de enero de 2016 extremaduradoe.juntaex.es/pdfs/doe/2016/110o/110o.pdfdecreto 3/2016, de 12 de...

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I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Hacienda y Administración Pública Abogacía General. Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciona- miento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública ........................................................................ 495 II AUTORIDADES Y PERSONAL 2.— OPOSICIONES Y CONCURSOS Universidad de Extremadura Pruebas selectivas. Listas definitivas. Resolución de 4 de enero de 2016, de la Gerencia, por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y exclui- dos a las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Letrados, mediante el sistema de acceso libre, convocadas por Resolución de 1 de septiembre de 2015 ........................ 517 MARTES, 19 de enero de 2016 NÚMERO 11 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Abogacía General. Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que semodifica el Decreto99/2009,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFunciona-mientode losServicios Jurídicosde laComunidadAutónomadeExtremadurayelDecreto261/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánicadelaConsejeríadeHaciendayAdministraciónPública........................................................................ 495

II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.—OPOSICIONESYCONCURSOS

Universidad de Extremadura

Pruebas selectivas. Listas definitivas.Resoluciónde4deenerode2016,delaGerencia,porlaqueseanuncialapublicacióndelaslistasdefinitivasdeaspirantesadmitidosyexclui-dosa laspruebasselectivasparaingresoenlaEscaladeLetrados,medianteelsistemadeaccesolibre,convocadasporResoluciónde1deseptiembrede2015........................ 517

MARTES, 19de enero de 2016

NÚMERO 11DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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492Martes, 19 de enero de 2016NÚMERO 11

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios.Resoluciónde29dediciembrede2015,delaSecretaríaGeneral,porlaquesedapublicidadalConveniodeColaboraciónentreelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleoylaempresaSantiagoBravoLeal,paralarealizacióndeprácticasnolaborales............. 518

Consejería de Economía e Infraestructuras

Habilitación Profesional. Resolución de 7 de enero de 2016, de laDirecciónGeneral deIndustria,EnergíayMinas,sobrecalendariodeexámenesacelebrarduranteelaño2016paralaobtencióndeloscarnésyhabilitacionesprofesionalesendistintasespecialidades...... 525

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Autorización ambiental.Resoluciónde26denoviembrede2015,delaDirecciónGeneraldeMedioAmbiente,porlaqueseotorgaautorizaciónambientalunificadaparalaejecuciónypuesta en funcionamiento de una planta dosificadora de hormigón, promovida por TecorPavimentos,SL,eneltérminomunicipaldeTorredeMiguelSesmero........................ 542

Sentencias. Ejecución. Resoluciónde4 dediciembrede2015, de laSecretaríaGeneral,porlaquesedisponelaejecucióndelasentencian.º58/2015,dictadaporelJuzgadodeloPenaln.º2deBadajoz,referidaalexpedientesancionadorporinfracciónalanormativademontesn.ºM/BA/2012/169................................................................................ 554

Sentencias. Ejecución.Resoluciónde17dediciembrede2015,delaSecretaríaGeneral,por laquesedispone laejecuciónde lasentencian.º434/2015,dictadapor laSalade loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recursocontencioso-administrativon.º376/2014.............................................................. 555

Consejería de Educación y Empleo

Convenios Colectivos.Resoluciónde23dediciembrede2015,delaDirecciónGeneraldeTrabajo,porlaqueseordenalainscripciónenelRegistrodeConveniosyAcuerdosColecti-vosdeTrabajode laComunidadAutónomadeExtremaduraysedisponelapublicacióndeltextodelXVIIIConvenioColectivodelaempresaIndustriasyPromocionesAlimenticias,SA(INPRALSA),parasucentrodetrabajodeMiajadas,quefuesuscritoconfecha23deoctubrede2015............................................................................................................ 556

Centros docentes públicos.Resoluciónde8deenerode2016,delaConsejera,porlaqueseapruebaelcambiodedenominaciónespecíficadelColegiodeEducaciónInfantilyPrimaria“LuisChamizo”,deSalvaleón............................................................................... 586

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V ANUNCIOS

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Información pública.Anunciode1dediciembrede2015sobrecalificaciónurbanísticadelegalizacióndeviviendaunifamiliaraislada.Situación:parcelas277,278,279ab,280b,281,304,305,358y369delpolígono2.Promotores:D.ªM.ªdelCarmenRodríguezPalmayD.MarioArnó,enAcebo......................................................................................... 587

Vías pecuarias.Anunciode14dediciembrede2015sobreexposiciónpúblicadelamodifi-cacióndetrazadodeterrenosdelavíapecuariadenominada“CañadaRealLeonesaoSerra-na”,eneltérminomunicipaldeValenciadelasTorres............................................. 588

Servicio Extremeño Público de Empleo

Formación para el empleo.Subvenciones.Anunciode30dediciembrede2015porelquesedapublicidadalassubvencionespúblicasdestinadasafinanciarprácticasprofesiona-les no laborales en despachos profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma deExtremaduracorrespondientesalaño2015........................................................... 589

Ayuntamiento de Badajoz

Urbanismo.Anunciode15deoctubrede2015sobreEstudiodeDetalle.................. 591

Ayuntamiento de Villanueva de la Vera

Urbanismo.Anunciode4dediciembrede2015sobreaprobacióndefinitivadereformadodeProyectodeUrbanizacióndelaUE-28delasNormasSubsidiarias......................... 591

Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”

Estatutos.Anunciode28dediciembrede2015sobreaprobacióninicialdelamodificacióndelosEstatutos................................................................................................. 592

Consorcio Ciudad Monumental Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida

Estatutos. Anuncio de 11 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevosEstatutos.......................................................................................................... 593

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Federación Extremeña de Actividades Subacuáticas

Convocatoria. Anunciode11deenerode2016 sobre convocatoriadeeleccionespara laAsambleaGeneralyPresidencia........................................................................... 606

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I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de HaCienda y administraCión PúbliCa

Decreto 3/2016, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la comunidad Autónoma de extremadura y el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y Administración Pública. (2016040005)

LaLey19/2015,de23dediciembre,porlaquesederogalaLey16/2001,de14dediciembre,reguladoradelConsejoConsultivodeExtremadura,crealaComisiónJurídicadeExtremaduraencuadradodentrode laAbogacíaGeneralde laJuntadeExtremadurasibiencomoórganocolegiadodelaComunidadAutónomadeExtremaduraqueejercesusfuncionesconautonomíaorgánicayfuncional.Estamismaley,prevéensudisposicióntransitoriaprimeralaintegracióndelosempleadospúblicosdelConsejoConsultivoenlaAdministracióndelaComunidadAutó-nomadeExtremadura;igualmenteprevéqueelcuerpodeletradosdelConsejoConsultivoseintegrecomoCuerpodeAdministraciónEspecialdelGrupoA1enlafunciónpúblicadelaJuntadeExtremaduraadscritosalaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura.

AlavistadeloanterioryencumplimientodelodispuestoenlaLey19/2015,de23dediciem-bre,porlaquesederogalaLey16/2001,de14dediciembre,reguladoradelConsejoConsul-tivodeExtremadura,resultanecesarioacometer lacorrespondientemodificacióndelDecreto99/2009,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFunciona-mientodelosServiciosJurídicosdelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Asimismo,esnecesarioprocederamodificarelDecreto261/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánicadelaConsejeríadeHaciendayAdministraciónPública,enlamedidaenquedichoórgano colegiado seadscribeaesaConsejeríaenaplicaciónde lodispuestoenlaLey19/2015,de23dediciembre,porlaquesederogalaLey16/2001,de14dediciembre,reguladoradelConsejoConsultivodeExtremadura.

Envirtuddeloexpuesto,apropuestadelaConsejeradeHaciendayAdministraciónPública,ypreviadeliberacióndelConsejodeGobiernode laComunidadAutónomadeExtremaduraensusesiónde12deenerode2016,

D I S P O N G O :

artículo 1. modificación del decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y Funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad autónoma de extremadura.

Uno. Semodifica el título del Decreto 99/2009, de 8 demayo, por el que se aprueba elReglamento deOrganización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad

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AutónomadeExtremaduraquepasaadenominarseDecreto99/2009,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionamientodelaAbogacíaGeneraldela Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, de acuerdo con lodispuesto en el Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructuraorgánicadelaConsejeríadeHaciendayAdministraciónPública.

dos. SeadicionaunnuevoTítuloIValReglamentodeOrganizaciónyFuncionamientodelosServiciosJurídicosdelaComunidadAutónomadeExtremadurabajolarúbrica“DelaComi-siónJurídicadeExtremadura”conelsiguientecontenido:

“TíTULOIV

DELACOMISIóNJURíDICADEEXTREMADURA

CAPíTULOI

DISPOSICIONESGENERALES

Artículo47.Naturaleza.

1.LaComisiónJurídicadeExtremaduratienesusedeenlaciudaddeBadajozyeselórganoconsultivoyresolutoriodelaComunidadAutónomadeExtremaduradentrodelámbitodelascompetenciasatribuidasporlaLey19/2015,de23dediciembre,sinperjuiciodelascompetenciasquecorrespondenalConsejodeEstado.

2. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones consultivas respecto de laactividaddelaAdministracióndelaJuntadeExtremadura,susorganismosautónomosyentidades de derecho público dependientes de lamisma, las entidades locales y lasuniversidadespúblicasdelaComunidadAutónomadeExtremadura.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura ejercerá sus funciones con autonomía orgánica yfuncional, estandoadscrita, porministeriode la Ley19/2015,de23dediciembre, a laAbogacíaGeneralde laJuntadeExtremadura.A talefectoen ladotacióneconómicaseconsignará en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,dentrode laAbogacíaGeneralde la JuntadeExtremaduraunprogramapresupuestariodiferenciado.

Artículo48.Composición.

1.LaComisiónJurídicadeExtremaduraactuaráenPleno,queestarácompuestoporcincovocales,unodeelloselPresidente.

2.ActuarácomoSecretariounodelosvocalesdesignadosporacuerdodeentresusmiem-bros,apropuestadelPresidente.

Artículo49.DelosvocalesdelaComisiónJurídicadeExtremadura.

1.LosVocalesseránnombradosmedianteDecretodeConsejodeGobierno,apropuestadequienostentelatitularidaddelaConsejeríaconlascompetenciasdeadministraciónpúbli-cadebiendoreunirlossiguientesrequisitos:

1.ºSerfuncionariosdecarreraconlacategoríadeLetradosoTituladosSuperioresEspe-cialidad Jurídica de la Junta de Extremadura, de la Asamblea de Extremadura o de

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cualquier cuerpo o especialidad similar de cualquier Administración pública siempreque acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen unadecuadoconocimientoenlasmateriassobrelasquedeberánconoceryespecialmen-teenmateriadecontratacióndelsectorpúblico.

2.ºLlevarenservicioactivoendichacategoríaoespecialidadmásdediezaños.

3.ºNohaberocupadoenlosúltimosdiezañosuncargopúblicoounpuestodenaturalezaeventualencualquierAdministraciónpública.

2.Sunombramientoseefectuaráporunperiododecincoaños,pudiendoserreelegidosporunasolavezporelmismoperiodo,sinqueenningúncasopuedasuperarseellímitedelos10años.

3.Seráncausasdecese:

a)Elfallecimiento.

b)Alcanzarlaedadlegaldejubilación,aldíasiguientedesucumplimiento.

c)Vencimientodelplazodesumandato.

d) Renuncia del interesado, formulada por escrito y ratificada ante el Presidente de laComisión.

e)Incapacitación.

f)Condenapordelitodoloso.

g)Inhabilitaciónparaelejerciciodederechospolíticos.

h)Incompatibilidadsobrevenida.

i)Incumplimientogravedesusfunciones.

j)Terminacióndesumandato.

Artículo50.DelPresidentedelaComisiónJurídicadeExtremadura.

1. El Presidente de la Comisión Jurídica de Extremadura será nombrado por Decreto deConsejodeGobierno,entrelosvocales,apropuestadelPresidentedelaJuntadeExtre-madura, siempre que acrediten reunir las cualificaciones jurídicas y profesionales quegaranticen un adecuado conocimiento en lasmaterias de las que hayan de conocer yespecialmenteenmateriadecontratacióndelsectorpúblicoycuenteconunmínimodeexperienciade5añosentalesmaterias.

2.ElmandatodelPresidentetendráunaduracióndecincoaños,sinperjuiciodepoderreno-varsumandatoporotroperiododecincoaños,encasodeserreelegido.

3.Encasodevacante,ausencia,enfermedadoimposibilidadtemporaldelPresidentedelaComisión,asícomoen loscasosdeabstenciónyrecusación,elvocalmásantiguoenelcargoo,ensudefecto,eldemayoredad, sustituiráaaquélhastaqueseprocedaa lanuevaelecciónoceselacausadesustitución.Entodocaso,seharáconstarelcarácterde

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accidentaldelapresidenciaenlasactuacionesqueserealicenbajotalescircunstancias.

4.Seráncausasdeceselasmismasquelasprevistasparalosvocales,sibienenelcasoderenunciaalcargo,lamismadeberásercomunicadaporescritoalPresidentedelaJuntadeExtremadura,siendoefectivacuandoseproduzcasucesepordecreto.LadimisióndelcargodePresidentenoconllevarálapérdidadelacondicióndevocal,salvoqueexpresa-menteserenuncieaella.

Artículo51.DerechosydeberesdelosmiembrosdelaComisiónJurídicadeExtremadura.

1.LosmiembrosdelaComisiónJurídicadeExtremadurapercibiránlasretribucionesequiva-lentesaladelosJefesdeÁreadelaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura,inclui-doelcomponentesingulardelcomplementoespecíficoporunacuantíafijaanualque,conindependenciade lascaracterísticasdelpuesto retribuya laespecial complejidad técnicadelasfuncionesqueselesasignan.ElPresidentedelamismapercibirálasretribucionesequivalentesa lasdealtos cargosyasimiladosque se consignenen la correspondienteLeydePresupuestos.

2. Los funcionarios nombradosmiembros de la comisión serán declarados en situación deserviciosespeciales.

3.LosmiembrosdelaComisiónJurídicadeExtremadurarealizaránlasdeclaracionesdeacti-vidades,bienes,derechos,interesesyrentasprevistasenlaLey1/2014,de18defebre-ro,porlaqueseapruebaelestatutodeloscargospúblicosdelGobiernoylaAdministra-cióndelaComunidadAutónomadeExtremadura.

4. Todos losmiembros de laComisión Jurídica de Extremadura prestarán sus servicios enrégimendededicaciónexclusivayestaránsujetosalrégimendeincompatibilidadesdelosmiembrosdelConsejodeGobierno.Eldesempeñodeestospuestosnoserácompatibleconcargoalgunoderepresentaciónpopularniconeldesempeñodetodocargopolíticooadministrativo,eldesempeñodefuncionesdirectivasenlospartidospolíticos,sindicatosoasociacionesconánimodelucro,nicontodaclasedeempleoalserviciodelosmismos.

Artículo52.Delascompetencias.

1.LaComisiónJurídicadeExtremaduradeberáserconsultadaenlossiguientesasuntos:

a)Proyectosdereglamentosodisposicionesdecaráctergeneralquesedictenenejecu-cióndelasleyesysusmodificaciones.

b)ConveniosyacuerdosdecooperaciónconotrasComunidadesAutónomas.

c)TransaccionesjudicialesoextrajudicialessobrelosderechosdecontenidoeconómicodelaJuntadeExtremadura,asícomoelsometimientoaarbitrajedelascuestionesquesesuscitensobrelosmismos.

d)ExpedientestramitadosporlaJuntadeExtremadura,lasentidadeslocalesylasuniver-sidadespúblicassobre:

—Reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando la cantidad reclamada seaigualosuperioraquincemileuroseinferioracincuentamileuros.

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—Revisióndeoficiodeactosadministrativosenlossupuestosestablecidosenlasleyes.

e)Recursosextraordinariosderevisión.

f) Interpretación, nulidad y extinción de concesiones administrativas cuando se formuleoposiciónporpartedelconcesionario.

g)Creaciónosupresióndemunicipios,asícomolaalteracióndetérminosmunicipales.

h)LosrestantesasuntosenlosqueporleyresultepreceptivalaemisióndedictamenporlaAdministraciónconsultiva;entreotros:

— Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos en los casosprevistosenlanormativasobrecontratosdelsectorpúblico.

—Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuando tengan porobjeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de losespacioslibresprevistos.

2.EnmateriaderecursoscontractualesdeExtremadura,serácompetentesobre:

a)Elconocimientoyresolucióndelosrecursosespecialesenmateriadecontratación,ydelas reclamaciones a que se refieran los artículos 40 del Texto Refundido de la Ley deContratosdelSectorPúblicoaprobadaporelRealDecretoLegislativo3/2011,de14denoviembrey101delaLey31/2007,de30deoctubre,sobreprocedimientosdecontrata-ciónenlossectoresdelagua,laenergía,lostransportesylosserviciospostales.

b)Laadopcióndedecisionessobrelasolicituddemedidasprovisionalesaqueserefierenlosartículos43delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,y103delaLeysobreprocedimientosdecontrataciónenlossectoresdelagua,laenergía,lostransportesylosserviciospostales.

c)Latramitacióndelprocedimientoylaresolucióndelascuestionesdenulidadcontractualenlossupuestosespecialesestablecidosenlosartículos37delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,y109delaLeysobreprocedimientosdecontrataciónenlossectoresdelagua,laenergía,lostransportesylosserviciospostales.Losactosrecu-rribles y las declaraciones de nulidad contractual, así como el régimen de legitimación,interposición,planteamiento,tramitación,resolución,efectosyconsecuenciasjurídicasdelosprocedimientosseñaladosanteriormenteseránlosestablecidosenlaLeydeContratosdelSectorPúblicoyen laLeysobreprocedimientosdecontrataciónen los sectoresdelagua,laenergía,lostransportesylosserviciospostalesysusnormasdedesarrollo.

Artículo53.Delfuncionamiento.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura funcionará siempre en Pleno asistida por el vocaldesignadocomosecretario,quecontaráconvozyvoto.

2.Paralaadopcióndeacuerdosyaprobacióndedictámenes,laComisióndebeestarválida-menteconstituida.

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NÚMERO 11

Para la válida constitución de la Comisión Jurídica de Extremadura se requerirá, previaconvocatoriadel Presidenteodequien legalmente le sustituya, lapresenciadeéste, elSecretario,oquieneslegalmentelessustituyan,yunvocal.Laconvocatoriaadjuntaráelordendeldíaenelqueserelacionenlospuntosatratar.Deberáacompañarseelborradordelactadelasesiónanterior.Lacomunicaciónalosmiembrosdelacomisiónseefectua-rá, almenos, con veinticuatro horas de antelación para las sesiones ordinarias y concuarentayochohorasdeantelaciónparalasextraordinarias.DesdelaconvocatoriaestaráadisposicióndelosmiembrosdelPlenotodaladocumentación.

Excepcionalmente podrá quedar válidamente constituida la Comisión, si se encuentranpresentestodoslosmiembrosdelPlenoyasíloacuerdan.Enestecaso,elordendeldíaseráadoptadopormayoría.

3. Los dictámenes y resoluciones serán aprobados a propuesta del vocal ponente y pormayoríadevotosdelosmiembrosdelaComisión.ElPresidentedelaComisióntienevotodecalidadencasodeempate.

Elvotoespersonaleindelegableysólopodránvotarlosmiembrospresentes.Losmiem-brosdelaComisiónquediscrependelvotomayoritariodeberánformular,conjuntaoindi-vidualmente,votoparticularporescritoantesdelasiguientesesión.

4.Sólosepodrándebatir losasuntos incluidosenelordendeldíaqueformeelSecretarioporindicacióndelPresidente.

LosvocalespodráninstaralPresidentelainclusióndepuntosatratarenlassesionesordi-nariasosolicitarlaconvocatoriadesesiónextraordinariacuandolascuestionesadebatirdebanresolverseensesionesdetalcarácter.ElPresidentedeberáincluirtalespuntosenlasesiónsiguienteoenlaposterioraésta,oconvocarsesiónextraordinariaparadebatiryresolvertalescuestiones.

CAPíTULOII

DELPROCEDIMIENTOPARALAEMISIóNDEDICTÁMENES

Artículo54.Legitimaciónparaconsultar.

1.PodrásolicitardictamendelaComisiónJurídicadeExtremaduraelPresidentedelaComu-nidadAutónomadeExtremaduraolapersonatitulardelaConsejeríadeHaciendayAdmi-nistraciónPública,a iniciativapropia,oa instanciadelConsejodeGobierno,odecual-quieradesusmiembros.

2. Igualmente, podrán solicitar dictamen los Alcaldes o Presidentes de las corporacioneslocales en los casos que la legislación aplicable exija, preceptivamente, la consulta alsuperiorórganoconsultivo.

3. Decaerán las peticiones de dictamen cuando se formule desistimiento por la autoridadpeticionariaycuandoseadopteelactoosepubliquelanormaobjetodedictamen.

Artículo55.Formadelasolicituddeldictamen.

1.Lasolicituddedictamenseformularáporescrito,expresaráconclaridadelobjetoyalcancedelaconsultayacompañaráelexpedienteadministrativocompletoconlosantecedentese

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informesquedebanobrarpreceptivamenteenélylosquenosiendopreceptivossehayanrequeridooevacuado,asícomoelanteproyectooproyectodenormaoactoadictaminar.

2. Deberá expresar, además, motivadamente la urgencia del mismo cuando por estetrámite se requiera y fijará el plazo cuando se solicite el dictamenpor el trámite demuyurgente.

3.NopodrásolicitarseinformeodictamendecualquierotroórganoconsultivodelaComuni-dadAutónomaunavezevacuadoeldelaComisiónJurídicadeExtremadura.

Artículo56.Delaadmisión.

1. Recibida solicitud de dictamen, el Secretario de la Comisión Jurídica de Extremadura,segúnsuentrada, loanotaráenel libroregistrodeasuntosydarácuentaalPresidenteconuninformesobrelanaturalezaycondicionesdelrequerimientoydelexpedientequelosustenta.

2.ElPresidenteacordarásuadmisióndefinitivaoprovisionalopropondráalaComisiónJurí-dicadeExtremadurasuinadmisión.

3.Procederálaadmisióndefinitivacuandoelrequerimientodedictamensehayaformula-doporlaautoridadlegitimada,enmateriasdecompetenciadelaComisiónJurídicadeExtremadura y el expediente aparezca completo, sin perjuicio de lo que dispone elapartadosiguiente.

4.ElPresidenteacordarálaadmisiónprovisionalcuandoelexpedientenoaparezcacomple-to.Enestecaso,requeriráalórganoqueinstólaconsultalosdocumentosquefaltenparaqueenelplazodediezdíaslosincorpore,salvoqueporleyseestablezcaunplazodistin-to,consuspensióndelplazoparadictaminar.

5.Cuandoelrequerimientosehubieraefectuadoporórganoincompetente,oenloscasosdeadmisiónprovisionalsinquesehubieransubsanado lasdeficienciasadvertidas,elPresi-dentepropondráalPlenolainadmisióndelrequerimientoyelarchivodeloactuado,acor-dandoésteloquemejorproceda.

Tampoco serán admitidas o decaerán las peticiones de dictamen cuando ya se hubieradictado el acto administrativo, promulgado la disposición reglamentaria o remitido a laAsambleaelproyectonormativo,salvoquesesolicite,concarácterfacultativo,dictamensobreactos,resolucionesodisposicionesdecaráctergeneralyaadoptadas.

Noserádeaplicaciónlodispuestoenelpárrafoanteriorcuandohubiereactuacionesjudi-cialespreclusivasymuyurgentes.

6. La resolución de admisión determinará el procedimiento de tramitación comoordinario,urgenteomuyurgente.

Artículo57.Delasponenciasysuturno.

1. Admitida definitivamente una consulta, el Presidente la turnará en ponencia ordinariadandocuentaalvocaldesignadoyalPlenoensesiónordinaria.

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2.Noobstante,cuandoa juiciodelPresidente la importanciadelcaso lo requieraoen lossupuestos establecidos en este Reglamento, propondrá al Pleno la constitución de unaponenciaespecialintegradapordosomásvocales.

3.ParalosturnosdeponenciaelPresidente,deacuerdoconlasdirectricesquefijeelPleno,atenderáacriteriosdeorganizaciónfuncionalydeespecialización.

Artículo58.Delainstrucción.

1. Turnado el expediente, el ponente instruirá el dictamen, recabando la documentaciónlegislativa,jurisprudencial,doctrinalytécnicaqueestimeconveniente.

2. Si el ponente observara en el expediente la falta de documentos que sean preceptivospropondráalPresidentesureclamaciónbajoapercibimientodedevolucióndelaconsulta.ElPresidenteacordarátalrequerimientoconlosefectosestablecidosenelapartado5delartículo56deesteReglamento.

3. La instrucción se impulsarádeoficio en todas sus fases cuidandoel Presidenteque losdictámenesseultimenenelplazodeevacuaciónlegalmenteprevisto.

Artículo59.Comparecenciasyaudienciaalinteresado.

1.LaComisiónJurídicadeExtremadurapodrásolicitar,porconductodesuPresidente,quese complete la documentación con cuantos antecedentes, informesypruebas considerenecesarios,inclusoelparecerdepersonasyorganismosquetuviesennotoriacompetenciaenlosasuntosrelacionadosconelobjetodelaconsulta.

2.Alosefectosprevistosenelapartadoanterior,laComisiónJurídicadeExtremadurapodrásolicitarque informenporescritoautoridades, funcionarios,profesionalescualificadosenlamateria adictaminaro representantesde intereses colectivos afinesal contenidodelrequerimientopararecabarsuilustración.

3.TambiénpodránseroídosmediantecomparecenciaantelaComisiónJurídicadeExtrema-dura,omedianteinformeescrito,laspersonasorepresentantesdeorganismosquetuvie-rannotoriacompetenciaenlosasuntosrelacionadosconelobjetodelaconsulta.

4.Delresultadodelasdiligenciasdeinstrucciónanterioresquedaráconstanciaenlasactua-ciones.Durantesusustanciaciónquedaráensuspensoelplazoparadictaminar.

Artículo60.Delinformedelaponencia.

1.Concluidalainstrucción,elponentedarácuentaalPresidenteparaincluirelproyectodedictamenenelordendeldíadelapróximasesiónordinaria.

2.Incluidoenelordendeldíayporsuturno,elponente,adelantandounproyectodedicta-men,informarásobrelaconsultayelexpediente,loshechoseincidenciasdemásinterés,delascuestionesjurídicasydelasconclusionesquehayaalcanzado,quedandosobrelamesaelproyectodedictamenparaconocimientodelosdemásvocales.

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3. Los expedientes y dictámenes así informados se incluirán para debate y decisión en elordendeldíadelapróximasesión,salvoquetodoslosvocalesacuerdensuaprobaciónenelmismoacto.

Artículo61.Deliberación.

1.Enlasesióncorrespondiente,porsuorden,lasponenciasserándiscutidassiemprequealmenosunode losponentesasistaa lamisma.AbiertaporelPresidente ladiscusióndelproyectodedictamen,siningúnvocalsolicitaralapalabraelPresidentedaráporaprobadoeldictamen.

2. Todos los vocales podrán usar un turno de intervenciones y solicitar la inclusión deenmiendas,olaadiciónolasupresióndepárrafosotérminosdeltexto.Elponentepodrácontestarlasobservacionesqueseformulendemodoindividualoconjuntamentecuandotodassehubieranformulado.

3. El Presidente dirigirá los debates y podrá permitir un segundo turno de intervencionespero,enestecaso,acotarálostérminosdeladiscusión,traslocualpodrádeclarardebati-doeldictameno,excepcionalmente,posponersudiscusiónenelpuntoenqueseencuen-treparalaposteriorsesiónordinaria.

4.ConcluidoeldebateelPresidentesometeráavotaciónlasenmiendasdeadiciónosupre-siónpropuestassisemantuvieranporalgúnvocalyposteriormenteelproyectodedicta-men.Ningúnvocalpresentepodráabstenersedevotareldictamennilasenmiendas.

5. Si el proyecto fuese rechazado o las alteraciones admitidas fuesen de gran entidad, elPresidenteencargará la redaccióndelmismoaunnuevoponente,salvoqueelanteriorasuma tal encomienda. En todo caso, el nuevo dictamen será debatido, y en su casomodificadoyaprobado,en lasesiónsiguiente, sinqueenéstapuedan reformularse lascuestionesyadebatidasyacordadasenlaanteriorniintroducirotrasnuevas.

6.Losvocalespodránformularvotosparticulares,individualesocolectivos,quematizaráneldictamenojustificaránlaoposiciónalaprobado.SedeberánanunciarenelPlenoenqueaquél se acordó y se redactarán en el plazo de una sesión ordinaria. Será obligatorioformularvotoparticularcuandosevoteencontradeldictamenaprobado.

Los votos particulares obrarán en las actuaciones y se remitirán conjuntamente con eldictamenaprobado.

Artículo62.Formadelosdictámenes.

1.Losdictámenesseránredactadosdelasiguienteforma:

a)ComenzaránconunencabezamientoexpresivodelosmiembrosdelaComisiónJurídicadeExtremaduraasistentesalareuniónenquefueaprobado,delosponentesdeldicta-men,asícomolafechaylugardelamisma.

b)Seguidamente,expresarán,numeradosenapartadosindependientes,losantecedentesdehechodelasuntoydelaconsulta,asícomoelobjetoyalcancedeésta.

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c)Acontinuación,seincluirán,enotroapartadoindependienteytambiénnumerado,losfundamentosdederecho. Losdictámenes serán fundadosenderecho con citade lasdisposicionesyjurisprudenciaaplicables.

d)Finalmente,el dictamenconcluiráexpresando,enotroapartado independientey connitidez, las conclusiones en que se concreta la respuesta de la Comisión Jurídica deExtremaduraalascuestionesquelehubierensidoconsultadas.

e)CuandolaComisiónJurídicadeExtremaduraaprecielaexistenciadeunaposibleinfrac-ciónadministrativaimputableaalgúnfuncionario,loharáconstarenacuerdoseparadodelcuerpodeldictamen,quenosepublicaráyseremitiráalaAdministracióncorres-pondientealosefectosoportunos.

f)Sihubieravotosparticulares,seincluiránenapartadoindependiente,indicandoelvocalqueloformulaylosrazonamientosjurídicoscorrespondientes.

2.Losdictámenesunavezaprobados,serándiligenciadosporelponente,elSecretarioyporelPresidente.Nopodránseralteradossalvoparacorregirerroresmaterialesoaritméticosyaclararpárrafosconfusosocontradictorios,sinalterarnielsentidoni lasconclusionesdeldictamen.

Lasapostillasde corrección serán suscritaspor lasmismasautoridadesque firmaroneldictamen.Losvotosparticularessesuscribiránporquienlosemitayporlosqueseadhie-ranaellos.

3. Una vez diligenciados los dictámenes, debidamente corregidos, y adicionados con losvotosparticularesquehubiere,serán remitidos,enelmismodíaoenel siguiente,a laautoridad que lo requirió a la Comisión Jurídica de Extremadura, sin perjuicio de lodispuestoparalossupuestosdetramitaciónurgenteymuyurgente.

4.ElSecretariode laComisiónJurídicadeExtremaduraarchivaráordenadamentecopiadelosdictámenesqueseemitanjuntoconlasdelosexpedientesydelasminutasdedicta-menyvotosparticularesquehubiereydemásdocumentacióndelaconsulta.

Artículo63.Plazodeemisióndedictámenes.

1.Losdictámenessedespacharánordinariamenteenplazonosuperioraunmesdesde larecepcióncompletadelexpedienteenlaSecretaríadelaComisiónJurídicadeExtremadu-ra.Dichoplazopodráserampliadomotivadamentehastaquincedías.

2.Seentiendecumplidoeltrámitedeinformeenrelaciónconlosdictámenesnovinculantessi transcurrido el plazo pertinente no se hubieren emitido, sin que por ello la ComisiónJurídicadeExtremaduraquederelevadodesuobligacióndedictaminar.

Artículo64.Delatramitaciónurgenteymuyurgente.

1. Cuando se solicite dictamenmotivando adecuada y suficientemente su urgencia, en sutramitaciónseacortaránlosplazosdelatramitaciónordinariaalamitad.Enestecaso,nose podrán solicitar comparecencias ni otros documentos que los que debieran constar

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preceptivamente en el expediente. Igualmente, el proyecto de dictamen se informará ydiscutiráenlamismasesión,ysihubieravotosparticularesseremitiráncuandosusauto-reslosformalicen.

2.CuandosesoliciteporelPresidentedelaJuntadeExtremaduralatramitaciónmuyurgen-tedeldictamen,losplazosdelprocedimientoseajustaránporelPresidentedelaComi-siónJurídicadeExtremaduraalasnecesidadesdelcaso,siendodeaplicaciónloprevenidoenelapartadoanterior.

