de evaluacion y promocion escolar de la educacion … · aplicación de instrumentos de evaluación...

34
REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION GENERAL BÁSICA DECRETO 511/97 Liceo Polivalente "María Ward" Los Carrera 467 - Fono 42/2426800 SAN IGNACIO

Upload: others

Post on 20-Oct-2019

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

DE LA

EDUCACION GENERAL BÁSICA

DECRETO 511/97

Liceo Polivalente "María Ward"

Los Carrera 467 - Fono 42/2426800

SAN IGNACIO

Page 2: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

2

INTRODUCCIÓN

El Liceo Polivalente “María Ward”, reconocido oficialmente por el Ministerio de

Educación, mediante Resolución Exenta Nº 2803 de agosto de 1961, se ubica

geográficamente en la región del Ñuble provincia del Di güillín, comuna de San Ignacio –

provincia de Ñuble- e imparte enseñanza Científico Humanista y Técnico Profesional en

todos sus niveles: Prebásica, Básica y Educación Media.

Los principales fundamentos del Proyecto Educativo de la Comunidad Liceana

los encontramos en los principios generales que orientan el quehacer de la Congregación

de Jesús, de la cual el Liceo Polivalente es parte. Se persigue con este proyecto la

formación cultural, valórica y cristiana de sus educandos. Para ello se proponen y

realizan un conjunto de acciones tendientes a reconocer los talentos de cada uno de sus

estudiantes, que acepten realistamente las debilidades y potencialidades que poseen y

se esfuercen por alcanzar el máximo desarrollo de sí mismo.

Consecuente con lo señalado, el marco de normas establecidas en este

Reglamento de Evaluación buscan producir el mejoramiento de los aprendizajes de los

alumnos mediante un sistema de evaluación permanente, flexible y que utiliza una

diversidad de métodos y operaciones; se evalúa para dignificar y provocar el crecimiento

personal. Esta flexibilidad implica también el estricto cumplimiento a la normativa

indicada. Existe entonces el compromiso y la confianza basados en la valoración de la

persona, requisito básico para el buen funcionamiento de la comunidad escolar.

Estos principios y otros considerandos tales como: las orientaciones del sistema

educacional en Chile, las características de nuestros educandos; el entorno geográfico,

etc., han determinado que el Consejo de Profesores, después de analizar el Decreto

Supremo Nº 511 exento del 08.05.97 y sus modificaciones, haya acordado una serie de

disposiciones que pasan a constituir el Reglamento Interno de Evaluación y Promoción

Escolar de la Educación General Básica.

Page 3: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

3

DISPOSICIONES GENERALES

ART.: Nº 1

Este Reglamento Interno de Evaluación, basado en el Decreto Supremo Nº 511 de 1997 y sus modificaciones, será aplicado exclusivamente en el nivel de enseñanza básica.

ART.: Nº 2

El período escolar adoptado por el Liceo corresponde al semestre y para tales efectos se ceñirá a las disposiciones que se establezcan en el Calendario Escolar Regional de cada año.

DE LAS EVALUACIONES: ART.: Nº 3

Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores, subsectores o asignaturas del Plan de Estudio. Cuando existieren antecedentes que significaran dificultades para cursar en forma regular un subsector o asignatura, habrá una consideración especial, traducida principalmente en una evaluación diferenciada para el estudiante. En Consejo de Profesores y/o el equipo multiprofesional de integración analizarán las situaciones especiales de Evaluación Diferenciada, según el plan de adecuación curricular para todo estudiante que presente NEE , según decreto nº83 del año 2015.

ART.: Nº 4

En las evaluaciones se considerará el proceso y el producto de los aprendizajes y todas ellas se orientarán teniendo como base el principio de flexibilidad. Fundamentalmente se realizarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

A. Evaluación diagnóstica: Se aplicará obligatoriamente en cada una de las asignaturas del plan de estudio al inicio del año escolar. Su propósito principal es el de determinar la presencia o ausencia de conocimientos previos y se registrará mediante los conceptos MB, B, S,I. De igual modo se registrará evaluación diagnóstica en los talleres impartidos en estos niveles. Esta evaluación deberá estar registrada en el libro de clases al finalizar el mes de marzo.

A.

B. Evaluación Formativa: Estará presente durante todo el proceso de aprendizaje y su propósito principal es identificar las áreas deficientes que requieren de un tratamiento especial, al no ser comprendidas por los estudiantes . Este tipo de evaluación podrá ser considerada por el docente a objeto de beneficiar al estudiante en su evaluación sumativa.

Page 4: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

4

C .Evaluación Sumativa: Podrá ser aplicada mediante diversos instrumentos o procedimientos; se representará mediante la calificación en cifra y/o concepto y

establecerá la calidad del conjunto de los aprendizajes. Pruebas, controles orales u escritos, evaluaciones físicas en el caso de la educación física, Prácticas en el caso del área tp ; u otras trabajadas y consensuadas profesor alumno) se representará mediante la calificación en cifra y establecerá la calidad del conjunto de los aprendizajes.

Todas las evaluaciones señaladas en este artículo deberán estar registradas en el libro de clases y contar con otro tipo de respaldo que permita evitar la pérdida de

información. (cuaderno panorámico u planificador docente, sistema informático de notas) ART.: Nº 5:

Las evaluaciones indicadas en el artículo Nº 4 deberán ser registradas en el libro de clases .Su aplicación tendrá un oportuno conocimiento del interesado; deberán explicitarse los objetivos a medir y el puntaje que se le asigne a cada uno de los items. El alumno, padres y apoderados serán informados de los instrumentos de evaluación y fecha cuando se realizara dicha evaluación.

Junto al registro de evaluaciones en el libro de clases el docente del subsector estará obligado a ingresar cada una de las evaluaciones en el programa computacional de notas que tiene el liceo. El ingreso de estas evaluaciones en este programa deberá realizarse con la mayor diligencia. de acuerdo al calendario entregado por coordinación pedagógica y evaluador

ART.: Nº 6 Para que el proceso de evaluaciones se desarrolle normalmente, el profesor deberá tener presente:

Fecha

Nº de evaluaciones registradas

Prim

er

Sem

estr

e

Marzo Abril Mayo Junio y/o 1ero. días de Julio

Finalizada la evaluación diagnóstica. Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales. Entre 50 y 70% 100% de evaluaciones parciales. Tener los promedios semestrales.

Segunda

S

em

estr

e

Agosto y septiembre Octubre Noviembre.

Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales. Entre 50 y 70 %. 100% de evaluaciones parciales. Tener promedios del semestre y anuales.

Observación: Tener presente programa de finalización de semestre y/o del año. ART.: Nº 7:

Los resultados de las evaluaciones serán entregados a los interesados en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la fecha en que fue aplicada la evaluación, dejándose inmediatamente registrada en el leccionario e ingresada al sistema computacional. .

Page 5: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

5

Las evaluaciones escritas, trabajos prácticos, o cualquier informe escrito deberá ser devuelto al alumno – debidamente revisado. El alumno tiene derecho a conocer el resultado de una evaluación sumativa, previo a la realización de una evaluación de la misma naturaleza y ella deberá estar registrada en el libro de clases. El docente considerará instancias para analizar los resultados obtenidos por los alumnos y aplicar diversas acciones remediales para mejorar los aprendizajes descendidos.

ART.: Nº 8 El estudiante no podrá ser sometido a más de dos evaluaciones escrita sumativa por día. .(a menos que ellos soliciten cambio de fecha)

ART.: Nº 9

En la asignatura de Religión, las evaluaciones parciales serán en cifras y los promedios de semestre y de año se registrarán utilizando la escala de conceptos (MB, B, S, I, .No será considerada para la obtención del promedio general ni incidirá en la promoción del estudiante. El promedio de Religión en los niveles de quinto a octavo, irá como una nota parcial a la asignatura de Historia y Geografía. Los talleres considerados en la enseñanza básica (taller de inglés, y taller de recreación) que son parte del Plan de Estudio incorporados con la Jornada Escolar Completa, se evaluarán en cifras. Los promedios de cada uno de los semestres y el promedio anual se registrarán utilizando los conceptos MB, B, S e I y no incidirán en la promoción del estudiante. La asignatura de Orientación será evaluada en cifras en los niveles de Enseñanza Básica, no incidiendo en la promoción de los alumnos.

