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oficial burgos diputación de burgos bopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA ConfederaCión HidrográfiCa del ebro Comisaría de aguas Solicitud de autorización de vertido de aguas residuales en Tosantos (Burgos) 5 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN delegaCión TerriTorial de burgos oficina Territorial de Trabajo Fiestas locales de la provincia de Burgos para el año 2020 6 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS serviCio de formaCión, empleo y desarrollo loCal Distribución del incremento de la cuantía de la subvención del Plan I Empleo 2018 13 AYUNTAMIENTO DE BARRIOS DE COLINA Solicitud de licencia ambiental para proyecto de acondicionamiento de inmueble para albergue-bar-restaurante en San Juan de Ortega 19 AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA Bases para la contratación laboral temporal de un profesor de la Escuela Municipal de Música de Briviesca para el curso 2019-2020, especialidad piano 20 C.V.E.: BOPBUR-2019-242 núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2019 e de la provincia boletín sumario –1–

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oficialburgos

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAConfederaCión HidrográfiCa del ebro

Comisaría de aguas

Solicitud de autorización de vertido de aguas residuales en Tosantos (Burgos) 5

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNdelegaCión TerriTorial de burgos

oficina Territorial de Trabajo

Fiestas locales de la provincia de Burgos para el año 2020 6

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSserviCio de formaCión, empleo y desarrollo loCal

Distribución del incremento de la cuantía de la subvención del Plan I Empleo

2018 13

AYUNTAMIENTO DE BARRIOS DE COLINASolicitud de licencia ambiental para proyecto de acondicionamiento de

inmueble para albergue-bar-restaurante en San Juan de Ortega 19

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCABases para la contratación laboral temporal de un profesor de la Escuela

Municipal de Música de Briviesca para el curso 2019-2020, especialidad

piano 20

C.V.E.: BOPBUR-2019-242

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2019ede la provincia

boletín

sumario

– 1 –

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boletín oficial de la provincia

AYUNTAMIENTO DE BUGEDOAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de

la tasa de alcantarillado y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del

suministro municipal de agua potable 32

AYUNTAMIENTO DE BURGOSConCejalía de personal y régimen inTerior

Bases por las que se ha de regir la convocatoria para cubrir en propiedad

mediante el sistema de oposición una plaza vacante de trabajador social

perteneciente a la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento 38

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOSAprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal del precio

público por la prestación del servicio de pesaje de vehículos mediante

báscula municipal 52

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO UBIERNASolicitud de licencia ambiental para instalación fotovoltaica de producción

de energía eléctrica en Sotopalacios 54

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROinTervenCión

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número

diecinueve para el ejercicio de 2019 55

AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ABAJOAprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

del impuesto sobre bienes inmuebles 57

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 58

AYUNTAMIENTO DE RETUERTACuenta general del ejercicio de 2018 59

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LOSAAprobación de la lista provisional de admitidos a la plaza de auxiliar

administrativo 60

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJAAprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora

de la tasa por la prestación del servicio de matadero municipal y acarreo

de carnes 62

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AYUNTAMIENTO DE VILLEGASAprobación definitiva del reglamento de control interno simplificado 63

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

cuatro para el ejercicio de 2019 83

COMUNIDAD DE TIERRA DE JUNTA DE JUARROSAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 84

JUNTA VECINAL DE ARGOMEDOAprobación inicial del expediente de modificación de créditos número uno

para el ejercicio de 2019 85

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 86

JUNTA VECINAL DE ARNEDOAprobación inicial del expediente de modificación de créditos número uno

para el ejercicio de 2018 87

JUNTA VECINAL DE BARCINA DE LOS MONTESAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2020 88

JUNTA VECINAL DE BEDÓNAprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria número

uno para el ejercicio de 2019 89

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 90

JUNTA VECINAL DE BENTRETEAAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2020 91

JUNTA VECINAL DE CASTELLANOS DE BUREBAAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2020 92

JUNTA VECINAL DE LA MOLINA DEL PORTILLOAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 93

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2020 94

JUNTA VECINAL DE QUINTANARRUZAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019 95

JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA CABRERAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019 96

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JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA DE LA PRESAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 97

JUNTA VECINAL DE RÍO QUINTANILLAAprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2018 98

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE LOS MONTESAprobación inicial del presupuesto general para el ejercicio de 2020 99

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA MATAMALAAprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020 100

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOSDespido/Ceses en general 362/2019 101

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOSProcedimiento ordinario 221/2018 103

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONASeguridad Social 778/2018 105

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C.V.E.: BOPBUR-2019-0668434,00

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I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAConfederaCión HidrográfiCa del ebro

Comisaría de aguas

Ref.: 2019-S-23.

El Ayuntamiento de Tosantos ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstanciasse indican a continuación:

Circunstancias. –

Solicitante: Ayuntamiento de Tosantos.

Objeto: Autorización de vertido de aguas residuales procedentes de la poblaciónde Tosantos.

Cauce: Río Retorto.

Término municipal del vertido: Tosantos (Burgos).

El vertido de la población de Tosantos (Burgos), tras depuración por fosa - filtrobiológico, se evacúa al río Retorto con un caudal de 5.495 m3/año.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se considerenperjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante laConfederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contadosa partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, acuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en laConfederación Hidrográfica del Ebro, paseo de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábilesde oficina.

En Zaragoza, a 25 de noviembre de 2019.

El comisario adjunto,Javier San Román Saldaña

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06640

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II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNdelegaCión TerriTorial de burgos

oficina Territorial de Trabajo

Visto lo dispuesto en los artículos 37 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, y 46 del Real Decreto2001/83, de 28 de junio, que se mantiene en vigor por el Real Decreto 1561/95, de 21 deseptiembre (BOE de 26-9-95), en el que se determina que serán inhábiles para el trabajoretribuido hasta dos días de cada año natural, con carácter de fiestas locales que portradición sean propias de cada municipio, esta Oficina Territorial de Trabajo, teniendo encuenta las propuestas recibidas de los Ayuntamientos de la Provincia, y siendo competenteal efecto en virtud de lo establecido en el Real Decreto 831/95, de 30 de mayo (BOCyL de6-7-95) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) yel Decreto 46/96, de 29 de febrero (BOCyL de 5-3-96) sobre atribución de funciones enmateria de trabajo.

Acuerda: Determinar como fiestas locales para el año 2020 las que se detallan enla relación adjunta, disponiéndose su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Burgos, a 10 de diciembre de 2019.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo,Andrés Padilla García

*    *    *

FIESTAS LOCALES DE LA PROVINCIA DE BURGOS PARA EL AÑO 2020

PARTIDO JUDICIAL DE ARANDA DE DUERO

ADRADA DE HAZA 20 de enero y 15 de mayo

ANGUIX 24 de junio y 16 de julio

ARANDA DE DUERO 14 y 15 de septiembre

ARANDILLA 15 de mayo y 17 de agosto

BAHABÓN DE ESGUEVA 16 de mayo y 17 de agosto

BRAZACORTA 20 de enero y 26 de junio

CALERUEGA 7 y 18 de agosto

CAMPILLO DE ARANDA 14 y 17 de agosto

CASTRILLO DE LA VEGA 17 de abril y 15 de mayo

CIRUELOS DE CERVERA 20 de enero y 16 de julio

CORUÑA DEL CONDE 26 de junio y 13 de noviembre

FUENTECÉN 4 de mayo y 28 de agosto

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burgos

FUENTELCÉSPED 15 de mayo y 8 de septiembre

FUENTEMOLINOS 24 de junio y 24 de agosto

FUENTENEBRO 15 de mayo y 10 de agosto

FUENTESPINA 8 y 9 de junio

HAZA 31 de julio y 1 de agosto

HONTANGAS 17 de abril y 24 de junio

HONTORIA DE VALDEARADOS 15 de mayo y 13 de junio

HORRA (LA) 12 de febrero y 21 de agosto

HOYALES DE ROA 15 de mayo y 24 de agosto

MILAGROS 15 de mayo y 4 de septiembre

MORADILLO DE ROA 15 de mayo y 8 de septiembre

OLMEDILLO DE ROA 3 y 4 de septiembre

OQUILLAS 28 de agosto y 16 de septiembre

PEÑARANDA DE DUERO 7 y 8 de septiembre

PINILLA TRASMONTE 3 y 6 de julio

QUEMADA 18 y 19 de junio

QUINTANA DEL PIDIO 7 y 8 de septiembre

ROA DE DUERO 11 de junio y 8 de septiembre

SAN JUAN DEL MONTE 13 de febrero y 24 de junio

SANTA CRUZ DE LA SALCEDA 3 y 10 de julio

SANTA MARÍA DEL MERCADILLO 27 de mayo y 10 de agosto

SEQUERA DE HAZA (LA) 15 de mayo y 7 de octubre

TERRADILLOS DE ESGUEVA 15 de mayo y 30 de noviembre

TORREGALINDO 24 de junio y 30 de noviembre

TORRESANDINO 16 de julio y 11 de noviembre

TUBILLA DEL LAGO 14 de agosto y 29 de septiembre

VADOCONDES 24 y 25 de septiembre

VALDEANDE 29 de junio y 14 de agosto

LA VID Y BARRIOS 27 y 28 de agosto

VILLALBA DE DUERO 11 y 12 de mayo

VILLANUEVA DE GUMIEL 2 de enero y 24 de julio

VILLATUELDA 31 de julio y 3 de agosto

ZAZUAR 2 de julio y 30 de noviembre

PARTIDO JUDICIAL DE BRIVIESCA

ABAJAS 15 de mayo y 14 de septiembre

BELORADO 25 de enero y 26 de agosto

BRIVIESCA 19 de mayo y 17 de agosto

BUSTO DE BUREBA 15 de mayo y 11 de noviembre

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CANTABRANA 25 de julio y 17 de agosto

CEREZO DE RÍO TIRÓN 26 y 27 de agosto

CUBO DE BUREBA 15 de mayo y 12 de noviembre

FUENTEBUREBA 15 de mayo y 11 de noviembre

GRISALEÑA 29 de mayo y 25 de septiembre

OÑA 26 de agosto y 21 de octubre

POZA DE LA SAL 3 de febrero y 28 de septiembre

PRADOLUENGO 17 de agosto y 11 de septiembre

QUINTANAÉLEZ 15 de mayo y 11 de diciembre

REDECILLA DEL CAMINO 15 de mayo y 24 de agosto

SALAS DE BUREBA 17 de enero y 9 de julio

VALLARTA DE BUREBA 15 de mayo y 29 de junio

VILLAESCUSA LA SOMBRÍA 15 de mayo y 29 de septiembre

PARTIDO JUDICIAL DE BURGOS

ALFOZ DE QUINTANADUEÑAS 19 de junio y 5 de octubre

ARCOS 19 y 29 de junio

ARENILLAS DE RIOPISUERGA 15 de mayo y 15 de septiembre

BARRIO DE MUÑÓ 15 de mayo y 1 de agosto

BASCONCILLOS DEL TOZO 15 de mayo y 29 de junio

BUNIEL 15 de mayo y 2 de octubre

BURGOS 19 y 29 de junio

CARCEDO DE BURGOS 15 de mayo y 18 de noviembre

CARDEÑADIJO 16 de julio y 11 de noviembre

CARDEÑAJIMENO 15 de mayo y 8 de septiembre

CARDEÑUELA RIOPICO 7 de octubre y 10 de diciembre

CASTRILLO DEL VAL 14 de enero y 24 de junio

CELADA DEL CAMINO 15 de mayo y 29 de septiembre

COGOLLOS 29 de junio y 18 de noviembre

ESTÉPAR 29 de junio y 8 de septiembre

HORMAZAS (LAS) 15 de mayo y 8 de septiembre

HUÉRMECES 24 de junio y 10 de agosto

HURONES 25 de julio y 7 de octubre

IBEAS DE JUARROS 15 de mayo y 30 de septiembre

IGLESIAS 15 de mayo y 11 de noviembre

MANCILES 30 de junio y 30 de noviembre

MELGAR DE FERNAMENTAL 18 de mayo y 17 de agosto

MERINDAD DE RÍO UBIERNA 29 de junio y 8 de septiembre

MODÚBAR DE LA EMPAREDADA 19 y 29 de junio

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ORBANEJA RIOPICO 25 de mayo y 14 de diciembre

PADILLA DE ABAJO 24 de junio y 31 de agosto

PALACIOS DE RIOPISUERGA 24 de enero y 3 de junio

PALAZUELOS DE LA SIERRA 25 de julio y 24 de agosto

PALAZUELOS DE MUÑÓ 3 de febrero y 15 de mayo

PAMPLIEGA 21 de febrero y 21 de septiembre

PEDROSA DE RÍO ÚRBEL 15 de mayo y 26 de junio

PINEDA DE LA SIERRA 8 y 14 de septiembre

QUINTANAORTUÑO 2 de junio y 11 de noviembre

QUINTANILLAS (LAS) 15 de mayo y 28 de septiembre

SARGENTES DE LA LORA 5 de agosto y 7 de octubre

SARRACÍN 15 de mayo y 5 de junio

SOTRAGERO 4 de mayo y 17 de agosto

SOTRESGUDO 15 de mayo y 29 de septiembre

GUADILLA DE VILLAMAR 4 y 15 de mayo

TUBILLA DEL AGUA 15 de mayo y 17 de agosto

VALDORROS 3 de agosto y 7 de octubre

VALLE DE LAS NAVAS:

RIOSERAS 16 de julio y 30 de noviembre

ROBREDO TEMIÑO 24 de junio y 17 de agosto

TOBES Y RAHEDO 8 de mayo y 29 de septiembre

TEMIÑO 4 de julio y 29 de agosto

MELGOSA DE BURGOS 3 de octubre y 10 de diciembre

CELADA DE LA TORRE 24 y 25 de julio

RIOCEREZO 24 de junio y 22 de agosto

VALLE DE SEDANO 3 de agosto y 8 de septiembre

VALLE DE VALDELUCIO 24 de abril y 15 de mayo

VILLADIEGO 25 de febrero y 15 de mayo

VILLAGONZALO PEDERNALES 15 de mayo y 14 de septiembre

VILLALBILLA DE BURGOS 19 y 29 de junio

VILLALDEMIRO 15 de mayo y 5 de octubre

VILLANUEVA DE ARGAÑO 27 de abril y 15 de mayo

VILLAQUIRÁN DE LOS INFANTES 7 y 8 de septiembre

VILLARIEZO 22 de febrero y 15 de mayo

VILLASANDINO 16 de julio y 20 de enero

VILLAYERNO MORQUILLAS 15 de mayo y 26 de diciembre

VILLAZOPEQUE 15 de mayo y 24 de junio

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PARTIDO JUDICIAL DE LERMA

BELBIMBRE 15 de mayo y 8 de septiembre

CILLERUELO DE ARRIBA 16 de junio y 8 de septiembre

COVARRUBIAS 24 y 25 de septiembre

CUEVAS DE SAN CLEMENTE 15 de mayo y 29 de septiembre

LERMA 7 y 8 de septiembre

MADRIGAL DEL MONTE 8 y 29 de septiembre

MADRIGALEJO DEL MONTE 2 y 3 de julio

MAZUELA 15 de mayo y 3 de agosto

MECERREYES 15 de mayo y 11 de noviembre

OLMILLOS DE MUÑÓ 22 de junio y 17 de agosto

PERAL DE ARLANZA 15 de mayo y 24 de junio

PINEDA TRASMONTE 21 de mayo y 29 de septiembre

PUENTEDURA 15 de mayo y 12 de septiembre

QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES:

