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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Domingo, 01 de junio de 2003 PCM Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a EE.UU. para participar en conferencia sobre telecomunicaciones y tecnologías de la información RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2003-PCM Vista la Carta Nº 060-GPR/2003 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Instituto de las Américas ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a participar como expositor en la Octava Conferencia Anual de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de las Américas, a realizarse en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, del 5 al 6 de junio del 2003; Que, la reunión tiene por objeto promover contactos entre líderes regionales en las industrias de telecomunicaciones, tecnología de información, y medios y se enfocará en las tecnologías de comunicación y servicios que han sido implementadas exitosamente en las Américas; Que, la conferencia convocará también a representantes de compañías de Estados Unidos, que tienen interés en concursar para proveer tecnología, bienes o servicios a proyectos rurales de conectividad en América Latina y el Caribe; Que, los temas materia de discusión forman parte de la agenda del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo en dicho evento; Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto de las Américas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 4 al 8 de junio del 2003. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán efectuados con cargo al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos ni de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Domingo, 01 de junio de 2003

PCM

Autorizan viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a EE.UU. para participar en conferencia sobre telecomunicaciones y tecnologías de la información

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 170-2003-PCM

Vista la Carta Nº 060-GPR/2003 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, el Instituto de las Américas ha invitado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a participar como expositor en la Octava Conferencia Anual de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de las Américas, a realizarse en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de América, del 5 al 6 de junio del 2003; Que, la reunión tiene por objeto promover contactos entre líderes regionales en las industrias de telecomunicaciones, tecnología de información, y medios y se enfocará en las tecnologías de comunicación y servicios que han sido implementadas exitosamente en las Américas; Que, la conferencia convocará también a representantes de compañías de Estados Unidos, que tienen interés en concursar para proveer tecnología, bienes o servicios a proyectos rurales de conectividad en América Latina y el Caribe; Que, los temas materia de discusión forman parte de la agenda del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que es de interés institucional la participación del Presidente del Consejo Directivo en dicho evento; Que, los gastos de pasajes aéreos y viáticos serán asumidos por el Instituto de las Américas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica, del 4 al 8 de junio del 2003. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán efectuados con cargo al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle: Tarifa CORPAC : US$ 28,00 Artículo 3.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la institución un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos ni de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Aprueban Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 019-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0359-77-AL de fecha 5 de abril de 1977, se aprueba el Reglamento para el Beneficio y Comercialización de Aves para Consumo; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como institución responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, mediante Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece entre otras consideraciones, que son funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria el proponer, establecer y ejecutar la normatividad jurídica, técnica y administrativa necesaria para la aplicación de la acotada Ley y sus Reglamentos a afectos de prevenir el establecimiento y diseminación de las enfermedades en el país; así como también el contribuir en coordinación con Organismos públicos y privados, al desarrollo sostenido del medio ambiente, evitando el deterioro que pueda derivarse de las actividades agropecuarias y sanitarias. Que según el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, el Ambiente no sólo constituye un Sector de la realidad nacional sino el íntegro de los sectores y actividades humanas; Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, norma las competencias en materia de Estudio de Impacto Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; comprendiendo como una de las principales funciones la de establecer, mantener y supervisar un sistema nacional de control e inspección de carnes a nivel de establecimientos de producción, comercialización y beneficio (camales) para consumo humano; Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, que contiene las nuevas modalidades técnico sanitarias del beneficio de aves, un óptimo sistema de control e inspección sanitaria de las carnes y regulaciones referidas a la infraestructura, materiales, equipos y personal de los establecimientos; acordes con el Sistema de Análisis de Riesgo y de Puntos Críticos de Control (HACCP) y la guía de aplicación del Codex Alimentarius (Norma Internacional); De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 “Ley del Poder Ejecutivo”, el Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, Ley Nº 27322 “Ley Marco de la Sanidad Agraria”, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG “Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria” y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG “Reglamento de Organización y funciones del SENASA”;

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DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Sanitario para el Acopio y Beneficio de Aves para Consumo, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, cincuenta y nueve (59) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposición Transitoria y doce (12) Anexos. Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la norma. Artículo 3.- Deróguense todas las Disposiciones Legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura

ÍNDICE GENERAL TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES TÍTULO III : DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO Capítulo I : De los Centros de beneficio Capítulo II : Del personal que labora en los centros de beneficio Capítulo III : De la inspección sanitaria Capítulo IV : De las condenas y comisos Capítulo V : De la clasificación de carnes (carcasas) Capítulo VI : Del comercio de las carcasas, productos derivados y menudencias TÍTULO IV : DE LOS DERECHOS DETRAMITACIÓN TÍTULO V : DE LA NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFRACCIONES Y

SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA ANEXO 1 : Definiciones ANEXO 2 : Instalaciones mínimas del centro de beneficio ANEXO 3 : Zonas y secciones del centro de beneficio ANEXO 4 : Procedimiento para la Aprobación sanitaria del proyecto de

construcción de centros de beneficio o centros de acopio ANEXO 5 : Procedimientos para la Autorización de Apertura y funcionamiento de

los centros de beneficio o centros de acopio ANEXO 6 : Normas del beneficio ANEXO 7 : Procedimientos de inspección post-beneficio ANEXO 8 : Causas de condena parcial

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ANEXO 9 : Causas de condena total ANEXO 10 : Formatos de notificación de enfermedades Aviares en centros de

beneficio o de acopio ANEXO 11 : De la Clasificación de las carnes (carcasas) ANEXO 12 : Formato de información estadística. REGLAMENTO SANITARIO PARA EL ACOPIO Y BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objetivo, normar los procesos del acopio y beneficio de las aves para consumo humano, comprendiendo las condiciones técnicas y los medios empleados para tales fines, sin incluir la etapa de expendio al mayorista o minorista de aves beneficiadas, con la finalidad de preservar el estado sanitario, la calidad de las carnes y consecuente disminuir de los problemas de salud pública. Artículo 2.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el encargado de aplicar el presente Reglamento, como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y en cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria. Las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada que intervengan en el proceso de Acopio o Benéfico de aves a nivel nacional. Artículo 3.- Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las definiciones contenidas en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 4.- Para el ingreso de aves al Centro de Acopio o Beneficio, es requisito indispensable, portar el Certificado Zoosanitario de Movilización Interna vigente, el cual será emitido por personal autorizado por el SENASA. Artículo 5.- El Certificado Zoosanitario de Movilización Interna, quedará en poder del destinatario (Centro de Acopio, Centro de Beneficio o Avicultor), quien los consolidará y remitirá al Órgano Desconcentrado del SENASA, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes. Las demás condiciones, requisitos y procedimientos para la movilización de aves, carnes, menudencias y productos avícolas, se aplicarán de acuerdo a la norma legal vigente corres-pondiente. Artículo 6.- Todo vehículo utilizado para el transporte, así como también los equipos empleados para la movilización de las aves vivas o procesadas, deberán ser lavados y desinfectados antes de retirarse de las zonas de lavado establecidos por los Centros de Acopio y Centros de Beneficio, bajo la responsabilidad de los propietarios de estos establecimientos. El profesional responsable se encargará de brindar el servicio y otorgar la constancia correspon-diente; los citados establecimientos deberán contar las instalaciones adecuadas para tal fin. Artículo 7.- Los Centros de Acopio y Beneficio utilizarán exclusivamente desinfectantes y/o plaguicidas registrados en el SENASA. Artículo 8.- Los desinfectantes utilizados en el Centro de Acopio o Centro de Beneficio de Aves no deberán prepararse ni almacenarse en los ambientes donde se efectúen actividades comprendidas en los procesos de conservación, comercialización, distribución o beneficio; con el propósito de evitar la contaminación de las aves o los productos avícolas. Artículo 9.- Los Centros de Acopio y Centros de Beneficio deberán contar con un Programa de control de insectos y roedores adecuado, el mismo que deberá ser aprobado por el Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción.

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Artículo 10.- La administración llevará obligatoriamente la estadística del acopio o beneficio de las aves según corresponda. Dicha información deberá remitirse mensualmente al Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, cumpliendo con lo establecido en el Anexo Nº 12.

TÍTULO II

DE LOS CENTROS DE ACOPIO DE AVES Artículo 11.- Los Centros de acopio para su construcción y funcionamiento deberán ser autorizados por el Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción. Deberán estar ubicados en zonas reservadas para la industria, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 12.- Para obtener la Aprobación sanitaria del proyecto de construcción y Autorización sanitaria de Apertura y funcionamiento, se procederá según lo establecido en los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendo con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento, condición que será evaluada por el SENASA. Artículo 13.- Los Centros de Acopio deberán disponer de condiciones de infraestructura para una adecuada estadía y comercialización de las aves, que permitan la higienización y desinfección de los ambientes, cumpliendo con las siguientes especificaciones: a. Instalaciones que permitan disponer de agua potable, y sistemas que garanticen una adecuada limpieza, lavado del local, de vehículos y de todos los demás elementos utilizados en el proceso de comercialización. b. El sistema de lavado de vehículos y equipo de transporte podrá estar ubicado dentro o fuera del Centro de Acopio, conectado a un sistema de drenaje, recolección y tratamiento de residuos líquidos y sólidos, que asegure su correcta disposición y eliminación (trampas para sólidos). c. Las paredes o cercos perimétricos de la zona de lavado, contarán hacia la parte interior, con un zócalo de cemento enlucido u otro similar de 1.50 m. de alto, que permita la limpieza y desinfección. d. Servicios higiénicos completos, ubicados en una zona que permita el fácil acceso del personal que opera en el establecimiento; serán proporcionales a la afluencia de personas y deberán mantenerse permanentemente limpios. e. Una zona de despacho que comprenda un adecuado número de plataformas de cemento enlucido con los anclajes necesarios para las balanzas. f. Un sistema adecuado de recolección higiénica y eliminación de la basura o estiércol. g. Un crematorio con capacidad proporcional al número de aves que se comercializa en el Centro de Acopio; considerar una capacidad de tratar 100 kilogramos diarios por cada 25,000 aves que se comercializan. Artículo 14.- Es obligación de los propietarios de los Centros de Acopio, garantizar las condiciones de limpieza y sanidad dentro y en las inmediaciones del local; así como también la adecuada eliminación de los desechos de forma que no representen peligro en la difusión de las enfermedades de importancia en la salud animal, salud pública o el medio ambiente. Artículo 15.- El profesional responsable del Centro de Acopio inspeccionará todo el proceso de comercialización, con la finalidad de garantizar el estado sanitario de las aves. En caso que el centro de acopio realice la comercialización de aves hacia otras zonas avícolas; deberá obtener los correspondientes Certificados zoosanitarios de movilización interna, los mismos que serán emitidos por el personal autorizado por el SENASA.

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Artículo 16.- No se beneficiarán aves dentro de los Centros de Acopio; únicamente se efectuarán actividades inherentes al acopio para la distribución y comercialización de aves vivas. Artículo 17.- Las aves vivas que se comercialicen en los diferentes Centros de acopio, deberán gozar de buenas condiciones de salud y no presentar síntomas de enfermedades infecciosas. En caso de enfermedad, bajo responsabilidad del profesional responsable y del propietario del establecimiento, las aves deberán ser enviadas al Centro de Beneficio más cercano para su beneficio o eliminación correspondiente. Procesos que podrán serán supervisados por el SENASA. Artículo 18.- Una vez concluida la comercialización los desechos y aves muertas serán eliminados por incineración o inactivación mediante químicos u otro sistema que garantice la neutralización del riesgo sanitario Asimismo, cuando el profesional responsable del establecimiento lo disponga, se enviarán muestras al laboratorio Oficial del SENASA. Artículo 19.- Concluida la venta del día, serán higienizadas y desinfectadas todas las zonas de comercialización, incluyendo los pisos, zócalos, bases de balanzas, entre otros.

TÍTULO III

DEL BENEFICIO DE AVES PARA CONSUMO

CAPÍTULO I

DE LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 20.- El beneficio de las aves para la comercialización directa, sólo podrá efectuarse en centros autorizados por el Órgano Desconcentrado del SENASA de la juris-dicción; los cuales deberán cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento para obtener la aprobación sanitaria del proyecto de construcción y posteriormente la Autorización de apertura y funcionamiento. Artículo 21.- Los Centros de Beneficio para su construcción y funcionamiento deberán ser autorizados por el SENASA; para ello deberán estar ubicados en zonas reservadas para la industria, no afectas a inundaciones, exento de olores desagradables, humo, polvo u otros elementos contaminantes que puedan significar riesgo para la salud, cumpliendo con todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 22.- Los Centros de Beneficio deberán contar como mínimo con las instalaciones detalladas en el Anexo Nº 2. Artículo 23.- Los Centros de Beneficio, según su especialización, contarán con las zonas y secciones que se detallan en el Anexo Nº 3. Artículo 24.- Para la obtención de la Aprobación sanitaria del proyecto de construcción y la Autorización de apertura y funcionamiento de un Centro de Beneficio, se procederá según lo dispuesto mediante los Anexos Nº 4 y Nº 5 respectivamente, cumpliendo previamente con las demás exigencias establecidas en el presente Reglamento; condición que será evaluada por el personal autorizado por el SENASA.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL QUE LABORA EN LOS CENTROS DE BENEFICIO Artículo 25.- El personal que interviene directamente en las operaciones de beneficio de aves deberá contar con lo siguiente: - Programa de salud ejecutado por Entidades Estatales o Particulares a solicitud de la administración del camal (seguros de salud).