ART.: N 10. En los niveles básicos 3º, 4º; 5º , 6º, 7º y 8º la asignatura de Artes Visuales y Música serán evaluados en cifras de manera independiente, incidiendo en la promoción del estudiante. ART.: Nº11.

Los procedimientos evaluativos aplicados por los docentes considerarán diferentes estrategias, todas ellas conducentes a la búsqueda del éxito de los aprendizajes de los alumnos. Entre estas estrategias cabe citar:

Evaluación de proceso y no sólo de producto.

Poner en práctica la autoevaluación y la coevaluación.

Aplicación de la evaluación diferenciada. tal como lo solicita en decreto 83 en sus adecuaciones de acceso y de objetivo.

Evaluación recontextualizando lo aprendido, es decir, aplicar lo aprendido fuera del aula.

Utilizar la fijación de "criterios de éxito" individuales.

Page 6: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

6

ART.: Nº 12. El número de calificaciones parciales a registrar en cada uno de las asignaturas en el semestre estará directamente relacionado con el número de horas de clases de la asignatura. Se deberá registrar un mínimo de una calificación por cada hora de clases, excepto en asignaturas con 2 hrs de clases donde el número de calificaciones será de tres como mínimo. La asignatura de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, pudieran tener seis evaluaciones parciales por semestre. ART.: Nº 13.

La nota final de cada uno de los semestres -en todas las asignaturas- corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales que haya obtenido el alumno. 13:1 En el NB 1º, 2º los promedios semestrales y anual son aritméticos. 13:2 El promedio anual en los niveles básicos 3º, 4º, 5º, y 6º corresponderá al promedio aritmético del 1º y 2º semestre.

ART.: Nº 14

Los estudiantes deberán cumplir con el calendario de evaluaciones acordado con los docentes en cada una de las asignaturas. Razones justificadas podrán alterar levemente dicho compromiso escolar, situación que se analizará directamente entre profesor de asignatura y alumno interesado. El alumno que no justifique o comunique oportunamente su inasistencia a una instancia evaluativa, tendrá obligatoriedad de regular dicha situación durante la semana en que se incorpore a clases, caso contrario él o la docente procederá criterialmente a corregir dicha anomalía. Cuando se trate de problemas de salud, deberá presentar certificación médica a inspectoría, para que se informe a coordinación de ciclo y profesor jefe.

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA: ART Nº 15:

Cuando el alumno presente dificultades para ser sometido a los procedimientos regulares de evaluación, ya sea en una o varias asignaturas y/o actividades, podrán aplicársele procedimientos especiales -o una evaluación diferenciada- de acuerdo al impedimento o naturaleza del diagnóstico existente (embarazadas y otras patologías de carácter médico), este procedimiento será monitoreado por

UTP y Orientación. Previo informe del profesor de asignatura y profesor jefe.

ART.: Nº 16:

El profesor de asignatura, en conjunto con el profesor jefe, serán los encargados de

informar oportunamente a la Coordinación Pedagógica los alumnos que estén en esta situación. Esta información será entregada por escrito.

Page 7: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

7

ART.: Nº 17

Los estudiantes que conforman el programa de integración tendrán una evaluación diferenciada. Previo al registro de la evaluación en el libro de clases el docente del subsector y el profesor de PIE consensuarán la evaluación del estudiante.

ART. Nº 18

La evaluación diferenciada podrá también ser aplicada a todo un curso, a un grupo o a un estudiante en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. La aplicación de esta evaluación diferenciada debe considerar:

Utilizar diversos instrumentos de medición: pruebas, observación, informes, entrevistas, cuestionarios, trabajos, tareas, experiencias, etc.

Utilizar medios evaluativos que estimulen las capacidades y aptitudes individuales.

Asignación de tareas que impliquen conclusiones propias de los alumnos y evaluarlas en este sentido.

Cambiar actividades comunes para todos, por otras factibles que presenten NEE

.

Aplicar la autoevaluación y coevaluación.

Preparar pruebas que estimulen la autoestima y den posibilidades de éxitos.

Valorar los aportes personales.

Aplicación de instrumentos de evaluación especial.

Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento.

Compromiso del alumno con su proceso de aprendizaje.

Superación personal del alumno o competencia consigo mismo.

Problemas de adaptabilidad escolar. El establecimiento educacional posee estrategias para regularizar la situación de

estudiantes que se incorporen a un determinado nivel, (sean estos rezagos pedagógicos, alumnos/as provenientes de otros países u de otra índole que se incorporen a nuestros establecimientos educacional), el establecimiento procederá de acuerdo a lo que estipula el Mineduc, matriculando provisionalmente a los alumnos en los respectivos cursos, para luego solicitar a la dirección provincial de educación Ñuble las correspondientes autorizaciones para regularizar su situación académica.

DE LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES. Hoy OA ART.: Nº 19.

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales OA se registrará en el Informe Personal y Social del alumno, el que se entregará a los padres y apoderados al término de cada uno de los semestres.

ART.: Nº 20.

El Informe Personal y Social del alumno tiene fines estrictamente educativos, es individual, es de carácter confidencial y debe ser considerado como un indicador con valor relativo, susceptible a cambios en el transcurso del tiempo.

Page 8: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

8

ART.: Nº 21.

La información a registrar en dicho informe podrá ser recogida utilizando distintos medios:entrevistas, autoevaluación, etc. Será el profesor jefe el encargado de completar dicho informe, asesorándose con docentes que impartan clases al estudiante.

ART.: Nº 22

La evaluación de los objetivos transversales -considerada en todas las asignaturas o actividades- estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos establecidos en el Dcto. Nº 40.

DE LAS CALIFICACIONES

ART.: Nº 23

Las evaluaciones sumativas serán expresadas como calificaciones de los alumnos y se registrarán utilizando la escala numérica de 2,0 a 7,0 (primero a cuarto básico) de quinto a octavo se mantendrá la escala de 1, 0 a 7,0; con un decimal, aproximando la décima al decimal superior si la centésima es igual o mayor que 5. Frente a situaciones especiales en que el estudiante obtenga la calificación mínima y no demuestre interés ni realice los esfuerzos necesarios de superación, el profesor de la asignatura podrá citar a su apoderado para informarle de la situación y corregir el problema.

ART.: Nº 24

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas y formativas se expresarán mediante una escala de conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).

ART.: Nº 25.

La calificación mínima de aprobación en cada uno de las, asignaturas o actividades de aprendizaje será de cuatro coma cero (4,0).

ART.: Nº 26.

Cuando los resultados de una evaluación sumativa realizada a un curso tengan un porcentaje igual o superior al 50% calificaciones insuficientes, será el profesor de asignatura, en conjunto con la Coordinación Pedagógica, quienes buscarán las situaciones remediales pertinentes. Lo señalado no implica necesariamente la anulación de la evaluación de bajos resultados.

Estrategias como reevaluar el instrumento, con el alumno o alumnos y posteriormente entregar un informe a coordinación pedagógica de los resultados obtenidos por estos alumnos con notas descendidas.

.

Page 9: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

9

DE LA PROMOCION: ART.: Nº 27.

Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 4º Año de enseñanza Básica, que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. Asimismo, los alumnos con necesidades educativas especiales en calidad de integrados a la educación regular estarán sujetos a las mismas medidas anteriores, considerando las adecuaciones curriculares realizadas en cada caso, y quedando registro en informe del profesor especialista. Para la promoción de los alumnos 1º a 8º año de enseñanza básica se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del plan de estudio y la asistencia a clases. En estos cursos se considera entonces copulativamente rendimiento y asistencia.

