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DAÑO COLATERAL. EL NUEVO REVALÚO TÉCNICO Y EL POBRE ESTADO DE RESULTADO. SU APLICACIÓN EN LOS ENTES COOPERATIVOS. Área Temática: I. Cuestiones contables de las entidades sin fines de lucro y Cooperativas XIV JORNADAS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS “Importancia de las entidades sin fines de lucro y las cooperativas en la economía regional” Seudónimo: Sultán

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DAÑO COLATERAL. EL NUEVO REVALÚO TÉCNICO Y EL POBRE

ESTADO DE RESULTADO. SU APLICACIÓN EN LOS ENTES

COOPERATIVOS.

Área Temática: I. Cuestiones contables de las entidades sin fines de lucro y

Cooperativas

XIV JORNADAS DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS

“Importancia de las entidades sin fines de lucro y las cooperativas en la economía

regional”

Seudónimo: Sultán

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INDICE

I. Resumen

II. Desarrollo

1. Introducción al Revalúo.

2. Situación actual.

3. El modelo de revaluación de la RT 31.

4. Metodología aplicada en los trabajos realizados como revaluadores.

5. Principales aportes de los revalúos.

6. Resultados de las observaciones relevadas en las experiencias realizadas.

7. Efectos colaterales del revalúo producto de la metodología de registración de la

nueva norma.

8. Solución propuesta para mantener el espíritu del Revalúo.

III. Conclusiones.

IV. Bibliografía

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I. RESUMEN

Después de muchos años las normas contables argentinas, a través de la

Resolución Técnica N° 31 que aprobó nuestra Federación en el año 2011 buscando la

armonización con las normas internacionales, específicamente la NIC 16, admiten

valuar los bienes de uso alternativamente con base al modelo de revaluación para los

ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2012 con opción de su aplicación

anticipada para las entidades que lo deseen.

La aplicación de esta norma en la actualidad ha hecho surgir ciertos problemas

en cuanto a la metodología que ella adopta, principalmente con consecuencias no

deseadas en el resultado del ejercicio del ente que lleva a cabo un revalúo, provocando

un daño colateral en la utilidad que brindan los estados contables como fuente de

información para la toma de decisiones.

La experiencia que hemos obtenido a través de los trabajos de revalúo que

desarrollamos con un equipo interdisciplinario de profesionales desde el año 2010 a la

fecha, primero aplicando la NIC 16 y ahora utilizando nuestra RT 31, nos ha permitido

tomar conocimiento de algunas cuestiones que provoca la aplicación de la norma y que

deberían tenerse en cuenta a la hora de usar la información brindada por los estados

contables para la toma de decisiones y permitiendo a su vez que se cumpla con los fines

de la información que estipulan nuestras normas contables.

Con el desarrollo de este trabajo no sólo se pretende mostrar a través de algunos

ejemplos los inconvenientes detectados sino, y principalmente, brindar una propuesta

“simplificada” de solución a los mismos.

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II. DESARROLLO

1. Introducción al Revalúo

Desde el punto de vista contable, revalorizar o revaluar un bien es volver a

asignar valor a un bien de uso cuyo valor contable (neto de amortizaciones) es inferior

al valor técnico. Un revalúo brinda un valor del presente del bien de uso en cuestión.

Las revaluaciones técnicas son una técnica contable realizada por un profesional

independiente o personal del ente que a través del modelo de Revaluación introducido

por la Resolución Técnica Nro. 31 (RT31) de la Federación Argentina de Consejos

Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), es utilizada para obtener el valor

Razonable de los bienes de la entidad, entendiéndose por estos al importe por el cual un

activo puede ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en

una transacción de contado, realizadas en condición de independencia mutua.

2. Situación actual

Después de muchos años las normas contables permiten valuar los bienes de uso

a su valor Razonable, actual o de mercado.

Desde la vigencia de la RT 16, aprobada en el año 2000, que derogó la RT 10 la

cual permitía la revaluación de los bienes de uso, éstos se han mantenido a su costo de

adquisición, neto de amortizaciones, pero actualmente, la FACPCE, a través de la

sanción de la RT 31, admite valuar los bienes de uso en forma alternativa con base al

modelo de revaluación para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Enero de 2012 o su

aplicación anticipada a opción de las entidades.

Las normas contables internacionales (NIIF / IFRS o, en castellano, NIC –

normas internacionales de contabilidad) admiten la aplicación de esta técnica a través

de lo que denominan “calculo del deterioro de valor” (NIC 16: Inmovilizado Material).

