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ct'?ÚBLlcA DE¿ 1, N" 03{, -zors-vlvlENDA/sG Lima, 30llAygZ0lg VISTOS, el Memorando N' 1Y1-2019-VIVIENDA/OGPP; el lnforme N'289-2019- VIVIENDA/OGPP-OP; el lnforme N' 104-2019-VIVIENDA/OGPP-OPIVI; el Memorándum N' 346-20 1 g-Vlvl ENDA-OGG RH ; y el I nforme N' 001 -201 g-Vlvl EN DA-OGGRH-OJVC; y, CONSIDERANDO: Que, la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley N' 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 (VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) por cada día efectivamente laborado, a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N's. 276 y 1057 que labora en dichas entidades, y que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las 21.00 horas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas por la autoridad competente; disponiendo que el citado beneficio no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales; Que, el Decreto Supremo N'012-2019-EF aprueba el otorgamiento de un cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 (VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), diarios, a favor del personal administrativo del Decreto Legislativo No 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo No 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, en el marco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley No 30879; Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N'012-2019- EF, establece las condiciones, criterios y mecanismos complementarios para la percepción del cupón o vale por concepto de alimentación; Que, mediante [Vlemorándum No 346-201g-VIVIENDA-OGGRH, el Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, hace suyo el lnforme N' 001-2019-VIVIENDA-OGGRH-OJVC, por el cual se propone la "Directiva General que para el otorgamiento de cupones o vales por concepto de alimentación a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N" 276 y N" 1057, que labora en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento";

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Page 1: DE¿ ct'?ÚBLlcA · en dichas entidades, y que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboral ordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después

ct'?ÚBLlcA

DE¿ P§

1,

N" 03{, -zors-vlvlENDA/sG

Lima, 30llAygZ0lg

VISTOS, el Memorando N' 1Y1-2019-VIVIENDA/OGPP; el lnforme N'289-2019-VIVIENDA/OGPP-OP; el lnforme N' 104-2019-VIVIENDA/OGPP-OPIVI; el Memorándum N'346-20 1 g-Vlvl ENDA-OGG RH ; y el I nforme N' 001 -201 g-Vlvl EN DA-OGGRH-OJVC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la LeyN' 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza alas entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales el otorgamiento de uncupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00(VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) por cada día efectivamente laborado, a favor delpersonal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N's. 276 y 1057 que laboraen dichas entidades, y que desarrolla actividades luego de cumplir la jornada laboralordinaria, siempre que permanezcan y realicen labores efectivas hasta después de las21.00 horas, las cuales deberán estar debidamente sustentadas y justificadas por laautoridad competente; disponiendo que el citado beneficio no tiene carácterremunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales;

Que, el Decreto Supremo N'012-2019-EF aprueba el otorgamiento de un cupóno vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25,00 (VEINTICINCO Y00/100 SOLES), diarios, a favor del personal administrativo del Decreto LegislativoNo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico y del personal contratado bajo el Decreto Legislativo No 1057, DecretoLegislativo que regula el régimen de contratación administrativa de servicios, en elmarco de la Centésima Decimoquinta Disposición Complementaria Final de la Ley No

30879;

Que, asimismo, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N'012-2019-EF, establece las condiciones, criterios y mecanismos complementarios para lapercepción del cupón o vale por concepto de alimentación;

Que, mediante [Vlemorándum No 346-201g-VIVIENDA-OGGRH, el DirectorGeneral de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, hace suyo el lnformeN' 001-2019-VIVIENDA-OGGRH-OJVC, por el cual se propone la "Directiva Generalque para el otorgamiento de cupones o vales por concepto de alimentación a favor delpersonal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos N" 276 y N" 1057, quelabora en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento";

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Que, con Memorándum N' 1341-2019-VIVIENDfuOGPP, el Director General dela Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N"s. 289-2019-VIVIENDA/OGPP-OP y 104-2019-VIVIENDtuOGPP-OPM, de sus Oficinas dePresupuesto y Planeamiento y Modernización, respectivamente, por los cuales seemite opinión favorable en el ámbito de sus competencias, respecto al proyecto deDirectiva General señalados anteriormente;

Que, el literal d) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones delMVCS aprobado por Decreto Supremo No 010-2014-VIVIENDA modificado porDeserto Supremo N' 006-201S-VIVIENDA, establece como función de la SecretaríaGeneral, aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a Ia gestión yfuncionamiento de los sistemas administrativos en el Ministerio;