CAPíTULOIII

DELPROCEDIMIENTODERESOLUCIóNDELOSRECURSOSESPECIALESENMATERIADECONTRATACIóN

Artículo65.Normasdeaplicación.

1.Losrecursos,reclamacionesycuestionesdenulidadinterpuestosalamparodeloestable-cidoenTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblicooenlaLey31/2007,de30deoctubre,seregiránporlasdisposicionesdeéstas,sunormativadedesarrollo,ylasnormasdelpresenteReglamento.Endefectodeunasydeotrasserándeaplicación lasdisposicionesdelaLey30/1992,de26denoviembre.

2.Elrégimendefuncionamiento,sesiones,quórum,adopcióndeacuerdos,ydemáscuestio-nesderégimeninternodelaComisiónJurídicadeExtremaduraseregirádeconformidadconlasreglasestablecidasenlosCapítulosanteriores.

Artículo66.Objetodelosrecursosespecialesenmateriadecontratación.

Podráinterponerserecursoespecialenmateriadecontratación,cuestióndenulidadyrecla-macióndelaLey31/2007,desectoresespeciales,enlossupuestosprevistosenlalegisla-ciónvigenteenmateriadecontratosdelsectorpúblico.

Artículo67.Legitimaciónypostulación.

1.Podráinterponerelcorrespondienterecursotodapersonafísicaojurídicacuyosderechosointereseslegítimossehayanvistoperjudicadosopuedanresultarafectadosporlasdeci-sionesobjetodelmismo.

2. No será necesaria la intervención de abogado o procurador pero cuando se actúe enrepresentacióndeterceros,elescritodeinterposicióndeberáacompañarsedeldocumentopúblicoqueacreditetalrepresentación.

3.Sinperjuiciodelossupuestosgeneralesprevistosenelartículo42delTextoRefundidodela LeydeContratosdelSectorPúblico (TRLCSP,en los sucesivo) yenel 102de la Ley31/2007, de 30 de octubre, los recursos podrán ser interpuestos por las asociacionesrepresentativas de intereses relacionados con la contratación pública exclusivamentecuandoloseanparaladefensadelosinteresescolectivosdesusasociados.

4.Enelcasodequevariasempresasconcurranaunalicitaciónbajoelcompromisodecons-tituirunióntemporaldeempresasparaelcasodequeresultenadjudicatariasdelcontra-

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to,cualquieradeellaspodráinterponerelrecurso,siemprequesusderechosointereseslegítimossehayanvistoperjudicadosopuedanresultarafectadosporlasdecisionesobje-toderecurso.

Sialgunade lasempresasfirmantesdelcompromisonodeseara interponerelrecursoodesistir delmismo podrá ponerlo demanifiesto a la Comisión Jurídica en cualquiermomento del procedimiento anterior a la resolución. En tal caso no se le tendrá porcomparecidaenelmismoyenelsupuestodequelaComisiónJurídicaacuerdelaimposi-cióndemultaportemeridadomalafe,enlostérminosprevistosenelartículo47.5delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,lamismasóloseráexigiblealaentidadoentidadesrecurrentes.

Artículo68.Formadepresentacióndelescritodeinterposición.

1.Elprocedimientoseiniciará,entodocaso,medianteescritodeinterposiciónenelqueseharáconstarelactorecurrido,elmotivoquefundamenteelrecurso,losmediosdepruebadequepretendavalerseelrecurrentey,ensucaso,lasmedidascautelarescuyaadopciónsolicite.

2.Alescritodeinterposicióndeberáacompañarse:

a)Eldocumentoqueacreditelarepresentacióndelcompareciente,salvosifiguraseunidoalasactuacionesdeotrorecursopendienteanteelmismoórgano,encuyocasopodrásolicitarsequeseexpidacertificaciónparasuuniónalexpediente.

b)Eldocumentoodocumentosqueacreditenlalegitimacióndelactorcuandolaostenteporhabérselatransmitidootroporherenciaoporcualquierotrotítulo.

c)Lacopiaotrasladodelactoexpresoqueserecurra,oindicacióndelexpedienteenquehayarecaídoodelperiódicooficialoperfildecontratanteenquesehayapublicado.

d)Eldocumentoodocumentosenquefundesuderecho.

e) El justificante de haber efectuado la comunicación previa del recurso al órgano decontratacióncuyoactooprocedimientosepretendeimpugnarenelcasoquesehubie-representadodirectamenteantelaComisión.

f) Las asociaciones representativas de intereses colectivos y corporaciones de derechopúblico,deberánaportar laacreditacióndequeelórganoqueestatutariamentetengaatribuidalafacultadparaelejerciciodeacciones,haadoptadoelacuerdodeinterponerelrecursocontraelactoconcretoobjetodelmismo.Esterequisitonoesexigiblealosinteresadosquetenganlacondiciónrealopotencialdelicitadores.

Artículo69.Lugardepresentación.Efectos.

1.Enelcasodelrecursoespecialenmateriadecontratación,lapresentacióndebehacersenecesariamente bien ante el propio órgano de contratación, que tendrá los efectos deanuncio,obienantelaComisiónJurídica,previalarealizacióndelanuncioprevioaqueserefiereelartículo44.1delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,sinquequepalapresentaciónencualquierotroRegistrodelaAdministraciónoenlasoficinas

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deCorreosaefectosdelcómputodelplazodepresentación.Entalescasos,seentenderáinterpuestoeldíaenquetengasuentradaenelRegistrodelaComisiónJurídicadeExtre-maduraodelórganodecontratación.

2.EnelcasodelacuestióndenulidadyreclamacióndelaLey31/2007delossectoresespecia-les,lainterposicióndebehacersenecesariamenteantelaComisiónJurídicadeExtremadura.

3.Paralainterposiciónderecursosyparatodoslosefectosprevistosenestereglamento,laComisiónJurídicadeExtremadurahabilitaráunregistroespecialdeentradasysalidasdedocumentos,quefuncionarádelunesaviernes,nofestivos,de9a14horas.Cuandoelúltimo día del plazo para interponer el recurso, reclamación o cuestión de nulidad seasábadoseentenderáqueesedíaesinhábil.Lamismareglaseaplicaráparaloscasosdepresentacióndeescritosocumplimentacióndetrámitessujetosaplazopreclusivo.

4.Lainterposiciónderecursoscontraelactodeadjudicacióndeuncontratosuspenderá,porministerio de la ley, la ejecutividad de aquel acto acordándose así por tal órgano decontratacióndirectamentesielrecursoseinterponeanteélocuandoseanuncieelrecur-soainterponerantelaComisión,yentodocaso,encuantoserecibaelrequerimientodelaComisiónJurídicadeExtremadurapararemitirelexpedientedecontratación.

Artículo70.PlazoparaelrecursoespecialdelTRLCSP.

1.Sielactorecurridoeslaadjudicacióndelcontrato,elplazoparalainterposicióndelrecur-soespecialesde15díashábiles,contadosapartirdelsiguienteaaquélenqueseremitalanotificacióndelactoimpugnadoynodesdelarecepcióndetalnotificación.

2.Enelcasodelaimpugnacióndepliegosqueseponenenconocimientodetodoslospoten-ciales licitadoresmediante su publicación en los correspondientes diarios oficiales y seponenadisposicióndelosinteresados,mediantesupublicaciónenelperfildelcontratan-tedelórganodecontratación,debeentendersequeeldíainicialparaelcómputodelplazocoincideconeldelapublicaciónenlosindicadosdiariosoficiales.

3. Cuando se impugne el anuncio de licitación el plazo comienza a contar desde el díasiguientealdesupublicación.

4.Cuandoseinterpongacontraactosdetrámiteadoptadosenelprocedimientodeadjudica-ciónocontraunactoresultantedelaaplicacióndelprocedimientonegociadosinpublici-dad,elcómputoseiniciaráapartirdeldíasiguienteaaquélenquesehayatenidoconoci-mientodelaposibleinfracción.

Artículo71.PlazosparalainterposicióndelacuestióndenulidadparalainterposicióndelareclamacióndelaLey31/2007,desectoresespeciales.

1.Sielactorecurridoeslaadjudicacióndelcontratoelplazoparalainterposicióndelrecursoespecial es de treinta días hábiles a contar desde la publicación de la adjudicación delcontratoenlaformaprevistaenelartículo154delTRLCSP,incluyendolasrazonesjustifi-cativas de la no publicación de la licitación en el DiarioOficial de la Unión Europea, odesdelanotificaciónaloslicitadoresafectados,delosmotivosdelrechazodesucandida-turaode suproposiciónyde las característicasde laproposicióndel adjudicatarioque

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fuerondeterminantesdelaadjudicaciónasufavor.Lacuestióndenulidaddeberáinterpo-nerseantesdequetranscurranseismesescontadosdesdelaformalizacióndelcontrato.

2.ElescritodereclamacióndelaLey31/2007,desectoresespeciales,deberápresentarseenelplazodequincedíashábiles,acontardesdeelsiguientealdelapublicación,ensucaso, de la licitación del contrato en el Diario Oficial de la Unión Europea cuando seinterpongacontradicha licitación,desdequeseanuncieenelperfildecontratantedelórganodecontrataciónodesdequeloslicitadorestenganconocimientodelainfracciónquesedenuncia.

Artículo72.Peticióndeexpedienteysubsanación.

1.Interpuestorecursoanteelórganodecontrataciónseadoptaránporelmismolasmedi-dasaqueserefiereelartículo69deesteReglamentoyremitiráalaComisiónJurídicadeExtremaduraelexpedienteadministrativo,acompañadodeuninforme,enelqueseharáconstarlaenumeracióndeloshechos,lasdisposicionesaplicables,fundamentosdela decisión adoptada y cualesquiera otras alegaciones que quiera realizar el órganogestordelexpedientey,enparticular,sobrelasuspensióndelasactuacionesdecontra-taciónimpugnadas.

2.PresentadoelescritodeinterposicióndirectamenteantelaComisiónJurídicadeExtrema-duraelSecretariodelamismarequeriráalórganodecontrataciónparaqueenelplazodedosdíashábiles remita lasactuacionesdel contratoafectadopor la impugnaciónconelcontenidoyalcancedeterminadoenelnúmeroanteriordeestanorma.Talplazoserádesietedíasenelcasodelacuestióndenulidad.

3.Elexpedientedecontratacióndeberáremitirse,entodocaso,encopiadigitalizadadebida-menteadveradaocompulsadacontodoslosdocumentosqueloconstituyen,debiendoirlos folioscorrelativamentenumerados,asícomoun índicede losmismos.Seadicionaráunarelaciónnominaldelosinteresadosenelprocedimientoconindicacióndesusdirec-cionespostalesytelemáticasasíladesignacióndeunadireccióndecorreoelectrónicodelórganodecontrataciónyde la identificaciónde lapersonadecontactoa losefectosdeagilizarlatramitación.

4.Entodocaso,laComisiónJurídicadeExtremadura,vistaladocumentaciónremitidapodrásolicitaralórganodecontrataciónlaremisióndelosdocumentosomitidosqueconsiderenecesarios.

Artículo73.Admisión.

1.RecibidoelexpedienteseregistrarásuentradaydarácuentaalPresidentesobrelarecla-maciónysobreelexpedientequelasustenta.Lapresidenciaresolverásuadmisión,defi-nitivaoprovisional,opropondráalPlenosuinadmisión.Talesresolucioneshabrándenoti-ficarsealosinteresadosenelprocedimientodecontrataciónquepudieranverafectadossusderechosointeresesyalórganoadministrativocontratanteenelplazodecincodíasdesdelainterposicióndelrecurso.

2.ElPresidenteacordará laadmisiónprovisionalcuando la reclamación tengaquesubsanardefectos,erroresuomisionessubsanablesparaloquesedaráunplazodetresdíashábiles,

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bajoapercibimientoensucasodetenerpordesistidoelrecurso,reclamaciónocuestióndenulidadyprocederalarchivodelexpediente.

3. La Comisión Jurídica de Extremadura inadmitirá el recurso, cuestión o reclamación, sinnecesidaddepracticarlostrámitesulteriores,cuandoconstedemodomanifiestoquesehubiera interpuestofueradeplazoofrenteactosnosusceptiblesde impugnación,oporpersonanolegitimadaparaelloosinostentarladebidarepresentación,o,enfin,órganoincompetente.Lainadmisiónsuponeellevantamientodeoficiodelasmedidascautelaresacordadassinnecesidaddepronunciamientoexpreso.

Cuando la admisibilidad del recurso dependa de la calificación jurídica otorgada por elórganodecontrataciónalcontratoenelquesehayadictadoelactorecurridolosvocalesdelaComisiónJurídicadeExtremaduraexaminaránlanaturalezajurídicadelcontratoalefectodedeterminarsucompetencia,aunquenohubierasidoinvocadaporelrecurrente.Deconsiderarsequedeestacalificacióndelcontratopudiesenresultarafectadoslosdere-chosdelosinteresadosenelrecurso,conelemplazamientoparaformularalegacioneslesconcederáunplazodecincodíashábilesparaqueconcarácterdepreviopronunciamientoaleguensobretalextremo.

4. Se dictará resolución de admisión definitiva en los demás casos, a resultas de lo queaparecieraenelexpedientesiendo,entodocaso, losmotivosdeinadmisióntambiéndedesestimacióndelrecurso,reclamaciónocuestiónplanteada.

5.Lasresolucionessobrelaadmisiónseránnotificadasalosinteresadosenelprocedimientodecontrataciónyalórganodecontratación.

Artículo74.Instrucción.

1.Acordadalaadmisión,provisionalodefinitiva,seasignarásuponenciaalPresidenteoaunvocal,queactuarácomoinstructordelprocedimiento,yporplazodecincodíashábilessedarátrasladodelrecursoa los interesadosenelprocedimientodecontratación,paraqueprevioexamendelexpedienteensucasoenlasededelaComisiónJurídica,realicenlasalegacionesescritasquetenganporconvenienteyquedeberánpresentarseentodocasoenelRegistrode laComisión JurídicadeExtremaduraestablecidoal efecto. Enelmismoescritodeberánsolicitarlaadopcióndemedidascautelaresoalegarsobreellasysobre las garantías a constituir así como el recibimiento a prueba del expediente en laformaprevistaenelartículo78.

2. Podrá acordarse por el Presidente la acumulación de dos omás recursos en cualquiermomento previo a la terminación, tanto de oficio como a solicitud del recurrente o decualquiera de los interesados comparecidos en el procedimiento. Contra el acuerdo deacumulaciónocontraeldesudenegación,quedeberánsermotivados,nocabrálainter-posiciónderecursoalguno.

3.LascomunicacionesentrelaComisiónJurídicadeExtremaduraylosórganosdecontrata-ciónolasentidadescontratantesseharán,porlosmediosprevistosenlanormativaaplica-ble.Cuandolopermitanlasdisponibilidadesfinancierasytecnológicas,sepreveráncaucespara la realización de lasmismas pormedios informáticos, electrónicos o telemáticos,designándose una dirección electrónica de la Comisión Jurídica a estos efectos. En todo

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caso,losinteresadospodránseñalarunadireccióndecorreoelectrónicopararecibirnotifi-cacionesentendiéndose,entalcaso,quelasmismassonválidasaefectosadministrativos.

4.LaComisiónJurídicadeExtremadurapodrádelegarenelSecretariodelamismalaadop-ción de actos de trámite y en el ponente instructor la adopción demedidas cautelaresreferidasenlasnormassiguientes.

5.ElpersonalfuncionariodelaComisiónJurídicadeExtremadurapodrácompulsar,certificaro adverar documentos que se presenten ante lamisma siempre que con el original sepresenteeldocumentoacompulsaroadverar.

Artículo75.Medidascautelares.

1.Sinperjuiciodelosdispuestoenelartículo72,encualquiermomentodelprocedimiento,el recurrente, los interesados que hubieren comparecido y el órgano de contrataciónpodránsolicitar laadopcióndecuantasmedidascautelaresconsiderenconvenientesoellevantamientodelasmismassisehubierenadoptado.

Delassolicitudesquesepresentensedarátrasladoalórganodecontrataciónparaenelplazodedosdíashábilesalegueloqueconvengaalinteréspúblico,yalosdemásintere-sadosquehubierencomparecidoparaquealeguenloqueasuderechoconvenga,resol-viendolaComisiónJurídicadeExtremadurasobrelasmedidaspropuestas,enelplazodecincodíashábiles,acontardesdelainterposicióndelrecurso,odesieteenelcasodequesetratedeunacuestióndenulidad.

2. Las resoluciones de laComisión Jurídica de Extremadura acordando la suspensión o sulevantamientoasícomolasqueacuerdencualquierotramedidaprovisionaldeberánnotifi-carse,elmismodíaenquesedicten,alrecurrentealosdemásinteresadospersonadosyalórganodecontrataciónparasuejecución.

3.LaComisiónJurídicadeExtremadurapodrámodificarorevocarlasmedidasdeunamedi-daprovisional cuandoexistancircunstanciasde interéspúblicodebidamente justificadasqueaconsejendichaactuaciónylosoliciteelórganocontratanteolosinteresadosquesehayanpersonado.

Artículo76.Garantías.

1.Cuando,deconformidadconlodispuestoenelartículo43.3delTextoRefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,o103.3delaLey31/2007,de30deoctubre,laComisiónJurídicadeExtremaduraacuerdelaadopcióndelasmedidasprovisionalesasolicituddelrecurrenteoreclamantepodrácondicionar laeficaciadelasmismasalaconstitucióndeunagarantíapararesponderdelosperjuiciosquedesuadopciónpudieranderivarseparael órgano o entidad autor del acto recurrido o para cualquiera de los interesados en laadjudicación, fijando el importe de lamisma y el plazo para constituirla, que no podráexcederdediezdíashábiles.

2.Elimportedelagarantíasefijaráenelcincoporcientodelpresupuestodelicitacióndelcontratosinosehubieraprocedidoaúna laadjudicaciónydel importedeéstaencasocontrario,salvoqueentiendajustificadamentequelaresponsabilidadenqueelsolicitante

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de lamedidaprovisionalpueda incurriralcanzaráprevisiblementeunacuantía inferiorosuperior.Sisetrataradeunprocedimientodeadjudicaciónenelquenoexistapresupues-todelicitaciónodeadjudicación,laComisiónJurídicadeExtremadurafijaráelimportedelagarantía,exclusivamente,enbasealaestimaciónquehagadelosposiblesdaños.Entodo caso, para el cálculo del importe de la garantía no se tendrá en consideración lacuotacorrespondientedelImpuestosobreelValorAñadido.

3.ContralasresolucionesdictadasporlaComisiónJurídicadeExtremaduraenrelaciónconestanormaylasiguientenocabrárecursoalguno.

Artículo77.Formadeconstituirlasgarantías.

1.Sóloseadmitiráncomogarantíaselavalbancario,elcontratodesegurodecauciónoeldepósitodemetálicoovaloresdedeudapúblicadelEstadoodelaComunidadAutónoma,constituidosdeconformidadconlasdisposicionesvigentesydepositadosenlaCajaGene-raldeDepósitosdelaJuntadeExtremadura.

2.Lasgarantíasexigiblesparalaadopcióndemedidascautelaresseconstituiránadispo-sicióndelaComisiónJurídicadeExtremadurayresponderán,enlacuantíadetermina-dade losdañosquesepuedanocasionarcomoconsecuenciadetalesmedidas,tantoal órgano de contratación como, en su caso, a los demás interesados en el procedi-mientodeadjudicación.

3.LaSecretaríadelaComisiónJurídicadeExtremadura,unavezrecibidoelresguardoacre-ditativodeldepósitoyverificadoelcumplimientodelosrequisitosindicadosenlospárra-fos anteriores, declarará firmes lasmedidas provisionales acordadas. En caso contrario,transcurridoelplazootorgadoalefectosinqueaquellassehubieranconstituido,lasdecla-rarádecaídasdejándolassinefecto.

Artículo78.Prueba.

1.Loshechosrelevantesparaladecisióndelrecursopodránacreditarseporcualquiermediodepruebaadmisibleenderecho.

2.Lasolicitudde lapruebadeberáhacerseenelescritode interposicióndel recurso,si lasolicitaelrecurrente,yeneldealegacionescuandolasolicitecualquieradelosrestantesinteresados.Silasolicitudseformulaporelórganoautordelactorecurridodeberáhacer-seenelqueseacuerdelaremisióndelexpedientedecontratación,salvoqueseaduzcanporlosinteresadoshechosnuevosencuyocasopodráformularseenelplazodetresdíasdesdequeconcluyaelplazodealegaciones.Entodocaso, lassolicitudesdeprueba,enespecial lapericial,deberánformularseentérminosconcretosidentificandolosextremossobrelosquedebeversaryquiendebepracticarla.

3.Elinstructorpodrá,medianteresoluciónmotivada,rechazarlaspruebaspropuestascuan-doseanmanifiestamenteimprocedentesoinnecesarias.

4.Acordadalaprácticadelaprueba,éstadeberánotificarsealosinteresadosenelrecursodentrodelplazodecincodíashábilesapartirdelafechaenquelaComisiónJurídicadeExtremaduraacuerde laaperturadelperíododeprueba indicando,ensucaso,el lugar,

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fechayhoradesupráctica.Entodocaso,lapruebadeberápracticarseduranteunperio-domáximodediezdías.Losgastosderivadosdelaprácticadelapruebaserándecuentadelquelahubierasolicitado.

5.Contralasresolucionesqueseadoptenenrelaciónconadmisiónolaprácticadelapruebaadmitidanocabrárecursoalguno,pero laComisiónJurídicadeExtremadurapodráparamejorproveeracordardiligenciasdepruebacomplementarias.

Artículo79.Resolución.

1.Elplazoparadictarresoluciónserádecincodíashábilesacontardesdelarecepcióndelasalegacionesdelos interesadosodelplazoseñaladoparasuformulaciónyensucaso,acontar desde la conclusión del periodo señalado para la prueba. En el caso de que laComisiónJurídicadeExtremadurasoliciteasesoramiento técnicosobrecualquierade lascuestionesqueseplanteenenelrecurso,elplazocomenzaráacontardesdelarecepcióndelainformaciónquesehubierasolicitado.

2.MedianteresoluciónmotivadadelaComisiónJurídicadeExtremadura,sepodrásuspenderoampliarelplazopararesolverenlossupuestosprevistosenlaLey30/1992,de26denoviembre.

3. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensionesformuladasodeclarará su inadmisión,decidiendomotivadamente cuantas cuestiones sehubiesenplanteado.Entodocaso,laresoluciónserácongruenteconlapeticióny,deserprocedente,sepronunciarásobrelaanulacióndelasdecisionesilegalesadoptadasduran-teelprocedimientodeadjudicación, incluyendo lasupresiónde lascaracterísticastécni-cas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación,anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro docu-mentorelacionadoconlalicitaciónoadjudicación,asícomo,siprocede,sobrelaretroac-cióndeactuaciones.

4.Sielórganodecontrataciónoalgunodelos interesadosenelprocedimientoderecursoque hubiera comparecido en él, considera que la resolución contiene algún párrafo deinterpretacióndudosaoalgúnerrormaterial,podrásolicitarsuaclaraciónorectificaciónenelregistrodelaComisiónJurídicadeExtremaduradentrodelplazodedosdíashábilesacontardesdelarecepcióndesunotificación.LaComisiónJurídicadeExtremaduradebe-rápronunciarsesobrelaaclaración,rectificación,ocomplementosolicitadodentrodelostresdíashábilessiguientesaaquélenquelahubierarecibido.

5.Laresolucióndefinitivaqueseadopteacordaráelmantenimientodelasmedidascautela-resadoptadassiestimaraíntegramentelaspretensionesdelreclamanteo,encasocontra-rio, su levantamiento, proveyendo lo necesario sobre las garantías constituidas pararesponderdelosperjuiciosderivadosdesuadopción.EnloscasosdeestimaciónparciallaComisiónJurídicadeExtremaduravalorará los interesespúblicosyprivadosenordenalmantenimientoolevantamientodelasmedidascautelaresadoptadas.

6.Encasodeque laComisión JurídicadeExtremaduraaprecie temeridadomala feen lainterposicióndelrecursooenlasolicituddemedidascautelares,podráacordarlaimposi-ción de unamulta al responsable de lamisma, justificando las causas quemotivan la

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imposicióny lascircunstanciasdeterminantesdesucuantía.La imposicióndemultasalrecurrente sólo procederá en el caso de que se hubieran desestimado totalmente laspretensionesformuladasenelescritoderecursooelmismofuereinadmitido.

7.Lasdisposicionesanterioresseaplicarán,segúnproceda,enloscasosenqueelexpedien-teinstruidoconcluyaporrenuncia,desistimientoocausasimilarimputablealrecurrenteoelmismorecursopierdasuobjetoyfinalidad.

8.EnelcasodeimposicióndemultaseprocederáasuexacciónconformealprocedimientoprevistoenelDecreto67/1994,de17demayo,porelqueseapruebaelReglamentoderecaudacióndemultasdeExtremadura.

Artículo80.Recursos.

1.Transcurridoelplazodedosmesesdesdelainterposicióndelrecurso,sinquesehayadicta-doresoluciónexpresa,elinteresadopodráconsiderarlodesestimadoalosefectosdeinter-ponerelcorrespondienterecursocontenciosoadministrativo.Esteplazomáximodetramita-ciónyresolucióndelprocedimientopodráampliarsemotivadamenteenunmesmás.

2.LasresolucionesdelaComisiónJurídicadeExtremaduraponenfinalavíaadministrati-va,ysondirectamenteejecutivas,nocabiendocontraellasrecursoadministrativoalgu-no,ni siquiera el recursoextraordinariode revisión salvoel recursoespecial contra elacuerdo de adjudicación dictado tras la resolución del recurso por el que se anula unprimeracuerdodeadjudicaciónquesólopodrándeducir losperjudicadosporelprimeracuerdodeadjudicación,peronolosquelofueranporelquesedictaraaconsecuenciadelaanulacióndelmismo.

3.Elrecursocontenciosoadministrativosedeberáinterponerenlaforma,términosyplazosestablecidosenlaLey29/1998,de13dejulio,ReguladoradelaJurisdicciónContencioso-Administrativa.

4.LadefensaprocesaldelasresolucionesdelaComisiónenestamateriaseráasumidaporlaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura.

Artículo81.Indemnizacióndedañosyperjuicios.

1.LaComisiónJurídicadeExtremaduraenelcasodeestimarelrecurso,podráapreciarensu resolución, a instancia del recurrente, los daños y perjuicios derivados para él de laactuación administrativa. De igualmodo la Comisión Jurídica de Extremadura, cuandodesestimetotalmenteelrecurso,podráacordarensuresoluciónla indemnizacióndelosdañosocasionadosalinteréspúblicorepresentadoporlaAdministraciónoalosrestantesinteresadosenelprocedimientocomoconsecuenciadelaimpugnación,siemprequeéstoslohubieransolicitadoeneltrámitedeinformeoalegaciones.

2. La fijación de la indemnización se efectuará en pieza adicional oyendo al órgano decontratación,fijandoalefectolaindemnizaciónasatisfacerporello.Atalfin,apreciaráelgradodetemeridadomalafeenlainterposiciónyfijaráenlaresoluciónelimportedelaindemnizaciónparalocualpodráincluirlosgastosoriginadosnecesariamenteporla intervención enprocedimientode recurso incluidos los derivadosde la prácticadeprueba.

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Artículo82.Cancelación,devoluciónyejecucióndegarantías.

Lasgarantíasconstituidasresponderándelosperjuiciosquepudieranderivardelaadopcióndemedidasprovisionalesydemáslesionespatrimonialesygastosgeneradosporlatramita-ción del procedimiento de impugnación. Liquidados que sean estos conforme a la normaanteriorsedespacharámandamiento levantandolasgarantíasnosujetasaresponsabilidadalgunaodeejecuciónporlacantidadqueresulteacreedoralaAdministraciónpúblicafrenteatercerosparasuexacciónporlosórganosadministrativoscompetentes.

Artículo83.Garantíadeconfidencialidad.Devolucióndedocumentos.

1. La Comisión Jurídica de Extremadura garantizará la confidencialidad y el derecho a laprotección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en elexpedientedecontratación,sinperjuiciodequepuedaconocerytomarenconsideracióndichainformaciónalahoraderesolver.Paratenerenconsideraciónelcarácterconfiden-cialdedeterminadainformaciónesprecisoquelaempresatitulardelosdatosasílohayapuesto demanifiesto ante el órgano de contratación. A este respecto, en el índice delexpediente remitido a la Comisión Jurídica de Extremadura, el órgano de contratacióndeberáindicarsiloscandidatosolicitadoreshandesignadocomoconfidencialdetermina-dainformaciónquehayanfacilitado.

2.CorresponderáalaComisiónresolver,encadacasoconcreto,acercadecómogarantizarlaconfidencialidadyelsecretodelainformaciónqueobreenelexpedientedecontrata-ción,sinqueporello, resultenperjudicados losderechosde losdemás interesadosa laprotecciónjurídicaefectivayalderechodedefensaenelprocedimiento.

3.Unavezconcluidoelprocedimientoyfirmelaresolución,lasecretaríadelaComisiónJurídicadeExtremaduraacordaráladevoluciónalosinteresadosquelosolicitendelosdocumentosaportadosporellosalprocedimiento,dejandoenelexpedientecopiadebi-damentecotejada”.

tres. Se añade una nueva disposición adicional quinta al Decreto 99/2009 por el que seaprueba el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de laComunidadAutónomadeExtremadura,conelsiguientecontenido.

“Disposiciónadicionalquinta.Cuentasdelegadas.

En virtud de la autonomía funcional prevista en la disposición adicional primera de la Ley19/2015,de23dediciembre,lascuentasconlasquecontaseelextintoConsejoConsultivopasaranasercuentasdelegadasdelaJuntadeExtremaduraconelfindeatenderlosgastosypagosderivadosdelfuncionamientodelaComisiónJurídicadeExtremaduraadscritaa laAbogacíaGeneral”.

artículo 2. modificación del decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y administración Pública.

Seadicionaunapartado4alartículo10delDecreto261/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánicadelaConsejeríadeHaciendayAdministraciónPública,conelsiguientecontenido:

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“4.EnvirtuddelodispuestoenlaLey19/2015,de23dediciembre,porlaquesederogalaLey16/2001,de14dediciembre,reguladoradelConsejoConsultivodeExtremaduraseadscribea laAbogacíaGeneralde laJuntadeExtremaduralaComisiónJurídicadeExtremadura, integrada por cinco vocales, uno de los cuales será presidente y otrosecretario”.

disposición adicional primera. del personal adscrito a la abogacía General de la junta de extremadura.

1.PorOrdendelaConsejeradeHaciendayAdministraciónPúblicaseaprobarálarelacióndepuestosdetrabajodelaComisiónJurídicadeExtremaduraporlaquelospuestosdelosempleadospúblicos,asícomodelostrabajadoreslaboralesdelextintoConsejoConsultivodeExtremadura,pasaránaintegrarseenlaRelacióndelaPuestosdetrabajodelaConse-jeríadeHaciendayAdministraciónPúblicadentrodelaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura, sinperjuiciode la tramitaciónde lasoportunasmodificacionesquede lasmismaspuedanproducirsedeacuerdoconlosprocedimientosprevistosenelordenamien-tovigente.Endicharelacióndepuestosdetrabajosegarantizaránlosderechosretributi-vosydecarreradelosempleadospúblicosconcernidos.

2.SegúndisponeladisposicióntransitoriaprimeradelaLey19/2015,de23dediciembre,elcuerpodeletradosdelConsejoConsultivoseintegraenelCuerpodeAdministraciónEspe-cialA1delafunciónpúblicadelaJuntadeExtremaduraconladenominacióndeCuerpodeLetrados.LospuestosdelosfuncionariospúblicosquepertenecíanaestecuerpoenelConsejoConsultivodeExtremaduraseintegraránenlacorrespondienterelacióndepues-tosdetrabajodelaAbogacíaGeneral.

3.ElnombramientodelpersonaleventualadscritoalaComisiónJurídicadeExtremaduraseefectuaráporeltitulardelaConsejeríaalaquequedeadscritalaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremaduraapeticióndeltitular.

4.AefectosdelaposibleprovisióntemporaldevacantesdelaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura,semantendránvigenteslasbolsasdetrabajoylistasdeesperaqueseencontrasendebidamenteconstituidasenelextintoConsejoConsultivodeExtremadura.

disposición adicional segunda. referencias competenciales.

TodaslasreferenciascompetencialesynominativasqueefectuaseelDecreto99/2009porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionamientode losServiciosJurídicosdelaComunidadAutónomadeExtremaduraseentenderánrealizadasalaAbogacíaGeneraldelaJuntadeExtremadura.

disposición adicional tercera. remanentes de tesorería.