QUINTANILLA DEL AGUA 15 de mayo y 8 de junio

TORDUELES 15 de mayo y 17 de agosto

ROYUELA DE RÍO FRANCO 20 de enero y 29 de junio

SANTA MARÍA DEL CAMPO 15 de mayo y 12 de junio

TORDÓMAR 15 de mayo y 28 de agosto

TORRECILLA DEL MONTE 24 y 25 de julio

VILLAFRUELA 15 de mayo y 10 de agosto

VILLAMAYOR DE LOS MONTES 15 de mayo y 27 de octubre

ZAEL 15 de mayo y 10 de diciembre

PARTIDO JUDICIAL DE MIRANDA DE EBRO

ALTABLE 20 de enero y 15 de mayo

CONDADO DE TREVIÑO 28 de abril y 24 de junio

MIRANDA DE EBRO 1 de junio y 12 de septiembre

PANCORBO 10 de julio y 24 de agosto

PUEBLA DE ARGANZÓN (LA) 15 de mayo y 5 de octubre

VALLUÉRCANES 20 de enero y 15 de mayo

PARTIDO JUDICIAL DE SALAS DE LOS INFANTES

ARAUZO DE MIEL 15 de mayo y 10 de diciembre

ARAUZO DE SALCE 22 de abril y 14 de julio

ARAUZO DE TORRE 29 de junio y 26 de octubre

BARBADILLO DE HERREROS 3 de febrero y 7 de septiembre

BARBADILLO DEL MERCADO 7 de septiembre y 5 de octubre

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burgos

CABEZÓN DE LA SIERRA 22 de enero y 1 de junio

CANICOSA DE LA SIERRA 17 de enero y 17 de agosto

CARAZO 24 de agosto y 29 de diciembre

CASCAJARES DE LA SIERRA 15 de junio y 8 de septiembre

CASTRILLO DE LA REINA 21 de septiembre y 26 de diciembre

CONTRERAS 17 y 18 de agosto

ESPINOSA DE CERVERA 12 de noviembre y 4 de diciembre

GALLEGA (LA) 21 y 24 de agosto

HACINAS 29 de junio y 21 de septiembre

HONTORIA DEL PINAR 14 y 17 de agosto

HORTIGÜELA 16 de julio y 17 de agosto

HUERTA DE REY 26 de junio y 2 de octubre

MAMOLAR 12 y 13 de agosto

MONTERRUBIO DE LA DEMANDA 24 de junio y 17 de agosto

NEILA 17 de agosto y 29 de septiembre

PALACIOS DE LA SIERRA 24 de febrero y 10 de diciembre

PINILLA DE LOS BARRUECOS 15 de mayo y 28 de agosto

PINILLA DE LOS MOROS 27 de julio y 18 de noviembre

QUINTANAR DE LA SIERRA 3 de febrero y 10 de julio

RABANERA DEL PINAR 20 de mayo y 28 de agosto

REGUMIEL DE LA SIERRA 27 y 28 de agosto

REVILLA (LA) Y AHEDO 15 de mayo y 9 de septiembre

RIOCAVADO DE LA SIERRA 27 y 28 de julio

SALAS DE LOS INFANTES 17 de agosto y 21 de septiembre

SANTO DOMINGO DE SILOS 2 de julio y 21 de diciembre

VILLANUEVA DE CARAZO 3 de febrero y 4 de mayo

VILVIESTRE DEL PINAR 13 de junio y 11 de noviembre

PARTIDO JUDICIAL DE VILLARCAYO

ALFOZ DE BRICIA 15 de mayo y 13 de agosto

ALFOZ DE SANTA GADEA 13 y 14 de agosto

ARIJA 17 de enero y 10 de agosto

ESPINOSA DE LOS MONTEROS 8 de septiembre y 23 de noviembre

FRÍAS 22 de junio y 21 de septiembre

JUNTA DE TRASLALOMA 15 de mayo y 6 de octubre

MEDINA DE POMAR 15 de mayo y 5 de octubre

MERINDAD DE CUESTA URRIA 15 de mayo y 29 de junio

MERINDAD DE SOTOSCUEVA 15 de mayo y 13 de junio

MERINDAD DE VALDIVIELSO 15 de mayo y 24 de junio

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burgos

PARTIDO DE LA SIERRA EN TOBALINA 15 de mayo y 31 de agosto

TRESPADERNE 22 de enero y 24 de agosto

VALLE DE LOSA 15 de mayo y 13 de junio

VALLE DE MENA 8 de mayo y 13 de junio

VALLE DE VALDEBEZANA 25 de septiembre y 19 de octubre

VILLARCAYO-MERINDAD DE CASTILLA LA VIEJA 18 de julio y 17 de agosto

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núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOSserviCio de formaCión, empleo y desarrollo loCal

Por el Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos se ha dictado, confecha 28 de noviembre de 2019, la resolución número 8423 que a continuación setrascribe:

«Decreto. – Con fecha 13 de abril de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos el extracto de la convocatoria de las subvenciones del Plan I de Empleo2018, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas íntegramente por la ExcelentísimaDiputación de Burgos, para la contratación temporal por parte de los municipios de laprovincia de Burgos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, de personasdesempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo, para la realización de obras oservicios de interés general o social, con un presupuesto total de 2.100.000,00 euros.

Dicha convocatoria fue resuelta mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha12 de julio de 2018, por el que se aprobó la concesión de subvenciones del presente Plan Ide Empleo 2018, y que fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 25 de juliode 2018.

Posteriormente, de conformidad con lo previsto en la base décima de lasreguladoras del Plan I 2018, se procedió a realizar tres repartos sucesivos de remanenteshasta agotarse el importe total, concretamente los siguientes:

– Por resolución de la Presidencia número 4.615, de fecha 13 de junio de 2018,publicada con fecha 25 de julio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, se realizóla primera distribución del remanente, a 47 municipios.

– Por resolución de Presidencia número 6.604, de 5 de octubre de 2018, publicadael 16 de octubre en el Boletín Oficial de la Provincia, se realizó una segunda distribuciónde remanentes a 20 municipios.

– Por Resolución de Presidencia número 7.250 de 30 de octubre de 2018, notificadaindividualmente a los beneficiarios, se realizó la tercera y última distribución a tresmunicipios.

Una de las novedades y características diferenciadoras del Plan I 2018 era la puestaen marcha de una acción de fomento dirigida a incentivar la contratación de personasincluidas en colectivos preferentes, estableciéndose un incremento en la cuantía de lasubvención concedida cuando se cumplieran unos determinados requisitos.

Así, conforme establece el punto 2 de la base séptima de las reguladoras de dichasubvención, la cuantía inicial de subvención percibida puede verse incrementada, «hastaun máximo de 1.000 euros por contrato, si el beneficiario hubiera cumplido y justificadocompletamente todos los requisitos exigidos en la convocatoria, y ha efectuado la

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contratación de alguno de los colectivos preferentes establecidos en la base octava. Lascantidades correspondientes a cada beneficiario será la resultante de distribuir elpresupuesto de 100.000 euros, a consignar en el presupuesto 2019, entre el número decontrataciones que cumplan lo establecido en el párrafo procedente, sin que en ningúncaso la suma de la subvención inicial, y en su caso el remanente, más esta cantidadpercibida pueda exceder del gasto total de la/s contratación/es justificadas por elbeneficiario».

Las bases establecen, igualmente, la forma en que dicho incremento debedistribuirse, siendo la cantidad correspondiente a cada beneficiario la resultante dedistribuir el presupuesto de 100.000 euros, existente en el presupuesto 2019 para esteincremento, entre el número de contrataciones que cumplan lo establecido en el párrafoprecedente, sin que en ningún caso la suma de la subvención inicial, y en su caso elremanente, más esta cantidad percibida pueda exceder del gasto total de la/scontratación/es justificadas por el beneficiario, debiendo tenerse en cuenta que, en loscasos contemplados en los puntos f) y g) de la base quinta, para la percepción de estacantidad, todas las contrataciones que se realicen deberán ser de personas incluidas enlos colectivos incentivados. En caso contrario, no habrá derecho a su percepción.

El abono de dichas cantidades debe efectuarse una vez hayan justificado lassubvenciones concedidas todos los beneficiarios de la presente convocatoria.

Habiendo transcurrido el periodo de ejecución y justificación establecido, yhabiéndose ya gestionado toda la documentación correspondiente, procede el cálculo ydistribución del incremento previsto.

Así, de las contrataciones que los beneficiarios han justificado correcta ycompletamente las contrataciones del Plan I Empleo 2018, 176 municipios han contratadoa personas pertenecientes a colectivos preferentes, suscribiéndose 209 contratos conpersonas de estos grupos, número de contratos entre los que se distribuirá el importeprevisto para este concepto.

De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima de las reguladoras delPlan I Empleo 2018, por la que se faculta al Excmo. señor presidente de la Diputación adictar cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de laconvocatoria, por medio de la presente Resolución, esta Presidencia, asistida delSecretario General que suscribe, resuelve:

Primero. – Distribuir el importe de 100.000,00 euros previsto en el punto 2 de la baseséptima de las reguladoras del Plan I Empleo 2018 entre los municipios que a continuaciónse relacionan y por las contrataciones y en las cuantías que se detallan en el siguientecuadro.

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PLAN I EMPLEO 2018 - DISTRIBUCIÓN INCREMENTO CUANTÍA SUBVENCIÓN

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* De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 de la base séptima de las reguladoras de lasubvención, en ningún caso la suma de la subvención inicial, y en su caso el remanente, más esta cantidadcomplementaria puede exceder del gasto total de la/s contratación/es justificadas por el beneficiario, porlo que los municipios de Palacios de la Sierra, Quintanar de la Sierra y Roa (respecto de uno de los doscontratos con derecho a incremento), reciben como incremento únicamente hasta el importe justificadoen la contratación correspondiente.

** Respecto de los municipios de Fuentespina, Ibeas de Juarros y Pancorbo, únicamente secontemplan los datos referidos a la contratación que cumple los requisitos para la obtención de incrementode cuantía de la subvención.

Segundo. – La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,surtiendo ésta los efectos de la notificación individualizada, de conformidad con loestablecido artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimientoadministrativo común de las Administraciones Públicas.

Tercera. – Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno, en la primeraSesión que se celebre».

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerserecurso potestativo de reposición ante el Excmo. señor presidente, en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer directamente en el plazo dedos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Burgos, a 3 de diciembre de 2019.

El secretario general,José Luis M.ª González de Miguel

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BARRIOS DE COLINA

Solicitada por doña Raquel Moraza Monedero solicitud de licencia ambiental relativaa proyecto de acondicionamiento de inmueble para albergue-bar-restaurante, en calleIglesia, 1, de San Juan de Ortega (Burgos), en este Ayuntamiento se tramita el oportunoexpediente.

En cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se procede a abrir periodo de información pública por términode diez días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad,presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimenpertinentes.

En Barrios de Colina, a 26 de noviembre de 2019.

El alcalde,David Lucas Ortega

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06674

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA

El Alcalde de Briviesca, por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2019 haaprobado las siguientes bases:

BASES POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓNLABORAL TEMPORAL DE UN PROFESOR DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

DE BRIVIESCA PARA EL CURSO 2019-2020, ESPECIALIDAD PIANO

Clasificación: Personal laboral temporal.

Sistema de selección: Concurso.

Titulación y requisitos: Estar en posesión del título de Grado Medio o Superior deMúsica, o equivalente.

Categoría del tribunal: Segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo30 del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Funciones: Consistirán en impartir las clases que le sean asignadas, programandopreviamente las actividades a realizar, coordinarse con la Concejalía de Cultura para unmejor desarrollo de la actividad lectiva, así como cualquier otra tarea que le seaencomendada de acuerdo con la categoría del puesto de trabajo.

Primera. – Normas generales.

1.1. – Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la contratación de un profesor de la EscuelaMunicipal de Música de Briviesca para lo que queda del curso 2019-2020, en laespecialidad de piano, al haber causado baja voluntaria la profesora seleccionada de unproceso selectivo anterior, no habiendo personal disponible en la bolsa de empleo vigente.

1.2. – Legislación aplicable.

Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases enel marco de la legislación general sobre función pública y función pública local.

1.3. – Régimen de incompatibilidades.

El aspirante que resulte contratado para esta plaza desde el momento de sucontratación estará sujeto al régimen de incompatibilidades vigente.

1.4. – Publicidad.

La convocatoria, las bases y los sucesivos anuncios serán publicados en el tablónde edictos del Ayuntamiento de Briviesca, en la página web municipal y en el portal detransparencia.

Asimismo la convocatoria y las bases se anunciarán en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos.

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Las bases que regirán el proceso selectivo estarán a disposición de los interesadosen el Registro General del Ayuntamiento de Briviesca.

1.5. – Contratación y jornada laboral.

El contrato aplicable será el de obra o servicio determinado, regulado en el artículo15.a) del Estatuto de los Trabajadores, por el periodo de duración determinado, que seiniciará nada más finalizar el proceso selectivo (previsiblemente durante el mes de enerode 2020) y finalizará el 5 de junio de 2020.

El profesor seleccionado se contratará a tiempo parcial para cubrir las necesidadesdel servicio según la programación de la Escuela Municipal de Música de Briviesca. Ladistribución de la jornada y horarios se realizará en función de las necesidades del servicioy en atención a la programación de la escuela.

Tanto el número de horas como su distribución podrán ser modificadas en funcióndel número de alumnos existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato.

A modo orientativo, el número de horas teniendo en cuenta los alumnosmatriculados en la especialidad de piano serían:

Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

2.1. – Para ser admitido en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir lossiguientes requisitos:

a)  Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el artículo 57 delReal Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b)  Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima dejubilación forzosa.

c)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo decargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaciónequivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, ensu Estado, en los mismos términos el acceso a la función pública.

d)  No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño delas correspondientes funciones.

N.º HORAS LECTIVAS N.º HORAS NO LECTIVASTOTAL HORASSEMANALES

12 horas y 30 minutos 2 horas y 5 minutos 14 horas y 35 minutos

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e)  No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a lalegislación vigente.

f)  No haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente.

g)  Estar en posesión del título de Grado Medio o Superior de Música, o equivalente,para la especialidad de piano, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termineel plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar ladisposición legal en que se reconozca tal equivalencia, o en su caso, aportar certificaciónexpedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación detítulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión dela credencial que acredite su homologación.

Los interesados que firmen la instancia de participación deberán reunir los requisitosde la presente convocatoria, de lo contrario quedarán automáticamente eliminados, unavez comprobada la documentación en la fase de acreditación de la misma que se efectuaráuna vez terminado el proceso selectivo.

2.2. – Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha definalización del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha deformalización del contrato.

2.3. – Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad conlos demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisitocorrespondiente a «no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulteincompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza». El tribunal examinaráy resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de losorganismos competentes.

2.4. – Los aspirantes estarán sujetos al pago de la tasa correspondiente, prevista enla «Ordenanza fiscal n.º 324 reguladora de la tasa por derechos de examen» delAyuntamiento de Briviesca, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgosnúmero 1 de 3 de enero de 2017.

El importe de dicha tasa será de 15,00 euros.

En el caso de participantes que acrediten la condición de parados y no percibanninguna prestación por desempleo el importe de la tasa será de 3,75 euros, debiendo unira la solicitud documento expedido por el órgano competente que acredite que cumple losrequisitos señalados.

Tercera. – Presentación de instancias.

3.1. – La instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, en las que losaspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, sedirigirán al Sr. alcalde-presidente, se presentarán en el Registro General del Ayuntamientode Briviesca, de 9 a 14:30 horas, durante el plazo de siete días naturales a contar desde

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el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de laProvincia de Burgos.

También se podrán presentar, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, el envío se realizará deconformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, 3 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Cuando la solicitud se presentase en registro diferente al del Ayuntamiento deBriviesca y dicho organismo remita la documentación por correo postal, el aspirante deberáremitir por fax (947 59 23 10) o por correo electrónico ([email protected]),antes de la fecha de expiración del plazo, el documento de registro de entrada en el quese efectuó la aportación de la documentación necesaria. Sin dicho requisito no seráadmitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha depublicación de la resolución de Alcaldía por la que se aprueba la lista definitiva decandidatos admitidos y excluidos del proceso selectivo.

3.2. – A la instancia, según el modelo establecido, se acompañará:

a)  Copia compulsada del DNI.

b)  Copia compulsada de la titulación exigida o justificante de haber abonado lastasas para su expedición.

c)  Declaración responsable de no haber sido separado mediante expedientedisciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganosconstitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse eninhabilitación absoluta o especial para empleo de cargos públicos. (Se incluye en lasolicitud).

d)  Declaración responsable de no padecer enfermedad o defecto físico y psíquicoque impida el desempeño de las correspondientes funciones. (Se incluye en la solicitud).

e)  Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario. (Seincluye en la solicitud).

f)  Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad oincompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. (Se incluye en la solicitud).

g)  Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para ser valorados.

h)  Informe de vida laboral actualizado, a efectos de valoración de experienciaprofesional.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento depresentación de las instancias.

Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estardebidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento,presentando los originales.

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i)  Copia de la autoliquidación de la tasa por derechos de examen debidamenteingresada (anexo I).

La solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo elimporte de la tasa.

La no inclusión en la lista de admitidos, por error imputable a la Administración,otorga el derecho a la devolución de la cantidad depositada, previa solicitud expresa delinteresado.

El importe de la tasa se ingresará en la cuenta bancaria del Ayuntamiento deBriviesca establecida en el anexo I de las presentes Bases, antes de presentar lacorrespondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera del plazo señaladoal efecto.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión delaspirante a las pruebas selectivas.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en susolicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado,dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. – Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias el alcalde resolverá la aprobaciónprovisional de la lista de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

La resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, en la páginaweb municipal y en el portal de transparencia, y en caso de que se observen errores odefectos subsanables, se requerirá a los interesados para que en un plazo de tres díashábiles presenten la documentación exigida, contados a partir del día siguiente al de lafecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos junto con las personasexcluidas y la causa de exclusión. Transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamentesobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado,resolución que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Briviesca, enla página web municipal y en el portal de transparencia.

El plazo de subsanación de defectos, reclamaciones o mejora de solicitudes quese otorga queda referido exclusivamente respecto a la documentación presentada. Noobstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitivamencionada en el párrafo anterior se advierte en las solicitudes y documentación aportadapor los aspirantes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerarádefecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Quinta. – Tribunales calificadores.

5.1. – Su designación se efectuará en la resolución de aprobación de la lista definitivade admitidos y excluidos, y su composición se ajustará a lo que determina el Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto del Empleado Público. Los miembrosdel Tribunal serán funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Administración yactuarán a título individual.

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La totalidad de los vocales designados deberán poseer un nivel de titulación igualo superior al exigido para ocupar la plaza convocada.

5.2. – La convocatoria del tribunal será comunicada al órgano de representación delos trabajadores para que si lo desea asista uno de sus miembros con voz pero sin voto.

5.3. – El tribunal no podrá actuar ni constituirse sin la presencia de la mitad másuno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y su actuación habrá deajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el tribunal quedafacultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios parael buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.

5.4.—El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesoresespecialistas. En todo caso, dichos técnicos se limitarán al asesoramiento en susespecialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el tribunal. Dichos asesorescolaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de susespecialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto.

5.5. – Los miembros del tribunal deberán abstenerse de actuar si concurren algunade las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RégimenJurídico del Sector Público; por estas mismas causas podrán ser recusados por losaspirantes.

