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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

(

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.38~.09

111. Que el 23 de abril de 2009 en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la Ley ~eneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) que dispone que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), publicará la solicitud de autorización en materia de Impacto Ambiental en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que/establece el Artículo 37 del Reglameflto de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), la DGIRA publicó a través de la separata número DGIRAl022/08 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal----­www.semarnat.gob.mx. el listado del ingreso de los proyectos sometidos al

'-. Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el período del 16 al 22 de abñl de 2009, dentro de los cuales se incluyó la solicitud que presentó la promovente para que la DGIRA, en.J~so de las atribuciones que le confiere el Artículo 27

1 del Reg1lamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al Procedimiento

de EvaluaCión de Impacto Ambiental del proyecto.

IV. Que el 24 de abril de 2009 con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 34 primer párrafo, 35 primer párrafo de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expediente del proyecto, mismo que se puso a disposición del público, en el Centro de Información para la Gestión Ambiental, 'ubicado en Av. Revolución Número 1425, Mezanine Planta Baja, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, Distrito eF-ederal. Asimismo, la MIA-P se puso a disposición vía electrónica a través de su página de internet de esta Secretaría. '

e o N S I D-E R A N D o: / \ \

1. Que esta DGIRA ,es competente para revisar, evaluar y resolver la MIA-P del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14 primer párrafo, 26~

y 32 Bis, fracciones 1, XI Y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4,5 fracción 11, X, XI Y rXI, 15 fracciones 1,11, IV, VI, XI Y XII, 28 primer párrafo y fracción 1, 30 párrafo primero, 34 primer párrafo y 35 de .Ia Ley General

I

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2, 3, fracciones XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones 1, y VII, 5 inciso A), fracciones I y VI, 9 párrafos primero y segundo, 12, 17, 21, 37, primer párrafo, 38, primer párrafo, 44 y 45 del Reglamento de-Ia Ley General del Equilibrio Ecológico y la, Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental; 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVTrI, Y 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la S~MARNAT publicado en el Diario Oficial d~ la Federación el 21 de enero del 2003.

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"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero f %~ Pág;na 2-de 20

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/ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL ~.::..:.-.c:-=---:-__ -- ­

, DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

/ S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09\

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 fracción X de la LGEEPA que establece como facultad de la Federación la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades previstas en el Artículo 28 de la misma Ley

( y en su caso la expedición de la autorización, po~ lo que el proyecto que nos ,ocupa consistirá en\ la construcción de una planta/ de tratamiento de aguas residuales que descar~ará las aguas tratadas al arroyo Grande y la instalación y operación de una planta de bombeo de aguas residuales (cárcamo)" en el municipio de Arcelia, estado de Guerrero, por lo que encuadran en los supuestos de los Artículos 28 fracción I de la LGEEPA y 5, inciso A) fracciones I y VI, de su REIA y con ello se evidencia que el proyecto es de cor;npetencia Federal.

3. Que el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PElA) es el mecanismo previsto por la LGEEPA, mediante el cual, la autoridad establece las

" condiciones a que s'e- sujetará la realización de obras y actividades q~ puedan causar desequilibrio ecológico ó que puedan rebasar los límites y condicio.nes establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente, con el objetivo de evitar o reducir al/mínimo sus efectos negativos sobre los ecosistemas. /

/

4. Que esta Unidad Administrativa en cumplimiento a ío dispuesto por el Artículo 35 de la LGEEPA una \j,ez presentada la manifestación de impacto ambiental, J-t:lició el procedimiento de evaluación, para lo cual revisó que la solicitud se ajustara a las formalidades-previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables; por lo que una vez integrado el expediente respectivo esta iJirección General se sujetó a lo que establecen los ordenamientos antes invocados, a~í como a los Programas de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico del Territorio, las declaratorias de Áfeas Naturales Protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables; asimismo, se evaluó los posjbles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación. Por lo que ésta DGIRA procedió a dar inicio a la evaluación de la manifestación de impacto ambiental del proyecto, tal como lo dispone el Artículo de mérito y en términos de lo que establece el REIA para tales efectos.

5. Que una vez integrado el expediente del proyecto, éste fue puesto a disposición ~ del público, conforme a lo indicado en el Resultando IV, de la presente resolución, - \ con el fin de garantizar el derecho de participación social dentro del PElA, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 de la LGEEPA, y 40 de su REIA y al

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE /

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

momento de elaborar la,presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas, denuncias o manifestación alguna por parte de algún mierlÍbro de la sociedad, dependencia-de gobierno u organismo no gubernamental referentes al proyecto.

\

6. Que tal como lo dispone el Artículo 35 primer párrafo de la LGEEPA, esta DGIRA procedió a analizar que la manifestación de impacto ambiental para el proyecto se /ájuste a las formalidades previstas en los Artículos 9 y 12 del REIA, en los siguientes términos. .

