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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ACUERDO No ____023____ ( 10 de octubre de 2005) Página 1 de 44 Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA -ESAP- En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: Que la ESAP es una institución universitaria del orden nacional organizada como establecimiento público descentralizado, adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, autorizada para ofrecer programas en todos los niveles de formación universitaria, lo cual significa que es una institución con funciones universitarias de docencia, investigación y proyección social. Que la ESAP propende por la formación integral de ciudadanos, hombres y mujeres, servidores públicos y profesionales con pensamiento creativo, capaces de ser actores de su propio destino, con valores y objetivos societales y comunitarios, mediante la creación, transmisión y fortalecimiento del saber administrativo público para el desarrollo y transformación del Estado y de la administración de lo público. Que los propósitos e intencionalidades de formación que promueve la ESAP a partir de sus diferentes ofertas educativas, se sustentan en la formulación de la misión, la visión, los principios, fines y funciones establecidos en el Proyecto Universitario de la ESAP –PUE-. Que la ESAP tiene como misión formar ciudadanos y ciudadanas en las diferentes modalidades de educación formal, no formal e informal desde el contexto universitario en los valores, capacidades y conocimientos propios del saber administrativo público, para participar activamente en su propia transformación, en la de la sociedad y en la del Estado, en los ámbitos local, regional, nacional y global, mediante las funciones de docencia, investigación y proyección social en un contexto de diversidad y multiculturalidad. Que el Decreto 219 de 2004 modifica la estructura de la ESAP y establece una Sede Central y quince (15) Direcciones Territoriales dentro de las cuales se articulará el proceso administrativo,

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DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ACUERDO No ____023____

( 10 de octubre de 2005)

Página 1 de 44

Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares

de la

Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA

ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-ESAP-

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

Que la ESAP es una institución universitaria del orden nacional organizada como establecimiento público descentralizado, adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública, autorizada para ofrecer programas en todos los niveles de formación universitaria, lo cual significa que es una institución con funciones universitarias de docencia, investigación y proyección social.

Que la ESAP propende por la formación integral de ciudadanos, hombres y mujeres, servidores públicos y profesionales con pensamiento creativo, capaces de ser actores de su propio destino, con valores y objetivos societales y comunitarios, mediante la creación, transmisión y fortalecimiento del saber administrativo público para el desarrollo y transformación del Estado y de la administración de lo público.

Que los propósitos e intencionalidades de formación que promueve la ESAP a partir de sus diferentes ofertas educativas, se sustentan en la formulación de la misión, la visión, los principios, fines y funciones establecidos en el Proyecto Universitario de la ESAP –PUE-.

Que la ESAP tiene como misión formar ciudadanos y ciudadanas en las diferentes modalidades de educación formal, no formal e informal desde el contexto universitario en los valores, capacidades y conocimientos propios del saber administrativo público, para participar activamente en su propia transformación, en la de la sociedad y en la del Estado, en los ámbitos local, regional, nacional y global, mediante las funciones de docencia, investigación y proyección social en un contexto de diversidad y multiculturalidad.

Que el Decreto 219 de 2004 modifica la estructura de la ESAP y establece una Sede Central y quince (15) Direcciones Territoriales dentro de las cuales se articulará el proceso administrativo,

Por el cual se expide el Reglamento General Estudiantil para los Programas Curriculares de la

Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-

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académico y operativo de los Centros Territoriales de Administración Pública de la ESAP en el territorio colombiano.

Que en el literal f) del artículo 29 de la Ley 30 de 1992 se establece que las instituciones universitarias en desarrollo de su autonomía podrán adoptar el régimen de sus alumnos y docentes.

Que la ley 30 de 1992 ordena a las instituciones de educación superior implementar un reglamento estudiantil que regule, entre otros aspectos, los relacionados con: inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos y régimen disciplinario.

Que el Reglamento General Estudiantil de la ESAP fue aprobado mediante el Acuerdo 014 del 21 de agosto del 2002.

Que es función del Consejo Directivo Nacional adoptar las modificaciones al Reglamento General Estudiantil, en concordancia con las normas que rigen la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP y la Educación Superior del país, en particular las contenidas en el Decreto 219 del 2004.

Que el Decreto 2566 del 10 de Septiembre de 2003 establece las condiciones mínimas de calidad para la obtención de los registros calificados de programas de pregrado y de especialización, dentro de las cuales se estipula la obligatoriedad de expresar en créditos académicos la formación, la actualización de los diseños curriculares y de determinar los lineamientos, estrategias y procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias en el aprendizaje y la formación de los estudiantes.

Que el Consejo Académico en la sesión del 16 de Septiembre de 2004 emitió concepto previo favorable para la adopción del Reglamento General Estudiantil de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

Que el Acuerdo No. 014 de septiembre 3 de 2004 (Régimen Académico de la ESAP), determina como función del Consejo Directivo la expedición y modificación de los estatutos y reglamentos de la Institución, previo concepto favorable del Consejo Académico Nacional.

Que el Consejo Directivo, en sesión del 20 de diciembre de 2004 aprobó el reglamento estudiantil, el cual, luego de una revisión por la Subdirección Académica, tuvo que ser reajustado para adecuarlo a las políticas del Ministerio de Educación Nacional y a la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios y sometido nuevamente a consideración.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

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ACUERDA:

CAPITULO I

PRINCIPIOS ACADÉMICOS GENERALES DE LA ESAP

ARTÍCULO 1: Propósitos del proyecto universitario de la ESAP –PUE-. Los propósitos establecidos en el proyecto universitario de la ESAP, son los siguientes:

1) Construir y difundir críticamente conocimiento avanzado de lo público y de la administración de lo público a partir del desarrollo de una comunidad académica autónoma.

2) Formar profesionales sobre una base científica, ética y humanística, con conciencia crítica y autonomía, fortaleciendo el vínculo de sus egresados en la comunidad universitaria a la que pertenecen.

3) Construir un modelo organizacional que responda de manera efectiva a la naturaleza universitaria de la ESAP, que garantice a nivel nacional, regional y local el desarrollo de la docencia, la investigación y la proyección social y el mejoramiento de la gestión pública.

4) Construir escenarios que generen procesos mediante los cuales la comunidad académica valide la producción del saber administrativo público, garantizando así el reconocimiento de las comunidades científicas.

5) Desarrollar e impulsar la universidad virtual en función del mejoramiento de la calidad académica en la realización de sus funciones misionales.

6) Propiciar la igualdad en la diversidad étnica, cultural, política y de género, en condiciones de equidad en los diferentes ámbitos de lo público.

7) Implementar, como parte de la cultura institucional, el bienestar universitario, concebido dentro del proceso educativo e involucrando los sistemas de capacitación, bienestar y estímulos propios de la función pública, con acciones que permitan el desarrollo cultural, social, moral, intelectual, psicoafectivo y físico para fortalecer la comunidad académica.

8) Promover e impulsar dentro de la función universitaria de proyección social, los procesos de difusión, asesoría, asistencia técnica, capacitación y demás que le corresponden por mandato constitucional y legal y, como parte del sistema de carrera y de la función pública, desde la perspectiva académica de su condición de institución universitaria organizada como establecimiento público.

9) Garantizar que la gestión administrativa recoja la experiencia histórica para la proyección de políticas y desarrollo futuro institucional, en concordancia con los lineamientos del PUE, para la toma de decisiones y la formulación de programas y proyectos.

10) Construir una cultura de la información que aproveche e implemente los desarrollos científicos y tecnológicos de la informática y la comunicación al servicio de la modernización y el mejoramiento de los procesos de gestión académica e institucional.

ARTÍCULO 2: Principios universitarios de la ESAP. Son los asociados con los procesos y contenidos de las funciones de docencia, investigación y proyección social, así:

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1) Autonomía académica. Es libertad de pensamiento, libertad de cátedra y libertad de criterio, acompañadas con la capacidad para tomar responsablemente las propias determinaciones, respetando y reconociendo la existencia del otro y la diversidad.

2) Universalidad. Entendida como apertura a la diversidad de saberes, tendencias y manifestaciones del conocimiento, de la cultura y de las comunidades.

3) Especificidad. El centro del quehacer universitario de la ESAP es el saber administrativo público, al cual deben confluir todas sus experiencias internas y los aprendizajes con la comunidad externa con la que se relaciona.

4) Adaptabilidad. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben desarrollar la capacidad para comprender, aceptar y vivir en la dinámica del saber, de la sociedad y de sí mismos.

ARTÍCULO 3: Principios de formación en la ESAP. Estos principios hacen referencia a la concepción del conocimiento en el campo de la ciencia al que se dedican los procesos institucionales de formación:

1) Identidad disciplinar, por la dedicación institucional a la formación disciplinaria de la Administración Pública, reconociendo que a ella confluyen saberes múltiples.

2) Interdisciplinariedad en el llamado saber administrativo público, entendido como unidad compleja de la que ninguna disciplina puede dar cuenta individualmente, cuyo objeto de conocimiento es lo público.

3) Transdisciplinariedad, puesto que se busca llegar a explicar lo público a través de un sistema comprensivo que sobrepase las relaciones disciplinares y permita un acercamiento epistemológico y cultural a la compleja realidad sobre la que actúa el Administrador Público.

4) Autonomía, entendida como la actitud y la capacidad del individuo para asumir su propio proyecto de vida y su formación de una manera consciente y responsable. Implica la capacidad de autorregularse y de asumir las consecuencias de sus acciones.

5) Apertura, significada no sólo desde la multiplicidad de posibilidades para el acceso a la educación, sino como nuevas alternativas de apropiación, generación y aplicación del conocimiento. En virtud de este principio, se utilizan de manera pedagógica los diferentes contextos de los estudiantes, haciendo más real su proceso de aprendizaje al tener la posibilidad de asumir la responsabilidad por sus acciones en sus diferentes ámbitos de actuación tal como lo hará durante su vida profesional.

6) Flexibilidad, posibilidad que tiene el estudiante para planear su proceso formativo, de acuerdo con sus necesidades vitales y laborales. La flexibilidad permite la concreción de la autonomía, la apertura y la pertinencia en tanto que facilita la articulación de las expectativas de formación de los estudiantes con los procesos de gestión curricular que ofrece la ESAP.

7) Pertinencia, entendida como el espacio para la articulación del currículo con el entorno; supone la intencionalidad de poner la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo regional y comunitario.

ARTÍCULO 4. Valores que sustentan el quehacer de la ESAP. Los valores que sustentan el quehacer de la institución y el tejido social de los diversos integrantes y estamentos de la Institución son:

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1) Honestidad: actitud permanente para realizar todos los procesos con transparencia, eficiencia y disposición para rendir cuentas a la comunidad universitaria, la sociedad y el Estado.

2) Responsabilidad: voluntad para responder y dar razón ante sí mismo y ante los demás por nuestros actos y las consecuencias de los mismos.

3) Pertenencia: capacidad de conjugar expectativas y proyecto de vida personal con la misión institucional.

4) Solidaridad: espíritu de crecimiento en grupo; superación de la indiferencia y la omisión; sustitución del interés individual por el bienestar colectivo.

5) Tolerancia: Aceptación de la diferencia en la cosmovisión y proyecto de vida individual mediante el reconocimiento del otro como integrante de la sociedad.

6) Lealtad: reconocimiento recíproco, respeto a la dignidad de las personas y testimonio de los principios de fraternidad, justicia y equidad, cooperación y solidaridad social.

7) Calidad: Mejoramiento continuo de la gestión profesional para la satisfacción de las necesidades que tiendan a mejorar la condición de vida de las comunidades.

8) Respeto: conciencia plena del valor de sí mismo y el de los demás como condición para la convivencia social.

9) Justicia: Garantía de espacios de expresión y convivencia que permitan la toma de decisiones consensuales que propicien el bien común y la equidad social.

10) Prudencia: Empeño por ser dialógico y propósito sin destruir la dignidad ajena.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 5. Definición. El Reglamento Estudiantil de la ESAP es la norma que regula las relaciones entre la Institución y los estudiantes de la misma mediante el cual se busca garantizar una formación a distancia de calidad en el marco de la responsabilidad ética y la equidad académica.

