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Rosario, "Cuna de la Bandera", 24 de abri b ae 20*i8 ,- VlSTO La gestión promovida por la Secretaría de Desarrollo Social tendiente a organizar el llamado a Selección lnterna de Personal por Antecedentes y Oposición de Licenciadas/os en Trabajo Social, Psicóloga/o y Abogadalo para asignar funciones de Profesional en Trabajo Social, Profesional en Psicología y Profesional Legal, en el Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Rosario creado por Decreto NQ 224 del 09.02.18 y CONSIDERANDO Que entre los Organismos Públicos que la Ley Provincial 12.96712009 crea, el Servicio Local tiene como objetivo facilitar a las niñas, niños y adolescentes de la Ciudad de Rosario, cuyos derechos hayan sido vulnerados o hubiere una amenaza de que esa vulneración existiera; el acceso a todos los programas y planes disponibles, Que resulta necesario cubrir la misión interdisciplinaria y los objetivos organizacionales contenidos y plasmados en el Anexo I que integra el Decreto premencionado, Que siendo el mecanismo adecuado el llamado a Selección lnterna de Personal por Antecedentes y Oposición, para lo cual se debe regular el procedimiento administrativo correspondiente que establezca las pautas y condiciones para la selección de aspirantes de las tres disciplinas. Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones LA INTENDENTA MUNICIPAL DECRETA

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Rosario, "Cuna de la Bandera", 24 de a b r i b ae 20*i8 ,-

V l S T O

La gestión promovida por la Secretaría de Desarrollo Social tendiente a

organizar el llamado a Selección lnterna de Personal por Antecedentes y Oposición de

Licenciadas/os en Trabajo Social, Psicóloga/o y Abogadalo para asignar funciones de

Profesional en Trabajo Social, Profesional en Psicología y Profesional Legal, en el Servicio

Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad

de Rosario creado por Decreto NQ 224 del 09.02.18 y

C O N S I D E R A N D O

Que entre los Organismos Públicos que la Ley Provincial 12.96712009

crea, el Servicio Local tiene como objetivo facilitar a las niñas, niños y adolescentes de la

Ciudad de Rosario, cuyos derechos hayan sido vulnerados o hubiere una amenaza de que esa

vulneración existiera; el acceso a todos los programas y planes disponibles,

Que resulta necesario cubrir la misión interdisciplinaria y los objetivos

organizacionales contenidos y plasmados en el Anexo I que integra el Decreto

premencionado,

Que siendo el mecanismo adecuado el llamado a Selección lnterna de

Personal por Antecedentes y Oposición, para lo cual se debe regular el procedimiento

administrativo correspondiente que establezca las pautas y condiciones para la selección de

aspirantes de las tres disciplinas.

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones

LA INTENDENTA MUNICIPAL

D E C R E T A

D~~ECCIQN GE%FML DE PEbDEdAL Artículo le: LLÁMESE a Selección Interna de Personal en el ámbito ~un ic ipa l , a

Licenciadas/os en Trabajo Social, Psicóloga/o y Abogadajo para establecer un orden de

mérito, con el objeto de cubrir las funciones de Profesional en Trabajo Social, Profesional en

Psicología y Profesional Legal, requeridas para la constitución del Servicio Local de

Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, (en adelante NNA),

con subrogancia a la categoría 19 o asignación equivalente para los contratos de carácter

Transitorio y el otorgamiento de un suplemento por ejercicio de funciones de liquidación,

registración y auditoría contable en un treinta por ciento (30%) de la asignación de la

categoría, previsto en el artículo 73" de la Ordenanza 3574/84, quedando sin efecto todo

suplemento y/o adicional otorgado con anterioridad a la ocupación del puesto asignado, en

un todo de acuerdo con los vistos y considerando que anteceden.

Las tareas inherentes a la función incluyen todas las actividades definidas en la Descripción

y Perfil del Puesto, que en Anexo 1 integra el presente Decreto.

El profesional que fuere designado será evaluado anualmente en su desempeño y desarrollo

profesional, y prestará servicio en el lugar, en el horario y con la modalidad que indique la

Coordinación General del Servicio Local.