/

DESCRIPCiÓN DEL PROYECTO

7. Que el Artículo 10'del REIA,jmpone la obligación de que las manifestaciones de impacto/ ambiental deben presentarse en las modalidades 1) Regional o 11) Parttcular, siendo que la promovente, atendiendo las características de las obras y actividades que pretende llevar a cabo, presentó una manifestaG.tón en su modalidad particular (Artículo 11 último párrafo y 12 del REIA). Así las COSé!S,

una vez analizada la información presentada, el proyecto a desarrollarse en el ­municipio sJe Arcelia, estado ae Guerrero, implicará:

• La construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) cOQ una capacidad de 50 Ip~, que ocúpará una superficie de 7636.51 m2 de una superficie total de 1.886 hectáreas y tendrá una capacidad operativa para atender una población de 17,435 habitantes. La PTAR tendrá los siguientes componentes: a) Medición del influente (canal Parshall); b) Cribado y desarena-<:ión; c) Sedimentador primario; d) Filtros rociadores; e) Tanque de desinfección (hipoclorito de sodio al 13%, sustancia que---no está considerada en los dos listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 04 de mayo de 1992), f) Digestión Aerobia de Lodos y g) Deshidratación de lodos.

Una vez tratadas las aguas en la PTAR serán descargaaas al arroyo Grande a través de un emisor y también serán reutilizadas en el riego de áreas agrícolas del municipio.

• Instalación y operacJón de una Planta de Bombeo de Aguas Residuales en una superficie de 400 m2

. La función de este cárcamo es recibir las aguas residuales de la zona para impulsarla y descargarla en un pozo de visita y de

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

¡//-~. J?de Agua Potable, Alcan~a;;;:~~~~:~~eam;enlo del Estado de Guem>ro

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

aquí a la planta de tratamiento de aguas residuales. Esta planta constará de / un cárcamo de concreto armado de 3.5 x 4.5 metros en planta y elevación de 4.50 m con dos bombas de 40 H.P. Las características particulares del proyecto se encuentran descritas en las páginas 33-46 de la MIA-P.

\

INSTRUMÉNTOS JURíDICOS.

8. Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 35, segundo párrafo de la LGEEPA, así como a lo establecido en la fracción 111 del Artículo 12 del REIA en análisis, establece la obligación de los promoventes para incluir en las/

/ Manifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad Particular, el desarrollo de la vinculación de las obras y actividades del proyecto con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso con la regulación del uso del~suelo, entendiéndose por ésta vinculación la relación jurídica obligatoria entre las ogras y actividades que integran el proyecto y los instrumentos juridicos aplicables. Así las cosas y cOJílsiderando <lue el proyecto se ubicará e,n el municipio de Arcelia, estado de Guerrero, esta DGIRA después de realizar el análisis correspondiente encontró que no existe para el estado de Guerrero 'Í en particular para el municipio de Arcelia, ningún programa de ordenamiento ecológico, por lo que le son aplicables únicamente los siguientes instrumentos jurídicos: ""

• Que las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al proyecto son las siguientes:

INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES DE LA DGIRA La promovente manifestó que el agua que se descargará al arroyo Grande cumplirá con

NOM-001-SEMARNAT-1996 los parámetros establecidos en la norma de Que establece los límites máximos permisibles referencia, por lo que esta DGIRA lo de contaminantes en las descargas residuales condicion¡:¡rá a que presente los resultados en aguas y bienes nacionales. de su cÚmplimiento en los informes de

cumplimiento de Términos y Col1dicionantes establecidos en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

NOM-004-SEMARNAT·2002 La promovente manifestó que para regular Protección ambiental.- Lodos y Biosólidos.- el manejo de los lodos que serán generados Especificaciones y límites máximos permisibles en el sistema de tratamiento, se aplicará lo de contaminantes para su aprovechamiento y establecido en la NOM-004-SEMARNAT­disposición final. . 2002, por lo que esta DGIRA lo condicionará

a Que presente los resultados de su

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Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero /e¡;¡. I

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SUBSECRETARíA DE GESTIÓ~ \.

PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL\ DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09 /

INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACíONES DE LA DGIRA - cumplimiento en los informes de

cumplimiento de Términos y Condicionantes establecidos en el Término Octavo. / La promovente manifestó queJos residuos peligrosos serán dispuestos en tambos metálicos de 200 litros de capacidact para ( NOM-052-SEMARNAT-1993 posteriormente ser tratados conforme a laQue establece las caracteristicas de los NOM-OS2-SEMARNAT-200S, por lo que esta residuos peligrosos, el listado de los mismos y DGIRA lo condicionará a que presente los los límites que hacen a un residuo peligroso por resultados de su cumplimiento en los su toxicidad al ambiente. informes de cumplimiento- de Términos y Condicipnantes establecidos en I'll Término Octavo.

CONDICIONES AMBIENTALES PREDOMINANTES; EN EL SITIO DEL /PROYECTO.

9. Que el proyecto se desarrollará en un ambiente que se encuentra alterado por las actividades agrícolas (cultivos de mango, limón, tamarindo y palmaS' de coco). En los/ límites del predio se encuentran especies de selva baja que funcionan como cercos_vivo$ (amate blanco, palo brasil, huizache), sin embargo la promovente manifestó que los mismos no serán afectados por la. realización del proyecto. Respecto al predio donde se ubicará el cárcamo de bombeo se encontró un ejemplar de parota (Enterolobium cyclocarpum) y amate blanco (Ficus cotiniflorai).

