d s n 016-2009-mtc reglamento macional de tránsito - códigotránsito

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394735

    concluidas las designaciones antes citadas y designar a los profesionales propuestos;

    Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestin de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica y del Viceministro de Salud; y,

    De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 005-90-PCM, en la Ley N 29289, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2009; en la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos y el literal I) del articulo 8 en la Ley N 27657, Ley del Ministerio de Salud;

    SE RESUELVE:

    $UWtFXORDar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Direccin de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, que se indican:

    NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELTecnloga mdico GloriaEsperanza Cruz Gonzales

    Directora de la Ofi cina de Epidemiologia F-3

    Licenciada en Servicio SocialElena Avalos Glvez

    Directora de la Direccin de Educacin para la Salud

    F-3

    Cirujano dentista Carlos Alberto Verstegui Mattos

    Director de Promocin de Vida Sana y Participacin Comunitaria en Salud de la Direccin Ejecutiva de Promocin de la Salud

    F-3

    $UWtFXORDesignar en la Direccin de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, a las profesionales que se indican:

    NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMedico cirujano GladysMarina Ramrez Prada

    Directora de la Ofi cina de Epidemiologia F-3

    Medico cirujano Kathey Mercedes Pacheco Vargas

    Directora de la Direccin de Educacin para la Salud

    F-3

    Licenciada en Trabajo Social Norka Hilda Rojas Arteaga

    Directora de Promocin de Vida Sana y Participacin Comunitaria en Salud de la Direccin Ejecutiva de Promocin de la Salud

    F-3

    Regstrese, comunquese y publquese,

    OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Aprueban Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito Cdigo de Trnsito

    '(&5(726835(02107&

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, establece que la accin estatal en materia de transporte y trnsito terrestre se orienta a la satisfaccin de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, as como a la proteccin del ambiente y la comunidad en su conjunto;

    Que, el Reglamento Nacional de Trnsito aprobado por Decreto Supremo N 033-2001-MTC prescribe normas que regulan el uso de las vas pblicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehculos y animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el trnsito en todo el territorio de la Repblica;

    Que, la Ley N 29259 establece la modifi cacin de las sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre, Ley N 27181, siendo necesario actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito, conforme a lo dispuesto por el marco legal aplicable;

    Que, la califi cacin de las infracciones no ha logrado cumplir el objetivo disuasivo perseguido a fi n de reducir los accidentes de trnsito y las consecuencias fatales que se producen a nivel nacional, sino que contrariamente se ha incrementado el ndice de mortandad originados por los accidentes de trnsito en los ltimos aos, siendo las principales causas de los mismos el exceso de velocidad, estado de ebriedad del conductor, imprudencia temeraria y el desacato a las seales de trnsito, todas ellas de responsabilidad directa del conductor del vehculo motorizado.

    Que, resulta necesario reformular el mecanismo que se ha venido utilizando para sancionar a los conductores que infringen en forma habitual las disposiciones de trnsito, por lo que se debe adoptar un nuevo sistema basado en la reduccin de puntos como consecuencia de las reiteradas violaciones al Reglamento Nacional de Trnsito;

    Que por otra parte, es necesario simplifi car el procedimiento sancionador que actualmente se sigue, a fi n de hacer ms efectivas y efi caces las sanciones que resulten aplicables, como consecuencia de la deteccin de infracciones al trnsito terrestre;

    Que, atendiendo al principio de razonabilidad establecido en el artculo 4 inciso 1, numeral 1.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones o impongan sanciones a los administrados, deben adoptarse manteniendo la debida proporcin entre los medios a emplear y los fi nes pblicos que deba tutelar;

    Que de acuerdo a su fi nalidad cautelar, las medidas preventivas deben aplicarse fundamentalmente para impedir o interrumpir la comisin de una conducta sancionable o de cualquier situacin que ponga en peligro la seguridad del trnsito y transporte terrestre;

    Que no obstante lo expuesto, el Reglamento Nacional de Trnsito dispone la aplicacin de medidas preventivas a infracciones consumadas o de comisin inmediata, en cuyo caso no cumple con su fi nalidad de impedir o interrumpir la comisin de una conducta sancionable, correspondiendo en tales casos, eliminar la aplicacin de las mismas en determinadas infracciones;

    Que, en lo que respecta a las sanciones al peatn, el artculo 24, inciso 24.5 de la Ley N 27181 establece que los peatones son responsables por las infracciones administrativas que se tipifi quen en el reglamento nacional respectivo; por lo que el Reglamento Nacional de Trnsito ha previsto las infracciones que los mismos pueden cometer, as como las sanciones aplicables;

    Que, al haberse modifi cado el artculo 26 de la Ley N 27181, mediante Ley N 29259, se ha eliminado toda posibilidad de imponer sancin alguna al peatn, toda vez que las previstas actualmente en la Ley, estn dirigidas exclusivamente a conductores y empresas;

    Que, en la actualidad se han aprobado diversas modifi caciones al Reglamento Nacional de Trnsito, a las que corresponde conjugarlas en un cuerpo normativo orgnico;

    Que, mediante la aprobacin de un Texto nico Ordenado se consolidan las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un nico texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al trnsito terrestre, a fi n que se cuente con un texto armnico sobre la materia;

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 27181, Ley General de transporte y Trnsito Terrestre;

    DECRETA:

    $UWtFXOR0RGLIFDFLyQGHO5HJODPHQWR1DFLRQDOGH7UiQVLWR.

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    MGonzalesRectngulo

    MGonzalesResaltado

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394736

    Modifquese los artculos 3, 4, 7, 19, 20, 24, 29, 32, 33, 35, 40, 47, 56, 83, 105, 115, 117, 157, 165, 206, 216, 227, 228, 290, 296, 297, 299, 307, 309, 311, 313, 315, 316, 317, 318, 320, 321, 322, 324, 326, 327, 329, 330, 331, 332, 334, 336, 338, 340, 341 y 342, las Cuarta, Sexta, Octava y Novena Disposiciones Complementarias y Transitorias y el Anexo Cuadro de tipifi cacin, multas y medidas preventivas aplicables a las infracciones al trnsito terrestre del Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado mediante Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modifi catorias, segn la redaccin contenida en el Texto nico Ordenado aprobado por el artculo 3 del presente Decreto Supremo.

    $UWtFXOR,QFRUSRUDFLyQGHGLVSRVLFLRQHVDO5HJODPHQWR1DFLRQDOGH7UiQVLWR.

    Incorprese el literal b) al inciso 3) del artculo 5 y el artculo 108 al Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado mediante Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modifi catorias, segn la redaccin contenida en el Texto nico Ordenado aprobado por el artculo 3 del presente Decreto Supremo.

    $UWtFXOR$SUREDFLyQGHO7H[WRQLFR2UGHQDGRAprubese el Texto nico Ordenado del Reglamento

    Nacional de Trnsito - Cdigo de Trnsito, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo.

    $UWtFXOR0RGLIFDFLyQGHO5HJODPHQWR1DFLRQDOGH/LFHQFLDVGH&RQGXFLU9HKtFXORV$XWRPRWRUHV\1R0RWRUL]DGRVGH7UDQVSRUWH7HUUHVWUH.

    Modifquese el artculo 89 y la Sexta Disposicin Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N 040-2008-MTC y modifi catorias, en los siguientes trminos:

    Artculo 89.- Autorizacin y funcionamiento de centros de instruccin

    Los procedimientos, requisitos y condiciones que deben reunir los centros de instruccin encargados de dictar los cursos de seguridad vial y sensibilizacin del conductor, son establecidos en la Directiva N 004-2007-MTC/15, aprobada por Resolucin Directoral N 13290-2007-MTC/15 y modifi catorias.

    Sexta.- Las Escuelas de Conductores a que se refi ere el presente reglamento, por el mrito de la autorizacin otorgada, podrn impartir los cursos de capacitacin de conductores del servicio de transporte de personas y transporte de mercancas a que se refi ere el Reglamento Nacional de Administracin de Transportes y el curso de seguridad vial y sensibilizacin del infractor a que se refi ere el Reglamento Nacional de Trnsito, para cuyo efecto debern presentar la currcula correspondiente y sujetarse a las disposiciones que le sean pertinentes.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo precedente, las entidades de capacitacin de conductores del servicio de transporte de personas y de mercancas y las que brinden el curso de seguridad vial y sensibilizacin del infractor, que a la fecha de la entrada en vigencia del presente reglamento, cuenten con autorizacin otorgada por la autoridad competente, seguirn operando hasta el 31 de diciembre del 2009. Dichas entidades podrn ser autorizadas como Escuelas de Conductores si cumplen con los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento.

    En aquellas provincias donde no se encuentre en funcionamiento una Escuela de Conductores, la PNP podr dictar los cursos de seguridad vial y sensibilizacin del infractor a que se refi ere el artculo 315 del Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado por Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modifi catorias, sin que sea necesario que se constituya en una Escuela de Conductores.

    $UWtFXOR'HURJDWRULD.5.1. Derguese los artculos 84, 85, 86, 87 y 88 del

    Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N 040-2008-MTC y modifi catorias.

    5.2. Derguese el artculo 232, el artculo 233, el literal g) del inciso 2 del artculo 243, el artculo 310, el artculo

    314 y el artculo 319 del Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado mediante Decreto Supremo N 033-2001-MTC y modifi catorias.

    $UWtFXOR'LVSRVLFLRQHVWUDQVLWRULDV\IQDOHV.6.1. Las municipalidades provinciales debern adecuar

    su Texto nico de Procedimientos Administrativos y dems regulaciones pertinentes a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo mximo de noventa (90) das naturales, contado a partir de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano. El mismo plazo rige para la implementacin de lo establecido en el artculo 313, periodo durante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindar la capacitacin necesaria.

    6.2. Los procedimientos sancionadores en curso seguirn rigindose por las normas vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo, hasta el agotamiento de la va administrativa. Las sanciones resultantes de papeletas emitidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirn por el principio de retroactividad benigna, que ser aplicable de ofi cio, siempre y cuando no hayan adquirido fi rmeza. No procede la devolucin de los pagos efectuados.

