cynthia patricia cantero pacheco 1099/2021

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1 Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco. 1099/2021 13 de mayo de 2021 AFIRMATIVO PARCIAL ”… Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco, En contra del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, ambos por entregarme información incompleta y negar de manera injustificada su inexistencia....” sic Se SOBRESEE, la materia de estudio del presente recurso de revisión ha sido rebasada, toda vez que el el sujeto obligado mediante actos positivos emitió y notificó respuesta a la solicitud de información de forma congruente y exhaustiva Archívese, como asunto concluido. Cynthia Cantero Sentido del voto A favor. Salvador Romero Sentido del voto A favor. Pedro Rosas Sentido del voto A favor. Cynthia Patricia Cantero Pacheco Presidenta del Pleno 30 de junio de 2021

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Page 1: Cynthia Patricia Cantero Pacheco 1099/2021

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Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco.

1099/2021

13 de mayo de 2021

AFIRMATIVO PARCIAL ”… Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 95 y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco, En contra del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, ambos por entregarme información incompleta y negar de manera injustificada su

inexistencia....” sic

Se SOBRESEE, la materia de estudio

del presente recurso de revisión ha sido

rebasada, toda vez que el el sujeto

obligado mediante actos positivos

emitió y notificó respuesta a la

solicitud de información de forma

congruente y exhaustiva

Archívese, como asunto concluido.

Cynthia Cantero Sentido del voto

A favor.

Salvador Romero Sentido del voto

A favor.

Pedro Rosas Sentido del voto

A favor.

Cynthia Patricia Cantero Pacheco Presidenta del Pleno

30 de junio de 2021

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RECURSO DE REVISIÓN: 1099/2021 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN COMISIONADA PONENTE: CYNTHIA PATRICIA CANTERO PACHECO. FECHA Y LUGAR: GUADALAJARA, JALISCO, SESIÓN ORDINARIA

CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 TREINTA DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO

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CONSIDERACIONES DE LEGALIDAD:

I.- Del derecho al acceso a la información pública. El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Asimismo, los artículos 4° y 9° de la Constitución Política del Estado de Jalisco, consagran ese derecho, siendo el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de garantizar tal derecho.

II.- Competencia. Este Instituto es competente para conocer, sustanciar y resolver el recurso de revisión que nos ocupa; siendo sus resoluciones de naturaleza vinculantes, y definitivas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 33.2, 41.1 fracción X, 91.1 fracción II y 102.1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

III.- Carácter de sujeto obligado. El sujeto obligado Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco; tiene reconocido dicho carácter, de conformidad con el artículo 24.1 fracción XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

IV.- Legitimación del recurrente. La personalidad de la parte recurrente queda acreditada, en atención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 91 de la Ley de la materia y 74 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por existir identidad entre la persona que presenta la solicitud de acceso a la información y el presente recurso de revisión.

V.- Presentación oportuna del recurso. El presente recurso de revisión fue interpuesto de manera oportuna a través de correo electrónico el día 13 trece de mayo del 2021 dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 95.1, fracción I., toda vez que el sujeto obligado emitió y notifico respuesta a la solicitud de información el día 26 veintiséis de abril del 2021 dos mil veintiuno, por lo que el término de 15 quince días hábiles a partir de que surta efectos la notificación de dicha respuesta empezó a correr el día 28 veintiocho de abril y fenecía el día 18 dieciocho de mayo del 2021 dos mil veintiuno por lo que se determina que el recurso de revisión fue presentado oportunamente.

VI.- Procedencia del recurso. El recurso de revisión en estudio resulta procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 93.1, fracción VII toda vez que el sujeto obligado, no permite el acceso completo o entrega de forma incompleta la información pública de libre acceso considerada en su respuesta, advirtiendo que sobreviene una de las causales de sobreseimiento de las señaladas en el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

Sobreseimiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción V de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, resulta

procedente decretar el SOBRESEIMIENTO del presente recurso de revisión.

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RECURSO DE REVISIÓN: 1099/2021 SUJETO OBLIGADO: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAPOPAN COMISIONADA PONENTE: CYNTHIA PATRICIA CANTERO PACHECO. FECHA Y LUGAR: GUADALAJARA, JALISCO, SESIÓN ORDINARIA

CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 TREINTA DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO

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REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

La solicitud de información materia del presente recurso de revisión tuvo lugar el 14 catorce de abril del

2021 dos mil veintiuno vía Plataforma Nacional de Transparencia generando el número de folio 03184621,

de cuyo contenido se desprenden los siguientes requerimientos:

“Solicito la siguiente información referente al torneo Abierto Zapopan 2021

- Desglose de gastos erogados para su realización.