Entre la fauna reportada para el área de influeneia del proyecto corresponde a aves como zopilote (Cathartes aura), paloma morada (Columba f1avirostris) , calandria (lcterus cucullatus) , codorniz (Philortyx fasciatus) y gavilán (Accipiter bicolor) este último con categoría de amenazado, f15equeños mamíferos como:

/ armadillo (Dasypus novemcinctus) , tlacuache (Didelphis marsupialis), mapache (Procyon lotor) y ardilla (Citellus spp.), entre los reptiles se tienen: iguana negra (Ctenosaura pectinata) catalogada como ¡amenazada, iguana verde (Iguana iguana) y víbora de cascabel (Crotalus durissus) , las dos últimas catalogadas como sujetas a protección especial, lo anterior conforme a la NOM-059­SEMARNAT-2001. La promovente manifestó que específicamente para el predio se reporta la víbora de cascabel, aunque en los recorridos de campo no fue avistada, sin embargo, en caso de observarse se llevará a cabo un plan de manejo para la misma. .

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

P~!!~J:~~~Q!!:~~~N_~M_~J~~!~_'=-DIRECCiÓN GENERAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-OGIRA.-OG.3863.09

Suelos.- En el ár~a de estudio y de influencia, se presentan suelo_s regosol eútrico, litosol y /Iuvisol crómico, los cuales se caracterizan por: a) regosol eútrico.- no presentan capas distintas, son claros y la susceptibilidad a la erosión es variable, b) litosol.- SUt;Jos sin desarrollo, con profundidad/menor de 10 cm, la susceptibilidad a la erosión es de moderada a alta y c) luvisol crómico.- suelo con acumulación de arcilla en el subsuelo, son rojos o claros, son moderadamente ácidos, y tienen una susceptibilidad alta a la erosión.

Hidrología.- La zona de estudio se'localiza en la Región Hidrológica No. 18 Río Balsas-Mezcala, subcuenca río El Márquez, el drenaje es dendrítico

--' medianamente denso.

El arroyo Grande es utilizado como- receptor de los escurrimientos de las aguas/ I domésticas provenientes tanto de los habitantes de Arcelia, así como de los

asentamientos irregulares que proliferan a sus márgenes, situación que definitivamente limita el uso de este recurso por las poblaciones ribereñas, aguas abajo de la localidad.

ANÁLlSI~ TÉCNICO. / \

10. Que de acuerdo a lo mencionado por la p!Emoventeen la MIA-P y derivado de la aplicación de técnicas para la identificación y evaluación de impactos (Listado simple Check List, y matrices), así como lo verificado por esta DGIRA, la ejecución del proyecto ocasionará los siguientes impactos 'para los cuales se propone su respectiva medida de prevención,,,,mitigación y/o compensación.

.cOMPONENtE ACCIONES<' . . ., ,."AMBIENTAL

~ Excavación, nivelación, relleno y compactación.

~ Traslado, carga y descarga de los materiales\AIRE utilizados en la construcción.

• Tránsito de vehiculos y maquinara.

'-",- "­

IMPACTOS ':,.. . . ....

• Alteración a la calidad del aire por la emisión de gases Y dispersión de polvos.

• Alteración del confort sonoro.

• Generación de olores.

~

~

MEDIDAS DE N1ITIGACION:; :':O~SERVACIONES bEl~PROPUESTAS'POR LA . ."'. PRÓ~OVENtE .......•...

Se humedeC~rá el suelo -mediante la aspersión e agua. La maquinaria en uso, deberá estar siempre en buen estado mecánico. evitando además realizar

\ reparaciones, cambios de aceite o rellenos de combustible en áreas con el suelo' desnudo. Estas actividades se realizará"\ en los talleres autorizados para tal fin y fuera del área del proyecto.

"

. ·DGIRA.. .....

Se considera que estos impactos serán puntuales. temporales y poco significativos, aunado a que las condiciones atmosféricas predominantes ~ permitirán la adecuada dispérsión; además, las medidas de mitigación que propuso la promovente son acordes a los impactos esperados; sin embargo, se condicionará a la promovente a la presentación de los resultados obtenidos en los informes de cumplimiento de Condicionantes senalados en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GEI\JERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIEseo AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09 ,/

MEDIDAS DE MITIGACION COMPONENTE OSSERVACIONES'OE LA

ACCIONES' \ IMPACTOS, PROPUESTAS POR LA ' ,.AMBIENTAL - DGIRA

PROMOV~NTE..

AGUA

• Operación de la planta de tratamiento.

• Posible afectación a la calidad del agua del cuerpo

receptor (arroyo Grande).

• El agua residual tratada en la planta se descargará en el arroyo Grande cumpliendo con las especificaciones establecidas en la NOM-D01- SEMARNAT-1996.

• La promovente manifestó que llevará a cabo un Programa de mantenimiento de la planta.