ARTÍCULO 6. Propósitos. Los propósitos del presente reglamento son los siguientes:

a) Establecer las normas y procedimientos que deben observarse entre la ESAP y sus estudiantes para dar cumplimiento a la misión, fines y funciones institucionales.

b) Contribuir a la generación de espacios académicos que garanticen el respeto a la autonomía, la libertad de opinión, el derecho de expresión y del aprendizaje dentro del proceso formativo promulgado por el Proyecto Universitario de la ESAP –PUE-.

c) Facilitar las relaciones de los estudiantes con la Institución dentro de las condiciones del respeto mutuo, la equidad, la convivencia armónica, la responsabilidad y los derechos y deberes previstos en este reglamento.

d) Contribuir a crear las condiciones para que el estudiante pueda formarse, aprender y cumplir con las condiciones y requisitos académico pedagógicos establecidos por cada programa.

ARTICULO 7. Objetivos. Son objetivos del Reglamento General Estudiantil:

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1. Establecer las condiciones generales de admisión, ingreso permanencia y retiro de los estudiantes.

2. Definir la condición de estudiante en los programas académicos que ofrece la Escuela. 3. Regular las relaciones académicas de los estudiantes. 4. Definir los estímulos, distinciones, deberes y derechos de los estudiantes. 5. Establecer el Régimen Disciplinario. 6. Definir los mecanismos de participación estudiantil en los organismos de la Institución.

ARTÍCULO 8. Modalidades y niveles formales de formación. La institución ejerce su responsabilidad docente a través de la formación en programas de pregrado y de postgrado. La formación en programas de pregrado se realiza a través de las modalidades de formación tecnológica y profesional, sea por el sistema de formación terminal o por ciclos propedéuticos. La formación en postgrado se realiza a través de diferentes niveles de programas: especialización, maestría y doctorado. La formación postgradual asume en la institución los alcances establecidos por las normas vigentes para las instituciones de educación superior que tienen el carácter de instituciones universitarias.

ARTÍCULO 9. Modalidades y niveles no formales de formación. La institución también ejerce su responsabilidad social a través del diseño y oferta de programas y proyectos de proyección social y educación continuada o permanente, que no conduce a títulos, pero que tienen un carácter formativo.

ARTÍCULO 10. Campo de aplicación: El presente reglamento rige para los estudiantes de todos los programas curriculares de la Escuela Superior de Administración Pública, o a cualquiera de las circunstancias derivadas de la relación Institución–Estudiante, en las modalidades y niveles de formación, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los estudiantes. Articulo 11.Carácter de Estudiante: Para obtener la calidad de estudiante es necesario haber sido oficialmente admitido y haberse matriculado con sujeción a las normas establecidas en el presente reglamento y en las particulares del programa curricular respectivo. Quienes se inscriban en programas de educación no formal, tales como seminarios, ciclos de conferencias, talleres y similares, no obtienen por tal circunstancia la calidad de estudiante; se consideran asistentes lectivos. PARAGRAFO: Los asistentes lectivos en programas conducentes a diplomas o certificados observarán las normas generales del presente reglamento con sujeción a los límites y particularidades establecidos en el acto de creación del respectivo programa.

CAPÍTULO III

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INSCRIPCIÓN Y MATRICULA DE ESTUDIANTES

ARTÍCULO 12. Compete a la Dirección Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- y a las autoridades académicas y a las de cada programa curricular aplicar los procedimientos para la admisión de sus aspirantes. ARTÍCULO 13. El proceso de admisión se desarrollará en las siguientes etapas: inscripción, selección y matrícula. ARTÍCULO 14. De la inscripción. Los requisitos mínimos para la inscripción son los siguientes:

1. Para programas de pregrado: a. Presentar fotocopia del título de bachiller o tener constancia de terminación de estudios de

educación media. b. Presentar copia de las Pruebas de Estado. c. Presentar fotocopia del documento de identidad d. Presentar el recibo de consignación de los derechos de inscripción. e. Otros, de acuerdo con la especificidad del programa. 2. Para programas de postgrado: a. Presentar fotocopia del título profesional universitario, o del acta de grado b. Presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía c. Presentar el recibo de consignación de los derechos de inscripción. d. Otros, de acuerdo con la especificidad del programa.

PARÁGRAFO. Se podrán admitir candidatos extranjeros, presentados a titulo personal, o por gobiernos de otros países o instituciones que administren convenios internacionales de carácter académico, cuya formación e interés profesional se relacionen con los programas ofrecidos por la Escuela, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por los numerales anteriores del presente artículo.

ARTÍCULO 15. De la selección. El Consejo Académico Nacional adoptará los requisitos y las pruebas de selección correspondientes a los programas curriculares de pregrado y postgrado, con sujeción a las disposiciones establecidas en el Régimen Académico vigente y en el presente Acuerdo, incluyendo la selección por transferencia para los programas curriculares de Pregrado.

ARTÍCULO 16. El proceso de selección estará a cargo del Comité Curricular de cada programa en la Sede Nacional, y en el Consejo Académico Territorial en las Direcciones Territoriales, ambos bajo la supervisión de las respectivas Facultades.

ARTÍCULO 17. De la matrícula. La matrícula es el acto por el cual el aspirante oficialmente admitido adquiere la condición de estudiante regular y, en consecuencia, se compromete a cum-plir los estatutos y demás normas de la Escuela y las reglamentaciones de su programa específico, y adquiere los derechos y obligaciones que establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 18. La matrícula se perfecciona con la firma del registro correspondiente, para lo

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cual el estudiante deberá cumplir los requisitos exigidos en su programa curricular, entre los cuales se establecen como mínimos los siguientes:

1. Presentar el recibo de pago de los respectivos derechos de matrícula.

2. Haber adquirido académicamente el derecho de continuar en el programa curricular de acuerdo con la reglamentación respectiva.

3. Estar a paz y salvo con la Escuela por todo concepto.

4. Suscribir el Plan de Asignaturas y el número de créditos a cursar durante el período académico, acorde con la reglamentación del respectivo programa curricular.

ARTÍCULO 19. La matrícula deberá ser renovada por el estudiante en cada período académico, en las fechas establecidas para tal efecto. Podrá ser ordinaria o extraordinaria según el momento en que se realice el acto de matrícula. Las fechas de las matrículas ordinarias y extraordinarias serán fijadas en el calendario académico de cada programa curricular.

PARÁGRAFO 1. La Escuela sólo reintegrará los derechos pecuniarios en los siguientes casos: matrícula de honor, incentivo establecido en la Ley electoral, no ofrecimiento del programa curricular por causas no imputables a los estudiantes, y situaciones que configuren fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, que impidan al estudiante cursar el respectivo programa académico. En este último caso, la ESAP reintegrará inmediatamente el 90% del valor total de la matricula, siempre y cuando el estudiante no hubiere cursado los dos primeros meses del semestre académico correspondiente. En caso de otros derechos pecuniarios, será discrecionalidad del Subdirector Académico ordenar su devolución, previa comprobación de motivos de caso fortuito o fuerza mayor expresados por el Estudiante.

PARAGRAFO 2. Los miembros de la población vulnerable, serán exonerados del pago de matrícula en los programas académicos que se desarrollen en municipios con área de influencia en los territorios indígenas y raizales. Para ello se les concederán hasta 5 cupos en los programas que se desarrollen en el nivel territorial por programa. Los reinsertados de grupos armados al margen de la ley, previa certificación del Ministerio del Interior, tendrán acceso gratuito a un programa de pregrado o postgrado. Para el caso de la Sede central, se otorgarán hasta 5 cupos para la población vulnerable. Se entiende por población vulnerable las personas pertenecientes a las etnias indígenas y la población raizal o negritudes. Los beneficiarios tendrán derecho a cursar un solo programa y se exonerarán de pago si mantienen un promedio equivalente a 3.7 durante cada periodo académico. En caso tal de no mantener el promedio académico, deberá cancelar el valor del semestre siguiente de acuerdo con .los parámetros establecidos por la ESAP para la sede central o para las territoriales.

PARAGRAFO 3. Previa justificación debidamente sustentada, los estudiantes podrán solicitar al Decano de la Facultad la cancelación total de la carga académica del periodo que cursa, siempre y cuando no haya transcurrido el 40% de la programación académica respectiva o no se haya realizado el 30% de las evaluaciones.

Al estudiante cuya carga académica le haya sido cancelada en los términos previstos en el presente parágrafo, la Escuela le reconocerá el pago efectuado por concepto de matricula, para iniciar estudios en el semestre inmediatamente siguiente y por una sola vez. Los incrementos que se presentaren serán asumidos por el estudiante y deberán ser pagados en los plazos regularmente establecidos.

PARAGRAFO 4. El estudiante a quien por motivos de fuerza mayor o caso fortuito le cambie la

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situación económica, podrá pedir reliquidación de la matrícula. Para efectos del proceso de reliquidación deberá aportar las pruebas que acrediten el cambio en las condiciones económicas y elevar solicitud motivada a la subdirección académica. La subdirección académica abrirá un proceso sumario para efectuar la reliquidación, el cual tendrá una duración máxima de días (10) días. La decisión se adoptará mediante acto administrativo motivado en el cual se aplicarán, en lo pertinente, las normas del Código Contencioso Administrativo. El acto administrativo que conceda la reliquidación no tendrá efectos retroactivos. La solicitud de reliquidación se deberá presentar con, por lo menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de apertura de matrículas.

ARTÍCULO 20. El estudiante que no realice su proceso de matrícula en el tiempo ordinario establecido en el calendario académico, podrá hacerlo con carácter extraordinario dentro del tiempo previsto para el efecto, asumiendo la erogación adicional establecida para la matricula extraordinaria. Si en esta oportunidad tampoco se matricula en el respectivo período académico, pierde su condición de estudiante.

ARTÍCULO 21. El estudiante que, teniendo derecho a matrícula, decida aplazar la continuación de sus estudios, deberá presentar la solicitud por escrito ante las autoridades del programa antes del vencimiento del período de matrículas extraordinarias. El cupo le será reservado, atendiendo la reglamentación específica del programa curricular. En ningún caso se autorizará aplazamiento de matrícula en más de tres oportunidades para programas de pregrado y en más de una oportunidad para programas de postgrado PARAGRAFO 1: A su reintegro el estudiante deberá acogerse al plan de estudios vigente. PARAGRAFO 2: Teniendo en cuenta que el fin esencial de la ESAP es la educación, y que ella está incorporada a los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2 de la Constitución Política, con el propósito de evitar la deserción académica se faculta a la Subdirección Académica para que, previo el análisis de cada caso y teniendo en cuenta los elementos constitutivos de fuerza mayor y caso fortuito, autorice la matricula extemporánea de los alumnos que así lo soliciten.

ARTÍCULO 22. Matrícula según el sistema de créditos académicos. La matrícula que realiza el estudiante en cualquiera de los programas de pregrado o postgrado que ofrece la institución se hará según el sistema de créditos académicos. El crédito académico es el tiempo estimado de 48 horas que el estudiante dedica al trabajo académico en función de su formación, aprendizaje y dominio de competencias que se espera desarrollar en el programa.

ARTÍCULO 23. Avance en los procesos de formación. La duración de un programa curricular está determinado por el sistema de créditos académicos. El estudiante avanzará en el proceso formativo acorde con el número de créditos académicos promedio que matricule y apruebe en cada período académico, para lo cual será el estudiante quien administre su propio proceso formativo. La institución le brindará al estudiante la asesoría necesaria para que acierte en sus decisiones a través del sistema de inscripciones previas a la matrícula y del sistema de consejerías académicas ejercidas por los coordinadores de núcleo o por los coordinadores académicos de los programas curriculares.

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ARTÍCULO 24. Número de créditos por período académico. La condición de estudiante regular de la ESAP se adquiere y se mantiene con la matrícula de por lo menos diez (10) créditos académicos en un período académico. Sin embargo, el estudiante puede matricular entre diez (10) y hasta un máximo de dieciocho (18) créditos académicos en un mismo período académico.

PARÁGRAFO 1: El estudiante podrá matricular un número de créditos inferior al establecido en el presente Artículo, siempre y cuando lo requiera para cumplir con el número total de créditos exigidos en el programa, sin que ello afecte su condición de estudiante regular.

PARÁGRAFO 2: El estudiante podrá matricular un número de créditos académicos inferior al establecido en el presente Artículo, por razones estrictas de caso fortuito demostrado –para el primer caso-, o de rendimiento académico superior –para el segundo caso. En cualquiera de los casos se requiere estudio previo –sustentado en evidencias- y comunicación escrita por parte del Consejero Académico a la Decanatura o Dirección Territorial en la cual se matricula el estudiante. La Subdirección Académica se encargará de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo y de notificar a las instancias correspondientes el incumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 25. Valor pecuniario del crédito académico. El valor pecuniario del crédito académico para todos los programas de pregrado será el mismo. El valor del crédito académico de los programas de postgrado tendrá una cuantía superior y diferente a la de los programas de pregrado.