1. Respecto al logro de objetivos (rendimiento).

a) Serán promovidos los alumnos que hubieran aprobado todas las, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos que no hubieran aprobado una, asignatura o

actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de cuatro coma cinco (4,5) o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado dos,

asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de cinco como cero (5,0) o superior, incluidos los no aprobados.

d) En caso promedio final de una signatura o módulo sea de 3,9, e incida en la repitencia del nivel, el profesor de asignatura realizará un examen global, el que será registrado con nota parcial anexa

e) Promoción de estudiantes NEE permanentes: la o los estudiantes con necesidades educativas de carácter permanente, serán promovido/as si cumplen con los objetivos propuestos en plan de adecuación curricular individual(PACI)

f) El establecimiento aplicara a los alumnos y alumnas que reprueben un máximo de dos asignaturas, un procedimiento evaluativo especial, que incluya objetivos fundamentales y contenidos mínimos de los subsectores o asignaturas reprobadas, en un plazo máximo de 15 dias contados desde el momento que se le informa de las asignaturas reprobadas. El estudiante tiene la obligación de rendir ambas asignaturas o subsectores reprobados lo que permitirá ver su situación de promoción o repitencia, esto debe ser informado también al apoderado.( extracto articulo nº 8 decreto 2169del 2007)

Page 10: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

10

2. Respecto de la asistencia.

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas ( solicitud de inasistencia a coordinación pedagógica), el Director del establecimiento y el profesor jefe podrán autorizar la promoción de los estudiantes de estos niveles 1º a 8º básico.

ART.: Nº 28

El Director del establecimiento, la Coordinación. Pedagógica y el Consejo de Profesores del curso que corresponda analizarán los antecedentes y resolverán aquellas situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, tales como: Ingreso tardío a clases, ausencias a clases por períodos prolongados, finalización anticipada del año escolar, situaciones de embarazo, servicio militar, traslados, otras similares.

ART.: Nº29

Los antecedentes a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentados por el apoderado en forma escrita a la Coordinación Pedagógica y, cuando corresponda, adjuntar los documentos que avalen dicha situación de excepción. La resolución también se entregara por escrito al apoderado, en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la fecha en que fue presentada la solicitud a la Coordinación Pedagógica respectiva.

ART.: Nº 30

La Dirección del Liceo y el Cuerpo de Profesores no aceptará presión o influencia externa en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus estudiantes.

ART.: Nº 31

Todas las situaciones referidas a evaluación y promoción de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del año escolar respectivo. Finalizado el proceso, el Liceo entregará a sus alumnos un certificado anual de estudio en donde estarán indicadas las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas y la situación final correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES.

ART. Nº 32

Las disposiciones establecidas en este Reglamento de Evaluación y las modificaciones que pudieran introducírsele serán comunicadas oportunamente a los padres y apoderados y a los estudiantes. Es el profesor jefe el responsable de

Page 11: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

11

informar el reglamento de evaluación pudiendo solicitar colaboración a la coordinación Pedagógica.

ART.: Nº 33

El Profesor de cada subsector llevará un registro personal de cada uno de las calificaciones que obtenga el alumno en los diferentes niveles en donde imparta enseñanza. Estas evaluaciones deberá traspasarlas oportunamente al libro de clases y al programa computacional de notas, existiendo plena coincidencia entre ellas.

ART.: Nº 34 Prohibición al docente para modificar evaluaciones registradas en el libro de clases . Cuando determine otorgar nuevas oportunidades al alumno se deberá registrar como una evaluación anexa. cuando el docente se equivoque al registrar una evaluación en el libro de clases, deberá tarjar dicha evaluación y registrarla en el sector indicado para tal efecto (no debe remarcar ni borrar) Art35. Si el estudiante es sorprendido copiando en una evaluación; entrega la evaluación en blanco y/ o rallada u otras situaciones, se calificará con nota mínima y la

correspondiente obs negativa, más la citación de apoderado.

ART.: Nº 36 El Profesor Jefe entregará mensualmente (excepto marzo y diciembre) a los apoderados

del curso las evaluaciones y/o calificaciones parciales que vaya obteniendo el alumno. Junto a lo anterior y al término de cada uno de los semestres, se entregará un informe que contenga las calificaciones semestrales de las asignaturas; la evaluación de los objetivos transversales y los porcentajes de asistencia a clases.

Art 37: cuando el profesor/a de asignatura dé u otorgue una segunda

oportunidad al estudiante en: trabajo de investigación, maqueta, informes, tareas, etc y éste no cumple, será evaluado con la nota mínima (1,0), dejando registro de evidencia en hoja de observación.

Page 12: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

12

REGLAMENTO INTERNO

DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

NIVEL MEDIO 1 Y 2 Enseñanza Media

Dcto. 112/99

Liceo Polivalente "María Ward" Los Carrera 467 - Fono 42/2426800

SAN IGNACIO

Page 13: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

13

INTRODUCCION

El Liceo Polivalente “María Ward”, reconocido oficialmente por el

Ministerio de Educación mediante Resolución Exenta Nº 2803 del 28 de agosto

de 1961, se ubica geográficamente REGION Del Ñuble, Provincia del Digillin-, e

imparte enseñanza Científico Humanista y Técnico Profesional en todos sus

niveles: prebásica, básica y educación media.

Los principales fundamentos del Proyecto Educativo de la comunidad

liceana los encontramos en los principios generales que orientan el quehacer de

la Congregación de Jesus , de la cual el Liceo Polivalente es parte. Se persigue

con este proyecto la formación cultural, valórica y cristiana de sus educandos.

Para ello se proponen y realizan un conjunto de acciones tendientes a reconocer

los talentos de cada uno de sus estudiantes, que acepten realistamente las

debilidades y potencialidades que poseen y se esfuerzan por alcanzar el máximo

desarrollo de sí mismo.

Consecuente con lo señalado, el marco de normas establecidas en este

Reglamento de Evaluación buscan producir el mejoramiento de los aprendizajes

de los alumnos mediante un sistema de evaluación permanente, flexible y que

utiliza una diversidad de métodos y operaciones; se evalúa para dignificar y

provocar el crecimiento personal. Esta flexibilidad implica también el estricto

cumplimiento a la normativa indicada. Existe entonces el compromiso y la

confianza basadas en la valoración de la persona, requisito básico para el buen

funcionamiento de la comunidad escolar.

Estos principios y otros considerandos tales como: las orientaciones del

sistema educacional en Chile, las características de nuestros educandos; el

entorno geográfico, etc., han determinado que el Consejo de Profesores,

después de analizar el Decreto de Educación Exento Nº 112 de 1999 y sus

modificaciones, haya acordado una serie de disposiciones que pasan a constituir

El Reglamento Interno de Evaluación y Promoción Escolar de los Niveles Medios

1 y 2 enseñanza media

Page 14: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

14

DISPOSICIONES GENERALES

Art.: Nº1

Este Reglamento Interno de Evaluación, basado en el Exento Nº 112 de 1999, y sus modificaciones, tendrá aplicabilidad exclusivamente en los Niveles Medio 1 y 2.

ART.: Nº 2

El período escolar adoptado por el Liceo corresponde al semestre y para tales efectos se ceñirá a las disposiciones que se establezcan en el Calendario Escolar Regional de cada año.

DE LAS EVALUACIONES

ART.: Nº 3

Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores, subsectores o asignaturas del Plan de Estudio. Cuando existieren antecedentes que significaran dificultades para cursar en forma regular un subsector o asignatura, habrá una consideración especial, traducida principalmente en una evaluación diferenciada para el estudiante. En Consejo de Profesores y/o el equipo multiprofesional de integración analizarán las situaciones especiales de Evaluación Diferenciada, según el plan de adecuación curricular para todo estudiante que presente necesidades educativas especial, según decreto , según decreto nº83 del año 2015.