- Los contratos celebrados con los proveedores de bienes y servicios para su

realización.

- Desglose de los ingresos recibidos por concepto de taquilla y patrocinios (Si algún

patrocinio fue en especie mencionarlo de todas maneras y en qué consistió)

- ¿Cuáles fueron los recursos materiales y humanos empleados para su realización?

“Sic.

Por su parte, el sujeto obligado emitió y notificó acuerdo de incompetencia parcial a la solicitud de

información el día 15 quince de abril del 2021 dos mil veintiuno, al tenor de los siguientes argumentos:

“…. Se notifica incompetencia parcial respecto a la información solicita, esto debió a que

es competencia concurrente de sujeto obligado independiente a este, al que se le notifico

y tiempo y forma a través de oficio TRANSPARENCIA/2021/2683

No omito hacer la aclaración, que se dará tramite a lo correspondiente por parte de este

sujeto obligado…

(….)

Tesorería Municipal:

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CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 TREINTA DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO

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Director de Proción Económica:

… Lo requerido no es información que se genere, que posea, que se resguarde o que se

administre en esta Dirección, derivado de que o son parte de las atribuciones o funciones

de la propia Dirección.

Coordinación General de Desarrollo Económico y Combate a la Desigualdad:

“… no se cuenta con tal información…” sic

Jurídico Consultivo- Síndico Municipal:

“.. no se cuenta con antecedente alguno en reacción a la información solicitada, en el

segundo punto y por o que ve a la peticionada en el primero, tercero y cuarto punto, no

es de nuestra competencia…” sic

Departamento de Recursos Humanos:

“sic

Acto seguido, el día 13 trece de mayo del 2021 dos mil veintiuno, el solicitante interpuso el presente

recurso de revisión vía correo electrónico, de cuyo contenido se desprende lo siguiente:

” Por medio de la presente y con fundamento en los artículos 95 y 96 de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco, En

contra del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, ambos por

entregarme información incompleta y negar de manera injustificada su

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CORRESPONDIENTE AL DÍA 30 TREINTA DE JUNIO DE 2021 DOS MIL VEINTIUNO

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inexistencia.

(…)

Posteriormente, el Ayuntamiento me notifica un acuerdo el día 15 de abril del

presente año, identificado con el folio TRANSPARENCIA/ 2021/2884, mismo

que menciona que mi solicitud fue integrada bajo el número de expediente

3017/2021 y se pronuncia su incompetencia parcial para atenderla, debido a

que es competencia concurrente con otro sujeto obligado impediente y este,

siendo el Consejo Municipal del Deporte de Zapopan, Jalisco

Por todo lo anterior, interpongo el recurso de revisión en contra de ambos

sujetos obligados al entregar incompleta la información sobre los puntos uno y

cuatro de mi solicitud y negar de manera injustificada la existencia de la

información de os puntos dos y tres de mi solicitud. “sic Extracto

Con fecha 20 veinte de mayo del 2021 dos mil veintiunos, se emitió el acuerdo de Admisión del recurso

de revisión en contra del sujeto obligado Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco mediante

el cual, se requiere para que un terminó no mayor a 3 tres días hábiles, remita su informe de ley. Lo

anterior, de conformidad con el artículo 100 punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

del Estado de Jalisco y sus Municipios, notificándole mediante acuerdo PC/CPCP/854/2021 suscrito por

la Comisionada presidente y su secretario de Acuerdos.

Por acuerdo de fecha 02 dos de junio del 2021 dos mil veintiunos, la Ponencia Instructora tuvo por recibido

el correo electrónico mediante oficio TRANSPARENCIA/2021/4977 que remitió la Unidad de

Transparencia del sujeto obligado, el día 31 treinta y uno de mayo el mismo año; el cual visto su contenido

se advirtió que remitió su informe en contestación, al recurso de revisión que nos ocupa, a través del cual

refirió lo siguiente:

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.” Sic EXTRACTO

Finalmente, de la vista que dio la Ponencia Instructora a la parte recurrente, a efecto de que se manifestara

respecto del informe en alcance al de ley remitido por el sujeto obligado, mediante acuerdo de fecha 16

dieciséis de junio del 2021 dos mil veintiuno, se tuvo que una vez fenecido el término otorgado ésta fue

omisa en manifestarse, por lo que se estima que la misma se encuentra conforme con el contenido del

informe de ley presentado por el sujeto obligado

ARGUMENTOS QUE SOPORTAN EL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN

De lo anteriormente expuesto se tiene que le asiste razón a la parte recurrente, toda vez que de las

constancias que obran en el expediente del presente recurso, se advierte que el sujeto obligado

mediante actos positivos emitió respuesta a la solicitud de información de manera completa.