    6.3. Para los casos establecidos en el inciso 2 del artculo 341 del Texto nico Ordenado del Reglamento Nacional de Trnsito, aprobado por el artculo 3 del presente Decreto Supremo, donde se advierta que la licencia de conducir ha sido expedida por la Direccin General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la misma ser remitida a esta autoridad, para que proceda a remitir el acervo documentario de cada licencia recibida a la municipalidad provincial competente, en funcin del ltimo domicilio inscrito en el Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil - RENIEC, para que proceda segn lo dispuesto en el mencionado Reglamento.

    6.4. En tanto las municipalidades provinciales actualicen los formatos de las papeletas, conforme a la modifi catoria introducida mediante el presente Decreto, se podr inscribir la informacin sobre los testigos en el campo Observaciones.

    $UWtFXOR9LJHQFLDEl presente Decreto Supremo entrar en vigencia a los

    noventa (90) das de su publicacin, a excepcin del inciso 6.1 del artculo 6 del presente Decreto, que entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    $UWtFXOR5HIUHQGR.El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Justicia y la Ministra del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintin das del mes de abril del ao dos mil nueve.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ROSARIO DEL PILAR FERNNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

    MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

    7(;721,&225'(1$'2'(/5(*/$0(1721$&,21$/'(7516,72

    1',&(TTULO I - DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO I - OBJETO Y MBITOCAPTULO II - DEFINICIONESTTULO II - AUTORIDADES COMPETENTESTTULO III - DE LAS VASCAPTULO I - ASPECTOS GENERALESCAPTULO II - DISPOSITIVOS DE CONTROLSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - SEALES, MARCAS Y

    DISPOSITIVOS

    Des

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394737

    SECCIN III - SEMFOROSSECCIN IV - CRUCES DE VAS FRREASSECCIN V - POLICA NACIONAL DEL PERTTULO IV - DE LA CIRCULACINCAPTULO I - DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA

    VACAPTULO II - DE LOS CONDUCTORES Y EL USO

    DE LA VASECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - HABILITACIN PARA CONDUCIRSECCIN III - REGLAS GENERALES DE

    CIRCULACINSECCIN IV - VELOCIDADESSECCIN V - REGLAS PARA ADELANTAR O

    SOBREPASARSECCIN VI - DERECHO DE PASOSECCIN VII - CAMBIOS DE DIRECCINSECCIN VIII - DETENCIN Y ESTACIONAMIENTOSECCIN IX - CASOS ESPECIALESCAPTULO III - LOS VEHCULOSSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - CONDICIONES DE SEGURIDADTTULO V - REGISTRO VEHICULARCAPTULO I - ASPECTOS GENERALESTTULO VI - DE LOS ACCIDENTES DE TRNSITO

    Y EL SEGURO OBLIGATORIOTTULO VII - INFRACCIONES Y SANCIONESCAPTULO I - INFRACCIONESSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - TIPIFICACIN Y CALIFICACINCAPTULO II - MEDIDAS PREVENTIVASCAPTULO III - SANCIONESSECCIN I - ASPECTOS GENERALESSECCIN II - A LOS CONDUCTORESSECCIN III - A LOS PEATONESSECCIN IV - REGISTRO DE SANCIONESCAPTULO IV - PROCEDIMIENTOSDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASANEXOS

    778/2,',6326,&,21(6*(1(5$/(6

    &$378/2,2%-(72

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394738

    0RWRFLFOHWD: Vehculo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsin.

    3DVRDQLYHO : rea comn de interseccin entre una va y una lnea de ferrocarril (Cruce a nivel).

    3DVRSHDWRQDO: Parte de la calzada destinada para el cruce de peatones. (Crucero peatonal).

    3HDWyQ: Persona que circula caminando por una va pblica.

    3HVR%UXWR: Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.

    3UHIHUHQFLDGHSDVR : Prerrogativa de un peatn o conductor de vehculo para proseguir su marcha.

    5HPRFLyQ: Cambio de ubicacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.

    5HPROFDGRU: Vehculo automotor diseado para remolcar un semirremolque mediante un sistema de acople, no transportando carga por s, a excepcin del peso transmitido por el semirremolque (Tracto camin).

    5HPROTXH: Vehculo sin motor diseado para ser lado por un camin u otro vehculo motorizado, de tal forma que ninguna parte de su peso descanse sobre el vehculo remolcador.

    5HWHQFLyQGHOD/LFHQFLDGH&RQGXFLU : Incautacin del documento, dispuesta por la Autoridad competente.

    5HWHQFLyQ: Inmovilizacin de un vehculo, dispuesto por la Autoridad competente.

    6HPiIRUR: Dispositivo operado elctricamente mediante el cual se regula la circulacin de vehculos y peatones por medio de luces de color rojo, mbar o amarilla y verde.

    6HPLUUHPROTXH: Vehculo sin motor y sin eje delantero, que se apoya en el remolcador transmitindole parte de su peso.

    6HxDOGH7UiQVLWR: Dispositivo, signo o demarcacin, tocado por la Autoridad competente con el objeto de regular, advertir o encauzar el trnsito.

    6REUHSDVDU: Maniobra mediante la cual un vehculo adelanta a otro que transita por distinto carril.

    7UiQVLWR: Conjunto de desplazamientos de personas, vehculos y animales por las vas terrestres de uso pblico (Circulacin).

    9HKtFXOR: Artefacto de libre operacin que sirve para transportar personas o bienes por una va.

    9HKtFXORDXWRPRWRU: Vehculo de ms de dos ruedas que tiene motor y traccin propia.

    9HKtFXORDXWRPRWRUPHQRU : Vehculo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, segn sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares).

    9HKtFXORFRPELQDGR : Combinacin de dos o ms vehculos, siendo el primero un vehculo automotor y los dems remolcados.

    9HKtFXORGH%RPEHURV : Vehculo de emergencia perteneciente al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

    9HKtFXORHVSHFLDO : Vehculo utilizado para el transporte de personas o de carga que excede el peso y medidas permisibles previstos en la reglamentacin vigente.

    9HKtFXORGHHPHUJHQFLD : Vehculo utilizado para prestar servicio de auxilio en forma inmediata conforme a ley.

    9HKtFXORR IFLDO: Vehculo asignado a autoridades, los de su comitiva y los encargados de su proteccin y seguridad, conforme a Ley.

    9HKtFXOR3ROLFLDO : Vehculo de emergencia perteneciente a la Polica Nacional del Per.

    9tD: Carretera, va urbana o camino rural abierto a la circulacin pblica de vehculos y/o peatones, y tambin de animales.

    9tDGHDFFHVRUHVWULQJLGR: Va en que los vehculos y las personas slo tienen oportunidad a ingresar o salir de ella, por los lugares y bajo las condiciones fi jadas por la Autoridad competente.

    9tD3ULYDGD: Va destinada al uso particular.9tD3~EOLFD : Va de uso pblico, sobre la cual la

    Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.

    9tDXUEDQD: Va dentro del mbito urbano, destinada a la circulacin de vehculos y peatones y eventualmente de animales (Calle).

    =RQDFRPHUFLDO : Parte de la ciudad califi cada por Autoridad municipal competente, destinada para la ubicacin de inmuebles para fi nes comerciales.

    =RQDGHKRVSLWDO: Zona situada frente a un Centro de Salud, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.

    =RQDGHVHJXULGDG : rea dentro de la va, especialmente sealizada para refugio exclusivo de los peatones (Isla de refugio).

    =RQDHVFRODU : Zona situada frente a un Centro Educacional, que se extiende cincuenta (50) metros a los lados de los lugares de acceso al local.

    =RQDUHVLGHQFLDO : Parte de la ciudad califi cada por Autoridad municipal competente destinada para la ubicacin de viviendas o residencias.

    =RQDUtJLGD : rea de la va en la que se prohbe el estacionamiento de vehculos las 24 horas del da.

    778/2,,$8725,'$'(6&203(7(17(6

    $UWtFXOR.- $XWRULGDGHVFRPSHWHQWHV.Son Autoridades competentes en materia de trnsito

    terrestre:

    1) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;2) Las Municipalidades Provinciales;3) Las Municipalidades Distritales;4) La Polica Nacional del Per; y,5) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia

    y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

    $UWtFXOR .- &RPSHWHQFLDVGHO0LQLVWHULRGH7UDQVSRUWHV\&RPXQLFDFLRQHV.

    En materia de trnsito terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el rgano rector a nivel nacional y tiene las siguientes competencias:

    1) Competencias normativas

    a) Evaluar y actualizar el Reglamento Nacional de Trnsito y dictar sus normas complementarias;

    b) Interpretar los principios del trnsito terrestre defi nidos en la Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre y en el presente Reglamento, as como velar por que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del pas.

    2) Competencias de gestin

    a) Disear sistemas de prevencin de accidentes de trnsito;

    b) Mantener un sistema estndar de emisin de Licencias de Conducir;

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394739

    c) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre;

    d) Promover el fortalecimiento de las capacidades tcnicas e institucionales en todos los niveles de la organizacin nacional para una mejor aplicacin del presente Reglamento.

    e) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de trnsito en la red vial nacional y en la red vial departamental o regional.

    3) Competencia de fi scalizacin

    Detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al trnsito terrestre en el mbito de la red vial nacional y departamental o regional a las que se refi ere el Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) aprobado por Decreto Supremo N 044-2008-MTC o el que haga sus veces.

    4) Competencias no asignadas expresamente

    a) Las competencias que no sean expresamente asignadas por el presente Reglamento a ninguna autoridad, corresponden exclusivamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley N 27181: Ley General de Transporte y Trnsito Terrestre.

    $UWtFXOR.- &RPSHWHQFLDVGHODVPXQLFLSDOLGDGHVSURYLQFLDOHV.

    En materia de trnsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccin y de conformidad con el presente Reglamento tienen las siguientes competencias:

    1) Competencias normativas

    a) Emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicacin del presente Reglamento dentro de su respectivo mbito territorial.

    2) Competencias de gestin

    a) Administrar el trnsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias;

    b) Implementar y administrar los registros que el presente Reglamento establece;

    c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de trnsito;

    d) Instalar, mantener y renovar los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al presente Reglamento.

    3) Competencia de fi scalizacin

    a) Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y sus normas complementarias.

    b) Mantener actualizado el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, en el mbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    $UWtFXOR.- &RPSHWHQFLDVGHODVPXQLFLSDOLGDGHVGLVWULWDOHV.

    Las Municipalidades Distritales en materia de trnsito terrestre, ejercen funciones de gestin y fi scalizacin, en el mbito de su jurisdiccin, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento.