Es una tendencia mundial la aplicación cada vez más frecuente de estas normas,

ya que los mercados financieros globales están demandando consistencia internacional

en normas contables y de auditoría, y precisamente es a este cuerpo normativo al que se

está encaminando la armonización internacional en materia de normas.

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La exigencia de los inversores por la adopción de las NIIF, como lenguaje

común de alta calidad que promueva la comparabilidad y transparencia de la

información financiera, es cada vez mayor, y representa una desventaja comparativa

para aquel que no lo haya adoptado.

La resolución técnica Nro. 26 ha adoptado en forma obligatoria para

determinados entes bajo el control de la Comisión Nacional de Valores (CNV) las NIIF

emitidas por el consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Esta norma

permite también la aplicación de las NIIF en forma opcional para el resto de las

entidades.

A su vez, FACPCE, a pedido de los Consejos miembros, ha elaborado y

aprobado la RT 31, con el fin de armonizar las normas nacionales con las

internacionales y considerando que en determinadas circunstancias el modelo de

revaluación puede permitir proveer mejor información sobre el patrimonio del ente

emisor a una fecha y su evolución económica en el periodo, para facilitar la toma de

decisiones económicas.

El 25 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó esta

nueva RT y recomendó a los distintos Consejos Profesionales adoptar en cada

jurisdicción la misma, los cuales lo vienen realizando paulatinamente desde esa fecha.

En nuestra provincia el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias

Económicas a través de la Resolución Directiva N° 900 del 24 de mayo de 2012 aprobó

esta norma, con la misma vigencia prevista en las disposiciones de la misma.

3. El Modelo de Revaluación de la RT 31.

Se detallan a continuación los principales aportes y características del modelo

de revaluación de la RT31:

• Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los bienes de uso

(excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor revaluado. El valor revaluado

es el valor razonable al momento de la revaluación. Se define como valor razonable al

importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y

debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de

independencia mutua.

• Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo

realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o especialista en

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valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de independencia respecto de la

entidad. Esta información deberá estar documentada.

• La determinación de los importes revaluados de bienes de uso (excepto activos

biológicos), debe hacerse en función de las siguientes bases, en orden jerárquico.

a. Bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual: en base al valor

de mercado al contado por la venta en dicho mercado de los bienes motivo de la

revaluación.

b. Bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero existe

dicho mercado activo para bienes nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de

servicio a los que son motivo de la revaluación: en base al valor de mercado por la

venta de contado en dicho mercado de los bienes nuevos equivalentes en capacidad de

servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir

el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados motivo de

la revaluación, a la fecha en que dicha revaluación se practique.

c. Bienes de características particulares o que normalmente podrían ser vendidos como

parte de una unidad de negocios en funcionamiento y no en forma individual -por

ejemplo, una línea de producción- u otro tipo de bienes para los que no existe un

mercado activo:

(i) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación (por ejemplo

flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de

fondos); o

(ii) al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las

depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes.

• Las revaluaciones se harán con una regularidad que permita asegurar que el

importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de cierre

del período o ejercicio. En consecuencia, la frecuencia de las revaluaciones dependerá

de los cambios que experimenten los valores razonables de los elementos de bienes

revaluados. Cuando el valor razonable del activo revaluado difiera significativamente

de su importe contable, será necesaria una nueva revaluación. Para aquellos elementos

que no experimenten variaciones significativas en su valor razonable, puede ser

suficiente practicar revaluaciones cada tres a cinco años.

• Cuando se revalúe un elemento integrante de los bienes de uso la depreciación

acumulada a la fecha de la revaluación puede ser tratada de cualquiera de las siguientes

maneras:

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a. recalcularse proporcionalmente a la revaluación que se practique sobre el importe

contable de origen del bien, de manera que el importe residual contable de dicho bien,

después de la revaluación, sea igual a su importe revaluado, o

b. eliminarse contra el valor de origen del activo, de manera que lo que se revalúa sea el

importe contable neto resultante, hasta alcanzar el importe revaluado del activo.

• Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los bienes de

uso debe aplicarse el mismo modelo también a todos los elementos que pertenezcan a la

misma clase de activos, dentro de cada rubro.