ART.: Nº 4

En las evaluaciones se considerará el proceso y el producto de los aprendizajes y todas ellas se orientarán teniendo como base el principio de flexibilidad. Fundamentalmente se realizarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

B. Evaluación diagnóstica: Se aplicará obligatoriamente en cada una

de las asignaturas del plan de estudio, al inicio del año escolar. Su propósito principal es el de determinar la presencia o ausencia de conocimientos previos y se registrará mediante los conceptos MB, B, I. De igual modo se registrará evaluación diagnóstica en los talleres impartidos en estos niveles. Esta evaluación deberá estar registrada en el libro de clases al finalizar el mes de marzo.

C. Evaluación Formativa: estará presente durante todo el proceso de

aprendizaje y su propósito principal es identificar las áreas

Page 15: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

15

deficientes que requieren de un tratamiento especial al no ser comprendidas por los estudiantes. Este tipo de evaluación podrá ser considerada por el docente a objeto de beneficiar al estudiante en su evaluación sumativa.

D. Evaluación sumativa: podrá ser aplicada mediante diversos

instrumentos o procedimientos; se representará mediante la calificación en cifra y/o concepto y establecerá la calidad de conjunto de los aprendizajes. (Pruebas, controles orales u escritos, evaluaciones físicas en el caso de la educación física, Prácticas en el caso del área tp ; u otras trabajadas y consensuadas profesor alumno) se representará mediante la calificación en cifra y establecerá la calidad del conjunto de los aprendizajes.

Todas las evaluaciones indicadas en este artículo deberán estar registradas en el libro de clases y contar con otro tipo de respaldo que permita evitar la pérdida de información respaldo (cuaderno panorámico u planificador docente, sistema informático de notas)

ART.: Nº 5:

Las evaluaciones indicadas en el artículo Nº 4 deberán ser registradas en el libro de clases; su aplicación tendrá un oportuno conocimiento del interesado y deberán explicitarse los objetivos, contenidos a medir y el puntaje que se le asigne a cada uno de los ítems. El alumno, padres y apoderados serán informados de los instrumentos de evaluación y fecha cuando se realizara dicha evaluación. Junto al registro de evaluaciones en el libro de clase el docente de asignatura estará obligado a ingresar cada una de las evaluaciones en el programa computacional de notas que tiene el liceo. El ingreso de estas evaluaciones en este programa deberá realizarse con la mayor diligencia, de acuerdo al calendario entregado por coordinación pedagógica y evaluador.

ART.: Nº 6

Para que el proceso de evaluaciones se desarrolle normalmente, el profesor deberá tener presente:

Fecha

Nº de evaluaciones registradas

Prim

er

Sem

estr

e

Marzo Abril Mayo Junio y/o 1ero. días de Julio

La evaluación diagnostica deberá ser registrada durante los primeros 30 días de iniciado el año escolar.

Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales.

Entre 50 y 70%

100% de evaluaciones parciales. Tener el promedio semestral.

Page 16: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

16

Segunda

Sem

estr

e

Agosto Septiembre Octubre Noviembre.

Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales.

Entre 50 y 70 %.

100% de evaluaciones parciales. Tener promedios del semestre y anuales.

Observación: Tener presente programa de finalización de semestre y/o de año.

ART.: Nº 7.

Los resultados de las evaluaciones serán entregados a los interesados en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la fecha en que fue aplicada la evaluación, dejándose inmediatamente registrada en el libro de clases e ingresada al sistema computacional . Las evaluaciones escritas, trabajos prácticos, o cualquier informe escrito deberá ser devuelto al estudiante – debidamente revisado. El alumno tiene derecho a conocer el resultado de una evaluación sumativa previo a la realización de una evaluación de la misma naturaleza y ella deberá estar registrada en el libro de clases. Las evaluaciones con adecuación curricular deberán ser fotocopiadas para evidencia y respaldo del docente, ante una visita del apoderado. El docente considerará instancias para analizar los resultados obtenidos por los alumnos y aplicar diversas acciones remediales para mejorar los aprendizajes descendidos.

ART.: Nº8

El estudiante no podrá ser sometido a más de dos evaluaciones sumativa escrita por día.(a menos que ellos soliciten cambio de fecha)

ART.: Nº 9

En la asignatura de Religión, las evaluaciones parciales serán en cifras y los promedios de semestre y de año se registrarán utilizando la escala de conceptos (MB, B, S, I,). No será considerada para la obtención del promedio general ni incidirá en la promoción del estudiante, sin embargo, el promedio semestral de la asignatura de Religión irá como nota parcial a la asignatura de Historia y Geografía y Cs sociales.

Los talleres considerados en los Niveles Medio 1 y 2. y que son parte del Plan de Estudio incorporado con la Jornada Escolar Completa se evaluarán en cifras. Los promedios de cada uno de los semestres y el promedio anual se registrará utilizando los conceptos MB, B, S e I y no incidirán en la promoción del estudiante, sin embargo, el taller de formación de primero y segundo medio, su promedio semestral irá como nota parcial a la asignatura de Ciencias Naturales y el taller de recreación irá como nota parcial a Educación Física.

El subsector Orientación será evaluado en cifras y no se considerará en el promedio final del estudiante.

Page 17: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

17

ART. Nº 10 En los Niveles Medio 1 y 2 los subsectores de Artes Visuales y Artes Musicales tienen el carácter electivo para el estudiante por tanto, es evaluado en la asignatura que el alumno elija.

ART.: Nº 11

Los procedimientos evaluativos aplicados por los docentes considerarán diferentes estrategias, todas ellas conducentes a la búsqueda del éxito de los aprendizajes de los alumnos. Entre estas estrategias cabe citar:

Evaluación de proceso y no sólo de producto. Poner en práctica la autoevaluación y la coevaluación. Aplicación de la evaluación diferenciada, tal como lo solicita en

decreto 83 en sus adecuaciones de acceso y de objetivo

Evaluar re contextualizando lo aprendido, es decir, aplicar lo aprendido fuera del aula.

Utilizar la fijación de “criterios de éxito” individuales.

ART.: Nº 12

El número de calificaciones parciales a registrar en cada uno de las asignaturas en el semestre estará directamente relacionado con el número de horas de clases de la asignatura Se registrará un mínimo de una calificación por cada hora de clase, excepto en asignaturas con dos horas, el número de calificaciones será como mínimo de tres. Las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y educación Matemática, pudieran tener seis evaluaciones parciales por semestre. Cada evaluación tendrá una exigencia de 60%.

ART.: Nº 13

La nota final en cada uno de los semestres en todas las asignaturas- corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales que haya obtenido el alumno. Se exceptúa la asignatura Religión, Orientación y los talleres incorporados por la JEC. 13:1 .El promedio anual corresponderá al promedio aritmético y/o al concepto obtenido en el primer y segundo semestre.

ART.: Nº 14

Los estudiantes deberán cumplir con el calendario de evaluaciones acordado con los docentes en cada uno de las asignaturas. Razones justificadas podrán alterar levemente dicho compromiso escolar, situación que se analizará directamente entre profesor de asignatura y alumno interesado. El alumno que no justifique o comunique oportunamente su inasistencia a una instancia evaluativa tendrá obligatoriedad de regular dicha situación durante la semana en que se incorpore a clases, caso contrario el docente procederá criterialmente a corregir dicha anomalía. Cuando se trate de problemas de salud deberá presentar oportunamente certificación médica a inspectoría, antes de las 48hrs para que se informe a profesor jefe y Coordinación de ciclo.

Page 18: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

18

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

ART.: Nº 15

Cuando el alumno presente dificultades para ser sometido a los procedimientos regulares de

evaluación, ya sea en una o varias asignaturas, o actividades, podrán aplicársele procedimientos especiales –o una evaluación diferenciada- de acuerdo al impedimento o naturaleza del diagnóstico existente.( embarazadas y otras patologías de carácter médico), este procedimiento será monitoreado por Coordinación Técnico Pedagógico y Orientadora

del colegio. previo informe del profesor de asignatura y profesor jefe.