    En materia de vialidad, la instalacin, mantenimiento y renovacin de los sistemas de sealizacin de trnsito en su jurisdiccin, conforme al Reglamento correspondiente.

    $UWtFXOR .- &RPSHWHQFLDVGHOD3ROLFtD1DFLRQDOGHO3HU~.

    La Polica Nacional del Per, a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin en las vas pblicas del territorio nacional, fi scalizando el cumplimiento de las normas de trnsito y seguridad vial por los usuarios de la infraestructura vial, brindando el apoyo de la fuerza pblica que requieren las Autoridades competentes. Ejerce funciones de control, dirigiendo y vigilando el normal desarrollo del trnsito. Previene,

    investiga y denuncia ante las autoridades que corresponda, las infracciones previstas en el presente Reglamento y los accidentes de trnsito.

    La Polica Nacional del Per deber ingresar en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre, las papeletas que imponga en la red vial nacional y departamental o regional.

    $UWtFXOR.- &RPSHWHQFLDVGHO,QVWLWXWR1DFLRQDOGH'HIHQVDGHOD&RPSHWHQFLD\GHOD3URWHFFLyQGHOD3URSLHGDG,QWHOHFWXDO,1'(&23,.

    El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, supervisa el cumplimiento de las normas generales sobre proteccin al consumidor, en materia de trnsito terrestre.

    778/2,,,'(/$69,$6&$378/2,

    $63(&726*(1(5$/(6$UWtFXOR.- (OHPHQWRV.La va comprende la calzada, la acera, la berma,

    la cuneta, el estacionamiento, el separador central, el jardn y el equipamiento de servicios necesarios para su utilizacin.

    Las vas pblicas se utilizan de conformidad con el presente Reglamento y las normas que rigen sobre la materia.

    $UWtFXOR.- $XWRULGDGFRPSHWHQWH.Los elementos integrantes de la va pblica, sean

    funcionales, de servicio o de ornato complementarios, son habilitados o autorizados por las respectivas Autoridades, segn su competencia.

    $UWtFXOR.- &ODVLIFDFLyQ\QRPHQFODWXUD.La clasifi cacin y nomenclatura de las vas se

    encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Jerarquizacin Vial, al que se sujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHYtD.El uso del derecho de va para la instalacin de

    elementos y dispositivos, no relacionados con el trnsito, se realiza de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura y en el presente Reglamento.

    $UWtFXOR.- 1RUPDVWpFQLFDV.Las normas tcnicas de diseo, construccin y

    mantenimiento de las vas, se encuentran establecidas en el Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura, al que se sujetarn las Autoridades competentes en sus respectivas jurisdicciones.

    $UWtFXOR.- (MHFXFLyQGHREUDVHQODYtDS~EOLFD.Para la apertura, modifi cacin, clausura, interrupcin

    u ocupacin de la va pblica con motivo de la ejecucin de obras u otros fi nes, la Autoridad competente, ejerce la autorizacin, coordinacin y supervisin.

    $UWtFXOR.- &LHUUHWHPSRUDOGHYtDV.Solamente la Autoridad competente ordena el cierre

    temporal de vas o la colocacin o el retiro de dispositivos de control del trnsito.

    $UWtFXOR.- $XWRUL]DFLyQSUHYLD.Para la realizacin de obras en la va pblica destinadas a

    su reconstruccin, mejoramiento, conservacin o instalacin de servicios, se debe contar con autorizacin previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevencin correspondientes.

    $UWtFXOR.- 3DVRDOWHUQR.Durante la ejecucin de obras en la va pblica,

    debe preverse un paso alterno que permita el trnsito de vehculos, personas y animales sin riesgo alguno. Igualmente, se debe asegurar el ingreso a lugares slo accesibles por la zona en obra. La Polica Nacional del Per a travs de sus rganos competentes, garantiza y controla la libre circulacin.

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394740

    La sealizacin requerida, los desvos y las reparaciones no efectuadas en los plazos fi jados por los responsables de la ejecucin de las obras, sern llevados a cabo por el organismo con competencia sobre la va pblica o la empresa que ste designe, con cargo a aquellos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    $UWtFXOR.- &RQWUROGHDFFHVRV.La Autoridad competente responsable de la va

    debe establecer un sistema de control de accesos. Los propietarios de inmuebles colindantes debern obtener autorizacin por escrito de la referida autoridad antes de la construccin de un acceso a la va pblica. La solicitud de autorizacin ser rechazada si dicho acceso pudiera resultar inseguro.

    $UWtFXOR.- *DULWDVGHSHDMH.La facultad de instalar Garitas de Peaje en la Red

    Vial Nacional corresponde nicamente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    $UWtFXOR .- &RQVWUXFFLRQHVSHUPDQHQWHVHQHOGHUHFKRGHYtD.

    En tanto no constituyan obstculo o peligro para el trnsito y de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente en el mbito de su jurisdiccin y con excepcin de la Red Vial Nacional podr autorizar construcciones permanentes dentro del derecho de va, en los casos siguientes:

    a) Instalacin de casetas de cobro de peaje y de control de pesos y medidas de los vehculos.

    b) Obras bsicas de infraestructura vial.c) Obras bsicas para el funcionamiento de servicios

    pblicos esenciales.

    $UWtFXOR.- 2EVWiFXORVHQODYtD.En los casos en que el desarrollo del trnsito y la seguridad

    en la va sean afectados por situaciones u obstculos previstos o imprevistos, la Autoridad competente y de ser el caso las entidades involucradas, procedern en forma inmediata y coordinadamente a superarlos de acuerdo con sus funciones especfi cas, advirtiendo del riesgo a los usuarios.

    $UWtFXOR.- 5HVSRQVDELOLGDGVROLGDULD.La Autoridad competente, segn su jurisdiccin y los

    constructores de una obra vial o de una obra que se ejecute en la va, sean empresas privadas u organismos pblicos, son solidariamente responsables por los daos que se causen a terceros debidos a la falta de sealizacin que advierta la ejecucin de tales obras, o a su insufi ciencia y/o inadecuada instalacin y mantenimiento.

    $UWtFXOR.- 5HVSRQVDELOLGDGREMHWLYD.La responsabilidad objetiva por los daos o perjuicios

    ocasionados a terceros por el mal estado de las vas, es de las autoridades responsables de su mantenimiento y conservacin, salvo casos que el mal estado sea consecuencia de causas imprevistas.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLRQHV.Est prohibido en la va:

    1) Destinar las calzadas a otro uso que no sea el trnsito y el estacionamiento.

    2) Ejercer el comercio ambulatorio o estacionario.3) Colocar propaganda u otros objetos que puedan

    afectar el trnsito de peatones o vehculos o la sealizacin y la semaforizacin.

    4) Efectuar trabajos de mecnica, cualquiera sea su naturaleza, salvo casos de emergencia.

    5) Dejar animales sueltos o situarlos en forma tal que obstaculicen el trnsito.

    6) Construir o colocar parapetos, kioscos, cabinas, cercos, paraderos u ornamentos en las esquinas u otros lugares de la va que impidan la visibilidad del usuario de la misma.

    7) Colocar en la calzada o en la acera, elementos que obstruyan la libre circulacin.

    8) Derivar aguas servidas o de regado o dejar elementos perturbadores del libre trnsito o desperdicios como maleza, desmonte, material de obra y otros, salvo maleza en los lugares autorizados.

    9) Recoger o dejar pasajeros o carga en lugares no autorizados.

    $UWtFXOR.- 6DOLHQWHV.Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes

    con las vas pblicas, deben mantener en perfectas condiciones de seguridad los toldos, cornisas, balcones o cualquier otra saliente de su propiedad sobre la va.

    $UWtFXOR.- 2WUDVDFWLYLGDGHV.No es permitido utilizar sin obtener la autorizacin de la

    Autoridad competente, la va pblica para instalar o realizar actividades comerciales, sociales, deportivas, recreativas, culturales, de esparcimiento u otras.

    $UWtFXOR .- 2EOLJDFLRQHVGHORVSURSLHWDULRVXRFXSDQWHVGHLQPXHEOHVFROLQGDQWHVFRQODYtD.

    Los propietarios u ocupantes de inmuebles colindantes con la va pblica deben:

    a) Permitir la colocacin de seales de trnsito.b) No colocar luces, carteles o similares que por

    su intensidad, dimensiones o mensaje, puedan ser confundidos con dispositivos de control del trnsito.

    c) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente antes de la construccin de cualquier acceso vehicular.

    d) Obtener la autorizacin de la Autoridad competente para colocar anuncios comerciales o publicitarios, cuyo tamao y ubicacin no deben confundir ni distraer al conductor.

    $UWtFXOR .- $QXQFLRVFRPHUFLDOHVRSXEOLFLWDULRV.

    Los anuncios comerciales o publicitarios deben:

    1. Ser de lectura simple y rpida.2. Ubicarse a una distancia de la va y entre s, que

    guarde relacin con la velocidad mxima admitida para dicho tramo de la va.

    3. No confundir ni obstruir la visibilidad de seales, semforos, curvas, puentes o lugares peligrosos.

    $UWtFXOR.- 'LVSRVLWLYRVGHFRQWUROGHWUiQVLWR.Los dispositivos de control del trnsito que se instalen en

    la va pblica, deben cumplir con las exigencias establecidas en el Manual de Dispositivos de Control del TrnsitoAutomotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por el Per.

    $UWtFXOR.- 7UiQVLWRHQ]RQDXUEDQD.La Autoridad competente podr fi jar en zona urbana:

    a) Vas o carriles para la circulacin exclusiva de vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros.

    b) Sentidos de trnsito variables para un tramo de va o una va determinada, en horarios que la demanda lo justifi que.

    $UWtFXOR.- &DUWHOHV\OXFHV.Con excepcin de la sealizacin de obras, los carteles

    o similares y luces, deben tener la siguiente ubicacin y restricciones respecto de la va pblica:

    a) En zona rural, autopistas y carreteras duales, de 1ra. o 2da. clase, deben estar fuera del derecho de va.

    b) En zona urbana pueden estar sobre la acera y calzada, sin difi cultar la visin de los dispositivos de control del trnsito.

    c) No se podr utilizar como soporte de carteles o similares y luces, a los rboles, elementos de sealizacin, postes de alumbrado, cables de transmisin de energa o telfonos, ni a obras de arte de la va.

