de lena - asturias...14308 boletin oficial del principado de asturias 11–x–2004 es cierto que la...

29
11–X–2004 14307 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO SECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO Asunto: Proyecto de compensación de la UE 55 A-2 (c/ Balmes y avenida Pablo Iglesias). Ref. 016994/2004 La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 7 de sep- tiembre de 2004, acordó aprobar inicialmente el “Proyecto de compensación de Unidad de Ejecución 55 A-2, promovido por Pedro Rodríguez Desarrollos Urbanos, S.L., por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, así como en el art. 119 en relación con el 213 del Decreto Legislativo 1/2004, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, se abre un período de información pública de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu- rias, quedando el expediente en el Servicio de Atención al Ciudadano (Edificio Administrativo Antigua Pescadería Municipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a vier- nes de 9 a 17, y sábados de 9 a 13 horas (julio y agosto de lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para que durante el expresado plazo cualquier persona que así lo desee pueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estime pertinente. Gijón, a 14 de septiembre de 2004.—El Concejal Delegado de Urbanismo e Infraestructuras (Segundo Teniente de Alcal- de. Competencias delegadas según Resolución de 26-1-04).—15.204. DE LENA Anuncio El Ayuntamiento de Lena, en sesión de Pleno celebrada el día 27 de septiembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenan- za fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles para el año 2005, estableciendo como tipo de gravamen para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,84%. Se somete el expediente a exposición pública durante treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI- CIAL del Principado de Asturias. Durante este período los interesados podrán presentar reclamaciones. De no haber ninguna reclamación el acuerdo provisional se elevará a definitivo. Pola de Lena, a 30 de septiembre de 2004.—El Alcal- de.—15.442. DE LLANES Anuncios Aprobación definitiva de la delimitación y estudio de deta- lle de la unidad de actuación UA-C1 por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2004. 6.—Delimitación y estudio de detalle de la unidad de actuación UA-C1 en Celorio para Inmobiliaria Balsan, S.A. Apro- bación definitiva Considerando que por resolución de la Alcaldía, de fecha 28 de mayo de 2004, se aprobó inicialmente la “delimitación de la unidad de actuación AU-C1”, sometiéndose el expe- diente a información publica mediante la inserción de anun- cios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y diario regional El Comercio de fecha 17 de junio y 24 de mayo de 2004, respectivamente, habiéndose presentado alegación por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), número registro 6425-05/07/2004, que informada por los Servicios Técnicos y Jurídicos, con propuesta de deses- timación de la alegación y aprobación definitiva de la misma, se produce ésta por resolución de la Alcaldía, como órgano competente —artículo 21.1.j) de la LRB—, en fecha 17/09/2004. Considerando que aprobado inicialmente el expediente de “Estudio de detalle de la unidad de actuación UA-C1, en Celorio” para Inmobiliaria Balsan, S.A., el mismo se some- te a información publica mediante la inserción de anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y diario “El Comercio”, habiéndose presentado reclamación o ale- gación por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL). Considerando el informe del Sr. Arquitecto Municipal y por el Sr. Arquitecto Asesor, con supervisión del titular municipal, que literalmente se transcriben: Examinada la alegación presentada por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL) durante el período de exposición pública del proyecto de delimitación y estudio de detalle de la unidad de actuación UA-P9, se emite el siguiente informe: Con relación a la Delimitación ..... Con relación al estudio de detalle Entendemos que el ejercicio práctico desarrollado no es interés de la figura del estudio de detalle, por lo tanto impro- cedente en este momento. De cualquier forma para alega- ciones futuras, aclaramos que la edificabilidad bruta de la unidad se calcula multiplicando el índice de edificabilidad bruta por la superficie total del sector. Importante a la hora de desarrollar otro ejercicio práctico docente. Por ello entendemos que debe desestimarse la alegación presentada, siendo cuento tengo el honor de informar, siem- pre, salvo opinión mejor fundada o mejor criterio. ...................................................................................................................................... Se presenta en el Registro de Ayuntamiento por la Agru- pación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), alegación a la aprobación inicial del estudio de detalle de la unidad de actuación AU-C1, en Celorio. En ella se hace referencia expresa al Técnico redactor del PGOU de Llanes, de tal forma que se presume dejar en evidencia al mismo, por ello se emite el siguiente informe: La referencia al acuerdo de aprobación definitiva del PGOU carece de relación con el documento expuesto al públi- co, no se entiende la transcripción de la referencia al catálogo urbanístico o a los entornos de los BIC, parece que no se pretende más que rellenar papel. Resulta curiosa la forma de computar la edificabilidad del alegante, se busca rizar el rizo, por supuesto siempre de una manera interesada y demagógica, de un concepto muy claro y sencillo, que cualquier persona que conozca los rudimentos del urbanismo interpreta de manera inmediata e inequívoca; la edificabilidad de un ámbito como este se obtiene aplicando la edificabilidad bruta a la superficie bruta (se trata de una simple multiplicación). No vamos por ello a insistir en absurdos sistemas de cóm- puto de edificabilidad esgrimidos por el alegante, aunque en su caso seguramente no se producirá sonrojo por la falta de conocimientos del “abc” de la práctica urbanística.

Upload: others

Post on 04-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14307BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMOSECCION DE GESTION Y PLANEAMIENTO

Asunto: Proyecto de compensación de la UE 55 A-2 (c/ Balmesy avenida Pablo Iglesias). Ref. 016994/2004

La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 7 de sep-tiembre de 2004, acordó aprobar inicialmente el “Proyectode compensación de Unidad de Ejecución 55 A-2, promovidopor Pedro Rodríguez Desarrollos Urbanos, S.L., por lo que,de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 delReglamento sobre Inscripción en el Registro de la Propiedadde Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por RealDecreto 1093/1997, de 4 de julio, así como en el art. 119en relación con el 213 del Decreto Legislativo 1/2004, porel que se aprueba el texto refundido de las disposicionesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,se abre un período de información pública de un mes, acontar desde el día siguiente al de la publicación de esteanuncio en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, quedando el expediente en el Servicio de Atención alCiudadano (Edificio Administrativo Antigua PescaderíaMunicipal) de este Ayuntamiento, en horario de lunes a vier-nes de 9 a 17, y sábados de 9 a 13 horas (julio y agostode lunes a sábado en horario de 9 a 14 horas), para quedurante el expresado plazo cualquier persona que así lo deseepueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito lasalegaciones que estime pertinente.

Gijón, a 14 de septiembre de 2004.—El Concejal Delegadode Urbanismo e Infraestructuras (Segundo Teniente de Alcal-de. Competencias delegadas según Resolución de26-1-04).—15.204.

DE LENA

AnuncioEl Ayuntamiento de Lena, en sesión de Pleno celebrada

el día 27 de septiembre de 2004, adoptó, entre otros, elsiguiente acuerdo:

Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenan-za fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles parael año 2005, estableciendo como tipo de gravamen para losbienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,84%.

Se somete el expediente a exposición pública durantetreinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a lafecha de publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias. Durante este período losinteresados podrán presentar reclamaciones. De no haberninguna reclamación el acuerdo provisional se elevará adefinitivo.

Pola de Lena, a 30 de septiembre de 2004.—El Alcal-de.—15.442.

DE LLANES

AnunciosAprobación definitiva de la delimitación y estudio de deta-

lle de la unidad de actuación UA-C1 por el Pleno de laCorporación, en sesión celebrada el día 25 de septiembrede 2004.

6.—Delimitación y estudio de detalle de la unidad de actuaciónUA-C1 en Celorio para Inmobiliaria Balsan, S.A. Apro-bación definitiva

Considerando que por resolución de la Alcaldía, de fecha28 de mayo de 2004, se aprobó inicialmente la “delimitaciónde la unidad de actuación AU-C1”, sometiéndose el expe-

diente a información publica mediante la inserción de anun-cios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy diario regional El Comercio de fecha 17 de junio y 24de mayo de 2004, respectivamente, habiéndose presentadoalegación por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes(AVALL), número registro 6425-05/07/2004, que informadapor los Servicios Técnicos y Jurídicos, con propuesta de deses-timación de la alegación y aprobación definitiva de la misma,se produce ésta por resolución de la Alcaldía, como órganocompetente —artículo 21.1.j) de la LRB—, en fecha17/09/2004.

Considerando que aprobado inicialmente el expedientede “Estudio de detalle de la unidad de actuación UA-C1,en Celorio” para Inmobiliaria Balsan, S.A., el mismo se some-te a información publica mediante la inserción de anunciosen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y diario“El Comercio”, habiéndose presentado reclamación o ale-gación por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes(AVALL).

Considerando el informe del Sr. Arquitecto Municipaly por el Sr. Arquitecto Asesor, con supervisión del titularmunicipal, que literalmente se transcriben:

Examinada la alegación presentada por la Agrupación deVecinos y Amigos de Llanes (AVALL) durante el períodode exposición pública del proyecto de delimitación y estudiode detalle de la unidad de actuación UA-P9, se emite elsiguiente informe:

Con relación a la Delimitación.....

Con relación al estudio de detalle

Entendemos que el ejercicio práctico desarrollado no esinterés de la figura del estudio de detalle, por lo tanto impro-cedente en este momento. De cualquier forma para alega-ciones futuras, aclaramos que la edificabilidad bruta de launidad se calcula multiplicando el índice de edificabilidadbruta por la superficie total del sector. Importante a la horade desarrollar otro ejercicio práctico docente.

Por ello entendemos que debe desestimarse la alegaciónpresentada, siendo cuento tengo el honor de informar, siem-pre, salvo opinión mejor fundada o mejor criterio.......................................................................................................................................

Se presenta en el Registro de Ayuntamiento por la Agru-pación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), alegacióna la aprobación inicial del estudio de detalle de la unidadde actuación AU-C1, en Celorio. En ella se hace referenciaexpresa al Técnico redactor del PGOU de Llanes, de talforma que se presume dejar en evidencia al mismo, por ellose emite el siguiente informe:

La referencia al acuerdo de aprobación definitiva delPGOU carece de relación con el documento expuesto al públi-co, no se entiende la transcripción de la referencia al catálogourbanístico o a los entornos de los BIC, parece que no sepretende más que rellenar papel.

Resulta curiosa la forma de computar la edificabilidaddel alegante, se busca rizar el rizo, por supuesto siemprede una manera interesada y demagógica, de un conceptomuy claro y sencillo, que cualquier persona que conozca losrudimentos del urbanismo interpreta de manera inmediatae inequívoca; la edificabilidad de un ámbito como este seobtiene aplicando la edificabilidad bruta a la superficie bruta(se trata de una simple multiplicación).

No vamos por ello a insistir en absurdos sistemas de cóm-puto de edificabilidad esgrimidos por el alegante, aunqueen su caso seguramente no se producirá sonrojo por la faltade conocimientos del “abc” de la práctica urbanística.

Page 2: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento notiene dimensiones para la implantación de una pista de balon-cesto cubierta, tampoco de un campo de fútbol, pero afor-tunadamente no todo el mundo practica estos deportes, sinotambién el tenis, el padel o los bolos, cuyas instalacionessi caben en estos terrenos. Resulta curiosa también la pocaobjetividad del alegante (aunque parece que esta no pareceuna condición habitual en su “proceder urbanístico”) a lahora de clasificar como “residencial” a ubicación de esta par-cela de cesión, cuando esta se sitúa en el frente al vial principaldel pueblo de Celorio, en lo que cualquier persona míni-mamente razonable consideraría la mejor zona del pueblopara este tipo de instalación; ¿cuál hubiera sido la alegaciónen caso de que se hubiera situado la cesión en segunda líneadel vial, detrás de la edificación residencial? Probablementela misma, lo importante es alegar, la alegación por la ale-gación, da igual que exista motivo o no.

El resto de cesiones del área serán resultado del desarrollode las actuaciones colindantes, lógicamente cada unidad deactuación o ámbito de desarrollo tienen sus propias cesiones,proporcionales a cada ámbito.

El número de viviendas, meramente indicativo, se corres-ponde con la superficie construida total de la unidad, taly como se indica en la alegación, pero con el cómputo dela edificabilidad bien calculado (aplicando la edificabilidadbruta a la superficie bruta), parece que la falta de objetividaden su proceder urbanístico con “orejeras” es la que ha indu-cido al alegante, poco avezado en materia de gestión urba-nística por lo que se ve, a error.

Conclusión:

Se desestima la alegación presentada por AVALL a laaprobación inicial del estudio de detalle de la unidad de actua-ción UA-C1, en Celorio, en la referencia expresa al técnicoredactor del PGOU de Llanes.

Considerando el informe de la Secretaría General, queobra en el expediente e igualmente se transcribe:

Don Santiago Fernández Molpeceres, Secretario Generaldel Excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en cumplimientode orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos92.3.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de lasBases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de16 de diciembre, de medidas para la modernización delgobierno local; artículo 54-1-b) del Real Decreto Legislativo781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de las disposiciones legales vigentes en materia de régi-men local; artículo 173-1-b) del Real Decreto 2568/1986, de28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y artículo 3.b) del Real Decreto 1174/1987,emite el siguiente informe:

Primero.—En fecha 14 de mayo de 2004, por InmobiliariaBalsan, S.A., como propietarios de los suelos incluidos enla unidad de actuación UA-C1, en Celorio (Llanes), solicitatramitación administrativa de “estudio de detalle de la unidadde actuación AU-C1”, para lo que presenta proyecto técnico.

Segundo.—Aprobado inicialmente el expediente, porresolución de la Alcaldía de fecha 28 de mayo de 2004, sesomete a información pública mediante la inserción de anun-cios en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasy diario regional “El Comercio” de fecha 17 de junio y 29de mayo de 2004, respectivamente, habiéndose presentadoalegación por la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes(AVALL), n.º registro 6425-05/07/2004, conjuntamente alproyecto de delimitación y estudio de detalle de la UA-C1de Celorio.

Tercero.—Por el Sr. Arquitecto Municipal y por el Sr.Arquitecto Asesor, con supervisión del titular municipal, soninformadas las alegaciones, en la siguiente forma: Examinada

la alegación presentada por la Agrupación de Vecinos y Ami-gos de Llanes (AVALL) durante el período de exposiciónpública del proyecto de delimitación y estudio de detalle dela unidad de actuación UA-P9, se emite el siguiente informe:

Con relación a la delimitación...

Con relación al estudio de detalle

Entendemos que el ejercicio práctico desarrollado no esinterés de la figura del estudio de detalle, por lo tanto impro-cedente en este momento. De cualquier forma para alega-ciones futuras, aclaramos que la edificabilidad bruta de launidad se calcula multiplicando el índice de edificabilidadbruta por la superficie total del sector. Importante a la horade desarrollar otro ejercicio práctico docente.

Por ello entendemos que debe desestimarse la alegaciónpresentada, siendo cuento tengo el honor de informar, siem-pre, salvo opinión mejor fundada o mejor criterio.......................................................................................................................................

Se presenta en el Registro de Ayuntamiento por la Agru-pación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL), alegacióna la aprobación inicial del estudio de detalle de la unidadde actuación AU-C1, en Celorio. En ella se hace referenciaexpresa al Técnico redactor del PGOU de Llanes, de talforma que se presume dejar en evidencia al mismo, por ellose emite el siguiente informe:

La referencia al acuerdo de aprobación definitiva delPGOU carece de relación con el documento expuesto al públi-co, no se entiende la transcripción de la referencia al catálogourbanístico o a los entornos de los BIC, parece que no sepretende más que rellenar papel.

Resulta curiosa la forma de computar la edificabilidaddel alegante, se busca rizar el rizo, por supuesto siemprede una manera interesada y demagógica, de un conceptomuy claro y sencillo, que cualquier persona que conozca losrudimentos del urbanismo interpreta de manera inmediatae inequívoca; la edificabilidad de un ámbito como este seobtiene aplicando la edificabilidad bruta a la superficie bruta(se trata de una simple multiplicación).

No vamos por ello a insistir en absurdos sistemas de cóm-puto de edificabilidad esgrimidos por el alegante, aunqueen su caso seguramente no se producirá sonrojo por la faltade conocimientos del “abc” de la practica urbanística.

Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento notiene dimensiones para la implantación de una pista de balon-cesto cubierta, tampoco de un campo de fútbol, pero afor-tunadamente no todo el mundo practica estos deportes, sinotambién el tenis, el padel o los bolos, cuyas instalacionessi caben en estos terrenos. Resulta curiosa también la pocaobjetividad del alegante (aunque parece que esta no pareceuna condición habitual en su “proceder urbanístico”) a lahora de clasificar como “residencial” a ubicación de esta par-cela de cesión, cuando esta se sitúa en el frente al vial principaldel pueblo de Celorio, en lo que cualquier persona míni-mamente razonable consideraría la mejor zona del pueblopara este tipo de instalación; ¿cuál hubiera sido la alegaciónen caso de que se hubiera situado la cesión en segunda líneadel vial, detrás de la edificación residencial? Probablementela misma, lo importante es alegar, la alegación por la ale-gación, da igual que exista motivo o no.

El resto de cesiones del área serán resultado del desarrollode las actuaciones colindantes, lógicamente cada unidad deactuación o ámbito de desarrollo tienen sus propias cesiones,proporcionales a cada ámbito.

El número de viviendas, meramente indicativo, se corres-ponde con la superficie construida total de la unidad, taly como se indica en la alegación, pero con el cómputo de

Page 3: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14309BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

la edificabilidad bien calculado (aplicando la edificabilidadbruta a la superficie bruta), parece que la falta de objetividaden su proceder urbanístico con “orejeras” es la que ha indu-cido al alegante, poco avezado en materia de gestión urba-nística por lo que se ve, a error.

Conclusión:

Se desestima la alegación presentada por AVALL a laaprobación inicial del estudio de detalle de la unidad de actua-ción UA-C1, en Celorio, en la referencia expresa al técnicoredactor del PGOU de Llanes.

Consideraciones jurídicas

Primero.—En cuanto al aspecto material y determinacio-nes que deben contender los documentos presentados a ins-tancia de particulares se acepta el informe del Sr. ArquitectoMunicipal.