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- Vestuario apropiado como: uniforme, cascos, botas de jebe, mandiles, guantes, tapabocas (cuando se requiera) y casacas térmicas u otro similar para el personal que labora en la(s) cámara de frío. Artículo 26.- El profesional responsable de la inspección sanitaria deberá contar adicionalmente con el siguiente equipo mínimo: - Mesa de necropsia - Equipo básico de disección - Material necesario para el envío de muestras.

CAPÍTULO III

DE LA INSPECCIÓN SANITARIA Artículo 27.- La inspección sanitaria, bajo responsabilidad del propietario del Centro de beneficio, estará a cargo del profesional responsable del establecimiento. Artículo 28.- La inspección sanitaria será personal, obligatoria y de responsabilidad compartida entre el profesional responsable y el propietario del establecimiento, quien deberá exigir se efectúe según lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 29.- La inspección sanitaria deberá efectuarse diariamente y comprender: 1. Instalaciones, materiales y equipos. 2. Aves antes de su beneficio. 3. Personal que manipula carcasas y menudencia 4. Carcasas, apéndices, menudencias y despojos. 5. Destino de los decomisos, condenas y despojos. 6. Planta de industrialización de subproductos y despojos. 7. Vehículos destinados al transporte de aves vivas. 8. Vehículos destinados al transporte de carcasas y menudencias. Artículo 30.- El profesional responsable del Centro de Beneficio efectuará el examen clínico previo al beneficio, a fin de corroborar lo descrito en el Certificado zoosanitario de movilización interna, de considerarlo necesario tomará muestras de las aves para comprobar el estado de salud del lote, debiendo remitirlas al laboratorio Oficial del SENASA. Artículo 31.- Las aves deberán ser inspeccionadas en grupo a su llegada al Centro de Beneficio. Cuando se detecten animales enfermos o muertos, se anotará el número de lote, procedencia y número de animales enfermos o muertos. Artículo 32.- Se seleccionará una muestra de las aves encontradas sospechosas, a fin de realizar el examen de necropsia que le permita confirmar o descartar la presunta enfermedad, disponiéndose adicionalmente la desinfección de los ambientes y lugares por donde permanecieron o se movilizaron las aves sospechosas. Artículo 33.- El beneficio se realizará de acuerdo a las normas contenidas en el Anexo Nº 6. Artículo 34.- La inspección posterior al beneficio tiene por finalidad descartar en cualquier etapa de la faena, aquellas carcasas o parte de ellas y/o los órganos que presenten alguna condición que los inhabiliten para el consumo humano; así como también, el garantizar la sanidad y conservación de las carcasas, menudencias y apéndices que se autoricen para ser comercializadas. Artículo 35.- La inspección post-beneficio comprende el examen organoléptico, y de ser necesaria la incisión de la carcasa y órganos, así como también los diagnósticos de laboratorio requeridos, debiéndose separar las aves sospechosas. Las especificaciones

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técnicas de la inspección sanitaria post-beneficio en las aves se detalla mediante el Anexo Nº 7. Artículo 36.- La operación de extraer, modificar o destruir algún signo de enfermedad de la carcasa u órgano, mediante el lavado, raspado, cortado, desgarrado o tratado, sólo podrá ser realizada con autorización expresa del profesional responsable de la inspección. Artículo 37.- Es obligatoria la conservación de los órganos, carcasas, menudencias y apéndices sospechosos, hasta que se obtengan los resultados del laboratorio oficial. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente al Centro de Beneficio.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONDENAS Y COMISOS Artículo 38.- Las condenas y comisos se realizarán dentro de las instalaciones del propio Centro de Beneficio. Las causas de la condena total o parcial de las carcasas o menudencias, se establecen mediante los Anexos Nº 8 y Nº 9. Artículo 39.- Las aves que lleguen muertas al Centro de Beneficio, que mueran dentro o que hayan sido rechazadas en la inspección anterior al beneficio, serán destinadas a “procesamiento” y/o eliminación por incineración u otro método que neutralice el riesgo sanitario.

CAPÍTULO V DE LA CLASIFICACIÓN DE CARNES

(CARCASAS) Artículo 40.- La clasificación de las carcasas tendrá como finalidad: a) Fomentar el desarrollo de la Avicultura Nacional. b) Estimular la producción y saca de aves de calidad. c) Mejorar la calidad del producto. d) Orientar a los comerciantes y consumidores. Artículo 41.- Luego de efectuada la inspección sanitaria por parte del profesional responsable, la clasificación final de las carcasas realizada por éste u otro personal autorizado por la Administración del Centro de Beneficio; se realizará según lo establecido en la Norma Técnica Peruana NTP 201.054 2001 aprobada por el Indecopi en su calidad de Organismo Peruano de Normalización; el presente Reglamento otorga carácter obligatorio a la citada Norma técnica, para lo cual comprende la sección pertinente como Anexo Nº 11 del mismo.

CAPÍTULO VI

DEL COMERCIO DE LAS CARCASAS, PRODUCTOS DERIVADOS Y MENUDENCIAS Artículo 42.- Sólo podrán ser comercializadas las carnes y menudencias de aves provenientes de Centros de Beneficio debidamente autorizados por el SENASA. Artículo 43.- La administración del Centro de Beneficio será responsable de las aves desde el desembarque hasta la distribución las carcasas en los respectivos canales de comercialización. Artículo 44.- Solo podrán comercializarse aquellas carcasas y menudencias que luego de la inspección sanitaria efectuada posteriormente al beneficio por parte del profesional responsable del establecimiento; hayan sido consideradas aptas para el consumo humano. En caso que los citados productos avícolas sean importados, se requerirá la correspondiente certificación que deberá ser expedida por la autoridad sanitaria del país de origen.

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Artículo 45.- La comercialización de las carcasas, productos derivados y menudencias se realizará en establecimientos que cuenten con las condiciones que preserven la inocuidad alimentaria. Artículo 46.- Los Centros de Beneficio u otros establecimientos podrán elaborar sub-productos y derivados cárnicos de aves, siempre que estén adecuadamente implementados con maquinaria, equipos y cuenten con ambientes aislados; quedando prohibida su comercialización sin procesamiento previo.

TÍTULO IV

DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Artículo 47.- Están sujetos al pago de los derechos de tramitación (tasas) correspondientes a los Procedimientos Administrativos y servicios derivados de la aplicación del presente Reglamento; las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, salvo Ley expresa o Acuerdo Internacional suscrito por el Perú. Artículo 48.- Las tasas se aplicarán tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la recepción de la solicitud, de acuerdo a los porcentajes siguientes: a) Aprobación sanitaria del proyecto de construcción de Centros de Acopio 8% de la UIT. b) Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Acopio 4% de la UIT. c) Aprobación sanitaria de construcción de Centros de Beneficio 8% de la UIT. d) Autorización sanitaria de apertura y funcionamiento Centros de Beneficio 4% de la UIT.

TÍTULO V

DE LA NOTIFICACIÓN DE ENFERMEDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 49.- El profesional responsable del Centro de Beneficio o de Acopio, notificará al Órgano Desconcentrado del SENASA, los casos de enfermedades de notificación obligatoria (Lista A y B de la OIE) utilizando el formato establecido mediante el Anexo Nº 10. Artículo 50.- En caso de sospecha de enfermedades zoonóticas, se notificará adicionalmente a la unidad local del Ministerio de Salud correspondiente. Artículo 51.- Las personas naturales o jurídicas que incumplan los dispositivos del presente Reglamento, se harán acreedores a las sanciones que el mismo establece y asumirán la responsabilidad civil y penal por los daños y perjuicios que pudieran derivarse por las infracciones a las normas y dispositivos del presente Reglamento. Artículo 52.- Las multas estarán establecidas en base a la Unidad Impositiva Tributaria - UIT vigente al momento de cometer la infracción. Artículo 53.- Las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento serán sancionadas de la siguiente manera: A los propietarios de los Centros de Acopio o Beneficio: a) Por el ingreso de aves al establecimiento sin el correspondiente Certificado zoosanitario de movilización interna vigente según lo establecido en el Artículo 4: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o beneficiadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspección. (No se aplicará fracción en la determinación del monto)

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b) Por no remitir la información al Órgano Desconcentrado del SENASA según lo establecido mediante los Artículo 5 y 10: una multa de 30% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. c) Por no efectuar la desinfección de los vehículos de transporte y equipos empleados en la movilización o incumplir lo establecido mediante los Artículos 6, 7 u 8: una multa de 40% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. d) Por no contar con un Programa de control de insectos y roedores aprobado por el SENASA: una multa de 40% UIT. e) Por no cumplir o hacer cumplir con los dispositivos o instrucciones que emita el profesional responsable del establecimiento, en el marco de lo establecido mediante el presente Reglamento, una multa de 01 UIT, sin perjuicio del comiso a que diera lugar la infracción. La reincidencia será sancionada con la clausura temporal del establecimiento por 30 días calendario. f) Que transcurrido el plazo otorgado no hayan reorganizado o reacondicionado sus establecimientos e incumplan con las exigencias comprendidas en el presente Reglamento, según lo establecido en la segunda Disposición complementaria: una multa de 01 UIT y en caso de reincidencia el cierre temporal del Centro de Acopio o Beneficio hasta la subsanación de las observaciones. A los propietarios de los Centros de Acopio: a) Por operar sin la Autorización sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de acopio, establecidas mediante los Artículos 12, 13 y 14; una vez ya obtenida la Autorización de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. c) Por no cumplir con la exigencia que el profesional responsable inspeccione todo el proceso de comercialización, según lo establecido mediante el Artículo 15: una multa de 50% UIT. d) Por beneficiar aves dentro del Centro de acopio: una multa de 01 UIT por cada 5000 aves acopiadas o beneficiadas desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento hasta el momento de la inspección (No se aplicará fracción en la determinación del monto). La reincidencia se sancionará con la clausura temporal del Centro de Acopio por 30 días. e) Por no eliminar los desechos y aves muertas según lo establecido mediante el Artículo 18 o por el incumplimiento de lo dispuesto mediante el Artículo 19: una multa de 50% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesionales responsables del establecimiento: a) Por comercializar aves vivas sin condiciones de buena salud, presentando síntomas de enfermedades infecciosas o el incumplimiento de lo establecido mediante el Artículo 17: una multa de 01 UIT para el propietario y otra de 50% UIT para el profesional responsable. A los propietarios de los Centros de beneficio: a) Por operar sin la Autorización sanitaria de Apertura y funcionamiento: una multa de 02 UIT y la clausura del establecimiento. b) Por no mantener las condiciones exigidas o incumplir con los requisitos para el funcionamiento de un Centro de beneficio, establecidas mediante los Artículos 22, 23, 24, 25,

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26, 27 y 28; una vez ya obtenida la Autorización de funcionamiento: una multa de 60% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. c) Por no cumplir con efectuar el beneficio según lo establecido mediante el Artículo 33: una multa de 50% UIT. d) Por el incumplimiento a lo dispuesto mediante los Artículos 36 y 37: una multa de 50% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. e) Por llevar a cabo condenas y comisos fuera de las instalaciones indicadas del centro de beneficio, efectuarlas incumpliendo lo establecido mediante los Anexos Nº 8 o Nº 9 o incumplir con lo dispuesto mediante el Artículo 39: una multa de 50% UIT por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. f) Por efectuar la clasificación de las carcasas incumpliendo lo establecido mediante los Artículos 40 y 41: una multa de 50% UIT. A los propietarios de los Centros de Acopio y profesionales responsables del establecimiento: a) Por no efectuar la inspección sanitaria según lo dispuesto mediante los Artículos 30, 31, 32 y 35: una multa de 70% UIT para el propietario y otra de 70% UIT para el profesional responsable; ambas por cada infracción a lo dispuesto en cada uno de los citados Artículos. Artículo 54.- La interposición de recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, serán tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 55.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores o personal autorizados por el SENASA, debido a actos irregulares u omisiones en el cumplimiento del presente reglamento, se sujetarán a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Artículo 56.- El monto de las multas en aplicación del presente reglamento, será depositado en la cuenta bancaria establecida por el SENASA. De no ser pagadas oportu-namente, dichas multas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 57.- Las multas serán canceladas en un plazo máximo de 10 días útiles de consentida la Resolución sancionadora, y serán abonadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la vía coactiva; de realizarse el pago dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la notificación, podrá cancelarse sólo el 50% de la multa establecida. Artículo 58.- La reincidencia será sancionada con el doble de la multa impuesta en forma consecutiva anterior, exceptuando los casos en que se establece específicamente el cierre temporal del establecimiento. Artículo 59.- La admisión del recurso de impugnación se hará cuando se compruebe que el infractor haya cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnación sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le será devuelto.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los Municipios y Organismos públicos que ejerzan funciones o desarrollan actividades relacionadas con la higiene y la Salud Pública, brindarán el apoyo necesario para hacer cumplir lo dispuesto mediante el presente Reglamento. Segunda.- Se reconocerá la validez de las Autorizaciones sanitarias de Apertura y funcionamiento de los Centros de Acopio o Beneficio que hubieren sido expedidos por el

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SENASA con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento; quedando exceptuados de cumplir temporalmente lo dispuesto mediante los artículos 12 y 22 respectivamente; siempre y cuando realicen acciones que efectivamente mitiguen el riesgo y adicionalmente cumplan las demás exigencias comprendidas en la presente norma en un plazo de 4 meses contados desde de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Tercera.- Los Centros de Acopio o de Beneficio de aves en funcionamiento, serán evaluados anualmente por el Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción, para verificar el cumplimiento de las exigencias, certificar sus condiciones de funcionamiento y establecer: - Capacidad de acopio o beneficio - Buenas prácticas de operación. - Higiene, sanidad, estado de conservación y funcionamiento. Cuarta.- Los costos que irroguen en el cumplimiento de las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento, serán asumidos por el usuario; así como, los que se originen de la ejecución de las medidas zoosanitarias que dictamine el SENASA por incumplimiento de lo dispuesto legalmente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- En el plazo de 3 meses a partir de la publicación del presente Reglamento, el SENASA elaborará los Dispositivos legales necesarios para la mejor aplicación del presente reglamento en los aspectos de Fiscalización en salud avícola y Autorización de profesionales de la actividad privada especialistas en salud avícola; con la finalidad de lograr una integración de las normas complementarias.

