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CXXXI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXXXI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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1

ENTIDAD PARAESTATAL

FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles”

Auditoría ASCM/120/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento

Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)

reportó un saldo de 498.4 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles” al cierre del

ejercicio 2015, lo que representó el 0.2% del total de activos de la entidad que ascendió

a 222,236.2 miles de pesos. El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior en 0.1 miles

de pesos (0.1%) en relación con el saldo reportado al cierre del ejercicio 2014, de

498.5 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el

ejercicio de 2015 al Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, al rubro “Bienes

Muebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se

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acredite la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y,

en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente

conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales

que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales de selección,

incluidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Exposición

al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e

irregularidades y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los

sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificaron el presupuesto autorizado al FONDECO-DF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2015, el techo presupuestal y

las autorizaciones presupuestales respectivas y se determinó que en el ejercicio 2015 no

se ejercieron recursos para la adquisición de bienes muebles.

Se identificó la normatividad aplicable al rubro “Bienes Muebles”, entre la cual se encuentra la

Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas

Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del Consejo Nacional de armonización

Contable (CONAC), las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

del Distrito Federal, la Circular Uno 2014 y 2015 Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo

de 2014 y del 18 de septiembre de 2015, respectivamente) y el Manual Específico para la

Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, entre otros.

Se analizó el marco normativo vigente en 2015, en el que se identificó el contrato constitutivo

celebrado el 18 de octubre de 1996, así como el oficio núm. SF-CG-01-2001 del 9 de febrero

de 2001, mediante el cual la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF) informaron de la extinción del FONDECO-DF.

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Asimismo, se revisó el marco normativo interno que regula el registro contable y

presupuestal de las operaciones correspondientes al rubro “Bienes Muebles”. En el

ejercicio 2015, la entidad contó con un manual de contabilidad que se integró por el Plan

de Cuentas; Instructivo de Manejo de Cuentas; Modelo de Asientos para el Registro

Contable; Guía Contabilizadora y Matrices de Conversión; Plan de Cuentas registrado por

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la

SEFIN, según consta en el oficio núm. DGCNCP/0706/2013 del 15 de marzo de 2013;

y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos vigentes en 2015.

Se solicitaron e identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las

operaciones relacionadas con los “Bienes Muebles”, en los que se comprobó que el ente

cuenta con 26 procedimientos, de los cuales ninguno es específicamente aplicable al

rubro “Bienes Muebles” para el ejercicio 2015.

Se aplicaron cuestionarios de control interno para evaluar los mecanismos de operación,

registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizó la estructura orgánica

autorizada y el manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos,

por tener relación directa con las operaciones relativas a los “Bienes Muebles”.

Se verificó que las operaciones que afectaron en el ejercicio de 2015 al rubro “Bienes

Muebles” correspondieran a transacciones y operaciones efectivamente realizadas.

Se constató la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino

final y, en su caso baja; y que las operaciones hubieran sido registradas contable y

presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; y que se hubiesen cumplido las

disposiciones legales aplicables.

De acuerdo con la Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio del

FONDECO-DF, reportada en la Cuenta Pública de 2015, la entidad paraestatal contó con

22 bienes muebles equivalentes en valor histórico a 498.4 miles de pesos.

Luego de revisar la relación de bienes muebles proporcionada por la entidad, se integró por

tipo de bien y se determinó revisar el 100.0% de los bienes muebles (498.4 miles de pesos).

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La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios

del FONDECO-DF.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El FONDECO-DF contó con el dictamen de reestructura orgánica núm. 35/2002, con

vigencia a partir del 1o. de enero de 2003, emitido por la Oficialía Mayor (OM) según

consta en el oficio núm. OM/1991/2002 del 23 de diciembre de 2002 y estuvo vigente

durante el ejercicio de 2015.

La entidad contó con un manual administrativo vigente en el ejercicio de 2015

registrado con base en su reestructura orgánica, el cual fue autorizado con el registro

núm. MA-50/301015-E-FONDECO-35/2002, dictaminado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 14 de diciembre de 2015.

En dicho manual se identificaron 26 procedimientos, de los cuales ninguno es específicamente

aplicable al rubro “Bienes Muebles” para el ejercicio 2015.