• Control de malezas mediante el

Se considera un impacto de baja magnitud. Se condicionará a la promovente a la presentación de los resultados del cumplimiento de dicha norma, asi como del programa de mantenimiento a través de los infonnes de cumplimiento de Ténninos y Condicionantes.

uso de utensilios manuales sin reauerir de sustancias auímicas.

~ Los residuos sólidos de tipo Se considera que estos impactos doméstico, generados en las serán puntuales y temporales. Las diferentes etapas, deberán medidas de mitigación que colocarse dentro de los propone la promovente son contenedores metálicos ó plásticos '\fiables de. ser ejecutadas. Se

~

~

Limpieza terreno. Disposición (esiduos

del

de

~ Afectación a las caracteristicas fisicoquimicas.

con tapa que sea~ asignados, para posterionnente trasladarlos al sitio que destine la autoridad local. ~ promovente manifestó que contará con un almacén temporal

condlclon~~a a la promovente a la presentaclon de los ~esultados del cumplimiento de las espe~i~caciones y limites máx!mos pern:'lslbles de las normas oficiales

(orgánicos e de residuos peligrosos y que se mexicanas NOM-004-SEMARNAT­

SUELO inorgánicos como

dará de alta generadora

como de

empresa residuos

2002 y. 2005, aSI

NOM-052-SEMARNAT­como al desa.rrollo del

empaques, aceites, etc.).

peligrosos. Asimismo, los residuos peligrosos generados (botes de

programa de refor~~taclón. y al programa de educaclon a~blental,

~ Actividades de pintura, estopas impregnada de los resultados d~beran ser excavación, aceites y solventes), serán repo~~dos en los Inf~nnes de compactación cimentaciór1.

y dispuestos en tambos metálicos de 200 litros de capacidad con tapa y

c~ndlclonantes establecidos en el Termln.o Octavo del presente oficIo

aro para posterionnente ser resolutiVO. tratados confgnne a la NOM-052­SEMARNAT-2005. Los lodos serán estabilizados y analizados para descartar caracteristicas CRETIB, se pronJoverá su composteo como mejorador de suelo. / Programa de reforestación con flora nativa. La promovente indicó que implementará un programa de educación ambiental dirigido a la población de la ciuq'ad de Arc.elia.

11. Por 'lo anteriormente expuesto y dadas las características particulares y condiciones ambientales que prevalecen en el área de pretendida ubicación del proyecto, se considera que las obras y actividades del proyecto no 'generarán­impactos ambientales significativos o relevantes, sobre los componentes

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Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de GuerreroW POg;n. 8 de 20

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" SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PAR_~ LA PROTECCiÓN AMBI~~TAL DIRECCiÓN GENERAL DE

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S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

ambientales (aire, ~gua y suelo) del sistema ambiental; conforme a lo anterior, se prevé que no se afectará la integridad funcional 1 y la capacidad de carga del ecosistema donde se ubicará el proyecto. Asimismo, las medidas de mitigación referidas en el Considerando que antecedé son viables de ser ejecutadas y permitirán mitigar y compensar los impactos ambientales-que generará el

/ proyecto; no obstante lo anterior, estas deberán ser complémentadas con lo que se señala en el apartado de Condicionantes del Término Séptimo de este oficio resolutivo.

12. Conforme al REIA en ~u Artículo 44, fracción 11, el cual establece que debe garantizarse que se respete la integridad funcio~al y las capacidades de carga

/ de los ecosistemas de los que forma parte el _área del proyecto. En el procedimiento de evaluación de la parte ambiental, el concepto de capacidad de carga se entiende como el límite o nivel umbral de una actividad más allá del cual: a) se da un deterioro físico del recurso y b) el daño producido en los ecosistemas puede ser irreversible. En particular, la capacidad de carga está estrechamimte ligada con el uso deespacio e implica restricciones de utilización o explotación de los recursos basados en unos límites que vienen determinados, ya sea por las características físicas del propio espacio (disponibilidad y extensión), y que por las exigencias de matltener la calidad de los recursos que se pretendan aprovechar. 2

En este sentido, como se ha señalado en los apartados anteriores del presente oficio, derivag9 del desarrollo Qe las obras y actividades del proyecto no se esperan impactos significativos3

, toda vez,que las áre'8s donde se pretende ubicar el proyecto son zonas impactadas previamente por actividades agrícolas y la vegetación de selva baja presente en los linderos del predio donde se ubicara la planta de tratamiento de aguas residuales no será afectada por la realización del proyecto; asimismo, la zona no se considera como una zona de refugio, alimenfación o reproducción de la fauna silvestre, ni prioritaria por su biodiver~i9ad, ni se encuentra dentro de alguna área natural protegida de

1 "Integridad Funcional: Esta dada por los procesos naturales de sucesión ecológica que una región presenta, por el número de relaciones tróficas que se generan y por los servicios ambientales que dichos procesos ecológicos brindan."; Arriaga, Laura et al. Regiones Terrestres Prioritarias de México. CONABIO, México.2000. 609 pp. 2 Roig, Monar F. Análisis de las capacidades de carga de los litorales. Universidad de las Balearos, Espana." www. Obsarrj.org/documents/articles/analisLcarga_litoral_menorca.pdf. / 3 Impacto Ambiental Significativo: Aquel que resulta de la acción del hombre o de la naturaleza, que provoca alteraciones en los ecosistemas y sus recursos naturales o en la salud, obstaculizando la existencia y desarrollo del hombre 'y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales. Artículo 3, fracción IX del RE lA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo d~?OOO.

