de febrero de 2017 extremaduradoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfmiércoles, 8 de febrero de...

57
III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti- cas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuen- tren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios fores- tales. (Garlitos) .............................................................................................. 3125 Convenios. Resolución de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Polí- ticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se MIÉRCOLES, 8 de febrero de 2017 NÚMERO 27 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

Upload: others

Post on 07-Jul-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios. Resolución de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti-cas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuen-tren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios fores-tales. (Garlitos) .............................................................................................. 3125

Convenios. Resolución de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Polí-ticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se

MIÉRCOLES, 8de febrero de 2017

NÚMERO 27DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

Page 2: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173123

NÚMERO 27

encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales. (Valle de Matamoros) ....................................................................... 3131

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Autorización ambiental. Resolución de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de producción de carbón vegetal, titularidad de D. José Luis González Ramos, en el término municipal de Barcarrota ................................................................................... 3137

Autorización ambiental. Resolución de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la planta de tratamiento de áridos, promovida por Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Valverde de Leganés ............ 3153

V ANUNCIOS

Consejería de Economía e Infraestructuras

Instalaciones eléctricas. Anuncio de 19 de diciembre de 2016 sobre solicitud de autoriza-ción administrativa de instalación eléctrica. Ref.:10/AT-2348-2 .............................. 3167

Incentivos a la inversión. Anuncio de 20 de enero de 2017 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre y Decreto 263/2014, de 9 de diciembre, de modificación del anterior, por el que se establece un régi-men de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a 17 expedientes ......................................... 3168

Incentivos a la inversión. Anuncio de 20 de enero de 2017 por el que se da publicidad a la modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 224/2014, de 6 de octubre y al Decreto 263/2014, de 9 de diciembre ................................................................ 3170

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Subastas. Corrección de errores del Anuncio de 10 de enero de 2017 por el que se da publi-cidad a la enajenación de ganado bovino ............................................................ 3173

Ayuntamiento de Puebla de la Calzada

Normas subsidiarias. Anuncio de 24 de enero de 2017 sobre viabilidad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación UA-5 de las Normas Subsidiarias ............... 3174

Page 3: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173124

NÚMERO 27

Urbanismo. Anuncio de 24 de enero de 2017 sobre viabilidad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación UA-18 de las Normas Subsidiarias ................................ 3174

Ayuntamiento de Villarta de los Montes

Planeamiento. Edicto de 24 de enero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 1/2016 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano ......................... 3175

Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”

Estatutos. Anuncio de 20 de enero de 2017 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos .............................................................................................. 3176

Page 4: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173125

NÚMERO 27

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales. (Garlitos). (2017060129)

Habiéndose firmado el día 4 de octubre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 23 de enero de 2017.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

Page 5: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173126

NÚMERO 27

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y LOS

AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 2000 HABITANTES, QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS DE ALTO RIESGO O SEAN DE ESPECIAL PELIGROSIDAD, PARA

LA PRESTACIÓN DE AYUDA TÉCNICA EN LA ELABORACIÓN DE PLANES PERIURBANOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En Mérida, a 4 de octubre de 2016.

REUN IDOS

De una parte, D. Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud del Decreto 28/2015, de 18 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y facultado para este acto por la Resolu-ción de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería, y según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura.

De otra parte, D. José Álvaro Rodriguez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Garlitos, provincia de Badajoz, en su nombre y representación, en virtud del art. 21.1.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, con facultades para suscribir el presente Convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y poder bastante para convenir en los términos recogidos en el presente Convenio de Colaboración, y al efecto,

EXPONEN

Primero. Se suscribe el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo dispuesto en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulado-ra de las Bases de Régimen local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter volunta-rio, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respe-tar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las conse-cuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa.

Segundo. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, tiene competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incen-dios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen las actuaciones de

Page 6: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173127

NÚMERO 27

prevención de incendios forestales mediante diversos instrumentos, entre los que se encuen-tran los Planes Periurbanos de Prevención, diseñados para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos. El artículo 22 de citado Decreto señala que los Planes Periurbanos serán presentados por los Ayuntamientos ante la Consejería con competencias en materia de incendios forestales, para su aprobación.

Tercero. Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades loca-les de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan supo-ner para la población, creando infraestructuras que permitan defender a la población frente a un eventual incendio forestal.

Por ello, esta Consejería, ha adquirido el compromiso de facilitar ayuda técnica en la elabo-ración de los Planes Periurbanos de Prevención a aquellos municipios de menos de 2000 habitantes, que se encuentren comprendidos en Zonas de Alto Riesgo o sean de especial peligrosidad, como instrumentos para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos.

Por este motivo, la Consejería tiene previsto la suscripción de convenios con todos los Ayun-tamientos que cuenten con menos de 2000 habitantes y se encuentre en Zona de Alto Riesgo o sean de especial peligrosidad.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Garlitos (Badajoz), en cumplimiento de la obligatorie-dad contemplada en la normativa citada anteriormente, y dada la dificultad técnica y econó-mica que supone el cumplimiento de esta obligación a una población que no supera los 2.000 habitantes, acepta la cooperación ofrecida por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente, para recibir ayuda técnica en la elaboración de los mismos. Se compromete a la ejecución de las medidas requeridas para el cumplimiento de las obligaciones suscritas, con las especialidades exigidas por ser Zona de Alto Riesgo.

Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coope-ración, que facilite el cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de la ejecución de su “Plan Periurbano para la prevención de incendios forestales”.

Segunda. Colaboración.

Ambas partes en su condición de Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad y de cooperación recogidos en el art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 7: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173128

NÚMERO 27

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Medio Ambiente.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente se compromete a la asistencia técnica para la elaboración del la Plan Periurbano del Ayunta-miento de Garlitos (Badajoz), que se prestará por personal de la Consejería y no supone gasto alguno para la misma.

Con carácter general, esta asistencia comprende lo siguiente:

— Estudio de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal.

— Visita por los técnicos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales para la evalua-ción del peligro de incendios forestales, comprobación de los terrenos forestales afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.

— Realización de informe técnico y mapas conteniendo la planificación de las actuaciones preventivas, y parcelas afectadas por la planificación.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.

Tras el estudio de viabilidad del Plan Periurbano, el Ayuntamiento Garlitos, se obliga a la aceptación y ejecución de las medidas contempladas en la Resolución aprobatoria del Plan Periurbano, propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente, en las condiciones y plazos que se determinen en la Resolución aprobatoria.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de un año, durante el cual se realizaran todas las medidas de asistencia técnica acordadas en el presente Convenio, que podrá ser prorrogado por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formuladas durante el último mes de cada año natural.

Sexta. Incumplimiento.

El incumplimiento por el Ayuntamiento de las medidas técnicas propuestas conllevara el cese automático de la colaboración, quedando obligado a su ejecución de forma particular.

Séptima. Causa de extinción.

El incumplimiento de las medidas propuestas por la Sección de Prevención de Incendios Forestales.

Octava. Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestión que se suscite por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Page 8: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173129

NÚMERO 27

Novena. Consideraciones finales.