PARÁGRAFO: El valor pecuniario de la matrícula será el resultado de multiplicar el número de créditos académicos matriculados por el valor económico correspondiente asignado al crédito académico que se establece en resolución anual por parte de la Dirección Nacional.

ARTÍCULO 26. Cursos intersemestrales. Con el fin de facilitar el avance en los procesos formativos del estudiante, la institución podrá programar y desarrollar cursos académicos intersemestrales. Los cursos académicos que se ofrezcan en el período intersemestral tendrán una asignación máxima de tres (3) créditos académicos, y el estudiante podrá matricular hasta cuatro (4) créditos académicos en un período intersemestral.

ARTÍCULO 27. Del carné y el reglamento estudiantil. Una vez matriculado por primera vez, el estudiante recibirá el carné que lo acredita como estudiante de la institución y copia del Reglamento Estudiantil.

PARÁGRAFO: En caso de pérdida del carné, el estudiante podrá solicitar a Registro y Control por conducto de la Decanatura o de la Dirección Territorial o de la instancia competente afín, un

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duplicado del carné, para lo cual deberá cancelar los derechos pecuniarios que estipule el Consejo Directivo, previa presentación de la denuncia correspondiente.

ARTÍCULO 28. Pérdida de la calidad de estudiante. La calidad de estudiante se pierde cuando se incurre en una de las siguientes circunstancias:

a) El estudiante suspende los estudios solicitando cancelación de la matrícula b) El estudiante es suspendido como aplicación del régimen disciplinario c) El estudiante es expulsado de la institución como resultado de la aplicación del régimen

disciplinario.

PARÁGRAFO: La pérdida de calidad de estudiante será determinada y comunicada por el Decano o Director Territorial o de la instancia con funciones análogas y correspondientes, en el caso del literal a), por el Consejo de Facultad en el caso del literal b), y por el Consejo Académico Nacional en el caso del literal c).

ARTÍCULO 29. Aplazamiento de vigencia de matrícula. El estudiante podrá solicitar al Decano o al Director Territorial o a la instancia afín correspondiente, el aplazamiento de la vigencia de la matrícula hasta por un período académico de uno o varios cursos académicos en los siguientes casos:

a) Cuando ocurra un caso fortuito demostrado (de acuerdo con el código civil para el caso del estudiante matriculado en Colombia) y éste sea comunicado a la Institución durante los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia de dicho caso fortuito.

b) Por motivos personales que deberán comunicarse durante los diez (10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas.

PARÁGRAFO: En el momento en que el estudiante reactive la matrícula, debe sujetarse a

las condiciones de oferta de los cursos del programa y deberá cancelar el valor

correspondiente a la diferencia con la matrícula vigente.

ARTÍCULO 30. Devolución de derechos pecuniarios. La Institución hará devolución del dinero por concepto de matrícula, en los siguientes casos:

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a) A solicitud del estudiante por motivo de fuerza mayor o caso fortuito ocurrido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la iniciación de actividades académicas. En este caso se realizará la devolución del 75%.

b) Por la suspensión de la oferta de un curso académico por parte de la Institución, en cuyo caso el trámite de la devolución se hará de oficio por el 100%. La institución hará el respectivo desembolso dentro de los siguientes quince (15) días posteriores a la notificación de la suspensión del curso.

ARTÍCULO 31. Cancelación de matrícula. El estudiante que por cualquier motivo no considerado fuerza mayor o caso fortuito (de conformidad con el Código Civil para el estudiante matriculado en Colombia), no pueda cumplir con los compromisos académicos de uno o varios cursos académicos, debe solicitar por escrito la cancelación de la matrícula de los mismos ante el Decano o Director Territorial o ante instancia afín correspondiente, durante las cuatro (4) primeras semanas del inicio de las actividades académicas oficialmente programadas, con el fin de que la matrícula no aparezca en el registro académico. En este caso no habrá devolución de dinero y, en consecuencia, el estudiante deberá matricular nuevamente el curso en el siguiente periodo académico, para lo cual deberá cancelar los derechos pecuniarios correspondientes.

ARTÍCULO 32. Asignación de derechos pecuniarios. Los derechos pecuniarios por la prestación de los servicios que ofrece la ESAP, serán fijados por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA CURRICULAR

ARTÍCULO 33. - Definición. Entiéndase por Crédito Académico el tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa le desarrolle, y se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos. Un Crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un (1) Crédito, es de tres horas, que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por 16 que es el número de semanas que la ESAP define por cada semestre para el período lectivo respectivo.

ARTÍCULO 34. Áreas o campos de formación. Para la organización académica de los currículos de los programas de formación de pregrado y de postgrado que ofrece la ESAP se tendrá en cuenta el sistema de estándares o condiciones básicas, de manera particular lo relacionado con las áreas o campos de formación. Estas buscan la formación integral del

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estudiante mediante la articulación estructural de la formación disciplinaria con la formación para el desempeño profesional y de estas con la formación investigativa y sociohumanística.

ARTÍCULO 35. Plan de estudio. Con el fin de garantizar la transparencia de la información que se suministre públicamente, el plan de estudio de cualquiera de los programas de pregrado o postgrado que ofrece la ESAP deberá indicar los cursos académicos básicos y los créditos académicos asignados a cada uno de estos e indicar su adscripción a las áreas o campos de formación correspondiente. Así mismo, deberá indicar el número de créditos académicos destinados tanto a la formación básica como a la formación electiva. El Consejo Académico está facultado para realizar las actualizaciones curriculares a que haya lugar en los respectivos programas de pregrado y de postgrado.

ARTÍCULO 36. Formación básica y electiva. Acorde con la naturaleza de la educación abierta y a distancia, la ESAP imparte sus procesos formativos a través de la formación básica u obligatoria y de la formación electiva o flexible. La formación básica tiene como propósito garantizar las condiciones esenciales para que el estudiante adquiera las competencias disciplinarias, profesionales específicas, investigativas y personales que le permitan el ejercicio idóneo de una profesión o determinada actividad laboral. La formación electiva tiene como propósito facilitar al estudiante la profundización, complementación o suplementación de su formación acorde con sus propios intereses. La formación básica se realiza a través de la matrícula y aprobación de cursos académicos básicos u obligatorios y la formación electiva se realiza a través de la matrícula y aprobación de cursos académicos electivos.

PARÁGRAFO: El conjunto de los créditos académicos básicos y electivos obtenidos por el estudiante a través de la matrícula y aprobación de los cursos académicos deberá corresponder al número total de créditos académicos establecidos por el programa. Para facilitar este proceso, a todo curso académico, sea básico o electivo, se le asignará un determinado número de créditos académicos.

ARTÍCULO 37. Porcentaje de créditos básicos y electivos. Con el fin de garantizar la apertura y la flexibilidad curricular, el porcentaje de los créditos académicos básicos u obligatorios de cualquier programa de pregrado o de postgrado que ofrece la ESAP no será superior al 85% del total de los créditos académicos asignados al programa. Así mismo, el porcentaje de los créditos electivos no será inferior al 15% del número total de créditos académicos asignados.

PARÁGRAFO: La ESAP incrementará gradualmente la formación electiva o flexible en sus diversos programas de pregrado y postgrado, de tal manera que a comienzos del año de 2010 el porcentaje de créditos académicos electivos no sea inferior al 40%.

ARTÍCULO 38. Escala de créditos académicos por programa. Aunque el número total de créditos académicos asignados para la formación en determinados programas ha sido el resultado

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del consenso en la comunidad académica, en la ESAP el número total de créditos para la formación de sus estudiantes en programas de pregrado y postgrado oscilará en los siguientes rangos:

MODALIDAD Y NIVEL DE LA FORMACIÓN NÚMERO DE

CRÉDITOS ACADÉMICOS

Programas de formación tecnológica 90-100

Programas de formación universitaria 150-180

Programas de especialización 24-30

Programas de maestría 45-65

Programa de doctorado 70-90

PARÁGRAFO: Todo programa debe especificar el número total de créditos requeridos para impartir la formación correspondiente, como una de las condiciones para el otorgamiento de grado.

ARTÍCULO 39. Estudio General. Además de la formación básica y electiva, la ESAP imparte la formación básica común para todos los programas de postgrado. Estos créditos básicos tienen como propósito la formación sello de carácter institucional del saber administrativo público y obligatoria orientada al fomento del espíritu investigativo disciplinar y el desarrollo personal para garantizar la formación integral del estudiante. Además de las áreas o campos de formación disciplinaria y profesional específica, la formación del estudiante está fundamentada en la formación investigativa y la formación socio humanística, así como por la formación en los componentes de las herramientas básicas de un idioma extranjero. El Consejo Académico determinará la asignación del número de créditos básicos comunes y los temas de los cursos académicos correspondientes a dicha formación.

ARTÍCULO 40. Curso académico. El curso académico es parte esencial de la organización curricular y se constituye en la mediación pedagógica para el aprendizaje didáctico de saberes disciplinarios, competencias o prácticas sociales específicas. Con el fin de facilitar la planeación del estudio independiente y el aprendizaje del estudiante, todo curso académico tendrá una asignación de créditos académicos.

ARTÍCULO 41. Componentes pedagógicos del curso académico. Para efectos de regular los procesos formativos, todo curso académico constará de una guía didáctica y para los cursos a distancia de un módulo, independientemente del medio a través del cual se objetive o mediatice el material didáctico para su circulación y apropiación con fines sistemáticos de aprendizaje. La Guía didáctica es el diseño pedagógico de las rutas de aprendizaje trazadas por la institución para el desarrollo del curso académico y la incorporación de competencias académicas y está integrada por un Protocolo Académico y una Guía de Actividades. Por su parte, el módulo está orientado al

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desarrollo de las temáticas a través de unidades didácticas, siguiendo para ello las orientaciones establecidas en la Guía didáctica establecida por cada profesor o tutor, tanto para pregrado como para postgrado.

PARÁGRAFO 1: Protocolo Académico es el diseño didáctico en el cual se explicitan por lo menos los siguientes componentes estructurales de un curso académico: pedagógico, didáctico, temático, interactividades entre tutor y estudiante, metodológico, evaluativo, tecnológico y fuentes documentales. La Guía de actividades es el diseño pedagógico de situaciones didácticas cuyo desarrollo permite al estudiante el fomento de procesos de aprendizaje y dominio de competencias acordes con las intencionalidades formativas planteadas en el respectivo curso académico. El Módulo, por su parte, es el desarrollo de las unidades didácticas de los contenidos o temáticas definidas como objeto de aprendizaje del curso académico.

PARÁGRAFO 2: Todo curso académico deberá contar con un docente, que como director del curso se encargará del diseño y producción de sus materiales didácticos, actualización permanente de los mismos, diseño de evaluación para los procesos de aprendizaje y del acompañamiento a los tutores de curso. Así mismo, todo curso académico a distancia deberá contar con tutor de curso, quien se encargará de adelantar de manera sistemática los procesos de acompañamiento, asesoría y orientación a los procesos de aprendizaje del estudiante y de retroalimentar sus resultados evaluativos, además de trabajar en red con los otros tutores de curso y con el director de curso para mejorar permanentemente la calidad de la formación que se imparte.

ARTÍCULO 42. Aprendizaje autónomo y acompañamiento tutorial. El centro de los procesos formativos que fomenta la institución es el aprendizaje autónomo de sus estudiantes. El aprendizaje autónomo tiene como base el estudio independiente o trabajo personal del estudiante. La institución tiene como responsabilidad el fomento de condiciones o escenarios pedagógicos y didácticos acorde con la naturaleza de la educación tanto presencial como abierta y a distancia, a través de diferentes formas de acompañamiento tutorial con el propósito de fomentar de manera efectiva el desarrollo del pensamiento y del aprendizaje autónomo por parte del estudiante.

PARÁGRAFO 1: El estudio independiente es la base del trabajo académico que realiza el estudiante en función de su formación y autonomía. Además de las competencias desarrolladas en el trabajo personal, el estudio independiente se realiza mediante el trabajo en pequeños grupos de colaboración de aprendizaje, con el fin de fomentar competencias para la socialización de las elaboraciones personales, el desarrollo de actividades cooperadas, el diseño y producción solidaria de resultados de aprendizaje en equipo.

