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SUMARIO
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
JUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLAY LEÓN-VALLADOLID. Anuncio de subasta de catorce bienes inmueblessituados en la provincia de Valladolid. Página 5
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLAY LEÓN-VALLADOLID. Anuncio de subasta de tres bienes urbanossituados en la provincia de Valladolid. Página 8
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del calendario laboral para el año 2020 de la industria delmetal Página 10
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID. Oficina Territorial deTrabajo de Valladolid. Anuncio por el que se dispone el acuerdo, depósitoy publicación del convenio colectivo de código 47001431012002. Página 13
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.Anuncio para enajenación mediante subasta pública con proposicióneconómica en sobre cerrado, de las fincas: urbana C/Norte, núm. 24;urbana C/ De Las Navas, núm. 19; y rústica parcela 5416, polígono 7, delT. M de Montemayor de Pililla. Página 32
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. Acuerdo nº 10/20, de 24 de enero de 2020, de la Juntade Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se aprueba laconvocatoria de subvenciones Emplea/Concilia/Transforma Mujer DipValladolid 2020 Página 36
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. Acuerdo nº 11/20, de 24 de enero de 2020, de la Juntade Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se convocansubvenciones Emplea/Concilia/Transforma Joven Dip Valladolid 2020 Página 38
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. Acuerdo nº 12/20, de fecha 24 de enero de 2020, de laJunta de Gobierno de la Diputación de Valladolid, por el que se aprueba laconvocatoria de subvenciones Emplea/Concilia/Transforma Dip Valladolid2020 Página 40
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION. SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. Correcciónde errores en el anuncio publicado en el Boletín de fecha 17 de febrero de2020 , relativo a la Convocatoria del XIX Concurso literario El Cuentoilustrado, año 2020 Página 42
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AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
AYUNTAMIENTO DE BRAHOJOS DE MEDINA
AYUNTAMIENTO DE CIGALES
AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE LAS PANADERAS
AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINO
AYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
AYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS
ASESORÍA JURÍDICA GENERAL. Aprobación inicial de la ordenanzareguladora del funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjuntade Valladolid y su entorno (ATPCVA) para los servicios de transportepúblico de viajeros en autotaxi Página 43
Acuerdo por el se nombra auxiliar administrativo en régimen de interinidad. Página 44
RECURSOS HUMANOS . Acuerdo por el se nombra como personaleventual para ocupar el puesto de trabajo de asesora de la Alcaldía. Página 45
Anuncio de licitación para contratar la enajenación por subasta dearrendamiento de finca rústicas de labor y prados. Página 46
Exposición pública del padrón de contribuyentes de agua, basura yalcantarillado correspondiente al cuarto trimestre de 2019. Página 48
Convocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz sustituto. Página 49
Aprobación inicial del presupuesto general. Ejercicio 2020. Página 50
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayudas económicas para laadquisición de material escolar dirigidas al alumnado matriculado ensegundo ciclo de educación infantil durante el curso escolar 2019-2020 Página 51
ALCALDIA. Resolución por la que se nombran tenientes de Alcalde quesustituirán a éste en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y pororden de su nombramiento, y se confieren delegaciones a concejales. Página 53
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AYUNTAMIENTO DE VILLARDEFRADES
IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla del personal.Ejercicio 2020. Página 55
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número20/2020 Página 56
Notificación en procedimiento ejecución de títulos judiciales número6/2020. Página 59
Notificación en procedimiento abreviado número 662/2019. Página 61
Notificación en procedimiento despidos/ceses en general número1022/2019. Página 63
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I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLA YLEÓN-VALLADOLID
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid por la que se anuncian subastas públicas al alza, con admisión simultánea deofertas en sobre cerrado, para la enajenación de catorce bienes inmuebles situados en laprovincia de Valladolid.
Para el día 12 de marzo de 2020, a las diez horas, ante la Mesa que se constituirá en elsalón de actos de esta Delegación, se sacan a primera, y, en su caso, segunda, tercera ycuarta subastas públicas los bienes descritos a continuación en sus correspondienteslotes. Las subastas serán al alza, con admisión simultánea de ofertas en sobre cerradoque podrán presentarse hasta las trece horas del día 5 de marzo de 2020.
Lote 1. Rústica. Cogeces del Monte (Valladolid), parcela 138 del polígono 7. Labor desecano en paraje El Vallejo. Referencia catastral 47055A007001380000SW. Superficie:1,4080 hectáreas. Tipo de licitación: 6.758,40 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Peñafiel, al tomo 1421, libro 85, folio 100, finca 10460. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 2. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 49 del polígono 502. Labor secano yviñas en paraje Las Lavanderas. Referencia catastral 47083A502000490000KK.Superficie: 2,1357 hectáreas. Tipo de licitación: 5.280,00 euros. Figura inscrita en elRegistro de la Propiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 83, finca 10763. Laparcela se vende sin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes yarrendamientos.
Lote 3. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 201 del polígono 502. labor secano enparaje El Pico. Referencia catastral 47083A502002010000KQ. Superficie: 1,2835hectáreas. Tipo de licitación: 1.027,00 euros. Figura inscrita en el Registro de la Propiedadde Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 84, finca 10764. La parcela se vende sin derechosde la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 4. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 249 del polígono 503. Pinar pinea o defruto en paraje Las Canalizas. Referencia catastral 47083A503002490000KK. Superficie:2,0380 hectáreas. Tipo de licitación: 2.661,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 85, finca 10765. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 5. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), Parcela 272 polígono 503. laboar secano enparaje Las Cobatillas. Referencia catastral 47083A503002720000KY. Superficie: 0,5401hectáreas. Tipo de licitación: 800,00 euros. Figura inscrita en el Registro de la Propiedadde Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 87, finca 10767. La parcela se vende sin derechosde la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
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Lote 6. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 12 del polígono 504. labor secano enparaje Las Monjas. Referencia catastral 47083A504000120000KE. Superficie: 4,2137hectáreas. Tipo de licitación: 10.569,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 88, finca 10768. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 7. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 39 del polígono 504. Pinar pinea o defruto en paraje Valdecobos. Referencia catastral 47083A504000390000KI. Superficie:2,4320 hectáreas. Tipo de licitación: 3.162,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 89, finca 10769. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 8. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 46 del polígono 504. Pinar pinea o defruto en paraje Valdecobos. Referencia catastral 47083A504000460000KZ. Superficie:0,7101 hectáreas. Tipo de licitación: 959,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 90, finca 10770. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 9. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 66 del polígono 504. labor secano enparaje Fuente Carnero. Referencia catastral 47083A504000660000KO. Superficie: 1,2976hectáreas. Tipo de licitación: 3.500,00 euros. Figura inscrita en el Registro de la Propiedadde Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 91, finca 10771. La parcela se vende sin derechosde la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 10. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 86 del polígono 504. labor secano enparaje El Cañamon. Referencia catastral 47083A504000860000KB. Superficie: 3,2894hectáreas. Tipo de licitación: 10.441,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 97, finca 10775. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 11. Rústica. Matapozuelos (Valladolid), parcela 116 del polígono 504. Pinar pinea ode fruto en paraje El Lomo. Referencia catastral 47083A504001160000KB. Superficie:1,7072 hectáreas. Tipo de licitación: 2.475,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Olmedo, al tomo 2711, libro 96, folio 92, finca 10772. La parcela se vendesin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 12. Rústica. Medina del Campo (Valladolid), parcela 5157 del polígono 5. labor desecano en paraje Vacas Pintas. Referencia catastral 47086A005051570000IX. Superficie:1,0648 hectáreas. Tipo de licitación: 4.259,00 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Medina del Campo, al tomo 2055, libro 513, folio 26, finca 28360. La parcelase vende sin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 13. Rústica. Medina de Rioseco (Valladolid), parcela 5068 del polígono 503. labor desecano en paraje Paramil. Referencia catastral 47087A503050680000AF. Superficie:0,5633 hectáreas. Tipo de licitación: 2.816,50 euros. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Medina de Rioseco, al tomo 2267, libro 56, folio 1, finca 5517. La parcela sevende sin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 14. Rústica. Pozal de Gallinas (Valladolid), parcela 5636 del polígono 4. Prados enparaje Lagunas. Referencia catastral 47124A004056360000TU. Superficie: 2,7433hectáreas. Tipo de licitación: 6.172,00 euros. Figura inscrita en el Registro de la Propiedadde Medina del Campo, al tomo 2040, libro 71, folio 102, finca 4790. La parcela se vendeBO
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sin derechos de la PAC. Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
El tipo de venta para la primera subasta es el expresado en la descripción de loscorrespondientes lotes. El de las sucesivas subastas será el resultado de reducir en unquince por ciento el tipo correspondiente a la subasta anterior. Para participar en éstas,los interesados deberán presentar de forma presencial o en sobre cerrado la fianza (cincodel tipo de venta) en unión del resto de la documentación exigida a los participantes con losrequisitos que se especifican en el Pliego de Condiciones que se encuentra a disposiciónde los interesados en la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación Especial deEconomía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid, ubicada en Valladolid, AvenidaSalamanca, número 20, planta tercera, código postal 47015, y en la página del Ministeriode Hacienda (Subastas Públicas) (www.hacienda.gob.es).
La Delegada Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid.-Fdo.: MaríaTeresa Villaizán Montoya
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-036
I.-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE HACIENDA
DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN CASTILLA YLEÓN-VALLADOLID
Resolución de la Delegación Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid por la que se anuncian subastas públicas al alza, con admisión simultánea deofertas en sobre cerrado, para la enajenación de tres bienes urbanos situados en laprovincia de Valladolid.
Para el día 12 de marzo de 2020, a las diez horas, ante la Mesa que se constituirá en elsalón de actos de esta Delegación, se sacan a segunda subasta los bienes descritos enlos lotes 1 y 2, y a tercera el bien descrito en el lote 3. Las subastas serán al alza, conadmisión simultánea de ofertas en sobre cerrado que podrán presentarse hasta las trecehoras del día 05 de marzo de 2020.