Que, el acápite 5.2.1 del numeral 5.2 de las Disposiciones Generales de laDirectiva General N" 001-2014-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la Formulación,Aprobación y Modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento", aprobada por Resolución de Secretaría General No 034-2014-VIVIENDA-SG, establece que las Directivas Generales son dispositivos que contienenlineamientos, criterios y procedimientos, cuya aplicación corresponde a más de unórgano o programa del MVCS;

Que, asimismo, el acápite 5.4.3 del subnumeral 5.4 de la citada Directiva Generaldispone que las Directivas son aprobadas por Resolución de Secretaría Generalcuando regulan materias de gestión administrativa, cuya aplicación y cumplimientocompete a dos o más órganos;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar disposiciones en el MVCS, para elotorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto deS/ 25,00, a que se refiere la Centésima Decimoquinta Disposición ComplementariaFinal de la Ley N" 30879, y el Decreto Supremo N'012-2019-EF;

De conformidad con lo establecido en la Ley N'29158, Ley Orgánica del PoderEjecutivo; la Ley N" 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funcionesaprobado por Decreto Supremo N' 010-2014-VIVIENDA, modificado por DecretoSupremo No 006-201S-VIVIENDA; Ley No 30057, Ley del Servicio Civil y suReglamento General aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM; y la DirectivaGeneral N'001-2014-VIVIENDA-SG "Lineamientos para la Formulación, Aprobación yModificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento",aprobada por Resolución de Secretaría General N' 034-201 4-VIVIENDA-SG;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº001-2019-VIVIENDA/SG "Directiva para el otorgamiento de cupones o vales por concepto de alimentación a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos Legislativos Nº 276 y 1057 que labora en eJ Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", la misma que como Anexo forma parte de integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Estadística e Informática, difunda los alcances de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.Pé).

Regístrese y comuníquese.

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VELiz'" Secretaria General

Ministerio de Vivienda, Construcol6n y Saneamiento

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I

DtREclvA GENERAL N' {} fl | -zots-vlvlENDA-sGDIREcTIvA PARA EL OTORGAMIENTO OE-CUPONES O VALES POR CONCEPTO

DE ALIME¡ITacIÓT.I A FAVoR DEL PERSONAL ADMIN¡STRATIVO SUJETO ALOS DECRETOS LEGISLATIVOS N'276 Y IO57

euE LABoRA EN EL MtN¡srERto DE vtvtENDA, coNsrRucc¡Óu vSANEAMIENTO

Formulada por: Oficina General de Gestión de Recursos Humanos

OBJETIVO

Establecer disposiciones para el otorgamiento de cupones o vales por concepto dealimentación hasta por la suma de S/ 25,00, (VEINTICINCO Y 00/100 SOLES),diarios a favor del personal administrativo que labora en el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento bajo el ámbito de los Decretos Legislativos N" 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy N" 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contrataciónadministrativa de servicios, que realicen actividades y/o labores efectivas luego decumplir la jornada laboral ordinaria, hasta después de las 21.00 horas, deconformidad con lo dispuesto en la Centésima Decimoquinta DisposiciónComplementaria Final de la Ley N" 30879, Ley de Presupuesto de Sector Públicopara el Año Fiscal 2019, y en el Decreto Supremo N" 012-201g-EF.

II. FINALIDAD

Coadyuvar al adecuado cumplimiento de los fines y objetivos de las unidadesorgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante elotorgamiento de una prestación alimentaria en favor de los servidores que realicenactividades y/o labores efectivas luego de cumplir la jornada laboral ordinariadurante el Año Fiscal 2019, en estricta observancia de la normatividad legalvigente.

ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación yobligatorio cumplimiento a todos los órganos, unidades orgánicas y programas delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

IV. BASE LEGAL

4.1 Ley N'30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento y sus modificatorias.Ley N" 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2019.Decreto Supremo N'010-2014-VIVIENDA, Reglamento de Organización yFunciones del MVCS, modificado por Decreto Supremo N"006-201s-VIVIENDADecreto Supremo N"012-2019-EF, Otorgan un cupón o vale por concepto dealimentación a favor del personal administrativo sujeto a los Decretos LegislativosNo 276 y No 1057 que labora en las entidades del Gobierno Nacional y GobiernosRegionales.Resolución de Secretaría General N' 034-2014-VIVIENDA-SG, que aprueba laDirectiva N' "Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Modificación deDirectivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento".