ART.: Nº 16

El profesor de asignatura, en conjunto con el profesor jefe, serán los encargados de informar oportunamente a la Coordinación Pedagógica los alumnos que estén en esta situación. Esta información será entregada por escrito.

ART: Nº 17.

La evaluación diferenciada podrá también ser aplicada a todo un curso, a un grupo o a un alumno, en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. La aplicación de esta evaluación diferenciada debe considerar algunas condiciones tales como:

Utilizar diversos instrumentos de medición: pruebas, observación,

informes, entrevistas, cuestionarios, trabajos, tareas, experiencias, etc. Utilizar medios evaluativos que estimulen las capacidades y aptitudes

individuales. Asignación de tareas que impliquen conclusiones propias de los

alumnos y evaluarlas en este sentido. Cambiar actividades comunes para todos.

Aplicar la autoevaluación y coevaluación. Preparar pruebas que estimulen la autoestima y den posibilidades de

éxitos.

Valorar los aportes personales. Aplicación de escala de calificaciones especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso del alumno con su proceso de aprendizaje. Superación personal del alumno o competencia consigo mismo. Problemas de adaptabilidad escolar. El establecimiento educacional posee estrategias para regularizar la situación

de estudiantes que se incorporen a un determinado nivel, (sean estos rezagos pedagógicos, alumnos/as provenientes de otros países u de otra índole que se incorporen a nuestros establecimientos educacional), el establecimiento procederá de acuerdo a lo que estipula el Mineduc, matriculando provisionalmente a los alumnos en los respectivos cursos, para luego solicitar a la dirección provincial de educación Ñuble las correspondientes autorizaciones para regularizar su situación académica.

Page 19: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

19

DE LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS APRENDIZAJES

ART.: Nº 18.

El logro de los Objetivos Aprendizajes se registrará en el Informe Personal y Social del Alumno el que se entregará a los padres y apoderados al término de cada uno de los semestres.

ART.: Nº 19

El Informe Personal y Social del alumno tiene fines estrictamente educativos, es individual, de carácter confidencial y debe ser considerado como un indicador con valor relativo, susceptible a cambios en el transcurso del tiempo.

ART.: Nº 20

La información a registrar en dicho informe podrá ser recogida utilizando distintos medios: entrevistas, autoevaluación, otros. Será el profesor jefe el encargado de completar dicho informe asesorándose para ello con docentes que impartan clases al estudiante.

ART.: Nº 21

La evaluación de los objetivos transversales –considerada en todos las , asignaturas o actividades- estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar, estabilizar valores, actitudes y comportamientos establecidos en el Dcto. 220.

DE LAS CALIFICACIONES

ART.: Nº 22

Las evaluaciones sumativas serán expresadas como calificaciones de los alumnos y se registrarán utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, aproximando la décima al decimal superior si la centésima es igual o mayor que 5.

Frente a situaciones especiales en que el estudiante obtenga la calificación mínima y no demuestre interés ni realice los esfuerzos necesarios de superación, el profesor de la asignatura deberá citar a su apoderado para informarle de la situación y corregir el problema, dejando el instrumento como evidencia ( prueba ,o trabajo), además registrar en hoja de vida.

ART.: Nº 23

La calificación mínima de aprobación en cada uno de las asignaturas o actividades de aprendizaje será de cuatro coma cero (4,0).

Page 20: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

20

ART.: Nº 24

Cuando los resultados de una evaluación sumativa realizada a un curso tengan un porcentaje igual o superior al 50% calificaciones insuficientes, será el profesor de asignatura, en conjunto con la Coordinación Pedagógica, quienes buscaran las situaciones remediales pertinentes.

(Lo señalado no implica necesariamente la anulación de la evaluación de bajos resultados.)

Estrategias como reevaluar el instrumento, con el alumno o alumnos y posteriormente entregar un informe a coordinación pedagógica de los resultados obtenidos por estos alumnos con notas descendidas.

DE LA PROMOCION Y CERTIFICACION:

ART.: Nº 25

Para la promoción de los alumnos de Primero y Segundo año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas del plan de estudio y la asistencia a clases. En estos cursos se considerará entonces rendimiento y asistencia.

1. Respecto al logro de objetivos:

A. Serán promovidos los alumnos de 1º y de 2º año medio que hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

B. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje o asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación del subsector de aprendizaje no aprobado.

C. Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren

aprobado dos asignaturas de aprendizaje , siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de las asignaturas de aprendizaje no aprobados.

D. En caso que el promedio final de una signatura o módulo sea de

3,9, e incida en la repitencia del nivel, el profesor de asignatura realizará un examen global, el que será registrado con nota parcial anexa

E. Promoción de estudiantes NEE permanentes: la o los estudiante

con necesidad educativa de carácter permanente, serán promovido/as si cumplen con los objetivos propuestos en plan de adecuación curricular individual(PACI)

F. El establecimiento aplicara a los alumnos y alumnas que reprueben un máximo de dos asignaturas, un procedimiento evaluativo especial, que incluya objetivos fundamentales y

Page 21: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

21

contenidos mínimos de los subsectores o asignaturas reprobadas, en un plazo máximo de 15 dias contados desde el momento que se le informa de las asignaturas reprobadas. El estudiante tiene la obligación de rendir ambas asignaturas o subsectores reprobados lo que permitirá ver su situación de promoción o repitencia, esto debe ser informado también al apoderado.( extracto articulo nº 8 decreto 2169del 2007)

2. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del Establecimiento, en conjunto con el profesor jefe podrá permitir la promoción de los alumnos con porcentajes inferiores al 85% de asistencia.

ART.: Nº 26.

El Director del establecimiento, la Coordinación Pedagógica y el profesor jefe, analizarán los antecedentes y resolverán aquellas situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; traslados, otras similares. Si un alumno solicita dar termino al año escolar al 30 de noviembre por trabajo, el profesor jefe deberá verificar sus evaluaciones y asistencia antes de la autorización por parte de Dirección.

ART.: Nº 27

Los antecedentes a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentados por el apoderado en forma escrita a la Coordinación Pedagógica y, cuando corresponda, adjuntar los documentos que avalen dicha situación de excepción. La resolución también se entregará por escrito al apoderado, en un plazo no superior a 15 días hábiles de contados desde la fecha en que fue presentada la solicitud a la Coordinación Pedagógica respectiva.

ART.: Nº 28

La Dirección del Liceo y el Cuerpo de Profesores no aceptarán presión o influencia externa en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus estudiantes.

ART.: Nº 29

Todas las situaciones referidas a evaluación y promoción de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del año escolar respectivo. Finalizado el proceso, el Liceo entregará a sus alumnos un certificado anual de estudio en donde estarán indicadas las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas y la situación final correspondiente.

Page 22: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

22

DISPOSICIONES FINALES:

ART.: Nº 30

Las disposiciones establecidas en este Reglamento de Evaluación y las modificaciones

que pudieran introducírsele serán comunicadas oportunamente a los padres y apoderados y a los estudiantes. Es el profesor jefe el responsable de informar el reglamento de evaluación pudiendo solicitar colaboración a la Coordinación pedagógica.

ART.: Nº 31

Prohibición al docente para modificar evaluaciones registradas en el libro

de clases. Cuando determine otorgar nuevas oportunidades al alumno se deberá registrar como una evaluación anexa. Cuando el docente se equivoque al registrar una evaluación en el libro de clases, deberá tarjar dicha evaluación y registrarla en el sector indicado para tal efecto (no debe remarcar ni borrar). Cuando el docente determine otorgar nuevas oportunidades al estudiante, debe registrarla como evaluación anexa.

ART.: Nº 32

El Profesor Jefe entregará mensualmente (excepto marzo y diciembre) a los apoderados del curso las evaluaciones y/o calificaciones parciales que vaya obteniendo el alumno. Junto a lo anterior y al término de cada uno de los semestres, se entregará un informe que contenga las calificaciones semestrales de la asignatura; la evaluación de los objetivos transversales y los porcentajes de asistencia a clases.