Lote 1: Urbana. Solar en La Cistérniga (Valladolid), calle de la Azuela, s/n. Referenciacatastral 0179414UM6007N0001UJ. Ocupa una superficie de solar de 1.189 metroscuadrados y una edificabilidad máxima de 822 metros cuadrados según informaciónregistral y de acuerdo con información catastral la superficie del solar es de 1.224 metroscuadrados. Tipo de licitación: 102.111,29 €. Figura inscrita en el Registro de la Propiedadde Valladolid, número cinco, al tomo 1642, libro 96, folio 140, finca 5311. Cargas: Libre decargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 2: Urbana. Vivienda en Valladolid, calle Santa María nº 10, planta primera, interiorderecha. Referencia catastral 6225502UM5162E0003FI Ocupa una superficie útil desesenta y cuatro metros y diecinueve decímetros cuadrados. Dispone de carbonera en elsótano de la casa. Tipo de licitación: 104.967,59 €. Figura inscrita en el Registro de laPropiedad de Valladolid, número seis, al tomo 2808, libro 1102, folio 73, finca 22346.Cargas: Libre de cargas, gravámenes y arrendamientos.
Lote 3: Urbana. Vivienda en Tordesillas (Valladolid), avenida de León, número 43, bloque2, puerta 22-derecha. Referencia catastral 3171062UL3937S0022EM. Ocupa unasuperficie construida total, sin patio, de ciento veintinueve metros con setenta decímetroscuadrados, y su superficie útil total, sin patio, es de ciento dos metros con docedecímetros cuadrados. El patio ocupa una superficie de sesenta y un metros cuadrados.Tipo de licitación: 61.708,73 €. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad deTordesillas (Valladolid), al tomo 1600, libro 298, folio 131, finca 29171. Cargas: Libre decargas, gravámenes y arrendamientos.
El tipo de venta para las subastas es el expresado en la descripción de loscorrespondientes lotes. Para participar en éstas, los interesados deberán presentar deforma presencial o en sobre cerrado la fianza (cinco por ciento del tipo de venta) en unióndel resto de la documentación exigida a los participantes con los requisitos que seespecifican en el Pliego de Condiciones que se encuentra a disposición de los interesadosen la Sección del Patrimonio del Estado de esta Delegación Especial de Economía y
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Hacienda en Castilla y León-Valladolid, ubicada en Valladolid, Avenida Salamanca, número20, planta tercera, código postal 47015, y en la página del Ministerio de Hacienda(Subastas Públicas) www.hacienda.gob.es.
La Delegada Especial de Economía y Hacienda en Castilla y León-Valladolid.-Fdo.: MªTeresa Villaizán Montoya.
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II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCIÓN DE 5 DE FEBRERO DE 2020 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CALENDARIO LABORAL SUBSIDIARIO DEL SECTOR PARA EL AÑO 2020 DELCONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL METAL DE VALLADOLID (Código47000455011981).
Vista la documentación relativa al Calendario Laboral para el año 2020 del ConvenioColectivo de la Industria del Metal de Valladolid (Código 47000455011981), acordado enComisión Paritaria de dicho Convenio Colectivo, de fecha 20 de diciembre de 2019, confecha de entrada en este Organismo a través del Registro Telemático de Convenios el día23 de diciembre de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RealDecreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo yReal Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo(ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre de 2017,por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las OficinasTerritoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto 33/2016, de 22 deseptiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de laAdministración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Calendario Laboral para el año 2020 en el correspondienteRegistro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.
Valladolid, 6 de febrero de 2020.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: MaríaBelén de la Iglesia Freile
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ACTA DE LA REUNIÓN DE 20.12.2019 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE LA INDUSTRIA DEL METAL DE
VALLADOLID
En Valladolid, siendo las doce horas del día veinte de diciembre
del dos mil diecinueve, en el domicilio de la Asociación de Empresarios del Metal de Valladolid y Provincia, se reúnen los señores
que a continuación se relacionan en la representación que consta, como miembros designados a estos efectos de la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo de la Industria del Metal de Valladolid:
REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.
POR LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL METALÚRGICA DE VALLADOLID Y PROVINCIA: D. EDUARDO SANTAMARÍA VALLE y DON
JESÚS DEL VALLE MARTIN.
REPRESENTACIÓN SINDICAL.
D. JUAN CARLOS LÓPEZ PORTELA.
D. LUIS FERNÁNDEZ CAÑAS.
PRIMERO.- El objeto de la reunión es la confección del calendario laboral subsidiario del sector para el año 2020, de
conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 33 del
vigente convenio colectivo del sector.
Iniciada la reunión, por las partes se reiteran ampliamente sus criterios sobre el asunto de la misma y, una vez analizadas las
razones expuestas y situación en la que nos encontramos después de las negociones habidas, se llega al siguiente acuerdo:
“1º.- Jornada de trabajo en 2020: 1.744 horas de trabajo efectivo, salvo modificación en nuevo convenio colectivo.
2º.- Vacaciones: 30 días naturales.
3º.- Descanso semanal: Sábados y Domingos.
4º.- Fiestas Laborales: Las 12 autonómicas-nacionales más dos locales, total 14 de las cuales 1 cae en sábado.
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5º.- Días de descanso en 2020: Los días 24 de abril, 7 de
septiembre, 24 y 31 de diciembre; y dos días más de descanso que
se concretan en las tardes de la semana de ferias de la localidad donde radique la empresa.
6º.- La empresa que se rija por el calendario subsidiario, respetará su
jornada habitual.
7º.- Las empresas que tengan calendario propio, no se verán afectadas por el calendario subsidiario del metal.”
Y siendo las catorce horas del mismo día, firman en prueba a cuanto se refleja en la presenta acta un representante de cada una
de las organizaciones.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-036
II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEON
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDOficina Territorial de Trabajo de Valladolid
RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2020 DE LA OFICINA TERRITORIAL DETRABAJO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN ENVALLADOLID, POR LA QUE SE DISPONE EL REGISTRO, DEPÓSITO Y PUBLICACIÓNDEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA SA, CON SUPERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DE LAMANCOMUNIDAD DE TIERRAS DE MEDINA (Código 47001431012002)
Visto el texto del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CESPA SA,CON SU PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DELA MANCOMUNIDAD DE TIERRAS DE MEDINA (Código 47001431012002) suscrito el 26de diciembre de 2018, por la parte empresarial, los representantes de la misma y, por laparte social, los representantes de los trabajadores (delegado de personal) con fecha deentrada en este Organismo el 9 de noviembre de 2019, y vista la posterior subsanaciónpresentada por la comisión negociadora el día 20 de enero de 2020, conforme alrequerimiento enviado a la misma por este organismo, y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a)del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y Leónen materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y la Orden EYH/1139/2017, de 20de diciembre de 2017, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen lasfunciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en el Decreto33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructurasorgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorialde Trabajo,
ACUERDA
PRIMERO.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esteOrganismo, con notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad
Valladolid,10 de febrero de 2020.-La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo.-Fdo.: MaríaBelén de la Iglesia Freile
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA S.A. CON SU PERSONAL
ADSCRITO A LOS
SERVICIOS DE RECOGIDA DE BASURAS DE LA MANCOMUNIDAD DE TIERRAS DE
MEDINA.
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la empresa CESPA S.A., y los
trabajadores adscritos al servicio de recogida de basuras de la Mancomunidad de
Tierras de Medina a través de su delegado de personal (UGT) y la Federación de
Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores
(FeSMC-UGT) de Valladolid.
ARTÍCULO 1.- AMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal operario de CESPA,
S.A., adscrito a los Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad de Tierras de
Medina.
ARTÍCULO 2.- AMBITO TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el primero de Enero de 2018, cualquiera que sea la
fecha de su firma, y finalizará el 31 de Diciembre de 2019.
Se entenderá tácitamente prorrogado de año en año si no es denunciado con un mes de
antelación, como mínimo por cualquiera de las partes, dando comunicación escrita a la
vez a la otra parte.
No obstante el presente convenio colectivo, permanecerá vigente hasta la publicación de
otro que lo sustituya, a contar tras la finalización del presente convenio.
ARTÍCULO 3.- COMPENSACION Y ABSORCION.
Las condiciones en este Convenio formarán un todo o unidad indivisible y a efectos de su
aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. Los conceptos
económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los
existentes en el sector en el momento de su vigencia cualquiera que sea la denominación,
naturaleza y origen de los mismos.
ARTÍCULO 4.- NORMATIVA APLICABLE.
En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo especificado en la Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y
Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado y demás legislación
vigente.
ARTÍCULO 5.- JORNADA DE TRABAJO.
La jornada de trabajo se establece en 38 horas semanales, siendo la jornada anual de
1.682 horas. Durante la jornada laboral el personal tendrá un descanso o periodo
"bocadillo" de treinta minutos que se considerará trabajo efectivo.
Durante la segunda quincena del mes de diciembre de cada año las partes procederán a
confeccionar el calendario laboral de aplicación durante el año siguiente.
Será de aplicación al personal afectado por el presente convenio, aquella jornada de
trabajo establecida durante su vigencia, por normas laborales de general aplicación con el
carácter de derecho necesario mínimo indispensable y que mejore las acordadas en el
mismo.
ARTÍCULO 6.- VACACIONES.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio gozarán, por cada año de
trabajo, de 33 días naturales de vacaciones, sin que a cambio de este disfrute haya una
compensación económica.
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Dichas vacaciones se disfrutarán entre los meses de Junio a Septiembre, de forma rotativa
entre el personal de la misma categoría. Los periodos de vacaciones se distribuirán de
forma que coincidan con los meses naturales, disfrutándose los días restantes a petición
del trabajador con un preaviso de 48 horas contadas a partir del día siguiente a su solicitud.
Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en
situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiesta patronales, de Navidad
y no podrán utilizarse para confeccionar puentes, entendiendo estos como el empalme de
dos o más festivos en sentido de disfrute. El calendario de vacaciones se elaborará de
acuerdo con los representantes sindicales.
Si el disfrute se concediera fuera de las fechas previstas se compensará a los trabajadores
con una bolsa de vacaciones de 45 € durante la vigencia del presente convenio colectivo.
