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AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE (M LAGA) Nº Entid Local 01-29007-5 EDIFICIO PUNTO INDUSTRIAL C.P. 29130 TELF. 952 41 71 50 FAX 95 241 33 36 A ad C.I.F. P- 2900700- B ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALHAURIN DE LA TORRE (MÁLAGA) EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2.007 En Alhaurín de la Torre, siendo las ocho horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil siete, previa convocatoria, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los Señores que a continuación se indican, en primera convocatoria, al objeto de celebrar Sesión Ordinaria de Pleno. Alcalde - Presidente: D. Joaquín Villanova Rueda (PP) Concejales: Dña. María José Segura Garrido (PP) D. Gerardo Velasco Rodríguez (PP) D. Rafael Gómez Chamizo (PP) Dña. María Remedios Carrillo Peña (PP) D. Juan Antonio Moriel Ibáñez (PP) D. Salvador Herrera Donaire (PP) Dña. María José Álvarez Muñoz (PP) D. Julián Sesmero Carrasco (PP) Dña. María Isabel Fraile Herrera (PP) D. José Antonio León Godoy (PP) D. Diego Carrillo Alcaraz (PP) Dña. María Inmaculada Pérez Solano (PP) Dña. María José Sánchez Garrido (PP) D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena (PSOE) Dña. Patricia Alba Luque (PSOE) Dña. Susana Radio Postigo (PSOE) D. Daniel Bernal Jiménez (PSOE) D. Félix Diego López Figueroa (PSOE) Dña. Encarnación Ruiz Fernández (IU) Dña. Mercedes Ávila González (IU) Secretario-Accidental: D. Manuel López Mestanza Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, se pasó a debatir el siguiente

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A Y U N T A M I E N T O DE

ALHAURÍN DE LA TORRE (M L A G A )

Nº Entid Local 01-29007-5

EDIFICIO PUNTO INDUSTRIAL C.P. 29130

TELF. 952 41 71 50 FAX 95 241 33 36

A

ad

C.I

.F.

P-2

9007

00-B

ACTA EN BORRADOR DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO DE ALHAURIN DE LA TORRE (MÁLAGA) EL DÍA 9 DE ABRIL DE 2.007

En Alhaurín de la Torre, siendo las ocho horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil siete, previa convocatoria, se reúnen en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial los Señores que a continuación se indican, en primera convocatoria, al objeto de celebrar Sesión Ordinaria de Pleno. Alcalde - Presidente: D. Joaquín Villanova Rueda (PP) Concejales: Dña. María José Segura Garrido (PP) D. Gerardo Velasco Rodríguez (PP) D. Rafael Gómez Chamizo (PP) Dña. María Remedios Carrillo Peña (PP) D. Juan Antonio Moriel Ibáñez (PP) D. Salvador Herrera Donaire (PP) Dña. María José Álvarez Muñoz (PP) D. Julián Sesmero Carrasco (PP) Dña. María Isabel Fraile Herrera (PP) D. José Antonio León Godoy (PP) D. Diego Carrillo Alcaraz (PP) Dña. María Inmaculada Pérez Solano (PP) Dña. María José Sánchez Garrido (PP) D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena (PSOE) Dña. Patricia Alba Luque (PSOE) Dña. Susana Radio Postigo (PSOE) D. Daniel Bernal Jiménez (PSOE) D. Félix Diego López Figueroa (PSOE) Dña. Encarnación Ruiz Fernández (IU) Dña. Mercedes Ávila González (IU) Secretario-Accidental:

D. Manuel López Mestanza Abierta la Sesión por el Sr. Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, se pasó

a debatir el siguiente

ORDEN DEL DÍA

PUNTO PRIMERO.- Resolución de procedimiento de recuperación de oficio de la tenencia de bien municipal, expte. PM-08/06: Figura en el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, el siguiente informe de la Oficina Técnica Municipal:

“El Asesor Jurídico del Departamento de Urbanismo emite el presente informe en

relación con un solar de titularidad municipal con referencia catastral 0587133UF6508N0001DM.

I.- Con fecha 14 de febrero de 2007 fue dictada propuesta de resolución en el

expediente de referencia según se transcribe:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Expediente: PM-08/06 Asunto: Procedimiento de recuperación de oficio de la tenencia de bien

municipal. El Asesor Jurídico del Departamento de Urbanismo emite el presente informe en

relación con un solar de titularidad municipal con referencia catastral 0587133UF6508N0001DM.

Primero: El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre es titular de una franja de

terreno de 80 metros cuadrados, con referencia catastral 0587133UF6508N0001DM. Tiene su acceso por pasaje abierto en la vivienda con referencia catastral 0587114 que desemboca en Plaza Cristóbal Benítez. De acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, tiene la consideración de suelo urbano consolidado. En el catastro consta como solar sin edificar.

El referido terreno no está afecto a un uso o servicio público, por lo que, en

virtud del artículo 2.3 de la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se trata de un bien patrimonial.

Segundo: Como consecuencia de la ejecución de licencia de demolición

concedida a “Querendez Mediterránea, S.L.”, en expediente N-340/05, la referida promotora puso en conocimiento del Ayuntamiento, mediante escrito presentado en el registro general el 13 de febrero de 2006, la existencia de varias instalaciones y ocupaciones en el referido terreno, realizadas por algunos de los propietarios de los terrenos colindantes con el mismo.

En concreto, según comprobaciones efectuadas, estas ocupaciones son las

siguientes: - Por los propietarios u ocupantes de la finca situada en C/ Vicente Aleixandre

nº 17 y con referencia catastral 0587131UF6508N, se han colocado varias chapas de uralita con una estructura liviana metálica cubriendo mercancías

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almacenadas. Consta como titular catastral la Comunidad de Propietarios, y en este inmueble está situada la Cafetería Versalles, de la que es titular D. Pedro Romero Solano.

- Colindante con el inmueble que tiene entrada por Plaza Cristóbal Benítez, y

cuya referencia catastral 0587115UF6508N, se han colocado una escalera metálica y una estructura liviana también metálica en la que se apoyan chapas de uralita bajo las que se sitúan diversos bienes indeterminados. Al parecer la propietaria es Dª. Josefa Perea Cerón, siendo el titular catastral D. Antonio Aragón Vázquez.

Consultados los archivos municipales, se comprueba que no hay concedida

autorización municipal para las ocupaciones descritas, por lo que éstas se han llevado a cabo sin título jurídico alguno.

Tercero: Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de septiembre de

2006, tuvo lugar el inicio de expediente de recuperación de oficio de la tenencia del solar indicado, lo que se notificó a los interesados el 16 de noviembre de 2006, concediéndoles el plazo de diez días a efectos de formular alegaciones, aportar documentos y proponer las pruebas que estimasen convenientes a su derecho.

Cuarto: D. Pedro José Romero Solano ha presentado escrito de alegaciones, que

tuvo entrada en el registro general del Ayuntamiento el 24 de noviembre de 2006, en el que manifiesta que:

- La franja de 80 metros cuadrados objeto del expediente es propiedad de la

Comunidad de Regantes, y no del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre. El Ayuntamiento no ha acreditado la propiedad de la parcela, y nunca la ha poseído.