Como Anexo, se adjunta un catálogo de las medidas objeto de asistencia técnica en la elabo-ración del Plan Periurbano de Prevención y Extinción de Incendio, aplicables al presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el lugar y en la fecha indicada.

LA CONSEJERA EL ALCALDE-PRESIDENTE DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, DEL AYUNTAMIENTO DE POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO.- GARLITOS (P.A.) EL SECRETARIO GENERAL.- (Res. 26 de septiembre de 2015 - DOE n.º 184 de 23/09/2015)

Fdo.: Fco. Javier Gaspar Nieto Fdo.: José Álvaro Rodríguez

Page 9: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173130

NÚMERO 27

A N E X O

CATÁLOGO DE MEDIDAS

1. Estudio en gabinete de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal.

2. Visita técnica de los técnicos de la sección de Prevención de Incendios Forestales para la evaluación del peligro de incendios forestales; comprobación de los terrenos forestales afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.

3. Realización de informe técnico y mapas, conteniendo la planificación de las actuaciones preventivas y las parcelas catastrales afectadas por la planificación.

4. Tramitación de los informes preceptivos (Informe de impacto ambiental, informe de afec-ción a Red Natura,…).

INFORMACIÓN OBLIGATORIA PREVIA QUE DEBE APORTAR PREVIO A LA VISITA TÉCNICA:

1. Límites del núcleo urbano si son distintos del que aparece en la oficina virtual de catastro.

2. Hidrantes válidos para el uso del personal de Infoex, existentes en el núcleo urbano.

3. Acuerdo del Pleno, aceptando el compromiso y las obligaciones que supone el Convenio.

• • •

Page 10: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173131

NÚMERO 27

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2017, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales. (Valle de Matamoros). (2017060130)

Habiéndose firmado el día 5 de octubre de 2016, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y los Ayuntamientos de menos de 2000 habitantes, que se encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad, para la prestación de ayuda técnica en la elaboración de planes periurbanos en materia de prevención de incendios forestales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8. del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.

Mérida, 23 de enero de 2017.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

Page 11: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173132

NÚMERO 27

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO Y LOS

AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 2000 HABITANTES, QUE SE ENCUENTREN EN ZONAS DE ALTO RIESGO O SEAN DE ESPECIAL PELIGROSIDAD, PARA LA PRESTACIÓN DE AYUDA TÉCNICA EN LA

ELABORACIÓN DE PLANES PERIURBANOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

En Mérida, a 5 de octubre de 2016.

REUN IDOS

De una parte, D. Francisco Javier Gaspar Nieto, Secretario General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en virtud del Decreto 28/2015, de 18 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento y facultado para este acto por la Resolu-ción de 16 de septiembre de 2015, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería, y según lo dispuesto en el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de Extremadura.

De otra parte, Dña. Manuela Borrachero Carrasco, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayunta-miento de VALLE DE MATAMOROS, provincia de Badajoz, en su nombre y representación, en virtud del art. 21.1.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases de régimen local, con facul-tades para suscribir el presente Convenio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad para obligarse y poder bastante para convenir en los términos recogidos en el presente Convenio de Colaboración, y al efecto,

EXPONEN

Primero. Se suscribe el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en lo dispuesto en los artículos 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen local, que disponen que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter volunta-rio, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios administrativos que suscriban, debiendo ambas partes respe-tar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las conse-cuencias que del mismo se deriven para las propias, para la efectividad de la coordinación y la eficacia administrativa.

Segundo. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, tiene competencias en materia de prevención y extinción de incendios forestales, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Page 12: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173133

NÚMERO 27

En el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incen-dios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura se establecen las actuaciones de prevención de incendios forestales mediante diversos instrumentos, entre los que se encuen-tran los Planes Periurbanos de Prevención, diseñados para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos. El artículo 22 de citado Decreto señala que los Planes Periurbanos serán presentados por los Ayuntamientos ante la Consejería con competencias en materia de incendios forestales, para su aprobación.

Tercero. Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades loca-les de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan supo-ner para la población, creando infraestructuras que permitan defender a la población frente a un eventual incendio forestal.

Por ello, esta Consejería, ha adquirido el compromiso de facilitar ayuda técnica en la elabo-ración de los Planes Periurbanos de Prevención a aquellos municipios de menos de 2000 habitantes, que se encuentren comprendidos en Zonas de Alto Riesgo o sean de especial peligrosidad, como instrumentos para la prevención en el entorno de los núcleos urbanos.

Por este motivo, la Consejería tiene previsto la suscripción de convenios con todos los Ayun-tamientos que cuenten con menos de 2000 habitantes y se encuentre en Zona de Alto Riesgo o sean de especial peligrosidad.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Valle de Matamoros (Badajoz), en cumplimiento de la obligatoriedad contemplada en la normativa citada anteriormente, y dada la dificultad técnica y económica que supone el cumplimiento de esta obligación a una población que no supera los 2.000 habitantes, acepta la cooperación ofrecida por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente, para recibir ayuda técnica en la elaboración de los mismos. Se compromete a la ejecución de las medidas requeridas para el cumplimiento de las obligaciones suscritas, con las especialidades exigidas por ser Zona de Alto Riesgo.

Con el fin de hacer efectivas estas previsiones legales, se acuerda suscribir el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco de colaboración y coope-ración, que facilite el cumplimiento de la obligación del Ayuntamiento de la ejecución de su “Plan Periurbano para la prevención de incendios forestales”.

Segunda. Colaboración.

Ambas partes en su condición de Administraciones públicas se rigen en sus relaciones por los principios de lealtad y de cooperación recogidos en el art. 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Page 13: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173134

NÚMERO 27

Tercera. Obligaciones de la Dirección General de Medio Ambiente.

El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente se compromete a la asistencia técnica para la elaboración del la Plan Periurbano del Ayunta-miento de Valle de Matamoros (Badajoz), que se prestará por personal de la Consejería y no supone gasto alguno para la misma.

Con carácter general, esta asistencia comprende lo siguiente:

— Estudio de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal.

— Visita por los técnicos del Servicio de Prevención de Incendios Forestales para la evalua-ción del peligro de incendios forestales, comprobación de los terrenos forestales afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.

— Realización de informe técnico y mapas conteniendo la planificación de las actuaciones preventivas, y parcelas afectadas por la planificación.

Cuarta. Obligaciones del Ayuntamiento.

Tras el estudio de viabilidad del Plan Periurbano, el Ayuntamiento Valle de Matamoros, se obliga a la aceptación y ejecución de las medidas contempladas en la Resolución aprobatoria del Plan Periurbano, propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Dirección General de Medio Ambiente, en las condiciones y plazos que se determinen en la Resolución aprobatoria.

Quinta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá una vigencia de un año, durante el cual se realizaran todas las medidas de asistencia técnica acordadas en el presente Convenio, que podrá ser prorrogado por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formuladas durante el último mes de cada año natural.

Sexta. Incumplimiento.

El incumplimiento por el Ayuntamiento de las medidas técnicas propuestas conllevara el cese automático de la colaboración, quedando obligado a su ejecución de forma particular.

Séptima. Causa de extinción.