    $UWtFXOR.- 6LVWHPDVGHFRPXQLFDFLyQ.En las vas que determine y con las caractersticas que

    seale el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la autoridad competente puede instalar sistemas de comunicacin que permitan al usuario solicitar servicios de auxilio mecnico y atencin de emergencias.

    &$378/2,,',6326,7,926'(&21752/

    6(&&,1,$63(&726*(1(5$/(6

    $UWtFXOR.- 6HxDOL]DFLyQ.La regulacin del trnsito en la va pblica, debe

    efectuarse mediante seales verticales, marcas en la

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394741

    calzada, semforos, seales luminosas, y dispositivos auxiliares.

    Las normas para el diseo y utilizacin de los dispositivos de regulacin, se establecen en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras, que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    La instalacin, mantenimiento y renovacin de los dispositivos de regulacin del trnsito, en las vas urbanas de su jurisdiccin, es competencia de las Municipalidades Provinciales y de las Municipalidades Distritales, y se ejecutar conforme a lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias.

    $UWtFXOR.- 'LVSRVLWLYRVQRRIFLDOHV.La Autoridad competente retira o hace retirar los

    dispositivos no ofi ciales y cualquier otro letrero, signo, demarcacin o elemento que altere la sealizacin ofi cial o difi culte su percepcin.

    $UWtFXOR.- &RQVHUYDFLyQGHODVHxDOL]DFLyQ.Est prohibido alterar, destruir, deteriorar o remover

    dispositivos reguladores del trnsito o colocar en ellos anuncios de cualquier ndole. Est prohibido colocar dispositivos para la regulacin del trnsito, sin autorizacin previa de la Autoridad competente.

    Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo precedente, podrn fi jarse, en la estructura de soporte de las seales tursticas o colocados en forma separada y debajo del corte inferior de la seal, carteles de los auspiciadores que fi nancien su produccin, instalacin y mantenimiento, sujetndose para ello a los requisitos, diseos, dimensiones y colores establecidos en el Manual de Dispositivos de Control de Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

    El incumplimiento de esta disposicin ser materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

    $UWtFXOR .- 6HxDOHVWHPSRUDOHVHQFDVRGHHMHFXFLyQGHREUDVHQODYtD.

    En el caso de ejecucin de obras en la va pblica, bajo responsabilidad de quienes las ejecutan, se deben colocar seales temporales de construccin y conservacin vial, autorizadas por la Autoridad competente, para proteccin del pblico, equipos y trabajadores, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras. Estas seales deben ser retiradas fi nalizadas las obras correspondientes.

    $UWtFXOR .- 'LVSRVLWLYRVGHUHJXODFLyQGHOWUiQVLWR.

    La utilizacin de dispositivos de regulacin del trnsito, sea en va urbana o carretera, debe sustentarse en un estudio de ingeniera, que comprenda las caractersticas de la seal, la geometra vial, su funcionalidad y el entorno. El estudio conlleva la responsabilidad del profesional que lo elabore y de la Autoridad competente que lo implemente, respecto a los daos que cause la sealizacin inadecuada.

    $UWtFXOR .- 2EHGLHQFLDDORVGLVSRVLWLYRVGHUHJXODFLyQGHOWUiQVLWR.

    Los conductores y los peatones estn obligados a obedecer los dispositivos de regulacin del trnsito, salvo que reciban instrucciones en contrario de un Efectivo de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito, o que se trate de las excepciones contempladas en este Reglamento, para vehculos de emergencia y vehculos ofi ciales.

    $UWtFXOR.- 2EOLJDFLRQHVGHOHMHFXWRUGHREUDVHQODYtDS~EOLFD.

    El que ejecute trabajos en la va pblica, est obligado a colocar y mantener por su cuenta, de da y de noche, la sealizacin de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza de los trabajos. Debe adems dejar reparadas dichas vas en las mismas condiciones en que se encuentre el rea circundante, retirando la sealizacin, materiales y desechos oportunamente.

    Sern solidariamente responsables de los daos producidos en accidentes por incumplimiento de lo dispuesto en el prrafo anterior, quienes encarguen la ejecucin de la obra y los que la ejecuten.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHHOHPHQWRVSDUHFLGRVDVHxDOHVGHWUiQVLWR\GHSURSDJDQGDTXHDIHFWHSHUFHSFLyQGHODVVHxDOHVGHWUiQVLWR.

    Est prohibido colocar o mantener en la va pblica, signos, demarcaciones o elementos que imiten o se asemejen a los dispositivos de regulacin del trnsito.

    Asimismo, no debe colocarse propaganda comercial ni otro elemento que afecte la debida percepcin de las seales de trnsito, y atente contra la seguridad en la circulacin. La colocacin de carteles de los auspiciadores de las seales tursticas se sujetar a lo establecido en el segundo prrafo del artculo 35.

    El incumplimiento de esta disposicin ser materia de denuncia administrativa ante la autoridad competente por parte de cualquier ciudadano.

    $UWtFXOR.- /HWUHURVGHSURSDJDQGD.Est prohibida la colocacin de letreros de propaganda

    en los caminos. La Autoridad competente fi ja las condiciones y la distancia, desde el camino, en que podrn colocarse estos letreros.

    6(&&,1,,6(f$/(60$5&$6

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394742

    3) Delineadores refl ectivos.

    $UWtFXOR.- 'LVSRVLWLYRVGHFRQWURO.Cuando los vehculos circulen a travs de una va

    en construccin, en mantenimiento o cuando se realizan obras en los servicios pblicos que afectan la normal circulacin, la Autoridad competente debe dotar a la va de todos los dispositivos de control, a fi n que pueda guiarse la circulacin vehicular y disminuirse los inconvenientes propios que afectan el trnsito vehicular. Todos los dispositivos de control utilizados en zonas de trabajo en la va pblica, se sujetarn a lo indicado en el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

    $UWtFXOR.- ,VODV.Para los efectos de establecer una isla, debe estudiarse

    la necesidad de dotar a la va de islas que permitan minimizar la difi cultad y el peligro que puedan tener los peatones para el cruce de la va, debiendo contarse con estudios de trnsito determinen dicha necesidad.

    6(&&,1,,,6(0$)2526

    $UWtFXOR.- &ODVLIFDFLyQGHORVVHPiIRURV.Los semforos de acuerdo con su objetivo de

    regulacin, se clasifi can en:

    1) Semforos para el control del trnsito de vehculos.2) Semforos para pasos peatonales.3) Semforos especiales.

    $UWtFXOR.- 6LJQLIFDGRGHODVOXFHVVHPDIyULFDV.Los colores de la luz, las palabras o los signos de los

    semforos tienen el siguiente signifi cado:

    - 9HUGH: Indica paso. Los vehculos que enfrenten el semforo vehicular deben avanzar en el mismo sentido o girar a la derecha o a la izquierda, salvo que en dicho lugar se prohba alguno de estos giros, mediante una seal.

    Al aparecer la luz verde, los vehculos, incluyendo los que giran a la derecha o izquierda deben ceder el paso a los que reglamentariamente se encuentran despejando la interseccin y a los peatones que estn atravesando la calzada por el paso destinado a ellos.

    No obstante tener luz verde al frente, el conductor no debe avanzar si el vehculo no tiene expedito su carril de circulacin, por lo menos diez metros despus del cruce de la interseccin.

    Los peatones que enfrenten la luz verde en el semforo peatonal, con o sin la palabra SIGA, deben cruzar la calzada por el paso para peatones, est o no demarcado.

    Cuando slo exista semforo vehicular, los peatones slo deben cruzar la calzada en la misma direccin de los vehculos que enfrenten el semforo con luz verde.

    - PEDUR $PDULOOR: Indica prevencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de entrar a la interseccin, pues les advierte que el color rojo aparecer a continuacin. Si la luz mbar o amarilla los ha sorprendido tan prximos al cruce de la interseccin que ya no pueden detenerse con sufi ciente seguridad, los vehculos deben continuar con precaucin y despejar la interseccin.

    Los vehculos que se encuentren dentro del cruce, deben continuar con precaucin. Los peatones que se encuentren dentro del paso para peatones tienen derecho a terminar el cruce.

    Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, quedan advertidos que no tendrn tiempo sufi ciente para cruzar la calzada y deben abstenerse de hacerlo.

    - 5RMR: Indica detencin. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de la lnea de parada o antes de entrar a la interseccin y no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

    Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo peatonal, con o sin la palabra PARE, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

    Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccin de los vehculos que enfrentan el semforo con luz roja, no deben avanzar hasta que aparezca la luz verde.

    - 5RMR\ IHFKD YHUGH: Los vehculos que enfrenten esta seal deben entrar cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la direccin indicada en la fl echa verde, debiendo respetar el derecho preferente de paso a los peatones que se encuentren atravesando la calzada, por el paso destinado a ellos y a los vehculos que estn cruzando reglamentariamente la interseccin.

    Los peatones que enfrenten esta seal en el semforo vehicular, en la misma direccin de los vehculos que enfrentan el semforo, con luz roja y fl echa verde, no deben bajar a la calzada ni cruzarla.

    - 5RMR,QWHUPLWHQWH : Indica pare. Los vehculos que enfrenten esta seal deben detenerse antes de la lnea de parada y el derecho preferente de paso estar sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la seal PARE.

    - PEDUR $PDULOORLQWHUPLWHQWH : Indica precaucin. Los vehculos que enfrenten esta seal, deben llegar a velocidad reducida y continuar con la debida precaucin.

    $UWtFXOR.- /XFHVSRUFDUULO.Sin perjuicio de lo sealado en el artculo anterior,

    cuando sobre las calzadas de una va de ms de dos carriles de circulacin demarcados, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indica prohibicin de utilizar el carril de circulacin sobre la cual se encuentre y la luz verde indica autorizacin de utilizarlo.

    $UWtFXOR.- 2UGHQGHODVOXFHV.Las luces de un semforo deben estar dispuestas

    verticalmente en el siguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y fl echa verde, de arriba hacia abajo.

    Excepcionalmente podrn estar dispuestas horizontalmente en el siguiente orden: roja, mbar o amarilla, verde y fl echa verde, de izquierda a derecha.

    6(&&,1,9&58&(6'(9$6)e55($6

    $UWtFXOR.- &UXFHVDQLYHO.En todos los cruces a nivel con vas frreas, los

    vehculos que transitan por la va frrea tienen preferencia de paso sobre los que transitan por la va que la cruza.