- Desde que abrió el Bar Versalles (que linda con la franja en cuestión), habló con la Comunidad de Regantes, propietaria de la parcela, y le comunicaron que no tenían inconveniente en que se utilizase hasta que ellos necesitasen el uso de la acequia, y que hasta que no fuese así lo podía ocupar.

- El Ayuntamiento tenía conocimiento de dicha ocupación desde hace bastantes años.

Quinto: La finca objeto del presente expediente consta en el catastro a nombre

del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, con referencia catastral 0587131UF6508N. Es de titularidad municipal, desde tiempo inmemorial, según el certificado del Secretario Accidental de fecha 14 de agosto de 2006 que consta en el expediente.

D. Pedro José Romero admitió la propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la

Torre en escrito presentado en el registro del Ayuntamiento el 1 de febrero de 2006, que consta en el expediente, y que expresa literalmente “que posee permiso precario desde el año 90 para utilizar la parte trasera de dicho local como patio siendo este trozo perteneciente al Excmo. Ayto. de este localidad. Que el colindante que ha adquirido el solar trasero ha derribado el muro que separa su propiedad de la que pertenece al Ayuntamiento de Alh. de la Torre, ...”

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Manifiesta el Sr. Romero que la parcela es propiedad de la Comunidad de Regantes, sin decir a qué comunidad de regantes se refiere, y sin aportar prueba de dicha propiedad.

Sexto: Por lo expuesto, considerando que queda acreditada la propiedad de la parcela a favor del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, la posesión pública previa a la ocupación ilegítima, así como la usurpación de esa posesión, se propone al Pleno Municipal que adopte acuerdo declarando la posesión a favor de la Entidad Local, y que se ordene la recuperación de la posesión perturbada, empleando para ello los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Alhaurín de la Torre, 14 de febrero de 2007. El Asesor Jurídico: Fdo: Manuel González Lamothe. Vº Bº El Jefe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo: Fdo: Aurelio Atienza: Arquitecto Municipal”

II.- La propuesta de resolución fue notificada a Dª. Josefa Perea Cerón el 26 de marzo de 2007, y a D. Pedro Romero Solano el 27 de marzo de 2007. D. Pedro Romero Solano ha presentado escrito de alegaciones el 9 de marzo de 2007 en el que vuelve a argumentar que la parcela en cuestión no es del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre sino de la Comunidad de Regantes Fuente Grande, pero no aporta prueba al respecto.

III.- En la propuesta de resolución ya se hizo constar que la parcela consta en el Catastro a nombre del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre con referencia catastral 0587131UF6508N, y que D. Pedro José Romero admitió la propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre en escrito presentado en el registro del Ayuntamiento el 1 de febrero de 2006. También se hace referencia a certificado del Secretario Accidental de fecha 14 de agosto de 2006 según el cual es de propiedad municipal desde tiempo inmemorial.

La Comunidad de Regantes de la Fuente Grande no tiene actividad desde hace muchos años, estando extinguida de hecho, aunque no consta si formal y legalmente está disuelta. Tampoco consta que la referida Comunidad fuese propietaria de la parcela cuando estaba en activo. Teniendo en cuenta el objeto y funcionamiento normales de las Comunidades de Regantes, éstas no ostentaban la propiedad de los terrenos por los que pasaba el agua para cuya administración se constituían, sino que eran cada uno los comuneros miembros de la misma los que seguían manteniendo la propiedad de sus parcelas, sin perder este derecho por formar parte de la Comunidad. No por pasar el agua de riego por determinados terrenos éstos pasaban a ser propiedad de la Comunidad de Regantes.

Por el subsuelo de la parcela que nos ocupa, que tiene forma alargada, hay situada parte de una antigua canalización de agua que desembocaba en un lavadero municipal que estaba situado hace muchos años donde actualmente está el edificio de Calle Málaga nº 2, con referencia catastral 0587101UF6508N.

IV.- Por lo expuesto, se propone al Pleno Municipal que:

1º) Considerando que queda acreditada la propiedad de la parcela a favor del

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Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, la posesión pública previa a la ocupación ilegítima, así como la usurpación de esa posesión, adopte acuerdo declarando la posesión a favor del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre.

2º) Se ordene la recuperación de la posesión perturbada, concediendo a los interesados el plazo de quince días para la retirada de todas las mercancías, objetos e instalaciones que hay situadas ilegítimamente en el solar de titularidad municipal con referencia catastral 0587133UF6508N0001DM, advirtiendo que, transcurrido el cual sin que haya sido atendido esta orden, se emplearán los medios de ejecución forzosa previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

No obstante, el Pleno acordará lo que estime oportuno.” (Fechado y firmado el 28 de marzo de 2007) D. Joaquín Villanova Rueda, Alcalde-Presidente, presentó el punto. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que el tema es más complejo de lo que se plantea pues la promotora que ha construido junto a la zona ha derribado un muro que no es de su propiedad y esto se para cuando el P.S.O.E. denuncia el caso; y esto se ignora en el expediente y se dice que eso es propiedad del Ayuntamiento y que fue de la Comunidad de Regantes, pero la zona afecta a más personas que se han comido parte del pasaje; dijo que el expediente no es suficiente y se ignora la denuncia del P.S.O.E., además, hay contradiciones en el informe que hay que clarificar. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., dijo que cuando se aprobó este proyecto I.U. preguntó si estaba salvaguardado el patrimonio de la Comunidad de Regantes y se le dijo que sí y resulta que no era verdad y ahora hay que aplicar la fuerza de la Ley porque el Ayuntamiento ha estado de adorno; y porque se le obliga va a restaurar el dominio público pero ella se pregunta dónde está el resto del pasaje y en qué condiciones está. D. Gerardo Velasco Rodríguez, Concejal Delegado de Urbanismo, dijo que es costumbre de la Oposición crear sospechas y falsedades en un asunto tan claro como éste, que trata de recuperar el espacio existente, no lo que había hace tiempo, y así nos lo dicen los técnicos municipales; además, las licencias que se conceden son actos reglados conforme a Ley, como es el caso de la construcción aneja. D. Roque Manchado dijo que el Sr. Velasco no ha dicho de quién era el muro y que la denuncia fue a instancias del P.S.O.E.; y preguntó por qué se permitió que se tirara el muro; queremos hechos, no suposiciones. Además, gracias al P.S.O.E. no se han apropiado de este espacio. Dña. Encarnación Ruiz dijo que su grupo siempre apoya al P.P. en la recuperación del dominio público si se hace bien, pero no nos han contestado a las dudas planteadas. D. Gerardo Velasco reiteró que este punto es muy sencillo, que es recuperar una zona pública del espacio existente y así lo dicen los técnicos.