.Artículo 29: Requisitos excluyentes para la postulación a la selección

Son requisitos mínimos y excluyentes para el puesto:

a) Ser personal de planta permanente de la Municipalidad de Rosario o pertenecer a la

planta transitoria con un mínimo de tres (3) años de antigüedad continuos inmediatos

anteriores.

b) No poseer sanciones disciplinarias en los últimos 5 años.

C) Título habilitante universitario de Licenciadajo en Trabajo Social, Abogadajo, Psicóloga/o

otorgado por Universidad Pública o Privada homologado por el Ministerio de Educación de la

Nación.

d) Matrícula vigente otorgada por el Colegio de Profesionales de la Provincia de Santa Fe 20

Circunscripción que corresponda.

e) No registrar antecedentes de sanciones por violación al Código de Ética certificado por el

Colegio Profesional de la Provincia de Santa Fe 20 Circ. que corresponda.

dentro de la administración pública nacional o provincial.

f) Constancia y/o certificado de Superior jerárquico que acredite experiencia en áreas de

intervención social en el Municipio, en otro ámbito laboral y/u otra institución que realice

intervenciones sociales.

g) Habrá incompatibilidad con actividades ajenas a las funciones establecidas en el cargo,

dentro de la administración pública nacional o provincial.

Artículo 39: Permanencia en el puesto

Los postulantes que accedan a cada puesto a partir del presente proceso selectivo, deberán

permanecer en el mismo por un período de al menos dos (2) años, sin perjuicio de que

existan razones que hagan a su traslado por existir oportunidades de promoción.

Se efectuaran evaluaciones periódicas de desempeño del personal seleccionado, conforme a

las necesidades del Servicio.

Artículo 49: Inscripción

El llamado y la fecha de inscripción estarán publicados en la página web de la

Municipalidad de Rosario. www.rosario.aov.ar/rrhh

La inscripción se llevará a cabo a partir de los quince (15) días hábiles posteriores a la

publicación del presente Decreto y se deberá efectuar durante los cinco (5) días hábiles

siguientes. Establécese el lugar de inscripción en el Departamento de Recursos

Humanos de la Secretaría de Desarrollo Social, Buenos Aires 856. 40 Piso (Correo

Central), los días hábiles de 9 a 14 horas.-

La inscripción deberá ser realizada en forma personal por el postulante con carácter de

Declaración Jurada presentando Formulario de inscripción, disponible en el sitio web

www.rosario.aov.ar/rrhh junto con un sobre cerrado conteniendo dos carpetas.

En el FORMUL4RIO de INSCRIPCION aue auedará fuera del sobre para su recepción, se

deberán consignar cada uno de los datos personales y nómina escrita de antecedentes que

hagan a sus méritos (títulos, cargos o funciones de gestión en áreas de intervención social,

actividades de capacitación y conocimientos especiales en los últimos diez (10) años,

docencia, investigación y autoría de publicaciones de la disciplina o de gestión en áreas de

intervención social y cargos o participaciones institucionales en ámbitos público y10 privado

en temáticas de niñez y adolescencia).

El SOBRE CERRADO deberá contener DOS CARPETAS: una con todos los requisitos

excluyentes establecidos en el artículo 2 y la otra carpeta con las constancias que

acrediten los antecedentes referidos en el Formulario de Inscripción.

En la primer carpeta, el interesado deberá presentar:

Fotocopia del título profesional certificada.

Constancia original matrícula vigente, otorgada por el Colegio respectivo.

Constancia original de que no registra actualmente sanciones por violación del Código

de Ética emitida por el Comité de Ética que controla el ejercicio profesional actualizada a

la fecha de la Selección.

*Constancia original que acredite ser personal de planta permanente de la

Municipalidad de Rosario o pertenecer a la planta transitoria con un mínimo de tres (3)

años de antigüedad continuos inmediatos anteriores y categoría de revista.

*Constancia original que acredite no poseer sanciones disciplinarias en los últimos cinco

años dentro de la administración municipal.

*Constancia y10 certificado de Superior jerárquico que acredite experiencia en áreas de

intervención social en el Municipio, en otro ámbito laboral y/u otra institución que realice

intervenciones sociales.