El incumplimiento de las medidas propuestas por la Sección de Prevención de Incendios Forestales.

Octava. Naturaleza y Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y cualquier cuestión que se suscite por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, será de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Page 14: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173135

NÚMERO 27

Novena. Consideraciones finales.

Como Anexo, se adjunta un catálogo de las medidas objeto de asistencia técnica en la elabo-ración del Plan Periurbano de Prevención y Extinción de Incendio, aplicables al presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento por triplicado en el lugar y en la fecha indicada.

LA CONSEJERA LA ALCALDA-PRESIDENTA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, DEL AYUNTAMIENTO DE POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO.- VALLE DE MATAMOROS (P.A.) EL SECRETARIO GENERAL.- (Res. 26 de septiembre de 2015 - DOE n.º 184 de 23/09/2015)

Fdo.: Fco. Javier Gaspar Nieto. Fdo.: Manuela Borrachero Carrasco

Page 15: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173136

NÚMERO 27

A N E X O

CATÁLOGO DE MEDIDAS

1. Estudio en gabinete de las características del núcleo urbano y el ámbito de actuación forestal.

2. Visita técnica de los técnicos de la sección de Prevención de Incendios Forestales para la evaluación del peligro de incendios forestales; comprobación de los terrenos forestales afectados por la franja periurbana y evaluación de las necesidades de actuación.

3. Realización de informe técnico y mapas, conteniendo la planificación de las actuaciones preventivas y las parcelas catastrales afectadas por la planificación.

4. Tramitación de los informes preceptivos (Informe de impacto ambiental, informe de afec-ción a Red Natura,…).

INFORMACIÓN OBLIGATORIA PREVIA QUE DEBE APORTAR PREVIO A LA VISITA TÉCNICA:

1. Límites del núcleo urbano si son distintos del que aparece en la oficina virtual de catastro.

2. Hidrantes válidos para el uso del personal de Infoex, existentes en el núcleo urbano.

3. Acuerdo del Pleno, aceptando el compromiso y las obligaciones que supone el Convenio.

Page 16: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173137

NÚMERO 27

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la instalación de producción de carbón vegetal, titularidad de D. José Luis González Ramos, en el término municipal de Barcarrota. (2017060139)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 23 de marzo de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la Instalación dedi-cada a la producción de carbón vegetal titularidad de D. José Luis González Ramos en el término municipal de Barcarrota con DNI 80048874L.

Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 de su Anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”.

Tercero. La actividad se ubica en la parcela catastral 48 del polígono 15 del término munici-pal de Barcarrota. Las coordenadas UTM de la planta son X = 689.363 m, Y = 4.263.526 m (huso 29, ETRS89).

Cuarto. El Órgano Ambiental publica Anuncio de fecha 4 de mayo de 2016 en su sede elec-trónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información rela-tiva al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dentro del periodo se han recibido alegaciones.

Estas alegaciones, en términos generales, versan sobre la afección a la calidad de la atmós-fera, la salud y la sanidad de explotaciones agrícolas y ganaderas. Al respecto, se han solici-tado informes al Servicio de Sanidad Animal y al Servicio de Sanidad Vegetal; sin que se haya puesto de manifiesto un motivo de denegación de la solicitud de autorización ambiental unificada.

En relación con la afección a la calidad atmosférica se cuenta con estudio de dispersión en la atmósfera de los contaminantes emitidos por la instalación industrial suscrito por José Rangel Gamero, Ingeniero Técnico Agrícola, en el que se demuestra el cumplimiento de los criterios de calidad vigentes.

Quinto. Mediante escrito de 4 de mayo de 2016, la Dirección General de Medio Ambiente remitió al Ayuntamiento de Barcarrota copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU. Asimismo, en el mismo escrito, la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las insta-laciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su compe-

Page 17: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173138

NÚMERO 27

tencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. El Ayuntamiento contesta mediante Informe de fecha 8 de julio de 2016 en el que indica:

— “... parcela 48 del polígono 15, se encuentra calificada como SUELO NO URBANIZABLE, con las categorías de SUELO NO URBANIZABLE ESPECIALMENTE PROTEGIDO Grado 2 nivel 2”.

— “4. Las NNSS de planeamiento municipal en su art. 251 letra B establece que en suelo no urbanizable especialmente protegido, tanto en nivel 1 como en nivel 2 se prohíbe todo tipo de industria, permitiendo únicamente todo aquella industria vinculada al medio rural. La actividad que aquí se informa atendiendo al art. 238.2b de las NNSS es de carácter rural, por lo tanto vinculada al medio rural, aunque debe contar con la preceptiva califica-ción urbanística...”

— “La actividad que aquí se informa CUMPLE con los requisitos que establece las NNSS del planeamiento municipal de Barcarrota para el suelo donde se ubica, aunque se deberá tener en cuenta lo especificado en el punto 4...”.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio se dirigió a los interesados, mediante escritos de fecha 2 y 12 de diciembre de 2016, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los mismos. Durante este trámite se han recibido alegaciones, que reiteran los ya aportadas en el procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra-rias y Territorio.

Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra, en particular en la categoría 4.1 del Anexo II, relativa a “Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no inclui das en el Anexo I”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle algu-na de las actividades que se incluyen en el Anexo II de la Ley 16/2015.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referen-cia, esta Dirección General de Medio Ambiente,

Page 18: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173139

NÚMERO 27

RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de D. José Luis González Ramos, para la instalación de producción de carbón vegetal (epígrafe 4.1 del Anexo II de la Ley 16/2015), ubicada en el término municipal de Barcarrota, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la insta-lación es el AAU 16/069.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.

1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos de envases Envases 15 01 (2)

Lodos de fosas sépticas Aguas residuales sanitarias 20 03 04

Aguas de enfriamiento Enfriamiento del carbón vegetal 16 10 02

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.

2. Las fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos durante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.

Page 19: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173140

NÚMERO 27

- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

1. El complejo industrial consta de 3 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.

Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible

o producto

asociado

Proceso

asociadoN.º Denominación Grupo Código S NS C D

1 Horno de

carbonización de

122,5 m³ (ptn

0,72 MW)

C 03 01 06 03 X X MaderaCarbonización

de la madera

2 Horno de

carbonización de

122,5 m3 (ptn

0,72 MW)

C 03 01 06 03 X X MaderaCarbonización

de la madera

3 Almacenamientos

de carbón vegetal

pulverulento

- (2) 04 06 17 52 X X

Carbón

vegetal

pulverulento

Almacenamiento

S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso

2. De conformidad con el artículo 5, punto 1, apartado b) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:

Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Grupo Código

Instalación global (ptn 1,44 MW) C 03 01 06 03

3. No deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a las chimeneas.

4. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:

FocosAltura mínima de la chimenea

desde el suelo por la clasificación del foco, m

Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el

proyecto presentado, m

1 y 2 4 5,50

5. Las chimeneas deberán contar con un tramo recto y de sección de paso constante previo a la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra sección.

Page 20: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173141

NÚMERO 27

6. En caso necesario, las chimeneas se dotarán de un sistema de impulsión de gases y un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considera-dos en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización ambiental unificada: 3 m/s y 250 ºC.

7. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro inte-rior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al efecto.

8. No se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.

9. No se establecen valores límite de emisión de contaminantes (VLE) a la atmósfera desde los hornos de carbonización ni otras medidas complementarias distintas a las ya indicadas porque, conforme a la información que obra en el expediente:

a) Se cumple con la distancia mínima exigida por la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, desde el límite del suelo urbano o urbanizable, de uso no industrial, hasta los hornos de carbonización de la instalación.

b) El estudio de dispersión de contaminantes emitidos en la atmósfera no muestra supera-ciones de los criterios de calidad del aire del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores lími-te de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.

10. Los almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a la atmósfera debidas a la acción del viento cumpliendo lo establecido en el apartado d.2.

- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico

La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas resi-duales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios. Estas aguas residuales se dirigi-rán a una fosa estanca en la que se almacenen hasta su retirada por parte de un empresa que las gestione de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Page 21: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173142

NÚMERO 27

- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la

instalación

1. El suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.

2. El carbón vegetal se almacenará de manera que quede cubierto por una lona impermeable o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguien-te arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.

3. Los almacenamientos de carbón vegetal sobre suelo desnudo se realizarán en zonas fijas, señalizadas y de la menor extensión posible a fin de reducir el área de deposición de carbonilla sobre el suelo.

4. La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de preve-nir la contaminación del suelo y un sistema estanco de recogida y almacenamiento de las aguas de enfriamiento.

- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación

Conforme al proyecto básico aportado por el titular de la actividad, no se prevén focos de emisión de ruidos y vibraciones.

- f - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio

1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desa-rrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar ante la DGMA comunicación de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artícu-lo , y en particular:

a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.

b) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.

c) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.

d) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la auto-rización.

e) Licencia urbanística de obra.

3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representa-tivas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá iniciar

Page 22: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173143

NÚMERO 27

un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá ser comunicado a la DGMA conforme al artículo 19.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

- g - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado

1. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.

Contaminación atmosférica:

2. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles exter-nos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:

FOCOS (1)FRECUENCIA DEL CONTROL

EXTERNOCONTAMINANTES Y PARÁMETROS A

CONTROLAR

1 y 2 Al menos, cada cinco años

Monóxido de carbono, CO

Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)

Opacidad, escala Bacharach

Dióxido de azufre, SO2

Caudal de gases residuales

Porcentaje de oxígeno

(1) Según numeración indicada en el apartado b.1

3. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquími-cas para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corres-ponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.

4. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8 días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.

5. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.

6. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones

Page 23: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173144

NÚMERO 27

normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.

7. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencial-mente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al mode-lo indicado en el Anexo II de la Instrucción 1/2014, de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de manteni-miento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisio-nes: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Medio Ambiente.

- h - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento

Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:

1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:

— Comunicarlo a la Dirección General de Medio Ambiente en el menor tiempo posible.

— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.

Cierre, clausura y desmantelamiento:

2. En el cierre definitivo de la actividad, el titular de la AAU deberá presentar, con carácter previo al inicio de la fase de desmantelamiento, un plan que recoja medidas de seguridad, higiene y ambientales a aplicar en dicha fase; plan que habrá de ser aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente para su ejecución. Entre otras medidas, deberán garantizar una adecuada gestión de los residuos generados y la retirada de la carbonilla y otros restos de carbón vegetal presentes en el suelo.

- i - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.4, 20 y 21 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Al respecto de la necesidad de renovar la autorización de emisiones a la atmósfera que se incluye en esta AAU, se indica que esta autorización tendrá una vigencia de ocho años,

Page 24: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173145

NÚMERO 27

pasada la cual se renovará por períodos sucesivos, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

2. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGMA la transmisión de su titularidad de la instalación conforme al artículo 22 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter-poner recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, 9 de enero de 2017.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

Page 25: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173146

NÚMERO 27

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Actividad de producción de carbón vegetal a partir de madera en dos hornos de ladrillo refractario.

Entre los dos hornos se contará con una capacidad de producción de unas 20 toneladas de carbón en cada hornada. La producción anual prevista es de 250 toneladas de carbón vegetal.

La instalación se ubica en la parcela catastral 48 del polígono 15 del término municipal de Barcarrota. Las coordenadas UTM de la planta son X = 689.363 m, Y = 4.263.526 m (huso 29, ETRS89).

Infraestructuras, instalaciones y equipos principales:

— Dos hornos de mampostería de 122,5 m3 cada uno.

— Zona de almacenamiento de madera.

— Zona para enfriado del carbón.

— Aseos y vestuarios.

— Fosa de recogida de aguas residuales de aseos y vestuarios.

— Fosa de recogida de aguas de enfriamiento.

— Viales.

Page 26: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173147

NÚMERO 27

Figura 1. Ubicación de los hornos sobre la ortofoto.

Page 27: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173148

NÚMERO 27

Figura 2. Emplazamiento de la instalación.

Page 28: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173149

NÚMERO 27

A N E X O I I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Page 29: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173150

NÚMERO 27

Page 30: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173151

NÚMERO 27

Page 31: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173152

NÚMERO 27

• • •

Page 32: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173153

NÚMERO 27

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación y puesta en marcha de la planta de tratamiento de áridos, promovida por Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Valverde de Leganés. (2017060140)

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2015 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para un proyecto de planta de tratamiento de áridos, promovido por Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, en el término municipal de Valverde de Leganés, con CIF B-06562367.

Segundo. La instalación industrial se ubicará en las parcelas 20, 22 y 24 del polígono 3, del término municipal de Valverde de Leganés. Las coordenadas geográficas son X = 676.168 m; Y = 4.280.591 m; huso 29; datum ETRS89.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura la soli-citud de AAU fue sometida al trámite de información pública, mediante Anuncio de 25 de agosto de 2015 que se publicó en el DOE n.º 211, de 3 de noviembre.

Cuarto. Mediante escrito de 31 de agosto de 2015, la Dirección General de Medio Ambien-te (DGMA) remitió al Ayuntamiento de Valverde de Leganés copia del expediente de soli-citud de la AAU, con objeto de que este ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspon-dientes alegaciones.

Asimismo, mediante este escrito se le solicitó informe de adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU de todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según el artículo 57.5 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, y el artículo 24 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo; e informe de compatibilidad urbanística según se establece en el artículo 7 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

Quinto. Las instalaciones cuentan con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 20 de octubre de 2015 que se adjunta en el Anexo III de la presente resolución.

Sexto. La instalación cuenta con informe de compatibilidad urbanística conforme respecto a las normas subsidiarias de fecha 28 de enero de 2016.

Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley 5/2010 y al artículo 84 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, esta DGMA se dirigió mediante escritos de 25 de octubre de 2016 a Transpor-tes José Miguel y Juan Manuel, SL, y al Ayuntamiento de Valverde de Leganés, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados.

Page 33: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173154

NÚMERO 27

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio es el órgano competente para la resolución del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 56 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y según el artículo 5 del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políti-cas Agrarias y Territorio.

Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 5.7 del Anexo II del citado reglamento, relativa a “Instalaciones dedicadas al apro-vechamiento de áridos”.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 5/2010 y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anexo II del citado decreto.

Cuarto. Vista la documentación obrante en el expediente administrativo, teniendo en cuenta lo manifestado por el interesado, y habiéndose dado cumplimiento a todas las exigencias legales, este Órgano Directivo,

RESUELVE:

Otorgar la Autorización Ambiental Unificada a favor de Transportes José Miguel y Juan Manuel, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de tratamiento de áridos referida en el Anexo I de la presente resolución en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 5/2010, de 23 de junio, de preven-ción y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autoriza-ción, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU 15/092.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA.

-a- Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos generados por la actividad de la instalación industrial se caracteri-zan en la siguiente tabla:

Page 34: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173155

NÚMERO 27

Origen DescripciónCódigoLER(1)

Cantidad máximade producción

Operaciones de mantenimiento

Aceites hidráulicos de minerales no clorados

13 01 10*

Esporádico

Operaciones de mantenimiento

Envases plásticos contaminados 15 01 10*

Esporádico

Operaciones de mantenimiento

Trapos manchados de aceite 15 02 02*

Esporádico

Operaciones de mantenimiento

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 21*

Esporádico

2. Los residuos no peligrosos generados en la actividad de la instalación industrial se caracte-rizan en la siguiente tabla.

Origen DescripciónCódigoLER(1)

Cantidad máximade producción

Envases de cartón no contaminados

Envases de papel y cartón 15 01 01

80 kg

Envases de plásticos no contaminados

Envases plástico 15 01 02

40 kg

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

3. La generación de cualquier otro residuo no indicados en los apartados a.1) y a.2) deberá ser comunicada a la Dirección General de Medio Ambiente con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del mismo.

4. La retirada y gestión de estos residuos, será realizada por empresa autorizada como gestor de residuos.

- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

1. Las instalaciones cuyo funcionamiento de lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. El principal contaminante gene-rado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los focos de emisión que se indican a continuación.

2. La instalación industrial consta de 6 focos de emisión significativos y difusos, que se deta-llan en la siguiente tabla.

Page 35: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173156

NÚMERO 27

Foco de emisiónClasificación Real Decreto 100/2011 Proceso asociado

N.º Denominación Grupo Código

1 Tolva de recepción precribadora

B 04 06 16 01 Recepción del árido de río

2 Molino de cono primario B 04 06 16 01 Trituración del árido

3 Acopio de áridos 12/25 B 04 06 16 50 Almacenamiento y manipulación árido

4 Acopio de áridos 6/12 B 04 06 16 50 Almacenamiento y manipulación árido

5 Acopio de áridos 0/6 B 04 06 16 50 Almacenamiento y manipulación árido

6 Circulación equipos transporte interno

-08 08 04 00

Recepción y expedición árido

3. Dada la naturaleza de los focos de emisión y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el estableci-miento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por la siguiente medida técnica.

Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisio-nes que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:

Contaminante Valor Límite de Inmisión

Partículas PM10 50 μg/Nm3 (valor medio diario)

Page 36: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173157

NÚMERO 27

4. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán la siguientes medidas correctoras:

Foco Medida correctora asociada

1

Se ejecutará un sistema de duchas en la entrada de árido en la tolva de recepción

Se instalarán pantallas cortavientos junto a las tolva de recepción y a cada lado de la misma posicionada de forma perpendicular a la

dirección del viento dominante

2Se ejecutará un sistema de duchas en la entrada de árido en la

entrada al molino

3 Se ubicarán los acopios en los lugares más protegidos del viento dominante

No se realizarán acopios con alturas superiores a 6 metros

Se cubrirán los acopios con toldos o lonas impermeables resistentes a la intemperie

Se dispondrán sistemas de aspersión o riego del acopio de árido 0/6

4

5

6

Se regarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinaria

La maquinaria a velocidad reducida (máximo 40 km/h)

Cubrir las cajas de los camiones de transporte de árido mediante lonas.

- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas

Se dispone de dos casetas cubiertas y hormigonadas para la ubicación de los grupos electró-genos que dotan de energía a la planta.

- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica

El complejo industrial tiene los siguientes focos significativos de ruidos y vibraciones que se detallan en la siguiente tabla.

Equipo N.º equipos Nivel de emisión dB(A)

Cintas transportadoras 5 80

Grupos electrógenos (P>10KW) 2 97

Camiones batea 2 80

Pala cargadora 1 105

Cribas 2 106

Molinos 1 109

Page 37: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173158

NÚMERO 27

- e - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio

En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarro-llarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGMA, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGMA solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valoriza-ción o eliminación.

b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.

c) Calificación urbanística de las instalaciones

d) Licencia de obra.

- f - Fugas, fallos de funcionamiento:

1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instala-ción industrial deberá:

a) Comunicarlo a la DGMA en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.

b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.

En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la insta-lación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.

- g - Prescripciones finales

1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 59 y 61 de la Ley 5/2010 y 30 y 31 del Decreto 81/2011.

2. La actividad deberá inscribirse en los registros correspondientes.

3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.

Page 38: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173159

NÚMERO 27

4. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 153 de la Ley 5/2010, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.

7. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer el intere-sado recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Polí-ticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que se lleve a efecto su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresa-mente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Mérida, 9 de enero de 2017.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, PA (Res. de 16 de septiembre de 2015). El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

Page 39: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173160

NÚMERO 27

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consistirá en la instalación de una planta de tratamiento de áridos para el auto-consumo. Los áridos serán tratados y seleccionados en la planta acopiándose en montones diferentes según su granulometría.

La actividad se ubica en las parcelas 20, 22 y 24 del polígono 3 del término municipal de Valverde de Leganés.

El acceso se realiza por un camino que enlaza directamente las parcelas donde se ubica la planta de tratamiento con la carretera BA-V-2033, de Valverde de Leganés a Barcarrota.

Las infraestructuras e instalaciones serán:

— Zona de tratamiento y selección de áridos.

— Zona de acopios.

— Zona de instalación de casetas:

Caseta de control (8 m2).

Caseta del grupo electrógeno de 100 kVA (8 m2).

Caseta del grupo de 135 kVA (8 m2).

Los equipos principales serán:

Grupo de Clasificación: Tolva de recepción con alimentado de rodillos, cinta de elevación, criba de clasificación con prelavado, cinta de transporte al molino de impactos, cinta de acopios de salida de la criba de gravillas de 6-25 mm, cinta de acopios de salida de la criba de arenas 0-6 mmm y tubería desde la criba hasta el hidrociclon del grupo de lavado.

Grupo de trituración: Molino de impactos Hazemag APK.40 AH y cinta de acopios de salida del molino de material de diámetro 0-25 mm.

Grupo de lavado. Hidrociclón+Escurridor vibrante modelo MS 250x100 y cinta de acopios de salida del grupo de lavado de arenas 0-6 mm.

Grupo depuración: Tanques de decantación de lodos Gosag modelo DR 6,5/20 y cuba de almacenamiento de agua clara.

Grupos electrógenos: uno de 100 kVA para el abastecimiento del molino de impactos y otro de 135 kVA para el abastecimiento del resto de la planta.