    Los trenes y vehculos ferroviarios al acercarse a un cruce a nivel, deben hacer seales auditivas mediante pito, claxon, sirena o cualquier otro medio sonoro, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo Interno de la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea.

    Est prohibido que los vehculos automotores crucen va frrea por lugares distintos a los cruces a nivel establecidos expresamente para ello.

    $UWtFXOR.- 'HWHQFLyQDQWHXQFUXFHDQLYHO.Todo vehculo automotor, antes de atravesar un cruce

    a nivel con la va frrea, debe detenerse a una distancia no menor de cinco (5) metros del riel ms cercano de la va frrea, reiniciando la marcha slo despus de comprobar que no se aproxima tren o vehculo ferroviario.

    $UWtFXOR.- 6HxDOL]DFLyQGHORVFUXFHVDQLYHO.En los cruces a nivel de vas frreas con otras vas,

    pblicas o privadas, la Organizacin Ferroviaria a cargo de la va frrea, debe instalar y mantener en buen estado, seales con las caractersticas y ubicacin que establece el Reglamento Nacional Ferrocarriles, destinadas a avisar del cruce, a los trenes y a otros vehculos ferroviarios que transitan por la va frrea.

    La Autoridad competente a cargo de la va que cruza va frrea, debe instalar y mantener en buen estado, seales y sistemas de seguridad, con las caractersticas y ubicacin que establece el Manual de Dispositivos de Control del Trnsito Automotor para Calles y Carreteras.

    $UWtFXOR.- 6HxDOL]DFLyQDSOLFDEOHHQORVFUXFHVDQLYHO.

    La sealizacin de las vas que cruzan a nivel vas frreas, se realiza con uno o ms de los siguientes tipos de seal:

    a) Marcas en el pavimento, de aproximacin de cruce a nivel con va frrea.

    b) Seales verticales, preventivas de cruce a nivel con va frrea, sin barrera o con barrera, segn corresponda.

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394743

    c) Semforos y/o barreras para controlar el cruce.

    $UWtFXOR.- $SUREDFLyQGHSUR\HFWRVGHFUXFHGHYtDVIpUUHDV.

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba los proyectos de cruce de vas frreas, previa opinin favorable de la Organizacin Ferroviaria, a cargo de la va frrea a ser cruzada.

    6(&&,1932/,&$1$&,21$/'(/3(5

    $UWtFXOR.- 2EHGLHQFLDDOHIHFWLYRSROLFLDO.Los usuarios de la va estn obligados a obedecer de

    inmediato cualquier orden de los Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito, que es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de trnsito.

    Las indicaciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito, prevalecen sobre las seales luminosas o semforos, y stas sobre los dems dispositivos que regulan la circulacin.

    $UWtFXOR.- 3RVLFLRQHVEiVLFDV.Las siguientes posiciones bsicas ejecutadas por los

    Efectivos de la Polica Nacional del Per asignados al control del trnsito signifi can:

    1) Posicin de frente o de espaldas: obligacin de detenerse de quien as lo enfrente.

    2) Posicin de perfi l: permite continuar la marcha.

    Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito, deben usar permanentemente distintivos que permitan reconocerlos a la distancia.

    $UWtFXOR.- *LURVDODGHUHFKDHL]TXLHUGD.Los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados

    al control del trnsito, pueden permitir los giros a la derecha, cuando el fl ujo vehicular de la(s) direccin(es) en confl icto est detenido, o sea tal, que en el momento permita con precaucin realizar la maniobra sin peligro de accidente; y pueden permitir los giros a la izquierda, slo cuando el fl ujo vehicular de la(s) direccin(es) en confl icto estn detenidas, anulando as toda posibilidad de accidente.

    $UWtFXOR .- (IHFWLYRSROLFLDOHQLQWHUVHFFLyQVHPDIRUL]DGD.

    Cuando los Efectivos de la Polica Nacional del Per, dirijan el trnsito en una interseccin semaforizada, deben apagar las luces de todos los semforos de dicha interseccin.

    778/2,9'(/$&,5&8/$&,1

    &$378/2,'(/263($721(6

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394744

    En las vas que no cuenten con pasos peatonales en las intersecciones, puentes peatonales o cruces subterrneos, los peatones deben localizar un lugar, donde puedan cruzar con el mximo de seguridad posible y lo harn lo ms rpido que puedan o estimen conveniente.

    $UWtFXOR.- 5HJODJHQHUDOSDUDHOFUXFH.Para cruzar la calzada en cualquiera de los casos

    descritos en los artculos anteriores, los peatones deben hacerlo caminando, en forma perpendicular al eje de la va, asegurndose que no exista peligro.

    $UWtFXOR.- 3UXHEDVGHLQWR[LFDFLyQ.El peatn est obligado a someterse a las pruebas

    que le solicite el Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para transitar. Su negativa establece la presuncin legal en su contra.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLyQGHFUXFH.Los peatones que no tengan derecho de paso, no

    deben cruzar la calzada por delante de un vehculo que se encuentra detenido, o entre dos vehculos que se encuentran detenidos, salvo los casos en que la detencin sea determinada por el cumplimiento de una disposicin reglamentaria.

    $UWtFXOR.- &RQGXFWDGHOSHDWyQDQWHVHxDOHVGHYHKtFXORVGHHPHUJHQFLD\RIFLDOHV.

    El peatn al percatarse de las seales audibles y visibles de los vehculos de emergencia y ofi ciales, despejar la calzada y permanecer en los refugios o zonas de seguridad peatonales, cuando las condiciones lo permitan.

    $UWtFXOR.- 5HJODVGHWUiQVLWRSDUDHOSHDWyQ.Para transitar en vas que carezcan de o aceras, los

    peatones deben observar las siguientes reglas:

    1) En vas de trnsito de doble sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales a la calzada, en sentido contrario a la circulacin vehicular.

    2) En vas de trnsito en un solo sentido, los peatones deben caminar por las bermas o franjas laterales contiguas al carril de la derecha.

    $UWtFXOR .- 5HJODVSDUDVXELUREDMDUGHYHKtFXORV.

    Para subir o bajar de los vehculos, los peatones deben hacerlo:

    1) Cuando los vehculos estn detenidos.2) Por la(s) puerta(s) ubicadas a la derecha del timn,

    cuando el vehculo se ubique en el carril derecho de la va.

    3) Teniendo precaucin con el trnsito de vehculos menores y bicicletas.

    $UWtFXOR .- 7UiQVLWRGHSHDWRQHVTXHQRVHHQFXHQWUDQHQFRPSOHWRXVRGHVXVIDFXOWDGHV.

    Los ancianos, nios, personas discapacitadas y en general, los peatones que no se encuentren en el completo uso de sus facultades fsicas o mentales, deben ser conducidos por personas aptas para cruzar las vas pblicas.

    En el caso de grupos de nios, stos deben ser conducidos por las aceras en no ms de dos fi las o hileras, con un gua adelante y otro atrs, preferentemente agarrados de la mano. Para cruzar la va, cuando sea posible, el gua debe solicitar el apoyo de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados o no al control del trnsito.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHFLUFXODUSRUODFDO]DGD.

    Est prohibido a los peatones circular por las calzadas o bajar o ingresar a ella para intentar detener a un vehculo, con el fi n de solicitar su servicio, o por cualquier otro situacin o circunstancia.

    &$378/2,,'(/26&21'8&725(6

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394745

    $UWtFXOR.- 'RFXPHQWDFLyQUHTXHULGD.El conductor debe portar y exhibir cuando el Efectivo

    de la Polica Nacional del Per asignado al control del trnsito lo solicite, lo siguiente:

    a) Documento de Identidadb) Licencia de Conducir vigente, correspondiente al

    tipo de vehculo que conduce.c) Tarjeta de Identifi cacin Vehicular correspondiente al

    vehculo que conduce.d) Comprobante que el vehculo que conduce ha sido

    declarado apto para circular en la ltima Revisin Tcnica.e) Certifi cado vigente del Seguro Obligatorio de

    Accidentes de Trnsito del vehculo que conduce.

    Si se trata de un vehculo especial o que circula en servicio especial, llevar adems, el permiso de circulacin correspondiente.

    $UWtFXOR.- 'LVWDQFLDREOLJDWRULD.El conductor est obligado a conservar la distancia

    sufi ciente entre el vehculo que conduce y el vehculo que lo precede, que le permita si se produce la detencin de ste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la va.

    Asimismo, a dejar sufi ciente espacio respecto al vehculo que lo precede, para que el vehculo que lo adelante lo haga sin peligro.

    $UWtFXOR.- 1RUPDVSDUDTXHHOFRQGXFWRUHYDO~HODYHORFLGDGDODTXHGHEHFLUFXODU.

    El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado fsico y mental, el estado del vehculo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la va y el tiempo y la densidad del trnsito, tenga siempre el total dominio del vehculo que conduce y no entorpezca la circulacin. De no ser as, debe abandonar la calzada y detener la marcha.

    $UWtFXOR.- 3UXHEDVGHLQWR[LFDFLyQ.El conductor est obligado a someterse a las pruebas

    que le solicite el Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito, para determinar su estado de intoxicacin por alcohol, drogas, estupefacientes u otros txicos, o su idoneidad, en ese momento, para conducir. Su negativa establece la presuncin legal en su contra.

    $UWtFXOR.- &RQGXFFLyQSUXGHQWH.El conductor al detener el vehculo que conduce en la

    va pblica, lo har en forma que no obstaculice el trnsito. Debe abstenerse de efectuar maniobras que pongan en peligro a los dems usuarios de la va.

    $UWtFXOR.- 1~PHURPi[LPRGHSDVDMHURV.Est prohibido conducir vehculos con mayor nmero de

    personas de las que quepan debidamente sentadas en los asientos diseados de fbrica para el objeto, con excepcin de los vehculos del servicio pblico de transporte urbano de pasajeros, los que pueden llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehculo lo permite.

    $UWtFXOR.- $EDVWHFLPLHQWRGHFRPEXVWLEOH.Cuando el conductor abastezca de combustible el

    vehculo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fi n, debe apagar el motor, abstenindose de fumar al igual que sus acompaantes. Los conductores de vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehculo.

    $UWtFXOR.- 8VRGHODERFLQD.El conductor slo debe utilizar la bocina del vehculo que

    conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atencin de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vaco.