PARÁGRAFO 2: Para el caso de la educación a distancia, el acompañamiento tutorial es el apoyo académico y pedagógico que la institución y el programa brindan al estudiante para potenciar el aprendizaje autónomo y la formación. Tiene carácter obligatorio por parte de la institución y carácter voluntario por parte del estudiante, y se realiza a través de la consultoría individual, consultoría de pequeños grupos de colaboración de aprendizaje y en el Encuentro

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Tutorial en grupo de curso. Acorde con la naturaleza de la educación presencial y la abierta y a distancia, por cada crédito académico el programa dedicará las horas de acompañamiento tutorial necesarias para garantizar una adecuada interactividad y seguimiento tutorial a los procesos de aprendizaje del estudiante.

PARÁGRAFO 3: El acompañamiento tutorial que la institución brinda al estudiante matriculado en un determinado curso académico puede realizarse de manera sincrónica o asincrónica, o mixta –según el caso- para lo cual se utilizarán mediaciones y estrategias derivadas de las tecnologías de la información y las comunicaciones -TICs-.

ARTÍCULO 43. Inducción. Al inicio de cada período académico se programará una sesión de inducción a los estudiantes con el fin de que estos se familiaricen y motiven con el estudio del material didáctico de los cursos académicos matriculados, así como en el uso adecuado de las TICs, que para el caso haya definido la ESAP. La inducción se realizará a través de medios y mediaciones tecnológicas diversas, acorde con las tecnologías disponibles por la institución.

ARTÍCULO 44. Programación Académica. Con el fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades académicas formativas y el funcionamiento de la institución, el Consejo Académico establecerá cada una de las actividades sustantivas que integran la programación académica para cada período académico y esta será de conocimiento público.

PARÁGRAFO: La Subdirección Académica podrá resolver los problemas que surjan por imprevistos o casos de fuerza mayor que impidan el normal desarrollo de la programación académica, en especial lo relacionado con fechas de evaluación y períodos de atención o acompañamiento tutorial al estudiante.

ARTÍCULO 45. Responsables. Los responsables del seguimiento y evaluación de los planes de estudio y aplicación del sistema de créditos académicos serán la Subdirección Académica, las Decanaturas de las respectivas Facultades, las Coordinaciones Académicas de los programas curriculares, las Coordinaciones Académicas Territoriales o instancias afines. Cada Comité Curricular o Consejo Académico Territorial o instancia afín asesorará al Consejo de Facultad respectivo y al Consejo Académico en el cumplimiento de procesos y procedimientos que garanticen la unidad estructural de la formación que se imparte a los estudiantes, la calidad del aprendizaje y la equidad en las condiciones básicas para la formación.

CAPÍTULO V

EVALUACIÓN

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ARTÍCULO 46. Evaluación del rendimiento académico. La evaluación hace parte integral de las mediaciones formativas que utiliza la institución para verificar la comprensión de la realidad, la apropiación del conocimiento y el desarrollo de las competencias previstas en los componentes curriculares, en términos del avance de las disciplinas, el desarrollo de la investigación y el mejoramiento continuo de las relaciones e interacciones académicas, pedagógicas y sociales de los estudiantes en su proceso de aprendizaje autónomo. La institución utilizará diversos métodos, herramientas, técnicas y formatos para el ejercicio de las actividades evaluativas, de tal manera que el estudiante esapista sea competente para resolver situaciones mediante mecanismos cualitativos o cuantitativos de trabajo y el empleo de diversas herramientas de evaluación. ARTÍCULO 47. Evaluación del rendimiento académico. Cada programa curricular incluirá las estrategias que permitan medir la apropiación, por parte del estudiante, de las competencias atribuibles al proceso pedagógico.

ARTÍCULO 48. La evaluación será integral, continua, cualitativa y cuantitativa, teniendo en cuenta la naturaleza del programa, y tendrá como objetivos los siguientes:

1. Determinar la obtención de los objetivos de formación previstos en el Proyecto Universitario de la ESAP.

2. Determinar la obtención de los objetivos definidos en el programa curricular. 3. Definir el avance en la adquisición de conocimientos. 4. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes. 5. Favorecer en el estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades para aplicar los

conocimientos y resolver los problemas del entorno.

6. Contribuir a la identificación de las dificultades para consolidar los propósitos del proceso formativo.

7. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y, en general, de la experiencia.

8. Proporcionar al profesor información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas y brindar asesoría a sus estudiantes.

ARTÍCULO 49. Medios para la evaluación. La evaluación se realiza con base en la comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del estudiante en relación con los objetivos propuestos en el plan de estudios del programa. Para ello se pueden emplear los siguientes medios:

1. Pruebas orales o escritas. 2. Trabajos debidamente sustentados. 3. Ejercicios prácticos de taller. 4. Informes de Laboratorio. 5. Estudio de caso. 6. Simulaciones 7. Elaboración de ensayos. 8. Otras modalidades que establezca cada programa curricular o que acuerden los docentes y

estudiantes, según la naturaleza del curso.

ARTÍCULO 50. Tipos de evaluación. Los alumnos presentarán, dependiendo del programa curricular, las siguientes pruebas: Parcial, final, diferida, supletoria, preparatoria o de suficiencia.

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Cada programa curricular definirá qué asignaturas o módulos son objeto de estas evaluaciones y su correspondiente sistema de calificación. PARAGRAFO 1. Evaluación parcial: Es la que se realiza durante el desarrollo normal del curso, de acuerdo con lo previsto en el programa calendario y en las fechas señaladas previa y oportunamente. PARAGRAFO 2. Evaluación final: Es la que se realiza en cada asignatura o modulo al concluir el periodo lectivo, en el tiempo señalado en el calendario académico. PARAGRAFO 3. Evaluación diferida: Es la que se presenta en fecha posterior a la señalada en el calendario académico, por razones que afecten a la totalidad del grupo o por razones institucionales. PARAGRAFO 4. Evaluación supletoria: Es la evaluación final que presenta el estudiante en fecha posterior a la señalada, cuando, por causa justificada, no la haya presentado. PARAGRAFO 5. Evaluación preparatoria: Es la que debe presentar el estudiante que, habiendo presentado asignaturas o módulos, haya obtenido un promedio general de calificaciones inferior a tres punto cinco (3.5). PARAGRAFO 6º. Evaluación de suficiencia: Es la que presenta un estudiante cuando desea demostrar que posee las competencias previstas para una determinada asignatura o módulo. No habrá examen de suficiencia para asignaturas o módulos reprobados, ni más de uno por asignatura o módulo.

ARTÍCULO 51. Calificaciones. El sistema de calificaciones para las asignaturas o módulos será de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), expresado en unidades y décimas. La calificación mínima aprobatoria será de tres punto cero (3.0). Si al hacer el cómputo resultaren centésimas, las de cero punto cero cinco (0.05) o más, se aproximarán a la décima inmediatamente superior, y las menores de cero punto cero cinco (0.05), a la décima inferior.

PARÁGRAFO. La calificación definitiva de una asignatura o módulo será el resultado de la evaluación sistemática del curso, según lo establezca cada programa curricular.

ARTÍCULO 52. Del registro de las calificaciones. En la Oficina de Registro y Control Académico o en la que haga sus veces, se registrarán y guardarán los resultados de las evaluacio-nes de las asignaturas o módulos del plan de estudios de cada programa curricular, cursados por cada estudiante debidamente matriculado.

PARÁGRAFO 1°. Las calificaciones de las evaluaciones parciales serán informadas oportunamente, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de evaluación, por el profesor a sus estudiantes. En caso tal de quererse realizar otra prueba antes del vencimiento del término aquí señalado, el profesor, en todo caso, deberá entregar las notas a los estudiantes con un día de anticipación a dicha prueba. .

PARÁGRAFO 2°. Una vez presentadas las pruebas previstas en el programa de la asignatura o modulo, el profesor dispondrá de cinco (5) días hábiles para entregar las calificaciones definitivas a la Oficina de Registro y Control Académico, o a la que haga sus veces. Las calificaciones definitivas serán publicadas en lugar visible e informadas a los estudiantes antes de la siguiente

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matrícula por la Oficina de Registro y Control Académico o por la que haga sus veces.

ARTÍCULO 53. Promedios: Para cada estudiante regular se calculará, al final de cada período académico, un promedio ponderado del período y un promedio ponderado acumulado. El promedio ponderado del período académico se calculará multiplicando la calificación definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por su correspondiente número de créditos. La sumatoria de los productos resultantes dividida por el número total de créditos cursados en el período arrojará la calificación promedia ponderada del respectivo período académico. Para su cálculo se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas incluyendo las repetidas y las reprobadas, así como las notas de cursos de vacaciones que, acorde con la reglamentación del respectivo programa, deban contabilizarse para el respectivo período académico. Para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento utilizado para el cálculo para el período académico, teniendo en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de estudios en el respectivo programa académico. Deben incluirse las asignaturas aprobadas y reprobadas que no han sido repetidas y aprobadas. No se incluirán las asignaturas reprobadas cuando han sido repetidas y aprobadas, caso en el cual se computará para el promedio la nota de aprobación. Los promedios se expresarán con dos decimales y se despreciarán las cifras resultantes después de las centésimas.

ARTÍCULO 54. Anulación por fraude: Cuando una prueba sea anulada por fraude, el profesor la calificará con cero punto cero (0.0) e informará del hecho a la autoridad académica correspondiente, la cual gestionará el registro de la novedad en la hoja de vida del estudiante, teniendo en cuenta el procedimiento disciplinario contemplado en el presente Reglamento. La reincidencia en el fraude dará lugar a la expulsión e imposibilitará el reingreso del estudiante.

PARAGRAFO: Las sanciones descritas en este artículo podrán ser impugnadas, por el interesado, con los recursos de reposición y apelación.

En todo caso se respetará el debido proceso.

ARTÍCULO 55. Revisión de calificaciones. El estudiante podrá solicitar la revisión de la calificación de una prueba dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de comunicación de las notas. La petición se hará mediante solicitud oral del estudiante al profesor. Hecha la petición, el estudiante podrá hacer la correspondiente solicitud al jefe del programa curricular, si no hubiere obtenido retroalimentación directa por parte del profesor. En este caso, el jefe del programa curricular designará un segundo calificador, quien informará por escrito su decisión dentro de los tres días hábiles siguientes. La calificación final de la prueba será el resultado del promedio de la nota del profesor y de la del segundo calificador, y no tendrá apelación.

ARTÍCULO 56. Resolución de conflictos derivados de la evaluación. Las instancias competentes para solucionar los conflictos derivados de la evaluación son las siguientes:

a) En el Cetap: Docente y Coordinador Académico Territorial, respectivamente. b) En la territorial: Coordinador Académico Territorial y Director Territorial, respectivamente. c) En sede nacional: Coordinador de Núcleo y Coordinador de Programa, respectivamente. d) En el campus virtual: Tutor de curso y Director de curso, respectivamente.

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PARÁGRAFO: Los conflictos se resolverán en primera instancia en el nivel en el que se generaron y tendrán apelación en los niveles superiores. El Consejo de la Facultad respectiva operará como última instancia para las apelaciones correspondientes.

CAPITULO VI

DE LAS SITUACIONES ACADEMICAS

ARTÍCULO 57. Reintegro. Es el acto mediante el cual se autoriza a un estudiante a matricularse para continuar sus estudios luego de haberlos interrumpido por lo menos por un (1) período académico. El estudiante se acogerá a las condiciones académicas y administrativas vigentes, señaladas por la Institución. Su trámite se efectuará ante el Grupo de Registro y Control Académico o ante la Coordinación del programa en el Campus virtual, previo pago de los derechos pecuniarios establecidos. El estudiante sancionado por bajo rendimiento académico deberá solicitar reintegro acorde con este procedimiento establecido.

ARTÍCULO 58. Transferencia: Es la oportunidad que se le brinda a un estudiante proveniente de otra Institución de educación superior, legalmente reconocida, para que pueda continuar sus estudios en un programa igual o afín. El estudio de transferencia se realiza a través de los mecanismos de homologación y/o nivelación.

ARTÍCULO 59. Homologación. Es el reconocimiento de las calificaciones obtenidas en las asignaturas, temáticas o cursos académicos realizados y aprobados en un programa de una Institución de educación superior legalmente reconocido o de la ESAP, de acuerdo con el plan de estudios del programa que el estudiante desee cursar.

ARTÍCULO 60. Nivelación. Es el proceso mediante el cual se fijan las condiciones particulares de ingreso al ciclo profesional de un programa de la ESAP, a los tecnólogos de programas afines, egresados de una Institución de Educación Superior legalmente reconocida; con base en la comparación de los protocolos académicos de los dos programas.