5.6. – El tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamacionesplanteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.7. – A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias, el tribunaltendrá su sede en la Secretaría del Ayuntamiento de Briviesca, sito. en la calle Santa MaríaEncimera, número 1, de Briviesca (Burgos).

Sexta. – Proceso de selección.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso, entretodas aquellas personas que presenten la documentación en el plazo especificado enestas bases.

Se valorarán los méritos aportados por los aspirantes, y únicamente de los queconsten alegados y acreditados documentalmente. La puntuación máxima será de 10puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación desolicitudes, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.  Titulación oficial: (máximo 3 puntos).

– Título Superior de Enseñanzas Musicales en la especialidad de piano: 2 puntos.

– Título Superior de Enseñanzas Musicales, en especialidad distinta a la que se opta:1 punto.

2.  Cursos de formación musical: (máximo 2 puntos).

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Por cada curso, cursillo, jornada o seminario que esté directamente relacionado conel puesto de trabajo de profesor de música, organizados por cualquier AdministraciónPública, Federación de Municipios o cualquier otro organismo público:

– De 50 horas a 100 horas: 0,10.

– De 101 horas en adelante: 0,20.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora, en el que habráde constar de forma indubitada, las horas y contenido del curso.

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el cursoalegado guarda o no relación con el contenido del puesto de profesor de música; y deforma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de consideraraportados los méritos alegados.

3.  Experiencia profesional: (máximo 5 puntos).

Por el desempeño de funciones o tareas relacionadas con el puesto de trabajo deprofesor de música, y con una categoría profesional propia de la titulación requerida parael acceso a la plaza, en una Administración Pública, centro privado o concertado, sepuntuará 0,10 puntos por cada mes completo trabajado a jornada completa.

En caso de días sueltos se computarán cuando de forma acumulada alcancen los30 días.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida porsus organismos oficiales, copia de los contratos de trabajo y sus prórrogas, en su caso altaen el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho.

Deberá adjuntar obligatoriamente junto con el resto de la documentación acreditativa,el informe de vida laboral actualizado y expedido por la TGSS.

Para la valoración de la experiencia profesional, el aspirante deberá aportar ladocumentación necesaria, para que de forma indubitada quede acreditado, el puesto detrabajo desempeñado, la categoría profesional, la duración de la contratación, tipo dejornada y funciones/cometidos.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración ocentros privados bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal de colaboración socialcelebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, ni tampoco los periodosde prácticas laborales.

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si ladocumentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar aportados los méritosalegados.

Séptima. – Calificación final del proceso selectivo.

El orden de clasificación definitiva de los aspirantes vendrá determinado por la sumade las puntuaciones obtenidas en el concurso.

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En caso de empate en la clasificación final, tendrá prioridad el aspirante que hayaobtenido mejor calificación en el apartado de la experiencia profesional. Si persiste elempate, se resolverá por sorteo ante el propio tribunal seleccionador.

Octava. – Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.

Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de edictos delAyuntamiento, en la página web municipal y en el portal de transparencia la puntuacióntotal del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación provisional,estableciéndose un plazo de tres días hábiles para presentación de reclamaciones; una vezresueltas las mismas, se propondrá la contratación del candidato que obtengan la mayorpuntuación elevando la propuesta al alcalde así como la constitución de una bolsa detrabajo con el personal aspirante que ha participado en este proceso selectivo, y sólo paracubrir vacantes que surjan en las contrataciones del profesor de música, especialidadpiano, para el curso 2019-2020.

Novena. – Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

9.1. – Llamamiento de las personas integrantes de la bolsa.

El llamamiento se realizará vía telefónica. La comunicación se efectuará mediante unmáximo de tres llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediandoentre ellas un mínimo de 3 horas, salvo en aquellos casos excepcionales, y debidamentejustificados, en los que por necesidades urgentes del servicio se requiera la contratacióninmediata del candidato/a, y se tenga que prescindir por tanto del cumplimiento del horariomencionado.

En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o no haber contestado a lamisma en el plazo de un día hábil desde la recepción de la comunicación, se pasará alsiguiente aspirante.

En el expediente administrativo correspondiente deberá constar diligencia en la quese refleje la fecha, hora/s de las llamadas telefónicas, así como la respuesta que se hubiererecibido.

Para la correcta localización de los candidatos, los integrantes de la Bolsa estánobligados a comunicar por escrito cualquier variación del número de teléfono señalado, delo contrario quedarán ilocalizados y por tanto excluidos.

9.2. – Renuncia.

Se consideran causas justificadas de renuncia a la oferta de trabajo las siguientescircunstancias, las cuales deberán estar acreditadas:

– Estar trabajando en el momento de ser llamado por este Ayuntamiento.

– Estar en situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad,accidente de trabajo o baja maternal, con comunicación de la baja.

– Fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Estar realizando cursos homologados en Administraciones Públicas y otrosorganismos, con certificación oficial.

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Estas situaciones no darán lugar al desplazamiento o a la baja en la bolsa de empleo,respetándose por tanto el orden del aspirante en la lista cuando se produzca la próximanecesidad de personal. En estos casos será necesario aportar el correspondientejustificante en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que se produce elllamamiento telefónico, los cuales quedarán en situación de suspensión de llamada hastaque finalicen las causas alegadas. La no remisión del documento que acredite lajustificación de dichas causas, da lugar, al desplazamiento al último lugar de la bolsaconstituida. En caso de que finalice el motivo de la causa alegada, deberá comunicarlo porescrito, inexcusablemente, pues de lo contrario no será llamado para las siguientes ofertasde trabajo, que por orden de prelación le corresponda.

Cuando a una persona se le comunica la oferta de trabajo y rechaza la oferta detrabajo injustificadamente, no contesta o se encuentre en situación de ilocalización, pasarála final de la lista, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad de serexcluido de la misma.

9.3. – Exclusión.

Se considera causa de exclusión, y por tanto baja en la bolsa, cuando elAyuntamiento tras efectuar un tercer llamamiento para distintas ofertas de trabajo, elaspirante rechaza la oferta injustificadamente, se abstenga de contestar o se mantengailocalizable.

Décima. – La contratación.

La resolución será notificada al interesado con indicación del contrato, condicionescontractuales que le son aplicables, documentación necesaria para la formalización delcontrato y plazo de presentación.

El interesado deberá presentar en el plazo de tres días hábiles, contados a partirdel día siguiente al de la notificación de la resolución de contratación, la siguientedocumentación:

a)  Fotocopia del DNI.

b)  Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.

c)  Certificado de delitos de naturaleza sexual.

d)  Número de cuenta corriente.

Undécima. – Recursos.

Tanto la convocatoria como las bases y demás actos administrativos que se derivenpodrán ser impugnados en los casos y en las formas previstas en la Ley de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común:

– Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a partir del día siguientea la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de Alcaldíaaprobando la convocatoria y las bases de selección.

– Recurso ante el Juzgado competente de lo Contencioso, en el plazo de dos mesesa contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento

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de la resolución de Alcaldía contratando como personal laboral temporal al aspirantepropuesto por el tribunal de selección, o si se interpusiera recurso de reposición, en elplazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución delrecurso. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha notificado la resolución del citadorecurso de reposición, se entenderá denegado por silencio administrativo, pudiendointerponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desdeel día siguiente a aquel en que se entienda denegado por silencio administrativo.

MODELO DE INSTANCIA. –

Solicitud para tomar parte en el proceso selectivo para la contratación de un profesor

de la Escuela Municipal de Música de Briviesca, como personal laboral temporal,

para el curso 2019-2020, especialidad piano

D/D.ª ………, de ……… años de edad, con N.I.F. ……… y domicilio a efectos denotificaciones en ………, C.P. ……… de la localidad de ………, provincia de ………, ynúmero de teléfono ………

EXPONE:

Que habiendo sido convocado proceso selectivo para la provisión, con caráctertemporal, de una plaza de profesor de la Escuela Municipal de Música de Briviesca, parael curso 2019-2020, especialidad piano,

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

a)  Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes basespara poder participar en la prueba selectiva.

b)  Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio decualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de lasComunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleo decargos públicos.

c)  Que no padece enfermedad o defecto físico psíquico que impida el normaldesempeño de las correspondientes funciones.

d)  Que no se halla incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arregloa la legislación vigente.

e)  Que no ha sido objeto de despido disciplinario.

SOLICITA:

Tenga por presentada la solicitud dentro del plazo concedido al efecto y seaadmitido para tomar parte en el proceso selectivo para el acceso a la plaza de profesor demúsica, especialidad piano, para la Escuela Municipal de Música de Briviesca:

Se acompaña la siguiente documentación:

c Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

c Fotocopia compulsada del título académico o justificante de abono de las tasaspara su expedición.

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c Copia de la autoliquidación de la tasa por derechos de examen (Anexo I).

c Documento expedido por el órgano competente en el caso de parados que noperciben ninguna prestación por desempleo, a efectos de justificación para aplicación dela tarifa de 3,75 euros.

c Acreditación de méritos.

c Informe de vida laboral actualizado a efectos de valoración de experienciaprofesional.

En Briviesca, a ……… de ……… de 20…

Fdo.: D/D.ª ………………………………….

AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA. –

En Briviesca, a 11 de diciembre de 2019.

El alcalde,Álvaro Morales Álvarez

*    *    *

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A N E X O I

AUTOLIQUIDACIÓN

EXCMO.(BURGO

SERVIC

. AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCAOS)

CIOS ECONÓMICOS

A POR DERECHOS DE EXAMENENANZA FISCAL NUMERO 324P. Nº 1 de 3 de enero de 2017)

OMBRE Y APELLIDOS:

……………………………………………………………………………………………..

HECHO IMPONIBLE:

PACIÓN EN PROCESO SELECTIVOE UN PROFESOR DE MÚSICA CURSO 2019-2020,ESPECIALIDAD PIANO

RDATOS PARAA EL INGRESO

ión deberáa del Excmo.riviesca

064144

sros

Queda abonado el importe de esta carta depago en la cuenta indicada.

SON _____________ euros

FECHA:

Sello y firma Entidad de la Entidad

MIENTO DE BRIVIESCA

SERVIC

TASAORDE

(B.O.P

SUJETOPASIVO

NO

………………………………………………………………………………………………………………………….

PARTICIPRPA AA CONTRATACIÓN D

D

El importe de esta liquidacingresarse en la cuenta bancariaAyuntamiento de la Ciudad de B

IBERCAJA

ES13 2085 4811 18 0330064144

Seleccionar la tarifa aplicable:

! Tarifa general....……….15 euros! Tarifa reducida………....3,75 eu

REJEMPLAR PARAA EL AYUNTAM

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUGEDO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esteAyuntamiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 206, defecha 29 de octubre de 2019 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sobre lamodificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado así como laordenanza fiscal reguladora de la tasa del suministro municipal de agua potable, cuyotexto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativoante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contadosa partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia.

A continuación se insertan las ordenanzas fiscales de los tributos.

TASA REGULADORA DE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO

Artículo 1. – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucióny por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del RégimenLocal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece latasa de alcantarillado, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normasatienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. – Hecho imponible.

a)  Constituye el hecho imponible de la tasa:

1.  La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan lascondiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

2.  La presentación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales,negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento paradepurarlas.

b)  No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o quetengan la condición de solar o terreno.

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Artículo 3. – Sujeto pasivo.

a)  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidadesa que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

1.  Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario,usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

2.  En el caso de prestación de servicios del número a.2) del artículo anterior, losocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios,cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatario,incluso en precario.

b)  En todo caso, tendrá la consideración de sujeto sustituto del ocupante o usuariode las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en sucaso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. – Responsables.

a)  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, laspersonas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley GeneralTributaria.

b)  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades engeneral, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley GeneralTributaria.

Artículo 5. – Cuota tributaria.

a)  La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorizaciónde acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cuotade la tasa de acometida de agua, según las tarifas correspondientes.

b)  La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado ydepuración se podrá cobrar por trimestres, semestres o al año, aplicando las siguientestarifas:

Artículo 6. – Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 7. – Devengo.

a)  Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividadmunicipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

1.  En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida,si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

Cuota tributaria

a

Tarifa 1.- Uso doméstico Cuota euros a.- Cuota fija del servicio por trimestre 10,00 euros

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2.  Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal.El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se hayaobtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expedienteadministrativo que pueda instruirse para su autorización.

b)  Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, yde su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tenganfachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que ladistancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa auncuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Artículo 8. – Declaración, liquidación e ingresos.

a)  Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones dealta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fechaen que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes naturalsiguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación quese practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de altay baja. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia deacometida a la red.

b)  Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismosperíodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

c)  En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportunasolicitud y los servicios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella,practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la formay plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de laCorporación en sesión celebrada el día 1 de abril de 2019, entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, y comenzará a aplicarsea partir del día 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación oderogación expresas.

*    *    *

TASA REGULADORA DEL SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE

TÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º – Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Localy de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que seregirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo57 del citado texto refundido.

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Artículo 2.º – Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción

obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como el suministro a locales,

establecimientos industriales y comerciantes y cualesquiera otros suministros de agua que

se soliciten al Ayuntamiento.

Artículo 3.º – Sujeto pasivo.

1.  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las

entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten

beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.

2.  Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario

de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre

los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Artículo 4.º – Responsables.

1.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las

personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General

Tributaria.

2.  Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los

síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en

general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General

Tributaria.

Artículo 5.º – Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén

previstas en normas con rango formal de Ley.

Artículo 6.º – Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se

inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción

obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal

de suministro de agua a domicilio.

Artículo 7.º – Declaración e ingreso.

1.  Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento

declaración de alta en la tasa desde el momento en que ésta se devengue.

2.  Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados,

cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en esta las

modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza

siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3.  El cobro de cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula.

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Artículo 8.º – Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de lassanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en losartículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

TÍTULO II. – DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 9.º – Cuota tributaria y tarifas.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua sedeterminará en función de los metros cúbicos consumidos, se podrá cobrar por trimestres,semestres o al año, aplicando las siguientes tarifas:

Euros Tarifa 1.- Uso doméstico. a.- Cuota fija del servicio por trimestre, hasta 60 m3 12,00 ! b.- Por m3 consumido al trimestre: - Bloque 1º de 61 en adelante, por m3 1,00 ! Tarifa 2.- Usos ganaderos. a.- Cuota fija del servicio trimestre, hasta 200 m3 45,00 ! b.- Por m3 consumido al trimestre: - Bloque 1º de 201 a 250 m3, por m3 0,30 ! - Bloque 2º de 251 a 300 m3, por m3 0,60 ! - Bloque 3º de 301 m3 en adelante, por m3 3,60 ! Tarifa 3.- Usos Comerciales, industriales y especiales. a.- Cuota fija del servicio por trimestre, hasta 60 m3 12,00 ! b.- Por m3 consumido al trimestre: - Bloque 1º de 61 en adelante, por m3 1,00 ! Tarifa 4.- Usos en obras. Obras en urbanización (obras mayores) 480,00 ! Tarifa 5.- Usos de servicios públicos. Usos toma carros de herbicidas Vecinos No vecinos a.- Derecho individual de alta en el servicio y gastos de entrega de llave 25,00 ! 35,00 ! b.- Cuota fija del servicio por trimestre, hasta 60 m3 12,00 ! c.- Por m3 consumido al trimestre: - Bloque 1º de 61 en adelante, por m3 1,00 ! Tarifa 6.- Cuota tributaria: derechos de acometida en suelo urbano y urbanizable. Derechos acometida general (agua y saneamiento) 300,00 ! Derechos acometida agua sin saneamiento 240,00 ! Derechos acometida saneamiento sin agua 180,00 ! Avería o sin contador, al segundo aviso 100,00 ! Avería o sin contador, al tercer aviso, corte y nueva solicitud de alta 400,00 ! Tarifa 7.- Cuota tributaria: derechos de acometida en suelo rústico. 1.- Para edificios en general Derechos acometida general (agua y saneamiento) 600,00 ! Derechos acometida agua sin saneamiento 300,00 ! Derechos acometida saneamiento sin agua 300,00 ! Tarifa 8.- Cambio de titular. Cambio de titular del servicio 35,00 !

C

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DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. – Toma de agua para carros de herbicida. Fundamento y naturaleza.

Con el fin de facilitar a todos los agricultores de la zona de Bugedo un servicio eficaz,se ha instalado una toma de agua para carros de herbicida en el paraje de la «Serna»,conectada a la red de distribución de agua potable; el Ayuntamiento establece la tasa porla prestación de servicio y realización de actividades en el suministro de agua paraagricultura.

Segunda. – Obligados al pago.

Están obligados al pago de la tasa para el aprovechamiento de la toma de carros deherbicida las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación deservicios o realización de actividades a que se refiere el apartado anterior.

Tercera. – Liquidación de la tasa años 2003 y 2004.

El importe de la tasa de agua de 2003 y 2004 debe repercutirse en formaproporcional entre el grupo social de agricultores de Bugedo, ya que han venido utilizandohasta esta fecha, y están conformes en realizar el reparto entre todos los agricultores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las acometidas que tengan el contador en el interior del inmueble seráncolocados en un lugar por los propios usuarios y de tal modo que por ellos pase todo elagua suministrada al usuario y que sean perfectamente accesibles y visibles para elpersonal del Ayuntamiento sin que sea necesario para su lectura entrar en propiedadprivada, teniendo un plazo para instalarlos hasta el 30 de junio de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL

La modificación de la presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno delAyuntamiento en sesión de fecha 1 de abril de 2019, entrará en vigor el día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del 1 deenero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

En Bugedo, a 16 de diciembre de 2019.