El FONDECO-DF cuenta con un manual de contabilidad, que incluye, entre otros

apartados, plan de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora y

modelos de asientos, normas y metodología para la emisión de información financiera

y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus

notas, y matrices de conversión, con base en el cual se llevó a cabo el registro contable

de las operaciones.

De acuerdo con lo señalado en el oficio núm. DGCNCP/0706/2013 del 15 de marzo de 2013,

el plan de cuentas fue registrado con el núm. 036 por la DGCNCP de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN y en el que se establece que dicho plan está alineado al Manual

de Contabilidad Gubernamental emitido CONAC.

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Conforme a lo anterior, se determinó que la entidad dispone de un nivel de control

razonablemente adecuado que contribuye a que los objetivos de control se cumplan y que

los riesgos sean administrados respecto de la operaciones sujetas a revisión.

Bienes Muebles

2. Resultado

En el Estado de Situación Financiera publicado en el informe de Cuenta Pública del

FONDECO-DF de 2015, se reportó un saldo del rubro “Bienes Muebles” por un importe

de 498.4 miles de pesos (valor histórico), una depreciación acumulada de 417.4 miles de

pesos y un importe neto de 81.0 miles de pesos; dicho saldo representó el 0.04% del total

de activos de la entidad, que ascendió a 222,236.2 miles de pesos.

Registro

Los bienes muebles se registran en cuentas específicas de activo no circulante, de acuerdo

con el catálogo de cuentas autorizado por la DGCNCP; sin embargo, a la fecha de

elaboración del presente informe, el sistema no contaba con un módulo específico para el

registro y control del almacén en el rubro de bienes muebles que cumpla lo establecido

por el CONAC.

Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 19, fracciones II y VII, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que establece: “Los entes

públicos deberán asegurarse que el sistema: […]; II. Facilite el reconocimiento de las

operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;

[…]; VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles

de los entes públicos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó

diversa información en la que describe las acciones realizadas para la implementación de

un sistema informático acorde con lo establecido por el CONAC; la última de dichas acciones

fue que, mediante el oficio núm. CONSACCDMX/ST/77/2016 del 18 de julio de 2016, la

Secretaría Técnica del Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF)

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convocó a la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF

para llevar a cabo una reunión de trabajo en la cual se trataron los avances de la

armonización contable de las entidades paraestatales de la Ciudad de México.

Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente ha

realizado los trámites correspondientes para contar con un sistema de armonización contable,

mismos que derivaron de la revisión que este órgano superior de fiscalización realizó al

FONDECO-DF relacionadas con el ejercicio 2014, lo cual confirma el resultado.

En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/14 practicada al FONDECO-DF,

resultado núm. 2, recomendación ASCM-114-14-1-FONDECO-DF, se contempla el mecanismo

para que su sistema contable integre en forma automática el ejercicio presupuestario con

la operación contable; permita el registro de manera automática y por única vez

en los momentos contables del gasto; y genere en tiempo real estados financieros y

presupuestarios, consistente en establecer los mecanismos de control adecuados para

garantizar el funcionamiento de su sistema contable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Los estados financieros del FONDECO-DF con cifras al 31 de diciembre de 2015 fueron

dictaminados por un despacho de auditoría externa con fecha 28 de marzo de 2016, quien

emitió su opinión sin salvedades.

La entidad proporcionó las relaciones de los 22 bienes muebles agrupados por tipo, en las

que se aprecia el costo de adquisición de cada bien, y se observó que ésta difiere de la

información presentada en la relación que anexó a su Informe de Cuenta Pública de 2015,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Informe de Cuenta Pública Relación de la entidad Diferencia

Equipo de transporte 327.1 348.4 21.3

Equipo de cómputo 157.7 157.7 0.0

Equipo diverso 13.6 13.6 0.0

Mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria 0.0 13.4 13.4

Total 498.4 533.1 34.7

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Respecto de las diferencias detectadas, se determinó lo siguiente:

1. La diferencia del concepto equipo de transporte se originó por el registro de la

adquisición del vehículo marca Nissan, modelo Tiida 2014, ya que éste se registró

por un importe neto de 133.0 miles de pesos, sin considerar el Impuesto al Valor

Agregado (IVA) por 21.3 miles de pesos.