*Manifestación del compromiso de renunciar a los cargos que estuviere desempeñando

en incompatibilidad con el ejercicio de la función a desempeñar.

En la segunda carpeta deberá presentar :

Las fotocopias de las constancias que acrediten los antecedentes invocados en la

nómina de antecedentes del Formulario de Inscripción, en el mismo orden. Sólo

serán considerados aquellos antecedentes laborales, de docencia, de formación,

capacitación e investigación que se acompañen con documentación probatoria o

respaldatoria.

La carpeta deberá ser numerada ( ej. 1 de 5..) y firmadas en todas y cada una de sus

hojas.

El aspirante deberá exhibir la documentación original a solicitud del Jurado, para su

verificación y control al momento de acceder a la entrevista personal.

Bajo ningún concepto se permitirá agregar documentación a la Carpeta a posteriori de la

fecha de cierre de inscripción, salvo la facultad del Comité Evaluador de requerir, dentro de

las 48 hs. hábiles de cerrada la inscripción, el cumplimiento total de los requisitos

excluyentes determinados por el art. 2 bajo apercibimientos de no ser incluído en el llamado

a Selección.-

Toda documentación presentada será devuelta dentro de los 30 días de finalizada la

selección o al momento del desistimiento del interesado.

Al cierre del plazo de Inscripción, se labrará un acta en la que constarán los nombres de los

postulantes a partir de las solicitudes aceptadas. La nómina de inscriptos se publicará en

el sitio web www.rosario.aov.ar/rrhh dentro de los dos ( 2 ) días hábiles posteriores al cierre

de la inscripción.

Cualquiera de los aspirantes podrá ser impugnado, acompañando las pruebas de la causal

invocada, dentro de los dos ( 2 ) días hábiles posteriores a la publicación.

De la objeción formulada se correrá traslado al impugnado, quien deberá formular su

descargo acompañando las pruebas, dentro de los dos ( 2 ) días hábiles posteriores a su

publicación.

La impugnación será resuelta por el Comité Evaluador dentro de los dos (2) días hábiles

posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la que se

notificará mediante su publicación en el sitio web www.rosario.aov.ar/rrhh conjuntamente

con la lista definitiva de aspirantes.

Artículo 50: Modalidad y Puntaje

El Comité Evaluador solo evaluará a aquellos postulantes que cumplan con los requisitos

mínimos exigidos para la postulación a la Selección. La ausencia del postulante a alguna de

las instancias de evaluación será considerada como renuncia a la Selección. Las fases del

proceso son consecutivas y no eliminatorias.

La selección de los aspirantes se realizará mediante la valoración de los antecedentes y

pruebas por oposición, asignándose a cada uno los siguientes puntajes:

Antecedentes .................................................................... Máximo 30 Puntos

............................................................................ Oposición Máximo 70 Puntos

La Oposición consistirá:

Examen escrito ................................................................. Máximo 30 Puntos

........................................................... Entrevista personal Máximo 40 puntos

La Oposición consistirá:

Resolución de situación problemática ......................... Máximo 30 puntos

Entrevista personal.. .................................................. Máximo 40 puntos

El examen escrito consistirá en el abordaje de una situación problemática relacionada con

el campo específico de las funciones establecidas para el Servicio Local de Promoción y

Protección de Derechos de NNA. Deberá argumentar como construye el problema de

intervención y el diseño de estrategias de abordaje en base a sus conocimientos

profesionales sobre Infancia, Adolescencia y Familia, enmarcando la misma en las

siguientes leyes:

. Convención sobre los Derechos del Niño, Leyes 26061, 12967 sus modificatorias y

sus decretos reglamentarios.

. Convenciones Internacionales, 100 Reglas de Brasilia y Leyes Provinciales de

Violencia Familiar 11529, 13348 y Decreto Reglamentario y Nacional 26485:

. Ley de Salud Mental 26657

. Ley de Prestaciones básicas para personas con discapacidad.

, Código Civil y Comercial de la Nación Argentina -Libro Primero Título I y Libro

Segundo Títulos VI, VI1 y VIII.

Tendrá una duración de 60 minutos . El postulante deberá presentarse en el lugar y horario que se asigne, con documento de

identidad.

