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DECRETOS DE REFORMAS,ADICIONES, Y DEROGACIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ -LLAVE

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DECRETOS DE REFORMAS, ADICIONES, YDEROGACIONES AL CÓDIGO HACENDARIO

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEVERACRUZ -LLAVE

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Decreto 540

Publicación del Código Hacendario de Boca del Rio

Decreto 540

Publicación del Código Hacendario Municipal de Veracruz

Fe de Erratas al Decreto 540

Publicación del Código Hacendario de Córdoba

Publicación del Código Hacendario de Coatzacoalcos

Publicación del Código Hacendario de Minatitlán

Decreto 873

Decreto 269

Decreto 526

Publicación del Código Hacendario de Alvarado

Decreto 605

Fe de Erratas al Decreto 605

Decreto 592

Decreto 227

Decreto 275

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Publicación del Código Hacendario de Tierra Blanca

Publicación del Código Hacendario de Medellín

Publicación del Código Hacendario de Orizaba

Publicación del Código Hacendario de Emiliano Zapata

Publicación del Código Hacendario de Cosoleacaque

Publicación del Código Hacendario de Coatepec

Decreto 839

Decreto 242

Decreto 263

Decreto 546

Decreto 548

Decreto 588

Decreto 257

Decreto 601

Decreto 727

Decreto 245

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Tomo CLXVIII

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEDirector-Administrador :' J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext .3178 Xalapa-Equez., Ver.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVti

Dirección General de la Junta Estatal de Caminos

ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZAAL C . GERARDO GARCÍA

ESPINOSA, DIRECTOR GENERAL DE LA JUNTA ESTATAL DE

CAMINOS, A CELEBRAR CON EL H . AYUNTAMIENTO DE

PAJAPAN, VER ., CONVENIO . DE COLABORACIÓN Y CO

OPERACIÓN, PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE ASFALTO

DEL CAMINO PAJAPAN-JICACAL CON UNA LONGITUD' DE

4 KM .INICIATIVA_ ANTE EL CONGRESO' DE LA UNIÓN PARA ADI-

CIONAR CON UN ARTÍCULO EN EL TITULO IV, CAPÍTULO

IV EL CÓDIGO PENAL FEDERAL .

SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

folio 107

folio 103

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER EL CALENDARIO

DE ENTREGA, PORCENTAJE Y MONTO ESTIMADOS, QUE

GOBIERNO FEDERALRECIBIRÁ CADA MUNICIPIO DEL FONDO GENERAL DE

PARTICIPACIONES Y DEL FONDO DE FOMENTO MUNI-

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

CIPAL, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003 .Distrito 31

Pág. 12

folio 141SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE

NÚMERO 27/96, RELATIVA A LA SEGUNDA AMPLIACIÓNPODER LEGISLATIVO

DE EJIDO, PROMOVIDA POR UN GRUPO DE CAMPESINOS

DEL POBLADO DENOMINADO PLAN DE LIMÓN, MUNICI-Secretaría de Gobierno

PIO DE MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.

folio 94DECRETO NÚMERO 540, QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS

DEL CÓDIGO HACENDARLO MUNICIPAL PARA EL ESTADO

Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 14 de febrero de 2003 .

SUMARIO

DE VERACRUZ-LLAVE Y ADICIONA UN ARTÍCULO

TRANSITORIO.

folio 105

ACUERDO POR EL CUAL SE NOMBRA A LOS INTEGRANTES DE

LA DIPUTACIÓN PERMANENTE QUE DEBERÁ FUNCIONAR

DURANTE EL PRIMER RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCI-

CIO CONSTITUCIONAL DE LA H . QLINCUAGÉSIMA NOVE-

NA LEGISLATURA,

talio 106

EDICTOS Y ANUNCIOS

Núm. 33

IDVG
Rectángulo
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Página 2

GACETA OFICIAL

Viernes 14 de febrero de 2003

con una longitud de 4 km primera etapa, que incluye larehabilitación del sub-rasante, construcción de sub-basey base, un riego de impregnación y aplicación de unriego de sello y cunetas zampeadas .

Dirección General de la Junta Estatal de CaminosSegundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el

día de su publicación en la Gaceta Oficial del estado .Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-

canos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave .

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Esta-

A/50/134

do, en el municipio de Xalapa-Enríquez, Veracruz, alos seis días del mes de febrero del año dos mil tres .Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado .-

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li- Rúbrica.bre y Soberano de Veracruz-Llave, con fundamento a loestablecido en los artículos 42 y 50 párrafo cuarto de la

folio 103Constitución Política del Estado ; 8 fracción VII y 12fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo delEstado, y

PODER LEGISLATIVOCONSIDERANDO

Secretaría de GobiernoQue el Ejecutivo Estatal en su calidad de represen-

tante del Gobierno cuenta con las facultades que expre-

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-samente le otorga el artículo 49 fracción XVII de la Ley canos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y SoberanoSuprema del Estado, para celebrar Acuerdos y Conve- de Veracruz-Llave .nios con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipa-les, así como con Entidades Descentralizadas, personas

La Honorable Quincuagésima Novena Legislaturafisicas y morales de carácter público o privado .

del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-

Que el titular del Ejecutivo cuenta con las depen- los 33 fracción 1 y 38 de la Constitución Política local ;dencias que señala el artículo 9 de la Ley Orgánica del 18 fracción 1 y 47 segundo párrafo de la Ley OrgánicaPoder Ejecutivo del Estado, para el despacho de los asan- del Poder Legislativo ; 103 del Reglamento para el Go-tos que le competen, tal como lo establece la Constitu- bierno Interior del Poder Legislativo, y en nombre delción Estatal .

pueblo expide el siguiente :

Que a fin de agilizar las acciones del Ejecutivo Es- DECRETO NÚMERO 540tatal, el párrafo cuarto del artículo 50 de la Constitu-ción Política del Estado, otorga a los titulares de lasdependencias y entidades de la Administración Públi-

Que reforma los artículos 161, 199 párrafo segun-

ca, la facultad de celebrar Acuerdos o Convenios en el do, 200, 202 párrafo segundo, 248 fracciones 1, en su

ámbito de su competencia por autorización escrita del párrafo primero, II y III, 378 y 381 párrafo segundo del

Ejecutivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente : Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz-Llave, y que adiciona al mismo un articuloOctavo Transitorio

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

ACUERDO

Primero. Se autoriza al C . Gerardo García Espino- Artículo primero. Se reforman los artículos 161,sa, director general de la Junta Estatal de Caminos, a 199 párrafo segundo, 200, 202 párrafo segundo, 248celebrar con el H . Ayuntamiento de Pajapan, Ver., Con- fracciones 1, en su párrafo primero, II y III, 378 y 381venlo de Colaboración y Cooperación para la Ejecu- párrafo segundo del Código Hacendario Municipal paración de la Obra de Asfaltado del camino Pajapan-Jicacal el Estado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue :

IDVG
Rectángulo
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Viernes 14 de febrero de 2003

GACETA OFICIAL

Página 3

Artículo 161 . Es objeto de este impuesto, la explo-tación comercial de los juegos siguientes : billar, domi-nó, dados, ajedrez, damas y juegos electrónicos, excep-to cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se notifi-cará y comprobará previamente ante la Tesorería Muni-cipal .

Artículo 199. . . .

En términos de la normatividad aludida en el párra-fo anterior, la licencia, permiso o autorización de fun-cionamiento, o el registro o refrendo anual en su caso,no causarán cuota alguna, pero sus propietarios cumpli-rán los requisitos que para el otorgamiento de aquéllosseñalen los reglamentos municipales y cubrirán, en sucaso, el pago de las formas valoradas que correspon-dan, que no podrá exceder de un salario mínimo .

Artículo 200 . Las licencias, o pzrnsisos o autoriza-ciones son intransferibles, otorgados para una personafisica o moral y para un lugar determinado, por lo que

1 . La ocupación de espacios en mercados municipa-no podrá cambiarse el domicilio señalado en los mis- les se pagará diariamente por metro cuadrado, de 0 .01 amos sin la autorización previa del cabildo, en términos 0.05 salarios mínimosde las disposiciones reglamentarias correspondientes .

Artículo 202. . . .II . La ocupación de espacios en vía pública o áreas

municipales, exceptuando las áreas verdes, se pagaráPor la expedición de licencias a que este artículo se diariamente, por metro cuadrado o fracción, previa au-

refiere se pagarán las cuotas siguientes :

torización correspondiente, a razón de 0 .01 a 0.05 sala-rios mínimos ;

III . La ocupación temporal de la vía pública o áreasmunicipales, exceptuando las áreas verdes, por vehícu-los, aparatos mecánicos o electromecánicos, por tianguis,ferias o similares, se pagará diariamente, por metro cua-drado o fracción de 0 .05 a 0.125 salarios mínimos; y

Artículo 378. La lesorería será responsable de in-tegrar la cuenta pública del municipio, la cual será ela-borada con la información que la misma genere y la quele remitan las entidades .

Artículo 381 . . . .

De no presentar en tiempo la cuenta pública al Con-greso, el presidente, los integrantes de la Comisión deHácienda y el tesorero serán penalmente responsables

Giro :

Costo de la licenciaen número de sala-rios mínimos :

Abarrotes con venta de cerveza 35Abarrotes con venta de cerveza,vinos y licores 100Agencias 250

Cantinas o bares 200Centros de eventos sociales 250Centros deportivos o recreativos 250Centros nocturnos y cabarets 1,000Cervecerías 100Clubes sociales 175Depósitos 75Discotecas 625Hoteles y moteles 200Kermeses, ferias y bailes públicos 125

Giro :

Costo de la licenciaen número de sala-rios mínimos :

Licorerías 115Loncherías, taquerías, marisquerías,fondas, coctelerías, torterías, pizzeríasy similares 75Minisuper 150Peñas, canta bar, café bar, video bary café cantante 150Restaurante 150Restaurante-bar 200Servicar 150Supermercados 250

Artículo 248 . . . .

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Página 4

por el delito de abuso de autoridad o incumplimiento segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legisla-del deber legal . La Dirección de Servicios Jurídicos del tivo; 75 y 103 del Reglamento para el Gobierno InteriorCongreso presentará de oficio la denuncia ante el Mi- del Poder Legislativo, y en nombre del pueblo expide elnisterio Público .

siguiente :

ACUERDOArtículo segundo. Se adiciona un artículo Octavo

Transitorio al Código Hacendario Municipal para el Primero. Se nombra con carácter de propietariosEstado de Veracruz-Llave, para quedar como sigue :

para integrar la Diputación Permanente de la H. LIXLegislatura del Congreso del Estado, que funcionará

TRANSITORIOS

durante el primer receso del tercer año de ejercicio cons-titucional, a los CC. diputados : Felipe Amadeo Flores

Primero a Séptimo. . . .

Espinosa, como presidente, Joaquín Rosendo GuzmánAvilés, como vicepresidente, Natalio Alejandro Arrieta

Octavo. En la aplicación de lo dispuesto por el ar- Castillo, como secretario y a los CC . diputados : Alicia

tículo 202 de este Código, los Ayuntamientos cobrarán González Cerecedo, Marcelo Ramírez Ramírez, Fernan-

a los establecimientos que operaban con anterioridad a do Vásquez Maldonado, Guadalupe Velázquez Casa-

la entrada en vigor del mismo únicamente la cuota que nova, Sergio Penagos García y José Joaquín Vivas

corresponda a los derechos por el refrendo anual, pre- Enríquez, como vocales y sustitutos de la misma a los

via comprobación de dicha circunstancia por parte de CC. diputados : Servando Aníbal Quiroz Díaz, Galileo

los interesados, mediante la exhibición de las cédulas Apolo Flores Cruz, Ignacia García López, Alfredo Marié

de empadronamiento o de otros documentos pro- Pecero, Alberto Raúl Arango de la Huerta . Joaquín

batorios .Juárez del Ángel, Raúl Zarrabal García, RolandoEugenio Andrade Mora y Yazmín de los Ángeles Cope-te Zapot.

Segundo . Comuníquese esta determinación a los ciu-Único. El presente decreto entrará en vigor al día dadanos licenciados Miguel Alemán Velazco, Gober-

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órga- nador del Estado, Miguel Gastón Manzanilla Pavón, Are-no del gobierno el estado .

sidente del H . Tribunal Superior de Justicia del Estadoy a los CC . diputados integrantes de la Diputación Per-

Dado en el salón de sesiones de la H . LIX Legisla- manente, para su conocimiento y efectos legales a quetura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- haya lugar.Enríquez, Veracruz, q los treinta días del mes de enerodel año dos mil tres . Felipe Amadeo Flores Espinosa,

Tercero. Publíquese el presente Acuerdo en la Ga-diputado presidente .-Rúbrica. Natalio Alejandro ceta Oficial, órgano del gobierno el estado .Arrieta Castillo, diputado secretario .-Rúbrica.

Dado en el salón de sesiones de la H. LIX Legisla-Iúüo 105

tura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez. Veracruz, a los treinta días del mes de enerodel año dos mil tres . Felipe Amadeo Flores Espinosa,

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi- diputado presidente.-Rúbrica. Natalio Alejandrocanos.-Poder Legíslativo.-Estado Libre y Soberano Arrieta Castillo, diputado secretario.-Rúbrica .de Veracruz-Llave .

folio 106

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura

-

-del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artícu-

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexi-los 38 y 40 de la Constitución Política local ; 41 y 47 canos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano

de Veracruz-Llave

TRANSITORIO

GACETA OFICIAL Viernes 14 de febrero de 2003

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GACETA OFI IALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Director-Administrador : J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandra Valle s/n altos Palacio de Gobierno Teis. 8-20-06-27 8-41-75-00 Ezt . 3178 Xalapa-Eguez. Vet

Toma CLXVIIII

Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 19 de febrero de 2003 . .

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO No. 541 HACENDARLO PARA EL MUNICIPIO DE

BOCA DELRío.VERm

folio 142

1ú m. 36

Alcance a la Gaceta Oficial No. 36 de fecha 19 de febrero1e 2003

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uNIDüS

A

2W

O1

IR Oo

'O8EQNADOR DEL ESTADODE

VERACRUZ-LLAVE

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave, a sus habitantes sabed :

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congresodel Estado se ha servido dirigirme el siguiente Código para supublicación :

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$loas ti

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DELbto, .. .. ;, .~,

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-,-.

LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOSH

ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN 1 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?ER LEGISLATIVO LOCAL ; 18 FRACCIÓN 1 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY,do Libre ySobcrano ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO,

De Veracruz-Llave

EXPIDE EL SIGUIENTE :

CÓDIGO Número 541

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DEBOCA DEL RÍO, ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 .- Las disposiciones de este Código son de orden público,interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Boca del Ríodel Estado de Veracruz-Llave, y tienen por objeto regular:

1 .

La planeación, programación y presupuestación del gasto público ;

II .

La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal ;

III . Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos yproductos;

IV . La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;

V .

La integración de la cuenta pública municipal ;

VI . La administración y contratación de su deuda pública ; y

VII . El dominio y la administración de sus bienes .

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~ 011905 k

Artículo 481 .- Contra la resolución de rescisión administrativa, elinteresado podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes ala fecha de la notificación de la misma, ante el propio Ayuntamiento, el

' recurso administrativo de revocación . Admitido el recurso deberá serPODER LEGISLATIVO resuelto por votación mayoritaria de los miembros del cabildo dentro de

Fstado Libre y Soberano

igual término .De Veracruz - Llave

La interposición del , recurso suspenderá de plano la ejecución de laresolución .

Artículo 482 .- Cuando no se haya hecho valer el recurso de revocación ohaciéndolo, se confirme la resolución, se comunicará por oficio alEncargado del Registro Público de la Propiedad de la zona registral de laubicación del lote, para que practique la anotación marginalcorrespondiente y el Ayuntamiento proceda a la recuperación física delpredio y realice la variación del padrón catastral como consecuencia dela rescisión administrativa .

Artículo 483.- El Ayuntamiento, para recuperar los inmuebles comoconsecuencia de la rescisión administrativa prevista en este Título, sesujetará a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de supublicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado .

SEGUNDO.- En términos del artículo 1 del Código número 302Hacendarlo Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, publicado en laGaceta Oficial del Estado el 22 de noviembre de 2002, quedará sinaplicación dicho ordenamiento en el Municipio de Boca del Río, Veracruz,a partir de la vigencia del presente Código .

TERCERO.- Los ordenamientos que aludan a la Ley de Deuda PúblicaMunicipal del Estado de Veracruz-Llave y a la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Veracruz-Llave, abrogada y derogada, respectivamente, porel Código número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, así como a este último, se entenderán referidos al presente Código .

IDVG
Rectángulo
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w

CUARTO.- Las disposiciones relativas a la clasificación de prediossuburbanos, de conformidad con lo previsto por el Artículo SextoTransitorio de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave, entrarán

'~

en vigor a partir del 1 de enero del año 2004 .PODER LE-'-7-5'--k -77Í0Ese oLti.~y5_ e-res

QUINTO .- En la aplicación de lo dispuesto por el artículo 202 de esteCódigo, el Ayuntamiento cobrará a los establecimientos que operaban conanterioridad a la entrada en vigor del mismo, únicamente la cuota quecorresponda a los derechos por el refrendo anual, previa comprobación dedicha circunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibición delas cédulas de empadronamiento o de otros documentos probatorios .

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA H . LIX LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑODOS MIL TRÉS .

t .FELIPE AMADEO F ES ESPINOSA

DIPUTA PRESIDENTE

f_

NATALIO ALEJANDRO ARRIETA CASTILLODIPUTADO SECR RIO

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1

GOBERNADOR DEL ESTADODE

VERACRUZ-LLAVE

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35, párrafosegundo, y 49, fracción 11, de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio número 00251, de los diputados Presidente ySecretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorableCongreso del Estado mando se publique, y se le dé cumplimiento .Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los trece días del mes dePnPrn del año dosmiltres .

Atentamente"Sufragio Efectivo . No Reelección ."

Licenciado Miguel Alemán VelazcoGobernador del Estado. -Rúbrica.

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LEONIC
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GACETA , OFICIAL

Tomo CM/311

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVEDirector-Administrador : J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s'n altos Palacio de Gobierno Tels . 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext .317x Xalapa-Equez . . Ver.

PODER LEGtst.\T(VO

Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de marzo de 2003 .

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

La Diputación Permanente de la Honorable Quin-cuagésima Nówita Legislatura del Congreso del Esta-

Pt~DF EfEcijivo

do Libre v Soberano de Veracruz-Llave. en uso de lafacultad que te confieren los artículos 38 de la Constitu-

Cur>t(a) Nii 5-11 H;i=vD'.E0 P9R1 EL óttitilC~tO,cion Política local. 103 fracción 11 de la Le -, Organicadei Municipio Libre: 47 segundo párrafo de la Le-, Or-

DI : VFRACRI Z VER

gánica.del Poder Legislativo : 103 del Reglamento para

P,ie 20

folio lid

el Gobierno interior del Poder Legislativo % en nombredel pueblo . expide el siguiente :

Act)'EROO

Núm. 49

Secretaria de Gobierno

Primero. Seautonza-al H . AuntantientodeAcatlán.Veracruz, a suscribir Convenio de Colaboración Admi-

ActrrRrxr lORt.rnCt UIESSEAL JR1PAAtasH. AYttrt- tustratp.a en Materia de Catastro. con el Gobierno del -

IAMIENTOSDEACA.> 14, CtW1-AYPs. MICO, N"Ett ., '' Estado: a través de la Secretaria de FinanzasPlaneación_ en términoss del -provecto presentado anteA SI NCMIR COtvtiT_ OS DE CO1 .At3(lR 0 N AD MI- esta-soberanía . .

NI' ITRATIVA EN \1 TER1A DE CATASTRO, CON EL GO-FtirRNO DEL E~ZTAiJO A TRAVES DE LA SE#7P1nN.

Segundo Coinuniquese esta determinación al H .folios 173 al 175

Asuntaí sientGdeAeatlán. Veracruz v al titular de la Se-erCtáríd de Fuiauzas v Planeación del gobierno del esta-

EDICTOS Y'' ANUNCIOS

do_ para su conocimiento 1 efectos legales a que hayaugar.

GOBIER\O DEL ESTADO ceTerro, Publíqueseel presente Acuerdo enlaGcr-.. céta C)frcíi:1. órgano del gobierno del estado .

PODER LEGISLATIVO

Secretaría de Gobierno

Dado en la sala de sesiones "Venustiano Carranza"de la Diputación Pennanente de la H . LIX Legislatura

Al margen un sello que dice . Estados Unidos Mexi_ del Congreso del Estado. en la ciudad de Xalapa-

canos.--Poder Le islati~o .-Estado Libre _y Soberano Enríquez. Veracruz. a los trece días dci mes de febrero

de Veracniz-LIaNc

del año dos mil tres . Felipe Amadeo Flores Espinosa.

IDVG
Rectángulo
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Página 20

GACETA Oc IAL

Lunes 10 de marzo de 2003

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECL 11VO

CÓDIGO No. 543 HACE%-DARIO PARA EL MUNICIPIODE VERACRUZ, VER.

folio 144

Al mareen un sello que dice : Estado Unidos Mexicanos.-Gobernador delEstado de Veracruz-Llave .

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave, a sus habitantes sabed :

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso delEstado se ha servido dirigirme el siguiente Código para su publicación :

Page 19: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Artículo 2.- Para los efectos de este Código se entenderá por

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Gr,

LA HONORABLE OUINCUAG~SIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO, LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS

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ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN 1 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICAPODER LEGISLA11VO LOCAL; 18 FRACCIÓN 1 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYido Lu` r Sa°`'°° ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARADe

Y

-UM

EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBREDEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE :

CÓDIGO Número 543

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DEVERACRUZ, ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

-Artículo 1- las disposiciones de este Código son de orden público,interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Veracruz delEstado'de Veracruz-Llave, y tienen por objeto regular

l, - La planeación, programación y presupuestación del gasto público ;

fi. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal ;

III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos yproductos;

IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales ;

V. La integración de la cuenta pública municipal ;

VI. la administración y contratación de su deuda pública ; y

VIL El dominio y la administración de sus bienes .

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VI . Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IV de este1a. o articulo, el propietario no hiciere manifestación alguna, se practicará

certificación de dicha circunstancia, turnándose el expediente alCabildo, para resolver dentro de los tres días hábiles siguientes ; y

PODER LEGISLATIVOES" L+br~ysobtTWw

VII . Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábiles siguientes, elD` v~-Um

Cabildo dictará resolución conforme a derecho . Esta se notificará alinteresado corno se prevé en la fracción III de este articulo .

Artículo 480 .- Al resolverse la rescisión administrativa de un contratocefebrado conforme a este Código, el interesado tendrá derecho a que sele reintegre únicamente la cantidad que hubiere pagado por _ el lote,solicitándolo por escrito al Ayuntamiento .

Artículo 481 .- Contra la resolución de rescisión administrativa, elinteresado podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes ala fecha de la notificación de la misma, ante el propio Ayuntamiento, elrecurso administrativo de revocación . Admitido el recurso deberá serresuelto por votación mayoritaria de los miembros del cabildo dentro deigual término .

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecución de laresolución .

Artículo 482 .- Cuando río be L4eya techo valer el recurso, de revocáéíón o .haciéndolo, se confirme la resdluciórr;= se comunicará por-~fiG

- Encargado del Registr=ó Público de la Propiedad de la zona registraubicación del lote, para que practique la anotación marginalcorrespondiente y el Ayuntamiento proceda a la recuperación física delpredio y realice la variación del padrón catastral como consecuencia de

-la rescisión administrativa.

Artículo 483 .- El Ayuntamiento, para recuperar los inmuebles comoconsecuencia de la rescisión administrativa prévista en este Titulo,, sesujetará a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos .

TRANSITORIOS

PRIMERO .- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de supublicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado .

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1*

3y, . .

SEGUNDO.- En términos del artículo 1 del Código número 3x32Hacendado Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, publicado e^ la

PODER LEGISLATNO Gaceta Oficial del Estado el 22 de noviembre de 2002, quedará s nEstado Ubre y SoberanoDe Veracruz - Llave

aplicación dicho ordenamiento en el Municipio de Veracruz del Estado deVeracruz-Lllave, a partir de la vigencia del presente Código .

TERCERO.- Los ordenamientos que aludan a la Ley de Deuda PúblicaMunicipal del Estado de Veracruz-Llave y a la Ley de Hacienda Munir fadel Estado de Veracruz-Llave, abrogada y derogada, respectivamente, porel Código número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Verac^:rz-Llave, así como a este último, se entenderán referidos al presente Cód go .

CUARTO.- Las disposiciones relativas a la clasificación de preá;essuburbanos, de conformidad con lo previsto por el Artículo SextoTransitorio de la Ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave, entra á^en vigor a partir del 1 de enero del año 2004 .

QUINTO.- En la aplicación de lo dispuesto por el artículo 202 de esteCódigo, el Ayuntamiento cobrará a los establecimientos que operaban conanterioridad a la entrada en vigor del mismo, únicamente la cuota quecorresponda a los derechos por, el refrendo anual, previa comprobación dedicha circunstancia por parte de los . interesados, mediante la exhibición delas cédulas de empadronamiento o de otros documentos probatorios .

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA H . LIX LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ,VERACRUZ, .A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑODOS MIL TRES .

FELIPE AMADEO F

ES ESPINOSADIPUTA PRESIDENTE

NATALIO LEJANDR ARRIETA CASTILLOUTADO SECRETARIO

IDVG
Rectángulo
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Lunes 10 de marzo de 2003

GACETA OFICIAL

Página 188

Por lo tanto y en atención a lo dispuesto por los artículos 35, párrafo se-gundo, y 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado, v en cum-plimiento del oficio número 00253, de los diputados Presidente y Secreta-rio de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso delEstado mando se publique, y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres .

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección .

L. : ~enciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado .-Rúbrica.

folio 144

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GACETA

OFICIAL"ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Director-Administrador : J . RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle sin altos Palacio de Gobierno

Teléfono 8-20-06-27

Xalapa-Equez.. Ver.

Tomo C1-XVIII ,Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 12 de marzo de 2003 .

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

Secretaría de GobiernoFEDEERRATAS AL DECRETO 540 QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO HACENDAR¡o

MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE, PUBLICADO ENLAGACETA OFICIALNÚMERO 33 DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2003 .

folio 153 Bis

Núm. 51

Alcance a la Gaceta Oficial No. 51 de fecha 12 de marzo de 2003

IDVG
Resaltado
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FE DE ERRATAS al Decreto No . 540 QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DELCÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE,publicado en la Gaceta Oficial del Estado Num . 33 de fecha 14 de febrero del 2003 .

Dice Gaceta :

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos .- Poder Legislativo .- EstadoLibre y Soberano de Veracruz-Llave .

Dado en el salón de sesiones de la H . LIX Legislatura del Congreso del Estado, en laCiudad de Córdoba, Veracruz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres .Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente .- Rúbrica. Natalio AlejandroArrieta Castillo, diputado secretario .- Rúbrica .

Debe decir :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO

Secretaría de GobiernoAl margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos .- Gobernador del Estado de

Veracruz-Llave .Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave,

a sus habitantes sabed :

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se haservido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación :

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos .- Poder Legislativo .- EstadoLibre y Soberano de Veracruz-Llave .

Dado en el salón de sesiones de la H . LIX Legislatura del Congreso del Estado, en laCiudad de Córdoba, Veracruz, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres .Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presidente .- Rúbrica. Natalio AlejandroArrieta Castillo, diputado secretario .- Rúbrica .

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35 párrafo segundo, y 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio enviadopor los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento .Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los once días del mes de marzo del año dosmil tres.- Atentamente.- Sufragio Efectivo . No Reelección .- LIC. MIGUEL ALEMÁNVELAZCO GOBERNADOR DEL ESTADO .- Rúbrica .

IDVG
Resaltado
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GACETA1111,N

OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVV

Director-Administrador: J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-al-75-00 Ext .3178 Xalapa-Equez . . Ver.

Tomo CLXVIII

~IDI(-,c1 N1 1\1FRO 542 HACFNDARIO PARA El- %1NICIPIO

11T CORIX)BA, VER .

Pa.._ I

Xalapa-Enríquez. Ver. . viernes 21 de marzo de 2(~ Nr )3 ,~

PODER EJECUTIVO

PODER LEGISI .ATIVO

Secretaría de Gobierno

PODER LEGt,SLATlvoLa Diputación Permanente de la Honorable Quin-

Secretaría de Gobiernos

cuagesina Nona Legislatura del Congreso del Esta-do Libre v.. Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la

ACIsERDO POt2 EL' CUAL SE AUTORIZA. AL H. AYUNTA-:•: faetiltadqueaeconfíere, los artículos 3$v 41 fracción _MIENTO DE ORIZABA . VER, A SUS(R1BTR CONVENIO X dula Constitución Pt liticaLocal . 1.93 de la Ley Or-

DE COL~RACION COtl EL BANCO NACIONAL DE gamca del Municipio Libre_ 47 segundo, párrafo de la

COMERCIO, S:N C , BANCOMEXT . .

Ley, Orgánica del Poder Legislativo . 75 N. 78 del Regla-mento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo .en nombre del pueblo. expideel siguiente :

EDICTOS Y ANUNCIOS

folio 143

folio 208 -

folio 209

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

GOBIERNO DEL ESTADO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-__ _ : - `canos.-Poder --Leetslattw .-Estado Libres Soberano

de Veracruz-Date .

Nítm . 58

ACVERDOACUERDO i',()R EL CUAL. SE AÜTORI7A Al . H. AYUNTA-

MIENTO DE COATEPEC, VER., ASUSCR1 tR CONVENIO Primero. Se autoriza al H . A\ untamiento deDE Col ABORACIÓN Y APOYO CON EL INSTITUTO : Orizaba Ve acritz. para suscribir Con cnio de Colabo-VERACRIIZ\NO DF EDUCACIÓN SUPERIOR . PARA Ei ración con el Banco Nacional de Comercio Exterior .ASESORAMII-N FO, INSTRUMENTACIÓN Y EIECt CION DE .' S. N . C . . Bancomcxtn para establecer las bases para pro-

()S PROGRAMAS, CONTENIDOS EN EL PIAN 111 rNICI-

moler apoyar al sector productiva empresarial de

IS\I DF Df_SARR(II,LO,

ese municipio .