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para I la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerreroc;:¡ Página • de 20 . /

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN" ,

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

-- SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

carácter federal o estatal, o en alguna región terrestre prioritaria, hidrológica o de importancia para la conservación de las aves, por lo que no se pone en riesgo el equilibrio ecológico, ni se sobrepasará la capacidad de carga del ecosistéma.

13. Que con base en el análisis y la'-'

evaluación técnica y jurídica realizada a la . documentación presentada en relación al proyecto y expuesta en los

CONSIDERANDOS que integran la presente resolución, así como a la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambientales particulares del sitio de pretendida ubicación del proyecto esta DGIRA emite el presente oficio de manera fundada y motivada, considerando factible su autorización, toda vez que la promovente aplique durante su

/ realización de manera oportuna Y-- mediata, las medidas de prevención y mitigación señaladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando ask.las posibles afectaciones de tipo ambiental que

\ . /pud·lera ocasionar. .

\ Con base en lo expuesto y con fundamento en lo que dispone el Artículo 8, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos de la Ley Qrgánica de la Administración Pública Federal que se citan a continuación: 26 y 32 Bis fracciones: 1, XI Y XLI; en los Artículos de la Ley Fedéral de Procedimiento Administrativo que se citan a continuación: b 13, 16 fracción X, 35 Y 57 fracción 1; los Artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónéil Ambiente que se citan a continuación: 1, 5 fracciones 11, X, XI Y XXI; 15 fracciones: 1, 11, IV, VI, XI YXII; 28 p~imer párrafo y fracción 1; 30 primer párrafo, 34 primer párrafo, 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto fracción 11 y último y 176; en los Artículos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de/Evaluación del Impacto Ambiental que se citan a continuación: ,f., ~, fracciones XI" XIII, XIV, XVI y, XVII, 4 fracciones 1, y VII, 5 inciso A fracciones I VI' 9 árrafos rimero se undo 12 17 21 37 rimer árrafo 38, primer pár afo, 44 fracciones 1, 11 ViII, 45, fracción 11, 47 primer párrafo, 48 y 49; en apego a lo indicado en loª-_Artículos del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003, lo cuales se citan a continuación:,f., fracción XIX;

-19, fracciones XXIII, XXV Y XXVIII; Y 27 fracción 11; en las Normas Oficiales Mexicanas: NOM-001-SEMARNAT-.1996, NOM-004-SEMARNAT-2002 y NOM-052­SEMARNAT-2005.

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f;t/' "Construcción y Operar;;ón de te Planta de Tratamiento de Aguas ,,>slduales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

¡jh Comisión de Agua Potable. Alca.ntarilladO y Saneamiento del Estado de Guerreror~- J?I " Página 10 de 20 --.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN I , /

PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL I

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

Por todo lo antes expuesto, con sustento en la9' disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este proyecto, esta Dirección General de Impacto y Riesgp Ambiental en el~ercicio de sus atribuciones, determina que el proyecto, objeto de la evaluación que se- dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZARLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

TÉ R!"11 N--O s:

PRIMERO.- La presente resolución en materia de impacto ambiental, se emite con referencia a los aspectos ambientales del proyecto denominado "Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero", el cual se desarrollará en el municipio de Arcelia, estado de Guerrero, e implicará

• Lá construcción y operación de una Planta de T~atamiento de Aguas Residuales (PTAR) con una capacidad de 50 Ips, que ocupará una' superficie de 7636.51 rr?',\ de una sLJperficie total de 1.886 hectáreas y tendrá una capacidad operativa para atender una población de 17,435 habitantes. La PTAR tendrá los siguientes componentes: a) Medición del influente (canal Parshall); b) Cribado y desarenación; c) Sedimentador primario; d) Filtros rociadores; e) Tanque de

/ desinfección (hipoclorito de sodio al 13%, sustancia que no e)5tá considerada en los dos listados de actividades altamente riesgosas publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 04(de mayo de 1992), f) Digestión Aerobia de Lodos y g) Deshidratación de lodos. .

/

La PTAR estará distribuida de la '""siguiente manera:

OBRA SUPERF!CIE (m~)

Filtros rociadores de ,146.41 mL / 878.46

Sedimentadores primarios de 60.8mL / 121.6

Edificio de sopladores de 24 m~ 24.00

Digestor de lodos 106.40

Espesadordelodos 32.17

Tanque de cloración 66.78

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para \ la Ciudad de Arcelia, Guerrero"\

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

~ Págmallde20

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

PA_RA.!-~ P~_ºTI;~~~~~M!Jl~_NIAl::. DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES . 'IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

OBRA SUPERFICIE (m") /

Tanque de almacén para agua tratada --37.50

Lechos de secado 5520.00 /

Cárcamo de alimentación de filtros ,S.45 ---'

Cárcamo de lodos 4.00

Edificio de sopladores 24.00 _..