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Sometida la propuesta contenida en el trascrito informe a votación, votaron 14 a favor (P.P.) y se abstuvieron 7 (P.S.O.E. e I.U.). PUNTO SEGUNDO.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de parcela incluida dentro de la unidad de ejecución UE-CA-02, promovido por Dña. Rosa y Dña. Josefa Rando Ríos: Figura en el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, el siguiente informe de la Oficina Técnica Municipal: “SEGUNDO INFORME DEL ESTUDIO DE DETALLE DE PARCELA INCLUIDA DENTRO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-CA-02, PROMOVIDO POR ROSA Y JOSEFA RANDO RIOS

En relación con el Estudio de Detalle que nos ocupa, esta Oficina Técnica informa:

- Que en virtud de lo dispuesto en el R.D.L 5/1996 de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo, la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el pasado 30 de noviembre de 2.006, conoció el informe de esta Oficina Técnica Municipal, que a continuación se transcribe:

“En relación con el de Estudio de Detalle que nos ocupa, con fecha de visado por el C.O.A.M. el 14/07/06, realizado por el arquitecto D. David Bejarano Escurder, esta Oficina Técnica informa:

- Que el expediente reseñado se desarrolla sobre una parcela con una superficie de 3.859’86 perteneciente a la Unidad de Ejecución UE-CA-02. Concretamente esta Unidad de Ejecución fue desarrollada mediante un Estudio de Detalle, aprobado definitivamente por el pleno de este Ayuntamiento 08/05/01, en donde la parcela que nos ocupa, está clasificada como Suelo Urbano y calificada de residencial, siéndole de aplicación la Ordenanza N5-1, edificación aislada o pareada. De esta forma se plantea la ordenación de los 3.859’86 m2, introduciendo un vial de 8’00 metros de ancho en fondo de saco. Por el citado vial se da acceso a dos parcelas sobre las que se emplazan dos viviendas existentes, proyectándose una tercera parcela a la que se tendría acceso desde el viario existente perteneciente al resto de la Unidad de Ejecución. De acuerdo con lo anterior la actuación propuesta quedaría con las siguientes características urbanísticas: - Superficie de Actuación: 3.859’86 m2. - Parcela 1: Superficie: 1.506’42 m2, Edificabilidad: 0’10 m2t/m2s. - Parcela 2: 1.448’06 m2, Edificabilidad: 0’10 m2t/m2s. - Parcela 3: 500’00 m2, Edificabilidad: 0’35 m2t/m2s. - Red viaria: 405’38 m2. - Ordenanza de Aplicación: N51, edificación Aislada o pareada.

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- Altura máxima: 7 metros. - Nº de plantas: PB+1. A vista de lo anterior se puede decir que el Estudio de Detalle presentado cumple con la normativa que le es de aplicación, por lo que conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la L.O.U.A. referente a la tramitación de los instrumentos de planeamiento consideramos que procedería la aprobación inicial del expediente y la apertura del trámite de información pública de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 de la L.O.U.A. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local decidirá lo que mejor

proceda.”

- Que a la vista del informe emitido, la Junta de Gobierno Local, en su sesión antes citada, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente y someterlo al trámite de información pública, según lo dispuesto en el art. 32 de la L.O.U.A.

- Que en cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local ha sido publicado Edicto de la Alcaldía notificando la aprobación y la apertura del plazo de información pública, en el B.O.P. de 23 de febrero de 2.007, número 39 y en Diario Sur de 15/02/07, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente.

Así pues, a la vista de lo anterior, consideramos que procedería la aprobación

definitiva del expediente, y la publicación del acuerdo en el B.O.P, supeditándose la misma a la expedición de certificación registral de la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento que nos ocupa, de conformidad a lo contenido en el art. 22 del Decreto 7/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y sea el registro Autonómico, debiendo para ello solicitar del promotor la presentación de nueva copia de la figura de planeamiento en formato papel visado por el Colegio correspondiente y mediante documento electrónico o en soporte informático.

No obstante lo anterior, el Pleno Municipal decidirá lo que mejor proceda.” (Fechado y firmado el 27 de marzo de 2007) D. Gerardo Velasco Rodríguez, Concejal Delegado de Urbanismo, presentó el punto. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que su grupo no ve problema para aprobar este asunto. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., dijo que en la zona de La Calera su grupo tiene muchas dudas y aunque cree que tiene derecho la familia a que se apruebe esto, se va a abstener. Sometida la propuesta contenida en el trascrito informe a votación, votaron 19 a favor (P.P. y P.S.O.E.) y se abstuvieron 2 (I.U.).

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PUNTO TERCERO.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de solar sito en C/ Salvador Allende, promovido por “Laurosur, S.L.”: Figura en el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, el siguiente informe de la Oficina Técnica Municipal: “TERCER INFORME DEL ESTUDIO DE DETALLE DE SOLAR SITO EN C/ SALVADOR ALLENDE 38, 40, PROMOVIDO POR LAUROSUR S.L.

En relación con el Estudio de Detalle que nos ocupa, esta Oficina Técnica informa:

- Que en virtud de lo dispuesto en el R.D.L 5/1996 de 7 de junio, de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo, la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el pasado 24 de noviembre de 2.006, conoció el informe de esta Oficina Técnica Municipal, que a continuación se transcribe:

“En relación con el Estudio de Detalle que nos ocupa redactado por la Arquitecta Dña. Eva García Capilla, con fecha de visado por el C.O.A.M. el 11/09/06 y posterior documentación visada el 25/10/06, esta Oficina Técnica informa:

- Que con fecha 09/10/06, por parte de esta Oficina Técnica se emitió el

siguiente informe: “- El Proyecto reseñado se desarrolla sobre un solar resultado de agregar dos parcelas catastrales con una superficie bruta de 540’40 m2 y con una superficie neta tras una alineación oficial de 510’03 m2. El solar da frente a dos calles situadas a diferente cota, por un lado a la C/ Salvador Allende y por otro lado a C/ Arroyo Blanquillo y está clasificada como suelo urbano y calificada de residencial siéndole de aplicación la ordenanza N3 (Ensanche Alojamiento en serie), de acuerdo con la Normativa de las NN.SS. La edificación plantea un total de 18 viviendas con 25 plazas de aparcamiento en un solo volumen edificatorio, dando frente a ambas calles. El acceso peatonal se realiza desde C/ Salvador Allende y el acceso redado se realiza desde C/ Arroyo Blanquillo. Una vez analizada la documentación presentada se han observado las siguientes incidencias: 1.- En los planos aportados, se han de expresar las rasantes de la edificación (tanto en planta como en alzado y secciones), referidos a las rasantes que se expresan en el plano topográfico aportado. En este mismo aspecto, se no se aprecia en el topográfico aportado y en planos sucesivos, la resolución del encuentro del edificio con las aceras, y en caso de que estas nos existan, las mismas se deben realizar.

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2.- La sección A-A’ del Estudio de Detalle, no parece coincidir, con el plano de planta, ya que la proyección de lo que parece ser el casetón de ascensores, queda fuera del 0’60 del fondo máximo edificable, tal y como se especifica en el criterio de medición de altura de las NN.SS. 3º.- Se debe justificar por planta la ocupación máxima del 85% que especifica la ordenanza, oportando la superficie de ocupada por la edificación y la superficie libre patios, teniendo en cuenta que los patios deben tener un mínimo de 3’00 x 3’00 mts. (Circulo inscrito de 3’00 mts) en el caso de ventilar a este patio habitaciones vivideras. A vista de lo anterior, se informa negativamente el Estudio de Detalle presentado, hasta que no se subsanen las deficiencias anteriormente expuestas.” - Que con fecha 27/10/06 y nº de registro 17.429, se ha presentado planos modificados (P01, 02, 03 y 04), en donde se subsanan las deficiencias expuestas en el primer informe emitido por esta Oficina Técnica. De esta forma las características urbanísticas de la parcela que nos ocupa, según el Estudio de Detalle quedarían de la siguiente forma: - Superficie neta tras alineación Oficial: 510’03. - Clasificación: Suelo Urbano. - Calificación: Residencial (Zona de Ensanche Alojamiento en serie,

Ordenanza N3), regulada según art. 193 de las NN.SS. - Nº de viviendas: 18. - Nº de Plantas: P.B.+1+Ático con frente a dos calles, según art. 100% de las

NN.SS. (Medición de altura en edificación cuando la alineación de vía pública coincide con la fachada).