Segundo. El Conenio entrará en rigor a partir dela fecha de la firma del mismo. conforme a las cláusulasprevistas en el referido documento .

IDVG
Resaltado
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Página 21

GACETA OFICIAL

Viernes 21 de marzo de 2003

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NO. 542 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO-DE CÓRDOBA, VER .

folio 143

Al margen un sello que dice : Estado Unidos Mexicanos .-Gobernador delEstado de Veracruz-Llave .

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano deVeracruz-Llave, a sus habitantes sabed :

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso delEstado se ha servido dirigirme el siguiente -Código para su publicación :

IDVG
Resaltado
Page 27: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

010054,t4.

t,

LA HONORABLE QUhvt,uNGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-

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LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOSARTÍCULOS 33 FRACCIÓN 1 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

.. LEGISLATIVO LOCAL; 18 FRACCIÓN 1 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEYLibre ySoberano

ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO ; 103 DEL REGLAMENTO PARAeracru-Llave

EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBREDEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE :

CÓDIGO Número 542

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE .CÓRDOBA, ESTADOniVF

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 .- Las disposiciones de este Código son de orden público,interés general y observancia obligatoria en el Municipio de Córdoba delEstado de Veracruz-Llave, y tienen por objeto regular :

1 .

La planeación, programación y presupuestación del gasto público ;

II .

La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal ;

III . Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos yproductos ;

IV . La administración de los recursos humanos, financieros y materiales ;

V .

La integración de la cuenta pública municipal ;

VI . La administración y contratación de su deuda pública ; y

VII . El dominio y la administración de sus bienes .

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Artículo 483 .- Contra la resolución de rescisión administrativa, el$ interesado podrá interponer dentro de los quince di as hábiles siguientes a

la fecha de la notificación de la misma, ante el propio Ayuntamiento, elrecurso administrativo de revocación . Admitido el recurso deberá ser

PODER LEGISLATIVO resuelto por votación mayoritaria de los miembros del cabildo dentro deEstado Libre y Soberano

igual término .De Veracruz-Llave

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecución de laresolución .

Artículo 484 .- Cuando no se haya hecho valer el recurso de revocación ohaciéndolo, se confirme la resolución, se comunicará por oficio alEncargado del Registro Público de la Propiedad de la zona registral de laubicación del lote, para que practique la anotación marginalcorrespondiente y el Ayuntamiento proceda a la recuperación física delpredio y realice la variación del padrón catastral como consecuencia dela rescisión administrativa .

Artículo 485.- El Ayuntamiento, para recuperar los inmuebles comoconsecuencia de la rescisión administrativa prevista en este Titulo, sesujetará a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- .El presente Código entrará en vigor al día siguiente de supublicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado .

SEGUNDO.- En términos del artículo 1 del Código número 302Hacendado Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, publicado en laGaceta Oficial del Estado el 22 de noviembre de 2002, quedará sinaplicación dicho ordenamiento en el Municipio de Córdoba, Veracruz, apartir de la vigencia del presente Código .

TERCERO.- Los ordenamientos que aludan a la Ley de Deuda PúblicaMunicipal del Estado de Veracruz-Llave y a la Ley de Hacienda Municipaldel Estado de Veracruz-Llave, abrogada y derogada, respectivamente, porel Código número 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave, así como a este último, se entenderán referidos al presente Código .

IDVG
Resaltado
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00~93VViernes 21 de marzo de 2003 GACETA OFICIAL

Página 204

CUARTO.- Las disposiciones relativas a la clasificación de prediossuburbanos, de conformidad con lo previsto por el Articulo SextoTransitorio de la ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave, entraránen vigor a partir del 1 de enero del año 2004 .

PODER LEGISLATIVOEsti4o Lbxs y Sobe~De Vera=u - Llave

QUINTO.- En la aplicación de lo dispuesto por el articulo 202 de esteCódigo, el Ayuntamiento cobrará a los establecimientos que operaban conanterioridad a la entrada en vigor del mismo, únicamente la cuota quecorresponda a tos derechos por el refrendo anual, previa comprobación dedicha circunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibición de1 s cédulas de empadronamiento o de otros documentos probatorios .

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA H . LIX LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRIQUEZ,VERACRUZ, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑODOS MIL TRES .

FELIPE AMADEO FLORES ESPINOSA, DIPUTADO PRESIDENTE .-RÚ-BRICA. NATALIO ALEJANDRO ARRIETA CASTILLO, DIPUTADO SECRE-TARIO.-RÚBRICA.

Por lo tanto y en atención a lo dispuesto por los artículos 35, párrafo se-gundo, y 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio número 00252, de los diputados Presidente y Secreta-rio de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso delEstado mando se publique, y se le dé cumplimiento . Residencia del PoderEjecutivo Estatal . a los trece días del mes de enero del año do, mil tres .

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección .

Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado .-Rúbrica .

folio 143

1Editora de Gobierno del Estado

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GACETA

OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Director-Administrador : J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle sin altos Palacio de Gobierno Tels . 8-20-06-27 8-41-75-00 Ext . 3178 Xalapa-Equez ., Ver.

Tomo CLXIX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 20 de agostode 2003.

m. 166

CÓDIGONo.570-HACENDARIO. PARA EL MUNICIPIO DECOATZACOALCOS'DEL ESTADO DE VERACR177,

DE IGNACIO DE LALLAVE..

Alcance a la Gaceta Oficial No . 166 de fecha 20 de agosto de 2003,

IDVG
Resaltado
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Página 2

BACETA OFICIAL

Miércoles 20 de agosto de 2003

GOBIERNO DEL ESTADO

111 . Las normas que regulan las contribuciones, apro-vechamientos y productos ;

PODER EjEcurivo

IV La administración de los recursos humanos, finan-cieros y materiales ;

V. La integración de la cuenta pública municipal ;Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexi-

VI. La administración y contratación de su deuda pú-canos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave .

blica; y

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li-

VII. El dominio y la administración de sus bienes .bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sushabitantes sabed:

Artículo 2.- Para los efectos de este Código se enten-derá por:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatu- 1. Administración Pública Municipal : El conjunto dera del Congreso del Estado se ha servido dirigirme el instituciones gubernamentales que aplican políticas, nor-siguiente Código para su promulgación y publicación :

mas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los

Al

cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, enmargen un sello que dice: Estados Unidos Mexi- cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones'mos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento ;Veracruz-Llave .II . Autoridades fiscales : Aquellas a las que se refiere

La Quincuagésima Novena Legislatura del Honora- el artículo 14 de este Código ;ble Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren III . Ayuntamiento : El órgano de gobierno y adminis-los artículos 33 fracción 1 y 38 de la Constitución políti ca [ración, integrado por el Presidente Municipal, Síndicolocal; 18 fracción 1 y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá- y Regidores, elegidos en términos de la legislaciónnica del Poder Legislativo ; 75 y 76 del Reglamento para aplicable .el Gobierno Interior del Poder Legislativo ; y en nombredel pueblo, expide el siguiente : En los casos en que el órgano de gobierno sea un Con-

cejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones deeste Código referidas al Ayuntamiento .

CÓDIGO NÚMERO 570

JIACENDARIO PARA EL MUNICIPIODECOATZACOALCOS DEL ESTADO DEVERACRUZ DEIGNACIODELA LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

IV. Cabildo : La forma de reunión del Ayuntamiento,donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos re-lativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, polí-ticas y administrativas;

V. Código de Procedimientos Administrativos : El Có-digo de Procedimientos Administrativos para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave ;

VI. Comisión de Hacienda : La Comisión de Hacien-CAPÍTULO ÚNICO

da y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento ;

Artículo 1.- Las disposiciones de este Código son de

VII. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruzorden público, interés general y observancia obligatoria de Ignacio de la Llave;en el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, y tienen por objeto regular :

VIII. Contribuyente : Persona física o moral obligadaal pago de las contribuciones municipales, al haber ac-

1 . La planeación, programación y presupuestación del tualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales ;gasto público ;

II . La administración financiera y tributaria de la Ha-

IX. Dependencias : Los órganos de la Administracióntienda Municipal ;

Pública Centralizada del Ayuntamiento ;

IDVG
Resaltado
Page 32: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Miércoles 20 de agosto de 2003

GACETA OFICIAL

Página 79

La interposición del recurso suspenderá de plano la nacio de la Llave, así como a este último, se entende-ejecución de la resolución .

rán referidos al presente Código .

Artículo 482.- Cuando no se haya hecho valer el re- CUARTO.- En la aplicación de 1o dispuesto por el

curso de revocación o haciéndolo, se confirme la resolu- artículo 202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará a

ción, se comunicará por oficio al Encargado del Registro los establecimientos que operaban con anterioridad a

Público de la Propiedad de la zona registral de la ubica- la entrada en vigor del mismo, únicamente la cuota

ción del lote, para que practique la anotación marginal que corresponda a los derechos por el refrendo anual,

correspondiente y el Ayuntamiento proceda a la recupe- previa comprobación de dicha circunstancia por parte

ración física del predio y realice la variación del padrón de los interesados, mediante la exhibición de las cédu-catastral como consecuencia de la rescisión adminis- las de empadronamiento o de otros documentos proba-

trativa.

tonos.

Dado en el Salón de Usos Múltiples (SUM), decla-

inmuebles483.- El Ayuntamiento, para recuperar los

nado recinto oficial en la ciudad de Coatzacoalcos,inmuebles como consecuencia de la rescisión adminis-trativa prevista en este Título, se sujetará a las disposi- Veracruz de Ignacio de la Llave, sede provisional de la

ciones del Código de Procedimientos Administrativos .

LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, alos veinticuatro días del mes de julio del año dos miltres. Felipe Amadeo Flores Espinosa, diputado presi-dente.-Rúbrica . Natalio Alejandro Arrieta Castillo .

TRANSITORIOS

diputado secretario .-Rúbrica .

PRIMERO.- El presente Código entrará en vigor el Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artícu-1 de enero de 2004, previa publicación en la Gaceta Ofi- los 35, párrafo segundo y 49, fracción II de la Consti-cial, órgano del gobierno del estado .

tución Política del Estado, y en cumplimiento del ofi-cio SGI00956, de los diputados presidente y secretario

SEGUNDO.- En términos del artículo 1 del Código de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honora-número 302 Hacendario Municipal para el estado de ble Congreso del Estado, mando se publique y se le déVeracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal,Oficial del estado el 22 de noviembre de 2002, quedará lo trei t n .'_ 1 m- d 'ulio de año dos milsin aplicación dicho ordenamiento en el municipio de

res.Coatzacoalcos del estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, a partir de la vigencia del presente Código .

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO . No REELECCIÓN .TERCERO: Los ordenamientos que aludan a la Ley

de Deuda Pública Municipal del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y a la Ley de Hacienda Municipal delestado de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogada yderogada, respectivamente, por el Código número 302Hacendario Municipal para el estado de Veracruz de Ig-

Aviso importante

Suplicamos a las personas interesadas en la publicación de edictos, hacer sus trámitescon la debida anticipación y con originales completamente legibles, a fin de evitar tras-tornos en su publicación .

Atentamente

LICENCIADO MIGUEL ALEMÁN VELAZCO

GOBERNADOR DEL ESTADO

RUBRICA.

folio 750

La Dirección

IDVG
Resaltado
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V V 6 g

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J

tTt~

Vl~ lt~lÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Director-Administrador : J. RAFAEL HERMIDA LARA

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 8-20-06-27 8-41-75-00 Exi 3178 Xalapa-Equez ., Ver.

Tomo CLXIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 26 de agosto de 2003 .

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO

MINATITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE .

folio 783

Núm. 170

Icance a la Gaceta Oficial No . 170 de fecha 26 de agosto de 2003 .

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GACETA OFICIAL

Martes 26 de agosto de 200

GOBIERNO DEL ESTADO III . Las normas que regulan las contribuciones,vechamientos y productos .

PODER E)ECUTi'JO

En materia de administración de los recursos hnos, financieros y materiales : integración de la cuenta ;pública municipal ; administración y contratación de deuda'-

AI margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi- pública; dominio y administración de los bienes ; y, en:canos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

general, en todo lo no previsto por el presente ordena .,;]miento, se aplicará supletoriamente el Código Hacendari o '

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Li- Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio dé,jbre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus Llave .habitantes sabed :

Artículo l- Para los efectos de este Código se entet>?Que ta Honorable Quincuagésima Novena Legislatu- derá por

ra del Congreso del Estado se ha servido dirigirme elsiguiente Código para su promulgación y publicación :

l. Administración Pública Municipal: El conjunto

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi- instituciones gubernamentales que aplican políticas, no r

canos,-Poder Legislativo .-Estado Libre y Solxrano de mas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través del

Veracruz-Llave .

cuales se prestan servicios que demanda la sociedad, ericumplimiento a las atribuciones que las Constitucionesát,

La Quincuagésima Novena Legislatura del Honora- Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento ;

ble Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren II . Autoridades fiscales : Aquellas a las que se refiere

los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política el artículo 14 de este Código :

local ; 18 fracción 1 y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento parael Gobierno Interior del Poder Legislativo ; y en nombredel pueblo, expide el siguiente :

En los casos en que el órgano de gobierno sea un Con

CÓDIGO NÚMERO 571

cejo Municipal, le serán aplicables las disposiciones de,, .r-

este Código referidas al Ayuntamiento ;

IIACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DEMINATITLÁN DEL ESTADO DE VERACRUZ

IV. Cabildo : El órgano deliberativo del Ayuntamien-

DE IGNACIO DE LA LLAVE

to, conformado por la reunión de Ediles y del Secretarioque da fe, y que resuelve, de manera colegiada, los asun-

LIBRO PRIMERO

tos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno,políticas y administrativas :

DISPOSICIONES GENERALES

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Có-digo de Procedimientos Administrativos para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave ;

CAPÍTULO ÚNICO

VI. Comisión de Hacienda : La Comisión de Hacien-

Artículo 1 : Las disposiciones de este Código son deda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento :

orden público, interés general y observancia obligatoria

VII. Congreso : El Congreso del Estado de Veracruzen el Municipio de Minatitlán, del Estado de Veracruz de de Ignacio de la Llave ;Ignacio de la Llave. y tienen por objeto regular:

VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada1. La planeación. programación y presupuestación del al pago de las contribuciones municipales, al haber ac-

gasto público ;

tualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales ;

ti . La administración financiera y tributaria de la Ha-

IX. Dependencias: Los órganos de la Administracióncienda Municipal; y

Pública Centralizada del Ayuntamiento ;

III . Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado porel Presidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos, len términos de la legislación aplicable .

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UuU'7UPágina 56

GACETA OFICIAL

Martes 26 de agosto de 2003

1. Por metro cuadrado o fracción, que ocupen los bie-

TRANSITORIOSnes almacenados, hasta una altura de dos metros, por día,0.02 salarios mínimos ; y

PRIMERO El presente Código entrará en vigor el

11 . Los semovientes depositados en predios propiedad 1 de'eneo dé 2óU previa publicación en la Gaceta Of-del Municipio, diariamente por cabeza, 0 .04 salarios mí- cial, órgano del gobierno del estado .

nietos .

SEGUNDO: En términos del artículo 1 del CódigoAdemás de las cuotas que señala esta fracción, se co- número 302 Hacendario Municipal para el estado de

brará el importe de la manutención y el gasto del cuidado Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gacetade los animales depositados .

Oficial del estado el 22 de noviembre de 2002, quedarásin aplicación dicho ordenamiento en el municipio de

Artículo 263 .- Para el aseguramiento de las obliga- Minatitlán del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,ciones respecto al uso o aprovechamiento de bienes de a partir de la vigencia del presente Código .dominio privado municipales, el usuario deberá otorgargarantía que asegure el interés fiscal .

TERCERO.- Los ordenamientos que aludan a la Leyde Deuda Pública Municipal del estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y a la Ley de Hacienda Municipal del

TÍTULO QUINTO

estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogada yDE LOS APROVECHAMIENTOS

derogada, respectivamente, por el Código número 302Hacendarlo Municipal para el estado de Veracruz de Ig-

Artículo 264.- El Ayuntamiento tendrá los siguientes nacio de la Llave, así como a este último, se entenderánaprovechamientos :

referidos al presente Código .

1 . Multas administrativas : Todas las que no sean con-

CUARTO.- En la aplicación de lo dispuesto por el

sideradas

artículo 202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará acomo multas fiscales en el presente Código ;

los establecimientos que operaban con anterioridad a la

II . Reintegros e Indemnizaciones : Para el pago de rein- entrada en vigor del mismo, únicamente la cuota que co-

tegros e indemnizaciones se estará al dictamen de la au- rresponda a los derechos por el refrendo anual, previa

toridad

comprobación de dicha circunstancia por parte de los in-teresados . mediante la exhibición de las cédulas de em-

En el caso de que se cause un daño imprudencial o padronamiento o de otros documentos probatorios .

intencional a los bienes municipales, la autoridad deter-

Dado en el Salón de Usos Múltiples (SUM) . declara-minará el monto de la indemnización atendiendo al va-lor comercial de los bienes dañados

do recinto oficial en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruzo al de su reparación; de Ignacio de la Llave, sede provisional de la LIX Legis-

111. Legados y donaciones recibidos ; y

latura del Honorable Congreso del Estado, a los veinti-cuatro días del mes de julio del año dos mil tres . Felipe

Ib

Amadeo Flores Espinosa, diputadopresidente.- Rúbri-ca. Natalio Alejandro Arrieta Castillo, diputado secreta-

Artículo 265.- Los aprovechamientos, se aplicarán y rio.-Rúbrica

pagarán de conformidad con lo que establece este orde-

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículosnamiento y las demás leyes fiscales que resulten 35, párrafo segundo y 49, fracción II de la Constituciónaplicables.

Política del Estado . y en cumplimiento del oficio SG/00957, de los diputados presidente y secretario de la Quin-

Los aprovechamientos se harán efectivos, según pro- cuagésima Novena Legislatura del Honorable Congresoceda en cada caso, atendiendo a la naturaleza y origen del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento .del crédito, en la vía judicial o por medio del procedi- Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y unmiento económico coactivo .

días del mes de julio del año dos mil tres .

Artículo 266 .- Las cantidades en efectivo o los bie-

A t e n t a m e n t enes que el Ayuntamiento reciba por concepto de heren-

Sufragio efectivo. No reelección .cia, legado, donación o indemnización, se harán efecti-vos de acuerdo con las leyes respectivas y con las disposi-

Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernador delciones de los testadores o donantes, o con sujeción a las Estado.-Rúbrica.resoluciones en que se decreten las indemnizaciones o a

folio 783los convenios que respecto a ellas se celebren .Editora de Gobierno del Estado

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������ ������ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Director FÉLIX BÁEZ JORGE

Leandro Valle s/n altos Palacio de Gobierno Tels. 279-834-20-20 8-41-75-00 Ext.3178 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 15 de agosto de 2005. Núm. 154

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MON-TOS DISTRIBUIDOS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

POR CONCEPTO DE PARTICIPACIONES EN INGRESOS

FEDERALES, DURANTE EL PERIODO ABRIL-JUNIO DE

2005.

folio 810

DECRETO NÚMERO 283, POR EL QUE EN CUMPLIMIEN-TO A LA SENTENCIA DE FECHA CUATRO DE MAYO DE

2005 EMITIDA DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO

NÚMERO 244/2005, POR EL JUZGADO PRIMERO DE

DISTRITO EN EL ESTADO, SE DEJA INSUBSISTENTE

EL PUNTO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 233 DE

FECHA 31 DE ENERO DE 2005.

folio 825

DECRETO NÚMERO 258, QUE REFORMA LOS ARTÍCU-LOS 140 Y 233 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ES-TADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE; LAS FRACCIONES I Y III DEL

ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE ASISTENCIA Y PREVEN-CIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL ESTADO

DE VERACRUZ; EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCU-LO 254 TER Y QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VII AL

ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 827

LEY NÚMERO 271, DE DESARROLLO INTEGRAL DE

LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 851

DECRETO NÚMERO 269 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS

106, ÚLTIMO PÁRRAFO, Y EL ARTÍCULO 107, PRIMER

PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LI-BRE DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 308 Y 311 DEL

CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 852

DECRETO NÚMERO 273, QUE REFORMA EL ARTÍCULO

10 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 853

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Página 28 GACETA OFICIAL Lunes 15 de agosto de 2005

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 9 de agosto 2005. Oficionúmero 562/2005.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus ha-bitantes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexi-canos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica delPoder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el go-bierno interior del Poder Legislativo; y en nombre delpueblo, expide el siguiente:

Decreto Número 269

Que reforma los artículos 106, último párrafo, y elartículo 107, primer párrafo de la Ley Orgánica del Mu-nicipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, así como los artículos 308 y 311 de CódigoHacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 106, úl-timo párrafo y 107 primer párrafo de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 106. ......Durante el curso de la primera quincena de septiem-

bre el Ayuntamiento,en sesión de cabildo, discutirá di-chos proyectos.

Artículo 107. En el curso de la segunda quincena delmes de septiembre de cada año, los ayuntamientos remi-tirán por triplicado al Congreso del Estado el proyectoanual de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.En caso de que aquel haga observaciones, las comunica-rá al Ayuntamiento a más tardar el 30 de octubre. Si nocumpliera con la remisión, el Congreso tendrá por pre-

sentados los proyectos del año anterior y podrán ajustar-lo en la medida que estime necesario.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 308 y311 del Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz, para quedar como sigue:

Artículo 308. La Comisión de Hacienda presentaráal cabildo, para su discusión y , en su caso, aprobación,los proyectos presupuestales de ingreso y de egresos delMunicipio, durante la primera quincena del mes de sep-tiembre del año anterior al de su vigencia, para su poste-rior remisión al Congreso.

Artículo 311. En cumplimiento de los dispuesto en elartículo 107 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, elAyuntamiento presentará al Congreso, en el curso de lasegunda quincena del mes de septiembre de cada año, elproyecto anual de Ley de Ingresos y el Presupuesto deEgresos del año siguiente.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial, órganode gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LX Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintio-cho días del mes de julio del año dos mil cinco.

Atanasio García Durán, diputado presidente.—Rúbri-ca.—Daniel Alejandro Vázquez García, diputado secre-tario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/002061, de los diputadosPresidente y Secretario de las Sexagésima Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Es-tatal, a los nueve días del mes de agosto del año dos milcinco.

A t e n t a m e n t e“Sufragio Efectivo. No Reelección”

Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Es-tado.—Rúbrica.

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GACETAÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M . Ávila Camacho esq . Clavijero, Col . Centro Tels . 279-834-20-20 8-17-32-0 31 Xalapa-Equez., Ver.

TomoCLXXV

2006, año de/ Bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, don Benito Juárez García,

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

CODIGO NUMERO 553 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE

AIv.\IZ ..Al o. VER .

'~folio 836

Xalapa-Enriquez, Ver., viernes 14 de julio de 2006 .

7 CODIGU NUMERO 554 HACENDARLO PARA EL MUNICIPIO DEX 1,1 AP4 VFR

folio 837

LEY 555 DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA

EL ESTADO .

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

SE CONVOCA A LOS INTERESADOS EN PARTICIPAR EN LA PRE-

SLNTE ucrIACION PARA REALIZAR DOS OBRAS .

folio 846

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexica-nos.-Gobernador del Estado de Veracruz de Ir_nacio dela Llave .

2006, Año del Bicentenario del Natalicio Jetrito de las Américas, Don Benito Juárez García .

Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de junio de 2006 .

Oficio número 329 .2006 .

Núm . Ext. 163

folio 838

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed :

Junta Estatal de Caminos Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Con-

Convocatoria Múltiple Pública Nacional greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códi-

Núms . 59058001-03-06 y 59058001-04-06

go para su promulgación y publicación :

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Me~;ica-nos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave .

NÚMERO EXTRAORDINARIO

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Viernes 14 de julio de 2006

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49i acción 11 de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/5025, de los diputados presidente y secre-tat , de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso dellistado, mando se publique y se le dé cumplimiento . Residenciadel Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de juniodel año dos mil seis .

AtentamenteSufragio efectivo. No reelección .

Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado-Rubrica.

folio 836

C • Oltsl : NI MERO 554 HACENDARLO PARA ELM 'VICIPIO DE XALAPA, VER .

GACETA OFICIAL

CÓD1GONt'IERo554

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIODEXALAPA.ESTADOdEVERAUZDEIGNACIOQE L-,1 LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TITCLOÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1 . Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico, y observancia obligatoria en el Municipio de Xalapadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por obje-to regular:

1. La planeación, programación y presupuestación del gastopúblico :

Página 73

II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos.- Municipal ;

d , :rnad ~r del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .

111. Las normas relativas las contribuciones, aprovechamien-

2006, Año del Bicentenario del Natalicio del Benemérito de

tos y productos;

las Américas, Don Benito Juárez García . IV. La administración de los recursos humanos, financieros

Xalapa-Enríquez, Ver., a 30 de junio de 2006 .

y materiales ;

Oficio número 330/2006 .

V. La integración de la cuenta pública municipal ;

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed :

VII. El dominio y la administración de sus bienes .

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderáEstado se ha servido dirigirme el siguiente Código para supromulgación y publicación :

por:

Al margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos.-

1. Administración Pública Municipal : El conjunto de institu-

Poder Legislativo.--Estado Libre y Soberano de Veracruz de ciones gubernamentales qué aplican políticas, normas, técni-

Ignacio de la Llave.

cas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE atribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confieren

CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE al Ayuntamiento ;

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-

II. Autoridades fiscales : Aquellas a las que se refiere el ar-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC- título 14 de este Código ;CIÓN 1 Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL ; 18FRACCIÓN 1 Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO ; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO 111 Ayuntamiento : El órgano de gobiemo y administración,CA DEL PODER LEGISLATIVO ; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO

integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores, ele-PARAELGOBIERNOINTERIOR DELPODER LEGISLATIVO ; gidos en términos de la legislación aplicable ;YEN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE :

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Viernes 14 de julio de 2006

GACETAOFICIAL

Página 153

111 . Mantener el lote baldío por más dedos años, contándo- Artículo 486 . Contra la resolución de rescisión administra-se este término a partir de la fecha de notificada la autorización tiva, el interesado podrá interponer dentro de los quince díaspor el Congresoo

hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la misma, anteel propio Ayuntamiento, el recurso administrativo de revoca-

Artículo 484. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento ción . Admitido el recurso deberá ser resuelto por votación iría-de alguna causa de rescisión administrativa de un contrato, a yoritaria de los miembros del cabildo dentro de igual término .solicitud de parte o de oficio, sin mayor trámite el Síndico delAy untamiento procederá de la forma siguiente :

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución .

1 . Integrará un expediente con el nombre del beneficiario delinmueble, anotando el domicilio particular donde pueda ser no- Artículo 487 . Cuando no se haya hecho valer el recurso detiticado, la ubicación del lote, superficie y estado en que se revocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se conmni-encuentra, señalando la causal de que se trate, agregando copia cará por oficio al Encargado del Registro Público de la Propie-certi ficada del contrato de compraventa, expedida por el Regis- dad de la zona registra¡ de la ubicación del lote, para que practi-tro Público de la Propiedad ;

que la anotación marginal correspondiente y el Ayuntamientoproceda a la recuperación física del predioy realice la variación

l l . Integrado el expediente, dictará acuerdo de inicio del pro-

del padrón catastral como consecuencia de la rescisión admi-edimiento administrativo de rescisión ;

nistrativa.

1(( . Lt acuerdo recaído se notificará al propietario en su do-

Artículo 488. El Ayuntamiento, para recuperar los inmueblescilio mediante instructivo de notificación o por edicto si se

como consecuencia de la rescisión administrativa prevista endesconociere, publicándolo en la Gaceta Oficial del Estado y en

este Título, se sujetará a las disposiciones del Código de Proce-el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicación del

dimientos Administrativos .lote motivo del contrato, para que surta efectos de notificaciónpersonal ;

TRANSITORIOS

IV El propietario del inmueble dispondrá del término de nue-ve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos lanotificación, para que por escrito manifieste lo que a su derechoconvenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio para re-cibir notificaciones : de no hacerlo, las subsecuentes se haránen la tabla de avisos del Ayuntamiento ;

V. Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, den-tro de los tres días hábiles siguientes se señalará día y hora parasu recepción . Las pruebas que sean admitidas serán recibidas ydesahogadas en la misma audiencia, comparezca o no eloferente ;

VI . Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IV deeste artículo, el propietario no hiciere manifestación alguna, sepracticará certificación de dicha circunstancia, turnándose elexpediente al Cabildo, para resolver dentro de los tres días hábi-les siguientes ; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábilessiguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho .Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción 111de este artículo .

Artículo 485. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidad quehubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito al Ayunta-miento.

_RlYERO . El presente Código entrará en vigor el día prime-ro de enero del año 2007, previa publicación en la Gaceta Ofi-cial, órgano del gobierno del estado .

SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en el artículo 1 delCódigo número 302 Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz-Llave, publicado en la Gaceta gficial del 22 de no-viembre de 2002, dicho ordenamiento quedará sin aplicación eneste municipio, a partir de la vigencia del presente Código .

TERCERO. El Código número 302 Hacendario Municipalpara el Estado de Veracruz-Llave, así como las referencias quese hacen en los reglamentos y demás disposiciones legalesvigentes en el municipio de Xalapa . Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, se entenderán referidos al presente Código .

CUARTO. Las contribuciones, los créditos fiscales y losprocedimientos administrativos generados bajo la vigencia delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, se cobrarán, tramitarán y resolverán, con-forme a dicho ordenamiento legal hasta su conclusión .

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LX LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LACIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIODEL AÑO DOS MIL SEIS .

IDVG
Rectángulo
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Página 154

GACETAOFICIAL

Viernes 14 de julio de 2006

Diputado presidente, Ramiro de la Vequia Bemardi.-Rúbri-ca. Diputada secretaria. Gladys Merlín Castro .-Rúbrica .

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/503 1, de los diputados Presidente y Secre-tario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso delEstado, mando se publique y se le dé cumplimiento . Residenciadel Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de juniodel año dos mil seis .

AtentamenteSufragio efectivo. No reelección.

Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado .-Rúbrica .

folio 837

L E Y Número 5

DEDES.ARROLLOFORESTAL iSTENT4BLEPARAELESTADO DEVERACRUZ D GNACIO DE LA LLAVE

TITL PRLMERO

DISPO' CIONESGENERALES

CAPÍTULO I

Objeto de la Ley

Artícu 1. Esta Ley es de interés social, orden público yobserva la general en el Estado Libre y Soberano de Veracruzde lgn jode la Llave .

Artículo 2. El objeto de la presente Ley es regulary fotnen-r las acciones de conservación, protección, restauración, pro-

ducción, ordenación, cultivo, manejo y aprovechamiento queAl margen un sello que dice : Estados Unidos Mexicanos .- se realicen sobre los ecosistemas forestales, los servicios am-

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .

bientales que estos ofrecen, las cuencas hidrológico forestalesy los recursos forestales maderables, independientemente del

2006. Año del Bicentenario del Natalicio del Benemér' o de

sitio en que se ubiquen estos últimos, para propiciar el desarro-las Américas, Don Benito Juárez García .

llo forestal sustentable de la Entidad ; así como determinar lasatribuciones que corresponden al Ejecutivo Estatal y a las Au-

Xalapa-Enríquez, Ver., a 29 de ju io de 2006.

toridades de los Municipios responsables de su aplicación .

Oficio n' ero 323/2006 .

Artículo 3 . En lo no previsto en esta Ley se aplicarán demanera supletoria las disposiciones de la Ley General del Equi-

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del rstado Libre y Sobe- librio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General derano de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus habitantes sabed :

Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley Estatal de Protección alAmbiente .

Que la Sexagésima Legislatura oel Honorable Congreso del

Artículo 4. Se declara de utilidad pública :Estado se ha servido dirigir

la ley siguiente para supromulgación y publicación :

1 . La ordenación, conservación, protección y restauraciónde los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las

Al margen un sello que . ice: Estados Unidos Mexicanos.- cuencas hidrológico-forestales ;Poder Legislativo.-Est . .o Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave . II. La ejecución de acciones para la ordenación forestal y

realización de obras destinadas a la conservación, proteccióny/o generación de bienes y servicios ambientales ;

LA SEXAG ' IMA LEGISLATURA DEL HONORABLECONGRESO #EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE III. La protección y conservación de los suelos para evitarVERACRU #E IGNACIO DE LALLAVE, ENUSODE LAFA- su erosión, así como la restauración de los suelos degradados,CULTAD f E LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRAC- como medida de prevención y mitigación de contingencias am-C IÓN 1 . 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL ; 18 bientales ;FRAC r ÓN1 Y47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA LPODER LEG[SLATIVO;75Y76DELREGLAMENTO

IV La protección y conservación de los ecosistemas queP ' 1ELGOBIERNO INTERIORDELPODER LEGISLATIVO ; permitan mantener procesos ecológicos esenciales y garantizar

N NOMBRE DEL PUEBLO EXPIDE LA SIGUIENTE :

la diversidad biológica ; y

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ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Av. M. Ávila Camacho esq. Clavijero, Col. Centro Tels. 279-834-20-20 8-18-98-32 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 5 de diciembre de 2007. Núm. Ext. 369

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 592 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS

169 Y 172, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO

HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ.

folio 3512

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

LEONIC
Rectángulo
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 5 de diciembre de 2007

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Gobernador del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.—Estados UnidosMexicanos.

"2006. Año del bicentenario del natalicio del Beneméri-to de las Américas, don Benito Juárez García."

Xalapa-Enríquez, Ver., a 18 de octubre de 2006Oficio número 685/2006

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-tes sabed:

Que la Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto parasu promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Poder Legislativo.—EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.—Es-tados Unidos Mexicanos.

La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso delEstado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 frac-ción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior delPoder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 592

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 169 Y 172,FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Único. Se reforman los artículos 169 y 172,fracción II, del Código Hacendario Municipal para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 169. Es objeto de esta contribución la realiza-ción de pagos por concepto de impuestos, derechos y pro-

ductos que establece este Código, excepto los relativos alimpuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos e im-puesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

Artículo 172. ...

I. ...

II. Diez por ciento adicional sobre los impuestos sobreespectáculos públicos; sobre juegos permitidos; sobrefraccionamientos; y

III. ...

T R A N S I T O R I O S

Único. El presente Decreto surtirá efectos al siguientedía de su publicación en la Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la LX Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a primero deoctubre del año dos mil seis.

Ramiro de la Vequia BernardiDiputado presidente

Rúbrica.

María del Carmen Pontón VillaDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/5544 de los diputados Presidente ySecretario de la Sexagésima Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo estatal, a los dieciochodías del mes de octubre del año dos mil seis.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 3512

LEONIC
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE MODIFICA EL DIVERSO QUE ESTABLECE LAS

BASES DE CREACIÓN DEL FIDEICOMISO PÚBLICO PARA

LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APLICACIÓN

DE LOS SISTEMAS DE ENSEÑANZA VIVENCIAL E INDA-GATORIA DE LAS CIENCIAS DEL ESTADO.

folio 087

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEV A CELE-BRAR LAS BASES DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR LA

TRANSMISIÓN DEL MATERIAL Y PROGRAMAS

AUDIOVISUALES, UN CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

IMPLEMENTAR LA SOLUCIÓN DE BLINDAJE Y RECUPE-RACIÓN DE LA INFORMACIÓN Y UN CONVENIO DE CO-LABORACIÓN PARA PARTICIPAR EN DIVERSOS CONGRESOS,FOROS Y REUNIONES.

folio 089

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro, Tel.: 8-17-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de febrero de 2008. Núm. Ext. 49

DECRETO NÚMERO 227, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADI-CIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO

HACENDARIO MUNICIPAL Y DE LA LEY DE COORDINA-CIÓN FISCAL PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE

VERACRUZ.

folio 120

ACUERDO POR EL QUE, EN HOMENAJE A LA VIDA Y OBRA

DEL MAESTRO EMILIO CARBALLIDO, SE ORDENA QUE

SUS RESTOS SEAN SEPULTADOS EN EL MAUSOLEO DE LOS

VERACRUZANOS ILUSTRES Y QUE SE GUARDE UN MINU-TO DE SILENCIO EN TODAS LAS ESCUELAS EL PRÓXIMO

LUNES 18 DE FEBRERO.

Pág. 12 folio 121

PODER LEGISLATIVO

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA LA DIPUTACIÓN PER-MANENTE QUE FUNGIRÁ DURANTE EL PRIMER RECESO

DEL PRIMER AÑO DEL EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE

LA LXI LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

folio 114

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Resaltado
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Miércoles 13 de febrero de 2008 GACETA OFICIAL Página 5

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador de Estado

Rúbrica.

folio 089

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo AguirreBeltrán”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 29 de enero de 2008.Oficio número 0029/2008

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 227

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPALPARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLA-VE Y DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL PARA EL ES-TADO Y LOS MUNICIPIOS DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE.

Artículo primero. Se reforman los artículos 406, fracción IV,407, fracciones II y V y la denominación del Capítulo V, TítuloÚnico del Libro Quinto del Código Hacendario Municipal para

el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; se adiciona unpárrafo cuarto al artículo 405 y los párrafos cuarto, quinto ysexto al artículo 422, para quedar como sigue:

Artículo 405. …

También se considera deuda extraordinaria la que autorice elH. Congreso del Estado mediante decretos posteriores al iniciodel ejercicio para la contratación de financiamientos que se des-tinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 406. …

I. a III. …

IV. Contratar y manejar la deuda pública del Municipio; afec-tar los ingresos, el derecho, o ambos, a las aportaciones federa-les que les correspondan, susceptibles de destinarse, como fuen-te de pago, garantía, o ambos, para el cumplimiento de sus obli-gaciones; o en su caso, otorgar la garantía del Municipio para larealización de operaciones crediticias.

V. a XI. …

Artículo 407.- …

I. …

II. Autorizar a los Municipios la contratación de deuda pú-blica extraordinaria, cuando a su juicio las circunstancias loameriten o éstos cuenten con recursos suficientes para pagarlos financiamientos correspondientes.

III. a IV. …

V. Autorizar la afectación en garantía de las participacionesfederales que le correspondan al Municipio, informando al Eje-cutivo; así como autorizar la afectación de los ingresos, el dere-cho, o ambos, a las aportaciones federales que le correspondany que sean susceptibles de destinarse, como fuente de pago,garantía, o ambas, para el cumplimiento de sus obligaciones, enlos términos de la legislación vigente.

VI. a IX. …

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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de febrero de 2008

LIBRO QUINTODE LA DEUDA PÚBLICA

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO VDE LAS GARANTÍAS Y FUENTES DE PAGO

Artículo 422. …

El Municipio podrá afectar como fuente de garantía, pago, oambas, de sus obligaciones, el derecho, los ingresos, o ambos,a las aportaciones federales que le correspondan, que sean sus-ceptibles de destinarse a dichos fines, en los términos de lanormatividad de la materia. Los mecanismos de fuente de pago,garantía, o ambas, pueden instrumentarse a través de fideicomi-sos, mandatos irrevocables o cualquier otro que autorice elCongreso.

Los fideicomisos que se constituyan como fuente de pago,garantía, o ambas, de las obligaciones a cargo del Municipio noserán considerados, en ningún caso, parte de la administraciónpública municipal, por lo que no les serán aplicables las dispo-siciones de las entidades paramunicipales. Dichos fideicomisospodrán prever que el fiduciario realice el pago a los acreedoresconforme a las condiciones pactadas en los contratos respecti-vos y sólo podrán modificarse con el consentimiento de losacreedores fideicomisarios.

El Congreso del Estado podrá autorizar a dos o más Muni-cipios la constitución conjunta de mecanismos de fuentes depago, garantía, o ambas, de sus obligaciones, sin que por ellolos derechos o ingresos de un Municipio puedan afectarse parael pago de obligaciones de otro u otros. Para tales efectos, elCongreso del Estado podrá emitir autorizaciones extraordina-rias de endeudamientos a los Municipios, autorizando tambiénlos ingresos, derechos, o ambos, que se puedan afectar comofuente de pago, garantía, o ambas, así como los mecanismospara tales efectos y los requisitos que, en su caso, los Munici-pios que pretendan adherirse deban cumplir. La aprobación delos Ayuntamientos para la contratación del financiamiento, laafectación de los ingresos, derechos, o ambos, como fuente depago, garantía, o ambas, y la adhesión a los mecanismos corres-pondientes deberá sujetarse a los términos de la autorizaciónemitida por el Congreso del Estado.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo y se adi-cionan los párrafos cuarto y quinto al artículo 19 de la Ley deCoordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 19. …

Las aportaciones federales serán cubiertas a los municipiosen efectivo, sin condicionamiento alguno, son inembargables yno pueden estar sujetas a retención, salvo el Fondo de Aporta-ciones para la Infraestructura Social, cuyos derechos, ingresos,o ambos, podrán afectarse por los Municipios como fuente depago, garantía, o ambas, de sus obligaciones, en términos de laLey de Coordinación Fiscal Federal, esta Ley y las demás dispo-siciones aplicables.

Con el fin de cumplir con sus obligaciones en términos de laLey de Coordinación Fiscal Federal, el Estado podrá instrumentarmecanismos de captación, distribución, o ambos, de las aporta-ciones federales, incluyendo los recursos que correspondan alos Municipios para su posterior entrega, a través de cuentas,depósitos, fideicomisos u otros medios legales, los cuales en suoperación deberán respetar los montos, plazos y condicionesde entrega de los recursos a los Municipios conforme a la Ley ya los convenios aplicables, sin perjuicio de cumplir con los finesde las afectaciones que, como fuente de pago, garantía, o am-bas, hubieren realizado los Municipios a favor de sus acreedo-res en términos del Código Hacendario Municipal.

Los fideicomisos que se constituyan como mecanismos decaptación, distribución, o ambos, no serán considerados, enningún caso, parte de la administración pública estatal, por loque no les serán aplicables las disposiciones de las entidadesparaestatales.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que seopongan a este Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGISLA-TURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LACIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIODE LA LLAVE, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DEENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

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Miércoles 13 de febrero de 2008 GACETA OFICIAL Página 7

Luz Carolina Gudiño CorroDiputada presidenta

Rúbrica.

Leopoldo Torres GarcíaDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000322 de los diputados presidente y se-cretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo estatal, a los veintinuevedías del mes de enero del año dos mil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 120

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 38 de laConstitución Política local; 47 segundo párrafo de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del puebloexpide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. La diputación permanente que fungirá durante elprimer receso del primer año de ejercicio constitucional de laLXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave quedará integrada de la forma siguiente:

Propietarios:

Presidenta: Dip. Luz Carolina Gudiño Corro

Vicepresidente: Dip. Manuel Bernal Rivera

Secretario: Dip. Leopoldo Torres García

Dip. Erick Alejandro Lagos Hernández

Dip. Julio Hernández Ramírez

Dip. Gonzalo Guízar Valladares

Dip. Francisco Portilla Bonilla

Dip. Víctor Alejandro Vázquez Cuevas

Dip. Alba Leonila Méndez Herrera

Dip. Renato Tronco Gómez

Sustitutos:

Dip. Manuel Rosendo Pelayo

Dip. Margarita Guillaumín Romero

Dip. Joel Arcos Roldán

Dip. Jesús Cuauhtémoc Cienfuegos Meraz

Dip. Raúl Zarrabal Ferat

Dip. José Ricardo Ruiz Carmona

Dip. Marilda Elisa Rodríguez Aguirre

Dip. María de los Ángeles SahagúnMorales

Dip. Cirilo Vázquez Parissi

Dip. Julio Chávez Hernández

Segundo. Comuníquese esta resolución a los ciudadanosGobernador del Estado y presidente del Honorable TribunalSuperior de Justicia, para su conocimiento y efectos legales aque haya lugar.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Go-bierno del Estado.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes deenero del año dos mil ocho.

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 278 POR EL QUE SE AUTORIZA

LA AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA UNIVERSI-DAD VERACRUZANA.

folio 1322

DECRETO NÚMERO 279 POR EL QUE SE AUTORIZA LA

AMPLIACIÓN PRESUPUESTAL PARA LA COMISIÓN

ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.

folio 1323

GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDirectora ROSSANA POCEROS LUNA

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., Viernes 8 de agosto de 2008. Núm. Ext. 256

DECRETO NÚMERO 275 QUE ADICIONA UN ARTÍCULO

150 BIS AL CÓDIGO FINANCIERO, UNA FRACCIÓN

III AL ARTÍCULO 222 Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCU-LO 224 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO.folio 1327

DECRETO NÚMERO 274 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS

12 AL 15 DE LA LEY DE REFERENDO, PLEBISCITO EINICIATIVA POPULAR DEL ESTADO.

folio 1328

DECRETO NÚMERO 271 QUE REFORMA LOS PÁRRAFOS

PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 146 DEL CÓDI-GO CIVIL PARA EL ESTADO.

folio 1329

LEONIC
Rectángulo
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Página 4 GACETA OFICIAL Viernes 8 de agosto de 2008

DECRETO NÚMERO 275

QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 150 BIS AL CÓDIGOFINANCIERO, ASÍ COMO UNA FRACCIÓN III AL ARTÍCU-LO 222 Y UNA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 224 DEL CÓDI-GO HACENDARIO MUNICIPAL, AMBOS PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo primero. Se adiciona un artículo 150 Bis, alCapítulo VIII “De los derechos por servicios diversos”,del Título Segundo “De los derechos”, del Libro Tercero“De los ingresos estatales”, del Código Financiero para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 150 Bis. Por servicios prestados por los su-jetos obligados mencionados en el artículo 5.1, fraccionesI, II, III y IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, por costos de reproducción de informa-ción que les sea solicitada en términos de Ley; se causa-rán y pagarán los derechos siguientes:

I. Por copias simples o impresos por medio de disposi-tivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio:

0.02 salarios mínimos;

II. Por copias certificadas distintas a las señaladas enel artículo 150 de este Código, por cada hoja o fracción:

0.25 salarios mínimos;

III. Por información grabada en disco de 3.5 pulgadaso disco compacto, por copia:

0.30 salarios mínimos.

El costo del envío de información corresponderá a lastarifas que apliquen las empresas de servicios demensajería contratadas, así como a las determinadas porel Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos porcorreo certificado.

Artículo segundo. Se adiciona una fracción III al ar-tículo 222 y una fracción IV al artículo 224, del Capítulo V“De los derechos por expedición de certificados y cons-tancias”, del Título Segundo “De los derechos por los ser-vicios prestados por las dependencias y entidades munici-

pales”, del Libro Tercero “De los ingresos municipales”,del Código Hacendario Municipal para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 222. …

I a II. …

III. La expedición de copias simples o certificadas, opor hoja impresa por medio de dispositivo informático, discode 3.5 pulgadas o disco compacto, por solicitudes de in-formación conforme a la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública para el Estado.

Artículo 224. …

I a III. …

IV. Por solicitudes de información conforme a la Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública parael Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de disposi-tivo informático, por cada hoja tamaño carta u oficio:

0.02 salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas enlas fracciones anteriores, por cada hoja o fracción:

0.25 salarios mínimos

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas odisco compacto, por copia:

0.30 salarios mínimos

El costo del envío de información corresponderá a lastarifas que apliquen las empresas de servicios demensajería contratadas, así como a las determinadas porel Servicio Postal Mexicano, para el caso de envíos porcorreo certificado.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órganodel Gobierno del Estado.

LEONIC
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Viernes 8 de agosto de 2008 GACETA OFICIAL Página 5

Segundo. Los sujetos obligados a que se refiere elartículo 5.1, fracciones I, II, III y IV de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, realizarán los trá-mites necesarios ante la Secretaría de Finanzas yPlaneación para obtener los recibos fiscales que se ex-tenderán a las personas que soliciten información pública.Los Ayuntamientos harán lo propio, a través de sus res-pectivas tesorerías.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta yun días del mes de julio del año dos mil ocho. Luz CarolinaGudiño Corro, diputada presidenta.—Rúbrica. LeopoldoTorres García, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/003233 de los diputados presi-dente y secretario de la Sexagésima Primera Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mandó se publique yse le dé cumplimiento. Residencia del Poder EjecutivoEstatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil ocho.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1327

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

“Año del Centenario del Natalicio del Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de agosto de 2008.Oficio número 258/2008.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave, en uso de la facultad que le confierenlos artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Políticalocal; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgá-nica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento parael Gobierno Interior del Poder Legislativo, y en nombredel pueblo expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 274

Que reforma los artículos 12 a 15 de la Ley deReferendo, Plebiscito e Iniciativa Popular del

Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman los artículos 12 a 15 dela Ley de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 12. La iniciativa popular procederá siem-pre que:

I. Se trate de materias competencia del Congreso delEstado;

II. Sus propuestas sean acordes con los principios con-tenidos en la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y la del Estado;

III. El escrito de presentación sea firmado por al me-nos el 0.2 por ciento de los ciudadanos inscritos en el Pa-drón Electoral del Estado correspondiente a la elecciónde Ayuntamientos más reciente;

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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 536 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER.folio 244

CÓDIGO NÚMERO 531 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, VER.folio 245

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO DESTINADO A FINES DE UTILIDAD PÚBLICA, EL

INMUEBLE EN QUE SE UBICA EL AGROCENTRO SIGLO XXI.folio 297

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN A CELEBRAR UN

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO CON LA EMPRESA FINPATRIA, S.A. DE C.V., SFOL.

Pág. 165 folio 318

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

ACUERDO NÚMERO 023/2008 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL

BACHILLERATO.folio 222

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 16 de febrero de 2009. Núm. Ext. 57

SUMARIO

IDVG
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de febrero de 2009Oficio número 0026/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códigopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO NÚMERO 536

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLAN-CA, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico, interés general y observancia obligatoria en el Muni-cipio de Tierra Blanca del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, y tienen por objeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gas-to público;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-mientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-tuciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las constituciones federal y estatal confierenal Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el ar-tículo 14 de este Código;

III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administra-ción, integrado por el Presidente Municipal, Síndico yRegidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.

En los casos en que el órgano de gobierno sea un ConcejoMunicipal, le serán aplicables las disposiciones de este Códi-go referidas al Ayuntamiento;

IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento, don-de se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos alejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-trativas;

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Códigode Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal del Ayuntamiento;

VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pagode las contribuciones municipales, al haber actualizado el su-puesto previsto por las leyes fiscales;

IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pú-blica Centralizada del Ayuntamiento;

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Página 80 GACETA OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2009

I. La falsedad de los datos proporcionados por el adquirenteen su solicitud;

II. El incumplimiento de las disposiciones de este Libro ode alguna de las cláusulas del contrato; o

III. Mantener el lote baldío por más de dos años, contándo-se este término a partir de la fecha de notificada la autoriza-ción por el H. Congreso.

Artículo 484. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimientode alguna causa de rescisión administrativa de un contrato, asolicitud de parte o de oficio, sin mayor trámite el Síndico delAyuntamiento procederá de la forma siguiente:

I. Integrará un expediente con el nombre del beneficiariodel inmueble, anotando el domicilio particular donde puedaser notificado, la ubicación del lote, superficie y estado en quese encuentra, señalando la causal de que se trate, agregandocopia certificada del contrato de compraventa, expedida por elRegistro Público de la Propiedad;

II. Integrado el expediente, dictará acuerdo de inicio delprocedimiento administrativo de rescisión;

III. El acuerdo recaído se notificará al propietario en sudomicilio mediante instructivo de notificación o por edicto sise desconociere, publicándolo en la Gaceta Oficial del estadoy en el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicacióndel lote motivo del contrato, para que surta efectos de notifica-ción personal;

IV. El propietario del inmueble dispondrá del término denueve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos lanotificación, para que por escrito manifieste lo que a su dere-cho convenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio pararecibir notificaciones; de no hacerlo, las subsecuentes se haránen la tabla de avisos del Ayuntamiento;

V. Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, den-tro de los tres días hábiles siguientes se señalará día y horapara su recepción. Las pruebas que sean admitidas serán reci-bidas y desahogadas en la misma audiencia, comparezca o noel oferente;

VI. Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IVde este artículo, el propietario no hiciere manifestación algu-na, se practicará certificación de dicha circunstancia, turnán-dose el expediente al Cabildo, para resolver dentro de los tresdías hábiles siguientes; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábilessiguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho.

Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción IIIde este artículo.

Artículo 485. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidadque hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito alAyuntamiento.

Artículo 486. Contra la resolución de rescisión administra-tiva, el interesado podrá interponer dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha de la notificación de la misma,ante el propio Ayuntamiento, el recurso administrativo de re-vocación. Admitido el recurso deberá ser resuelto por votaciónmayoritaria de los miembros del cabildo dentro de igual térmi-no. La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución.

Artículo 487. Cuando no se haya hecho valer el recurso derevocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se comu-nicará por oficio al Encargado del Registro Público de la Pro-piedad de la zona registral de la ubicación del lote, para quepractique la anotación marginal correspondiente y el Ayunta-miento proceda a la recuperación física del predio y realice lavariación del padrón catastral como consecuencia de la resci-sión administrativa.

Artículo 488. El Ayuntamiento, para recuperar losinmuebles como consecuencia de la rescisión administrativaprevista en este Título, se sujetará a las disposiciones del Códi-go de Procedimientos Administrativos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Código entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 22de noviembre de 2002, quedará sin aplicación dicho ordena-miento en el Municipio de Tierra Blanca, Veracruz, a partir dela vigencia del presente Código.

Tercero. Las contribuciones, los créditos fiscales y losprocedimientos administrativos generados bajo la vigencia delCódigo Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave se cobrarán, tramitarán y resolverán, con-forme a dicho ordenamiento legal, hasta su conclusión.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN

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Lunes 16 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 81

LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DELMES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000404 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres díasdel mes de febrero del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 244

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de febrero de 2009Oficio número 0025/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCogreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códi-go para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO NÚMERO 531

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLIN,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico y observancia obligatoria en el Municipio deMedellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienenpor objeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gas-to público;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas relativas a las contribuciones, aprovecha-mientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-tuciones gubernamentales que aplican Políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confie-ren al Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el ar-tículo 14 de este Código;

Page 72: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 536 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE TIERRA BLANCA, VER.folio 244

CÓDIGO NÚMERO 531 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, VER.folio 245

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA COMO BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO DESTINADO A FINES DE UTILIDAD PÚBLICA, EL

INMUEBLE EN QUE SE UBICA EL AGROCENTRO SIGLO XXI.folio 297

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN A CELEBRAR UN

CONVENIO DE COLABORACIÓN Y APOYO CON LA EMPRESA FINPATRIA, S.A. DE C.V., SFOL.

Pág. 165 folio 318

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE VERACRUZ

ACUERDO NÚMERO 023/2008 POR EL QUE SE ESTABLECE EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DEL

BACHILLERATO.folio 222

GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 16 de febrero de 2009. Núm. Ext. 57

SUMARIO

IDVG
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Lunes 16 de febrero de 2009 GACETA OFICIAL Página 81

LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DELMES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYO DIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000404 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres díasdel mes de febrero del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 244

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de febrero de 2009Oficio número 0025/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCogreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códi-go para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS

33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 76 DELREGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PO-DER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPI-DE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO NÚMERO 531

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE MEDELLIN,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico y observancia obligatoria en el Municipio deMedellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienenpor objeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gas-to público;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas relativas a las contribuciones, aprovecha-mientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-tuciones gubernamentales que aplican Políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confie-ren al Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el ar-tículo 14 de este Código;

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IV. El propietario del inmueble dispondrá del término denueve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos lanotificación, para que por escrito manifieste lo que a su dere-cho convenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio pararecibir notificaciones; de no hacerlo, las subsecuentes se haránen la tabla de avisos del Ayuntamiento;

V. Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, den-tro de los tres días hábiles siguientes se señalará día y horapara su recepción. Las pruebas que sean admitidas serán reci-bidas y desahogadas en la misma audiencia, comparezca o noel oferente;

VI. Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IVde este artículo, el propietario no hiciere manifestación algu-na, se practicará certificación de dicha circunstancia, turnán-dose el expediente al Cabildo, para resolver dentro de los tresdías hábiles siguientes; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábilessiguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho.Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción IIIde este artículo.

Artículo 485. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidadque hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito alAyuntamiento.

Artículo 486. Contra la resolución de rescisión administra-tiva, el interesado podrá interponer dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha de la notificación de la misma,ante el propio Ayuntamiento, el recurso administrativo de re-vocación. Admitido el recurso deberá ser resuelto por votaciónmayoritaria de los miembros del cabildo dentro de igual térmi-no. La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución.

Artículo 487. Cuando no se haya hecho valer el recurso derevocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se comu-nicará por oficio al Encargado del Registro Público de la Pro-piedad de la zona registral de la ubicación del lote, para quepractique la anotación marginal correspondiente y el Ayunta-miento proceda a la recuperación física del predio y realice lavariación del padrón catastral como consecuencia de la resci-sión administrativa.

Artículo 488. El Ayuntamiento, para recuperar los inmue-bles como consecuencia de la rescisión administrativa previs-ta en este Título, se sujetará a las disposiciones del Código deProcedimientos Administrativos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Código entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 22de noviembre de 2002, quedará sin aplicación dicho ordena-miento en el Municipio de Medellín, Veracruz, a partir de lavigencia del presente Código.

Tercero. En la aplicación de lo dispuesto por el artículo202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará a los estableci-mientos que operaban con anterioridad a la entrada en vigordel mismo, únicamente la cuota que corresponda a los dere-chos por el refrendo anual, previa comprobación de dicha cir-cunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibi-ción de las cédulas de empadronamiento o de otros documen-tos probatorios.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MESDE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYODIPUTADO PRESIDENTE

RÚBRICA.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA.

folio 245

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Licenciado Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en losartículos 49, fracción V, 72 y 74 de la Constitución Política delEstado; 8 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivodel Estado; y 1, 2 fracción I, 3 fracciones II y VIII de la Ley deBienes del Estado; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Agrocentro Siglo XXI, ubicado en el kilómetro49+063 de la autopista Xalapa-Veracruz, en Tamarindo, muni-

Página 152 GACETA OFICIAL Lunes 16 de febrero de 2009

IDVG
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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXIX Xalapa-Enríquez, Ver., martes 7 de abril de 2009. Núm. Ext. 114

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 542 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA, VER.

folio 545

DECRETO NÚMERO 543 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDI-CIAL DEL ESTADO.

folio 543

DECRETO NÚMERO 544 QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE ACAYUCAN PARA QUE LOS AGEN-TES MUNICIPALES DE LAS COMUNIDADES DE QUIAMOLOAPAN Y ESPERANZA MALOTA VISEN

GANADO.

folio 544

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL LICENCIADO RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ PONCE COMO

NOTARIO ADSCRITO DEL LICENCIADO RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ ÁVILA, TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO CUATRO DE LA NOVENA DEMARCACIÓN NOTARIAL CON RESIDENCIA EN

MARTÍNEZ DE LA TORRE, VER.

folio 538

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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 7 de abril de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 2 de abril de 2009

Oficio número 099/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habi-tantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteCódigo para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBE-RANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, ENUSO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS AR-TÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁ-RRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLA-TIVO; 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIER-NO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOM-BRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

CÓDIGO NÚMERO 542

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE ORIZABA,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son deorden público, interés general y observancia obligatoria enel Municipio de Orizaba del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y tienen por objeto regular.

I. La planeación, programación y presupuestación delgasto público;

II. La administración financiera y tributaria de la Hacien-da Municipal;

III. Las normas que regulan las contribuciones, aprove-chamientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, finan-cieros y materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda públi-ca; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se enten-derá por:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto deinstituciones gubernamentales que aplican políticas, normas,técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cualesse prestan servicios que demanda la sociedad, en cumpli-miento de las atribuciones que las Constituciones federal yestatal confieren al Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere elartículo 14 de este Código;

III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y adminis-tración, integrado por el Presidente Municipal, Síndico yRegidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.

IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento ydel Secretario que da fe, donde se resuelven, de maneracolegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribucio-nes de gobierno, políticas y administrativas;

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Có-digo de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienday Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;

VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VIII.Contribuyente: Persona física o moral obligada alpago de las contribuciones municipales, al haber actualiza-do el supuesto previsto por las leyes fiscales;

IX. Dependencias: Los órganos de la AdministraciónPública Centralizada del Ayuntamiento;

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Martes 7 de abril de 2009 GACETA OFICIAL Página 87

VI. Si transcurrido el término a que se refiere la fracciónIV de este artículo, el propietario no hiciere manifestaciónalguna, se practicará certificación de dicha circunstancia,turnándose el expediente al Cabildo, para resolver dentro delos tres días hábiles siguientes; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábi-les siguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a de-recho. Esta se notificará al interesado como se prevé en lafracción III de este artículo.