• Cuando se incremente el importe contable de un elemento integrante de una

clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación, en la primera

oportunidad en que se adopte tal criterio, tal aumento se acreditará directamente a una

cuenta que se denominará “Saldo por revaluación”, integrante del patrimonio neto, que

se expondrá bajo Resultados acumulados, en el rubro Resultados diferidos.

• Cuando se reduzca el importe contable de un activo como consecuencia de una

revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal disminución se

reconocerá en el resultado del ejercicio.

• Las comparaciones entre importe revaluado e importe contable anterior a la

revaluación deben efectuarse bien por bien, a los efectos de la contabilización de la

contrapartida (saldo por revaluación o resultados) tanto en la primera oportunidad en

que se aplica el modelo como en las posteriores.

• El saldo por revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el

patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados, cuando

se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Sin embargo, una

parte del saldo por revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida

que el activo sea consumido por la entidad. Las transferencias desde el saldo por

revaluación a los resultados no asignados en ningún caso pasarán por el resultado del

ejercicio.

• El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable mientras

permanezca como tal. Es decir, aun cuando la totalidad o una parte del saldo por

revaluación se relacione con activos que se consumieron o fueron dados de baja, la

posibilidad de su distribución o capitalización sólo podrá darse a partir del momento en

que la entidad decide su desafectación mediante su transferencia a resultados no

asignados.

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• El saldo por revaluación deberá representar, como mínimo, el valor residual de

la revaluación practicada a cada elemento de la clase de activos integrante de bienes

revaluados para los que se optó por el modelo de revaluación, neto del efecto de imputar

al referido saldo por revaluación el débito por la constitución del pasivo por impuesto

diferido.

• Para la contabilización de revaluaciones de bienes de uso, deberá contarse con

la aprobación del respectivo órgano de administración, según el tipo de entidad.

• La aprobación por el respectivo órgano de administración según el tipo de

entidad, de estados contables que incluyan bienes revaluados a su valor razonable en

base a las normas contenidas en esta sección, implicará la existencia de:

a. Apropiada documentación de respaldo de dicha medición.

b. Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración,

que describa el método o la técnica de valuación adoptada.

c. Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política contable haya

sido aplicada en la preparación de los estados contables.

4. Metodología aplicada en los trabajos realizados como revaluadores

Desde el año 2010 a la fecha, junto a un equipo interdisciplinario de Contadores,

Administradores de Empresas, Arquitectos e Ingenieros hemos realizado Revalúos

Técnicos a cooperativas del rubro Agropecuario de las Provincias de Entre Ríos, Santa

Fe, Córdoba y Buenos Aires.

En un primer momento se llevó a cabo aplicando la NIC 16 que contemplaba

este tipo de procedimientos, y recientemente se comenzó a trabajar con lo establecido en

nuestra RT 31.

Se describe a continuación la metodología de trabajo empleada para la

realización de los Revalúos.

En primer lugar, se realizan relevamientos a campo de todas las Instalaciones de

los entes, se cotejan los inventarios y balances de los mismos y se solicita la

documentación necesaria para elaborar el trabajo.

Luego, en reunión con los directivos del ente, se establece la clase de activos que

se requieren revaluar y la fecha de corte del trabajo.

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Posteriormente se procede a verificar los datos catastrales, localización y

dimensiones según información suministrada por el comitente, realizando con

posterioridad una visita a campo de los inmuebles, entrevistando a los distintos

encargados y analizando las distintas instalaciones, como son: sus capacidades de

almacenaje, su estado general, sus capacidades de transporte, su nivel tecnológico, sus

equipos auxiliares y su mantenimiento entre otros . Obtenidos estos datos, los mismos

son volcados en un inventario para su ulterior medición.

Los profesionales intervinientes en la labor sustentados en las vistas oculares,

refrendado con los documentos proveídos (tasaciones, índices, referencias, cotizaciones

y tablas especializadas) arriban a un resultado que es volcado en los informes

realizados por los profesionales independientes contratados para tal fin (Licenciados,

Contadores, Arquitectos e Ingenieros), quienes procedieron a valuar los Bienes según

las incumbencias inherentes a su profesión, determinando el valor Razonable de estas

clases de activos a una fecha determinada, corregido de acuerdo a los distintos

elementos complementarios que posean y al ajuste por estado operativo de la misma.

5. Principales Aportes de los revaluós

La realización de una revaluación contable a los bienes de una entidad produce

ciertos beneficios, entre los que podemos destacar los siguientes:

Brindar a los usuarios de la información un valor razonable y actualizado del

Patrimonio del ente.

