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FUSIÓN DE PREDIOS Primera parte

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Page 1: De la fuente cerda

FUSIÓN DE PREDIOSPrimera parte

Page 2: De la fuente cerda

Documentos

1 Original o copia autorizada por notario del certificado de avalúo fiscal vigente (desglosando terreno y construcciones)

2 Fotocopia del Certificado de informaciones Previas

3 Fotocopia de patente al día del arquitecto

4 Plano de Subdivisión o Fusión a escala no menor a 1:1000 con información topográfica.

5Plano de ubicación a escala no menor a 1:5000

6Plano con graficación de la subdivisión predial existente y propuesta.

7Solicitud completa

Page 3: De la fuente cerda

1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

¿Qué es?Cuenta con información acerca del precio estimado propuesto por el fisco a la propiedad, N° de rol de avalúo, dirección del predio, nombre del propietario registrado ante el SII, las exenciones (si corresponde) y/o las características del bien raíz, tales como terreno y construcciones ( esto último para el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado). Dichos tipos son:

•Certificado de Avalúo Fiscal Simple (sin datos del propietario registrado en el SII) •Certificado de Avalúo Fiscal Simple (con datos del propietario registrado en el SII) •Certificado de Avalúo Fiscal para Trámite de la Posesión Efectiva (en moneda del semestre indicado) •Certificado de Avalúo Fiscal Detallado (sólo para el propietario registrado en el SII)

https://zeus.sii.cl/avalu/br/brh110.htm

¿Qué se hace?1.- ingresar al sitio www.sii.cl, seleccione el menú Bienes

raíces2.- Seleccione la opción Certificados de Avalúos Fiscales 3.- Ingrese Región, Comuna y Rol del bien raíz.

Seleccione la opción de Certificado de Avalúo según tipos identificados punto 2.

3.a1.- Ingrese Región, Comuna y Rol del bien raíz.Seleccione la opción de Certificado de Avalúo según tipos identificados punto 2.

3.b1.- Resto Certificados de avalúo fiscal identificados punto 2 ( certificado de avalúo  fiscal detallado sólo para propietarios)

3.b2.- Regístrese con su RUT y su Clave secreta 4.- Visualice e Imprima Copia del Certificado de Avalúo

Solicitado, sin costo alguno.

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Page 4: De la fuente cerda

¿Qué es?Certificado de Informes Previos es uno de los primeros documentos que se deben obtener antes de comenzar una obra o la regularización de esta. La relevancia de este radica en la información que este contiene, ya que se señalan las condiciones y limitantes que la normativa urbanística exige en el predio o terreno.

¿Qué contiene?-Localización e identificación de la propiedad: Calle numero, villa o población, manzana, sitio.-Instrumentos de planificación territorial aplicados. PRC o PRM y la zona a la cual

corresponde dentro de este.-Normas Urbanísticas: Usos de suelo, adosamientos, ochavos, etc.Normativas de estacionamientosLíneas oficiales y afectación a utilidad publica.

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

Page 5: De la fuente cerda

¿Qué es una patente municipal?

El permiso necesario para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el negocio.

¿Qué tipos de patente hay?

Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en general. Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura. Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos, etc. Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

Page 6: De la fuente cerda

¿Qué es una Sub-División?

proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes. (Odenanza General de Urbanismo y Construcciones).

Artículo 2.1.19. La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L. Nº3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someterán a las siguientes reglas, según sea el caso:

1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

Según el D.L. N° 3.516,

De 1980, los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores inter-comunales de Santiago, Valparaíso y Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios en lotes cuya superficie sea igual o superior a 0,5 hectárea física. Estas divisiones, conforme al artículo 46 de la ley N°18.755, requieren certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, respecto al cumplimiento de la normativa vigente en la materia, sin que sea exigible autorización de la Dirección de Obras Municipales.No obstante lo anterior, el interesado deberá remitir copia del plano de subdivisión y de la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, a la Dirección de Obras Municipales para su incorporación al catastro a que se refiere la letra d)del artículo 24 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su texto refundido fijado por D.F.L. N° 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2001.

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¿Qué es una Sub-División?

proceso de división del suelo que no requiere la ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera sea el número de sitios resultantes. (OGUC). El plano no puede ser menor a 1:1000

Artículo 2.1.19. La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L. Nº3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someterán a las siguientes reglas, según sea el caso:

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

Conforme al inciso tercero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,

En relación con lo previsto en la letra e) del inciso segundo del artículo 1º del D.L. Nº 3.516, de 1980, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales en lotes cuyas superficies sean inferiores a 0,5 hectárea física, para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 uf, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura respectiva, la que deberá contar con el informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, observando el procedimiento previsto en el artículo 3.1.7. de esta Ordenanza. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá señalar en su informe el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establece esta Ordenanza en sus artículos 2.2.10. y 6.3.3., según proceda.