Al respecto, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del 24 de febrero

de 2017, la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que la

diferencia del monto entre el registro contable plasmado en la relación de bienes

muebles que componen el patrimonio que anexó al Informe de Cuenta Pública 2015

y la relación de bienes muebles se debe a que el vehículo fue registrado por 133.0 miles

de pesos, importe que no considera el IVA.

Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó la factura núm. FAUIAS573 expedida

por Imperio Automotriz del Sur, S.A. de C.V., del 28 de noviembre de 2013, la que

acredita la adquisición del vehículo por 154.3 miles de pesos (IVA incluido).

Por lo anterior, la entidad incumplió el acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial

de la Federación el 13 de diciembre de 2011, por el que se emiten las Reglas

Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, apartado B, “Reglas Específicas

del Registro y Valoración del Activo”, numeral 7, “Tratamiento del Impuesto al Valor

Agregado (IVA) en el costo de adquisición”, que señala:

“7. El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte

del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental ‘Valuación’ en la explicación establece que el costo histórico

de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la

documentación contable original justificativa y comprobatoria.

”Además las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos

Generales) en el apartado IV. Valores de Activos y Pasivos se establece que en la

determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos

incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan

como costos acumulados.

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”En concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público

17- Propiedad, Planta y Equipo y el Boletín C-6, Inmuebles, Maquinaria y Equipo de

las Normas de Información Financiera que determinan que el costo de los elementos

de propiedades, planta y equipo comprende su precio de adquisición, incluidos los

aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables (Un impuesto

indirecto es el IVA) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier

descuento o rebaja del precio.”

2. Del concepto mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria, la entidad

proporcionó una relación de 40 bienes muebles por un importe de 13.4 miles de pesos,

en la cual se especifica que se encuentran depreciados al 100.0%; sin embargo, no se

presentaron en la relación anexa a la Cuenta Pública. Tampoco se localizó el registro

ni la depreciación de dichos bienes en la información contable de la entidad.

De los numerales anteriores, se concluye que la relación de bienes que ampara el saldo

del rubro “Bienes Muebles” de los estados financieros reportados en el Informe de Cuenta

Pública de 2015 del FONDECO-DF no es confiable, ya que en ésta se incluyen bienes

muebles registrados a un costo menor del de la factura; además de contar con bienes que

no se reflejan en su contabilidad, por lo que incumplió los artículos 143 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 22; y 23, fracción II, de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, así como los postulados básicos de Revelación

Suficiente, Importancia Relativa y Valuación, todos vigentes en 2015, los cuales señalan:

“Artículo 143.- Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública.”

“Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención

de información veraz, clara y concisa.

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

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“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles

e inmuebles siguientes: […]

”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio

de los entes públicos…”

“Revelación Suficiente.- Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“Importancia Relativa.- La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad

que fueron reconocidos contablemente.”

“Valuación.- Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben

ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor

económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó la póliza de

diario núm. 48 del 31 de enero del presente año, en la que muestra el registro correspondiente

a la diferencia del vehículo antes mencionado, lo cual confirma el resultado. Sin embargo,

considerando que la entidad acreditó documentalmente las acciones realizadas para subsanar

dicha irregularidad mediante el ajuste contable correspondiente, no se emite recomendación.

Propiedad

Considerando que en el ejercicio 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitó al

FONDECO-DF que proporcionara las facturas de los 22 bienes muebles reportados en su

Informe de Cuenta Pública de 2015, que ascienden a 498.4 miles de pesos.

Al respecto, la entidad proporcionó 6 facturas que amparan 13 bienes, las cuales reúnen

los requisitos fiscales correspondientes; 1 convenio de dación en pago que ampara 1 bien;

y 1 acta de donación de bienes que ampara 8 bienes. Lo anterior de un total de 22 bienes;

21 adquiridos en el ejercicio de 1998 y 1 adquirido en 2014 (vehículo).