Artículo 487. Al resolverse la rescisión administrativade un contrato celebrado conforme a este Código, el intere-sado tendrá derecho a que se le reintegre únicamente la can-tidad que hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escri-to al Ayuntamiento.

Artículo 488. Contra la resolución de rescisión admi-nistrativa, el interesado podrá interponer dentro de los quin-ce días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de lamisma, ante el propio Ayuntamiento, el recurso administra-tivo de revocación. Admitido el recurso deberá ser resueltopor votación mayoritaria de los miembros del cabildo den-tro de igual término.

La interposición del recurso suspenderá de plano la eje-cución de la resolución.

Artículo 489. Cuando no se haya hecho valer el recursode revocación o haciéndolo, se confirme la resolución, secomunicará por oficio al Encargado del Registro Público dela Propiedad de la zona registral de la ubicación del lote,para que practique la anotación marginal correspondiente yel Ayuntamiento proceda a la recuperación física del predioy realice la variación del padrón catastral como consecuen-cia de la rescisión administrativa.

Artículo 490. El Ayuntamiento, para recuperar losinmuebles como consecuencia de la rescisión administrati-va prevista en este Título, se sujetará a las disposiciones delCódigo de Procedimientos Administrativos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Código entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número302 Hacendario Municipal para el estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del esta-do el 22 de noviembre de 2002, quedará sin aplicación di-

cho ordenamiento en el municipio de Orizaba, Veracruz, apartir de la vigencia del presente Código.

Tercero. En la aplicación de lo dispuesto por el artículo202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará a los estableci-mientos que operaban con anterioridad a la entrada en vigordel mismo, únicamente la cuota que corresponda a los dere-chos por el refrendo anual, previa comprobación de dichacircunstancia por parte de los interesados, mediante la exhi-bición de las cédulas de empadronamiento o de otros docu-mentos probatorios.

Cuarto. El impuesto de traslación de dominio a que serefiere el Artículo 136 del presente Código, tratándose decasa habitación, en operaciones en que la base sea menor ala cantidad de ocho mil salarios, así como de terrenos conun valor máximo de dos mil cuatrocientos salarios míni-mos, se pagará una tasa de medio por ciento de la basegravable determinada, la cual estará vigente a partir de lavigencia del presente y hasta el día 31 de diciembre de 2009.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXI LE-GISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTA-DO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DELMES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

FERNANDO GONZÁLEZ ARROYODIPUTADO PRESIDENTE

Rúbrica.

HUGO ALBERTO VÁSQUEZ ZÁRATEDIPUTADO SECRETARIO

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG s/n de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Primera Legislatura delHonorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Esta-tal, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 545

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 7 de agosto de 2009. Núm. Ext. 249

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE DESIGNA A LA LICENCIADA REBECA DE LA

MAZA LARA COMO NOTARIA ADSCRITA DEL LICENCIA-DO ÓSCAR AGUIRRE LÓPEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚME-RO SIETE DE SAN ANDRÉS TUXTLA, VER., ASÍ COMO EL

NOMBRAMIENTO CORRESPONDIENTE.

folio 1169

ACUERDO QUE CONCEDE AL LICENCIADO HERIBERTO FAL-CÓN ROMERO, TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOCE

DE ORIZABA, VER., LICENCIA PARA SEPARARSE DEL EJER-CICIO NOTARIAL.

folio 1172

ACUERDO QUE DA POR TERMINADO EL CARGO TITULAR DE LA

NOTARÍA NÚMERO DOCE DE COATZACOALCOS, VER.

folio 1173

ACUERDO QUE DA POR TERMINADO EL CARGO TITULAR DE

LA NOTARÍA NÚMERO TREINTA Y CINCO DE VERACRUZ,VER.

folio 1174

SUMARIO

CÓDIGO NÚMERO 569 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO

DE EMILIANO ZAPATA

Pág. 10 folio 1201

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO JOSÉ ALFIERI

CASAZZA BLANCO, COMO NOTARIO ADSCRITO DEL LICEN-CIADO ENRIQUE CASAZZA MURILLO, NOTARIO PÚBLICO

NÚMERO CUATRO DE XALAPA, VER., ASÍ COMO EL NOM-BRAMIENTO CORRESPONDIENTE.

Pág. 91 folio 1199

PODER LEGISLATIVO

FE DE ERRATA AL ACUERDO QUE AUTORIZA AL AYUNTA-MIENTO DE IXHUATLÁN DE MADERO, VER., CONTRA-TAR UN CRÉDITO CON BANOBRAS.

folio 1171

DECRETO NÚMERO 570 POR EL QUE SE DECLARA LA CABE-CERA DEL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, VER., COMO SEDE

PROVISIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO.

folio 1175

ACUERDO QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL ESTADO ENA-JENAR UN TERRENO UBICADO EN LA CONGREGACIÓN

EMILIANO ZAPATA DEL MUNICIPIO DE ATZALAN, VER.,

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 7 de agosto de 2009

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

Al margen un sello que dice: Veracruz.—Gobierno del Es-tado.—Procuraduría General de Justicia.

Acuerdo 26/2009 del ciudadano procurador general deJusticia del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, porel que integra la Comisión en términos de la Ley del Nota-riado del Estado.

Con fundamento en los artículos 21 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 52 y 53 de la Cons-titución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;23, fracciones I, XVI, XXV, y 26 de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia del Estado; 79 de la Ley 527del Notariado del Estado, y

C O N S I D E R A N D O

Que el día 27 de julio de 2009, fue recibido en la oficinadel C. procurador general de Justicia el oficio númeroPGJ/SRJZCX/2526/2009, signado por el mtro. Marco AntonioAguilar Yunes, subprocurador regional de la zona Centro Xa-lapa, mediante el cual remite el diverso 2314 suscrito por lalicenciada Clorinda Ferral Ferrando, agente segunda del Mi-nisterio Público Investigador de Xalapa, Veracruz, al que ad-junta copia certificada de la investigación ministerial número626/2009/2ª/XAL-06.

Que dentro de la indagatoria de mérito corre agregada ladenuncia que por escrito presentó la C. Norma Patricia PeñaVillareal en contra del licenciado Isidro Cornelio Pérez, nota-rio público número catorce de la decimoprimera demarcaciónnotarial con residencia en Xalapa, Veracruz, por hechos que ensu concepto considera constitutivos de delito cometido enagravio de su patrimonio.

Que la Ley número 527 del Notariado del Estado de Vera-cruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 79, párrafo segundo,establece que los notarios serán responsables penalmente, sicomo consecuencia del ejercicio de su función, cometen actosu omisiones que sean constitutivos de delito; por lo que, elagente del Ministerio Público que tenga conocimiento de unadenuncia o querella en contra de un notario la remitirá de in-mediato al Procurador General de Justicia, quien integrará unaComisión compuesta por el director general de Investigacio-nes Ministeriales, el presidente del Consejo Directivo del Co-legio de Notarios y el director general del Registro Público dela Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.En consecuencia se expide el siguiente:

A C U E R D O

1. Intégrese la Comisión quién deberá de conocer y, en suoportunidad emitir opinión, respecto de los hechos sobre los

que pudiere o no resultarle probable responsabilidad penal,única y exclusivamente al licenciado Isidro Cornelio Pérez,notario público número catorce de la decimoprimera demarca-ción notarial con residencia en Xalapa, Veracruz, con relacióna la denuncia presentada por la C. Norma Patricia Peña Villareal.

2. Se designa al director general de Investigaciones Minis-teriales para que se integre a la Comisión, con la facultad deconducir los trabajos relativos, atendiendo a lo dispuesto en elpárrafo segundo del artículo 79 de la Ley del Notariado delEstado y 18, fracción V, de la Ley Orgánica de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado.

3. Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Con-sejo Directivo del Colegio de Notarios y al director general delRegistro Público de la Propiedad y de Inspección y ArchivoGeneral de Notarías, para que se incorporen a la Comisión, deconformidad con lo previsto por el artículo 79, segundo párra-fo, del ordenamiento legal en comento.

4. Instalada la Comisión, procédase de inmediato a instruirel procedimiento en la forma que prevé el párrafo cuarto delcitado precepto legal.

5. Se autoriza al director general Jurídico a cumplimentarel presente Acuerdo.

6. Notifíquese y cúmplase.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treintadías del mes de julio del año dos mil nueve.

El procurador general de Justicia

Salvador Mikel RiveraRúbrica.

folio 1165

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 3 de agosto de 2009.Oficio número 209/2009

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códigopara su promulgación y publicación:

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Viernes 7 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL Página 11

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 569 HACENDARIO PARA ELMUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico, y observancia obligatoria en el Municipio de EmilianoZapata del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y tienenpor objeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gas-to público;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas relativas las contribuciones, aprovechamien-tos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-tuciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confie-ren al H. Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere elartículo 14 de este Código;

III. H. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administra-ción, integrado por el Presidente Municipal, Síndico yRegidores, elegidos en términos de la legislación aplicable;

En los casos en que el órgano de gobierno sea un ConcejoMunicipal, le serán aplicables las disposiciones de este Códi-go referidas al H. Ayuntamiento.

IV. Cabildo: La forma de reunión del H. Ayuntamiento,donde se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativosal ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y admi-nistrativas;

V. Cédula Catastral: Documento que acredita la inscrip-ción de un bien inmueble en el Catastro Municipal y consignasus características cualitativas y cuantitativas más relevantes;

VI. Código de Procedimientos Administrativos: El Códigode Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VII. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal del H. Ayuntamiento;

VIII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

IX. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pagode las contribuciones municipales, al haber actualizado el su-puesto previsto por las leyes fiscales;

X. Dependencias: Los órganos de la Administración Públi-ca Centralizada del H. Ayuntamiento;

XI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados,los fideicomisos públicos municipales y las empresas de parti-cipación municipal mayoritaria, de la administración públicaparamunicipal;

XII. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios depago que tiene el Municipio, para el cumplimiento de susfines;

XIII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado derecaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Muni-cipio;

XIV. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

XV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave;

XVI. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

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Artículo 485. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidadque hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito al H.Ayuntamiento.

Artículo 486. Contra la resolución de rescisión administra-tiva, el interesado podrá interponer dentro de los quince díashábiles siguientes a la fecha de la notificación de la misma,ante el propio H. Ayuntamiento, el recurso administrativo derevocación. Admitido el recurso deberá ser resuelto por vota-ción mayoritaria de los miembros del cabildo dentro de igualtérmino.

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución.

Artículo 487. Cuando no se haya hecho valer el recurso derevocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se comu-nicará por oficio al Encargado del Registro Público de la Pro-piedad de la zona registral de la ubicación del lote, para quepractique la anotación marginal correspondiente y el H. Ayun-tamiento proceda a la recuperación física del predio y realicela variación del padrón catastral como consecuencia de la res-cisión administrativa.

Artículo 488. El H. Ayuntamiento, para recuperar losinmuebles como consecuencia de la rescisión administrativaprevista en este Título, se sujetará a las disposiciones del Códi-go de Procedimientos Administrativos.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Código entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Esta-do el 22 de noviembre de 2002, quedará sin aplicación dichoordenamiento en el Municipio de Emiliano Zapata, Veracruzde Ignacio de la Llave, a partir de la vigencia del presenteCódigo.

Tercero. En la aplicación de lo dispuesto por el artículo202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará a los estableci-mientos que operaban con anterioridad a la entrada en vigordel mismo, únicamente la cuota que corresponda a los dere-chos por el refrendo anual, previa comprobación de dicha cir-cunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibi-ción de las cédulas de empadronamiento o de otros documen-tos probatorios.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mesde julio del año dos mil nueve.

Leopoldo Torres García, diputado presidente.—Rúbrica.Hugo Alberto Vásquez Zárate, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001488 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los tres díasdel mes de agosto del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1201

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el licenciado Enrique Casazza Murillo, notario titu-lar de la Notaría número Cuatro de la undécima demarcaciónnotarial con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz; entérminos del artículo 55 de la Ley del Notariado para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, propone al licenciado JoséAlfieri Casazza Blanco como su notario adscrito, con el objetode que lo supla en sus funciones durante sus ausencias tempo-rales o licencias.

II. Que el licenciado José Alfieri Casazza Blanco, cuentacon patente de aspirante al ejercicio del notariado, expedidapor el entonces Ejecutivo del Estado en fecha cuatro de juniodel año mil novecientos ochenta y cuatro, la cual se encuentradebidamente registrada en la Dirección General del RegistroPúblico de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de

Viernes 7 de agosto de 2009 GACETA OFICIAL Página 91

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXX Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 4 de noviembre de 2009. Núm. Ext. 343

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO HACENDARIO NÚMERO 577 PARA EL MUNICIPIO DE COSOLEACAQUE, VER.

folio 1575

ACUERDO QUE AUTORIZA AL TITULAR DE LA SEFIPLAN A ENAJENAR, A TÍTULO ONE-ROSO, UN TERRENO UBICADO EN LA CONGREGACIÓN DE EL ENCINAR, MUNICIPIO DE

NOGALES, VER.

folio 1591

PATENTE DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO DEL LICENCIADO JORGE

VALADEZ MONTOYA.

folio 1592

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

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Page 83: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 4 de noviembre de 2009

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 26 de octubre de 2009.Oficio número 279/2009.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Códigopara su promulgación y publicación.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 577Hacendario para el Municipio de Cosoleacaquedel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

LIBRO PRIMERO

Disposiciones Generales

TÍTULO ÚNICOCAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico, interés general y observancia obligatoria en el Muni-cipio de Cosoleacaque del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, y tienen por objeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gas-to público;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-mientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pú-blica; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de insti-tuciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confie-ren al Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere elartículo 14 de este Código;

III. Ayuntamiento: El órgano de gobierno y administra-ción, integrado por el Presidente Municipal, Síndico yRegidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.

En los casos en que el órgano de gobierno sea un ConcejoMunicipal, le serán aplicables las disposiciones de este Códi-go referidas al Ayuntamiento.

IV. Cabildo: La forma de reunión del Ayuntamiento, don-de se resuelven, de manera colegiada, los asuntos relativos alejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-trativas;

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Códigode Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal del Ayuntamiento;

VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pagode las contribuciones municipales, al haber actualizado el su-puesto previsto por las leyes fiscales;

IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pú-blica Centralizada del Ayuntamiento;

X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados,los fideicomisos públicos municipales y las empresas de parti-cipación municipal mayoritaria, de la administración públicaparamunicipal;

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Resaltado
Page 84: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

III. El acuerdo recaído se notificará al propietario en sudomicilio mediante instructivo de notificación o por edicto sise desconociere, publicándolo en la Gaceta Oficial del estadoy en el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicacióndel lote motivo del contrato, para que surta efectos de notifica-ción personal;

IV. El propietario del inmueble dispondrá del término denueve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos lanotificación, para que por escrito manifieste lo que a su dere-cho convenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio pararecibir notificaciones; de no hacerlo, las subsecuentes se haránen la tabla de avisos del Ayuntamiento;

V. Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, dentrode los tres días hábiles siguientes se señalará día y hora para surecepción. Las pruebas que sean admitidas serán recibidas y des-ahogadas en la misma audiencia, comparezca o no el oferente;

VI. Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IVde este artículo, el propietario no hiciere manifestación algu-na, se practicará certificación de dicha circunstancia, turnán-dose el expediente al Cabildo, para resolver dentro de los tresdías hábiles siguientes; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábilessiguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho.Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción IIIde este artículo.

Artículo 480. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidadque hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito alAyuntamiento.

Artículo 481. Contra la resolución de rescisión adminis-trativa, el interesado podrá interponer dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha de la notificación de lamisma, ante el propio Ayuntamiento, el recurso administrati-vo de revocación. Admitido el recurso deberá ser resuelto porvotación mayoritaria de los miembros del cabildo dentro deigual término.

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución.

Artículo 482. Cuando no se haya hecho valer el recurso derevocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se comu-nicará por oficio al Encargado del Registro Público de la Pro-piedad de la zona registral de la ubicación del lote, para quepractique la anotación marginal correspondiente y el Ayunta-miento proceda a la recuperación física del predio y realice lavariación del padrón catastral como consecuencia de la resci-sión administrativa.

Artículo 483. El Ayuntamiento, para recuperar los inmue-bles como consecuencia de la rescisión administrativa previs-ta en este Título, se sujetará a las disposiciones del Código deProcedimientos Administrativos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Código entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ig-nacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado el22 de noviembre del 2002, quedará sin aplicación dicho orde-namiento en el Municipio de Cosoleacaque, del estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, a partir de la vigencia delpresente Código.

Tercero. En la aplicación de lo dispuesto por el artículo202 de este Código, el Ayuntamiento cobrará a los estableci-mientos que operaban con anterioridad a la entrada en vigordel mismo, únicamente la cuota que corresponda a los dere-chos por el refrendo anual, previa comprobación de dicha cir-cunstancia por parte de los interesados, mediante la exhibi-ción de las cédulas de empadronamiento recibos oficiales ex-pedidos por la Tesorería Municipal o de otros documentosprobatorios.

Dado en el Salón de Sesiones de la LXI Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, en la ciudad deXalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a losveintidós días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Leopoldo Torres García Diputado presidente

Rúbrica..

Hugo Alberto Vásquez ZárateDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/1857 de los diputados presidente y secre-tario de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintiséis díasdel mes de octubre del año dos mil nueve.

A t e n t a m e n t eSufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1575

Miércoles 4 de noviembre de 2009 GACETA OFICIAL Página 73

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., 19 de febrero de 2010. Núm. Ext. 55

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

CÓDIGO NÚMERO 820 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO

DE COATEPEC, VER.

folio 254

ACUERDO QUE REVOCA LA DESIGNACIÓN Y NOMBRAMIENTO

DE LA LICENCIADA GILDA DE LA MEDINA SOTO COMO

NOTARIA ADSCRITA DE LA NOTARÍA NÚMERO VEINTE DE

EMILIANO ZAPATA, VER., Y EN SU LUGAR SE DESIGNA ALA ABOGADA CAROLINA GRAJALES CASTRO.

folio 291

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS QUE AUTORIZAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE

ACAYUCAN, ALVARADO, BANDERILLA, BOCA DEL RÍO,COATEPEC, COATZACOALCOS, COATZINTLA, CÓRDO-

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

BA, MINATITLÁN, ORIZABA, PÁNUCO, POZA RICA DE

HIDALGO, SAN ANDRÉS TUXTLA, TUXPAN, XALAPA YMARTÍNEZ DE LA TORRE, VER., A SUSCRIBIR CONVENIOS

DE COORDINACIÓN CON LA SEDESOL Y LA

SEDESMA PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE

RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS.

folios 309 al 324

ACUERDOS QUE AUTORIZAN A LOS AYUNTAMIENTOS DE

ALVARADO, BANDERILLA, BOCA DEL RÍO, COATEPEC,COATZACOALCOS, COATZINTLA, CÓRDOBA, LAS

CHOAPAS, IXHUATLÁN DEL SURESTE, MINATITLÁN,NANCHITAL DE LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, ORIZABA,POZA RICA DE HIDALGO, SAN ANDRÉS TUXTLA,TUXPAN, TLACOTALPAN, TLAPACOYAN, TIERRA BLAN-CA, XALAPA Y YANGA, VER., A CELEBRAR ACUERDOS DE

COORDINACIÓN A TRAVÉS DE LA SEDESOL Y LA

SEDESMA PARA OPERAR Y APLICAR EL SUBSIDIO DEL

PROGRAMA HÁBITAT.

folios 325 al 344

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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2010

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

"2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional ydel Centenario de la Revolución Mexicana".

Xalapa-Enríquez, Ver., a 4 de febrero de 2010.

Oficio número 035/2010.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme al siguiente Códigopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

CÓDIGO NÚMERO 820

HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

LIBRO PRIMERODisposiciones Generales

TÍTULO ÚNICO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de ordenpúblico, interés general y observancia obligatoria en el Munici-pio de Coatepec, Veracruz de Ignacio de la Llave, y tienen porobjeto regular:

I. La planeación, programación y presupuestación del gastopúblico;

II. La administración financiera y tributaria de la HaciendaMunicipal;

III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovecha-mientos y productos;

IV. La administración de los recursos humanos, financierosy materiales;

V. La integración de la cuenta pública municipal;

VI. La administración y contratación de su deuda pública; y

VII. El dominio y la administración de sus bienes.

Artículo 2. Para los efectos de este Código se entenderápor:

I. Administración Pública Municipal: El conjunto de ins-tituciones gubernamentales que aplican políticas, normas, téc-nicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales se pres-tan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a lasatribuciones que las Constituciones Federal y Estatal confierenal Ayuntamiento;

II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere elartículo 14 de este Código;

III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por elPresidente Municipal, Síndico y Regidores, elegidos en térmi-nos de la legislación aplicable.

En los casos en que el órgano de gobierno sea un ConcejoMunicipal le serán aplicables las disposiciones de este Códigoreferidas al Ayuntamiento;

IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento con-formado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, yque resuelve, de manera colegiada, los asuntos relativos al ejer-cicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y adminis-trativas;

V. Código de Procedimientos Administrativos: El Códigode Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave;

VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda yPatrimonio Municipal del Ayuntamiento de Coatepec, Veracruzde Ignacio de la Llave;

VII. H. Congreso: El H. Congreso del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave;

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III. Mantener el lote baldío por más de dos años, contándo-se este término a partir de la fecha de notificada la autorizaciónpor el H. Congreso.

Artículo 485. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimientode alguna causa de rescisión administrativa de un contrato, asolicitud de parte o de oficio, sin mayor trámite el Síndico delAyuntamiento procederá de la forma siguiente:

I. Integrará un expediente con el nombre del beneficiario delinmueble, anotando el domicilio particular donde pueda ser no-tificado, la ubicación del lote, superficie y estado en que seencuentra, señalando la causal de que se trate, agregando copiacertificada del contrato de compraventa, expedida por el Regis-tro Público de la Propiedad;

II. Integrado el expediente, dictará acuerdo de inicio del pro-cedimiento administrativo de rescisión;

III. El acuerdo recaído se notificará al propietario en sudomicilio mediante instructivo de notificación o por edicto sise desconociere, publicándolo en la Gaceta Oficial del estadoy en el periódico de mayor circulación en el lugar de ubicacióndel lote motivo del contrato, para que surta efectos de notifica-ción personal;

IV. El propietario del inmueble dispondrá del término de nue-ve días hábiles, contado a partir del en que surta efectos lanotificación, para que por escrito manifieste lo que a su derechoconvenga y para ofrecer pruebas, señalando domicilio para re-cibir notificaciones; de no hacerlo, las subsecuentes se haránen la tabla de avisos del Ayuntamiento;

V. Hechas las manifestaciones y ofrecidas las pruebas, den-tro de los tres días hábiles siguientes se señalará día y horapara su recepción. Las pruebas que sean admitidas serán reci-bidas y desahogadas en la misma audiencia, comparezca o noel oferente;

VI. Si transcurrido el término a que se refiere la fracción IV deeste artículo, el propietario no hiciere manifestación alguna, sepracticará certificación de dicha circunstancia, turnándose elexpediente al Cabildo, para resolver dentro de los tres días hábi-les siguientes; y

VII. Celebrada la audiencia, dentro de los tres días hábilessiguientes, el Cabildo dictará resolución conforme a derecho.Esta se notificará al interesado como se prevé en la fracción IIIde este artículo.

Artículo 486. Al resolverse la rescisión administrativa deun contrato celebrado conforme a este Código, el interesadotendrá derecho a que se le reintegre únicamente la cantidadque hubiere pagado por el lote, solicitándolo por escrito alAyuntamiento.

Artículo 487. Contra la resolución de rescisión adminis-trativa, el interesado podrá interponer dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha de la notificación de lamisma, ante el propio Ayuntamiento, el recurso administrati-vo de revocación. Admitido el recurso deberá ser resuelto porvotación mayoritaria de los miembros del cabildo dentro deigual término.

La interposición del recurso suspenderá de plano la ejecu-ción de la resolución.

Artículo 488. Cuando no se haya hecho valer el recurso derevocación o haciéndolo, se confirme la resolución, se comuni-cará por oficio al Encargado del Registro Público de la Propie-dad de la zona registral de la ubicación del lote, para que practi-que la anotación marginal correspondiente y el Ayuntamientoproceda a la recuperación física del predio y realice la variacióndel padrón catastral como consecuencia de la rescisión admi-nistrativa.

Artículo 489. El Ayuntamiento, para recuperar los inmue-bles como consecuencia de la rescisión administrativa previs-ta en este Título, se sujetará a las disposiciones del Código deProcedimientos Administrativos.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Código entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

Segundo. En términos del artículo 1 del Código número 302Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, publicado en la Gaceta Oficial del estado el 22 denoviembre de 2002, quedará sin aplicación dicho ordenamientoen el Municipio de Coatepec, Veracruz, a partir de la vigencia delpresente Código.

Tercero. Los reglamentos municipales y demás disposicio-nes legales vigentes en el municipio de Coatepec, Veracruz deIgnacio de la Llave, que aludan al Código que se señala en elartículo anterior se entenderán referidos al presente Código.

Cuarto. Las contribuciones, los créditos fiscales y los pro-cedimientos administrativos generados bajo la vigencia delCódigo número 302 Hacendario para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, se cobrarán, tramitarán y resolverán confor-me a dicho ordenamiento legal hasta su conclusión.

Quinto. La Ley de Ingresos del Municipio para el ejerciciofiscal 2010 deberá ajustarse a las disposiciones y considerar lasprevisiones de ingresos por los conceptos establecidos en elLibro Tercero del presente Código.

Viernes 19 de febrero de 2010 GACETA OFICIAL Página 81

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Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enrí-quez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mesde enero del año dos mil diez. Leopoldo Torres García, diputa-do presidente.—Rúbrica. Hugo Alberto Vásquez Zárate, dipu-tado secretario.—Rúbrica

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000208 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatrodías del mes de febrero del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 254

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el licenciado Edgar Spinoso Carrera, notario titular dela Notaría número Veinte de la undécima demarcación notarialcon residencia en Emiliano Zapata, Veracruz; presentó escritode fecha quince de enero de dos mil diez, mediante el cual revo-ca la designación que había hecho a la licenciada Gilda de laMedina Soto, como notaria adscrita a la notaría a su cargo, ypropone a la licenciada Carolina Grajales Castro, para que seadesignada como notaria adscrita de la Notaría número Veintede la undécima demarcación notarial con residencia en Emi-liano Zapata, y lo supla durante sus ausencias temporales olicencias; en términos del artículo 55 y 56 de la Ley del Nota-riado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

II. Que la licenciada Carolina Grajales Castro, cuenta conpatente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por elEjecutivo del Estado de fecha once de agosto del año dos mil

ocho, la cual se encuentra debidamente registrada en la Direc-ción General del Registro Público de la Propiedad y de Inspec-ción y Archivo General del Consejo de Notarías, así como enla Secretaría del Colegio de Notarios Públicos del Estado deVeracruz.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2, 4, 55,56, 58, 157 fracciones V y VI, y demás aplicables de la Ley delNotariado para el estado, he tenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se revoca la designación y el nombramiento co-rrespondiente a la licenciada Gilda de la Medina Soto, notariaadscrita de la Notaría número Veinte de la undécima demarca-ción notarial con residencia en la ciudad de Emiliano Zapata,Veracruz, a cargo del licenciado Edgar Spinoso Carrera.

Segundo. Se designa a la licenciada Carolina Grajales Cas-tro, como notaria adscrita de la Notaría número Veinte de laundécima demarcación notarial con residencia en la ciudad deEmiliano Zapata, Veracruz, a cargo del licenciado Edgar SpinosoCarrera.

Tercero. Expídase nombramiento de notaria adscrita a lalicenciada Carolina Grajales Castro.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdo alColegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, y a la oficina del Registro Público de la Propie-dad de la undécima zona registral con cabecera en la ciudad deXalapa, Veracruz; para los efectos legales procedentes.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Propie-dad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cumpli-mentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Po-der Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en

Página 82 GACETA OFICIAL Viernes 19 de febrero de 2010

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 21 de julio de 2010. Núm. Ext. 230

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 839 QUE REFORMA, ADICIONA Y DERO-GA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO

MUNICIPAL, LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y LA

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1138

DECRETO NÚMERO 840 PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO

EN EL MURO DE HONOR DEL RECINTO OFICIAL DEL CON-GRESO DEL ESTADO EL NOMBRE DE LA HEROICA ARMA-DA DE MÉXICO.

folio 1139

ACUERDO POR EL QUE SE ACEPTA LA RENUNCIA DEL LICEN-CIADO ANTONIO REBOLLEDO AGUIRRE, TITULAR DE LA

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO QUINCE CON RESIDENCIA

EN VERACRUZ, VER.

folio 1141

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LOS MONTOS DIS-TRIBUIDOS A LOS MUNICIPIOS POR CONCEPTO DE PARTI-CIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES DURANTE EL PE-RIODO ABRIL-JUNIO DE 2010.

folio 1144

DECRETO NÚMERO 838 QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO DEL

ESTADO A OTORGAR UN SUBSIDIO DEL 100% DEL IM-PUESTO SOBRE LA TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS ALAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES REGISTRADAS EN EL

PADRÓN VEHICULAR Y AL CORRIENTE EN EL PAGO DE SUS

OBLIGACIONES ANTERIORES, Y ESTABLECE LA ANULACIÓN

DE ESTE IMPUESTO.

folio 1137

LEONIC
Rectángulo
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 21 de julio de 2010

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“2010 año del bicentenario de la Independencia Nacionaly del centenario de la Revolución Mexicana”

Xalapa-Enríquez, Ver., a 16 de julio de 2010.