Segundo.—No es costumbre de esta Secretaría faltar alrespeto, y menor aún, insultar e incluso calumniar, a cualquieradministrado que alegue o presente algún tipo de documentoen este Ayuntamiento, muy al contrario, del representantede AVALL, firmante de la alegación objeto de informe, dela que se desprende una palmaria mala fe y presuntamentela comisión de algún ilícito penal, cuyas acciones me reservo,y en esos términos de respeto manifestar, en primer lugarque la alegación carece del más mínimo rigor técnico y jurí-dico, al menos, por lo que a las argumentaciones jurídicasreferentes al informe emitido en fecha 28-5-2004, en trámitede aprobación inicial, se refiere, por lo cual y ante las farra-gosas y fuera de lugar, argumentaciones, tratare de contestar,de la forma más clara posible.

a) Al citar el artículo 150 del Decreto Legislativo 1/2004,de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia deordenación del territorio y urbanismo, esta Secretaríaen su informe únicamente lo cita a los efectos ilus-trativos de los requisitos que conllevan y deban tenerseen cuenta en la actuación mediante polígonos o uni-dades de actuación, requisitos que se tuvieron o debie-ron de tenerse en cuenta al redactar el planeamientoy no en este momento de su ejecución, por lo quehuelga referirse a los puntos 3.º, 4.º y 5.º de la letraD) de su alegación. Da la impresión de que se equi-vocan, con presumible mala fe, y con el ánimo decrear confusión y alterar los servicios técnicos y jurí-dicos municipales. El alegante en este punto, al pulsarel ascensor, no solamente se equivoca de piso, sinode edificio, todo ello en términos de respeto. Por otraparte esas referencias serían, en todo caso, fundamen-talmente, técnicas y sobre las mismas intervendría eloperador jurídico.

b) Cita el alegante el artículo 198 del Decreto Legislativo1/2004, que tampoco resulta de aplicación, ni parala delimitación, ni para el estudio de detalle, única-mente la ley establece la forma de obtención de losterrenos dotacionales y su cesión obligatoria y gratuita,a través del instrumento de actuación adecuado, y des-de luego, ni la aprobación de un estudio de detalleni la modificación de la delimitación de una unidadde actuación son sistemas de actuación. Debería elalegante estudiar, por tanto, en que consisten estosúltimos y como se materializan en la practica urba-nística. Respecto al punto 7 por esta Secretaría y comoantecedente, cita en su informe el emitido por losServicios Técnicos Municipales como presupuesto ine-ludible para dirigir la tramitación del expediente. Seomiten estos antecedentes en el estudio de detalleporque no son propios de esta figura jurídica, últimoeslabón de planeamiento.

c) Por lo que respecta al artículo 157 del TRLSAs elinforme de Secretaría únicamente le cita como ante-cedente del informe técnico, por lo cual, y ante elalarde de interpretación del artículo mencionado sobreel tema que nos ocupa, se recomienda al alegantese ilustre con cualquier libro de texto o monografía,ya que la Ley, es obvio que, o bien no la entiende,o bien trata de elaborarse un artículo a su medida,quizás fuera mejor leerse detenidamente el informede los Servicios Técnicos y dejar de obsequiarnos conpresuntas injurias y calumnias.

d) Continúa el alegante con el artículo 77 relativo a lasuspensión del otorgamiento de licencias, manifestan-do que ya que cita el artículo 38.a del Real Decreto3288/1978, de 25 de agosto, por el que se apruebael Reglamento de Gestión Urbanística, que de hecho,no existe, ya que la numeración es del 1 al 4 y enmi informe se cita exclusivamente el apartado 4, únicovigente, después de la aprobación del Decreto Legis-lativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se apruebael texto refundido de las disposiciones legales vigentesen materia de ordenación del territorio y urbanismo,de conformidad con la instrucción de la Consejeríade Infraestructuras y Política Territorial relativa a lospreceptos correspondientes a los Reglamentos Urba-nísticos del Estado que resultan aplicables en relacióncon la Ley del Principado de Asturias de régimen delsuelo y ordenación urbana, debería citarse el artículo104, apartado 2, que se refiere a la suspensión delicencias una vez iniciado el expediente de reparce-lación, así como el artículo 191 referido al sistemade cooperación. Ninguno de estos artículos tiene rela-ción ni con el estudio de detalle ni con la delimitaciónde la unidad, se refieren a una forma de ejecucióndel planeamiento mediante el sistema que se elija,pero en modo alguno viene al caso de este dictamen.Al punto 12 se pregunta el alegante como se estánhaciendo obras de movimientos de tierras, expedienteéste, que si bien puede tener conexión con los queestudiamos, nada tiene que ver a efectos de aprobacióndel estudio de detalle y delimitación de la unidad,debiendo sustanciarse sus reparos en el correspondien-te expediente de concesión de licencia, en su caso.

e) En el epígrafe que titula las referentes al artículo 70relativo a los estudios de detalle, imagino que se refe-rirán a los dictámenes de los Servicios Técnicos quese citan en el punto primero de la normativa aplicable,ya que en el informe de esta Secretaría al punto segun-do y tercero nos limitamos al concepto y parámetrosen los que debe articularse un estudio de detalle ysu tramitación.

f) No se hace mención a consideración alguna en el infor-me a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, yaque la unidad no se encuentra afectada por la referidalegislación sectorial, recuerde que estamos en un suelourbano muy distantes de la ribera del mar, de la ser-vidumbre de tránsito, de la servidumbre de protecciónespecífica —creada por la Ley del suelo del Princi-pado— aunque dentro de la línea de influencia de500 metros regulada en el artículo 30 de la Ley 21/1988y concordantes de su Reglamento, que en nada reper-cute por cuanto los aspectos y criterios que contemplaya han sido tenidos en cuenta al elaborar el planea-miento urbanístico, que fue informado favorablementepor la Dirección General de Costas.

g) Cierto es que existe en todo el documento, únicamen-te, cuatro planos no visados, claramente por error delColegio de Arquitectos, que no merece más comen-tario, ya que este hecho es subsanable, de conformidadcon la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Page 4: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414310 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

h) Por lo que concierne al Camino de Santiago los Ser-vicios Técnicos nada dicen que discurra por la unidaden cuestión o zona de afectación, que por otra parte,comprobado en la planimetría que obra en el PGOUy, salvo error por la dificultad de la escala, se ha com-probado por esta Secretaría, no se encuentra dentrode la servidumbre de respeto.

Tercero.—Son muchas las veces que el representante dela Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL),de forma directa o indirecta, reprocha al Ayuntamiento nopropiciar la participación pública en los procesos de planea-miento y gestión urbanística, vicio que hace extensivo de for-ma expresa en algún caso, y, en otros debe deducirse desus escritos, a los servicios técnicos en general, por cuya razónresulta obligado tratar el tema, si quiera, de forma sucinta.

La participación pública en el planeamiento y la gestiónsurge con la Ley del suelo de 1956, de tal forma que laordenación del territorio se configuraba en base a presu-puestos casi exclusivamente técnicos, que cuando los docu-mentos se mostraban a la sociedad eran una realidad y elproceso de información pública resultaba prácticamente esté-ril, mostrándose las verdades, tensiones y problemas en elmomento de la ejecución, carente, por otra parte, de la mismaproblemática , o incluso mayor, por la complejidad que eldesarrollo del planeamiento conlleva. En definitiva, el régi-men autoritario del momento y hasta la promulgación delTexto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo yOrdenación Urbana de 1976, artículo 4.2. La gestión públicasuscitará, en la medida más amplia posible, la iniciativa pri-vada y la sustituirá, cuando esta no alcanzare a cumplir losobjetivos necesarios, con las compensaciones que esta Leyestablece. En la formulación, tramitación y gestión del pla-neamiento urbanístico, los órganos competentes deberán ase-gurar la mayor participación de los interesados y en particularlos derechos de iniciativa e información por parte de las Cor-poraciones, Asociaciones y particulares, y aprobación, fun-damentalmente, del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento parael desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana, y del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística,propiciaba planeamientos tecnócratas excluyentes de cual-quier esquema participativo.

Tras esta breve introducción debemos contemplar la par-ticipación pública a partir de la Constitución Española de27 de diciembre de 1978 (CE); Ley 6/1998, de 13 de abril,sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV); Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero(LRJPAC), y Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, porel que se aprueba el texto refundido de las disposicioneslegales vigentes en materia de ordenación del territorio yurbanismo (TRLSAs), no estando de mas la cita literal delarticulado mas importante en el que se sustenta y sirve detítulo habilitante y competencial para su posterior desarrolloautonómico.

Artículo 9 (Constitución Española)

1. ...

2. Corresponde a los poderes públicos promover las con-diciones para que la libertad y la igualdad del individuoy de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud y facilitar la participación de todos los ciu-dadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. ...

Artículo 105 (Constitución Española)

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a tra-vés de las organizaciones y asociaciones reconocidaspor la ley, en el procedimiento de elaboración de lasdisposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registrosadministrativos, salvo en lo que afecte a la seguridady defensa del Estado, la averiguación de los delitosy la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirselos actos administrativos, garantizando, cuando pro-ceda, la audiencia del interesado.

Artículo 6.—Información y participación pública en el planea-miento y la gestión, en relación con la disposición finalúnica de la LRSV98

1. La legislación urbanística garantizará la participaciónpública en los procesos de planeamiento y gestión, asícomo el derecho a la información de las entidadesrepresentativas de los intereses afectados por cadaactuación y de los particulares.

2. Todo administrado tendrá derecho a que la Adminis-tración competente le informe por escrito del régimeny condiciones urbanísticas aplicables a una finca oámbito determinado.

Artículo 7.—Participación ciudadana (Decreto Legislativo1/2004)

1. Las Administraciones Públicas velarán por que la acti-vidad urbanística y de ordenación del territorio se desarrollepromoviendo la más amplia participación social, garantizandolos derechos de información y de iniciativa de los particulares.

La Administración urbanística deberá asegurar, en todocaso, la participación de los ciudadanos y de las entidadespor éstos constituidas para la defensa de sus intereses.

2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a par-ticipar en los procedimientos de tramitación y aprobaciónde instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico ode ejecución de éstos mediante la formulación de alegacionesdurante el período de información pública al que precep-tivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formasque se habiliten para fomentar la participación ciudadana.

3. La Administración urbanística actuante garantizará elacceso de los ciudadanos a los documentos que integran losplanes e instrumentos de ordenación de territorio y urba-nísticos durante los períodos de información pública y conposterioridad a su aprobación, en los términos previstos enel presente texto refundido.

Como expresión de esta participación ciudadana, el apar-tado 3, supra, garantiza el acceso de los ciudadanos y delas entidades por ellos constituidas a los planes e instrumentosde planeamiento a través de los períodos de exposición públi-ca y el derecho a la información urbanística recogida en losartículos 21 y siguientes del TRLSAs de la Ley autonómi-ca-derecho a la información urbanística; reglas para la infor-mación pública; Registro de Planeamiento y Gestión Urba-nística del Principado de Asturias; cédula y certificadosurbanísticos.

En el orden jurídico-administrativos, el artículo 35 de laLRJPAC establece los derechos de los ciudadanos en susrelaciones con las administraciones públicas, cuya cita dedica

Page 5: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14311BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

buena parte al binomio necesario participación-información,nada novedoso, por otra parte, al encontrarse prácticamentetodos recogidos en la derogada Ley de procedimiento admi-nistrativo de 1958.

El artículo 3 de la LRJPAC reproduce como principiosgenerales los enunciados por el artículo 103.1 de la CE, quizásde forma innecesaria, ya que la Constitución es de directae inmediata aplicación, y de hacerlo, no obviar el artículo9.1 y 3, más, para el caso que nos ocupa y la conclusiónque pretende extraerse de este apartado del informe, es ine-ludible referirse al principio de buena fe y de confianza legi-tima, transparencia y participación, que no deja de ser, porotra parte, una proyección de principio de legalidad y segu-ridad jurídica en aras a servir con objetividad al interés gene-ral. Sin embargo, como mantiene reiterada jurisprudenciay la doctrina más autorizada, así como es inexcusable uncomportamiento leal a los poderes públicos para que no lesio-nen la legítima confianza de los ciudadanos, es necesarioponer también de relieve que ese deber igualmente vinculaa los ciudadanos y entidades asociativas.

Toda esta literatura, podrá pensar el alegante, ¿para qué?Pues sencillamente para, en primer lugar, delimitar en tér-minos estrictamente jurídicos, el principio de participacióncircunscrito especialmente a los estudios de detalle y pro-yectos de delimitación de unidades de actuación, que seránobjeto de debate y, en su caso, de aprobación por la Cor-poración en Pleno y han sido objeto de alegaciones por partede AVALL, y, de forma general, al resto del planeamientoy gestión aprobado y en tramitación. En segundo lugar, afir-mar que en todos los expedientes que informan los técnicosmunicipales, los administrados, y sobremanera los represen-tantes de AVALL, al ser la entidad que con mayor dedicación,intensidad y acervo se han preocupado de los asuntos deordenación del territorio y urbanismo, se les ha facilitadosiempre los documentos, las copias e información requeridasen el marco de la normativa vigente, y, abundando enAVALL, que prácticamente en la única entidad que reprochaal Ayuntamiento esa falta de información y participación entodos los negociados implicados en labores urbanísticas, desdeel Secretario General hasta los grupos de inferior categoríaprofesional, son conscientes y conocedores de la atenciónpersonalizada de que han sido objeto, asistidos en todomomento por personal de la Entidad. Luego los reproches,que en ocasiones rayan el insulto, desprecio y desprestigio,e incluso en el ilícito penal que profieren contra los técnicosy jurídicos, no todos, del Ayuntamiento, merecen, cuandomenos, la reprobación de esta Secretaría. Lamento, pues,que esa correlación de derecho-deberes, anteriormente citadaen el cumplimiento de los principios de buena fe y de con-fianza legítima, transparencia y participación, no pueda pre-dicarse del alegante, que por otra parte, ejerce la Secretaríade una Asociación, regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de22 de marzo, que en el punto 1 de su exposición de motivosdetermina que el derecho fundamental de asociación reco-nocido en el artículo 22 de la CE constituye un fenómenosociológico y político como tendencia natural de las personasy como instrumento de participación respecto al cual los pode-res públicos no pueden permanecer al margen, pero tambiéncabe recordarle que, si bien sus fines son lícitos, sus formas,métodos y modos respecto al funcionariado del Ayuntamientono son correctos y de los que se desprende una falta deprobidad moral y material absoluta.

Por último, y ya que usted se permite aconsejar a losServicios Técnicos Municipales, como de costumbre de formaburlesca con claro desprecio a su función, exhortarle en prodel interés público común y general, a una mayor partici-pación, lo que se conseguirá informando a la ciudadanía,que la integración en una asociación constituida, en este casoAVALL, es libre y voluntaria. Cuanto más participativa, plu-ralista y numerosa sea la asociación a la que pertenece, mejorpodrá cumplir sus fines, para mayor beneficio de la sociedad.

En el artículo 103 de la Constitución Española de 27 dediciembre de 1978 se define y centra los principios por loque se rige la función y administración pública. La legislaciónpor la que se rige el régimen de los funcionarios se definea los mismos como personas vinculadas a la Administraciónpor una relación de servicios profesionales y retribuidos yentre sus derechos, bien por parte del Estado, AdministraciónAutonómica o Local, en este caso, tiene la obligación dedispensar la protección que requiera el ejercicio de sus cargos,así como a la consideración debida a su dignidad, compren-dida la protección frente a la ofensa. En definitiva, los fun-cionarios, sean del grupo que sean, fuesen de la escala osubescala que fuesen, pertenezcan a cualquiera de las Admi-nistraciones Públicas, tanto técnicos del Estado, jueces, fis-cales, conserjes, ingenieros, secretarios de AdministraciónLocal, arquitectos, todos merecen un respeto, y, por supuesto,estamos al servicio de la sociedad, pero no somos el felpudode cualquier administración pública como de las actuacionesy escritos de la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanesse puede desprender, y quede constancia de que por lo quea mi parte concierne y al personal a mi cargo, no lo consentiré,por lo que este escrito de contestación sirva también de soli-citud de amparo a la Alcaldía-Presidencia para todo el per-sonal afectado, tanto laboral como funcionario, a los efectos,que previos los informes oportunos, actúe en consecuencia.

Cuarto.—La competencia para la aprobación definitivacorresponde al Pleno, artículo 22.2.c) de la Ley 57/2003, de16 de diciembre, de Medidas para la Modernización delGobierno Local —con el quórum de mayoría simple—; artí-culo 47.1 en relación con el punto 2.ll) del mismo artículo,por considerarse los estudios de detalle el último eslabóndel planeamiento, a la vista del artículo 26.2, título III Ins-trumentos de Ordenación del Territorio y Urbanística —pla-nes parciales, planes especiales y estudios de detalle— y 70del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Quinto.—El acuerdo de aprobación definitiva se publicaráen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, dandocuenta a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio de Asturias (CUOTA), artículos 96 y 97 del DecretoLegislativo 1/2004, y se procederá a su inscripción en el Librode Registro del Ayuntamiento, artículo 166 del Reglamentode Planeamiento. En todos los planos aprobados definiti-vamente el Secretario de la Corporación extenderá la opor-tuna diligencia —artículo 96 del Real Decreto 1/2004—, enla que se haga constar que dichos planos y documentos corres-ponden a los aprobados por la Corporación.

Conclusión

Por lo expuesto, se informa favorablemente, y por tanto,se estima que por el órgano correspondiente puede proce-derse a la aprobación definitiva, debiéndose dar cumplimientoa los trámites expresados en párrafos precedentes, con deses-timación de la alegación presentada por AVAL en base alos informes técnicos.

Considerando el dictamen favorable de la Comisión Infor-mativa de Urbanismo, Obras y Vivienda, con los votos favo-rables del PSOE y la abstención del Partido Popular e Izquier-da Unida.

Considerando la nueva redacción dada a los artículos 21y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, por la Ley 11/1999, es competencia delAyuntamiento Pleno la aprobación que ponga fin a la tra-mitación municipal de los planes y demás instrumentos deordenación previstos en la legislación urbanística.

La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con losvotos favorables del PSOE (9), que forman mayoría absoluta

Page 6: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414312 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

legal, en sentido negativo del Partido Popular (5), y la abs-tención de Izquierda Unida (1), acuerda:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas pordon Domingo Goñi Tirapu, en su condición de Secretariode la Agrupación de Vecinos y Amigos de Llanes (AVALL),en base al informe de los Servicios Técnicos y Jurídicos, trans-critos ut supra.

Segundo.—Hacer suyo el acuerdo de aprobación defini-tiva de la “Delimitación de la unidad de actuación UA-C1”.

Tercero.—Aprobar definitivamente el “Estudio de detallede la unidad de actuación UA-C1, en Celorio de Llanes”,a instancia de Inmobiliaria Balsan, S.A., según proyecto dedon Francisco Sánchez Fernández, Arquitecto.

Cuarto.—Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 delDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que seaprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, enrelación con el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común y noti-ficarlo de manera individualizada a los propietarios y demásinteresados directamente afectados, comprendidos en elámbito territorial del estudio de detalle.

Quinto.—Comunicar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUO-TA), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 96 delDecreto Legislativo 1/2004.

Sexto.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejal enquien delegue, para la suscripción de cuantos documentos,públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento deeste acuerdo.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo,que pone fin a la vía administrativa, puede formular recursode reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes,o bien interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, enel plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de noti-ficación de la presente. Si en el plazo de un mes desde lafecha de interposición del recurso de reposición no recaeresolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuyadenegación podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante la Sala de esta Jurisdicción de Oviedo, en elplazo de seis meses, contados a partir del día siguiente aaquel en que se deba entender desestimado el recurso dereposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimeprocedente ejercitar.

Llanes, a 28 de septiembre de 2004.—La Alcalde-sa.—15.214.

Anexo

MEMORIA DEL PROYECTO DE DELIMITACION Y ESTUDIO DEDETALLE DE LA UNIDAD DE ACTUACION UA-C1

1.—Delimitación de unidad de actuación UA-C1

1.1.—Objeto

La presente memoria y planos tienen por objeto definirla delimitación de la unidad de actuación UA-C1 en Celorio,referida al Plan General de Ordenación Urbana de Llanes,con aprobación definitiva en Pleno de la Comisión de Urba-nismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA)de fecha 10 de julio de 2002.

Esta delimitación desarrolla las prescripciones contenidasen el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Lla-nes, en la ficha de desarrollo de la unidad de actuaciónUA-C1.

La presente delimitación de la unidad de actuación UA-C1pretende determinar los límites exactos del ámbito estable-cido en el Plan General para esta Unidad, en base a unlevantamiento topográfico preciso.

1.2.—Propiedad

La propuesta de la delimitación la realiza InmobiliariaBalsan, S.A., con CIF A-33105024, representada por donManuel Balmori Sampedro, que actúa como propietario del97.67% de la superficie incluida en la delimitación, corres-pondiendo el 2,33% restante al Ayuntamiento, lo que supone,en superficie, 12.623,00 m2 y 300,72 m2, respectivamente.