ANEXO 1

DEFINICIONES Apéndices Conjunto de cabeza, pescuezo y patas. Ave Beneficiada Ave sacrificada, desangrada, desplumada, eviscerada, enfriada y clasificada. Aves de Corral Todas las aves de corral domésticas (Pollos, Gallinas, Gallos, Pavos y Patos). Ave en Pie Es el animal vivo. Ave para consumo Toda ave doméstica (pollos, gallinas, gallos, patos, gansos, etc.) Beneficio Clandestino Es aquel que se realiza en locales no autorizados por el SENASA y/o centros de beneficio autorizados sin la presencia del profesional responsable del establecimiento. Carcasa o Canal de Ave Cuerpo entero de un ave después de insensibilizada, sangrada, desplumada y eviscerada. Sin embargo, es facultativa la separación de los riñones, de las patas por el tarso o de la cabeza Carne Parte muscular que está constituida por todos los tejidos blandos que rodean al esqueleto, incluyendo el tejido graso o adiposo de cobertura e infiltración, tendones, vasos, nervios y aponeurosis.

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Centro de Acopio Es el establecimiento con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de acopio de aves vivas para su distribución y comercialización. Centro de Beneficio Es el establecimiento con características sanitarias apropiadas en los cuales se realizan actividades de beneficio de aves y también pueden ser llamados plantas de beneficio. Certificado Zoosanitario de Movilización Interna Documento emitido por los profesionales del SENASA responsable o privados autorizados, que certifica la condición sanitaria de la unidad productiva avícola y sus productos. Comiso Acto de incautación de un producto avícola. Congelación Proceso por el cual se somete a la carcasa, menudencias y/o apéndices a temperaturas inferiores a -18°C. Conservación del Ave Congelada Proceso por el cual se somete a la carcasa, menudencias y apéndices congelados a temperaturas inferiores a -18°C. Condena Es la obligación de eliminar cremar a los animales y productos del beneficio que no sean aptos para el consumo humano. Contaminación Presencia de materias indeseables, tales como flemónes, material caseoso o fecales en los productos cárnicos. Degüello (o Sacrificio) Acción que consiste en seccionar las venas yugulares y/o las arterias carótidas del ave para su sacrificio. Desangrado Procedimiento que tiene por objeto la evacuación de la sangre en el animal, luego del degüello o sacrificio. Desplumado Procedimiento que tiene por objeto la extracción de las plumas del ave, luego del degüello, sangría y escaldado. Esta operación puede realizarse manual o mecánicamente. Desinfección Designa la aplicación, después de una limpieza completa, de procedimientos destinados a destruir agentes patógenos. Despojos Conjunto de intestinos, pulmones, riñones, bazo, ovarios, testículos y residuos provenientes del beneficio y corte. Empacado Acondicionamiento de la carcasa, menudencias y/o apéndices en envases flexibles de material impermeable. Escaldado Es la inmersión del ave en agua a una temperatura entre 50°C y 60°C, para facilitar el desplumado.

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Escurrido Proceso por el cual se drena el agua acumulada en su superficie, después de su enfriado, antes de su clasificación y pesado. Evisceración Extracción de los órganos digestivos, respiratorios, reproductores y circulatorios. Gallinas Aves de la especie Gallus domesticus, hembras que luego de un período de producción son destinados para el consumo humano. Gallos Aves de la especie Gallus domesticus, machos que luego de un período de producción son destinados para el consumo humano. Hematoma Derrame de sangre en el interior de los tejidos orgánicos, producido por la rotura de uno o varios vasos sanguíneos. Higienización Limpieza por acción del lavado con agua y detergentes o agua caliente o vapor de agua de manera que disminuye la contaminación. Hueso Tejido óseo que en conjunto constituye el esqueleto del ave. Industrialización Actividad que comprende desde el beneficio de las aves hasta su transformación en productos finales. Inspección Sanitaria Examen del estado sanitario del ave y de las instalaciones donde se realiza el beneficio por personal competente. Pollo Ave de la especie Gallus domesticus, que no ha llegado al estado adulto y que es destinado para el consumo humano. Pavos Aves de la especie Meleagrids gallopavo, que luego de un período de crianza y/o producción son destinados para el consumo humano. Patos Aves de la especie Anas platyrhynchus y Cairina moschata domestica que luego de un período de crianza y/o producción son destinados para el consumo humano. Producto Condenado Toda ave, carcasa, menudencia o parte de estas y apéndices que deben ser cremadas. Refrigeración Proceso por el cual se somete a la carcasa, menudencias y/o apéndices a temperaturas comprendidas entre 0°C. y 7°C. Sistema de Desinfección Sistema constituido por un reservorio con agua y con desinfectante, equipo de hidrobomba de 40 lb. de presión como mínimo, mangueras de unos 10 m. y pistolas de fumigación ubicadas al ingreso del local del centro de acopio o centro de beneficio.

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Terminado Operación de limpieza y lavado final de la carcasa después de la evisceración e inspección sanitaria de las aves. Vísceras o Menudencias Conjunto de hígado (sin la vesícula biliar), corazón (con o sin pericardio) y la molleja (con o sin grasa, sin membrana, ni contenido)

ANEXO 2

INSTALACIONES MÍNIMAS DEL CENTRO DE BENEFICIO 1. AGUA POTABLE.- Deberán contar con las instalaciones necesarias o sistemas de aprovisionamiento suficiente para disponer de agua potable con el caudal adecuado a fin de garantizar el beneficio adecuado de las aves. 2. AGUA CALIENTE.- Deberán contar con instalaciones que permitan disponer suficiente agua caliente a una temperatura no inferior a 50-60°C y/o vapor de agua. 3. DESAGÜES.- Deberán contar con sistemas colectores que garanticen el flujo de las aguas servidas y con canaletas de buena pendiente, contar con tratamiento primario de sólidos suspendidos y con lechos de secado, el fluente resultante solo será evacuado al colector público o industrial previo tratamiento previo cumplimiento de las normas del sector correspondiente. El desagüe de los Servicios higiénicos será independiente del que evacue las aguas servidas del beneficio. 4. ENERGÍA.- El sistema eléctrico incluirá un grupo electrógeno de reserva. 5. PLANTA DE FRÍO.- Los Centros de Beneficio que presten servicio de congelación, deberán contar con las instalaciones que permitan un adecuado proceso de frío, producción de hielo y posterior almacenamiento de carcasas y menudencias a temperaturas óptimas. 6. LÍNEA DE TRANSPORTE.- Para el desplazamiento de las aves durante los procesos de recepción, evisceración, clasificación y pesado. 7. ILUMINACIÓN.- Deberá tener una intensidad de: a. 325 lux (30 bujías - pie) en los ambientes en general b. 540 lux (50 bujías - pie) en la sección de inspección sanitaria 8. VENTILACIÓN.- Localizada principalmente en el área de recepción y colgado del pollo. Es importante considerar que el flujo de aire sea de áreas limpias a áreas sucias y no al revés. Dependiendo de! tamaño y distribución de ambientes, puede contar o no con ventilación forzada, de modo que no se concentren gases ni malos olores. 9. EQUIPO DE DESNATURALIZACIÓN.- Instalaciones para desnaturalizar y destruir los decomisos y condenas, comprende equipos tales como digestores, incinerador o áreas de subproductos. Deberán ser de construcción sólida, con pisos y paredes impermeables, resistentes y de fácil higienización. 10. Las mesas de trabajo serán de acero inoxidable o revestidas de mosaico, mayólica, u otro material impermeable no contaminante.

ANEXO Nº 3

ZONAS Y SECCIONES DEL CENTRO DE BENEFICIO

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1. ZONA DE ACCESO.- Constituida por las vías que permitan un fácil ingreso y salida de los vehículos de transporte y de aquellos utilizados en las operaciones de beneficio, así como la movilidad del personal; estas vías deben ser acondicionadas de tal manera que no levanten polvo. 2. ZONA DE LAVADO DE VEHÍCULOS.- Un sistema de lavado de vehículos y equipo de transporte, dentro o fuera del centro, propio o de terceros, debe estar conectado a un sistema de drenaje, recolección y tratamiento de residuos líquidos y sólidos, que asegure su correcta disposición y eliminación (trampas para sólidos). 3. ZONA DE ABASTECIMIENTO a) Zona de espera: La que deberá contar con un adecuado sistema de ventilación. b) Plataforma para la descarga de las aves: Área de construcción que permita adecuada higienización, piso con gradiente no mayor de 2%. c) Área para el lavado de jabas y vehículos de transporte de aves, así como la desinfección de los mismos. (Ambiente con agua y desagüe). 4. ZONA DE BENEFICIO Es la zona que incluye el colgado, aturdimiento, degüello, desangrado, escaldado y pelado. Esta zona debe estar delimitada de la zona de evisceración, enfriado y clasificación. 5. ZONA DE EVISCERADO, ENFRIADO Y CLASIFICACIÓN Eviscerado.- Zona en la cual se efectúa la extracción de los órganos digestivos, circulatorios, respiratorios y reproductivos en forma manual o automática, acompañado de un lavado permanente interno y externo. Zona de enfriado.- Zona en la cual se produce la operación, que consiste en bajar la temperatura de la carcasa la que no deberá ser mayor de 7°C, preservando las condiciones de salubridad de las carcasas y asegurando su inocuidad. Zona de clasificación.- Es la zona donde se realiza la inspección de las carcasas según su calidad. 6. ÁREA DE MENUDENCIAS Donde se realiza la higienización, enfriamiento, clasificación de las menudencias y apéndices. Deberá contar con equipos que garanticen operaciones adecuadas, con buena ventilación, con mesas de material higienizable y bandejas con secciones amplias. Esta área deberá estar vecina al área de clasificación y con sistema de enfriamiento. 7. ZONA DE CORTES,TROZADO Y DESHUESADO Es una zona independiente de la sala de proceso, donde se realiza actividades complementarias con la carcasa que ha sido enfriada y clasificada como son: operaciones de trozado, fileteo y deshuesado. Los productos obtenidos serán empaquetados y embandejados para su distribución. Esta zona debe ser un ambiente refrigerado, con buena iluminación, que reúna las condiciones de limpieza e higiene y buen sistema de desagüe. 8. ZONA DE CONSERVACIÓN EN FRÍO Esta zona es opcional de acuerdo a las necesidades del centro de beneficio. a) El requisito mínimo comprende las cámaras de refrigeración (0-4°C) con capacidad para almacenar un volumen variable de acuerdo a necesidad.

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b) Los centros de beneficio autorizados que requieran calificarse como congeladores deberán contar con túneles de congelamiento (-30 a -35°C) y las cámaras de almacenamiento de productos congelados (-18 a -20°C) estas últimas contarán con antecámaras. Las cámaras contarán con buena iluminación artificial interior, así como termómetros e higrómetros que permitan su lectura externa. Deben mantenerse herméticas, permanentemente limpias, desinfectadas, sin deterioros y operativas. 9. ZONA DE DESPACHO Plataforma con condiciones que permitan su higienización y desinfección, que cuenta con un sistema de pesaje donde se despacha los productos terminados a los vehículos apropiados. 10. ÁREA DE INSPECCIÓN SANITARIA Destinada al análisis de aves y vísceras sospechosas detectadas en la línea del proceso. Contará con un ambiente adecuado con agua, desagüe e iluminación apropiada, mesa para necropsia y elementos necesarios para este fin. 11. ZONA DE INCINERACIÓN Estará ubicada en un lugar aislado y seguro, contará con un crematorio, estará destinado para las carcasas, menudencias y otras partes condenadas y consideradas no aptas para el consumo humano ni animal. 12. ZONA DE ADMINISTRACIÓN Y DE COMERCIALIZACIÓN Destinada para la administración del centro de beneficio y la comercialización de sus productos. 13. ZONA DE SERVICIOS GENERALES Y ASISTENCIALES Comprenderá las duchas y cuartos de vestir con casilleros personales, los servicios higiénicos generales, el tópico de primeros auxilios, lavandería, comedor y otros servicios auxiliares. 14. ZONA DE ENERGÍA Destinada a las salas de máquinas (generadores de electricidad y tableros de control). Estas secciones estarán ubicadas en lugares apropiados y seguros. 15. ZONA AUXILIAR Comprende las secciones de almacenes, depósitos, guardianía, depósitos de combustible, taller de mantenimiento, jardines, estacionamiento, etc.