VACACIONES ADICIONALES
Los trabajadores en aplicación del art. 29 y 30 (JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE
RELEVO) del presente convenio, disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas,
además de las ya establecidas en el párrafo anterior, según se detalla a continuación:
Con 15 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 90% de las horas anuales de trabajo efectivo.
Con 10 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 80% de las horas anuales de trabajo efectivo.
Con 6 años o más de antigüedad en la empresa, se reconocen unas vacaciones
equivalentes al 70% de las horas anuales de trabajo efectivo.
ARTÍCULO 7.- INCREMENTO SALARIAL.
Para cada uno de los años de vigencia del presente convenio colectivo el incremento
salarial será el siguiente:
Año 2018: 2% de subida.
Ver Anexo I Tabla salarial definitiva Año 2018.
Año 2019: El 1.4% de subida.
Ver Anexo II Tabla salarial definitiva Año 2019.
ARTÍCULO 8.-CLÁUSULA DE DESCUELGUE.
Conforme el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores se podrán inaplicar las materias
previstas en dicho artículo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas
o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores
legitimados para negociar el convenio colectivo. Previo desarrollo de un periodo de
consultas en los términos del artículo 41.4, se podrá proceder a inaplicar en la empresa
las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá
someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de
siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera alcanzado
un acuerdo, las partes recurrirán a los procedimientos que se hayan establecido en los
acuerdos interprofesionales de ámbito regional (SERLA, en el presente caso), previstos en
el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las
discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado,
incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a una mediación, o en su caso,
arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los
acuerdos en períodos de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en
base a los motivos establecidos en el artículo 91 de la referida norma Estatutaria.
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ARTÍCULO 9.- ANTIGUEDAD.
Consistirá en el pago por parte de la Empresa de tres trienios del 5% del salario base y,
posteriormente, quinquenios al 7%, con un tope máximo por dicho concepto del 43 %.
ARTÍCULO 10.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias
denominadas de Julio y Navidad y su cómputo será semestral.
Su abono se realizará los días 20 de Julio y Diciembre, en la cuantía que se especifica a
continuación:
Una mensualidad de salario base, más el plus penoso, más el plus transporte, más el plus
vestuario, más la antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base
ARTÍCULO 11.- PAGA DE BENEFICIOS.
Para el año 2018 y 2019 será de una mensualidad de salario base, más el plus penoso,
más el plus transporte, más la antigüedad correspondiente a 30 días sobre salario base.
Dicha paga se abonará prorrateada mes a mes, y siempre de acuerdo con las tablas
salariales vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 12.- PLUS DE TOXICIDAD.
Se establece un complemento de puesto de trabajo por toxicidad, consistente en un 25%
del Salario Base para cada categoría profesional.
ARTÍCULO 13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Todos los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22 horas y las 6 horas de la
mañana percibirán un plus de nocturnidad en las cuantías que se especifica en las tablas
salariales anexas, consistente en un 25% del importe del Salario Base.
ARTÍCULO 14.- PLUS DOMINGOS.
El personal que preste servicios en domingos percibirá un plus diario de:
- 51€ para el año 2018. (No aplicable para 2018, pero si a efectos de cálculo para
años posteriores).
- 51,71€ para el año 2019.
Además de ello, disfrutará un día de descanso complementario, que se disfrutará
siempre en lunes o sábado.
ARTICULO 15.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
En ningún caso, salvo en lo dispuesto en la normativa vigente, se podrán realizar horas
extraordinarias y nunca en cuantía superior a lo dispuesto legalmente. Todas las categorías
percibirán por hora trabajada en el año 2018 y 2019 la cantidad de:
Año 2018*
- Horas extraordinarias normales.- 11,95 €/hora.
- Horas extraordinarias festivas.- 16,91 €/hora.
Año 2019
- Horas extraordinarias normales.- 12,12 €/hora.
- Horas extraordinarias festivas.- 17,15 €/hora.
*(No aplicable para 2018, pero si a efectos de cálculo para años posteriores).
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ARTïCULO 16.- CONDUCTORES.
En caso de que sea retirado el carnet de conducir en el desempeño de sus funciones, la
Empresa le asignará un trabajo similar y equivalente, respetándole los emolumentos
económicos que venía percibiendo.
Este beneficio no tendrá efecto cuando la causa se deba a embriaguez o imprudencia
temeraria constitutiva de delito.
El conductor cuidará especialmente de que el vehículo o máquina salga del parque en las
debidas condiciones de funcionamiento. Se responsabilizará de la adecuada conservación
y limpieza del vehículo o máquina que se le asigne, así como de observar las prescripciones
técnicas y de funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 17.- TRABAJO DE SUPERIOR CATEGORIA.
En caso de perentoria necesidad y por plazo que no exceda de 2 meses, el trabajador
podrá ser destinado a ocupar cargos de superior categoría, percibiendo mientras se
encuentra en esta situación la remuneración correspondiente a la categoría que
efectivamente desempeña, y tendrá preferencia para ocupar la vacante de superior
categoría cuando aquella se produzca.
La Comisión Mixta Paritaria, será le encargada de evaluar la idoneidad del trabajador para
cubrir la vacante.
No obstante, si algún trabajador desempeñara trabajos de superior categoría durante 6
meses seguidos en un año o bien, 8 alternos en un período de dos años, el trabajador
podrá reclamar la categoría que ha estado desempeñando
ARTÍCULO 18.- CONTRATACION.
El acceso al trabajo se producirá mediante contrato de trabajo acogido a cualquiera de las
modalidades de contratación vigentes en cada momento, con las siguientes
peculiaridades:
Contrato eventual
Contrato indefinido
Contrato de formación
Contrato a tiempo parcial
Contrato por obra o servicio determinado
Contrato de interinidad
Contrato de anticipo de la edad de jubilación
Fijos discontinuos
ARTÍCULO 19.- CONTRATACIONES Y ASCENSOS.
Los trabajadores eventuales tendrán preferencia para cubrir las vacantes del personal de
carácter fijo en plantilla que se creen en el seno de la Empresa siempre que reúnan las
condiciones de idoneidad.
ARTÍCULO 20.- SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una póliza de
seguro de accidentes que comprenda los supuestos de muerte o invalidez permanente
total o absoluta, derivados en los tres casos de accidente de trabajo.
La cuantía de cobertura de dicha póliza será de 23.395,02 €
Para el resto de años de vigencia del presente convenio, esta cantidad se verá
incrementada en el mismo porcentaje que lo haga el convenio
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ARTÍCULO 21.- ACCIDENTES DE TRABAJO, I.T. POR ENFERMEDAD.
En caso de accidente de trabajo la Empresa se compromete a abonar hasta el 100% de
las percepciones que venía percibiendo el trabajador, excepto horas extraordinarias.
Para el caso de enfermedad común y/u hospitalización, el trabajador percibirá el
100% de las retribuciones que venía percibiendo, mientras esté hospitalizado y hasta el
final del período de I.T., excepto horas extraordinarias.
Las visitas al médico serán retribuidas por el tiempo indispensable, previa comunicación
con antelación suficiente de la fecha y hora de la consulta, así como un posterior
justificante del médico en el que conste que se ha acudido y hora de finalización de la
consulta.
ARTÍCULO 22.- SEGURIDAD Y SALUD.
Revisión médica.
Todos los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual, con cargo a la
Empresa, solicitándose dentro de los tres primeros meses del año, con entrega de los
resultados de la misma.
La Empresa habilitará un botiquín en el vestuario, taller y vehículos de recogida. Los
botiquines deberán estar en todo momento equipados, reponiéndose periódicamente los
mismos.
Protección a la Maternidad-Paternidad
En esta materia se estará a lo que dispongan las leyes vigentes en cada momento y a lo
dispuesto en los siguientes párrafos.
Las empresas asignarán un puesto de trabajo adecuado a la situación de embarazo de las
trabajadoras cuando el que éstas vinieren desempeñando sea perjudicial para su salud o
la del feto y razones médicas así lo aconsejen, siempre de acuerdo con las posibilidades
de cada empresa y las facultades de organización del trabajo de ésta y sin que el cambio
de puesto pueda afectar a la naturaleza jurídica de los contratos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a
pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el
médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la
trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado. La empresa, previa consulta con el representante de los
trabajadores determinará, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos
efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento
en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un
puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
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Seguridad y Salud
La protección obligatoria mínima de los trabajadores y trabajadoras afectados por este
convenio se ajustará a la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos
Laborales, Ley 31/1995 de 8 de noviembre, adoptando las medidas que se deriven de la
aplicación del Reglamento de dicha Ley.
Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarrollo a la protección
de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos
laborales. El derecho de los trabajadores /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se
tiene que articular a través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos los
estamentos de las empresas.
La empresa estará obligada a tener realizada, actualizada, y documentada, la evaluación
de Riesgos Laborales, el plan de prevención de riesgos y haber adoptado una forma de
servicio de prevención de riesgos.
Vigilancia de la Salud
La empresa garantizará la inclusión, en los contratos de prestaciones entre la empresa y
los servicios de prevención, ya sean propios o externos, de los recursos necesarios para
llevar a cabo la actividad de vigilancia de la salud.
La vigilancia se llevará a cabo en base a los protocolos de vigilancia sanitaria específica
editados por el Ministerio de Sanidad.
ARTÍCULO 23.- PRENDAS DE TRABAJO.
La Empresa facilitará a todos los trabajadores prendas de trabajo y calzado que se
entregarán en Enero y Julio respectivamente, previa entrega de las prendas a reponer
Las prendas de trabajo serán reflectantes y en la cuantía que se detalla:
PARA INVIERNO PARA VERANO PARA VERANO
2 Buzos 2 Pantalones 2 Pantalones
1 Jersey 2 Camisas 2 Camisas
1 Anorak (cada dos años) 1 Par de botas chirucas 1 Par de botas chirucas.
1 Traje de agua (cada dos años) 1 Gorra 1 Gorra
1 Par de botas chirucas
1 Par de botas de agua (cada tres años)
1 Gorra
Asimismo se entregará un par de guantes para cada temporada, reponiéndose en caso de
deterioro.