    $UWtFXOR.- 8VRGHVHxDOHVDXGLEOHV\YLVLEOHV.El conductor de un vehculo de emergencia, debe

    utilizar las seales audibles y visibles slo en los casos que acuda a atender emergencias, situaciones crticas o se encuentre prestando servicio, segn corresponda.

    $UWtFXOR.- 6HJXULGDGGHODFDUJD.El conductor de un vehculo que transporte carga debe

    asegurarse que sta no sobrepase las dimensiones de

    la carrocera, est adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehculos usuarios de la va.

    $UWtFXOR.- 7UDQVSRUWHGHODFDUJD.El conductor de un vehculo que transporte carga,

    debe asegurarse que sta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la va, no comprometa la estabilidad y conduccin del vehculo, no oculte las luces, dispositivos refl ectivos o la Placa nica Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.

    $UWtFXOR.- &RQGXFWRUHVGHYHKtFXORVPHQRUHV.Los conductores de vehculos menores automotores

    o no motorizados, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos mayores, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLyQDOFRQGXFWRUGHYHKtFXORPHQRU.

    El conductor de un vehculo menor automotor o no motorizado, no debe asirse o sujetarse a otro vehculo que transite por la va pblica.

    $UWtFXOR.- &DUJDHQYHKtFXORVPHQRUHV.El conductor de un vehculo menor automotor o no

    motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que difi culten su visibilidad, equilibrio y adecuada conduccin. Podrn viajar en el vehculo nicamente el nmero de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.

    $UWtFXOR .- 2EOLJDFLRQHVGHOFRQGXFWRU\DFRPSDxDQWHGHPRWRFLFOHWDV\ELFLFOHWDV.

    El conductor y el acompaante de una motocicleta o cualquier otro tipo de ciclomotor o de una bicicleta, deben usar casco protector autorizado. El conductor adems debe usar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento o el vehculo carezca de parabrisas.

    $UWtFXOR.-&RQGXFWRUHVGHDQLPDOHV\YHKtFXORVGHWUDFFLyQDQLPDO.

    Las personas que conducen un animal o un vehculo de traccin animal por la va pblica, tienen los derechos y obligaciones aplicables a los conductores de vehculos menores automotores o no motorizados, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

    6(&&,1,,+$%,/,7$&,13$5$&21'8&,5

    $UWtFXOR.- /LFHQFLDGHFRQGXFLU.El conductor de un vehculo automotor o de un vehculo no

    motorizado de tres ruedas o ms, fabricado para el transporte de personas y/o mercancas, debe ser titular de una licencia de conducir vigente de la clase y categora respectiva.

    La licencia de conducir es otorgada por la autoridad competente conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehculos automotores y no motorizados de transporte terrestre.

    $UWtFXOR.- 'LVFDSDFLGDGSRVWHULRU.El efectivo policial podr impedir la continuacin de la

    marcha, a todo conductor que denote discapacidad fsica no contemplada en la licencia de conducir.

    $UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- ,QIUDFFLRQHV\VDQFLRQHV.El presente Reglamento establece en el Ttulo VII:

    Infracciones y Sanciones, los procedimientos y las disposiciones para la suspensin o cancelacin defi nitiva de las licencias de conducir y para la inhabilitacin temporal o defi nitiva para obtenerlas.

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394746

    $UWtFXOR.- 5HJODPHQWDFLyQHVSHFtIFD.La informacin y las caractersticas de seguridad que

    debe contener la Licencia de Conducir sern establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehculos de Transporte Terrestre.

    $UWtFXOR.- 5HJLVWURGHVDQFLRQHV.Las sanciones por infracciones a las disposiciones

    del presente Reglamento sern ingresadas en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Trnsito Terrestre por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdiccin se hayan cometido o por la Polica Nacional del Per si fueron cometidas en la red vial nacional o red vial departamental o regional.

    $UWtFXOR.- (Derogado).$UWtFXOR.- (Derogado).

    6(&&,1,,,5(*/$6*(1(5$/(6'(&,5&8/$&,1

    $UWtFXOR .- 5HVWULFFLRQHVDODFLUFXODFLyQSRUFRQJHVWLyQYHKLFXODURFRQWDPLQDFLyQ.

    La Autoridad competente, en situaciones generadas por la congestin vehicular y/o la contaminacin, puede prohibir o restringir la circulacin de vehculos o tipos de vehculos en determinadas reas o vas pblicas.

    $UWtFXOR .- 1RUPDVSDUDSUHVHUYDUVHJXULGDGYLDOPHGLRDPELHQWH\IXLGH]GHODFLUFXODFLyQ.

    La Autoridad competente a fi n de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fl uidez de la circulacin, puede fi jar en zona urbana, dando preferencia al transporte pblico de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente:

    a) Vas o carriles para circulacin exclusiva u obligatoria.

    b) Sentidos de trnsito diferenciados o exclusivos para una va determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvos pertinentes.

    c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, segn lugar, forma o fi scalizacin.

    $UWtFXOR.- 2EOLJDFLyQJHQHUDO.Los usuarios de la va pblica deben circular respetando

    los mensajes de los dispositivos de control del trnsito, las instrucciones de los Efectivos de la Polica Nacional del Per, asignados al control del trnsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

    $UWtFXOR .- )XQFLRQHVGHODDXWRULGDGFRPSHWHQWH.

    Corresponde a la Autoridad competente:

    a) Determinar los sentidos de circulacin en las vas pblicas.

    b) Establecer los lmites de velocidad, para cada tipo de va.

    c) Prohibir giros a la izquierda, derecha o de retorno en U.

    d) Establecer reas especiales para estacionamiento de vehculos.

    e) Establecer regulaciones en el uso de la va pblica o en parte de ella.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHFRPSHWHQFLDVGHSRUWLYDVGHYHKtFXORVPRWRUL]DGRV.

    La Autoridad competente no debe permitir la realizacin de competencias deportivas de vehculos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autdromo o como pista de aceleracin.

    $UWtFXOR.- 5HJODVJHQHUDOHV.El trnsito de vehculos se rige por las siguientes reglas

    generales:

    a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehculo en movimiento, se efecta salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehculo despus de la maniobra a su carril original.

    b) Las vas de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vas de un solo sentido de igual clasifi cacin.

    c) Los vehculos ofi ciales y los vehculos de emergencia como Ambulancias, Vehculos Policiales, Vehculos de Bomberos y otros tienen prioridad de trnsito, cuando stos hagan uso de sus seales audibles y visibles.

    d) Los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, as como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Slo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.

    e) Los conductores de vehculos que transportan pasajeros deben permitir que stos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratndose de automviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera.

    $UWtFXOR.- $XVHQFLDGHSDUDGHURV.En vas en las que no se haya autorizado paraderos, slo

    se permite la detencin de los vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros, restringida al tiempo indispensable para que asciendan o desciendan los pasajeros, y en lugares donde no interrumpan o perturben el trnsito.

    $UWtFXOR.- (VWDFLRQDPLHQWRHQ]RQDUtJLGD.El presente Reglamento establece el procedimiento

    para internar en el DMV, al vehculo indebidamente estacionado en zona rgida debidamente sealizada, que obstaculiza el trnsito.

    $UWtFXOR .- &DUULOHVH[FOXVLYRVSDUDJLURDODL]TXLHUGD.

    En vas donde existan carriles exclusivos para girar a la izquierda, los vehculos no deben utilizar estos carriles para estacionarse o para continuar su marcha, en otra direccin que no sea la especfi camente sealada.

    $UWtFXOR.- 3UHIHUHQFLDGHSDVR.Los conductores de vehculos deben dar preferencia de

    paso a los vehculos de emergencia y vehculos ofi ciales cuando stos emitan sus seales audibles y visibles correspondientes.

    $UWtFXOR .- 2EOLJDFLyQGHPDQWHQHUSXHUWDVFDSRW\PDOHWHUDFHUUDGDV.

    Los vehculos deben ser conducidos con las puertas, capot y maletera cerradas. Est prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocera o permitir que sobresalga parte de su cuerpo.

    $UWtFXOR .- 2EOLJDFLyQGHFRQWDUFRQFRPEXVWLEOH.

    El conductor debe mantener el vehculo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la va ocasionando perjuicio y riesgos a la circulacin.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHFLUFXODUFRQPRWRUDSDJDGR.

    Est prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.

    $UWtFXOR.- 2EOLJDFLyQGHUHVSHWDUHOFDUULO.En las vas, los vehculos deben circular dentro de las

    lneas de carril, utilizadas para separar la circulacin en la misma direccin, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de direccin.

    $UWtFXOR.- 6HQWLGRGHOWUiQVLWR.En una calzada sealizada para el trnsito en un solo

    sentido, los vehculos deben circular nicamente en el sentido indicado.

    $UWtFXOR.- 9tDVGHGRVFDUULOHV.En calzadas de dos carriles con trnsito en doble

    sentido, los vehculos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:

    1) Cuando deban adelantar a otro vehculo que sedesplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario ysin poner en peligro a los dems vehculos.

    2) Cuando exista un obstculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehculos que circulen en sentido contrario.

    $UWtFXOR.- 9tDVGHFXDWURFDUULOHVRPiV.En vas de cuatro carriles o ms, con trnsito en doble

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394747

    sentido, los vehculos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulacin en sentido contrario.

    $UWtFXOR .- /tQHDVFRQWLQXDVGHOLPLWDGRUDVGHFDUULOHVHLVODV.

    Est prohibido circular sobre lneas continuas delimitadoras de carriles o de sentidos de trnsito o islas canalizadoras, de refugio o divisorias del trnsito.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLyQGHHVWDFLRQDU.Est prohibido transitar y estacionarse con cualquier

    tipo de vehculo sobre las aceras, pasajes, reas verdes, pasos peatonales y dems lugares donde se indique la prohibicin.

    $UWtFXOR.- 0DQJXHUDVFRQWUDLQFHQGLR.Est prohibido conducir un vehculo sobre mangueras

    contra incendio, salvo autorizacin expresa del Efectivo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per al mando de las operaciones.

    $UWtFXOR.-&LUFXODFLyQHQYtDVGHWUiQVLWRUiSLGRRDFFHVRUHVWULQJLGR.

    En vas de trnsito rpido y/o de acceso restringido, la circulacin de vehculos y de peatones se har como lo determine la Autoridad competente. Los vehculos pueden entrar o salir de ellas y los peatones cruzarlas, solamente por los lugares y en las condiciones que la autoridad competente establezca mediante la sealizacin correspondiente.