Mejoramiento de ratios e índices patrimoniales.

Posibilidad de acceso a nuevo y mejor financiamiento.

Atribuir una mejor valorización de los bienes de uso para que los estados

contables pueden ser útiles a sus usuarios, suministrando tal como prevé

nuestra Resolución Técnica Nro. 16, información: pertinente, confiable,

aproximada a la realidad, neutra, íntegra, verificable, sistematizada y clara,

para mejorar la toma de decisiones y reflejar la realidad económica del ente de

una manera más adecuada a la realidad.

6. Resultados de las observaciones relevadas en las experiencias realizadas

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De los trabajos de revaluación realizados han surgido ciertos datos relevantes

que exponemos a continuación:

En primer lugar se destaca que el resultado de los revalúos muestra, en

promedio, un aumento superior a cuatro veces el valor en libros del rubro bienes de uso.

El mayor valor que denotan estos bienes está conformado por:

Una a mala asignación de la vida útil de los bines y su valor de rezago.

Resultado por tenencia producto del notorio recupero de la Economía Argentina

y Regional en la última década.

Y una porción importante de Resultado por exposición a la inflación, dados los

índices inflacionarios de nuestra economía

En muchos casos se encontró relevantes bienes de uso que en la contabilidad se

encontraban totalmente amortizados o a valores residuales muy diferente a los de

mercado, como es el caso de algunos Rodados e Instalaciones que se amortizaron según

el máximo de años de vida útil permitidos para el Impuesto a las Ganancias.

Sin poner en Juicio la política de amortización adoptada por el ente, los usos y

costumbres hacen que en la práctica se amortice con los máximos permitidos

impositivamente, por año de alta completo y en línea recta, con lo que es normal que se

presenten las situaciones descriptas en el párrafo anterior.

Otra cuestión que también despertó nuestra curiosidad ver que el valor de origen

de los vehículos comprados a partir del año 2006, tiende a permanecer a lo largo de los

años, sin tener éste una disminución en moneda homogénea, por lo que resulta que su

valor revaluado y/o actualizado en muy similar al de adquisición.

En lo que respecta a las Instalaciones, sus valores revaluados tienden a ser

mayores al valor de adquisición, según hemos notado con las plantas de silos o

instalaciones de Inmuebles sobre las que hemos tenido la oportunidad de revaluar.

Por último, los Inmuebles parecerían ser los que en mejor medida han

acompañado el efecto inflacionario, por lo que difieren en un mayor valor al de

adquisición, construcción o mejora.

Por su significatividad económica en los patrimonios de las cooperativas, esta

clase de activo es la que ha contribuido en mayor medida a conformar un significativo

saldo de revalúo

.

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7. Efectos colaterales del revalúo producto de la metodología de registración

de la nueva norma

Vista la experiencia relevada en materia de revalúos y la RT 31, se procede a

detallar los efectos colaterales que surgen de la metodología de registración de la nueva

norma:

Una vez revaluado un bien, en cumplimento con la citada norma, este nuevo

valor debe amortizarse en la vida útil restante del bien. Como consecuencia se envía a

resultados del Ejercicio la porción de valor incorporada por el revalúo. Si bien

textualmente la norma no lo indica, dado el tratamiento que se le da al saldo por

revalúo, no existe otra alternativa para quedar encuadrado dentro de la misma que pasar

por el resultado del ejercicio dichos valores. Esto se corrobora en los ejemplos

contenidos en el Informe N° 2 del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y

Auditoría (CENCyA) y por consultas elevadas a Secretaría Técnica de FACPCE.

Con la finalidad de ampliar lo expuesto se transcribe a continuación los párrafos

de referencia de la RT 31 y un ejemplo práctico.

La norma dice en su punto 5.11.1.1.2.7 “Tratamiento del saldo por

revaluaciones: El saldo por revaluación de un elemento de bienes revaluados incluidos

en el patrimonio neto, podrán ser transferido directamente a resultados no asignados,

cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría

implicar la transferencia total del saldo por revalúo recién cuando el activo sea

retirado, o cuando la entidad disponga de el por su venta u otra razón, o en un

momento posterior. Sin embargo, una parte del saldo por revalúo podrá transferirse a

resultado no asignado, a medida que el activo sea consumido por la entidad. En ese

caso, el importe a transferir del saldo por revaluación será igual a la diferencia entre

la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la depreciación que se

hubiera computado sobre la base de su costo original. Las transferencias desde el

saldo por revaluación a los resultados no asignados, en ningún caso pasaran por el

resultado del ejercicio.”