ANEXO 4

PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN SANITARIA DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE BENEFICIO O CENTROS DE ACOPIO

La aprobación del proyecto de construcción se efectuará mediante el siguiente procedimiento: 1. El interesado presentará a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria una solicitud con los siguientes documentos: a) Estudio del impacto ambiental realizado por personas jurídicas registradas en DIGESA o INRENA según competencia. b) Plano de localización del terreno a escala 1: 1500, señalando las vías de acceso, fuentes de agua próximas y edificaciones vecinas. c) Copia de la Licencia Municipal de Construcción (para centro de beneficio). d) Memoria Descriptiva que incluya lo siguiente:

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- Cronograma de avance. - Abastecimiento y consumo de energía eléctrica, de vapor de agua y otras formas de generación de energía que se contemple. - Aprovisionamiento y consumo de agua potable, fría y caliente. - Sistema de tratamiento y eliminación de aguas servidas. - Diagrama esquemático del flujo de operaciones para el caso de beneficio de aves. 2. La solicitud de construcción del Centro de Beneficio deberá anunciarse públicamente mediante avisos sufragados por el interesado durante 3 días no consecutivos en el diario de mayor circulación de la localidad. 3. Las oposiciones que se formulen se interpondrán dentro de los seis (6) días útiles de publicado el último aviso. 4. Los Órganos Desconcentrados del SENASA, organizarán el expediente técnico el cual, previa verificación de las condiciones de Aislamiento del Centro de Beneficio y/o Centro de Acopio será presentado con las recomendaciones del caso, elevando dicho expediente al órgano correspondiente de mayor jerarquía a nivel central, acompañado del informe respectivo para su evaluación y trámite. 5. Este órgano del nivel central, autorizará o denegará la solicitud en un plazo no mayor de 30 días naturales, bajo responsabilidad y mediante resolución motivada debidamente fundamentada; las oposiciones se resolverán en la misma resolución que otorgue o deniegue el permiso solicitado. 6. La construcción del Centro de Beneficio y/o Centro de Acopio se realizará de acuerdo a los planos aprobados, y las modificaciones deberán ser efectuadas con la autorización del SENASA.

ANEXO 5

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE BENEFICIO O CENTROS DE ACOPIO

1. El interesado presentará al Órgano Desconcentrado del SENASA de su jurisdicción, una solicitud adjuntando los siguientes documentos: a) Plan normal de operaciones. b) Copia del Título profesional y documento de identidad del profesional responsable, preferiblemente Médico Veterinario con experiencia en centros de beneficio o acopio, según sea el caso, responsable de la inspección sanitaria, la misma que se presentará con las formalidades previstas en la norma sobre procedimientos administrativos. c) Relación del personal que se encargará de las actividades técnicas en el establecimiento. Nota: El cambio, salida o ingreso de un personal al camal deberá ser comunicado de inmediato al SENASA para su correspondiente evaluación y aprobación. De terminar la relación contractual con el profesional responsable, deberá contratarse otro que cumpla con las exigencias en un plazo máximo de un mes. 2. La dependencia receptora realizará inspección ocular, emitirá un informe técnico referido a la conclusión de las obras e instalaciones remitiendo el expediente con un informe a

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la Dirección General de Sanidad Animal de la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria para su evaluación y trámites. 3. El Órgano Desconcentrado del SENASA de la jurisdicción expedirá la Resolución de autorización de funcionamiento en un plazo no mayor de 30 días útiles, contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud. 4. Al haberse emitido la Resolución de autorización de funcionamiento, que es requisito previo para su inicio de operaciones, todo Centro de Beneficio y Centros de Acopio de Aves quedará registrado automáticamente en la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, con un número oficial de identificación.

ANEXO 6

NORMAS DEL BENEFICIO El beneficio de las aves se realizará de la manera siguiente: 1. Las personas que intervengan en el beneficio de las aves deberán lavarse cuidadosa y obligatoriamente las manos con jabón bactericida, escobilla para uñas y agua potable antes de iniciar el trabajo, después de hacer uso de los servicios higiénicos o de manipular materias contaminantes y cuando fuere necesario. El beneficio se iniciará con la vestimenta apropiada y en buenas condiciones. 2. Durante el beneficio, el profesional responsable del establecimiento y el personal del proceso de benéfico, dispondrán de los utensilios necesarios para su labor de acuerdo a la actividad que realicen y al nivel tecnológico de la planta. 3. El equipo, accesorios, cuchillos, mesas, sierras y recipientes deberán limpiarse y desinfectarse con regularidad durante la jornada de trabajo. 4. Antes de ser beneficiadas las aves serán examinadas a satisfacción del profesional responsable del establecimiento. 5. Las aves serán insensibilizadas o aturdidas con medios apropiados. 6. El degüello, sangrado, escaldado y desplume ser hará con el ave suspendida de las patas, el agua del escaldado estará sujeta a renovación. 7. En la operación de desplume, las plumas deberán ser conducidas a la zona de subproductos, o de desechos evitando la acumulación de las mismas en el área de beneficio. 8. La evisceración se efectuará a continuación del sangrado, desplumado y evitando que la descarga de las vísceras y menudencias, contenidos en la cavidad abdominal, genere mayor contaminación. 9. La inspección de los apéndices y las vísceras deberá realizarse sobre mesas o en suspensión. 10. El lavado exterior de las carcasas se hará por aspersión utilizando agua potable, durante toda la etapa de evisceración, e interiormente una vez culminada. 11. El procesamiento de las menudencias se realizará sobre las mesas o en las maquinarias ad-hoc. 12. Cuando la forma del beneficio afecte la limpieza de las carcasas y vísceras y la eficacia de la inspección, el Inspector del Centro de Beneficio dictará las disposiciones correctivas pertinentes, suspendiendo las operaciones temporalmente si fuera necesario, hasta que la administración del camal o el personal corrija las deficiencias.

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13. Cuando se faenen especies diferentes (patos, pavos, gallinas, etc.) en un mismo Centro de Beneficio, Esta labor se realizará en horarios distintos y previa desinfección total de los ambientes y equipos entre ambos procesos. 14. No está permitida la presencia de animales domésticos (perros, gatos, etc.) en las zonas de beneficio, menudencias, y otras que signifiquen riesgo sanitario, bajo responsabilidad de la administración.

ANEXO 7

PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN POST - BENEFICIO SANGRE.- Se debe apreciar su color y coagulación. CABEZA.- La cabeza deberá ser inspeccionada incluyendo las cavidades oral y nasal. APARATO GASTRO-INTESTINAL.- Examen visual del estómago glandular, molleja e intestinos. El esófago deberá separarse de la tráquea y examinarse visualmente. HÍGADO.- Examen visual y palpación de todo el órgano. PULMONES.- Examen visual y palpación de todo el órgano. CORAZÓN.- Examen visual después de haber abierto el pericardio. De ser necesario se hará una o más incisiones desde la base hasta el vértice, o bien podrá procederse a su eversión para la inspección y hacer algunas incisiones superficiales para que puedan inspeccionarse las válvulas y músculos cardíacos. RIÑONES.- Extirpación, examen visual, y de ser necesarias palpación e incisión. CARCASA.- El examen tendrá por objeto precisar lo siguiente: - Estado general - Eficacia de la sangría - Color - Anormalidades - Limpieza - Olores Deberá examinarse visualmente por palpación e incisión en los músculos, incluida la grasa y los tejidos conjuntivos adheridos, articulaciones, vainas de los tendones, huesos, especialmente cuando éstos últimos hayan sido cortados y expuestos.

ANEXO Nº 8

CAUSAS DE CONDENA PARCIAL Se procederá al decomiso parcial de carcasas, vísceras o apéndices de aves que no presenten caquexia y cuyas lesiones no generalizadas correspondan a: 1. Abscesos y heridas supurantes localizadas. 2. Tumores sin metástasis. 3. Proceso inflamatorio supurativo en un solo órgano o región del cuerpo. 4. Heridas o úlceras localizadas en un solo órgano o región del cuerpo. 5. Tenosinovitis o poliartritis aviar localizadas. 6. Parásitos intestinales. 7. Tejidos con afecciones micóticas. 8. Traumatismos localizados. 9. Hematomas. 10. Cuerpos extraños.

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ANEXO Nº 9

CAUSAS DE CONDENA TOTAL

1. Aves que lleguen muertas al área de recepción del camal. 2. Muerte sin sangrado. 3. Caquexias, cualquiera sea la causa. 4. Color y olor anormal. 5. Cualquier forma de tuberculosis. 6. Tumores múltiples (complejo Leucosis Aviar y Marek.) 7. Abscesos múltiples. 8. Peritonitis (por constituir un proceso septicémico). 9. Piemia y septicemia. 10. Ictericia grave con degeneración parenquimatosa de los órganos. 11. Evidencia de contaminantes externos o internos.

ANEXO Nº 10 Formato de Notificación de enfermedades aviares en Centro de Beneficio o de Acopio Reportada en granja Diagnosticada en C. de B. o de A. Enfermedad Influenza aviar Newcastle Laringotraqueitis Coriza infecciosa Otro (especificar): .......…………………. …………………………………………….. Fecha de detección: ........................… Gja de procedencia: ........................… Nº de aves afectadas: .....................… Destino de aves: .................................… Persona notificante: ........................................… FIRMA Reportar de inmediato a la Dirección de vigilancia zoosanitaria Fax: 01-4310224 E-mail: [email protected]

ANEXO Nº 11

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CARNES

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(CARCASAS) 1. CLASIFICACIÓN DE LA CARCASA INDIVIDUAL O EN CORTE La clasificación de la carcasa individual o en cortes se llevará a cabo en centros de beneficio autorizados y será efectuada una vez finalizada la inspección veterinaria. Las carcasas se clasifican de acuerdo a sus características físicas en “clases” y serán usadas en las diferentes especies de la industria aviar. 1.1 Clase A Conformación: Libre de defectos o deformidades que cambien la apariencia o el efecto de una adecuada distribución de carnes; pueden existir ligeras curvaturas o dentado en el hueso de la pechuga o en la espalda. Carnes: Buena cobertura de carnes de acuerdo a la especie y al corte. No deberán presentar exposición de carnes por cortes o rasgaduras mayores de 1 cm. de diámetro. Desarticulaciones o roturas de huesos: a. Libre de huesos rotos en ave entera o en partes b. La punta de las alas pueden ser removidas c. El cartílago separado del hueso de la pechuga no es considerada un desarticulación o una rotura. d. La cola puede ser removida de la base. Desplume: Las carcasas tienen apariencia limpia, especialmente en las pechugas y las piernas, libre de plumas con leve tolerancia de rezago de cañones de pluma (4 rezagos de pluma) Cobertura de grasa: La grasa es bien distribuida, ya que, tiene buen desarrollo de ella en la piel. Completamente eviscerada, solamente debe incluir el hígado, corazón, molleja, apéndices y sin despojos. No debe presentar lesiones por frío o por escaldado. 1.2 Clase B Conformación: La carcasa o parte de ella puede tener moderadas deformidades tales como: pechuga dentada, curvada o torcida; espalda torcida; piernas o alas deformes, las cuales no afecten groseramente la distribución de carnes o la apariencia de la carcasa o el corte. Carnes: La carcasa o las partes tienen una moderada cobertura de carnes de acuerdo a la especie y el corte. No se deberán presentar exposición de carnes por cortes, rasgaduras mayores de 1,5 cm de diámetro en pechuga y pierna; ni mayores de 3 cm en el resto del cuerpo. Desarticulaciones o roturas de hueso: a. Libre de huesos rotos en ave entera o en partes. b. En caso de ave entera no más de una desarticulación. c. La punta de las alas pueden ser removidas. d. La cola puede ser removida de su base. e. El cartílago separado del hueso de la pechuga no es considerado una desarticulación o una ruptura.

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Desplume: Las carcasas o partes tienen escaso rezago de cañones de plumas (8 rezagos de cañones). Cobertura de grasa: La carcasa o el corte tiene suficiente grasa en la piel para prevenir una apariencia distinta de la carne a través de la piel, especialmente en la pechuga y en las piernas. Completamente eviscerada, solamente debe incluir hígado, corazón, molleja y apéndices. Se tolerará escasos signos de quemaduras por frío o escaldado. 1.3 Clase industrial. Se considerarán dentro de esta calidad todas las carcasas no aptas para el consumo humano directo, pero que han sido consideradas aptas para procesamiento industrial. 1.4 Clase condenado Se considerarán dentro de esta calidad todas las carcasas no aptas para el consumo humano e industrial los que deberán ser eliminados después de un proceso de incineración.