Oficio número 174/2010

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 839

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposicionesdel Código Hacendario Municipal, la Ley de FiscalizaciónSuperior y la Ley Orgánica del Municipio Libre,ordenamientos todos para el estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman: los artículos 286;355; 356; 357, párrafo primero; 359, párrafo primero y fraccio-nes I y III; 360; 361, párrafo primero y fracciones III y V a VII;362; 366; 369; 370; 376; 380; 382, fracciones I y III; 383,fracción IV. Se adicionan: las fracciones VIII y IX al artículo361; una fracción IV al artículo 383, en tanto que su actualfracción IV se recorre en su numeración y pasa a ser fracción V;todos del Código Hacendario Municipal para el Estado de Ve-racruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 286. La Tesorería concentrará, revisará, integraráy custodiará la información contable del movimiento de losfondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamien-to y elaborará los estados contables, presupuestarios y

programáticos para su integración en la cuenta pública muni-cipal, excepto en las entidades paramunicipales, en cuyo casose estará a lo dispuesto en el instrumento de su creación.

En ambos casos, la contabilidad y la emisión de informa-ción financiera se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Generalde Contabilidad Gubernamental, este Código y demás dispo-siciones aplicables.

Artículo 355. La Tesorería y cada entidad, en el ámbito desu competencia, llevarán su propia contabilidad, de conformi-dad con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gu-bernamental, este Código y demás disposiciones aplicables,con el propósito de incluir las cuentas para registrar los acti-vos, pasivos, hacienda pública o patrimonio, ingresos, gastosy otras pérdidas, cuentas de cierre o corte contable, cuentas deorden contables, cuentas de orden presupuestarias y cuentasde liquidación y cierre presupuestario.

Artículo 356. Los registros contables del Ayuntamiento ylos correspondientes a las entidades se llevarán con baseacumulativa, que se registrarán en los momentos contablescorrespondientes para determinar costos y facilitar la formula-ción, ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus progra-mas con objetivos, metas y unidades responsables de su ejecu-ción, a efecto de integrar la información que coadyuve a latoma de decisiones; así como a la verificación y evaluación delas actividades realizadas.

Los sistemas de contabilidad que establezcan los manualese instructivos que el Congreso apruebe se operarán en formaque facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos,egresos, avances del ejercicio de los presupuestos, avances enla ejecución de programas y, en general, de manera que permi-tan medir la eficacia y eficiencia del gasto público municipal.

Artículo 357. Las dependencias y entidades suministrarána la Tesorería, mensualmente, la información contablepresupuestal, programática y de otra índole que requiera lapropia Tesorería.

Artículo 359. Los estados financieros y demás informa-ción contable, presupuestal y programática, serán consolida-dos por la Tesorería, la que será responsable de:

I. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Munici-pal, en términos de lo dispuesto por la Ley de FiscalizaciónSuperior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. …

LEONIC
Resaltado
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Miércoles 21 de julio de 2010 GACETA OFICIAL Página 3

III. Coadyuvar con el Presidente y la Comisión de Hacien-da en la solventación de las observaciones del Órgano de Fis-calización Superior del Estado; así como solventar las obser-vaciones que se le notifiquen por su propio desempeño o res-ponsabilidad.

IV. a VIII. …

Artículo 360. El registro de las operaciones y la prepara-ción de informes financieros de las dependencias y entidadesdeberá llevarse a cabo de acuerdo con los postulados básicosde contabilidad gubernamental, así como con las normas, re-glas técnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones deobservancia general que aprueben las autoridades o instanciascompetentes.

Artículo 361. El Congreso, para efectos de la revisión delas cuentas públicas, emitirá los catálogos de cuentas y clasifi-cadores por rubros de ingresos y por objeto del gasto a que sesujetarán las dependencias y entidades para el registro de susoperaciones financieras y presupuestales. Los catálogos y cla-sificadores se sujetarán a lo establecido en la Ley General deContabilidad Gubernamental, este Código y demás disposi-ciones aplicables. Los catálogos contables se integran por lossiguientes grupos de cuentas:

I. …

II. …

III. Hacienda Pública/patrimonio;

IV. …

V. Gastos y otras pérdidas;

VI. Cuentas de cierre o corte contable;

VII. Cuentas de orden contables;

VIII. Cuentas presupuestarias; y

IX. Cuentas de liquidación y cierre presupuestario.

Artículo 362. El registro presupuestal de las erogacionesdel Ayuntamiento y sus entidades se efectuará en las cuentasque para tal efecto establezca el Congreso, las que deberánreflejar los momentos contables de los ingresos y de los egresos.

Artículo 366. El Ayuntamiento y sus entidades llevaránregistros auxiliares que permitan el control y conocimientoindividual de los distintos saldos integrantes de cada cuentade balance, ingresos, gastos, presupuestarias y de orden.

Artículo 369. El registro contable de los pagos correspon-

dientes al pasivo a corto plazo, por operaciones de ejerciciosanteriores de las dependencias y entidades, se efectuará de acuer-do a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Guberna-mental, este Código, las normas, reglas técnicas, criterios,lineamientos y demás disposiciones de observancia generalque aprueben las autoridades competentes.

Artículo 370. Para efectos de su integración y remisión, losestados financieros mensuales que elabore la Tesorería debe-rán contener los rubros de información previstos para la cuentapública en la Ley de Fiscalización Superior, correspondienteal lapso que se informa.

Artículo 376. Para la integración de la cuenta pública anualdel Municipio, las entidades, previa aprobación de su titular,proporcionarán oportunamente a la Tesorería, la información aque se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado.

Artículo 380. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo laCuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, amás tardar el treinta de abril de cada año.

Artículo 382. …

I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingre-sos y egresos;

II. …

III. El establecimiento de indicadores para la medición dela eficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos ymetas de los programas.

Artículo 383. …

I. a III. …

IV. Los indicadores de resultados; y

V. Las demás fuentes y medios que se juzguen conve-nientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman: los artículos 5, pá-rrafo 1; 22, párrafo 1; 25; y 26, párrafo 2, de la Ley de Fiscali-zación Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 5

1. Sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situa-ciones derivadas de denuncias por posibles irregularidades oilícitos en la Gestión Financiera de los Entes Fiscalizables oque pudieran ser constitutivas de delitos contra el servicio

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 21 de julio de 2010

público, el Órgano podrá requerir a los Entes Fiscalizables queprocedan a la revisión, durante el ejercicio fiscal en curso, delos conceptos denunciados y, en un plazo no mayor a 45 díashábiles, le rindan un informe. Si estos requerimientos no fuerenatendidos se impondrán las sanciones previstas en esta Ley. Alefecto, se concede acción popular, la cual se ejercitará ante elEnte Fiscalizador, según el ámbito de competencia.

2. …

Artículo 22

1. Las Cuentas Públicas contendrán:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Balance General o Estado de Situación Financiera;

b) Estado de Variación en la Hacienda Pública;

c) Estado de Flujo de Efectivo;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo;

g) Estado analítico de la deuda, del cual se derivaránlas siguientes clasificaciones:

i. Corto y largo plazo;

ii. Fuentes de financiamiento;

iii. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortiza-ción, y

iv. Intereses de la deuda.

II. Información Presupuestaria, con la desagregación si-guiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la pre-sentación en clasificación económica por fuente definanciamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresosdel que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto; y

iii. Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortiza-ción;

d) Intereses de la deuda;

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones ylos indicadores de la postura fiscal.

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión;

c) Indicadores de resultados;

d) Informes sobre avances físico-financieros de las obras yacciones realizadas; y

IV. La información complementaria para generar las cuen-tas nacionales y atender otros requerimientos provenientes deorganismos internacionales de los que México es miembro.

2. …

Artículo 25

1. Los Ayuntamientos presentarán al Congreso los estadosfinancieros mensuales que señala la Ley Orgánica del Munici-pio Libre; así como los estados de obra pública mensuales quecontengan la información de los expedientes técnicos sobre elinicio, avance o conclusión de obra, según sea el caso, de acuer-do a lo que en esta materia señalen las Reglas Técnicas deAuditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Su-perior en el Estado. Igual obligación tendrán las EntidadesParamunicipales.

2. Los Ayuntamientos y las Entidades Paramunicipales pre-sentarán, a la Secretaría de Fiscalización del Congreso y alÓrgano, los estados financieros y los estados de obra pública aque se refiere el párrafo anterior, a través de medios electróni-cos y de conformidad con las reglas de carácter general queemita el Órgano.

3. Las reglas generales que emita el Órgano deberán incluirdisposiciones de orden técnico y económico para posibilitar elfinanciamiento, adquisición, capacitación y asesoría para lainstrumentación del sistema informático o electrónico, quegaranticen la seguridad, confiabilidad, confidencialidad, re-serva y resguardo de la información contenida en los estadosfinancieros y de obra pública, de conformidad con lo dispues-to por esta ley y demás disposiciones aplicables. Al efecto, elsistema informático deberá generar el acuse de recibo electró-nico que permita probar la fecha y hora de recepción de losreferidos estados financieros y de obra pública.

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Miércoles 21 de julio de 2010 GACETA OFICIAL Página 5

4. Los estados financieros y los estados de obra pública delmes que corresponda deberán remitirse de manera electrónicaa más tardar el día 25 del mes inmediato posterior. Sólo porcausa debidamente justificada, dichos estados podrán presen-tarse de manera impresa, pero siempre dentro del plazo antesseñalado.

Artículo 26

1. ...

2. Asimismo, el Congreso sancionará el incumplimiento dela presentación de los informes trimestrales de gestión finan-ciera, o de los estados financieros y estados de obra públicamensuales previstos en este capítulo, según corresponda, porconducto de su unidad o área administrativa responsable delos servicios jurídicos, con la imposición, al servidor públicoresponsable, de una multa de seiscientos a un mil días de sala-rio mínimo general vigente en la capital del Estado.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman: los artículos 115,fracción II; 186; 187, fracciones II, III, V y XI; 188; y 189,primer párrafo. Se adicionan: las fracciones VI Bis, X Bis, XIBis y XI Ter, al artículo 187; todos de la Ley Orgánica delMunicipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los servidores públicos municipales debe-rán:

I. …

II. Al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, levantaráninventarios de los bienes, así como de los documentos, archi-vos o expedientes impresos y electrónicos, que reciban o en-treguen, según sea el caso, debiendo registrarlos ante el Síndi-co y dar cuenta de ello al Ayuntamiento.

III. a XXXI. …

…Artículo 186. La entrega y recepción de la documentación

impresa y electrónica que contenga la situación que guarda laadministración pública municipal se realizará el día en que seinstale el nuevo Ayuntamiento, en términos del presente título,cuyas disposiciones se desarrollarán mediante los lineamientosque al efecto expida el Congreso del Estado.

El Congreso del Estado podrá designar representantes paraque participen como observadores en la entrega y recepción.

Artículo 187. …

I. …

II. La documentación relativa a la situación financiera yestados contables que deberán contener los libros diario, ma-yor y de inventarios y balances, así como los registros auxilia-res, correspondientes al Ayuntamiento saliente; y la documen-tación comprobatoria de los ingresos, patrimonio y gastos;

III. La documentación relativa al estado que guarda la cuentapública del Municipio, la que incluirá los oficios derazonabilidad, las observaciones, requerimientos o apercibi-mientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior opor el Congreso del Estado a los servidores o ex servidorespúblicos responsables;

IV. …

V. El estado de la obra pública ejecutada, así como la queesté en proceso, y la documentación relativa a su planeación,programación, presupuestación y ejecución, señalando debi-damente el carácter federal, estatal o municipal de los recursosutilizados;

VI. …

VI Bis. El estado que guarda el cumplimiento de obligacio-nes fiscales, incluidas las de seguridad social, de carácter fede-ral, estatal o municipal, según sea el caso;

VII. a X. …

X Bis. El inventario de los programas informáticos con quese cuenta y el respaldo electrónico de la información y de lasbases de datos;

XI. La documentación relativa al estado que guardan losasuntos tratados por las Comisiones del Ayuntamiento;

XI Bis. Los juicios en trámite, su estado procesal y el pasivocontingente en cantidad líquida o numeraria que representen;

XI Ter. Los asuntos, contratos, convenios u obras pendien-tes de atención o trámite, conforme al ejercicio de atribucionesdel Ayuntamiento, Ediles y servidores públicos municipales; y

XII. …

Artículo 188. El Síndico del Ayuntamiento entrante levan-tará acta circunstanciada de la entrega y recepción, la cualdeberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionarácopia certif icada a los integrantes del Ayuntamiento salienteque participaron, así como al representante del Congreso delEstado, en su caso.

El Síndico del Ayuntamiento deberá remitir copia certif ica-da del acta de entrega y recepción al Órgano de FiscalizaciónSuperior.

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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 21 de julio de 2010

Artículo 189. Una vez concluida la entrega y recepción, elAyuntamiento entrante designará una comisión especial, de laque deberán formar parte, al menos, el tesorero, el director deobras públicas y el titular del órgano de control interno muni-cipal, que se encargará de analizar el expediente integrado conla documentación conducente, para formular un dictamen enun plazo de treinta días naturales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Las disposiciones contenidas en el Artículo Pri-mero del presente Decreto iniciarán su vigencia a partir del díaprimero de enero de dos mil once, y tendrán carácter obligato-rio para todos los ayuntamientos del Estado, incluidos los deAlvarado, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba,Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán, Oriza-ba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa, cuyas autoridades debe-rán ajustarse a lo aquí dispuesto, a pesar de las disposicionesen contrario que pueda haber en sus propios CódigosHacendarios Municipales.

Segundo. Las disposiciones contenidas en el Artículo Se-gundo del presente Decreto iniciarán su vigencia a partir deldía primero de enero del año dos mil once. Después de su entra-da en vigor, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado, ala brevedad posible, expedirá las reglas generales que regulenlas disposiciones relativas al sistema informático o electrónicode presentación de estados financieros y de obra pública men-suales. Una vez emitidas estas reglas generales, el Órgano deFiscalización Superior del Estado procederá en consecuenciapara que el sistema informático o electrónico a que se refiere elpresente Decreto pueda instrumentarse antes del treinta y unode diciembre del año dos mil once.

Tercero. Las disposiciones contenidas en el Artículo Ter-cero del presente Decreto iniciarán su vigencia al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los quince días del mes dejulio del año dos mil diez.

Héctor Yunes LandaDiputado presidente

Rúbrica.

Acela Servín MurrietaDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/001071 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Primera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los dieciséisdías del mes de julio del año dos mil diez.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Licenciado Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1138

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

“2010 año del bicentenario de la Independencia Nacionaly del centenario de la Revolución Mexicana”.

Xalapa-Enríquez, Ver., a 16 de julio de 2010

Oficio número 175/2010

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 840

Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor delrecinto oficial del Honorable Congreso del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave el nombre de la HeroicaArmada de México.

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de abril de 2011 Núm. Ext. 109

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

LEY NÚMERO 241 DE DESARROLLO URBANO, ORDENA-MIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 395

DECRETO NÚMERO 242 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO

CIVIL DE VERACRUZ, DE LA LEY DE BIENES DEL ES-TADO Y DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA

EL ESTADO.

folio 396

DECRETO NÚMERO 243 POR EL QUE SE ADICIONAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES PARA EL ESTADO.folio 397

DECRETO NÚMERO 244 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO 589 DE TRÁN-SITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO.

folio 398

DECRETO NÚMERO 245 QUE APRUEBA EN SUS TÉRMINOS

LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE

ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO AL ARTÍCULO 4° Y SE

REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

MEXICANOS.folio 399

LEONIC
Resaltado
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Página 28 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de abril de 2011

La Secretaria de Finanzas y Planeación determinará con-juntamente con la Secretaria de Desarrollo Social y el InstitutoVeracruzano de la Vivienda las transferencias que en su casodeban realizarse.

En la transferencia que, en su caso, deba hacerse de recur-sos humanos, se observarán las disposiciones legales aplica-bles, con pleno respeto a los derechos laborales del personal.

Los asuntos actualmente en trámite ante las áreas adminis-trativas del Instituto que se transfieren a la Secretaría continua-rán el procedimiento ordinario, radicado en lo sucesivo en lamencionada Secretaría.

Artículo Cuarto. Dentro del plazo de sesenta días a partirde la entrada en vigor de esta Ley, se deberá adecuar el Regla-mento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo Quinto. El Ejecutivo del Estado expedirá el Re-glamento de esta Ley dentro de los ciento veinte días siguien-tes al inicio de vigencia de ésta; en tanto ello no ocurra, conti-nuarán aplicándose las disposiciones que no se opongan alpresente ordenamiento.

Dada en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días delmes de abril del año dos mil once.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Loth Melchisedec Segura JuárezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000899 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los ochodías del mes de abril del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 395

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, abril 8 de 2011.Oficio número 159/2011.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente De-creto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción Iy 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislati-vo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 242

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DEVERACRUZ, DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO YDEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA ELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo y se adi-cionan los párrafos segundo y tercero del artículo 224 de laLey Estatal del Servicio Civil de Veracruz, para quedar comosigue:

Artículo 224. Cuando se pida la ejecución de un laudo, elTribunal o las Salas pronunciarán la resolución correspondientey comisionarán a un Actuario o librarán exhorto en su caso,a quien corresponda, a fin de que, en unión de la parte queobtuvo, se constituyan en el domicilio del condenado y lorequieran para que cumpla la resolución, apercibiéndolo deque de no hacerlo se procederá conforme a lo dispuesto en esteartículo.

Cuando la parte condenada sea una autoridad estatal omunicipal, el laudo deberá cumplirse dentro de un plazo dequince días contados a partir del siguiente al en que surta efec-tos su notificación.

LEONIC
Resaltado
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Miércoles 13 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 29

Transcurrido este plazo sin que la autoridad haya dado cum-plimiento al laudo, el Tribunal dictará auto de requerimientode pago y embargo y lo notificará a la parte condenada, apli-cando en lo conducente las disposiciones relativas al procedi-miento de embargo, previstas en la Ley Federal del Trabajo,con la finalidad de ejecutar de manera completa esta resolu-ción hasta lograr el pago íntegro de todas las prestaciones adeu-dadas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Bienes y elCódigo Hacendario Municipal, ambos ordenamientos para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo primero y se adi-cionan los párrafos segundo y tercero al artículo 7° de la Leyde Bienes del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, paraquedar como sigue:

Artículo 7°. Todos los bienes muebles o inmuebles queson propiedad del Estado son inembargables, con excepciónde los enumerados en el artículo 4° de esta Ley. En consecuen-cia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto deejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favorde particulares en contra del Estado o de su Hacienda. En estecaso, la sentencia o laudo se comunicará al Ejecutivo del Esta-do para que de acuerdo con la Ley autorice la erogación que seimponga.

En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles einmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresospropios, ni los provenientes de participaciones o aportacionesfederales. Tampoco podrán embargarse las cuentas bancariasaperturadas a nombre de las dependencias y entidades del Po-der Ejecutivo del Estado ni de las que sean titulares los Pode-res Legislativo y Judicial, cuyos recursos se destinen al pagode obligaciones asumidas en ejercicio del presupuesto estatal.

Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás fun-cionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligen-cias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en esteartículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativao penal que establece la legislación estatal.

Artículo tercero. Se reforma la fracción VII del artículo441 y se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto alartículo 442, ambos del Código Hacendario Municipal para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 441. …

I. a VI. …

VII. Los materiales y suministros adquiridos por el Munici-pio no afectos a la prestación de servicios públicos; y

VIII. …

Artículo 442. ...

En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles einmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresospropios, ni los provenientes de participaciones o aportacionesfederales. Tampoco podrán embargarse las cuentas bancariasaperturadas a nombre del Municipio.

Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás fun-cionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligen-cias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en esteartículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativao penal que establece la legislación estatal.

Sólo podrán embargarse los bienes del dominio privadodel Municipio a que se refiere el artículo 441 de este Código.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Tercero. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo Terce-ro del presente Decreto, las modificaciones aprobadas seránaplicables a los Códigos Hacendarios Municipales de ordenespecífico de los diversos municipios del Estado, a pesar de lasdisposiciones en contrario que en éstos existan.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días delmes de abril del año dos mil once.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Loth Melchisedec Segura JuárezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000900 de los diputados presidente ysecretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumpli-miento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los ochodías del mes de abril del año dos mil once.

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GACETA OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 263 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL AR-

TÍCULO 121 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 868

DECRETO NÚMERO 264 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE BANDERILLA, VER., LA CREACIÓN

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES DE BANDE-

RILLA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

folio 869

DECRETO NÚMERO 265 POR EL QUE SE AUTORIZA AL H.

AYUNTAMIENTO DE CITLALTÉPETL, VER., LA CREACIÓN

DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER CITLALTEPECA,

COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO.

folio 870

SUMARIO

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIV Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 8 de julio de 2011. Núm. 207

DECRETO NÚMERO 266 POR EL QUE SE AUTORIZA AL

H. AYUNTAMIENTO DE MECAYAPAN, VER., LA CREA-

CIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER

KALTAMANAWILIS, COMO ORGANISMO PÚBLICO DES-

CENTRALIZADO.

folio 871

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

CONVOCATORIA PARA LA SUBASTA PÚBLICA NÚMERO

SP-CG/01/2011, RELATIVA A LA ENAJENACIÓN ONE-

ROSA DE SIETE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD ESTATAL Y

ASIGNADOS A LA CONTRALORÍA GENERAL.

folio 887

———

EDICTOS Y ANUNCIOS

LEONIC
Rectángulo
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 8 de julio de 2011

GOBIERNO DEL ESTADO

———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-

nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 24 de 2011

Oficio número 301/2011

“Junio, mes del Medio Ambiente”

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y

Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitan-

tes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

Decreto para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-

nos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de

Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-

greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio

de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los ar-

tículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local;

18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del

Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobier-

no Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo,

expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 263

Que adiciona un párrafo al artículo 121 del Código

Hacendario Municipal para el estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se adiciona un párrafo, que será el ter-

cero, con el corrimiento del actual a párrafo cuarto, al ar-

tículo 121 del Código Hacendario Municipal para el estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como

sigue:

Artículo 121. …

Las instituciones que se rijan por la Ley de Instituciones

de Beneficencia Privada para el estado de Veracruz de Ig-

nacio de la Llave, tendrán derecho a un descuento del cin-

cuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acredi-

tación fehaciente de los supuestos respectivos y de encon-

trarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerro-

gativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que

se trate de las instalaciones donde operen y el pago se reali-

ce durante los meses de enero o febrero del ejercicio corres-

pondiente.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el

artículo 118 de este Código.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El Congreso del Estado, dentro de los noven-

ta días naturales a partir del inicio de la vigencia de este

Decreto, adecuará a éste las disposiciones correspondientes

de los Códigos Hacendarios de los Municipios de Alvarado,

Córdoba, Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos,

Cosoleacaque, Emiliano Zapata, Medellín, Minatitlán,

Orizaba, Tierra Blanca, Veracruz y Xalapa.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-

gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-

Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés

días del mes de junio del año dos mil once.

Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—

Rúbrica. Ulises Ochoa Valdivia, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49

fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-

plimiento del oficio SG/001309 de los diputados, presiden-

te y secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del

Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le

dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a

los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de Ochoa

Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 868

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-

nos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la

Llave.

Xalapa-Enríquez, junio 24 de 2011

Oficio número 305/2011

“Junio, mes del Medio Ambiente”

LEONIC
Resaltado
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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXV Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 15 de febrero de 2012. Núm. Ext. 56

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 545 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 185 Y EL

TÍTULO QUINTO DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO FINANCIERO

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 199

DECRETO NÚMERO 546 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL

CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 200

IDVG
Resaltado
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Miércoles 15 de febrero de 2012 GACETA OFICIAL Página 5

Artículo 283. Corresponde a las unidades administrativas,captar y validar la información que sus coordinaciones o enlacesadministrativos deben rendir para la integración de la cuentapública.

Artículo 284. Las unidades administrativas darán a cono-cer a sus coordinaciones o enlaces administrativos la forma,términos y periodicidad conforme a los cuales deberán propor-cionarles información contable, financiera, presupuestal,programática y económica.

Artículo 285. Corresponde a las unidades administrativasconsolidar la información contable, financiera, presupuestal,programática y económica de la dependencia o entidad, de acuer-do con sus necesidades y para cumplir los requerimientos de laSecretaría.

Artículo 286. Las unidades administrativas serán respon-sables de que la información consolidada que proporcionen a laSecretaría, cumpla con las normas y lineamientos establecidos.

La información a que se refiere este artículo, deberá contarcon la aprobación del titular de la dependencia o entidad.

Artículo 287. La Secretaría formulará la cuenta pública y lasometerá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo duran-te el mes de abril de cada año, para su presentación al Congresoen los términos de la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

Artículo 288. El Titular del Poder Ejecutivo, por sí o porconducto de la Secretaría, presentará al Congreso la cuentapública del ejercicio presupuestal inmediato anterior, para losefectos de su fiscalización superior, en términos de lo previstopor la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave y la ley de la materia.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes deenero del año dos mil doce.

Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—Rúbrica.Juan Carlos Castro Pérez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000172 de los diputados Presidente y Se-cretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y un díasdel mes de enero del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 199

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, enero 31 de 2012.Oficio número 021/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congre-so del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislati-vo, y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

DECRETO NÚMERO 546

QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DELCÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo único. Se reforman los artículos 118 párrafo segun-do, 136, 146, 155, 164, 172, 177, 186, 202, 205, 212, 224 párrafosegundo y fracciones I a III, así como los incisos a), b) y c) de la

IDVG
Resaltado
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fracción IV, 228, 230, 235, 241 párrafos segundo y tercero, 242,246, 248 párrafo primero, fracciones I en su párrafo primero y II,III y IV, 272 fracción IV y 311 del Código Hacendario Municipalpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 118. …

Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anualpodrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y,en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento,incluidos quienes paguen la cuota mínima. Este plazo podráprorrogarse hasta una fecha que no exceda del mes de marzo,por acuerdo del Cabildo, del que deberá informarse alCongreso.

Artículo 136. El impuesto al que se refiere el presente Capí-tulo se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravabledeterminada la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos delMunicipio para el ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 146. El impuesto al que se refiere este Capítulo secausará, liquidará y pagará sobre la base que corresponda, porla celebración de los espectáculos públicos siguientes:

I. Carpas de representaciones teatrales, de fantoches, títeres,fenómenos animales, bufos y otros similares;

II. Circos;

III. Espectáculos deportivos:

a) Box, lucha libre y otros similares;

b) Carreras de automóviles, caballos, perros, bicicletas ymotocicletas;

c) Beisbol, futbol, basquetbol, tenis, pelota vasca y otrosjuegos de pelota.

IV. Corridas de toros, becerradas, novilladas, jaripeos, peleasde gallos y otros espectáculos similares;

V. Representaciones teatrales de comedias, drama, ópera, ope-reta, zarzuela, revista, vodevil, variedades, ballet o revistassobre hielo o acuáticas, conciertos y conferencias;

VI. Exhibiciones y concursos;

VII. Espectáculos nocturnos diferentes a los anteriores; y

VIII. Los no previstos en las fracciones anteriores.

En los casos señalados en las fracciones I, II, III, IV y VII deeste artículo, las tasas o tarifas correspondientes consistirán en

un porcentaje sobre las entradas brutas y en los descritos en lasfracciones V, VI y VIII los porcentajes se aplicarán respecto delprecio de cada boleto, ficha o pase de cualquier tipo que permitael ingreso al espectáculo correspondiente.

Cuando el espectáculo se realice en beneficio de institucio-nes de asistencia pública legalmente constituidas, se aplicaráuna tasa o tarifa sobre el precio del boleto.

Las tasas o tarifas aplicables a este impuesto se fijarán anual-mente en la Ley de Ingresos del Municipio.

Artículo 155. Este impuesto se causará, liquidará y pa-gará, aplicando a la base gravable determinada la tasa seña-lada en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejerciciofiscal correspondiente, que consistirá en un porcentaje so-bre el valor nominal total de los boletos o billetes vendidoso, cuando el mismo no pueda determinarse, sobre el valortotal de los premios ofrecidos.

Las personas que obtengan premios por participar en lote-rías, rifas, sorteos o concursos pagarán una tasa sobre el montototal del ingreso obtenido.

Artículo 164. Este impuesto se causará y pagará conformea una tarifa mensual, fijada en salarios mínimos en la Ley deIngresos del Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate,por mesa o máquina de juego.

Artículo 172. Esta contribución se causará y pagará apli-cando las tarifas o tasas establecidas en la Ley de Ingresos delMunicipio del ejercicio fiscal respectivo, que consistirán en unporcentaje respecto de las bases gravables siguientes:

I. El importe del pago por concepto del impuesto predial;

II. El importe del pago por concepto de los impuestos sobreespectáculos públicos; sobre juegos permitidos y sobrefraccionamientos; y

III. El importe del pago por concepto de los derechos y produc-tos que establece el presente Código.

Artículo 177. Este impuesto se causará, liquidará y pagaráaplicando, a la base gravable determinada, la tasa establecidaen la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal deque se trate.

Artículo 186. Los derechos por los servicios prestados porla administración pública municipal, establecidos en el presenteCódigo, se causarán y pagarán conforme a las tasas, cuotas otarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del Muni-cipio, del ejercicio fiscal de que se trate.

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Artículo 202. La expedición de licencias, permisos o autori-zaciones para el funcionamiento de establecimientos o localescon giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alco-hólicas, estará sujeta a los requisitos que establezca la regla-mentación municipal respectiva o, en su defecto, el Cabildo,mediante reglas o disposiciones de carácter general. Las cuotaso tarifas por la expedición de esas licencias se fijarán en salariosmínimos, respecto de los giros siguientes:

I. Abarrotes con venta de cerveza;

II. Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores;

III. Agencias;

IV. Almacenes o Distribuidores;

V. Billares;

VI. Cantinas o bares;

VII. Centros de eventos sociales;

VIII. Centros deportivos o recreativos;

IX. Centros nocturnos y cabarets;

X. Cervecerías;

XI. Clubes sociales;

XII. Depósitos;

XIII. Discotecas;

XIV. Hoteles y moteles;

XV. Kermeses, ferias y bailes públicos;

XVI. Licorerías;

XVII. Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas, coctelerías,torterías, pizzerías y similares;

XVIII. Minisúper;

XIX. Peñas, canta bar, café bar, video bar y café cantante;

XX. Restaurante;

XXI. Restaurante-bar;

XXII.Servicar; y

XXIII. Supermercados.

Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razón deun porcentaje del costo de la licencia.