El alcalde,Juan Manuel Ramos Avellaneda

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BURGOSConCejalía de personal y régimen inTerior

Bases por las que se ha de regir la convocatoria para cubrir en propiedad mediante

el sistema de oposición una plaza vacante de trabajador social perteneciente

a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Burgos

La teniente de alcalde, actuando por delegación de la Junta de Gobierno Localacordada en sesión celebrada el día 27 de junio de 2019 publicada en el Boletín Oficial dela Provincia de Burgos de 21 de agosto de 2019, mediante resolución n.º 10.937/2019 defecha 25 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Único. – Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para cubrir mediante elprocedimiento de oposición libre la plaza de trabajador social del Excmo. Ayuntamiento deBurgos.

Mediante decreto de Alcaldía n.º 10.936/2019 de fecha 25 de octubre de 2019,firmado por delegación de firma en la teniente de alcalde, efectuada mediante resoluciónde 24 de junio de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

Único. – Convocar el proceso de oposición libre para cubrir en propiedad 1 plaza deTrabajador Social perteneciente a la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento deBurgos, debiendo regirse esta convocatoria por las bases aprobadas mediante resoluciónde fecha 25 de octubre de 2019.

BASES

Primera. – Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionariode carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza vacante de trabajadorsocial de la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos,pertenecientes a la Escala de Administración Especial, grupo A, subgrupo A2, encuadradasen la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, ydotadas con las retribuciones correspondientes al subgrupo A2 de titulación, nivel 22 decomplemento de destino, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones quecorrespondan con arreglo a la legislación vigente. Los puestos a ocupar tienen comocaracterística la disponibilidad a requerimiento de la Gerencia de Acción Social o quienesles sustituyan.

Los titulares de las plazas obtenidas por medio de la presente convocatoria estarásujeto en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional a las normasinternas de funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, especialmente a lasreferidas a la jornada y horario de trabajo, atendiendo en todo caso a la naturaleza ynecesidades específicas del puesto que ocupe.

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El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidadesestablecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de «Incompatibilidades de funcionariosal servicio de las Administraciones Públicas», así como a la incompatibilidad absoluta concualquier otra actividad pública o privada.

La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y enel Boletín Oficial de Castilla y León, y un extracto del anuncio de la convocatoria sepublicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Segunda. – Requisitos de los aspirantes.

2.1.  Para tomar parte en esta oposición será necesario que los/las aspirantesreúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación desolicitudes:

2.1.1.  Ser español/a, o en su caso, nacional de los demás estados miembros de laUnión Europea o de estado incluido en el ámbito de aplicación de los TratadosInternacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea deaplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

2.1.2.  Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima dejubilación forzosa.

2.1.3.  Estar en posesión del título de Diplomado en Trabajo Social o Graduado enTrabajo Social, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación desolicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesiónde, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/oreconocimiento por el departamento ministerial competente.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para suobtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologacióncorrespondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

2.1.4.  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales dela plaza.

2.1.5.  No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio alEstado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitadopara el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida,en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6.  No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestarservicio en la Administración Local.

2.2.  Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar elplazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma deposesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate derequisitos de capacidad durante todo el tiempo de desempeño de la plaza.

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Tercera. – Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1.  Tanto la convocatoria como sus bases, se publicarán íntegramente en el BoletínOficial de la Provincia de Burgos, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma deCastilla y León y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos.

3.2.  El extracto de los anuncios de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyoingreso se convocan las pruebas selectivas, corporación que las convoca, clase y númerode plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las basesy la convocatoria.

3.3.  Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de lasrestantes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos,sito en la planta baja de la Casa Consistorial con, al menos, doce horas de antelación, sise trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Por su parte, los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otroanuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el tablón de anunciosdel Ayuntamiento, pudiendo utilizarse también para ello, a título orientativo, la página webdel Ayuntamiento (www.aytoburgos.es).

Cuarta. – Instancias.

4.1.  Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas convocadasdeberán dirigirse al Excmo. señor alcalde-presidente del Excmo. Ayuntamiento de Burgos,acompañando el justificante de haber abonado los derechos de examen. En ellas, lossolicitantes manifestarán que reúnen todos y cada uno de los requisitos enumerados enestas bases referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.(Modelo: Anexo I).

4.2.  Deberán presentarse las instancias dentro del plazo de veinte días naturalescontados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BoletínOficial del Estado, a través del Registro General del Ayuntamiento de Burgos, o en la formaque determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. – Derechos de examen.

5.1.  Los derechos de examen serán los determinados por redacción en vigor en elmomento de presentación de instancias de la ordenanza municipal n.º 201, que estánfijados al momento de aprobación de las bases en la cantidad de 25,21 euros. Losaspirantes deberán haberlos satisfecho antes de presentar la instancia. El pago de losderechos de examen preferentemente deberá realizarse mediante el sistema deautoliquidación, indicando el nombre y apellidos del aspirante y la convocatoria a la queopta. Dicha autoliquidación se podrá obtener: a través de la Oficina Virtual Tributaria delAyuntamiento de Burgos: http://www.aytoburgos.es/ Oficina Virtual Tributaria/ Trámites SinCertificado/ Autoliquidaciones/ Tasas/ Concepto a liquidar (DO. Tasa por ExpediciónDocumentos)/ Subconcepto (Derechos de Examen Pruebas Selectivas)/ Tarifas (lacorrespondiente a este proceso selectivo).

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Asimismo serán admisibles otros ingresos efectuados por medios admitidos enderecho satisfechos en la Tesorería de Fondos Municipales del Ayuntamiento de Burgospor alguno de los medios admitidos en derecho, preferentemente mediante ingreso en lacuenta bancaria número ISBN ES93 2100 9168612200037028 indicando el nombre yapellidos del aspirante y la denominación de la oposición a la que concurre.

5.2.  La falta de acreditación de haber abonado, dentro del plazo de presentación deinstancias, la totalidad de los derechos de examen supondrá la exclusión del aspirante nosiendo este vicio subsanable.

5.3.  No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos deexclusión por causas imputables al interesado, por lo que el supuesto de exclusión por nocumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no darálugar a la devolución de los derechos de examen.

5.4.  En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrásustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Sexta. – Admisión de aspirantes.

6.1.  Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivascorrespondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes departicipación que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre ala fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

6.2.  Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar lascomprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos paraparticipar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunaltuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de losrequisitos exigidos en estas bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer suexclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentesde las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectosprocedentes.

6.3.  Finalizado el plazo de presentación de instancias, el presidente de laCorporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de lascausas de exclusión en cada caso. Esta resolución aprobando la lista de admitidos yexcluidos se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y en el tablón deanuncios del Ayuntamiento, sito en la planta baja de la Casa Consistorial, concediéndoseun plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el siguiente a supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

6.4.  En esta misma resolución, se determinará el lugar y fecha de comienzo de losejercicios y la composición del Tribunal de selección.

Séptima. – Tribunal de selección.

7.1.  El Tribunal de selección será colegiado y su composición, que deberá serpredominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad yprofesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

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Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no pudiendoostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie.

El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personaleventual no podrán formar parte del mismo

7.2.  El Tribunal de selección estará formado por cinco miembros, nombrados todosellos por la autoridad convocante, entre los que deberá figurar un presidente, un secretarioy tres vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación o especialización igual osuperior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate. No obstante, elTribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes almismo Cuerpo o Escala objeto de la selección.

Se deberá designar el mismo número de miembros suplentes.

7.3.  El Tribunal podrá contar con asesores especialistas para la celebración detodas o algunas de las pruebas, los cuales colaborarán con el órgano de selecciónexclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.4.  El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, dela mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, así comotampoco sin la presencia del presidente y del secretario. Si constituido el Tribunal e iniciadala sesión se ausentara el presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes,resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

7.5.  La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a lo previsto en estas bases.Asimismo, el Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarsedurante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticenel adecuado desarrollo de aquéllas, en todo lo no previsto en estas bases, y para resolverlas dudas que pudieran surgir en aplicación de las mismas.

7.6.  El Tribunal podrá descalificar y, en consecuencia, no puntuar los ejercicios decualquier opositor cuando éste vulnere la normativa aplicable y/o las presentes bases, ocuando su comportamiento suponga un abuso de las mismas o un fraude (falsificarejercicios, copiar, ofender al Tribunal, etc.).

7.7.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir,notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas enel artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,así como también cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Octava. – Desarrollo del proceso selectivo.

8.1.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento oen varios, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados librementepor el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatoriosen el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derechoa participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido delproceso selectivo.

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El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedanrealizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el aspirante cuyo primerapellido empiece por la letra «W».

8.2.  Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de suDocumento Nacional de Identidad, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momentopara que acrediten su identidad.

Novena. – Contenido del proceso selectivo.

9.1.  Los ejercicios de la oposición serán tres de carácter obligatorio y eliminatorios:

9.1.1.  Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un periodomáximo de una hora, un tema de carácter general determinado por el Tribunalinmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con el temario de materiasespecíficas, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantesamplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, lafacilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad derelación y síntesis.

La lectura de los ejercicios por los opositores será pública y tendrá lugar en los díasy horas que oportunamente señale el Tribunal.

9.1.2.  Segundo ejercicio: Consistirá en exponer oralmente en un periodo máximo desesenta minutos, cuatro temas extraídos por sorteo de entre los comprendidos en elprograma, uno de la parte de materias comunes y tres de la parte de materias específicas.El aspirante dispondrá de un máximo de quince minutos, inmediatos al inicio de laexposición, al objeto de que pueda realizarse un pequeño esquema de los temas extraídos,para la confección del mismo no podrá auxiliarse de documentos, libros, apuntes nimaterial similar alguno.

La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobrelos temas expuestos, y si una vez desarrollados los dos primeros temas, que podránexponerse en el orden elegido por el aspirante, el Tribunal apreciara deficiencia notoria enla actuación, podrá invitar a aquel a que desista de continuar el ejercicio.

Una vez concluida la exposición, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobrematerias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones complementarias,por un periodo máximo de ocho minutos.

9.1.3.  Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un máximo dedos horas, un supuesto práctico que proponga el Tribunal inmediatamente antes delcomienzo de la prueba y que podrá consistir en el desarrollo de un plan de actuación,memoria de actividades o proyecto relacionado con las materias específicas del programay con el puesto a desempeñar.

Este ejercicio se leerá por los opositores en el día y hora que señale el Tribunal,pudiendo este solicitar aclaraciones o dialogar con el opositor.

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Décima. – Calificación de los ejercicios.

10.1.  Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diezpuntos. Los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno, seráneliminados.

10.2.  El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cadauno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por losdistintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo,siendo el cociente la calificación definitiva. En el caso de que las calificaciones otorgadaspor los miembros del Tribunal, en el ejercicio de un opositor, arrojen una diferencia igual osuperior a tres puntos, se eliminará la nota más baja y más alta; computándose el resto depuntuaciones, aunque se siga dando la misma circunstancia.

10.3.  Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas y serán expuestas enel tablón de anuncios del Ayuntamiento.

10.4.  El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de laspuntuaciones obtenidas en el conjunto de los tres ejercicios.

10.5.  La participación en este proceso selectivo supone la aceptación deltratamiento de los datos de carácter personal recogidos en la solicitud para laspublicaciones en boletines, tablones de anuncios, página web y otros medios de losresultados parciales y definitivos del proceso selectivo por parte de los/as aspirantes.

Decimoprimera. – Relación de aprobados.

11.1.  Terminada la calificación de los opositores, el Tribunal de selección harápública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por ordende puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevará alseñor alcalde dicha relación.

11.2.  No obstante lo anterior, con el fin de asegurar la cobertura de las plazasconvocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o la anulaciónde sus actuaciones antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocantepodrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de los aspirantes quesigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

11.3.  Los aspirantes que sin haber superado todo el proceso selectivo hubierenaprobado alguno de los exámenes pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, salvoque hayan hecho constar en su solicitud su negativa a formar parte de la misma.

Decimosegunda. – Presentación de documentación.

12.1.  El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo deveinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentosacreditativos de los requisitos exigidos para tomar parte en el presente proceso, según laBase Segunda, conforme al siguiente detalle:

1.  Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, acompañado de su originalpara su compulsa.

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2.  Copia autenticada o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3.  Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para eldesempeño de las tareas propias de la plaza a cubrir.

4.  Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinariodel servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio defunciones públicas por sentencia firme.

5.  Declaración jurada de no hallarse incurso en causa alguna de incompatibilidad,de conformidad con al legislación vigente.

6.  Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

12.2.  Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirantepropuesto no presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece dealguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas susactuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedaden su solicitud de participación.

12.3.  Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exento dejustificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener suanterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la AdministraciónPública de la que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que constenen su expediente personal.

Decimotercera. – Nombramiento, toma de posesión y adjudicación de puestos.

13.1.  Una vez cumplimentado por el aspirante que ha aprobado el procesoselectivo, lo establecido en la base anterior, el señor alcalde efectuará su nombramientocomo funcionarios de carrera, debiendo publicarse éste en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos.

13.2.  El plazo máximo para tomar posesión será de un mes a contar desde el díasiguiente a aquel en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en elplazo indicado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plazacorrespondiente.

Decimocuarta. – Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en el RealDecreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre texto refundido del Estatuto Básico delEmpleado Público, y en los preceptos no derogados de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes enmateria de Régimen Local y del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre ReglasBásicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de losFuncionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas y resultare de aplicacióna selección para el ingreso en la función pública por lo establecido en la Ley 7/2005, de24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y, supletoriamente, por el RealDecreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

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Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión depuestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AdministraciónGeneral del Estado, así como por cuantas otras disposiciones complementarias vigentesque pudieran resultar de aplicación.

Decimoquinta. – Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo anteel Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Burgos, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa o potestativamente y con carácter previo, en elplazo de un mes, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto objeto derecurso, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Burgos, a 2 de diciembre de 2019.

La teniente de alcalde, P.D.,Blanca Carpintero Santamaría

*    *    *

I. – TEMAS COMUNES. DERECHO CONSTITUCIONAL Y LOCAL

PARTE PRIMERA(MATERIAS COMUNES)

Tema 1. – La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura yContenido. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 2. – La Corona: funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales:Composición y funcionamiento. El Gobierno: Designación y renovación. El poder judicial:Regulación constitucional.

Tema 3. – Organización Territorial del Estado en la Constitución. La AdministraciónLocal. Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía, Régimen de Competencias yRelaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía deCastilla y León. Estructura y Contenido.

Tema 4. – Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica.Reglamentos y ordenanzas locales: Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. – Organización y competencias municipales. Régimen de los Municipios deGran Población.

Tema 6. – El Procedimiento Administrativo: Principios generales y fases delprocedimiento.

Tema 7. – Los recursos administrativos. Concepto. Principios generales y clases.

Tema 8. – Función Pública Local I. Personal al servicio de la Entidad Local: Conceptoy clases. Derechos y deberes del personal de las Entidades Locales. Derechoseconómicos.

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Tema 9. – Función Pública Local II. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.Régimen disciplinario. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los empleados públicos.

Tema 10. – Contratación pública. Tipología, procedimientos y modalidades.

Tema 11. – Presupuesto y gasto público. Recursos de los municipios. Tributos ydemás ingresos de derecho público.

Tema 12. – Subvenciones en las Administraciones Públicas. Régimen jurídico.Procedimiento de gestión, reintegro, y procedimiento sancionador.

Tema 13. – La Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y conceptos básicos.Derechos y obligaciones. Principios de la acción preventiva. Disciplinas que la integran.Servicios de prevención. Prevención de riesgos laborales en la Administración Pública.

PARTE SEGUNDA(MATERIAS ESPECÍFICAS)

Tema 14. – Personalidad y comportamiento. Emociones, motivación y actitudes. Lainteligencia emocional. La motivación para el cambio.

Tema 15. – El ciclo vital. Principales tareas evolutivas asociadas a cada etapa.Proceso de Socialización: Concepto, tipos y agentes de socialización.

Tema 16. – Autoconcepto. Autoestima: Concepto e implicaciones para el desarrollo.El apego: Concepto, formación, tipos y su implicación en el desarrollo.

Tema 17. – Conceptos básicos de psicopatología: Los delirios. Las alucinaciones yla ideación suicida. Principales trastornos psicopatológicos: Los trastornos psicóticos.

Los trastornos del estado de ánimo. Trastornos del contenido del pensamiento. Lostrastornos de la personalidad.

Tema 18. – Aproximación al fin de la vida. El duelo. Concepto, fases y modelos deintervención.

Tema 19. – La comunicación y la información. Psico-sociología de los canales decomunicación. Clases de comunicaciones. Estudio de las redes de comunicación. Teoríade la comunicación humana.

Tema 20. – Características de las sociedades contemporáneas. Poder, conflicto,negociación y grupos sociales.

Tema 21. – Demografía. Indicadores demográficos y movimientos naturales depoblación. Estructura demográfica de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.Evolución. Causas movimientos migratorios en Castilla y León.

Tema 22. – La protección de datos de carácter personal en las Entidades Locales.Legislación y reglamentación sobre protección de datos de carácter personal. Ámbito deaplicación. Concepto de datos de carácter personal y su nivel de protección básico, medioy alto. Procedimiento de disociación. Fuentes accesibles al público. Responsables delfichero y responsable del tratamiento.