- Superficie total ocupada por la edificación: 433’43 m2 (85% superficie del solar).

- Superficie total de patios: 76’60 m2(15% superficie del solar). - A la vista de lo anterior se puede decir que el Estudio de Detalle presentado cumple con la normativa que le es de aplicación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 32 de la L.O.U.A. referente a la tramitación de los instrumentos de planeamiento consideramos que procedería la aprobación inicial del expediente y la apertura del trámite de información pública de acuerdo con lo dispuesto en el citado art. 32. No obstante lo anterior, la Junta de Gobierno Local decidirá lo que mejor

proceda.”

- Que a la vista del informe emitido, la Junta de Gobierno Local, en su sesión antes citada, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente y someterlo al trámite de información pública, según lo dispuesto en el art. 32 de la L.O.U.A.

- Que en cumplimiento del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local ha sido publicado Edicto de la Alcaldía notificando la aprobación y la apertura del plazo de

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información pública, en el B.O.P. de 26 de febrero de 2.007, número 40 y en Diario Sur de 28/02/07, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente.

Así pues, a la vista de lo anterior, consideramos que procedería la aprobación

definitiva del expediente, y la publicación del acuerdo en el B.O.P, supeditándose la misma a la expedición de certificación registral de la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento que nos ocupa, de conformidad a lo contenido en el art. 22 del Decreto 7/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y sea el registro Autonómico, debiendo para ello solicitar del promotor la presentación de nueva copia de la figura de planeamiento en formato papel visado por el Colegio correspondiente y mediante documento electrónico o en soporte informático. No obstante lo anterior, el Pleno Municipal decidirá lo que mejor proceda.” (Fechado y firmado el 28 de marzo de 2007) D. Gerardo Velasco Rodríguez, Concejal Delegado de Urbanismo, presentó el punto. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que esta parcela está junto a un arroyo y no lo puede aprobar hasta que no esté hecho el deslinde con Arroyo Blanquillo. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., dijo que en la Comisión Informativa preguntó sobre la entrada a este edificio por Arroyo Blanquillo y quiere saber cuál es la zona de protección del arroyo, pues ese documento no está en el expediente, además, donde habían dos corrales se va a levantar un bloque. D. Gerardo Velasco dijo que el Arroyo Blanquillo es un vial y los informes dicen que esta edificación cumple con todo y le parece bien que desaparezcan los antiguos corrales. El Sr. Manchado dijo que se han dado licencias con los cinco metros de servidumbre del arroyo incluídos en las viviendas y esto tiene que estar delimitado y si es correcto lo aprobarán. La Sra. Ruiz dijo que el hecho de que se quieran quitar los corrales no quiere decir que se pueda construir encima de los arroyos, pues hay que respetar los cauces, además, son los municipios y los gobernantes los que tienen que velar por el patrimonio público. El Sr. Velasco dijo que la responsabilidad de los arroyos es de la Junta de Andalucía y reiteró que este asunto cumple con la Ley. Sometida la propuesta contenida en el trascrito informe a votación, votaron 14 a favor (P.P.) y 7 en contra (P.S.O.E. e I.U.).

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PUNTO CUARTO.- Rectificación de error material en el reconocimiento extrajudicial de créditos aprobado en sesión plenaria de 07/02/2007: Figura en el expediente, dictaminado favorablemente por la Comisión Informativa, el siguiente informe del Interventor-Accidental: “El funcionario que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1.1174/1987, de 18 de septiembre, emite el siguiente informe en relación con el expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Rectificación por error material en el reconocimiento extrajudicial de créditos que se detalla en la moción del Concejal de Economía y Hacienda de fecha 23 de enero de 2007 en el importe de la factura de H.Z. OFRAN MÁLAGA, S.L. al aparecer éste por su importe base, esto es 3.220,13 sin I.V.A., cuando debería ser 3.735,35 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre revocación de actos y rectificación de errores. 2º.- Se ha verificado y consta en el expediente:

a) Existe crédito adecuado y suficiente al que imputar los diversos gastos. b) Se ha verificado en relación con cada uno de los gastos el cumplimiento de

los requisitos para el reconocimiento de la obligación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobación de la rectificación material del error.” (Fechado y firmado el 12 de marzo de 2007) D. Joaquín Villanova Rueda, Alcalde-Presidente, presentó el punto. Dña. Susana Radio Postigo, del P.S.O.E., dijo que en la sesión plenaria de febrero su grupo ya advirtió este error y va a seguir oponiéndose a este tipo de operaciones. Sometida a votación la propuesta contenida en el trascrito informe, votaron 14 a favor (P.P.) y 7 en contra (P.S.O.E. e I.U.). PUNTO QUINTO.- Solicitud al Ministerio de Fomento de la aplicación para Alhaurín de la Torre del artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español: Figura en el expediente, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa, la siguiente propuesta de la Alcaldía: “D. Joaquín Villanova Rueda, Alcalde-Presidente, ante el Ayuntamiento Pleno comparece y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización,

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Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD. 2.568, de 28 de Noviembre, presenta la siguiente

MOCIÓN Las medidas de fomento del patrimonio cultural se han ido incorporando al ordenamiento jurídico español de forma particularmente notable, singular y específica en los últimos treinta años. El antecedente inmediato de la figura del “uno por ciento cultural” es el Real Decreto 2832, de 27 de octubre de 1978, sobre el uno por ciento cultural (BOE 9. XII. 78), justificado por la necesidad de crear trabajos de carácter artístico o cultural integrados en la misma obra pública que, siendo de necesidad inaplazable, provoca en la mayoría de los casos un deterioro ambiental. Del presupuesto total de cada una de estas obras públicas se destinaba un uno por ciento a estos trabajos de creación artística, que debían incorporarse al propio proyecto. Por tanto, proponía una fusión perfecta entre la compensación derivada del gasto del uno por ciento del presupuesto de la obra y la ejecución de ésta En el ordenamiento jurídico español este hecho toma cuerpo a través de la misma Constitución Española de 1.978, cuyo artículo 46 dispone que “los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad”. Como instrumento básico del desarrollo del mandato constitucional se establecen en la legislación sectorial del Estado diferentes medidas de fomento, de entre las cuales el establecimiento de la figura del “1% cultural” se justifica por la necesidad de crear trabajos de carácter artístico o cultural integrados preferentemente en la misma obra pública que provoca, en la mayoría de los casos, un deterioro ambiental. Esta figura, cuyo antecedente inmediato tomó cuerpo, como ya hemos dicho, en el RD 2832, de 27 de octubre de 1.978, aparece ya definida conforme a los deseos del legislador en el artículo 68 de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 29/06/1.985) y desarrollada por vía reglamentaria a través de los arts. 58 a 60 del RD 111/1.986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1.985 (BOE 28/01/86), modificado por RD 64/1.994, de 21 de enero (BOE 02/03/86), donde se establece el sistema de aplicación de los fondos resultantes de la consignación del 1% cultural. Como se ha aludido anteriormente, dicho artículo 68 de la Ley 16/1.985, de Patrimonio Histórico Español, aparece contemplado en el Título VIII de dicha ley, dedicado a las medidas de fomento de dicho patrimonio, y en su párrafo 1, dice: “En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por cien de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno”. Asimismo, su párrafo 3 acota la obligación de este precepto a aquellas obras públicas cuyo presupuesto total exceda de 100 millones de pesetas y a aquellas que no afecten a la seguridad y defensa del estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