1.3.—Clasificación del suelo

El terreno, objeto de la presente delimitación se encuentraincluido en el Suelo Urbano No Consolidado del Suelo Urba-no de Celorio, calificado en parte, como Viales, DotacionalAparcamiento (DAP), Dotacional Deportivo (DD) y Edi-ficación Abierta (EA).

Con respecto a las determinaciones de la ficha se ha ela-borado un cuadro comparativo en relación a la delimitaciónpropuesta.

Cuatro comparativo PGOU-Propuesta

PGOU/m2 Propuesta/m2

Superficie 12.420,00 12.923,72

Cesión dotacional deportivo 2.544,00 2.538,68

Cesión dotacional aparcamiento 423,10 754,31

Cesión viales 2.907,25 3.238,90

Suelo residencial 6.545,60 6.391,83

Se acompañan asimismo las fichas de las unidades deactuación, tanto la que figura en el PGOU como la de lapropuesta de delimitación.

1.4.—Delimitación del área de planeamiento

La delimitación de la unidad de actuación se realiza con-forme al procedimiento que se fija en el art. 1.9 de la secciónsegunda, título I, del PGOU de Llanes y del art. 98 de laLey del Principado de Asturias sobre Régimen del Sueloy Ordenación Urbana.

La UA-C1 se sitúa en Celorio en el lugar conocido comoería de Congüello, en el centro del pueblo.

Se trata, por una parte, de una parcela procedente deuna parcelación presentada en este Ayuntamiento en sep-tiembre de 2002 y aprobada, con lo que se procedió a escri-turarla, y por otra, el camino público situado al sur de estaparcela.

La parcela de la unidad, limita al norte con una parcelacalificada como VU1, parcela calificada como EA* e Inmo-biliaria Balsan, S.A.; al Sur, con UA-C3 y VTF; al Este, conUA-C2 y UA-C3, y al Oeste, con carretera principal.

La topografía de la parcela es sensiblemente llana en lamayor parte de la misma, existiendo en su zona sur un grandesnivel, proponiéndose en los planos adjuntos la modifi-cación de las curvas de nivel para conseguir una rasante regu-larizada. Se acompaña plano con la definición precisa del

Page 7: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14313BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

límite y topografía del ámbito, el cual se superpone con eldel PGOU, comprobándose que coinciden sensiblemente enlas zonas donde existen muros y detectándose ligeras dife-rencias donde no hay linderos marcados, por lo que se tomacomo ámbito de la delimitación el plano topográfico.

Actualmente la finca está dedicada a uso agroganaderopor una parte, y la otra se utiliza para aparcamiento conel consentimiento de la propiedad.

El arbolado existente consiste en algún frutal diseminadoy en muy mal estado, por lo que se puede considerarintrascendente.

En la ficha del Plan General se establece una superficiede 12.420,00 m2 para la unidad, incluyendo en la misma exclu-sivamente la parcela, dejando fuera de la misma los vialespúblicos perimetrales; el resto de condiciones de desarrollodel ámbito se pueden consultar en la ficha del Plan que seacompaña en este documento.

El levantamiento topográfico recientemente realizadomodifica la superficie exacta del ámbito, de forma que lasuperficie de 12.420,00 m2 pasará a 12.623,00 m2. La deli-mitación propuesta incluye el camino público en la zona surcon una superficie total de 12.923,72 m2, lo que supone unaumento del respecto a la superficie definida en la ficha delPGOU, por lo que también deriva en una mayor edificabilidadpara la Unidad.

1.5.—Sistema de actuación

Se propone como sistema de actuación para el desarrollode la Unidad el sistema de compensación, uno de los reco-gidos en la Ficha UA-C1 como posibles.

1.6.—Relación de propietarios afectados

Unidad de actuación UA-C1

Relación de parcelas afectadas

Propietario Superficie/m2 Porcentaje

Inmobiliaria Balsan, S.A. 12.623,00 97,67%

Camino público 300,72 2,33%

Total 12.923,72 100,00%

Page 8: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414314 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2.—Estudio de detalle

2.1.—Consideraciones generales

El estudio de detalle pretende la ordenación de los volú-menes de la unidad de actuación, en las condiciones quepara el ámbito se definen en el PGOU de Llanes.

Se definen los viales que resulten necesarios para garan-tizar el acceso a los edificios y los tráficos externos, cuyaordenación concreta y pormenorizado se establece en el pro-pio estudio de detalle, de acuerdo con las especificacionesdel Plan, definiendo las alineaciones y rasantes precisas paraello.

En ningún caso el señalamiento de estas alineaciones,ni cualquiera de los contenidos de este estudio de detalle,originará aumento de volumen u ocupación del suelo, ni delas alturas máximas previstas en el PGOU de Llanes.

2.2.—Clasificación y calificación

La unidad de actuación UA-C1 anteriormente delimitadose encuentra en un área clasificado como Suelo Urbano NoConsolidado, calificado como Edificación Abierta para Resi-dencial y sus correspondientes cesiones para suelo rotacionaly viales, de acuerdo con la documentación de la aprobaciónprovisional en Pleno del Ayuntamiento de Llanes del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Llanes, ratificado conla aprobación definitiva del Pleno de CUOTA de 10 de juliode 2002.

La edificabilidad bruto fijado en el PGOU para la unidadde actuación UA-C1 es de 0,7 m2/m2.

La superficie de la unidad UA-C1, como se ha justificadoanteriormente, es de 12.923,72 m2, según la medición topo-

gráfica realizada, de lo que se deriva una superficie máximaedificable de 9.046,60 m2

El resto de condiciones de ordenación son:

PGOU/m2 ED/m2

Cesión suelo viales 2.907,25 3.238,90

Cesión suelo deportivo 2.544,00 2.538,68

Cesión suelo aparcamiento 423,10 754,31

Ocupación máximo de parcela neta 50%

Plantas sobre rasante B+2+BC

Parcela mínima edificable 500

La ficha de condiciones de desarrollo del PGOU parael ámbito señala la necesidad de redactar un estudio dedetalle.

La finalidad principal de este estudio de detalle se plasmóen la justificación de dos extremos principales: el estable-cimiento de las alineaciones y rasantes de los viales públicosy la fijación de alineaciones de los edificios (exteriores einteriores).

2.3.—Red viaria. alineaciones y rasantes

El área de la unidad de actuación UA-C1 se encuentraen su lado oeste limitada por un vial pavimentado, de unaanchura aproximada de 6,50 metros, que comunica la antiguacarretera N-634 con Barro, pasando por el centro de Celorio,y por su lado sur, por un viario público interno de Celorio,también pavimentado.

Asimismo, el PGOU contempla la creación de un nuevovial por la zona Norte con una anchura de 16 m., que habráde realizarse tras el proyecto de urbanización.

Para el diseño de las nuevas alineaciones se han tomadocomo datos de partida la cota definida en los planos de orde-nación y en el propio plano que acompaña a la ficha.

El resultado, que se plasma en los planos de este estudiode detalle, plantea unas cesiones para viales de 3.238.90 m2,unas cesiones para aparcamiento de 754.31 m2 y unas cesionespara dotaciones deportivas de 2.538,68 m2, con una superficieneta de parcela privada de 6.391,83 m2. Estas cesiones sonmayores a las indicadas por la ficha incluida en el PGOU,salvo en el caso del suelo dotacional deportivo, que son sen-siblemente inferiores, sin embargo se estima que son las quedeben ser consideradas como reales, una vez aplicadas sobreel levantamiento topográfico las cotas y sus puntos de refe-rencia (borde de vial, muros y eje de vial).

De esta manera se realizan las cesiones definidas en losplanos de ordenación, debiendo definirse con posterioridadlas características exactas de los viarios, las aceras y las plazasde aparcamiento.

Para la ejecución del vial de nueva creación, se realizaráen su día la redacción de un proyecto de urbanización, con-forme a las directrices del Ayuntamiento.

Se considera que la escasa cuantía de la urbanizaciónde viales públicos existentes, y al tratarse de un simple ensan-chamiento de los existentes, hace innecesaria la redacciónde un proyecto de urbanización, y así se establece como deter-minación del planeamiento en el presente estudio de detalle,previa aprobación municipal sujeta a la legalidad urbanísticavigente. Las obras de urbanización de los viales públicos pue-den integrarse como una separata en el proyecto de ejecuciónde la edificación y la urbanización privada. La ejecución delos viales públicos y de la urbanización interior se realizaráde manera simultánea, con anterioridad a la ocupación dela edificación.

Page 9: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14315BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Las rasantes de los viales públicos perimetrales no varíanrespecto de las actuales, manteniendo los trazados actuales,procediendo exclusivamente al ensanchamiento de los mismoscon las rasantes actuales. Estas rasantes son las que sirvende referencia para la fijación de los niveles de accesos.

Las rasantes del vial de nuevo vial se varía ligeramentepor indicaciones municipales, y se plasman en la documen-tación gráfica adjunta.

El retiro de los lindes de la parcela conlleva la retiradade los cierres de mampostería de la misma, los cuales seránreconstruidos en la nueva alineación.

2.4.—Ordenación de volúmenes y condiciones estéticas

La edificación a construir en la parcela residencial dela UA-C1 se distribuye en tres volúmenes independientes,que se organizan en planta baja, dos plantas y ático.

La separación de ambos edificios respeta la definida enla Normativa del PGOU de Llanes que define que la edi-ficación deberá retranquearse de todos los linderos una dis-tancia mayor de H/2 o 5 m, siendo H la altura de cornisa,medida desde el plano de fachada o cualquier vuelo cerrado.

Cuando se trate de edificaciones con cuerpos a distintoaltura cada uno de ellos deberá guardar su correspondienteretranqueo en función de su altura.

Las alineaciones de las edificaciones se representan y jus-tifican en el correspondiente plano de este estudio de detalle.

Los niveles del terreno se modifican, tras varias consultasmunicipales, con el objeto de regularizar la rasante de losmismos, dada la irregularidad de la actual. Los niveles delterreno de los viales mantienen los definidos por las rasantesactuales, sin grandes modificaciones ni movimientos detierras. Se definen igualmente en los planos de este estudiode detalle.

Respecto a la separación entre edificios la Normativa delPGOU de Llanes define que cuando en una misma parcelaexistan varios edificios aislados deberán guardar una sepa-ración igual o superior a la semisuma de sus alturas, conun mínimo de 5 m.

Este valor podrá reducirse hasta 5 m cuando se enfrentenfachadas ciegas, o partes de las mismas sin huecos. Cuandono exista solape entre las construcciones, o este no sobrepaseel 25% de la longitud de esa fachada la separación podráser igualmente de 5 m.

Cuando se trate de edificaciones con cuerpos a distintoaltura cada uno de ellos deberá guardar su correspondienteretranqueo en función de su altura.

Asimismo, las edificaciones se ajustarán a las condicionesestéticas de PGOU, proyectándose las fachadas con piedranatural, cumpliendo con todo lo expuesto en el art. 70 deltexto refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Decreto1/2004 de 22 de abril).

2.5.—Protección del medio natural

Arbolado

En el interior de las parcelas no existe arbolado a teneren cuenta, solo algún frutal en muy mal estado, por lo queno existe arbolado a proteger.

El diseño definitivo del ensanchamiento de viales y elde nueva creación (con su banda de aparcamiento y su acera)deberá matizarse de acuerdo con el Ayuntamiento una vezque sobre el terreno se pueda visualizar el replanteo.

Movimientos de tierras

La topografía actual del terreno se modificará sustancial-mente para la regularización de la rasante como se justificóanteriormente, realizándose fundamentalmente movimientosde rellenos de tierra y los necesarios para la construcciónde los edificios y las viales de acceso a los mismos.

2.6.—Cesión de aprovechamiento

El aprovechamiento total de la nueva unidad de actuaciónes de, tal y como ya se ha indicado, es de 9.046.60 m2 sobrerasante, independientemente de la superficie de semisótanos,no computable, que se pueda ejecutar.

Al Ayuntamiento le corresponde una cesión de aprove-chamiento del 10% de esta cantidad, lo cual supone 904.66m2. Esta superficie equivale aproximadamente a unas 12viviendas (superficie media mínimo construida por viviendoen Suelo Urbano de 75 m2); este aprovechamiento podríaser cedido como parte de un proindiviso con el promotoren uno de los bloques o monetarizado, proponiéndose lamonetarización.

Se propone, por tanto, como sistema de cesión de esteaprovechamiento lucrativo el de su transformación en el valormonetario que el Ayuntamiento establezca.

2.7.—Resumen de superficies. Conclusiones.

Con el presente estudio de detalle queda definida la nuevaunidad de actuación UA-C1, definiendo con precisión lasalineaciones previstas por el planeamiento sin suponer enningún caso aumento de volumen, de edificabilidad o de ocu-pación del suelo de los previstos en el Plan General.

Se asegura al mismo tiempo la conexión de la red viariacon el trazado actual y con el que haya de proyectarse enfuturas actuaciones, todo ello con las anchuras y pendientesadecuadas al tipo de vía y al tráfico previsible.

Se establece, de manera definitiva, el ámbito de inter-vención, proponiendo una delimitación de la unidad de actua-ción fiel a la estructura parcelaria existente.

Este estudio de detalle de la unidad de actuación UA-C1de Celorio del PGOU de Llanes contiene la totalidad dedocumentos exigidos para este tipo de planeamiento por laLey 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y laLey del Principado de Asturias 3/2002, de Régimen del Sueloy Ordenación Urbanística, justifica claramente su convenien-cia, idoneidad y procedencia en la solución adoptada, porlo que se presenta para su aprobación ante las instanciascompetentes.

Las superficies resultantes de la ordenación pormenori-zada son:

Superficie de la unidad de actuación ......... 12.923,72 m2

Superficie de cesión para viales .................. 3.238,90 m2

Superficie de cesión para aparcamiento .... 754,31 m2

Superficie de cesión para deportivo ........... 2.538,68 m2

Superficie de parcela privada neta ............. 6.391,83 m2

Superficie máxima edificable ...................... 9.046,50 m2

— • —

Aprobación definitiva del plan parcial SUR-R.L2 El Brao, porel Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de

septiembre de 2004

9.—PLAN PARCIAL SUR-R.L2 EL BRAO PARA PROMOCIONES HER-CANOR, S.L. APROBACION DEFINITIVA

Considerando que por resolución de la Alcaldía, de fecha3 de marzo de 2004, se aprobó, inicialmente, el expedientede plan parcial de ordenación residencial SUR-R.L2 El Brao,

Page 10: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414316 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

sometiendo el expediente a información publica mediantela inserción de anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturias y diario “La Nueva España”, de fechas26 de abril y 6 de marzo de 2004, respectivamente. Duranteel plazo concedido no se presentaron alegaciones, procedién-dose a la aprobación provisional, en fecha 12/5/2004, y remi-sión del expediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenacióndel Territorio de Asturias (CUOTA) a los efectos de emisióndel informe previsto en el artículo 89 del Real Decreto1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

Considerando que, solicitado informe a la Consejería deEducación y Ciencia, sobre la necesidad de usos escolaresen el plan parcial, se comunica que por parte de la citadaConsejería no se va a necesitar el terreno para la construcciónde edificios.

Considerando el informe de los Servicios Jurídicos, que,literalmente transcrito, dice:

Santiago Fernández Molpeceres, Secretario General delexcelentísimo Ayuntamiento de Llanes, en cumplimiento dela orden del Sr. Alcalde y de conformidad con los artículos92-3-b, artículo 54-1-b del Real Decreto Legislativo 781/1986,de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de régimenlocal; artículo 173-1-b, del Real Decreto 2568/1986, de 28de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-nización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Enti-dades Locales, y artículo 3, n.º 3-b del Real Decreto1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régi-men Jurídico de los Funcionarios de Administración Localcon habilitación de carácter nacional, tiene el honor deinformar:

Antecedentes

Primero.—Es objeto del presente informe el expedientede plan parcial SUR-R.L2 El Brao, de iniciativa particularen su fase de aprobación definitiva.

Segundo.—Peticionario: Promociones Hercanor, S.L.Arquitectos: Pedro Blanco Alvarez/Daniel Fernández

Flores.

Tercero.—El Sr. Alcalde, por resolución de fecha 3 demarzo de 2004, aprobó, inicialmente, el expediente de planparcial de ordenación residencial SUR-R.L2 El Brao, some-tiendo el expediente a información publica mediante la inser-ción de anuncios en el BOLETIN OFICIAL del Principadode Asturias y diario “El Comercio”, de fechas 26 de abrily 6 de marzo de 2004, respectivamente. Durante el plazoconcedido no se presentaron alegaciones, procediéndose ala aprobación provisional, en fecha 12/5/2004, y remisión delexpediente a la Comisión de Urbanismo y Ordenación delTerritorio de Asturias (CUOTA) a los efectos de emisióndel informe previsto en el artículo 89 del Real Decreto1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y OrdenaciónUrbana.

Cuarto.—Consta en el expediente informe de la Conse-jería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio eInfraestructuras, Dirección General de Carreteras.

Quinto.—La CUOTA, en su sesión de fecha 21/7/2004,evacuó el informe previsto en el artículo 89 del Decreto Legis-lativo 1/2004.

Sexto.—Por el peticionario se presentó documentacióncomplementaria recogiendo las observaciones formuladas porla CUOTA.

Séptimo.—Por los Servicios Técnicos Municipales se emi-te informe respecto al previo de la CUOTA, en la siguienteforma:

Informe

Promociones Hercanor, S.L., presenta nuevo documentopara el cumplimiento de las observaciones realizadas por laCUOTA; en su informe previo a la aprobación definitivadel SUR-R.L2, que obtuvo la aprobación inicial por el Alcaldede este excelentísimo Ayuntamiento de Llanes, el 3 marzode 2004.

Antecedentes

Por esta Oficina de Urbanismo fueron emitidos dos infor-mes de fecha 21 de noviembre de 2003 y 1 de marzo de2004, respectivamente, en el primero de ellos se hacían yaadvertencias que, aunque no son competencias directas deesta Administración, entendemos que sí lo son, como deber,por razones de puro interés medioambiental y por las reper-cusiones evidentes que, posteriormente, tienen de formadirecta sobre el desarrollo del propio plan parcial.

Nos referimos en concreto al cumplimiento del Decreto146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el plande manejo de las encinas y la carrasca (informe de este Arqui-tecto Municipal de 21 de noviembre de 2003, “Vegetacion”,incluso se aporto a los Técnicos redactores del plan parcial,la posibilidad de ejecutar la isleta que, posteriormente sedesarrolló en la zona este del “Vial A”, con el fin de mantenerdos encinas que de alguna forma podrían verse amenazadaspor el diseño de aquél.

Con el documento aportado ahora, por Hercanor, S.L.,los aspectos referentes el D.L. 146/2001 quedan definitiva-mente resueltos, y contemplada la zona de influencia, talcomo éste exige.

Con relación a la delimitación del plan parcial, enten-demos que con la nueva documentación este extremo quedaperfectamente aclarado, incluso la solución aportada nosparece adecuada y conveniente para este Ayuntamiento, alcederse las fincas sitas al Este, que se incorporan al sector,y su edificabilidad se incluye en la zona de cesión del apro-vechamiento lucrativo municipal.

Queda asimismo constancia de la notificación realizadaa don Francisco Rivero Revilla, propietario del 25% del totaldel suelo, así como su aceptación de las condiciones técnicasy urbanísticas de desarrollo.

También, lo relativo a la acreditación de los sistemas gene-rales adscritos, que también fue advertido en nuestro primerinforme del 21 de noviembre de 2003, en el que, por estay otras razones, fue informado desfavorablemente. A la vistade lo presentado (copia simple de la escritura de compraventade los sistemas generales de julio de 2004), tras el informede la CUOTA, entendemos que este aspecto queda debi-damente cumplimentado.