El personal contratado por tiempo determinado será provisto de todas las prendas de
trabajo correspondientes al tiempo existente en el momento de contratación.
Posteriormente, la Empresa habilitará el destino final de las prendas entregadas al
trabajador, en función del período contratado.
Se crea un seguro de 100 Euros destinado a compensar cualquier deterioro que se
produzca en las gafas de uso personal, dicho deterioro debe producirse durante la jornada
de trabajo y realizando las tareas propias del mismo.
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ARTÍCULO 24.- LICENCIAS Y PERMISOS.
El trabajador avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá
faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
durante el tiempo que a continuación se cita:
a) 17 días en caso de matrimonio, también se extenderá a las parejas de hecho
siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al
efecto tenga la Administración.
b) En el caso de nacimiento de hijo, se estará a la legislación que en cada momento
proceda.
c) Durante cuatro días, que podrán ampliarse hasta dos más, cuando los trabajadores
necesiten realizar un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, en los casos
de, enfermedad grave, operación quirúrgica, hospitalización, intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento del
cónyuge, hijos, padre o madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge,
incluidos los políticos. En caso de fallecimiento de familiares de tercer grado de
consanguinidad o afinidad, se concederán dos días.
d) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, así como
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y con la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previstos a la
declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
e) Un día natural, ampliable a dos días naturales, cuando se celebre fuera de la
provincia, por boda del padre, madre, hijos o hermanos, incluidos los políticos. Los
trabajadores que su jornada sea nocturna y proceda el permiso, podrán cambiar
su disfrute al día anterior.
f) 1 día por traslado de su domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para la renovación del carnet de conducir de las clases
“C”, “D” y “E”, así como para efectuar los exámenes, aquel personal que lo requiera
para la realización de su trabajo en la empresa.
h) 4 días de libre disposición a petición del trabajador con un preaviso de 48 horas,
contadas a partir del día siguiente a su solicitud.
i) Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la
empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la
empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos
derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
Para su disfrute se organizará de forma que no se hallen más de 1 conductor y 1 peón en
situación de disfrute en las mismas fechas, ni coincida con las fiestas patronales y de
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Navidad. Y no podrán utilizarse para confeccionar puentes, entendiendo estos como el
empalme de dos o más festivos en sentido de disfrute.
Estos permisos se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha
circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga la Administración de parejas
de hecho o en su defecto, por no existir el mismo, el certificado de convivencia
ARTÍCULO 25.- TRANSPORTE.
Todos los trabajadores que hagan desplazamientos fuera del centro de trabajo, con su
vehículo particular, percibirán la cantidad de 0,24 € por kilómetro.
ARTÍCULO 26- DESPIDOS Y SANCIONES.
La Empresa en caso de despido o sanción a los trabajadores lo pondrá en conocimiento de
los Delegados de Personal.
Asimismo todos los finiquitos que se produzcan a los trabajadores, debe la Empresa pasar
la información a dichos Delegados.
ARTÍCULO 27.- DERECHOS SINDICALES.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la Empresa a través de los órganos de
representación regulados en el Estatuto de los Trabajadores o sea delegados/as de
personal o Comité de Empresa.
Cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un crédito de horas mensuales
retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación. Hasta 100 trabajadores
le corresponden 15 horas mensuales a cada Delegado o Representante Sindical.
Además los trabajadores, dispondrán de 6 horas anuales retribuidas para asistir a
asambleas.
ARTÍCULO 28.- COMISION MIXTA PARITARIA.
Se constituye una Comisión Mixta que tiene por objeto aclarar e interpretar los preceptos
del presente Convenio Colectivo, mediar, controlar y vigilar el cumplimiento de lo en él
pactado a cuyo mantenimiento se obligan las partes firmantes del mismo.
Una vez notificada a la Comisión Mixta Paritaria la correspondiente cuestión, ésta deberá
emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo no superior a siete días naturales.
Transcurrido dicho plazo sin alcanzar una solución, las partes podrán adoptar las medidas
legales que consideren oportunas para la salvaguarda de sus intereses.
La Comisión Mixta Paritaria estará compuesta por un miembro de cada parte de la
Comisión Negociadora.
Esta Comisión se reunirá cuando, por causas justificadas, así lo solicite el vocal de cada
una de las partes, planteando por escrito la cuestión objeto del litigio ante la citada
Comisión, debiendo esta emitir un informe cuyo pronunciamiento tendrá carácter
vinculante.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se someterán al
procedimiento de mediación, regulado en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales de Castilla y león.
Los acuerdos que en el seno de la Comisión se adopten deberán serlo por unanimidad.
Cada parte podrá comparecer asistida de sus asesores.
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ARTÍCULO 29.- COMPLEMENTO DE JUBILACION.
Al producirse la jubilación voluntaria, la empresa le concederá los meses de permiso
retribuido que a continuación se relacionan, al objeto de que pueda prepararse para dicha
jubilación:
Si se solicita a los 60 años: 4 meses.
Si se solicita a los 61 años: 3 meses.
Si se solicita a los 62 años: 2 meses.
Si se solicita a los 63 años: 1 mes.
Este artículo sólo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de diez años
de antigüedad en la empresa y se jubilen totalmente en la empresa.
ARTICULO 30.- JUBILACION PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
Todos los trabajadores, que cumpliendo los requisitos exigidos por la ley, deseen
adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo en las
condiciones que se establecen en el presente convenio, obligándose la empresa a cumplir
los trámites necesarios para su obtención
1. Al amparo del artículo 166.2 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del
Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a los trabajadores y trabajadoras el
derecho subjetivo de solicitar de la empresa la jubilación parcial y la reducción de
jornada de entre un mínimo de 25% y el máximo legalmente previsto en cada
momento, cuando se reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial,
el de la edad.
2. Cuando los trabajadores soliciten el máximo legalmente previsto, las empresas
estarán obligadas a conceder la jubilación parcial y la reducción de jornada.
3. La solicitud se deberá remitir a la empresa con la antelación mínima de tres meses
a la fecha prevista de jubilación parcial. La empresa estudiará la solicitud con la
vista puesta en un acuerdo con la parte solicitante y en todo caso responderá en
un plazo máximo de 30 días. En los casos de discrepancia entre las partes se
remitirá la cuestión a la Comisión Paritaria, que resolverá en el ámbito de sus
funciones y en el plazo máximo de 30 días.
4. Dada la particularidad de la actividad de la empresa y sus prestaciones de servicios,
lo que implica que pueda haber cambios de titularidad en la adjudicación del
servicio que se contrata, y teniendo en cuenta que opera la subrogación
empresarial, la empresa entrante tiene la obligación de mantener las condiciones
personales y laborales que en su día se hubiese pactado con la empresa saliente,
tales como: jornada a reducir, distribución de la jornada o pago de salarios.
5. Cuando los trabajadores soliciten la jubilación parcial y la reducción de jornada en
el límite máximo legalmente previsto de la jornada que corresponde de trabajo
efectivo se acumulará en los meses inmediatamente siguientes a la jubilación
parcial y la jornada completa. Hasta que el trabajador jubilado parcialmente llegue
a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo
en los términos previstos en el Art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 31.- EXCEDENCIA
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá
por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el
cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
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ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido un año desde
el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo,
y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante
el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho
plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de
categoría general y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la
empresa.
6. En todos los casos, el trabajador, junto con la solicitud de reingreso deberá adjuntar
un informe de vida laboral actualizado, a fin de acreditar que no ha concurrido en
la actividad de la empresa, siendo dicha circunstancia o la negativa a aportar dicho
informe causa válida para denegar la reincorporación.
ARTÍCULO 32.- PROTECCION POR MATERNIDAD.
Protección por Nacimiento.
Las trabajadoras en situación de embarazo o nacimiento reciente, tendrán derecho a
desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando
las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su
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salud o en el cuidado del lactante, siempre y cuando la empresa disponga de un puesto
adecuado para ella.
1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de
las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar
la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a
jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el
artículo 68 del Código Civil.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el
neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de
suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro
progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo
las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la
madre biológica.
En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el
neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del
parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará
en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio,
se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de
menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente
posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos
semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la
finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija
cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio
hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor.
La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas
inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada
completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su
caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este
derecho trabajen para la misma empresa, la dirección empresarial podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por
escrito.
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2. En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento,
de acuerdo con el artículo 45.1.d), la suspensión tendrá una duración de dieciséis
semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. Seis semanas deberán
disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida
inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la
adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución
judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor
dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El
disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos
períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince
días. La suspensión de estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada
completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo
de suspensión previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta
cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima
de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su
caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá
limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
3. En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del
contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos
semanas, una para cada uno de los progenitores. Igual ampliación procederá en el
supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
múltiple por cada hijo o hija distinta del primero.
4. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato
finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante
cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la
imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado.
5. En el supuesto previsto en el artículo 45.1.n), el periodo de suspensión tendrá una
duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones
de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima
requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la
suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Conciliación de la vida laboral y familiar
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Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la
ley 31/1995 de 8 de noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26)
ARTÍCULO 33.- SUBROGACION DEL PERSONAL
Al objeto de contribuir y garantizar al principio de estabilidad en el empleo, la absorción
del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de
contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o
de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente
Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los
siguientes.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad
de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa
a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de
una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a
cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente
pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar
el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal
siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad
mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio,
sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que,
con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra
contrata.
2. Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de
la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro
meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia,
vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.
3. Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado 2, con independencia de su antigüedad
y mientras dure su contrato.
4. Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado
a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación, en los
cuatro meses anteriores a la finalización de aquélla.
5. Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido sesenta y
cuatro años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva
de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses
anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en Convenio Colectivo
estatutario de ámbito inferior.
B) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y
documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante
los documentos que se detallan en el artículo 53 y en el plazo de diez días hábiles
contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique
fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
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C) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al
producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que
sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono
del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
D) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que
vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y
trabajador.