Artículo 205. Los derechos a que se refiere esta Sección secobrarán por la autorización respectiva de los conceptossiguientes:

I. Por la colocación de anuncios comerciales en la vía públicao que tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagenurbana, anualmente;

II. Por la colocación eventual de anuncios comerciales en la víapública o que tengan efectos sobre ésta, repercutiendo en laimagen urbana, por evento;

III. Por el anuncio de eventos en altavoz móvil, por evento; y

IV. Por la colocación de anuncios comerciales en el interior oexterior de vehículos en los que se preste el servicio detransporte público de pasajeros, anualmente.

No causarán los derechos previstos en esta Sección la colo-cación de anuncios, o cualquier acto publicitario, realizado confines de asistencia o beneficencia pública; la publicidad de par-tidos políticos y de asociaciones religiosas; la publicidad de laFederación, del Estado o del Municipio; y la publicidad quese realice con fines nominativos para la identificación de lanegociación, siempre y cuando se realice en el propio esta-blecimiento.

Artículo 212. Los derechos por obras materiales se causa-rán y pagarán, en salarios mínimos, por los servicios siguientes:

I. Por derechos de alineamiento de predios, calculados sobreel total de metros lineales que tenga el terreno frente a la víapública, en términos de la normatividad aplicable, conformea los usos de los terrenos y en todos los casos con rangosde 1 a 10 metros lineales, de más de 10 a 50, y de más de 50:habitacional, con categorías residencial, media, de interéssocial y popular; o comercial, industrial, agropecuario o deservicio;

II. Por asignación de número oficial e inspección de predios,cada uno, conforme a los usos de los terrenos: habitacional,con categorías residencial, media, interés social y popular; ocomercial, industrial, agropecuario o de servicio;

III. Por licencias:

a) De construcción de bardas, con excepción de las colin-dantes con la vía pública, por metro lineal o fracción,conforme a los usos de los terrenos y en todos los casoscon rangos de 1 a 20 metros lineales, de más de 20 a 50,de más de 50 a 100, de más de 100 a 200, de más de 200 a

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Página 8 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de febrero de 2012

500 y de más de 500: habitacional, con categorías resi-dencial, media, interés social y popular; o comercial, in-dustrial, agropecuario o de servicio;

b) De construcción o ampliación, por metro cuadrado o frac-ción, conforme a los usos de los terrenos y en todos loscasos con rangos de 1 a 40 metros cuadrados, de más de40 a 60, de más de 60 a 80, de más de 80 a 100, de más de100 a 150, de más de 150 a 200, de más de 200 a 300, demás de 300 a 500, de más de 500 a 1000 y de más de 1000:habitacional, con categorías residencial, media, interéssocial y popular; o comercial, industrial, agropecuario ode servicio;

c) Para fusionar, subdividir o relotificar, en términos de lanormatividad aplicable, por metro cuadrado o fracciónsobre el total de la superficie, conforme a los usos de losterrenos y en todos los casos con rangos de 1 a 500metros cuadrados, de más de 500 a 1000, de más de 1000a 3000, de más de 3000 a 5000, de más de 5000 a 10,000 yde más de 10,000: habitacional, con categorías residen-cial, media, interés social y popular; o comercial, indus-trial, agropecuario o de servicio;

d) Para fraccionamientos de terrenos, en términos de lanormatividad aplicable, sobre el área total a fraccionar olotificar, por metro cuadrado o fracción, conforme a losusos de los terrenos y en todos los casos con rangos de1 a 500 metros cuadrados, de más de 500 a 1000, de másde 1000 a 3000, de más de 3000 a 5000, de más de 5000 a10,000 y de más de 10,000: habitacional, con categoríasresidencial, media, interés social y popular; o comercial,industrial, agropecuario o de servicio;

e) Por demoliciones, por metro cuadrado, conforme a losusos de los terrenos y en todos los casos con rangos de1 a 50 metros cuadrados, de más de 50 a 100, de más de100 a 200 y de más de 200: habitacional, con categoríasresidencial, media, interés social y popular; o comercial,industrial, agropecuario o de servicio;

f) Por la construcción de albercas y depósitos de agua, pormetro cúbico o fracción;

g) Por la construcción de tanques subterráneos para alma-cenamiento de material peligroso, por metro cúbico ofracción;

h) Para la conversión al régimen de propiedad en condomi-nio, por metro cuadrado, conforme a los usos de losterrenos y en todos los casos con rangos de 1 a 100metros cuadrados, de más de 100 a 200, de más de 200 a300, de más de 300 a 400, de más de 400 a 500, de más de500 a 1000 y de más de 1000: habitacional, con categorías

residencial, media, interés social y popular; o comercial,industrial, agropecuario o de servicio;

i) De uso de suelo, para vivienda, industria, comercio yservicios, por metro cuadrado o fracción;

j) De cambio de uso de suelo, cuando el Municipio contarecon un Programa de Ordenamiento Urbano, en términosde la normatividad aplicable, se pagará un porcentaje dela cuota establecida para una licencia de uso de suelo; y

k) De uso de suelo de tipo agropecuario, por la totalidad dela construcción, debidamente acreditado.

IV. Por deslinde de predios, por metro cuadrado o fracción, con-forme a los usos de los terrenos y en todos los casos conrangos de 1 a 200 metros cuadrados, de más de 200 a 300, demás de 300 a 500, de más de 500 a 1000, de más de 1000 a3000, de más de 3000 a 5000, de más de 5000 a 10,000 y demás de 10,000: habitacional, con categorías residencial, me-dia, interés social y popular; o comercial, industrial,agropecuario o de servicio; y

V. Por registro, estudio y aprobación de planos y proyectos deconstrucción, remodelación o ampliación, conforme a losusos de los terrenos: habitacional, con categorías residen-cial, media, interés social y popular; o comercial, industrial,agropecuario y de servicio. La modificación de proyectostambién causará derechos, a razón de un porcentaje sobrelas cuotas que correspondan.

Artículo 224. …

Los derechos a que se refiere este artículo se causarán ypagarán por la expedición de las certificaciones y los serviciossiguientes:

I. Certificado o certificaciones expedidos por funcionarios oempleados municipales, incluyendo la búsqueda de datospara expedirlos, por cada certificado;

II. Copias de documentos que obren en los archivos de ofici-nas municipales:

a) Por hoja escrita a doble espacio, en ambas caras;

b) Por hoja escrita a un espacio, por ambas caras;

c) En los casos a que se refieren los incisos anteriores,cuando se escriba por una sola cara de la hoja.

Además de los derechos que establecen los incisos queanteceden, se cobrará por la búsqueda de los documentos de

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Miércoles 15 de febrero de 2012 GACETA OFICIAL Página 9

los que deba sacarse copia, cuando el interesado no proporcio-ne los datos exactos para su localización, por cada año quecomprenda la búsqueda;

III. Evaluación de impacto ambiental; y

IV. …

Artículo 228. El pago de este derecho, con excepción de loprevisto en el último párrafo de este artículo, se efectuará pre-viamente a la prestación del servicio, en la Tesorería o ante laoficina de ésta en el Rastro.

Por la prestación de servicios que se proporcionan en losrastros públicos municipales se causarán derechos, por cadaanimal, según sea:

I. Bovino;

II. Porcino y equino;

III. Ovino y caprino;

IV. Aves y otras especies menores.

También causará derechos, conforme a un porcentaje de lascantidades que correspondan a lo señalado en las fraccionesanteriores, el uso de corrales después de transcurridas cuarentay ocho horas del ingreso del animal, y de frigoríficos, despuésde transcurridas veinticuatro horas del ingreso respectivo, enambos casos por día o fracción.

Artículo 230. Son sujetos de estos derechos las personasfísicas o morales que soliciten la prestación de los serviciossiguientes:

I. Inhumaciones por siete años y refrendo de fosas;

II. Inhumaciones en fosas a perpetuidad;

III. Depósito de restos en osario por una temporalidad de 7años;

IV. Depósito de restos en el osario a perpetuidad;

V. Construcción, reconstrucción, ampliación o modificaciónde monumentos, criptas o fosas;

VI. Inhumación de restos, apertura o cierre de gavetas y demásoperaciones semejantes;

VII. Exhumaciones;

VIII. Reinhumaciones; y

IX. Cremaciones.

Artículo 235. Los derechos a que este Capítulo se refiere secausarán y pagarán mensualmente, de conformidad con la clasi-ficación siguiente:

I. Por cada inmueble destinado a uso habitacional, de tipo:

a. Residencial;

b. Medio;

c. Interés social; y

d. Popular.

II. Por cada industria o comercio, así como empresas quepresenten espectáculos públicos, por kilogramo o pormetro cúbico, sin que en ningún caso la cuota resultemenor a la establecida para inmuebles de uso habitacionalde tipo residencial.

Aquellos contribuyentes que opten por el pago anual reci-birán un descuento del veinte por ciento.

Artículo 241. …

Por los derechos a que se refiere este Capítulo se pagará pormetro cúbico o fracción de material extraído.

En el caso de que no sea posible determinar el volumen dematerial extraído, este derecho se pagará mediante una cuotafija.

Artículo 242. Son objeto de estos derechos los serviciossiguientes, que se causarán y pagarán de conformidad con lascuotas que en cada caso se señalen:

I. Rectificación o cancelación de los datos asentados en ladeclaración inicial de traslado de dominio, a solicitud delinteresado;

II. Expedición de una Cédula Catastral;

III. Expedición de un Certificado de Valor Catastral o CatastralProvisional;

IV. Expedición de una constancia de datos catastrales;

V. Expedición de cartografía catastral propiedad delMunicipio:

a. Copias en papel heliográfico o bond por plano generalde localidad, con curvas de nivel al metro y cuotas decrucero, en escala 1:2,000, por hoja;

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b. Copias en papel heliográfico o bond por plano generalde localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000,1:7,500 y 1:10,000;

c. Copias en papel heliográfico o bond por plano manzanerode localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

1. De 1 hasta 100 planos, por plano; y

2. De 101 planos en adelante, por plano.

d. Copias del plano de región catastral, sin escala, con no-menclatura y valores catastrales del suelo urbano, porhoja;

e. Copias del plano perimetral tamaño carta de un predioregistrado en la cartografía catastral urbana, en escala1:500, por plano;

f. Cartografía digital en escala 1:1,000 en formatos DXF.,DWG. y ARC/INFO., por km2:

1. Cobertura de manzanas.

2. Cobertura de predios.

3. Cobertura de construcciones.

4. Cobertura de curvas de nivel a cada metro.

g. Copias de contacto de fotografías aéreas, en escalas1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

1. En papel bond, imagen blanco y negro, en formato 23 x23 cm, por copia.

2. Grabada con escáner e impresión en papel bond, blancoy negro, en formato 23 x 23 cm, por copia.

3. Grabada en disco compacto o en memoria USB que en sucaso aporte el solicitante, por copia.

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición decartografía catastral y copias de contacto de fotografías aéreas,las dependencias y organismos Federales, Estatales y Munici-pales, en los términos de los convenios de colaboración que sesuscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legalesaplicables.

VI. Por la certificación de cada plano catastral propiedaddel Municipio; y

VII. La certificación de documentos públicos que obren enel archivo de la tesorería.

Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo secausarán y pagarán, en salarios mínimos, por los serviciossiguientes:

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado;

II. Registro de nacimientos ordinarios y extemporáneos;

III. Reconocimiento de hijos;

IV. Adopciones;

V. Celebración de matrimonios en oficina;

VI. Celebración de matrimonios a domicilio;

VII. Inscripción de sentencias; y

VIII. Divorcios.

Artículo 248. Los derechos por la ocupación de espaciosse calcularán y pagarán por los conceptos siguientes:

I. La ocupación de espacios en mercados municipales sepagará diariamente por metro cuadrado;

II. La ocupación de espacios en vía pública o áreas municipa-les, exceptuando las áreas verdes, se pagará diariamente,por metro cuadrado o fracción, previa autorización corres-pondiente;

III. La ocupación temporal de la vía pública o áreas municipales,exceptuando las áreas verdes, por vehículos, aparatos me-cánicos o electromecánicos, por tianguis, ferias o similares,se pagará diariamente, por metro cuadrado o fracción; y

IV. El estacionamiento en la vía pública se pagará, medianteutilización de parquímetros, por hora o fracción.

Artículo 272. …

I. a III. …

IV. Garantizar el pago de las responsabilidades en que pudiereincurrir en el desempeño de su encargo. Para tal efecto, elMunicipio cubrirá el pago de las primas relativas a las fian-zas correspondientes.

Artículo 311. El Ayuntamiento presentará al Congreso, enel curso de la segunda quincena del mes de septiembre, el pro-yecto anual de Ley de Ingresos, con sus propuestas de tasas,

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Miércoles 15 de febrero de 2012 GACETA OFICIAL Página 11

cuotas y tarifas aplicables para el cobro de las contribucionesmunicipales, y el Presupuesto de Egresos del año siguiente.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobiernodel Estado.

Segundo. Las tasas, cuotas y tarifas relativas al cobro de lascontribuciones municipales, materia del presente Decreto, seincluirán anualmente en las Leyes de Ingresos de los Munici-pios a partir de las correspondientes al ejercicio fiscal inmediatoposterior al del inicio de vigencia de este Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta días del mes deenero del año dos mil doce.

Eduardo Andrade Sánchez, diputado presidente.—Rúbrica.Juan Carlos Castro Pérez, diputado secretario.—Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/000161 de los diputados Presidente y Se-cretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta y un díasdel mes de enero del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 200

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atentaque sus órdenes de impresión sean legibles, con la

finalidad de no causar contratiemposa los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 13 de marzo de 2015 Núm. Ext. 104

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 548 QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO

246 DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS CORRELATIVOS DE LOS

CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA , MEDELLÍN, MINATITLÁN ,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ.

folio 271

DECRETO NÚMERO 551 POR EL QUE SE ADICIONAN , REFORMAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 541HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO, ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

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IDVG
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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 4 de 2015.Oficio número 043/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 548

QUE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 246DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIP AL PARA EL ESTA-DO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y LOS CO-RRELATIV OS DE LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARALOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO,COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEA-CAQUE, EMILIANO ZAP ATA, MEDELLÍN, MINA TITLÁN,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 246del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, con excepción de la primeracopia certificada del acta de registro de nacimiento de unapersona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 246del Código Hacendario para el municipio de Alvarado del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, 1.5, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Ar tículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 245 delCódigo Hacendario para el municipio de Boca del Río del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 245. ...

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a X. …

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 247 delCódigo Hacendario para el municipio de Coatepec del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 247. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado; uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Quinto . Se reforma la fracción I del artículo 245 delCódigo Hacendario para el municipio de Coatzacoalcos del Es-tado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

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II. a X. …

Artículo Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Córdoba del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Séptimo. Se reforma la fracción I del artículo 245del Código Hacendario para el municipio de Cosoleacaque delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a X. …

Artículo Octavo. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Emiliano Zapata delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, uno, con excepción de la pri-mera copia certificada del acta de registro de nacimiento deuna persona y, en su caso, del acta de adopción;

II. a VIII. …

Artículo Noveno. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Medellín de Bravo delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a X. …

Artículo Décimo. Se reforma la fracción I del artículo 246 delCódigo Hacendario para el municipio de Minatitlán del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, 1.042 salarios mínimos, conexcepción de la primera copia certificada del acta de regis-tro de nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a VIII. …

Artículo Décimo Primero. Se reforma la fracción I delartículo 247 del Código Hacendario para el municipio de Orizabadel Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 247. …

I. Por la expedición ordinaria de copias de actas del RegistroCivil, dentro del plazo de dos días, 1.00 incluyendo el papelsellado, por cada hoja, con excepción de la primera copiacertificada del acta de registro de nacimiento de una perso-na y, en su caso, del acta de adopción;

II. a IX. …

Artículo Décimo Segundo. Se reforma la fracción I delartículo 246 del Código Hacendario para el municipio de TierraBlanca del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar como sigue:

Artículo 246. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.00, con excep-ción de la primera copia certificada del acta de registrode nacimiento de una persona y, en su caso, del acta deadopción;

II. a X. …

Artículo Décimo tercero. Se reforma la fracción I del artícu-lo 245 del Código Hacendario para el municipio de Veracruz delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 245. …

I. Por la expedición de copias de actas del Registro Civil,incluyendo el papel sellado, por cada hoja 1.20, con excep-

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ción de la primera copia certificada del acta de registro denacimiento de una persona y, en su caso, del acta de adop-ción;

II. a XI. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobiernodel Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000151 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de febrero del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 271

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, febrero 4 de 2015.Oficio número 046/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 551

POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGANDIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 541HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE BOCA DEL RÍO,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo único. Se adicionan el artículo 34 bis; la fracción VIal artículo 114; un tercer párrafo al artículo 118; la fracción III alartículo 221; las fracciones IX y X y un último párrafo al artículo223; las fracciones VIII y IX al artículo 247; el Capítulo XIV delos Derechos por Servicios Prestados en Materia de ProtecciónCivil, con su artículo 247 Bis; la fracción V del artículo 381; y unsegundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 440; y sereforman los artículos 118 párrafo segundo, 119, 133 primer pá-rrafo, 134, 136, 149 fracción II inciso a), 202, 221 fracciones I y II,234 fracción II, 245 fracciones III a IX y penúltimo párrafo, 307,353, 354, 355 primer párrafo; 357 primer párrafo y fracciones I yIII, 358, 359, 360, 364, 367, 368, 374, 378, 380 fracciones I y III, 381fracciones III y IV, y 439 fracción VII; y se deroga la fracción Xdel artículo 245 del Código Número 541 Hacendario para elMunicipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, para quedar como sigue:

Artículo 34 bis. Se causarán honorarios por concepto deentrega de notificaciones por requerimientos para el cumpli-miento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos le-gales. Serán pagados por el notificado por un monto equivalen-te a un salario mínimo.

La obligación de pago se hará del conocimiento del infractorconjuntamente con la notificación de la infracción de que setrate. Los honorarios deberán ser cubiertos a más tardar en lafecha en que se cumpla con el requerimiento.

Ar tículo 114. …

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I. a V. …VI. Los poseedores que, por cualquier título, tengan la conce-

sión o permiso del uso, goce y destino de bienes de domi-nio público de la Federación, Estado o Municipio;

Ar tículo 118. …

Los sujetos de este impuesto que opten por el pago anualpodrán efectuarlo en el mes de enero, en una sola exhibición y,en este caso, obtendrán un descuento del veinte por ciento,incluidos quienes paguen la cuota mínima.

Por acuerdo de Cabildo el plazo para el pago del impuestopredial podrá prorrogarse durante el mes de febrero, comuni-cándolo al Congreso, con un descuento hasta del 20% a quie-nes realicen el pago anual en una sola exhibición.

Ar tículo 119. Están exentos del pago del Impuesto Prediallos bienes de dominio público de la Federación, del Estado y delMunicipio, salvo que estos bienes sean utilizados por entida-des paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, parafines distintos de los de su objeto público.

Artículo 133. Será base gravable del Impuesto Sobre Tras-lación de Dominio de Bienes Inmuebles, el valor que resulte másalto entre el de operación y el valor catastral o catastral provi-sional, con base en las Tablas de Valores publicadas en laGaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, en términos dela Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

…………

Artículo 134. Para determinar la base del impuesto los con-tribuyentes o los fedatarios ante quienes se hagan constar losactos objeto del mismo deberán contar con el Certificado deValor Catastral o Catastral Provisional, actualizado a la fecha enque se hubiere realizado el acto generador del impuesto, conbase en las Tablas de Valores publicadas en la Gaceta Oficial,Órgano del Gobierno del Estado, en términos de la Ley de Ca-tastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 136. El impuesto al que se refiere el presente Capí-tulo se causará, liquidará y pagará aplicando a la base gravabledeterminada, la tasa del 1.5 por ciento.

Artículo 149. …

I. …

II. …

a) Presentar a la Tesorería la emisión total del boletaje de entra-da a la diversión o espectáculo público, cuando menos cua-

tro días hábiles anteriores a aquél en que dé comienzo lafunción, con el propósito de que sean autorizados con elsello correspondiente. En caso de que se trate de venta ydistribución de boletos electrónicos o a través de softwarecomercial, ya sea de forma directa o por medio de un tercero,deberá cumplir con los requisitos que en su caso establezcala Tesorería al momento de conceder la autorización.

b) a h) …

Artículo 202. La expedición de licencias, permisos o autori-zaciones para el funcionamiento de establecimientos o localescon giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alco-hólicas, estará sujeta a los requisitos que establezca el Regla-mento Municipal respectivo o, en su defecto, el Cabildo, me-diante reglas o disposiciones de carácter general.

Por la expedición de licencias a que este artículo se refiere sepagarán las cuotas siguientes:

Giro: Costo de la licencia en número de salarios mínimos:

Abarrotes con venta de cerveza 250Abarrotes con venta de cerveza, vinos y licores500Agencias 1,250Almacenes o Distribuidores 1,250Billares 500Cantinas o bares 1,300Centros de eventos sociales 1,000Centros deportivos o recreativos 500Centros nocturnos y cabarets 3,900Cervecerías 500Clubes sociales 300Depósitos 300Discotecas 3,900Hoteles 800Moteles 400Kermeses, ferias y bailes públicos 600Licorerías 550Loncherías, taquerías, marisquerías, fondas,coctelerías, torterías, pizzerías y similares 350Minisúper 650Peñas, canta bar, café bar, video bary café cantante 1,300Restaurante 500Restaurante-bar 800Servicar 500Supermercados 1,500Centros comerciales 2,300Establecimientos en los que se lleven acabo juegos con apuestas y sorteos o casinos3,500

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Los derechos por refrendos anuales se calcularán a razóndel veinte por ciento del costo de la licencia.

Por la ampliación de horario de servicio de los estableci-mientos o locales con giros comerciales que enajenen oexpendan bebidas alcohólicas, se causará el pago de derechospor las horas autorizadas, conforme a la siguiente tabla y cuotaen salarios mínimos:

Giro Por c/horaCantina 6Peña 6Bar 6Cervecería 6Centro nocturno o cabaret 6Discoteca 6Tiendas de abarrotes, misceláneas, ultramarinos,minisúper y supermercados, depósitos de cerveza ydepósitos de vinos y licores 0.06

Artículo 221. …

I. La expedición de certificados, constancias y copias cer-tificadas de documentos que obren en los archivosmunicipales;

II. La evaluación de impacto ambiental; y

III. La expedición de copias simples o certificadas, o por hojaimpresa por medio de dispositivo electrónico de almacena-miento o disco compacto, por solicitudes de informaciónconforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la informa-ción Pública para el Estado.

Artículo 223. ……

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, 20 salariosmínimos;

X. Por solicitudes de información conforme a la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública para el Estado:

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivoinformático, por cada hoja tamaño carta u oficio: 0.02salarios mínimos;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en lasfracciones anteriores, por cada hoja o fracción: 0.02 sala-rios mínimos;

c) Por información grabada en dispositivo electrónico dealmacenamiento o disco compacto, por copia: 0.03 sala-rios mínimos.

El costo del envío de información corresponderá a las tarifasque apliquen las empresas de servicios de mensajería contrata-das, así como a las determinadas por el Servicio Postal Mexica-no, para el caso de envíos por correo certificado.

Artículo 234. …

I….

II. . Por cada industria o comercio, así como empresas que pre-senten espectáculos públicos, 0.016 salarios mínimos porkilogramo o 0.025 salarios mínimos por metro cúbico, sinque en ningún caso la cuota resulte menor a la establecidapara inmuebles de uso habitacional de tipo residencial.

Artículo 245. …

I. a II. …

III. Reconocimiento de hijos 2.5

IV. Celebración de matrimonios en oficina

a) Lunes a Jueves (Matutino) 10b) Lunes a Jueves (Vespertino) 17.5c) Viernes 20d) Sábado 25

V. Celebración de matrimonios a domicilio 60VI. Inscripción de sentencias 13.20VII. Divorcios 17.5VIII. Notas marginales en los libros de actas 2.5IX. Inscripción de actas del extranjero 13.20X. Se deroga

Por búsqueda de los documentos anteriores, se pagarán 2salarios mínimos, por cada diez años o fracción del periodo quecomprenda la búsqueda, cuando no se proporcionen los datosexactos para su localización.

Artículo 247. …

I. a VII. …

VIII. En los casos de ocupación de espacios en vía pública oáreas municipales, por líneas aéreas, subterráneas o terres-tres, se pagará diariamente por metro lineal; 0.05 salariosmínimos; y

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IX. La ocupación de espacios en vía pública, en el caso debanquetas, por medio de mesas, sillas o cualquier otro tipode muebles, previa autorización, se pagará una cuota pordía de 0.075 salarios mínimos por metro cuadrado o frac-ción.

CAPÍTULO XIVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Bis. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos de instalacionespúblicas y privadas, existentes y futuras.

Alto Riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie 26167 a 332 metros cuadrados de superficie 52333 a 500 metros cuadrados de superficie 80

Riesgo Medio1 a 166 metros cuadrados de superficie 23167 a 332 metros cuadrados de superficie 46333 a 500 metros cuadrados de superficie 70

Bajo Riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie 761 a 125 metros cuadrados de superficie 14126 a 190 metros cuadrados de superficie 21191 a 250 metros cuadrados de superficie 28251 a 315 metros cuadrados de superficie 35316 a 380 metros cuadrados de superficie 42381 a 500 metros cuadrados de superficie 60

En estos casos, la autoridad en materia de protección civilestará facultada para incrementar el monto en 20 salarios míni-mos adicionales por cada 500 metros cuadrados de superficie ofracción que exceda los primeros 500 metros cuadrados de su-perficie de los rubros mencionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasmorales o físicas como entidades del sector privado:

Persona Física 2Persona Moral 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su actividad yexperiencia se vinculen con la protección civil para llevar acabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona Física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.

Persona Física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento oespectáculo en el municipio de Boca del Río para promoto-res particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

Artículo 307. La Comisión de Hacienda presentará al Cabil-do, para su discusión y, en su caso, aprobación, los proyectospresupuestales de Ingresos y de Egresos del Municipio, duran-te la primera quincena del mes de septiembre del año anterior alde su vigencia, para su posterior remisión al Congreso.

Ar tículo 353. La Tesorería y cada entidad, en el ámbito desu competencia, llevarán su propia contabilidad, de conformi-dad con lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Guber-namental, este Código y demás disposiciones aplicables, con elpropósito de incluir las cuentas para registrar los activos, pasi-vos, hacienda pública o patrimonio, ingresos, gastos y otraspérdidas, cuentas de cierre o corte contable, cuentas de ordencontables, cuentas de orden presupuestarias y cuentas de li-quidación y cierre presupuestario.

Ar tículo 354. Los registros contables del Ayuntamiento ylos correspondientes a las entidades se llevarán con baseacumulativa, que se registrarán en los momentos contables co-rrespondientes para determinar costos y facilitar la formulación,ejercicio y evaluación de los presupuestos y sus programascon objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución,a efecto de integrar la información que coadyuve a la toma dedecisiones, así como a la verificación y evaluación de las activi-dades realizadas.

Los sistemas de contabilidad que establezcan los manualese instructivos que el H. Congreso del Estado apruebe, se opera-rán en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos,ingresos, egresos, avances del ejercicio de los presupuestos,avances en la ejecución de programas y, en general, de maneraque permitan medir la eficacia y eficiencia del gasto públicomunicipal.

Artículo 355. Las dependencias y entidades suministrarána la Tesorería, mensualmente, la información contable,presupuestal, programática y de otra índole que requiera la pro-pia Tesorería.

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Artículo 357. Los estados financieros y demás informacióncontable, presupuestal y programática, serán consolidados porla Tesorería, la que será responsable de:

I. Formular la cuenta anual de la Hacienda Pública Munici-pal, en términos de lo dispuesto por la Ley de FiscalizaciónSuperior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

II. …

III. Coadyuvar con el presidente y la Comisión de Hacienda asolventar las observaciones del Órgano de FiscalizaciónSuperior del Estado, y las que se le notifiquen por su pro-pio desempeño o responsabilidad.

IV. a VIII. …

Artículo 358. El registro de las operaciones y la preparaciónde informes financieros de las dependencias y entidades debe-rán llevarse a cabo de acuerdo con los postulados básicos decontabilidad gubernamental, así como con las normas, reglastécnicas, criterios, lineamientos y demás disposiciones de ob-servancia general que aprueben las autoridades o instanciascompetentes.

Artículo 359. El H. Congreso del Estado, para efectos de larevisión de las cuentas públicas, emitirá los catálogos de cuen-tas y clasificadores por rubros de ingresos y por objeto delgasto a que se sujetarán las dependencias y entidades para elregistro de sus operaciones financieras y presupuestales. Loscatálogos y clasificadores se sujetarán a lo establecido en laLey General de Contabilidad Gubernamental, este Código y de-más disposiciones aplicables. Los catálogos contables se inte-gran por los siguientes grupos de cuentas:

I. Activo;II. Pasivo;III. Hacienda Pública/patrimonio;IV. Ingresos;V. Gastos y otras pérdidas;VI. Cuentas de cierre o corte contable;VII. Cuentas de orden contables;VIII. Cuentas presupuestarias; yIX. Cuentas de liquidación y cierre presupuestario.

Artículo 360. El registro presupuestal de las erogacionesdel Ayuntamiento y sus entidades, se efectuará en las cuentasque para tal efecto establezca el H. Congreso del Estado, las quedeberán reflejar los momentos contables de los ingresos y delos egresos.

Ar tículo 364. El Ayuntamiento y sus entidades llevarán re-gistros auxiliares que permitan el control y conocimiento indivi-dual de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de ba-lance, ingresos, gastos, presupuestarias y de orden.

Artículo 367. El registro contable de los pagos correspon-dientes al pasivo a corto plazo, por operaciones de ejerciciosanteriores de las dependencias y entidades, se efectuará deacuerdo con lo dispuesto por la Ley General de ContabilidadGubernamental, este Código, las normas, reglas técnicas, crite-rios, lineamientos y demás disposiciones de observancia gene-ral que aprueben las autoridades competentes.

Artículo 368. Para efectos de su integración y remisión, losestados financieros mensuales que elabore la Tesorería debe-rán contener los rubros de información previstos para la cuentapública en la Ley de Fiscalización Superior, correspondiente allapso que se informa.

Artículo 374. Para la integración de la cuenta pública anualdel Municipio, las entidades, previa aprobación de su titular,proporcionarán oportunamente a la Tesorería, la información aque se refiere la Ley de Fiscalización Superior para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 378. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo la Cuen-ta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, a más tar-dar el treinta de abril de cada año.