ARTÍCULO 61. Requisitos para la realización de estudios de homologación y nivelación. Toda solicitud de homologación o nivelación deberá ser presentada por escrito al Decano o Director Territorial correspondiente, previa revisión del cumplimiento de los respectivos soportes y pago de los derechos pecuniarios, quien lo validará ante el Comité Curricular o Consejo Académico Territorial. Para su estudio, el interesado deberá adjuntar los siguientes documentos:

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a) Presentar ante el Grupo de Registro y Control Académico solicitud escrita del estudio de homologación o nivelación, en la cual el aspirante manifiesta que conoce los criterios establecidos por la ESAP y cumple con los requisitos determinados por el presente reglamento.

b) Certificado de calificaciones en original que contenga número de créditos por curso académico, calificación obtenida y fecha de realización de los estudios.

c) Protocolo académico del curso académico realizado, debidamente refrendados por la dependencia autorizada de la Institución de origen.

d) Fotocopia (del original) autenticada del diploma de tecnólogo, y del acta de grado en caso de que el aspirante desee ingresar al segundo ciclo de un programa de formación por ciclos.

e) Certificados de experiencia profesional (opcionales). f) Fotocopia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto del estudio de

homologación o nivelación. g) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO 62. Criterios para la homologación de curso académico. Los criterios generales para homologar son:

a) Nota aprobatoria según la escala de calificaciones de la institución de origen. b) Objetivos y contenidos afines a las unidades didácticas establecidas para el curso académico

que se quiere homologar. c) Que no hayan transcurrido más de tres (3) años de la fecha de aprobación del curso.

PARÁGRAFO: El Consejo Académico queda facultado para conceptuar y aprobar los casos excepcionales que excedan el tiempo contemplado en el literal c), así como de los convenios interinstitucionales en los que se impliquen costos y casos de transferencia, homologación y nivelación a los programas de la ESAP que requieran tratamiento especial.

ARTÍCULO 63. Procedimiento para homologación y nivelación. Para la realización de los estudios de homologación y nivelación se procederá de la siguiente manera:

a) El aspirante solicita ante el Grupo de Registro y Control el respectivo estudio. b) Registro y control verifica los requisitos formales establecidos en el presente Reglamento. c) Dependiendo de la unidad académico administrativa interna en la cual se encuentra el

estudiante, la Decanatura/Coordinación Académica del Programa/Coordinación Académica Territorial: gestiona conceptos técnicos con tutores de cursos análogos.

d) El tutor conceptúa técnicamente sobre condiciones y requisitos académicos establecidos internamente en el Protocolo académico del respectivo curso.

e) La instancia contemplada en el literal c) de este Artículo remite al Comité Curricular o Consejo Académico Territorial, para que verifique condiciones académicas del estudio con base en conceptos técnicos de tutores.

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f) El Comité o instancia correspondiente, previo estudio y con base en concepto favorable –si es del caso-, envía la solicitud de homologación o nivelación al Consejo de la Facultad correspondiente para que analice y formalice el estudio con base en conceptos sustentados y, mediante Acuerdo, apruebe el respectivo estudio de homologación o nivelación. El Consejo de Facultad se reserva el derecho de indagar si encuentra motivos para denegar el estudio previo.

g) Si el concepto es favorable, el Consejo de Facultad envía al Grupo de Registro y Control el Acuerdo para que asiente oficialmente la homologación o nivelación en la hoja de vida académica del estudiante y ésta dependencia comunique al aspirante el resultado del estudio.

h) Para oficializar la homologación el estudiante debe cancelar el valor de los derechos pecuniarios establecidos, correspondiente al número total de los créditos académicos homologados.

PARÁGRAFO: Los procesos conducentes a la homologación o nivelación no podrán exceder los sesenta (60) días hábiles contados a partir de la solicitud radicada por el interesado en el Grupo de Registro y Control Académico o Dirección Territorial respectiva.

ARTÍCULO 64. Vigencia de los estudios de homologación y nivelación. Todo estudio de homologación o nivelación tendrá vigencia máxima de un (1) año a partir de su aprobación. Si transcurrido este tiempo el aspirante no se matricula en el programa académico, o no paga los derechos pecuniarios correspondientes, el estudio no tendrá validez.

ARTÍCULO 65. Cambio de Programa. Todo estudiante de la Institución podrá solicitar cambio de programa, para lo cual deberá remitir su solicitud por escrito al Decano o coordinador de programa. Una vez aprobado dicho cambio, éste lo comunicará por escrito al interesado, con copia al Grupo de Registro y Control en la territorial o de la Sede Nacional. Para el estudio de cambio de programa el estudiante debe anexar la siguiente documentación:

a) Solicitud por escrito presentada al Decano o Director Territorial o instancia afín. b) Copia del recibo de pago de derechos pecuniarios por concepto de cambio de programa. c) Certificado de calificaciones del programa que se encontraba cursando.

PARÁGRAFO 1: Para el ingreso al nuevo programa se homologarán las calificaciones de los cursos académicos comunes a los dos programas y se reconocerán los respectivos créditos electivos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2: El estudiante para su avance en el plan de estudios del nuevo programa estará sujeto al nivel de desarrollo académico del mismo y a las condiciones de oferta de servicios definidos por la respectiva Facultad.

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ARTÍCULO 66. Traslado de Cetap. Es el proceso mediante el cual el Director Territorial o de unidad académica virtual acepta la solicitud de un estudiante proveniente de otro Cetap para continuar los estudios en el mismo programa en el que se encuentra matriculado. Aceptada la solicitud se procederá a trasladar la historia académica a la Oficina de Registro y Control Territorial correspondiente. El traslado no genera costo alguno para el estudiante.

ARTÍCULO 67. Extensión de servicios académicos. Cuando un estudiante adscrito a un Cetap precise desplazarse provisionalmente a otra ciudad, podrá acceder a los servicios académicos de otro Cetap, dado el carácter nacional de la institución y el carácter transterritorial de la educación a distancia. En este caso, los servicios se prestarán acorde con las condiciones establecidas en la programación académica nacional o las del respectivo curso.

CAPÍTULO VII

HONORES, DISTINCIONES Y ESTÍMULOS A ESTUDIANTES

ARTÍCULO 68. Honores, distinciones y estímulos. Para exaltar el destacado rendimiento académico de los estudiantes se establecen los siguientes honores, distinciones y estímulos:

a) Monitorías b) Mención Especial c) Publicación de trabajos académicos d) Matrícula de honor. e) Grado de Honor, meritorio o laureado.

ARTÍCULO 69. Requisitos para acceder a distinciones. Para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el artículo anterior, se requiere:

a) Ser estudiante regular de la ESAP. b) No estar incurso en sanción disciplinaria. c) Cumplir estrictamente los requisitos específicos para el otorgamiento de la distinción. d) Hacer la solicitud por escrito o por correo electrónico ante la instancia correspondiente.

ARTÍCULO 70. Monitorías: Las actividades de monitoría son un incentivo que la institución otorga al estudiante que haya demostrado alto rendimiento académico y se haya distinguido por

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su contribución al desarrollo Institucional. La monitoría se podrá desempeñar en actividades de las siguientes áreas:

a) Académicas a través del apoyo docente a los cursos académicos y de investigación formativa, en calidad de auxiliares.

b) Bienestar universitario, a través del apoyo a las consejerías y planes específicos de bienestar. c) Proyección social, a través del apoyo a los programas institucionales afines con el programa

que se cursa. d) Técnicas y tecnológicas, a través del apoyo a la utilización de las TICs, medios y mediaciones

tecnológicas, en las áreas de la biblioteca y CDIM, aulas virtuales y de informáticas, centro de recursos de idiomas, desarrollo de audio, vídeo y teleconferencias, acceso y uso de Internet y de la plataforma de educación virtual.

e) Redes académicas, de aprendizaje y de grupos primarios de información institucional.

PARÁGRAFO 1: Los requisitos específicos para ser seleccionado como monitor son los siguientes:

a) Ser estudiante de un programa académico formal de la Institución. b) Haber cursado por lo menos el 40% de los créditos académicos del programa en el que se

encuentra matriculado o demostrar experiencia específica en el área, campo o temática del curso o servicio que se prestará.

c) Haber cursado y aprobado el curso académico objeto de monitoría con una calificación mínima de cuatro punto dos (4.2).

d) Obtener un promedio mínimo de cuatro punto dos (4.2) en un examen de conocimientos sobre el curso académico virtual o el desempeño de actividades relacionadas o afines que se aspira a apoyar.

PARÁGRAFO 2: Las funciones que debe realizar el monitor son:

a) Elaborar conjuntamente con el docente o director del curso académico, tutor de curso, director o coordinador de los servicios que se prestarán, el plan de trabajo a desarrollar, el cual debe ser remitido al núcleo o instancias afines con la documentación correspondiente.

b) Entregar los informes de actividades al coordinador de núcleo o docente tutor del curso. c) Impulsar el uso de las TICs en la interactividades pedagógicas, tales como revisión de correo

electrónico, chat, lista de correo, grupos de discusión, etc. d) Participar en las redes académicas y de aprendizaje constituidas en el curso académico que

monitorea o servicio que se presta. e) Velar por el buen estado de materiales y equipos a su cargo. f) Apoyar las actividades académicas que demanden los estudiantes. g) Contribuir a la búsqueda de fuentes bibliográficas actualizadas, sea a través de fuentes

convencionales o de fuentes virtuales. h) Diagnosticar y socializar las necesidades de formación académica de los estudiantes. i) Participar en la organización de eventos, simposios o actividades programadas.

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j) Participar en los proyectos de investigación propuestos por docentes e investigadores. k) Las demás que, por la naturaleza de la actividad, le sean asignadas por el Decano,

coordinador de núcleo, coordinador académico territorial o instancia afín.

PARÁGRAFO 3: El nombramiento del monitor lo hará el Decano de Facultad correspondiente a solicitud del Coordinador de núcleo o Coordinador de programa o instancia afín, previa selección realizada por el docente del curso académico o el tutor de curso, o el responsable de la actividad institucional objeto de la respectiva monitoría. En el caso de programas de postgrado, el monitor será seleccionado mediante convocatoria pública y concurso de méritos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la hoja de vida (30%) b) Promedio académico acumulado (30%) c) Resultado del examen de conocimientos (40%)

PARÁGRAFO 4: Tanto para programas de pregrado como de postgrado, y en un mismo período académico, el estudiante puede apoyar en calidad de monitor un máximo de dos (2) cursos académicos o participar como máximo en las actividades específicas de un (1) proyecto de investigación, bienestar, proyección social y en las otras áreas contempladas para el ejercicio de las monitorías.

PARÁGRAFO 5: Contraprestación. La Institución, a través de Resolución de la Dirección Nacional, exonerará al monitor del valor de la matrícula, equivalente a la dedicación en tiempo de los servicios que preste en un período académico, con base en los siguientes rangos: 8 horas de dedicación semanal, hasta el 25% del valor total de la matrícula; 10 horas de dedicación semanal, hasta el 50% del valor total de la matrícula; 12 horas de dedicación semanal, hasta el 75% del valor total de la matrícula. El coordinador del núcleo o del programa o instancia afín territorial certificará la dedicación y el cumplimiento de las respectivas actividades.

ARTÍCULO 71. Mención Especial. La ESAP otorgará mención especial a los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico, participación en eventos académicos nacionales o internacionales de alto impacto, así:

a) Por obtener mejores puntajes en el Examen de Calidad de la Educación Superior – ECAES:

- A los tres mejores estudiantes de la ESAP; otorgada por el Consejo Académico. - A los tres mejores estudiantes de cada programa; otorgada por el Consejo de Facultad.

b) Por participar con ponencias o trabajos académicos reconocidos por la comunidad académica nacional:

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- En eventos internacionales, otorgada por el Consejo Académico, previo concepto favorable del Comité de Investigación Nacional.

- En eventos nacionales o regionales, otorgada por el Consejo de Facultad, previo concepto favorable del respectivo Comité Curricular o Consejo Académico Territorial o instancias afines.

c) Por haber desarrollado un proyecto de investigación de alto impacto, otorgada por el Consejo de Facultad, previo concepto del Consejo de Investigación/o instancias afines.

d) Por haber desarrollado un trabajo comunitario de alto impacto, otorgada por el Consejo de Facultad, previo concepto del Comité Curricular o Consejo Académico Territorial o instancias afines.

PARÁGRAFO: El Consejo Directivo podrá otorgar beneficios económicos a los estudiantes que hayan obtenido alguna de las menciones anteriores.