La solicitud de información pública fue consistente en requerir información respecto al torneo Abierto

Zapopan 2021

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- Desglose de gastos erogados para su realización.

- Los contratos celebrados con los proveedores de bienes y servicios para su realización.

- Desglose de los ingresos recibidos por concepto de taquilla y patrocinios (Si algún patrocinio fue

en especie mencionarlo de todas maneras y en qué consistió)

- ¿Cuáles fueron los recursos materiales y humanos empleados para su realización?

Se estudiará punto a punto de lo requerido junto con las respuestas otorgadas, el primero punto consistió

en lo siguiente:

“Solicito la siguiente información referente al torneo Abierto Zapopan 2021

- Desglose de gastos erogados para su realización.

Se tiene que en la respuesta inicial del sujeto obligado por parte de Tesorería Municipal otorgo un cuadro

con el nombre del beneficiario Luso Travel, el importe de egreso y por el concepto.

El ciudadano se dolió de que no se menciona el desglose de actividades que realizó mismas que puedan

justificar ese gasto, o que productos y servicios proporciono este proveedor.

En el informe de ley ratifico su respuesta y como acto positivo, en el contrato anexo menciono que en la

clausula cuarta se encuentra la respuesta a este punto, que se anexa a continuación:

Este Pleno considera que el agraviarse respecto a la falta de información respecto al desglose de

actividades que realizo para justificar ese gasto, además de que sí está en la respuesta inicial el concepto

del gasto, el solicitar las actividades realizadas, se considera como una amplitud a la solicitud de

información inicial por lo que resulta improcedente, y por ende se sobresee.

En lo que respecta al segundo requerimiento:

- Los contratos celebrados con los proveedores de bienes y servicios para su

realización.

En la respuesta inicial, el sujeto obligado, mediante sus diferentes direcciones menciono que no se

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encontró dicha información, por lo que el recurrente se dolió de que no fundo ni motivo la presunta

inexistencia de la información, acto seguido en el informe de ley, el sujeto obligado otorgo el centro de

prestación de servicios para llevar a cabo el servicio integral para la realización del Abierto Zapopan WTA

2021.

Por lo que se sobresee la materia de este punto, por ser solventado el agravio de recurrente con actos

positivos.

En lo que respecta al tercer requerimiento:

- Desglose de los ingresos recibidos por concepto de taquilla y patrocinios (Si algún

patrocinio fue en especie mencionarlo de todas maneras y en qué consistió)

En la respuesta inicial, el sujeto obligado, mencionó que con fundamento al articulo 42 de la Ley de

Ingresos del Municipal de Zapopan para el ejercicio fiscal 2021, que a letra dice:

Artículo 42.- Este impuesto se causará y pagará sobre el ingreso percibido por cualquier

medio de pago para el acceso a los siguientes eventos, aplicando la tasa señalada como

sigue:

I. Conciertos y audiciones musicales, exhibiciones de cualquier naturaleza, concursos,

funciones de box, lucha libre, fútbol, básquetbol, béisbol y otros espectáculos deportivos,

funciones de circo o carpa, teatro, variedades, pasarela, ballet, ópera, zarzuela, comedia,

taurinos y jaripeo, peleas de gallos y palenque, el: 7%

I. Otros espectáculos, distintos de los especificados, excepto charrería, el 7%

Se entenderá como medio de pago, los distintos tipos de venta de boletos que se realicen

en las taquillas de los locales, en sitios autorizados distintos a las taquillas, en forma manual,

por medios electrónicos, por tarjeta de abono o de aficionado o bajo el sistema de

reservación por apartado, así como el arrendamiento de espacios.

En caso de que un evento sea cancelado y se efectúe la devolución íntegra de las entradas

no se causará el impuesto, en caso contrario, el impuesto a pagar se calculará en base al

importe de las entradas no devueltas.

No se consideran objeto de este impuesto los ingresos, que obtengan la Federación, el

Estado y los Municipios por la explotación de espectáculos públicos que directamente

realicen. Tampoco se consideran objeto de este impuesto los ingresos que se perciban por

el boleto de entrada en los eventos de exposición para el fomento de actividades

comerciales, industriales, agrícolas, ganadera y de pesca, así como el Encuentro

Internacional del Mariachi y la Charrería, específicamente las denominadas Galas del

Mariachi y los espectáculos relacionados directamente con dicho encuentro.

Por lo que el recurrente se dolió de que dicho argumento no tiene relación a lo solicitado, así que el sujeto

obligado en su informe de ley, ratifico su respuesta y menciono que no se encontraron registro de

patrocinadores de dicho evento, además hace mención que en el contrato adjunto en la clausula primero

se da respuesta a la solicitud:

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Este pleno concluye que le asiste la razón al sujeto obligado toda vez que dio respuesta congruente y

oportuna a la solicitud de información, fundando y motivando su dicho de manera exhaustiva y al ser de

este modo, no existe obligación de declarar la inexistencia mediante el comité de transparencia.

En lo que respecta al cuarto requerimiento:

- ¿Cuáles fueron los recursos materiales y humanos empleados para su realización?

En la respuesta inicial, el sujeto obligado, menciona mediante oficio del Consejo Municipal del Deporte en

su área de Recursos Humanos que fueron 40 personas encargadas de la logística, el recurrente se dolió

de que no dio respuesta a esto, por lo que en el informe de ley el sujeto obligado ratifica su resista y

menciona que en el contrato anexo en su clausula primera y decima quinta se complementa lo dicho,

dichas clausulas mencionan lo siguiente:

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Se tiene que desde a respuesta inicial se dio respuesta oportuna y congruente a lo solicitado contrario

sensu a lo que menciona el recurrente, por lo que complementado con lo expreso en el contrato de

prestación de servicios, se sobresee este punto.

Precisando que de la vista que dio la Ponencia Instructora a la parte recurrente, a efecto de que se

manifestara respecto del informe de ley remitido por el sujeto obligado, se tuvo que una vez

fenecido el término otorgado ésta fue omisa en manifestarse por lo que se estima que la misma se

encuentra conforme con el contenido del informe de ley presentado por el sujeto obligado.

En consecuencia, nos encontramos en el supuesto del artículo 99.1 fracción V de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, es decir, a consideración de

este Pleno, el estudio o materia del recurso de revisión ha dejado de existir toda vez que el sujeto obligado

mediante actos positivos emitió y notificó respuesta congruente y exhaustiva a la solicitud de

información, tal y como el artículo en cita dispone:

Artículo 99. Recurso de Revisión – Sobreseimiento 1. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, por las siguientes causales: … V. Cuando a consideración del Pleno del Instituto haya dejado de existir el objeto o la materia del recurso;

En consecuencia, por lo antes expuesto y fundado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, este Pleno determina los siguientes puntos

R E S O L U T I V O S:

PRIMERO. La personalidad y carácter de las partes, la competencia del Instituto de Transparencia,

Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco y el trámite llevado a cabo

resultaron adecuados.

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SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99.1 fracción V de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, se SOBRESEE el presente

recurso de revisión, conforme a lo señalado en el apartado de argumentos que soportan la presente

resolución.

TERCERO. Se hace del conocimiento de la parte recurrente, que, en caso de encontrarse insatisfecho

con la presente resolución, le asiste el derecho de impugnarla ante el Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la información Pública y Protección de Datos personales o ante el Poder Judicial de la

Federación.

CUARTO. Notifíquese la presente resolución a través de los medios legales permitidos, de conformidad

con lo establecido en el numeral 102 punto 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en relación con el numeral 105 del Reglamento de la Ley.

QUINTO. Archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, por unanimidad de votos, ante el Secretario Ejecutivo, quien certifica y da fe, en Guadalajara, Jalisco, sesión ordinaria correspondiente al día 30 treinta de junio del 2021 dos mil veintiuno.

La presente hoja de firmas corresponde a la resolución definitiva del Recurso de Revisión 1099/2021 emitida en la sesión ordinaria de fecha 30 treinta del mes de junio del año 2021 dos mil veintiuno, misma que consta de 12 doce hojas incluyendo la presente. MABR/MNAR