4.24.3

4.4

4.5

v.-

5.1

D!SPOSICIONES GENERALES

El procedimiento para el otorgamiento de cupones o vales por concepto dealimentos a favor del personal administrativo que labora en el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento bajo el ámbito de los Decretos LegislativosN" 276 y N' 1057, que permanezca y realice actividades y/o labores efectivasluego de la jornada ordinaria de trabajo y hasta después de las 21.00 horas, se

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DtREcrrvA GENERAL N.0 $ ] -zors-vtvtENDA-sGDIRECTIVA PARA EL OTORGAMIENTO TJTCUPOT,¡ES O VALES POR CONCEPTO

DE ALIMEruTNCIÓN A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO SUJETO ALOS DECRETOS LEGISLATIVOS N'276 Y IO57

QUE LABORA EN EL MINISTERTO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓ¡¡ VSANEAIIIIENTO

inicia con la autorización del jefe inmediato del servidor, quien asumeresponsabilidad por el adecuado y oportuno cumplimiento de las disposicioneslegales establecidas en el Decreto Supremo N'012-2019-EF y las disposicionescontenidas en la presente Directiva.

5.2 No es aplicable la entrega del cupón o vale por concepto de alimentación a losfuncionarios públicos y al personal que ocupe cargos directivos o cargos deconfianza.

5.3 La solicitud para el otorgamiento del cupón o vale se presenta ante la OficinaGeneral de Gestión de Recursos Humanos adjuntando el sustento respectivo yobservando los requisitos establecidos en la presente Directiva.

5.4 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, verifica el cumplimiento delas condiciones establecidas para otorgamiento del cupón o vale, observando losPrincipios de presunción de veracidad, buena fe procedimental y privilegio decontroles posteriores establecidos en los numerales 1.7,1.8 y 1.16 del artículo lVdel Título Preliminar del TUO de la Ley N' 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobado por Decreto Supremo N" 004-2019-JUS, loscuales son de aplicación para los actos de administración interna de las entidadesde conformidad con lo establecido en el numeral 1.2.1 del artículo 1 numeral 1.2.1de dicha norma legal.

5.5 Sin perjuicio de lo expuesto en el numeral anterior, la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos, antes de aprobar el otorgamiento del cupón o vale, podrásolicitar información complementaria al servidor o aljefe inmediato, en el marco delprincipio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo lV TítuloPreliminar del TUO de la Ley N" 27444.

5.6 La Oficina General de Gestión de Recursos Humanos podrá aprobar elotorgamiento de cupones o vales con eficacia anticipada, previa verificación delcumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17 del TUO de la Ley N'27444 concordante con el numeral 7 .1 del artículo 7 de dicha norma legal.

5.8 Las situaciones no previstas y/o contempladas en el Decreto Supremo N" 012-2019-EF y/o en la presente Directiva, serán resueltos por la Oficina General deGestión de Recursos Humanos mediante decisión debidamente motivada, lascuales servirán de precedente para resolver situaciones similares, en el marco delo establecido en el artículo Vl del TUO de la Ley N" 27444.

VI. DISPOSICIONES ESPECíF¡CAS

6.16.1.1

Requisitos que deberá cumplir el servidor:Tener la condición de personal administrativo del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento.Pertenecer al régimen laboral de los Decretos Legislativos N" 276 o N"1057.Contar con autorización expresa de su jefe inmediato antes de la realización dedichas actividades o labores.Estar registrado en el Aplicativo lnformático para el Registro Centralizado dePlanillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo delMinisterio de Economía y Finanzas.Permanecer en el MVCS realizando actividades o labores efectivas hasta despuésde las 21:00 horas.

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6.1.26.1.3

6.1.4Aaneafi

6.1 .5

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DIRECTIVA GENERAL N'ÍI0 1 -zots-vlvlENDA-SGDtREcnvA pARA EL oroRGAMtENTo üÉdupotlEs o vALES PoR coNcEPTo

DE ALIME¡¡TacIÓT.I A FAvoR DEL PERSONAL ADMIN¡STRATIVO SUJETO A

LOS DECRETOS LEGISLATIVOS N" 276 Y IO57

QUE LABORA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCC¡ON YSANEAMIENTO

6.1.6 Haber cumplido previamente con la totalidad de la jornada laboral ordinaria de ese

mismo día.

