de la causa en las obligaciones contractuales

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DE LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

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Page 1: De la causa en las obligaciones contractuales

DE LA CAUSA EN LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES

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En materia de obligaciones, los jurisconsultos romanos emplean la palabra

“causa”

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CAUSALa palabra causa sirve aún para expresar el motivo jurídico del consentimiento del que

se obliga.

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Algunos contratos son nulos cuando la causa falta tales son:

Contrato Sinalagmático Contratos que se forman

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El mandato Contrato innominado

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DE LOS CONTRATOS FORMADOS “VERBIS”

1.- GENERALIDADES

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Los contratos verbis se forman por la pronunciación de la palabra solemne, que hacen mas preciso y mas

cierto el consentimiento de las partes .

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En la época clásica existieron tres tipos de contratos verbís que fueron: la estipulacion, la dictio dotis y la jusjurandum

liberti.

• Estos contratos tiene como caracteres comunes el ser unilaterales y de derecho estricto. Mientras que la estipulacion era de uso general, las otras dos no tenian sino aplicaciones muy limitadas. La dictio dotis a decaido en desenso y el jusjurandum se aplica muy raramente. La estipulacion es lo contrario de las dos ya que se sigue desarrollando.

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DE LA ESTIPULACION

1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA ESTIPULACION

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• La estipulación es un modo de contratar, consistente en una interrogación al efecto de obligar, hecha por el que quiere hacerse acreedor, seguida de una respuesta - hecha por quien consiente en ser deudor - afirmativa y conforme a la pregunta.

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• Es indispensable una interrogación seguida de una respuesta formuladas oralmente. Este tipo de contrato no puede ser hecho por mudos, sordos o ausentes; pues era absolutamente necesaria la presencia de las partes para el cambio de palabras que constituye el contrato.

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• Es preciso que la respuesta sea conforme a la pregunta. Al principio era necesaria esta conformidad en cuanto a los términos de la estipulación, es decir, era necesario utilizar el mismo verbo. En la época clásica esta condición rigurosa ya no se exige, es suficiente que la respuesta indique con claridad el consentimiento del deudor, quien puede utilizar otro verbo o responder en otra lengua si es comprendida por el estipulante, o aun contentarse con una expresión afirmativa. En el Bajo Imperio, una constitución del emperador León, del año 472, decide que ya no es necesario emplear las formulas consagradas por el uso, y que la estipulación es valida, sean cuales sean sus términos, con tal que se demuestre el acuerdo de las partes

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• Cuando los romanos hacían una estipulación, tenían por costumbre redactar un escrito, llamado instrumentum o cautio. Relataba ante todo el objeto del contrato (praefatio), luego el cumplimiento de las formalidades, y terminaba por los nombres y los sellos de los testigos (signatores) que habían asistido al acto. Este escrito no era en modo alguno una condición para la validez de la estipulación, pero era útil desde el punto de vista de la prueba y hacia presumir el cumplimiento regular de las formalidades.