    $UWtFXOR.- &LUFXODFLyQHQFDUDYDQD.Los vehculos que circulan en caravana deben mantener

    razonable y prudente distancia entre ellos, de forma tal que cualquier vehculo que los adelante pueda ocupar la va sin peligro. Los vehculos que transporten mercancas peligrosas y circulen en caravana, deben mantener una distancia razonable y prudente entre ellos destinada a reducir los riesgos en caso de averas o accidentes.

    $UWtFXOR .- ([FHSFLyQDODGLVWDQFLDHQWUHYHKtFXORV.

    Los cortejos fnebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadas estn exonerados de mantener distancia entre los vehculos.

    $UWtFXOR .- 7UDQVSRUWHGHPHUFDQFtDVSHOLJURVDV.

    La autoridad competente puede imponer restricciones o determinadas obligaciones a la circulacin de los vehculos que transporten mercancas peligrosas, a lo largo de todo su recorrido o en parte de l.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHVHJXLUDYHKtFXORVRIFLDOHV\GHHPHUJHQFLD.

    Est prohibido seguir a los vehculos de emergencia y vehculos ofi ciales, para aprovechar su marcha y avanzar ms rpidamente, si no existe relacin con la situacin que genera la emergencia.

    $UWtFXOR.- &LUFXODFLyQSRUODGHUHFKD.En una va de dos carriles con trnsito en un mismo

    sentido, los vehculos de transporte de carga, los del servicio pblico de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinndose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una va de tres o ms carriles, los vehculos de transporte de carga pueden tambin circular por el carril ms prximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores especfi cos que determinen una utilizacin diferente de los carriles.

    $UWtFXOR.- &LUFXODFLyQGHYHKtFXORVPHQRUHV.Los vehculos menores, cuando circulen por una va,

    deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehculo y de la de terceros.$UWtFXOR.- /tQHDGHGHWHQFLyQRGHSDUDGD.Los conductores deben detener sus vehculos antes de

    la lnea de detencin o lnea de parada, cuando tengan que acatar una seal correspondiente.

    $UWtFXOR.- 3UHFDXFLRQHVDOGHWHQHUHLQLFLDUODPDUFKD.

    Para detener la marcha de un vehculo en caso de emergencia, el conductor har uso de las luces intermitentes

    y antes de iniciar la maniobra, deber cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.

    $UWtFXOR.- &RQGXFFLyQHQUHWURFHVR.Los vehculos no deben ser conducidos en marcha

    atrs, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulacin, para incorporarse a ella o para estacionar el vehculo. La maniobra en casos estrictamente justifi cados, debe realizarse sin perturbar a los dems usuarios de la va y adoptndose las precauciones necesarias.

    $UWtFXOR.- 5HWURFHVRHQFUXFHV.En vas urbanas slo puede hacerse retroceder un

    vehculo en los cruces, cuando hubiera traspasado la lnea de detencin o por indicacin expresa de un Efectivo de la Polica Nacional del Per, asignado al control del trnsito.

    $UWtFXOR.- $JXDHQODFDO]DGD.En caso de haber agua en la calzada, el conductor de

    un vehculo debe tomar las precauciones, para evitar que sta pueda mojar la acera y los peatones.

    $UWtFXOR.- (QFHQGLGRGHODVOXFHV.Los vehculos deben circular en las vas pblicas, con

    las luces encendidas, cuando la luz natural sea insufi ciente o las condiciones de visibilidad o del trnsito lo ameriten.

    $UWtFXOR.- 8VRGHODVOXFHV.El uso de las luces es el siguiente:

    a) Luz baja: su uso es obligatorio, excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos y en los cruces con lneas de ferrocarriles.

    b) Luz alta: su uso es obligatorio slo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehculo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehculo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompenieblas.

    c) Luces de posicin: deben permanecer encendidas junto con la alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso.

    d) Direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril.

    e) Luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detencin, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecucin de maniobras riesgosas.

    f) Luces rompenieblas: deben usarse slo para sus fi nes propios.

    g) Las luces de freno y retroceso se encienden a sus fi nes propios, aunque la luz natural sea sufi ciente.

    $UWtFXOR.- 6HxDOHVSDUDJLUDU.El conductor de un vehculo que en una va urbana va

    a girar a la izquierda, a la derecha, o en U debe hacer la seal respectiva con la luz direccional correspondiente, por lo menos 20 metros antes de realizar la maniobra y los cambios de carril por lo menos 03 segundos antes. En carreteras la seal respectiva debe hacerse por lo menos 30 metros antes de realizar la maniobra.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLyQ.Est prohibido que los tractores, sembradoras,

    cosechadoras, bulldozer, palas mecnicas, palas cargadoras, aplanadoras, gras, motoniveladoras, retroexcavadoras, traillas, y otras maquinarias especiales similares, que no rueden sobre neumticos, transiten por las vas pblicas utilizando su propia fuerza motriz.

    $UWtFXOR.- &LFORYtDV.Si se destinan o sealan vas o pistas especiales

    exclusivas para el trnsito de bicicletas, sus conductores deben transitar por ellas estando prohibido a otros vehculos utilizarlas.

    $UWtFXOR .- 8VRGHODVYtDVFRQYHKtFXORVPHQRUHVGHVHUYLFLRGHWUDQVSRUWH.

    1. Los vehculos menores motorizados o no motorizados que presten servicio pblico de transporte especial de pasajeros, slo pueden circular por las vas de clasifi cacin vecinal o rural que sealen las autoridades competentes.

    2. Por ningn motivo debern circular por la red vial nacional y departamental o regional, ni por vas de alto trfi co vehicular o de la alta velocidad.

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394748

    $UWtFXOR .- 8VRGHODVYtDVFRQYHKtFXORVGHWUDFFLyQDQLPDO.

    Los conductores de vehculos de traccin animal, slo deben utilizar vas locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y caminos rurales.

    $UWtFXOR.- 8VRGHODVYtDVFRQDQLPDOHV.Cuando est permitido el desplazamiento de animales

    por las vas, ste slo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales slo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaucin.

    6(&&,1,99(/2&,'$'(6

    $UWtFXOR .- 3UXGHQFLDHQODYHORFLGDGGHODFRQGXFFLyQ.

    El conductor no debe conducir un vehculo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una va, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.

    En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehculo para evitar accidentes.

    $UWtFXOR.- 5HGXFFLyQGHODYHORFLGDG.El conductor de un vehculo debe reducir la velocidad

    de ste, cuando se aproxime o cruce intersecciones, tneles, calles congestionadas y puentes, cuando transite por cuestas, cuando se aproxime y tome una curva o cambie de direccin, cuando circule por una va estrecha o sinuosa, cuando se encuentre con un vehculo que circula en sentido contrario o cuando existan peligros especiales con respecto a los peatones u otros vehculos o por razones del clima o condiciones especiales de la va.

    $UWtFXOR.- /tPLWHVPi[LPRVGHYHORFLGDG.Cuando no existan los riesgos o circunstancias

    sealadas en los artculos anteriores, los lmites mximos de velocidad, son los siguientes:

    a) En zona urbana:

    1. En Calles y Jirones: 40 Km/h.2. En Avenidas: 60 Km/h.3. En Vas Expresas: 80 Km/h.4. Zona escolar: 30 Km/h.5. Zona de hospital: 30 Km/h.

    b) En Carreteras:

    1. Para, automviles, camionetas y motocicletas: 100 Km/h.

    2. Para vehculos del servicio pblico de transporte de pasajeros: 90 Km/h.

    3. Para casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.4. Para vehculos de carga: 80 Km/h.5. Para automotores con casa rodante acoplada: 80

    Km/h.6. Para vehculos de transporte de mercancas

    peligrosas: 70 Km/h.7. Para vehculos de transporte pblico o privado de

    escolares: 70 Km/h.

    c) En caminos rurales: 60 Km/h.

    $UWtFXOR .- /tPLWHVPi[LPRVGHYHORFLGDGHQFDUUHWHUDVTXHFUX]DQFHQWURVSREODGRV.

    Los lmites de velocidad en Carreteras que cruzan centros poblados, son los siguientes:

    a) En zonas comerciales: 35 Km/h.b) En zonas residenciales: 55 Km/h.c) En zonas escolares: 30 Km/h.

    La Autoridad competente, debe sealizar estos cruces.

    $UWtFXOR .- /tPLWHVPi[LPRVGHYHORFLGDGHVSHFLDOHV.

    Lmites mximos especiales:

    a) En las intersecciones urbanas no semaforizadas: la velocidad precautoria, no debe superar a 30 Km/h.

    b) En los cruces de ferrocarril a nivel sin barrera ni semforos: la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h., y despus de asegurarse el conductor que no se aproxima un tren.

    c) En la proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afl uencia de personas, durante el ingreso, su funcionamiento y evacuacin, la velocidad precautoria no debe superar a 20 Km/h.

    d) En vas que circunvalen zonas urbanas, 60 Km/h., salvo sealizacin en contrario.

    $UWtFXOR.- /tPLWHVPtQLPRVGHYHORFLGDG.Las reglas y lmites de velocidad mnima son las

    siguientes:

    a) En zona urbana y carreteras: la mitad del mximo fi jado para cada tipo de va.

    b) En caminos: 20 Km/h, salvo los vehculos que deban utilizar permisos.

    $UWtFXOR .- (VWDEOHFLPLHQWRGHYHORFLGDGPtQLPDGLIHUHQWH.

    Cuando la autoridad competente determine que la velocidad mnima en una va impide la normal circulacin de los vehculos, puede modifi car el lmite mnimo de velocidad.

    $UWtFXOR.- (VWDEOHFLPLHQWRGHRWURVOtPLWHVGHYHORFLGDG.

    En casos especfi cos la autoridad competente puede imponer otros lmites de velocidad a los sealados, en razn a las condiciones y caractersticas geomtricas de las vas, condiciones meteorolgicas, volmenes y composicin del trnsito, as como de la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos a nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente sealizacin.

    En aquellos casos de poca visibilidad las velocidades referidas en los artculos 162 163 y 164 del presente reglamento correspondern a la mitad del mximo fi jado para cada tipo de va.