LosremanentesdeTesoreríadelextintoConsejoConsultivodeExtremaduraquedanincorpo-radosalpresupuestogeneraldelaComunidadAutónomadeExtremadurade2016.

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disposición adicional cuarta. de las adscripciones de funciones.

1. Los funcionarios que cumpliendo los requisitos de la disposición adicional primera delDecreto99/2009,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionamientodelosServiciosJurídicosdelaComunidadAutónomadeExtremadura,noposeanlaespecialidaddeletradosyseencuentren,traslaentradaenvigordeestedecre-to, ocupando puestos o desempeñado funciones de letrado en la Abogacía General enrégimendeadscripciónoprovisióntemporalencualquieradesusformas,semantendránenigualdaddecondicioneshastatantodesaparezcanlascausasquemotivaronsuprovi-siónoseprocedaalaprovisióndefinitivadelasmismas.

2.LasadscripcionestemporalesdefuncionesprevistasenladisposiciónadicionalprimeradelDecreto99/2009,de8demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeOrganizaciónyFuncionamiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de ExtremaduraseráacordadasporResolucióndel titularde laConsejeríadeHaciendayAdministraciónPublicaapropuestadelLetradoGeneral,entendiéndose,alossolosefectosdelaadscrip-ciónoprovisióntemporaldepuestosdelcuerpodetituladossuperioresespecialidadletra-do, que esta especialidad y la de jurídica delmismo cuerpo de titulados superiores seconsideraránequivalentes.

disposición derogatoria única. derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presentedecreto.

disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería deHacienda y Administración Pública a adoptar lasmedidasydictar lasdisposicionesnecesariasparaeldesarrolloyejecuciónde lodispuestoenelpresentedecreto.

disposición final segunda. entrada en vigor.

ElpresentedecretoentraráenvigoreldíasiguientealdesupublicaciónenelDiarioOficialdeExtremadura.

Mérida,a12deenerode2015.

ElPresidentedelaJuntadeExtremadura,

GUILLERMOFERNÁNDEZVARA

LaConsejeradeHacienda yAdministraciónPública,

PILARBLANCO-MORALESLIMONES

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II AUTORIDADES Y PERSONAL

2.—OPOSICIONESYCONCURSOS

UniVersidad de eXtremadUra

reSolución de 4 de enero de 2016, de la Gerencia, por la que se anuncia la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para ingreso en la escala de letrados, mediante el sistema de acceso libre, convocadas por resolución de 1 de septiembre de 2015. (2016060046)

De acuerdo con la base 4.3, procede la publicación de las listas definitivas de aspirantesadmitidosyexcluidosalaspruebasselectivasparaingresoenlaEscaladeLetradosdeestaUniversidaddeExtremadura.

Las listas estarán expuestas al público en los tablones de anuncios del Rectorado de estaUniversidadenCáceresyBadajoz(PlazadeCaldereros,1yAvda.deElvas,s/n,respectiva-mente),yenelservidordeinternetdeestaUniversidad(http://www.unex.es/opopas).

Igualmenteydeconformidadconlabase4.3,sehacepúblicoquelacelebracióndelprimerejercicio tendrá lugar a las 10 horas del día 10 demarzo de 2016, en el aula 6, EdificioCentral,delaFacultaddeCienciasEconómicasyEmpresarialessitaenelCampusUniversi-tariodeBadajoz,Avda.Elvas,s/n.LosaspirantesdeberánirprovistosdelDocumentoNacio-naldeIdentidad.

La lecturapúblicaprevistaen labase6.1.1.a)comenzaráa las16.00horasdeldía10demarzode2016enelEdificiodelaUniversidaddeExtremadura(antiguaEscueladeIngenie-ríasIndustriales),sitoenlaavenidaPríncipedeAsturiass/n,enBadajoz,ysecontinuaráenlosdíasinmediatamenteposterioresapartirdelas10.00horas.

LapresenteResoluciónylosactosderivadosdelamisma,ponenfinalavíaadministrativaycontralamismasepodráinterponerrecursopotestativodereposiciónanteelRectoradodeestaUniversidad,enelplazodeunmesacontardesdeeldíasiguienteasupublicación,orecursocontencioso-administrativo,antelaSaladelocontencioso-AdministrativodelTribunalSuperiordeJusticiadeExtremadura,enelplazodedosmesesacontardesdeeldíasiguien-teasupublicación.

Cáceres,a4deenerode2016.

ElGerente,

LUCIANOCORDEROSAAVEDRA

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III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de HaCienda y administraCión PúbliCa

reSolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al convenio de colaboración entre el Servicio extremeño Público de empleo y la empresa Santiago Bravo leal, para la realización de prácticas no laborales. (2016060042)

Habiéndosefirmadoeldía6deoctubrede2015,ConveniodeColaboraciónentreelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleoylaempresaSantiagoBravoLeal,paralarealizacióndeprác-ticasnolaborales,deconformidadconloprevistoenelartículo8.ºdelDecreto217/2013,de19denoviembre,porelqueseregulaelRegistroGeneraldeConveniosdelaAdministracióndelaComunidadAutónomadeExtremadura,

R E S U E L V O :

LapublicaciónenelDiarioOficialdeExtremaduradelConvenioquefiguracomoAnexodelapresenteresolución.

Mérida,a29dediciembrede2015.

LaSecretariaGeneral PDLaJefadeServiciodeLegislaciónyDocumentación, (Resoluciónde11/09/2015,DOEn.º180,de17deseptiembre),

M.ªMERCEDESARGUETAMILLÁN

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CONVENIODECOLABORACIóNENTREELSERVICIOEXTREMEÑOPÚBLICODEEMPLEOYLAEMPRESASANTIAGOBRAVOLEAL,PARALAREALIZACIóNDE

PRÁCTICASNOLABORALES

EnMéridaa6deoctubrede2015.

Deunaparte,elIlmo.Sr.D.JuanPedroLeónRuiz,nombradoDirectorGerentedelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleo(SEXPE),mediante218/2015,de24dejulio(DOE,núm3,de25dejulio)ydeconformidadconlodispuestoenelapartadoséptimo,letraf)delaResolu-cióndelaConsejeradeEmpleo,MujeryPolíticasSociales,de3dejuliode2014(DOEn.º128de4dejuliode2014)porlaquesedelegancompetenciasendiversasmaterias.

Ydeotra,Don/DoñaSantiagoBravoLeal,conNIF08783982Y,Profesordeeducaciónvialydomicilio a efectos de la realización de las prácticas en Badajoz, Av. Ricardo CarapetoZambranon.º8deBadajoz.

Ambos,sereconocenrecíprocamentecapacidadjurídicaydeobrarbastanteparaobligarseenlostérminosrecogidosenelpresenteConvenioyatalesefectos,

MANIFIESTAN

PRIMERO.QueelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleo,enadelanteSEXPE,creadopor laLey7/2001,de14dejunio,eselorganismoautónomodecarácteradministrativo,dotadodepersonalidadjurídicapropiayplenacapacidadjurídicapúblicayprivada,que,enrégimendedescentralizaciónfuncionalyenejecucióndelosprogramasespecíficosde laConsejeríadeEmpleo,MujeryPolíticasSociales,escompetenteparalarealizacióndetodasaquellasactivi-dades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en elmercadolaboral,enelámbitoterritorialdelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto26/2009,de27de febrero,modificadoporelDecreto9/2013,de19de febrero,elSEXPEdesarrollará,entreotrasfunciones,elfomentodelascondicionesquepropicienlamejoradela ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado paraformalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública oprivada, que tengan como fin específico, entre otrasmaterias, el fomento del empleo, laformaciónparaelempleoy laorientacióne intermediación laboral,asícomotodoaquellosreferidosalascompetenciasatribuidasalorganismo.

QuedeacuerdoconlasfuncionesencomendadasyenelmarcodelPlan3EEmpleo,Empren-dedoresyEmpresa,elSEXPEpromoverálarealizacióndeprácticasnolaboralesenempre-sas,depersonasjóvenesconproblemasdeempleabilidad,quetengancualificaciónprofesio-nalperoconnulaoescasaexperienciaprofesional.

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SEGUNDO.QueelRealDecreto1543/2011,de31deoctubre,regulalasprácticasnolabora-lesenempresasogruposempresarialesqueformalicenconveniosconlosServiciosPúblicosdeEmpleo,dirigidasapersonasjóvenes,quetengancualificaciónprofesional,yquedebidoasufaltadeexperiencialaboral,tenganproblemasdeempleabilidad,comomedidaquecontri-buyaafacilitarsuaccesoalmercadodetrabajo,alaocupaciónyalaadquisicióndeprácticalaboralenunentornoreal.

TERCERO.QueD.SantiagoBravoLeal,enelejerciciodesuprofesión,pretendeeldesarrolloensucentrodetrabajoubicadoeneltérminomunicipaldeBadajoz,deprácticasnolabora-lesenempresas reguladasenelRealDecreto1543/2011,de31deoctubreporelqueseregulanlasprácticasnolaboralesenempresas.

Quedeacuerdoconloanterior,ambaspartesestáninteresadasencolaborarparalarealiza-cióndeaccionesdestinadasalarealizacióndelasprácticasnolaboralesenempresas,regu-ladasenelRealDecreto1543/2011,de31deoctubre,desarrollándoseestacolaboracióndeacuerdoconlassiguientescláusulas,

CLÁUSULAS

PRIMERA.ElpresenteconveniotieneporobjetoestablecerelmarcodecolaboraciónentreelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleoyD.SantiagoBravoLealparalarealizacióndeprácti-casnolaborales,ensucentrodetrabajoubicadoeneltérminomunicipaldeBadajoz,desti-nadasapersonasjóvenesconcualificaciónperoconescasaonulaexperienciaprofesional,elfindecontribuiramejorarsuempleabilidadyofrecerlesunprimercontactoconlarealidadlaboral,completarlaformaciónalcanzadadelapersonajoven,asícomofacilitarunconoci-mientoprácticodelaprofesión.

QuedanexcluidasdelámbitodeaplicacióndeesteConvenio,lasprácticasacadémicasexter-nas,curricularesoextracurriculares,delosestudiantesuniversitarios.

SEGUNDA.Dichosjóvenesdeberáncumplirlossiguientesrequisitos:

—Tenerentre18y25años.

— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio ExtremeñoPúblicodeEmpleo.

—PoseerlatitulaciónoficialdeOperacionesAuxiliaresdeServiciosAdministrativosyGene-rales.

—Nohabertenidounarelaciónlaboraluotrotipodeexperienciaprofesionalsuperioratresmesesenel ejercicio de la correspondienteprofesión, no teniéndoseen cuenta a estosefectoslasprácticasqueformenpartedeloscurrículosparalaobtencióndelatitulaciónocertificadodeprofesionalidadcorrespondiente.

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—EstarempadronadoenalgúnmunicipiodelaComunidadAutónomadeExtremadura,enlafechadeiniciodelasprácticas.

TERCERA.ActuacionesdelSEXPE

Enelmarcodelpresenteconvenio,elSEXPErealizarálassiguientesactuaciones:

a)Realizar lapreselecciónde loscandidatospara larealizaciónde lasprácticas,deentrelosdemandantesdeempleoinscritosenelSEXPE,queesténenposesióndelatitulaciónoficialdeOperacionesAuxiliaresdeServiciosAdministrativosyGeneralesyquehayanmanifestadosuinterésenelejerciciodelaprofesión.Larelacióndelosjóvenesprese-leccionados será comunicada al Colegio y será proporcionada por éste al profesionalcolegiado.

b)Compensaralprofesionalcolegiadoeldesarrollodelasprácticasnolaborales.

Aestosefectossepodrásolicitarporelprofesionalcolegiadolaayudadeconcesióndirec-taprevistaenelDecreto55/2015,de7deabril(DOEnúm.69,de13deabril),porelqueseestablecen lasbasesreguladorasdestinadasa financiardichasprácticasenelámbitode la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se cumplan los requisitosprevistosenelmismoysetramitenloscorrespondientesexpedientes.

c)Larealizacióndeaccionesdecontrolyseguimientodelasprácticasnolaborales,afindeverificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos,especialmente, la contribución de las prácticas a lamejora de la empleabilidad de laspersonasjóvenesconningunaomuyescasaexperiencialaboral.

d)Aprobarelprogramadeprácticaspresentadoporelcolegioycualquieradesusmodifica-ciones.

CUARTA.Actuacionesdelaempresa.

Enelmarcodelpresenteconvenio,laempresarealizarálassiguientesactuaciones:

a)Adecuarlasprácticasadesarrollarensucentrodetrabajoalprogramadeprácticaselabo-radoporlaempresa.

b)Laselecciónfinaldeloscandidatos.

c)LaempresadeberáremitiralSEXPEeldocumentodecomunicacióndeiniciodelasprácticasno laborales(relacióndepersonasquerealiza lasprácticasyrelacióndetutores/asde laempresa) en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que se inicien lasmismas, incluyendo un ejemplar del acuerdo suscrito con la persona joven, que deberátenerelcontenidomínimoprevistoenelartículo3.3delRealDecreto1543/2011,de31de

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octubre,porelqueseregulanlasprácticasnolaboralesenempresas,incluyéndoseademáslacuantíadelabecadeapoyo.ElmodelodedichoacuerdoseráelaboradoporelSEXPE.

Igualmente, remitirá el documento de comunicación de finalización de las prácticas nolaborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que finalicen lasmismas.

QUINTA.Lasprácticassedesarrollaránduranteunperiododenuevemesesyconunajorna-dade35horas semanalesenhorariodemañanay tarde (establecer si elhorario serádemañana/tarde/mañanaytarde).Lapersonajovenylaempresasuscribiránporescritounacuerdoenelquesedefinirá,elmenos,elcontenidoconcretodelasprácticasadesarrollardeacuerdoconelprogramadeprácticaselaboradoporlaempresa.Asímismoenelacuerdodebeconstarladuracióndelamisma,lasjornadasyhorariosparasurealización,elcentroocentrosdondeserealizarán, ladeterminacióndelsistemadetutoríasy lacertificacióna laquelapersonajoventendráderechoporlarealizacióndelasprácticas.Elacuerdounavezrevisadoporambaspartes,seráremitidoalSEXPEjuntoconlacomunicacióndeiniciodelasprácticas.

SEXTA. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y laempresaenningúncasoserádecarácterlaboral.

SÉPTIMA:Laspersonasjóvenesquehayanparticipadoenelprogramadeprácticasnolabo-ralespodránsercontratadasa lafinalización,bajocualquiermodalidaddecontratación,deacuerdoconlanormativalaboralvigenteenesemomento.Loscontratosdetrabajoqueensucasosecelebrenconlaspersonasjóvenessepodránacogeralosincentivosqueenmate-riadecontrataciónexistanenlalegislaciónvigenteenelmomentodelacontratación.

Si lacontratacióndelapersonajoven,serealizasedurantelaparticipaciónenelprogramadeprácticasnolaboralesdarálugaralaextincióndelacuerdodeprácticasentreambosyalaaplicacióndeloestablecidoenlacláusuladécimaaefectosdereintegrodelascantidadespercibidas.

OCTAVA.ElRealDecreto1543/2011,de24deoctubre,porelqueseregulanlasprácticasnolaboralesenempresas,establecequelapersonajovenrecibiráunabecacuyacuantíaserácomomínimodel80%delIPREMmensualvigenteencadamomento.Seráobligacióndelaempresaabonaral jovenunabecacuyacuantíaenbrutoserácomomínimodel120%delIPREMmensualvigenteencadamomento.

AlaspersonaparticipanteenlasprácticasnolaboralesleesdeaplicaciónlosmecanismosdeinclusiónenlaSeguridadSocialcontempladosenelRealDecreto1493/2011,de24deoctu-bre,porelqueseregulanlostérminosylascondicionesdeinclusiónenelRégimenGeneraldelaSeguridadSocialdelaspersonasqueparticipenenprogramasdeformación.

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La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitosprevistosen lasbasesreguladorasdeestasayudas,vayanadesarrollarensuscentrosdetrabajolasprácticasnolaboralesenempresascontituladosuniversitarios,duranteunperio-dodenuevemesesseráde2€/hora/alumno,conunlímitemáximode2.500€,porpartici-pante.

ParaelrestodecolectivosdelProgramaII,estoes,porlarealizacióndeprácticasnolabora-lesconjóvenescontitulacióndeformaciónprofesional,degradomedioosuperior,otítulosoficialmentereconocidoscomoequivalentes,deacuerdoconlasleyesreguladorasdelsiste-ma educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/alumno,conunlímitemáximode2.000€.

NOVENA.LasprácticasseránobjetodevaloraciónysupervisiónporelSEXPEa travésdelpersonalquetengaasignadoparaestatarea,afindeverificarelcumplimientodelosrequi-sitosestablecidosydelosobjetivosdeestamedida,yparaellolaempresaremitiralSEXPEconcaráctertrimestral,informedetalladorelativoaldesarrollodelasprácticasnolaborales.

En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquiermomento en el centro de trabajodondesellevenacabolasprácticasnolaboralesalobjetodellevaracaboelcontrolysegui-mientodelasmismas.

DÉCIMA.Enelsupuestodelaempresadecidanocontinuarconla/spersona/sparticipante/slocomunicaráporescritoalSEXPEconunaantelacióndediezdías, indicandoelmotivoomotivosque leha llevadoa tomaresadecisión.En casodehaber sidobeneficiariode lasayudasdelDecreto55/2015,de7deabril(DOEnúm.69,de13deabril)yelpagorecibidoseasuperioralperíododeprácticas realmentedesarrollado,deberá reintegraren la formaestablecidaeneldecreto,teniéndoseencuentaporelórganogestorelprincipiodepropor-cionalidad,paramodular laobligacióndedevoluciónde lasubvenciónpercibida,algradoycaracterísticasdelincumplimientoenquehayaincurridoelbeneficiario.

Aefectosdeaplicacióndeloscriteriosdeproporcionalidadenelreintegrodelasubvenciónconcedida,lanorealizacióndelaprácticanolaboralprogramadaparaalgunodelosdestina-tariosconformealprogramadepracticaselaboradoporelempresa,conllevarálareduccióndelasubvencióncorrespondientealaprácticanorealizada,siendodirectamenteproporcio-nalalperiododetiempoincumplido.Noobstantedarálugaralreintegrototalsiemprequeelperiododeincumplimientoexcedadeseismeses.

Laempresaquecubraduranteelperiododenuevemesesprogramadoparalaejecucióndelas prácticas, algún puesto de trabajo en plantilla con el joven en prácticasmediante unarelaciónjurídico-laboralconcontraprestacióneconómicaporservicioscontratados,darálugaralaextincióndelacuerdodeprácticasentreambosyalaaplicacióndeloestablecidoenestacláusulaaefectosdereintegrodelascantidadespercibidas.

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UNDÉCIMA.Alafinalizacióndelasprácticasnolaboraleslaempresa,encolaboraciónconelSEXPEentregaráalapersonaquehayarealizadolasmismasuncertificadoenelqueconste,almenos,laprácticarealizada,loscontenidosformativosinherentesalamisma,suduraciónyelperiododerealización.

ElSEXPEadoptarálasmedidasnecesariasparaqueestoscertificadosquedenrecogidosenelSistemadeInformacióndelosServiciosPúblicosdeEmpleo.

DUODÉCIMA: El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio ExtremeñoPúblicodeEmpleo.

DECIMOTERCERA.EsteConveniosurtiráefectosaldíasiguientedesufirmamanteniendosuvigencia hasta la finalización y justificación de las prácticas, las cuales tendrán que estarfinalizadasalosnuevemesesdesdesuinicioyjustificadasenelplazomáximodetresmesesnaturalescontadosapartirdelafechadefinalizacióndelperiododeprácticasnolaboralessuscrito.

Enpruebadeconformidad,laspartesfirmanelpresentedocumentoporduplicadoyentodassushojasenellugaryfechaalprincipioindicado.

ELREPRESENTANTEDELAEMPRESA PORELSERVICIOEXTREMEÑO PÚBLICODEEMPLEO

Fdo.:SantiagoBravoLeal Fdo.:JuanPedroLeónRuiz, DirectorGerentedelSEXPE (PDResolución3dejuliode2014, DOEn.º128,de4dejulio)

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Consejería de eConomía e inFraestrUCtUras

reSolución de 7 de enero de 2016, de la Dirección General de industria, energía y Minas, sobre calendario de exámenes a celebrar durante el año 2016 para la obtención de los carnés y habilitaciones profesionales en distintas especialidades. (2016060048)

EXPOSICIóNDEMOTIVOS:

DentrodelasreglamentacionestécnicascompetenciadeestaDirecciónGeneral,envirtuddelas atribuciones que le son legalmente conferidasmediante elDecreto 262/2015, de 7 deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánicadelaConsejeríadeEconomíaeInfra-estructuras(DOEext.núm.5,de8deagosto),asícomoenelartículo12delaLey21/1992,de 16 de julio, de Industria, se establece la emisión de distintos carnés y habilitacionesprofesionales que faculten a su poseedor para el ejercicio profesional en la especialidadcorrespondiente.

UnadelasvíasparaobtenerestoscarnésohabilitacionesessuperarunexamenanteestaDirecciónGeneraldelasmateriasestablecidasreglamentariamenteparacadaespecialidad.

1.FINALIDAD.

Lapresenteresolucióntieneporfinalidadestablecerlasfechasdecelebraciónparaelaño2016delaspruebasselectivasconducentesalaobtencióndecarnésohabilitacionesenlassiguientesespecialidades:

—ElectricistaMinero.

—Gruistauoperadordegrúatorre.

—Operadordegrúamóvilautopropulsada,categoríasAyB.

—InstaladordeGas,categoríasA,ByC.

—Instalacionestérmicasenlosedificios.

—Operadorindustrialdecalderas.

—Instaladororeparadordeproductospetrolíferoslíquidos(PPL),categoríasI,IIyIII.

2.CONVOCATORIAS.

Losexámenesdelaño2016secelebraránenMérida,según lasespecialidadesy fechasqueseestablecenenelAnexoIquesepublicacomoadjuntoaestaresolución.

3.ASPIRANTES.REQUISITOSDEPARTICIPACIóN.

3.1.ReunirenlafechadepresentacióndelasolicitudlosrequisitosdeaccesoalexamenqueseindicanenelAnexoIIdeestaresoluciónparalaespecialidadcorrespondiente.Encasodetitulacionesobtenidasenelextranjero,seadmitirán lastitulacionesque

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sedeterminencomoequivalentesporlalegislacióndelaUniónEuropea,olosresul-tantesdeacuerdosinternacionalescontercerospaíses,ratificadosporEspaña.

3.2.Serárequisito imprescindiblesaber leeryescribir,nocontemplándose larealizacióndeexámenesorales.

4.SOLICITUDES.

4.1.Elmodelodesolicitudserá facilitadoenestaDirecciónGeneral,enc/PaseodeRoma,s/n.,deMérida,yenlosServiciosdependientesdeestaDirecciónGeneral:Badajoz,enc/MigueldeFabra,4PolígonoIndustrial“ElNevero”,yCáceres,EdificioMúltiple,3.ªplanta.Tambiénpodráobtenerseenlapáginaweb:http://industriaextremadura.gobex.es/.

4.2.Alasolicituddeberáacompañarselasiguientedocumentación:

—FotocopiacompulsadadelTítulooCertificadodeEstudios(1).

—FotocopiacompulsadadelCursodecualificación(1).

—Acreditacióndeexperiencialaboral(1).

—Documentoacreditativodelamayoríadeedaddelsolicitante(1).

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen(2).

(1).Enlasespecialidadesqueseexijalaacreditacióndedichorequisito.

(2).Seabonarántantastasascomoespecialidades,establecidasenelANEXOI,yconvocatoriassedeseenparticipar.LarelacióndeespecialidadesdelANEXOIpuedenosercoincidenteconlaestablecidaenelpunto1.FINALIDAD,de lapresenteResolución.

4.3. Las solicitudes, junto con la documentación indicada en el apartado anterior, sepresentaránenestaDirecciónGeneral,oen losServiciosdeestaDirecciónGeneraldeCáceresoBadajoz.Asímismosepodránpresentarconformeestableceelart.38.4delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 denoviembre),modificadaporlaLey4/1999,de13deenero(BOEnúm.12,de14deenero).

Elplazodepresentacióndesolicitudes finalizaráunmesantesde la fecha indicadaparalacelebracióndelexamencorrespondiente.

5.ADMISIóNDESOLICITUDES.

5.1.Lacarenciadecualquieradelosdatosdelasolicitudodelosdocumentosyjustifi-cantesexigidosserácausadelaexclusiónprovisionaldelaspirante.

5.2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y siempre dentro de los doce(12)díashábilessiguientes,sepublicaráneneltablóndeanunciosdeestaDirección

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Generalyenelde losrespectivosServiciosdeestaDirecciónGeneralenBadajozyCáceres la listaprovisionaldeadmitidosydeexcluidos.Tambiénpodránpublicarseenlapáginaweb:http://industriaextremadura.gobex.es/.

Enlarelacióndeexcluidosdeberáfigurarlacausadedichaexclusión.

5.3.Losaspirantesexcluidosexpresamente,asícomolosquenofigurenenlarelacióndeadmitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de ocho (8) días hábiles, contadosdesdeelsiguientealdelapublicacióndelareferidalistaprovisional,parasubsanareldefectoquehayamotivadosuexclusiónosunoinclusiónexpresa.

Transcurridodichoplazo,ysiempreconunaantelaciónmínimade48horasalareali-zación de las pruebas de aptitud, se publicará la lista definitiva de admitidos, asícomo el lugar y hora de celebración del examen y losmedios necesarios para laejecucióndelmismo,enloslugaresanteriormentecitados.

5.4.Laspublicacionesdeloslistados,tendránelcarácterdenotificaciónatodoslosefec-tos,segúnlodispuestoenelartículo60.1delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,siendodeterminanteaefectosdeposiblesimpugnacionesorecursos.

6.DESARROLLODELEXAMEN.

6.1.ElTribunalencargadodeldiseño,confecciónycorreccióndelaspruebasseráelquefigura en el Anexo III, nombrado por la DirectoraGeneral de Industria, Energía yMinas.Estaspruebaspodráncelebrarsedurantevariasjornadasapartirdelafechainicial prevista en el Anexo I publicado como adjunto a esta resolución y para sugestiónpodrácontarseconlacolaboracióndeotrosorganismos,entidadesoadminis-tracionespúblicasodepersonalasuservicio.Cuando laspruebassecelebrena lolargodevariasjornadaslasfechasdelasmismasydemáscircunstanciassepublica-ránjuntoconlaslistasdefinitivasdeadmitidosyexcluidos.

6.2.Losaspirantesdeberánacudira larealizacióndelaspruebasprovistosdesuDocu-mentoNacionaldeIdentidad(DNI),carnédeconduciropasaporteoriginales.

Laspersonasencargadasde la realizaciónde laspruebaspodrán requerir, en cual-quiermomento,alosaspirantesqueacreditensuidentidad.Lanoacreditacióndelamisma con alguno de los documentos citados en el párrafo anterior será causa deexclusióndelapruebaconpérdidadetodoslosderechosrelativosalamisma.

6.3.Solopodránaccederalarealizacióndelosexámenesaquellosaspirantesqueesténincluidoscomoadmitidosenlaslistasdefinitivasdeadmitidosyexcluidos.

7.PUBLICACIóNDERESULTADOS.

7.1.Losejerciciossecalificaráncomoaptoonoapto.

7.2.LalistaprovisionalderesultadossepublicaráeneltablóndeanunciosdeestaDirec-ciónGeneralyeneldelosrespectivosServiciosdeestaDirecciónGeneralenBadajozyCáceresenelplazomáximodetreinta(30)díashábiles,contadosdesdelafechade

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realización del examen, disponiendo los interesados de un plazo de diez (10) díashábilesparaefectuaranteelTribunallasreclamacionesqueestimenoportunas.

LapresentacióndereclamacionesdeberáefectuarseporescritodirigidoalPresidentedelTribunalyenelmismoseespecificaránlasrazonesquemotivansureclamación.

Tras lacomprobaciónde lasreclamacionesyefectuadas lascorreccionespertinen-tes,elTribunaldictaráResoluciónaprobandolalistadefinitiva.Dicharesoluciónsepublicará en losmedios anteriormente citados, pudiendo ser recurrida en alzadaantelaDirectoraGeneraldeIndustria,EnergíayMinasenelplazodeunmesdesdesupublicación.

Losresultados,tambiénpodránpublicarseenlaweb:http://industriaextremadura.gobex.es/

7.3. A todos los efectos la dirección del Tribunal será: DirecciónGeneral de Industria,EnergíayMinas,PaseodeRoma,s/n.06800-Mérida(Badajoz).

8.EXPEDICIóNDECARNÉSOTíTULOS.

A los aspirantes que hayan superado las pruebas necesarias para obtener los carnésprofesionales,se lesemitirá lacorrespondienteacreditacióndesuperaciónde laprueba,deoficio,porestaDirecciónGeneral.Estaacreditacióndesuperacióndepruebaposibilita-rálasolicituddelaexpedicióndelcarné,cumpliendoparaellolosrequisitosqueseespe-cificanparacadaespecialidadenelAnexoIIdelapresenteresolución.Lasolicitudpodrárealizarseencualquiermomento,siemprequesemantengavigentelalegislaciónsegúnlacual se realizóelexamenyseacrediteel restode requisitosde laespecialidadante laDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

LaemisióndelosCertificadosdeHabilitaciónProfesionalenlasmodalidadesenlasquelalegislación vigente no prevé la expedición de carné (Operador industrial de calderas,Instalador-reparadordePPLeInstaladordeGas),serárealizadadeoficioporestaDirec-ciónGeneral,paraquieneshayansuperadoelexamenyacreditadoelrestoderequisitosdelaespecialidadantelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr.Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de unmes contado a partir del díasiguientealafechadepublicaciónenelDiarioOficialdeExtremadura,segúnlodispuestoenlaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,modificadaporlaLey4/1999,de13deenero.

Mérida,a7deenerode2016.

LaDirectoraGeneraldeIndustria,EnergíayMinas,

OLGAGARCíAGARCíA

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ANEXO I

ESPECIALIDADESFECHA DE

CELEBRACIÓN

1.- Electricista Minero 12/04/2016

2.- Gruista u operador de grúa torre. 26/04/2016

3.- Operador de grúa móvil autopropulsada, Categoría A. 26/04/2016

4.- Operador de grúa móvil autopropulsada, Categoría B. 26/04/2016

5.- Instalador de gas Categoría “A” 10/05/2016

6.- Instalador de gas Categoría “B” 10/05/2016

7.- Instalador de gas Categoría “C” 10/05/2016

8.- Instalaciones térmicas en los edificios 24/05/2016

9.- Operador Industrial de Calderas. 07/06/2016

10.- Instalador de PPL, Categoría I. 21/06/2016

11.- Instalador de PPL, Categoría II. 21/06/2016

12.- Reparador de PPL, Categoría III. 21/06/2016

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ANEXO II

REQUISITOSPARAELACCESOALEXAMENPORESPECIALIDADPROFESIONAL

ELECTRICISTAMINERO:

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

ParapoderaccederalexamenparalaobtencióndelcarnéprofesionaldeElectricistaMine-ro,laspersonasfísicasdebenacreditarestarenposesión,comomínimo,deuntítulodeFormaciónProfesionaldeprimergradoenlaramaeléctrica,oposeercertificadoexpedidopor una empresaminera de haber ejercido en interior demina trabajos electrotécnicosduranteunmínimodedosaños.

2.Examen:

El temario de examen ante la DirecciónGeneral de Industria, Energía yMinas para laobtencióndelTitulodeElectricistaMineroversarásobrelaITC9delaOrdende2deoctu-bre de 1985 complementaria del ReglamentoGeneral deNormas Básicas de SeguridadMinera (RealDecreto.863/1985,de2deabril),elReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensiónylasinstruccionestécnicas(ITIC-BT)1,2,3,4,5,8,9,10,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,31,32,33,35,34,36,37,39,41,42,43,44,45,46,47,48,49y50delReglamentoElectrotécnicoparaBajaTensión.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

—FotocopiacompulsadadeltítulodeFormaciónProfesionaldeprimergradoenlaramaeléctrica,ocertificadoexpedidoporunaempresamineradehaberejercidoeninteriordeminatrabajoselectrotécnicosduranteunmínimodedosaños

4.Requisitoadicionalparasolicitaryexpedirelcarné.

ParapoderexpedirelcarnéprofesionaldeElectricistaMinero,laspersonasfísicas,unavezsuperada la prueba correspondiente, deben presentar una solicitud acompañada de lasiguientedocumentación:

—Justificantedelabonodetasasporexpedicióndecarné.

—Fotografíaactual,tamañocarné.

GRUISTAUOPERADORDEGRÚATORRE:

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional deOperador degrúatorre,laspersonasfísicasdebenacreditarlassiguientescondiciones:

a.Sermayordeedad.