Debido al inesperado crecimiento que se esta desarro-llando en el municipio, basado fundamentalmente por unademanda de vivienda de segunda residencia, y que las nece-sidades especificas en materia dotacional del concejo, en estemomento, aconsejan ser prudentes y que, teniendo en cuentatambién, que aún existen bolsas importantes de desarrollo,capaces de albergar dotaciones en este tipo con posibilidadesde cubrir cualquier equipamiento del tamaño que fuera nece-sario, que junto con los existentes solventaran adecuadamentelas previsiones, se consideró aconsejable hacer un plantea-miento conjunto que solucionara de forma racional el equi-pamiento dotacional, sobre bolsas de suelo cuyo destino finalreal es el uso residencial local.

Page 11: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14317BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Finalmente, y en relación con las observaciones del Jefedel Servicio de la Secretaria de la CUOTA, comentar que,también, en nuestro primer informe de 21 de noviembre de2003, en el apartado de “Viales”, se solicitaba un estudiopormenorizado de los nuevos viales, que cumplieran lo esta-blecido, en el Reglamento de Accesibilidad y Supresión deBarreras del Principado de Asturias, Decreto 37/2003, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principadode Asturias 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de la Acce-sibilidad y Supresión de Barreras, en los ámbitos urbanísticosy arquitectónicos; pudiendo comprobar que las planteadaseran las más convenientes, dado las obvias dificultades delterreno y que esta solución podría considerarse como “menosmala”, fue informada favorablemente por este Técnico Muni-cipal. No obstante figura también, en el expediente de con-testación a la CUOTA, de los arquitectos redactores, informejustificativo y aclaratorio que se reproduce:

“Las pendientes calculadas por CUOTA no se corres-ponden con las que se aportan.

La sección BB’, entre las cotas 100 a 108, tienen undesarrollo de 84,5 mts no de 61,5 mts, por lo que la pendienteno es de 11,3%, sino de 9,2%, y en la sección CC’, de lacota 103 a 108, la pendiente no es del 9% sino del 8,8%”.

“El cumplimiento estricto y riguroso del Decreto 37/2003”de Promoción de Accesibilidad y Eliminación de Barreras,suponía un movimiento de tierras con una alteración de laspendientes naturales que desvirtuarían los criterios de Orde-nación, la topografía natural en la que se ha cuidado enextremo, y pondría en peligro las encinas números 1, 2, 3,7, 19.6, 5 y 4 de tramos correspondientes a la sección BB’y las encinas 13, 14 y 18 del tramo correspondiente a la secciónCC’ según puede observarse en el plano de ordenación-áreade movimiento y arbolado de protección”.

Será presentado documento refundido, como se comunicóa los técnicos y promotor, que recoja todas las observacionesrealizadas, tanto a instancias municipales como de CUOTA,con un mínimo de 3 ejemplares, siendo uno de ellos remitidoa la CUOTA, tal como solicita en su informe de 29 de juliode 2004.

Es cuanto tengo el honor de informar, siempre salvo opi-nión mejor fundada o mejor criterio.

Informe

Promociones Hercanor, S.L., presenta la documentaciónsolicitada tanto por la CUOTA, en su informe de 29 de juliode 2004, expte. CUOTA: 307/2004, como por este Ayunta-miento de Llanes, con la finalidad de obtener la aprobacióndefinitiva al documento que tramita actualmente en estemunicipio; plan parcial del SUR. R-L2, El Brao, en La Por-tilla, de la villa de Llanes, y que obtuvo aprobación inicialel 3 de marzo de 2004, y definitiva, el 12 de mayo de 2004.

Con el documento que se aporta, con registro de entradade 26 de agosto de 2004, y n.º de expte. municipal 8.250,se cumplimenta debidamente el trámite de notificación a donFrancisco Rivero Revilla como propietario, también, de terre-nos incluidos en el SUR. R-L2, quien se manifiesta a favordel desarrollo y sus condiciones.

Por otra parte se incorpora al expediente, y de formacorrecta, aunque sin el preceptivo visado colegial, la docu-mentación precisa que aclara, corrige y completa el expe-diente.

No obstante se hacen las siguientes observaciones:

Se presentará documento completo, debidamente visado,que recoja la situación final y correcta del expediente.

Se remitirá a CUOTA, uno de los ejemplares que sepresenten.

Por tanto, se informa favorablemente la documentaciónque se aporta, y no se ve inconveniente en que se procedaa la tramitación requerida para la aprobación definitiva, conlas observaciones realizadas.

Consideraciones jurídicas

Primero.—Se da por reproducido el informe técnico trans-crito ut supra, haciéndose constar que el documento se pre-senta visado, ampliándose por esta Secretaria y a los efectosde dejar constancia de las obligaciones de los propietariosde suelo urbanizable, el artículo 9.1-2, párrafo segundo delPlan General de Ordenación Urbana de Llanes vigente, quedetermina que los propietarios de suelo urbanizable tendránlos deberes establecidos en el artículo 18 de la Ley 6/1998,de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, decla-rados básicos a tenor de la disposición final del citado textolegal; artículo 140 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 deabril, por el que se aprueba el texto refundido de las dis-posiciones legales vigentes en materia de ordenación del terri-torio y urbanismo, en relación con el artículo 59 a 62 delReal Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento de Gestión Urbanística, y determinacionesestablecidas en el artículo 45.2, 46 y siguientes, que resultende aplicación del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio,por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento parael desarrollo de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Orde-nación Urbana.

(Ley 6/1998).Artículo 18. Deberes de los propietarios de suelo urba-

nizable.

La transformación del suelo clasificado como urbanizablecomportará para los propietarios del mismo los siguientesdeberes:

Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracióntodo el suelo necesario para los viales, espacios libres, zonasverdes y dotaciones públicas de carácter local al servicio delámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten incluidos.

Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario parala ejecución de los sistemas generales que el planeamientogeneral, en su caso, incluya o adscriba al ámbito corres-pondiente.

Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras deconexión con los sistemas generales exteriores a la actuacióny, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuer-zo de dichos sistemas requeridos por la dimensión y densidadde la misma y las intensidades de uso que ésta genere, deconformidad con los requisitos y condiciones que establezcael planeamiento general.

Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraciónactuante el suelo correspondiente al 10% del aprovechamien-to del sector o ámbito correspondiente; este porcentaje, quetiene carácter de máximo, podrá ser reducido por la legis-lación urbanística. Asimismo, esta legislación podrá reducirla participación de la Administración actuante en las cargasde urbanización que correspondan a dicho suelo.

Proceder a la distribución equitativa de los beneficios ycargas derivados del planeamiento, con anterioridad al iniciode la ejecución material del mismo.

Page 12: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414318 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Costear o ejecutar la urbanización del sector o ámbitocorrespondiente.

Edificar los solares en el plazo que, en su caso, establezcael planeamiento.

(Decreto Legislativo 1/2004).Artículo 140. Derechos y deberes de los propietarios de

suelo urbanizable en transformación.

1. Una vez aprobado el plan parcial, la transformacióndel suelo clasificado como urbanizable comportará para suspropietarios los siguientes deberes:

a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administracióntodo el suelo necesario para los viales, espacios libres,zonas verdes y dotaciones públicas de carácter localal servicio del polígono o unidad de actuación en elque sus terrenos resulten incluidos.

b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesariopara la ejecución de los sistemas generales que el pla-neamiento general, en su caso, incluya o adscriba alpolígono, unidad de actuación correspondiente, o par-ticipar en el coste de adquisición de los mismos, enlos términos previstos en el planeamiento.

c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras deconexión con los sistemas generales exteriores a laactuación y, en su caso, las obras necesarias para laampliación o refuerzo de dichos sistemas requeridospor la dimensión y densidad de la misma y las inten-sidades de uso que ésta genere, de conformidad conlos requisitos y condiciones que establezca el PlanGeneral de Ordenación o, en su caso, la normativaaplicable a la prestación del servicio. No podrán reper-cutirse a los propietarios en su totalidad, por esta vía,obras o instalaciones que beneficien a un ámbito terri-torial mayor que el correspondiente sector de suelourbanizable en transformación, en los términos quese determinen reglamentariamente.

d) Proceder a la distribución equitativa de los beneficiosy cargas derivados del planeamiento, así como situarel aprovechamiento urbanístico correspondiente a laAdministración o adquirirlo, con anterioridad al iniciode la urbanización del polígono o unidad de actuación.

e) Costear o ejecutar la urbanización del polígonocorrespondiente.

f) Edificar los solares en el plazo que establezca el pla-neamiento o, en su defecto, la normativa urbanística.

2. La transformación de suelo clasificado como urbani-zable comportará para los propietarios del mismo el deberde ceder obligatoria y gratuitamente a la Administraciónactuante el suelo correspondiente al diez por ciento del apro-vechamiento del sector o ámbito correspondiente. La Admi-nistración urbanística actuante no tendrá que contribuir alos costes de urbanización de los terrenos en los que se localiceese aprovechamiento, costes que deberán ser asumidos porlos propietarios.

El propietario podrá adquirir, mediante convenio, el apro-vechamiento urbanístico correspondiente a la Administra-ción, en los mismos términos que los previstos en el apartado2 del artículo 119 de este texto refundido.

Segundo.—Con carácter previo a la publicación del acuer-do de aprobación definitiva, en su caso, se ha requerido alos promotores del plan parcial el cumplimiento de la garantíaestablecida en el artículo 46 del Reglamento de Planeamiento.Asimismo, y en cumplimiento del artículo 18 de la Ley 6/1998;artículo 66.4 del Real Decreto Legislativo 1/2004; artículos48 y 50 y anexo n.º 1 del Real Decreto 2159/1978; artículo

9.1-2 del PGOU, se ha requerido informe de la Consejeríade Educación y Ciencia sobre la necesidad de usos escolaresen plan parcial.

Tercero.—Del informe de los Servicios Técnicos de estaSecretaria cabe deducir que en términos generales se ha dadocumplimiento al informe de CUOTA de fecha 29 de juliode 2004, haciendo constar que en modo alguno tiene caráctervinculante, de conformidad con el artículo 89.3 del DecretoLegislativo 1/2004.

Cuarto.—La competencia para la aprobación definitivacorresponde al Pleno de la Corporación —artículo 22.2.c)de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases deRégimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciem-bre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local—por mayoría simple (artículo 47.1 del mismo cuerpo legal).

Quinto.—El artículo 96 del Decreto Legislativo 1/2004,de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo (TRLSAs), establece la obligacióndel Ayuntamiento de remitir a la Consejería competente enmateria de urbanismo y ordenación del territorio dos ejem-plares de los instrumentos de planeamiento que apruebe,debidamente diligenciados, con los planos correspondientes.

Sexto.—El artículo 97 del TRLSAs establece que se publi-carán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiaslos acuerdos de aprobación definitiva de todos los instru-mentos de ordenación urbanística, así como las ordenanzaso normas urbanísticas en ellos contenidas, a instancia de laAdministración que haya procedido a su aprobación defi-nitiva.

Conclusión

Por esta Secretaria se estima, una vez estudiado el expe-diente, que el mismo se ajusta a derecho, debiéndose cumplirlos trámites expresados en párrafos precedentes, y por tanto,procede se dicte acuerdo de aprobación definitiva por el Plenode la Corporación.

Considerando el dictamen favorable de la Comisión Infor-mativa de Urbanismo, Obras y Vivienda, con los votos favo-rables del PSOE y la abstención del Partido Popular e Izquier-da Unida.

La Corporación Municipal, en votación ordinaria, con losvotos favorables del PSOE (9), que forman mayoría legalabsoluta, y la abstención del Partido Popular e IzquierdaUnida (6), acuerda:

Primero.—Aprobar definitivamente el plan parcialSUR-R.L2 El Brao, a instancia de Promociones HercanorS.L., según proyecto de don Pedro A. Blanco Alvarez y donDaniel Fernández Flores, Arquitectos.

Segundo.—Proceder a la publicación íntegra del presenteacuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Astu-rias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 97 delDecreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que seaprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, enrelación con el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, y noti-ficarlo de manera individualizada a los propietarios y demásinteresados directamente afectados, comprendidos en elámbito territorial del estudio de detalle.

Tercero.—Comunicar dicho acuerdo a la Comisión deUrbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUO-TA), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 96 delDecreto Legislativo 1/2004.

Page 13: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14319BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Cuarto.—Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, o Concejalen quien delegue, para la suscripción de cuantos documentos,públicos o privados, sean precisos para el cumplimiento deeste acuerdo.

Contra el citado acuerdo municipal, de carácter definitivo,que pone fin a la vía administrativa, puede formular recursode reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes,o bien interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo ante el Juzgado de esta Jurisdicción de Oviedo,en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha denotificación de la presente. Si en el plazo de un mes desdela fecha de interposición del recurso de reposición no recaeresolución expresa, se entenderá desestimado, contra cuyadenegación podrá interponer recurso contencioso-adminis-trativo ante el Juzgado de esta Jurisdicción de Oviedo, enel plazo de seis meses, contado a partir del día siguientea aquel en que se deba entender desestimado el recurso dereposición, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimeprocedente ejercitar.

Llanes, a 29 de septiembre de 2004.—La Alcalde-sa.—15.210.

Anexo

INDICE GENERAL

INTRODUCCION— METODO DE TRABAJO— EQUIPO TECNICO

CAPITULO I. MEMORIA

1.1. ANTECEDENTES1.2. MARCO DE PLANTEAMIENTO1.3 JUSTIFICACION DE SU FORMULACION

CAPITULO II. INFORMACION URBANISTICA

2.1. DATOS FISICOS DEL TERRITORIO2.1.1. SITUACION Y DELIMITACION2.1.2. TOPOGRAFIA2.2. RASGOS GEOLOGICOS2.3. CLIMA2.4. USOS DEL SUELO2.4.1. USOS ACTUALES: ACAMPADA2.4.2. VEGETACION2.5. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD2.6. INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES2.6.1. RED VIARIA2.6.2. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS

CAPITULO III. CRITERIOS DE ORDENACION

3.1. OBJETIVOS DEL PPO3.2. BASES DE PARTIDA3.2.1. EL TERRITORIO3.2.2. ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD3.2.3. CRITERIOS DE DISEÑO URBANISTICO3.3. NORMATIVA3.3.1. ORDENANZAS DEL PGO DE LLANES3.3.2. FICHA URBANISTICA DEL PGO3.3.3. ARTICULO 10 DEL ANEXO AL PLANEAMIENTO (LS. 1992)

CAPITULO IV. ORDENACION

4.1. APLICACION DE LA NORMATIVA DEL PGO AL PPOSUR-R.L2

4.1.1. LA FICHA URBANISTICA: CONTENIDO4.1.2. ANALISIS Y APLICACION4.1.3. ESCENARIOS POSIBLES4.1.4. CONCLUSIONES4.2. APLICACION DEL ARTICULO 10 DEL ANEXO DEL R.P. (LS.

1992) CUADRO RESUMEN4.3. APLICACION DE LA LEY 3/2002 de 19 de ABRIL DEL P. de

A.4.3.1. EL ARTICULO 34 DE ESTA LEY

4.3.2. CONCLUSIONES4.4. ORDENACION RESULTANTE4.4.1. DESCRIPCION GENERAL4.4.2. VIARIO4.4.3. INFRAESTRUCTURAS DE SERVICIOS: CARACTERISTI-

CAS Y PREVISIONES4.5. CRITERIOS TECNICOS PARA LA REDACCION DE LOS PRO-

YECTOS DE URBANIZACION4.5.1. RED VIARIA4.5.2. ZONAS PEATONALES4.5.3. ABASTECIMIENTOS DE AGUA, RIEGO E HIDRANTES4.5.4. SANEAMIENTO4.5.5. ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO4.5.6. TELEFONIA4.5.7. GAS NATURAL4.5.8. TELECOMUNICACIONES

CAPITULO V. GESTION

5.1. EJECUCION DEL SECTORCAPITULO VI. PLAN DE ETAPAS

6.1. PROYECTO DE URBANIZACION.6.2. CALENDARIO DE FASES

CAPITULO VII. ESTUDIO ECONOMICO

7.1. COSTES DE EJECUCION DE LA URBANIZACION: AVANCEPOR CAPITULOS

7.2. VALOR DE REPERCUSION

CAPITULO VIII. REQUISITOS ESPECIALES DEL PPO DE INICIA-TIVA PRIVADA

8.1. CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 69 DE LA LEY 3/2002 deP. de A.

INTRODUCCION

METODO DE TRABAJO

El método de trabajo utilizado para la elaboración delPPO La Portilla-El Brao ha consistido en utilizar un criteriodiferenciador entre la fase de descripción de la situaciónactual, fundamentalmente expositiva, con un contenido infor-mativo referenciado a una cartografía actualizada como docu-mentación de consulta, más que de texto o enunciado, uti-lizando una escala de 1: 2.000, aneja a cada uno de los apar-tados correspondientes.

Un segundo nivel recoge la propuesta de ordenación, estu-diando las posibles alternativas y justificando la elegida, quese basa en los siguientes criterios:

Aspectos físicos:

Topografía.Conservación de la vegetación.Orientación.Geología.

Criterios de diseño:

Accesos.Red viaria y peatonal.Relación entre espacios libres. Público/privado.Equipamientos: Relación con los usos.Tipologías edificatorias: Relación con el entorno.

Estructura de la propiedad:Condiciones del planeamiento:

Ordenanzas del PGO de Llanes.Ficha urbanística.Anexo al Reglamento de Planeamiento LS. 1992.

Por último, la parte normativa del propio PPO se redac-tará de forma sencilla y breve para facilitar su interpretación.Por tanto, es esta fase propositiva la que tendrá mayorcontenido.

Page 14: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414320 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Equipo técnico:

El plan parcial de ordenación La Portilla-Brao SUR-R.L2ha sido redactado por:

Arquitectos: Pedro A. Blanco Avarez, Daniel FernándezFlores y José Carlos Reguera Alvarez.

Abogado: José Manuel García González.Topografía: PENTIA Ingeniería.Delineación: BOCEL, S.A.

El encargo de su desarrollo ha sido realizado por la empre-sa: Promociones Hercanor, S.L.

PLAN PARCIAL SUR-R.L2 LA PORTILLA-EL BRAO-LLANES

Capítulo I: Memoria

1.1.—Antececentes

El plan parcial de ordenación SUR-R.L2 corresponde aldesarrollo urbanístico de los suelos delimitados por el PlanGeneral de Ordenación de Llanes, aprobado definitivamenteel 10 de julio de 2002, por Resolución de la Consejería deInfraestructuras y Política Territorial del Principado de Astu-rias, cuyo texto refundido ha sido igualmente aprobado porAcuerdo de 15 de abril de 2003, por esta misma Consejería(publicado en suplemento del BOPA de 9 de agosto de 2003).

1.2.—Marco del planeamiento

Es el que contiene el PGO de Llanes, recogido en lasfichas de las Condiciones de Desarrollo del Suelo UrbanizableSUR-R.L2 que se acompañan como anexo a este texto yque contemplan los datos de:

Calificación del suelo.Superficie.Emplazamiento.Objetivos y criterios de la ordenación.Parámetros urbanísticos.Figura de desarrollo.Sistema de actuación.Programación.

1.3.—Justificación de su formulación

El objetivo fundamental del desarrollo urbanístico de lossuelos de este ámbito es el poder obtener los suelos adscritosal mismo como Sistemas Generales, correspondientes alRecinto Ferial de Posada, que de esta manera formarán partedel Patrimonio Municipal del Suelo Municipal con estedestino.

Capítulo II: Información urbanística

2.1.—Datos físicos del ámbito de actuación

2.1.1.—Situación y delimitación

La Unidad de Actuación, cuyo ámbito delimita el PGOpara el desarrollo del PGO de Llanes, tiene una forma irre-gular delimitada por un cierre constituido por un muro depiedra natural que circunvala toda la finca.