Page 40: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173161

NÚMERO 27

A N E X O I I

GRÁFICO

Page 41: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173162

NÚMERO 27

A N E X O I I I

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Page 42: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173163

NÚMERO 27

Page 43: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173164

NÚMERO 27

Page 44: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173165

NÚMERO 27

Page 45: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173166

NÚMERO 27

Page 46: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173167

NÚMERO 27

V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ANUNCIO de 19 de diciembre de 2016 sobre solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica. Ref.:10/AT-2348-2. (2017080064)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres a petición de Eléctricas Pitarch Distribución, SLU, con domicilio en avda. Virgen de Guadalupe, 33-2, de Cáceres, solicitando autorización administrativa para el estableci-miento de una instalación eléctrica cuyas características principales son las siguientes:

Línea eléctrica:

LAMT 13,2 kV “Cruce de Coria-Portezuelo”.

Origen: Apoyo n.º 2348/3.58 a sustituir.

Final: Apoyo n.º 2348/3.55 a sustituir.

Términos municipales afectados: Cañaveral y Garrovillas.

Tipo de línea: Aérea, simple circuito.

Tensión de servicio en kV: 13,2 (20).

Aisladores: Material: Vidrio Tipo: 1507.

Longitud línea aérea en km: 0,587.

Longitud total en km: 0,587.

Emplazamiento de la línea:

Parcela 3, polígono 15 del término municipal de Cañaveral.

Parcela 3008, polígono 1 del término municipal de Garrovillas de Alconétar.

Finalidad: Mejora de las condiciones de seguridad.

Referencia del expediente: 10/AT-2348-2.

A los efectos prevenidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artícu-lo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa, para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio sito en avda. Primo de Rivera, 2 (Edificio Múltiple, 3.ª planta) en Cáceres, y formularse las reclamaciones oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Cáceres, 19 de diciembre de 2016. El Jefe de Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 7 de noviembre de 2016), JUAN CARLOS BUENO RECIO.

• • •

Page 47: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173168

NÚMERO 27

ANUNCIO de 20 de enero de 2017 por el que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 224/2014, de 6 de octubre y Decreto 263/2014, de 9 de diciembre, de modificación del anterior, por el que se establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a 17 expedientes. (2017080121)

El Decreto 224/2014, de 6 de octubre, modificado por el Decreto 263/2014, de 9 de diciem-bre, establece un régimen de incentivos autonómicos a la inversión empresarial de esta Comunidad Autónoma. El artículo 21 del mismo dispone la publicación periódica en el Diario Oficial de Extremadura de la relación de proyectos a los que se les haya otorgado subvención al amparo del Decreto referenciado.

El artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura, prevé la publicación en el Diario Oficial correspondiente de las subven-ciones concedidas con la expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención cuando los importes de las mismas, individualmente consideradas, sean de cuantía superior a 3.000 euros.

En virtud de lo dispuesto en los citados artículos y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a:

Dar publicidad en el Anexo a las subvenciones concedidas a las empresas para el desarrollo de los proyectos de inversión que se han considerado incentivables.

Las subvenciones se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.323A.770.00, Superproyecto 201414049002 “Incentivos complementarios a la inversión”, CP 201414040007 “Incentivos complementarios a la inversión” y 14.04.323A.770.00, Superpro-yecto 201514049006 “3.3.1 Apoyo a la creación y ampliación de capacidades para el desa-rrollo de productos y servicios”, CP 201514040009 “Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos”, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.

Estas acciones están enmarcadas en el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional —FEDER— de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2014-2020, dentro del objetivo temático tercero (OT-3 Mejorar la competitividad de las Pymes). Esto implica que, siempre que sea posible, los proyectos subvencionados estarán cofinanciados por el FEDER en un 80 %. En estos supuestos la Comunidad Autónoma aportaría el restante 20 %.

Mérida, a 20 de enero de 2017. La Directora General de Empresa y Competitividad, ANA MARÍA VEGA FERNÁNDEZ.

Page 48: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173169

NÚMERO 27

A N E X O

EXPEDIENTE TITULAR

INV. SUBVENCIONABLE SUBVENCIÓN

IA-16-0024-A VISUALBEACONS, SL 29.614,00 € 6.810,00 €

IA-16-0088-F ALAS DE COLIBRI, SL 14.000,00 € 1.400,00 €

IA-16-0181-AF ZAME SOC. COOP. LDA. 117.923,00 € 36.560,00 €

IA-16-0213-RDORADO MAYA, LEONARDO ÁNGEL

60.000,00 € 12.000,00 €

IA-16-0219-A LASSO FATELA, ALVARO 24.350,00 € 6.330,00 €

IA-16-0226-ADIMENSA DAMIAN DIAZ SACHEZ, SL

55.349,05 € 12.730,00 €

IA-16-0234-F DIEXAL, SA 23.000,00 € 2.300,00 €

IA-16-0240-AMOVILIDAD EXTREMADURA RAEE, SLU

300.000,00 € 69.000,00 €

IA-16-0243-F PIZZA CORIA, SL 487.396,71 € 3.900,00 €

IA-16-0251-AF REBATE ROMERO, JOSE MARIA 36.008,09 € 12.600,00 €

IA-16-0259-AFMUEBLES GALLEGO SANCHEZ, SL

116.500,00 € 40.780,00 €

IA-16-0260-A GRANITOS TENA, SL 592.500,00 € 154.050,00 €

IA-16-0267-FCARDENAL MOGOLLON, MARIA DEL PILAR

34.527,00 € 3.450,00 €

IA-16-0272-F LOZANO GUTIERREZ, CARLOS 136.284,00 € 9.540,00 €

IA-16-0280-ASANCHEZ VICENTE, JOSE MARIA

72.800,00 € 21.840,00 €

IA-16-0286-F ALAS DE COLIBRI, SL 14.000,00 € 1.400,00 €

IA-16-0287-F ALAS DE COLIBRI, SL 45.669,00 € 4.570,00 €

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Una manera de hacer Europa

• • •

Page 49: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173170

NÚMERO 27

ANUNCIO de 20 de enero de 2017 por el que se da publicidad a la modificación de condiciones de proyectos acogidos al Decreto 224/2014, de 6 de octubre y al Decreto 263/2014, de 9 de diciembre. (2017080122)

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede a dar publicidad a las subvenciones concedidas a los expedientes recalificados mediante Resoluciones de fecha 12 de diciembre de 2016, de la Directora General de Empresa y Competitividad, acogidas al Decreto 224/2014, de 6 de octubre y al Decreto 263/2014, de 9 de diciembre, por el que se estable-ce un régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Mérida, 20 de enero de 2017. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, JUAN ÁNGEL CALDERÓN GARCÍA.

Page 50: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173171

NÚMERO 27

A

NEX

O

EXPE

DIE

NTE

BEN

EFIC

IAR

IOC

ALI

FIC

AC

ION

AN

TER

IOR

CA

LIFI

CA

CIÓ

N M

OD

IFIC

AD

A

IA-1

4-00

08-F

CO

OPE

RA

TIV

AA

GR

ÍCO

LA D

E C

OLO

NO

S,SO

C. C

OO

P.