La Entrevista Personal tendrá como objetivo evaluar las características de la formación,

experiencia, conocimientos específicos, competencias generales, en relación con el perfil

profesional requerido, aptitudes para el trabajo en equipo en los contextos institucionales y

la capacidad de gestión del trabajo en Red.

Además, la entrevista valorará

*Reflexión crítica de la situación problemática

*Motivaciones personales para acceder al cargo

*Actualización y profundización en Infancias, Adolescencias y Abordaje Familiar

Capacidad de Trabajo en equipo

*Conocimiento del Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes

*Conocimiento de la Red de Instituciones, Áreas, Programas, Dispositivos, etc. que

funcionan en la Ciudad

*Expectativas para el nuevo puesto de trabajo

*Los conocimientos que el postulante considera necesario adquirir para mejorar su

perfil profesional actual (plan de desarrollo individual).

La Entrevista Personal tendrá una duración de treinta (30) minutos, quedando a

consideración del Jurado la posibilidad de extenderla de ser necesario.

Las fechas, lugares, horario de la oposición y de las entrevistas personales, los puntajes

obtenidos por los postulantes en cada una de las etapas de selección serán publicados en el

sitio web www.rosario.gov.ar, siendo el único mecanismo de notificación.

Artículo 60: Comité Evaluador:

a) El mismo estará constituido por:

Cuatro titulares y Cuatro suplentes en representación del Gabinete Social

Un titular y un suplente en representación de la Universidad Nacional de Rosario

* Un titular y un suplente en representación de cada uno de los Colegios Profesionales de

la Provincia de Santa Fe -20 Circunscripción - Trabajo Social, Abogados, Psicólogos

Un titular y un suplente en representación del Sindicato de Trabajadores Municipales de

Rosario

b) La Secretaría de Desarrollo Social designará por Resolución, los miembros integrantes

del Comité Evaluador y su nómina será exhibida en el hall de ingreso a la Secretaría y

publicada en el sitio web www.rclr;ario.aov.ar/rrhh conjuntamente con la nómina de

inscriptos.

Cualquier integrante del Jurado podrá excusarse de intervenir y10 ser recusado por

cualquiera de los aspirantes por las causales previstas en el Código Procesal Civil y

Comercial de la Provincia de Santa Fe, acompañando las pruebas de la causal invocada,

dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la publicación.

De la objeción formulada se correrá traslado al recusado, quien deberá formular su descargo

acompañando las pruebas, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a su notificación.

La cuestión será resuelta por la Sm. Secretaria de Desarrollo Social dentro de los dos (2)

días hábiles posteriores al vencimiesito del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la

que se notificará mediante su publicación en el transparente del Hall Central de dicha

Secretaría, conjuntamente con la conformación definitiva del Jurado.

En caso de aceptarse las recusaciones o excusaciones, o de producirse la renuncia o

imposibilidad de integrar el Jurado por los miembros titulares, éstos serán sustituidos por los

miembros suplentes.

Artículo 70: Actuación y dictamen del Comité Evaluador

En toda su actividad examinadora, el comité podrá funcionar con mayoría simple y su

dictamen será valido con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes, el que

deberá ser emitido dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles de concluida aquella.

El dictamen deberá ser fundado y otorgando valoración a cada uno de los ítems evaluados,

confeccionando de esta manera el orden de mérito final resultante, asentado en un acta. El

jurado podrá proponer que sea declarada desierta la Selección por ausencia de aspirantes o

cuando a su criterio, considere la insuficiencia de todos los postulantes presentados

pudiendo realizarse en forma inmediata, una nueva convocatoria abierta.

Artículo 80: Orden de Mérito

Accederán al orden de mérito aquellos postulantes que acrediten haber superado el sesenta

por ciento (60%) del puntaje máximo de la suma de antecedentes y oposición. Este será

publicado en el sitio web www.rosario.aov.ar, siendo el único mecanismo de notificación.

El orden de mérito podrá ser impugnado por cualquiera de los aspirantes dentro de los dos

(2) días hábiles de producida su publicación, la que deberá fundarse en defectos de forma o

procesamiento o manifiesta arbitrariedad. De dicha impugnación se correrá el traslado a los

miembros del Comité Evaluador para que eleven el informe correspondiente, dentro de los

dos (2) días hábiles posteriores a la autoridad c c n ~ e t e n t e .