Tema 23. – Las necesidades sociales y los problemas sociales: Concepto,características y tipología.

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Tema 24. – Política Social y Servicios Sociales en la Unión Europea: Convergenciade objetivos en política de protección social. El Fondo Social Europeo. Líneas deProtección Social.

Tema 25. – Historia y evolución de los sistemas de protección social en España.Integración del Sistema de Servicios Sociales en el Sistema Público de Protección Social.Redefinición del Estado de Bienestar. Ciudadanía y universalización de derechos. Papel delEstado y actores emergentes.

Tema 26. – El Sistema Público de Servicios Sociales. Marco legislativo e institucionalcon referencia a la Administración Central, Autonómica y Local. Sistemas de prestacionesy servicios. Equipamientos. Coordinación entre Administraciones.

Tema 27. – La acción protectora del Estado. Prestaciones de la Seguridad Social. Laprotección por desempleo. Prestaciones no contributivas de jubilación y de invalidez.

Tema 28. – El Plan Concertado con la Administración Central para las prestacionesbásicas de servicios sociales. El acuerdo marco para la financiación de los ServiciosSociales en Castilla y León.

Tema 29. – Pobreza y exclusión social en España. Factores que inciden. Los gruposmás vulnerables. La transmisión de la pobreza. La tasa AROPE. La política de inclusiónsocial en España.

Tema 30. – Naturaleza, concepto y objeto del trabajo social. Trayectoria históricadel trabajo social. Relación del trabajo social con otras ciencias.

Tema 31. – Principales modelos de intervención en trabajo social. Conceptualizacióny estructura.

Tema 32. – El método en trabajo social. Las técnicas e instrumentos. La entrevista.El proyecto individualizado de inserción. La planificación centrada en la persona. Lasnuevas tecnologías aplicadas al trabajo social.

Tema 33. – El diagnóstico social. Concepto. Elementos principales y contenidos.

Tema 34. – El proceso de planificación en el trabajo social. La evaluación en elproceso metodológico del trabajo social. Los indicadores de evaluación. La supervisión entrabajo social.

Tema 35. – Ámbitos de Intervención en el trabajo social. Principales ámbitosprofesionales. Espacios de actuación emergentes. El T.S. en un contexto cambiante.

Tema 36. – Ética y deontología en trabajo social. Valores y principios fundamentales.Los dilemas éticos.

Tema 37. – El Trabajo social con casos. Metodología de intervención.

Tema 38. – El trabajo social con grupos. Las dinámicas grupales.

Tema 39. – El trabajo social comunitario. La Comunidad como espacio departicipación.

Tema 40. – La planificación en el ámbito de los Servicios Sociales. Objetivosmetodología y evaluación de programas y proyectos.

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Tema 41. – Las fases del proceso de investigación social: Selección y formulacióndel problema; formulación de hipótesis (principal y secundarias); elaboración del modeloconceptual; selección de la muestra; de terminación del método o técnica a emplear en lainvestigación; análisis de datos, presentación en interpretación de resultados; informe dela investigación; conclusiones y posibilidades.

Tema 42. – La interdisciplinariedad en los Servicios Sociales. El trabajo social enequipo. Trabajo social y relación con otras disciplinas profesionales.

Tema 43. – Normativa vigente de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas Personas en situación de Dependencia. Concepto de Dependencia. Atención a familiascuidadoras de personas dependientes. Las prestaciones y servicios en la ComunidadAutónoma Castilla y León. Los Equipos de Promoción de la Autonomía Personal –EPAP–.

Tema 44. – Normativa reguladora de los Servicios Sociales de Castilla y León.Principios rectores. Objeto. Los derechos de las personas respecto a la prestación deservicios sociales. Las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidadpública. El Catálogo de Servicios Sociales de CyL.

Tema 45. – Los Servicios Sociales y la iniciativa privada: El tercer sector (asociaciones,fundaciones, etc.). Sector privado lucrativo (sector empresarial). Vertebración de la acciónpública y priva da en el Sistema de los Servicios Sociales.

Tema 46. – Los Servicios Sociales de Proximidad. Modelo de Castilla y León. ElSAUSS. La historia social única y el Registro Único de personas usuarias del sistema deservicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León.

Tema 47. – Los Servicios de Atención Domiciliaria. Concepto. Objetivos. Modalidades.Sistemas organizativos.

Tema 48. – Las prestaciones económicas de urgencia social en Castilla y León.

Tema 49. – La intervención social en emergencias y catástrofes. El papel deltrabajador social.

Tema 50. – El Servicio de Animación y Desarrollo Comunitario en el ámbito de losServicios Sociales: Objetivos, niveles y áreas de intervención. El voluntariado. Concepto.Marco legislativo. Competencias y principales programas de actuación.

Tema 51. – La protección a la infancia y la adolescencia. Marco normativo estatal yautonómico. Promoción y defensa de los derechos de la infancia. Actuaciones deprevención. Acción protectora. Actuaciones en materia de menores infractores. Distribuciónde competencias y funciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. LosEquipos de Apoyo a Familias. –EAF– Guías de Intervención en Protección a la Infancia.

Tema 52. – Atención y protección a las personas mayores en Castilla y León. Marconormativo. Aspectos físicos, psicológicos y sociales de la vejez. Consecuencias delenvejecimiento. El envejecimiento activo. Programas y prestaciones específicos.

Tema 53. – La familia desde la perspectiva histórica y sociológica. Definición ytipología de familias. Transformaciones y cambios sociales que afectan a la familia. Lafamilia como prestadora de servicios. La familia como destinataria de servicios sociales.

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Tema 54. – La política de inmigración en España. Marco normativo estatal yautonómica. Intervención de los municipios en la integración de las personas inmigrantes.Los procedimientos de reagrupamiento familiar y de arraigo social de las personasinmigrantes. El derecho de asilo y la condición de refugiado. Atención al emigrante yayudas para su retorno. La interculturalidad en la intervención social.

Tema 55. – La igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.Marco normativo a nivel estatal y autonómico. Personas con discapacidad. Concepto ytipos. Descripción de las necesidades de este colectivo. Servicios sociales para laspersonas con discapacidad.

Tema 56. – El servicio integral de apoyo a las familias en riesgo de desahucio deCastilla y León. Finalidad, objetivos y límites. Agentes implicados. Perfil de destinatarios.Requisitos y prioridades de intervención.

Tema 57. – Políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Normativa estatal yautonómica. Principios y estrategias de actuación en relación a la igualdad deoportunidades entre hombre y mujeres. Plan Municipal de Igualdad.

Tema 58. – Protección integral contra la violencia de género. Marco normativo.Planes de acción especial. La trata de mujeres con fines de explotación sexual. Serviciossociales destinados la mujer. Directrices de funcionamiento en Castilla y León del modelode atención integral a las víctimas de violencia de género «Objetivo violencia cero». ElPacto de Estado contra la Violencia de Género.

Tema 59. – Drogodependencias. Marco normativo. Tipologías. Descripción de lasnecesidades de las personas drogodependientes. Plan Municipal sobre Drogodependenciasdel Ayuntamiento de Burgos.

Tema 60. – Las minorías étnicas en España. Necesidades de estos colectivos, en lasáreas de vivienda, educación, integración social, sanidad y laboral. Estrategia nacionalpara la inclusión de la población gitana en España 2012-2020.

Tema 61. – Las personas sin hogar. Características. Programas de atención a nivelregional y local. Servicios y prestaciones dirigidos a personas sin hogar. Coordinación derecursos.

Tema 62. – Las políticas de rentas mínimas en España. La renta activa de inserción.La renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León. Marco normativo. Los planesindividualizados de inserción.

Tema 63. – La inclusión social y laboral en el ámbito de los Servicios Sociales. LosItinerarios Individualizados de Inserción. Los equipos de Inclusión Social –EDIS–.

Tema 64. – Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la red deprotección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social oeconómica en Castilla y León.

Tema 65. – La Cooperación Internacional para el Desarrollo en las AdministracionesPúblicas. Legislación estatal y autonómica. Los municipios como agentes de cooperaciónal desarrollo. Objetivos del desarrollo sostenible.

*    *    *

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A N E X O I

(Instancia)

D/D.ª ……… (nombre y apellidos), nacido/a el ……… (fecha), en ……… (lugar),provincia de ………, con Documento Nacional de Identidad núm. ………, y domicilio aefectos de notificaciones en ……… (calle o plaza y número), de ……… (localidad), provinciade ………, código postal ………, teléfono/s a efectos de localización núm. ………,enterado/a de las bases de la oposición convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Burgospara la provisión de una plaza de trabajador social según anuncio publicado en el BoletínOficial de la Provincia de Burgos núm. ………, de fecha ………, y BOE de fecha ………

Declara:

Que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada y que sonciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y en la documentaciónque a la misma se acompaña.

Querer/renunciar a (táchese lo que no proceda) formar parte de la bolsa de empleo.

Adjunta:

Justificante de haber abonado los derechos de examen.

Solicita:

Ser admitido/a a la oposición convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Burgospara cubrir una plaza vacante de trabajador social.

En ………, a ……… de ……… de 20…

(Firma)

EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS. –

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS

Se hace público a los efectos del artículo 17 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y elartículo 44 de la Ley de Bases de Régimen Local, el acuerdo definitivo de aprobación dela ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de pesajede vehículos mediante báscula municipal, que fue adoptado por esta Corporaciónprovisionalmente, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2019 y que sometida ainformación pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia defecha 3 de octubre de 2019, número de Boletín 188, no se ha formulado ninguna alegación.

Contra el mismo los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo,ante los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia.

Lo que se hace público, juntamente con el texto íntegro de la modificación de laordenanza, en cumplimiento de la normativa señalada

En Cogollos, a 19 de noviembre de 2019.

El alcalde, Félix Tejero Masa

*    *    *

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PESAJE DE VEHÍCULOS

MEDIANTE BÁSCULA MUNICIPAL

«Artículo 5. – Cuota tributaria.

La cuota tributaria a abonar por el precio público regulado en esta ordenanza, serála fijada en la tarifa que se señala a continuación;

Se abonará una cuantía de 25 euros por cada una de las llaves que se entreguen.Las llaves serán entregadas en el Ayuntamiento previa solicitud de las mismas, y justificantede pago en una de las cuentas bancarias del Ayuntamiento;

Por cada pesada en báscula municipal de 0 kilogramos a 9.999,99 kilogramos, 0,50céntimos de euro por pesada.

Por cada pesada en báscula municipal de 10.000 kilogramos a 14.999,99kilogramos, 1 euro por pesada.

Por cada pesada en báscula municipal de 15.000 kilogramos a 19.999,99kilogramos, 1,50 euros por pesada.

Por cada pesada en báscula municipal de 20.000 kilogramos a 29.999,99kilogramos, 2 euros por pesada.

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Por cada pesada de 30.000 kilogramos a 40.000 kilogramos, 2,50 euros.

En el pesaje de las toneladas se incluye la tara y peso máximo autorizado.

Artículo 6. – Obligación del pago y gestión.

La obligación de pago del precio público nace cuando se inicie la actividad municipalque constituye el objeto del precio público.

Todos los importes que resulten exigibles se realizarán previa recarga en elAyuntamiento de Cogollos por el importe que se solicite. Tras la realización de la recargaen la llave y pago de la misma, se entregará un recibo siendo personal del Ayuntamientoel que habilite dicha llave para que se puedan iniciar las pesadas».

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE RÍO UBIERNA

Solicitada por don Javier Sagredo Cuartando, en representación de Grupo SagredoGestión, S.L., licencia ambiental para instalación eléctrica de BT a AT para instalaciónfotovoltaica de producción de energía eléctrica para venta a red, parcela 15.115, referenciacatastral 09409K502151150000FK y parcela 15.113 09409K502151130000FM, delpolígono 502, en la localidad de Sotopalacios, término municipal de la Merindad de RíoUbierna, de conformidad con el artículo 28.1 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental deCastilla y León, se procede a abrir periodo de información pública por el plazo de diez díasa contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia de Burgos.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en lasdependencias municipales en horario de atención al público, para que se formulen lasalegaciones que se estimen pertinentes y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,https://merindadderioubierna.sedelectronica.es

En Sotopalacios, Merindad de Río Ubierna, a 10 de diciembre de 2019.

El alcalde,José María del Olmo Arce

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBROinTervenCión

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2019,aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos número 19/2019 de créditosextraordinarios y suplementos de créditos del presupuesto general para 2019.

El referido expediente ha sido expuesto al público a efectos de reclamaciones enel tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgosnúmero 222, de fecha 21 de noviembre de 2019, entre el día 22 de noviembre y el día 16de diciembre, ambos inclusive, no habiéndose presentado contra el mismo reclamaciones,quedando por tanto definitivamente aprobado a tenor de lo dispuesto en el artículo 169.1del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley deHaciendas Locales.

1. – El resumen por capítulos del presupuesto general de la Corporación.

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe

I. Impuestos directos 15.375.765,45

II. Impuestos indirectos 500.000,00

III. Tasas y otros ingresos 9.176.645,20

IV. Transferencias corrientes 12.082.059,87

V. Ingresos patrimoniales 190.375,00

Total ingresos corrientes 37.324.845,52

VII. Transferencias de capital 936.707,51

VIII. Activos financieros 9.155.949,90

IX. Pasivos financieros 3.360.000,00

Total ingresos de capital 13.452.657,41

Total ingresos 50.777.502,93

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ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe

I. Gastos de personal 18.080.416,18

II. Compra de bienes corrientes 14.589.642,90

III. Gastos financieros 363.000,00

IV. Transferencias corrientes 1.816.261,00

Total gastos corrientes 34.849.320,08

VI. Inversiones 11.153.099,45

VII. Transferencias de capital 1.609.916,41

VIII. Activos financieros 100.000,00

IX. Pasivos financieros 3.065.166,99

Total gastos de capital 15.928.182,85

Total gastos 50.777.502,93

En Miranda de Ebro, a 16 de diciembre de 2019.

La alcaldesa-presidenta,Aitana Hernando Ruiz

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ABAJO

El Pleno del Ayuntamiento de Padilla de Abajo, en sesión ordinaria celebrada el día4 de diciembre de 2019, acordó la aprobación provisional de la modificación de laordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días acontar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín  Oficial de laProvincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, seconsiderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

En Padilla de Abajo, a 4 de diciembre de 2019.

El alcalde,Jesús Ignacio Grajal Martín

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PADILLA DE ABAJO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Padilla de Abajo parael ejercicio 2020, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexosy documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Padilla de Abajo, a 11 de diciembre de 2019.

El alcalde,Jesús Ignacio Grajal Martín

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RETUERTA

Exposición al público de la cuenta general para el ejercicio de 2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2018 por el plazo dequince días.

Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones,reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.

En Retuerta, a 19 de noviembre de 2019.

El alcalde,Álvar Alonso Castañeda

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LOSA

Mediante resolución de Alcaldía de fecha 5 de diciembre de 2019, don Juan AntonioGutiérrez Villaño, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos), deconformidad con lo establecido en las bases que rigen la convocatoria de pruebasselectivas correspondiente a la plaza de auxiliar administrativo, perteneciente al grupo C,subgrupo 2, del Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos) por el procedimiento de concurso-oposición, y a la vista del documento acta de selección emitido por el Tribunal Calificadorde dicho proceso ha resuelto:

Primero. – Declarar aprobada la lista provisional de admitidos en los términossiguientes:

Admitidos:

D.N.I.

20222208 X

30599187 X

13138102 L

71296983 L

71339805 S

30646500 N

78940348 R

71299958 G

72472266 W

71280138 X

45676528 T

71304253 K

71341757 N

13171986 R

72402583 D

12781516 W

71880373 Z

71343510 V

71340164 Y

71279255 R

71340207 A

13145705 D

13170571 N

71287811 R

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70251765 J

71300669 W

71272009 T

71339930 W

78895822 A

71341258 L

13170484 V

07536388 R

71299879 V

71362041 X

71304521 J

71340466 D

71285052 W

45750114 D

12778946 P

30639972 Q

30618740 J

13170485 H

13166019 Z

72455677 L

72127959 M

13172254 Q

30581792 A

71349481 P

Excluidos:

D.N.I.

13299666 P. Motivo de la exclusión: Falta documentación (Copia compulsada D.N.I.Apartado 10.1 a) las bases).

45818938V. Motivo de la exclusión: Solicitud fuera de plazo.

Segundo. – Conceder un plazo de subsanación de diez días hábiles a contar desdeel día siguiente a la publicación de esta lista en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos,en tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valle de Losa (Burgos).

Tercero. – Publicar el contenido de la presente en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Valle de Losa(Burgos).

En Valle de Losa, a 5 de diciembre de 2019.

El alcalde-presidente,Juan Antonio Gutiérrez Villaño

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLARCAYO DE MERINDADDE CASTILLA LA VIEJA

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa

por la prestación del servicio de matadero municipal y acarreo de carnes

En sesión plenaria ordinaria del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castillala Vieja, celebrada el día 12 de diciembre de 2019, se acordó la aprobación provisional dela modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del serviciode matadero municipal y acarreo de carnes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales,durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán examinar elexpediente y presentar las reclamaciones y/o alegaciones y sugerencias que estimenoportunas.

Transcurrido dicho plazo sin interponerse reclamaciones, este acuerdo provisionalse elevará a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

En Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja, a 17 de diciembre de 2019.