División de contratas.
En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada
por una o distintas empresas o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas
partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos
al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa
saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con
un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato
de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas,
contratas o servicios distintos.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 y que hayan realizado su trabajo en las zonas, divisiones o
servicios resultantes.
Agrupaciones de contratas.
En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen
en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos
trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan
realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro
meses anteriores, y todo ello aun cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en
distintas contratas, zonas o servicios.
Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 2 a 5, ambos
inclusive, del artículo 49 y que hayan prestado sus servicios en las contratas, zonas,
divisiones o servicios agrupados.
Obligatoriedad.
La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los
supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la
fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas
puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre
empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los
correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre
quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro,
siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos
indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del
empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.
La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:
Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.
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Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos
meses.
Relación de personal, especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la
Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de
contratación y fecha del disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal
de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.
Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que
se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Estos documentos deberán estar
en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular
ARTÍCULO 34.- CLASIFICACION DEL PERSONAL. GRUPO PROFESIONAL ÚNICO.
De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los Trabajadores tras
la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral y con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la Disposición Adicional Novena del citado RDL, relativa al adaptación de los
convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional que establece que en el
plazo de un año los convenios colectivos en vigor deberán adaptar su sistema de
clasificación profesional al nuevo marco jurídico previsto en el art. 22 del ET en su
redacción dada por este RDL, dando pleno cumplimiento al citado texto legal, el sistema
de clasificación profesional de los trabajadores del presente convenio colectivo se regirá
por medio de grupos profesionales, los cuales viene establecidos en los artículos 20 a 22
– Capítulo V- del Convenio General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida,
tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conversación del alcantarillado
En consecuencia, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, dada la
actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales de
conformidad con la clasificación establecida en el artículo 22, apartado d) del Convenio
General del Sector de Limpieza Pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación
de residuos y limpieza y conversación del alcantarillado
A) Funciones de Conductor o Maquinista: En posesión del carné de conducir
correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de
reparaciones, que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el
vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin
remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
B) Funciones de Jefe de Equipo: Es el Peón especializado que, además de realizar su
propio cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo.
Puede sustituir al Capataz en sus ausencias.
C) Funciones de Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin
constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D) Funciones de Peón: Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización
no se requiera ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
E) Funciones de Oficial primera de Taller: Con mando sobre otros operarios o sin él,
posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno
rendimiento.
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F) Funciones de Oficial segunda de Taller: Operario que, con conocimiento teórico-
práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigidas a los Oficiales de
primera, ejecutan los cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
G) Funciones de Oficial tercera de Taller: Operario que no alcanza aún los
conocimientos teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia
exigidas a los Oficiales de segunda.
ARTÍCULO 35.- SISTEMAS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y DEL ACOSO EN EL
TRABAJO POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ley de igualdad, Ley 3/2007, en lo
que respecto a los sistemas de prevención del acoso sexual y del acoso laboral en el trabajo
por razón de sexo en la empresa, se estará a lo dispuesto en el Plan de Igualdad de la
empresa, que incluye lo previsto en dicha materia, así como a los procedimientos internos
de la empresa relativos al Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral, Sexual y/o por
razón de sexo de Grupo Ferrovial, el cual prevé los supuestos, procedimientos de
resolución y medidas a adoptar en su caso.
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2018.
Horas Extraordinarias (*) Domingos y Festivos Diarias
Peón y Conductor 16.91€ 11.95€
Domingo Trabajado: 51€
Seguro accidente laboral 23453.51€
(*) No aplicable en 2018, pero sí a efectos de tabla salarial.
Salario
Base
Plus
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Peligros
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Total Mes P. Extra
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Invierno
P. Extra
Beneficios
Total
Año
Peón Día 919,07€ 229,77€ 121,05€ 1.269,89€ 1.269,89€ 1269,89€ 1269,89€ 19.048,35€
Peón
Noche
919,07€ 229,77€ 229,77€ 121,05€ 1.499,66€ 1.269,89€ 1.269,89€ 1.269,89€ 21.805,59€
Peón
especialista
964,85€ 241,21€ 121,05€ 1.327,11€ 1.327,11€ 1.327,11€ 1.327,11€ 19.906,65€
Conductor
Día
1.014,44€ 253,61€ 121,05€ 1.389,10€ 1.389,10€ 1.389,10€ 1.389,10€ 20.836,50€
Conductor
Noche
1.014,44€ 253,61€ 253,61€ 121,05€ 1.642,71€ 1.389,10€ 1.389,10€ 1.389,10€ 23.879,82€
Oficial
segunda
taller
1.014,44€ 253,61€ 121,05€ 1.389,10€ 1.389,10€ 1.389,10€ 1.389,10€ 20.836,50€
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TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2019.
Horas Extraordinarias: Domingos y Festivos Diarias
Peón y Conductor: 17,15€ 12,12€
Domingo Trabajado: 51,71€ Seguro accidente laboral: 23453.51€
Salario
Base
Plus
Tóxico-
Penoso-
Peligroso
Plus
Nocturno
Plus
transporte
Total Mes P. Extra
Julio
P. Extra
Invierno
P. Extra
Beneficios
Total
Año
Peón Día 931,93€ 232,99€ 122,74€ 1.287,66€ 1.287,66€ 1.287,66€ 1287,66€ 19.314,90€
Peón
Noche
931,93€ 232,99€ 232,99€ 122,74€ 1.520,65€ 1.287,66€ 1.287,66€ 1.287,66€ 22.110,78€
Peón
especialista
978,36€ 244,59€ 122,74€ 1.345,69€ 1.345,69€ 1.345,69€ 1.345,69€ 20.185,35€
Conductor
Día
1.028,64€ 257,16€ 122,74€ 1.408,54€ 1.408,54€ 1.408,54€ 1.408,54€ 21.128,10€
Conductor
Noche
1.028,64€ 257,16€ 257,16€ 122,74€ 1.665,70€ 1.408,54€ 1.408,54€ 1.408,54€ 24.214,02€
Oficial
segunda
taller
1.028,64€ 257,16€ 122,74€ 1.408,54€ 1.408,54€ 1.408,54€ 1.408,54€ 21.128,10€
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-036
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
ANUNCIO DE LICITACIÓN PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICACON PROPOSICIÓN ECONÓMICA EN SOBRE CERRADO, DE LAS FINCAS: URBANAC/ NORTE, NÚM. 24; URBANA C/ DE LAS NAVAS, NÚM. 19; Y RÚSTICA PARCELA5416, POLÍGONO 7, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MONTEMAYOR DE PILILLA(VALLADOLID) PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID.
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno nº 3/20 adoptado en fecha 24 de enero de2020, se aprobó el expediente de enajenación de las fincas: urbana en C/ Norte, núm. 24;urbana en C/ de las Navas, núm. 19; y rústica Parcela 5416, Polígono 7, del términomunicipal de Montemayor de Pililla (Valladolid), propiedad de la Diputación Provincial deValladolid, y el pliego de condiciones que regirá la enajenación mediante subasta públicacon proposición económica en sobre cerrado.
De conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 5.2 y 6 del pliego de condiciones, lalicitación del contrato será anunciada en el Perfil de Contratante del órgano de contrataciónde la Diputación de Valladolid y, asimismo, el anuncio de licitación se publicará en el“Boletín Oficial” de la Provincia de Valladolid y en el Tablón de Anuncios de la DiputaciónProvincial de Valladolid.
La publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante determinará el inicio delplazo de presentación de proposiciones y, en la misma fecha, los licitadores dispondrán deacceso libre, directo, completo y gratuito al pliego del contrato y a la documentacióncomplementaria, por medios electrónicos a través del propio Perfil de contratante.
1.-ENTIDAD ADJUDICADORA: DATOS GENERALES Y DATOS PARA LA OBTENCIÓNDE LA INFORMACIÓN:
a).-Organismo: Excma. Diputación Provincial de Valladolid.
b).-Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación yAdministración Electrónica.c).-Obtención de documentación e información:
1.Dependencia: Área de Contratación y Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Valladolid. 2.Domicilio: Hospital Viejo. Avda Ramón y Cajal nº 5. 3.Localidad y código postal: 47071-Valladolid. 4.Teléfono: 983427100 (7589) 5.Correo electrónico: [email protected] 6.Dirección de Internet del perfil del contratante: https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp= ZeZkYi81besQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
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7.Fecha límite de obtención de documentación e información: TREINTA DIAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante. En dicho anuncio se indicará la fecha y la hora de finalización del plazo de presentación.
d).-Número de expediente: 3867/2019
2.-OBJETO DEL CONTRATO:
a).-Tipo: Privado Patrimonial.
b).-Descripción: Enajenación de las fincas: urbana en C/ Norte, núm. 24; urbana en C/ delas Navas, núm. 19; y rústica Parcela 5416, Polígono 7, del término municipal deMontemayor de Pililla (Valladolid), propiedad de la Diputación Provincial de Valladolid, cuyadescripción física y jurídica se recoge en fichas adjuntas al pliego de condiciones, teniendolos licitadores a su disposición toda la información obrante en el expediente administrativo.
c).División por lotes y número de lotes:
A efectos de la adjudicación, la venta de cada parcela se considera un lote separado.
Lote número 1: Finca urbana en C/ Norte, núm. 24.Lote número 2: Finca urbana en C/ de las Navas, núm. 19.Lote número 3: Finca rústica Parcela 5416, Polígono 7.
Cada licitador podrá presentar oferta de compra a una, a dos o a las tres parcelas. Entodo caso, resultará propuesto como adjudicatario el licitador que presente la mejor ofertaen cada lote, pudiendo resultar por tanto un mismo licitador adjudicatario de los tres lotes.
d).Clasificación CPV: 70120000-8 Compraventa de bienes raíces.
3.-TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Subastapública, con proposición económica en sobre cerrado.