ARTÍCULO 72. Publicación de trabajos académicos. La publicación de los trabajos académicos y de investigación será definida por el Consejo Nacional de Investigación, previo aval del Comité Curricular o Consejo Académico Territorial o instancias afines.

ARTÍCULO 73. Matrícula de Honor. La ESAP otorgará matrícula de honor a los alumnos que por su rendimiento académico en cada grupo obtengan el mayor promedio en las calificaciones definitivas del periodo académico, siempre que se encuentren nivelados en su respectivo semestre. La matrícula de honor implica la exoneración del pago de matrícula para el período lectivo inmediatamente siguiente. Facúltase al Director Nacional de la ESAP para expedir los actos administrativos necesarios para otorgar la matrícula de honor, así como para autorizar el reembolso del valor de la matrícula cuando esta se haya pagado. En caso de programas establecidos en créditos académicos, se harán acreedores los estudiantes que hayan inscrito como mínimo el número total de créditos definido para el respectivo semestre.

PARAGRAFO 1. En los programas de postgrado, la matricula de honor se concede al más alto promedio que se obtenga en cada grupo, por semestre.

PARAGRAFO 2. En los programas de pregrado, la matricula de honor se concede a los dos más altos promedios que se obtengan en cada grupo, por semestre. PARÁGRAFO 3. El número de grupos por nivel se tomará con base en la programación académica que cada uno de los programas establece al inicio de cada período académico. Las divisiones resultantes de situaciones inherentes a características específicas de determinadas asignaturas, como en el caso de electivas, seminarios de énfasis e idiomas, no generan el concepto de un nuevo grupo, salvo que se presenten de manera común para todas las asignaturas de un determinado nivel y en un mismo período académico. PARAGRAFO 4. El promedio a considerar será el correspondiente a todas las asignaturas matriculadas por el estudiante durante el período académico objeto de análisis.

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PARÁGRAFO 5: Para optar a la matrícula de honor el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber matriculado, cursado y aprobado un mínimo de 14 créditos académicos en el período académico correspondiente.

b) No haber perdido ningún curso académico durante el desarrollo del plan de estudio.

PARÁGRAFO 6: A más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso evaluativo, el Grupo de Registro y Control entregará al Decano o Coordinador Académico del Programa o instancias afines, los listados de los estudiantes que obtuvieron las condiciones para la obtención de la matrícula de honor o los incentivos contemplados en el presente Reglamento, y remitirá la relación al Consejo de Facultad correspondiente, anexando los siguientes documentos:

a) Acta de selección de los candidatos, donde conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

b) Registro académico individual de cada uno de los candidatos.

PARÁGRAFO 7. En caso de empate, se aplicarán en su orden, los siguientes criterios hasta lograr el desempate:

a) El estudiante que presente mayor promedio académico acumulado. b) El estudiante que haya cursado el mayor número de créditos del programa académico. c) El estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en el Examen de Estado. Para programas de

postgrado se tendrá en cuenta el promedio del programa de pregrado.

PARÁGRAFO 8. El Consejo de Facultad, una vez analizadas las solicitudes de los Directores Territoriales asignará los incentivos a los estudiantes que así lo ameriten y comunicará a la Secretaría General para efectos de la expedición de la resolución correspondiente.

PARÁGRAFO 9. La exoneración de pago de matrícula no incluye el costo de los materiales educativos.

PARÁGRAFO 10. Se adquiere el derecho a la matrícula de honor, siempre y cuando el promedio sea igual o superior a Cuatro punto dos (4.2), en todos los casos, esto es, en los programas de pregrado y de postgrado.

Artículo 74. Matrícula Andrés Bello. En cada período académico se eximirá de pago de

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matricula en programas de pregrado a los dos aspirantes seleccionados a ingresar, que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido los más altos puntajes entre los galardonados con la distinción Andrés Bello otorgado por el ICFES.

PARÁGRAFO. Los estudiantes beneficiarios de la Matrícula Andrés Bello, la conservarán durante su permanencia en el programa. Perderán este incentivo cuando obtengan un promedio semestral inferior a cuatro punto cero (4.0) o reprueben una (1) asignatura o módulo.

ARTÍCULO 75. Grado de honor, meritorio o laureado. La ESAP, a través de los Consejos de Facultad, otorgará grado de honor, meritorio o laureado a los estudiantes que hayan cursado la totalidad de los cursos académicos del plan de estudios con promedio ponderado acumulado igual o superior a cuatro punto dos (4.2) para programas de pregrado y cuatro punto ocho (4.5) para programas de postgrado. Esta distinción se consignará en la respectiva acta de grado.

PARÁGRAFO 1. Grado de Honor: Distinción que se otorga a los estudiantes que durante cada uno de los semestres del programa, hayan obtenido matrícula de honor. La distinción se hará constar en el Acta de Grado.

PARAGRAFO 2. Grado Meritorio: Reconocimiento que se concede a los estudiantes por las especiales calidades académicas de su monografía de grado. Será otorgado por el Consejo Académico Nacional, por solicitud del jurado calificador del trabajo. La distinción se hará constar en el Acta de Grado.

PARAGRAFO 3. Grado Laureado: Máxima distinción que se concede a los trabajos de investigación de maestría y a las tesis doctorales, por su calidad y excelencia académicas. La distinción será otorgada por el Consejo Académico Nacional, por solicitud del jurado calificador, y se hará constar en el Acta de Grado.

PARAGRAFO 4. Los Trabajos de Grado merecedores de distinciones podrán ser incluidos en las diferentes publicaciones de la ESAP o presentados a publicaciones especializadas previa autorización del Consejo Académico.

ARTÍCULO 76. Incentivos. La Dirección Nacional exonerará del pago del 75% del valor de la matrícula al estudiante de cada programa de pregrado y de postgrado que haya obtenido el segundo mejor promedio acumulado del período académico y del 50% a quien haya obtenido el tercer mejor promedio acumulado. Dichos promedios no podrán ser inferiores a cuatro punto cero (4.0). ARTÍCULO 77. ESTÍMULOS. Los estudiantes pueden ser acreedores a los siguientes estímulos:

1. Cupos en seminarios o cursos de carácter abierto que ofrezca la ESAP a los estudiantes que se distingan académicamente. Las autoridades académicas del programa curricular respectivo establecerán los requisitos para cada caso.

2. Divulgación en las publicaciones de la ESAP de los trabajos de los estudiantes que cumplan los requisitos exigidos.

3. Reconocimiento por méritos deportivos o artísticos, obtenidos en representación de la ESAP.

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4. Participación como auxiliar en los diferentes proyectos de investigación y demás actividades investigativas, de acuerdo con la reglamentación establecida por las instancias competentes.

CAPITULO VIII

DE LA ELABORACION, PRESENTACION Y EVALUACION DE LAS ALTERNATIVAS DE TRABAJOS DE GRADO

ARTÍCULO 78. El trabajo de grado. Es un producto intelectual del estudiante, el cual resulta de un ejercicio académico asesorado por un director de proyecto, con el fin de integrar y aplicar los conocimientos y competencias desarrolladas en el transcurso de un programa formal en el nivel de pregrado o postgrado. El trabajo de grado es una de las condiciones que plantea la institución al estudiante para acceder al título en el programa académico correspondiente.

ARTÍCULO 79. Alternativas. Para el desarrollo del trabajo de grado tanto en programas de formación tecnológica como de formación profesional, y de postgrado en el nivel de Especialización, el estudiante tiene la posibilidad de elegir entre las siguientes modalidades o alternativas:

a) Proyecto aplicado: Consiste en el diseño y desarrollo de un trabajo orientado a la solución de problemas locales, regionales o nacionales, a partir de los conocimientos disciplinares y profesionales específicos del programa que se cursa, y que se realiza bajo la asesoría de un docente o un tutor. Las modalidades de proyectos aplicados son: Proyecto Organizacional, Proyecto de consultoría, Proyecto Social Comunitario.

b) Proyecto de Investigación: Es un proceso académico realizado mediante la aplicación de la metodología científica o las metodologías propias de la disciplina reconocidas por la comunidad académica, y el cual debe enmarcarse dentro de las líneas de investigación aprobadas para cada programa académico y desarrolladas bajo la dirección de un docente o un tutor. Para postgrados la producción de conocimiento y la dirección de la investigación puede enmarcarse también a partir de convenios o alianzas estratégicas.

c) Práctica profesional dirigida: Consiste en el desempeño profesional programado y supervisado por la ESAP y una empresa o entidad en convenio interinstitucional, con el fin de que el estudiante, desde un cargo o mediante funciones asignadas, tenga la oportunidad de poner en práctica y demostrar las competencias en que ha sido formado, aplicándolas sistemáticamente a la solución de un problema específico de la organización o entidad estatal o privada que desarrolle funciones de impacto público.

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d) Monografía: Es una investigación de carácter bibliográfico a la cual se le pueden adicionar citas testimoniales en caso de que el tema lo requiera, y que a partir de una indagación crítica del estado del arte, sistematiza soluciones o enfoques para abordar problemas del entorno o áreas temáticas de frontera en el currículo de un programa formal. La monografía será asesorada en su diseño y desarrollo por un docente o un tutor.

e) Créditos académicos de Postgrado en el nivel de Especialización: El estudiante de un programa de formación profesional tendrá la opción de cursar y aprobar un mínimo de 8 créditos de un programa de postgrado de la ESAP, en el campo disciplinar o profesional afín al programa de pregrado cursado, sin que esto le dé la calidad de estudiante de postgrado. El estudiante pagará el valor de la matrícula por crédito académico vigente en el respectivo programa de postgrado.

f) Créditos académicos de programas de pregrado: El estudiante de un programa de formación tecnológica tendrá la opción de cursar y aprobar un mínimo de 8 créditos de un programa de formación profesional de la ESAP, en el campo disciplinar o profesional afín al programa de formación tecnológica cursado, sin que esto le dé la calidad de estudiante regular del respectivo programa. El estudiante pagará el valor de la matrícula por crédito académico vigente en el respectivo programa.

g) Curso de profundización. El estudiante de un programa de formación profesional tendrá la opción de matricular y aprobar un curso de profundización de alto nivel con asignación mínima de ocho (8) créditos académicos, diseñado de manera especial por la respectiva Facultad como alternativa de trabajo de grado y cuyo objeto de conocimiento se centrará en los campos o áreas de formación disciplinaria o profesional específica. Este curso podrá adquirir el carácter de diplomado.

PARÁGRAFO 1: Para presentar cualquiera de las alternativas o modalidades de trabajo de grado, el estudiante debe haber cursado y aprobado por lo menos el 95% del total de los créditos académicos contemplados en el programa en el cual aspira a graduarse.

PARÁGRAFO 2: El curso académico correspondiente a trabajo o proyecto de grado en programas de formación tecnológica, profesional o de postgrado en el nivel de Especialización, tiene valor en créditos académicos como curso formal y no es equivalente a ninguna de las alternativas o modalidades del trabajo de grado señaladas en el presente Artículo, ni tiene el carácter de condición equivalente al requisito de grado.

PARÁGRAFO 3: En el caso de la alternativa de trabajo de grado que lo amerite, el estudiante puede adelantar su realización en grupo, y éste se conformará con un máximo de tres (3) integrantes, para lo cual se deberá dejar en claro las responsabilidades específicas de cada uno, tanto en el diseño como en el desarrollo y la entrega del informe final del proyecto.

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PARÁGRAFO 4: El resultado de la alternativa o modalidad del trabajo de grado que lo amerite, debe sustentarse públicamente, y la sustentación realizada será evaluada y calificada por parte de los respectivos jurados. La sustentación del resultado del trabajo de grado se puede hacer de manera presencial o a través de la utilización de mediaciones tecnológicas de carácter sincrónicas.

PARAGRAFO 5: Los créditos académicos que curse el estudiante de pregrado como resultado de la opción por la alternativa de la matrícula y aprobación de créditos académicos en un programa de postgrado, le serán reconocidos como válidos si desea ingresar y continuar estudios en el respectivo programa.

PARÁGRAFO 6: Se exonera del requisito del trabajo de grado al estudiante que por su resultado en las pruebas del ECAES específico se ubique entre los tres (3) mejores lugares o puntajes del respectivo programa en el nivel nacional, y se le exonera del valor de la matrícula correspondiente a diez (10) créditos académicos en uno de los programas de postgrado que ofrece la institución.

PARÁGRAFO 7: Cuando los resultados del trabajo de grado sea evaluado por los jurados con una nota de cinco punto cero (5.0), podrá ser sometido a consideración del Consejo Nacional de Investigaciones para que se le otorgue la mención de “trabajo de grado laureado”.