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Conforme a lo anterior, la entidad acreditó documentalmente la propiedad de los 22 bienes

muebles que conforman el rubro.

Depreciación

Se verificó que el FONDECO-DF efectúa el cálculo de la depreciación y la refleja en su

Estado de Situación Financiera, que la depreciación de los bienes muebles se realiza

mensualmente y se calcula por el método de línea recta, utilizando los porcentajes máximos

establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. A la fecha de

elaboración del presente informe, 21 de los bienes se encontraban depreciados al 100.0%,

por lo que la depreciación sólo aplica para el vehículo adquirido en el ejercicio de 2014.

Uso e Inspección Física

Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles propiedad de la

entidad, se realizó la inspección física de los 22 bienes muebles identificados en la relación de

bienes muebles proporcionada por la entidad. De dicha prueba, se determinó lo siguiente:

1. Se constató que todos los bienes verificados cuentan con código CAMBS; que 14 se

encuentran en las instalaciones del FONDECO-DF, ubicadas en la calle de Xocongo,

núm. 225, Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820; y que los 8 restantes

se encuentran resguardados en una bodega ubicada en la calle de Transportistas,

núm. 15, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga Oriente).

2. De los 14 bienes ubicados en las oficinas de FONDECO-DF; 3 vehículos,

8 microcomputadoras, 1 no break, 1 impresora y 1 módem, se constató que sólo el

módem y los 3 vehículos se encuentra en uso, mientras que los otros 10 bienes

se encuentran en evidente estado de deterioro y sin uso alguno.

3. Se observó que los 8 bienes ubicados en la bodega ubicada en la calle de

Transportistas, núm. 15, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga

Oriente), conformados por 3 extinguidores, 2 patines hidráulicos, 2 diablos y 1 báscula

mecánica de plataforma (bienes muebles equipo diverso) se encuentran en evidente

estado de deterioro y sin uso alguno.

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Al respecto, se solicitó a la entidad que informara el motivo por el cual no había realizado la

baja de los mismos. En respuesta, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017

del 24 de febrero de 2017, la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios de

la entidad informó que “en 2016 se iniciaron los trámites para dar de baja el mobiliario y

equipo en desuso e inservible ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía Mayor”, sin aportar documentación soporte.

Derivado de lo anterior, se determinó que la entidad presenta debilidades de control

interno en cuanto a la administración, actualización de la base de datos y control de los

bienes muebles, por lo que incumple la norma 24 de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes durante 2015, que señalan:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar por lo

menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades

técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su

baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus

posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.

”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el

estado físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas

necesarias que deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones

de: emergencia y de seguridad, entre otros.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó

información de las acciones realizadas para efectuar la baja de los bienes antes mencionados.

La última de dichas acciones fue mediante el oficio núm. COFS/FONDECO/147/2017

del 23 de marzo de 2017, con el que la encargada de la Coordinación de Operación de

Fideicomisos Subsidiarios solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la OM la baja de bienes que se encontraban en desuso.

Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente

se realizaron los trámites correspondientes para la baja de los bienes muebles, mismos que

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derivaron de la revisión que este órgano superior de fiscalización practicó al FONDECO-DF,

lo cual confirma el resultado; sin embargo, considerando que la entidad acreditó

documentalmente las acciones realizadas para subsanar dicha irregularidad mediante la

solicitud de baja de los bienes muebles, no se emite recomendación.

Se observó que los tres bienes de equipo de transporte no contaban con rótulos que identificaran

el uso que tenían. Al respecto, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del

24 de febrero de 2017, la entidad informó que se habían iniciado los trámites ante

Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., (COMISA) para llevar a cabo el proceso

de rotulación de los vehículos que no se encontraban asignados al uso de la Coordinación de

Operación de Fideicomisos Subsidiarios, homólogo al Director General.

No obstante que a la fecha de elaboración del presente informe la entidad inició los

trámites para la rotulación de los vehículos propiedad del FONDECO-DF, dicho trámite no

fue oportuno y no se ha concluido, ya que éste derivó de la verificación física a los bienes

muebles con motivo de la presente revisión.