A estos efectos, y al ser de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en la LCSP´17 y disposiciones de desarrollo para resolver las dudas y lagunas que pudieranpresentase, en lo que no se encuentre regulado en la normativa patrimonial, le será deaplicación las normas relativas al procedimiento abierto con tramitación ordinaria y un solocriterio de adjudicación.
4.-TIPO DE LICITACIÓN DE LA SUBASTA:
El TIPO MÍNIMO DE LICITACIÓN será el valor de cada uno de los terrenos que, segúninformes técnicos incorporados al expediente, asciende a las siguientes cantidades:
Lote número 1: Finca urbana en C/ Norte, núm. 24: DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA YUN EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO, (10.761,32 €), excluidosimpuestos.
Lote número 2: Finca urbana en C/ de las Navas, núm. 19: OCHO MIL QUINIENTOSCINCUENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO, (8.553,80 €),excluidos impuestos.
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Lote número 3: Finca rústica Parcela 5416, Polígono 7: DOS MIL CIENTO CINCUENTA YUN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, (2.151,93 €), excluidosimpuestos.
Este precio mínimo de licitación asignado a cada parcela podrá ser mejorado al alza porlos licitadores. Las proposiciones que presenten un precio por debajo del tipo mínimo delicitación serán desechadas.
5.-GARANTÍAS EXIGIDAS:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.6 de la LPAP, para poder formularpropuesta de adquisición los participantes deberán constituir una garantía por cada uno delos lotes por los que vayan a licitar, correspondiendo al Lote núm. 1, Finca urbana en C/Norte, núm. 24, el importe de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON SEISCÉNTIMOS DE EURO (538,06 €), al Lote núm. 2, Finca urbana en C/ de las Navas, núm.19, el importe de CUATROCIENTOS VEINTISIETE EUROS CON SESENTA Y NUEVECÉNTIMOS DE EURO (427,69 €), y al Lote núm. 3, Finca rústica Parcela 5416, Polígono7, el importe de CIENTO SIETE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DEEURO (107,59 €), cantidades equivalentes al 5% del tipo de licitación de cada lote.
6.-REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:
Según se determina en las cláusulas 7 y 10 del pliego de condiciones, podrán tomar parteen la subasta las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que con plenacapacidad jurídica y de obrar, la tengan para contratar, de acuerdo con las normascontenidas en el Código Civil sobre capacidad general para toda clase de contratos, y enparticular para el contrato de compraventa.
Tal y como disponen los artículos 95.2 y 108 b) del RPAP, no podrán participar laspersonas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradasinsolventes en cualquier procedimiento, estén sujetas a intervención judicial o hayan sidoinhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, así como las queincurrieran en situaciones de incompatibilidad según la normativa específica aplicable.
7.-PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES:
Fecha límite de presentación:
a).-Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro delplazo de TREINTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente al de publicacióndel anuncio de licitación en el Perfil de contratante. En el anuncio de licitación se indicará lafecha y la hora de finalización del plazo de presentación.
La publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante determinará el inicio delplazo de presentación de proposiciones y, en la misma fecha, los licitadores dispondrán deacceso libre, directo, completo y gratuito al pliego del contrato y a la documentacióncomplementaria, por medios electrónicos a través del propio Perfil de contratante.
En consecuencia, la presentación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,únicamente tiene efectos informativos, y no afecta al cómputo del plazo para presentaroferta.
b).-Presentación de la oferta: Electrónica.
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La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos mediante laherramienta de preparación y presentación de ofertas de la Plataforma de Contratación delSector Público, lo que deberá hacerse de acuerdo con las instrucciones que se indican enhttps://contrataciondelestado.es/wps/portal/guiasAyuda en la “Guía de los Servicios deLicitación Electrónica para Empresas”.
No se admitirán otros medios de presentación. Las ofertas que, en su caso, pudieranpresentarse presencialmente, por correo o por cualquier otro medio que no sea elanteriormente indicado serán rechazadas por el órgano de contratación.
c).-Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses acontar desde el día siguiente al de la celebración del acto público de la subasta.
8.-APERTURA DE LAS OFERTAS:
La Mesa de contratación abrirá el sobre electrónico B “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” delos licitadores admitidos, en acto público que tendrá lugar a las 10:00 horas deldecimoquinto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de lasproposiciones, en una de las dependencias de la sede oficial de la Diputación de Valladolid-Palacio de Pimentel. C/ Angustias, 44- (si fuese sábado, domingo o día inhábil en elmunicipio de Valladolid, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sinvariación de la hora).
En Valladolid, a 18 de febrero de 2020, El Presidente Conrado Íscar Ordóñez
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-036
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION
Acuerdo nº 10/20, de 24 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación deValladolid, por el que se aprueba la convocatoria de subvencionesEmplea/Concilia/Transforma Mujer Dip Valladolid 2020
BDNS(Identif.):496499
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Extractp de la convocatoria de subvenciones EMPLEA/CONCILIA/TRANSFORMA MUJERDIP VALLADOLID 2020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero.-Beneficiarios.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo deIniciativa Social (para las modalidades de Emplea y Transforma Mujer), y Autónomos (parala Modalidad de Concilia Mujer), que tengan su centro productivo o de trabajo en algúnmunicipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes y que cumplan lascondiciones previstas en la base tercera de la convocatoria.
Segundo.-Finalidad.
Existen tres modalidades de subvención:
-EMPLEA MUJER DIP VALLADOLID 2020: Para la contratación de un máximo de 2mujeres por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas o CentrosEspeciales de Empleo de Iniciativa Social, que suponga la creación neta de empleo.
-CONCILIA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la sustitución de trabajadoresautónomos por mujeres en caso de baja paternal, maternal, adopción, acogimiento ydemás supuestos legalmente establecidos.
-TRANSFORMA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la transformación de hasta 2contratos temporales de mujeres en indefinidos por parte de autónomos, microempresas,
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pequeñas empresas y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Tercero.-Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).
Cuarto.-Cuantía.
Cuantía total: 120.000,00 euros.
Cuantía máxima por beneficiario: depende de la línea y modalidad (base tercera de laconvocatoria).
Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Otros datos de interés.
Gastos y periodos subvencionables: los previstos en la base quinta de la convocatoria.
Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Solicitudes: por los cauces habituales.
Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.
Criterio de valoración: población del municipio donde se desarrolla la actividad económica,priorizando los más pequeños frente a los mayores.
Resolución: convocatoria abierta con resoluciones parciales en los meses de julio y octubrede 2020 (y si procede una tercera resolución en noviembre o diciembre de 2020).
Forma de pago: pago anticipado a justificar del 60% de la subvención, sin necesidad degarantía, para gasto corriente.
Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la basedécimo novena de la convocatoria.
Plazo máximo de justificación: 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable, ohasta el 15 de diciembre de 2020, para gastos de inversión.
En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.-El Presidente.-Fdo.: Conrado ÍscarOrdóñez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION
Acuerdo nº 11/20, de 24 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación deValladolid, por el que se aprueba la convocatoria de subvencionesEmplea/Concilia/Transforma Joven Dip Valladolid 2020
BDNS(Identif.):496500
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo deIniciativa Social (para las modalidades de Emplea y Transforma Joven), y Autónomos(para la Modalidad de Concilia joven), que tengan su centro productivo o de trabajo enalgún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes y quecumplan las condiciones previstas en la base tercera de la convocatoria.
Segundo. Finalidad.
Existen tres modalidades de subvención:
EMPLEA JOVEN DIP VALLADOLID 2020: Para la contratación de un máximo de 2 jóvenes(menores de 37 años) por parte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas oCentros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, que suponga la creación neta deempleo.
CONCILIA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la sustitución de trabajadoresautónomos por jóvenes (menores de 37 años) en caso de baja paternal, maternal,adopción, acogimiento y demás supuestos legalmente establecidos.
TRANSFORMA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la transformación de hasta 2contratos temporales de jóvenes (menores de 37 años) en indefinidos por parte deautónomos, microempresas, pequeñas empresas y Centros Especiales de Empleo deIniciativa Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).
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Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 120.000,00 euros.
Cuantía máxima por beneficiario: depende de la línea y modalidad (base tercera de laconvocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Otros datos de interés.
-Gastos y periodos subvencionables: los previstos en la base quinta de la convocatoria.
-Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
-Solicitudes: por los cauces habituales.
-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.
-Criterio de valoración: población del municipio donde se desarrolla la actividad económica,priorizando los más pequeños frente a los mayores.
-Resolución: convocatoria abierta con resoluciones parciales en los meses de julio yoctubre de 2020 (y si procede una tercera resolución en noviembre o diciembre de 2020).
-Forma de pago: pago anticipado a justificar del 60% de la subvención, sin necesidad degarantía, para gasto corriente.
-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la basedécimo novena de la convocatoria.
-Plazo máximo de justificación: 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable, ohasta el 15 de diciembre de 2020, para gastos de inversión.
En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.-El Presidente.-Fdo.: Conrado ÍscarOrdóñez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION
Acuerdo nº 12/20, de 24 de enero de 2020, de la Junta de Gobierno de la Diputación deValladolid, por el que se convocan subvenciones Emplea/Concilia/Transforma Dip Valladolid2020
BDNS(Identif.):496498
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios.
Autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales de Empleo deIniciativa Social (para las modalidades de Emplea y Transforma), y Autónomos (para laModalidad de Concilia), que tengan su centro productivo o de trabajo en algún municipio dela provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes y que cumplan las condicionesprevistas en la base tercera de la convocatoria.
Segundo. Finalidad.
Existen tres modalidades de subvención:
EMPLEA DIP VALLADOLID 2020: Para la contratación de un máximo de 2 personas porparte de autónomos, microempresas, pequeñas empresas o Centros Especiales deEmpleo de Iniciativa Social, que suponga la creación neta de empleo.
CONCILIA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la sustitución de trabajadoresautónomos en caso de baja paternal, maternal, adopción, acogimiento y demás supuestoslegalmente establecidos.
TRANSFORMA EMPLEO DIP VALLADOLID 2020: Para la transformación de hasta 2contratos temporales en indefinidos por parte de autónomos, microempresas, pequeñasempresas y Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provinciade Valladolid de 6 de marzo de 2006).