El alcalde,Adrián Serna del Pozo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLEGAS

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio delreglamento de control interno simplificado de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro sehace público, para su general conocimiento

«REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO SIMPLIFICADODEL AYUNTAMIENTO DE VILLEGAS

El control interno, regulado en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,y desarrollado por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimenjurídico del control interno en las entidades del sector público local, es el ejercido en lasEntidades Locales respecto de su gestión económica, y, en su caso, la de los organismosautónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en su triple acepciónde función interventora, control financiero y controles de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 3 del referido Real Decreto 424/2017, de28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades delsector público local y en consonancia con lo recogido en el artículo 214 del texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, el objeto de la función interventora será controlar los actos de laEntidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, queden lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresosy pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondospúblicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables encada caso.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del referido RealDecreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del controlinterno en las entidades del sector público local, el objeto del control financiero, ejercidomediante control permanente y auditoría pública, será verificar el funcionamiento de losservicios, y organismos autónomos, en el aspecto económico financiero para comprobarel cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, en general, que su gestiónse ajusta a los principios de buena gestión financiera, de estabilidad presupuestaria ysostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.

No obstante, de acuerdo con el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto424/2017, de 28 de abril, y en atención a la heterogeneidad que impera en el ámbito local,las Entidades Locales que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación del modelosimplificado de contabilidad local, como es el caso de esta Corporación, podránigualmente elegir aplicar un régimen de control simplificado, de manera que, ejerceránplenamente el ejercicio de la función interventora, siendo potestativo el control financiero,

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con la sola obligación de llevar a cabo la auditoría de cuentas anual y aquellas actuacionesque deriven de una obligación legal.

La citada normativa se debe considerar de mínimos, reguladora del régimen generalaplicable al ejercicio del control interno en las Entidades Locales.

En este sentido, y al igual que procede la Administración General del Estado a travésde su Intervención General, se establece por el Pleno de la Entidad y mediante el presentereglamento, las normas básicas para el adecuado ejercicio de las funciones del controlinterno y la elección del régimen de control simplificado recogidos en el Real Decreto424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en lasentidades del sector público local; atendiendo siempre al principio de plena autonomía delos órganos de control respecto de las autoridades y órganos controlados.

Así, con el fin de disponer de un modelo de control eficaz en virtud del artículo 3.3del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico delcontrol interno en las entidades del sector público local, y en virtud del principio deautoorganización y potestad reglamentaria reconocido en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de2 de abril a las Entidades Locales territoriales, con el presente reglamento esta EntidadLocal pretende la mejora en los mecanismos de gestión y control interno, en aras de unamayor eficacia.

TÍTULO I. – DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. – Objeto y ámbito de aplicación.

Constituye el objeto de esta norma la regulación de las funciones de control internorespecto de la gestión económico-financiera y los actos con contenido económico de laEntidad Local y, en su caso, sus Organismos Autónomos Locales, Entidades PúblicasEmpresariales Locales, sociedades mercantiles y fundaciones dependientes, consorciosadscritos, fondos carentes de personalidad jurídica y entidades con o sin personalidadjurídica con dotación mayoritaria distintas de las anteriores, en base a los preceptos sobrecontrol y fiscalización contenidos en el capítulo IV correspondiente al título V del textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el Real Decreto 424/2017, de28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades delsector público local.

Así, el presente reglamento será de aplicación a esta Entidad Local y los entes antescitados en el caso de que existan.

Artículo 2. – Atribución de las funciones de control.

Las funciones de control interno de los entes enumerados en el artículo anterior, seejercerán por la Intervención mediante el ejercicio de la función interventora y el controlfinanciero con la extensión y efectos que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 3. – Formas de ejercicio.

1.  La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local yde sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar alreconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos

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que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, conel fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

En los supuestos en que así lo determine la normativa aplicable, se realizará lafunción interventora en los consorcios.

2.  El control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios,organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en el aspecto económicofinanciero para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que los rigen y, engeneral, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera,comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por laeficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios deestabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicoslocales.

Este control financiero, por aplicarse en esta Entidad Local el régimen de controlsimplificado recogido en el artículo 39 y siguientes del citado Real Decreto 424/2017, de28 de abril, se ejercerá de manera potestativa, con la sola obligación de llevar a cabo laauditoría de cuentas anual y aquellas actuaciones que deriven de una obligación legal.

3.  De la misma manera corresponde a la Intervención la elaboración y aprobaciónde las Instrucciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de controlinterno; y de manera particular, la determinación de los métodos, forma y alcance tanto delcontrol posterior pleno en supuestos de fiscalización previa limitada de gastos, como delcontrol financiero en supuestos de fiscalización posterior de ingresos.

Artículo 4. – Principios de ejercicio del control interno.

1.  La Intervención, en el ejercicio de sus funciones de control interno, estarásometida a los principios de autonomía funcional y procedimiento contradictorio.

2.  El órgano interventor ejercerá el control interno con plena autonomía respecto delas autoridades y demás entidades cuya gestión sea objeto del mismo. A tales efectos, losfuncionarios que lo realicen, tendrán independencia funcional respecto de los titulares delas entidades controladas.

Si bien se deberá dar cuenta a los órganos de gestión controlados de los resultadosmás relevantes tras las comprobaciones efectuadas y recomendará las actuaciones queresulten aconsejables. De igual modo, dará cuenta al Pleno de los resultados que por suespecial trascendencia considere adecuado elevar al mismo y le informará sobre lasituación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto con expresa mencióndel grado de cumplimiento de los apartados anteriores de este artículo.

Artículo 5. – De los deberes del órgano de control.

1.  Los funcionarios que ejerzan la función interventora o realicen el controlfinanciero, deberán guardar el debido sigilo con relación a los asuntos que conozcan enel desempeño de sus funciones.

Así, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control internosólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo y, en su caso, para formular la

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correspondiente denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracciónadministrativa, responsabilidad contable o penal.

Igualmente deberá facilitar el acceso a los informes de control en aquellos casos enlos que legalmente proceda. En cuyo defecto de previsión legal, la solicitud de los mismosdeberá dirigirse directamente al gestor directo de la actividad económico financieracontrolada.

2.  Cuando en la práctica de un control el órgano interventor actuante aprecie quelos hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir unainfracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades contables openales lo pondrá en conocimiento del órgano competente, de acuerdo con las reglas quese establecen en el artículo 5.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que seregula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local.

Artículo 6. – De las facultades del órgano de control.

El órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control, deldeber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica yde la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión; así como recabardirectamente de las distintas áreas o unidades de la Entidad Local los asesoramientosjurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, los antecedentes y documentosprecisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con Independencia del medioque los soporte.

Igualmente podrán recabar a través del Alcalde de la Entidad, el asesoramiento einforme de los Servicios de Asistencia Municipal y de los órganos competentes de laDiputación Provincial o solicitar el asesoramiento de la Intervención General de laAdministración del Estado con la suscripción del correspondiente convenio.

TÍTULO II. – DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

CAPÍTULO I. – DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA.

Artículo 7. – De las distintas fases de la función interventora.

1.  La función interventora tiene carácter interno y preventivo y tiene por objetogarantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a ladisciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicaciónde los fondos públicos.

El ejercicio de la función interventora comprenderá las siguientes fases:

a)  La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenidoeconómico, autoricen o aprueben gastos, dispongan o comprometan gastos y acuerdenmovimientos de fondos y valores.

b)  La intervención del reconocimiento de las obligaciones e intervención de lacomprobación material de la inversión.

c)  La intervención formal de la ordenación del pago.

d)  La intervención material del pago.

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2.  La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención formal ymaterial.

La intervención formal consistirá en la verificación del cumplimiento de los requisitoslegales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos losdocumentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente.

La intervención material comprobará la real y efectiva aplicación de los fondospúblicos.

Artículo 8. – Del contenido de la función interventora.

1.  La función interventora se ejercerá bien como fiscalización previa bien comointervención previa.

La fiscalización previa examinará, antes de que se dicte la correspondienteresolución, todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos uobligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores, con el fin deasegurar, según el procedimiento legalmente establecido, su conformidad con lasdisposiciones aplicables en cada caso. El ejercicio de la función interventora no atenderáa cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones fiscalizadas.

La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligacionescomprobará, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones seajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y queel acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación. Laintervención de la comprobación material de la inversión se ajustará a lo establecido en elartículo 29 de este reglamento.

La intervención formal de la ordenación del pago verificará la correcta expedición delas órdenes de pago.

La intervención material del pago verificará que dicho pago se ha dispuesto porórgano competente y se realiza en favor del perceptor y por el importe establecido.

CAPÍTULO II. – DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE LOS

DERECHOS E INGRESOS.

Artículo 9. – Fiscalización previa de derechos e ingresos.

1.  En materia de derechos e ingresos, el ejercicio de la expresada funcióninterventora comprenderá la intervención crítica o previa de todo acto, documento oexpediente susceptible de producir derechos de contenido económico e ingresos omovimiento de fondos de valores en la Tesorería.

2.  Esta fiscalización previa sobre todo tipo de derechos e ingresos se ejercerá enfunción de la correspondiente fase del procedimiento sobre derechos e ingresos en lasque se encuentre el expediente, de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 424/2017,de 28 de abril:

– El reconocimiento de derechos (fase contable «DR»).

– La recaudación e ingreso de fondos públicos (fase contable «I»).

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3.  En todo caso deberá verificarse, al menos y sin perjuicio de que la Entidad Localdecida qué debe verificarse en cada caso en atención a las características particulares desus derechos e ingresos y sus necesidades concretas:

– El cumplimiento de la legalidad tanto en los procedimientos de gestión que hayandado lugar al reconocimiento, liquidación, modificación o extinción de derechos, como enla realización de cualquier ingreso público.

– Que el derecho económico es reconocido y liquidado por el órgano competente yde acuerdo con las normas en cada caso aplicables.

– Que el importe es el correcto, teniendo en cuenta las posibles causas de lamodificación del mismo, como los aplazamientos y fraccionamientos de las deudasliquidadas o los hechos que puedan dar lugar a la extinción del derecho.

– Que los ingresos se han realizado en las cajas o cuentas corrientes de lasentidades de depósito debidamente autorizadas, dentro de los plazos legalmenteestablecidos y por la cuantía debida.

– Que el pagador es el correcto, examinando, en su caso, los supuestos dederivación de responsabilidad.

– Que todos los derechos y/o operaciones susceptibles de ser contabilizadas loestén en el concepto adecuado y por el importe correcto.

CAPÍTULO III. – DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA SOBRE

GASTOS Y PAGOS.

Sección 1.ª – Disposiciones comunes

Artículo 10. – Momento y plazo para el ejercicio de la función interventora.

1.  El órgano interventor recibirá el expediente original completo, una vez reunidostodos los justificantes y emitidos los informes preceptivos, y cuando esté en disposiciónde que se dicte acuerdo por el órgano competente.

La fiscalización del mismo se efectuará en el plazo de diez días hábiles. Este plazose reducirá a cinco días hábiles cuando se haya declarado urgente la tramitación delexpediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa reguladaen los artículos 14 y 15 de este reglamento.

A estos efectos, el cómputo de los plazos citados anteriormente se iniciará el díasiguiente a la fecha de recepción del expediente original y una vez se disponga de latotalidad de los documentos.

Cuando el Interventor haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 5.1 de estereglamento se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedaráobligado a dar cuenta de dicha circunstancia al área o unidad gestora.

Artículo 11. – Fiscalización de conformidad.

Si el interventor como resultado de la verificación de los extremos a los que seextienda la función interventora considera que el expediente objeto de fiscalización o

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intervención se ajusta a la legalidad, hará constar su conformidad mediante una diligenciafirmada sin necesidad de motivarla.

Artículo 12. – Fiscalización con reparos.

1.  Si el interventor se manifestase en desacuerdo con el fondo o con la forma de losactos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito.

Dichos reparos deberán ser motivados con razonamientos fundados en las normasen las que se apoye el criterio sustentado y deberán comprender todas las objecionesobservadas en el expediente.

2.  Serán reparos suspensivos cuando afecte a la aprobación o disposición degastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá latramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

a)  Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.

b)  Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenesde pago.

c)  En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales:

Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para suaprobación.

Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa delreconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de superceptor.

Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidaddel acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantoseconómicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.

Los que el Pleno de la Entidad, previo informe del órgano interventor, apruebe comorequisitos o trámites esenciales.

d)  Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros,adquisiciones y servicios.

3.  Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar lasdeficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones al órgano interventor en el plazode quince días.

Cuando el órgano al que se dirija el reparo no lo acepte, iniciará el procedimiento deResolución de Discrepancias descrito en el artículo siguiente.

4.  En el caso de que los defectos observados en el expediente derivasen delincumplimiento de requisitos o trámites no esenciales ni suspensivos, el interventor podráfiscalizar favorablemente, quedando la eficacia del acto condicionada a la subsanaciónde dichos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente.

El órgano gestor remitirá al órgano interventor la documentación justificativa dehaberse subsanado dichos defectos.

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De no solventarse por el órgano gestor los condicionamientos indicados para lacontinuidad del expediente se considerará formulado el correspondiente reparo, sinperjuicio de que en los casos en los que considere oportuno, podrá iniciar el procedimientode Resolución de Discrepancias descrito en el artículo 13.

5.  Las resoluciones y los acuerdos adoptados que sean contrarios a los reparosformulados se remitirán al Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 218.3 deltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 13. – Tramitación de discrepancias.

1.  Sin perjuicio del carácter suspensivo de los reparos, las opiniones del órganointerventor respecto al cumplimiento de las normas no prevalecerán sobre las de losórganos de gestión.

Los informes emitidos por ambos se tendrán en cuenta en el conocimiento de lasdiscrepancias que se planteen, las cuales serán resueltas definitivamente por el presidentede la Entidad o el Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.  Cuando el órgano gestor no acepte el reparo formulado por el órgano interventoren el ejercicio de la función interventora planteará al presidente de la Entidad unadiscrepancia.

No obstante, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando losreparos:

a)  Se basen en insuficiencia o inadecuación de crédito.

b)  Se refieran a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia.

La resolución de la discrepancia por parte del presidente o el Pleno será indelegable,deberá recaer en el plazo de quince días y tendrá naturaleza ejecutiva.

3.  Las discrepancias se plantearán en el plazo de quince días desde la recepcióndel reparo, al presidente o al Pleno de la Entidad Local, según corresponda, y, en su caso,a través de los presidentes o máximos responsables de los organismos autónomos locales,y organismos públicos en los que se realice la función interventora, para su inclusiónobligatoria, y en un punto independiente, en el orden del día de la correspondiente sesiónplenaria.

La discrepancia deberá ser motivada por escrito, con cita de los preceptos legalesen los que sustente su criterio.

Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente,dejando constancia, en todo caso, de la adecuación al criterio fijado en la resolucióncorrespondiente o, en su caso, a la motivación para la no aplicación de los criteriosestablecidos por el órgano de control.

4.  El presidente de la Entidad y el Pleno, a través del citado presidente, previamentea la resolución de las discrepancias, podrán elevar resolución de las discrepancias alórgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tengaatribuida la tutela financiera.

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A tales efectos, el presidente remitirá propuesta motivada de resolución de ladiscrepancia directamente a la Intervención General de la Administración del Estado o alórgano equivalente, en el caso de que la Comunidad Autónoma tenga atribuida la tutelafinanciera, concretando el extremo o extremos acerca de los que solicita valoración. Juntoa la discrepancia deberá remitirse el expediente completo. Cuando el presidente o el Plenohagan uso de esta facultad deberán comunicarlo al órgano interventor y demás partesinteresadas.

Cuando las resoluciones y acuerdos adoptados por la Entidad Local sean contrariosal sentido del informe del órgano interventor o al del órgano de control competente porrazón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, se incluiránen los informes referidos en los apartados siguientes.

5.  Con ocasión de la dación de cuenta de la liquidación del presupuesto, el órganointerventor elevará al Pleno el informe anual de todas las resoluciones adoptadas por elpresidente de la Entidad Local contrarias a los reparos suspensivos o no efectuados, o, ensu caso, a la opinión del órgano competente de la Administración que ostente la tutela alque se haya solicitado informe, así como un resumen de las principales anomalíasdetectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos ycometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones deoportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice. El presidente de la Entidadpodrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

6.  Una vez informado el Pleno de la Entidad Local, con ocasión de la cuenta general,el órgano interventor remitirá anualmente los mismos términos, al Consejo de Cuentas deCastilla y León.

Sección 2.ª – Régimen especial de fiscalizacióne intervención limitada previa

Artículo 14. – Régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos

básicos.

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 424/2017,de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidadesdel sector público local, se establece el régimen de fiscalización e intervención limitadaprevia de los actos de la Entidad Local y de sus Organismos Autónomos por los que seapruebe la realización de los siguientes gastos:

Gastos procedentes por la realización de algún tipo de obras subvencionadas porAdministraciones Públicas por importe igual o inferior a 100.000,00 euros.

2.  En estos casos, el órgano interventor se limitará a comprobar los requisitosbásicos siguientes:

a)  La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es adecuado a lanaturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

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Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraero nacidas y no prescritas a cargo a la tesorería que cumplan los requisitos de los artículos172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En los casos en los que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos confinanciación afectada se comprobará que los recursos que los financian son ejecutivos,acreditándose con la existencia de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual secomprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del texto refundidode la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

b)  Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación oconcedente de la subvención cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para laaprobación de los gastos de que se trate.