Por lo anterior, la entidad incumplió el segundo párrafo del numeral 8.9.3 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y el numeral 9.9.3 del

mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indican:

“8.9.3 […] todos los vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción

a los asignados a servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de

Director General u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es

de uso oficial. Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como

referencia los diseños y características oficiales y el ‘Aviso por el cual se informa y se

hace del conocimiento la Imagen Gráfica del Gobierno del Distrito Federal, la cual

deberán emplear las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades

Administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal’, publicado en la GODF el

31 de diciembre de 2012. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes, por lo que no se

permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.”

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“9.9.3 […] todos los vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción

a los asignados a servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director

General u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial.

Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los diseños y

características oficiales del ‘Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX’,

publicado en la GODF el 06 de febrero de 2015. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes,

por lo que no se permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no

presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.

Adicionalmente, de la verificación física de los 40 bienes muebles que conformaron

el concepto de mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria, respecto de los

cuales la entidad proporcionó una relación por un importe de 13.4 miles de pesos, se

constató que se encuentran en uso en las instalaciones del FONDECO-DF y que cuentan

con su respectivo código CAMBS.

Por otra parte, de la verificación física de los bienes muebles que se encuentran en las

instalaciones de FONDECO-DF, se identificaron diversos bienes de mobiliario y equipo de

oficina que no se encontraban en las relaciones proporcionadas por la entidad, ni en la

relación anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015, por lo que se solicitó al sujeto

fiscalizado la aclaración correspondiente.

En respuesta, mediante el oficio núm. CFS/FONDECO-DF/082/2017 de fecha 24 de febrero

de 2017, la entidad indicó que dichos bienes corresponden a un traspaso de bienes y

proporcionó copia del acta de traspaso de los bienes muebles del 22 de octubre de 2014,

y copia del Acta Administrativa de Entrega-Recepción de Bienes Muebles de la Secretaría

de Desarrollo Económico (SEDECO) al FONDECO-DF, en la cual quedó asentada la

entrega de 155 bienes muebles que ascienden a un importe de 197.9 miles de pesos y se

registró mediante la póliza de diario núm. 12 del 31 de enero de 2017.

Aun cuando el traspaso de los bienes muebles quedó formalizado en el ejercicio 2014, el

registro no fue oportuno ya que se realizó en 2017, como resultado de la verificación física

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a los bienes muebles con motivo de la presente revisión. Lo anterior denota debilidades

de control interno en cuanto a la administración y control de los bienes muebles, así como

el incumplimiento de los artículos 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

y 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto Eficiente del Distrito Federal; así como

de las normas 14 y 16 de las Normas Generales de los Bienes Muebles de la Administración

Pública del Distrito Federal vigentes en 2015; y de los postulados básicos “Revelación

Suficiente” e “Importancia Relativa”, que señalan:

“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las

transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables

nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de

recursos, análisis y fiscalización.”

“Artículo 129.- […]

”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse

dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar

respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”

“14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen a

formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser

debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”

“16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de los bienes

muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro del padrón

inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y

Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen, siendo

éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago, Producción, Reaprovechamiento

total o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso, Sustitución, Reclasificación, Nacencia,

Reconversión y Localización sin registro. […]

”Los controles y registros de los bienes deberán efectuarse en forma documental

y preferentemente en sistema electrónico.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no

presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.

Asimismo, en la verificación física se identificó diverso equipo de cómputo (10 computadoras

de escritorio) que se encontraba en uso en las instalaciones del FONDECO-DF del cual

no se identificó su origen y registro, por lo que mediante el oficio núm. ACF-C/120/16/04

del 14 de febrero de 2017 se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente,

sin que a la fecha de elaboración del presente informe se haya obtenido respuesta alguna.

Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la

Ciudad de México vigente en 2015, que establece:

“Los sujetos de fiscalización deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,

convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa

y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de

los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás

información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada

durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación y

preservación de archivos públicos. […]

”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o no se

conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo

su existencia, salvo prueba en contrario.”

De igual forma, el FONDECO-DF incumplió las normas 14 y 16 de las Normas Generales

de los Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no

presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.