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b.EstarenposesióndeltítulodeGraduadoenEducaciónSecundariaObligatoriaoequiva-lente.

c.Lasuperacióndeuncursoteórico-prácticoimpartidoporunaentidadacreditadaporelórganocompetentedelacomunidadautónomadondeserealiceelcurso.

2.Examen:

Examensobre loscontenidosmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIde laInstrucción Técnica ComplementariaMIE-AEM-2, del Real Decreto 836/2003, de 27 dejunio, por el que se apruebaunanueva Instrucción técnica complementariaMIE-AEM-2del Reglamento de aparatos de elevación ymanutención, referente a grúas torre paraobras u otras aplicaciones (BOE núm. 170, de 17 de julio de 2003) ymodificacionesposteriores.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

— Fotocopia compulsada del título deGraduado en Educación SecundariaObligatoria oequivalente(VerAnexoIVparaequivalenciasaltítulodeGraduadoenESO).

— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-practico, impartido por una entidad reconocida para ello por laDirecciónGeneral deIndustria, Energía yMinas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duraciónmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIa la Instrucción técnicacomple-mentaria(ITC)«MIE-AEM-2»delReglamentodeaparatosdeelevaciónymanutención,referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobadamediante el RealDecreto836/2003,de27dejunio(BOEnúm.170,de17dejuliode2003)ymodifica-cionesposteriores.

—Documento acreditativo de lamayoría de edad del solicitante (copia compulsada delDNI,pasaporte,etc.).

4.Requisitoadicionalparasolicitaryexpedirelcarné.

ParapoderexpedirelcarnéprofesionaldeOperadordeGrúaTorre, laspersonasfísicas,unavezsuperadalapruebacorrespondiente,debenpresentarunasolicitudacompañadadelasiguientedocumentación:

—Justificantedelabonodetasasporexpedicióndecarné.

—Fotografíaactual,tamañocarné.

—Certificadomédico oficial, acreditativo de haber superado un examenmédico sobreagudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudespsicológicas.

OPERADORDEGRÚAMóVILAUTOPROPULSADA.CategoríaA:

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

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NÚMERO 11

Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional deOperador deGrúaMóvilAutopropulsadaCategoríaA,laspersonasfísicasdebenacreditarlassiguientescondiciones:

a.EstarenposesióndeltítulodeGraduadoenEducaciónSecundariaObligatoriaoequiva-lente.

b.Tenercumplidos18añosenelmomentoderealizarlasolicituddelcursoquesecitaenelapartadoc.

c.Lasuperacióndeuncursoteórico-prácticoimpartidoporunaentidadacreditadaporelórganocompetentedelacomunidadautónoma.

2.Examen:

Examensobreloscontenidosmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIIdelaInstrucciónTécnicaComplementaria«MIE-AEM-4»,delRealDecreto837/2003,de27dejunio,porelqueseapruebaelnuevotextomodificadoyrefundidodelaInstruccióntécni-ca complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación ymanuten-ción,referenteagrúasmóvilesautopropulsadas(BOEnúm.170,de17dejuliode2003)ymodificacionesposteriores.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

— Fotocopia compulsada del título deGraduado en Educación SecundariaObligatoria oequivalente(VerAnexoIVparaequivalenciasalTitulodeGraduadoenESO).

— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-practico, impartido por una entidad reconocida para ello por laDirecciónGeneral deIndustria, Energía yMinas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duraciónmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIIa laInstruccióntécnicacomple-mentaria(ITC)«MIE-AEM-4»delReglamentodeaparatosdeelevaciónymanutención,referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto837/2003,de27de junio (BOEnúm.170,de17de juliode2003)ymodificacionesposteriores.

—Documento acreditativo de lamayoría de edad del solicitante (copia compulsada delDNI,pasaporte,etc).

4.Requisitoadicionalparasolicitaryexpedirelcarné.

ParapoderexpedirelcarnéprofesionaldeOperadordeGrúaMóvilAutopropulsadaCate-goríaA,laspersonasfísicas,unavezsuperadalapruebacorrespondiente,debenpresen-tarunasolicitudacompañadadelasiguientedocumentación:

—Justificantedelabonodetasasporexpedicióndecarné.

—Fotografíaactual,tamañocarné.

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Martes, 19 de enero de 2016533

NÚMERO 11

—Certificadomédicooficial,acreditativodehabersuperadounexamenmédico,psicotéc-nico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudezavisual,sentidodelaorientación,equilibrioyagudezaauditiva.

OPERADORDEGRÚAMóVILAUTOPROPULSADA.CategoríaB:

1.Requisitosparalaobtencióndelcarnéprofesional.

Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional deOperador deGrúaMóvilAutopropulsadaCategoríaB,laspersonasfísicasdebenacreditarlassiguientescondiciones:

a.EstarenposesióndeltítulodeGraduadoenEducaciónSecundariaObligatoriaoequiva-lente.

b.Tenercumplidos18añosenelmomentoderealizarlasolicituddelcursoquesecitaenelapartadoc.

c.Lasuperacióndeuncursoteórico-prácticoimpartidoporunaentidadacreditadaporelórganocompetentedelacomunidadautónoma.

2.Examen:

Examensobreloscontenidosmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIIdelaInstrucciónTécnicaComplementaria«MIE-AEM-4»,delRealDecreto837/2003,de27dejunio,porelqueseapruebaelnuevotextomodificadoyrefundidodelaInstruccióntécni-ca complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación ymanuten-ción,referenteagrúasmóvilesautopropulsadas(BOEnúm.170,de17dejuliode2003)ymodificacionesposteriores.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

— Fotocopia compulsada del título deGraduado en Educación SecundariaObligatoria oequivalente(VerAnexoIVparaequivalenciasalTitulodeGraduadoenESO).

— Fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haber superado un curso teórico-practico, impartido por una entidad reconocida para ello por laDirecciónGeneral deIndustria, Energía yMinas de la Junta de Extremadura, con el contenido y duraciónmínimosestablecidosenelapartado4delAnexoVIIa laInstruccióntécnicacomple-mentaria(ITC)«MIE-AEM-4»delReglamentodeaparatosdeelevaciónymanutención,referente a grúas móviles autopropulsadas, aprobada mediante el Real Decreto837/2003,de27de junio (BOEnúm.170,de17de juliode2003)ymodificacionesposteriores.

Oenelcasoqueelsolicitanteestéenposesióndelcarnédeoperadordegrúamóvilautopropulsada de categoría A, sería suficiente con realizar un curso teórico-prácticoconelcontenidoformativoadicionalparacompletarelcorrespondientealacategoríaB,impartidoporunaentidadreconocidaporlaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinasdelaJuntadeExtremadura.

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Martes, 19 de enero de 2016534

NÚMERO 11

—Documento acreditativo de lamayoría de edad del solicitante (copia compulsada delDNI,pasaporte,etc.).

4.Requisitoadicionalparasolicitaryexpedirelcarné.

ParapoderexpedirelcarnéprofesionaldeOperadordeGrúaMóvilAutopropulsadaCate-goríaB,laspersonasfísicas,unavezsuperadalapruebacorrespondiente,debenpresen-tarunasolicitudacompañadadelasiguientedocumentación:

—Justificantedelabonodetasasporexpedicióndecarné.

—Fotografíaactual,tamañocarné.

—Certificadomédicooficial,acreditativodehabersuperadounexamenmédico,psicotéc-nico y físico, específico para este tipo de actividad, que incluye examen de agudezavisual,sentidodelaorientación,equilibrioyagudezaauditiva.

INSTALADORDEGAS:

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

Noseestablecenrequisitosespecíficos.

2.Examen:

2.1.ExameninstaladordegascategoríaA:

—Teórica:

a)Conocimientosteóricosydereglamentaciónseñaladosenlosapartados1.1.1y1.2 del Anexo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 delReglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos,aprobada por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el BoletínOficialdelEstadode4deseptiembrede2006ymodificacionesposteriores.

b)Losconocimientosmínimosexigiblespara ladebidaaplicaciónde lasdistintasITCexigiblesparacadacategoríadecarné,debencompletarseconlassiguien-tesnormasUNErelacionadasenlaITC-IGC11:

—ITC-ICG01:UNE60310,UNE60311yUNE60312.

—ITC-ICG03:UNE60250.

—ITC-ICG05:UNE60630yUNE60631-1.

—ITC-ICG06:UNE60250,UNE60670partes4y7,UNE-EN12864yUNE-EN13786.

—ITC-ICG07:UNE60310UNE60311,UNE60601,UNE60620completayUNE60670completa.

—ITC-ICG08:UNE60670partes6,7y10.

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Martes, 19 de enero de 2016535

NÚMERO 11

—ITC-ICG10:UNE-EN1949.

—Práctica:Loseñaladoenlosapartados1.1.2y1.1.3paraelinstaladordecategoríaAenelAnexo1delaITC-ICG09.

2.2.ExameninstaladordegascategoríaB:

—Teórica:Losconocimientosteóricosydereglamentaciónseñaladosenlosaparta-dos2.1.1y2.2delAnexo1delacitadaITC-ICG09.Además,encuantoaregla-mentación,lasnormasUNErelacionadasenlaITC-ICG11,correspondientesalasITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para lapruebateóricadelinstaladorcategoríaA.

—Práctica:Loseñaladoenlosapartados2.1.1y2.1.3paraelinstaladordecategoríaBenelAnexo1delaITC-ICG09.

2.3.ExameninstaladordegascategoríaC:

—Teórica:Losconocimientosteóricosydereglamentaciónseñaladosenlosaparta-dos3.1.1y3.2delAnexo1delacitadaITC-ICG09.Además,encuantoaregla-mentación,lasnormasUNErelacionadasenlaITC-ICG11,correspondientesalasITC-ICG exigibles a esta categoría de instalador, de entre las señaladas para lapruebateóricadelinstaladordecategoríaA.

—Práctica:Loseñaladoenlosapartados3.1.2y3.1.3paraelinstaladordecategoríaCenelAnexo1delaITC-ICG09.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

INSTALACIONESTÉRMICASENLOSEDIFICIOS.

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

Para poder acceder al examen para la obtención del carné profesional de instalacionestérmicasenedificios,laspersonasfísicasdebenacreditarlassiguientescondiciones:

a.Sermayordeedad.

b.Haberrecibidoysuperadouncursoteóricoyprácticodeconocimientosbásicosyotrosobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido porunaentidadreconocidaporelórganocompetentede lacomunidadautónoma,con laduraciónyelcontenido indicadosen losapartados3.1y3.2delapéndice3delRITE(RD1027/2007ymodificacionesposteriores).

c.Acreditarunaexperiencialaboralde,almenos,tresañosenunaempresainstaladoraomantenedoracomotécnico.

2.Examen:

ExamensobreloscontenidosqueseindicanenlosapartadosA3.1yA3.2delApéndice3

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Martes, 19 de enero de 2016536

NÚMERO 11

delReglamentodeInstalacionesTérmicasenlosEdificios(RD1027/2007ymodificacionesposteriores).

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

—Fotocopiacompulsadadeldiplomaacreditativodehaberrecibidoysuperadouncursoteóricoyprácticodeconocimientosbásicosyotrosobreconocimientosespecíficoseninstalacionestérmicasdeedificios,impartidoporunaentidadreconocidaporelórga-nocompetentede lacomunidadautónoma,con laduraciónyelcontenido indicadosenlosapartados3.1y3.2delapéndice3delRITE(RD1027/2007ymodificacionesposteriores).

—Acreditaciónexperiencialaboralsuperiora3años,mediante:

•CertificadosuscritoporelrepresentantedelaempresainstaladoraomantenedoraenelámbitodelReglamentodeInstalacionesTérmicasenlosEdificios(RD1027/2007ymodificacionesposteriores)enqueseacreditelaactividaddesarrolladaporeltraba-jadorcomotécnico,y.

•VidaLaboral.

—Documento acreditativo de lamayoría de edad del solicitante (copia compulsada delDNI,pasaporte,etc.).

4.Requisitoadicionalparasolicitaryexpedirelcarné.

Parapoderexpedirelcarnéprofesionaldeinstalacionestérmicasenedificios,laspersonasfísicas,unavezsuperadalapruebacorrespondiente,debenpresentarunasolicitudacom-pañadadeljustificantedelabonodetasasporexpedicióndecarné.

OPERADORINDUSTRIALDECALDERAS:

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

Noseestablecenrequisitosespecíficos.

2.Examen:

ExamensobreloscontenidosmínimosestablecidosenelAnexoIIdelaInstrucciónTécni-caComplementariaITCEP-1Calderas,delRealDecreto2060/2008,de12dediciembre,porelqueseapruebaelReglamentodeequiposapresiónysus InstruccionesTécnicasComplementarias(BOEnúm.31,de5defebrerode2009)ymodificacionesposteriores.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

INSTALADORDEPRODUCTOSPETROLíFEROSLíQUIDOS(PPL):

1.Requisitosparaelaccesoalexamen.

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Martes, 19 de enero de 2016537

NÚMERO 11

Noseestablecenrequisitosespecíficos.

2.Examen:

2.1.InstaladorPPLCategoríaI.

Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice II al Real Decreto365/2005,de8deabril,porelqueseapruebalaInstruccióntécnicacomplementariaMI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras deproductospetrolíferoslíquidos»(BOEnúm.100,delmiércoles27deabrilde2005)ymodificacionesposteriores.

2.2.InstaladorPPLCategoríaII.

Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice III al Real Decreto365/2005,de8deabril,porelqueseapruebalaInstruccióntécnicacomplementariaMI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras deproductospetrolíferoslíquidos»(BOEnúm.100,delmiércoles27deabrilde2005)ymodificacionesposteriores.

2.3.ReparadorPPLCategoríaIII.

Examen sobre los contenidos que se indican en el apéndice IV al Real Decreto365/2005,de8deabril,porelqueseapruebalaInstruccióntécnicacomplementariaMI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras deproductospetrolíferoslíquidos»(BOEnúm.100,delmiércoles27deabrilde2005)ymodificacionesposteriores.

3.Documentaciónquedeberáacompañaralasolicitud:

—Justificantedelabonodetasasporderechodeexamen.

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Martes, 19 de enero de 2016538

NÚMERO 11

ANEXO III

COMPOSICIóNDELTRIBUNALCALIFICADOR

TITULARES:

PRESIDENTE:JefedeSeccióndeOrdenaciónIndustrialdelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

SECRETARIO:TécnicodelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

VOCALES:TécnicodelServiciodeCoordinaciónTerritorialdeOrdenaciónIndustrial,Energéti-cayMinera.

TécnicodelServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeCáceres.

TécnicodelServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeBadajoz.

SUPLENTES:

PRESIDENTE:JefedeSeccióndelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

SECRETARIO:TécnicodelaDirecciónGeneraldeIndustria,EnergíayMinas.

VOCALES:TécnicodelServiciodeCoordinaciónTerritorialdeOrdenaciónIndustrial,Energéti-cayMinera.

TécnicodelServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeCáceres.

TécnicodelServiciodeOrdenaciónIndustrial,EnergéticayMineradeBadajoz.

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Martes, 19 de enero de 2016539

NÚMERO 11

ANEXO IV

EQUIVALENCIASALTíTULODEGRADUADOENEDUCACIóNSECUNDARIAOBLIGATORIA,amodoinformativo:

Equivalenciasaefectosacadémicos:

— Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 (LeyOrgánica 2/2006, de 3 demayo, deEducación.Disposiciónadicionaltrigésimaprimera.3)

—2.ºdeBachilleratoUnificadoyPolivalente(RD986/1991,de14dejunio.AnexoI)

— 2.º curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzasmedias (RD986/1991,de14dejunio.AnexoII)

—Móduloprofesionaldenivel2(RD986/1991,de14dejunio.AnexoII)

—3.ºcomunesplan63ó2.ºcomunesexperimentaldeArtesAplicadasyOficiosArtísticos(RD986/1991,de14dejunio.AnexoVI)

—2.ºdeBUPconunmáximodedosmateriaspendientesdelosdosprimeroscursos(OrdenEDU/1603/2009.Art.2.1)

Equivalenciaaefectoslaborales:

—TítulodeGraduadoEscolar(DA31.ª.1.delaLOE)

—6cursoscompletosdeHumanidadesyalmenos1deFilosofía,ó5deHumanidadesyalmenos 2 de Filosofía de la carrera eclesiástica (Art. 2.2 de la Orden EDU/1603/2009redaccióndelaOrdenEDU/520/2011)

—LasuperacióndelapruebadeaccesoalaUniversidadparamayoresde25años(Art.3.5delaOrdenEDU/1603/2009redaccióndelaOrdenEDU/520/2011)

—Lasuperacióndelapruebadeaccesoa:

•lasenseñanzasprofesionalesdeartesplásticasydiseñodegradomedioosuperior,

•laformaciónprofesionaldegradomedioosuperior,

•lasenseñanzasdeportivasdegradomedioosuperior,

•lasenseñanzasartísticassuperioresparamayoresde19años

yacreditaralgunodelossiguientesrequisitos:

•habersuperadotodaslasmateriasdelosdosprimeroscursosdelaEducaciónSecunda-riaObligatoria,

•habercursadoelcicloformativodegradomedioyhabersuperadounnúmerodemódu-los profesionales cuya duración constituya almenos lamitad de la duración total delcicloformativo,

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Martes, 19 de enero de 2016540

NÚMERO 11

•habercursadoelciclodegradosuperioryhabersuperadounnúmerodemódulosprofe-sionescuyaduraciónconstituyaalmenoslatercerapartedeaduracióntotaldelcicloformativo,

• haber superado almenos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores(tener en cuentaDA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la OrdenEDU/520/2011)

•acreditarestudiosextranjerosqueimpliquenunaescolaridadequivalentealarequeridaenelsistemaeducativoespañolparaincorporarseatercerodelaESO,

•habersuperadotodoslosámbitosdelnivelIdelaEducaciónsecundariaparapersonasadultas.

(Art.3.1delaOrdenEDU/1603/2009redaccióndelaOrdenEDU/520/2011)

—CualquierTítulodeBachillerElementalolasuperaciónde:

a)CuatrocursoscompletosdeBachilleratoporcualquieradelosplanesdeestudiosante-rioresalaLey14/1970,de4deagosto,sinpruebasdeconjuntooreválida,

b)CincoañosdeBachilleratoTécnicooLaboral,sinpruebasdeconjuntoosinreválida,

c)CuatrocursoscompletosdeHumanidadesdelacarreraeclesiástica

(Art.3.2delaOrdenEDU/1603/2009)

—CertificadodeEstudiosPrimariosderivadodelaLey17/07/1945ydelaLey21/12/1965(Art.3.3delaOrdenEDU/1603/2009)

—AcreditacióndehaberreunidolosrequisitosparalaobtencióndelCertificadodeEstudiosPrimarios*(Art.3.4delaOrdenEDU/1603/2009)

Debe ser emitida una resolución individualizada por parte de la Administración educativaantelaqueseacrediteladocumentación.

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Martes, 19 de enero de 2016541

NÚMERO 11

12/12

ANEXO V SOLICITUD GENERAL DE PARTICIPACIÓN A EXAMEN DE

CARNÉS Y HABILITACIONES PROFESIONALES

CONVOCATORIA DE EXÁMENES PARA EL AÑO 2016

Apellidos y Nombre CIF/NIF

Domicilio Provincia

Localidad Cód Postal Teléfono

Solicita: Participar en la convocatoria de pruebas selectivas convocadas por la Junta de Extremadura para la obtención del carné o habilitaciones profesional cuya especialidad señalo a continuación.

Instrucciones: “Escriba con mayúsculas, utilice una solicitud para cada examen en el cual desee participar”.

A) RELACIÓN DE ESPECIALIDADES Documentos 1. ELECTRICISTA MINERO. ......................................................................................................................... A y B ó D. 2. OPERADOR DE GRÚA TORRE. ............................................................................................................. A, B, C y E. 3. OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA CATEGORÍA “A”. ............................................... A, B, C y E. 4. OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA CATEGORÍA “B”. ............................................... A, B, C y E. 5. INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA “A”. ........................................................................................................ A. 6. INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA “B”. ........................................................................................................ A. 7. INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA “C”. ........................................................................................................ A. 8. INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS. .............................................................................. A, C, D y E. 9. OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS. .......................................................................................................... A. 10. INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PPL CATEGORÍA I. .............................................................. A. 11. INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PPL CATEGORÍA II. ............................................................. A. 12. REPARADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS PPL CATEGORÍA III. ............................................................ A.

B) DOCUMENTOS Para lo cual acompaña los siguientes documentos: Vea los detalles en la convocatoria A. TASAS establecidas MODELO 50 B. Titulo o Certificado de Estudios necesario: C. Curso de Cualificación. D. Acreditación de experiencia laboral. E. Documentación acreditativa de la mayoría de edad del solicitante.

En a de de 2016

FIRMA DEL SOLICITANTE

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Consejería de Economía e Infraestructuras le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente.

SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Consejería de Economía e Infraestructuras. Dirección General de Industria, Energía y Minas. Paseo de Roma, s/n., 06800 MÉRIDA

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Martes, 19 de enero de 2016542

NÚMERO 11

Consejería de medio ambiente y rUral, PolítiCas aGrarias y territorio

reSolución de 26 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la ejecución y puesta en funcionamiento de una planta dosificadora de hormigón, promovida por tecor Pavimentos, Sl, en el término municipal de torre de Miguel Sesmero. (2016060038)

ANTECEDENTESDEHECHO:

Primero.Confecha28denoviembrede2014tieneentradaenelRegistroÚnicodelaJuntadeExtremadura,lasolicituddeautorizaciónambientalunificada(AAU)paraunproyectodeplantadosificadoradehormigón,promovidoporTecorPavimentos,SL,conCIFB-06660120,eneltérminomunicipaldeTorredeMiguelSesmero(Badajoz).

Segundo. La actividad se llevará a cabo en calle C, parcela 1, del Polígono Industrial, deTorredeMiguelSesmero(Badajoz).

Tercero.Obraenelexpediente informedelServiciodeAsistenciaTécnicaUrbanísticade laDiputación de Badajoz firmado por Arquitecto Técnicomunicipal con fecha 7 de enero de2015sobrelacompatibilidadurbanísticadelproyectoenelqueseindicaquelaactividadescompatible con las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Torre de MiguelSesmero.

Cuarto. En cumplimientode lo establecidoenel artículo57.4de la Ley5/2010,de23dejunio,deprevenciónycalidadambientaldelaComunidadAutónomadeExtremaduralasoli-citud de AAU fue sometida al trámite de información pública,mediante Anuncio de 25 demarzo2015quesepublicóenelDOEn.º78,de24deabril.

Quinto.Medianteescritode30demarzo2015,laDGMAremitióalAyuntamientodeTorredeMiguelSesmero,copiadelexpedientedesolicituddelaAAU,conobjetodequeesteAyunta-mientopromovieralaparticipaciónrealyefectivadelaspersonasinteresadasenelprocedi-miento de concesión de estaAAUmediante notificación por escrito a lasmismas y, en sucaso,recepcióndelascorrespondientesalegaciones.

Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 57.6 de la Ley5/2010y al artículo 84de la Ley30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdminis-trativoComún, estaDGMAsedirigiómedianteescritosde3 y6denoviembrede2015aTecorPavimentos,SLyalAyuntamientodeTorredeMiguelSesmero,conobjetodeprocederaltrámitedeaudienciaalosinteresados.

FUNDAMENTOSDEDERECHO:

Primero. Esórgano competente para el dictado de la presente resolución la Consejera deMedioAmbienteyRural,PolíticasAgrariasyTerritorio,envirtuddelodispuestoenelartículo

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Martes, 19 de enero de 2016543

NÚMERO 11

56de la Ley5/2010,de23de junio,deprevencióny calidadambiental de laComunidadAutónomadeExtremadura.

Segundo.LaactividadseencuentradentrodelámbitodeaplicacióndelaLey5//2010,de23de junio,deprevenciónycalidadambientalde laComunidadAutónomadeExtremaduraydelDecreto81/2011,de20demayo,porelqueseapruebaelReglamentodeautorizacionesycomunicaciónambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.Enparticular,laacti-vidadseencuentrarecogidaenelepígrafe5.8“Instalacionespara la fabricacióndehormi-gón,morteros,productosasfálticosyotrosmaterialessimilaresoderivados”delAnexoVIdelaLey5/2010ydelAnexoIIdelDecreto81/2011.

Tercero.Conformealoestablecidoenelartículo55delaLey5/2010yenelartículo2delDecreto 81/2011, se somete a autorización ambiental unificada la construcción,montaje,explotación, trasladoomodificaciónsustancialde las instalacionesen lasquesedesarrollealgunadelasactividadesqueseincluyenenelAnexoIIdelcitadodecreto.

Alavistadelosanterioresantecedentesdehecho,fundamentosdederechoeinformetécni-co,yunavezfinalizadoslostrámitesreglamentariosparaelexpedientedereferencia,estaDirecciónGeneraldeMedioAmbiente,

R E S U E L V E :

OtorgarlaAutorizaciónAmbientalUnificadaafavordeTecorPavimentos,SL,paralainstala-ciónypuestaenmarchadelaplantadosificadoradehormigón,referidaenelAnexoIdelapresente resolución, en el términomunicipal de Torre deMiguel Sesmero (Badajoz), a losefectosrecogidosenlaLey16/2015,de23deabril,deprotecciónambientaldelaComuni-dadAutónomadeExtremadura,recogidaenelepígrafe5.8“Instalacionesparalafabricaciónde hormigón,morteros, productos asfálticos y otrosmateriales similares o derivados” delAnexoVIdelaLey5/2010ydelAnexoIIdelDecreto81/2011,señalandoqueenelejerciciode laactividadsedeberácumplirel condicionado fijadoacontinuaciónyel recogidoen ladocumentacióntécnicaentregada,exceptoenloqueéstacontradigaalapresenteautoriza-ción,sinperjuiciodelasprescripcionesdecuantanormativaseadeaplicaciónalaactividaddereferenciaencadamomento.Eln.ºdeexpedientedelainstalacióneselAAU14/218.

CONDICIONADODELAAUTORIZACIóNAMBIENTALUNIFICADA

-a-Medidasrelativasalaprevención,minimización,almacenamiento,gestiónycontroldelosresiduosgeneradosenlaactividad.

1.Lapresenteresoluciónautorizalageneracióndelossiguientesresiduosnopeligrosos:

RESIDUO ORIGEN CóDIGOLER(1)

Residuosnoespecificadosenotracategoría.

Procesoproductivo 160199

Residuosdehormigónylodosdehormigón

Procesoproductivo 141314

(1)LER:ListaEuropeadeResiduospublicadaporlaOrdenMAM/304/2002,de8defebrero.

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2.Lapresenteresoluciónautorizalageneracióndelossiguientesresiduospeligrosos:

RESIDUO ORIGEN CóDIGOLER(1)

Aceitesmineralesnocloradosdemotor,detransmisiónmecánicaylubricantes

Trabajosdemantenimientodemaquinarias

130205*

Envasesquecontienenrestosdesustanciaspeligrosasoesténcontaminadosporellas.

Trabajosdemantenimientodemaquinarias

150110*

Absorbentes,materialesdefiltración(incluidoslosfiltrosdeaceitenoespecificadosenotracategoría),traposdelimpiezayropasprotectorascontaminadosporsustanciaspeligrosas.

Trabajosdemantenimientodemaquinarias

150202*

Filtrosdeaceite.Trabajosdemantenimientodemaquinarias

160107*

Bateríasdeplomo.Trabajosdemantenimientodemaquinarias

160601*

(1)LER:ListaEuropeadeResiduospublicadaporlaOrdenMAM/304/2002,de8defebrero.

3.Lageneracióndecualquierotroresiduonomencionadoenlapresenteresolución,deberásercomunicadoalaDGMA,conobjetodeevaluarselagestiónmásadecuadaquedeberállevaracaboeltitulardelainstalaciónindustrialy,ensucaso,autorizarlaproduccióndelmismo.

4.Juntoconlamemoriareferidaenelapartadoe.2.deestaresolución,eltitulardelainsta-laciónindustrialdeberáindicaryacreditaralaDGMAquétipodegestiónyquégestoresautorizadosseharáncargodelosresiduosgeneradosporlaactividadconelfinúltimodesuvalorizaciónoeliminación, incluyendolosresiduosasimilablesaurbanos.Éstosdebe-ránestarregistradoscomoGestoresdeResiduosenlaComunidadAutónomadeExtrema-dura,segúncorresponda.LaDGMAprocederáentoncesalainscripcióny/oactualizacióndelainstalaciónindustrialenelRegistrodeproductoresderesiduospeligrosos.

5.Quedaexpresamenteprohibidalamezcladelosresiduosgeneradosentresíoconotrosresiduos.Losresiduosdeberánsegregarsedesdesuorigen,disponiéndosedelosmediosderecogidayalmacenamientointermedioadecuadosparaevitardichasmezclas.

6.LagestióndelosaceitesusadosserealizaráconformealRealDecreto679/2006,de2dejunio,porelqueseregulalagestióndelosaceitesindustrialesusados.Ensualmacena-mientosecumpliráloestablecidoenelartículo5dedichoRealDecreto.

7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos enfuncióndesutipología,clasificaciónycompatibilidad.

8.Losresiduospeligrososgeneradosen las instalacionesdeberánenvasarse,etiquetarseyalmacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto833/1988,de20dejulio,porelqueseapruebaelReglamentoparalaejecucióndelaLey20/1986,BásicadeResiduosTóxicosyPeligrosos.Enparticular,deberánalmacenarseen

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áreascubiertasydesolera impermeable,queconduciráposiblesderramesaarquetaderecogidaestanca;sudiseñoyconstruccióndeberácumplircuantaprescripcióntécnicaycondicióndeseguridadestablezcalanormativavigenteenlamateria.

9. El tiempomáximopara el almacenamientode residuos peligrosos no podrá exceder deseismeses.

10. Los residuos no peligrosos generados en el complejo industrial podrán depositarsetemporalmenteenlasinstalaciones,concarácterprevioasueliminaciónovalorización,portiempoinferiora2añosy,siemprequeseaposible,mediantecontenedoresespecífi-cos para cada tipo de residuo. Estos residuos deberán ser debidamente gestionadosmediantesuentregaagestorautorizado.

-b-Medidasrelativasalaprevención,minimizaciónycontroldelasemisionescontaminantesalaatmósfera

1.Lasinstalacionescuyofuncionamientodélugaraemisionescontaminantesalaatmósferahabrándepresentarundiseño,equipamiento,construcciónyexplotaciónqueevitenunacontaminaciónatmosféricasignificativaaniveldelsuelo.

2.Elprincipalcontaminantegeneradoporlaactividadloconstituyenlaspartículasemitidasenlossiguientes5focosdeemisiónsignificativosydifusos.

FocodeemisiónClasificaciónRD100/2011 Procesoasociado

Nº Denominación Grupo Código

1 Recepcióndeáridosentolva B 04061206 Fabricacióndehormigón

2 Descargaacamión(amasadoramóvil)

B 04061206 Fabricacióndehormigón

3 Silos1,2,3y4paraalmacenamientodecemento

- 04061752 Manipulaciónymezcladodecemento

4 Zonasacopioáridos B 04061750 Manipulaciónyacopiodeáridos

5 Circulacióndeequiposenzonasnopavimentadas

- 08080400 Transportedeárido,hormigón,etc.

3.Lasemisionesdepartículasserántalesquepermitanentodomomentoelcumplimientode loscriteriosdecalidaddelaireestablecidosporelRealDecreto102/2011,de28deenero,relativoa lamejorade lacalidaddelaire.Deesta formanuncanosegeneraránemisionesquepuedanoriginar,enelexteriordelaparcelaenlaqueseubicalaactividadobjetodeestaautorización,valoresdeconcentracióndepartículasenaireambienteporencimadelsiguientevalor:

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Contaminante Valorlímitedeinmisión

PartículasPM10 50mg/Nm3(valormediodiario)

4.Lasmedicionesserealizaránconformealoindicadoenelapartado–f-.