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El desarrollo reglamentario de la figura del “1% cultural” aparece en el Título IV, del RD 111/1.986, dedicado también a las medidas de fomento del Patrimonio Histórico Español, cuyo artículo 58 culmina la redacción del art. 68 de la Ley 16/1.985 cuando en su párrafo 1 añade, refiriéndose a aquellos trabajos ejecutados en la propia obra y en su inmediato entorno, que “[...]. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español”. El apartado B.2 de la Memoria del Programa de Conservación y Puesta en Valor del Acueducto del Rey a su paso por el sector Peñón-Zapata (PCPVAR) Documento que recibió el apoyo unánime del Pleno Corporativo en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2.004, describe las líneas maestras de la conservación y puesta en valor del Acueducto del Rey, incluyendo en su apartado B.2 la formulación de solicitud de aplicación del artículo 68 de la Ley 16/1.985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español o, lo que es lo mismo, lo que de forma coloquial se conoce con el nombre de “1% cultural “. El fundamento de la formulación de solicitud de esta medida de fomento del Patrimonio Histórico radica en la ejecución por parte del Ministerio de Fomento del Proyecto de la Autopista de Málaga, tramo Alto de las Pedrizas-Torremolinos, que afecta directamente a nuestro municipio y al propio bien cultural. La descripción básica de dicho proyecto queda recogida a los efectos en el citado apartado del PCPVAR. Por todo ello, solicita al Pleno adopte el siguiente,

ACUERDO 1.º) Solicitar a la Comisión Mixta Interministerial, vía Ministerio de Fomento en calidad de organismo generador de la obra, el 1% de los fondos de aportación estatal a cargo del presupuesto correspondiente para Alhaurín de la Torre del Proyecto de la Autopista de Málaga. Tramo: Alto de las Pedrizas-Torremolinos, para la ejecución del Proyecto de Conservación y Puesta en Valor del Acueducto del Rey.” (Fechada y firmada el 29 de marzo de 2007) D. Joaquín Villanova Rueda, Alcalde-Presidente, presentó la propuesta. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que le gustaría conocer el proyecto de recuperación del acueducto porque la realidad es que existen muchas casas adosadas al mismo y en la zona de Tabico existe una escollera adosada al acueducto; su grupo está de acuerdo en solicitar la ayuda y en recuperar el acueducto pero antes hay que aclarar esas cuestiones. Dña. Mercedes Ávila González, de I.U., dijo que se ha interesado en la Consejería de Cultura por el estado del expediente para declarar el acueducto Bien de Interés Cultural, pues se trata de una obra interesante del siglo XVIII, y nos ha

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contestado que este expediente ha avanzado lentamente y parece que no va a ser calificado así sino que se inscribirá en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz; su grupo cree que el acueducto debe ser catalogado; su grupo va a apoyar la propuesta aunque cree que el Ministerio no va a conceder ese uno por ciento porque no cumple con los requisitos exigidos; en cuanto a las obras de la carretera que afecta a la zona, el Ayuntamiento no ha presentado alegaciones. El Sr. Alcalde dijo, con respecto a la recuperación de las viviendas adosadas, que hay viviendas que son legales y que se han recuperado por las buenas habitaciones que eran usadas temporalmente por los recolectores de la caña de azúcar; la idea es recuperar el mayor espacio posible y que quede un jardín, aunque el proyecto no está hecho, lo está redactando una arquitecta de la zona; afirmó que cuando él era Senador hizo una pregunta sobre los Arcos de Zapata con la idea de salvaguardarlos ante las futuras obras de carreteras. Sometida la propuesta a votación, fue aprobada por unanimidad. PUNTO SEXTO.- Asuntos urgentes, si los hubiere: 6.1.- Aprobación del Padrón de Población: El Sr. Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, manifestó que se ha recibido un escrito del Instituto Nacional de Estadística en el que se solicita que se apruebe la propuesta de cifra de población a 1 de enero de 2007. Sometida a votación la urgencia del asunto y su inclusión en el orden del día, fue aprobada por unanimidad. El Sr. Alcalde manifestó que la cifra propuesta por el Departamento de Padrón es de 31.933 habitantes, no coincidente con la del I.N.E. de 31.875 habitantes. Sometida a votación la propuesta del Departamento de Padrón de la cifra de población de Alhaurín de la Torre a fecha de 1 de enero de 2007 de 31.933 habitantes, fue aprobada por unanimidad. 6.2.- Propuesta del Concejal Delegado de Medio Ambiente relativa a modificación de la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos: D. Salvador Herrera Donaire, Concejal Delegado de Medio Ambiente, manifestó que presentaba para su trámite urgente una propuesta relativa a la modificación de la Ordenanza de limpieza pública y gestión de residuos, motivada por la experiencia diaria. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., preguntó por qué no se llevó a la Comisión Informativa, contestándole el Sr. Herrera que porque no estaba definida la modificación. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que no se opone a la mejora de la ordenanza pero no por la vía de urgencia, pues si se hubiera consensuado con la Oposición no habría problema.

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Sometida la urgencia de la propuesta a votación, votaron 14 a favor (P.P.) y 7 en contra (P.S.O.E. e I.U.), siendo aprobada la misma e incluída en el orden del día. Figura en el expediente, informada favorablemente por la Asesoría Jurídica, la siguiente propuesta del Sr. Concejal Delegado de Medio Ambiente:

“D. Salvador Herrera Donaire, Concejal Delegado de Medio Ambiente, del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, y al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación, la siguiente:

PROPUESTA ANTECEDENTES DE HECHO

Después de un año de la entrada en vigor de la Ordenanza de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Urbanos, publicada en el BOP nº 205 de 27 de octubre de 2.005, se ha observado que para la racionalización del procedimiento, favoreciendo al usuario y minimizando el número de trámites al contribuyente, es conveniente la modificación de una serie de artículos de la misma.

Dado se solicitan muchas licencias de obra se considera importante esta modificación y que se adopte con carácter urgente, para agilizar los trámites al contribuyente, que de la aplicación de este procedimiento se deriva. Los artículos que se pretenden modificar son los referentes a la determinación del costo de la fianza por gestión de residuos de RCD’s, proporcinando unas tablas más operativas, dependiendo del tipo de unidad de edificación. Por otra parte, no se condiciona el otorgamiento de la licencia de obra, sino se condiciona la licencia de 1ª ocupación si no tiene resuelto el establecimiento de fianza respecto a los residuos generados en la obra. Además se modifica en el régimen sancionador, parte del artículo 106 en el que se describen las sanciones concretas para cada infracción, dado que todas las infracciones están tipificadas en artículos anteriores como infracciones muy graves, graves y leves, y en el artículo 106 está la clasificación de las multas según el tipo de infracción.