ARTÍCULO 80. Competencia del Consejo Académico para reglamentar los procesos y procedimientos de las diferentes modalidades o alternativas del trabajo de grado. Se delega en el Consejo Académico la compatibilización en la reglamentación de los procesos relacionados con las diversas alternativas de grado de los diferentes programas curriculares, para lo cual contará con un período máximo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo.

CAPÍTULO IX

DE LOS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 81. Derechos. Son derechos del estudiante los siguientes:

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a) Exigir un servicio educativo de alta calidad académica acorde con los principios, fines y valores definidos en el Proyecto Universitario de la ESAP -PUE- y con las competencias y los propósitos de formación del programa que curse.

b) Participar de la vida institucional (actividades académicas, de educación comunitaria y de bienestar institucional) en el marco de la Ley, la libertad de asociación y la libre expresión, dentro del respeto mutuo para el cumplimiento de la Misión, propósitos, fines y funciones de la Institución.

c) Ser respetado como persona por los integrantes de los distintos estamentos universitarios y ser atendido y orientado por quienes tienen la responsabilidad de prestar los servicios académicos y por quienes ejercen las funciones administrativas.

d) Ser evaluado en forma justa, conocer previamente los criterios de evaluación de su trabajo académico y recibir oportunamente los resultados obtenidos.

e) Elegir y ser elegido como representante estudiantil a los Consejos Directivo, Académico y de Facultad, así como a otros organismos colegiados legalmente establecidos. Dicha participación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley, en el Régimen Académico y en las demás normas que para tal efecto se expidan.

f) Representar a la institución en eventos de orden académico, científico cultural o deportivo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

g) Recibir los honores, distinciones y estímulos que establece este reglamento, siempre que cumpla los requisitos estipulados.

h) Expresar y discutir ideas dentro del orden y el respeto a las personas, a la Institución y opiniones ajenas.

i) Presentar por escrito solicitudes y/o reclamaciones respetuosas de tipo académico o administrativo siguiendo los conductos regulares.

j) Ser escuchado y atendido en descargos e interponer los recursos de reposición y apelación en caso de proceso disciplinario, de acuerdo con el presente reglamento.

k) Recibir oportunamente el carné estudiantil y el registro académico individual y requerir los certificados académicos a que hubiere lugar.

PARÁGRAFO: Para ser elegido representante estudiantil a cualquiera de los órganos que señalan los estatutos de la ESAP, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio b) Tener matrícula vigente en un programa formal. c) Haber cursado por lo menos el 50% de los créditos del plan de estudios del programa

académico. d) Tener un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto ocho (3.5). e) No tener sanciones disciplinarias.

ARTÍCULO 82. Deberes. Son deberes del estudiante:

a) Cumplir con las exigencias académicas del programa en que se encuentra matriculado según los plazos establecidos en el acuerdo de programación académica.

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b) Cancelar los derechos pecuniarios y legalizar la matrícula de cada periodo en las fechas establecidas en la programación académica.

c) Comportarse respetuosamente con todos los miembros de la comunidad universitaria. d) Respetar las opiniones y puntos de vista de los demás y permitir la libre expresión,

divulgación y circulación de éstos. e) Participar en las actividades académicas programadas por la Institución, manteniendo el

orden y facilitando su realización. f) Participar en los procesos de evaluación docente, evaluación institucional y actividades de

mejoramiento programadas por la institución. g) Acatar las sanciones que le sean impuestas, previo cumplimiento del debido proceso. h) Preservar, cuidar y mantener en buen estado las instalaciones, los recursos y bienes de la

Institución. i) Responsabilizarse de los equipos, materiales o insumos que le sean prestados por la ESAP

para el desarrollo de las prácticas académicas, culturales, deportivas y recreativas. j) Preservar y respetar la autoría intelectual que se derive de las actividades académicas y de

investigación. k) Hacer buen uso del carné estudiantil, actualizarlo en cada evento de matrícula e identificarse

con el mismo en los eventos académicos y evaluativos que programe la institución. l) No cometer fraudes, engaños, ni actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, ni

contra el normal funcionamiento académico administrativo de la Institución.

CAPITULO X

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 83. La acción disciplinaria. La ESAP es la titular de la acción disciplinaria contra los estudiantes y las Coordinaciones Académicas Territoriales o las Decanaturas son las instancias competentes para recepcionar y tramitar en primera instancia las quejas o denuncias formuladas contra estudiantes de la ESAP y le corresponde decidir si una queja amerita la iniciación de proceso disciplinario.

PARÁGRAFO 1: Cuando de la posible falta se deriven hechos en los cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varios CETAP, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia de la Dirección Territorial, si hay participación de estudiantes de diferentes territoriales, será competente el Director de la Territorial a la cual pertenezca el estudiante que, por orden alfabético de apellidos, ocupe el primer lugar.

PARÁGRAFO 2: Cuando la competencia le corresponda al Consejo de Facultad, y de la posible falta se deriven hechos en los cuales hayan tenido participación estudiantes adscritos a varias de ellas, se adelantará un solo proceso disciplinario y será competencia del Consejo de la Facultad a la cual pertenezca el estudiante que, por orden alfabético de apellidos, ocupe el primer lugar.

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ARTÍCULO 84. La acción disciplinaria se inicia por queja de algún funcionario de la ESAP, docente, estudiante o cualquier persona, por notoriedad pública o por cualquier otro medio que amerite credibilidad.

ARTÍCULO 85. La acción disciplinaria prescribe en tres (3) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas.

ARTÍCULO 86. Las conductas consideradas relevantes para la aplicación de las normas establecidas en el presente título del Reglamento Estudiantil, son las que ocurran en las instalaciones de la sede central, direcciones territoriales o en los Cetap, sitios de práctica, las salidas de campo y todos aquellos sitios donde la ESAP desarrolle programas de extensión y proyección social.

ARTÍCULO 87. Está exento de responsabilidad disciplinaria quien realice la conducta:

a) Por fuerza mayor o caso fortuito b) Por estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el

sacrificado c) Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable

ARTÍCULO 88. Principios. Rigen como principios para las actuaciones disciplinarias contra los estudiantes de la ESAP los siguientes:

a) Debido proceso: El estudiante debe ser investigado por funcionario u órgano competente y con observancia de los procedimientos establecidos en este reglamento y tiene derecho a ser oído sus descargos.

b) Legalidad: El estudiante sólo es investigado y sancionado disciplinariamente por los comportamientos que estén descritos como falta en los casos previstos en este Reglamento.

c) Presunción de inocencia: El estudiante al que se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en la respectiva providencia.

d) Celeridad: El funcionario competente debe impulsar oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplir estrictamente los términos previstos en este Reglamento.

e) Doble instancia: Contra toda decisión que imponga una sanción disciplinaria contra un estudiante de la ESAP, con la excepción de la amonestación escrita, puede interponerse recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

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ARTÍCULO 89.La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en comportamientos previstos en este reglamento que conlleven el incumplimiento de los deberes o la extralimitación en el ejercicio de los derechos, que tengan efectos lesivos para la convivencia y la confianza de la comunidad universitaria, los principios y el desarrollo de los objetivos de la ESAP.

ARTÍCULO 90. Faltas de los estudiantes. Se consideran faltas de los estudiantes, entre otras:

a) Todas las que las leyes de la República califican como delitos. b) Atentar contra el patrimonio histórico, cultural, artístico, económico y ecológico de la

ESAP. c) Atentar contra el prestigio y buen nombre de la ESAP, tergiversando la información de

manera tendenciosa dentro o fuera de la ESAP. d) Escandalizar, pervertir o intentar pervertir con palabras o acciones inmorales a otros

estudiantes. e) No someterse a una sanción disciplinaria impuesta. f) Hacer fraude en cualquiera de las pruebas o actividades académicas. g) Introducir, distribuir o estimular el consumo, en la ESAP, de licores o cualquier tipo de

sustancias psicoactívas ilegales. h) Desobedecer, con intención manifiesta, los preceptos de este reglamento. i) Irrespetar de cualquier modo a autoridad directiva o académica de la ESAP. j) Atacar o injuriar a otro estudiante. k) Presentarse en la ESAP en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias

psicoactivas ilegales. l) Efectuar actos discriminatorios en contra de integrantes de la comunidad universitaria, o

de particulares que tengan algún contacto con el espacio o las actividades universitarias, por razones tales como etnia, opinión, género, orientación y condición sexual, condición social, política o religiosa.

m) Ocasionar de manera voluntaria o negligente daños en bienes de la ESAP, de miembros de la comunidad universitaria o de particulares que tengan contacto con el espacio o las actividades que se realicen en ella.

n) El incumplimiento de los deberes de los estudiantes establecidos en el presente reglamento

o) Utilizar su posición como Estudiante de la ESAP, para obtener o exigir de terceros, conductas no institucionales en su provecho que atenten contra el buen nombre de la ESAP.

p) Aprovechar su condición de estudiante de prácticas académicas, para ejercer sobre los estudiantes acoso o presiones de tipos sexuales, raciales, religiosos y/o políticos e ideológicos.

ARTÍCULO 91. Las faltas disciplinarias, para efectos de la sanción, son leves, graves y gravísimas, según su naturaleza, sus efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del infractor. Para calificarlas se tienen en cuenta los siguientes aspectos:

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a) El grado de culpabilidad. b) La naturaleza de la falta y sus efectos, apreciados según el perjuicio causado y su difusión. c) Las modalidades y circunstancias en que se haya cometido la falta se aprecian de acuerdo con el

grado de participación y la existencia de las circunstancias agravantes, atenuantes o el número de faltas que se estén investigando.

d) Los motivos determinantes se aprecian según se haya procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles y altruistas.

ARTÍCULO 92. Son circunstancias atenuantes:

a) Buena conducta anterior. b) Haber sido inducido u obligado por otros a cometer la falta. c) Reconocer y confesar la falta oportunamente y no inducir a error. d) Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse

el proceso disciplinario. e) Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

ARTÍCULO 93. Se consideran circunstancias agravantes las siguientes:

a) Reincidir en la comisión de faltas. b) Realizar el hecho en complicidad con otros estudiantes o con servidores de la ESAP. c) Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por un superior. d) Cometer la falta para ocultar otra. e) Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro u otros. f) Haber obrado por motivos innobles o fútiles. g) Cometer la falta con premeditación.

ARTÍCULO 95. Sanciones. La autoridad u órgano competente puede imponer a los estudiantes, según la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

a) Amonestación escrita, tras la comisión de faltas leves, por la Decanatura o Dirección Territorial. Es un llamado de atención por escrito al estudiante, con copia a la historia académica.

b) Matricula Condicional, por la comisión de faltas graves, por la Decanatura o Dirección Territorial. En la providencia que la impone se especificará la duración de la sanción, que no podrá exceder de cuatro períodos académicos. Apelable ante el Consejo de Facultad.

c) Cancelación de la matrícula, por comisión de faltas graves, por el Consejo de Facultad. En la providencia que la impone se especifica la duración de la sanción, no inferior a un período académico completo. Apelable ante el Consejo Académico Nacional.

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d) Expulsión, por la comisión de faltas gravísimas, por el Consejo de Facultad. Esta sanción implica la imposibilidad de reingresar de por vida a la ESAP. Apelable ante el Consejo Académico Nacional.

ARTÍCULO 96. De las anteriores sanciones, se dejará constancia en la historia académica del estudiante. El Grupo de Registro y Control Académico anota la sanción en la historia académica del estudiante, en forma textual, como se estableció en la parte resolutiva de la correspondiente providencia y la ejecución de la misma corresponde al Decano o Director Territorial, mediante Resolución.

ARTÍCULO 97. Para efectos de fijar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los motivos que tuvo el estudiante para cometer la falta, haber procurado por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado y los antecedentes personales del estudiante.

ARTÍCULO 98. Estudiante investigado. La calidad de investigado se adquiere a partir del momento de la apertura de la investigación disciplinaria.

ARTÍCULO 99. Como sujeto procesal, el investigado tiene los siguientes derechos:

a) Acceder a la investigación. b) Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera

instancia. c) Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas. d) Rendir descargos. e) Interponer recursos frente a las decisiones. f) Obtener copias de la actuación. g) Derecho a ser asesorado por un abogado.