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Page 8: De la fuente cerda

¿Qué es?

Como el mismo nombre lo dice es un plano que muestra la ubicación del proyecto, este debe mostrarse en un plano no superior a 1:5000, de preferencia con el norte a 90°.

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

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Page 9: De la fuente cerda

¿Qué es?

Muestra lo que hay y lo que se quiere hacer, en una escala no menor a 1:5000

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión existente y propuesta

7. Solicitud Completa

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Page 10: De la fuente cerda

¿Qué es una solicitud completa?

Es cuando de hizo un avaluo fiscal, despues se solicitan los informes previos, despues de revisa si uno tiene la patente al dia, luego se dibuja un plano de subdivision, uno de ubicación, y uno con la propuesta.

Luego de tener todo eso uno tiene una SOLICITUD COMPLETA PARA PODER LLEBAR A LA MUNICIPALIDAD

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1. Avalúo Fiscal

2. Informes Previos

3. Patente Arquitecto

4. Plano de Subdivisión

5. Plano de ubicación

6. Plano de subdivisión

existente y propuesta

7. Solicitud Completa

Page 11: De la fuente cerda

ETAPAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Segunda parte

Page 12: De la fuente cerda

GENERALIDADES Y TRABAJOS PRELIMINARES

1. LIMPIEZA DEL TERRENO

El Contratista procederá a la limpieza total del terreno antes de iniciar las obras; para ello se retirarán todos los residuos, árboles y malezas y se lo dejará en condiciones favorables para la buena marcha de los trabajos.

2. LOCALES PARA ACOPIO DE MATERIALES

El Contratista deberá construir locales para acopiar materiales de características tales que los protejan del sol, lluvia, heladas, etc. El piso será apropiado al material que se acopia.No se permitirá acopiar materiales a la intemperie y/o con recubrimientos de emergencia.

3. INSTALACIONES DE CASILLAS PARA LA INSPECCION DE OBRA Y OFICINA DE LA EMPRESA.

Se ajustarán a lo indicado en las cláusulas generales.

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4. INSTALACIONES SANITARIAS PARA EL PERSONAL

El Contratista deberá construir baños y duchas provisorias con desagüe a la red pública. Como mínimo será uno cada veinte hombres.Deberá proveer agua suficiente a dichas instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de aseo. En general deberá dar cumplimiento a las Ordenanzas Municipales y/o Convenios Laborales en vigencia

5. INSTALACIONES DE DESAGOTAMIENTO DE AGUA

La Dirección de Obra juzgará donde resulten necesarias y funcionarán por sistemas que someterá a aprobación.Las mismas serán por cargo del Contratista y a sus expensas.

6. APUNTALAMIENTOS

Serán a cargo del Contratista y a sus expensas los apuntalamientos necesarios para evitar cualquier tipo de desmoronamiento o derrumbe al realizar excavaciones para cimentación.

7. REPLANTEO

En el replanteo general de las obras, se fijarán puntos de referencia para líneas y niveles, en forma inalterable y durante la construcción, el Contratista tendrá que conservar dichos puntos.El trazado de las obras se ajustará estrictamente a los planos aprobados y todo tipo de indicaciones que imparta la Dirección de Obra

Page 14: De la fuente cerda

MOVIMIENTO DE TIERRA

1. DESMONTE Y TERRAPLENAMIENTO

De ser necesario para la correcta ejecución de los trabajos, será obligación de el Contratista efectuar el desmonte o terraplenamiento necesario para llevar el terreno a las cotas establecidas en el respectivo plano de nivelación.Del mismo modo, antes de iniciar los trabajos de las obras, se efectuarán los desmontes y/o terraplenamientos para evitar perjuicios de las mismas, facilitando los desagües de las aguas pluviales y evitando la formación de charcos.

2. EXCAVACIONES

Las excavaciones en general se efectuarán de acuerdo a los planos respectivos o a lo dispuesto por la Dirección de Obra.El Contratista apuntalará cualquier parte del terreno que por sus condiciones o calidad de las tierras excavadas, haga presumir su desprendimiento, quedando a su cargo todos los perjuicios de cualquier naturaleza que se ocasionen, si ello se produjera.