Artículo 380. …

I. La supervisión permanente de los activos, pasivos, ingre-sos y egresos;

II. …

III. El establecimiento de indicadores para la medición de laeficiencia y eficacia en la consecución de los objetivos ymetas de los programas.

Artículo 381. …

I. a II. …

III. Las conclusiones y recomendaciones y, en general, losinformes y resultados de las auditorías y visitas practica-das;

IV. Los indicadores de resultados; y

V. Las demás fuentes y medios que se juzguen convenientes.

Artículo 439. …

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Viernes 13 de marzo de 2015 GACETA OFICIAL Página 9

I. a VI. …

VII. Los materiales y suministros adquiridos por el Municipiono afectos a la prestación de servicios públicos; y

VIII. …

Artículo 440. ...

En ningún caso se podrán embargar los bienes muebles einmuebles afectos a un servicio público, así como los ingresospropios, ni los provenientes de participaciones o aportacionesfederales.

Tampoco podrán embargarse las cuentas bancarias inscri-tas a nombre del Municipio.

Los magistrados, jueces, actuarios, secretarios y demás fun-cionarios judiciales que ordenen, tramiten o ejecuten diligen-cias o traben embargos en contravención a lo dispuesto en esteartículo, incurrirán en la responsabilidad civil, administrativa openal que establece la legislación estatal.

Sólo podrán embargarse los bienes del dominio privado delMunicipio a que se refiere el artículo 441 de este Código.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor eldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano delGobierno del Estado.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ENE-RO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZ DIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00000154 de las diputadas presidenta ysecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de febrero del año dos mil quince.

A T E N T A M E N T E

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 272

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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GACETA OFICIAL

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 10 de agosto de 2015 Núm. Ext. 316

SUMARIO———

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

PATENTE DE ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIO, A

FAVOR DE LOS LICENCIADOS LUIGINA TOLEDO

DOMÍNGUEZ, RÓMULO RAYO CÓRDOVA Y JOSÉ RAMÓN

CÁRDENO SHAADI, EXPEDIDOS POR EL DR. JAVIER

DUARTE DE OCHOA, GOBERNADOR DEL ESTADO.

folio 1127 al 1129

DECRETO NÚMERO 588 POR EL QUE SE REFORMA, DEROGA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER LEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL

MUNICIPIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓ-

DIGO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1131

DECRETO NÚMERO 592 POR EL QUE SE REFORMA, ADICIO-NA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY OR-GÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESA-RROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.folio 1132

DECRETO NÚMERO 593 POR EL QUE SE ADICIONAN Y RE-FORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO

543 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ, ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1133

IDVG
Resaltado
IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Luigina Toledo Domínguez

La Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1127

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado Rómulo Rayo CórdovaLa Patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio Efectivo. No Reelección

Xalapa, Veracruz, mayo 19 de 2015

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1128

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Otorga al

Licenciado José Ramón Cárdeno ShaadiLa patente de

AspiranteAl Ejercicio del Notariado

Al haber satisfecho los requisitos establecidos en el artícu-lo 17 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, diciembre 12 de 2014

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1129

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 206/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONO-RABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEVERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FA-CULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 3

CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 588

QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODERLEGISLATIVO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE, DEL CÓDIGO FINANCIERO Y DEL CÓDI-GO HACENDARIO MUNICIPAL, TODOS DEL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO. Se derogan el inciso c) de la frac-ción I, y la fracción II del artículo 6; se adiciona la fracción XXIXBIS al artículo 18; y se adicionan al artículo 42 las fracciones XIIy XIII, con el corrimiento respectivo de la subsecuente fracción,de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 6. …I. …

a) al b) …

c) Se deroga.

II. Se deroga.

Artículo 18. …

XXIX BIS. Dictaminar y, en su caso, aprobar y establecer laincoación de la fase de Determinación de Responsabilidades yFincamiento de Indemnizaciones y Sanciones, a través del Ór-gano de Fiscalización Superior, de conformidad con lo dispues-to por el artículo 67 fracción III, base 5, inciso c, de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 42. …

I. a XI. …

XII. Recibir de los Entes Fiscalizables señalados en la frac-ción XXIX del artículo 33 de la Constitución Política para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con excepción de losayuntamientos y las entidades paramunicipales, sus CuentasPúblicas, a fin de conocer los resultados de su gestión financie-ra y comprobar si cumplieron con los objetivos de sus planes yprogramas, así como con los criterios señalados en sus respec-tivos presupuestos. Las Cuentas Públicas se presentarán en elmes de marzo del año posterior al que se reporta. Las CuentasPúblicas, por conducto de la Comisión Permanente de Vigilan-cia, deberán ser turnadas al Órgano de Fiscalización Superiordel Estado, para su revisión respectiva.

Los entes fiscalizables municipales deberán presentar suscuentas públicas al Congreso del Estado, durante el mes deenero del año siguiente al que correspondan, con excepción delúltimo año de su administración, en el que deberán entregarlasel treinta y uno de diciembre, o bien, hasta el último día del mesde enero.

XIII. Convocar al Congreso a las sesiones extraordinarias aque haya lugar, para los efectos de la discusión de los dictámenesrelativos y, en su caso, aprobación de las Cuentas Públicas; y

XIV. Las demás que le confiera expresamente la ConstituciónPolítica del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el segundo párrafo delartículo 104 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedarcomo sigue:

Artículo 104. …

El Presidente, el Síndico, el Regidor de la Comisión de Hacien-da y Patrimonio Municipal, el Tesorero, el Director de Obras Pú-blicas y el titular de la Contraloría del Ayuntamiento serán directa-mente responsables de la administración de todos los recursos pú-blicos municipales. Tratándose de entidades paramunicipales, lo seránsu titular y el del área de finanzas.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 179, 280,281 y 287 del Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 179. Las dependencias y entidades del Poder Ejecu-tivo deberán enviar a la Secretaría, a través de sus respectivas uni-dades administrativas responsables del ejercicio presupuestal, in-formes trimestrales sobre el ejercicio de sus correspondientes gas-tos públicos dentro de los diez días hábiles posteriores a la termina-ción del trimestre que se deba informar. Éstos deberán ser difundi-dos por la Secretaría en su página electrónica de Internet.

La Secretaría, el Poder Judicial y los Organismos Autónomosdel Estado, a través de sus respectivas unidades administrativasresponsables de la ejecución del presupuesto, estarán obligados apresentar al Congreso informes trimestrales sobre el ejercicio desus respectivos gastos públicos dentro de los quince días hábi-les siguientes a la conclusión del periodo que se deba informar.Dichos informes, deberán ser difundidos en sus páginas elec-trónicas de Internet.

El Congreso, por conducto de la Comisión de Vigilancia,remitirá al Órgano de Fiscalización Superior estos informesde manera escrita y, cuando sea el caso, de manera electró-nica, para su revisión, dentro de los diez días siguientes alde su recepción.

IDVG
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo 280. La Secretaría emitirá y dará a conocer alas unidades presupuestales, los lineamientos para obtenerde éstas los datos necesarios para la elaboración de la cuen-ta pública, a más tardar el día 31 de octubre de cada año. LosLineamientos correspondientes deberán observar lo dispues-to por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de-más disposiciones aplicables.

Artículo 281. Los titulares de las unidades presupuestalesautorizarán y enviarán a la Secretaría, a más tardar en la primeraquincena del mes de enero, la información que, en su caso,aquella requiera para la formulación de la Cuenta Pública delPoder Ejecutivo.

Artículo 287. La Secretaría formulará la cuenta pública y lasometerá a consideración del Titular del Poder Ejecutivo duran-te la última semana del mes de febrero de cada año, para supresentación al Congreso en los términos de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. La cuentapública se formulará observando las disposiciones de este Có-digo, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 380 del Códi-go Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 380. La Comisión de Hacienda, en coordinacióncon la Tesorería, someterá a la consideración del Cabildo, laCuenta Pública Municipal del ejercicio inmediato anterior, du-rante el mes de enero de cada año. Tratándose del último año dela administración municipal, deberán someterla a la considera-ción del Cabildo, durante el mes de diciembre, o bien, hasta elúltimo día del mes de enero.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Tercero. Los ayuntamientos que dispongan de CódigoHacendario Municipal propio deberán proponer al Congreso delEstado las reformas correspondientes, con el propósito de ajus-tarlos a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en elplazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada envigor del mismo.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 frac-ción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento deloficio SG/00001618 de las diputadas Presidenta y Secretaria de laSexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congreso del Esta-do, mando se publique y se le dé cumplimiento. Residencia del PoderEjecutivo Estatal, a los cuatro días del mes de agosto del año dosmil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1131

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 202/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERA-NO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USODE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICALOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LALEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 5

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODERLEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE ELSIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 592

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICI-PIO LIBRE Y DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTALSUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XXV inciso i),y XXX del artículo 35; XIV del artículo 40; VII del artículo 54; elpárrafo primero y la fracción I del artículo 58; se adicionan lasfracciones VII, VIII, IX, X, XI y XII, recorriéndose la subsecuen-te del artículo 58 y se derogan las fracciones IX, X y XI delartículo 54; todos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, paraquedar como sigue:

Artículo 35…

I. a XXIV. …

XXV. …

a). a h). …

i). Promoción y organización de la sociedad, para laplaneación del desarrollo urbano, cultural, económico, forestaly del equilibrio ecológico;

XXVI. a XXIX. …

XXX. Desarrollar planes y programas destinados a la pre-servación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramien-to de los recursos naturales, de la flora y la fauna existentes ensu territorio y al desarrollo forestal sustentable; así como para laprevención y combate a la contaminación ambiental, y convo-car, coordinar y apoyar a los ejidatarios, propietarios y comune-ros, para que establezcan cercas vivas en las zonas limítrofes desus predios o terrenos y reforestar las franjas de tierra al lado delos ríos y cañadas;

XXXI. a L. …

Artículo 40. …

I. a XIII. …

XIV. Fomento Forestal, Ecología y Medio Ambiente;

XV. a XXVI. …

Artículo 54. …

I. a VI. …

VII. Fomentar en el municipio, atendiendo a la actividad quepredomine, la producción agrícola, ganadera, frutícola, apícola ypesquera para procurar el uso de los recursos naturales en la formamás productiva y razonable;

VIII…

IX. Derogada.

X. Derogada.

XI. Derogada.

XII. …

Artículo 58. Son atribuciones de la Comisión de FomentoForestal, Ecología y Medio Ambiente:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales queestablezcan obligaciones al Ayuntamiento, en materia forestal,ecológica y ambiental;

II. a VI. …

VII. Promover, en concordancia con la política nacional yestatal, acciones para propiciar el desarrollo forestal sustenta-ble del municipio;

VIII. Promover y difundir programas y proyectos de educa-ción y capacitación de desarrollo forestal; así como de preven-ción y combate de plagas y enfermedades forestales.

IX. Impulsar dentro de su ámbito de competencia, lareforestación, forestación, restauración de suelos y conserva-ción de los bienes y servicios ambientales forestales;

X. Denunciar la tala ilegal de árboles; así como las infraccio-nes o delitos que se cometan en materia forestal, ecológica oambiental;

XI. Emitir, con la aprobación del Presidente Municipal, opi-nión fundada ante la autoridad competente respecto al derriboo desrame de árboles en lugares públicos, urbanos o rurales;

XII. Recabar de la autoridad competente, previa solicitudfundada y aprobada en Sesión de Cabildo, autorización para elderribo o desrame de árboles en lugares públicos, urbanos yrurales que sean necesarios para obras públicas del Ayunta-miento o para la seguridad de las personas; y

XIII. Las demás que expresamente le señalen esta Ley ydemás leyes aplicables.

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Página 6 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III y se adiciona unúltimo párrafo al artículo 12 de la Ley de Desarrollo ForestalSustentable para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 12. …

I. a II. …

III. Elaborar el Plan de Desarrollo Forestal de acuerdo a laPolítica Nacional y Estatal; con base en el diagnóstico del esta-do de los recursos forestales del Municipio;

IV. a XIX. …

Para la ejecución de las atribuciones anteriores, los ayunta-mientos podrán establecer una Dirección de Desarrollo ForestalSustentable, la cual deberá estar a cargo de un especialista en lamateria.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguien-te de su publicación en la Gaceta Oficial de Gobierno del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan alpresente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001622 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del HonorableCongreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1132

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 4 de 2015.

Oficio número 203/2015.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y So-berano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable Congre-so del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para supromulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HO-NORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LAFACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRAC-CIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNI-CA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTOPARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO;Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 593

POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVER-SAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO NÚMERO 543HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO DE VERACRUZ,ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LLAVE.

Artículo único. Se adicionan la fracción XII del artículo 223,y el capítulo XV de los Derechos por Servicios Prestados en

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Lunes 10 de agosto de 2015 GACETA OFICIAL Página 7

Materia de Protección Civil, con el artículo 247 Ter; y se reformala fracción IX del artículo 223 del Código Número 543 Hacendariopara el Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 223. …

I. a VIII. …

IX. Por diversas constancias en materia ambiental, expedi-das por el área competente en materia de Ecología y MedioAmbiente, 20 salarios mínimos;

X. a XI. …

XII. Tratándose de constancias emitidas por conceptos delcobro de trámites y servicios que se deriven de los conveniosde coordinación o colaboración con las autoridades federales,estatales, municipales, sectores públicos o privados, se realiza-rá en términos del instrumento correspondiente. Ante la falta demonto definido, se cobrarán 3 salarios mínimos.

CAPÍTULO XVDE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS

EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 247 Ter. Por los servicios prestados en materia deProtección Civil se causarán y cobrarán en salarios mínimos, lossiguientes derechos:

I. Por la emisión de dictámenes técnicos y anuencias deinstalaciones públicas y privadas.

Alto riesgo1 a 166 metros cuadrados de superficie: 26167 a 332 metros cuadrados de superficie: 52333 a 500 metros cuadrados de superficie: 80

Riesgo medio1 a 166 metros cuadrados de superficie: 23167 a 332 metros cuadrados de superficie: 46333 a 500 metros cuadrados de superficie: 70

Bajo riesgo1 a 60 metros cuadrados de superficie: 761 a 125 metros cuadrados de superficie: 14126 a 190 metros cuadrados de superficie: 21191 a 250 metros cuadrados de superficie: 28251 a 315 metros cuadrados de superficie: 35

316 a 380 metros cuadrados de superficie: 42381 a 500 metros cuadrados de superficie: 60

Se cobrarán 20 salarios mínimos adicionales por cada 500metros cuadrados de superficie o fracción que exceda los pri-meros 500 metros cuadrados de superficie de los rubros men-cionados.

II. Por impartición de cada curso de capacitación a personasfísicas o morales:

Persona física: 2Persona moral: 60

III. Por registro como tercero acreditado que por su activi-dad y experiencia se vinculen con la protección civil, para llevara cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo y vulnerabi-lidad, programas internos y especiales:

Persona física: 25

IV. Renovación de registro como terceros acreditados.Persona física: 12

V. Por la autorización de programas especiales de ProtecciónCivil que se presenten para la realización de un evento o espec-táculo en el municipio, para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:De 1 a 1,000 asistentes: 40De 1,001 a 5,000 asistentes: 60De 5,001 a 10,000 asistentes: 80De 10,001 en adelante: 90

VI. Por la emisión de la factibilidad de Protección Civil, parapersonas físicas y morales: 3.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo Segundo. Se derogan las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIII LEGIS-LATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, ENLA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNA-CIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JULIODEL AÑO DOS MIL QUINCE.

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Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 10 de agosto de 2015

OCTAVIA ORTEGA ARTEAGADIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

ANA CRISTINA LEDEZMA LÓPEZDIPUTADA SECRETARIA

RÚBRICA.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumpli-miento del oficio SG/00001623 de las diputadas Presidenta ySecretaria de la Sexagésima Tercera Legislatura del Honorable

Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimien-to. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los cuatro días delmes de agosto del año dos mil quince.

A t e n t a m e n t e

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1133

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Director de la Gaceta Oficial: ENRIQUE ALEJANDRO GALINDO MARTÍNEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

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Ejemplar

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCV Xalapa-Enríquez, Ver., míércoles 15 de marzo de 2017 Núm. Ext. 106

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

GOBIERNO DE ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 257 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LOS SIGUIENTES ORDENAMIENTOS: DEL CÓDIGO

HACENDARIO MUNICIPAL , DEL CÓDIGO DE DERECHOS, DE LA LEY

DE FOMENTO ECONÓMICO, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL , Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENA-MIENTO TERRITORIAL Y V IVIENDA , TODAS DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE .

folio 396

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 14 de 2017Oficio número 85/2017

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Con-greso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segun-do párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento Interior para el Gobierno del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

DE C R E T O NÚMERO 257

Que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de lossiguientes ordenamientos: del Código Hacendario Municipal,del Código de Derechos, de la Ley de Fomento Económico, de laLey Estatal de Protección Ambiental, y de la Ley de DesarrolloUrbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, todas del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero. Se reforman las fracciones XXII y XXIIIdel artículo 2; y, se adicionan una fracción XXIV al artículo 2, asícomo un artículo 22 Bis al Código Hacendario Municipal para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Artículo 2. . . .

I. a XXI. . . .

XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;

XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y

XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del terri-torio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales, en la cual se podrán realizar Activida-des Económicas Productivas.

Artículo 22 Bis. Se exentará toda contribución, aprovecha-miento o producto por el uso, goce o disfrute de los bienes quese encuentren dentro de las Zonas Económicas Especiales, asícomo por los servicios previstos en el Convenio de Coordina-ción.

Artículo segundo. Se reforma el párrafo segundo de lafracción XVI del apartado E del artículo 13, del Código deDerechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,para quedar como sigue:

Artículo 13. . . .

A. a D. . . .

E. . . .

I. a XVI. . . .

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de avalúoscomerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datoso la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienespropiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se excep-túan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comercia-les dentro de la substanciación del procedimiento administrativode ejecución. También se exceptúa el pago de estos derechos enMunicipios donde se encuentren establecidas Zonas EconómicasEspeciales, conforme a su Decreto de creación.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5 en sus fraccio-nes IV y VI, 8 en su fracción VII y 36 en su fracción III; seadicionan un párrafo segundo al artículo 2, un tercer y cuartopárrafo al artículo 21; y se derogan el Título Décimo Séptimodenominado "De los Polos de Desarrollo", así como los capítu-los Primero, Segundo, Tercero y Cuarto y los artículos del 41, 42,43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, todos dela Ley de Fomento Económico para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave para quedar como sigue:

Artículo 2. . . .

El Estado y los Municipios en el ámbito de sus competen-cias, y en el marco de la coordinación con la Federación previstaen la Ley para el Establecimiento y Desarrollo de Zonas Econó-micas Especiales del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,con la participación que le corresponda al sector privado,implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de esta-blecer acciones integrales al desarrollo económico y promoción

IDVG
Resaltado
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Miércoles 15 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

sustentable en las Áreas de Influencia determinadas con mayorimpacto económico.

Artículo 5. . . .

I. a III. . . .

IV. Determinar, impulsar y consolidar sectores económicosestratégicos, así como impulsar y favorecer a las Zonas Econó-micas Especiales, fortaleciendo su competitividad a través delfomento de agrupamientos empresariales, integración de cade-nas productivas, programas de desarrollo de proveedores loca-les, desarrollo de infraestructuras y creación de estímulos, apo-yos e incentivos específicos;

V. . . .

VI. Generar una política de facilitación a través de la crea-ción de una ventanilla única de gestión empresarial coordinadacon la ventanilla única de cada Ayuntamiento, que impulse yagilice la instalación de nuevas empresas y su operación;

VII. a XVI. . . .

Artículo 8. . . .

I. a VI. . . .

VII. Crear programas para impulsar la inclusión en la vidaproductiva de sectores vulnerables, y las consideradas comoZonas Económicas Especiales;

VIII. a XXIII. . . .

Artículo 21. . . .

. . .

El Estado y los Municipios, se coordinarán a fin de unificaruna sola ventanilla de gestión empresarial, en donde tendrán unsistema de redes informáticas abiertas, compatibles einteroperables para la implementación de la Ventanilla Única,para que los inversionistas puedan simplificar y agilizar los trá-mites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrarla Zona que les corresponda, realizando actividades económi-cas productivas de manera eficiente o en su caso, facilitar lainstalación y operación de empresas en áreas económicas conmayor índice de pobreza.

La Ventanilla Única se regirá conforme a los estándares deoperación que establezca la Ley de Mejora Regulatoria para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 36. . . .

I. a II. . . .

III. Motivar e impulsar la comercialización de productos yservicios e impulsar los sectores estratégicos dentro de lasZonas Económicas Especiales;

IV. a VII. . . .

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMODE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

CAPÍTULO PRIMERODEL OBJETO DE LOS POLOS

DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 41. Derogado.Artículo 42. Derogado.Artículo 43. Derogado.

CAPÍTULO SEGUNDODETERMINACIÓN DE POLOS

DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 44. Derogado.Artículo 45. Derogado.Artículo 46. Derogado.Artículo 47. Derogado.Artículo 48. Derogado.Artículo 49. Derogado.Artículo 50. Derogado.Artículo 51. Derogado.

CAPÍTULO TERCERODE LAS ATRIBUCIONES DE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

Artículo 52. Derogado.

CAPÍTULO CUARTODE LA OPERACIÓN DE LOS POLOS DE DESARROLLO

(Derogado)

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 15 de marzo de 2017

Artículo 53. Derogado.Artículo 54. Derogado.Artículo 55. Derogado.Artículo 56. Derogado.Artículo 57. Derogado.Artículo 58. Derogado.

Artículo cuarto. Se reforman las fracciones XLIX Bis yL del artículo 3, la fracción XVI del apartado A del artículo6; y, se adicionan una fracción LI al artículo 3, un inciso E)a la fracción II del artículo 17, todos de la Ley Estatal deProtección Ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 3. . . .

I. a XLIX. . . .

XLIX Bis. Verificentro: Establecimiento concesionado a unparticular por la Secretaría que cumple con las especificacionesde equipamiento, infraestructura, imagen y de procedimientos,establecidas en el Programa de Verificación Vehicular Obligato-ria, para realizar pruebas de verificación vehicular tanto estáti-cas como dinámicas;

L. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistemapara sostener una o varias actividades sin que se produzcandesequilibrios ecológicos; y

LI. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica delTerritorio Nacional, determinada en forma unitaria o porsecciones, sujeta al régimen especial previsto en la LeyFederal de Zonas Económicas Especiales, en la cual sepodrán realizar actividades económicas productivas.

Artículo 6. . . .

A. . . .

I. a XV. . . .

XVI. Emitir recomendaciones en materia ambiental a lasautoridades competentes, así como determinar la factibilidadde la creación de las Zonas Económicas Especiales dentro delterritorio estatal;

XVII. a XXII. . . .

B. . . .C. . . .

Artículo 17. . . .

I. . . .

II. . . .

A) a D) . . .

E) En la constitución de las Zonas Económicas Especiales enel Estado de Veracruz, dentro de las cuales se deberá destinar unasuperficie de al menos veinte por ciento para zonas de áreas ver-des, que se deberán registrar como una Reserva Ecológica, deacuerdo con la presente Ley y con relación al artículo 46 de la LeyGeneral de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente.

III. . . .

Artículo quinto. Se reforman las fracciones XXXV y XXXVIdel artículo 2; Se adicionan una fracción XXXVII al artículo 2,un tercer párrafo al artículo 69, y un artículo 91 Bis, todos de laLey de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Viviendapara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 2. . . .

I. a XXXIV. . . .

XXXV. Suelo para vivienda: Los terrenos física y legalmentesusceptibles de ser ocupados predominantemente para usohabitacional, conforme a las disposiciones aplicables;

XXXVI. Zona conurbada: La continuidad geográfica, demo-gráfica, económica y social, que comprende más de un munici-pio, que haga necesario llevar a cabo una planeación integral deese territorio; puede ser intra o interestatal; y

XXXVII. Zonas Económicas Especiales: Área Geográfica delTerritorio Nacional, determinada en forma unitaria o por secciones,sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de ZonasEconómicas Especiales, en la cual se podrán realizar actividadeseconómicas productivas.

Artículo 69. . . .

. . .

Por cuanto hace a las Zonas Económicas Especiales,deberán realizarse los dictámenes conforme a lo acordadoen los Convenios de Coordinación entre los Municipios, elEstado y la Federación, así como lo que determine la LeyFederal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 91 Bis. Para la conformación de las ZonasEconómicas Especiales, se estará a lo previsto en el Con-venio de Coordinación entre los Municipios, el Estado yla Federación, así como lo que determine la Ley Federal dela materia.

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Miércoles 15 de marzo de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días delmes de marzo del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Regina Vázquez SautDiputada secretaria

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/00000386 de las diputadas presiden-ta y secretaria de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Ho-norable Congreso del Estado, mando se publique y se le décumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los catorce días delmes de marzo del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica

folio 396

A V I S O

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficiales responsabilidad de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNOMARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVI Xalapa-Enríquez, Ver., martes 26 de diciembre de 2017 Núm. Ext. 514

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO IV

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 600 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO

DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1703

DECRETO NÚMERO 601 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE;DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE; DEL

CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Y DE LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN DE

BRAVO, ORIZABA, TIERRA BLANCA, VERACRUZ Y

XALAPA, TODOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.

folio 1704

DECRETO NÚMERO 602 POR EL QUE SE ADICIONAN TRES

ARTÍCULOS TRANSITORIOS AL CÓDIGO HACENDARIO 542PARA EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA, ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1705

DECRETO NÚMERO 603 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN Y LA LEY

ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1706

DECRETO NÚMERO 604 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 35FRACCIÓN XII Y 36 FRACCIÓN XIV DE LA LEY ORGÁNICA

DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 1707

DECRETO NÚMERO 606 QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 58 Y59 Y ADICIONA EL ARTÍCULO 58 BIS DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1708

Admin
Resaltado
Admin
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 453/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundosegundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 600

Que reforma el primer párrafo del artículo 62 del Códigode Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se reforma el primer párrafo del artículo 62del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 62. Por servicios prestados por los sujetos obligadosmencionados en el artículo 9, fracciones I, II, III y IV, de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, por costos de reproducciónde información que les sea solicitada en términos de la Leycorrespondiente; se causarán y pagarán los derechossiguientes:

I. …

II. …

III. …

T R A N S I T O R I O

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001910 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1703

Page 132: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 3

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 452/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y ennombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 601

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones,Arrendamientos, Administración y Enajenación de BienesMuebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; de laLey Orgánica del Municipio Libre; del Código HacendarioMunicipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, yde los Códigos Hacendarios para los municipios de Alvarado,Boca del Río, Coatepec, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque,Emiliano Zapata, Medellín de Bravo, Orizaba, Tierra Blanca,Veracruz y Xalapa, todos del estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.

Artículo primero. Se reforman los artículos 92, fracción IV, y98 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administracióny Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 92. …

I. a III. ...

IV. Mediante avalúo practicado por peritos que cuenten concédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar,al menos, el valor comercial y de realización inmediata; y

V. ...

Artículo 98. El precio base de la venta será el del avalúo, elcual deberá ser practicado por peritos que cuenten con cédulaprofesional, instituciones de crédito, agentes especializados ocorredores públicos, y que deberá consignar, al menos, el valorcomercial y el de realización inmediata; la convocatoria a postoresse publicará por una sola vez en la Gaceta Oficial y en un diariode mayor circulación en el lugar de ubicación de los bienes.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 105 de la Ley Orgánicadel Municipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 105. Los ayuntamientos actualizarán cada año, enel mes de enero, un inventario general y avalúo de los bienesque conforman el patrimonio municipal de cualquiera naturalezaque sean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuen-ten con cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concu-rrirán a su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero. El inventario yel avalúo se extenderán por triplicado, y quedará un ejemplar enel archivo municipal, uno en la tesorería y el otro se remitirá alCongreso del Estado.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 302 Hacendario Municipal para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 447 del Código número553 Hacendario para el Municipio de Alvarado, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Admin
Resaltado
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Página 4 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo quinto. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 541 Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo sexto. Se reforma el artículo 448 del Código número820 Hacendario para el Municipio de Coatepec, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 448. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 570 Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo octavo. Se reforma el artículo 447 del Código número542 Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo noveno. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 577 Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 569 Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Admin
Resaltado
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Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 5

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo primero. Se reforma el artículo 447 delCódigo número 531 Hacendario para el Municipio de Medellínde Bravo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo segundo. Se reforma el artículo 449 delCódigo número 542 Hacendario para el Municipio de Orizaba,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 449. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo tercero. Se reforma el artículo 447 del Códigonúmero 536 Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 447. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo cuarto. Se reforma el artículo 445 del Códigonúmero 543 Hacendario para el Municipio de Veracruz, Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 445. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

Artículo décimo quinto. Se reforma el artículo 450 del Códigonúmero 554 Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 450. El municipio actualizará cada año, en el mesde enero, un inventario general y avalúo de los bienes queconforman el patrimonio municipal de cualquiera naturaleza quesean. El avalúo deberá ser practicado por peritos que cuentencon cédula profesional, instituciones de crédito, agentesespecializados o corredores públicos, y deberá consignar, almenos, el valor comercial y el de realización inmediata. Concurrirána su formulación el presidente municipal, la Comisión deHacienda y Patrimonio Municipal y el tesorero.

El inventario y el avalúo se extenderán por triplicado, yquedará un ejemplar en el archivo municipal, uno en la tesoreríay el otro se remitirá al Congreso del Estado.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

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Página 6 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001911 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1704

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 454/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundosegundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 602

Por el que se adicionan tres artículos transitorios al CódigoHacendario 542 para el Municipio de Córdoba, Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo único. Se adicionan tres artículos transitorios alCódigo número 542 Hacendario para el Municipio de Córdoba,Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar comosigue:

Primero a Quinto. …

Sexto. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruzde Ignacio de la Llave, para que a partir de la publicación delpresente Decreto en la Gaceta Oficial del Estado y hasta el 31de diciembre de 2018, únicamente para efectos de trámites detraslación de dominio de bienes inmuebles, considere como valorcatastral el resultante de incrementar un 33 por ciento de ladiferencia resultante de comparar el valor catastral vigente a lafecha del trámite, con el valor catastral vigente al 31 de diciembrede 2016.