La cuestión será resuelta por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social dentro de los dos (2)

días hábiles posteriores al vencimiento del plazo anterior, siendo su resolución inapelable, la

que se notificará fehacientemente al impugnante.

El Orden de Mérito resultante tendrá validez por el término de un (1) año desde que quedara

firme su publicación, o hasta que hayan sido convocados la totalidad de sus integrantes

aceptando o no estos la función propuesta; lo que ocurra primero, debiéndose dejar

constancia fehaciente de la convocatoria o manifestación de voluntad del postulante. En el

primer caso dicho Orden de Mérito podrá ser prorrogado antes de su vencimiento a criterio

exclusivo de la administración municipal y a solici.íud fundada por la Coordinación General

del Servicio Local.

Quienes integren el orden de mérito podrán ser convocados por la Coordinación General del

Servicio Local a fin de cubrir vacantes, según necesidades y las competencias generales y

específicas del postulante, en relación con la adecuación del perfil al puesto de trabajo.

Cubierta la función, la sola integración a esta nómina, no generará por parte del Servicio

Local obligaciones laborales ni vínculos remunerativos o de permanencia para el cargo

objeto de selección

Tabla de Ponderación de antecedentes

GENERALIDADES

.Solo serán considerados aquellos antecedentes laborales con carga horaria asignada

mediante nota certificada por autoridades competentes

.Sólo serán considerados aquellos antecedentes de formación, docencia, capacitación e

investigación que posean las constancias respaldatorias.

Si el antecedente que se evalúa hubiera sido obtenido por Concurso, se le asignará un

50% más del puntaje correspondiente,

*No se asignará puntaje en más de una categoría para el mismo antecedente.

.Solo serán considerados los antecedentes laborales, de capacitación, investigación y

publicaciones posteriores a la formación exiaida como reauisito mínimo v excluvente de

admisión. exceDto oasantías o becas extracurriculares. docencia, idiomas e

informática.

.Cuando las certificaciones de las actividades científicas no especifica la cantidad de horas

se les acreditará el mínimo de la categoría correspondiente.

*Se reconocerán todos los puntajes por períodos laborales calendarios simultáneos en

distintas actividades e igual criterio en actividades docentes.

Artículo 90: Dése a la Dirección General de Gobierno, insértese, y comuníquese.

ANEXO 1

Lic. En Trabajo Social - Abogadola - Psicólogo/a

PUESTO: * Profesional en Trabajo Social * Profesional en Psicología * Profesional Legal

Definición: El Profesional en Trabajo Social, en Psicología y el Legal es quien

aportando los fundamentos teóricos inherentes a su disciplina, evalúa y define abordajes

interdisciplinarios en cada situación, promoviendo el ejercicio y/o restitución de derechos de

los Niños,Niñas y Adolescentes.

LUGAR DE TRABAJO:

Equipos del Servicio Local

DEPENDENCIA JERARQUICA:

Coordinación General

RELACIONES EXTERNAS:

Otras áreas dentro de la Secretaría de Desarrollo Social

Otras Secretarías

Dependencias Provinciales y Nacionales

Poderjudicial

ONG o Instituciones Privadas

FUNCIONES:

Las actividades se desarrollaran con una carga horaria correspondiente a la categoría 19

(art. lo), en el horario definido por la Coordinación General del Servicio Local, a saber:

Integrar equipos interdisciplinarios.

Realizar intervenciones profesionales que promuevan el ejercicio y10 restitución de

derechos de las NNA.

Aportar los fundamentos teóricos inherentes a su disciplina para construir la

evaluación interdisciplinaria de cada situación.

Analizar en profundidad, junto con su equipo de trabajo, las solicitudes de

intervención que se presentan.

Escuchar a la NNA, habilitando la expresión de sus necesidades y puntos de vista

sobre la situación que lo afecta y sus expectativas.

Entrevistar al grupo familiar y10 referentes afectivos del niño, niña, adolescente

involucrados en la situación planteada.