ARTÍCULO 100. Investigación disciplinaria. Conocida la situación que puede constituir falta disciplinaria, la autoridad u órgano competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes profiere resolución de archivo o apertura de investigación. En el último caso, cita al estudiante a que rinda versión libre sobre los hechos que se le imputan, y practica las demás pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en un término no superior a quince (15) días hábiles, prorrogables en otro tanto.

ARTÍCULO 101. Vencido el término anterior, la autoridad u órgano competente formula el respectivo Auto de Archivo o el Auto de Cargos. Esta última se realizará mediante decisión

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debidamente motivada, la cual se le notifica personalmente al estudiante y contra la cual no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 102. La providencia mediante la cual se formulen cargos al estudiante investigado debe contener:

a) La identificación del estudiante autor de la presunta falta disciplinaria b) La indicación del programa académico y el período académico al que pertenece el

estudiante. c) La descripción de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de

tiempo, modo y lugar en que se realizó. d) El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. e) El tipo de falta cometida y su correspondiente sanción

ARTÍCULO 103. En los casos en que se encuentre plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en el reglamento como falta disciplinaria, que el estudiante investigado no la cometió, la autoridad u órgano competente, mediante decisión debidamente motivada, ordena el archivo definitivo de lo actuado. La decisión que ordene el archivo definitivo hace tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 104. Una vez notificado el estudiante del Auto de Cargos, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes el estudiante investigado, presentará personalmente y por escrito los correspondientes descargos y podrá solicitar las pruebas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 105. Vencido el término anterior la autoridad u órgano competente dispondrá de quince (15) días hábiles como período probatorio, durante el cual debe decretar y practicar las pruebas solicitadas y las que de oficio considere pertinentes.

ARTÍCULO 106. Imposición de la sanción. Agotado el período probatorio, la autoridad u órgano competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, impone la sanción o absuelve de responsabilidad al investigado, mediante decisión debidamente motivada. En caso de sanción, la comunicará a la Coordinación del programa o Dirección Territorial, para que la haga efectiva mediante Resolución.

ARTÍCULO 107. Notificaciones. La notificación a los estudiantes de las decisiones disciplinarias en su contra se hace personalmente o mediante aviso público fijado en la cartelera de la sede central o territorial correspondiente y enviado por correo certificado a la última dirección registrada o por medios electrónicos de haber sido autorizado por el disciplinado, de lo

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cual se dejará constancia en el expediente. Se entenderá realizada la notificación, el sexto (6º) día hábil siguiente a la fecha de entrega de la comunicación en la Oficina de Correo.

ARTÍCULO 108. Se notifican personalmente la resolución de apertura de investigación disciplinaria, la decisión de auto de cargos, la decisión de archivo definitivo, la resolución que impone la sanción y la que resuelve los recursos de reposición y apelación.

ARTÍCULO 109. Proferida la decisión, a más tardar al día siguiente se libra comunicación con destino al estudiante que debe notificarse; si el estudiante no se presenta al despacho correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se procede a notificar mediante aviso público fijado durante cinco (5) días hábiles en cartelera de la sede central o territorial respectiva. Cumplido el trámite anterior se entiende surtida la notificación.

ARTÍCULO 110. La notificación la hace el Coordinador Académico o quien haga sus veces en la Dirección Territorial.

ARTÍCULO 111. Recursos. Los recursos deben presentarse debidamente sustentados, por escrito, de manera personal o con constancia de presentación en Notaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que impone la sanción ante la autoridad competente. Si el estudiante no presenta el recurso dentro del plazo ordenado en el presente artículo, la sanción queda en firme y hace tránsito a cosa juzgada.

ARTÍCULO 112. Los recursos son de admisión obligatoria y deben resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.

ARTÍCULO 113. Los autos que ordenen el archivo o la absolución del investigado, serán notificados al quejoso y contra los mismos procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 114: Es obligación de la autoridad u órgano competente solicitar asesoría jurídica a la Secretaría General, en lo relacionado con la aplicación de las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 115. Integración normativa. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios constitucionales, legales y en lo no previsto en este Reglamento en asuntos Disciplinarios procedimentales, se aplicará lo dispuesto en el Código Único Disciplinario, Código Contencioso Administrativo, Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal en lo que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.

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CAPÍTULO XI

TITULOS Y CERTIFICACIONES

CERTIFICADOS, TITULO, DIPLOMA Y ACTA DE GRADO

ARTÍCULO 116. La institución expedirá a sus estudiantes o egresados los siguientes certificados, previo pago de los derechos pecuniarios establecidos por el Consejo Directivo.

a) De asistencia a eventos presenciales obligatorios. Serán expedidos por el Director Territorial/o cargo afín.

b) De matricula, expedido por el coordinador del Grupo de Registro y Control Académico Territorial o de la Sede Central.

c) De pagos por derechos de inscripción, matricula y materiales, expedido por el Director Territorial o cargo afín.

d) De conducta, expedido por el Director Territorial o cargo afín. e) De calificaciones, expedida por el coordinador del Grupo de Registro y Control Académico

Territorial o de la Sede central. f) De terminación y aprobación de estudios, expedida por el Director de Centro o cargo afín. g) Protocolos académicos, expedidos por los coordinadores académicos Territoriales,

Directores Territoriales o cargo afín o por las coordinaciones de núcleo académico.

PARÁGRAFO: Los certificados de calificaciones para quienes terminen un programa y/o hayan obtenido su respectivo titulo, se expedirán con los resultados aprobatorios de todo el plan de estudios. En ellos de incluirán los reconocimientos a que se hubiere hecho acreedor el estudiante y serán firmados por el coordinador del Grupo de Registro y Control Académico Territorial o de la Sede central.

ARTÍCULO 117. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a un estudiante a la culminación de un programa de Educación Superior, que lo acredita para el ejercicio de la profesión según la Ley.

ARTÍCULO 118. Para obtener un titulo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

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a) Haber aprobado todos los créditos básicos y electivos a través de los cursos establecidos en el plan de estudio, además de la aprobación de la alternativa o modalidad del trabajo de grado elegida por el estudiante.

b) Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución c) Cancelar el valor de derecho de grado, establecido por el Consejo Directivo. d) Haber definido la situación militar de acuerdo con la normatividad legal vigente e) Hacer la solicitud al Decano o Director Territorial o cargo afín, por lo menos con 45 días

hábiles a la fecha estipulada para el grado, dicha solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos: Ficha de seguimiento para estudiantes próximos a graduar, registro académico individual, fotocopia (del original) autenticada del diploma de bachiller, tecnólogo o profesional según el titulo a obtener y su respectiva Acta de grado, fotocopias ampliadas y legibles de la cédula de ciudadanía y libreta militar (varones menores de 50 años), original del Acta de aprobación del trabajo de grado, una copia en medio magnético del informe o resultado del trabajo de grado, y paz y salvo por todo concepto expedido por el Director Territorial o cargo afín.

ARTÍCULO 119. El otorgamiento de un título se hará constar en el Acta de Grado y en el correspondiente Diploma, expedidos por la Secretaria General de Institución.

PARÁGRAFO: El diploma que expide la ESAP expresará que: “En nombre de la República de Colombia, y por autorización del Ministerio de Educación Nacional la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- (Ley de creación), teniendo en cuenta que (el nombre del graduando con su número y ciudad de origen de cédula de ciudadanía) cumplió satisfactoriamente los requisitos académicos exigidos por la institución de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes le otorga el titulo de (titulo que le otorga la institución), número de registro del programa, numero serial, lugar y fecha de expedición y firmas del Director Nacional, el Subdirector Académico, el Decano y el Secretario General.”

ARTÍCULO 120. El Acta de Grado es un documento en que se hace constar la realización del acto de entrega del diploma, y debe ser firmado por los Directivos de la institución que intervienen en el mismo y deberá contener:

a) Nombre de la ESAP b) Autorización legal en virtud de la cual se confiere el título c) Nombre de la persona que recibe el título d) Numero de documento de identidad e) Título otorgado f) Lugar, fecha y número de registro g) Firmas

PARAGRAFO: La ESAP expedirá individualmente una copia auténtica del Acta de Grado.

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ARTÍCULO 121. La ESAP, por decisión del Consejo de Facultad, podrá otorgar diploma POST MORTEM al estudiante que hubiere fallecido después de cursar por lo menos el 90% de los créditos académicos del programa. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como homenaje al estudiante fallecido en reconocimiento de sus méritos académicos y personales.

ARTÍCULO 122. En caso de pérdida o deterioro del diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a la Secretaria General. Deberá llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y numero de la resolución que lo autoriza. La pérdida deberá demostrarse con la copia de la demanda ante la unidad competente y el deterioro con la presentación del diploma deteriorado.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 123. Aplicabilidad. El presente reglamento se aplica a todos los estudiantes de pregrado y postgrado y de educación no formal y continuada de la institución. Se exceptúa el procedimiento administrativo relacionado con el sistema de matrícula semestral, hasta tanto el estudiante vinculado a la institución por este sistema, termine sus estudios o se transfiera voluntariamente a los programas académicos actualizados al sistema de créditos académicos.

PARÁGRAFO: El presente reglamento se aplica igualmente a quienes se encuentran en tránsito de un periodo académico a otro, a los estudiantes que no hayan obtenido el título respectivo y a los estudiantes de programas de educación permanente.

ARTÍCULO 124. Transferencia interna de estudiantes. El estudiante matriculado en el plan de estudios de un programa regulado por el sistema de matrícula semestral que decida transferirse voluntariamente al programa actualizado por el Consejo Académico al sistema de créditos académicos, lo hará teniendo en cuenta para ello el Plan de Equivalencias del respectivo programa y este deberá ser aprobado por el Consejo Académico, previo concepto favorable del Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO: El Consejo Académico establecerá las condiciones formales para la transferencia voluntaria de los estudiantes matriculados en los antiguos planes de estudios por el sistema semestral a los respectivos programas actualizados al sistema de créditos académicos.

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ARTÍCULO 125. Continuidad académica. Una vez terminado la aprobación de la totalidad de los créditos académicos de un determinado programa de pregrado o postgrado, el estudiante dispone del período académico inmediatamente siguiente para la terminación de todos los procesos académicos conducentes a la obtención de su grado. Si transcurrido este período académico el estudiante no finaliza satisfactoriamente estos procesos, se entenderá que entra en un período de continuidad académica, y deberá pagar los derechos pecuniarios correspondientes para tener derecho a la prestación de los servicios correspondientes por parte de la institución. En este caso deberá matricular al menos tres (3) créditos académicos por continuidad académica y sujetarse al plan de estudios vigente en el respectivo programa.

ARTÍCULO 126. Continuidad académica en programas de pregrado por el sistema de ciclos propedéuticos. El estudiante de la ESAP matriculado en un programa de formación tecnológica que haya cursado y aprobado la totalidad de los créditos académicos de su respectivo programa, puede continuar sus estudios en el ciclo profesional, para lo cual no se requiere haber obtenido el título de tecnólogo o la aprobación de una de las alternativas o modalidades del trabajo de grado.

ARTÍCULO 127. Estudiantes de programas de educación no formal. Los cursos o programas de educación no formal, libres o de extensión y los de profundización que ofrezca la ESAP tendrán asignación en créditos académicos. Las personas que se matriculen en estos cursos no conducentes a titulo formal, se consideran estudiantes de la ESAP; en consecuencia, deben cumplir con los deberes estipulados en este reglamento y gozarán de los beneficios a que tengan derecho, de acuerdo con lo establecido en el curso o programa. La institución les otorgará el correspondiente carné que los acredita como estudiantes de programas de extensión y tendrán acceso a los recursos e infraestructura institucional durante la vigencia del respectivo curso.

ARTÍCULO 128. Egresados. Son egresados de la ESAP, aquellos estudiantes que han obtenido un título en un programa formal de la institución. Los egresados conforman uno de los cuatro estamentos de la institución y contarán con el apoyo de la misma para desarrollar entre otras las siguientes actividades:

a) Organizar su propia asociación, local, regional o nacional. b) Elegir y ser elegidos como integrantes de los Consejos Académico y Directivo, de acuerdo

con la reglamentación vigente. c) Ser informado de las actividades académicas a nivel de postgrado o de educación permanente. d) Obtener un carné que lo acredita como egresado, previo cumplimiento de los requisitos.

ARTÍCULO 129. Situaciones no previstas. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el Consejo Académico Nacional, al tenor de los marcos normativos vigentes en materia de educación superior.

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ARTÍCULO 130. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación y las demás normas que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 014 del 21 de agosto de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C.

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO

Director

Departamento Administrativo de la Función Pública

GUILLERMO ALONSO GARCIA PELAEZ

Secretaria General