5.Paracadaunodelosfocosestablecidosseadoptaránlassiguientesmedidascorrectoras:

Foco Medidacorrectoraasociada

1

Sefavorecerálahumedaddeláridopreviamenteasudescargaenelgrupodetolvas,especialmenteenépocasestivalesyparaaquellosáridosquepresentenunmayorporcentajedefinosensugranulometría

Sedispondrádepantallascortavientosjuntoalastolvas,yacadaladodelasmismas,posicionadasdeformaperpendicularaladireccióndelvientodominante

Seprotegerámediantecarenadolacintadetransportedeáridosalgrupodetolvasalolargodetodoelchasis

2Enelcasodefabricacióndehormigón,labocadedescargadeáridos,cemento,aguayaditivosalcamiónamasadoraseencontrarácarenadaydispondrádeunsistemaquegaranticelaestanqueidaddeestaoperación

3

Ladescarga,almacenajeymanipulacióndelcementoserealizarámediantesistemasneumáticosestancos

Eltransportedecementodesdelossilosalabásculadepesajeserealizarámediantetornillossinfinestubularesestancos

Lossilosdispondrándesistemasdedepuracióndeefluentesatmosféricos(filtrosdemangas)ydesistemasdeaspiraciónycaptacióndepolvo

4

Losacopiosseubicaránenloslugaresmásprotegidosdelvientodominante

Elacopiodeáridosnosuperarálos3metrosdealtura

Sefavorecerlalahumedaddelazonadeacopio,especialmenteenépocasestivalesyparaaquellosáridosquepresentenunmayorporcentajedefinosensugranulometría

5

Cuandolazonaafectadaporlaubicacióndelainstalaciónnoseencuentrepavimentadasehumectaránperiódicamenteloscaminos,pistasdeaccesoyáreasdemovimientodemaquinaria

Lamaquinariacircularáavelocidadreducida(máximo20km/h)

Lascajasdeloscamionesdetransportedeáridosecubriránmediantelonas

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-c-Medidasdeprotecciónycontroldelasaguas,delsueloydelasaguassubterráneas

1.Deberádedisponerdebalsadelavadodelodosdelhormigón.

2.Lainstalaciónindustrialcontaráconlassiguientesredesindependientesdesaneamiento:

a)Unade recogidadeaguas residualessanitariasprocedentedeaseos.Estasaguassedirigiránalaredmunicipaldesaneamiento.

b)Unaredderecogidadepluvialeslimpiassedirigiránalaredmunicipaldesaneamiento.

c)Unareddeaguasdeprocesoprocedentesdellavadodehormigoneras.Estasaguassellevaránaunabalsadedecantaciónmencionadaenc.1parasurecuperaciónyrecicla-doyenningúncasoseconectaránconlareddesaneamientomunicipal.

3.Noserealizaráningúnotrovertidoalareddesaneamientodistintodelosmencionadosenc.2.a)yc.2.b).

4.Lasoperacionesdemantenimientodemaquinariaserealizaránsobresuperficiepavimen-tadaconpendientehaciaarquetaestancade recogidadeposiblesderrames.Enningúncasoestaarquetaestaráconectadaaningunadelasredesdesaneamiento.

5.AntesdeliniciodelaactividaddeberádisponerdeautorizacióndevertidodelAyuntamien-todeTorredeMiguelSesmeroparalosvertidosdeaguasfecalesypluviales.

-d-Medidasdeprotecciónycontroldelacontaminaciónacústica

1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en lasiguiente tabla. En lamisma, también semuestran los niveles de emisión de ruidosprevistos.

Fuentesonora Niveldeemisión,dB(A)

Plantadehormigón 80

2.Nosepermitiráelfuncionamientodeningunafuentesonoracuyonivelderecepciónexter-nosobrepaselosvaloresestablecidosenelDecreto19/1997,de4defebrero,deRegla-mentacióndeRuidosyVibraciones.

3. Laactividaddesarrolladano superará losobjetivosde calidadacústicani losnivelesderuidoestablecidoscomovalores límiteenelRealDecreto1367/2007,de19deoctubre,porelquesedesarrollalaLey37/2003,de17denoviembre,delRuido,enloreferenteazonificaciónacústica,objetivosdecalidadyemisionesacústicas.

-e-Plandeejecución

1.Enelcasodequeelproyecto,instalaciónoactividadnocomenzaraaejecutarseodesa-rrollarseenelplazodecuatroaños,apartirde la fechadeotorgamientode laAAU, laDGMA,previaaudienciadeltitular,acordarálacaducidaddelaAAU,conformealoesta-blecidoenelartículo63delaLey5/2010,de23dejunio.

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2.Dentrodelplazodecuatroaños indicadoenelapartadoe.1,el titularde la instalacióndeberáremitiralaDGMAsolicituddeiniciodelaactividadsegúnlodispuestoenelartícu-lo64delaLey5/2010,de23dejunio,yaportarmemoria,suscritaportécnicocompeten-te,quecertifiquequelasobraseinstalacionessehanejecutadoconformealoestablecidoenladocumentaciónpresentadayalascondicionesdelaAAU.

3.Traslasolicituddeliniciodelaactividad,laDGMAgiraráunavisitadecomprobaciónconobjetodeemitir,encasofavorable,informedeconformidaddeliniciodelaactividad.

4.EliniciodelaactividadnopodrállevarseacabomientraslaDGMAnodésuconformidad.EltitulardelainstalacióndeberácomunicaralaDGMA,lafechadefinitivadeiniciodelaactividadenunplazonosuperioraunasemanadesdesuinicio.

5.Enparticularysinperjuiciode loqueseconsiderenecesario, lamemoriareferidaenelapartadoe.2deberáacompañarsede:

• Losresultadosdelprimercontrolexternoalaatmósferasegúnlasprescripcionesesta-blecidasenelapartadof.6).

• Ladocumentaciónqueindiqueyacreditequétipodegestiónyquégestoresautoriza-dosseharáncargodelosresiduosgeneradospor laactividadconel finúltimodesuvalorizaciónoeliminación.

• Elcertificadodecumplimientodelosrequisitosderuidosestablecidoenelartículo26delDecreto19/1997,de4defebrero,deReglamentacióndeRuidosyVibraciones.

6.Afinderealizarlasmedicionesreferidasenelpuntoanterior,quedeberánserrepresenta-tivas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrárequeriralaDGMApermisoparainiciarunperiododepruebasantesdeliniciodelaactivi-dad.Endichocaso,eltitulardelainstalacióndeberásolicitarlodentrodelplazodecuatroaños indicado en el apartado e.1 y con una antelaciónmínima de unmes antes delcomienzoprevistodelaspruebas.Juntoconestasolicitud,deberáindicareltiemponece-sarioparaeldesarrollode laspruebasy laprevisióntemporaldel iniciode laactividad,quedandoajuiciodelaDGMAladuraciónmáximadelperiododepruebas.

-f-Vigilanciayseguimiento

Emisionesalaatmósfera

1.Serápreferiblequeelmuestreoyanálisisdetodosloscontaminantes,serealiceconarre-gloalasnormasCEN.EnausenciadelasnormasCEN,seaplicaránlasnormasISO,lasnormas nacionales, las normas internacionales u otrosmétodos alternativos que esténvalidadosoacreditados,siemprequegaranticenlaobtencióndedatosdecalidadcientíficaequivalente.

2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, lasmediciones,muestreosyanálisisrealizados,sepodránrealizarconarregloanormasdereferenciaquegaranticenlaobtencióndedatosdecalidadcientíficaequivalentealosdelasnormasCEN,pudiéndoseoptarindistintamentepornormasCEN,ISO,UNE,...

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NÚMERO 11

3. Los equipos demedición ymuestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificadooficialdehomologaciónparalamedicióndelaconcentraciónoelmuestreodelcontami-nanteenestudio.Dichocertificadodeberáhabersidootorgadoporalgunodelosorganis-mos oficialmente reconocidos en los Estadosmiembros de la Unión Europea, por lospaíses firmantesdelAcuerdosobreelEspacioEconómicoEuropeo,o,cuandohayareci-procidad,entercerospaíses.

4.Conindependenciadeloscontrolesreferidosenlosapartadossiguientes,laDGMA,podráefectuaryrequeriraltitulardelaplantacuantosanálisiseinspeccionesestimeconvenien-tesparacomprobarelrendimientoyfuncionamientodelasinstalacionesautorizadas.

5.Sedeberáprestaralpersonalacreditadopor laAdministracióncompetentetoda laasis-tencianecesariaparaqueéstapuedallevaracabocualquierinspeccióndelasinstalacio-nesrelacionadasconlapresenteAAU,asícomotomarmuestrasyrecogertodalainfor-mación necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento delcumplimientodelcondicionadoestablecido.

6.SellevaránacaboporpartedeunOCAloscontrolesexternosdelasconcentracionesenaireambientedepartículas,PM10. La frecuenciadeestos controlesexternos seráde,almenos, uno cada 36meses independientemente de la ubicación de la instalación. Lasmedicionesdeconcentracióndepartículasenaireambienteserealizaránalmenosentrespuntosrepresentativos,expresadosencoordenadasUTM.

7.Lasmedicionessiempreserealizaránconlosfocosdeemisiónfuncionandoenlascondi-cionesenlasquesegenerenmásemisiones.Enningúncasolasmedicionesserealizaránendíaslluviosos.Laprimeramediciónarealizar,sellevaráacaboenunplazomáximodeunmesdesdelapuestaenfuncionamientodelaplanta.

8.EltitulardelainstalaciónindustrialdeberácomunicaralaDGMAeldíaquesellevaránacabouncontrolexterno.Losmediosylaantelacióndecadamediosonlossiguientes:

• Mediante comunicaciónpor fax, teléfonooe-mail conunaantelaciónmínimadeunasemana.

• Mediantecomunicaciónporotrosmediosconunaantelaciónmínimadedossemanas.

9.Entodaslasmedicionesrealizadaslasconcentracionesdecontaminantesdeberánexpre-sarseenmg/Nm3ycomomediadeunperiodode24horasdeundíanatural.

10.Losresultadosdetodosloscontrolesexternosdeberánrecogerseenunlibroderegistrofoliado,diligenciadoporestaDGMA,enelqueseharánconstardeformaclarayconcre-ta los resultadosde lasmedicionesyanálisis de contaminantes, incluyendo la fechayhoradelamedición,laduracióndeésta,elmétododemediciónylasnormasdereferen-ciaseguidasenlamedición.Asimismo,enestelibrodeberánrecogerseelmantenimientoperiódicodelasinstalacionesrelacionadasconlasemisiones,lasparadasporaverías,asícomocualquierotra incidenciaquehubierasurgidoenel funcionamientode la instala-ción,incluyendofechayhoradecadacaso.Estadocumentaciónestaráadisposicióndecualquieragentedelaautoridadenlapropiainstalación,debiendoserconservadaporeltitularde laplantadurantealmenos losochoañossiguientesa la realizacióndecadacontrolexterno.

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Residuosproducidos:

11.Eltitulardelainstalaciónindustrialdeberállevarunregistrodelagestióndetodoslosresiduosgenerados:

• Entreel contenidodel registrode residuosnopeligrososdeberá constar la cantidad,naturaleza,identificacióndelresiduo,origenydestinodelosmismos.

• Elcontenidodel registro,en loreferentearesiduospeligrosos,deberáajustarsea loestablecidoenelartículo17delRealDecreto833/1988,de20dejulio,porelqueseapruebaelReglamentoparalaejecucióndelaLey20/1986,BásicadeResiduosTóxi-cosyPeligrosos.

12.Ensucaso,antesdedar trasladode los residuospeligrososauna instalaciónparasuvalorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con eldocumento de aceptación de losmismos por parte del gestor destinatario de los resi-duos.

13. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos deaceptacióndelosresiduospeligrososenlasinstalacionesdetratamiento,valorizaciónoeliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen ydestinodelosresiduosporunperiododecincoaños.

-g-Medidasaaplicarensituacionesanormalesdeexplotación

1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirsealgunodelosrequisitosestablecidosenestaresolución,eltitulardelainstalaciónindus-trialdeberá:

a)ComunicarloalaDGMAenelmenortiempoposiblemediantelosmediosmáseficacesasualcance,sinperjuiciodelacorrespondientecomunicaciónporescritoadicional.

b)Adoptarlasmedidasnecesariasparavolveralasituacióndecumplimientoenelplazomásbreveposibley,cuandoexistaunpeligroinminenteparalasaluddelaspersonasoelmedio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar lasituaciónderiesgo.

2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones ymedidasparalassituacionesreferidasenelapartadoanterior.

-h-Prescripcionesfinales

1.LaAutorizaciónambientalobjetodelpresenteinformetendráunavigenciaindefinida,enaplicacióndelartículo27.3delDecreto81/2011,de20demayo,sinperjuiciodelasmodi-ficacionesreguladasenlosartículos30y31delDecreto81/2011,de20demayo,ydelanecesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales incluidas en ellaqueasílorequieran.

2.Laactividaddeberáinscribirseenlosregistroscorrespondientesnecesariosparaeldesa-rrollodesuactividad.

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3.Transcurridoelplazodevigenciadecualquieradelasautorizacionessectorialesautonómi-casincluidasenlaautorizaciónambientalunificada,aquellasdeberánserrenovadasy,ensucaso,actualizadasporperiodossucesivossegúnserecogeenelartículo29delDecreto81/2011,de20demayo.

4. El titular de la instalación deberá comunicar a laDirecciónGeneral deMedio Ambientecualquiermodificaciónquesepropongarealizarenlamismasegúnseestableceenelartí-culo30delDecreto81/2011,de20demayo.

5.EltitulardelainstalacióndeberácomunicaralaDirecciónGeneraldeMedioAmbientelatransmisiónde titularidadde la instalaciónenelplazomáximodeunmesdesdeque latransmisión se haya producido y según lo establecido en el artículo 32 del Decreto81/2011,de20demayo.

6.EltitulardelainstalacióndeberácomunicaralaDirecciónGeneraldeMedioAmbienteelinicio, la finalizacióno la interrupciónvoluntariapormásde tresmeses,de laactividadsegúnseestableceenelartículo33delDecreto81/2011,de20demayo.

7.Eltitulardelainstalacióndeberáproporcionar,alaDirecciónGeneraldeMedioAmbienteoa quien actúe en su nombre, toda la asistencia necesaria para permitirle llevar a cabocualquier tipo de inspección ambiental de las recogidas en el artículo 42 del Decreto81/2011,de20demayo.

8.LapresenteAAUpodráserrevocadaporincumplimientodecualquieradesuscondiciones.

9.Elincumplimientodelascondicionesdelaresoluciónconstituyeunainfracciónqueirádeleveagrave,segúnelartículo153delaLey5/2010,deprevenciónycalidadambientaldelaComunidadAutónomadeExtremadura.

10.Contralapresenteresolución,queagotalavíaadministrativa,podráinterponerelintere-sado recurso potestativo de reposición ante la Consejera deMedio Ambiente y Rural,PolíticasAgrariasyTerritorio,enelplazodeunmes,apartirdeldíasiguienteaaquelenqueselleveaefectosunotificación,oserimpugnadadirectamenteanteelordenjuris-diccionalcontencioso-administrativo.

Transcurridodichoplazo,únicamentepodráinterponerserecursocontencioso-administra-tivo,sinperjuicio,ensucaso,delaprocedenciadelrecursoextraordinarioderevisión.

Nosepodrá interponerrecursocontencioso-administrativohastaquesearesueltoexpresa-menteosehayaproducidoladesestimaciónpresuntadelrecursodereposicióninterpuesto.

Mérida,a26denoviembrede2015.

LaConsejeradeMedioAmbienteyRural, PolíticasAgrariasyTerritorio, PA(Res.de16deseptiembrede2015), ElDirectorGeneraldeMedioAmbiente,

PEDROMUÑOZBARCO

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NÚMERO 11

ANEXO I

DESCRIPCIóNDELAACTIVIDADOBJETODEAUTORIZACIóNAMBIENTALUNIFICADA

LaplantaseubicaencalleC,parcela1,delPolígonoIndustrial,deTorredeMiguelSesmero.Coordenadasgeográficas:X=692.202;Y=4.277.106;huso29;datumWGS84

Laproducciónteóricade40m3/h,dosificandolossiguientesconsumosunitariosdemateriasprimas:

—Áridos:2.000kg/m3.

—Cemento:250t/m3.

—Agua:200l/m3.

Elprocesoproductivodelaactividadsecorresponderíaconelsiguientedetalle:

1.Preparaciónde laplantadosificadoradehormigón,medianteel llenadode las tolvasdeáridos,lossilosdecementoyelaportedeaguayaditivos.

2. Realización de los hormigones demandados,mediante lamezcla de áridos previamenteclasificados en sus graveras de origen, con cemento, agua y aditivos. Esta tarea estáautomatizadacompletamente,ydependiendodel tipodehormigóndemandado,seutili-zancantidadesvariablesdecemento,áridos,yaditivos.

3.Llenadodelascubasdehormigón,montadassobrecamiónytrasladoalsitiodeutilización.

SuperficieaocuparporlainstalacióndelaPlantadeHormigón+Balsa+Caseta:81,24m2.

Superficietotalocupada(edificaciones+plantahormigón):519,74m2.

Superficietotalincluyendoacopios=1.729,78m2.

Amododeresumen,parallevaracaboelprocesoproductivodescritoanteriormenteseránnecesarioslossiguientesequipos:

—Conjuntode4tolvasenlíneaCPL-4000.

—EstructurasoportegrupotolvasCPL-4000.

—Cintapesadora2m³paragrupotolvas4áridosCPL-4000.

—Cintaelevadoradeáridosazonadecargavíaseca.

—Silosparaacopiodecemento.(2UNIDADES).

—Filtrodecartuchosparacementosobretechodesilo.

—Plataformasilo50TM.(2UNIDADES).

—Básculadecemento.

—Ménsulaparasoportebásculadecemento.

—Instalaciónneumáticaconcompresor.

—CuadroeléctricoparacentralCPL-4001.

—Sistemainformáticolecaparaautomatizaciónygestión.

—Balsarecuperación-decantación.

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NÚMERO 11

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- BASCULA DE CEMENTO

- MENSULA PARA SOPORTE BASCULA DE CEMENTO.

- INSTALACION NEUMATICA CON COMPRESOR

- CUADRO ELECTRICO PARA CENTRAL CPL-4001

- SISTEMA INFORMATICO LECA PARA AUTOMATIZACION Y GESTION.

- BALSA RECUPERACIÓN-DECANTACIÓN.

ANEXO II

PLANTA DE LA INSTALACIÓN

• • •

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NÚMERO 11

reSolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 58/2015, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Badajoz, referida al expediente sancionador por infracción a la normativa de montes n.º M/BA/2012/169. (2016060027)

Con fecha 23 de febrero de 2015, el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Badajoz ha dictado lasentencian.º58/2015,enbaseadosdelitosdehurtoyunodedañosfrenteaD.JuanAnto-nioTienzaDuroenelexpedientearribareferenciado;simultáneamentealasustanciacióndeeseprocedimientoseinterponeporeldenunciadorecursocontencioso-administrativo,contralaresoluciónsancionadoradelexpedienteM/BA/2012/169,yquediolugaralprocedimientoabreviadon.º285/2013,enel JuzgadoContencioso-Administrativon.º1deBadajoz,enelque había sido demandada la Junta de Extremadura. Siendo el fallo de la sentencia n.º58/2015,de23defebrero,dictadaporelJuzgadodeloPenaln.º2deBadajozabsolutoriadelosdelitosimputadosalrecurrente,dadoquelaresoluciónpenalfirmevinculaalaadmi-nistrativaenbasealartículo133delaLey30/1992(LRJ-PAC),sehaprocedidoarevocarlasanciónporResolucióndelSecretarioGeneralde laConsejeríadeMedioAmbienteyRural,PolíticasAgrariasyTerritorio,confecha26deoctubre.Elrecursocontencioso-administrativoversabasobrelaresoluciónrecaídaenelexpedientesancionadorporinfracciónalanormati-vademontesM/BA/2012/169,porlosmismoshechos,sujetoyfundamento.

Elartículo9.1delDecreto59/1991,de23dejulio,porelqueseregulalatramitaciónadmi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetentedictarálacorrespondienteresoluciónenordenalcumplimientodelasentencia.TalcompetenciahasidodelegadaenvirtuddelaResoluciónde16deseptiembrede2015,delaConsejera,porlaquesedelegandeterminadascompetenciasenelSecretarioGeneral(DOEn.º184,de23deseptiembrede2015).

Portanto,enusodelasatribucionesconferidasporlalegislaciónvigente,

R E S U E L V O :

Procedera laejecucióndel fallode lasentencian.º58/2015dictadael23/02/2015porelJuzgado de lo Penal n.º 2 de Badajoz, que es firme y vinculante frente al procedimientoabreviadon.º285/2013,abiertoenelJuzgadoContencioso-Administrativon.º1deBadajoz,medianterecursocontencioso-administrativointerpuestoporelrecurrente,frentealareso-lucióndelexpedientesancionadorM/BA/2012/169,cuyapartedispositivadice:

«Que debo absolver y absuelvo a Juan Antonio TienzaDuro de los delitos de los que eraacusado».

Mérida,a4dediciembrede2015.

ElSecretarioGeneral, (PDdelaConsejera,Resoluciónde16deseptiembrede2015), DOEn.º184de23deseptiembre,

F.JAVIERGASPARNIETO

• • •

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NÚMERO 11

reSolución de 17 de diciembre de 2015, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 434/2015, dictada por la Sala de lo contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 376/2014. (2016060031)

En el recurso contencioso-administrativo n.º 376/2014, promovido por la ProcuradoraD.ªInmaculadaRomeroArroba,ennombreyrepresentacióndelrecurrenteD.JoséÁngelGuillénValaer,D.FranciscoJavierGuillénValaer,D.JuanCarlosGuillénValaer,D.ªMaríadelCarmenGuillén Valaer, D.ªMaría de las CrucesGuillén Valaer, yD.ªMaría LourdesGuillén Valaer,intervienen en su propio nombre y comomiembros de “Hnos. Guillén Valaer, SC”, siendodemandada la JuntadeExtremadura, recursoqueversasobre:Resoluciónde fecha30deabril de 2014, de la Consejería de Agricultura, desestimando recurso de alzada contra laresolucióndeDirecciónGeneraldePolíticaAgraria,quedenegabalacalificaciónde“Explota-ciónPrioritaria”,sehadictadoSentencian.º434/2015,dediecisietedejunio,delaSaladeloContencioso-AdministrativodelTribunalSuperiordeJusticiadeExtremadura.

Elartículo9.1delDecreto59/1991,de23dejulio,porelqueseregulalatramitaciónadmi-nistrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órganocompetentedictarálacorrespondienteresoluciónenordenalcumplimientodelasentencia.

Portanto,yenusodelasatribucionesconferidasporlalegislaciónvigente,

R E S U E L V O :

ProcederalaejecucióndelfallodelaSentencianúmero434/2015,dediecisietedejunio,dela Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremaduradictadaenelrecursocontencioso-administrativonúmero376/2014,llevandoapuroydebi-doefectoelfallo,cuyapartedispositivadice:

“Queenatenciónaloexpuestodebemosestimaryestimamoselrecursocontencioso-admi-nistrativo interpuesto por D. José Ángel, D. Francisco Javier, D. Juan Carlos, D.ªM.ª delCarmen,D.ªM.ª de las Cruces, yD.ªM.ª LourdesGuillén Valaer en su propio nombre ycomomiembrosdehermanosGuillénValaercontralaresolucióndelaConsejeríadeAgricul-turareferidaenelprimerfundamentodeestasentenciayensuvirtudladebemosanularyanulamos,declarandoelderechodelrecurrenteaquesecontinúeelprocedimientoadminis-trativo tendente a la declaración de la explotación como prioritaria, aplicando la opciónprevistaenelart.4delaOrdenmencionadade3dejuniode2002,desestimandolademan-daenlodemás,ytodoellosinexpresacondenaencuantoacostas”.

Mérida,a17dediciembrede2015.

ElSecretarioGeneral, (PDdelaConsejera,Resoluciónde16deseptiembrede2015), DOEn.º184de23deseptiembre,

F.JAVIERGASPARNIETO

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Consejería de edUCaCión y emPleo

reSolución de 23 de diciembre de 2015, de la Dirección General de trabajo, por la que se ordena la inscripción en el registro de convenios y Acuerdos colectivos de trabajo de la comunidad Autónoma de extremadura y se dispone la publicación del texto del XViii convenio colectivo de la empresa industrias y Promociones Alimenticias, SA (inPrAlSA), para su centro de trabajo de Miajadas, que fue suscrito con fecha 23 de octubre de 2015. (2016060028)

Vistoeltextodel“XVIIIconveniocolectivodelaempresaIndustriasyPromocionesAlimenti-cias, S.A. (INPRALSA)”, para su centro de trabajo de Miajadas (código de convenio10000642011993),quefuesuscritoconfecha23deoctubrede2015,deunaparte,porlarepresentantesdelaempresa,ydeotra,pormiembrosdelcomitédeempresadelcentrodetrabajoafectado,enrepresentacióndelostrabajadores.

Ydeconformidadconlodispuestoenelartículo90,apartados2y3,delRealDecretoLegis-lativo2/2015,de23deoctubre,porelqueseapruebaelTextoRefundidodelaLeydelEsta-tutodelosTrabajadores,RealDecreto713/2010,de28demayo,sobreregistroydepósitodeconveniosyacuerdoscolectivosdetrabajo,yDecreto182/2010,de27deagosto,porelque se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la ComunidadAutónomadeExtremadura.

EstaDirecciónGeneraldeTrabajoresuelve:

Primero.OrdenarsuinscripciónenelRegistrodeConveniosyAcuerdosColectivosdeTrabajodelaComunidadAutónomadeExtremadura.

Segundo.DisponersupublicaciónenelDiarioOficialdeExtremadura.

Mérida,a23dediciembrede2015.

LaDirectoraGeneraldeTrabajo,

MARíASANDRAPACHECOMAYA

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XVIIICONVENIOCOLECTIVODETRABAJODELAEMPRESAINPRALSA

2015

CAPíTULOIESTIPULACIONESGENERALES

art. 1º - objeto.

ElpresenteConveniotieneporobjetoregularlasrelacioneslaborales,asícomolascondicio-nes generales de trabajo y económicas, entre la Empresa INPRALSA y su personal, en elámbitodeaplicaciónacordado.

art. 2º - Ámbito territorial.

LasestipulacionesdelConvenioserándeaplicaciónenelCentrodeTrabajoquelaEmpresatieneestablecidoenMiajadas(Cáceres).

art. 3º - Ámbito Personal.

ElpresenteConvenioafectaráalpersonalquepresteserviciosdurantetodoelañonaturalyestéencuadradoenlosgruposprofesionalesdeoperariosyempleadosqueintegrenlaplan-tilladelCentrodetrabajo.

Quedanexpresamenteexcluidos:elpersonalalqueserefierenlosartículos1.3.c)y2.1.a)delRealDecretoLegislativo1/1995,de24deMarzo,delEstatutodelosTrabajadores,yelpersonalqueostenteenlaEmpresacargosanálogosaldeJefedeDepartamentoosuperior,segúnrelaciónnominaldeestepersonalfacilitadaalComitédeEmpresa.

art. 4º - Ámbito temPoral.

ElConvenioproducirá efectosgeneralesapartir del día1deEnerode2.015, conefectoseconómicos desde lamisma fecha, ymantendrá su vigencia hasta el 31 deDiciembre de2015.

art. 5º - PrórroGa.

LaduracióndelConvenioseentenderáprorrogadadeañoenañoportácitareconducción,denomediardenunciaporcualquieradelaspartesenlaformaycondicionesqueseestablecenenelartículosiguiente.

art. 6º - denUnCia Para la resolUCión o reVisión del ConVenio y mante-nimiento de sU rÉGimen.

a) La denuncia proponiendo la resolución o revisión del Convenio deberá presentarse porescrito,porunaparteantelaotra,yantelaAutoridadLaboralcompetentealosefectos

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NÚMERO 11

deregistro,conunaantelacióndetreintadíasrespectoalafechadeexpiracióndeltiempodevigenciaprevistoenelArt.4ºodecualquieradesusprórrogasanuales.

b)Deacuerdocon loreguladoenelArt85-3e)delEst.Trab. laspartesacuerdanqueencaso de denuncia del convenio colectivo se comprometen a iniciar las negociaciones demodificación o novación del convenio comomuy tarde en elmes de febrero del añosiguientealañodepérdidadevigenciatemporal.

c)SeamplíaelplazoreguladoenelArt.86-3delEstatutodelosTrabajadoresen6meses.

art. 7º - ComPensaCión, absorCión y Garantías.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica,debenconsiderarseglobalmente.

Igualmente,lascondicionespactadassoncompensablesencómputoanualconlasqueante-riormenterigieranpormejorasconcedidasporlaEmpresa,imperativolegalopactodecual-quierclase.

Lasdisposicionesfuturasdecualquiertipoqueimpliquenvariaciónenalgunadelascláusulasde este Convenio Colectivo, únicamente tendrán eficacia si, consideradas en su conjunto,superanlasaquípactadasencómputoanual,siendoabsorbiblesentodocaso.

Ningúntrabajadorpodráresultar lesionadoensuscondicionesglobalesporlaaplicacióndelascláusulasdeesteConvenioColectivo.

art. 8º - rÉGimen del ConVenio.

El régimengeneraldecondicionesqueenelConvenioseestipulayqueseconsideramásbeneficiosoensuconjuntoqueelvigenteconanterioridadalaentradaenvigordelmismo,anulaysustituyetotalmenteacualquierotroque,concarácterindividualocolectivo,hubieravenidorigiendoenlaEmpresa.

Serespetaránlascondicionesacordadasencontratosindividuales,firmadasatítulopersonalentreEmpresay trabajador,yque, concarácterglobal, excedandelmismoenconjuntoycómputoanual.

art. 9º - VinCUlaCión a la totalidad.

Enelsupuestodeque,laAutoridadAdministrativaLaboralylaJurisdiccióndeloSocial,enelejerciciodesus respectivascompetencias,declaren la ineficaciao ilegalidaddealgunosdelospactosdelConvenio,éstequedarásineficaciaprácticaalguna,debiendonegociarsedenuevolatotalidaddesucontenido.

art. 10º - determinaCión de las Partes y Comisión Paritaria de interPre-taCión y ViGilanCia del ConVenio.

a)Determinacióndelaspartesqueconciertanelconvenio.

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Elpresenteconveniosehaconcertadoyfirmadopor laDirecciónde laEmpresadeunaparteydeotraporelComitédeEmpresa.

b)Comisiónparitariadeinterpretaciónyvigilancia.

ParainterpretaryresolvercuantascuestionessederivendelaaplicacióndeesteConve-nio,seacuerdalaconstitucióndeunaComisiónParitariaintegradaporrepresentantesdelaDirección y representantes del Comité de Empresa, elegidos entre susmiembros. Elnúmero demiembros de esta comisión se acordará por las partes para cada cuestiónconcretaconantelación,pudiendooscilarentretresynueveapropuestadelpromotordelamisma.

Estacomisiónfijaráensuprimerareuniónsuspropioscriteriosdefuncionamiento,formade convocar, plazos, etc... teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en elpresenteartículo.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso pormayoría de cadarepresentaciónyaquellosqueinterpretenesteConvenio,tendránlamismaeficaciaquelanormaquehayasidointerpretada.EncasodediscrepanciasseabrenlasvíasdelaASEC,a la que podrá asistir el comité en pleno si así lo creen conveniente susmiembros, yposteriormente jurisdicción laboral para la resolución de los asuntos, si así lo entiendealgunadelaspartes.

LaComisiónParitariatendrálassiguientesfunciones:

—Resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su consideración, asícomodecualquieradelascondicionesestablecidasenesteConvenio.

—Vigilanciadelcumplimientodelopactado.

—Cualquierade laspartespodráhacerseacompañardeasesoresqueactuaránconvozperosinvoto.Lapartequepretendaejercerestaopcióndeberáponerenconocimientodelaotrapartesuintencióndeacudiralapróximareuniónconasesoresconunprea-visomínimodeseisdíasalafechaprevistaparasucelebración.

—LascuestionespropiasquesepromuevanantelaComisiónParitariaadoptaránlaformaescritaysucontenidoseráelsuficienteparaquepuedaexaminaryanalizarelproble-maconelnecesarioconocimientodecausa,debiendotenercomocontenidomínimoelsiguiente:Exposiciónsucintayconcretadelasunto,razonesyfundamentosqueentien-daleasistenalproponenteypropuestaopeticiónconcretaqueseformulealaComi-sión.Alescrito-propuestaseacompañaráncuantosdocumentosseentiendannecesa-riosparalamejorcomprensiónyresolucióndeltema,incluyendoademáslapropuestasobreelnúmerodemiembros.

CAPíTULOII

ORGANIZACIóNDELTRABAJO

art. 11º - PrinCiPio General.

Laorganizacióndeltrabajo,encadaunadelasseccionesydependenciasdelaEmpresa,esfacultadexclusivadelaDirección.

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LaEmpresapodráadoptar lossistemasdeorganización técnica, racionalización,mecaniza-ciónymodernizaciónqueconsidereoportunos, creando,modificando, refundiendoosupri-miendoservicios,puestosdetrabajoofunciones,asícomolaestructuraycontenidodelosmismos,detalmaneraquepuedalograrelrendimientoóptimodentrodel límiteracionalyhumanodeloselementosasuservicio,acuyofincontaráconlanecesariacolaboracióndelpersonal,queseráinformadodedichoscambiosatravésdesusRepresentantesporlaDirec-cióndelaEmpresa.