Está situada en el Barrio de La Portilla, a una distanciaaproximada de 850 metros del centro urbano de Llanes ya 800 por la red viaria actual de la playa de Toró. (Planode situacion n.º 1).

Actualmente su recinto lo constituye mayoritariamenteel camping de El Brao y una vivienda unifamiliar situadaal Noroeste y que bordea el acceso a la villa de Llanes.

2.1.2.—Topografía

La topografía inicial de la finca ha sufrido las modifi-caciones que fueron necesarias para su utilización como áreade acampada.

Su espacio central conserva en líneas generales su topo-grafía inicial, manteniendo una pendiente media de un 2%que en su margen izquierda. (Norte geográfico: aumenta hastaun 4%-5%).

La zona sur, de mayor pendiente, ha hecho preciso unmovimiento de tierras aterrazado y con taludes que salvapendientes que oscilan entre el 6% y el 25%, como puedecomprobarse en el plano topográfico n.º 2 y el plano de pen-dientes n.º 3.

2.2.1.—Rasgos geológicos.

(*) Los suelos que forman la base geológica de laU.A.-SUR-R.L2 se emplazan entre los que constituyen lacornisa marina llanisca y la rasa costera.

Las rocas de su sustrato son todas ellas de origen antiguo,predominando las cuarcitas y calizas primarias, que a su vezconstituyen el zócalo endurecido del territorio asturiano yque han sido deformadas y fracturadas por las oroganias her-cínica y alpídica.

Su comportamiento frente a los agentes erosivos ha sidodistinto. Las cuarcitas, impermeables e insolubles, han sidodesgastadas por la acción mecánica llevada a cabo por elmar durante las etapas del cuaternario, en las que se pro-dujeron ocupaciones temporales de la plataforma continentalemergida, dando lugar a superficies de erosión elevadas, cono-cidas como sierras planas o llanos y que han configuradosu rasa costera.

(*) Fuente: Geografía de Asturias. Tomo IV.—(Diana Romero-MariénMadera).

Las calizas, impermeables también pero solubles, han sidoirregularmente atacadas, dando lugar a las formas cársticas,conocidas como lapiaz, y que afectan al nivel inferior de larasa, dolinas, uvalas y poljés, originadas estas últimas porprocesos de disolución cárstica subterránea.

2.3.—Usos del suelo

2.3.1.—Usos actuales: Camping

La finca está destinada a camping en prácticamente sutotalidad, excepto la vivienda unifamiliar y su parcela ante-riormente descrita, así como un pequeño terreno sin uso defi-nido de forma aproximadamente triangular, incluidos ambosen el ámbito que delimita la unidad de actuación.

El camping está compuesto por las parcelas de acampaday los edificios propios de estas actividades cuya descripciónfuncional es la siguiente:

1. Edificio principal: Dos alturas.

Planta baja: Recepción, servicio de cafetería, telefonía,aseos, supermercado, cocina, servicios y vestuarios del per-sonal.

Planta alta: Salón social, dormitorios y aseos.

2. Edificio auxiliar: una altura. Despensa, ducha y lavabos.

3. Edificio sanitario: una altura.Consultorio médico y Enfermería.

4. Edificio de servicios I: Aseos, duchas caballeros. Aseos,duchas señoras. Lavaderos y fregaderos. Depósito agua sub-terráneo. Almacén.

5. Edificio de servicios II: Aseos, duchas caballeros.Aseos, duchas señoras.

6. Vertedero especial para water químico de caravanas.

7. Zona de acampada:

161 parcelas de 60 m2.219 parcelas de 28,5 m2 de media.

8. Areas peatonales:Red de 3 metros.

Page 15: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14321BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Red de 5 metros.Entrada y plazas.Total: 5.435 m2.

9. Espacios libres deportivos: 4.220 m2.

10. Zonas verdes: 648 m2.

El plano usos actuales: Camping de El Brao n.º 4, sedescribe de forma gráfica la distribución y usos señaladosde manera pormenorizada, según su situación actual.

2.3.2.—Vegetación

Las especies arbóreas que configuran con la masa vegetalde la finca han tenido un origen diverso.

Las encinas, incluidas en su delimitación, cuyo origen res-ponde al borde norte del bosque relíctico que la bordea.

Arbolado de diverso porte, constituido por especies alóc-tonas de crecimiento rápido para ofrecer sombra.

En el primer caso, dado el interés de este arbolado yteniendo en cuenta su condición de especie protegida porel Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se apruebael plan de manejo de la encinas (Quercus ilex L. y Quercusrotundifolia lam.) y clasificada la encina (Quercus ilex L.)como especie de “interés especial”, se ha llevado a cabo unadescripción detallada de cada una de ellas, señalándolas ynumerándolas en el plano de vegetación n.º 5, de forma quese dé cumplimiento al Decreto al que se hace referenciaen la ordenación futura de los usos que proponga el planparcial. Se complementa esta información con un listado delas 18 encinas existentes y sus características, y un informefotográfico que recoge unas vistas generales y una toma decada una de ellas.

El resto del arbolado, lo componen diversas especies, quela propiedad ha ido plantando según criterios de los usosy destinos de las distintas áreas de acampada, con distintosresultados de porte y tipología.

Sin embargo, dado el interés de la masa arbórea general,se ha señalado su emplazamiento de forma genérica en elplano de vegetación n.º 5, y en las distintas panorámicas quepermiten una información fotográfica bastante completa desu diversidad, porte y emplazamiento.

El objeto de esta información es el de respetar en loposible su presencia en la ordenación futura.

La presencia de algún manzano, en situación de semia-bandono como testimonio del origen forestal y frutícola dela finca, ha recibido el tratamiento fotográfico individuali-zado, para su posible respeto y recuperación futura, si fueraviable.

También se ha cartografiado un pino piñonero, único exis-tente en toda la finca de porte y belleza significativos, quese enumera con el n.º 19 del listado individualizado.

2.4.—El clima

Teniendo en cuenta el interés especial que para el usoprevisible tiene el clima, que condiciona la estacionalidad,se ha hecho un estudio climático, de régimen térmico, inso-lación, régimen de vientos, y mareas de la playa de Toró.

La proximidad a la costa de la actuación prevista haceque quede incluida en la franja sur del continente atlántico,y se beneficie de una temperatura media sin cambios bruscos,elevada en los meses más fríos y sin el rigor excesivo delos más cálidos.

Situada en el llamado dominio templado-frío oceánico,responde a la región septentrional de la península ibérica,de régimen térmico oceánico, precipitaciones abundantestodo el año, radiación solar moderada y alta nubosidad. Lasprecipitaciones condicionadas por tres parámetros fundamen-

tales: latitud, topografía e influencia del mar, a los que hayque añadir el efecto de ladera que se produce cuando unamasa de aire húmedo asciende por una barrera montañosacomo es la Sierra del Cuera, que origina la formación denubes.

Como datos generales se aportan los siguientes para estazona:

Pluviosidad media anual: 1.320 mm.Número de días de precipitación: 140 días.Desviaciones típicas de los totales: 10,3%.Pluviosidad media estacional:

Invierno: 377 mm (30%).Primavera: 289 mm (23%).Verano: 288 mm (15,7%).Otoño: 365 mm (28,9%).

En general, cada año, por término medio, el tiempo esestable durante 122,5 días, inestable durante 75, y perturbadoa lo largo de 167,5 días.

2.4.1.—Régimen térmico

Se caracteriza por la templanza y la moderada oscilaciónde las temperaturas. Los parámetros más significativos sonlos siguientes:

Temperatura media anual: 13, 12o C.Temperatura media anual de las máximas: 16, 14o C.Temperatura media anual de las mínimas 9,38o C.Oscilación diurna media 6,76o C.

Temperatura media mensual:

Enero: (M) 13o C (m) 7o C.Abril: (M) 14o C (m) 7,3o C.Julio: (M) 21o C (m) 15o C.Octubre: (M) 18,5o C (m) 12,2o C.

Oscilación térmica media anual: (M) 7o C (m) 8o C.

2.4.2.—Insolación

Está condicionada por la nubosidad más que por la dura-ción relativa de los días y las noches. En el litoral llaniscoel número de días en los que el cielo está plenamente des-pejado es reducidísimo, unos 40 días al año, estando prác-ticamente cubierto 155. Los meses de junio, julio y agostoson los más luminosos y despejados, registran entre 170 y200 horas de sol y entre 11 a 13 días cubiertos. En invierno,el número de días cubiertos se mueve en valores muy simi-lares, de 13 a 16.

2.4.3.—Régimen de vientos

Se caracteriza por su marcada estacionalidad. Durantela estación fría, son preferentemente del Suroeste (aprox.un 30%), y las precipitaciones que originan, al estar al abrigotras la Cordillera Cantábrica, son escasas o nulas. En veranodominan los vientos del NE, fríos y secos. Los vientos delOeste y Noroeste se mantienen en valores intermedios duran-te todo el año, contribuyendo al régimen térmico propio deAsturias. Los de componente Sur y Suroeste son templadosy cálidos, más frecuentes en la estación fría, siendo los deNorte y Noreste de templados a fríos en la estación cálida.

En resumen, la Marina de Llanes presenta un clima tem-plado, térmicamente poco diferenciado, con pluviosidadabundante en todas las estaciones y vientos estivales de domi-nante Norte/Nordeste.

2.4.4.—Mareas

El régimen de mareas de la playa de Toró tiene un rangoo amplitud mareal variable de micromareal (inferior a dosmetros) a mesomareal (de 2 a 4 metros), siendo estas últimas

Page 16: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414322 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

predominantes en un 73% de las mareas a lo largo del año.Las micromareales, un 25% aproximadamente, y las mayoresde 4 metros, puramente testimoniales.

2.5.—Estructura de la propiedad

El ámbito de la U.A. SUR-R.L2, lo componen tres pro-pietarios, siendo uno de ellos mayoritario, y propietario decasi la totalidad del suelo delimitado por la unidad deactuación.

La relación de los mismos, la superficie que les pertenecey el porcentaje sobre el total de la misma es la siguiente:

Propietario Superficie %

A-PROMOCIONES HERCANOR, S.L. 27.906,16 m2 95,82

B-FRANCISCO RIVERO REVILLA 719,81 m2 2,47

C-CAMPING EL BRAO (a confirmar) 495,13 m2 1,71

TOTAL 29.121,10 m2 100

El plano de estructura de la propiedad del suelo (n.º6), sitúa las tres propiedades, estando su superficie calculadasegún levantamiento topográfico y base informática, reali-zados para este proyecto.

2.6.—Infraestructuras existentes

2.6.1.—Red viaria

El viario interior existente responde a la distribución fun-cional del camping, con un único punto de acceso y salidaque se distribuye según el parcelario que corresponde a unaexplotación de este tipo.

Consistente en una vía principal que, partiendo de laentrada, forma una retícula más o menos homogénea, adap-tándose a la topografía y los taludes que han permitido unaocupación de la finca respetuosa con el arbolado preexistentey que forma un anillo con una salida en el extremo suroestede servicio exclusivo a la administración del camping y cerradapara los usuarios.

El viario, en líneas generales, no resuelve, por respondera otros criterios, la propuesta del proyecto de urbanizacióna realizar, si bien, las conexiones con la Red Viaria de SistemaGeneral incluida en el PGO de Llanes, existentes en su perí-metro, permiten su integración con la estructura urbana pre-vista por el mismo. (Ver plano de usos actuales n.º 4).

En cuanto al viario exterior, el PGO de Llanes, en suficha urbanística del PPO-U.A. Sur R.L.12, prevé un trazadofuturo que deja fuera de ordenación todas las edificacionesque dan frente al mismo, tanto la edificación unifamiliar exis-tente, como las construcciones del camping.

2.6.2.—Infraestructura de servicios

Las infraestructuras de servicios correspondientes a lasituación actual se recogen en los planos de información,infraestructuras de servicios n.º 7A y 7B, en los que se des-criben las redes de abastecimiento de agua, saneamiento,energía eléctrica y telefonía que dan servicio al camping exis-tente y cuya adecuación a la demanda futura resulta ina-decuada.

Capítulo III: Propuesta de ordenación

3.1.—Objetivos del plan parcial

a) El objetivo prioritario que el PGO de Llanes establecepara este plan parcial, como ya se indicaba en el punto1.3 de la Memoria, es la obtención de los suelos deSistemas Generales adscritos con destino a conseguirlos suelos del Recinto Ferial de Posada de Llanes.

b) Igualmente, pretende el crecimiento del suelo urbanode Llanes hacia el Sureste, de forma que éste seaacorde con la expansión del núcleo urbano en estaparte de la villa.

Estos objetivos tienen una doble vertiente:

• El interés municipal concreto de conseguir los suelosnecesarios para el equipamiento previsto en el núcleode Posada.

• La participación de la iniciativa privada en el procesode crecimiento acorde con las directrices municipales,producto del contenido normativo del PGO y de la elec-ción mediante un criterio compartido de la mejor alter-nativa posible de ordenación, consecuente con el marcolegal y municipal.

3.2.—Criterios de ordenación: Estudio de alternativas

Como ya se hacía referencia en el método de trabajoutilizado para la elaboración del PPO, se han seguido unaserie de criterios que se apuntaban de forma esquemática.

3.2.1.—El terreno

En primer lugar, será el terreno el condicionante de par-tida, y sus características físicas.

Intentar evitar una intervención dura sobre el mismo hacondicionado la red de distribución viaria interna. Teniendoen cuenta el carácter local de su servicio, para unas 120 vivien-das, ésta nunca supera el 10% de pendiente, y eso en untramo no superior a los 60 metros para así mantener en loposible la topografía en la zona de mayor arbolado, que sebordea por su frente oeste y supone la zona de cotas másaltas del espacio central del ámbito que abarca el PPO ydebe conservar su carácter tanto centralizador de la orde-nación futura como de actuación mínima.

La orientación también ha sido un condicionante, tenien-do en cuenta, buscándose los espacios abiertos y los edificiosen dirección Sur, como dirección dominante, y favoreciendolas orientaciones al Este y Oeste, evitando, siempre que hasido posible la dirección Norte.

El extremo seguido, es como se analiza en el apartado2.4.—Clima, al favorecer el soleamiento y protegerse de losvientos dominantes en verano, de dirección Noroeste y Norte,fríos y secos, mientras que en invierno son los de direcciónSur y Suroeste, templados y cálidos, coincidentes con el solea-miento y los períodos de menor insolación en razón a lacortedad de la luz solar en este período.

La geología no ha sido un condicionante significativo, puessu composición y características portantes no son determi-nantes en cuanto a sus posibilidades edificatorias (ver apar-tado 2.5.—Geología).

3.2.2.—La estructura de la propiedad

La existencia de sólo tres propietarios, uno de ellos decasi la totalidad del sector (95,82%) y los otros dos con unporcentaje mínimo (4,18%), que se han incluido en el ámbitopor criterios de ordenación del PGO, hace que se preserveen las previsiones futuras de zonificación su emplazamientoy usos actuales, una de las parcelas como vivienda unifamiliary la otra sin uso edificativo, repercutiendo la edificabilidadde esta última en la parcela de cesión municipal resultanteen la ordenación propuesta.

3.2.3.—Criterios de diseño urbanístico y arquitectónico

a) Los accesos.

El PGO plantea desde la rotonda de entrada a la playade Toró, que señala actualmente el camping de El Brao,una calle que bordea el suelo urbano no consolidado situadoal Norte y que amplía su perfil transversal a 13 metros, midien-do 6,5 metros a ejes.

Page 17: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14323BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Esta vía futura, cuyas dimensiones se continúan bordean-do el sector a desarrollar por el PPO, suponen el derribode los edificios situados al borde de la valla de cierre delCamping y de la vivienda unifamiliar situada al Norte y dentrodel ámbito como ya se ha indicado.

Una vez aportada por el Ayuntamiento la solución derotonda de enlace entre esta vía y la actuación propuestaen este PPO, recoge la misma, para concluir el proceso deordenación viaria perimetral.

(Véase plano de ordenación-red viaria).

b) Viario local.

El viario local queda condicionado por los siguientesfactores:

• Los criterios de ordenación de los distintos usos edi-ficatorios y de espacios libres, tanto públicos comoprivados.

• El arbolado, sobre todo en la atención al cumplimientoy preservación de las encinas existentes, de tal formaque se garantice el cumplimiento del Decreto 146/2001de 13 de diciembre, lo que ha obligado a diseñar unared acorde con estos criterios.

La topografía, como se ha indicado anteriormente,ha sido igualmente un condicionante.

c) La red peatonal.

Ha de tener un carácter especialmente relevante porarticular los distintos usos a proponer cumpliendo unafunción estructurante que supera sus atribuciones tra-dicionales de diversificador del tráfico rodado y segu-ridad peatonal para transformarse en el hilo conductorde las relaciones entre las actividades residencialesde juego y esparcimiento, comerciales y sociales quese prevén en este PPO.

d) Relación entre espacios libres. Público/privado.

Se busca una relación tal que la diferencia entre ellosno sea por su emplazamiento, sino por su titularidad.

e) Equipamientos.

Formarán la pieza central de la ordenación por suvalor referencial.

f) Tipologías edificatorias.

La vivienda unifamiliar, por su propia tipología, seaaislada o pareada, tiene un carácter más individua-lizado que facilita una agrupación y distribución másadaptable al terreno y más autóctona en sus relacionesfuncionales y sociales.

La edificación aislada en bloque debe ser la que posi-bilite y proporcione la interrelación entre usos y espa-cios, marcando un recinto definidor de los mismos.

3.3.—Planeamiento

3.3.1.—Ordenanzas del PGO de Llanes (texto refundido)

Utilizadas como base normativa para este PPO, han sidodeterminantes en lo referente a:

— Accesos.— Trazado viario y peatonal.— Parcelación.— Tipologías edificatorias.— Diseño arquitectónico.— Respeto a la vegetación y topografía.— Tamaño de la vivienda.

3.3.2.—La ficha urbanística del PGO de Llanes

Como instrumento de ordenación pormenorizada encuanto a parámetros urbanísticos:

— Uso dominante.— Tipología edificatoria.— Densidad máxima.— Coeficiente de edificabilidad bruta.— Plantas sobre rasante.— Número aproximado de viviendas.— Relación entre superficies construidas de vivienda uni-

familiar y en bloque.

3.3.3.—Anexo al reglamento del planeamiento LS. 1992

Según este anexo, el PPO SUR-R.L2 se califica comounidad elemental de vivienda, al no alcanzar las 250 viviendaspor lo que los módulos mínimos de reserva a tener en cuentadeberán cubrir las siguientes dotaciones en relación con losusos residenciales:

— Jardines.— Areas de juego y recreo para niños.— Preescolar/guardería.— Servicios de interés público y social.— Plazas de aparcamiento.

Capítulo IV: Ordenación

4.1.—Aplicación de la normativa del PGO de Llanes residencial

4.1.1.—La ficha urbanística. Contenido

a) Superficie. Existe una pequeña discrepancia.

Superficie de la actuación; ficha 28.727,5 m2.Superficie; medición real 28.625,97 m2.

b) Parámetros urbanísticos básicos.

— Tipología edificatoria:— Vivienda unifamiliar aislada.— Vivienda unifamiliar pareada.— Vivienda en bloque.— Densidad máxima: 42 viviendas/Ha.

42x28,6 Ha = 120,13 viviendas.

— Coeficiente de edificabilidad bruta: 0,42 m2/m2.0,42 m2/m2x28,625,97 m2 = 12.022,91 m2 c.