Edificio administrativo 204.16

Área de taller \ 293.76\.

Estacionamiento - 315.23 /

~

Subtotal 7636.51 ~ -. ,

- Áreas verdes y Andadores 3323.95 + 7906.2

TOTAL 18866.66

Fuente: página 29 de la MIA-P

Una ~vez tratadas las aguas en la PTAR y previo cumplimiento de la NOM­001-SEMARNAT-1996, serán descargadas al arroyo Grande a través de un. emisor y también serán reutilizadas en el riego de áreas agrícolas del municipio.

• Instalación y operación de una Planta de Bombeo de Aguas Residuales en...una superficie de 400 m2

. La función de este cárcamo es recibir las~guas residuales deja zona para impulsarla y descargarla en un pozo de visita y de aquí a la planta de tratamiento de aguas residuales. Esta planta constará de un cárcamo de concreto armado de 3.5 x 4.5 metros en planta y elevación de 4.50 m con dos bombas de 40 H.P. Las características particulares del proyecto se encuentran descritas en las páginas 33-46 de la MIA-P.

El Cárcamo estará distribuido de la siguiente manera:

OBRA SUPERFICIE (m")

Acceso para vehículos -Área de oficinas ~4S.00

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"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residualespara la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

~ POgln.,2de20W /

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

(DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y-RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.386~.09

OBRA SUPERFICIE (m"') /'

,

Estacionamiento y área de maniobras 273.00

Area de bombas (cárcamo) 28.00 \/ I

Estación eléctrica 25.00

Baño y caseta de vigilancia 24.00

Total 398.00

• Las¡obras y actividades que contempla el proyecto son: desmonte y despalme, limpieza, trazo y nivelación, excavaciQne~, plantilla'de concreto, relleno de zanjas, habilitado y armado de varilla, colocación de"concreto hidráulico, operación y /mantenimiento. /'

• Que de acuerdo con lo descrito en la MIA-P el proyecto se encuentra delimitado por los~iguientes vértices y coordenadas geográficas:

~) ~

Obra Vértice Coordenadas Geográficas i Latitud (N) Longitud (W)

Planta de PTAR. 18~19'58. 7" 100°18'14.8" Tratamiento A I

de Aguas B 18°19'55.9" 100°18'11.2" /'Residuales

C ( 18°19'54.3" 100°18'13.7"

D 18°19'54.5" 100°18'16.3"

E 18°19'56.2" 100°18'17.8"

Cárcamo A 18°19'33.3" 100°17'47.9"

B 18°19'32.9" 100°17'47.6\ \

C 18°19'33.4" -100°17'47.1" -

D 18°19'33.7" 100°17'47.5" I

/

Fuente: p~gina 20 dejé! MIA-P

\

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"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Guerrero ,C)f Pág;na 13 de 20 ,

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/ . . SUBSECRETARIA DE GESTION PARA I!A PROTECCiÓN AMBIENTAL .

~ DIRECCiÓN GENERALDE,SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL ~

/ '" S.G.P.A.-OGIRA.-OG.3863.09

\ Cabe señalar, que la presente resolución sólo se refiere a los impactos ambientales derivados de la instalación de la Planta de Tratamiento, de Aguas Residuales, que descargará al arroyo Grande y de la instalación y operación de la

/ planta de bombeo de aguas residual~s (cárcamo), por lo que la promovente deberá obtener las autorización correspondiente en materia de impacto ambiental para el emisor emitida por la autoridad correspondiente.

)

SEGUNDO.- Con base en el Artículo 49 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece que las autorizaciones que expida la Secretaría /sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y sy vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas, la presente resolución del proyecto, tendrá una vigencia de 20 años, para llevar a cabo las obras y actividades relativas ,a la preparación del sitio, construcción, operación, mant~nimiento y abandono dél proyecto. El plazo iniciará a partir del día siguiente de la firma de la recepción del presente resolutivo. Esta vigencia' estará s~eta al cumplimiento de los Términos y CondicióíÍantes del presente oficio resolutivo y como consecuencia de ello se seguirá garantizando la no afectación a los ecosistemas del área de estudio.

/ /

TERCERO.- La~vigencia otorgada para el p-!oyecto podrá ser ampliada a solicitud de la promovente, de acuerdo con lo que establece el Artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, previa acreditación de haber cumplido-satisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación establecidas por la promovente en la MIA-P. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA la aprobación de su/so'ficitud, con antelación a la fecha de su vencimiento. \, .

Asimismo, dicha solicitud deberá acompañarse de un informe suscrito por el representante legal de la promovente, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de la promovente a la fracción I del Artículo 247 y 120 Quater fracción 11 del Código Penal Federal. El informe antes citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el cumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente r~solución.