Lamecanización,progresostécnicosodeorganización,nopodránproducirmermaalgunaenlasituacióneconómicadelostrabajadoresasalariados;antesalcontrario,losbeneficiosquedeellossederivenhandeutilizarsedetalformaquemejorennosóloelexcedentelaboralsinotambiénlasituacióndelostrabajadores.

Noobstante, si la Empresaal hacerusode las facultades referidas enel párrafo anterior,produjeramodificacionessustancialesenlascondicionesdetrabajo,seestaráaloestableci-do en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a las competencias que corresponden alComitédeEmpresa.

art. 12º - asPeCtos FUndamentales de la orGaniZaCión del trabajo.

Elejerciciodelafacultadempresarialcomprende,entreotros,lossiguientesaspectosfunda-mentales:

a) La racionalización del trabajo a través de la simplificación de las tareas y la constantemejorademétodosdecualesquieratiposdetrabajo.

b)Elanálisis,valoraciónyjerarquíadelasfuncionesytareasquecorrespondenalosdistin-tospuestosdetrabajo.

c)Laasignacióndelnúmerodetareasacadatrabajador,deformaquelacargadetraba-joaélencomendadarepresentelaefectivasaturacióndelajornada,aunqueparaelloseaprecisoeldesempeñodetrabajosdistintosde losquehabitualmentetengaenco-mendados.

d)Ladeterminacióndelasplantillascorrectasdepersonal.

e)Elencuadreyadaptacióndelpersonalasuspuestosdetrabajodeacuerdoconsusaptitudes.

f) Es deseo de laDirección que cada puesto de trabajo sea ocupado por el personalmásapropiadoporsuscaracterísticastécnicasyprofesionales,acuyofinelpersonal,sifueranecesario,realizaríalaspruebasfísicaseintelectualesqueseestimenoportunas.

art. 13º - ValoraCión de tareas.

Elanálisisylavaloracióndetareastienecomoobjetivoelanalizaryvalorarlasactividadesllevadasacaboenunazonadetrabajoyladeterminacióndeunosnivelesobjetivosdedesa-rrolloóptimodelastareas,porelocupantedelamisma.

Asimismosetendráencuenta lapolivalencia,quees lacapacidad individualdedesarrollarendistintaszonasdetrabajolasactividadesquecorrespondanalasdiferentestareasvalo-

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radasen INPRALSAy ladisponibilidadpara realizarlasen lasdistintasáreasyzonasde laEmpresa.

Lapolivalenciaesunconceptopersonalydinámico.

art. 14º - normas de FUnCionamiento de la ValoraCión de tareas.

SeestaráalodispuestoenelManualdeFuncionamiento,yaestablecido,respectoaconteni-dos,conceptos,determinacióndenivelesdecompetenciaypolivalencia,mantenimientodelosmismosydesarrollo,asícomotambiénelmantenimientodelsistemadevaloración.

ParaelseguimientodelavaloracióndetareasseestablecelaComisióndelaValoracióndeTareas,quesereuniráalmenostrimestralmente,formadoportresmiembrosdelComitédeEmpresa y tres de la Dirección. Las tareas se concretarán en dicha comisión, aunque sefundamentaranen tareasdeactualizaciones, propuestas,modificaciones y controles, tantodelmanualdevaloracióncomodelosnivelesconcretosdelpersonal,aunquelacapacidaddedecisiónserádelaDirección.

art. 15º- ClasiFiCaCión ProFesional y niVeles.

SeregiráporloestablecidoenelpresenteConvenioenmateriadevaloracióndetareasy,enlonoprevistoporéste,porlodispuestoenelEstatutodelosTrabajadoresydemásnormasdeobligadocumplimiento.

El contenido ocupacional de las zonas de trabajo será el que determine la adscripción deltrabajadoraunodelosdosúnicosgruposprofesionalesqueacontinuaciónseestablecen:

• GRUPO PROFESIONALDEOPERARIOS.- Que incluye tanto a los profesionales de oficiocomoalosespecialistas,peonesysubalternos.

•GRUPOPROFESIONALDEEMPLEADOS.-Queincluyealpersonaladministrativoytécnicoentodassusvariedades.

Semantienen,atítulorelacional,lascategoríasprofesionalesenvigorenelanteriorConve-nioColectivodefecha12deFebrerode1.993,aefectosdequeaparezcanenelrecibodesalarios,paralaspersonasqueactualmentelasostenten.

Aefectosdecotizacióna laSeguridadSocialserespetará,atítulopersonal, losgruposdetarifadecotizaciónconsolidadosporlaactualplantilla.Porloquerespectaafuturosingresosocambiosdegrupo,seasignaránlosnivelesprofesionalesysalarialescomoconsecuenciadelaaplicacióndelsistemadevaloracióndetareasqueseestableceenesteConvenio.AnexoNº1“TabladeConversiónNivelesaGruposdeCotización”.

Asimismo se establecen para todo el personal los niveles profesionales y salariales, comoconsecuenciadelaaplicacióndelavaloracióndetareas.AnexoNº2“TabladeEquivalenciaNivelesProfesionales-NivelesSalariales”.

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CAPíTULOIII

INGRESOYMOVIMIENTODELPERSONAL

art. 16º - seleCCión e inGreso del Personal.

LaEmpresarealizarálaspruebasdeingresoqueconsidereoportunasyclasificaráalpersonalconarregloalArt.15ºdelpresenteConvenio.LaspruebasdeingresosecomunicaránalosRepresentantes de los Trabajadores a fin de garantizar la objetividad de los procesos deselección.

Encasodepuestosdenuevacreaciónovacantesinternas,habráunainformaciónalperso-nalmedianteelTablóndeAvisos.

art. 17º - ContrataCión de Personal.

ApeticióndelComitédeEmpresa, INPRALSAconcedea los legalesRepresentantesde losTrabajadoreslaposibilidaddedeterminarcontratacionesdefamiliares,enbasealossiguien-tesporcentajes:

—Paraelpersonaleventual,fueradeCampaña................. 10%

—Paraelpersonaleventual,enCampaña........................... 15%

INPRALSAsereservaelderechoderechazarlaspropuestasdecontratacióndetalesfamilia-res, si no reúnen los requisitos legales exigidos o su condición física o psíquica pudieransuponerunriesgoparalaEmpresa.

Laduracióndeestetipodecontratosnoexcederáde los límites legalesvigentesprevistosparalosmismos.

art. 18º - Periodos de PrUeba.

Losingresosseconsideraránhechosatítulodeprueba,cuyoperíodoserávariablesegúnlaíndolede lospuestosacubrir,yqueenningúncasopodráexcederdeltiempofijadoen lasiguienteescala:

—TécnicosSuperiores................................. seismeses

—Administrativos,TécnicosnoTituladosyPersonaldeOficio................................. tresmeses

—Personalobrero....................................... unmes

—Personalnocualificadoysubalterno................................................ quincedíaslaborables.

Durante el período de prueba, la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente elcontratosinplazodepreavisoysinquehayalugarareclamaciónalgunaderivadadelactoderesolución.

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Duranteel períododeprueba,el trabajador tendrá losderechosyobligaciones correspon-dientesasucategoríaprofesionalyalpuestodetrabajoquedesempeñe,comosifueradeplantillaydeacuerdoconlamodalidaddecontratación,exceptolosderivadosdelaresolu-ción de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partesdurantesutranscurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contratoproducirálosefectospropiosdelamodalidadbajolaquehayansidoconcertados.

art. 19º - eXCedenCias.

Elrégimendeexcedenciasseráelqueseregulaenelart.46delEstatutodelosTrabajadores.

Enestamateriaseestaráalodispuestolegalmente.

CAPíTULOIV

JORNADA,VACACIONES,CALENDARIOLABORAL, LICENCIASYHORASEXTRAORDINARIAS

art. 20º - jornada de trabajo.

Lajornadalaboralseráde1.768horasdepresenciaunavezdescontadoundíadeasuntospropiosaquetienederechocadatrabajador.(Horaslaborables1.776–8horasdeasuntospropios=1.768horas).

Todoelpersonalquetrabajeenjornadacontinuada,tendráderechoaundescansodequinceminutosparatomarelbocadillo.Estetiemposecomputarácomotrabajado,yparasudisfru-teseestableceránrelevos,detalformaqueelprocesoproductivonoseinterrumpa.

Lajornadalaboralanualsedistribuirádemaneraquepuedancubrirsetodoslosdíaslabora-blesdelcalendariolaboraloficial,delunesaviernes,porlatotalidaddelaplantilla.

Durante el período de Campaña de Tomate ocho sábados continuados laborables quedanincorporadosdeformageneralalcalendariolaboral,acontardesdeeldíaprimerodeAgosto,siempreycuandolaCampañacomienceenesasfechas,pudiendoadelantarseoretrasarseeliniciodelamismaporrazonesclimatológicas.

art. 21º - VaCaCiones.

AtendidalanaturalezadelaactividaddelaEmpresa,queexigeunservicioespecialduranteelperíododeCampañadeTomate,seadaptaránlasvacacionesfueradedichoperíodo.

LostrabajadoresqueenlafechadeterminadaparaeldisfrutedelasvacacionesnohubierancompletadounañoefectivoenlaplantilladelaEmpresadisfrutarándeunnúmerodedíasproporcionalaltiempodeserviciosprestados,pudiendoseracopladosenlosdíasquehubie-ren de trabajar enmisiones que no supongan vejación nimenoscabo para su formaciónprofesional.

Paraconseguirunamejororganizaciónde laactividadde laEmpresayconel findepoderracionalizarlaproducciónalolargodetodoelaño,seconviene,porambaspartes,quelas

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NÚMERO 11

vacacionesserealizaránporturnosogrupos,constituidosdeformaquegaranticenelcorrec-to funcionamiento de las instalaciones industriales, sin que se paralice o cese la actividadproductiva.

1.Noobstanteloanterior,seestableceráunperíodogeneraldequincedías,quesupondráelceseenlaactividadproductivasinqueello impidarealizarcuatrosemanasdevaca-cionescontinuadasapartirdelasegundaquincenadeJunioyhastafinalesdelmesdeJulioyqueserádeformageneral,elcomprendidoentreeldía1yeldía15delmesdeJulio.

2.PorloqueserefierealpersonaldeMantenimientoyAlmacenes,segarantizaunperíodomínimodevacacionesdequincedíasnaturalesdisfrutadasdentrodelmesdeJulio.

3.Losprogramasdevacacionessecomunicaránalpersonalafectadoconunmínimodedosmesesdeantelación.

4.Díadeasuntospropios:DelosdíasestablecidoscomolaborablesporelCalendarioLabo-ral,cadatrabajadorpodrádisfrutarundíadevacacionessiemprequenoseaenperiododeCampaña,yquenosesumea losperiodosdevacacionesgeneralesestablecidosendichocalendario.

art. 22º - Calendario laboral.

Conocidoelcalendariooficialdefiestas,laDirecciónpropondráanualmentealaRepresenta-cióndelostrabajadoreselcalendariolaboralcorrespondiente.Si,transcurridos20díasdesdelapresentacióndelcalendario,laRepresentacióndelostrabajadoresnohubieremanifestadosudisconformidadporescrito,seentenderáaceptadoelcalendariopropuesto.

art. 23º - tUrnos de trabajo.

Eltrabajadorsecomprometeaprestarsusserviciosencualquieradelosturnosdetrabajoexistentesenlaactualidadyquenormalmentesevienenrealizando,conlarotaciónhabitual-menteestablecida,rotandosemanalmente.

art. 24º - CUarto tUrno de trabajo.

SeestableceuncuartoturnodetrabajoduranteelperíododeCampaña,conunaduracióninicialprevistade5a8semanas.

La duración de las cinco primeras semanas será de 40 horas cada una. En el resto hastaocho,48horascadasemana.

art. 25º - Horario almaCenes y mantenimiento.

El personal operario adscrito a estas secciones realizará su jornada en régimen de dobleturno(de6a14yde14a22horas),rotandosemanalmente.

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art. 26º - Horarios.

Pormedio de cartel permanente, colocado en sitio visible, se notificarán los calendarios yhorariosdetrabajo.

art. 27º - liCenCias reGlamentarias y Permisos.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación y, justificándolo adecuadamente, podráfaltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de losmotivos yduranteeltiempoqueacontinuaciónseexpresa:

a)Durantequincedíasnaturalesencasodematrimonio.

b)Pornacimientodehijo:tresdíasnaturales,delosqueuno,almenos,seráhábilaefectosoficiales.Encasode tenerque realizardesplazamientosedispondrádeundíamás,nopudiendosuperarenningúncasountiempomáximodecuatrodías.

c)Visitasmédicasaespecialistas.

d)Lasintervencionesquirúrgicas,querequieranhospitalización,decónyuges,padres,hijosyhermanos:tresdíasnaturales,queseampliaránendosmás,cuandoseacreditelanece-sidaddedesplazamientofueradeExtremadura.

e)Pormuerteoenfermedadgravedefamiliareshasta1ºgradodeconsanguinidadoafinidad(padres,hijos,cónyuges,suegros,yerno/nuera):cuatrodíasnaturales,queseampliaránendosmás,cuandoseacreditelanecesidaddedesplazamientofueradeExtremadura.

Pormuerteoenfermedadgravedefamiliareshasta2ºgradodeconsanguinidadoafinidad(hermanos,abuelos,nietosycuñados):tresdíasnaturales,queseampliaránendosmás,cuandoseacreditelanecesidaddedesplazamientofueradeExtremadura.

Ladeterminaciónde lagravedadde lasenfermedadeso intervencionesde los familiaresespecificados en este apartado e), se acreditará fehacientemente ante la Dirección deRecursosHumanosporelfacultativoquehayaatendidoelcaso.

f)Pormuertedetíos(3ºgrado)undíaqueseampliaráenunomás,cuandoseacreditelanecesidaddedesplazamientofueradeExtremadura.

g)Porcambiodedomicilio:undíanatural.

h)Poreltiemponecesarioparaelcumplimientodedeberesdecarácterinexcusable,públicosopersonales.

i)Elpersonaldispondrádeochohorasalaño,retribuidas,paravisitaalmédicodecabecera.Nosecomputaráeltiempoinvertidoentalesvisitascuandotenganporobjetolaobten-cióndelvolanteparaacudiralespecialista.

art. 28º - Horas eXtraordinarias.

La realización de horas extraordinarias en cuanto al número, se regirá por lo legalmenteestablecido.

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Noobstanteloanterior,losrecursostécnicosyhumanosdelaEmpresapodrándarlugaralanecesidadderealizarhorasextraordinariasestructurales.

SeconsideraránhorasextraordinariasestructuralesaestosefectosyenlosdecotizaciónalaSeguridadSocial,lasqueasísehallendefinidasenlaLegislaciónvigentey,enespecial,lascorrespondientesa:

a)Tiempodeproduccióninvertidoenadiestramientooadaptacióndelpersonal.

b)Tareasnecesariasparalaintegracióndenuevosproductosomodificacióndelosexistentes.

c)Sustituciónoampliacióndelamaquinaria, instalacionesoequiposindustriales,asícomosupuestaenfuncionamiento.

d)Problemasdepuntualidadycalidadenelsuministrodeproveedores.

e)Laboresdemantenimiento,urgentesoimprevistas.

f)Períodospuntadeproducciónporpedidosespecialesnoprevisiblesoestacionales.

Larealizacióndeestashorasextraordinariasestructurales,serásiemprevoluntaria.

ElvalordelashorasextraordinariasseexpresaenelanexoNº-5.

Sipor laaplicacióndelprecio/hora fijadoen tabla,algúnempleadohubieradepercibirunprecioinferioralsuyoactual,selemantendráelmásfavorable.

CAPíTULOV

RÉGIMENDECONDICIONESECONóMICAS

art. 29º - PrinCiPios Generales.

LaretribucióndelaEmpresaseasienta,fundamentalmente,enelefectivoycorrectodesem-peñodelazonadetrabajoeíndicesdecalidadexigibles,yenelcumplimientodelasrestan-tescondicionesestipuladasparasudevengo.

Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, quegravanenlaactualidadopudierangravarenelfuturolaspercepcionesdelpersonal,seránsatisfechosporquiencorrespondasegúnlaLey.

Los sueldos y salarios existentes con anterioridad a la implantación de la Valoración deTareasnoseráncompensadosniabsorbidosporfuturosincrementossalariales,salvoencasodepaseanivelretributivosuperior.

art. 30º - estrUCtUra salarial y ConCePtos retribUtiVos.

Laremuneraciónde lostrabajadorescomprendidosenelámbitopersonaldeaplicacióndelConvenioseestructurarábajolaformayconceptossiguientes:

A)SalarioNivelProfesional

—SueldoNivelProfesional-NivelSalarial

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B)Complementosdelsalario

a)Personales

—Complemento“adpersonam”

—Garantíapersonal

—Polivalencianoconsolidable

b)Depuestodetrabajo

—Plusdemando

—Plusdetrabajonocturno

—Plustripleturnorotativo

—Pluscuartoturno

c)Porcantidadocalidaddetrabajo

—Horasextraordinarias

—Plusdedicación

d)Devencimientosuperioralmes

—GratificacionesextraordinariasdeJunioyNavidad.

—MediasPagasExtraordinariasdeFebreroySeptiembre.

art. 31º - deFiniCiones y normas de deVenGo de los ConCePtos retribUti-Vos del ConVenio.

Sonlassiguientes:

1.SueldoNivelProfesional-NivelSalarial,deacuerdoconlas“TablaNivelesSalariales-2015”-AnexoNº4.

2.Complemento“adpersonam”:esunconceptopersonalcuyoimporteanualsedistribuiráenlasdocemensualidadesyenlaspagasextraordinariascorrespondientes.

3.Garantíapersonal,esunconceptopersonalcuyoimporteanualsedistribuiráenlasdocemensualidadesyenlaspagasextraordinariascorrespondientes.Estasgarantíassóloseránabsorbibles por cambio a nivel retributivo superior. Dicho complemento se abonará aaquellosempleadosque,prestandoserviciosdeformacontinuadurantetodoelañonatu-ral,acreditenunapermanenciaenlaEmpresasuperioratresaños.

4. Polivalencia no consolidable, será retribuida según la “Tabla Niveles Salariales-2015”-AnexoNº4,bajolossiguientescriterios:

a)Personalqueactualmenteselereconocelapolivalenciayelnivelreconocido.

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b)Polivalenciaquedebaadquirirseenlaszonassituadasaizquierdayderechadelazonahabitual.

c)Elimporteestablecidocomopolivalenciaseabonaráencadaunadelasdocemensuali-dades.

d)Lapolivalenciasoloseretribuirásiseposeeporelconceptoglobaldepolivalenciareco-nocido.Unapersonanuncapodrásuperarelnivelsuperiorderetribución,porlaadicióndelaspolivalenciasretribuidasalnivelprofesionalqueposea.

5.Plusdemando,paraaquellosempleadosque,deformaaccidental,tenganasucargoungrupodepersonasaquienesdebansupervisarycoordinarsutrabajo.Duranteeltiempoqueejercierandichasupervisióncobraríanestecomplemento.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente delejerciciodelafunciónantesindicada,porloquenotendrácarácterconsolidable.

ElimportedelreferidoPlusdemandoconsistiráenladiferenciasalarialexistenteentreelnivel salarial que ostente el antiguo Jefe de Equipo y el que ostente el trabajador quedesempeñeesafuncióntemporal.

6. Plus de trabajo nocturno: se percibe este plus cada día laborable cuando el trabajo serealiceentrelas22:00ylas6:00horas.Lacuantíaporcadahoratrabajadaenesteinter-valohorarioquedaestablecidasegúntablas:

Nivel-AI 1,75 Nivel-AII 2,56 Nivel-B 2,8 Nivel-C 2,88 Nivel-D 3Nivel-E 3,16 Nivel-F 3,42 Nivel-FI 3,52 Nivel-G 3,77 Nivel-X 4,36

Si existiera algún caso en el que su precio actual fuera superior a este importe se lemantendrásuprecioactualytendrálosincrementosanualesgeneralesquesepacten.

7.Plustripleturnorotativo,paraaquellostrabajadoresquerealicensujornadaenrégimende triple turno rotativo, fueradelperíodogeneraldeCampaña,entendiéndosecomo tallassemanasdeseisdíaslaborables.

ElimportedelreferidoPlusascenderáa0,49Eurosporhoradetrabajo.

8.Pluscuartoturno,seestableceuncuartoturnodetrabajoduranteelperíododeCampaña.

Elpersonaladscritoaestecuartoturnodecampañapercibirálacantidadde72,53Eurosporcadasemanacompletaquerealiceesterégimendetrabajo.Enelsupuestodequeeltrabajadornorealicelasemanacompletaseleabonarálaparteproporcionalcorrespon-diente.

9. Plus dedicación Art. 32º, su importe será de 543,24 Euros anuales, devengados en 12mensualidades,enlascircunstanciasybajolascondicionesqueseseñalanenelart.32ºdelConvenio.Dichacantidad,pactadaexpresamenteatantoalzado,serálamismaparatodoslosNivelesProfesionales.

10.GratificacionesextraordinariasdeJunioyNavidad,consistentesentreintadíasdeSueldoNivelProfesional,Complemento“adpersonam”yGarantíaPersonal.Dichasgratificacio-nesseránabonadasenlosdías28deMayoy28deNoviembrerespectivamente.

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11.MediasPagasExtraordinariasdeFebreroySeptiembre,consistentesen15díasdeSuel-doNivelProfesional,Complemento“adpersonam”yGarantíaPersonal.Dichasgratifica-cionesseránabonadasenlosdías26deFebreroy28deSeptiembre.

art. 32º - PlUs dediCaCión.

AlatotalidaddelpersonalquepresteservicioslatotalidaddelañoyencompensaciónalossábadosdeCampañatrabajadosoequivalente,seabonarálacuantíatotalde543,24Euros,devengadosendocemensualidades,arazónde45,27Eurosalmes.

CAPíTULOVI

PRESTACIONESESPECIALES

art. 33º - PrinCiPio General.

DurantelavigenciadelpresenteConvenioseacuerdaquelasPrestacionesEspecialesconte-nidasenelpresenteCapítuloafectanúnicayexclusivamenteatítulodegarantíapersonalaquieneslasveníanpercibiendoconanterioridadalafechadeentradaenvigordelIConvenioColectivo.

art. 34º - ayUda esColar.

Seestableceen152,9Eurosanualesparaaquellosempleadosquetenganhijosenedadescomprendidasentre6y16años.

Elcitadoimporteserepartiráentrediezmeses(desdesetiembreajunio).

Asimismoseestableceunasubvencióndelsetentaycincoporcientodelimportedeloslibrosescolares obligatorios, para aquellos cabezas de familia que tengan hijos en edadescomprendidasentre4y16años,elabonodeestaayudaalibrostendrálosdescuentoslega-les correspondientes,que seaplicarán sobreel setentay cincopor cientodel valorde loslibros.

Paratenerderechoalpercibodetalsubvención,seráobligatoriopresentarantelaEmpresaeljustificanteacreditativodelpagodelosmismos.

art. 35º - ComPlemento en sitUaCión de i.l.t.

Enloscasosdeincapacidadlaboraltransitoria,debidamenteacreditadamediantelapresen-taciónpuntualdeloscorrespondientespartesoficialesdeBajadeConfirmacióndeIncapaci-dadexpedidospor laSeguridadSocial, laEmpresaabonaráa los trabajadores loscomple-mentos económicos que siguen, siempre que se cumplan las condiciones que asimismo acontinuaciónseexpresan:

1)Si laDirecciónde laEmpresa loestimaraconveniente,el trabajadorensituacióndeILTdeberásometerseaexamendelServicioMédicopropioomancomunado,odelFacultativoque tengaabiendesignar,yello tantoen loscorrespondientesconsultorioscomoeneldomiciliopropiodeltrabajador.

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2)EnloscasosenqueporlosFacultativosdesignadosporlaEmpresaseestimelaexistenciadeenfermedadoaccidentesimulados,oquenosejustifiquenlasausenciasdomiciliariascomprobadas, o que el trabajador haya incumplido o impedido la observancia de laspresentesnormas,seperderáelderechoapercibirestoscomplementos,sinperjuiciodelasmedidasdisciplinariasaquepudierahaber lugarpor laexpresadaconducta.Aestosefectos, se entenderá en todo caso, que los trámites y requisitos establecidos por lasDisposicionesOficialesReguladorasdelaSeguridadSocialparaILT,sonindependientesdelaaplicacióndelaspresentesnormaspactadas.

3)Lacuantíadeloscomplementosserálasiguiente:

EnsituacióndeILT,derivadadeaccidente,laEmpresacomplementarálasprestacionesdelaSeguridadSocialhastatotalizarel100por100delsalariorealdeltrabajador.

Elmismotratamientoseaplicaráa lasituacióndeILT,derivadadeenfermedad,cuandoestarequierahospitalizaciónointervenciónquirúrgica,durantelatotalidaddelperíododeBajayhastaelplazomáximolegaldedieciochomesesdeduracióndedichaBaja.

Igualmente se establece un complemento de las prestaciones de la Seguridad Social,hastael100por100delsalarioreal,apartirdel31ºdíadelaBajayhastalosdieciochomesesdedichaBaja.

Cuando un empleado se encuentre en situación de Baja por enfermedad la Empresaabonaráel100por100durantelostresprimerosdíasdedichaBaja.Eltiemporestantequeduresu incapacidadyhastael31ºdíade lamismaseaplicaráel tratamiento legalqueencadamomentoestablezcalaSeguridadSocial.

art. 36º - Plan de Pensiones.

Paraelaño2015,laempresa,ensucalidaddepromotoradelplanensumodalidaddesiste-madeempleo,seobligaydefineensuaportaciónanual,consistenteenun1,5%delamasasalarial bruta de los partícipes del plan; es decir, las obligaciones de dicho plan serán deaportacióndefinida,siendolaasignacióndelaempresaportodosycadaunodelospartíci-pesdelPlan igualal1,5%desusalarioanualbruto,enaquellosconceptosdeéstequeelreglamentodelplandepensionesprecisa.

Esta aportación anual se realizará de acuerdo a las condiciones especificadas en el propioplandepensiones.

Asimismo el plan reconoce a cada uno de los partícipes,mediante la contratación de unapólizadeseguros,lasprestacionesquecubrenlosriesgosqueseguidamentesedetallan:

a)Fallecimientoporenfermedad:capitalasegurado15.626,31euros.

b)Siel fallecimiento fueseporaccidentesobrevenido tantoenelejerciciodesuprofesióncomoensuvidaprivada,elcapitalasegurado,enestecaso,seríade31.252,63euros.

c)Sielfallecimientofuesedebidoaaccidentedecirculación,enlascondicionesrequeridas,enestecasoconcreto,elcapitalaseguradoseríade46.878,94euros.

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d)Encasodeinvalidezpermanentetotal,absolutaograninvalidez,cualquieraquefuesesucausa, y siempre que se produzca el cese definitivo del empleado/a en la Empresa, elcapitalaseguradoseríade15.626,31euros.

Enlascoberturasrelativasalriesgodefallecimiento,sielaseguradonohubieserealizadoporescrito designación expresa de beneficiarios, tendrán tal carácter, por orden preferente yexcluyente,lossiguientes:primeroelcónyuge;segundoloshijos;entercerlugarlospadres;yporúltimolosherederoslegales.

art. 37º - jUbilaCión.

Enrelaciónalajubilacióndelostrabajadoresafectadosporelpresenteconveniocolectivoseestaráa loque lasnormas legalesoreglamentariascorrespondientesaestamateriaesta-blezcanencadamomento.

art. 38º - PrinCiPio General sobre FormaCión.

LaDireccióndelaEmpresayelComitéreconocenyconsideranquelaEmpresadelmañananecesitadepersonasmásymáscompetentes,yquelaformaciónesunelementoimportanteenlaadquisicióndedichascompetencias,yaseaestaformación,tantoteóricacomopráctica,adquiridaenelpuestodetrabajooenlarealizacióndevariostrabajosotareasdiferentes.

Esporello,queseasumeel compromisode realizar formacióncualificante,queestaráenrelaciónalamodernizacióntecnológicaydesarrollodenuevastareasrespectoalasnecesi-dadesdelaEmpresa.

art. 39º - FormaCión interna.

INPRALSArealizarácursillosde formación internaparasusempleados, llevandoacabo losmismos,siemprequefueraposible,enhoraslaborables,yconlasubvencióndel100por100delcostedelosmismos.LadeterminacióndelnúmeroyduracióndelosmismosserálaquefijeentodomomentolaDireccióndelaEmpresa.

art. 40º - FormaCión ProFesional.

LaEmpresafavorecerálaformaciónprofesionaldetodoelpersonalquemanifiestesuinterésenllevaracaboestudiosoformación,queguardenrelaciónespecíficaydirectaconelpuestodetrabajoylaactividaddelaEmpresayquepudieranestarligadosalapromociónpersonalyprofesional.

Dichaformación,impartidaporlaEmpresa,serátotalmentegratuita,aportandoelempleadoel tiempo y el esfuerzo requerido para su formación, ya que ello le puede ocasionar unapromociónprofesionalypersonal.

art. 41º - ayUda Por estUdios.

Durante lavigenciadelpresenteConvenio, INPRALSAabonaráelsetentaporcientode losgastosdocentesaaquellostrabajadoresquecursenestudiosqueguardenrelaciónespecíficaydirectaconlaactividaddelaEmpresa.

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Laformaciónsellevaráacabofueradelajornadalaboralyelnúmerodepersonasbeneficia-riasdetalAyudanopodráexcederdelseisporcientodelaplantilla.Siexistierancasosqueno pudieran quedar incluidos en lo anterior, se estudiarían demanera individual entre laDireccióndelaEmpresayelComitédeEmpresa.

art. 42º - moVilidad GeoGrÁFiCa o similar.

Encasodemovilidadgeográficacuandoeltrabajadoropteporeltraslado,estetendrádere-choapercibirunacompensaciónporgastoscuyoimportesevaloraenfuncióndelaedaddelmismo.

Sesentaycuatroaños 8.196euros Sesentaytresaños 12.140euros

Sesentaydosaños 16.187euros Sesentayunaños 20.234euros

Sesentaaños 24.282euros Cincuentaynueve 28.329euros

CAPíTULOVII

SEGURIDADYSALUDLABORAL

art. 43º - norma General.

El trabajador,en laprestacióndesusservicios, tendráderechoaunaproteccióneficazenmateriadeseguridadysaludlaboral.

Eltrabajadorestáobligadoaobservarensutrabajolasmedidaslegalesyreglamentariasdeseguridadysaludlaboral.

Paralaprevencióndelosriesgos,laEmpresaylostrabajadoresharánefectivaslasnormassobrevigilantesocomitésdeseguridad,segúnlaLeydePrevencióndeRiesgosLaborales.

El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada enmateria deseguridad y salud laboral a los trabajadores que contrate, cuando cambien de puesto detrabajootenganqueaplicarunanuevatécnicaquepuedaocasionarriesgosgravesparaelpropiotrabajador,parasuscompañerosoterceros,yaseaconserviciospropios,yaseaconlaintervencióndelosserviciosoficialescorrespondientes.Asímismo,elempresarioestáobli-gado a formar a losDelegados de Prevención enmateria de Prevención de Riesgos de laformaqueestablecelalegislaciónvigente.

Eltrabajadorestáobligadoaseguirdichasenseñanzasyarealizar lasprácticasnecesariascuandosecelebrendentrodelajornadadetrabajooenotrashoras,peroconeldescuentoenaquelladeltiempoinvertidoenlasmismas.

art. 44º - normas de seGUridad y salUd laboral.

LaEmpresaylostrabajadorescumplirán,escrupulosamente,lasnormaslegalesyreglamen-tariascorrespondientesaestamateriay,enespecial,lasreferentesautilizacióndeelemen-tosdeprotecciónpersonalytodasaquellasdehigienequeseanpromulgadaspor laDirec-cióndelaEmpresa,alserINPRALSAunaEmpresadealimentación.

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NÚMERO 11

art. 45º - reVisiones mÉdiCas.

Todos lostrabajadoresdeINPRALSAtendránelderechoyeldeberdeunarevisiónmédicageneral,adecuadaysuficiente,almenosunavezalaño.

art. 46º - Prendas de trabajo.

LaEmpresafacilitaráatodoslosproductores,concaráctergeneral,dosprendasdetrabajoalaño,incluidodosparesdebotas,entregándosecadaprendaporcadaseismesesdetraba-joefectivo.

Laconservación,limpiezayaseodedichasprendasdetrabajoseránacargodelosproducto-res,quienesvendránobligadosavestirlasdurantelashorasdetrabajo,nopudiendohacerlofueradelmismoysiendodichasprendasdepropiedaddelaEmpresa.