— Número aproximado de viviendas: 121 viviendas.

— Observaciones: Ninguna de las dos tipologías devivienda unifamiliar/bloque tendrá una superficieconstruida menor del 30% del total.

— Se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.

4.1.2.—Análisis y aplicación

A) La Ley de Costas no es de aplicación en este caso.El límite de la zona de influencia que esta marca seencuentra a una distancia del borde más extremo delPPO, superior a los 150 metros, como puede com-probarse en el Plano de Ordenación del Plan Generalde Ordenación Urbana de Llanes, texto refundido.Zonificación del suelo urbano.

B) La observación contenida en la ficha, sobre la pro-porción de superficie construida según tipología edi-ficatoria, que no ha de superar la proporción 70/30,plantea la necesidad de hacer compatibles las siguien-tes variables:

Page 18: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414324 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

a) Superficie total de la actuación: 29.121,10 m2.

b) Edificabilidad bruta: 29.121,10x0,42 = 12.230,87 m2.

c) Densidad 42 viv./Ha. 42x29,1 = 122,2 viviendas.

d) Número aproximado de viviendas: 121 viviendas.

e) Vivienda unifamiliar VU1.

— Parcela mínima bruta: 600 m2.— Parcela mínima neta: 400 m2.— Frente mínimo de parcela: 20 metros.

Edificación abierta.

Parcela mínima: No se define.

4.1.3.—Escenarios posibles

a) Primer escenario:

— Vivienda unifamiliar VU1: 70% m2.— Vivienda en bloque: 30% m2.

— Vivienda unifamiliar:

— Edificabilidad bruta: 8.416,04 m2 c.— Parcela mínima bruta: 600 m2.— Superficie bruta media construida: 130 m2 c.

Número de viviendas unifamiliares construibles:

En base a la edificabilidad: 50/55 viviendas.En base a la parcelación: 50x600 = 30.000 m2 superficie.

Es decir, la superficie que ocuparían estas 50 viviendas,30.000 m2, sería superior a la superficie total de la U.A.SUR-R.L2, de 28.625,97 m2, por lo que esta posibilidad noes planteable.

b) Segundo escenario.

— Vivienda unifamiliar VU1: 30%-3.606,87 m2 c.— Vivienda en bloque: 70%-8.416,04 m2 c.

8.416,04: 75 m2/viv. = 112 vivienda en bloque.3.606,87: 140 m2/viv = 26 viviendas aisladas.

Total viviendas: 138 viviendas (supera las recomendacio-nes de la ficha).

Superficie bruta de VU1: 5.600 m2.

c) Tercer escenario.

Cálculo en relación al número de viviendas.

30 viviendas unifamiliares VU1 (aislada o pareada)30x140 m2 c = 4.200 m2 c.

91 viviendas en bloque 91x80 m2 c = 7.280 m2 c.

Total m c = 4.200 m2 c = 11.480 m2 c.Remanente de edificabilidad 12.012,84-11.480 = 532,84

m2 c.

4.1.4.—Conclusiones

Partiendo de un criterio de ordenación flexible, en el queprimen los valores de diseño sobre parámetros de aplicacióncompleja, parece que los parámetros fijos de la ficha deberíanser:

— Edificabilidad bruta máxima.— Densidad máxima.— Tamaño mínimo de parcela vivienda unifamiliar.

Siendo secundaria la proporción entre la vivienda uni-familiar y en bloque.

4.2.—Aplicación del artículo 10 del anexo del Reglamento dePlaneamiento. Reservas de suelo para dotaciones de pla-nes parciales. (*) Planes parciales residenciales

La aplicación al PPO de El Brao queda resumida en elcuadro adjunto que tiene el siguiente contenido:

(*) Todo el articulado hace referencia al anexo citado como complementoque acompaña el texto del mismo que es de aplicación al PPO de El Brao.

Módulos mínimos de reserva para dotaciones en sueloresidencial.

— Sistemas espacios libres de dominio y uso público.Mínimo total (art. 10):

10%x29.121,10 = 2.912,10 m2 suelo.

— Centros docentes 10x121 = 1.210.Mínimo total: 1.210.

— Servicios de interés público y social: 2 m2 cx121 =242.

— Plazas de aparcamiento: 1x121 = 121.

Reserva para dotaciones en el PPO residencial ElBrao-SUR-R.L2.

— Espacios libres de dominio y uso público (sup m2).

— Jardines ELUP ( 1,3-4 ) ........................................................... 2.311,01.— Area de juego de niños .................................................................. 689,48.

Total ................................................................................................... 3.000,49.

— Servicios de interés público y social.

— Parque deportivo ............................................................................... 1.552,33.— Reserva mínima/jardines y juegos ........................... 2.912,11.— Remanente ......................................................................................................... 88,38.

— Las reservas de suelo que plantea el Reglamento dePlaneamiento para centros docentes se componen detres categorías.

a) Preescolar-Guardería.b) E.G.B.c) B.U.P.

Sirviendo a cinco niveles de población residencial segúndistintas unidades de viviendas, siendo la menor de ellas laque define como unidad elemental que alcanza las 250 vivien-das, más del doble de las 120 viviendas que componen elPPO SUR-R.L2.

Por otra parte, el artículo 5.2. determina los niveles decentros docentes, con sus reservas mínimas.

5.2.a).—Centro de Enseñanza Preescolar y Guardería:1.000 m2.

5.2.b).—E.G.B. 6 Unidades (mínimo): 5.000 m.25.2.c).—B.U.P. 12 Unidades (mínimo): 9.000 m.2

Y señala en el artículo 10 la Unidad Elemental que será“el plan parcial propondrá el uso concreto de las reservaspara centros docentes y para servicios de interés político ysocial”.

En el caso del PPO Sur-R.L2, siendo su destino dominantede segunda residencia y estacionalidad de fines de semana,Semana Santa y los meses de julio y agosto, parece tenerpoca relación con esta realidad una reserva de suelo dota-cional, destinada a un equipamiento preescolar y guardería,que por su condición de sistema local, de dervicio a 120 vivien-das, no tendría población infantil que la justificara para losservicios de interés público y social, el anexo establece trestipos distintos de uso:

— Parque deportivo.— Equipamiento comercial.— Equipamiento social.

Page 19: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14325BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Con una superficie construida de 2 m2 c por vivienda,que en el caso del PPO SUR-R.L2 sería de 240 m2 c, noconsiderando necesario el parque deportivo para la unidadelemental en la que éste se encuentra, que sería la precisay acorde con un PPO de estas características.

Por tanto, el contenido normativo debería interpretarsesegún un criterio de ordenación urbanística adecuado a lasnecesidades, como sistema local de este tipo de dotaciones.

Por todo ello, el PPO propone que las reservas de dota-ciones para Centro de Enseñanza Preescolar, dada la flexi-bilidad que posibilita el propio anexo, se destinen a parquedeportivo, con la superficie correspondiente a esta dotacióndocente de (120 viviendas por 10 m2/vivienda) = 1.200 m2,consideración que también contempla el PGO de Llanes, enel último párrafo de su artículo 92.

— La reserva para plazas de aparcamiento.

Para dar cumplimiento al Decreto 37/2003, de 22 de mayo,(Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 5/1995de 6 de abril, de Promoción de Accesibilidad y Supresiónde Barreras en los ámbitos urbanísticos y arquitectónicos)en su artículo 18-Aparcamientos, la dotación de plazas deaparcamiento será como mínimo de tres, localizándose deforma concreta según los criterios municipales en el desarrollodel proyecto de urbanización.

Según el artículo 9.2, que posibilita o bien la reserva deuna plaza de aparcamiento por vivienda, si el número delas mismas queda fijado por el PPO, por cada 100 m2 deedificación residencial, se aplica la primera opción, no sólopor que así lo marca el anexo, sino por ser más acorde conlos criterios de ordenación actualizados.

— La reserva de equipamiento comercial/social.

Teniendo en cuenta el tamaño de la actuación, de 120viviendas, a las que les corresponderían 240 m2 construidosde este uso dotacional, se ha considerado más convenientedestinar los bajos de los edificios que la promoción estimemás adecuados con este fin, de manera que el cómputo totalcubra la superficie indicada y se equilibre con las Fases deDesarrollo del ámbito.

4.3.—Aplicación de la Ley del Principado de Asturias de Régi-men del Suelo y Ordenación Urbanística. Ley 3/2002,de 19 de abril

4.3.1.—El artículo 34 de esta Ley, derechos y deberesde los propietarios, establece que una vez aprobado el planparcial la transformación del suelo urbanizable comportarálas siguientes obligaciones para sus propietarios:

1.a) Cesión obligatoria y gratuita a la Administración detodo el suelo necesario para:

— Viales de carácter local.— Espacios libres de carácter local.— Zonas verdes de carácter local al servicio del polígono

en el que sus terrenos resulten incluidos.

1.b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesariopara la ejecución de los sistemas generales adscritos o inclui-dos en el polígono correspondiente o participar en el costede adquisición de los mismos.

1.c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructurasde conexión con los sistemas generales, su ampliación orefuerzo en razón a la intensidad de los usos previstos, enproporción al ámbito territorial al que estas obras beneficien.

1.d) Proceder a la distribución equitativa de beneficiosy cargas.

Situar el aprovechamiento urbanístico correspondiente ala Administración o bien adquirirlo, antes de iniciar la urba-nización del polígono.

1.e). Costear o ejecutar la urbanización del polígonocorrespondiente.

1.f) Edificar los solares en el plazo que establezca el pla-neamiento o, en su caso, la normativa urbanística.

2. Ceder a la Administración actuante el suelo corres-pondiente al diez por ciento del aprovechamiento del sectoro ámbito correspondiente.

Los costes de la urbanización de estos terrenos deberánser asumidos por los propietarios. La Administración actuanteno tendrá que contribuir a los mismos.

El propietario podrá adquirir mediante convenio esteaprovechamiento urbanístico a la Administración (art. 31.2de esta Ley).

4.3.2.—Conclusiones

Se entiende que si bien el trámite de cesión de los derechosa los que esta Ley obliga a la Administración actuante, espreciso:

• Situar de forma integrada, estructurante y relevante enla ordenación propuesta:

— Sistemas locales.— Viales.— Espacios verdes.— Equipamientos.— Dotaciones públicas.

• Sistemas generales.

— Conexión de viarios y de infraestructuras.— El suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento

de la Administración.• Ordenar el polígono de forma que la programación de

las fases sea coherente con su diseño.

4.4.—Ordenación resultante

Es el resultado final de los criterios y análisis expuestos.

Está constituido por un viario perimetral que permite elacceso directo a cada una de las parcelas de la ordenación.Su disposición responde a una zonificación sencilla de vivien-das pareadas, situada en el acceso principal, área Norte, res-petando como excepción la vivienda unifamiliar existente encuanto a emplazamiento y accesos. Una segunda zona deviviendas aisladas, situada al Sur, formando entre ambas unaenvolvente de menor edificabilidad que rodea a los espacioslibres, zonas verdes y equipamientos locales que forman uncompacto con los edificios en altura y que delimitan a suvez un eje Este-Oeste formalizado por un gran espacio centralconstituido por suelos públicos, incluidos los correspondientesal 10% del aprovechamiento medio, de los que, en parcelaindependiente, pero formando un conjunto con la ordenación,se localizan los suelos para juegos de niños.

La red peatonal no tiene interferencias con el tráfico roda-do y sirve a los espacios libres, equipamientos y edificacionesabiertas como elementos de refuerzo estructural.

El vallado del cierre se ha reducido en altura entendién-dolo como una interpretación flexible de su ordenanza porrazones de soleamiento interior de la parcela y apertura alexterior de la propia urbanización, actualmente amuralladapor un cierre macizo, que supera una media de 2,5 metrosde altura. Esta solución, que repite la de finca colindanteen su frente Norte, y que únicamente se aplica en parte dela fachada Oeste de la actuación, conservándose en el resto.

4.4.2.—Viario

El viario previsto enlaza, según las previsiones de sección,y ordenación previstas por el PGO, con el futuro viario empla-zado en el extremo opuesto a la entrada actual del camping,configurando una red viaria complementaria al viario peri-

Page 20: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414326 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

metral (y externa al vallado existente), y se completa en losaccesos de primer nivel a la U.A. L-2 con la rotonda pro-yectada por el Ayuntamiento de Llanes incluyéndose ambassoluciones en el Plano de Ordenación correspondiente a lared viaria. La característica de este viario, secciones, rasantesy accesos peatonales se recogen en aplicaciones del artículo54.5 de la Ley 3/2002, de 19 de abril, del Principado de Astu-rias, y de los artículos 45.1 f) y 52 del Reglamento de Pla-neamiento de la Ley del Suelo Estatal (1992) y los artículos3.3.1 y 4.5 del PGO de Llanes, se concretan en el proyectode urbanización del conjunto, señalándose en este plan par-cial. Plano de ordenación n.º 1.—Red viaria.

4.4.3.—Infraestructuras de servicio. Características y pre-visiones mínimas

Este apartado tiene por objeto de una parte, el definirlas características de las redes de infraestructura prevista enel plan parcial, completándose con el trazado en los planosde ordenación n.º 2. Infraestructuras de servicio, de acuerdocon la situación actual y necesidades de cada una de las redes,tal y como se dispone en el artículo correspondiente del Regla-mento de Planeamiento.

1. Red de abastecimiento de agua, riego e hidrantes.

El trazado de la red de abastecimiento de agua que seproyecta, como puede observarse en el plano de esquemasde servicios correspondiente, consiste en líneas generales enel conductor principal anillado que se conecta a la red exte-rior, de manera que siempre quede garantizado el abaste-cimiento de agua tanto para consumo, como el riego de lared viaria e hidrantes.

De este conducto principal salen otros de igual secciónque abastecen a las zonas residenciales, llevando siempre quesea posible esta red anillada.

A esta malla se conectarán las tomas necesarias para elriego de la red viaria, así como los hidrantes necesarios, queserán calculados en el correspondiente proyecto de urbani-zación de acuerdo a las condiciones que en este mismo anexose establecen, dejándose también para dicho proyecto el cál-culo de las necesidades de caudal.

2. Red de saneamiento.

La red de saneamiento proyectada es el tipo unitario,de manera que las aguas de lluvia que recojan los sumiderosde calles y cubiertas de edificios puedan ser vertidas a lapropia red que discurre por la calle que da acceso al planparcial en su extremo sur.

Las condiciones técnicas y bases de cálculo se detallanen el apartado para el desarrollo de los proyectos deurbanización.

3. Red de distribución de energía eléctrica.

Existe una línea aérea que discurre por el camino queda acceso a esta zona, de ésta se efectuará la toma corres-pondiente realizando toda la instalación soterrada.

La instalación a efectuar consiste en conectar la líneade media, en un tramo soterrado por el interior de la nuevaurbanización, hasta el centro de transformación situado enuna zona céntrica al sector, de manera que las distanciasde servicio sean las adecuadas evitándose así las caídas detensión excesivas.

Del centro de transformación salen las canalizaciones ylas líneas subterráneas precisas para dar servicio a las edi-ficaciones que se construyan, así como al alumbrado público.

El trazado de la red puede observarse en el plano deesquemas de servicio de la Red de Energía Eléctrica, enel que se ha señalado también la ubicación del centro detransformación necesario.

4. Red de alumbrado.

Su trazado se ha previsto por toda la red viaria del sector,haciendo las tomas desde la red de energía eléctrica ante-riormente descrita y situándose los puntos de luz tal y comofiguran en el plano de esquemas de servicios, en funciónde la sección transversal y tipo de las calles y edificacionesprevistas.

Las vías públicas deberán tener las iluminaciones y uni-formidades sobre la calzada que se indican a continuación:

a) Vías de tránsito, aparcamientos, igual o superior a10 lux en servicio, entendiéndose éste como el mínimoque debe alcanzarse en todo momento. La uniformi-dad media (relación de mínima a máxima) será supe-rior a 0,3.

b) Las zonas peatonales y zonas verdes, igual o superiora 7 lux y uniformidad superior a 0,3.

5. Red de telefonía y telecomunicaciones.

El trazado de esta red se prevé por la red viaria del sector,tal y como puede observarse en el plano correspondiente.La conexión a este sector se hará desde la línea aéreaexistente.

El cálculo del número de fases de distribución de la redtelefónica se realizará de acuerdo con la Compañía TelefónicaNacional de España y según las necesidades de cada unode los usuarios, considerando dos líneas por vivienda.

Se plantea la ejecución de un armario de acometida situa-do en las proximidades del centro de transformación y deél partirán las redes de distribución subterráneas, paralelasa la red de baja tensión.

6. Red de gas natural.

La red de gas natural se realizará de acuerdo con la com-pañía suministradora, partiendo de una previsión de la redbásica que se supone vendrá por la calle que une este sectorcon el centro del municipio, de esta red básica parte unared secundaria que circunda el sector y de éste una seriede redes igualmente secundarias pero de inferior rango quedarán servicio a todas las parcelas.

Las canalizaciones serán de polietileno con diferentes diá-metros; de 200 la básica, de 110 la secundaria y de 63 lasecundaria interna, con unas calidades del tipo SDR-11.

4.4.4.—Zonificación

La zonificación responde a los criterios expuestos con lassiguientes características, recogidas en los apartados ante-riores, referentes a las distintas normativas de aplicación deeste PPO.

Número aproximado de viviendas: 121.

Las reservas para dotaciones en suelo residencial son elresultado de la aplicación del artículo 10 del anexo del Regla-mento de Planeamiento, vienen recogidas en el cuadro resu-men del apartado 4.2, capítulo II de este documento.

— Sistemas de espacios libres de dominio y uso público jar-dines: 1.815 m2 sup.

Areas de juego y recreo para niños: 689,48 m2 sup.Mínimo total (no inferior 10%): 2.912,11 m2 sup.

— Preescolar-guardería: 1.210 m2 sup.— Servicios de interés público y social: 242 m2 sup.— Plazas de aparcamiento: 121 plazas.

En base a la superficie real medida topográficamente delámbito urbanizable, de 29.121,10 m2, las reservas de dota-ciones para el ámbito delimitado por el PPO SUR-R.L2 sonlas siguientes:

Page 21: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14327BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Espacios libres de dominio y uso público

Jardines: 2.311,01 m2 sup.Areas de juego y recreo para niños: 689,48 m2 sup.(*) Parque deportivo: 1.552,33 m2 sup.Plazas de aparcamiento: 121.Servicios de interés público y social: 242 m2 c.

(*) En aplicación del artículo 9.2 del PGO de Llanes (texto refundido).

Cumpliéndose los parámetros exigidos.

Cuadro justificativo

Reglamento deDotación Planeamiento PPO SUR-R.L2 Remanente

- Jardines Mínimo 2.311,01 m2

- Areas de juego y - 1.815 m2 total 10% 689,48 m2

recreo (niños) 88,38 m2

-362 m2 3.000,49 m2

2.912,11 m2

-DOCENTE(Preescolar 1.210 m2 2.552,33 m2 -Guardería)

Servicios de INTERESpúblico y social 242 m2 c 242 m2 cAPARCAMIENTOSn.º de plazas 121 121

-

Cuadro de parámetros de ordenación

SISTEMA VIARIO— Red viaria rodada ........................................................................................................... 4.564,72 m2

— Red peatonal .......................................................................................................................... 1.434,46 m2

— Aparcamiento en superficie (*) 56 plazas (incluidas en red viaria)TOTAL .............................................................................................................. 5.999,18 m2

SUELOS PRIVADOS ...................................................................................................................... 18.569,10 m2

VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA ......................................................................... 4.787,08 m2

VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA ...................................................................... 6.887,85 m2

VIVIENDA EN BLOQUE (E.A.) .......................................................................................... 6.894,17 m2

INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA ................................................... 0,42 m2 c/m2 suelo

(*) Los aparcamientos en superficie no computan para el cumplimientode la reserva dotacional del anexo n.º 10 del Reglamento de Planeamiento.