Indagar sobre la posibilidad de otros adultos (familia ampliada) que puedan

constituirse en actores de apoyo para ellla NNA y generar acercamiento hacia ellos.

Convocar a todos los actores, públicos y privados, con responsabilidad en la

situación, para construir una Medida de Protección Integral.

Gestionar y10 impulsar gestiones ya iniciadas, de recursos que permitan implementar

la Medida de Protección definida.

Asesorar y direccionar a los actores del Sistema de Protección en el desarrollo de las

acciones previstas en la Medida de Protección.

Evaluar los obstáculos en el desarrollo y cumplimiento de las Medidas de Protección

establecidas.

Participar en la elaboración de informes de trabajo a elevar a la Coordinación.

Evaluar y definir, junto a su equipo, la solicitud de una Medida de Protección

Excepcional, fundamentando el agotamiento de las Medidas de Protección Integral

implementadas, elevando esta solicitud a la Coordinación General y su Equipo de

Gestión.

Asesorar, informar y orientar a equipos, instituciones públicas o privadas , para

recibir inquietudes y desarrollar capacidad de alerta ante amenaza o vulneración de

derechos.

Participar en las reuniones que establezca la Coordinación General del S.L. y10 su

Equipo de Gestión

Participar de capacitaciones, cursos, talleres, etc, de actualización profesional en el

campo de la niñez.

Promover la comunicación y la relación con los demás equipos y/o instituciones

públicas o privadas.

REQUISITOS:

De inscripción: Requisitos mínimos y excluyentes :

a) Título habilitante universitario de Licenciado/a en Trabajo Social/Abogado / Psicólogo

otorgado por Universidad Pública o Privada homologado por el Ministerio de Educación de la

Nación.

b) Constancia y/o certificado de Superior jerárquico que acredite experiencia en áreas de

intervención social en el Municipio, en otro ámbito laboral y/u otra institución que realice

intervenciones sociales.

De competencia:

b) Competencias Técnico-profesionales

Integración a equipos de trabajo para la formulación de problemas y la construcción

de estrategias de intervención

Favorecer la interdisciplina en el trabajo cotidiano.

Capacidad para promover la interacción con niñas, niños y10 adolescentes

Conocimiento del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las

Niñas, Niños y Adolescentes.

Conocimiento de la Red de Salud Pública y de la Secretaria de Desarrollo Social en

sus distintas Áreas, Programas, Direcciones que componen las Subsecretarias de

Desarrollo Social y la de Recreación y Deportes.

Conocimiento de los circuitos institucionales que posibilitan el acceso a las políticas

sociales

Conocimiento de las siguientes leyes, sus alcances y articulaciones con la red de salud, a

saber:

Convención sobre los Derechos del Niño, Leyes 26061 y su Decreto reglamentario

Ley Provincial NQ 12.967 de Promoción y Protección Integral de los derechos de niñas,

niños y adolescentes. Decreto Reglamentario y su modificatoria 13348

Leyes de Violencia Familiar 11529 y 26485.

Convenciones Internacionales 100 Reglas de Brasilia

Código Civil y Comercial de la Nación -Libro Primero Título I y Libro Segundo Títulos

VI, Vll y VIII.-

Ley NQ 26.529. Derechos del paciente en su relación con los profesionales e

instituciones de salud.

Ley NQ24.901. Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación

integral a favor de las personas con discapacidad.

Ley NQ 26.657, Ley Nacional de Salud Mental

Conocimientos de reglamentos internos y protocolares en políticas sociales

Conocimiento del Estatuto y Escalafón del Personal Municipal (Ley Provincial NQ 9286)

Capítulos l a V inclusive

Ley de licencias, Justificaciones y Franquicias ( ley N" 9256)

Prevención de Violencia Laboral (Ordenariza NQ 7899 y Decreto NQl840/06)

Conciencia Organizacional

c) Competencias Actitudinales

Colaboración y Cooperación en el trabajo en Red

Empatía en las relaciones personales

Proactividad en las tareas laborales

Flexibilidad y adaptabilidad a contextos cambiantes

Compromiso con el trabajo en equipo

Habilidades comunicacionales

Manejo adecuado de conflictos

Tolerancia a la incertidumbre

Capacidad de Identificad y establecer prioridades