3.  No obstante, será aplicable el régimen general de fiscalización e intervenciónprevia respecto de aquellos tipos de gasto y obligaciones para los que no se hayaacordado el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización e intervención limitadaprevia, así como para los gastos de cuantía indeterminada.

4.  Las obligaciones o gastos sometidos a la fiscalización e intervención limitadaprevia serán objeto de otra plena con posterioridad, en el marco de las actuaciones delcontrol financiero que se planifiquen en los términos recogidos en el título III de estereglamento.

Artículo 15. – Reparos y observaciones complementarias en la fiscalización e

intervención limitada previa.

1.  Si no se cumpliesen los requisitos exigidos, el órgano interventor procederá aformular reparo en la forma y con los efectos previstos en esta sección 1.ª.

2.  El órgano interventor podrá formular las observaciones complementarias queconsidere convenientes, sin que las mismas tengan, en ningún caso, efectos suspensivosen la tramitación de los expedientes. Respecto a estas observaciones no procederá elplanteamiento de discrepancia.

Sección 3.ª – De la fiscalización previa de la aprobación o autorizaciónde gastos y de la disposición o compromiso de gasto

Artículo 16. – Régimen general.

1.  Sin perjuicio del régimen de fiscalización limitada previa regulado en la sección 2.ª,están sometidos a fiscalización previa los demás actos de la Entidad Local y de susOrganismos Autónomos, cualquiera que sea su calificación, por los que se apruebe larealización de un gasto, no incluidos en la relación del artículo 14.1 de este reglamento.

2.  Esta fiscalización e intervención previa sobre todo tipo de acto que apruebe larealización de un gasto, comprenderá consecuentemente las dos primeras fases de gestióndel gasto:

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– La autorización (Fase «A»).

– La disposición o compromiso (Fase «D») del gasto.

Entre los actos sometidos a fiscalización previa se consideran incluidos:

– Los actos resolutorios de recursos administrativos que tengan contenidoeconómico.

– Los convenios que se suscriban y cualesquiera otros actos de naturaleza análoga,siempre que tengan contenido económico.

3.  En el ejercicio de la fiscalización previa se comprobará el cumplimiento de lostrámites y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico mediante el examen de losdocumentos e informes que integran el expediente, y en cualquier caso:

a)  La existencia y adecuación del crédito.

b)  Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

c)  Que el contenido y la tramitación del mismo se ajustan a las disposicionesaplicables al caso.

d)  Que la selección del adjudicatario para la entrega o prestación de servicio osuministro prestado que corresponda se ajustan a la normativa vigente y las disposicionesaplicables al caso.

d)  Que el expediente está completo y en disposición de que una vez emitido elinforme de fiscalización se pueda dictar el acuerdo o resolución procedente.

e)  Que el gasto fue debidamente autorizado y su importe no se ha excedido.

Artículo 17. – Exención de fiscalización previa.

No estarán sometidos a la fiscalización previa:

a)  Los gastos de material no inventariable.

b)  Los contratos menores.

c)  Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizadoel gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o susmodificaciones.

d)  Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente,se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

e)  Los contratos de acceso a bases de datos y de suscripción a publicaciones queno tengan el carácter de contratos sujetos a regulación armonizada.

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Sección 4.ª – De la intervención previa del reconocimientode la obligación y de la inversión

Artículo 18. – Intervención de la liquidación del gasto.

1.  Están sometidas a intervención previa las liquidaciones de gastos o reconocimientode obligaciones, que ya tengan su origen en la ley o en negocios jurídicos válidamentecelebrados.

2.  Esta intervención se practicará por el órgano interventor con carácter previo alacuerdo de liquidación del gasto o reconocimiento de la obligación y constituirá la fase «O».

En este momento deberá quedar documentalmente acreditado que se cumplentodos los requisitos necesarios para el reconocimiento de la obligación, entre los que seencontrará, en su caso, la acreditación de la realización de la prestación o el derecho delacreedor de conformidad con los acuerdos que autorizaron y comprometieron el gasto asícomo el resultado favorable de la comprobación material de la inversión.

Artículo 19. – Contenido de las comprobaciones.

Sin perjuicio de las verificaciones en caso de aplicarse el régimen de fiscalización eintervención limitada previa de requisitos básicos, al efectuar la intervención previa de laliquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones se deberá comprobar además:

a)  Que las obligaciones responden a gastos aprobados en las fases contables «A»y «D» y en su caso, fiscalizados favorablemente, salvo que la aprobación del gasto y elreconocimiento de la obligación deban realizarse simultáneamente.

b)  Que los documentos justificativos de la obligación se ajustan a las disposicioneslegales y reglamentarias que resulten de aplicación. En todo caso, en la documentacióndeberá constar:

– Identificación del acreedor.

– Importe exacto de la obligación.

– Las prestaciones, servicios u otras causas de las que derive la obligación del pago.

c)  Que se ha comprobado materialmente, cuando proceda, la efectiva y conformerealización de la obra, servicio, suministro o gasto, y que ha sido realizada en su casodicha comprobación.

Artículo 20.– Intervención material de la inversión.

1.  La intervención de la comprobación material de la inversión, se realiza antes deliquidar el gasto o reconocer la obligación efectuándose sobre la realidad física de lasinversiones.

2.  Esta intervención material de la inversión se practicará por el órgano interventory verificará:

– La realización de las obras, servicios y adquisiciones financiados con fondospúblicos, y

– Su adecuación al contenido del correspondiente contrato.

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La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todocaso, concurriendo el órgano interventor, o en quien delegue, al acto de recepción de laobra, servicio o adquisición de que se trate.

En lo que respecta al procedimiento de delegación mencionado, se estará a lodispuesto en las bases de ejecución de la Entidad Local.

Cuando se aprecien circunstancias que lo aconsejen, el órgano interventor podráacordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecuciónde las obras, la prestación de servicios y fabricación de bienes adquiridos mediantecontratos de suministros.

3.  El órgano interventor podrá estar asesorado cuando sea necesaria la posesiónde conocimientos técnicos para realizar la comprobación material.

4.  La intervención de la comprobación material de la inversión será preceptivacuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000,00 euros, con exclusión delimpuesto sobre el valor añadido, y sin perjuicio de que las bases de ejecución delpresupuesto fijen un importe inferior.

En este caso, los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quiendelegue, su asistencia a la comprobación material de la inversión, con una antelación deveinte días a la fecha prevista para la recepción de la inversión de que se trate.

Para ello deberá hacer llegar con dicha antelación solicitud al respecto, debidamenteinformada por el órgano gestor con los documentos pertinentes, a las dependencias de laIntervención.

El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en acta queserá suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, servicio, oadquisición y en la que se harán constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, lasmedidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto derecepción.

En dicha acta o en informe ampliatorio podrán los concurrentes, de forma individualo colectiva, expresar las opiniones que estimen pertinentes.

5.  En el resto de casos la intervención de la comprobación material de la inversiónno será preceptiva, justificándose la comprobación de la inversión con uno de lossiguientes medios:

– El acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma.

– Con una certificación expedida por el Jefe de la unidad a quien corresponda recibiro aceptar las obras, servicios o adquisiciones, en la que se expresará haberse hecho cargodel material adquirido, especificándolo con el detalle necesario para su identificación, ohaberse ejecutado la obra o servicio con arreglo a las condiciones generales y particularesque, en relación con ellos, hubieran sido previamente establecidas.

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Sección 5.ª – De la intervención formal y material del pago

Artículo 21. – De la intervención formal del pago.

1.  Están sometidos a intervención formal de la ordenación del pago los actos porlos que se ordenan pagos con cargo a la Tesorería.

2.  Dicha intervención tendrá por objeto verificar:

– Que las órdenes de pago se dictan por órgano competente.

– Que se ajustan al acto de reconocimiento de la obligación, mediante el examen delos documentos originales o de la certificación de dicho acto y de su intervención suscritapor los mismos órganos que realizaron dichas actuaciones.

– Que se acomodan al plan de disposición de fondos, mediante el examen del propioplan de disposición de fondos o del informe que al respecto emita la Tesorería.

– En los supuestos de existencia de retenciones judiciales o de compensacionesde deudas del acreedor, que las correspondientes minoraciones en el pago se acreditaránmediante los acuerdos que las dispongan.

Artículo 22. – Conformidad y reparo.

Si el órgano interventor considerase que las órdenes de pago cumplen los requisitosseñalados en el artículos anterior, se hará constar su conformidad mediante diligenciafirmada en la orden de pago o en documento resumen de cargo a las cajas pagadoras.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo anterior de la presentesección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor, en las condiciones ycon los efectos previstos en la sección l.ª del presente capítulo.

Artículo 23. – De la intervención material del pago.

1.  Está sometida a intervención material del pago la ejecución de las órdenes depago que tengan por objeto:

a)  Cumplir, directamente, las obligaciones de la Tesorería de la entidad.

b)  Situar fondos a disposición de cajeros y agentes facultados legalmente pararealizar pagos a los acreedores.

c)  Instrumentar el movimiento de fondos y valores entre las cuentas de la Tesorería.

2.  Dicha intervención incluirá la verificación de:

– La competencia del órgano para la realización del pago.

– La correcta identidad del perceptor.

– El importe debidamente reconocido.

3.  Cuando el órgano interventor encuentre conforme la actuación, firmará losdocumentos que autoricen la salida de los fondos y valores. Si no la encuentra conformeen cuanto a la identidad del perceptor o la cuantía del pago formulará reparo motivado ypor escrito, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presentecapítulo.

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Sección 6.ª – De la fiscalización previa de las órdenes de pagoa justificar y anticipos de caja fija

Artículo 24. – Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponenfondos a disposición de los órganos pagadores de la Entidad Local y sus organismosautónomos se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a)  Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución deautoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b)  Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c)  Que se adaptan a las normas que regulan la expedición de órdenes de pago ajustificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d)  Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificadodentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad porlos mismos conceptos presupuestarios. No obstante, no procederá el reparo por falta dejustificación dentro del plazo de libramientos anteriores cuando, para paliar lasconsecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligroo necesidades que afecten directamente a la seguridad pública, el presidente de la Entidadautorice la expedición de una orden de pago específica.

e)  Que la expedición de órdenes de pago «a justificar» cumple con el plan dedisposición de fondos de la Tesorería, salvo en el caso de que se trate de paliar lasconsecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligroo necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Se entenderá que se cumple con el plan de disposición de fondos de la Tesorería,cuando las órdenes de pago a justificar se realicen con cargo a conceptos presupuestariosautorizados en las bases de ejecución del presupuesto.

Artículo 25. – Fiscalización previa de las órdenes de pago de anticipos de caja fija.

1.  La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificaciónde los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientesrequisitos:

a)  La existencia y adaptación a las normas que regulan la distribución por cajaspagadoras del gasto máximo asignado.

b)  Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente.

2.  Sin perjuicio del resto de requisitos que puedan regular las bases de ejecución,en la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija el órganointerventor comprobará en cualquier caso:

a)  Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de losdocumentos contables de ejecución del presupuesto de gastos.

b)  Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente.

c)  Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

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Artículo 26. – Especialidades en cuanto al régimen de los reparos.

1.  El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de lapresente sección motivará la formulación de reparo por el órgano interventor en lascondiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.

2.  No dará lugar a la formulación de reparo los supuestos en los que:

– El órgano pagador no justifique las órdenes de pago a justificar dentro del plazode libramientos anteriores cuando, para paliar las consecuencias de acontecimientoscatastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidades que afectendirectamente a la seguridad pública, el alcalde de la Entidad autorice la expedición de unaorden de pago específica.

– La expedición de órdenes de pago “a justificar” no cumpla con el plan dedisposición de fondos de la Tesorería, en el caso de que se trate de paliar lasconsecuencias de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligroo necesidades que afecten directamente a la seguridad pública.

Artículo 27. – Intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar yanticipos de caja fija.

1.  En la intervención de las cuentas justificativas de los pagos a justificar y de losanticipos de caja fija, se comprobará en todo caso:

– Que corresponden a gastos concretos y determinados en cuya ejecución se hayaseguido el procedimiento aplicable en cada caso.

– Que son adecuados al fin para el que se entregaron los fondos.

– Que se acredita la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios.

– Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido.

2.  Esta intervención se llevará a cabo por el órgano interventor, mediante el examende las cuentas y los documentos que justifiquen cada partida.

Los resultados se reflejarán en informe en el que el órgano interventor manifestarásu conformidad con la cuenta o los defectos observados en la misma. La opinión favorableo desfavorable contenida en el informe se hará constar en la cuenta examinada, sin quetenga este informe efectos suspensivos respecto de la aprobación de la cuenta.

El órgano competente aprobará, en su caso, las cuentas, que quedarán adisposición del órgano de control externo.

3.  Con ocasión de la dación en cuenta de la liquidación del presupuesto, en unpunto adicional, se elevará a dicho órgano un informe con los resultados obtenidos delcontrol de las cuentas a justificar y anticipos de caja fija.

Sección 7.ª – De la omisión de la función interventora

Artículo 28. – De la omisión de la función interventora.

1.  En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubieseomitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenirfavorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión en lostérminos previstos en el presente artículo.

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2.  Si el órgano interventor al conocer de un expediente observara omisión de lafunción interventora lo manifestará a la autoridad que hubiera iniciado aquel y emitirá almismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que, uniendo este informe alas actuaciones, pueda el Alcalde de la Entidad decidir si continua el procedimiento o noy demás actuaciones que en su caso, procedan.

En los casos de que la omisión de la fiscalización previa se refiera a las obligacioneso gastos cuya competencia sea de Pleno, el Alcalde de la Entidad deberá someter adecisión del Pleno si continua el procedimiento y las demás actuaciones que, en su caso,procedan.

El acuerdo favorable del presidente, del Pleno o de la Junta de Gobierno Local noeximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.

3. Este informe, que no tendrá naturaleza de fiscalización, pondrá de manifiesto,como mínimo, los siguientes extremos:

a)  Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesariospara su identificación, haciendo constar, al menos, el órgano gestor, el objeto del gasto, elimporte, la naturaleza jurídica, la fecha de realización, el concepto presupuestario yejercicio económico al que se imputa.

b)  Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio del interventorinformante, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de lapreceptiva fiscalización o, intervención previa, enunciando expresamente los preceptoslegales infringidos.

c)  Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y deque su precio se ajusta al precio de mercado, para lo cual se tendrán en cuenta lasvaloraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar losasesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin.

d)  Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente parasatisfacer el importe del gasto.

e)  Posibilidad y conveniencia de revisar los actos dictados con infracción delordenamiento, que será apreciada por el interventor en función de si se han realizado o nolas prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientoslegales que se hayan producido.

4.  Estos casos se incluirán en el informe anual de todas las resoluciones adoptadaspor el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados.

TÍTULO III. – DEL CONTROL FINANCIERO

CAPÍTULO I. – DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 29. – Objeto, forma de ejercicio y alcance.

1.  En atención a lo recogido en el artículo 39 y siguientes del Real Decreto 424/2017,de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades

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del sector público local, y al modelo de contabilidad utilizado en esta Entidad, es deaplicación el régimen de control financiero simplificado.

2.  El control financiero al que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 424/2017, de28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades delsector público local, se ejerce de manera potestativa mediante las actuaciones que serecogen en los artículos siguientes.

3. El control financiero, que será ejercido con plena autonomía e independenciarespecto de las unidades y entidades u organismos cuya gestión se controle, se realizarápor la Intervención, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento y en lanormativa básica de aplicación: El Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que seregula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local y eltexto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 30. – Colaboración en las actuaciones de auditoría pública.

1.  A propuesta del órgano interventor, para la realización de las auditorías públicaspodrá recabarse colaboración pública o privada, siempre y cuando se consigne en lospresupuestos de la Entidad Local la cuantía suficiente para responder a las necesidadesde colaboración.

2.  Dicha colaboración de otros órganos públicos se llevará a cabo mediante elconcierto de los Convenios oportunos.

3.  De igual manera, si así se estima oportuno por el órgano interventor se podrácontratar la colaboración con firmas privadas de auditoría que deberán ajustarse a lasinstrucciones dictadas por esta Intervención.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable enlos términos establecidos en la legislación de contratos del sector público, no pudiendosuperarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través decontrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichosefectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hastatranscurridos dos años desde la finalización del período de ocho.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes enrelación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el mismo añoo en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo, hayan realizado o realicenotros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales debapronunciarse el auditor en su informe.

CAPÍTULO II. – DEL RESULTADO DEL CONTROL FINANCIERO.

Artículo 31. – Informes de control financiero.

1.  El órgano interventor, u órgano en quien delegue, que haya desarrollado lasactuaciones de control financiero, deberá emitir informe escrito en el que se expondrán deforma clara, objetiva y ponderada:

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– Los hechos comprobados.

– Las conclusiones obtenidas.

– Las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.

– Las deficiencias que deban ser subsanadas mediante una actuación correctorainmediata.

2.  Dicho informe tendrá carácter provisional y se remitirá por el órgano que hayaefectuado el control al gestor directo de la actividad controlada para que, en el plazomáximo de quince días desde la recepción del informe, formule las alegaciones que estimeoportunas o en el caso de existir deficiencias admitidas por el órgano gestor, éste indiquelas medidas necesarias y el calendario previsto para solucionarlas.

3.  En base en el informe provisional y en las alegaciones recibidas, el órganointerventor emitirá el informe definitivo. Si no se hubieran recibido alegaciones en el plazoseñalado para ello el informe provisional se elevará a definitivo.