A continuación, y para el mejor entendimiento del caso, se procede a realizar un

ejemplo siguiendo la metodología prevista en los ejemplos N° 1 y 2 de Informe N° 2 del

Consejo emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA), la cual ilustra lo

descripto en el punto precedente. Se aclara que no se considera la registración del

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Impuesto a las Ganancias por el Método del Diferido para simplificar el caso y dado

que no hay nada por objetar al mismo.

Ejemplo:

En el año X1 una entidad adquiere una Camión por un valor de $100.000, con

una vida útil estimada de 5 años, con un valor residual al término de su vida útil de cero.

Se deprecia por el método de línea recta. Este es el único rodado con el que cuenta la

entidad.

Al 31 de Diciembre de de X4 el valor residual de la Camión era de $20.000.

Se adopta el modelo de revaluación para el rodado y al 31 de Diciembre de X4

este camión tenía un valor razonable de $90.000.

Siguiendo los ejemplos de la CENCYA la registración sería la siguiente:

Cuenta Debe Haber

Depreciación acumulada Rodado 80000

a Rodado 80000

Eliminación de la depreciación acumulada de la maquinaria al

momento de la revaluación

Rodado 70000

a Saldo por Revaluación 70000

Revaluación del Rodado al adoptar el modelo de revaluación

Luego al 31 de Diciembre de X5 amortizo según la vida útil restante que es un

año:

Cuenta Debe Haber

Depreciación Rodado 90000

a Depreciación acumulada Rodado 90000

Depreciación del Rodado por el ejercicio X2

Opcionalmente la empresa puede desafectar una parte del saldo por revaluación:

“la diferencia entre la depreciación calculada según el valor revaluado del activo y la

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depreciación que se hubiera computado sobre la base de su costo original” (en este

caso el total de la reserva porque está en su quinto y ultimo año). Por lo tanto tenemos:

Cuenta Debe Haber

Saldo por Revaluación 70000

Resultado no Asignado 70000

Desafectación parcial del saldo por revaluación en función del

consumo del Rodado

Visto el supuesto práctico es oportuno recordar que, como expresan Viegas,

Juan Carlos; Fronti de García, Luisa; Chaves, Osvaldo; Pahlen Acuña, Ricardo J. M.,

(1996), la depreciación se define como “la disminución del valor de los bienes como

consecuencias de determinadas causas”, dentro de las que se incluyen el desgaste que se

produce por su uso normal, su deterioro físico, su obsolecencia económica o el

agotamiento de su contenido (este último sólo para determinadas actividades como lo

son las extractivas -minas, canteras, etc.-)

Como apreciación al ejemplo planteado, no resulta del todo claro cómo es

posible mandar a gasto algo que nunca fue considerado un ingreso o represento una

erogación para el ente; si no lo gané o no lo pagué, cómo puedo perderlo?

En base a esta metodología y dependiendo de la conformación de los activos del

ente, la aplicación de un revaluó técnico puede traer como corolario, una significativa

distorsión en el resultado del ejercicio, producto de los años que no se aplicaron los

mismos y el resultado por exposición a la inflación que tienen implícitos dichos bienes.

En segundo lugar, pero no menos importante, es de destacar que la norma no

aclara qué hacer con los bienes amortizados totalmente. Parte de la doctrina considera

que estos no podrían revaluarse, implicando esto un notorio alejamiento del valor actual

que los mismos tienen en el mercado.

Como se vio en el ejemplo, al no poder modificar la vida útil del bien sin realizar

un ajuste de resultados de ejercicios anteriores (AREA), al amortizar el nuevo valor en

los años restante de vida del activo, causa un significativo impacto en el Resultado del

ejercicio cuando el bien se encuentra en los últimos años de vida útil, tal como se veo

en el ejemplo.

Ahora bien, este efecto en el cuadro de resultados puede ser multiplicador. Para

explicar este supuesto comenzaremos por hacer una referencia a la fuente: la norma dice

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en su punto 5.11.1.1.2.3 “Frecuencia de revaluaciones. Las revaluaciones se harán con

una regularidad que permitan asegurar que los importes contables no difieran

significativamente del valor razonable a la fecha de cierre de los periodos o

ejercicios”.