Para los aparcamientos de esta categoría será de apli-cación el art. 3.40 del PGO de Llanes. (Texto refundido).

4.5.—Criterios técnicos para la redacción de los proyectos deurbanización

4.5.1.—Red viaria rodada

Su sección tipo será de las características que figuran enel plano de ordenación: Red viaria n.º 1.

Asimismo, los proyectos de urbanización se ajustarán alo dispuesto en las normas urbanísticas del Plan General deOrdenación Urbana de Llanes.

Artículos n.º 1.16 y 1.17.

— Aceras y bordillos.El acabado de las mismas se ejecutará con materiales

y diseño acordes con el resto del plan parcial del que formanconjunto.

4.5.2.—Zonas peatonales

Se seguirán los criterios generales del diseño propuestoen el plano de ordenación general que se desarrollará enel proyecto de urbanización.

4.5.3.—Abastecimiento de agua, riego e hidrantes

Se preverá un consumo medio de 250 litros por habitantey día. El consumo máximo para el cálculo de la red se obtendrámultiplicando el consumo diario medio por 2,5. La presiónestática de distribución máxima será de 60 m.c.d.a. y la mínimade 25 m.c.d.a. y estando la velocidad del fluido comprendidaentre 0,6 y 1,5 m/s.

La red se ejecutará con tubería de fundición FD JAF∅ 125, dejando las válvulas de compuerta necesarias, deacuerdo con los modelos previstos por las N.S.M., situadasen pozos de registro, las acometidas domiciliarias para vivien-das colectivas serán PE ∅ 63 y las viviendas unifamiliaresse proyectarán en PE ∅ 32.

Se instalará la red de hidrantes contra incendios DN-1002 salidas 70, de forma que cubran todo el área servida, unocada 100 m y próximas a los cruces de las calles.

La red de riego se diseñará de forma que las bocas pre-vistas cubran todo el espacio a servir, ubicándose obligato-riamente bocas para el riego en los espacios libres y zonasverdes públicas, con secciones de 70 mm situadas en arquetasdel modelo utilizado normalmente por el Ayuntamiento, auna distancia aproximada de 50 m.

El consumo diario mínimo, a efectos de cálculo de lared de riego, será de 20 m3 por hectárea servida.

La red se colocará en zanjas con una profundidad mínimade 1 metro bajo las aceras y se dividirá en sectores, mediantellaves de paso para que se puedan cortar independientemente.

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas se estará a las N.S.M. y a las soluciones indicadasen la NTE-IFA.

Criterios técnicos para la redacción de proyectos de urba-nización.

4.5.4.—Saneamiento

Para el cálculo del alcantarillado, se adoptarán como cau-dales de aguas fecales el medio y el máximo previsto parael abastecimiento de agua. Para los caudales de aguas plu-viales se partirá de una precipitación de 40 litros por segundoy Ha.

En todos los casos, estos caudales obtenidos, se le aplicarálos coeficientes de escorrentía correspondientes a la ocupa-ción del suelo de cada zona y tipo de pavimentación.

La red de saneamiento discurrirá por espacios públicossiempre a cota inferior de la red de abastecimiento de agua,dejando pozos de registro para las acometidas particulares,cruces y cambios de dirección.

Las secciones mínimas del alcantarillado serán de 30 cen-tímetros de diámetro y las velocidades máximas de tres metrospor segundo, pudiendo ser los conductos de PVC para fecales.

Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán deluno por ciento, y en los demás, se determinará de acuerdocon los caudales y velocidades que se estimen en cada caso.

En las canalizaciones tubulares, no se admitirán diámetrossuperiores a los 60 centímetros, a no ser que se trate deobras especiales, de aliviaderos o sifones y, en este caso, sepreverán pozos de limpieza a la entrada y salida de la obraespecial correspondiente.

En el resto de alcantarillado tubular, se dispondrán pozosde registro a distancias comprendidas entre 30 y 50 metros.

En las cabeceras del alcantarillado, se dispondrán cámarasde descarga para la limpieza, con una capacidad mínima de0,5 m para la red de 30 centímetros de diámetro, y de 1m3 para las restantes.

Page 22: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414328 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas, se estará a las N.S.M. y a las soluciones indicadasen la NTE-ISS.

4.5.5.—Energía eléctrica y alumbrado

La nueva red que se instalará en el sector partirá de latoma de la red general hasta el centro de transformaciónen media tensión, discurriendo ésta bajo las aceras o espaciospúblicos y situando dicho centro en un espacio de serviciosprivados, de acuerdo con las ordenanzas estéticas del planparcial y de éste partirá la red de suministro de energía enbaja tensión hasta los puntos de consumo, que igualmentediscurrirá subterránea bajo las aceras con ejecución de lascorrespondientes arquetas para cada propiedad.

La distribución en baja tensión se efectuará preferente-mente a 380/220 voltios.

Las vías públicas deberán contar con un alumbrado públi-co subterráneo bajo las aceras o espacios públicos, dichoalumbrado se graduará en función de las vías a las que daservicio, con farolas de doble flujo:

a) Las vías de tráfico y aparcamientos, igual o superiora 10 lux en servicio, entendiéndose éste, con el mínimoque debe alcanzarse en todo momento. La uniformi-dad media (relación de mínima a máxima), será supe-rior a 0,3.

b) Zonas peatonales, igual o superior a 7 lux y unifor-midad superior a 0,3.

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas se estará a las N.S.M. y a las Normas Técnicasde obligado cumplimiento.

4.5.6.—Telefonía

El cálculo de número de fases de distribución de la redde telefonía se realizará de acuerdo con la Compañía Tele-fónica Nacional de España y según las necesidades de cadauno de los usuarios.

Las canalizaciones serán de P.V.C. y del diámetro indicadoen plano correspondiente.

Las separaciones de otros servicios serán como mínimolas siguientes: con líneas de alta tensión 25 centímetros; conlíneas de baja tensión 20 centímetros; con conducciones deagua y alcantarillado 30 centímetros.

Estas separaciones se refieren a la mínima distancia entreel prisma de la canalización telefónica y la tubería o cableadode la instalación aneja.

En general, las canalizaciones telefónicas deben pasar,en el caso de cruces, por encima de las de agua y por debajode las de gas si hubiere instalación. Los paralelismos se pro-curará realizarlos en un plano horizontal.

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas se estará a las N.S.M. y a las normas técnicas deobligado cumplimiento.

4.5.7.—Gas natural

La red de gas natural, se realizará de acuerdo con lacompañía suministradora, partiendo de una red básica, deesta red básica parte una red secundaria que circunda elsector y de ésta una serie de redes igualmente secundariaspero de inferior rango que darán servicio a todas las parcelas.

Las canalizaciones serán de polietileno con diferentes diá-metros; de 200 la básica, de 110 la secundaria y de 63 lasecundaria interna, con unas calidades del tipo SDR-11.

En la entrada al sector y de la red básica se situarándos válvulas de seccionamiento que cortarían toda el áreaigualmente se situarán en cada ramal secundario o derivación.

La distribución se realizará en redes con presión B =MPB, entre 0,4 Kg/cm2 y 4 Kg/cm2.

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas, se estará a las N.S.M. y a las normas técnicas deobligado cumplimiento.

4.5.8.—Telecomunicaciones

En cumplimiento del R.D. 279/1999 de 22 de febrero,“Reglamento regulador de las infraestructuras comunes detelecomunicaciones en el interior de edificios”. La nueva redque se instalará en el sector partirá de la captación de señalestanto de RTV terrenal como RTV satélite y de ésta bajaráal recinto de instalaciones de telecomunicaciones único (RI-TU) que se situará en un espacio de servicios privados amboselementos y de éste sale la red de distribución principal yde esta la red de dispersión a cada una de las viviendas,discurriendo éstas bajo las aceras o espacios públicos, deacuerdo con las ordenanzas estéticas del plan parcial y deéste partirá la red interior con tres tomas por vivienda, queigualmente discurrirá subterránea bajo las aceras con eje-cución de las correspondientes arquetas, una por cada dosparcelas.

En cuanto al dimensionado, materiales y demás carac-terísticas, se estará a las N.S.M. y a las Normas Técnicasde obligado cumplimiento.

Con todas las normas y criterios expuestos para cada unade las redes, creemos se da cumplida respuesta a lo dispuestoen este sentido por la Ley del Suelo, entendiéndose que elloes, además, una breve guía para la redacción de los proyectosde urbanización.

Arquitectos:

Pedro A. Blanco Alvarez.Daniel Fernández Flores.CYRA, S. L. J. Carlos Reguera.

Capítulo V: Gestión

5.1.—Ejecución del sector

Para la ejecución del sector se ha de cumplir la prescipciónde la ficha urbanística, que en las condiciones para el desarro-llo de la U.A. SUR-R.L2. establece que “el plan parcial adesarrollar debe comprender la totalidad del sector”.

Capítulo VI: Plan de etapas

6.1.—Proyecto de urbanización

La redactará un único proyecto de urbanización, con elgrado suficiente de definición requerido para su ejecuciónen cumplimiento de los artículos 67, 68, 69 y 70 del Regla-mento de Planeamiento (L.S. 1992) y los artículos 1.16 y1.17 del PGO de Llanes (texto refundido), constituido pormemoria, planos y presupuesto. Asimismo, atenderá a lasprevisiones correspondientes a los servicios exigidos de lasredes de abastecimiento de agua, saneamiento, eléctrica ylo establecido en el artículo 5.5. del Reglamento de Planea-miento en lo referente a su evaluación económica, con des-glose exacto de los costes correspondientes a cada una delas unidades de actuación delimitadas.

Dadas las características de forma, tamaño y topografíadel ámbito, así como la organización de la propiedad y dela red viaria, cuyo trazado constituye un elemento vertebradorde las distintas relaciones entre los usos y equipamientos,se ha previsto que la urbanización se ejecute en una solaetapa, con dos fases de construcción edificatoria.

Teniendo en cuenta que, una vez aprobado el PPO, laaplicación del artículo 34 de la Ley del Suelo Asturiana obligacomo condición indispensable para la transformación del sue-

Page 23: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14329BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

lo urbanizable en urbano, a la cesión de los sistemas localesy generales, situar y ceder el suelo correspondiente al 10%del aprovechamiento del sector, se cumplimentarán estoscompromisos en la fase previa a la urbanización del ámbito,de manera que las cesiones se formalicen antes de la urba-nización del polígono (artículo 34.d).

6.2.—Calendario de fases

— Etapa de ejecución de la urbanización:• Movimiento de tierras y explanación: 6 meses.• Red viaria y redes generales: 12 meses.

— 1.ª Fase de construcción edificatoria: 18 meses.— 2.ª Fase de construcción edificatoria: 18 meses.

(Plano de plan de etapas, plano de ordenación n.º 3)

7.1.—Costes de ejecución de la urbanización por capítulos

Presupuesto ejecucion material.

Resumen.

1. Explanaciones ..................................................................... 28.700 euros.2. Firme y pavimentos ................................................. 154.250 euros.3. Red de saneamiento .................................................. 58.850 euros.4. Red de abastecimiento de agua ................. 55.200 euros.5. Red eléctrica ..................................................................... 109.000 euros.6. Iluminación ............................................................................ 60.300 euros.7. Red de gas ............................................................................... 23.100 euros.8. Señalización y mobiliario urbano ............ 31.200 euros.

—————–Total ejecución material ................................................... 543.800 euros.

Presupuesto de contrata.

Ejecución material ........................................................... 543.800 euros.13% gastos generales de empresa .................. 70.694 euros.6% Beneficio industrial ................................................ 32.628 euros.

————————647.122 euros

16% IVA .............................................................................. 103.539,52 euros.———–————

Total .................................................................................. 750.661,52 euros.

Total presupuesto ejecución urbanización por cuenta U.A.SUR-R.L2: Setecientos cincuenta mil seiscientos sesenta yun euro con cincuenta y dos céntimos.

7.2.—Valor de repercusión

Superficie del ámbito: 28.625,97 m.2Presupuesto de urbanización: 750.661,52 euros.Valor de repercusión por m2 de suelo del ámbito: 26,22

euros.

Capítulo VIII: Requisitos especiales del PPO de iniciativaprivada

8.1.—Cumplimiento del artículo 69 de la Ley 3/2002 del Prin-cipado de Asturias y del artículo 46 del R. de P.

El cumplimiento de ambos artículos determina que deforma complementaria a la documentación básica del PPO,en el caso de ser de iniciativa particular, deben de completarsecon el siguiente contenido:

a) Memoria justificativa de la necesidad o convenienciade la urbanización.

b) Nombre, apellidos o denominación social, y domiciliosde propietarios afectados.

c) Modo de ejecución de las obras de urbanización yprevisión sobre futura conservación de las mismas.

d) Compromisos que se hubieren de contraer entre elurbanizador y el Ayuntamiento, y entre aquél y losfuturos propietarios de solares.

e) Garantías del exacto cumplimiento de los mismos (6%en metálico, valores públicos o aval bancario).

f) Medios económicos de toda índole con que, de manerafehaciente, cuente el promotor o promotores para lle-var a cabo la actuación.

• El apartado a) está recogido en este documento en suspuntos 1.3.- Justificación de la formulación del PPO,y 3.1.- Objeto del PPO.

• El apartado b) se cumplimenta en el punto 25.- Estruc-tura de la propiedad (se aporta como anexo la Escriturade Constitución de la Sociedad Promociones Hercanor,S.L.)

• El apartado c) en cuanto al modo de ejecución de lasobras de urbanización, se incluyen en los puntos 5.1.Ejecución del Sector, y 6.1.- Plan de etapas, y 6.2.- Calen-dario de fases.

• Tanto la conservación de las obras de urbanización comolos apartados d), e) y f), deberán incluirse en el proyectode actuación, como sistema de actuación en suelo urba-nizable no prioritario (art. 119 de la Ley 3/2002), quecontendrá, entre otros documentos, las bases y estatutosdel proyecto de compensación, cuya aprobación es com-petencia municipal.

NORMAS URBANISTICAS

INDICE GENERAL

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 NATURALEZA Y AMBITO1.2 VIGENCIA Y EFECTOS1.3 DOCUMENTACION1.4 INTERPRETACIÓN DE DOCUMENTOS

CAPITULO II-REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

2.1 CALIFICACION URBANISTICA Y ZONIFICACION2.2. ESTUDIOS DE DETALLE2.3 PROYECTOS DE URBANIZACION

CAPITULO III-ORDENANZAS

3.1 TERMINOLOGIA Y CONDICIONES GENERALES3.2. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA3.2.1. ORDENANZAS DE DOTACIONES DEPORTIVAS3.2.2. ORDENANZAS DE USOS RESIDENCIALES3.2.3. VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA (VU1)3.2.4. VIVIENDA UNIFAMILIAR PAREADA (VUP)3.2.5. VIVIENDA EN EDIFICACION ABIERTA3.2.6. CUADRO RESUMEN DE SUPERFICIES, EDIFICABLES Y

NÚMERO DE VIVIENDAS3.2.7. ORDENANZAS DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO

PUBLICO (ELUP1) (ELUP2)

Capítulo I: Disposiciones generales

1.1.—Naturaleza y ámbito

De conformidad con el art. 54 de la Ley 3/2002, del Prin-cipado de Asturias, del Régimen de Suelo y Ordenación Urba-nística, y el art. 43 del Reglamento de Planeamiento R.D.2159/1978, de 23 de junio, los planes parciales tienen porobjeto, en el suelo clasificado como urbanizable, desarrollarel Plan General mediante la ordenación detallada y completade una parte de su ámbito territorial. Cuando desarrollenel Plan General, los planes parciales se redactarán para laordenación de sectores completos definidos en aquél, demodo que cada plan parcial tenga por objeto un sector deter-minado por el Plan General. Art. 43.2. R.P.

Page 24: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414330 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Este plan parcial se redacta como desarrollo del PlanGeneral de Ordenación Urbana de Llanes, aprobado defi-nitivamente el 10 de julio de 2002 y cuyo texto refundidofue aprobado el 15 de abril de 2003, dentro del ámbito deli-mitado y definido por el Plan General como Ambito Urba-nístico Residencial Sur R.L.2.-El Brao.

1.2.—Vigencia y efectos

Su vigencia, una vez aprobado por el Excmo. Ayunta-miento de Llanes, será definida y surtirán los efectos de publi-cidad y obligatoriedad derivados de la legislación vigente trassu entrada en vigor.

1.3.—Documentación

El plan parcial Sur R.L.-2., se desarrolla en los siguientesdocumentos:

Memoria, información y análisis previos y justificaciónde la propuesta, así como el establecimiento definitivo desus determinaciones urbanísticas.

Planos, constituyen el soporte gráfico de la informaciónurbanística y de su ordenación.

Plan de etapas y estudio económico-financiero: Determinael orden de ejecución y desarrollo del plan parcial y la eva-luación económica de las obras de urbanización e implan-tación de servicios.

Normas urbanísticas. Constituyen el cuerpo normativo dela ordenación urbanística del ámbito.

1.4.—Interpretación de documentos

La interpretación del plan parcial compete al Ayunta-miento de Llanes, sin perjuicio de las facultades del Prin-cipado de Asturias y de las funciones del Poder Judicial.

En la interpretación del plan y los supuestos conflictosentre documentos, prevalecerá la interpretación más favo-rable al nivel de servicios de las dotaciones, a los mayoresespacios libres, al menor deterioro del medio ambiente yde la edificación, y al mayor interés de la colectividad.

En las cuestiones no especificadas en estas Normas, seránde aplicación las previsiones establecidas al respecto en lasNormas Urbanísticas del P.G.O.U. de Llanes, aprobado defi-nitivamente con fecha 10/7/2002 y cuyo texto refundido fueaprobado el 15/4/2003 (BOPA del 9 de agosto de 2003, ensuplemento).

Para ello se adjunta como anexo a este documento uníndice detallado del PGOU, en todo lo que afecta a estascuestiones con referencia directa a su enunciado y articulado.

Capítulo II: Régimen urbanístico del suelo

2.1.—Calificación urbanística y zonificación

El suelo comprendido en el ámbito del plan parcial Sur.R.- L.2., se divide en las siguientes zonas:

— Viario de uso público— Espacio libre de uso y dominio público (ELUP)

• Jardines (ELUP 1)• Areas de juego y recreo infantiles (ELUP 2)

— Servicios de interés público y social o deportivo (ED)— Residencial

• Vivienda unifamiliar aislada (VUA)• Vivienda unifamiliar pareada (VUP)• Residencial abierta (EA)

2.2.—Estudios de detalle

Los estudios de detalle podrán formularse cuando fuerepreciso para completar o, en su caso, adaptar las determi-naciones establecidas en el presente plan parcial, con las fina-

lidades establecidas en la legislación vigente, art. 58 de laLey 3/2002 del Principado de Asturias, artículos 65 y 66 delReglamento de Planeamiento, en concordancia con la citadaLey. No será necesario para la ejecución de cada una delas edificaciones desarrolladas de acuerdo a la normativa yplanos contenidos en este plan.

2.3.—Proyectos de urbanización

Tal y como se recoge en el art. 106 de la Ley 3/2002del Principado de Asturias y concordantes, artículos 67 y 55del Reglamento de Planeamiento, los proyectos de urbani-zación son proyectos de obra cuya finalidad es llevar a lapráctica las determinaciones correspondientes a, en este caso,el plan parcial Sur. R.-L.2.