Por todo lo anteriormente expuesto, solicito al Pleno Corporativo que adopte el siguiente

ACUERDO

Aprobar la modificación de la Ordenanza propuesta, quedando la nueva redacción como viene reflejado en los Anexos I y II, que se adjuntan.” (Fechada y firmada el 27 de marzo de 2007)

ANEXO I

RELACIÓN DE ARTÍCULOS OBJETO DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS. En el apartado que se redacta a continuación, se modifica la redacción de los artículos 73, 74 y 75, cuya redacción definitiva quedará de la forma que a continuación se detalla:

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SECCIÓN 4 ª RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

“Artículo 73. Regulación general En el otorgamiento de las nuevas licencias de obras se determinará una fianza para responder que los residuos han sido puestos a disposición de gestores autorizados, de no ser así no obtendrá la licencia de 1ª ocupación, ni recuperará la fianza. Articulo 74. Procedimiento. 1. Cuando el solicitante de una licencia de obras presente el proyecto técnico, ha de

incorporar un apartado dedicado a generación de RCD’s, en el que se evalúen sus cantidades, características, tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos. Dicha evaluación quedará reflejada en la ficha que se adjunta en el anexo I. La falta de aportación de los documentos antes indicados será suficiente para la

denegación de la licencia.

2. Una vez analizada la documentación (fichas de evaluación RCD’s) por los técnicos, se procederá a indicar la fianza que debe aportar el productor de los RCD’s. Si todo está conforme, los técnicos informarán favorablemente.

3. En el caso que los RCD’s generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración u otros autorizados por el personal técnico competente, se procederá por parte de estos a informar de las medidas de control correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.

4. Los RCD’s producidos en la obra serán transferidos a un gestor autorizado.

Después de acabada la obra el gestor emitirá un certificado sobre las cantidades y los tipos de residuos tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. Este certificado junto con los comprobantes justificativos de haber abonado la fianza correspondiente, se han de presentar en el ayuntamiento en el término máximo de treinta días a contar desde su libramiento por el gestor. El modelo normalizado de certificado de recepción y gestión de RCD’s emitido por el gestor se adjunta en el anexo II.

5. Cuando el solicitante de la licencia entregue el certificado del gestor en el ayuntamiento para obtener la 1ª ocupación de obra, se comparará con la «ficha de evaluación de RCD’s», si son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza y dará el certificado de 1ª ocupación u otros que correspondan. Si no son congruentes los documentos, se pedirá una justificación satisfactoria y una vez obtenida se otorgará la 1ª ocupación y se devolverá la fianza, pero si no se obtiene será denegada la 1ª ocupación y la devolución de la fianza. En el caso de la <<obra menor>> será imprescindible entregar el certificado del gestor autorizado y la documentación complementaria, según los casos, para recuperar la fianza. Los gestores autorizados a que se refiere el procedimiento son los inscritos en el Registro Administrativo Especial de Gestores de Residuos Urbanos del Decreto 104/2000, de 21 de marzo, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de las actividades de valorización y eliminación de residuos.

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Artículo 75. Determinación del costo de la fianza.

1. El importe de la fianza prevista, que debe ser depositada en el momento de obtener la licencia urbanística municipal, se fija en las cuantías siguientes:

TIPO DE OBRA PARTICULARIDADES FIANZA

OBRA MENOR Cantidad Fija 100 €

OBRA MAYOR

Unidad *

400 € / Unidad, con un máximo

de 30.000 € MOVIMIENTOS DE TIERRAS,

EXCAVACIONES, DERRIBOS Y/O DEMOLICIÓN

Unidad *

300 €/ Unidad

Unidad *.- Entendiendo por unidad, cualquier unidad de vivienda, nave, local, etc.

2. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica y concretarán, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes, de acuerdo con los objetivos de estas ordenanzas.

3. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el

Real Decreto Legislativo 1/2000 que aprueba el texto refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.”

ANEXO II

RELACIÓN DE ARTÍCULOS OBJETO DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS.

En el capítulo 3º, Régimen Sancionador, el único artículo que se propone modificar es el el 106. Clasificación, quedando el texto modificado de la siguiente manera: “Artículo 106. Clasificación. Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las responsabilidades de carácter penal o civil correspondientes, las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma:

— Infracciones leves: Multa de hasta 601,01 euros.

— Infracciones graves: De 601,02 hasta 30.050,61 euros.

— Infracciones muy graves: De 30.050,62 hasta 1.202.024,21 euros.”

D. Salvador Herrera presentó la propuesta y dijo que no se trata de una modificación de gran importancia.

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D. Félix Diego López Figueroa, del P.S.O.E., dijo que ha habido poco tiempo para estudiar esta modificación y sabe que este asunto no estaba funcionando bien y le parece bien el planteamiento de no retrasar el expediente, pero tiene dudas sobre si la ejecución va a pasar a otro departamento que no sea Medio Ambiente porque se habla de técnicos competentes y antes decía técnico de medio ambiente; preguntó a qué se refiere “unidad”; y las cantidades de las sanciones cree que son las mismas, salvo que esté equivocado. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., dijo que si se sabía que este aspecto de la ordenanza estaba funcionando mal se podría haber traído esta modificación antes, de todos modos su grupo está de acuerdo con la modificación. El Sr. Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, dijo que en el plazo de exposición pública podemos hacer las enmiendas que se estimen convenientes. El Sr. Herrera dijo, con respecto a lo del personal técnico, que se modifica con la idea de agilizar este tema y se trata de organización interna; respecto a las infracciones, lo que se ha hecho es suprimir cantidades y casos concretos y dejar abierta las mismas añadiendo “hasta x euros”; y recordó que son las obras menores las que más problemas dan en cuanto a los residuos. El Sr. López dijo que está de acuerdo en simplificar el procedimiento pero sigue sin entender a qué se refiere cuando se habla de “unidad”, manifestando el Sr. Herrera que viene explicado en la modificación propuesta; respecto al art. 106, se eliminan muchos supuestos y se deja a discrección del funcionario la imposición de una sanción u otra, manifestando el Sr. Herrera que no se elimina nada. La Sra. Ruiz preguntó qué sanción se ha puesto a los que han vertido escombros en Arroyo Zambrana, pues cree que no se ha abierto ningún expediente a pesar de que el Ayuntamiento y un funcionario municipal, a modo privado, han vertido allí. El Sr. Herrera dijo que tenemos tiempo de ver sugerencias a esta modificación y pidió la colaboración del resto de grupos para su aprobación. Sometida la propuesta a votación, votaron 14 a favor (P.P.) y 7 en contra (P.S.O.E. e I.U.). 6.3.- Moción del Concejal Delegado de Bienestar Social relativa al Programa de Rehabilitación Autonómica de Vivienda: El Sr. Alcalde manifestó que se presentaba para su trámite urgente una moción del Concejal Delegado de Bienestar Social en la que se propone aprobar los criterios de baremación de solicitudes para el Programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas, la cuál se presenta por vía urgente porque hay que cumplir los plazos marcados por la Junta de Andalucía. Sometida la urgencia de la moción y su inclusión en el orden del día, votaron 15 a favor (P.P., D. Gerardo Velasco Rodríguez se ausentó durante la votación, e I.U.) y 4 en contra (P.S.O.E., Dña. Patricia Alba Luque se ausentó durante la votación).