INV

ERSI

ÓN

SU

BV

ENC

ION

AB

LE:

56

.535

,00

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

54

.885

,00

SUB

VEN

CIÓ

N4.

390,

00 €

SUB

VEN

CIÓ

N:

5.65

0,00

I.A. 1

4-00

97-F

GP

REC

UPE

RA

CIO

NES

Y

REC

ICLA

DO

S, S

L

INV

ERSI

ON

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:11

0.00

0,00

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

103.

500,

00 €

SUB

VEN

CIO

N:

11.0

00,0

0 €

SUB

VEN

CIO

N:

8.05

0,00

I.A 1

4-01

06-F

SOTO

VER

A, M

AR

IA

ISA

BEL

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:37

.103

,00

€IN

VER

SIÓ

N

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:33

.730

,00

SUB

VEN

CIÓ

N:

2.23

0,00

€SU

BV

ENC

ION

2.02

0,00

IA-1

5-00

84-A

FPR

OY

. IN

GEN

IER

IA

MEC

AN

ICA

Y

SOLD

AD

UR

AS,

SL

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:76

0.81

9,68

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

760.

635,

66 €

SUB

VEN

CIÓ

N25

1.07

0,00

€SU

BV

ENC

IÓN

236.

450,

00 €

IA-1

5-01

14-F

VEH

ICU

LOS

IND

UST

RIA

LES

SAN

CH

EZ,

SL

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:7.

274,

33 €

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:7.

274,

33 €

SUB

VEN

CIÓ

N73

0,00

€SU

BV

ENC

IÓN

440,

00 €

IA-1

5-01

90-F

DEL

AM

O F

ERN

AN

DEZ

JE

SUS

MA

RÍA

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:68

.674

,26

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

68.6

74,2

6 €

SUB

VEN

CIÓ

N6.

870,

00 €

SUB

VEN

CIÓ

N5.

200,

00 €

IA-1

5-02

77-F

PAD

ILLA

MA

CÍA

S, JO

MA

RÍA

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:10

8.10

0,00

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

100.

000,

00 €

SUB

VEN

CIÓ

N10

.810

,00

€SU

BV

ENC

IÓN

10.0

00,0

0 €

IA-1

5-03

64-A

FH

ERM

AN

OS

MA

DR

ID

MO

RA

N, S

L

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:52

.190

,00

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

52

.190

,00

SUB

VEN

CIÓ

N18

.260

,00

€SU

BV

ENC

IÓN

15.8

60,0

0 €

IA-1

6-00

50-A

FG

ON

ZALE

Z FE

RN

AN

DEZ

, M

AN

UEL

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:31

.000

,00

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

31

.000

,00

SUB

VEN

CIÓ

N9.

300,

00 €

SUB

VEN

CIÓ

N8.

680,

00 €

Page 51: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173172

NÚMERO 27

IMPU

TAC

ION

PR

ESU

PUES

TAR

IAD

otac

ión

Econ

ómic

a

AP

14.0

4.32

3A,7

70.0

0

SP.

201

4140

4900

2 “I

ncen

tivos

com

plem

enta

rios a

la in

vers

ión”

, C.P

. 201

4140

4000

7 “I

ncen

tivos

com

plem

enta

rio a

la in

vers

ión”

.

83.4

17.0

00 E

uros

AP

14.0

4.32

3A.7

70.0

0

SP

201

5140

4900

6 “3

.3.1

Apo

yo a

la c

reac

ión

y am

plia

ción

de

capa

cida

des

para

el

desa

rrol

lo d

e pr

oduc

tos

y se

rvic

ios”

C.P

.20

1514

0400

09 “

Des

arro

llo d

e ac

tuac

ione

s, in

stru

men

tos y

pro

gram

as p

ara

faci

litar

la fi

nanc

iaci

ón d

e nu

evos

pro

yect

os”

P.O

FED

ER d

e Ex

trem

adur

a 20

14-2

020

.O

bjet

ivo

Tem

átic

o O

T-3

Mej

orar

la c

ompe

titiv

idad

de

las P

ymes

.Ta

sa d

e co

finan

ciac

ión

80%

Fond

o Eu

rope

o de

Des

arro

llo R

egio

nal

Una

man

era

de h

acer

Eur

opa

IA-1

6-01

22-F

MA

RTI

NEZ

MO

REN

O,

FRA

NC

ISC

O

INV

ERSI

ÓN

SUB

VEN

CIO

NA

BLE

:12

.860

,74

€IN

VER

SIÓ

NSU

BV

ENC

ION

AB

LE:

12

.860

,74

SUB

VEN

CIÓ

N90

0,00

€SU

BV

ENC

IÓN

600,

00 €

Page 52: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173173

NÚMERO 27

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 10 de enero de 2017 por el que se da publicidad a la enajenación de ganado bovino. (2017080151)

Advertido error en el Anuncio de 10 de enero de 2017 por el que se da publicidad a la enaje-nación de ganado bovino, publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 19, de fecha 27 de enero, se procede a su oportuna rectificación.

En la página 2172, en el Anexo I:

Donde dice:ANEXO I.

SUBASTA DE GANADO BOVINO

DEL LOTE

TIPO DE PRODUCTO Nºs DE LOTES

CANTIDAD/LOTE

EDAD

PESO

VALORACIÓN MÍNIMA LOTE

UBICACIÓN

PLAZO MÁX.

RETIRADA

1

Cabestros blancos cacereños con adiestramiento finalizado

1

2 Machos

4 años

610-617 kgs.

1.600€ unidad/ 3.200€ lote

C.F.M.R. MORALEJA

2

Cabestros blancos cacereños con adiestramiento finalizado

1

2 Machos

3,5

años

598-600 kgs.

1.600€ unidad/ 3.200€ lote

C.F.M.R. MORALEJA

NOTA: SUBASTA DE AMBOS LOTES PARA VIDA. CENTRO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL Avda. Lusitania, s/n 10840-MORALEJA Teléfono 927/01-38-60

NOTA: CABESTROS CON PROCESO DE ADIESTRAMIENTO (ATADO, RAMALEADO, ENGANCHADO,...) FINALIZADO PARA MANEJO DE

RESES.

Debe decir:ANEXO I.

SUBASTA DE GANADO BOVINO

DEL LOTE

TIPO DE PRODUCTO Nºs DE LOTES

CANTIDAD/LOTE

EDAD

PESO

VALORACIÓN MÍNIMA LOTE

UBICACIÓN

PLAZO MÁX.

RETIRADA

1

Cabestros blancos cacereños con adiestramiento finalizado

1

2 Machos

4 años

610-617 kgs.

1.400€ unidad/ 2.800€ lote

C.F.M.R. MORALEJA

2

Cabestros blancos cacereños con adiestramiento finalizado

1

2 Machos

3,5 años

598-600 kgs.