Requisitos que deberán cumplir las actividades o labores a realizarse:

Tener carácter extraordinario.Tener carácter perentorio.Requerir desarrollo de actividades o labores fuera de la jornada de laboresordinaria, con elsustento y justificación correspondiente (Anexo 01)Ser comunicadas por eljefe inmediato del servidor a la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos en la forma establecida en la presente Directiva. (Anexo 01)

6.3 Requisitos que deberá cumplir la comunicación del iefe inmediato.

6.2

6.2.16.2.26.2.3

6.2.4

6.3.16.3.2

6.3.3

6.3.4

6.4

6.4.1

6.4.2

6.4.3

6.4.4

&

Ser remitida por escrito o por correo electrónico.Ser remitida antes de cumplirse la jornada laboral ordinaria correspondiente a lafecha de la solicitud, a más tardar, salvo situaciones debidamente acreditadas decaso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia de carácter imprevisible.Encontrarse debidamente fundamentada de manera individualizada para cadaservidor.Sustentar individualmente el carácter extraordinario, perentorio, impostergable yurgente de las actividades o labores.

Requisitos que debe cumplir el cupón o vale:

Contener únicamente una prestación alimentaria para el servidor del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, que cumpla los requisitos establecidos.Se otorga hasta por la suma de S/ 25,00 (VEINTICINCO Y 00/100SOLES), porcada día laborable.Es una prestación alimentaria que no tiene carácter remunerativo, compensatorio,pensionable y no está sujeto a cargas sociales.Cubre la totalidad de las actividades o labores realizadas ese día hasta después delas 21:00 horas sin importar su duración, incluso si se prolongan hasta después delas 24:00 horas.Debe ser registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado dePlanillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo delMinisterio de Economía y Finanzas, conforme las instrucciones que para tal finemita dicha entidad.Será entregado por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos en formamensual.

6.4.6

6.4.7 Es financiado con cargo al presupuesto institucional del MVCS, sin demandarrecursos adicionales al tesoro público.

6.5 De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del DecretoSupremo N' 012-2019-EF, los jefes de los órganos o unidades orgánicas delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son los encargados deladecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicho DecretoSupremo; la misma que es extensiva al adecuado y oportuno cumplimiento de lasdisposiciones de la presente Directiva.

El otorgamiento de los cupones o vales tiene por finalidad coadyuvar alcumplimiento de los fines y objetivos de cada una de las unidades orgánicas delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento frente a situaciones

3

6.6

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DtREclvA GENERAL N"0 $ ] -zors-vtvtENDA_scDlREcrlvA PARA EL oroRGAmrENTo éÉc-upor.¡Es o vALES poR coNcEpro

DE ALIME¡lrec¡Ót¡ A FAVoR DEL pERSoNAL ADinNtsrRATtvo suJETo ALOS DECRETOS LEGISLATIVOS N'276 Y IO57

QUE LABORA EN EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTNUCCIÓT.¡ YSANEAMIENTO

6.7

extraordinarias e impostergables que requieran la prestación de actívidades olabores efectivas adicionales por parte de los servidores del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento luego de finalizada la jornada laboral ordinaria.

Los jefes inmediatos de los servidores autorizados, están obligados a realizar elcontrol interno previo y simultáneo de conformidad con lo establecido en el artículo7 de la Ley N' 27785 Ley orgánica del sistema Nacionar de control y de laContraloría General de la República, observando para el efecto las disposicionescontenidas en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley N' 28716, Ley de Control lnternode las Entidades del Estado.

6.8 Las unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento seencuentran prohibidas de otorgar y/o solicitar el reembolso de prestacionesalimentarias distintas a las establecidas en el Decreto Supremo N'012-201g-EF,para el personal que labora en el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento bajo el ámbito de los Decretos Legislativos N' 276 y N' 1057, quepermanezca y realicen actividades o labores efectivas hasta después de las 21:00horas. Dicha prohibición es extensiva incluso a la utilización de los recursos de cajachica para ser destinados a los supuestos regulados en la normatividad legalespecífica, bajo responsabilidad.

6.9 Todas las unidades orgánicas del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento están obligadas a brindar las facilidades del caso para la realizaciónde las acciones de fiscalización posterior, incluyendo el acceso irrestricto a lascámaras de seguridad, correos electrónicos institucionales, sistema de trámitedocumentario, acervo documentario, archivos, etc., bajo responsabilidad.