4.  El informe definitivo incluirá las alegaciones del gestor y, en su caso, lasobservaciones del órgano de control sobre dichas alegaciones.

Artículo 32. – Destinatarios de los informes de control financiero.

1.  Los informes definitivos de control financiero serán remitidos por la Intervencióna los siguientes destinatarios:

Al gestor directo de la actividad controlada (titular del servicio u órgano).

a)  Al alcalde de la Entidad, y a través de él, al Pleno para su conocimiento.

El análisis del informe constituirá un punto independiente en el orden del día de lacorrespondiente sesión plenaria.

b)  A la Intervención General de la Administración del Estado, para su integración enel registro de cuentas anuales del sector público.

Artículo 33. – Informe resumen.

1.  El órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de laaprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control internoseñalado en el artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

2.  Este informe contendrá los resultados más significativos derivados de las de lasactuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior.

Artículo 34. – Destinatarios del informe resumen.

1.  El informe resumen del control interno de la Entidad Local será remitido por laIntervención a los siguientes destinatarios:

a)  Al Pleno, a través del alcalde de la Entidad.

b)  A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primercuatrimestre de cada año.

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Artículo 35. – Plan de acción.

1.  De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan demanifiesto en el informe resumen referido en el artículo anterior, el alcalde de la Entidadformalizará un plan de acción que determine las medidas a adoptar para subsanarlas.

2.  El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de 3 meses desde la remisióndel informe resumen al Pleno y contendrá:

– Las medidas de corrección adoptadas,

– El responsable de implementarlas y

– El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propiaEntidad como a la de los Organismos y Entidades Públicas adscritas o dependientes y delas que ejerza la tutela.

3.  El plan de acción será remitido al órgano interventor de la Entidad Local, quevalorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso losresultados obtenidos en el plazo de treinta días naturales.

El órgano interventor informará al Pleno sobre la situación de la corrección de lasdebilidades puestas de manifiesto, en el plazo de treinta días naturales desde la recepcióndel referido plan de acción».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso administrativo, antela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Burgos, enel plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Villegas, a 18 de julio de 2019.

El alcalde,José Antonio Ramos Corralejo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLEGAS

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 4 del ejercicio de 2019

El expediente 4 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Villegas parael ejercicio 2019 queda aprobado definitivamente con fecha 17 de octubre de 2019, envista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procedea la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

1. Gastos de personal 5.000,00

6. Inversiones reales 15.716,20

Total aumentos 20.716,20

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

DISMINUCIONES DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales -10.216,20

Total disminuciones -10.216,20

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Villegas, a 4 de diciembre de 2019.

El alcalde,José Antonio Ramos Corralejo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

COMUNIDAD DE TIERRA DE JUNTA DE JUARROS

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Consejo de la Comunidad de Tierra de Junta de Juarros, en asamblea celebradael día 13 de diciembre de 2019, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de laComunidad de Tierra de Junta de Juarros para el ejercicio 2020, junto con sus bases deejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Salgüero de Juarros, a 13 de diciembre de 2019.

El presidente,José Hernando Ortega

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ARGOMEDO

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2019

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2019, haaprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1 dentro delpresupuesto general del ejercicio 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días,durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación de créditos.

En Argomedo, a 10 de diciembre de 2019.

El presidente,José Ramón González Díez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ARGOMEDO

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general del Junta Vecinal de Argomedo para elejercicio de 2020, junto con sus bases de ejecución, sus anexos y documentacióncomplementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Argomedo, a 10 de diciembre de 2019.

El presidente,José Ramón González Díez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE ARNEDO

Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2018

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2019, haaprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 1 dentro delpresupuesto general del ejercicio 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días,durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación de créditos.

En Arnedo, a 20 de abril de 2019.

El presidente,Raúl Ruiz Parte

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BARCINA DE LOS MONTES

Aprobados inicialmente por esta Junta Vecinal, en sesión celebrada el 11 dediciembre de 2019, los presupuestos generales de la Entidad para 2020, así como loscorrespondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentacióncomplementaria al citado expediente, se procede, según lo establecido en el artículo 150de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 169del texto refundido de la citada Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la apertura de un periodo de exposición pública de quince días. Periododurante el cual se podrá examinar el expediente en las oficinas municipales y presentarselas reclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados (en los términos delartículo 151 de la Ley citada). Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones,dicha aprobación inicial será elevada a definitiva según el punto 1.º del artículo citado.

En Barcina de los Montes, a 11 de diciembre de 2019.

El presidente,Víctor Manuel Ramón Blanco

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06672

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BEDÓN

Aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria

número 01/19 del ejercicio de 2019

El expediente 01/19 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor deBedón para el ejercicio 2019, queda aprobado definitivamente con fecha 9 de diciembrede 2019, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procedea la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.

El presupuesto de gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:

AUMENTOS DE INGRESOS

Cap. Denominación Importe

6. Inversiones reales 5.400,00

Total aumentos 5.400,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:

DISMINUCIONES DE GASTOS

Cap. Denominación Importe

2. Gastos en bienes corrientes y servicios -5.400,00

Total disminuciones -5.400,00

Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponersedirectamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen lanormativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En Bedón, a 10 de diciembre de 2019.

El presidente,Pablo Fernández Fernández

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núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2019e

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BEDÓN

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bedón parael ejercicio de 2020, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 13.070,00 euros y elestado de ingresos a 13.070,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla depersonal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Bedón, a 11 de diciembre de 2019.

El presidente,Pablo Fernández Fernández

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06666

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE BENTRETEA

Aprobados inicialmente por esta Junta Vecinal, en sesión celebrada el 10 dediciembre de 2019, los presupuestos generales de la Entidad para 2020, así como loscorrespondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentacióncomplementaria al citado expediente, se procede, según lo establecido en el artículo 150de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 169del texto refundido de la citada Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, a la apertura de un periodo de exposición pública de quince días. Periodo duranteel cual se podrá examinar el expediente en las oficinas municipales y presentarse lasreclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados (en los términos del art. 151de la Ley citada). Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobacióninicial será elevada a definitiva según el punto 1.º del artículo citado.

En Bentretea, a 10 de diciembre de 2019.

La presidenta en funciones,M.ª Mar Arnaiz Íñiguez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE CASTELLANOS DE BUREBA

Aprobados inicialmente por esta Junta Vecinal, en sesión celebrada el 11 dediciembre de 2019, los presupuestos generales de la Entidad para 2020, así como loscorrespondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentacióncomplementaria al citado expediente, se procede, según lo establecido en el artículo 150de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 169del texto refundido de la citada Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, a la apertura de un periodo de exposición pública de quince días. Periodo duranteel cual se podrá examinar el expediente en las oficinas municipales y presentarse lasreclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados (en los términos del art. 151de la Ley citada). Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobacióninicial será elevada a definitiva según el punto 1.º del artículo citado.

En Castellanos de Bureba, a 11 de diciembre de 2019.

La presidenta,M.ª Carmen Alonso Alonso de Linaje

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA MOLINA DEL PORTILLO

Aprobados provisionalmente por esta Junta Vecinal, en sesión celebrada el 11 dediciembre de 2019, los presupuestos generales de la Entidad para 2020, así como loscorrespondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentación complementariaal citado expediente, se procede, según lo establecido en el artículo 150 de la Ley 39/88, de28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 169 del texto refundido dela citada Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la apertura deun periodo de exposición pública de quince días. Periodo durante el cual se podrá examinarel expediente en las oficinas municipales y presentarse las reclamaciones que se estimenpertinentes por los interesados (en los términos del artículo 151 de la Ley citada). Finalizadodicho plazo y en ausencia de reclamaciones, dicha aprobación inicial será elevada a definitivasegún el punto 1.º del artículo citado.

En La Molina del Portillo, a 11 de diciembre de 2019.

El presidente,Alejandro Cerro Gómez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE LA PARTE DE SOTOSCUEVA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2020

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de LaParte de Sotoscueva para el ejercicio 2020, al no haberse presentado reclamaciones en elperiodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad,bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 3.090,00

6. Inversiones reales 12.560,00

Total presupuesto 15.650,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 4.860,00

4. Transferencias corrientes 5.200,00

5. Ingresos patrimoniales 1.250,00

7. Transferencias de capital 4.340,00

Total presupuesto 15.650,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente,según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En La Parte de Sotoscueva, a 9 de diciembre de 2019.

El presidente,Antton García López

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANARRUZ

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se hace público el presupuesto de esta Junta Vecinal para el ejercicio2019, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazode exposición pública, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla.

Resumen del presupuesto para el ejercicio 2019:

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 16.200,00

3. Gastos financieros 50,00

4. Transferencias corrientes 10,00

6. Inversiones reales 22.000,00

Total gastos no financieros 38.260,00

Total presupuesto 38.260,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe

3. Tasas y otros ingresos 1.700,00

5. Ingresos patrimoniales 18.683,00

7. Transferencias de capital 17.877,00

Total ingresos no financieros 38.260,00

Total presupuesto 38.260,00

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerdirectamente recurso contencioso-administrativo ante esta Jurisdicción, en el plazo dedos meses desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde la Provincia.

En Sotopalacios, Merindad de Río Ubierna, a 5 de diciembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Pablo Güemes Saiz

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA CABRERA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2019

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor deQuintanilla Cabrera para el ejercicio 2019, al no haberse presentado reclamaciones en elperiodo de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad,bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 20.000,00

4. Transferencias corrientes 500,00

6. Inversiones reales 29.500,00

Total presupuesto 50.000,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 250,00

4. Transferencias corrientes 7.250,00

5. Ingresos patrimoniales 29.600,00

7. Transferencias de capital 12.900,00

Total presupuesto 50.000,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Quintanilla Cabrera, a 5 de diciembre de 2019.

La alcaldesa pedánea,Begoña Hortigüela Hortigüela

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA DE LA PRESA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Quintanilla dela Presa para el ejercicio 2020, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 18.700,00euros y el estado de ingresos a 18.700,00 euros, junto con sus bases de ejecución, laplantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Quintanilla de la Presa, a 22 de noviembre de 2019.

El alcalde pedáneo,Agustín Alonso Mediavilla

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE RÍO QUINTANILLA

Aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio de 2018

Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de RíoQuintanilla para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodode exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, basesde ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 deabril, se publica el resumen del mismo por capítulos.

ESTADO DE GASTOS

Cap. Descripción Importe consolidado

2. Gastos en bienes corrientes y servicios 7.440,00

3. Gastos financieros 155,00

6. Inversiones reales 18.050,00

Total presupuesto 25.645,00

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Descripción Importe consolidado

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos 8.845,00

4. Transferencias corrientes 1.200,00

5. Ingresos patrimoniales 15.600,00

Total presupuesto 25.645,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamenterecurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativavigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales.

En Río Quintanilla, a 11 de diciembre de 2019.

El alcalde,Félix Herrera Castrillo

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA DE LOS MONTES

Aprobados inicialmente por esta Junta Vecinal, en sesión celebrada el 10 dediciembre de 2019, los presupuestos generales de la Entidad para 2020, así como loscorrespondientes anexos de la plantilla de personal y demás documentacióncomplementaria al citado expediente, se procede, según lo establecido en el artículo 150de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 169del texto refundido de la citada Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la apertura de un periodo de exposición pública de quince días. Periododurante el cual se podrá examinar el expediente en las oficinas municipales y presentarselas reclamaciones que se estimen pertinentes por los interesados (en los términos delartículo 151 de la Ley citada). Finalizado dicho plazo y en ausencia de reclamaciones,dicha aprobación inicial será elevada a definitiva según el punto 1.º del artículo citado.

En Villanueva de los Montes, a 10 de diciembre de 2019.

El presidente,José Ignacio Herrán Gómez

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA MATAMALA

Aprobación provisional del presupuesto general para el ejercicio de 2020

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2019, haaprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de VillanuevaMatamala para el ejercicio de 2020, cuyo estado de gastos consolidado asciende a32.893,00 euros y el estado de ingresos a 32.893,00 euros, junto con sus bases deejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del R.D. Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las HaciendasLocales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete elexpediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quincedías, durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones,reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentadoreclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.

En Villanueva Matamala, a 17 de diciembre de 2019.

El alcalde,José María Temiño Santamaría

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS

DSP Despido/ceses en general 362/2019.

Demandante/s: D/D.ª Elisabet Bustamante Navarro.

Demandado/s: Fogasa Dirección Provincial Fogasa y Explotaciones San Millán, S.L.y Coordinadora Flomarsa, S.L.

Abogado/a: Letrado de Fogasa.

D.ª María Cristina Rodríguez Cuesta, letrado de la Administración de Justicia delJuzgado de lo Social número uno de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 362/2019 de esteJuzgado de lo Social, seguido a instancia de D/D.ª Elisabet Bustamante Navarro contraExplotaciones San Millán, S.L., Fogasa Dirección Provincial Fogasa y CoordinadoraFlomarsa, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamientoy fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia n.º 402/19. –

En Burgos, a 3 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Eva Ceballos Pérez-Canales, magistrado del Juzgado de lo Socialnúmero uno de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despidoregistrados bajo el número 362/18, promovidos a instancias de D.ª Elisabet BustamanteNavarro, representada y defendida por el letrado D. Óscar Fernández Solar, contraExplotaciones San Millán, S.L., y Coordinadora Flomarsa, S.L., que no comparecieron pesea estar debidamente citadas y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido porla letrada D.ª Esther Rey Benito, atendiendo a los siguientes.

Y,

Fallo. –

Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D.ª Elisabet BustamanteNavarro contra Explotaciones San Millán, S.L., y Coordinadora Flomarsa, S.L., deboabsolver y absuelvo a estas de las pretensiones contra ellas deducidas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: Se advierte a las partes que contra la presente resoluciónpodrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá seranunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentrode los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestaciónen el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrenteque no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ocausahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberádepositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274,

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abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, calle AlmiranteBonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos 1072 0000 34 036219, debiendo indicaren el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditandomediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta laformalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia alpago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignacionesabierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimientoindefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria delavalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, elrecurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Explotaciones San Millán, S.L., enignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Burgos.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copiade la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo elsupuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto osentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Burgos, a 4 de diciembre de 2019.

El/la letrado de la Administración de Justicia,María Cristina Rodríguez Cuesta

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BURGOS

ORD Procedimiento ordinario 221/2018.

Sobre: Reclamación de cantidad.

Demandante: D/D.ª Jesús García Marín.

Procurador/a: Sr/Sra. Miguel Ángel Esteban Ruiz.

Abogado/a: Sr/Sra. Óscar Molinuevo Díez.

Demandado: D/D.ª Kevin López Villegas, Alfonso López Yepes y Sonia VillegasMuros.

Procurador/a: Sr/Sra. Elías Gutiérrez Benito y María Victoria Llorente Celorrio.

Abogado/a: Sr/Sra. Roberto Javier Portilla Arnaiz y José Ángel Villaverde Pérez.

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamientoy fallo es el siguiente:

Sentencia número 78/2019. –

Juez que la dicta: Marta Tudanca Martínez.

Lugar: Burgos.

Fecha: 14 de junio de 2019.

Parte demandante: Jesús García Marín.

Abogado: Óscar Molinuevo Díez.

Procurador: Miguel Ángel Esteban Ruiz.

Demandado: Kevin López Villegas, Alfonso López Yepes y Sonia Villegas Muros.

Abogado: Roberto Portilla Arnaiz y José Ángel Villaverde Pérez.

Procurador: Elías Gutiérrez Benito y María Victoria Llorente Celorrio.

Procedimiento: Procedimiento ordinario 221/2018.

Fallo. –

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesús GarcíaMarín contra D. Kevin López Villegas y a D.ª Sonia Villegas Muros, y en consecuenciacondenar a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de seis mil novecientoscincuenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos (6.952,84 euros), suma quedevengará el interés procesal del artículo 576.1 de la LEC.

Todo ello, sin imposición de costas a D.ª Sonia Villegas Muros y con expresaimposición de las costas procesales a D. Kevin López Villegas.

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Modo de impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunalque haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contadosdesde el día siguiente de la notificación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso procedaactuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso sedeberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esteórgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justiciagratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismoautónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santanderen la cuenta de este expediente 1075 0000 indicando, en el campo «concepto» laindicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación». Si el ingreso se hacemediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por unespacio la indicación «recurso» seguida del código «02 Civil-Apelación».

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar uningreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distintaclase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resoluciónrecurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la magistrado-juez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Kevin López Villegas, se extiendela presente para que sirva de cédula de notificación.

En Burgos, a 8 de noviembre de 2019.

El/la letrado de la Administración de Justicia,Cristina Rubio Domingo

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boletín oficial de la provincia

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C.V.E.: BOPBUR-2019-06650

núm. 242 lunes, 23 de diciembre de 2019e

diputación de burgosbopbur.diputaciondeburgos.es D.L.: BU - 1 - 1958

burgos

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de citación

Seguridad Social 778/2018-B.

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social número uno de Pamplona/Iruña.

Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido de reclamación porSeguridad Social, registrado con el número 778/2018, cuya copia se encuentra adisposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tenerconocimiento íntegro de la misma.

Y para que le sirva de citación a Gestecmon Internacional, S.A., al juicio señaladopara el día 13 de mayo de 2020 a las 11:00 horas, en el Juzgado de lo Social número unode Pamplona, se expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientescomunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios dela Oficina Judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se tratede emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

En Pamplona/Iruña, a 2 de diciembre de 2019.

La letrada de la Administración de Justicia,Rosa M.ª Valencia Ederra