FORMATO DE INFORMACION ESTADÍSTICA Anexo Nº 12

Estadística Consolidada Mes de

C. Acopio o Beneficio: ………………………………………………… Nº de Registro del establecimiento: ……………

Dirección: ……………………………….. Distrito: …………………… Profesional Responsable: ……………………………….

Provincia: …………………………………………………………………

Animales Ingresados: ……………………

Animales decomisados: ………………..

Causas de decomiso Nº aves

Enfermedades ocurridas durante el mes

Nº casos

Parciales 1. Abscesos heridas supurantes localizadas. A150 Influenza

2. Tumores sin metástasis. A160 Enfermedad de

3. Proceso inflamatorio supurativo en un solo órgano o región del cuerpo

B301 Bronquitis

4. Heridas o úlceras localizadas en un solo órgano o región del cuerpo.

B302 Laringotraqueitis

5. Tenosinovitis o poliartritis aviar localizadas. B303 Tuberculosis

6. Parásitos intestinales B304 Hepatitis viral del

7. Tejidos con afecciones micóticas. B305 Enteritis viral del

8. Traumatismos localizados. B306 Cólera aviar

9. Hematomas. B307 Viruela aviar

10. Cuerpos extraños. B308 Tifosis aviar

Totales 1. Aves que lleguen muertas al área de recepción del camal. B309 Bursitis

2. Muerte sin sangrado. B310 Enfermedad de

3. Caquexias, cualquiera sea la causa B311 Micoplasmosi

4. Color olor anormal. B312 Clamidiosis

5. Cualquier forma de tuberculosis. B313 Pulorosis

6. Tumores múltiples (complejo Leucosis Aviar Marek.) C620 Coccidiosi

7. Abscesos múltiples. C851 Coriza

8. Peritonitis (por constituir un proceso septicémico). C853 Encefalomielitis

9. Piemia y septicemia. C854 Espiroquetosi

10. Ictericia grave con degeneración parenquimatosa de los órganos

C855 Salmonelosis (Tif.

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11. Evidencia de contaminantes externos o internos C856 Leucosis

Reportar mensualmente a la Dirección de Vigilancia zoosanita a Fax: (01) 4310224

HCI

E-mail: [email protected] AIP

Reovirus

* HCI: Hepatitis a cuerpo de inclusión; AIP: Anemia Infecciosa de los pollos

FIRMA: Profesional responsable

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar del Ejército Británico para realizar expedición de entrenamiento de aventura

RESOLUCION SUPREMA Nº 178-DE-SG

Lima, 21 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 208 de 25.abril.2003, el Secretario de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Ejército Británico, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, ere el período comprendido del 13 de junio al 5 de julio del presente año, con el propósito de realizar una expedición de entrenamiento de aventura - actividades de montañisno en Cusco y alrededores, así como en Machu Picchu y el Lago Titicaca; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al personal militar del Ejército Británico, en el período comprendido del 13 de junio al 5 de julio del 2003, con el propósito de realizar una expedición de entrenamiento de aventura - actividades de montañismo en Cusco y alrededores, así como en Machu Picchu y el Lago Titicaca, cuyos nombres a continuación se indican: 1. Brigada Christopher Trowbridge 2. Sargento Paul Chiddle 3. Subteniente Peter Aston White 4. Sargento Primero Andrew John Stevens 5. Sargento Darren Michael Williams 6. Cabo Primero Lee Hawkins 7. Cabo Leanne Newman 8. Cabo Primero Alistair George Sutherland 9. Cabo Primero Paul Simon Williams

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10. Cabo Primero Gary Joseph Wright 11. Cabo Darren Michael Redman 12. Spr Robert Lewis Redman Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar para participar en la II Ronda de Conversaciones de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas del Perú

y Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 183-DE-SG Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 -Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en la que se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 242 de 15.mayo.2003, el Embajador Encargado de la Secretaría de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la Fuerza Aérea de la República de Chile, cuyos nombres se indican en la parte resolutiva, en el período comprendido del 2 al 6 de junio del presente año, con la finalidad de participar en la II Ronda de Conversaciones de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Chile; De conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso, al territorio de la República, al personal militar de la Fuerza Aérea de la República de Chile, en el período comprendido del 2 al 6 de junio del 2003,

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con la finalidad de participar en la II Ronda de Conversaciones de Jefes de Estados Mayores de las Fuerzas Aéreas de Perú y Chile, cuyos nombres a continuación se indican. 1. GDA (A) RICARDO ORTEGA PERRIER 2. CDA (A) DUNCAN SILVA DONOSO 3. CDA (DA) SANTIAGO CALLEJON VERA Artículo 2.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno e Inteligencia del Con-greso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo 5 de la Ley Nº 27856. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores Autorizan viaje de cadetes para visitar la Escuela Militar “Eloy Alfaro” de la República de

Ecuador

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 847-DE-EP-DP-SDAPE 1-1- Lima, 29 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 878/DE-1/SUB DIR EDUC/DIEDE/b.05.00 de 22 de mayo del 2003, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 068/DE-1/SUB DIR EDUC/DIEDE/b.05.00 de 21 de mayo del 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprueba y autoriza la participación de cuatro (04) Cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos que se designan en la parte resolutiva de la presente resolución, para que visiten la Escuela Militar “Eloy Alfaro” de la República del Ecuador, del 2 al 9 de junio del presente año; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 6 Jun 2002, regulan la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General del Ejército; SE RESUELVE Artículo 1.- Nombrar en Comisión de Servicio en el Exterior para que visiten la Escuela Militar “Eloy Alfaro” de la República de Ecuador, del 2 al 9 de junio del 2003, al personal de cadetes de la EMCH que a continuación se indica:

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- CAD V INT RAMÍREZ GRANDEZ Erika Giuliana. - CAD V INT PARIAPAZA CHIPANA Edith Susi. - CAD V INF SÁNCHEZ RODULFO Rolly Kento. - CAD V INF CABELLOS DÍAZ Christian Paúl. Artículo 2.- Los gastos que irrogue la presente resolución, serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Comando Administrativo), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima-Quito-Lima US$ 348.00 x cuatro personas Impuesto CORPAC: (Ida) US$ 28.00 x cuatro personas Viáticos: 50% de $ 110.00 = $ 55.00 x 8 días x cuatro personas Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder del plazo total establecido. Artículo 4.- El citado personal militar, deberá cumplir con lo señalado en los Artículos 6 y 10 del D.S. Nº 047-2000-PCM de 5 Jun 02. Artículo 5.- La presente resolución no dará derecho a exoneración del impuesto o derecho aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial FAP para participar en las Copas Mundiales de Tiro que se realizarán en Croacia y Alemania

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 849-DE-FAP-CP

Lima, 29 de mayo de 2003 Visto el oficio Nº 086-adm/FDPT-2003 de fecha 25 de marzo de 2003 del Presidente de la Federación Deportiva Peruana de Tiro, papeletas de trámite Nº 1420-SGFA de fecha 9 de abril de 2003 del Secretario General de la FAP y Nº 0231-EMPE de fecha 14 de abril de 2003 del Jefe del Estado Mayor General, referentes al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Mayor FAP GÁLVEZ BOLUARTE Martín Iván; CONSIDERANDO: Que, el indicado Oficial Superior ha sido designado para participar en las Copas Mundiales de Tiro a realizarse en la República de Croacia, ciudad de Zagreb, del 2 al 9 de junio de 2003 y en la República Federal de Alemania, ciudad de Munich, del 10 al 16 de junio de 2003, como parte de la preparación que viene realizando para su participación en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004; Que, la Ley Nº 27159, “Ley General del Deporte”, en su artículo 3.- 3.1.- f) establece entre otros, el rol del Estado en la promoción y práctica del deporte no profesional, siendo el mismo desarrollado a través de la designación de deportistas que representen al país en las competencias internacionales;

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Que, la referida Ley considera que un deportista de éxito se convierte en el rostro de un país, en la imagen que proyecta a la comunidad internacional, por lo que la participación del referido Oficial Superior enaltecerá el nombre de la República Peruana; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombraren Comisión del Servicio a la República de Croacia, del 2 al 9 de junio de 2003 y a la República Federal de Alemania, del 10 al 16 de junio de 2003, al Mayor FAP GÁLVEZ BOLUARTE Martín Iván, con la finalidad de que participe en las Copas Mundiales de Tiro a realizarse en las ciudades de Zagreb y Munich, respectivamente, como parte de la preparación que viene realizando para su participación en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Costo de pasajes: Lima-Zagreb-Munich-Lima US$ 1,510.00 x 1 Oficial Viáticos: US$ 260.00 x 1 Oficial x 15 días Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 Oficial Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 4.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Amplían autorización para que técnico FAP pueda permanecer en EE.UU. con el fin de ser intervenido quirúrgicamente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 850-DE-FAP-CP

Lima, 29 de mayo de 2003 Visto los FAX ODEMI-Nº 0174 del 29 de abril de 2003 y Nº 0179 del 30 de abril de 2003 del Jefe de la Oficina Logística en Miami (ODEMI), mediante los cuales comunica que la fecha propuesta para la intervención quirúrgica del Técnico de 2da. FAP (D) GÁLVEZ REYES

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César Augusto en el HOSPITAL JACKSON MEMORIAL de Miami ha sido programada para el 13 de mayo de 2003, teniendo previo a esa fecha pruebas preoperatorias; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0427-DE/FAP del 27 de febrero de 2003, se autorizó el viaje del Técnico de 2da. FAP (D) GÁLVEZ REYES César Augusto, a los Estados Unidos de América, del 11 al 19 de marzo de 2003, para su evaluación médica altamente especializada, a efectuarse en el HOSPITAL JACKSON MEMORIAL de Miami; asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 579-DE/FAP del 1 de abril de 2003, se amplió la permanencia en los Estados Unidos de América del indicado Técnico, del 20 al 27 de marzo de 2003, con el fin de continuar su evaluación médica altamente especializada en dicho Nosocomio; nuevamente fue ampliada dicha permanencia del 28 de marzo al 29 de abril de 2003, mediante Resolución Ministerial Nº 781-DE/FAP del 15 de mayo de 2003, a fin de ser intervenido quirúrgicamente; Que, la mayor ampliación de permanencia en los Estados Unidos de América con fines de intervención quirúrgica del citado Técnico, corresponde del 30 de abril al 28 de mayo de 2003; por lo que es conveniente disponer la ampliación correspondiente; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG del 4 de diciembre de 1987, Resolución Ministerial Nº 0879-DE/SG de fecha 23 de julio de 1990 y la Resolución Ministerial Nº1062-DE/CCFFAA del 1 de diciembre de 1994, regulan los viajes por evacuación, hospitalización y tratamiento en el extranjero; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la autorización dispuesta con la Resolución Ministerial Nº 781-DE/FAP del 15 de mayo de 2003, para permanecer en los Estados Unidos de América, del 30 de abril al 28 de mayo de 2003, al Técnico de 2da. FAP (D) GÁLVEZ REYES César Augusto, para ser intervenido quirúrgicamente, en el HOSPITAL JACKSON MEMORIAL de Miami, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministro de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Remuneración en el exterior US$ 3,696.00 / 30 días x 29 días Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Nombran a técnico FAP como instructor invitado en el Instituto para la Cooperación de la

Seguridad del Hemisferio Occidental de los EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 851-DE-FAP-CP Lima, 29 de mayo de 2003 Visto el oficio V-35-EMA1-Nº 0300 de fecha 20 de mayo de 2003 del Estado Mayor General FAP y la Papeleta de Trámite Nº 2047-SGFA de fecha 21 de mayo de 2003 del Secretario General de la Fuerza Aérea, referentes al nombramiento en el extranjero del Técnico

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de 1ra. FAP ORDERIQUE TORRES Jorge Enrique, para desempeñase como Instructor Invitado en el Instituto para la Cooperación de la Seguridad del Hemisferio Occidental. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar a los Estados Unidos de América, al Técnico de 1ra. FAP ORDERIQUE TORRES Jorge Enrique, para desempeñarse como Instructor Invitado en el Instituto para la Cooperación de la Seguridad del Hemisferio Occidental, con sede en el Fuerte Benning - Columbus - Georgia, a llevarse a cabo a partir del 1 de junio de 2003 y por el período de un (1) año, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viaja al exterior en Misión de Estudios o como Instructor; y, De conformidad con el Artículo 19 de la Ley Nº 27879 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2003”, y estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar como Instructor Invitado en el Instituto para la Cooperación de la Seguridad del Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América con sede en el Fuerte Benning - Georgia al Técnico de 1ra. FAP ORDERIQUE TORRES Jorge Enrique, del 1 de junio de 2003 al 1 de junio de 2004, a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo dei presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Remuneración por Serv. Exterior US$ 2,600.00 x 12 meses Como Instructor US$ 2,600.00 x 12 meses x 25% Gastos de Instalación US$ 2,600.00 x 50% Pasajes Aéreos (Ida y Vuelta) US$ 976.04 x 3 efectivos x 2 Gastos de Bagaje (Ida y vuelta) US$ 600.00 x 7M3 X 2 Gastos de Equipaje (Ida y vuelta) US$ 50% de valor pasajes Impuesto de salida US$ 28.00 x 4 Pers. Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, así como efectuar el reemplazo correspondiente a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado.