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Resguardos

Se comprobó que de los 62 bienes muebles incluidos en las relaciones proporcionadas

por la entidad, 22 incluidos en la relación del Informe de Cuenta Pública de 2015 y 40 no

incluidos, sólo 10 contaron con sus respectivos resguardos a cargo del único servidor

público de estructura de la entidad; de los 52 bienes restantes, los resguardos están a

cargo de prestadores de servicios profesionales por honorarios.

Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.3.2.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014; y el numeral 7.3.2.1 del mismo

ordenamiento correspondiente a 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 18 de septiembre de 2015, ambas vigentes en el período referido, que establecen:

“6.3.2.1. Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo

correspondiente.”

“7.3.2.1. […] En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o

contratadas por honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura

y este lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó

el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que

informó que los resguardos se encontraban firmados por prestadores de servicios

profesionales, ya que FONDECO-DF sólo cuenta con dos plazas de estructura orgánica.

Tras analizar la respuesta de la entidad, se determinó que aun cuando sólo existen dos

plazas de estructura, los resguardos deben estar a nombre de dichos servidores públicos,

quienes a su vez, los tienen que asignar a las personas usuarias contratados por

honorarios conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, por lo que el presente resultado no se modifica.

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Informes, Reportes y Programas

Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, respecto a informes,

autorizaciones, reportes y programas, se realizó lo siguiente:

Mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/718/2016 del 14 de diciembre de 2016, la

Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que el levantamiento

físico del inventario se realiza dos veces al año y que se formaliza mediante el acta

respectiva. Para acreditar lo anterior, proporcionó las actas correspondientes a los meses

de julio y diciembre del ejercicio 2015; asimismo, proporcionó la “Conciliación de Bienes

Muebles” al 31 de diciembre de 2015, suscrita entre los encargados de Contabilidad e

Inventarios, la cual no muestra diferencias entre sí.

Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la

Federación el 13 de diciembre de 2011, por el que se emiten las Reglas Específicas del

Registro y Valoración del Patrimonio, apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración

del Activo”, numeral 1.1, “Inventario Físico”; y de la norma 82 de las Normas Generales de

Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015.

No obstante lo anterior, al revisar el Acta de Levantamiento de Inventario Físico de Bienes

Muebles se observó lo siguiente:

1. El número de bienes que indica el Acta de Levantamiento de Inventario Físico de

Bienes Muebles (54 bienes) no coincide con las relaciones proporcionadas por la

entidad durante la auditoría (62 bienes), pues no se consideraron los 8 bienes que se

encuentran en la bodega ubicada en la calle de Transportistas, núm. 15, Col. Álvaro

Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga Oriente).

2. En dicha relación se identificaron 40 bienes muebles que no se encuentran reportados

en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del FONDECO-DF y que, aun cuando se indica

que están depreciados al 100.0%, se muestran con valor histórico en dicha relación.

Por lo anterior, se determinó que el total de bienes reportados en la Relación de Bienes

Muebles anexa en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del FONDECO-DF (22 bienes

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muebles) no coincide con el asentado en el Acta de Levantamiento de Inventario Físico

de Bienes Muebles, ni con su relación.

Por lo expuesto, la entidad incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que indica:

“Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del

inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario

deberá estar debidamente conciliado con el registro contable...”

Respecto de la publicación del inventario físico de bienes en su página de internet,

mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/718/2016 del 14 de diciembre de 2016,

la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que publicó el

listado de los bienes del FONDECO-DF en la página de internet

www.transparencia.cdmx.gob.mx/wb/vut/fraccion_viii_relación_de_bienes_fondeco.

Sin embargo, en dicha página sólo se reportaron tres vehículos propiedad de la

entidad, por lo que se le solicitó que informara el por qué no se publicó el resto de los

bienes muebles propiedad de FONDECO-DF. En respuesta, mediante el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del 24 de febrero de 2017, la entidad informó que realizó

las acciones necesarias a fin de solventar dicha observación. Al respecto, mediante consulta

a la página de internet, se constató que ya se incluyen los 62 bienes muebles de la entidad.