Cuarto. Cuantía.
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Cuantía total: 120.000,00 euros.
Cuantía máxima por beneficiario: depende de la línea y modalidad (base tercera de laconvocatoria).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido.
Sexto. Otros datos de interés.
-Gastos y periodos subvencionables: los previstos en la base quinta de la convocatoria.
-Compatibilidad: sí, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
-Solicitudes: por los cauces habituales.
-Documentación: la prevista en la base novena de la convocatoria.
-Criterio de valoración: población del municipio donde se desarrolla la actividad económica,priorizando los más pequeños frente a los mayores.
-Resolución: convocatoria abierta con resoluciones parciales en los meses de julio yoctubre de 2020 (y si procede una tercera resolución en noviembre o diciembre de 2020).
-Forma de pago: pago anticipado a justificar del 60% de la subvención, sin necesidad degarantía, para gasto corriente.
-Forma de justificación: mediante la presentación de la documentación prevista en la basedécimo novena de la convocatoria.
-Plazo máximo de justificación: 2 meses desde que finalice el periodo subvencionable, ohasta el 15 de diciembre de 2020, para gastos de inversión.
En Valladolid, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.-El Presidente.-Fdo.: Conrado ÍscarOrdóñez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
AREA DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO,TURISMO YPARTICIPACION
SERVICIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Detectado error de redacción en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid número 32 del día 17 de febrero de 2020, por el que se hicieron publicas lasBases reguladoras de la Convocatoria del XIX Concurso literario "El Cuento ilustrado,año2020", aprobadas mediante Decreto de la Presidencia nº 407 de fecha 12 de febrero del2020, consistente en la consignación del año 2019 en vez del 2020 en la fecha recogida enla Sexta de las citadas Bases, en la que se recoge el fin de plazo de presentación desolicitudes y trabajos por los interesados en la misma.
Considerando que se trata de un error apreciable de manera directa y manifiesta, que noimplica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificación jurídicanuevas,deduciéndose con toda certeza su carácter de error material.
De conformidad con lo establecido por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común que regula la posibilidad de rectificar encualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho oaritméticos existentes en los actos dictados por la Administración, se procede a rectificarel error existente en el anuncio de la Convocatoria del XIX Concurso literario "El Cuentoilustrado,año 2020", en la Sexta de las Bases reguladoras, Plazo de presentación, y dondedice: “(...) y hasta el día 20 de mayo de 2019 (inclusive) ” debe decir “(...) y hasta el día20 de mayo de 2020 (inclusive)”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Valladolid, a 19 de febrero de 2020.-El Presidente.-Fdo.: Conrado Íscar Ordóñez
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
ASESORÍA JURÍDICA GENERAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 4 de febrero de 2020, acordó la aprobación inicial dela Ordenanza Reguladora del Funcionamiento del Área Territorial de Prestación Conjuntade Valladolid y su Entorno (ATPCVA), para los Servicios de Transporte Público de Viajerosen Autotaxi.
Lo que se hace público para general conocimiento, a efectos del trámite de informaciónpública previsto en el artículo 49.b) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de lasBases del Régimen Local, pudiendo ser presentadas en plazo de treinta días, a contar dela fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, cuantas reclamaciones se estimen procedentes en relación con la aprobación de la citada Ordenanza,estando de manifiesto el expediente en la Asesoría Jurídica General durante el indicadoplazo y el texto de la misma en el tablón oficial de la Sede Electrónica Municipal. A tenorde lo establecido en dicho precepto, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1999, de21 de abril, en el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderádefinitivamente aprobada la referida normativa.
En Valladolid, a 10 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Óscar Puente Santiago
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN
Por Decreto de Alcaldía nº 108/2020, de fecha 5 de febrero de 2020, se ha realizado elnombramiento a favor de Dª. Patricia Abellón González, con DNI ***1155**, como auxiliaradministrativo, en régimen de interinidad, del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín,con las características recogidas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento deAldeamayor de San Martín: Puesto SEC04 Auxiliar Administrativo, grupo profesional,Subgrupo: C2, Escala: Administración General, Subescala: Auxiliares, Nivel 17.
Lo que se hace público a los efectos del artículo el artículo 62.1.b) del Texto Refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre.
En Aldeamayor de San Martín, a 11 de febrero de 2020.-El Alcalde.- Fdo.: Fernando de laCal Bueno.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA
RECURSOS HUMANOS
Por el presente se hace público, que por Resolución de Alcaldía Nº 323/2020 de 4 defebrero de 2020 se nombra a Dª. Mª Isabel Perez-Espinosa Gonzalez-Lobón, para ocuparel puesto de trabajo de Asesora de la Alcaldía, A1, nivel 24, reservado a personal eventualde confianza, con unas retribuciones anuales de 43.071,52 calculadas con una previsión deincremento para el año 2020 del 3%, por lo que habrán de ajustarse a lo establecido en elReal Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, en el que se aprueban medidasurgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
Lo cual se hace público, de acuerdo y a los efectos de lo dispuesto en el art.104.3 de laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Arroyo de la Encomienda a 5 de febrero de 2020.-El Alcalde en Funciones.-Fdo.: JuanManuel Sánchez Castro.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BRAHOJOS DE MEDINA
Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de enero de 2020, han sidoaprobados los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnico-FacultativasParticulares que han de regir la contratación del arrendamiento de fincas rústicas de labory de arrendamiento de prados propiedad de este Ayuntamiento por procedimiento abiertomediante subasta.
1. Entidad adjudicadora.
Organismo: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento de fincas rústicas de labor y prados.
b) Duración contrato: de formalización del contrato hasta 30 de septiembre de 2025.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: ORDINARIA.
b) Procedimiento: ABIERTO.
c) Forma: Único criterio (económico) por SUBASTA, mediante pujas al alza.4. Presupuesto base de licitación
ARRENDAMIENTO DE PRADOS
POLIGONO PARCELA EXTENSIÓN TIPO
9 332 25.575 m². 179,02 €
9 333 1.820 m². 12,74 €
ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS DE LABOR
POLIGONO PARCELA SUPERFICIE M2 TIPO
9 308 1.492 m². 11,19 €
Tipo de licitación anual
5.Garantías.
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a) Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.
b) Domicilio: Ronda de la Alameda S/N.
c) Teléfono: 983483213 y web: https://brahojosdemedina.sedelectronica.es.
d) Fecha límite de obtención de documentos e información: El decimoquinto día natural, acontar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
7. Presentación de ofertas.
a) Fecha límite de presentación: El decimoquinto día natural, a contar a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio.
b) Documentación a presentar: La determinada en la cláusula décima del pliego reguladorde la contratación.
c) Lugar de presentación: Registro del Ayuntamiento de Brahojos de Medina.
8. Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Ayuntamiento de Brahojos de Medina.
b) Domicilio: Ronda de la Alameda S/N.
c) Localidad: Brahojos de Medina.
d) Fecha: Al jueves siguiente al día de la finalización del plazo para la presentación deproposiciones.
e) Hora: 13,00 horas.
9. Modelo de proposición.
Modelo el Anexo del Pliego rector de la contratación.
En Brahojos de Medina, a 10 de febrero de 2020 .-El Alcalde.-Fdo.: Jaime Martín Martín.
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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010BOPVA-B-2020-036
III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CIGALES
Aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2020-0107 de fecha 06 de febrero de 2020, elPadrón de Agua, Basuras y Alcantarillado correspondiente al 4º trimestre de 2019, seexpone al público por espacio de un mes, a contar desde el siguiente al de publicación enel B.O.P., a efectos de que los interesados puedan examinarlos y en su caso presentarrecurso de reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, conforme a lo dispuesto en el Art.14 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso se entenderá desestimado si norecayese resolución expresa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a supresentación.
Contra la resolución del recurso de reposición, expresa o tácita los interesados podráninterponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Valladolid y en los plazos establecidos en el Art. 45 y 46 de la Ley29/1998 de la Jurisdicción de lo contencioso administrativo, dos meses a contar desde elsiguiente de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición o seis mesesa contar desde la fecha de interposición si no fuera resuelto de forma expresa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso queestimen oportuno y conveniente para la defensa de sus derechos.
El presente anuncio servirá de notificación colectiva a los efectos de lo dispuesto en elartículo 102.3 y concordantes de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cigales , a diez de febrero de dos mil veinte.-El Alcalde.-Fdo.: José Ignacio FernándezMariano.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE LAS PANADERAS
En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del PoderJudicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allíestablecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Salade Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargode Juez de Paz Sustituto.
Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de esteAyuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia,acompañada de los siguientes documentos:
Fotocopia del D.N.I.
Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:
Que carece de antecedentes penales. Que no está procesado o inculpado por delitodoloso. Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Que es español, mayor deedad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir enesta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibiciónprevistas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documentoidóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que sehubiere podido incurrir.
Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas parapoder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar el mismo.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Moraleja de las Panaderas, a 11 de febrero de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Lucía HerasGonzález.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DEL PINO
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de febrero de2020 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio de 2020.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg 2/2004 de5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría Generaly durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesadosque se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentarreclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en elapartado 2º del mentado artículo 170.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, elpresupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.
En San Miguel del Pino a 14 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Jonatan GonzaloSánchez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIMANCAS
AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR DIRIGIDASAL ALUMNADO MATRICULADO EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE ELCURSO ESCOLAR 2019-2020
BDNS(Identif.):496594
I.- OBJETO DE LA AYUDA.
Es objeto de estas bases regular la concesión por el Ayuntamiento de Simancas, enrégimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las familias como acción defomento destinada a financiar la adquisición de material escolar para el alumnado quecurse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años) durante el curso escolar 2019-2020, con la colaboración de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid.
II. BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases las familias en las queconcurran los siguientes requisitos:
- Tener a su cargo hijos en edad escolar matriculados en cualquier curso de segundo ciclode Educación Infantil en un Centro Público o Concertado del municipio de Simancasdurante el curso escolar 2019-2020. A este respecto señalar que la fecha de matriculacióndel alumno es indistinta, siempre y cuando se acredite que está matriculado a lo largo delcurso escolar 2019-2020 y como fecha límite antes de que finalice el plazo depresentación de las ayudas económicas al material escolar.