    $UWtFXOR.- 6HxDOHVUHTXHULGDVSDUDGLVPLQXLUODYHORFLGDG.

    Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la seal con el brazo y mano extendidos fuera del vehculo y hacia abajo.

    6(&&,195(*/$63$5$$'(/$17$5262%5(3$6$5$UWtFXOR .- $GHODQWDPLHQWRHQYtDVGHGRV

    FDUULOHVFRQWUiQVLWRHQGREOHVHQWLGR.El Conductor de un vehculo que sigue a otro en una

    va de dos carriles con trnsito en doble sentido, puede adelantarlo por el carril izquierdo de la misma, sujeto a las siguientes precauciones:

    1) Constatar que a su izquierda, la va est libre en una distancia sufi ciente para evitar todo riesgo.

    2) Tener la visibilidad sufi ciente y no iniciar la maniobra, si se aproxima a una interseccin, curva, tnel, puente, cima de la va o lugar peligroso.

    3) Constatar que el vehculo que lo sigue no inici igual maniobra;

    4) Constatar que el vehculo que lo antecede no haya indicado el propsito de adelantar a un tercero;

    5) Efectuar la seal direccional de giro a la izquierda.6) Efectuar la maniobra rpidamente, sin interferir la

    marcha del vehculo que lo antecede o lo sigue.7) Retornar al carril de la derecha, efectuando la seal

    direccional de giro a la derecha.

    $UWtFXOR.- 5HJODVSDUDHOYHKtFXORDGHODQWDGR.El conductor de un vehculo que es alcanzado por

    otro vehculo que tiene la intencin de adelantarlo o sobrepasarlo debe mantener su posicin y no aumentar su velocidad, hasta que el otro vehculo haya fi nalizado la maniobra, adoptando las medidas para facilitar la misma.

    $UWtFXOR.- 3URKLELFLRQHVSDUDDGHODQWDU.El conductor de un vehculo que transite en una va

    de doble sentido de circulacin, de dos o ms carriles por sentido, no debe adelantar a otro vehculo cuando:

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  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, mircoles 22 de abril de 2009 394749

    1) La sealizacin lo prohba;2) Ingrese a una interseccin, salvo en Carreteras;3) Se aproxime a un cruce a nivel o lo atraviese;4) Circule en puentes, viaductos o tneles;5) Se aproxime a un paso de peatones.6) Se aproxime a una curva.7) Se aproxime a la cima de una cuesta.8) La visibilidad no lo permita.

    $UWtFXOR .- $GHODQWDPLHQWRHQFDPLQRVDQJRVWRV.

    En caminos angostos, los conductores de vehculos ms anchos, facilitarn el adelantamiento de cualquier otro vehculo, cediendo en la medida de lo posible parte de la calzada por la que transiten.

    $UWtFXOR .- $GHODQWDPLHQWRHQYtDVGHGRVFDUULOHVFRQWUiQVLWRHQXQVRORVHQWLGR.

    En vas con dos o ms carriles de circulacin, con el mismo sentido, un conductor slo puede adelantar o sobrepasar con el vehculo que conduce a otro vehculo por la derecha cuando:

    1) El conductor del vehculo que lo precede ha indicado la intencin de girar o detenerse a su izquierda; y,

    2) Los vehculos que ocupen el carril de la izquierda no avancen o lo hagan con lentitud.

    En ambos casos la maniobra debe efectuarse con la mayor precaucin.

    $UWtFXOR.- 6REUHSDVRRDGHODQWDPLHQWRHQYtDVXUEDQDVGHWUHVRPiVFDUULOHV.

    En vas urbanas de tres o ms carriles de circulacin con el mismo sentido, el conductor de un vehculo puede sobrepasar o adelantar a otro vehculo por la derecha, cuando sea posible efectuar la maniobra con seguridad.

    $UWtFXOR .- 3URKLELFLyQGHXVRLQGHELGRGHOGHUHFKRGHYtD.

    Est prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehculo, invadiendo la berma, separador, jardn u otras zonas de la va no previstas para la circulacin vehicular.

    6(&&,19,'(5(&+2'(3$62

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQLQWHUVHFFLyQQRUHJXODGD.

    El conductor de un vehculo que llega a una interseccin no regulada, debe ceder el paso a los vehculos que la estn cruzando.

    $UWtFXOR .- 'HUHFKRGHSDVRHQYtDSUHIHUHQFLDO.

    El conductor de un vehculo que llega una va preferencial, debe ceder el paso a los vehculos que circulen por dicha va. Slo puede ocupar la calzada de la va preferencial cuando este despejada y pueda realizar el cruce.

    $UWtFXOR .- 3UHIHUHQFLDGHSDVRHQFDVRGHVLPXOWDQHLGDG.

    Cuando dos vehculos se aproximen simultneamente a una interseccin no regulada, procedentes de vas diferentes tiene preferencia de paso el que se aproxime por la derecha del otro.

    $UWtFXOR.- 3UHIHUHQFLDGHSDVRHQLQWHUVHFFLyQQRUHJXODGD.

    En una interseccin no regulada, tiene preferencia de paso el vehculo que hubiere ingresado primero a la interseccin.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQFDVRGHH[LVWLUVHPiIRURV\VHxDOHV.

    En las intersecciones donde se ha determinado la preferencia de paso mediante semforos o mediante seales de PARE o CEDA EL PASO, no regirn las normas establecidas en los artculos anteriores.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQURWRQGDV.En una rotonda, tiene prioridad de paso el vehculo que

    circula por ella respecto al que intenta ingresar.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQLQWHUVHFFLRQHVHQ7RVLPLODUHV.

    En las intersecciones en T o similares donde no existan seales de PARE o CEDA EL PASO, el conductor que se aproxima con su vehculo por la va que termina, debe ceder el paso a cualquier vehculo que se aproxime por la izquierda o por la derecha en la va continua.

    $UWtFXOR .- 3UHIHUHQFLDGHSDVRDOLQJUHVRRVDOLGDGHXQDYtD.

    El conductor de un vehculo que ingresa a una va, o sale de ella, debe dar preferencia de paso a los dems vehculos que transiten por dicha va y a los peatones.

    $UWtFXOR .- 'HUHFKRGHSDVRHQDOUHLQLFLRGHODPDUFKDRFDPELRGHGLUHFFLyQRGHVHQWLGRGHFLUFXODFLyQ.

    El conductor de un vehculo al reiniciar la marcha, o cambiar de direccin o de sentido de circulacin, debe dar preferencia de paso a los dems vehculos.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRGHORVYHKtFXORVGHHPHUJHQFLD\YHKtFXORVRIFLDOHV.

    Los conductores de vehculos deben ceder el paso a los vehculos de emergencia y vehculos ofi ciales, as como a vehculos o convoyes militares o de la polica cuando anuncien su presencia por medio de seales audibles y visibles. Al escuchar y ver las seales, el conductor deber ubicar al vehculo que conduce en el carril derecho de la va de ser posible y seguro y detener o disminuir la marcha y en las intersecciones detener la marcha.

    $UWtFXOR .- 3UHIHUHQFLDGHSDVRGHORVSHDWRQHV.

    El conductor que conduce un vehculo debe dar preferencia de paso a los peatones que hayan iniciado el cruce de la calzada en las intersecciones no reguladas y a los que estn concluyendo el cruce en las intersecciones reguladas, siempre que lo hagan por los pasos destinados a ellos, estn o no debidamente sealizados.

    $UWtFXOR .- 3UHIHUHQFLDGHSDVRHQYtDVFRQSHQGLHQWH.

    En los tramos de una va con pendiente pronunciada que permita la circulacin de un solo vehculo, el vehculo que asciende tiene preferencia de paso respecto al vehculo que desciende.

    $UWtFXOR .- 3UHIHUHQFLDGHSDVRHQSXHQWHVW~QHOHVRFDO]DGDVHVSHFLDOHV.

    En puentes, tneles o calzadas donde se permita la circulacin de un solo vehculo, tiene preferencia de paso el vehculo que ingres primero.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQ]RQDVUXUDOHV.En zonas rurales, el conductor de un vehculo que

    accede a una va principal desde una va secundaria, debe ceder el paso a los vehculos que circulan por la va principal.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQYtDVUXUDOHV.El derecho de paso entre vas rurales de igual jerarqua,

    debe ser determinada por la Autoridad competente, mediante la sealizacin correspondiente.

    $UWtFXOR .- 'HUHFKRGHSDVRHQYtDSDYLPHQWDGD.

    El vehculo que desemboca desde una va afi rmada auna va pavimentada, debe ceder el paso a los vehculos que transitan por esta ltima.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRHQFUXFHVDQLYHO.En los cruces de ferrocarril a nivel, los vehculos que

    transitan por la va frrea, tienen preferencia de paso sobre los vehculos que transiten por la carretera, va urbana o camino.

    $UWtFXOR .- 'HUHFKRGHSDVRHQODSUR[LPLGDGDYtDIpUUHD.

    El vehculo que circule al costado de una va frrea, debe ceder el paso a los vehculos que salgan del cruce a nivel.

    $UWtFXOR.- 'HUHFKRGHSDVRGHDXWRPRWRUHV.Cuando se conduzcan vehculos de traccin animal

    o animales, se debe ceder el paso a los vehculos automotores.

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  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, mircoles 22 de abril de 2009394750

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    $UWtFXOR.- 5HJODJHQHUDO.El conductor de un vehculo que gira a la izquierda a la

    derecha, o en U o cambia de carril, debe ceder el derecho de paso a los dems vehculos y a los peatones.

    $UWtFXOR.- &DPELRVGHGLUHFFLyQ\PDUFKD.Los cambios de direccin y dems maniobras que

    impliquen la modifi cacin de la marcha de un vehculo en la va deben ser advertidas a los dems vehculos con la debida anticipacin, manteniendo la seal de advertencia hasta culminada la misma. Estos cambios slo son permitidos cuando no afecten la seguridad o la fl uidez del trnsito.

    $UWtFXOR.- *LURDODGHUHFKD.Para girar a la derecha, el conductor debe previamente

    ubicar con sufi ciente antelacin, el vehculo que conduce en el carril de circulacin de la derecha, y hacer la seal con las luces direccionales del vehculo, de volteo a la derecha, hasta que culmine la maniobra. Debe girar a una velocidad moderada e Ingresar a la otra va por el carril derecho de sta.

    $UWtFXOR.- *LURDODL]TXLHUGD.Para girar