Por lo anterior, aun cuando a la fecha de elaboración del presente informe la entidad ya

había actualizado sus registros del inventario en su página de internet, en lo referente al

ejercicio revisado, incumplió el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, que establece lo siguiente:

“Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario

físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes

a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los

municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este

servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”

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Respecto de los informes que debió rendir la entidad de sus bienes muebles, mediante el

oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 de fecha 24 de febrero de 2017, manifestó que

“no se informa a la Oficialía Mayor de los bienes en poder de la entidad, sin embargo, se ha

hecho del conocimiento a lo largo de la vida del fideicomiso sobre los bienes que este mismo

tiene en las diversas sesiones del Comité Técnico, en donde la Oficialía Mayor es vocal”.

Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y el numeral 7.4.1 del mismo

ordenamiento correspondiente a 2015, ambos vigentes en el período referido, que señalan

lo siguiente:

“Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios:

”Documento Período

de entrega Plazo para la entrega

Almacenes

DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén* Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre

DAI-2 Dictamen General de Almacenes Anual Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y los últimos cinco días hábiles del mes de noviembre el resultado de las actividades programadas en el formato DAI-2 (avance)

DAI Reporte de Inventario Físico Semestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al término del inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero respectivamente)

DAI-3 ‘Bienes de Lento y Nulo Movimiento’ Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre

‘Bienes Excedentes’ Trimestral Dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte del DAI-1

‘Distribución de Bienes Muebles’ Mensual Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse realizado el movimiento

DAI-BAJA ‘Bienes en Proceso de Desincorporación’

Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en la columna de L/N y especificar en el rubro de observaciones que son bienes de baja con la sigla “B”

Inventarios

Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles

Trimestral Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.

Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Anual Como máximo 30 de abril

Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (padrón inventarial)

Anual A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético

Informe Consolidado de Resguardo de Bienes Trimestral Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio)

Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)

Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente

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”*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo menos la

siguiente información: clave de almacén central, local o subalmacén, partida presupuestal,

código CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas, salidas, saldo final, niveles de existencia

mínimos y máximos, bienes de lento y nulo movimiento, los movimientos de traspaso,

transferencia, enajenación, permuta, dación en pago, donación, y en su caso, los datos

relacionados con los bienes que se encuentran en proceso de baja, señalando el oficio

y la fecha de solicitud de destino final.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el oficio

núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó información

de las acciones realizadas para dar cumplimiento al envío de los informes antes

mencionados. Al respecto la encargada de la Coordinación de Operación de Fideicomisos

Subsidiarios proporcionó los oficios núms. COFS/FONDECO-DF/119/2017, referente al

padrón inventarial del bienes muebles 2016; COFS/FONDECO-DF/120/2017, referente

a las altas y bajas del tercer trimestre de 2016; y COFS/FONDECO-DF/147/2017,

referente a las altas y bajas del cuarto trimestre 2016; todos del 23 de marzo de 2017.

Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente

se realizaron los trámites correspondientes para emitir los informes correspondientes, de

acuerdo con la normatividad aplicable, mismos que derivaron de la revisión que este órgano

superior de fiscalización realizó al FONDECO-DF, lo que confirma el presente resultado,

ya que las acciones no fueron oportunas. Sin embargo, considerando que la entidad

acreditó documentalmente las acciones realizadas para regular dicha observación mediante

el envío de informes, no se emite recomendación.

Recomendación ASCM-120-15-1-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, por conducto de

la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, establezca mecanismos de control para

garantizar que los vehículos propiedad de la entidad se encuentren rotulados correcta y

oportunamente, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

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Recomendación ASCM-120-15-2-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, por conducto de

la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, establezca mecanismos de control para

garantizar que los bienes que conforman su patrimonio se registren contablemente de

forma correcta y oportuna; y que se concilie el inventario físico con el registro contable,

conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, las Normas Generales de los Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y los postulados básicos de

Revelación Suficiente e Importancia Relativa.

Recomendación ASCM-120-15-3-FONDECO-DF

Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, implemente

mecanismos de control para garantizar que los bienes sean resguardados por los servidores

públicos que se les asignen, y en su caso se emitan los resguardos provisionales para las

personas usuarias, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, (Circular Uno).