Encuantoalosguantesseproporcionaránlosparesnecesarios,coneldebidocontrolsobresuusoporpartedelaEmpresa.

Asimismo, seráobligatorio para el personal el usode redecillas oprendasde cabeza, queseránfacilitadasgratuitamenteporlaEmpresa.

ConindependenciadeloquedispongalaLegislacióngeneralsobrelamateria,lasEmpresasfacilitaránalpersonalquetrabajeencámarasdebajatemperaturayseccióndecongelado,unequipodeaislamientoadecuadoparatallabor,ejerciendosobresuusoeldebidocontrol.

Loscarretillerosylosvigilantesserándotados,además,deunaprendadeabrigoadecuada(tipocazadoraoanorak),cadadosaños,salvodeteriorodelamisma.

art. 47º - botiQUín.

LaEmpresacuidaráde ladotaciónymantenimientodelbotiquínocuartosanitarioprevia-mente instalado,deconformidadcon lasdisposicionesvigentesenmateriadeseguridadysaludlaboral.

CAPíTULOVIII

RÉGIMENDISCIPLINARIO

art. 48º - Faltas.

SeconsideranfaltaslasaccionesuomisionesquesuponganquebrantoodesconocimientodelosdeberesdecualquieríndoleimpuestosporlasDisposicioneslegalesenvigory,enespe-cial,porelpresenteConvenioBásico.

Lasfaltasseclasificaránenconsideraciónasuimportanciaenleves,gravesymuygraves.

art. 49º - ClasiFiCaCión de Faltas leVes.

Seconsideranfaltasleveslassiguientes:

1.Deunaatresfaltasdepuntualidadenlaasistenciaaltrabajo,sinladebidajustificaciónycometidasdentrodelperíododeunmes.

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NÚMERO 11

2.No notificar en dos días hábiles la Baja correspondiente de incapacidad temporal o larazóndelafaltaaltrabajopormotivosjustificados,anoserquesepruebelaimposibili-daddehacerlo.

3.Elabandonodeltrabajosincausajustificadaporbrevetiempo.

4.Lafaltaincidentaldeaseoolimpiezapersonal.

5.Nocomunicarelcambiodedomicilio,dentrodelosdiezdíasdeproducido.

6.Faltaraltrabajoundíaalmes,amenosqueexistaunacausaquelojustifique.

7.Laembriaguezocasional.

8.Leerduranteeltrabajocualquierclasedeimpresosopublicacionesajenosalaactividad.

9.Dejarropasoefectosfueradelossitiosindicadosparaconservaciónocustodia.

art. 50º - ClasiFiCaCión de Faltas GraVes.

Sonfaltasgraveslassiguientes:

1.Decuatroaochofaltasdepuntualidadenunperíododetreintadíasnaturales.

2.Faltardosdíasaltrabajosinjustificaciónenunperíododetreintadíasnaturales.

3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia quepuedanafectaralasprestacionesdelaSeguridadSocial.

4.Entregarseajuegosdurantelashorasdetrabajo,seanéstosdelaclasequesean.

5.Simularlapresenciadeotrotrabajador,valiéndosedesufirma,fichaotarjetadecontrol.

6. La imprudencia enactode servicio, si implicase riesgodeaccidentepara el trabajador,para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones omercancías,podríaserconsideradacomofaltamuygrave.

7.Realizartrabajosparticularesdurantelajornada,asícomoutilizarparausopropioherra-mientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sinoportunopermiso.

8.Laocultacióndehechosofaltasqueeltrabajadorhubiesepresenciado,siemprequeelloocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquieranomalíadeimportanciaqueseobserveenlasinstalaciones.

9. La ocultaciónmaliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para laEmpresa.

art. 51º - ClasiFiCaCión de las Faltas mUy GraVes.

Sonfaltasmuygraveslassiguientes:

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NÚMERO 11

1.Lasfaltasrepetidaseinjustificadasdeasistenciaopuntualidadaltrabajo.

a)Seconsideraránentalsituación,másdeochofaltasnojustificadasdepuntualidaddeunperíododetreintadíasnaturalesydieciséisfaltasnojustificadasdepuntualidadenunperíododecientoochentadíasnaturales.

b) En el casode las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sincausajustificada,duranteunperíododetreintadías.

2.Fraudeenlasgestionesencomendadasyelhurtoorobo,tantoalaEmpresacomoasuscompañerosdetrabajooacualquierotrapersonadentrodelasdependenciasdelCentrodetrabajooduranteactodeservicioencualquierlugar.

3.Hacerdesaparecer,inutilizarocausardesperfectosenprimerasmateriasconscientemen-te,comoherramientas,maquinaria,aparatos,instalaciones,edificios,enseresodocumen-tosdelaEmpresa.

4.ViolarelsecretodelacorrespondenciaodocumentosreservadosdelaEmpresaodelostrabajadores.

5.RevelaraelementosextrañosalaEmpresadatosdereservaobligada.

6.Agredirfísicaoverbalmenteasussuperioresocompañeros.

7.Causaraccidentesgraves,pornegligenciaoimprudenciainexcusable.

8.Originarfrecuentesoinjustificadasriñasypendenciasconsuscompañerosdetrabajo.

9.Fumarenloslugaresenqueestéprohibidoporrazonesdeseguridadysaludlaboral.Estaprohibicióndeberáfigurarmuyclaramenteenloslugaresindicadospormediodecarteles,banderasocualquierotrosistemaconveniente.

10.Latransgresióndelafecontractual,asícomoelabusodeconfianzaeneldesempeñodeltrabajo.

Entreotras,seconsideratransgresióndelabuenafecontractuallanegativaadarcuentadelcontenidodepaquetesoenvoltoriosalasalidadeltrabajocuandosesolicitareporelpersonalencargadodeestamisión,conlasgarantíasestablecidasenelArt.18delEsta-tutodelosTrabajadores.

11.Ladisminucióncontinuadayvoluntariaenelrendimientonormalopactadoeneltrabajo.

art. 52º - sanCiones.

Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán lassiguientes:

1.Porfaltasleves:

a)Amonestaciónverbal,porprimeravez.

b)Amonestaciónporescrito,porsegundavez.

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NÚMERO 11

c)Suspensióndeempleoysueldodeundía,porterceravez.

2.Porfaltasgraves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente períodovacacional.

b)Suspensióndeempleoysueldodedosaquincedías.

c)Inhabilitaciónporplazonosuperioratresañosparaelascensoacategoríasuperior.

3.Porfaltasmuygraves:

a)Suspensióndeempleoysueldodedieciséisasesentadías.

b)Inhabilitaciónporplazonosuperioracincoañosparaelpasoacategoríasuperior.

c)Pérdidadelderechoparaeleccióndelturnodevacacionessiguientes.

d)Despido.

art. 53º - ejeCUCión de sanCiones.

Todaslassancionesimpuestasseránejecutivasdesdequesedicten,sinperjuiciodeldere-choquelecorrespondaalsancionadoareclamarantelaJurisdiccióncompetente.

art. 54º - PresCriPCión.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a losveintedías,ylasmuygravesalossesentadías,apartirdelafechaenquelaEmpresatuvoconocimientodesucomisióny,entodocaso,alosseismesesdehabersecometido.

art. 55º - ProCedimiento.

1.CorrespondealaDireccióndelaEmpresaopersonaenquiendeleguelafacultaddeotor-garpremiosoimponersanciones.

2.LaEmpresacomunicaráalaRepresentaciónlegaldelostrabajadoresyalDelegadoSindi-cal,ensucaso,lassancionesporfaltasgravesymuygravesqueimponganalostrabaja-dores.

3.Noseránecesarioinstruirexpedienteenloscasosdefaltasleves.Tampocoseránecesariala instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves omuygraves.Entodocaso, lanotificaciónde lasmismasseráhechaporescrito,en laquesedetallaráelhechoqueconstituye la faltay lanaturalezade lasanciónquese imponga,salvoenlaamonestaciónverbal.

Si para esclarecer los hechos, la Empresa decidiera la apertura de expediente para laimposicióndesanciones,elinteresadotendráderechoaformularunpliegodedescargosy

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NÚMERO 11

apracticarlaspruebasquepropongayseanprocedentesajuiciodelInstructor,debiendoconcluirseenplazonosuperioraunmesdesdelaaperturadelasdiligencias.

4.EnloscasosenqueseimpongaunasanciónporfaltagraveomuygravealosRepresen-tanteslegalesdelostrabajadoresqueseencuentreneneldesempeñodesuscargos,oaaquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de sumandato,serápreceptivalaincoacióndeunexpediente,queseajustaráalassiguientesnormas:

a)LaEmpresanotificaráaltrabajadorlaaperturadeexpediente,comunicándolesimultá-neamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa elexpediente.

b)EnelmismoescritodeaperturadelexpedientesedesignaráporlaEmpresaunSecre-tarioyunInstructorimparciales.

c)ElInstructordarátrasladodeesteescritoalinteresadoparaque,enelplazodecincodías,expongalasalegacionesypropongalaprácticadelaspruebasqueestimeperti-nentes.

Asimismo este escrito será notificado a la Representación Legal de los trabajadoresparaque,enelplazodecincodíasrealice,ensucaso, lasalegacionesqueconsidereoportunas.

d)Finalizadalaincoacióndelexpediente,laEmpresanotificaráaltrabajador,porescrito,lasanciónimpuesta,fechadesdelaquesurtiráefectoyloshechosenquesefunde.

art. 56º - inFraCCiones laborales de los emPresarios.

SerádeaplicaciónlodispuestoenlasDisposicionesLegalesvigentesencadamomento.

CAPíTULOIX

DELAREPRESENTACIóNDELOSTRABAJADORES

art. 57º - dereCHos sindiCales.

LaEmpresarespetaráelderechodetodoslostrabajadoresasindicarselibremente,admitiráque los trabajadoresafiliadosaunSindicatopuedancelebrarreuniones,recaudarcuotasydistribuir informaciónsindical fueradehorasdetrabajoysinperturbar laactividadnormaldelaEmpresa,nopodrásujetarelempleodeuntrabajadoralascondicionesdequenoseafilieorenuncieasuafiliaciónsindicalytampocodespedirauntrabajadoroperjudicarledecualquierotraformaocausadesuafiliaciónoactividadsindical.Lossindicatospodránremi-tirinformaciónafindequeéstaseadistribuida,fueradelashorasdetrabajoysinque,entodocaso,elejerciciodetalprácticapudierainterrumpireldesarrollodelprocesoproductivo.

Existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos debidamente implantados podráninsertarcomunicaciones,acuyosefectosdirigiráncopiasde lasmismas,previamente,a laDireccióndelaEmpresa.

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NÚMERO 11

art. 58º - aCUmUlaCión de Horas sindiCales.

• Cesiónyacumulacióndehorassindicales-Mensualmente,podráncedersedeunmiembroaotrodelComitédeEmpresadeunamismaCentralSindicalogrupodetrabajadores,laacumulacióndehorassindicales.Pero,lashorascedidasynoconsumidas,nopodrántras-ladarsedeunmesaotrosinexcederdeuntotalde35horas.

• Controldelashorasporausenciassindicales-

1.EnaquelloscasosenqueelComitédeEmpresahayadereunirsedentrodelaEmpresayausentarsedelpuestodetrabajo,deberánotificarlo,porescrito,alDepartamentodeRecursosHumanosoPersonal,indicandoelmotivoasícomofechayhoradelcomienzodelareuniónyhoraprevistadefinalización.

2.LassalidasfueradelaEmpresadeberánjustificarsesiempremediantedocumentoqueseñale elmotivo por el que el Representante o Representantes de los trabajadoresdebendesplazarse,asícomoladuraciónaproximadadelasausencias.

3.TantoenelcasodequeelComitéhayadereunirseen laEmpresa,comoenaquellosotros casos en que deba salir de lamisma, la notificación deberá de hacerse con 24horasdeantelación.Porrazonesdeurgenciayconcarácterexcepcionalseavisaráconeltiemposuficienteparaquetodoslosmiembrosquehayandeausentarsepuedansersustituidosensuspuestosdetrabajo.

4.LashorasinvertidasennegociacióndeConvenioconlaEmpresanocomputaránaefec-tosdecréditomensualindividual.

art. 59º - loCal.

ElComitédisponedeunlocaladecuadoparallevaracabosusfuncionesderepresentación,asícomotambiéndelmaterialnecesarioparalasmismas.

disPosiCiones Finales

disPosiCión Final Primera.

IncrementosSalariales

Para el año 2015 se acuerda incrementar en un 0,7% únicamente el Salario de Nivel,quedandoinalteradoslospreciosdelosdemásconceptos.

disPosiCión Final seGUnda.

Todoelpersonalcobrarásushaberesportransferenciabancaria.LaEmpresasecomprometeaordenardichatransferenciaeldía28decadames,salvoenelmesdeFebreroqueloharáeldía26.

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NÚMERO 11

disPosiCión Final terCera.

DerechoSupletorio

En todo lo no previsto en esteConvenio, regirá comonorma supletoria el Estatuto de losTrabajadoresylasdemásdisposicioneslegalesoreglamentariasdegeneralaplicación.

disPosiCión Final CUarta.

RégimendeConvenio

El régimen que, con carácter general se establece en el presente Convenio, incluidas lasgarantíasa títulopersonaldecada trabajador,en la formaseñaladaenelArt.7º,anulaysustituyeacualesquieraotrascondicionesgeneralesoparticularesquepudierenexistirparalostrabajadoresenlaEmpresaconanterioridadalaentradaenvigordelmismo.

disPosiCión Final QUinta.

Soluciónextrajudicialdeconflictos

AmbaspartesadquierenelcompromisodesometersealA.S.E.C.-E.X.(AcuerdoInterprofe-sionalsobreSoluciónExtrajudicialdeConflictosLaboralesdeExtremadura),comomediodesolución de controversias pormedios propios y autónomos surgidos de la voluntad de laspartesycomoformadedarrespuestasrápidasyeficacesantelassituacionesdelconflicto,yaqueestosprocedimientosposibilitanlaadopcióndeinstrumentosmenosrígidosyforma-listasquelosjudiciales.

disPosiCiones adiCionales

disPosiCión adiCional Primera.

PlusdeLocomoción

Paraelaño2015,todoelpersonalafectadoporesteConveniopercibirálacantidadde2,73EurosporcadadíatrabajadoyconsideradocomohábilenelCalendarioLaboral.

nota Final

Sienun futuro, la totalidadde laplantilladeINPRALSAdebieratrabajaren jornadaconti-nuada,seinformaríadeelloalComitédeEmpresa.

Siapesarde loanteriorexistieraalgúncaso individualquetuviera,demaneratemporalodefinitivasurégimenhorarioenjornadapartida,seestudiaríanconjuntamenteconelComitétalescasos.

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ANEXONº1

TABLADECONVERSIóN

NIVELESAGRUPOSDECOTIZACIóN

NIVELPROFESIONAL GRUPOCOTIZACIóN

A 10-9-7-6

B 9-8-7

C 9-8-6

D 8-5

E 8-5

F 8-5-4

F-1 8-5

G 4-3-2-1

H 3-2-1

ANEXONº2

TABLADEEQUIVALENCIA

NIVELESPROFESIONALES-NIVELESSALARIALES

A I-II

B III

C IV

D V

E VI

F VII

F-1 VIII

G IX

H X

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NÚMERO 11

ANEXONº3

HORARIOSDETRABAJO:DELUNESAVIERNES

•HORARIONORMAL:

DE08,00A13,30YDE14,30A17,00H.

(Almacén,mantenimiento,producción)

•HORARIOGENERALDETURNO:

TripleTurno- MAÑANA: DE06,00A14,00H.

TARDE: DE14,00A22,00H.

NOCHE: DE22,00A06,00H.

•HORARIODETURNOSDEPREPARACIóNYLIMPIEZA:

DobleTurno- MAÑANA: DE05,00A13,00H.

TARDE: DE13,00A21,00H.

TripleTurno- MAÑANA: DE05,00A13,00H.

TARDE: DE13,00A21,00H.

NOCHE: DE21,00A05,00H.

•HORARIODECALDERAS:

DobleTurno- MAÑANA: DE05,00A13,00H.

TARDE: DE14,30A22,30H.

TripleTurno- MAÑANA: DE06,00A14,00H.

TARDE: DE14,00A22,00H.

NOCHE: DE22,00A06,00H.

•HORARIODEPORTERíA: MAÑANA: DE06,00A14,00H.

TARDE: DE14,00A22,00H.

NOCHE: DE22,00A06,00H.

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NÚMERO 11

PERIODODECAMPAÑATOMATE

•HORARIOGENERALDETURNO:DELUNESASÁBADO

TripleTurno- MAÑANA: DE06,00A14,00H.

TARDE: DE14,00A22,00H.

NOCHE: DE22,00A06,00H.

•CUARTOTURNODETRABAJO:

SerealizaráduranteelperíododeCampaña,deacuerdoconloestablecidoenelArt.24ºdelpresenteConvenio.Lasjornadasdetrabajoydescansodeestepersonalseránfacilita-dasporlaEmpresaenelmomentooportuno.

Elpersonalafectadopor loshorariosdepreparación, limpiezaycalderas,adelantaráneliniciodelmismoalprincipiodelasemanaen2horas.Enestoscasosestepersonalpercibi-ráunaprimacorrespondienteal importededosplusesde triple turnoporcadahoradeadelantodelajornadaconunmáximodedoshorasysiempreycuandodenporterminadosutrabajoalas13:00oalas14:00horas.Detalleexplicativo:

Inicioalas4:00 Finalas13:00 2PlusesdeTripleTurno

Inicioalas4:00 Finalas14:00 4PlusesdeTripleTurno

Inicioalas5:00 Finalas14:00 2PlusesdeTripleTurno

•HORARIODEOFICINAS:

Elhorariodetrabajodelosviernes,fueradelosmesesdejulio,agostoyseptiembre,delpersonalquenoestérelacionadoconproducción,seráde8h.A13h.yde14h.a17h.Noobstante,laempresapodrádeterminarqueenalgunosdeesosvierneselhorarioseade7h.a15,00h.biengeneralbienporseccionesoporpersonasdentrodeéstas,atenordelasnecesidadesdeorganizacióndeltrabajo.

Nota:Elpersonaladscritoal cuarto turno,efectuaráúnicamente tressemanasdevacacio-nes,coincidentesconelperíododecierre.

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NÚMERO 11

ANEXONº4

TABLANIVELESSALARIALES2.015

NIV.PROFESIONALNIVEL

SALARIALIMPORTE POLIVALENCIA

A I 12.450,30

A II 18.266,06

B III 19.965,66 96,70

C IV 20.512,60 290,09

D V 21.394,42

E VI 22.486,18

F VII 24.354,77

F-I VIII 25.052,98

G IX 26.874,23

H X 31.032,41

El importe de los niveles salariales reflejado en este anexo está compuesto por las docemensualidades,laspagasextrasdeJunioyNavidadylasmediaspagasextrasdeFebreroySeptiembre.

ANEXONº5

TABLASHORASEXTRAORDINARIAS2015

NIVELSALARIAL IMPORTE

II 15,95

III 17,42

IV 17,91

V 18,68

VI 19,64

VII 21,26

VIII 21,87

IX 23,46

X 27,08

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NÚMERO 11

ANEXO Nº 6

a)CALENDARIOLABORALYVACACIONESGENERALESDELAÑO2015.

b)CALENDARIOLABORALYVACACIONESDECALDOSYDOYDELAÑO2015.

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NÚMERO 11

• • •

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NÚMERO 11

reSolución de 8 de enero de 2016, de la consejera, por la que se aprueba el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y Primaria “luis chamizo”, de Salvaleón. (2016060045)

En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Colegio de Educación Infantil y Primaria “LuisChamizo”, código 06004192 y con el informe favorable del Ayuntamiento de Salvaleón(Badajoz), se acordóproponer la denominaciónde “FernandoSerranoMangas”paradichocentrodocente.

Visto el artículo4delReglamentoOrgánicode lasEscuelasdeEducación Infantil y de losColegiosdeEducaciónPrimaria,aprobadoporRealDecreto82/1996de26deenero(B.O.E.n.º44de20defebrero);yenvirtuddelasatribucionesquemeconfierenlosartículos36.f)y92.4delaLey1/2002,de28defebrero,delGobiernoydelaAdministracióndelaComuni-dadAutónomadeExtremadura,apropuestadelaSecretaríaGeneraldeEducación,

R E S U E L V O :

Aprobarelcambiodedenominaciónespecífica“FernandoSerranoMangas”,paraelColegiodeEducaciónInfantilyPrimaria“LuisChamizo”deSalvaleón(Badajoz),código06004192.

Contralapresenteresolución,queponefinalavíaadministrativa,podráinterponersepotes-tativamenterecursodereposiciónantelaExcma.Sra.ConsejeradeEducaciónyEmpleo,enelplazodeunmesacontardesdeeldíasiguienteasupublicación,conformealodispuestoporlosartículos116y117delaLey30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún,yporelartículo102delaLey1/2002,de28defebrero,delGobiernoydelaAdministracióndelaComunidadAutónomadeExtre-madura,opodráser impugnadaante laSalade loContenciosoAdministrativodelTribunalSuperiordeJusticiadeExtremaduraenelplazodedosmesescontadosapartirdelsiguientealdesupublicación,conformealodispuestoenlaLey29/1998,de13dejulio,reguladoradelaJurisdicciónContencioso-Administrativa.Sinperjuiciodequeelinteresadopuedainter-poneraquellosqueestimepertinente.

Mérida,8deenerode2016.

LaConsejeradeEducaciónyEmpleo,

MARíAESTHERGUTIÉRREZMORÁN.

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Martes, 19 de enero de 2016587

NÚMERO 11

V ANUNCIOS

Consejería de medio ambiente y rUral, PolítiCas aGrarias y territorio

Anuncio de 1 de diciembre de 2015 sobre calificación urbanística de legalización de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcelas 277, 278, 279ab, 280b, 281, 304, 305, 358 y 369 del polígono 2. Promotores: D.ª M.ª del carmen rodríguez Palma y D. Mario Arnó, en Acebo. (2015082923)

La Directora General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lodispuestoenlosapartados3.ºy7.ºdelartículo27delaLey15/2001,de14dediciem-bre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de2002)ydeloprevistoenelartículo6.2apartadol,delDecreto314/2007,de26deoctu-bre(DOEn.º127,de3denoviembre)someteainformaciónpúblicaduranteelplazode20díaselsiguienteasunto:

Calificación urbanística de legalización de vivienda unifamiliar aislada. Situación: parcelas277 (Ref.ª cat. 10003a002002770000ld), 278 (Ref.ª cat. 10003a002002780000lx), 279ab(Ref.ª cat. 10003a002002790000li), 280b (Ref.ª cat. 10003a002002800000ld), 281 (Ref.ªcat. 10003a002002810000lx), 304 (Ref.ª cat. 10003a002003040000lo), 305 (Ref.ª cat.10003a002003050000lk), 358 (Ref.ª cat. 10003a002003580000lg) y 369 (Ref.ª cat.10003a002003690000lk)delpolígono2.Promotores:D.ªM.ªdelCarmenRodríguezPalmayD.MarioArnó,enAcebo.

ElexpedienteestaráexpuestoduranteelplazocitadoenlaDirecciónGeneraldeUrbanismoyOrdenacióndelTerritoriodelaConsejeríadeMedioAmbienteyRural,PolíticasAgrariasyTerritoriositaenavda.delasComunidades,s/n.,enMérida.

Mérida,a1dediciembrede2015.ElJefedeServiciodeUrbanismo,JUANATILANOPERO-MINGOGAMINO.

• • •

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NÚMERO 11

Anuncio de 14 de diciembre de 2015 sobre exposición pública de la modificación de trazado de terrenos de la vía pecuaria denominada “cañada real leonesa o Serrana”, en el término municipal de Valencia de las torres. (2016080024)

De conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley 6/2015, de 24 demarzo,AgrariadeExtremadura,yelartículo13ysiguientesdelReglamentodeVíasPecuariasdelaComunidadAutónomadeExtremadura,aprobadoporDecreto49/2000,de8demarzo,sellevóacaboeldeslindedelavíapecuariadenominada“CañadaRealLeonesaoSerrana”,asupasoporeltérminomunicipaldeValenciadelasTorres,delaprovinciadeBadajoz,siendoaprobadomedianteOrdende24deenerode2003,delaConsejeríadeAgriculturayMedioAmbiente,deviniendoportantofirme.

Delmismomodo,conformealodispuestoenelartículo213delacitadaLey6/2015,yel18y siguientes del Reglamento autonómico, se practicó el amojonamiento de la vía pecuariaseñalada,aprobándoseporResolucióndelaDirecciónGeneraldeDesarrolloRural,de15dejuniode2009,publicadoenDOEn.º135de15dejulio.

Envirtudde loprevistoenel artículo26delReglamento, sehasolicitadoporComplejoAgrícola,SA, lamodificacióndetrazadodeterrenosde lavíapecuariacitada,asupasoporlafincadenominadalosQuintosdeSanMartín,eneltérminomunicipaldeValenciadelasTorres.

Por cuanto queda expuesto, se hace público para general conocimiento, que dichapropuestadepermutaestaráexpuestaalpúblicoenelAyuntamientodeValenciade lasTorres,asícomoen lasoficinasde laDirecciónGeneraldeDesarrolloRuraldeBadajoz,condirecciónenlactra.SanVicente,3,duranteunplazode30díascontadosdesdesuanuncioenelDOE.

Durantedichoplazo,podránserpresentadaspor los interesados,enlasmencionadasofici-nas,lasalegacionesoreclamacionesaquepuedahaberlugar,asícomolosdocumentosenquesefundensusderechos.

Mérida,a14dediciembrede2015.ElDirectorGeneraldeDesarrolloRural,MANUELMEJíASTAPIA.

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Martes, 19 de enero de 2016589

NÚMERO 11

serViCio eXtremeÑo PúbliCo de emPleo

Anuncio de 30 de diciembre de 2015 por el que se da publicidad a las subvenciones públicas destinadas a financiar prácticas profesionales no laborales en despachos profesionales, en el ámbito de la comunidad Autónoma de extremadura correspondientes al año 2015. (2016080046)

ElDecreto221/2013,de26denoviembre,modificadoporelDecreto234/2014,de28deoctubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas afinanciarprácticasnolaboralesdejóvenestituladosuniversitariosendespachosprofesiona-lesdedicadosaldesarrollodeunaactividadprofesional,cuyostitulares,formalicenconveniosalefectoconelServicioExtremeñoPúblicodeEmpleo,estadodirigidasapersonasjóvenesentre18y25añosquehayanfinalizadolosestudiosuniversitariosquehabilitanparaelejer-ciciodelarespectivaprofesiónyque,debidoasufaltadeexperiencialaboral,tenganproble-masdeempleabilidad.

Elmismodecretoapruebamediantetramitaciónanticipada,laprimeraconvocatoriacorres-pondiente al ejercicio 2015, ascendiendo el importe de lamisma a 1.000.000 euros, concargo a la aplicación presupuestaria 11.04.242B.470.00 y código de proyecto de gastos2012.14.04.0001000 “Ayudas complementarias para la formación”, que se financiará conrecursospropiosdelaJuntadeExtremadura.

Unavezresueltasynotificadaslasresolucionesdeconcesióndesubvencionesalosbenefi-ciarios, y en virtud de lo establecido en el artículo 12.6 del Decreto 221/2013, de 26 denoviembre,queestablecequeelórganoconcedentepublicaráenelDiarioOficialdeExtre-maduralassubvencionesconcedidas,conexpresióndelaconvocatoria,elprogramaycrédi-topresupuestarioalqueseimputen,beneficiario,cantidadconcedidayfinalidadofinalida-desdelasubvención,

A C U E R D O

Único.Dar publicidad a las subvenciones destinadas a financiar practicas profesionales nolaboralesendespachosprofesionales,enelámbitodelaComunidadAutónomadeExtrema-duracorrespondientesalaño2015quesonlasquesedetallanacontinuación,conexpresióndelosdatosrelativosalasentidadesbeneficiarias,proyectoobjetodefinanciaciónylacanti-dadconcedida.

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Martes, 19 de enero de 2016590

NÚMERO 11

SUBVENCIONESDESTINADASAFINANCIARPRÁCTICASPROFESIONALESNOLABORALESENDESPACHOSPROFESIONALES,ENELÁMBITODELACAEX.APLICACIóNPRESUPUESTARIA:11.04.242B.470.00,CóDIGOPROYECTOGASTO:2012.14.04.0001000.017

NIF_TERCERO NOM_TERCERO IMP_BRUTO

33979454J AVILAGONZALEZJUAN 6.000,00

34767215R BEJARANOMUÑOZJESUS 6.000,00

76019824V CASTELLOVINAGREMANUELJESUS 6.000,00

79308979B CUADRADOCABALLEROFELIXJOSE 6.000,00

79258928P GARCIACALLEANGEL 6.000,00

08786689E GILNIETORAFAEL 6.000,00

06991062M LASERNAESCUDEROANTONIO 12.000,00

07046123G LEALGONZALEZJOSEANTONIO 6.000,00

28951436W LEOFAJARDOANA 6.000,00

09186480G LOPEZCASABLANCAJESUS 6.000,00

08818062T MANZANOTORRADOJAVIERMARIA 6.000,00

52355457M MARTINEZTELLOMARIAISABEL 6.000,00

08813061J NOGALESMORENOABELARDO 6.000,00

08762783J PRIETOFERNANDEZJULIAN 6.000,00

09184980E RODRIGOBELLIDOFRANCISCO 12.000,00

80072531D ROSALEMUSCARLOS 4.377,76

76253681X RUBIOMORENOYOLANDA 12.000,00

28944266P RUBIOMURIELANTONIO 6.000,00

08857026W SALASDELACRUZRAMON 6.000,00

08815929Y SALAZARNUÑEZFRANCISCOJAVIER 6.000,00

06916382Y SANCHEZVACAELEUTERIO 2.887,65

28960097S URUEÑAFERNANDEZCARLOS 6.000,00

Mérida, a 30 de diciembre de 2015. El Director Gerente del SEXPE (PD Resolución de05/08/2015 de la Consejera de Educación y Empleo, DOE n.º 153, de 10 de agosto), LaDirectoraGeneraldeEmpleo,INÉSCARRERASGONZÁLEZ.

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Martes, 19 de enero de 2016591

NÚMERO 11

ayUntamiento de badajoZ

Anuncio de 15 de octubre de 2015 sobre estudio de Detalle. (2015082649)

PorResolucióndeestaAlcaldía,de fecha15deoctubrede2015,sehaadoptadoacuerdoaprobando Inicialmente el Estudio deDetalle, documento Reformado, presentado por D.ªOlgaEspejoRedondoyredactadoporlosArquitectos,D.AlejandroFolgarEradesyD.ªCova-dongaDíazRegodón,teniendocomofinalidadlaordenacióndevolúmenesycreacióndeunvialprivadoenelámbitodelaparcela,correspondientealacallePantanoPuertoPeñanúm.21 (manzana 05, sector SUB-EE-5.3 del Plan General Municipal), en Badajoz. Asimismo,AcordósusometimientoaInformaciónPúblicaporunplazodeunmes,paraquepuedaserexaminadoel expedientey formularse cuantasalegaciones seestimenpertinentes, signifi-cándosequedichoEstudiodeDetalle,debidamentediligenciado,seencuentradepositadoenelServiciodeUrbanismoparasuconsultapública.

Badajoz,a15deoctubrede2015.ElAlcalde,PD.CELESTINORODOLFOSAAVEDRA.

ayUntamiento de VillanUeVa de la Vera

Anuncio de 4 de diciembre de 2015 sobre aprobación definitiva de reformado de Proyecto de urbanización de la ue-28 de las normas Subsidiarias. (2015082927)

PorAcuerdodelPlenodefecha19deoctubrede2015,ensesiónordinariaseaprobódefiniti-vamenteelreformadodeproyectodeurbanizacióndelaUA28delasNNSSdeVillanuevadelaVera,quedesarrollaelPlanGeneralMunicipal,loquesepublicaalosefectosdelartículo79.2delaLey15/2001,de14dediciembre,delSueloyOrdenaciónTerritorialdeExtrema-dura, y 137.1 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto7/2007,de23deenero.

ContraelpresenteAcuerdo,seinterpondrárecursocontencioso-administrativo,antelaSalade loContencioso-AdministrativodelTribunalSuperiorde JusticiadeEXTREMADURA,enelplazodedosmesesacontardesdeeldíasiguientealapublicacióndelpresenteanuncio,deconformidadconelartículo46delaLey29/1998,de13dejulio,delaJurisdicciónConten-cioso-Administrativa.

VillanuevadelaVera,a4dediciembrede2015.ElAlcalde,ANTONIOCAPEROTEMAYORAL.