Art: 33: Si un estudiante es sorprendido copiando en una evaluación; entrega la

evaluación en blanco y/ o rallada u otras situaciones, se calificará con nota mínima y la correspondiente observación, más la citación de apoderado. Art 34: Cuando el profesor/a de asignatura dé u otorgue una segunda oportunidad al estudiante en: trabajo de investigación, maqueta, informes, tareas, etc y éste no cumple, será evaluado con la nota mínima (1,0), dejando registro de evidencia en hoja de observación.

Page 23: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

23

Exento Nº 0083/2001

Liceo Polivalente "María Ward" Los Carrera 467 - Fono 42/2426800

SAN IGNACIO

Page 24: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

24

INTRODUCCION

El Liceo Polivalente “María Ward”, reconocido oficialmente por el

Ministerio de Educación mediante Resolución Exenta Nº 2803 del 28 de agosto

de 1961, se ubica geográficamente en la región del Ñuble- provincia del Diguillin,

e imparte enseñanza Científico Humanista y Técnico Profesional en todos sus

niveles: prebásica, básica y educación media.

Los principales fundamentos del Proyecto Educativo de la comunidad

liceana los encontramos en los principios generales que orientan el quehacer de

la Congregación de Jesús, de la cual el Liceo Polivalente es parte. Se persigue

con este proyecto la formación cultural, valórica y cristiana de sus educandos.

Para ello se proponen y realizan un conjunto de acciones tendientes a reconocer

los talentos de cada uno de sus estudiantes, que acepten realistamente las

debilidades y potencialidades que poseen y se esfuercen por alcanzar el máximo

desarrollo de sí mismo.

Consecuente con lo señalado, el marco de normas establecidas en este

Reglamento de Evaluación buscan producir el mejoramiento de los aprendizajes

de los alumnos mediante un sistema de evaluación permanente, flexible y que

utiliza una diversidad de métodos y operaciones; se evalúa para dignificar y

provocar el crecimiento personal. Esta flexibilidad implica también el estricto

cumplimiento a la normativa indicada; existe entonces el compromiso y la

confianza basadas en la valoración de la persona, requisito básico para el buen

funcionamiento de la comunidad escolar.

Estos principios y otros considerandos tales como: las orientaciones del

sistema educacional en Chile, las características de nuestros educandos; el

entorno geográfico, etc., han determinado que el Consejo de Profesores,

después de analizar el Decreto de Educación Exento Nº 0083 del 2001, haya

acordado una serie de disposiciones que pasan a constituir El Reglamento

Interno de Evaluación y Promoción Escolar de los Niveles Medios 3ºy 4º medio.

Page 25: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

25

DISPOSICIONES GENERALES

Art.: Nº 1

Este Reglamento Interno de Evaluación, basado en el Exento Nº 0083 del 2001, tendrá aplicabilidad exclusivamente en los Niveles de 3º y 4º medios

ART.: Nº 2

El período escolar adoptado por el Liceo corresponde al semestre y para tales efectos se ceñirá a las disposiciones que se establezcan en el Calendario Escolar Regional de cada año.

DE LAS EVALUACIONES

ART.: Nº 3

Los estudiantes serán evaluados en todos los sectores, subsectores o asignaturas del Plan de Estudio. Cuando existieren antecedentes que significaran dificultades para cursar en forma regular un subsector o asignatura, habrá una consideración especial, traducida principalmente en una evaluación diferenciada para el estudiante. En Consejo de Profesores y/o el equipo multiprofesional de integración analizarán las situaciones especiales de Evaluación Diferenciada, según el plan de adecuación curricular para todo estudiante que presente NEE, según decreto nº83 del año 2015.

ART.: Nº 4

En las evaluaciones se considerará el proceso y el producto de los aprendizajes y todas ellas se orientarán teniendo como base el principio de flexibilidad. Fundamentalmente se realizarán evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas.

A. Evaluación diagnóstica: Se aplicará obligatoriamente en cada una de las asignaturas del plan de estudio, al inicio del año escolar. Su propósito principal es el de determinar la presencia o ausencia de conocimientos previos y se registrará mediante los conceptos MB, B, S, I. De igual modo se registrará evaluación diagnostica en los talleres impartidos en estos niveles. Esta evaluación deberá estar registrada en el libro de clases al finalizar el mes de marzo del año en curso. .

E. Evaluación Formativa: estará presente durante todo el proceso de aprendizaje y su propósito principal es identificar las áreas deficientes que requieren de un tratamiento especial al no estar siendo comprendidas por los alumnos. Este tipo de evaluación podrá

Page 26: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

26

ser considerada por el docente a objeto de beneficiar al estudiante en su evaluación sumativa.

F. Evaluación sumativa: podrá ser aplicada mediante diversos

instrumentos o procedimientos (Pruebas, controles orales u escritos, evaluaciones físicas en el caso de la educación física, Practicas en el caso del área tp ; u otras trabajadas y consensuadas profesor alumno) se representará mediante la calificación en cifra y establecerá la calidad del conjunto de los aprendizajes.

Todas las evaluaciones indicadas en este artículo deberán estar registradas en el libro de clases y contar con otro tipo de respaldo ( cuaderno panorámico u planificador docente, sistema informático de notas), que permita evitar la perdida de información.

ART.: Nº 5

Las evaluaciones indicadas en el artículo Nº 4 deberán ser registradas en el libro de clases. Su aplicación tendrá un oportuno conocimiento del interesado y deberán explicitarse los objetivos a medir y el puntaje que se le asigne a cada uno de los ítems. El alumno, padres y apoderados serán informados de los instrumentos de evaluación y fecha cuando se realizara dicha evaluación. Junto al registro de evaluaciones en el libro de clases el docente del subsector estará obligado a ingresar cada una de las evaluaciones en el programa computacional de notas que tiene el liceo. El ingreso de estas evaluaciones en este programa deberá realizarse con la mayor diligencia de acuerdo al calendario entregado por coordinación pedagógica y evaluador.

ART. Nº 6

Para que el proceso de evaluaciones se desarrolle normalmente, el profesor deberá tener presente:

Fecha

Nº de evaluaciones registradas

Prim

er

Sem

estr

e

Marzo Abril Mayo Junio y/o 1ero. días de Julio

Finalizada la evaluación diagnóstica durante los primeros 15 días. Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales. 100% de evaluaciones parciales. Tener los promedios semestrales.

Segunda

S

em

estr

e

Agosto y septiembre Octubre Noviembre y/o 1eros días de diciembre.

Del 30 al 50% de las evaluaciones parciales. Entre 50 y 70 %. 100% de evaluaciones parciales. Tener promedios del semestre y anuales. Notas cuarto medio. Cuartos medios 100% de las evaluaciones 31 de octubre.

Observación: Tener presente programa de finalización de semestre y/o de año.

Page 27: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

27

ART.: Nº 7

Los resultados de las evaluaciones serán entregadas a los interesados en un plazo no superior a quince días hábiles, contados desde la fecha en que fue aplicada la evaluación, dejándose inmediatamente registrada en el libro de clases e ingresada al sistema computacional. . Las evaluaciones escritas, trabajos prácticos o cualquier informe escrito, deberá ser devuelto al estudiante – debidamente revisado. El estudiante tiene derecho a conocer el resultado de una evaluación sumativa previo a la realización de una evaluación de la misma naturaleza y ella deberá estar registrada en el libro de clases. El docente considerará instancias para analizar los resultados obtenidos por los alumnos y aplicar diversas acciones remediales para mejorar los aprendizajes descendidos.

ART.: N.º 8.

El estudiante no podrá ser sometido a más de dos evaluación sumativa escrita por día, a menos que ellos soliciten cambio de fecha.

ART.: N.º 9.

