daños y perjuicios

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Daños y perjuicios Introducción: Daños y perjuicios es una expresión con la que se designan jurídicamente los perjuicios causados por una persona a otra o a un bien, voluntaria o involuntariamente, por los que tiene que indemnizarla (tiene obligación de repararlos). El artículo 1.106 del Código Civil dice que “(…) la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante). Concepto de Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o la persona .En Derecho Civil , la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses. 2 En Derecho Civil la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil . Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta rama de estudio como "Derecho de Daños" al efectuar una traducción tosca del término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual). El daño puede ser causado por dolo o culpa , o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza mayor . En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal , si también constituye un ilícito penado por la ley . En cambio, el acto ilícito meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño. Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la víctima debe pechar con su daño.

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Page 1: Daños y Perjuicios

Daños y perjuicios

Introducción:

Daños y perjuicios es una expresión con la que se designan jurídicamente

los perjuicios causados por una persona a otra o a un bien, voluntaria o

involuntariamente, por los que tiene que indemnizarla (tiene obligación de

repararlos).

El artículo 1.106 del Código Civil dice que “(…) la indemnización de daños y

perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino

también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante).

Concepto de Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en

el patrimonio o la persona .En Derecho Civil, la palabra "daño" significa el detrimento,

perjuicio o menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de

otra, y que afecta a sus bienes, derechos o intereses.2

En Derecho Civil la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los

sistemas de responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco

a esta rama de estudio como "Derecho de Daños" al efectuar una traducción tosca del

término "Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también

alcanza a la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de

elementos que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza

mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o

maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente,

descuidada o imprevisora, y no presta la atención que debiera según el canon o estándar

de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el daño

doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción penal, si

también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito meramente civil

suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o indemnizar el daño.

Nadie responde por los daños causados de modo fortuito, en los cuales se dice que la

víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la

conducta del autor y el daño.

Tipos de daños:

Atendiendo a la naturaleza del bien o derecho dañado

+ Daños patrimoniales y daños no patrimoniales

Page 2: Daños y Perjuicios

Una primera división de los daños es aquella que atiende a la naturaleza del bien o derecho dañado. Se habla así de daños patrimoniales y daños no patrimoniales (o extrapatrimoniales). Los primeros son los que afectan a los bienes y derechos presentes o futuros que constituyen o están llamados a constituir el patrimonio de una persona. Los segundos son los que afectan a su cuerpo, mente, sentimientos, etc. Estos últimos se dividen a su vez en daños corporales y daños morales: constituyen los llamados daños biológicos o psicofísicos.

. Daños corporales

Los daños corporales son los que sufre una persona en su cuerpo (vida, lesiones corporales, ...). Se considera que tales daños suponen una lesión a un derecho constitucionalmente protegido con el máximo grado: el derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constituciones española). También se concibe como un daño al derecho a la salud del artículo 43.1 de la Constitución española.

. Daños morales

Los daños morales afectan a los sentimientos, a la autoestima, a la pérdida temporal o indefinida de facultades de goce. En España la indemnizabilidad por este tipo de daños se generalizó a partir, sobre todo, de la STS 6.12.1912, estando hoy totalmente admitida por la doctrina y la jurisprudencia; incluso se contempla expresamente en algunas leyes especiales, aunque queda excluida, también de forma expresa, del ámbito de aplicación de otras que se remiten al régimen general.

- Tipos de daños atendiendo a la naturaleza del daño patrimonial

+ Daño emergente y lucro cesante: articulo 1106 del Código Civil

La división fundamental entre los daños patrimoniales es la que se refiere a la pérdida de un patrimonio y a su no obtención. Lo primero se denomina daño emergente y lo segundo lucro cesante. El Código alude a ambos tipos de daños en su artículo 1106, según el cual "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor".

. Daño emergente

El daño emergente lo constituye, en lo fundamental, el coste de reparación o, en su caso, el valor de reposición, del bien o derecho lesionado o destruido, así como los gastos en que haya incurrido el perjudicado como consecuencia del hecho dañoso.

. Lucro cesante

El lucro cesante es, en sentido estricto, toda aquella ganancia que no pudo obtener el perjudicado como consecuencia de tal hecho. En sentido amplio comprendería también la pérdida del eventual aumento del valor patrimonial del bien deteriorado o destruido.

- Tipos de daños atendiendo al momento en que se manifiesta el daño

Page 3: Daños y Perjuicios

+ Daño inmediato o daño diferido

Según este criterio, el daño puede ser inmediato o diferido.

. Daño inmediato

Es inmediato cuando se manifiesta en el momento mismo en el que acaece el hecho dañoso (el descarrilamiento del tren provoca la pérdida de las mercancías transportadas).

. Daño diferido

El daño diferido es el que se manifiesta cierto tiempo después de sucedido el hecho causal (la administración de un determinado medicamento produce una enfermedad cuyos síntomas se manifiestan mucho tiempo después).

+ Daño continuado

El daño puede ser también continuado. Esto puede deberse a que el hecho dañoso es

también continuado (el caso típico es el de las inmisiones o de los vertidos tóxicos) o a que

siendo el hecho dañoso instantáneo, los daños se prolongan durante un cierto periodo de

tiempo. Los daños psicofísicos pertenecen normalmente a este último grupo.