6.10 En caso de encontrar indicios razonables de fraude o falsedad, la Oficina Generalde Gestión de Recursos Humanos procederá sin más trámite a remitir los actuadosa la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para querealice la investigación previa y precalificación que corresponda, de conformidadcon las disposiciones de la N' 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento y laDirectiva N' 02-201 S-SERVIR/GPGSC.

6.11 Lo señalado en el numeral anterior se aplica también a quienes impidan, limiten orestrinjan el acceso a la información y/o documentación para efectos de lasacciones de fiscalización posterior a cargo de la Oficina General de Gestión deRecursos Humanos.

6.12 De conformidad con el artículo 91 del Reglamento General de la Ley N" 30057, Leydel Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N" 040-2014-PCM, laresponsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penalque corresponda, las cuales se exigen de acuerdo a la normatividad de la materia.

6.13 Las actividades de capacitación desarrolladas en el marco del Plan de Desarrollode las Personas, que se lleven a cabo hasta después de las 21:00 horas, nocalifican como actividades o labores que generen el derecho a percibir el cupón ovale por concepto de alimentación. Asimismo, lo establecido en la presenteDirectiva no es aplicable para los casos de viaje por comisión de servicio, dentro ofuera del territorio nacional.

VII. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva:

4

h.

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DrREcnvA GENERAL N'0 $ | -zots-vtvtENDA-scDIRECTIVA PARA EL OTORGATTIIENTO DE CUPONES O VALES POR CONCEPTO

DE ALIME¡¡TacIÓ¡¡ A FAvoR DEI. PERSONAL ADMIN¡STRATIVO SUJETO ALOS DECRETOS LEGISLATIVOS N" 276 Y 1057

euE LABoRA EN EL MrNrsrERto DE vtvtENDA, coNsrRucc¡óN YSANEAMIENTO

vill.

- Los jefes inmediatos de los servidores autorizados.- Todos los servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

que intervengan en el trámite para el otorgamiento de cupones o vales porconcepto de alimentación regulados por el Decreto Supremo N' 012-201g-EF,independientemente de su régimen laboral.

- Los servidores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento bajo elámbito de los Decretos Legislativos N' 276 y N" 1057, que accedan alotorgamiento de dichos cupones o vales.

DTSPOSICIÓru COTUP¡.EMENTARIA

Las disposiciones establecidas en la presente Directiva entran en vigencia a partirde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Portallnstitucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

La entrega correspondiente será efectiva cuando el Ministerio de Economía yFinanzas apruebe las instrucciones para el registro en el Aplicativo lnformáticopara el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recurso Humanos delSector Público - AIRHSP

La presente Directiva estará vigente durante el Año Fiscal 2019, y en los AñosFiscales posteriores, siempre que las leyes anuales de presupuesto autoricen elotorgamiento de cupones o vales por consumo de alimentos, en condicionessimilares.

tx. ANEXO

ANEXO N" OIFormato para otorgamiento de cupones o vales

fr

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DtREcrrvA GENERAL N.0$ 1 -zors-vrvtENDA-scDIRECTIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE CUPONES O VALES POR CONCEPTO

DE ALTMEUTACIÓT.¡ A FAVOR DEL PERSONAL ADMINISTRATIVo SUJETo ALOS DECRETOS LEGISLATIVOS N'276 Y IO57

euE LABoRA EN EL MtNtsrERto DE vtvtENDA, coNsrnucc¡ót¡ vSANEAMIENTO

h

ANEXO 01

FORMATO PARA OTORGAMIENTO DE CUPONES O VALES

1. DENoMTNAcTóN oel ónonxo o UNIDAD oRcÁNlcR:

2. SERVIDOR:

3. REGIMEN LABORAL:

4. DIAS:

5. LABORES EXTRAORDINARIAS Y EFECTIVAS A REALIZAR DESPUES DE LAJORNADA LABORAL ORDINARIA Y HASTA DESPUES DE LAS 21.00 HORAS

6. SUSTENTO O JUSTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD O LABOR QUE DESARROLLARÁFUERA DE LA JORNADA LABORAL ORDINARIA Y HASTA DESPÚES DE LAS 21:OO

HORAS

F¡RMA JEFE INMEDIATO JEFE DE LA OGGRH

6