1.400€ unidad/ 2.800€ lote

C.F.M.R. MORALEJA

NOTA: SUBASTA DE AMBOS LOTES PARA VIDA. CENTRO DE FORMACIÓN DEL MEDIO RURAL Avda. Lusitania, s/n 10840-MORALEJA Teléfono 927/01-38-60

NOTA: CABESTROS CON PROCESO DE ADIESTRAMIENTO (ATADO, RAMALEADO, ENGANCHADO,...) FINALIZADO PARA MANEJO DE

RESES.

Mérida, 6 de febrero de 2017. El Director General de Agricultura y Ganadería. ANTONIO CABEZAS GARCÍA.

Page 53: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173174

NÚMERO 27

AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DE LA CALZADA

ANUNCIO de 24 de enero de 2017 sobre viabilidad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación UA-5 de las Normas Subsidiarias. (2017080124)

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, en respuesta a la consulta previa sobre programación de la Unidad de Actuación UA-5 de las NNSS, formulada por la Agrupación de Interés Urbanístico UA-5 acordó declarar la viabilidad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación, determinando la forma de gestión indirecta por el sistema de compensación y conceder a la entidad solicitante el plazo de dos meses para la presentación del Programa de Ejecución correspondiente, así como las garan-tías y compromisos exigidos por la Ley para asegurar el completo desarrollo de la actuación, con la advertencia de que el simple transcurso de este plazo sin que se hubiera presentado toda la documentación exigible determinará la caducidad de la determinación del sistema de compensación por Ministerio de la Ley, y sin necesidad de trámite ni declaración administrati-va algunos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001, iniciándose a partir de la última publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, o periódico regional Hoy, el cómputo de un plazo de dos meses durante el cual, deberá presentarse el Programa de Ejecución.

Puebla de la Calzada, 24 de enero de 2017. El Alcalde, JUAN M.ª DELFA CUPIDO.

• • •

ANUNCIO de 24 de enero de 2017 sobre viabilidad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación UA-18 de las Normas Subsidiarias. (2017080126)

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, en respuesta a la consulta previa sobre programación de la Unidad de Actuación UA-18 de las NNSS, formulada por la Agrupación de Interés Urbanístico UA-18 acordó declarar la viabili-dad de la actuación urbanizadora de la Unidad de Actuación, determinando la forma de gestión indirecta por el sistema de compensación y conceder a la entidad solicitante el plazo de dos meses para la presentación del Programa de Ejecución correspondiente, así como las garantías y compromisos exigidos por la Ley para asegurar el completo desarrollo de la actuación, con la advertencia de que el simple transcurso de este plazo sin que se hubiera presentado toda la documentación exigible determinará la caducidad de la determinación del sistema de compensación por Ministerio de la Ley, y sin necesidad de trámite ni declaración administrativa algunos.

Page 54: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173175

NÚMERO 27

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 15/2001, iniciándose a partir de la última publicación de este Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, o periódico regional Hoy, el cómputo de un plazo de dos meses durante el cual, deberá presentarse el Programa de Ejecución.

Puebla de la Calzada, 24 de enero de 2017. El Alcalde, JUAN M.ª DELFA CUPIDO.

AYUNTAMIENTO DE VILLARTA DE LOS MONTES

EDICTO de 24 de enero de 2017 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 1/2016 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. (2017ED0010)

Aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2016 la modificación puntual 1/2016 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Villarta de los Montes, promovida por este Ayuntamiento y redactada por la Oficina de Gestión Urbanística, Vivienda, Arquitectura y Territorio de las Mancomuni-dades de Cijara y Siberia, cuyo objetivo consiste en la ampliación del suelo urbano, mediante la reclasificación y calificación, como suelo urbano consolidado con uso dotacio-nal público y residencial, de terrenos de propiedad municipal, así como el establecimiento de la ordenación detallada de la totalidad de los terrenos afectados, hasta el momento incluidos en la parcela 28 del polígono 8 del catastro de rústica, se somete a información pública por el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo los interesados podrán examinar la documentación y formular las alega-ciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y 128 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Villarta de los Montes, 24 de enero de 2017. El Alcalde-Presidente, ANTONIO MIGUEL SÁNCHEZ.

Page 55: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173176

NÚMERO 27

MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS “LA SERENA-VEGAS ALTAS”

ANUNCIO de 20 de enero de 2017 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos. (2017080119)

El Pleno de la Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, en sesión ordi-naria celebrada el día 17 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la modificación de sus estatutos para su adaptación a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local; consistiendo la misma en la modificación de la redacción del artículo 2, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.

1. Los fines de la Mancomunidad serán la ejecución en común de las siguientes obras y servi-cios determinados, atribuidos a las entidades locales mancomunadas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

a) Medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los resi-duos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmos-férica en las zonas urbanas.

b) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

c) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Promoción de políticas de igualdad y contra la violencia de género.

e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.

f) Protección de la salubridad pública.

g) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.

h) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.

Asimismo, la Mancomunidad podrá llevar a cabo las obras y servicios necesarios para que los municipios y las entidades locales menores mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios correspondientes de su competencia de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.e) de la Ley 17/2010, de 22 de diciem-bre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, la modificación esta-tutaria ha sido aprobada por el órgano plenario de cada una de las entidades locales que integran la Mancomunidad, igualmente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros; y en el caso de las entidades locales menores, la aprobación de la modificación ha exigido, además del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros

Page 56: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

Miércoles, 8 de febrero de 20173177

NÚMERO 27

de la respectiva Junta Vecinal, la ratificación por el Pleno del municipio matriz al que pertene-cen, siempre por idéntica mayoría.

Los acuerdos plenarios han sido adoptados por las respectivas entidades en las fechas que se expresan a continuación:

Entidad Fecha Acuerdo PlenarioFecha ratificación municipio matriz

CAMPANARIO 27 de enero de 2016 no procede

CORONADA, LA 26 de enero de 2016 no procede

ENTRERRIOS 29 de enero de 2016 25 de febrero de 2016

HABA, LA 5 de febrero de 2016 no procede

MAGACELA 18 de marzo de 2016 no procede

NAVALVILLAR DE PELA 9 de mayo de 2016 no procede

ORELLANA LA VIEJA 1 de febrero de 2016 no procede

PALAZUELO 19 de enero de 2016 11 de febrero de 2016

PUEBLA DE ALCOLLARÍN 8 de abril de 2016 21 de abril de 2016

RENA 19 de julio de 2016 no procede

VALDIVIA 3 de marzo de 2016 31 de marzo de 2016

VILLANUEVA DE LA SERENA 11 de enero de 2016 no procede

VILLAR DE RENA 11 de febrero de 2016 no procede

ZURBARÁN 26 de febrero de 2016 31 de marzo de 2016

El expediente ha sido sometido a información pública e informado por los organismos competentes.

En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66.1.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extrema-dura, se procede a la publicación de la modificación estatutaria en el Diario Oficial de Extre-madura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada una de las entidades que la integran.

Villanueva de la Serena, 20 de enero de 2017. La Presidenta, INÉS MARÍA ESCOBAR MORENO.

Page 57: de febrero de 2017 EXTREMADURAdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2017/270o/270o.pdfMiércoles, 8 de febrero de 2017 3123 NÚMERO 27 encuentren en zonas de alto riesgo o sean de especial peligrosidad,

JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]