En la asignatura de Religión, las evaluaciones parciales serán en cifras y los promedios de semestre y de año se registrarán utilizando la escala de conceptos (MB, B, S, I,), no será considerada para la obtención del promedio general ni incidirá en la promoción del estudiante, sin embargo el promedio de la asignatura de religión ira como nota parcial a la asignatura de Historia, geografía y Cs Sociales -Los talleres considerados en los niveles de tercero y cuarto medio y que son parte del plan de estudio incorporado en la jornada escolar completa se evaluarán en cifras y los promedios de cada uno de los semestres y el promedio anual, se registrarán utilizando los conceptos de MB, B, S, I, y no incidirán en la promoción del estudiante, sin embargo el promedio final del taller de recreación irá como nota parcial a la asignatura de Educación Física.

ART. Nº 10

En los niveles medios 3º y 4º todos los subsectores y/o módulos (excepto religión) son evaluados en cifras. La asignatura orientación será evaluada en cifras, no se considerará en el promedio final del estudiante, no afectando la promoción del mismo. 11: En los niveles de tercero y cuarto medio las asignaturas de Artes

Visuales y Artes Musicales tienen el carácter de electivo para el estudiante, por tanto, son evaluados en la asignatura que el estudiante elija, sólo es pertinente para tercero y cuarto HC.

Page 28: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

28

ART.: Nº 11.

Los procedimientos evaluativos aplicados por los docentes considerarán diferentes estrategias, todas ellas conducentes a la búsqueda del éxito de los aprendizajes de los alumnos. Entre estas estrategias cabe citar:

Evaluación de proceso y no sólo de producto. Poner en práctica la autoevaluación y la coevaluación. Aplicación de la evaluación diferenciada, tal como lo solicita en

decreto 83 en sus adecuaciones de acceso y de objetivo. Evaluar re contextualizando lo aprendido, es decir, aplicar lo

aprendido fuera del aula. Utilizar la fijación de “criterios de éxito” individuales.

ART.: Nº 12

El número de calificaciones parciales a registrar en cada una de las asignaturas en el semestre, estará directamente relacionado con el número de horas de clases de la asignatura. Se registrará un mínimo de una calificación por cada hora de clases, excepto en asignaturas con dos horas, donde el mínimo de calificaciones será de tres. Las asignaturas de Lengua castellana y comunicación y educación Matemática pueden tener como mínimo seis calificaciones parciales por semestre.

ART.: Nº 13.

La nota final de cada uno de los semestres –en todas las asignaturas corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones parciales que haya obtenido el estudiante. Se exceptúan la asignatura de Religión y los talleres incorporados por la JEC. La nota final anual en cada asignatura, corresponderá al promedio aritmético del primer y segundo semestre. En 3º y 4º medios TP, el taller de educación física de la modalidad diferenciada, incidirá en la promoción del estudiante. En la modalidad HC de 3º y 4º medio será considerado como asignatura que incide en la promoción del estudiante.

ART.: Nº 14

Los estudiantes deberán cumplir con el calendario de evaluaciones acordado con los docentes en cada una de las asignaturas. Razones justificadas podrán alterar levemente dicho compromiso escolar, situación que se analizará directamente entre profesor de asignatura y alumno interesado. El alumno que no justifique o comunique oportunamente su inasistencia a una instancia evaluativa tendrá la obligatoriedad de regular dicha situación durante la semana en que se incorpore a clases, caso contrario el docente procederá a evaluar con un 70% de exigencia corrigiendo así dicha anomalía. Cuando se trate de problema de salud deberá presentar certificado médico a inspectoría o profesor de asignatura.

DE LAS PRUEBAS GLOBALES. Cursos del área Técnico Profesional.

ART: Nº 15.

Los módulos donde se aplicarán pruebas globales son: Módulos del área de Formación Diferenciada en ambos niveles.

Page 29: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

29

ART: Nº 16.

Los estudiantes del Proyecto de integración rendirán estas pruebas globales según las habilidades que ellos o ellas posean.

ART: Nº 17. En el nivel tercero medio se aplicará dos pruebas globales, una al término de cada semestre.

Para nivel cuarto medio se aplicará sólo una prueba global al inicio del segundo semestre.

La calendarización de las pruebas globales es competencia de la Coordinación de la Enseñanza Técnico Profesional y será informada a los padres y apoderados.

ART: Nº 18 .

Las pruebas globales que corresponden a los Módulos del área de Formación Diferenciada, en ambos niveles y especialidad serán de carácter práctico, enfocado a la evaluación de habilidades asociadas al perfil profesional de la especialidad.

El profesor del módulo entregará a los estudiantes los detalles de estas pruebas.

ART: Nº 19.

Las pruebas globales serán registradas como notas parciales y tienen el carácter de coeficiente dos en cada uno de los semestres.

ART: Nº 20.

La asistencia a rendir esta prueba global es en carácter obligatorio. Si no asiste _ en uno o más módulos _ el estudiante obtendrá la evaluación mínima, es decir,( uno coma cero). Sólo la presentación del certificado médico permitirá al estudiante rendir dicha evaluación, en común acuerdo con el profesor.

ART: Nº 21.

El docente del módulo es el responsable de construir estas pruebas globales. El Coordinador del área técnico profesional, entregará las orientaciones generales y solicitará por escrito, a cada profesor, la prueba global y/o el documento asociado a la evaluación de módulos u otras informaciones a objeto de comunicarlas al apoderado.

ART.: Nº 22

El liceo entregará un comunicado escrito a los apoderados que señalará las fechas de las pruebas globales; los ejes temáticos o unidades de aprendizaje a evaluar y otras informaciones relevantes relacionadas con este instrumento de evaluación.

DE LA EVALUACION DIFERENCIADA

ART.: Nº 25.

Cuando el alumno presente dificultades para ser sometido a los procedimientos regulares de evaluación, ya sea en una o varias asignaturas o actividades, podrán aplicársele procedimientos especiales –o una evaluación diferenciada- de acuerdo al impedimento o naturaleza del diagnóstico existente: embarazadas y otras patologías de carácter médico), este procedimiento será monitoreado por Coordinación técnico pedagógico previo

informe del profesor de asignatura y profesor jefe.

Page 30: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

30

ART.: Nº 26

Los estudiantes que conforman el Proyecto de integración tendrán una evaluación diferenciada dependiendo de la NEE. Previo al registro de la evaluación en el libro de clases el docente de la asignatura y el profesor de PIE consensuarán la evaluación del estudiante.

ART. Nº 27

La evaluación diferenciada podrá también ser aplicada a todo un curso, a un grupo o a un alumno, en forma permanente o esporádica, dependiendo de la situación detectada. La aplicación de esta evaluación diferenciada debe considerar algunas condiciones tales como:

Utilizar diversos instrumentos de medición: pruebas, observación, informes, entrevistas, cuestionarios, trabajos, tareas, experiencias, etc.

Utilizar medios evaluativos que estimulen las capacidades y aptitudes individuales.

Asignación de tareas que impliquen conclusiones propias de los alumnos y evaluarlas en este sentido.

Cambiar actividades comunes para los estudiantes.

Aplicar la autoevaluación y coevaluación.

Preparar pruebas que estimulen la autoestima y den posibilidades de éxitos

Valorar los aportes personales.

Aplicación de escala de calificaciones especiales.

Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento.

Compromiso del alumno con su proceso de aprendizaje.

Superación personal del alumno o competencia consigo mismo.

Problemas de adaptabilidad escolar.

El establecimiento educacional posee estrategias para regularizar la situación de estudiantes que se incorporen a un determinado nivel, (sean estos rezagos pedagógicos, alumnos/as provenientes de otros países u de otra índole que se incorporen a nuestros establecimientos educacional), el establecimiento procederá de acuerdo a lo que estipula el Mineduc, matriculando provisionalmente a los alumnos en los respectivos cursos, para luego solicitar a la dirección provincial de educación Ñuble las correspondientes autorizaciones para regularizar su situación académica.

DE LA EVALUACION DE LOS OBJETIVOS TRANSVERSALES, HOY OA.

ART.: Nº 28

El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales u OA se registrará en el Informe Personal y Social del Alumno el que se entregará a los padres y apoderados al término de cada uno de los semestres.