El valor resultante se consignará en las cédulas catastralesy certificados de valor catastral expedidos por el área de catastromunicipal y con base en dicho valor se determinará el impuestosobre traslación de dominio de bienes inmuebles durante elperíodo referido en el primer párrafo del presente artículo.

Séptimo. Se autoriza al H. Ayuntamiento de Córdoba, Veracruzde Ignacio de la Llave, para que en el período comprendido del 1° deenero al 31 de diciembre de 2019, únicamente para efectos detrámites de traslación de dominio de bienes inmuebles, considerecomo valor catastral el resultante de incrementar un 66 por cientode la diferencia resultante de comparar el valor catastral vigentea la fecha del trámite, con el valor catastral vigente al 31 dediciembre de 2016.

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Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 7

El valor resultante se consignará en las cédulas catastralesy certificados de valor catastral expedidos por el área de catastromunicipal y con base en dicho valor se determinará el impuestosobre traslación de dominio de bienes inmuebles durante elperíodo referido en el primer párrafo del presente artículo.

Octavo. A partir del 1° de enero del año 2020, para efectos deltrámite de traslación de dominio de bienes inmuebles, seconsiderará el valor catastral que se encuentre vigente, conformea los valores catastrales unitarios de suelo y construccionesaprobados por este Congreso.

T R A N S I T O R I O S

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano delGobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo segundo. Se derogan las disposiciones que se opon-gan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001912 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1705

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 455/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundosegundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 603

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley dePlaneación y la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo primero. Se reforman los artículos 5°, 6°, 26, 27 y 32de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave para quedar como sigue:

Artículo 5°. Para la formulación, instrumentación, control,evaluación y actualización del Plan, los programas y proyectosde la administración pública, se llevará a cabo un proceso deplaneación democrática cuyas actividades permitan recoger,sintetizar, sistematizar, ordenar y traducir, en decisiones y accionesde gobierno, las demandas sociales.

Artículo 6°. La organización y funcionamiento del SistemaEstatal de Planeación Democrática y el proceso de formulación,instrumentación, control, evaluación y actualización de losplanes y los programas a que se refiere esta ley se fijarán en elreglamento respectivo.

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Página 8 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Artículo 26. Los planes municipales de desarrollo de cadauno de los municipios del Estado deberán tener una visiónestratégica integral para el desarrollo sustentable e incluyente amediano y largo plazo, con posible vigencia de hasta veinteaños; elaborarse, en su caso actualizarse, aprobarse y publicarsedentro de un plazo improrrogable de cuatro meses, contado apartir de la fecha de la toma de posesión de los ayuntamientosrespectivos. Antes de publicarse en la Gaceta Oficial del estado,los ayuntamientos remitirán su plan municipal de desarrollo oactualización en su caso, al Congreso del Estado, a efecto deque éste proceda conforme con lo previsto por el artículo 9fracción VI, inciso b), de esta ley.

El Plan precisará los objetivos, estrategias, indicadores yprioridades del desarrollo municipal, debiendo contener lasprevisiones sobre los recursos que serán asignados a talesfines, determinando los órganos responsables de su ejecucióny el conjunto de las actividades económicas, sociales, deportivasy culturales a desarrollarse, las cuales deberán ser diseñadasconforme a las leyes y reglamentos de la materia, en congruenciacon el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente,los programas que se deriven del plan deberán realizarseconforme a lo anterior.

Si existiere omisión en la ejecución de cualquiera de lasobligaciones a realizar dentro del mismo, se estará a lo dispuestopor el Capítulo VII denominado "De la ResponsabilidadAdministrativa" del Título Sexo de la Ley Orgánica delMunicipio Libre.

Artículo 27. El Plan Municipal indicará las estrategias,programas, acciones que deban realizarse a mediano y largoplazo, así como los instrumentos de medición y evaluaciónnecesarios para su seguimiento y actualización, y asegurará lacontinuidad de los programas y acciones, más allá de los períodosconstitucionales, con una posible vigencia de hasta veinte años.

El Plan Municipal de Desarrollo podrá actualizarse de acuerdoa las nuevas realidades del municipio, a los resultados obtenidos,y al seguimiento y evaluación realizados al mismo, y no podráser modificado en su totalidad.

En caso de que se requiera de un nuevo Plan Municipal deDesarrollo se someterá a plebiscito la permanencia del planvigente.

El Programa Sectorial de Desarrollo Metropolitano Municipal,deberá actualizarse por la siguiente administración municipalante el Subcomité de Planeación para el Desarrollo MetropolitanoMunicipal.

Artículo 32. El Plan Municipal de Desarrollo y sus programas,serán revisados y evaluados permanentemente, y seránactualizados con base en las condiciones y circunstancias

imperantes. Las actualizaciones que se hagan deberán publicarseen el tablero de avisos y en la página de transparencia en cuantosean aprobadas por el Cabildo, y al menos una vez al año en laGaceta Oficial treinta días antes del inicio del siguiente ejercicio.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 30, 35 fracciónIV, 39, 193, 194 y 195; y se adicionan una fracción XXX al artículo40 y el artículo 60 Quindecies de la Ley Orgánica del MunicipioLibre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedarcomo sigue:

Artículo 30. El resultado de las sesiones se hará constar enactas que contendrán una relación sucinta de los puntos tratadosy acuerdos. Estas actas se levantarán en un libro foliado y, unavez aprobadas, las firmarán todos los presentes y el secretariodel Ayuntamiento. Con una copia del acta y los documentosrelativos se formará un expediente, con estos un volumen cadasemestre. Las actas y los acuerdos respectivos serán publicadosen la página de transparencia y en la tabla de avisos.

Artículo 35. …

I. a III. …

IV. Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar, actualizar y publicar elPlan Municipal de Desarrollo, de conformidad con la leyde la materia en los términos que la misma establezca eincorporando en el documento los principios de igualdady no discriminación establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, asícomo lo previsto en los tratados internacionales en materiade derechos humanos.

V. a L. ...

Artículo 39. Las Comisiones Municipales son órganos quese integran por ediles con el propósito de contribuir a cuidar yvigilar el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en lo relativoa la planeación estratégica municipal, en la prestación de losservicios públicos municipales, así como de las dependencias,pudiendo, en su caso, proponer el nombramiento, suspensión oremoción de sus empleados.

Artículo 40. …

I. a XXIX....

XXX. Planeación del Desarrollo Municipal.

Artículo 60 Quindecies. Son atribuciones de la Comisiónde Planeación del Desarrollo Municipal:

I. Proponer al cabildo la creación del Instituto Municipal dePlaneación;

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Martes 26 diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 9

II. Participar en el proceso de elaboración, implementación,puesta en marcha, evaluación y actualización del Plan deDesarrollo Municipal;

III. Proponer al cabildo la aprobación del Plan de DesarrolloMunicipal y sus actualizaciones;

IV. Proponer políticas que impulsen la cultura de la planeaciónestratégica para el desarrollo municipal sustentable eincluyente a corto, mediano y largo plazo;

V. Elaborar, actualizar, modificar y someter a aprobación delcabildo el Reglamento de Planeación del Desarrollo Municipal;

VI. Asegurar la continuidad del Plan de Desarrollo Municipal; y

VII. Fortalecer y dar un carácter institucional al proceso deplaneación estratégica integral para el desarrollo sustentablee incluyente a mediano y largo plazo del municipio.

Artículo 193. Los ayuntamientos deberán elaborar, enforma democrática y participativa, sus planes de DesarrolloMunicipal con una visión estratégica integral a mediano y largoplazo, con posible vigencia de hasta veinte años, así como losprogramas de trabajo necesarios para su ejecución, que seránrectores de las actividades que realicen sus dependencias yentidades.

Los planes municipales de desarrollo y sus actualizacionesanuales, se publicarán en la Gaceta Oficial del Estado y en laspáginas de transparencia de cada Ayuntamiento.

Artículo 194. La formulación, aprobación, ejecución,control, evaluación y actualización del plan y programasmunicipales estarán a cargo de órganos, dependencias y servidorespúblicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normaslegales de la materia y las que cada cabildo determine.

Artículo 195. El Plan de Desarrollo Municipal tendrá losobjetivos siguientes:

I. Establecer una estrategia del desarrollo sustentable integraly continuo, a mediano y largo plazo con una vigencia dehasta veinte años;

II. Atender las demandas prioritarias de la población;

III. Propiciar el desarrollo del municipio con base en unaperspectiva regional;

IV. Asegurar la participación de la ciudadanía en el procesode planeación y en las acciones del gobierno municipal;

V. Vincular el Plan de Desarrollo Municipal con los planes dedesarrollo federal y estatal;

VI. Aplicar de manera racional los recursos financieros parael cumplimiento del plan y sus programas de desarrollo; y,

VII. Asegurar la institucionalización del proceso de planeacióny la continuidad del Plan de Desarrollo Municipal y susprogramas.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Los 212 ayuntamientos del Estado, dentro de lossesenta días posteriores a la entrada en vigor del presenteDecreto, deberán aprobar el Reglamento de Planeación delDesarrollo Municipal.

Tercero. Se deroga cualquier disposición que se oponga alpresente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001913 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1706

Page 139: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 457/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción Iy 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundosegundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; yen nombre del pueblo, expide el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 604

Que reforma los artículos 35 fracción XII y 36 fracciónXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre.

Artículo único. Se reforman los artículos 35 fracción XII y36 fracción XIV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, paraquedar como sigue:

Artículo 35. …

I. a XI. …

XII. Resolver sobre el nombramiento a propuesta delpresidente municipal, y, en su caso, remoción o licenciadel tesorero, del secretario del Ayuntamiento, del titulardel Órgano de Control Interno y del jefe o comandante dela Policía Municipal; de no resolver sobre el nombramientode los servidores públicos mencionados, el presidentemunicipal procederá conforme lo establece la fracción XIVdel artículo 36 de esta Ley;

XIII. a L. …

Artículo 36. …

I. a XIII. …

XIV. Proponer al Cabildo los nombramientos del secretario delAyuntamiento, del tesorero municipal, del titular del Órganode Control Interno y del jefe o comandante de la PolicíaMunicipal. Si el cabildo no resolviere sobre algunapropuesta, el presidente municipal designará librementeal titular del área que corresponda;

XV. a XXVIII. …

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se oponganal presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001914 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1707

Page 140: D R ,A D C H M E V -LLAVEweb.segobver.gob.mx/juridico/pdf_legis/Decretos9.pdf · 2019-07-31 · Viernes 14 de febrero de 2003 GACETA OFICIAL Página 3 Artículo 161. Es objeto de

Martes 26 de diciembre de 2017 GACETA OFICIAL Página 11

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, diciembre 22 de 2017Oficio número 456/2017

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos."

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decretopara su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave,en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I;38 y 84 de la Constitución Política local, 28 de la Ley Reglamentariadel Artículo 84 de la Constitución Política del Estado en Materiade Reformas Constitucionales Parciales, 18 Fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75,77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Interior del PoderLegislativo; y previa la aprobación del pleno de esta Soberaníaen dos períodos de sesiones ordinarias, así como de la mayoríade los ayuntamientos de la entidad y en nombre del pueblo,declara aprobado el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 606

Que reforma los artículos 58 y 59 y adiciona el artículo 58Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforma la fracción II del artículo 58 y elartículo 59 y se adiciona el artículo 58 Bis de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, para quedar como sigue:

Artículo 58. Para ser magistrado del Poder Judicial serequiere:

I. …

II. Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos y nomás de setenta al día de su designación;

III. a VI. ……

Artículo 58 Bis. Para ser juez del Poder Judicial se requiere:

I. Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante losdos años anteriores al día de la designación; o mexicanopor nacimiento con vecindad mínima de cinco años en elEstado; en ambos casos, ser ciudadano en pleno ejerciciode sus derechos;

II. No tener más de sesenta y cinco años al día de sudesignación;

III. Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado enDerecho y cédula profesional expedidos por autoridad oinstitución legalmente facultada, con una antigüedadmínima de cinco años, y contar, preferentemente, conestudios de posgrado, o con experiencia profesional en lajudicatura o ejercicio de la profesión no menor de eselapso;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenadopor delito que amerite pena de más de un año de prisión,pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso deconfianza u otro que lastime seriamente su buena fama, loinhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

V. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro dealgún culto religioso, a menos que se separe conforme a loestablecido en la Constitución Federal y la ley de la materia;

VI. Los demás requisitos que señale la ley.

Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura medianteconcurso de oposición; durarán en su cargo cinco años ypodrán ser ratificados las veces que sean necesarias, de acuerdoa los parámetros establecidos por el Consejo de la Judicatura,siempre que su función haya sido desempeñada con probidad,eficiencia y profesionalismo y que su expediente no tenganotas de demérito.

Serán causas de remoción, además de las estipuladas por laLey, el haber cumplido sesenta y cinco años de edad.

Artículo 59. …

Los magistrados durarán en su cargo diez años, podrán serratificados por un período de cinco años, sólo serán removidosde conformidad con lo dispuesto en esta Constitución o porretiro forzoso. Será motivo de retiro forzoso:

I. Haber cumplido los diez años en el cargo sin ratificación;

II. Haber cumplido setenta años de edad; o

III. Haber cumplido quince años en el cargo.

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Página 12 GACETA OFICIAL Martes 26 de diciembre de 2017

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguientede su publicación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que locontravengan y se harán los ajustes necesarios en las leyesrespectivas para su correcta implementación.

Tercero. Todos los magistrados del Poder Judicial del Estadocontinuarán en el desempeño de su cargo por el plazo que paracada uno corresponda de acuerdo a su nombramiento, acatandolas normas establecidas en la propia Constitución, con la calidadde magistrados propietarios y en igualdad de derechos y condiciones.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintiún días delmes de diciembre del año dos mil diecisiete.

María Elisa Manterola SainzDiputada presidenta

Rúbrica.

Ángel Armando López ContrerasDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y encumplimiento del oficio SG/00001915 de los diputadospresidenta y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislaturadel Honorable Congreso del Estado, mando se publique y sele dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los veintidós díasdel mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes LinaresGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1708

A V I S O

La redacción de los documentos publicados en la Gaceta Oficial

es responsabilidad de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Director General de la Editora de Gobierno: MARTÍN QUITANO MARTÍNEZ

Director de la Gaceta Oficial: ANSELMO TADEO VÁZQUEZ

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-4, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mx

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALIGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., martes 11 de septiembre de 2018 Núm. Ext. 364

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO I

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 700 POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO

A) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE

FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1649

DECRETO NÚMERO 701 POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 153 EN SU PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY

DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 1650

DECRETO NÚMERO 703 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XV YADICIONA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO

DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 1651

DECRETO NÚMERO 706 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA ELESTADO DE VERACRUZ.

folio 1652

DECRETO NÚMERO 707 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 81FRACCIÓN II DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 1653

DECRETO NÚMERO 708 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO

DE VERACRUZ.folio 1654

DECRETO NÚMERO 710 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE

VERACRUZ.

folio 1655

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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, agosto 9 de 2018 Oficio número 294/2018

Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobierno del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

Decreto número 706

Que reforma diversas disposiciones del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo único. Se reforman los artículos 38, párrafos segundo y tercero, 92, incisos a), b) y c) de la fracción I y las fracciones III, IV y V, 93, la fracción IV del artículo 109, el tercer párrafo del artículo 110, 112, el segundo párrafo del artículo 121, el primer párrafo del artículo 122, el último párrafo del artículo 141, 159, 164, segundo párrafo del artículo 199, el segundo párrafo del artículo 202, primer párrafo del artículo 212, los incisos a), b) y c) de la fracción IV del artículo 224, primer párrafo del artículo 246, y las fracciones II y III del artículo 262, todos del Código Hacendario para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 38. …

Para los efectos de este Código, se entenderá por Unidad de Medida y Actualización a la unidad de cuenta, para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en el presente ordenamiento.

Cuando no se cubra la contribución, producto o aprovechamiento en la fecha o época establecidas en este Código, el cobro se realizará conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del pago.

Martes 11 de septiembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 9

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Artículo 92. …

I. …

a) De 5.483 a 16.444 UMA, por infracción a las fracciones I, IV, VII, VIII, X, XII yXV.

b) De 16.444 a 32.888 UMA, por infracción a las fracciones XX, XXII y XXIII.

c) De 32.888 a 54.813 UMA, por infracción a las fracciones II, III, V, VI, IX, XI, XIII,XIV, XVI, XVII, XVIII y XIX;

II. …

III. Las infracciones comprendidas en el artículo 89 de este Código, sesancionarán con multa de 54.813 a 109.627 UMA;

IV. Las infracciones comprendidas en el artículo 90 de este Código, sesancionarán con multa de 82.220 a 109.627 UMA; y

V. Las infracciones comprendidas en el artículo 91 de este Código, se sancionarán con multa de 49.330 a 98.660 UMA.

Artículo 93. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 5.483 a 109.627 UMA.

Artículo 109. …

I. a III. …

IV. De seis meses a dos años de prisión y una multa de 32.888 a 548.135 UMA, aquien forme las cosas y objetos señalados en los incisos anteriores con los fragmentos de otros recortados o mutilados.

Artículo 110. …

I. a XI. …

El delito de defraudación fiscal se sancionará con pena de tres meses a cuatro años de prisión, si el monto de la prestación fiscal defraudada no excede de 1,096.277 UMA, y con prisión de un año a seis años, si dicho monto excede de esa cantidad.

Página 10 GACETA OFICIAL Martes 11 de septiembre de 2018

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Artículo 112. Se impondrá prisión de seis meses a tres años y se impondrá multa de 32.888 a 548.135 UMA, a quien entregue u ofrezca dinero o dádivas a los servidores públicos municipales, para incurrir en alguno de los delitos previstos por este Título.

Artículo 121. …

Las personas mayores de sesenta años, contribuyentes de este impuesto, que no se encuentren en los supuestos descritos, también tendrán derecho a obtener el descuento al que se refiere el párrafo anterior, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el mismo, si el valor catastral del inmueble correspondiente no excediere de 6,577.667 UMA.

Artículo 122. El impuesto anual a pagar no podrá ser menor a 3.288 UMA, excepto lo dispuesto por el artículo 118 de este Código.

Artículo 141. …

I. a VII. …

En la enajenación de predios derivada de programas de regularización de la tenencia de la tierra, que realicen organismos federales, estatales o municipales, se pagará este impuesto con una cuota fija equivalente al cincuenta por ciento de una Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 159. No causarán este impuesto la Federación, los Estados, los Municipios, los Partidos Políticos en los términos de la legislación electoral correspondiente, los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Estatal y Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, y las asociaciones de asistencia y beneficencia pública legalmente constituidas, así como las asociaciones religiosas. Tampoco se causará este impuesto cuando los premios en forma global no superen el valor equivalente a 438.511 UMA. Artículo 164. Este impuesto se causará y pagará conforme a una tarifa mensual, fijada en Unidades de Medida y Actualización en la Ley de Ingresos del Municipio para el ejercicio fiscal de que se trate, por mesa o máquina de juego.

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Artículo 199. …

En términos de la normatividad aludida en el párrafo anterior, la licencia, permiso o autorización de funcionamiento, o el registro o refrendo anual en su caso, no causarán cuota alguna, pero sus propietarios cumplirán los requisitos que para el otorgamiento de aquéllos señalen los reglamentos municipales y cubrirán, en su caso, el pago de las formas valoradas que correspondan, que no podrá exceder de una Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 202. …

Las cuotas o tarifas por la expedición de esas licencias se fijarán en Unidades de Medida y Actualización, respecto de los giros siguientes:

I. a XXIII. …

Artículo 212. Los derechos por obras materiales se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, por los servicios siguientes:

I. a V. …

Artículo 224. …

I. a III. …

IV. …

a) Por copias simples o impresos por medio de dispositivo informático, por cadahoja tamaño carta u oficio: 0.0219 UMA;

b) Por copias certificadas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores,por cada hoja o fracción: 0.0219 UMA;

c) Por información grabada en disco de 3.5 pulgadas o disco compacto, por copia:0.0328 UMA.

… Artículo 246. Los derechos a que se refiere este Capítulo se causarán y pagarán, en Unidades de Medida y Actualización, por los servicios siguientes:

I. a VIII. …

Página 12 GACETA OFICIAL Martes 11 de septiembre de 2018

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Artículo 262. …

I. Por metro cuadrado o fracción, que ocupen los bienes almacenados, hasta una altura de dos metros, por día, 0.0219 UMA; y

II. Los semovientes depositados en predios propiedad del Municipio, diariamentepor cabeza, 0.0438 UMA.

… T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, órgano de Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

María Elisa Manterola Sainz Diputada presidenta

Rúbrica.

Carlos Antonio Morales Guevara diputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00001249 de los diputados presidente y secretario de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

A t e n t a m e n t e

Miguel Ángel Yunes Linares Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1652

Martes 11 de septiembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 13

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTOR DE LA GACETA OFICIALIGNACIO PAZ SERRANO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCVIII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 29 de noviembre de 2018 Núm. Ext. 478

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO II

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER LEGISLATIVO

DECRETO NÚMERO 612 DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA

DE LEY.folio 2591

DECRETO NÚMERO 621 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 3,FRACCIÓN VIII TER; Y ADICIONA UNA FRACCIÓN XVI AL

ARTÍCULO 143, DE LA LEY ESTATAL DE PROTECCIÓN

AMBIENTAL.folio 2592

DECRETO NÚMERO 665 QUE ADICIONA UN CAPÍTULO Y UN

ARTÍCULO A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y ADICIONA LA

FRACCIÓN XVII AL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA

DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2593

DECRETO NÚMERO 672 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN

INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE

MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.folio 2594

DECRETO NÚMERO 674 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2595

DECRETO NÚMERO 681 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 47 DE

LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2596

DECRETO NÚMERO 682 QUE REFORMA Y ADICIONA DIVER-SAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2597

DECRETO NÚMERO 683 QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO

Y ADICIONA LAS FRACCIONES I Y II AL ARTÍCULO 63 DE

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Página 2 GACETA OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2018

LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE.folio 2598

DECRETO NÚMERO 686 QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXVI,RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 4; YEL ARTÍCULO 76 BIS, DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2599

DECRETO NÚMERO 694 QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IIIBIS AL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2600

DECRETO NÚMERO 704 QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSI-CIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE.

folio 2601

DECRETO NÚMERO 716 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 147 YADICIONA LA FRACCIÓN IX, RECORRIÉNDOSE LA ACTUAL

EN SU ORDEN PARA CONVERTIRSE EN LA FRACCIÓN X, AL

ARTÍCULO 148 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO

DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2602

DECRETO NÚMERO 718 POR EL QUE SE REFORMA EL

ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IG-NACIO DE LA LLAVE; ASÍ COMO POR EL QUE SE REFORMA

EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ES-TADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,ADICIONÁNDOSE UN ARTÍCULO 64 BIS A LA LEY DE

VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE.folio 2603

DECRETO NÚMERO 726 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 95 YQUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 101,AMBOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2604

DECRETO NÚMERO 727 QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER

LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO

DE LA LLAVE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO

LIBRE Y DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA

EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2605

DECRETO NÚMERO 728 QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUN-DO AL ARTÍCULO 56 Y QUE REFORMA EL ARTÍCULO 59DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES

DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2606

DECRETO NÚMERO 733 QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 91 BIS

DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE, REFORMA LA FRACCIÓN XIIIDEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; Y SE ADICIONA EL

PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN I INCISO A) AL

ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE.folio 2607

DECRETO NÚMERO 749 QUE REFORMA EL INCISO D) DE LA

FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 2608

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AL MARGEN UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.—PODER LEGISLATIVO.—ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 727

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA

LLAVE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE Y DEL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma el inciso g) y se deroga el inciso b) de la fracción XVI del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 18. …

I. a XV. ...

XVI. …

a)…

b) Derogado.

c) a f) …

g) La celebración de convenios de coordinación con municipios de otras entidadesfederativas, así como con el Estado, en este último caso cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de la Constitución y aquellos por los

Jueves 29 de noviembre de 2018 GACETA OFICIAL Página 43

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que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; y

h) …

XVII. a XLIX. …

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 35, fracciones XXIV y XXXVI, y 103, párrafo primero, y se derogan las fracciones VI, VII y IX del artículo 103, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, para quedar como sigue:

Artículo 35. …

I. a XXIII. ...

XXIV. Celebrar, previa autorización del Congreso del Estado, convenios decoordinación con municipios de otras entidades federativas, así como con el Estado, en este último caso cuando tengan por objeto lo señalado en las fracciones III y X del artículo 71 de la Constitución y aquellos por los que el Estado se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, y las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

XXV. a XXXV. …

XXXVI. Cuando se trate de la contratación de obras y servicios públicos quecomprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, se requerirá el acuerdo del Cabildo, para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado;

XXXVII. a L. …

Artículo 103. Los municipios podrán celebrar, previa autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, los siguientes convenios de coordinación o asociación, siempre y cuando generen un beneficio en la prestación de los servicios a los habitantes:

I. a V. ...

Página 44 GACETA OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2018

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VI. a VII. Derogadas.

VIII. …

IX. Derogada.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 295 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 295. El Ayuntamiento podrá suscribir con el Estado, con municipios, con organismos descentralizados, con entidades auxiliares de la administración pública de ambos órdenes de gobierno o con organismos autónomos, convenios de colaboración administrativa, que tengan por objeto la ejecución de acciones en materia hacendaria municipal, entero de cuotas y aportaciones de seguridad social o prestación de servicios públicos.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

MARÍA ELISA MANTEROLA SAINZ DIPUTADA PRESIDENTA

RÚBRICA.

CARLOS ANTONIO MORALES GUEVARA DIPUTADO SECRETARIO

RÚBRICA. folio 2605

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Calle Morelos No. 43. Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CXCIX Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 30 de mayo de 2019 Núm. Ext. 216

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO II

CÓDIGO NÚMERO 244 HACENDARIO PARA EL MUNICIPIO

DE MISANTLA, VER.

folio 568

DECRETO NÚMERO 245 QUE ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL

PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, Y A LOS CÓDIGOS

HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO,BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS,CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA,MEDELLÍN, MINATITLÁN, ORIZABA, PAPANTLA,TIERRA BLANCA Y XALAPA, DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 569

DECRETO NÚMERO 246 QUE REFORMA LAS LEYES DE

INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE MINATITLÁN Y TUXPAN

DEL ESTADO DE VERACRUZ, CORRESPONDIENTES AL

EJERCICIO FISCAL 2019; Y LOS CÓDIGOS HACENDARIOS

PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO,COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA,COSOLEACAQUE, EMILIANO ZAPATA, MEDELLÍN,ORIZABA, TIERRA BLANCA Y VERACRUZ, TODOS DEL

ESTADO DE VERACRUZ.folio 570

DECRETO NÚMERO 249 QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL

ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE TURISMO PARA EL ESTADO DE

VERACRUZ.folio 572

Alfonso
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Veracruz Gobierno del Estado.—Oficina del Gobernador.

Xalapa – Enríquez, mayo 17 de 2019 Oficio número 282/2019

Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente ley para su promulgación y publicación:

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O Número 245

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE

IGNACIO DE LA LLAVE; Y A LOS CÓDIGOS HACENDARIOS PARA LOS MUNICIPIOS DE ALVARADO, BOCA DEL RÍO, COATEPEC, COATZACOALCOS, CÓRDOBA, COSOLEACAQUE, EMILIANO

ZAPATA, MEDELLÍN, MINATITLÁN, ORIZABA, PAPANTLA, TIERRA BLANCA Y XALAPA, DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento de los actuales párrafos tercero y cuarto a cuarto y quinto, respectivamente, al artículo 121 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

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Alfonso
Resaltado
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Las instituciones que se rijan por la Ley de Instituciones de Beneficencia Privada para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tendrán derecho a un descuento del cincuenta por ciento del importe anual a pagar, previa acreditación fehaciente de los supuestos respectivos y de encontrarse al corriente en el pago de este impuesto. Esta prerrogativa se aplicará únicamente a un inmueble, siempre que se trate de las instalaciones donde operen y el pago se realice durante los meses de enero o febrero del ejercicio correspondiente.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Alvarado, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el descuento señalado en el artículo 118 de este Código.

Artículo Cuarto. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Coatepec del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

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Artículo Quinto. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Coatzacoalcos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el descuento señalado en el artículo 118 de este Código.

Artículo Sexto. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Córdoba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el descuento señalado en el artículo 118 de este Código.

Artículo Séptimo. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Cosoleacaque del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el descuento señalado en el artículo 118 de este Código.

Artículo Octavo. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento de los actuales párrafos tercero y cuarto a cuarto y quinto, respectivamente, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Emiliano Zapata, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

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El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

La tesorería Municipal llevará un padrón de estos contribuyentes, mismo que se actualizará en los meses de octubre y noviembre de cada año.

Artículo Noveno. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Medellín, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

Artículo Décimo. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Minatitlán, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

Artículo Décimo Primero. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Orizaba, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

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Artículo Décimo Segundo. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Papantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el descuento señalado en el artículo 118 de este Código.

Artículo Décimo Tercero. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento del actual párrafo tercero a cuarto, al artículo 121 del Código Hacendario para el Municipio de Tierra Blanca, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 121. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A estos descuentos no se podrá adicionar el previsto en el artículo 118 de este Código.

Artículo Décimo Cuarto. Se adiciona un párrafo, que será el tercero, con el corrimiento de los actuales párrafos tercero y cuarto a cuarto y quinto, respectivamente, al artículo 122 del Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 122. …

El Ayuntamiento, por acuerdo del Cabildo, podrá otorgar igualmente el descuento del cincuenta por ciento en el pago de esta contribución a madres solteras que sean jefas de familia, siempre que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior. En ese caso, la tesorería municipal informará al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior sobre el acuerdo referido.

A este descuento no se podrá adicionar el previsto en el artículo 119 de este Código.

La Tesorería Municipal llevará un padrón de estos contribuyentes, mismo que se actualizará en los meses de octubre y noviembre de cada año.

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T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA LXV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

José Manuel Pozos Castro Diputado Presidente

Rúbrica.

Jorge Moreno Salinas Diputado Secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio SG/00000272 de los diputados Presidente y Secretario de la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cumplimiento.

Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

A T E N T A M E N T E

Cuitláhuac García Jiménez Gobernador del Estado

Rúbrica.

folio 569

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