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Figura en el expediente la siguiente moción del Concejal Delegado de Bienestar Social: “D. José A. León Godoy, Concejal Delegado de Servicios Sociales y Vivienda, a propuesta de Dictamen Técnico Social, ante el Ayuntamiento Pleno comparece y, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, presenta la siguiente

MOCIÓN

En virtud al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre para la gestión y distribución de las ayudas de la Programación 2007 del Programa de Rehabilitación Autonómica de Vivienda, según lo establecido en la Orden de 10 de marzo de 2006, sobre Desarrollo y Tramitación de las Actuaciones en Materia de Vivienda y Suelo del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003 – 2007. B.O.J.A. nº 66 y en el Texto Integrado del Decreto 149/2003 de 10 de junio por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003 – 2007, de la Orden de 8 de agosto de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. B.O.J.A. nº 165 Solicito al Ayuntamiento Pleno adopte el siguiente

ACUERDO

1.- Aprobar los criterios de baremación de solicitudes que se adjuntan, recogidos en el Informe Técnico Socioeconómico e Informe Técnico de Urbanismo.” (Fechada y firmada el 2 de abril de 2007) D. José Antonio León Godoy, Concejal Delegado de Bienestar Social y Vivienda, dijo que se ha traído por urgencia porque el documento se registró el 21 de marzo pasado y no ha habido Pleno antes y hoy es el último día para aprobar esto y le sorprende que el P.S.O.E. no haya aprobado la urgencia. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que desde el 21 de marzo ha habido tiempo de que se haya entregado antes la documentación y preguntó quién ha hecho el baremo si la Junta de Andalucía o el Ayuntamiento. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., dijo que se alegra de esto pues por fin el Pleno conoce y tiene control sobre los programas de rehabilitación de vivienda; felicitó a la Junta de Andalucía por la firma del convenio; dijo que se debe dar más publicidad a esto; preguntó si el Ayuntamiento va a serguir subvencionando el otro 50 por ciento, aunque sea con la licencia. D. José Antonio León dijo que este convenio ha estado diez días naturales encima de nuestra mesa y que le pregunten a la Junta de Andalucía por qué se ha demorado tanto la firma del convenio. El Sr. León agradeció los comentarios de la Portavoz de I.U..

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El Sr. Manchado preguntó quién tiene que aprobar los modelos de solicitudes de calificación de rehabilitación. La Sra. Ruiz preguntó si con este baremo se abre el plazo de solicitudes; si se ha hecho público este asunto en Torrevisión; cuáles son los motivos de exclusión; y quién es el técnico. El Sr. León dijo que ya existe un modelo de solicitud aprobado en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, que es el que se va a utilizar; con respecto al plazo, ya está abierto y se ha solicitado a Torrevisión su publicidad; los motivos de exclusión, de casos puntuales, la mayor parte de los casos es porque no tienen escritura de la vivienda; y la técnico que lleva este asunto es Dña. Mónica Berrocal. El Sr. Manchado propuso añadir a la propuesta de acuerdo lo siguiente: “..., así como aprobar el modelo de solicitud de calificación de rehabilitación.” Sometida la moción a votación, incluyendo la modificación propuesta por el Sr. Manchado, fue aprobada por unanimidad. PUNTO SÉPTIMO.- Dar cuenta de Decretos/Resoluciones y preguntas sobre acuerdos de J.G.L.: Se someten a conocimiento del Pleno los Decretos de Alcaldía y Resoluciones de los Concejales Delegados desde el número 203, de 5 de marzo de 2007, hasta el número 274, de 19 de marzo de 2007. Dña. Encarnación Ruiz Fernández, Portavoz de I.U., preguntó por qué no se han entregado las actas de Junta de Gobierno Local del último mes y solicitó que se les entregaran lo antes posible. Dado cuenta de los Decretos y Resoluciones, el Pleno quedó enterado. PUNTO OCTAVO.- Propuesta del Grupo Municipal del P.P. relativa a la excarcelación del etarra De Juana Chaos: Figura en el expediente, dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa, la siguiente propuesta del Grupo Municipal del P.P.: “D. Julián Sesmero Carrasco, Portavoz del Grupo Municipal Popular (GMP) del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, al amparo de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, eleva al Pleno de la Corporación para su aprobación, la siguiente

PROPUESTA

La decisión política del Gobierno de excarcelar al etarra De Juana Chaos pro su huelga de hambre constituye una cesión inadmisible del Estado ante el chantaje de un terrorista. Una cesión sin precedentes que humilla a las víctimas, doblega al Estado de Derecho, daña la dignidad de la democracia y ofende gravemente a todos los españoles.

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Cientos de personas han muerto en España y miles han resultado heridas por los atentados terroristas sin que la sociedad española haya cedido durante largos años ante el chantaje del terror, a pesar de las situaciones durísimas que hemos tenido que afrontar. Miguel Ángel Blanco fue asesinado porque esta sociedad y un Gobierno digno y responsable no se doblegó ante el horror de la amenaza de su muerte. Ortega Lara tuvo que sufrir un penoso cautiverio porque no se cedió ante su dramático secuestro, hasta que fue felizmente liberado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Presidente del Gobierno ha preferido asumir que se convierta en héroe a un terrorista que ha mantado sin arrepentimiento alguno a 25 personas. Sentando un precedente escandaloso, provocando la satisfacción del chantajista y de su banda y dejando la penosa y peligrosa lección de que los terroristas ganan sus desafíos y que sus métodos son útiles para seguir avanzando en sus macabros propósitos. La debilidad de Zapatero ha reforzado a ETA, en lugar de conminarle a su definitivo desarme. Después del atentado en la T-4, hemos visto al Sr. Zapatero eludir su responsabilidad y ahora volvemos a verle incapaz de explicar a los españoles la adopción de esta medida y ajeno a la dignidad que corresponde a un Presidente del Gobierno de España. La decisión sobre De Juana no es, además, una decisión aislada. Se inscribe en la política del Gobierno de negociar con el terrorismo. Es un gesto más, especialmente grave, dentro de la política de cesiones que se lleva practicando desde que Zapatero asumió la Presidencia, aún después, incluso, del atentado de ETA del pasado 30 de diciembre, que costó la vida a dos personas. Es además imprescindible que Zapatero haga lo legalmente previsto para evitar que ETA vuelva a las instituciones y a financiarse con nuestros impuestos, presentándose a las elecciones de manera fraudulenta con nuevas caretas como el Partido Comunista de las Tierras Vascas o las plataformas que estos meses está constituyendo pueblo a pueblo para vulnerar la Ley de Partidos y concurrir a las elecciones municipales. Es urgente, igualmente, que el Presidente del Gobierno deje claro de una vez que Navarra no va a ser moneda de cambio con los terroristas, tal y como están proponiendo Otegui y el resto de los dirigentes de ETA-Batasuna, quienes, con la incomprensible permisividad de Zapatero y del Fiscal General del Estado, dan todos los días ruedas de prensa u organizan toda clase de actos, a pesar de estar ilegalizados. Es, en fin, indispensable, que el Sr. Zapatero ponga fin al proceso de negociación con ETA, en lugar de profundizar en el mismo con medidas como la adoptada con De Juana Chaos. Ceder lo que sea, sin reparar en medios ni daños, con tal de favorecer el diálogo con los terroristas es una gravísima quiebra de nuestra democracia. Cada cesión al terrorismo es el pago de un precio exigido sangrientamente por los terroristas y nos aleja de la derrota definitiva del terror. Son millones los españoles que le han dicho al Sr. Zapatero que no van a perder nunca la esperanza de derrotar a los asesinos aplicando simplemente la ley, con toda firmeza y sin ceder nunca más ante los desafíos del terror. Que reclaman una política antiterrorista diferente, moral, digna y eficaz, que recupere el espíritu de Ermua y la