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Artículo 4.- El citado Técnico, revistará en el Comando de Instrucción de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure el nombramiento como Instructor Invitado. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Modifican resolución que autorizó viaje de oficial EP en misión de estudios a EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 861-DE-EP-DP-SDAPE-1-1- Lima, 29 de mayo de 2003 Visto, el Oficio Nº 793 DE-1/SD EDUC/DIEDE/a.05.00 de 6 de mayo del 2003, de la Dirección de Instrucción del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367 DE/EP/DP-SDAPE 1-1/ de 18 de febrero del 2003, se nombró en Misión de Estudios al My MG SÁNCHEZ BAEZ Abraham, como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en el Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica (Whinsec) en el Fort Benning - Georgia - Estados Unidos de América, del 14 de julio del 2003 al 4 de junio del 2004; Que, con Oficio Nº 226/MAAG-ent de 23 de abril del 2003, el Crl. Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, remite los resultados de la evaluación del nivel de inglés de los Oficiales designados para realizar los Cursos de Comando y Estado Mayor; recomendando que el My MG SÁNCHEZ BAEZ Abraham, sea designado al CCEM en el Fort Leavenworth Kansás - Estados Unidos de América, por haber alcanzado el nivel de inglés requerido para este curso; así mismo remite la lista de los cursos a dictarse bajo el programa IMET - 2003, con las nuevas fechas; Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 058/DE-1/SUB DIR EDUC/DIEDE/a.05 de 5 de mayo del 2003, aprobada por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, se deja sin efecto la designación en misión de estudios en el extranjero al My MG SÁNCHEZ BAEZ Abraham y se le designa para realizar el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de Estados Unidos de América, en el Fort Leavenworth Kansas - Estados Unidos de América, del 13 junio 2003 al 4 junio 2004; por lo que resulta procedente se modifique la RM Nº 367 DE/EP/DP-SDAPE 1-1/ de 18 de febrero del 2003; Que, con el Oficio Nº 481 CA/E-5 de 24 de abril del 2003, se remite el presupuesto modificado de viaje a los Estados Unidos de América en misión de estudios del My MG SÁNCHEZ BAEZ Abraham; y, Estando a lo recomendado por el señor Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifíquese los Artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 367 DE/EP/DP-SDAPE 1-1/ de 18 febrero 2003; la misma que deberá quedar redactado en los términos siguientes: Artículo 1.- Nombrar en Misión de Estudios en el Exterior, al My MG SÁNCHEZ BAEZ Abraham, a fin de que participe como Alumno del Curso de Comando y Estado Mayor en la

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Escuela de Comando y Estado Mayor del Ejército de los Estados Unidos de América, en el Fort Leavenworth Kansas - Estados Unidos de América, del 13 de junio del 2003 al 4 de junio del 2004. Artículo 3.- Los gastos que irrogue la presente resolución serán sufragados por el Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (Oficina de Economía del Ejército), de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: (Ida y vuelta) Lima - Dallas - Kansas - Dallas - Lima US$ 3,732.00 x 2 personas (esposa e hijo). Gastos de Equipaje: (Ida y vuelta) Equivalente al 50% del pasaje. US$ 1,866.00 x 3 personas (titular, esposa e hijo). Impuestos de Salida: (Ida y retorno) US$ 28.00 x 3 personas (titular, esposa e hijo). Bagajes: (Ida y Retorno) US$ 3,934.11 (titular y familiar). Gastos de Instalación: 50% de la remuneración mensual del titular US$ 1,700.00 Gastos de Instalación de Retorno: Dos (2) remuneraciones brutas totales en moneda nacional correspondiente a su grado al término de su misión. Remuneración Mensual por Servicio en el Exterior de la República al Titular: US$ 3,400.00 (Con presupuesto DIPERE) Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Aceptan donación efectuada a favor del Ejército del Perú destinada a financiar eventos relativos al Proyecto “Reorganización de las Relaciones Civiles-Militares,

Democratización”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 881-DE-EP Lima, 29 de mayo de 2003 Vista la Carta remitida por la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “GTZ”, del 23.Abr.03. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa, mediante la Directiva Nº 005 MD/I, de Jun.01, dispone que el Sector Defensa y las instituciones relacionadas con él, sin dejar de lado los objetivos establecidos para dar cumplimiento al mandato Constitucional, orienten sus acciones a la consecución de los objetivos generales y específicos señalados para el corto y mediano plazo, a fin de fortalecer las relaciones Civiles - Militares; Que, uno de los mecanismos para el logro de los objetivos trazados por el Ejército, es el de promover actividades que conlleven a la consolidación de las relaciones Civiles - Militares,

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entre las cuales está la organización de Simposios para tratar temas de índole social, económico, cultural y educativo; Que, la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbelt - GTZ”; entre otros, se encarga de la coordinación permanente oficinas del Gobierno, Organismos No-Gubernamentales, Embajada de Alemania y otras Agencias de Cooperación Internacional que operan en el país, cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones de vida de la población en los países en desarrollo, estableciendo a su vez las condiciones que constituyen la base de su existencia y asegurando la sostenibilidad de los proyectos; Que, mediante Oficio Nº 420-DIRAC/M-5 del 22 de agosto del 2002, se puso en conocimiento del Ministerio de Defensa, las coordinaciones que venía efectuando la Dirección de Asuntos Civiles del Ejército, con instituciones de cooperación internacional, a fin de realizar proyectos conjuntos consistentes en la realización de Simposios dirigidos al personal civil representativo de los diversos campos de la actividad humana de diferentes ciudades del país, con la participación de personal militar del Ejército; Que, con Oficio Nº 4505-SGMD/C-4, del 20 de setiembre del 2002, el Secretario General del Ministerio de Defensa, comunica la autorización al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que dicha Institución Armada continúe realizando las coordinaciones pertinentes, para la realización del respectivo Proyecto, significando que una vez que se haya obtenido su financiamiento y éste haya sido aceptado, se expedirá la Resolución Ministerial; Que, mediante Carta de fecha 23 de abril del 2003, los representantes de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ”, comunicaron al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, que la Embajada de la República Federal de Alemania, a través de su Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo BMZ; ha aprobado la solicitud para llevar a cabo el proyecto denominado: “Reorganización de las Relaciones Civiles-Militares, Democratización - 9 Simposios”, otorgando una donación ascendente a la suma de VEINTIOCHO MIL SEIS-CIENTOS y 00/100 EUROS (E/ 28,600.00); Que, mediante Hoja de Respuesta Nº 03 H-4ª/OPPE/19.01.02 del 26 de marzo del 2003, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ejército, opina que aceptada la donación de la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ”, por la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS y 00/100 EUROS (E/ 28,600.00), dichos recursos, por su naturaleza, deben ser considerados como “Donaciones y Transferencias” y, según el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para el AF-2003, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 051-2002-EF/76.01 del 16 de diciembre del 2002, su incorporación debe hacerse en el Presupuesto del Pliego 026 MINDEF - U/E 003: Ejército del Perú, la misma que debe aceptarse y aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego Defensa; Que, mediante Hoja de Recomendación Nº 010-DIRACE/E-5 del 30 de abril del 2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la recomendación en el sentido de gestionar ante el Ministerio de Defensa, la expedición de la Resolución Ministerial mediante la cual se acepta la donación de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS y 00/100 EUROS (E/ 28,600.00); efectuada por la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ”; para financiar el Proyecto denominado: “Reorganización de las Relaciones Civiles-Militares, Democratización - 9 Simposios” , y se le faculte a suscribir en representación del Ministro de Defensa, el Convenio respectivo; De conformidad al inciso a) del Art. 7 de la Ley Nº 27879 - “Ley de Presupuesto del Sector Público AF-2003”; y, Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; y a lo recomendado por el señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la donación efectuada por la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ”, por la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS y 00/100 EUROS (E/ 28,600.00), a favor del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - Dirección de Asuntos Civiles del Ejército, para financiar nueve (9) Simposios, relacionados con el Proyecto denominado: “Reorganización de las Relaciones Civiles - Militares, Democratización”. Artículo 2.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que en nombre y representación del señor Ministro de Defensa en el presente año, suscriba el Convenio correspondiente con la Agencia de Cooperación Alemana al Desarrollo “Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit - GTZ”; referido a la ejecución del proyecto denominado: “Reorganización de las Relaciones Civiles - Militares, Democratización”. Artículo 3.- Autorizar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, para que de ser el caso, en el presente año, delegue en el Director de Asuntos Civiles del Ejército, la facultad que le es conferida. Artículo 4.- La facultad de delegación a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución, se efectuará mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

EDUCACION

Designan Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0639-2003-ED

Lima, 26 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1 de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificada por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Arq. José Luis QUIUN PEÑA, como Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación

MINCETUR

Autorizan viaje de funcionario de CENFOTUR a España para participar en reunión conjunta entre el Consejo Ejecutivo de la OMT y el Consejo de Educación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2003-MINCETUR-DM

Lima, 26 de mayo de 2003 Visto el Oficio Nº 118/2003-DN, de fecha 19 de mayo de 2003, del Director Nacional del CENFOTUR; CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial del Turismo - ha convocado a la 1ra. Reunión Conjunta entre el Consejo Ejecutivo de la OMT y el Consejo de Educación, donde se debatirán ideas y políticas idóneas para el desarrollo competitivo de los destinos turísticos, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Madrid - España del 2 al 5 de junio de 2003; Que, la Organización Mundial del Turismo, ha invitado al Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, a participar en la mencionada Reunión expresando su interés de poner en marcha el Programa OMT Sbest “Acuerdo para la Colaboración en el Área de Excelencia en servicios a través de la Educación, Entrenamiento e Investigación”, el que está destinado a alcanzar la excelencia en los servicios turísticos fomentando la educación, la formación y la investigación en el sector turismo, así como poner en marcha el Programa “Observatorio del Mercado de Trabajo de Turismo”, en Machu Picchu - Cusco y dar cumplimiento al Protocolo firmado el pasado mes de enero; Que, el Programa de la OMT, se ejecuta en los destinos turísticos en colaboración directa con la institución educativa Ted Qual, en éste caso CENFOTUR; Que, el Perú es uno de los 20 países seleccionados como destino turístico más representativo entre 144 países miembros de la Organización Mundial del Turismo; en tanto los Programas para la certificación de calidad de los destinos, son la mejor herramienta para la promoción del destino turístico Cusco - Machu Picchu; Estando al Acuerdo adoptado por el Consejo Superior de CENFOTUR, en su Sesión Ordinaria Nº 054 de fecha 8 de abril de 2003; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor PABLO GERMÁN RIJALBA HOLGUIN, Director Nacional del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, del 2 al 5 de junio de 2003, a la ciudad de Madrid - España, para los fines expuestos en la parte Considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el presupuesto del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos : US$ 1,300.00 - Pasaje : US$ 1,279.00 - Tarifa Corpac : US$ 28.00

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Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, el funcionario autorizado mediante el Artículo 1, presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá; y la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo

JUSTICIA

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial creada mediante R.M. Nº 162-2003-PCM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 199-2003-JUS

Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 162-2003-PCM, de fecha 21 de mayo de 2003, se creó la Comisión Multisectorial encargada del estudio, elaboración y propuesta de un nuevo Régimen de los Servidores Públicos, de los Funcionarios Públicos, de los Empleados de Confianza, de la Gestión del Empleo Público y de Incompatibilidades y Responsabilidades; así como un nuevo Sistema de Remuneraciones del Empleo Público; Que, en el artículo 2 de la referida Resolución Ministerial se establece que la Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Justicia, en la mencionada Comisión Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 4 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor abogado CÉSAR JUAN ZEGARRA ROBLES, como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Ministerial Nº 162-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia

Designan representante de la Alta Dirección ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 200-2003-JUS

Lima, 29 de mayo de 2003

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CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 125-2002-JUS, se designó a los representantes del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática; Que, habiendo renunciado el señor abogado JOSÉ EDUARDO RECOBA CUZZI, es conveniente aceptar dicha renuncia y designar al nuevo representante del Ministerio de Justicia con conocimientos de Derecho Informático; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Decreto Legislativo Nº 681 y sus modificatorias, Decreto Supremo Nº 001-2000-JUS, Artículo 104 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 169-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia que formula el señor abogado JOSÉ EDUARDO RECOBA CUZZI al cargo de representante de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática, para el cual fuera designado por Resolución Ministerial Nº 125-2002-JUS. Artículo 2.- Designar al señor abogado JOSÉ FRANCISCO ESPINOZA CÉSPEDES, especialista en Derecho Informático, como representante de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia ante el Consejo de Supervisión de Fedatarios Juramentados con Especialización en Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Justicia

MIMDES

Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales de FONCODES iniciar acciones legales contra asociación por presunta responsabilidad civil