Dado el efecto inflacionario que sufre nuestra economía y lo expuesto en la

experiencia relevada, si amortizamos el nuevo valor revaluado en los años restantes, al

otro año debiéramos volver a revaluarlo para “que los importes contables no difieran

significativamente del valor razonable”. Luego al otro año amortizamos y volvemos a

enviar a resultado una pérdida producto de una revaluación no reconocida en los

resultados y sucesivamente vamos multiplicando este daño colateral en la información

del ente.

Esta metodología de “adopción de la normas” y no adaptación de la misma, con

el fin de armonizar las normas nacionales con las internacionales (en este caso la NIC

16), tal vez en nuestro país no es lo más adecuado dado que las coyunturas económicas

son muy diferentes. Seguramente esta forma de registrar este hecho es muy útil para una

economía donde no exista un índice de inflación por año de más de dos dígitos ni una

aplicación de los revalúos postergada por más de diez años.

Queda a la vista que la aplicación de la RT 31, por un lado nos permite hacer

una adecuada exposición patrimonial de los bienes de Uso de un ente al momento de

aplicar un revalúo. Pero como consecuencia, genera un daño colateral en el Estado de

Resultado, que nada tuvo que ver con una variación de carácter cualitativa del

Patrimonio Neto, producto del revalúo y una acelerada pérdida del valor del rubro

actualizado.

De la experiencia propia como revaluadores, pudimos apreciar que los entes

relevados poseen un gran patrimonio en inmuebles e instalaciones de acopio y un

escueto margen sobre los productos y servicios vendidos. Por lo expuesto, y visto el

relevante valor de estos bienes, podrían producirse significativas distorsiones en el

resultado del ejercicio, pudiendo en algunos casos hasta tornar negativo el mismo dado

el efecto que causa volcarle la depreciación producida por la revaluación, situación que

se vería empeorada si tenemos que realizarlo en pocos ejercicios por la escaza vida útil

restante de los bienes, siendo esta situación ajena a la realidad del ente y consecuencia

de una técnica perjudicial que debe aplicarse para dar cumplimiento a la norma.

Otra situación que desconocemos es el tratamiento de los bienes totalmente

amortizados que, como ya se mencionó, en muchas situaciones puede tener

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significatividad en los revalúos y no son ajenos al ente. ¿El tratamiento sería, como

proponen algunos autores, no revaluarlos? Este criterio, ¿no es incoherente con la

realidad económica y los principios rectores de la RT 16?

También vemos que, consecuentemente, esta metodología produce una rápida

desactualización de los valores revaluados, lo que llevaría a realizar otro revalúo y

consecuentemente volver a enviarlo a resultado y así sucesivamente para los años

venideros.

8. Solución propuesta para mantener el espíritu del Revalúo.

Dada la situación descripta, y con la finalidad de reflejar en forma razonable los

resultados de la empresa y el patrimonio de la misma, podría ser de utilidad volver a

realizar el cálculo del valor amortizable del bien y considerar la porción de valor

incorporada por el revalúo como nuevo valor de Rezago o Recupero, de esta

manera no cambia la vida útil del bien y no se requeriría un AREA.

Recordemos que, como expresa Newton (1994), el importe total a depreciar de

un bien debería ser la diferencia entre el importe original (costo de adquisición del bien

más el revalúo que se le hubiera efectuado) y e valor de recupero del mismo, que es el

que se espera que tendrá el bien para la empresa una vez finalizada su utilización y que

se calcula como la diferencia entre el precio de venta estimado y los gastos necesarios

para enajenarlo, que incluirían, en su caso, los costos de desintalación y

desmantelamiento.

Esta postura permitirá reflejar un resultado y un patrimonio acorde a la realidad

económica de la empresa.

El incremento de precios de forma sostenida en los últimos años y la coyuntura

actual del país hace pensar que seguiremos en épocas inflacionarias y como

consecuencia de esto se deriva que los Bienes mantienen su valor o lo aumentan con el

paso de los años.

En lo que respecta a la depreciación del saldo del valor del bien antes del

revalúo, se sostiene que el mismo debe seguir siendo amortizado de igual manera a

como se venía realizando, sin cambiar el método de amortización y sirviendo ésta como

atenuante a que dichos bienes queden sobrevaluados.

De existir una sobrevaluación del bien como consecuencia de considerar a la

diferencia de valor producto del revalúo como nuevo valor de rezago, el mismo

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repercutirá en el resultado del ejercicio recién al momento de la venta y no en la

amortización anual, sin causar un efecto no deseado en el resultado del ejercicio y sin

desactualizar el valor del bien como consecuencia de su mayor amortización producto

del revalúo.

Siguiendo el ejemplo práctico, la registración seria la siguiente:

Cuenta Debe Haber

Depreciación acumulada Rodado 80000

a Rodado 80000

Eliminación de la depreciación acumulada de la maquinaria al

momento de la revaluación

Rodado 70000

a Saldo por Revaluación 70000

Revaluación de Rodado al adoptar el modelo de revaluación

Al considerar la porción de valor incorporada por el revalúo como nuevo valor

de Rezago, al 31 de Diciembre de X5 amortizo según la vida útil restante que es un

año:

Cuenta Debe Haber

Depreciación Rodado 20000

a Depreciación acumulada Rodado 20000

Depreciación del Rodado por el ejercicio X5

Esta postura también solucionaría la problemática de los bienes totalmente

amortizado y que al momento del revalúo tienen un valor significativo. Revaluado un

bien sin valor en el patrimonio, este nuevo valor se considera como valor de rezago,

manteniéndose el bien con un valor residual igual al de recupero, pero sin agregarle

amortizaciones que ya fueron calculadas y registradas.

Por lo tanto, esta sería una propuesta “simplificada” para no tener que cambiar

las vidas útiles de los bienes, no ajustar los resultados de ejercicios anteriores, ni realizar

ajustes impositivos por los diferentes importes de amortización, por considerar

diferentes años de utilización económica de los bienes que los que se autorizan

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impositivamente y/o que se aplican simplemente por los usos y costumbres que rigen

nuestra materia.

Esta propuesta, se elevó al secretario Técnico de FACPCE en una nota

explicando la problemática y se realizaron las preguntas que se exponen a continuación

con las respuestas obtenidas:

1. ¿Hay alguna forma de registración que evite enviar a resultados el valor

incorporada por el revalúo?

2. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué opinión le merece la

propuesta de considerar la porción de valor incorporada por el revalúo como

nuevo valor de Rezago o Recupero?

3. Adoptada esta propuesta por una empresa, ¿qué precauciones o

consideraciones debe hacer el auditor externo de dicho ente en la

formulación de su informe?

Respuestas:

A la pregunta una se me respondió que no existe una opción que permita evitar

este Impacto en resultados.

A la segunda se me respondió que el valor de rezago o recupero es un concepto

que deberá ser considerado a la hora de determinar la amortización del bien, ya sea que

el mismo se encuentre valuado al costo histórico residual o al valor revaluado. Y que el

valor de rezago es totalmente independiente del importe que haya resultado como

consecuencia de la revaluación.

Y a la tercer pregunta se me respondió: En el eventual caso que una empresa

haya seguido el camino determinado por el consultante en la pregunta 2, el auditor

deberá evaluar si existe un soporte suficiente para sostener la asunción que ha hecho la

gerencia del ente de que el valor de rezago coincide con la reserva generada por la

revaluación del bien

Como muestra la respuesta, la FACPCE diciente con lo planteado, pero como se

sostiene en el presente trabajo, esta decisión de adoptar o no este método simplificado, y

de decidir una revisión del valor de rezago de un bien, ya sea haciéndolo coincidir o no

con el valor del saldo por revalúo, está a cargo del órgano de gobierno del ente y

ajena a los cuadros técnicos como equipos de auditoria o de Revalúo. En caso de

que se opte por aplicarlo, el auditor está en condiciones de hacer un informe favorable si

considera que existe soporte suficiente.

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Quien mejor que el órgano de gobierno basado en los informes técnicos producto

del revalúo para tomar la decisión de aplicar este método o correr con las generales de la

RT 31. Ellos son los responsables de la información a suministrar a los asociados y

usuarios de la información de los estados contables. Que como sostiene nuestra

norma rectora la Resolución Técnica Nro. 16, la información debe ser: pertinente,

confiable, aproximada a la realidad, verificable, sistematizada y clara, para

mejorar la toma de decisiones y reflejar la realidad económica del ente de una

manera más adecuada a la realidad.

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III. CONCLUSIONES

Los estados contables tienen la finalidad de ser de utilidad a los usuarios de la

información. La coyuntura inflacionaria que ha sufrido nuestra economía desde la salida

de la devaluación ha producido una desactualización de los valores de los activos no

monetarios por lo que dichos informes en muchos casos han dejado de cumplir los fines

de información que persiguen.

De la experiencia en la materia hemos notado una severa desactualización de los

bienes de uso que en su mayoría se debe al efecto inflacionario.

La revaluación técnica es una herramienta que permite devolverle el espíritu a

los estados contables, actualizarlos, hacerlos más próximos a la realidad del ente.

Es muy auspiciosa la aprobación de la nueva RT.31 que permite la valuación de

los bienes de uso a su valor revaluado.

Un ente que opta por valuar sus bienes de uso a su valor revaluado, debe dar

cumplimiento a la metodología descripta por la resolución, lo que implica que el nuevo

valor debe amortizarse en la vida útil restante del bien y como consecuencia se envía a

resultados del Ejercicio la porción de valor incorporada por el revalúo.

Como ya se mostró en los ejemplos esta metodología, produce un efecto no

deseado provocando un daño colateral a la información del ente al desvirtuar el

resultado del ejercicio.

También mencionamos la inquietud del tratamiento a los bienes amortizados

totalmente. Parte de la doctrina considera que estos no podrían revaluarse, lo cual

parece muy prematuro antes de ver la realidad de cada ente en particular, donde podría

darse que el total de los bienes de uso este totalmente amortizado.

Por lo expuesto y en el caso de que se opte por realizar un Revalúo Técnico, se

proporciona al órgano de gobierno de un ente, un método simplificado “considerar la

porción de valor incorporada por el revalúo como nuevo valor de Rezago o

Recupero”, para que con su uso total o parcial y a su buen juicio como gestores y

participes de la vida del ente, puedan suministrar a los asociados y usuarios de de los

Estados Contables, información, valores y resultados acordes a la realidad, no

desvirtuar el espíritu del revalúo, no causarle un daño al resultado del ejercicio, y

mantener el valor de los bienes, sin tener que cambiar la vida útil del bien ni realizar un

AREA para el sostenimiento de dichos fines.

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Como ya expusimos, esta postura también solucionaría la problemática de los

bienes totalmente amortizado y que al momento del revalúo tienen un valor

significativo.

De quedar sobrevaluados los bienes como consecuencia de lo propuesto, el

impacto al resultado se produciría recién al momento de la venta y no en la

amortización anual como consecuencia del revalúo.

Resumiendo, se plantea esta propuesta simplificada para no causar un daño

colateral a la información de los estados contables de los entes, sin ser necesaria una

propuesta de modificación a la norma, proporcionando una alternativa de registración al

momento de optar por un revalúo, en una coyuntura económica que no condice con la

de los países de origen donde se dictó la norma adoptada.

También somos conscientes de que los futuros ciclos de la economía pueden

originar que la aplicación de la RT.31 no produzca los efectos no deseados descriptos en

el presente trabajo y que los directivos de los entes no deban poner a consideración la

propuesta descripta para garantizar la razonabilidad de la información del ente, pero

mientras tanto, se les brinda una alternativa para atenuarlos.

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IV. BIBLIOGRAFIA

- F.A.C.P.C.E. (2006). Normas Profesionales Argentinas. Contables, de Auditoría

y Sindicatura (4° ed.). Buenos Aires: GAMA Producción Gráfica SRL.

- Newton, Enrique Fowler (1994). Contabilidad Básica. Buenos Aires: Ediciones

Macchi.

- Rodríguez de Ramírez, M. (2012). Revalúos de bienes de uso: peripecias de las

mediciones a "valores corrientes" en ARgentina. Profesional & Empresaria

(D&G), Tomo XIII (Mayo 2012), 513-530.

- Viegas, Juan Carlos; Fronti de García, Luisa; Chaves, Osvaldo; Pahlen Acuña,

Ricardo J. M. (1996). Contabilidad. Presente y Futuro. Buenos Aires,

Argentina: Ediciones Macchi.

- Luis R. Álvarez Chiabo y Sabrina E Barreras Holz, Modelo de revaluación de

bienes de uso. Un análisis de la resolución técnica 31Revista Profesional &

Empresario Nro. 164, TOMO XIV de mayo de 2013.

- Respuesta por nota elevada a FACPCE de fecha de recepcion 06/05/2013.

Páginas de Internet:

- www.facpce.org.ar

-