Los proyectos de urbanización no podrán modificar lasprevisiones del plan sin perjuicio de que puedan efectuarlas adaptaciones de detalle exigidas por las característicasdel suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.

Cuando la adaptación de detalle suponga alteración delas determinaciones sobre ordenación o régimen del suelode la edificación de los predios afectados por el proyectodeberá aprobarse previa o simultáneamente la correspondien-te modificación del plan.

Las obras de urbanización a incluir en el proyecto deurbanización serán las siguientes: Art. 70 del Reglamentode Planeamiento.

• Pavimentación de calzadas, aparcamiento, áreas redpeatonal y espacios libres.

• Redes de distribución de agua potable, de riego, dehidrantes de incendio.

• Red de alcantarillado para evaluación de aguas pluvialesy residuales.

• Red de distribución de energía eléctrica.• Red de alumbrado público.• Jardinería en el sistema de espacios libres.• Otras infraestructuras (teléfono y gas).

Los proyectos de urbanización comprenderán los siguien-tes documentos. Art. 69 R.P.

Memoria descriptiva de las obras.Planos de información y situación.Planos de proyecto y detalle.Pliego de condiciones técnicas y condiciones económi-

co-administrativas de obras y servicios.Mediciones, Cuadro de precios descompuestos y presu-

puesto correspondiente.

No será necesaria la formulación del pliego de condicioneseconómico-administrativas cuando las obras de urbanizaciónen terrenos de un solo propietario.

Su redacción se adaptará a las normas establecidas eneste plan parcial, apartado 4.5.—Criterios técnicos para laredacción de los proyectos de urbanización.

Capítulo III: Ordenanzas

Rigen para el presente plan parcial las ordenanzas par-ticulares del suelo urbano del vigente PGO de Llanes, paralo cual se remite al anexo de este documento, en el que,como se indicaba en el apartado 1.4, se contemplan con lasparticularidades que a continuación se señalan.

3.1.—Terminología y condiciones generales

Serán de aplicación las condiciones de edificación y usodel título IV de las Normas Urbanísticas del Plan Generalde Ordenación Urbana (texto refundido) de Llanes.

Page 25: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–2004 14331BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

3.2.—Ordenanzas particulares de cada zona

El plan parcial define 29 parcelas donde se sitúa la edi-ficación prevista, dentro del área de movimiento señaladapara cada parcela, en el plano de ordenación n.º 5., áreasde movimiento. En el cuadro 3.2., figuran las superficies deparcela y derechos edificatorios, así como el número orien-tativo de viviendas, pudiendo realizarse el trasvase de super-ficie construida entre parcelas, sin constituir ello modificacióndel planeamiento, siempre que no supere el 15% de la super-ficie construida de las parcelas entre las que ésta se trasvase,y se adjunte cuadro justificativo del cumplimiento de la super-ficie edificable total.

3.2.1.—Ordenanzas de dotaciones deportivas

Se regularán por las normas específicas de ordenación.Título III. Sección sexta, subsección primera. (art. 3.51) yel título X. Sección cuarta (art.10.45).

Los edificios auxiliares de estas instalaciones, seguiránlas pautas materiales, textura y colores de las edificacionesde uso residencial.

3.2.2.—Ordenanzas de usos residenciales. (Artículos delPGO de Llanes)

Usos incompatibles

— Hostelero Art. 3.42.-2 b) (grado 2)Art. 3.42.-2 c) (grado 3)

— Hotelero Art. 3.43.-2 a) (grado 1)Art. 3.43.-2 b) (grado 2)

— Comercial Art. 3.44.-2 b) (grado 2)— Oficinas Art. 3.45.-2 b) (grado 2)— Espectáculos Art. 3.46— Infraestructuras Art. 3.57

Usos compatibles con el uso residencial

— Comercial Art. 3.44.-2 A) (grado 1)— Oficinas Art. 3.45.-2 A) (grado 1)— Industria Art. 3.70. Solamente en planta baja

* Actividades artesanales* Almacén de material inocuo

Cierres de parcelas

— Altura máxima: 2,20 metros.— Se prohíben los cierres macizos, excepto en los frentes

perimetrales exteriores, que bordean el cierre de pie-dra existente del ámbito del PPO.

— El cierre estará formado por una malla transparentecon un zócalo de la base, de un máximo de 30 cmsde altura para la sujeción de su estructura. Color pre-ferentemente verde.

— Vegetación en las divisorias de parcela.

Fachadas

Se prohíbe la repetición exterior de los edificios en cuantoal tratamiento de huecos, vuelos, balcones, miradores. Se bus-cará la variedad en la composición del edificio de los mismosasí como de la gama de colores a emplear.

Líneas de movimiento

Según la definida para cada parcela en el plano de orde-nación n.º 5.—Areas de movimiento.

3.2.3.—Vivienda unifamiliar aislada (VU1)

Se aplicarán las Normas Específicas de Ordenación enSuelo Urbano. (Título X. Sección primera. Subsección segun-da) de Vivienda Unifamiliar Aislada, en la categoría VU1.Entre otras:

— Parcela mínima: 600 m2 de superficie bruta.— Frente mínimo a vía: l20 metros.— Ocupación máxima sobre parcela neta: 30%.— Edificabilidad bruta: 0,40 m2 c/m2.— Alturas: Bajo + 1 + bajocubierta.

(B + 1+ Bc).

3.2.4.—Vivienda unifamiliar pareada (VUP)

Se aplicarán las Normas Específicas de Ordenación enSuelo Urbano .(Título X. Sección primera. Subsección ter-cera) de Vivienda Unifamiliar Pareada, en la categoría VUP.Entre otras:

— Parcela mínima: 300 m2 de superficie neta.— Frente mínimo a vial: 12 metros.— Ocupación máxima sobre parcela neta: 40%.— Edificabilidad bruta: 0,50 m2 c/m2.— Alturas: Bajo + 1 + bajocubierta.

(B + 1+ Bc)

3.2.5.—Vivienda en edificación abierta (E.A)

Se aplicarán las Normas Específicas de Ordenación enSuelo Urbano. (Título X. Sección segunda. Subsección segun-da). Edificación Abierta (E.A). Entre otras:

— Parcela mínima: No se establece.— Longitud máxima de fachada para cada edificio: 40

metros.— Ocupación máxima de parcela: 50%.— Edificabilidad: 1 m2 c/m2 sobre parcela bruta.— Alturas: Bajo + 2+ bajocubierta.

(B + 2+ Bc).

3.2.6.—Cuadro resumen de superficies, edificabilidadesy número de viviendas.

(Véase cuadro siguiente).

3.2.7.—Ordenanzas de espacios libres de dominio y usopúblico)

Se aplicará el artículo 3.28 de la sección tercera del títuloIII. Regulación general de usos. Jardín urbano y áreas dejuego.

Los equipamientos definidos en este plan parcial, comodeportivo, espacios libres de dominio y uso público, son decesión obligatoria y gratuita, así como la red viaria, tantorodada como peatonal.

Con esta memoria y demás documentos que la acompañanqueda suficientemente descrito el plan parcial Sur R.-L.2.

Los Arquitectos:Pedro A. Blanco Alvarez.Daniel Fernández Flores.CYRA, S.L., J. Carlos Reguera.

3.2.6.—Cuadro resumen de superficies, edificabilidadesy número de viviendas:

Page 26: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

11–X–200414332 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

— • —

La Sra. Alcaldesa, por resolución de fecha 29 de sep-tiembre de 2004 aprobó inicialmente el proyecto de estudiode detalle de la unidad de actuación UA-L4, en La Atalá,Llanes, a instancia del Sedes, S.A./Promociones Coto de LosFerranes, S.L., según proyecto del Arquitecto don Jorge PérezParrado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 92.1del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el quese aprueba el texto refundido de las disposiciones legalesvigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo,el expediente de razón se somete a información pública porplazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y, almenos, en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia,quedando el expediente de manifiesto en el Servicio deSecretaría.

La aprobación inicial del estudio de detalle determinará,de conformidad con el artículo 77.2 del Decreto Legislativo1/2004, por sí sola, la suspensión del otorgamiento de licenciasen aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyasnuevas determinaciones supongan modificación del régimenurbanístico vigente, debiendo de señalar expresamente lasáreas afectadas por la suspensión. Esta no afectará a los pro-yectos que sean compatibles simultáneamente con la orde-nación urbanística en vigor. En principio, por razones cau-telares, al no hacerse mención en el proyecto presentadoni en el informe del Arquitecto Municipal, se considera quela suspensión debe abarcar a todo el área objeto del mismo.

Durante el expresado plazo cualquier persona que lo deseepueda examinarlo y, en su caso, presentar por escrito lasalegaciones que estime pertinentes.

Llanes, 29 de septiembre de 2004.—La Alcalde-sa.—15.213.

DE PONGA

AnuncioDetectado error en el anuncio publicado en el BOLETIN

OFICIAL del Principado de Asturias número 227, de 29 deseptiembre, por el que se somete a información pública elexpediente de licencia de apertura para instalación de acti-vidad de bar en casa de aldea, se procede a su subsanación,en el sentido que se detalla:

Donde dice:“Doña Concepción Castilla Caro”.

Debe decir: “Doña Cristina Garrido Garrido”.

Beleño, a 29 de septiembre de 2004.—El Alcalde.—15.178.

DE VALDES

Anuncio de licitación de suministro

1.—Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Valdés.b) Dependencia de tramitación: Secretaría General.c) Número expediente: 2.11. n.º 35/2004.

2.—Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Suministro e instalación deun sistema de placas solares para obtener agua calientesanitaria y climatizar la piscina municipal.

b) Características: Las descritas en el pliego de prescrip-ciones técnicas.

c) Lugar de entrega: El suministro será entregado y eje-cutado en el edificio de la piscina del Patronato Depor-tivo Municipal de Valdés.

d) Plazo de ejecución: Tres meses, a partir de la for-malización del contrato.

3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:

a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso.

4.—Presupuesto base de licitación:

No excederá de 120.150 euros (IVA incluido), mejorablea la baja.

5.—Garantía:

Provisional: 2.400 euros.

6.—Obtención de documentación e información:

Secretaría General del Ayuntamiento de Valdés, plazaAlfonso X El Sabio, s/n, Luarca, concejo de Valdés. Códi-go postal: 33700. Tfno.: 985 64 00 85. Telefax: 985 4703 71. Hasta la finalización del plazo de presentaciónde ofertas.

7.—Requisitos específicos del contratista:

Acreditación de la solvencia económica, financiera y téc-nica, conforme a los artículos 16 y 18 del Real DecretoLegislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba

Page 27: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

3–XII–2004 17563BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ANEXO

DE LAVIANA

Anuncio

Padrones fiscales 2004

Aprobado por resolución de la Alcaldía, de fecha 18 denoviembre, los padrones fiscales del año 2004 correspondien-tes a las tasas por desagüe de canalones, ocupación de víapública con autotaxis y por entrada de vehículos a travésde aceras, se notifican colectivamente, por medio del presenteanuncio, las liquidaciones tributarias, según determina el art.109 de la L.G.T. 58/2003.

A tales efectos, se expone al público en las oficinas muni-cipales el referido padrón durante el plazo de 1 mes, contadoa partir de la publicación de este edicto en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias.

Contra los actos liquidatorios referidos podrán formularlos interesados recurso de reposición, dentro del plazo deun mes, contado desde el día siguiente al de la finalizacióndel período de exposición pública (art. 14.2. de la Ley 39/1988,de Haciendas Locales).

Asimismo, se notifica que el plazo de ingreso en períodovoluntario de las deudas tributarias resultantes de las liqui-daciones aludidas abarcará desde el día 3 de enero hastael 3 de marzo de 2005, pudiendo efectuarse los pagos enlas oficinas del Ayuntamiento o en cualquiera de las entidadesfinancieras colaboradoras.

Una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, las deu-das serán exigidas por el procedimiento de apremio, deven-gando recargo de apremio, intereses de mora y costas esta-blecidos en la Legislación Tributaria.

Pola de Laviana, a 18 de noviembre de 2004.—ElAlcalde.—18.063.

DE LLANES

Anuncio

En el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturiasnúmero 237, de fecha 11 de octubre de 2004, aparece publi-cado anuncio de aprobación definitiva del Plan ParcialSUR-R.L12 El Brao, a instancia de Promociones Hercanor,S.L., en cuyo texto se ha observado la existencia de erroresque, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, seprocede a su corrección, en la siguiente forma:

Pág. 14316, columna derecha, antecedentes, párrafo 5.º,donde dice:

“Queda asimismo constancia de la notificación realizadaa don Francisco Rivero Revilla, propietario del 25% ...”

Debe decir:

“Queda asimismo constancia de la notificación realizadaa don Francisco Rivero Revilla, propietario del 2,5% ...”

Pág. 14327, cuadro justificativo, donde dice:

“Docente (Preescolar guardería): 2.552,33 m2”.

Debe decir:

“Docente (Preescolar guardería): 1.552,33 m2”.

Pág. 1431-1432, en el cuadro resumen, al existir numerososerrores en parcela neta, parcela bruta, edificabilidad y númerode viviendas, se corrige y se publica íntegramente:

Page 28: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

3–XII–200417564 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CESIONES

DotacionesSup. parcela

— Espacios libres de dominio y uso público— Jardines (E.L.U.P.) (3)(4) 2.311,01 m2

— Area de juegos de niños (E.L.U.P. 2) 689,48 m2

— Servicios de interés público y social— Parque deportivo (E.D.) 1.552,33 m2

— Superficie total dotaciones 4.552,82 m2

Red viariaSup. parcela

— Rodada 4.564,72 m2

— Peatonal 1.434,46 m2

— 56 plazas de aparcamiento

— Superficie total 5.999,18 m2

Superficie total de cesiones 10.552,00 m2

RESIDENCIAL

Parcela Parcela Superficie Edificabilidad N.º deneta (m2) bruta (m2) construida (m2) m2/m2 viviendas

— Edificación Abierta (E.A.)

Parcela n.º 1 1.162,57 1.814,19 1.551 0,8550 18

Parcela n.º 2 1.210,96 1.889,70 1.551 0,8208 18

Parcela n.º 3 1.165,22 1.818,33 1.090 0,5995 12

Parcela n.º 4 947,30 1.478,26 1.409,96 0,9538 14

Parcela n.º 5 1.194,26 1.863,64 1.551 0,8323 18

Parcela n.º 6 1.213,86 1.894,23 1.551 0,8188 18

Superficie total 6.894,17 10.758,35 8.703,96 0,8091 98

— Vivienda Unifamiliar Aislada (V.U.)

Parcela n.º 1 671,78 1.068,73 206 0,1928 1

Parcela n.º 2 603,60 960,27 206 0,2146 1

Parcela n.º 3 781,65 1.243,53 210 0,1689 1

Parcela n.º 4 663,01 1.054,78 206 0,1953 1

Parcela n.º 5 610,24 970,83 206 0,2122 1

Parcela n.º 6 775,11 1.233,12 206 0,1671 1

Parcela n.º 7 681,69 1.084,08 206 0,1901 1

Superficie total 4.787,08 7.615,34 1.446 0,1899 7

— Vivienda Unifamiliar Aislada (V.U.)

Parcela n.º 1 380,70 594,01 130 0,2189 1

Parcela n.º 2 367,41 573,27 130 0,2268 1

Parcela n.º 3 368,01 574,21 130 0,2264 1

Parcela n.º 4 401,32 626,19 130 0,2076 1

Parcela n.º 5 377,39 583,85 130 0,2208 1

Parcela n.º 6 524,35 818,18 130 0,1589 1

Parcela n.º 7 475,63 742,15 130 0,1752 1

Parcela n.º 8 539,62 842,01 130 0,1544 1

Parcela n.º 9 495,87 773,74 130 0,1681 1

Page 29: DE LENA - Asturias...14308 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 11–X–2004 Es cierto que la parcela de cesión al Ayuntamiento no ... en cumplimiento de orden del Sr. Alcalde

3–XII–2004 17565BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Parcela Parcela Superficie Edificabilidad N.º deneta (m2) bruta (m2) construida (m2) m2/m2 viviendas

Parcela n.º 10 432,46 674,78 130 0,1927 1

Parcela n.º 11 365,43 570,18 130 0,2280 1

Parcela n.º 12 358,84 559,90 130 0,2322 1

Parcela n.º 13 469,79 733,04 130 0,1774 1

Parcela n.º 14 485,24 757,15 130 0,1777 1

Parcela n.º 15 440,12 686,74 130 0,1893 1

Parcela n.º 16 405,67 632,98 130 0,2054 1

Superficie total 6.887,85 10.747,41 2.080 0,1936 16

Superficie total 18.569,10 29.121,10 12.229,96 0,4200 121

Porcentaje suelo neto residencial (18.569,10 m2) 63.77%

Porcentaje suelo de cesiones (10.552,00 m2) 36.23%

Factor de conversión sup. neta a bruta 1.56

Parámetros del PPO SUR.R-L2 Parámetros del PGOU

Coeficiente de edificabilidad bruta (m2/m2) 12.229,96:29.121,10=0,42 0,42

Relación de edificabilidad EA/VU+VP (%) 8.703,96:1.446+2.080=71,17/28,80 70/30

Superficie media vivienda (m2/vivienda) 12.229,96:121=101,07 75

Número de vivienda (aproximado) 121 121

Llanes, a 17 de noviembre de 2004.—La Alcaldesa.—18.131.

DE OVIEDO

Delegación temporal por ausencia del municipio del ConcejalDelegado de Zona Rural y Mantenimiento de Vías, Obras y

Fachadas

La Alcaldía, en el día de hoy, dictó el siguiente decreto:

Ausentándose del municipio el Concejal Delegado deZona Rural y Mantenimiento de Vías, Obras y Fachadas,don Benjamín Rodríguez Cabañas, esta Alcaldía, en ejerciciode la competencia otorgada por los artículos 21.3 de la Leyde Bases de Régimen Local, y 43 y 44 del Reglamento deOrganización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, dispone lo siguiente:

Primero.—Desde el día 15 al 24 del actual mes de noviem-bre, ambos inclusive, las funciones propias de las citadas dele-gaciones serán desempeñadas por el Concejal don Jaime Rei-nares Fernández.

Segundo.—Publíquese en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias y BIM, y dése cuenta al Pleno.

Oviedo, 15 de noviembre de 2004.—El Primer Tenientede Alcalde.—18.394.

DE PEÑAMELLERA BAJA

cipado de Asturias, a fin de que durante el mismo puedanformularse las reclamaciones que se consideren oportunas,todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 169.1del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

El presupuesto se considerará definitivamente aprobadosi durante el citado plazo no se hubiesen presentado recla-maciones, según previene la mencionada disposición legal.

Panes (Peñamellera Baja), a 3 de diciembre de 2004.—ElAlcalde.—18.400.

AnuncioAprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación,

en fecha 3 de diciembre de 2004, el presupuesto municipalpara 2004, así como la plantilla de personal, se expone alpúblico en la Secretaría de este Ayuntamiento por plazo dequince días, a contar desde el siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL del Prin-

PARROQUIA RURAL DE TAJA(Teverga)

Anuncio

Aprobado inicialmente por la Junta de la Entidad, ensesión celebrada el día 20 de noviembre de 2004, el pre-supuesto económico para el ejercicio 2005, se expondrá alpúblico en el tablón de anuncios de la Parroquia de Tajadurante 15 días hábiles (contados a partir de la fecha depublicación de este anuncio), a fin de que los interesadospuedan presentar las reclamaciones o alegaciones que con-sideren oportunas.

Dicho presupuesto se considerará definitivamente apro-bado si durante ese período no se presentase reclamaciónni sugerencia alguna.

Teverga, a 22 de noviembre de 2004.—El Presidente dela Junta.—18.269.