ART.: Nº 29

El Informe Personal y Social del alumno tiene fines estrictamente educativos; es individual; es de carácter confidencial y debe ser considerado como un indicador con valor relativo, susceptible a cambios en el transcurso del tiempo.

Page 31: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

31

ART.: Nº 30

La información a registrar en dicho informe podrá ser recogida utilizando distintos medios: entrevistas, autoevaluación, otros. Será el profesor jefe el encargado de completar dicho informe, asesorándose con docentes que impartan clases al estudiante.

ART.: Nº 31

La evaluación de los objetivos transversales –considerada en todas las, asignaturas o actividades- estará orientada prioritariamente a clarificar, fomentar, desarrollar, afianzar y estabilizar valores, actitudes y comportamientos establecidos en el Dcto. 220.

DE LAS CALIFICACIONES

ART.: Nº 32

Las evaluaciones sumativas serán expresadas como calificaciones de los alumnos y se registrarán utilizando la escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, aproximando la décima al decimal superior si la centésima es igual o mayor que 5. El porcentaje de exigencia será a un 60%

Frente a situaciones especiales en que el estudiante obtenga la calificación mínima y no demuestre interés ni realice los esfuerzos necesarios de superación, el profesor de la asignatura podrá citar a su apoderado para informarle de la situación y corregir el problema.

ART.: Nº 33

Los resultados de las evaluaciones diagnósticas y formativas se expresarán mediante una escala de conceptos: Muy bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S) e Insuficiente (I).

ART.: Nº 34

La calificación mínima de aprobación en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje será de cuatro coma cero (4,0).

ART.: Nº 35

Cuando los resultados de una evaluación sumativa realizada a un curso tengan un porcentaje

igual o superior al 50% de calificaciones insuficientes, será el profesor de asignatura, en conjunto con la Coordinación Pedagógica, quienes buscarán las situaciones remediales pertinentes. Lo señalado no implica necesariamente la anulación de la evaluación de bajos resultados.

Estrategias como reevaluar el instrumento con el alumno o alumnos y posteriormente entregar un informe a coordinación pedagógica de los resultados obtenidos por estos alumnos con notas descendidas.

Page 32: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

32

ART.: Nº 36

El procedimiento para la obtención de las calificaciones parciales es decisión del docente de la asignatura.

DE LA PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN:

ART.: Nº 37

Para la promoción de los alumnos de Tercero y Cuarto año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de las asignaturas de aprendizaje, asignaturas o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases. En estos cursos se considerará entonces copulativamente rendimiento y asistencia.

1. Respecto al logro de objetivos:

G. Serán promovidos los alumnos de 3º y de 4º año medio (ambas modalidades, TP, HC) que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

H. Serán promovidos los alumnos que no hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de la asignatura de aprendizaje, asignatura o módulo no aprobado.

I. Igualmente serán promovidos los alumnos que no hubieren

aprobado dos asignaturas de aprendizaje,o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje no aprobados.

J. En caso que el promedio final de una signatura o módulo sea de

3,9, e incida en la repitencia del nivel, el profesor de asignatura realizará un examen global, el que será registrado con nota parcial anexa.

K. Promoción de estudiantes NEE permanentes: la o los estudiante con necesidad educativa de carácter permanente, serán promovido/as si cumplen con los objetivos propuestos en plan de adecuación curricular individual(PACI)

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior, si entre las dos asignaturas de aprendizaje o asignaturas no aprobadas se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o matemática, los alumnos de 3º y 4º año medio serán promovido siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignatura no aprobados.

Page 33: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

33

L. El establecimiento aplicara a los alumnos y alumnas que reprueben un máximo de dos asignaturas, un procedimiento evaluativo especial, que incluya objetivos fundamentales y contenidos mínimos de los subsectores o asignaturas reprobadas, en un plazo máximo de 15 dias contados desde el momento que se le informa de las asignaturas reprobadas. El estudiante tiene la obligación de rendir ambas asignaturas o subsectores reprobados lo que permitirá ver su situación de promoción o repitencia, esto debe ser informado también al apoderado.( extracto articulo nº 8 decreto 2169del 2007)

3. Respecto de la asistencia:

Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, el Director del Establecimiento, con la autorización del Consejo de Profesores del curso que corresponda, podrá permitir la promoción de los alumnos con porcentajes inferiores al 85% de asistencia.

ART.: Nº 38

El Director del establecimiento, la Coordinación Pedagógica y el Consejo de Profesores del curso que corresponda, analizarán los antecedentes y resolverán aquellas situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos, tales como: ingreso tardío a clases; ausencias a clases por períodos prolongados; finalización anticipada del año escolar; situaciones de embarazo; servicio militar; traslados, otras similares.

ART.: Nº 39

Los antecedentes a que se refiere el artículo anterior deberán ser presentados por el apoderado en forma escrita a la Coordinación Pedagógica y, cuando corresponda, adjuntar los documentos que avalen dicha situación de excepción. La resolución también se entregará por escrito al apoderado, en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde la fecha en que fue presentada la solicitud a la Coordinación Pedagógica.

ART.: Nº 40

La Dirección del Liceo y el Cuerpo de Profesores no aceptarán presión o influencia externa en orden a modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales o la situación de promoción o repitencia de sus estudiantes.

ART.: Nº 41

Todas las situaciones referidas a evaluación y promoción de los alumnos deberán quedar resueltas dentro del año escolar respectivo. Finalizado el proceso, el Liceo entregará a sus

Page 34: DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR DE LA EDUCACION … · Aplicación de instrumentos de evaluación especial. Relación entre la capacidad del alumno y su rendimiento. Compromiso

34

alumnos un certificado anual de estudio en donde estarán indicadas las calificaciones obtenidas en cada uno de las asignaturas y la situación final correspondiente.

La Licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos que hubieren aprobado el Cuarto Medio. No será requisito para obtener esta Licencia ni la aprobación de la Práctica Profesional ni la obtención del Título.

DISPOSICIONES FINALES:

ART.: Nº 42

Las disposiciones establecidas en este Reglamento de Evaluación y las modificaciones que pudieran introducírsele serán comunicadas oportunamente a los padres y apoderados y a los estudiantes. Es el profesor jefe el responsable de informar el Reglamento de Evaluación pudiendo solicitar colaboración a la Coordinación Pedagógica.

ART.: Nº 43

El Profesor de cada asignatura llevará un registro personal de cada uno de las calificaciones que obtenga el alumno en los diferentes niveles en donde imparta enseñanza. Estas evaluaciones deberá traspasarlas oportunamente al libro de clases y al programa

computacional de notas, existiendo plena coincidencia entre ellas.

ART.: Nº 44

Prohibición al docente para modificar evaluaciones registradas en el libro de clases. Cuando determine otorgar nuevas oportunidades al alumno se deberá registrar como una evaluación anexa. Cuando el docente se equivoque al registrar una evaluación en el libro de clases, deberá tarjar dicha evaluación y registrarla en el sector indicado para tal efecto (no debe remarcar ni borrar).

ART.: Nº 45

El Profesor Jefe entregará mensualmente (excepto marzo y diciembre) a los apoderados del curso las evaluaciones y/o calificaciones parciales que vaya obteniendo el alumno. Junto a lo anterior y al término de cada uno de los semestres, se entregará un informe que contenga las calificaciones semestrales de las asignaturas; la evaluación de los objetivos transversales y los porcentajes de asistencia a clases.

Art:46 Si el estudiante es sorprendido copiando en una evaluación; entrega la evaluación en blanco y/ o rallada u otras situaciones, se calificará con nota mínima y la correspondiente obs ( firmada por el estudiante) , más la citación del apoderado si el profesor lo estima conveniente. Art 47: Cuando el profesor dé u otorgue una segunda oportunidad al estudiante

en: trabajo de investigación, maqueta, informe, tareas, etc y éste no cumple, será evaluado con nota mínima (1,0), dejando registro de evidencia en hoja de observación.