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unión de los demócratas y que rechazan la negociación con los terroristas y el pago de precio político alguno. Por ello, se somete a la consideración del Pleno la aprobación de los siguientes acuerdos: PRIMERO.- El Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre exige al Gobierno, desde las más profundas convicciones democráticas y haciéndose eco del inmenso clamor popular expresado libre y pacíficamente el pasado sábado en Madrid, que ponga fin a la política de cesiones con ETA y vuelva a la política antiterrorista que, planificada y ejecutada en el seno del Pacto Antiterrorista, estaba acabando con el terrorismo etarra. SEGUNDO.- Rechaza la prisión atenuada para De Juana Chaos y exige que De Juana vuelva a prisión de manera inmediata para cumplir íntegramente la pena impuesta por el Tribunal Supremo. TERCERO.- Exige al Presidente del Gobierno que haga lo legalmente previsto para evitar que ETA vuelva a las Instituciones y a financiarse con los impuestos de los ciudadanos. CUARTO.- Pide al Presidente del Gobierno que deje claro de una vez que Navarra no va a ser moneda de cambio con los terroristas. QUINTO.- Reclama que el Sr. Zapatero ponga fin al proceso de negociación con ETA. SEXTO.- Enviar copia del texto íntegro de la Moción aprobada al Presidente del Gobierno y a los Ministros de Justicia y de Interior del Gobierno, así como a los Portavoces Parlamentarios del Congreso y del Senado.” (Fechada y firmada el 28 de marzo de 2007) D. Julián Sesmero Carrasco, Portavoz del P.P., presentó la propuesta. D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que el P.P. tiene un problema serio y es que no acepta el juego democrático y aquí hacen un juicio de valor. Dijo que De Juana no ha sido puesto en libertad, sigue cumpliendo su condena en régimen atenuado, ni siquiera ha obtenido el tercer grado; se ha cumplido la Ley y fue el P.P., cuando estaba en el Gobierno, quién sí le aplicó beneficios penitenciarios, tanto a De Juana como a otros presos de ETA. Dña. Mercedes Ávila González, de I.U., dijo que su grupo no va a entrar en la política de crispación existente en materia de terrorismo, pues el Gobierno ha aplicado la Ley y el P.P. no cambió el Código Penal, que venía de la época franquista; dijo que gracias a la firmeza democrática se ha avanzado en la lucha contra el terrorismo y sólo en la unidad de las fuerzas democráticas y en la lógica del Estado de Derecho está el camino para acabar con el terrorismo. El Sr. Sesmero agradeció el esfuerzo intelectual de I.U.; el Sr. Manchado ha hablado de hechos y la cuestión es que un policía iba a morir y se modificó el Código Penal, se han manifestado seis veces un millón de personas, ha funcionado el Pacto

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Antiterrorista; la huelga de hambre no es una enfermedad y la excarcelación es un error, además, Batasuna, de una u otra forma, presentará listas en las próximas Elecciones Municipales. D. Roque Manchado dijo que el P.P. tiene distintas varas de medir pues negoció con ETA y excarceló muchos presos; nadie está a favor de unos asesinos pero todos saben que Aznar negoció con ETA. Dijo que tarde o temprano, con negociación y dentro del campo democrático, habrá que acabar con este grave problema. Dña. Mercedes Ávila dijo que no se ha hecho la modificación del Código Penal en cuanto a la acumulación de penas y I.U. rechaza siempre la violencia y tiene que haber un diálogo claro entre las fuerzas democráticas y no utilizar el terrorismo como arma arrojadiza; y los ciudadanos tienen que participar activamente en ello. El Sr. Sesmero dijo que todos los gobiernos democráticos, de una forma u otra, han negociado con los terroristas; reiteró que una huelga de hambre no es una enfermedad y que ese señor ha tenido privilegios. Dijo que aquí no queremos machacar a Zapatero ni a nadie, solo alzar una modesta voz, la del Pleno, para intentar arrinconar a los terroristas. Sometida la propuesta a votación votaron 14 a favor (P.P.) y 7 en contra (P.S.O.E. e I.U.). PUNTO NOVENO.- Ruegos y preguntas: D. Roque Manchado Gutiérrez de Tena, Portavoz del P.S.O.E., dijo que se están haciendo unas obras junto a la rotonda de “Opencor”, en el Arroyo del Canuto o del Gato y pregunta si se van a delimitar las zonas de servidumbre del arroyo, además, cree que se está cometiendo una grave infracción urbanística porque se ha invadido zona privada y se ha modificado el número de metros cuadrados existentes a los aprobados por el Pleno. El Sr. Alcalde, D. Joaquín Villanova Rueda, dijo que no sabe a qué parcela privada se refiere el Sr. Manchado, contestándole éste que lo averiguará y se lo dirá. D. Gerardo Velasco Rodríguez, Concejal Delegado de Urbanismo, dijo que, por seguridad, cuando se inicia una obra se exige el cerramiento de la zona para evitar accidentes y que las denuncias de la oposición sobre esta zona coinciden con los escritos presentados por el antiguo Tesorero Municipal y reclamaciones ya resueltas y archivadas. El Sr. Alcalde dijo que le pedirá al Servicio de Urbanismo que delimite la zona de protección del arroyo y la zona pública de esa zona; dijo que le parece increíble que la Oposición le siga el juego a un promotor en un conflicto privado con otro. El Sr. Manchado dijo que lo que ha dicho y denunciado no tiene nada que ver con ese señor. Dña. Encarnación Ruiz Fernánez, Portavoz de I.U., le rogó al Sr. Manchado a que diga cuál es la parcela en cuestión para evitar comentarios; recordó que ella hizo alegaciones en La Calera y Tabico sin tener nada que ver con promotores, no como el P.P. que sí ha entrado en ese juego.

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Continuó la Sra. Ruiz afirmando que en la última comisión de recursos humanos la Concejala Delegada dijo que tendría acceso a los expedientes de los últimos procesos selectivos los cuáles quiere ver; preguntó cuántos de los procesos en curso están ya resueltos; rogó que se organice el tablón de anuncios de recursos humanos pues es imposible ver la información expuesta; le rogó a la Concejala Delegada de Educación que convocara el Consejo Escolar a la finalización de las adjudicaciones provisionales de plazas en los centros educativos, para contrastar la problemática existente; dijo que le han dicho que en el nuevo centro de servicios sociales se va a poner un cuadro y preguntó si tiene el Ayuntamiento prevista la compra, manifestando el Sr. Alcalde que le respondería en el próximo Pleno. Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde levantó la Sesión a las once horas, extendiéndose la presente acta, de todo lo cual doy fe.

Vº.Bº. El Alcalde

Fdo.: Joaquín Villanova Rueda

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