- Figurar las familias empadronadas en el municipio de Simancas (tanto el alumno como almenos uno de los dos progenitores) y residir de modo efectivo en el municipio deSimancas con antelación al día 20 de septiembre de 2019.
- Convivir con el menor a cargo.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
III. IMPORTE DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda será de 89,55 € por alumno. Esta cantidad viene determinada por lasubvención otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid a cada alumno(59,70 €) más la aportación a la que el Ayuntamiento se ha comprometido que es al menosla mitad de la cantidad subvencionada por alumno por la Diputación de Valladolid.
IV. FORMALIZACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Desde el día 18 de febrero de 2020 y hasta el día 13 de marzo de 2020, ambos incluidos.
V. OTROS DATOS DE INTERÉS
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Documentación: la prevista en las Bases de la Convocatoria y Anexos a la misma.
DOCUMENTACIÓN
Junto con la solicitud, Modelo Anexo I, se acompañará la documentación siguiente:
Declaración Responsable según Modelo Anexo II
Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE del solicitante (padre, madre o tutor)
Fotocopia del libro de familia
Volante de empadronamiento. Se incorporará de oficio.
Sentencia o acuerdo regulador en el caso de nulidad, separación o divorcio.
En Simancas, a 18 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: Alberto Plaza Martín
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALÓN DE CAMPOS
ALCALDIA
Mediante Decreto de Alcladía de fecha 17 de febrero de 2020 se ha resuelto:
PRIMERO.-Designar a los siguientes tenientes de Alcalde que sustituirán al Sr. Alcalde enlos casos de vacante, ausencia o enfermedad y por el orden de su nombramiento:
TENIENTE DE ALCALDE 1º. D. Aniceto Maroto González
TENIENTE DE ALCALDE 2º. Dª. Vanesa de las Cuevas del Amo
TENIENTE DE ALCALDE 3º. Dª. Mª Teresa Lorena Vegas Rodríguez
Dejar sin efecto los nombramiento previos que entren en contradicción con la presente.
SEGUNDO.-Delegar en D. Aniceto Maroto González, Teniente de Alcalde Primero, latotalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los casos de vacante, ausencia oenfermedad
La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolverlos procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actosadministrativos que afecten a terceros.
TERCERO.-El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todocaso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposicionesdictadas en los períodos de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones detrascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre. La delegación conferida en el presente Decreto requerirápara su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgadatácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación dela delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en quele sea notificada esta resolución.
CUARTO.-La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia,dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que estacelebre.
QUINTO.-En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente lasprevisiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ydel Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a lasreglas que para la delegación se establecen en dichas normas. Contra este Decreto, quepone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la
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Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo conlo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácterprevio y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en eltérmino de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o biendirectamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de loContenciosoAdministrativo de Valladolid, en el término de dos meses a contar desde el díasiguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, silo Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en elartículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Villalón de Campos a 17 de febrero de 2020.-El Alcalde.-Fdo.: José Ángel AlonsoPérez.
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III.-ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLARDEFRADES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg 2/2004 de 5de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejerciciode 2020, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla: PRESUPUESTO INGRESOS RESUMEN POR CAPITULOS PRESUPUESTO GASTOS RESUMEN POR CAPITULOS
Operaciones Corrientes: Operaciones Corrientes:
Capítulo 1º.- Impuestos directos 51.500,00 Capítulo 1.- Remuneraciones del personal 58.934,96
Capítulo 2º.- Impuestos indirectos 3.000,00 Capítulo 2.- Gastos corrientes en bienes y servicios 100.365,04
Capítulo 3º.- Tasas P. públicos y otros ingresos 70.473,00 Capítulo 3.- Gastos financieros. 500,00
Capítulo 4º.- Transferencias corrientes 64.027,00 Capítulo 4.- Transferencias corrientes 15.000,00
Capítulo 5º.- Ingresos patrimoniales 3.000,00 Capítulo 5.- Fondo de Contingencia
Total 192.000,00 Total 174.800,00
Operaciones de Capital: Operaciones de Capital:
Capítulo 6º.- Enajenación inversiones 81.000,00 Capítulo 6.- Inversiones reales 98.200,00
Capítulo 7º.- Transferencias de capital 0,00 Capítulo 7.- Transferencias de capital 0,00
Capítulo 8º.- Activos financieros 0,00 Capítulo 8.- Activos financieros 0,00
Capítulo 9º.- Pasivos financieros 0,00 Capítulo 9.- Pasivos financieros 0,00
Total 81.000,00 Total 98.200,00
TOTAL INGRESOS 273.000,00 TOTAL GASTOS. 273.000,00
Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 deabril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuaciónse detalla:
PERSONAL FUNCIONARIO:-Denominación del puesto: Secretaría Intervención. (1)
PERSONAL LABORAL:-Denominación del puesto: Alguacil(1)
La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la JurisdicciónContencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en elartículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la formay plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Villardefrades a 06 de febrero de 2020.-La Alcaldesa.-Fdo.: Mª. Encarnación SimónMayo.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Edicto
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 20/2020 de esteJuzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JAVIER FERRADAS FRAILE contra laempresa ACTIVIDADES DE COPAS SL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado lasiguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JAVIERFERRADAS FRAILE, frente a ACTIVIDADES DE COPAS SL, parte ejecutada, por importede 1.743,50 euros en concepto de principal, más otros 317 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Requerir de pago a ACTIVIDADES DE COPAS SL, por la cantidad reclamada enconcepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda,y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficientepara responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas deésta.
-Requerir a ACTIVIDADES DE COPAS SL, a fin de que en el plazo de cinco días,
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manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de laejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el casode inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimientode que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobedienciagrave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que nosean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas ygravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivasperiódicas.
-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienesdel ejecutado.
–En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de laejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguientecertificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por laHacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose laremisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por esteJuzgado en el Banco Santander, nº cuenta ES55 0049 3569 92 0005001274 y enobservaciones 4627 0000 64 002020.
Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldosacreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, asícomo de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que lacorrespondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hastacubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese lasoportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, parala retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objetode apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrirquienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte desus bienes o créditos (arts. 519 y ss del CP y 893 C.Comercio), e indicándosele que debecontestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde sunotificación, bajo los apercibimientos legales.
-Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23, y 274 de la LPL., dése traslado del escritopresentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán lassucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para lasque este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DIAS, instar lo que a suderecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, laspartes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisiónque deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles
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siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en lamisma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ACTIVIDADES DE COPAS SL, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a once de febrero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NUMERO 2
Edico.
D. JOSE LUIS GARCIA ROIG, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de loSocial nº 002 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 6/2020 de este Juzgadode lo Social, seguidos a instancia de D JUAN LUIS TORRES GALA contra la empresaEXTRUST VA 2013, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución,cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, JUANLUIS TORRES GALA, frente a EXTRUST VA 2013, parte ejecutada, por importe de1.118,75 euros en concepto de principal, más otros 224 euros que se fijanprovisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante laejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración deJusticia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parteejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibidaa los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de estaresolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órganojudicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el queademás de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y elcumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrádeducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimientodocumentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechosimpeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar,siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo lacompensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a laestimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de laparte ejecutada EXTRUST VA 2013, dar audiencia previa a la parte actora JUAN LUISTORRES GALA y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, por termino de quince días paraque puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado de acordará loprocedente.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en elartículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las
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partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio ydatos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos delocalización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellosintentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos,siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados.Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, direcciónelectrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados comoinstrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Letrado de laAdministración de Justicia que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAShábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrentecontiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a laresolución recurrida.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EXTRUST VA 2013, en ignoradoparadero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia deValladolid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a once de febrero de dos mil veinte.-El Letrado de la Administración deJusticia.
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Social nº 3 de VALLADOLID, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 662/2019 de este Juzgado delo Social, seguidos a instancia de D/Dª CHAOUTI NACER contra la empresa INDECOLUGO COOPERATIVA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya partedispositiva se adjunta:
En VALLADOLID, a tres de febrero de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIADOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 662/2019, seguidos ainstancia de D. GHAOUTI NACER, frente a INDECO LUGO COOPERATIVA sobredespido
Que, en la demanda formulada por formulada por D. GHAOUTI NACER, frente a INDECOLUGO COOPERATIVA, siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,procede estimar la excepción opuesta por el Fondo de Garantía Salarial sobre falta deacción por despido, sin más pronunciamientos sobre el fondo del asunto.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la mismapodrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberáser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicialdentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simplemanifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmenteal recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de SeguridadSocial, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, quedeberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER anombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274 y el nº 46280000 65 0662 19, debiendo indicar en el campo concepto "recurso" seguido del código "34Social Suplicación", acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en elperiodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sidocondenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta deDepósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar avalbancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar laresponsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anunciode recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación delrecurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INDECO LUGO COOPERATIVA, enignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provinciade Valladolid.
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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuestode la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En Valladolid, a 11 de febrero de 2020.-La Letrada de la Administración de Justicia.-Esperanza Llamas Hermida
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IV.-ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3
Edicto.
Dª ESPERANZA LLAMAS HERMIDA, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 003 DE VALLADOLID.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido ainstancia de D/Dª MARIA DEL MAR VILLORIA FERNANDEZ contra LOGINTECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L., en reclamación por DESPIDO, registradocon el nº DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001022 /2019 se ha acordado, encumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a LOGIN TECNOLOGIASDE LA INFORMACION, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día2/7/2020 a las 09:45 horas, en C/ ANGUSTIAS, 40-44 - Sala 010, para la celebración delos actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente omediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios deprueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y quedichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de laresolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto dela comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, ocuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador,pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de losdos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada talintención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado socialcolegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitarsu designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitossupone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a LOGIN TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION, S.L., seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia ycolocación en el tablón de anuncios.
En Valladolid, a 11 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.-Fdo.:Esperanza Llamas Hermida.
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