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-MIMDES

Lima, 29 de mayo de 2003 Vistos el Oficio Nº 211-2003-FONCODES/DE de fecha 3 de abril de 2003, de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe de Auditoría Nº 017-2002-2-4382 “Examen Especial sobre Convenios de Cooperación Interinstitucional para Inspección de Obras y de Financiamiento Resueltos”, emitido por la Gerencia de Auditoría Interna de FONCODES, se ha determinado responsabilidad civil al Organismo No Gubernamental - Asociación KAN AKEN, tal como se detalla en el citado informe; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es

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atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar la intervención del Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representación y defensa de los intereses del Estado inicie las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe de Auditoría Nº 017-2002-2-4382 y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público Ad Hoc para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 329-2003-MIMDES Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se aprobó la estructura orgánica básica del Ministerio, teniendo como uno de sus Organismos Públicos Descentralizados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al señor JOSÉ LUIS VELA VELA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de Pucallpa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Autorizan viaje de funcionario del ministerio a Europa para participar en reuniones sobre

adopción de menores

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 339-2003-MIMDES Lima, 30 de mayo de 2003 Vistos el Informe Nº 158-2003/SNA-MIMDES de fecha 22 de mayo del Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, el Secretario Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, informa al Despacho Viceministerial de la Mujer sobre la invitación de parte de las Autoridades Centrales en materia de Adopción Internacional de los Países Bajos, Italia, y Suiza, para sostener reuniones de trabajo sobre la organización, sistemas de trabajo y aplicación de las normas relativas a la adopción, que se llevarán a cabo en las ciudades de La Haya, Bérgamo, y Berna, del 3 al 13 de junio de 2003; Que, resulta importante la participación del doctor Iván Petrovich Tafur, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con la finalidad de asistir a las reuniones de trabajos mencionadas en el considerando precedente, con el Director General de Tratados de la Cancillería de los Países Bajos, depositarios del Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito y ratificado por el Perú, así como verificar in situ la situación de los niños y niñas adoptados en el Perú; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarita CORPAC serán asumidos por las entidades invitantes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje del doctor IVÁN PETROVICH TAFUR, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a las ciudades de La Haya, Países Bajos; Bérgamo, Italia; y Berna, Suiza, del 3 al 13 de junio de 2003, para el fin expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el doctor Iván Petrovich Tafur, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, presentará al Despacho Ministerial un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado por la presente Resolución.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Prohíben extracción del recurso concha de abanico en bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-PRODUCE

Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 082-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 se prohibe las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en las áreas jurisdiccionales de la Provincia del Callao y Pisco, por un período de cuatro (4) meses, a partir de las 00.00 horas del 29 de setiembre de 2002; Que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-058-2003-PRODUCE/IMP del 28 de febrero de 2003 remite la “Opinión técnica sobre la extracción de concha de abanico Argopecten purpuratus en Callao y Pisco”, en la cual recomienda continuar con la prohibición de la extracción del referido recurso en las citadas áreas, hasta que se realicen las evaluaciones poblacionales respectivas, cuyos resultados permitirán proporcionar las recomendaciones técnico científicas más adecuadas para la explotación racional de la especie en mención; Que la actividad extractiva del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco y de la Región Callao viene realizándose sin contar con ninguna restricción o condición específica, a excepción de la talla mínima; por lo que resulta necesario disponer medidas de protección del recurso que garanticen su conservación; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00.00 horas del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición establecido por la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las

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Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso concha de abanico en el litoral de Pisco y la Región Callao, que acrediten ante la Dirección Nacional de Acuicultura o la Dirección Regional de Pesquería competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podrán, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el límite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la correspondiente Resolución administrativa de autorización o concesión. Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú realizará la evaluación poblacional del recurso concha de abanico y el monitoreo de su extracción, con el propósito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservación; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Las plantas ubicadas en Pisco y la Región Callao que cuenten con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción podrán procesar el recurso concha de abanico durante el período de la prohibición establecida, siempre que se acredite a través de documentos, la procedencia del recurso de áreas de libre extracción o de la actividad acuícola que se realiza en las citadas áreas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial; debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de Pesquería de Ica y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial. Asimismo, el control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

Autorizan extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2003-PRODUCE

Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 036-2003-PRODUCE del 30 de enero de 2003, se prohibió la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día 1 de febrero de 2003; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe ejecutivo “Estructura y Condición Reproductiva de la Población Adulta del Recurso “camarón” en Ríos de la Región Arequipa - abril 2003”, remitido con Oficio Nº DE-100-103-2003-PRODUCE/IMP del 24 de abril de 2003, manifiesta que en los muestreos biométricos y biológicos de ejemplares adultos de camarón realizados in situ en los ríos Ocoña, Majes-Camaná y Tambo, entre el 12 y 15 de abril del año

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en curso, se observó que el recurso muestra una condición que evidencia la práctica culminación del período de mayor intensidad reproductiva y que el pico de desove de la esta-ción de verano se presentó en semanas previas, recomendando suspender la veda reproductiva en fecha inmediata; De acuerdo a lo informado y recomendado por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ica, Moquegua, Tacna, Tumbes, Lambayeque, La Libertad y Ancash en sus Oficios Nº 334-2003-CTAR-PE/DRPEAR/DPP/Extrac. del 7 de abril de 2003, Nº 636-2003-GORE-ICA/DRPES-DEPROMPE-224 del 9 de abril de 2003, Nº 488-2003-G.R.MOQ/DIREPE-ILO del 3 de abril de 2003, Nº 207-2003-DIREPE/GR. TACNA del 2 de abril de 2003, Nº 403-2003/GRT-DRPT-DR del 28 de marzo de 2003, Nº 341-2003-GR.LAMB/DRPE-DPA. del 4 de abril de 2003, Nº 562-2003-PRE/P-LL-Depp del 2 de abril de 2003 y Nº 1013-2003-REGION-ANCASH/DRP-CH/DEPP317 del 31 de marzo de 2003, respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la extracción del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad extractiva del recurso camarón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción. b. Se prohíbe la captura y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Resolución, el Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de Pesquería de la costa y el Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la presente

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Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción

SALUD

Exoneran de concurso público la contratación de servicios de publicidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2003-SA-DM Lima, 22 de mayo de 2003 VISTOS: El Informe Técnico de la Oficina General de Comunicaciones presentado con Memorándum Nº 220-2002/OGC/MINSA, el Informe Técnico Nº 04-DEL-BMM-2003 presentado con Oficios Nº 1157-2003-OEL/MINSA y Nº 822-2003-OGA/MINSA, la Ficha Nº 284-2003 y el Informe Nº 646-2003-OGAJ. CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, contrataciones que en virtud del Artículo 20 del mismo cuerpo legal se realizarán mediante proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su primer párrafo incluye expresamente como servicios personalísimos, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, el Informe Técnico de la Oficina General de Comunicaciones presentado con Memorándum Nº 220-2002/OGC/MINSA, expone en base a los considerandos precedentes, la justificación técnica de contratar los servicios de publicidad de Radio Mar Plus FM, Radio Programas del Perú y los Canales de Televisión 4, 5 y 9, para la difusión de la Semana de Vacunación, como servicios personalísimos, en orden a su amplitud de difusión y sintonía; Que, el Informe Técnico Nº 04-DEL-BMM-2003 de la Oficina Ejecutiva de Logística señala como valor referencial total el monto de S/. 135,042.285, incluido tributos, el cual se encuentra desagregado en el anexo visado por la Oficina General de Comunicaciones y la Oficina Ejecutiva de Logística, comprendiendo 130 avisos rotativos en Radio Mar Plus FM y 80 en Radio Programas del Perú, y 10, 3 y 5 avisos en los Canales de Televisión 4, 5 y 9, respectivamente; Que, por Ficha Nº 284-2003, la Oficina Ejecutiva de Logística señala como valor referencial total de la contratación materia de la presente resolución la suma de S/. 135,042.285, y la Oficina Ejecutiva de Economía confirma la existencia de la disponibilidad presupuestal necesaria y la fuente de financiamiento; Con la visación de la Oficina General de Comunicaciones, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 8 literal I) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de Concurso Público, la contratación de los servicios de publicidad de Radio Mar Plus FM, Radio Programas del Perú y los Canales de Televisión 4, 5 y 9, conforme al detalle de los informes técnicos de vistos por un total de S/. 135,042.285 (Ciento treinta y cinco mil cuarenta y dos y 285/100 Nuevos Soles), a fin de la difusión de la Semana Sudamericana de Vacunación. Artículo 2.- Disponer que la Oficina Ejecutiva de Logística del Ministerio de Salud se encargue de realizar las contrataciones exoneradas por la presente resolución con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordinarios. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje a Suiza de Delegados de los Empleadores y Trabajadores para participar en la 91º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 125-2003-TR

Lima, 30 de mayo de 2003 VISTO: El Memorando Nº 069-2003-MTPE/DM, de fecha 26 de mayo de 2003, del Despacho Ministerial; y, CONSIDERANDO: Que, la 91º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT se llevará a cabo entre los días 3 al 19 de junio de 2003 en la ciudad de Ginebra, Suiza, sede de la Oficina Internacional del Trabajo; Que, conforme al literal a) del numeral 2 del Artículo 13 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, cada Estado Miembro asumirá los gastos de viaje y estancia de sus delegados, consejeros y representantes que participarán en las reuniones de la Conferencia; Que, dada la importancia del citado evento resulta necesario autorizar el viaje de los representantes de los trabajadores y empleadores como integrantes de la Delegación Peruana que asistirán al evento a que se refiere el primer considerando; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Artículo 70 de la Directiva Nº 001-2003-EF/76.01 Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2003 aprobado por Resolución Directoral Nº 050-2002-EF/76.01; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje del doctor JULIO CÉSAR BARRENECHEA CALDERÓN, del 2 al 8 de junio y de los señores JUAN JOSÉ GORRITI VALLE, del 9 al 21 de junio y JULIO CÉSAR BAZÁN FIGUEROA, del 9 al 15 de junio de 2003, a la ciudad de Ginebra, Suiza, como Delegados de los Empleadores y Trabajadores, respectivamente, que asistirán a la 91º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo - OIT. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que se afectarán a la Actividad: 1.00110 (Conducción y orientación superior); Programa: 006; Cadena Correlativa: 0012; Meta: 00900 (Gestión Ministerial) Cadena de Gastos: 5.3.11.20 (Viáticos), 5.3.11.32 (Pasajes e Impuesto) y Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: DELEGADO DE LOS EMPLEADORES: - Doctor Julio César Barrenechea Calderón Pasajes : US$ 1,096.00 Viáticos : US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES - Señor Juan José Gorriti Valle Pasajes : US$ 1,127.00 Viáticos : US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 - Señor Julio César Bazán Figueroa Pasajes : US$ 1,096.00 Viáticos : US$ 1,820.00 Tarifa CORPAC : US$ 28.00 Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan contratación de servicio de consultoría mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-MTC-01

Lima, 29 de mayo de 2003 VISTOS: El Informe Técnico Nº 100-2003-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre y el Informe Legal Nº 663-2003-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de una entidad especializada en estudios económicos del mercado del transporte con la

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finalidad que evalúe el Estudio Técnico de Determinación de Costos para el servicio público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión; así como para que se encargue de la actualización del referido Estudio al primer y segundo trimestre del presente año y proponga los correctivos de ser necesarios; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 100-2003-MTC/15 de la Dirección General de Circulación Terrestre, con fecha 3 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Estudio Técnico: Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión, elaborado por el Centro de Consultoría en Gestión Empresarial de la Universidad del Pacífico, a solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de tener una herramienta analítica fundamental que permita al Estado evaluar de manera cabal las consecuencias de las medidas que dicte con relación a los servicios mencionados, de manera especial, el impacto de las modificaciones en el nivel de peajes, tasas del impuesto selectivo al consumo en los combustibles, ingreso mínimo legal, precio internacional de combustibles e insumos en general; así como la fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, según refiere el citado Informe Técnico, luego de un plazo razonable para recibir la opinión del gremio académico, empresarial y de la sociedad en general, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2002-MTC/15.02, de fecha 3 de junio de 2002, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el referido Estudio Técnico; Que, asimismo se señala, que ante la necesidad que el referido Estudio Técnico sirva como base para el establecimiento de un sistema de fiscalización de la actividad del transporte que permita su fiscalización y control, se vio la necesidad que el estudio en mención se apruebe con una norma con rango de Decreto Supremo, razón por la cual, con fecha 19 de diciembre de 2002, se expidió el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, facultándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, a través de la Dirección General de Circulación Terrestre, actualice el último día de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año los costos mínimos para el servicio público de transporte de carga en camión; Que, según señala el Informe Técnico, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC, de fecha 13 de mayo del 2003, se estableció que los costos aprobados por Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC, para el transporte de carga en camión, y por la Resolución Ministerial Nº 327-2002-MTC, para el transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus, deben ser actualizados el 31 de mayo del 2003, en lo que respecta al primer trimestre del 2003 y el 30 de junio del 2003, en lo que respecta al segundo trimestre del 2003; continuándose posteriormente con la actualización trimestral correspondiente; Que, asimismo se señala que a través de los medios de comunicación social, diversos agentes vinculados al servicio de transporte terrestre de carga en camión, así como los gremios empresariales, no obstante haber destacado las bondades del estudio Técnico, han hecho conocer sus cuestionamientos respecto de algunos de los componentes, criterios y variables empleados en la estructura de costos, por lo que se considera necesario no solamente actualizar dicho estudio metodológico, sino también hacer una evaluación integral del mismo, a fin de determinar el impacto de la utilización de la estructura de costos como elemento de referencia para la fiscalización de los operadores del servicio de transporte por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y por las autoridades competentes en la fiscalización del servicio de transporte de carga y, de ser el caso, proponer los correctivos necesarios; Que, en tal sentido, de acuerdo a los términos de referencia que se adjuntan con el Informe Técnico, se requiere contar con los servicios de consultoría de una entidad es-pecializada en estudios económicos del mercado del transporte, a fin que evalúe los componentes, criterios y variables empleados en la elaboración del Estudio Técnico Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en ómnibus y de Carga en Camión y determine su impacto como consecuencia de su