El informe referido-podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación de la Procuraduría Federal,de Protección al Ambiente (PROFEPA) del estado de Guerrero, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la

( "

%"Constrygción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para

la Ciudad de Arcelia, Guerrero" Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN \ PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL

DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL \

) S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

promovente ha dado cumplimiento a los TérmirÍ~s y Condicibnantes establecidos en la presente resolución en caso contrario, no procE;derá dicha gestión.

CUARTO.- La promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia"de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente resolución, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 yen su caso, determine las rT\edidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente.

\

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, operación y/o ampliación de ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Término PRIMERO del presente oficjo; sin embargo, si la promovente, en el caso supuesto que decida realizar modificaciones al proyecto, deberá solicitar por escrito la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos en los Artículos 6 y/o 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán des~!luilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, la promovente deberá notificar por escrito dicha l/situación a esta DGIRA, previo al inicio de las obras y actividades del proyecto qúe se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar obras o actividades distintas a las señaladas en la

/ presente reso~ución.

SEXTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y\ 49 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere única y exclusivamente a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en su Término PRIMERO para el proyecto, sin perjuicio de que la promoven~e trámite, y en sus caso obtenga las/ autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que, sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto y que sea~ requeridas por otras autoridades en el ámbito de su competencia y de su jurisdicción. ~

/ SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 y la fracción II de la LGEEPA que establecen que una vez evaluada la manifestación de \ impacto ambiental, la Secretaría emitirá debidamente funqada /y motivada la resolución

%"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para

la Ciudad de Arcelia, Guerrero"­Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

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SUBSECijETARíA DE GESTlqN PARA LA PROTECCIÓN..AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

I

S.G.P.A.-OGIRA.-DG.3863.09

correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra- o actividad de que se trate y consigerando lo establecido por el Artículo 47 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que estat>lece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de qu~ se trate '" deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la realización de las obras y actividades que comprende el proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, y los planos presentados para el proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución conforme a las siguientes

I

e o N o I e ION AJN T E S: /( /

\La promovente deberá:

1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realizabón de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental eJ'l su fracción III establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por la promovente para evitar o

~J reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA determina que la promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación que propuso en la MIA-P las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de estudio ~I proyecto evaluado por lo que la promovente deberá mostrar evidencia de qu~ su ejecución dentro del programa de monitoreo y vigilancia ambiental señalado en la Condicionante 2 del presente oficio resolutivo. '-­

2. ' Con fundamento en lo establecido en los Artículos 28 y 35 cuarto párrafo de la LGEEPA que define que la SEM\A.RNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividad~s que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente;-así como una vez evaluaqa la MIA-P,-_ debidamente fundada y motivada emitirá la resolución en\ la que podrá: autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, ...señalando los

"Construcción y Operación de la-P!anta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

J4 Comisión de Agua Potaqle, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero

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/ I

" ,SUBSECRETARIA DE GESTION

\ 'pA~~J:~.P~O!.~CC~9N_~M_l?l~_~rAJ::o DIRECCiÓN GENERAL DE

/ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

I S.G.P.A.-DGIRA.-OG.3863.09 ( /

requerimientos que deban observarse en la realización de la misma; así como a los Artículos 45 fracción 1I y 48 del REIA, en los que establece que, una vez

.concluida la evaluación de la manifestaci<}n;de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debidamente fundada y n:'0tivada, la resolución correspondiente de manera condicionada definiendo previo al inicio de la obra o actividad, las medidas adicionales de prevención y-mitigación, a fin de que se atenúen o compensen los impactos ambientales adversos, durante las etapas de preparación y operación, de la obra o actividad prevista por lo que la promovente deberá: (

A) Instrumentar un programa de monitoreo de la~calidad del agua que será descargada al arroyo Gran~e cón el fin de detectar variaciones en la calidad/ del agua, dicho programa deberá de considerar las medidas que se llevarán a /cabo en caso de que los limites establecidos por la NO~001-SEMARNAT- _ 1996 sean rebasados, los resultados deberán anexarse en el informe anual establecido en el Término Octavo del presente oficio resolutivo.

B) Instrumentar el programa de reforestación de vegetación que propuso en la / J MIA-P, en el cllal deberá de contemplarse, entre otros puntos, los siguientes:

/

o La ubicación geográfica de superficie destinada a la reforestación apoyada con material cartográfico y fotog}áfico.

o Las especies con las que se realicen las actividades de reforestación deberán ser nativas de la región.

o Presentación de los indicadores de ~xito que serán observados durante la ejecución de la medida.

C) Queda prohibido depositar y abandonar sobre el cauCe del arroyo Grande, materiale.s· producto de las obras y/o actividades de las distintas etapas del proyecto~Así como, verter o descargar cualquier tipo de material, sustancia o residuo contaminante y/o tóxico que pueda alterar las condiciones del cuerpo de agua adyacente a la zona del proyecto. .../

\ D) En caso de derrame accidental de aceites o combustibles, en el área del

proye~to se procederá a remediar el suelo o el cuerpo de agua.

E) El mantenimiento y reparación del equipo y maquinaria se llevará a cabo '( fuera de la zona del proyecto.

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero e¡:¡ Página 17 de 29

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN -PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.~.A.-DGIRA.-DG.3863.09

~

F) Implementar y ejecutar un Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambiental, el cual tenga como objetivos, dar seguimiento y control de los impactos identificados en la MIA-P, así como los que no hay~n sido detectados y la cuantificación de 'rá eficacia de las megidas prevE3ntivas, de mitigación y compensación propuestas por la promovente, así como las condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo.

Para efecto' del cumplimiento del Programa de Monitoreo y Vigilancia Ambiental y las Condicionantes establecidas en la presente resolución, así como de aquellas que fueron establecidas por el promovente en la MIA-P, la prómovente deberá desarrollar un Programa General de Trabajo en donde se establezcan los plazos de ejecución de los mismos, la forma en como se dar¡~/su cumplimiento y los responsables para tal efecto..

OCTAVO.- La promovente deberá presentar a la Delegación de la PROFEPA en/ el estado de G4errero, con copia a esta DGIRA, reportes anuales del Programa de Monitoreo y Vigilancia-Ambiental durante la vigencia del proyecto, cabe aclarar que los reportes antes señalados, no deberán ser considerado~como informes enunciativos, sino como uíÍejercicio documental del análisis y valoración de la eficacia de las medidas establecidas en la presente resolución, así como de las propuestas en la MIA-P. "'-.

NOVENO.- La presente resolución a fav,br de la promovente es personal. Por lo que de confol]Ilidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que el promovente deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y conclusión de las actividades del proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cual la

"-- promovente deberá dar aviso a la Delegación Federal de la PROFEPA en el estado de Guerrero, sobre el inicio y fin de cualquier obra contemplada -¡::>ara el proyecto.

Asimismo esta DGIRA dispone que en caso de que la promovente pre):enda transferir la titularidad de la resolución, deberá comunicarlo por escrito a ~sta autoridad, ªnexando el acuerdo de voluntades o convenio de transferencia de derechos y obligaciones y acreditando la personalidad jurídica de ambas partes. Evaluada la documentación ingresada, esta- DGIRA determinará 10- procedente Y-. en su caso, acordará la transferencia. \ - ­

Es conveniente señalar q~ la transferencia de los derechos y obligaciones de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratífique en nombre

/~

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para \ la Ciudad de Arcelia, Guerrero" .

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/ SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

)

S.G.P.A.-DGIRA.-DG.3863.09

propio ante la Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos al promovente en el presente resolutivo.

/

DÉCIMO.- La promovente será la única responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto la realización de las acciones de mitigación; restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles al desarrollo de las obras y actividades del proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripción contenida en la MIA-P.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en desga u ocasionen é3fectaciones que lIegasen\a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del pro~cto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensióQ de las obras y actividades ~utorizé!das para el mismo, así ___ como la instrumentación de programas de compensación, además de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA. ..

\

DECIMOPRIMERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ~ . !

DECIMOSEGUNDO.- La promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P, así como en el sitio donde se pretende realizar el proyecto, copias respectivas, de la propia MIA-P así como.oe la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera.

DECIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento de la promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentar~as en la materia, podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Fedeial del Procedimiento Administrativo. \

1// \

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de'Aguas residuales para la Ciugad de Arcelia, Guerrero"

Comisión de Agua Potpble, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero Página 19 de 20

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! !

~ SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

./

SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENEBAL DE

IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.-OGIRA.-OG.3863.09

DECIMOCUARTO.- Notificar de la presente resolución a la Del~gación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Guerrero.

( DECIMOQUINTO.- Notificar a la en su carácter de Representante Legarde la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Guerrero, de la presente resolución por alguno de los medios legales previstos por los Artículos 35, 36 Y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

. -~~oos4t. / A T E N T ~ M E N T E ( ,"'?~t - ~

"SUFR~IO EFECTIVO, Nd REELECCION"!! ~~ ~ EL DIRECTOR GENERAL ¡ :o i

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RAL DE IMPACTO

V RIESGO AMBIENTAL

)

)

C.c.e.p. MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la SEMARNAT.- Para su conocimiento. C. P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALlNDO.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- [email protected] Para su conocimiento. PROF. FRANCISCO SÁNCHEZ BENITEZ.- Presidente Municipal de Arcelia, Guerrero - Plaza Central, C.P. 40500, Arcelia, Guerrero. Para su conocimiento.

/ C.P. ALBERTO MARROQuíN ESPINOZA.- Encargado del Despacho de la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Guerrero.- para su conocimiento. LAE. JOEL ÁNGEL TACUBA GAReíA.· Delegado de la PROFEPA en el estado de Guerrero.- Para su conocimiento y efectos conducentes. LIC. RAYMUNDO RAZIEL VILLEGAS NUÑEZ.- Director General de Impacto Ambiental y ZOFEMAT de la PROFEPA.- Para su conocimiento y efectos conducentes. Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental Minutario de la Dirección de Evaluación Sector Energía e Industria. Expediente:)12GE2009HD020.

~S:¡;F2009Ho020-2

"Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas residuales para la Ciudad de Arcelia, Guerrero"

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