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Martes, 19 de enero de 2016592

NÚMERO 11

manComUnidad inteGral de serViCios “la serena-VeGas altas”

Anuncio de 28 de diciembre de 2015 sobre aprobación inicial de la modificación de los estatutos. (2016080025)

DandocumplimientoaloconsignadoenelinformedelaDirecciónGeneraldeAdministraciónLocal,JusticiaeInteriordelaextintaConsejeríaAdministraciónPúblicadelaJuntadeExtre-madura,de fecha19de juniode2014,elPlenode laMancomunidadIntegraldeServicios“LaSerena-VegasAltas”,ensesiónordinariacelebradaeldía17dediciembrede2014,apro-bóinicialmentelamodificacióndesusestatutosparasuadaptaciónalaLey27/2013,de27dediciembre,deracionalizaciónysostenibilidaddelaAdministraciónLocal,modificandoatalefectoelacuerdopreviamenteadoptadopordichoórganoenlasesiónordinariacelebradaeldía28deabrilde2014.

Deconformidadconlodispuestoenelartículo66delaLey17/2010,de22dediciembre,deMancomunidadesyEntidadesLocalesMenoresdeExtremadura,elexpedienteseencuentraexpuestoalpúblico,aefectosdequelosinteresadospuedanformularalegaciones,sugeren-ciasoreclamaciones,consujeciónalossiguientestrámites:

a) Plazo de exposición y admisión de alegaciones, sugerencias o reclamaciones: Unmes,contado a partir del día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el DiarioOficialdeExtremadura.Elanuncioyel textode losestatutosmodificadossepublicarántambiénenlaspáginaswebdelaMancomunidadydelosMunicipiosyEntidadesLocalesMenoresmancomunados.

b)Oficinadepresentación:EnelRegistroGeneraldelaMancomunidadIntegraldeServicios“LaSerena-VegasAltas”,pudiéndosepresentarenlasformasquedeterminaelartículo38de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComún.LosRegistrosGeneralesdelosMuni-cipiosyEntidadesLocalesMenoresmancomunados tienen la consideracióndeRegistrosdelegadosde laMancomunidada losefectosdepresentaciónyremisióndedocumentosdirigidosalamisma.

c)órganoanteelquesepresentan:LaAsambleadelaMancomunidad.

Villanueva de la Serena, 28 de diciembre de 2015. La Presidenta, INÉSMARíA ESCOBARMORENO.

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Martes, 19 de enero de 2016593

NÚMERO 11

ConsorCio CiUdad monUmental HistóriCo-artístiCa y arQUeolóGiCa de mÉrida

Anuncio de 11 de enero de 2016 por el que se da publicidad a los nuevos estatutos. (2016080040)

PorDecretode31deenerode1963,sefundaelPatronatodelaCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicadelaCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicarontodaslasadminis-tracionesconresponsabilidadenalPatrimonioHistóricoyArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextinciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-ArtísticayArqueológicadeMérida.

MedianteDecretodelPresidente16/2015,de6dejulio,porelquesemodificanladenomi-nación,elnúmero,y lascompetenciasde lasConsejeríasqueconforman laAdministracióndelaComunidadAutónomadeExtremadura,sereestructuralaorganizacióndelaAdminis-traciónPúblicaautonómica,conbaseacriteriosdeausteridad,eficaciayeficiencia.

Conelfindeadaptarlosestatutosaestanuevaestructuraorganizativa,yparticularmentealodispuestoenelDecreto260/2015,de7deagosto,porelqueseestablecelaestructuraorgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se considera necesariomodificardeterminadospreceptosdelosestatutosactualmentevigentes,aprobadosenporelConsejoRectorenabrilde2000.

HabiéndoseacordadolareformadeloscitadosEstatutosenreunióndelConsejoRectordelConsorcio CiudadMonumental, Histórico-Artístico y Arqueológico deMérida de fecha 8 deoctubrede2015,conlaaprobacióndelasinstitucionesconsorciadas,deconformidadconelprocedimientoestablecidoenelartículo26delosmismos,segúnloprevistoenelartículo60delaLey30/1992,de26denoviembre,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúbli-casydelProcedimientoAdministrativoComún,procedelapublicacióndelosEstatutosensunuevaredacción,incluyéndosealefectoenAnexoalpresenteanuncio.

Mérida,a11deenerode2016.LaPresidentadelConsejoRectordelConsorcioCiudadMonu-mental,Histórico-ArtísticoyArqueológicodeMérida,MIRIAMGARCíACABEZAS.

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Martes, 19 de enero de 2016594

NÚMERO 11

A N E X O

ESTATUTOSDELCONSORCIOCIUDADMONUMENTAL,HISTóRICO-ARTíSTICOYARQUEOLóGICODEMÉRIDA

PREÁMBULO

El Patrimonio Histórico deMérida y, demanera especial, su Patrimonio Arqueológico, hacontadopara sumejor gestión y salvaguarda con órganos técnico - administrativos desde1838cuando,porRealOrdende26demarzo,secreaelMuseoArqueológicoLocal.Porotraparte,en1843secrealaJuntaArqueológicay,reconociendolaComisiónProvincialdeMonu-mentosdeBadajozlaimportanciadelosrestosarqueológicosemeritenses,tambiénsecrea,en1867,laSubcomisióndeMonumentosHistóricosyArtísticosdeMérida.

No será hasta 1963 cuando, por Decreto de 31 de enero, se funde el Patronato de laCiudadHistórico-ArtísticayArqueológicade laCiudaddeMérida.Unórganoenelqueseimplicaron todas las administraciones con responsabilidad en al Patrimonio Histórico yArtísticoyquegestionó,enriquecióydifundióelPatrimonioCulturalLocalhastasuextin-ciónen1996,añoenelquesecreaelConsorciodelaCiudadMonumentalHistórico-Artísti-cayArqueológicadeMéridayseapruebansusestatutos(modificadosenabrilde2000).IniciativafrutodelinterésdedistintasadministracionespúblicasporelPatrimonioArqueo-lógicoyMonumentaldeMérida.

Este interéssefundamentaenelreconocimientoque,nacionale internacionalmente,veníateniendoelPatrimonioHistóricoEmeritense(declaradoBiendeInterésCulturalconlacate-goríadeConjuntoHistórico-Arqueológico,en1973y,enelcasodesuConjuntoArqueológico,tambiéndeclaradoPatrimoniodelaHumanidaden1993).Conjuntocuyaprotecciónseregu-lamediantePlanEspecialdeProteccióncontenidoenelPlandeOrdenaciónGeneralUrbanadeMérida,aprobadoenelaño2000.

Recae,pordelegación,lagestióndelcitadoPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicoenesteConsorcio,aquiencorrespondentodas lasactuacionestendentesasuadministración,conservación,revalorización,difusión,investigaciónydisfrute1.

CAPíTULOIDISPOSICIONESGENERALES

artículo 1.º Constitución.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMérida”secons-tituyecomounaentidaddederechopúblicosinánimodelucro,integradaporlaJuntadeExtremadura,elMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,laAsambleadeExtremadu-ra,lasExcmas.DiputacionesProvincialesdeBadajozyCáceresyelExcmo.Ayuntamien-todeMérida.

1.Lasreferenciasapersonas,colectivosocargoscitadosenlostextosengéneromasculino,poreconomíadellenguaje,debeentendersecomoungénerogramaticalnomarcado.Cuan-doproceda,seráigualmenteválidalamenciónengénerofemenino.

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Martes, 19 de enero de 2016595

NÚMERO 11

El Consorcio quedará adscrito a la Junta de Extremadura, de acuerdo con la DisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,deRégimenJurídicodelasAdministracionesPúblicasydel Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Disposición FinalSegunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de laAdministraciónLocal.

artículo 2.º Personalidad jurídica.

ElConsorciotienepersonalidadjurídicapropiayplenacapacidadparaelcumplimientodesusfinesespecíficos.

artículo 3.º Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre lasEntidadesque lo integranpara lagestión,organizacióne intensificaciónde lasactuacionesrelativasalaconservación,restauración,acrecentamiento,revalorizacióneinvestigacióndelariquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.Entrelosfinesdelaentidadseencuentralaparticipacióndevoluntariosensusactividadesyelfomentodelvoluntariadoatravésdeprogramasdeinformaciónysensibilizacióndelpatrimonioemeritense.

artículo 4.º duración.

LaInstituciónseconstituyepor tiempo indefinidoysubsistirámientrasperdurensus fines.SólopodrádisolverseporlascausasprevistasenlaLeyoenlospresentesEstatutos.

artículo 5.º régimen jurídico.

ElConsorcioserigepor lasdisposicionesdeestosEstatutos,por lareglamentacióninternadictadaendesarrollo de losmismosy, supletoriamente, por la Ley7/1985,de2deabril,reguladoradelasBasesdelRégimenLocalylaLey30/1992,de26denoviembre,deRégi-menJurídicode lasAdministracionesPúblicasydelProcedimientoAdministrativoComúnyen cuanto a la normativa aplicable al personal a su servicio por el ConvenioColectivo delpropioConsorcio.

ElConsorcio“CiudadMonumental,Histórico-ArtísticayArqueológicadeMéridaestásujetoalrégimenpresupuestario,contableydecontroldelaJuntadeExtremadura,deconformidadconlodispuestoenelpunto4delaDisposiciónadicionalvigésimadelaLey30/1992,de26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativoComún,ysinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril, deEstabilidadPresupuestaria ySostenibilidadFinanciera.En todo caso, sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanuales,queseráresponsabilidaddelórganodecontrol de la Junta de Extremadura. Su presupuesto deberá formar parte del PresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

ElConsorcioserviráconobjetividadlosinteresesqueseleencomiendan,concapacidadjurí-dicaparaadquiriryenajenarbienes,ejercitaracciones,contrataryobligarseengeneral,consometimientoplenoalaLeyyalDerecho.

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Martes, 19 de enero de 2016596

NÚMERO 11

artículo 6.º sede.

ElConsorciotienesusedeenlaciudaddeMérida.

CAPíTULOII

óRGANOS

artículo 7.º enumeración.

1.SonPresidentesdeHonordelConsorcio,elMinistrodeEducación,CulturayDeporteyelPresidentedelaJuntadeExtremadura.

2.SonórganosdegobiernoyadministracióndelConsorciolossiguientes:

a)ElConsejoRector.

b)LaComisiónEjecutiva.

c)ElDirector

d)ElGerente.

Mediante la reglamentación internaoporacuerdoespecíficodelConsejoRector sepodráncrear Comisiones de Asesoramiento, así como unaComisiónDelegada y Comisión TécnicaqueasumancompetenciasdecisoriaspordelegacióndelaComisiónEjecutiva.

artículo 8.º Carácter y Composición del Consejo rector.

ElConsejoRectorconstituyeelórganosuperiordegobiernoyadministracióndelConsorcio.Dichoórganoestáintegradoporlossiguientesmiembros:

Presidente:

SecretariaGeneraldeCulturadelaJuntadeExtremadura.

—Vicepresidentes:

•ElPresidentedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtre-madura.

•ElDirectorGeneralconcompetenciasenBellasArtesyConservacióndeBienesCultura-lesdelMinisteriocorrespondiente.

•ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

•ElPresidentedelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

—Vocales:

•TresrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,deloscualesunodeellosseráelDirectordelMuseoNacionaldeArteRomanodeMérida.

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Martes, 19 de enero de 2016597

NÚMERO 11

•CincorepresentantesdelaJuntadeExtremadura,deloscuales:

DosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeurbanismoyordenacióndelterritorio.

UnodesignadoporlaConsejeríacompetenteenmateriadeturismo.

Uno/a designado/a por la Consejería competente enmateria de innovación, pertene-cientealaUniversidaddeExtremadura.

•TresrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,querepresentenalosgrupospolíticosmayoritarios.

•UnrepresentantedelaAsambleadeExtremadura.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeCáceres.

•ElDiputadoDelegadodeCulturadelaExcma.DiputaciónProvincialdeBadajoz.

—Secretario/a:UnrepresentantedelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,designadoporlatitulardelaSecretaríaGeneraldeCultura,convozyvoto.

AsistiránalasreunionesdelConsejoRector,convozysinvoto,lossiguientesmiembros:

—UnrepresentantedelColegioProvincialdeArquitectosdeBadajoz.

—UnrepresentantedelaAsociaciónProvincialdeEmpresariosdelaConstruccióndeBadajoz.

—UnrepresentantedelPatronatodeTurismodeMérida.

—UnrepresentantedelasAsociacionesdeDefensadelPatrimonio.

—Hastaunmáximodecuatropersonasdereconocidoprestigioenelcampodelpatrimoniocultural,designadosporelConsejoRector.

—UnrepresentantedelostrabajadoresalserviciodelConsorcio.

—UnrepresentantedelosvoluntariosqueparticipanenlosprogramasdevoluntariadodelConsorcio.

—ElDirectordelConsorcio.

—ElGerentedelConsorcio.

Losmiembros Vocales representantes de las Administraciones consorciadas serán elegidosporunperiododecuatroañosrenovablesporunasolavez,pudiendonoobstanteserrevo-cadoslibrementeyencualquiermomentoporlaentidadporlaquehansidodesignados.

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Martes, 19 de enero de 2016598

NÚMERO 11

artículo 9.º Competencias del Consejo rector.

ElConsejoRectortienelassiguientesatribuciones:

a)FijarlasdirectricesyloscriteriosgeneralesdeactuacióndelConsorcio.

b)AprobarlosreglamentosynormasderégimeninternodelConsorcioydetodoslosórga-nosquelointegran.

c)AprobarlospresupuestosanualesdelConsorcio,lascuentasylaliquidacióndelospresu-puestosvencidos.

d)Aprobar,apropuestadelaComisiónEjecutiva,elPlanAnualdeactuacionesyproyectos.

e)AprobarlaformadegestiónporlaquesedebanregirlosserviciosdelConsorcio.

f)Aprobarlaplantilladepersonalylaformadeprovisióndelospuestoscreados,deconfor-midadconlalegislaciónvigenteenlamateria.

g)NombrarysepararalDirectoryalGerente,ainiciativapropiaoapropuestadelaComi-siónEjecutiva.

h)Laaprobacióndelasoperacionesdeendeudamiento.

i) Aprobar lamodificación de los Estatutos, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de laPresidenciadelConsorcio.

j)AcordarladisoluciónyliquidacióndelConsorcio.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en lospresentesEstatutos.

artículo 10.º reuniones del Consejo rector.

ElConsejoRectorsereuniráconcarácterordinariounavezalañoyconcarácterextraordi-nario siempre que sea convocado por el/la Presidente/a o cuando lo solicite, almenos, lamitaddesusmiembros.

Lasconvocatorias,alasqueseacompañaráelordendeldía,corresponden,entodocaso,altitular de la PresidenciadelConsejoRector ydeberán sernotificadasa susmiembros conuna antelaciónmínima de dos días hábiles, salvo que la urgencia de los asuntos a tratarrequieraunplazomenor.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran comomínimo lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurraalmenosunterciodesusmiembros.

Losasuntosseaprobarán,pormayoríasimpledelospresentesyrepresentados,teniendolaPresidenciavotodecalidadencasodeempate.

Noobstante,seráprecisoelvotofavorabledelamayoríaabsolutademiembrosdelConsejoRectorparalaadopcióndeacuerdosenlassiguientesmaterias:

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a)ModificacióndelosEstatutos.

b)DisolucióndelConsorcio.

c)Elconciertodeoperacionesdecrédito.

SialgunodelosmiembrosdelConsejonopuedeasistirasusreunionesporcausajustificadapodráhacerseexpresadelegacióndevotoencualquieradelrestodelosmiembroscondere-choavoto.

artículo 11.º Competencias del Presidente.

ElPresidentedelConsorciotendrálassiguientesatribuciones:

a)EjercerlarepresentaciónlegaldelConsorcioyactuarensunombre.

b)Ejercer la representacióndelConsorcioante losTribunalesen todo tipodeaccionesjudiciales.

c)Convocar,presidirydarporfinalizadaslasreunionesdelConsejoRector.

d)Proponera losórganosdegobiernoyadministracióndelConsorcio las resolucionesquelescorrespondenenlaesferadesuscompetencias.

e)VelarporlaejecucióndelosacuerdosqueadopteelConsejoRector.

f)ConcertaryfirmarloscompromisosnecesariosoconvenientesparaelfuncionamientodelConsorcio.

g)Hacerusodelvotodecalidadencasodeempate.

h)EjercercuantasfacultadesleseanotorgadasexpresamenteporelConsejoRector.

artículo 12.º Competencias del Vicepresidente.

ElVicepresidentesustituiráalPresidente,porelordenestablecidoenelartículo8ºrespectoa los Vicepresidentes, en la totalidad de sus funciones, en casos de vacante, ausencia oenfermedad.

artículo 13.º Competencias del secretario.

CorrespondenalSecretariodelConsejoRector,lassiguientesatribuciones:

a)Levantaractasdelassesionesdelosórganosdegobierno.

b)CustodiarladocumentacióndelConsorcioqueseleencomiende.

c)Impulsarlatramitacióndelosexpedientesderivadosdelaactividadconsorcial.

d)Dirigir los servicios administrativos delConsorcio, de acuerdo con las directrices quealefectosedeterminenporlaPresidencia.

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artículo 14.º Composición de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivaestáintegradaporlossiguientesmiembros:

—Presidente:ElDirectorGeneralcompetenteenmateriadePatrimonioCulturaldelaJuntadeExtremadura.

—VicepresidentePrimero:ElAlcaldedelExcmo.AyuntamientodeMérida.

—VicepresidentesSegundos:ElDiputadoDelegadodeCulturadelasExcmas.DiputacionesProvincialesdeCáceresydeBadajozyelrepresentantedelaAsambleadeExtremaduraenelConsejoRector.

—Vocales:

•DosdelosrepresentantesdelórganosuperiorcompetenteenmateriadeculturadelaJuntadeExtremadura,presentesenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte,presenteenelConsejoRector.

•UnodelosrepresentantesdelExcmo.AyuntamientodeMérida,presenteenelConsejoRector.

—ElDirector,convozysinvoto.

—Secretario:ElGerente,queasistiráconvozysinvoto.

CadaunadelasAdministracionesconsorciadasnombrarásurepresentanteorepresentantesenlaComisiónEjecutiva.

SielpuestodeGerentenoestuvieseprovisto,asícomoenlossupuestosdeausencia,vacan-ciaoenfermedaddeéste,desempeñarálasfuncionesdeSecretariounVocaldelaComisiónEjecutivadesignadoporelConsejoRectorapropuestadeaquélla;encuyocasoconservaráelvotoensucondicióndeVocal.

LaComisiónEjecutivapodrárecabar,cuandoloestimeoportuno,elasesoramientodeespe-cialistasenlostemasatratar.

AlasreunionesdelaComisiónEjecutivapodránasistir,convozysinvoto,losmiembrosdelConsejoRectorquenopertenezcanalamisma.

SialgunodelosmiembrosdelaComisiónnopuedeasistirasusreunionesporcausajustifi-cadapodráhacerexpresadelegacióndevotoencualquieradel restode losmiembrosconderechoavoto.

artículo 15º Competencias de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivatienelassiguientesatribuciones:

a)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRector.

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b)ElaborarypresentaralConsejoRectorlosproyectosdepresupuestosyelplandeactua-ciónparasuaprobación,yhacerelseguimientounavezaprobado.

c) Aprobar la organización de los servicios del consorcio y controlar la actividad de losmismos.

d) Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo alDirectoryalGerente.

e)ProponeralConsejoRectorelnombramientoycesedelDirectorydelGerentedelConsorcio.

f)Informaral titularde laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimonioculturaldelosproyectosdeobrasquepuedanafectaralpatrimonioculturalyartísticodelaciudaddeMérida,asícomoaquellosotrosque,porsurelevancia,debansometerseasuconoci-mientoy resolución,asumiendo lascompetenciasatribuidasporelDecreto90/2001,de13 de junio, por el que se crean las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico ycuantas atribuciones le sean encomendadas expresamente por el titular de laDirecciónGeneralcompetenteenmateriadepatrimoniocultural,incluyendolascompetenciasatri-buidasa la administración competenteenmateria depatrimonio enel PlanEspecial deProteccióndelYacimientoArqueológicodeMérida,eneltérminomunicipaldeMérida.

g)Proponerlaejecucióndeobrasyrealizacióndeexcavacionesquetenganporfinalidadlarestauración,rehabilitación,recuperaciónyconservaciónomantenimientodelPatrimonioHistórico-ArtísticoyArqueológicodelaciudaddeMérida.

h)ColaborarenlaformacióndelinventariodelPatrimonioHistórico-Artístico.

i)Aprobar,modificarosuprimirlastarifasopreciosdelosdiferentesserviciosquepresteelConsorcio.

j)Emitir los informes,dictar lasresolucionesyconceder lasautorizacionesenelmarcodeaplicación del Plan Especial de Protección deMérida que se le asignen al Consorcio,conformealodispuestoenlaLeydePatrimonioHistóricoyCulturaldeExtremadura.

k)ResolverlosexpedientesadministrativosquesetramitenenelConsorcio,salvoenaque-llasmateriasexpresamenteatribuidasaotrosórganos.

l)Resolverlasreclamacionespreviasalavíalaboralinterpuestasporelpersonalalserviciodel Consorcio cuando dicho personal hubiera sido contratado directamente por éste.ContralosactosyresolucionesdelaComisiónEjecutivacabráinterponerrecursodealza-daanteelConsejoRector.

artículo 16.º reuniones de la Comisión ejecutiva.

LaComisiónEjecutivasereuniráensesiónordinariaalmenosunavezalmes,yensesiónextraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente/a, o cuando lo solicite comomínimolamitaddesusmiembros.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurra, comomínimo, lamitad de susmiembros. De no alcanzarse dicho quórum se celebrarán en una segundaconvocatoriacuandoconcurra,almenos,unterciodesusmiembros.

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Losacuerdosrequeriránelvotofavorabledelamayoríasimpledelosmiembrospresentesyrepresentadosenlareunión.

EncasodeimposibilidaddelPresidenteolosVicepresidentesparapresidirlaComisiónEjecu-tivapodrádelegarselapresidenciaenalgunodelosvocalesdelamismaoenelDirector.

artículo 17.º Competencias del director.

ElnombramientodelDirectorpodrárecaerencualquierpersonaquereúna lascondicionesexigidasparadesempeñarelcargo,sinqueseanecesarioquetengalacondicióndemiembrodelConsejoRectorodelaComisiónEjecutiva.

CorrespondealDirector/aimpulsarycoordinarelfuncionamientodelConsorcio,yenparticular:

a)LadirecciónexclusivadelproyectocientíficodelConsorcio,enarasdelaconsecucióndelos fines de conservación, restauración, acrecentamiento y revalorización de la riquezaarqueológicaymonumentaldeMérida.

b)Laelaboracióndelproyectodeactuacionescientíficasparaeldesarrollode los finesdelConsorcioindicadosenelapartadoanterior,suseguimientoyejecuciónunavezaproba-doslosacuerdosporelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

c)LajefaturaydireccióndetodoelpersonalquepresteservicioenelConsorcio.

d)ElimpulsoysupervisióndelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

e)LasdemásqueledeleguenelConsejoRectorolaComisiónEjecutiva.

artículo 18.º Competencias del Gerente.

ElnombramientodelGerentepodrárecaerenunfuncionariodelaJuntadeExtremaduraodelAyuntamientodeMérida.

CorrespondenalGerentelassiguientesfuncionesbajolasupervisióndelDirector:

a)Larealizacióndecuantasactuacionesseannecesariasparaeldesarrollodelproyectocien-tífico,bajolacoordinacióndelDirector.

b)Lagestiónde losrecursos financieros,presupuestariosycontables,ordenandogastosycontrayendo obligaciones conforme al presupuesto, o de acuerdo con las delegacionesrecibidas,enrepresentacióndelConsorcio.

c)Elaborarelanteproyectodepresupuestosyeldeliquidacióndelpresupuestovencido.

d)EjecutarlosacuerdosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvolosdecaráctercientífico.

e)Lagestióndelpatrimonioydelosbienes,conformealasinstruccionesdelDirector.

f)LatramitaciónadministrativadelasactuacionesdelConsorcioylaincoacióndelosexpe-dientesadministrativos.

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g)Dictartodosaquellosactosdeadministraciónygestiónordinariadelpersonalquenofigu-renatribuidosaotrosórganos.

h)PrepararladocumentaciónquedebasometersealaconsideracióndelConsejoRectorydelaComisiónEjecutivae informarde todo lonecesarioparaeladecuadoejerciciodesuscompetencias.

j)SeguimientoadministrativodelasobrasqueserealicenydelosserviciosqueseprestenporelConsorcio.

k)LasdemásfuncionesqueledeleguenelConsejoRectorylaComisiónEjecutiva.

artículo 19.º retribuciones.

LosmiembrosdelConsejoRectorydelaComisiónEjecutiva,salvoelDirectoryelGerente,nopercibiránretribucionesporeldesempeñodesuscargosenelConsorcio.

CAPíTULOIII

RÉGIMENECONóMICO

artículo 20.º recursos económicos y contabilidad.

LosrecursoseconómicosdelConsorciosonlossiguientes:

a)Lasaportacionesdelasentidadesconsorciadas.

b)Elrendimientoquepuedaobtenereneldesarrollodesusfinesylagestióndesupatrimonio.

c)Aportacionesysubvenciones,auxiliosydonacionesdeotrasentidadespúblicasoprivadasylastransmisionesatítulogratuitoqueasufavorhaganlosparticulares.

d)Operacionesdepréstamoycréditoconentidadesfinancieras.

e)Cualesquieraotrosingresosorendimientosquelecorrespondarecibir.

ElconsorcioorganizarásuscuentasconformealPlanGeneraldeContabilidadPública.

artículo 21.º Presupuesto.

ElConsorcioelaboraráunpresupuestoanualconexpresióncifradaysistemáticadelasobli-gacionesque,comomáximo,puedereconocerydelosderechosqueprevealiquidar,duranteel ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año natural. Dicho Presupuesto deberáformarpartedelPresupuestoGeneraldelaJuntadeExtremadura,encuantoAdministraciónPúblicadeadscripción.

artículo 22.º Patrimonio.

ElConsorcioposeeunpatrimoniopropio vinculadoa sus fines, queestá integradopor lossiguientesbienes:

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a)LosbienesadscritosocedidosporlasentidadesqueintegranelConsorcio.

b)LosbienesqueadquieraelConsorcioporcualquierconcepto.

artículo 23.º Control financiero.

ElcontroldecarácterfinancierodelConsorcioserealizarádeacuerdoconloqueestablecelaLeydeHaciendaPúblicadelaComunidadAutónomadeExtremadura.

ElConsorcioestarásujetoalrégimenpresupuestario,decontabilidadycontroldelaJuntadeExtremadura,sinperjuiciodesusujeciónaloprevistoenlaLeyOrgánica2/2012,de27deabril,deEstabilidadPresupuestariaySostenibilidadFinanciera.

Entodocaso,sellevaráacabounaauditoríadelascuentasanualesqueseráresponsabili-daddelórganodecontroldelaJuntadeExtremadura.

artículo 24.º régimen de contrataciones.

ElrégimendecontratacióndelConsorcioeselestablecidoenlalegislacióndecontratosdelSectorPúblico.

artículo 25.º Personal.

Con carácter general, el personal que actualmente presta servicio en el Consorcio estarásometidoa loestablecidoporelConvenioColectivodelpropioConsorcio.Estepersonalnoguardará,enningúncaso,relaciónjurídicaolaboralalgunaconningunadelasinstitucionesoentidadesconsorciadas.

ElpersonalalserviciodelConsorcioquepudieraincorporarse,apartirdelavigenciadelaLey27/2013,de27dediciembre,deRacionalizaciónySostenibilidadde laAdministraciónLocal,únicamentepodráserfuncionarioolaboralprocedenteexclusivamentedeunareasignacióndepuestosdetrabajodelasAdministracionesparticipantes,siendosurégimenjurídicoelfijadorespecto de la Administración pública de adscripción, y sus retribuciones, en ningún caso,podránsuperarlasestablecidasparapuestosdetrabajoequivalenteenaquellas.

Excepcionalmente,cuandonoresulteposiblecontarconpersonalprocedentedelasAdminis-traciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones adesempeñar,elMinisteriodeHaciendayAdministracionesPúblicasuórganocompetentedelaAdministraciónalaqueseadscribaelconsorcio,podráautorizarlacontratacióndirectadepersonalporpartedelconsorcioparaelejerciciodedichasfunciones.

CAPíTULOIVMODIFICACIóNDELOSESTATUTOSYDISOLUCIóN

DELCONSORCIO

artículo 26.º modificación de los estatutos.

LamodificacióndelosEstatutosseproduciráporlaaprobaciónpormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

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artículo 27.º Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de los miembros del Consorcio.

1.LosmiembrosdelConsorciopodránsepararsedelmismoencualquiermomento.Eldere-chodeseparaciónhabrádeejercitarsemedianteescritonotificadoalConsejoRectordelConsorcio.Endichoescritodeberáhacerseconstarelincumplimientoquemotivalasepa-ración, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso delplazootorgadoparacumplirtraselrequerimiento.

artículo 28.º Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Consorcio.

1.ElConsorciopodrádisolversepormayoríaabsolutadelosmiembrosdelConsejoRector.

Podrádisolverse,igualmente,porelejerciciodelderechodeseparacióndealgunosdelosmiembros del Consorcio, salvo que el resto de susmiembros, de conformidad con loprevistoenestosestatutos,acuerdensucontinuidadysiganpermaneciendoenelconsor-cio,almenos,dosAdministracionesodosorganismospúblicosodependientesdemásdeunaAdministración.

2.SielejerciciodelderechodedisoluciónnoconllevaladisolucióndelConsorcio,seaplicarálodispuestoenelartículo13.2delaLey15/2014,de16deseptiembre,deracionalizacióndelSectorPúblicoyotrasmedidasdereformaadministrativa.

Cualquierade lasentidadesconsorciadaspodrásepararsevoluntariamentedelConsorciodebiendocomunicarfehacientementetaleventualidadalConsejoRector,procediéndosealaliquidaciónparcialconformeseestableceenlosapartadossiguientes.

3.LadisolucióndelConsorcioproducirásuliquidaciónyextinción.EntodocasoserácausadedisolucióndelConsorcioelcumplimientodelosfinesestatutarios.

4.ElConsejoRectordelConsorcio,aladoptarelacuerdodeliquidaciónnombraráunliquida-dor.Afaltadeacuerdo,elliquidadorseráelSecretariodelConsejoRectordelConsorcio.

5. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponde a cadamiembro delConsorciodeconformidadcon laparticipaciónque lecorrespondaenelsaldoresultantedelpatrimonioneto tras la liquidación, teniendoencuentaqueel criteriode reparto seestableceráteniendoencuentatantoelporcentajedelasaportacionesquehayaefectua-docadamiembroal fondopatrimonialdelmismo,comolafinanciaciónconcedidaen losúltimoscincoaños.SialgunodelosmiembrosdelConsorcionohubiererealizadoaporta-cionespornoestarobligadoaello,elcriterioderepartoserálaparticipaciónenlosingre-sosque,ensucaso,hubierarecibidoduranteeltiempoquehapertenecidoalConsorcio.

6. Se acordará por el ConsejoRector del Consorcio la forma y condiciones en que tendrálugarelpagodelacuotadeliquidaciónenelsupuestoenqueéstaresultepositiva.

7.Lasentidadesconsorciadaspodránacordar,conlamayoríadedosterciosdeltotaldelosmiembrosoporunanimidad,lacesiónglobaldeactivosypasivosaotraentidadjurídica-menteadecuadaconlafinalidaddemantenerlacontinuidaddelaactividadyalcanzarlosobjetivosdelConsorcioqueseliquida.

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FederaCión eXtremeÑa de aCtiVidades sUbaCUÁtiCas

Anuncio de 11 de enero de 2016 sobre convocatoria de elecciones para la Asamblea General y Presidencia. (2016080049)

D.PedroCasillasGarcía,comoPresidentedelaFederaciónExtremeñadeActividadesSuba-cuáticas,envirtuddelDecreto214/2003,de26dediciembre,delaJuntadeExtremaduraylosEstatutosdelaFederaciónExtremeñadeActividadesSubacuáticas.

Secomunicaatodos losmiembros(técnicos,Clubesydeportistas)delaFederaciónExtre-meñadeActividadesSubacuáticaslaconvocatoriadeEleccionesaMiembrodelaAsambleaGeneralyPresidencia.

La información relativa al proceso electoral, y los censos se encuentran expuestos en laFederaciónExtremeñadeActividadesSubacuáticas.

Loquehagoconstar,en:

Cáceres,a11deenerodel2016.ElPresidentede laFederaciónExtremeñadeActividadesSubacuáticas,PEDROCASILLASGARCíA.

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GOBIERNO DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda.Valhondo,s/n.06800MéridaTeléfono:924005012-924005114e-mail:[email protected]