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utilización como elemento de referencia para la fiscalización tributaria y del servicio del transporte; así como para que actualice el indicado Estudio al primer y segundo trimestre del presente año; Que, la Dirección General de Circulación Terrestre ha considerado necesaria la contratación del Centro de Consultoría en Gestión Empresarial de la Universidad del Pacífico para llevar a cabo la evaluación y actualización del citado Estudio Técnico por tener la experiencia y conocimientos requeridos para este tipo de servicios y porque esta misma institución realizó el estudio original, motivo por el cual, en función al alto nivel de especialización de la materia y a la inexistencia de otras instituciones especializadas en la misma, resulta necesaria su contratación; Que, en igual sentido, según señala la Dirección General de Circulación Terrestre en su Informe Técnico, debe considerarse que se trata de una institución académica de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional que forma profesionales en las especialidades relacionadas con estudios de economía y, en especial, estudios sobre com-portamiento de mercados, a lo que debe agregarse que, por tener precisamente tal calidad y no estar involucrada como agente que interviene en el servicio de transporte, resulta ser una institución imparcial; Que, asimismo de acuerdo a los términos del Informe Técnico, una de las razones para la necesidad de la exoneración del proceso de selección reside en el reducido tiempo del que se dispone, considerando la proximidad de los plazos en que deben efectuarse las actualizaciones, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 021-2003-MTC; así como la circunstancia de que, a partir del 15 de mayo, ya se encuentran vigentes las sanciones por cobrar fletes o tarifas por debajo del mínimo del rango porcentual del costo que se establezca en base a las tablas aprobadas por el Decreto Supremo Nº 049-2002-MTC y, a partir del 1 de junio próximo, se iniciará por SUNAT el proceso de fiscalización efectiva de la obligación de consignar el costo referido en la guía de remisión del generador de la carga y del transportista; Que, de acuerdo al Informe Técnico, el valor referencial del servicio a contratar asciende a la suma de S/. 62 100,00 (sesenta y dos mil cien y 00/100 nuevos soles), la misma que se pagará con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 004-Circulación Terrestre, siendo el plazo desde la suscripción del contrato respectivo hasta el 30 de junio de 2003; Que, de acuerdo al inciso h) del Artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe técnico - legal previo; dicha Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Artículo 111 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio y que la evaluación de las características o habilidades del

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locador deberá ser objetiva y se efectuará en función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en consecuencia, habiendo evaluado la Dirección General de Circulación Terrestre las características especiales del Centro de Consultoría en Gestión Empresarial de la Universidad del Pacífico y por tener éste la experiencia y conocimientos requeridos para brindar el servicio de consultoría en estudios económicos del mercado del transporte, la contratación del servicio que requiere el Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe realizar mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por ser éste un servicio personalísimo Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2003-MTC/01 el proceso de Adjudicación Directa para la contratación del servicio de Consultoría para la evaluación; así como la actualización al primer y segundo Trimestre del presente año del Estudio Técnico: Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Ómnibus y de Carga en Camión. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación Directa para la contratación del Centro de Consultoría en Gestión Empresarial de la Universidad del Pacífico con el fin que evalúe los componentes, criterios y variables empleados en la elaboración del Estudio Técnico: Metodología de Determinación de Costos para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en ómnibus y de Carga en Camión, así como para que se encargue de la actualización del referido Estudio al primer y segundo trimestre del presente año y proponga los correctivos de ser necesarios; hasta por la suma de S/. 62 100,00 (sesenta y dos mil cien y 00/100 nuevos soles). Artículo 3.- Autorizar a la Dirección General de Circulación Terrestre la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4.- El plazo de la contratación del servicio a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución será desde la suscripción del respectivo contrato hasta el 30 de junio de 2003. Artículo 5.- La contratación del servicio a que se refiere el Artículo 2 de la presente Resolución se realizará con cargo a recursos directamente recaudados de la Unidad Ejecutora 004-Circulación Terrestre. Artículo 6.- La presente Resolución, así como el Informe Técnico Nº 100-2003-MTC/15 y el Informe Legal Nº 663-2003-MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., con fines de capacitación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2003-MTC-02

Lima, 30 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, la Asociación de Transporte Aéreo Internacional - lATA, ha organizado el curso: “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas”, que se desarrollará del 2 al 6 de junio del 2003, en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil como Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo con la Ley Nº 27261, según los términos de su Memorándum Nº 0359-2003-MTC/12, ha considerado necesaria la participación en dicho curso de los señores César Matos Díaz y Andrew Matthews Nagatone, inspectores AVSEC de la Dirección de Seguridad Aérea, pues el tema a tratar en el mismo permitirá perfeccionar la capacitación requerida para el cumplimiento de las funciones que desempeñan; Que, el viaje de los mencionados inspectores será financiado dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, conforme a la Autorización de Beca Int. Nº 020-05-2003; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores César Matos Díaz y Andrew Matthews Nagatome, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 1 al 6 de junio de 2003, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, conforme a los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 020-05-2003, no irrogando gasto al Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje autorizado, los inspectores mencionados en el Artículo 1 deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

JNE

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del JNE para el ejercicio fiscal 2003

RESOLUCION Nº 067-2003-SG-ADM-JNE

Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2003-P/JNE, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2003. Que, mediante Oficio Nº 2049-2003-SG/JNE, se solicita la contratación de la diagramación e impresión del libro “Resultados del Proceso de Elecciones Regionales y Muni-cipales 2002 - Complementarias 2003”, requerimiento cuyo monto referencial es de S/. 64,500.00 Nuevos Soles; contando con la disponibilidad presupuestal para su atención según lo referido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Nº 082-2003-GPP/JNE. Que, la contratación referida en el párrafo anterior, representa una Adjudicación Directa Selectiva que debe ser incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Jurado Nacional de Elecciones para el ejercicio fiscal 2003, por lo cual, se hace necesario modificar dicho Plan Anual. Que, de conformidad con la Directiva Nº 022-2002-CONSUCODE-PRE, aprobada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, toda modificación del referido Plan, sea por inclusión o exclusión de Procesos de Selección, debe ser aprobada por el Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 134-2002-P/JNE, se delega al Secretario General la facultad de aprobar las modificaciones e inclusiones del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones; y, Que, de conformidad con los DD.SS. Nºs. 012 y 013-2001-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en uso de la facultad conferida por Resolución Nº 134-2002-P/JNE; y con el visto de la Gerencia Legal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Jurado Nacional de Elecciones para el Ejercicio Fiscal 2003, a fin de incluir la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de la diagramación e impresión del libro “Resultados del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2002 - Complementarias 2003”, por un valor referencial de Sesenta y Cuatro Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 64,500.00), con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas informe las modificaciones antes indicadas al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa, e incorporarlas a la página Web del Jurado Nacional de Elecciones. Artículo Tercero.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, modificado se distribuirá de manera gratuita a los interesados.

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Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. FERNANDO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General

SBS

Autorizan contratar servicio de patrocinio judicial mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION SBS Nº 812-2003

Lima, 30 de mayo de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica ha requerido la contratación de los servicios de un abogado externo que se haga cargo de parte de los procesos judiciales que se han iniciado o se vayan a iniciar contra esta Superintendencia, con la finalidad de dar una adecuada atención a dichos procesos que permita lograr una eficiente y oportuna defensa de este Organismo de Control y Supervisión. Dicho servicio comprende el estudio de los casos, la elaboración de la estrategia procesal a seguirse y el seguimiento del proceso, informándose permanentemente sobre su estado; Que, el Dr. Juan Federico Monroy Gálvez es un abogado especializado en derecho procesal civil, profesor en las facultades de derecho de las universidades más prestigiosas del país, que ha participado en diversos seminarios en materia de derecho procesal y civil y ha escrito artículos y libros sobre dicha materia lo que lo acredita como un experto en derecho procesal civil. Adicionalmente, el referido profesional tiene más de 15 años de ejercicio profesional, ha participado en las comisiones encargadas de la elaboración del Código Pro-cesal Civil y es miembro de diversas instituciones dedicadas al estudio y desarrollo del área del derecho antes mencionada. Asimismo, ha ejercido el cargo de juez y vocal en el Poder Judicial lo que acredita su conocimiento teórico - práctico del derecho procesal; Que, la trayectoria profesional indicada denota la amplia experiencia profesional del Dr. Juan Monroy Gálvez en el área del derecho procesal civil lo que sumado al trabajo desempeñado hasta el momento como asesor externo de esta Superintendencia dan cuenta de su calidad profesional y generan confianza a la Alta Dirección de esta Institución de su idoneidad para prestar el servicio requerido; Que, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 013-2003-SAAJ en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe ser realizado por el propio locador, quien es elegido en función de los tributos profesionales, su experiencia, su solvencia moral, entre otros, privilegiándose sus cualidades en razón de la experiencia y la especialización, motivo por el que debe considerarse que se ha configurado la causal recogida en el literal h) del artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 111 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que permite exonerar la con-tratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le correspondería en función a su cuantía;

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Por tanto en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la contratación del Dr. Juan Federico Monroy Gálvez para que preste el servicio de patrocinio judicial del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, con cargo a los recursos propios de la Institución por el plazo de un año. Artículo Tercero.- El valor total del servicio se ha estimado en US$ 50 000 (Cincuenta mil y 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico - Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

INEI

Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de mayo de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 176-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 31 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario Oficial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al Índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base Diciembre 2001 = 100.0; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de mayo del 2003 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de

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diciembre del 2002, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00), correspondiente al mes de mayo del 2003:

AÑO 2003 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA

ENERO 101,75 0,23 0,23

FEBRERO 102,23 0,47 0,70 MARZO 103,37 1,12 1,83 ABRIL 103,32 - 0,05 1,78 MAYO 103,28 - 0,03 1,74

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de mayo del 2003, documento que contiene la Información Oficial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a nivel nacional correspondiente al mes de mayo de 2003

RESOLUCION JEFATURAL Nº 177-2003-INEI

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

Lima, 31 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 797 establece las Normas de Ajuste por Inflación del Balance General con Incidencia Tributaria, usando para tal caso de corrección, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, la Resolución Ministerial Nº 041-91-EF/93, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publique mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional; Que, el INEI elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es conveniente disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de mayo del 2003, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la publicación del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional que contiene la Base: Año 1994 = 100,00 correspondiente al mes de mayo del 2003, así como la publicación de la variación mensual y acumulada del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional.

AÑO/MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA

2003

ENERO 154,161062 - 0,16 - 0,16 FEBRERO 154,834866 0,44 0,27 MARZO 156,113192 0,83 1,10 ABRIL 155,780901 - 0,21 0,89 MAYO 155,560078 - 0,14 0,74

Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de mayo del 2003. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe

SUNARP

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Control Interno

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 247-2003-SUNARP-SN

Lima, 27 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 260-2002-SUNARP/SN, de fecha 27 de junio del 2002, se designó en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNARP al señor C.P.C. Amador Danilo Barazorda Gutiérrez; Que, mediante Carta de fecha 27 de mayo de 2003, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera, numeral 2.1, literal c), de la Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG que establece que los casos de renuncia del Jefe del OCI, serán informados por la entidad a la Contraloría General, acompañándose copia autenticada de la respectiva carta de renuncia y su aceptación por la entidad, para la formalización de la separación definitiva; Estando a lo establecido en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio de la SUNARP; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2003, la renuncia presentada por el señor C.P.C. Amador Danilo Barazorda Gutiérrez al cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Informar de la presente resolución a la Contraloría General de la República, acompañándose copia autenticada de la misma, así como de la respectiva carta de renuncia para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Encargan funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 254-2003-SUNARP-SN

Lima, 29 de mayo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 247-2003-SUNARP/SN, de fecha 27 de mayo del 2003, se aceptó la renuncia del señor AMADOR BARAZORDA GUTIÉRREZ al cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Central; Que, en tanto se designe al nuevo Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la SUNARP-Sede Central, es necesario proceder a encargar dichas funciones; Que, en consideración a su capacidad profesional, se ha considerado encargar al señor CPC OSCAR COCHACHI FLORES las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la SUNARP- Sede Central; De conformidad con el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria, al artículo 27 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; y, el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y con cargo a dar cuenta al Directorio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar al señor CPC OSCAR COCHACHI FLORES, las funciones del cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sede Central a partir del 2 de junio del 2003. Artículo 2.- Comunicar la presente Resolución y la documentación que la sustenta, a la Contraloría General de la República para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos