cxxxi. i f a r c p del g d f e · aplicable al rubro “bienes muebles” para el ejercicio 2015....
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CXXXI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015
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ENTIDAD PARAESTATAL
FONDO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO
“Bienes Muebles”
Auditoría ASCM/120/15
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VIII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre
de 2015 y 2014, el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal (FONDECO-DF)
reportó un saldo de 498.4 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles” al cierre del
ejercicio 2015, lo que representó el 0.2% del total de activos de la entidad que ascendió
a 222,236.2 miles de pesos. El saldo del rubro “Bienes Muebles” fue inferior en 0.1 miles
de pesos (0.1%) en relación con el saldo reportado al cierre del ejercicio 2014, de
498.5 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el
ejercicio de 2015 al Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, al rubro “Bienes
Muebles” correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas; que se
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acredite la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino final y,
en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente
conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las disposiciones legales
que le son aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales de selección,
incluidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Exposición
al Riesgo”, debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e
irregularidades y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los
sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificaron el presupuesto autorizado al FONDECO-DF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2015, el techo presupuestal y
las autorizaciones presupuestales respectivas y se determinó que en el ejercicio 2015 no
se ejercieron recursos para la adquisición de bienes muebles.
Se identificó la normatividad aplicable al rubro “Bienes Muebles”, entre la cual se encuentra la
Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Acuerdo por el que se emiten las Reglas
Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del Consejo Nacional de armonización
Contable (CONAC), las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal, la Circular Uno 2014 y 2015 Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo
de 2014 y del 18 de septiembre de 2015, respectivamente) y el Manual Específico para la
Administración de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, entre otros.
Se analizó el marco normativo vigente en 2015, en el que se identificó el contrato constitutivo
celebrado el 18 de octubre de 1996, así como el oficio núm. SF-CG-01-2001 del 9 de febrero
de 2001, mediante el cual la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF) informaron de la extinción del FONDECO-DF.
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Asimismo, se revisó el marco normativo interno que regula el registro contable y
presupuestal de las operaciones correspondientes al rubro “Bienes Muebles”. En el
ejercicio 2015, la entidad contó con un manual de contabilidad que se integró por el Plan
de Cuentas; Instructivo de Manejo de Cuentas; Modelo de Asientos para el Registro
Contable; Guía Contabilizadora y Matrices de Conversión; Plan de Cuentas registrado por
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la
SEFIN, según consta en el oficio núm. DGCNCP/0706/2013 del 15 de marzo de 2013;
y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, todos vigentes en 2015.
Se solicitaron e identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las
operaciones relacionadas con los “Bienes Muebles”, en los que se comprobó que el ente
cuenta con 26 procedimientos, de los cuales ninguno es específicamente aplicable al
rubro “Bienes Muebles” para el ejercicio 2015.
Se aplicaron cuestionarios de control interno para evaluar los mecanismos de operación,
registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizó la estructura orgánica
autorizada y el manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos,
por tener relación directa con las operaciones relativas a los “Bienes Muebles”.
Se verificó que las operaciones que afectaron en el ejercicio de 2015 al rubro “Bienes
Muebles” correspondieran a transacciones y operaciones efectivamente realizadas.
Se constató la propiedad de los bienes muebles, su existencia, resguardo, uso, destino
final y, en su caso baja; y que las operaciones hubieran sido registradas contable y
presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; y que se hubiesen cumplido las
disposiciones legales aplicables.
De acuerdo con la Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio del
FONDECO-DF, reportada en la Cuenta Pública de 2015, la entidad paraestatal contó con
22 bienes muebles equivalentes en valor histórico a 498.4 miles de pesos.
Luego de revisar la relación de bienes muebles proporcionada por la entidad, se integró por
tipo de bien y se determinó revisar el 100.0% de los bienes muebles (498.4 miles de pesos).
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La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios
del FONDECO-DF.
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El FONDECO-DF contó con el dictamen de reestructura orgánica núm. 35/2002, con
vigencia a partir del 1o. de enero de 2003, emitido por la Oficialía Mayor (OM) según
consta en el oficio núm. OM/1991/2002 del 23 de diciembre de 2002 y estuvo vigente
durante el ejercicio de 2015.
La entidad contó con un manual administrativo vigente en el ejercicio de 2015
registrado con base en su reestructura orgánica, el cual fue autorizado con el registro
núm. MA-50/301015-E-FONDECO-35/2002, dictaminado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 14 de diciembre de 2015.
En dicho manual se identificaron 26 procedimientos, de los cuales ninguno es específicamente
aplicable al rubro “Bienes Muebles” para el ejercicio 2015.
El FONDECO-DF cuenta con un manual de contabilidad, que incluye, entre otros
apartados, plan de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, guía contabilizadora y
modelos de asientos, normas y metodología para la emisión de información financiera
y estructura de los estados financieros básicos del ente público y características de sus
notas, y matrices de conversión, con base en el cual se llevó a cabo el registro contable
de las operaciones.
De acuerdo con lo señalado en el oficio núm. DGCNCP/0706/2013 del 15 de marzo de 2013,
el plan de cuentas fue registrado con el núm. 036 por la DGCNCP de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN y en el que se establece que dicho plan está alineado al Manual
de Contabilidad Gubernamental emitido CONAC.
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Conforme a lo anterior, se determinó que la entidad dispone de un nivel de control
razonablemente adecuado que contribuye a que los objetivos de control se cumplan y que
los riesgos sean administrados respecto de la operaciones sujetas a revisión.
Bienes Muebles
2. Resultado
En el Estado de Situación Financiera publicado en el informe de Cuenta Pública del
FONDECO-DF de 2015, se reportó un saldo del rubro “Bienes Muebles” por un importe
de 498.4 miles de pesos (valor histórico), una depreciación acumulada de 417.4 miles de
pesos y un importe neto de 81.0 miles de pesos; dicho saldo representó el 0.04% del total
de activos de la entidad, que ascendió a 222,236.2 miles de pesos.
Registro
Los bienes muebles se registran en cuentas específicas de activo no circulante, de acuerdo
con el catálogo de cuentas autorizado por la DGCNCP; sin embargo, a la fecha de
elaboración del presente informe, el sistema no contaba con un módulo específico para el
registro y control del almacén en el rubro de bienes muebles que cumpla lo establecido
por el CONAC.
Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 19, fracciones II y VII, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental vigente en el año que se audita, que establece: “Los entes
públicos deberán asegurarse que el sistema: […]; II. Facilite el reconocimiento de las
operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos;
[…]; VII. Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles
de los entes públicos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó
diversa información en la que describe las acciones realizadas para la implementación de
un sistema informático acorde con lo establecido por el CONAC; la última de dichas acciones
fue que, mediante el oficio núm. CONSACCDMX/ST/77/2016 del 18 de julio de 2016, la
Secretaría Técnica del Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF)
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convocó a la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios del FONDECO-DF
para llevar a cabo una reunión de trabajo en la cual se trataron los avances de la
armonización contable de las entidades paraestatales de la Ciudad de México.
Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente ha
realizado los trámites correspondientes para contar con un sistema de armonización contable,
mismos que derivaron de la revisión que este órgano superior de fiscalización realizó al
FONDECO-DF relacionadas con el ejercicio 2014, lo cual confirma el resultado.
En el informe de la auditoría con clave ASCM/114/14 practicada al FONDECO-DF,
resultado núm. 2, recomendación ASCM-114-14-1-FONDECO-DF, se contempla el mecanismo
para que su sistema contable integre en forma automática el ejercicio presupuestario con
la operación contable; permita el registro de manera automática y por única vez
en los momentos contables del gasto; y genere en tiempo real estados financieros y
presupuestarios, consistente en establecer los mecanismos de control adecuados para
garantizar el funcionamiento de su sistema contable, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Los estados financieros del FONDECO-DF con cifras al 31 de diciembre de 2015 fueron
dictaminados por un despacho de auditoría externa con fecha 28 de marzo de 2016, quien
emitió su opinión sin salvedades.
La entidad proporcionó las relaciones de los 22 bienes muebles agrupados por tipo, en las
que se aprecia el costo de adquisición de cada bien, y se observó que ésta difiere de la
información presentada en la relación que anexó a su Informe de Cuenta Pública de 2015,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Informe de Cuenta Pública Relación de la entidad Diferencia
Equipo de transporte 327.1 348.4 21.3
Equipo de cómputo 157.7 157.7 0.0
Equipo diverso 13.6 13.6 0.0
Mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria 0.0 13.4 13.4
Total 498.4 533.1 34.7
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Respecto de las diferencias detectadas, se determinó lo siguiente:
1. La diferencia del concepto equipo de transporte se originó por el registro de la
adquisición del vehículo marca Nissan, modelo Tiida 2014, ya que éste se registró
por un importe neto de 133.0 miles de pesos, sin considerar el Impuesto al Valor
Agregado (IVA) por 21.3 miles de pesos.
Al respecto, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del 24 de febrero
de 2017, la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que la
diferencia del monto entre el registro contable plasmado en la relación de bienes
muebles que componen el patrimonio que anexó al Informe de Cuenta Pública 2015
y la relación de bienes muebles se debe a que el vehículo fue registrado por 133.0 miles
de pesos, importe que no considera el IVA.
Asimismo, el sujeto fiscalizado proporcionó la factura núm. FAUIAS573 expedida
por Imperio Automotriz del Sur, S.A. de C.V., del 28 de noviembre de 2013, la que
acredita la adquisición del vehículo por 154.3 miles de pesos (IVA incluido).
Por lo anterior, la entidad incumplió el acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 13 de diciembre de 2011, por el que se emiten las Reglas
Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio, apartado B, “Reglas Específicas
del Registro y Valoración del Activo”, numeral 7, “Tratamiento del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) en el costo de adquisición”, que señala:
“7. El Impuesto al Valor Agregado no recuperable para los entes públicos forma parte
del costo de adquisición del bien dado que el Postulado Básico de Contabilidad
Gubernamental ‘Valuación’ en la explicación establece que el costo histórico
de las operaciones corresponde al monto erogado para su adquisición conforme a la
documentación contable original justificativa y comprobatoria.
”Además las Principales Reglas de Registro y Valoración del Patrimonio (Elementos
Generales) en el apartado IV. Valores de Activos y Pasivos se establece que en la
determinación del costo de adquisición deben considerarse cualesquier otros costos
incurridos, asociados directa e indirectamente a la adquisición, los cuales se presentan
como costos acumulados.
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”En concordancia con las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
17- Propiedad, Planta y Equipo y el Boletín C-6, Inmuebles, Maquinaria y Equipo de
las Normas de Información Financiera que determinan que el costo de los elementos
de propiedades, planta y equipo comprende su precio de adquisición, incluidos los
aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables (Un impuesto
indirecto es el IVA) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier
descuento o rebaja del precio.”
2. Del concepto mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria, la entidad
proporcionó una relación de 40 bienes muebles por un importe de 13.4 miles de pesos,
en la cual se especifica que se encuentran depreciados al 100.0%; sin embargo, no se
presentaron en la relación anexa a la Cuenta Pública. Tampoco se localizó el registro
ni la depreciación de dichos bienes en la información contable de la entidad.
De los numerales anteriores, se concluye que la relación de bienes que ampara el saldo
del rubro “Bienes Muebles” de los estados financieros reportados en el Informe de Cuenta
Pública de 2015 del FONDECO-DF no es confiable, ya que en ésta se incluyen bienes
muebles registrados a un costo menor del de la factura; además de contar con bienes que
no se reflejan en su contabilidad, por lo que incumplió los artículos 143 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y 22; y 23, fracción II, de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, así como los postulados básicos de Revelación
Suficiente, Importancia Relativa y Valuación, todos vigentes en 2015, los cuales señalan:
“Artículo 143.- Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del
manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información
presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la
integración de la Cuenta Pública.”
“Artículo 22.- Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad
gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención
de información veraz, clara y concisa.
”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información
que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”
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“Artículo 23.- Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles
e inmuebles siguientes: […]
”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio
de los entes públicos…”
“Revelación Suficiente.- Los estados y la información financiera deben mostrar amplia
y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”
“Importancia Relativa.- La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad
que fueron reconocidos contablemente.”
“Valuación.- Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben
ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor
económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el oficio
núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó la póliza de
diario núm. 48 del 31 de enero del presente año, en la que muestra el registro correspondiente
a la diferencia del vehículo antes mencionado, lo cual confirma el resultado. Sin embargo,
considerando que la entidad acreditó documentalmente las acciones realizadas para subsanar
dicha irregularidad mediante el ajuste contable correspondiente, no se emite recomendación.
Propiedad
Considerando que en el ejercicio 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitó al
FONDECO-DF que proporcionara las facturas de los 22 bienes muebles reportados en su
Informe de Cuenta Pública de 2015, que ascienden a 498.4 miles de pesos.
Al respecto, la entidad proporcionó 6 facturas que amparan 13 bienes, las cuales reúnen
los requisitos fiscales correspondientes; 1 convenio de dación en pago que ampara 1 bien;
y 1 acta de donación de bienes que ampara 8 bienes. Lo anterior de un total de 22 bienes;
21 adquiridos en el ejercicio de 1998 y 1 adquirido en 2014 (vehículo).
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Conforme a lo anterior, la entidad acreditó documentalmente la propiedad de los 22 bienes
muebles que conforman el rubro.
Depreciación
Se verificó que el FONDECO-DF efectúa el cálculo de la depreciación y la refleja en su
Estado de Situación Financiera, que la depreciación de los bienes muebles se realiza
mensualmente y se calcula por el método de línea recta, utilizando los porcentajes máximos
establecidos en el artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. A la fecha de
elaboración del presente informe, 21 de los bienes se encontraban depreciados al 100.0%,
por lo que la depreciación sólo aplica para el vehículo adquirido en el ejercicio de 2014.
Uso e Inspección Física
Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles propiedad de la
entidad, se realizó la inspección física de los 22 bienes muebles identificados en la relación de
bienes muebles proporcionada por la entidad. De dicha prueba, se determinó lo siguiente:
1. Se constató que todos los bienes verificados cuentan con código CAMBS; que 14 se
encuentran en las instalaciones del FONDECO-DF, ubicadas en la calle de Xocongo,
núm. 225, Col. Tránsito, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06820; y que los 8 restantes
se encuentran resguardados en una bodega ubicada en la calle de Transportistas,
núm. 15, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga Oriente).
2. De los 14 bienes ubicados en las oficinas de FONDECO-DF; 3 vehículos,
8 microcomputadoras, 1 no break, 1 impresora y 1 módem, se constató que sólo el
módem y los 3 vehículos se encuentra en uso, mientras que los otros 10 bienes
se encuentran en evidente estado de deterioro y sin uso alguno.
3. Se observó que los 8 bienes ubicados en la bodega ubicada en la calle de
Transportistas, núm. 15, Col. Álvaro Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga
Oriente), conformados por 3 extinguidores, 2 patines hidráulicos, 2 diablos y 1 báscula
mecánica de plataforma (bienes muebles equipo diverso) se encuentran en evidente
estado de deterioro y sin uso alguno.
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Al respecto, se solicitó a la entidad que informara el motivo por el cual no había realizado la
baja de los mismos. En respuesta, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017
del 24 de febrero de 2017, la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios de
la entidad informó que “en 2016 se iniciaron los trámites para dar de baja el mobiliario y
equipo en desuso e inservible ante la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor”, sin aportar documentación soporte.
Derivado de lo anterior, se determinó que la entidad presenta debilidades de control
interno en cuanto a la administración, actualización de la base de datos y control de los
bienes muebles, por lo que incumple la norma 24 de las Normas Generales de Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes durante 2015, que señalan:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar por lo
menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades
técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su
baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus
posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.
”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el
estado físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas
necesarias que deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones
de: emergencia y de seguridad, entre otros.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó
información de las acciones realizadas para efectuar la baja de los bienes antes mencionados.
La última de dichas acciones fue mediante el oficio núm. COFS/FONDECO/147/2017
del 23 de marzo de 2017, con el que la encargada de la Coordinación de Operación de
Fideicomisos Subsidiarios solicitó a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM la baja de bienes que se encontraban en desuso.
Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente
se realizaron los trámites correspondientes para la baja de los bienes muebles, mismos que
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derivaron de la revisión que este órgano superior de fiscalización practicó al FONDECO-DF,
lo cual confirma el resultado; sin embargo, considerando que la entidad acreditó
documentalmente las acciones realizadas para subsanar dicha irregularidad mediante la
solicitud de baja de los bienes muebles, no se emite recomendación.
Se observó que los tres bienes de equipo de transporte no contaban con rótulos que identificaran
el uso que tenían. Al respecto, mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del
24 de febrero de 2017, la entidad informó que se habían iniciado los trámites ante
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., (COMISA) para llevar a cabo el proceso
de rotulación de los vehículos que no se encontraban asignados al uso de la Coordinación de
Operación de Fideicomisos Subsidiarios, homólogo al Director General.
No obstante que a la fecha de elaboración del presente informe la entidad inició los
trámites para la rotulación de los vehículos propiedad del FONDECO-DF, dicho trámite no
fue oportuno y no se ha concluido, ya que éste derivó de la verificación física a los bienes
muebles con motivo de la presente revisión.
Por lo anterior, la entidad incumplió el segundo párrafo del numeral 8.9.3 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y el numeral 9.9.3 del
mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indican:
“8.9.3 […] todos los vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción
a los asignados a servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de
Director General u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es
de uso oficial. Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como
referencia los diseños y características oficiales y el ‘Aviso por el cual se informa y se
hace del conocimiento la Imagen Gráfica del Gobierno del Distrito Federal, la cual
deberán emplear las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Unidades
Administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal’, publicado en la GODF el
31 de diciembre de 2012. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes, por lo que no se
permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.”
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“9.9.3 […] todos los vehículos propiedad del Gobierno del Distrito Federal, con excepción
a los asignados a servidores públicos desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el de Director
General u homólogo, deberán ser rotulados con la leyenda ‘Este vehículo es de uso oficial.
Cualquier uso distinto repórtelo al 089’, para lo cual se tomarán como referencia los diseños y
características oficiales del ‘Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la CDMX’,
publicado en la GODF el 06 de febrero de 2015. Los rótulos deberán ser fijos y permanentes,
por lo que no se permitirá el uso de rótulos magnéticos o que puedan removerse.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no
presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.
Adicionalmente, de la verificación física de los 40 bienes muebles que conformaron
el concepto de mobiliario, equipo e instrumentos, aparatos y maquinaria, respecto de los
cuales la entidad proporcionó una relación por un importe de 13.4 miles de pesos, se
constató que se encuentran en uso en las instalaciones del FONDECO-DF y que cuentan
con su respectivo código CAMBS.
Por otra parte, de la verificación física de los bienes muebles que se encuentran en las
instalaciones de FONDECO-DF, se identificaron diversos bienes de mobiliario y equipo de
oficina que no se encontraban en las relaciones proporcionadas por la entidad, ni en la
relación anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015, por lo que se solicitó al sujeto
fiscalizado la aclaración correspondiente.
En respuesta, mediante el oficio núm. CFS/FONDECO-DF/082/2017 de fecha 24 de febrero
de 2017, la entidad indicó que dichos bienes corresponden a un traspaso de bienes y
proporcionó copia del acta de traspaso de los bienes muebles del 22 de octubre de 2014,
y copia del Acta Administrativa de Entrega-Recepción de Bienes Muebles de la Secretaría
de Desarrollo Económico (SEDECO) al FONDECO-DF, en la cual quedó asentada la
entrega de 155 bienes muebles que ascienden a un importe de 197.9 miles de pesos y se
registró mediante la póliza de diario núm. 12 del 31 de enero de 2017.
Aun cuando el traspaso de los bienes muebles quedó formalizado en el ejercicio 2014, el
registro no fue oportuno ya que se realizó en 2017, como resultado de la verificación física
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a los bienes muebles con motivo de la presente revisión. Lo anterior denota debilidades
de control interno en cuanto a la administración y control de los bienes muebles, así como
el incumplimiento de los artículos 33 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
y 129, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto Eficiente del Distrito Federal; así como
de las normas 14 y 16 de las Normas Generales de los Bienes Muebles de la Administración
Pública del Distrito Federal vigentes en 2015; y de los postulados básicos “Revelación
Suficiente” e “Importancia Relativa”, que señalan:
“Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las
transacciones en los estados financieros y considerar las mejores prácticas contables
nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de
recursos, análisis y fiscalización.”
“Artículo 129.- […]
”La contabilización de las operaciones financieras y presupuestales tendrá que efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su realización y tendrán que estar
respaldadas por los documentos comprobatorios y justificativos originales.”
“14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen a
formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán ser
debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”
“16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de los bienes
muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro del padrón
inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite su procedencia u origen, siendo
éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago, Producción, Reaprovechamiento
total o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso, Sustitución, Reclasificación, Nacencia,
Reconversión y Localización sin registro. […]
”Los controles y registros de los bienes deberán efectuarse en forma documental
y preferentemente en sistema electrónico.”
15
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no
presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.
Asimismo, en la verificación física se identificó diverso equipo de cómputo (10 computadoras
de escritorio) que se encontraba en uso en las instalaciones del FONDECO-DF del cual
no se identificó su origen y registro, por lo que mediante el oficio núm. ACF-C/120/16/04
del 14 de febrero de 2017 se solicitó al sujeto fiscalizado la aclaración correspondiente,
sin que a la fecha de elaboración del presente informe se haya obtenido respuesta alguna.
Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México vigente en 2015, que establece:
“Los sujetos de fiscalización deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,
convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa
y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de
los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás
información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;
para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada
durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación y
preservación de archivos públicos. […]
”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o no se
conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo
su existencia, salvo prueba en contrario.”
De igual forma, el FONDECO-DF incumplió las normas 14 y 16 de las Normas Generales
de los Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que no
presentó información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.
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Resguardos
Se comprobó que de los 62 bienes muebles incluidos en las relaciones proporcionadas
por la entidad, 22 incluidos en la relación del Informe de Cuenta Pública de 2015 y 40 no
incluidos, sólo 10 contaron con sus respectivos resguardos a cargo del único servidor
público de estructura de la entidad; de los 52 bienes restantes, los resguardos están a
cargo de prestadores de servicios profesionales por honorarios.
Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.3.2.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 28 de mayo de 2014; y el numeral 7.3.2.1 del mismo
ordenamiento correspondiente a 2015 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 18 de septiembre de 2015, ambas vigentes en el período referido, que establecen:
“6.3.2.1. Todos los bienes instrumentales asignados a servidores públicos tendrán el resguardo
correspondiente.”
“7.3.2.1. […] En caso que las personas usuarias, sean prestadoras de servicio social o
contratadas por honorarios, los resguardos deberán ser firmados por personal de estructura
y este lo asignará a la persona usuaria a través de un resguardo provisional.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó
el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, con el que
informó que los resguardos se encontraban firmados por prestadores de servicios
profesionales, ya que FONDECO-DF sólo cuenta con dos plazas de estructura orgánica.
Tras analizar la respuesta de la entidad, se determinó que aun cuando sólo existen dos
plazas de estructura, los resguardos deben estar a nombre de dichos servidores públicos,
quienes a su vez, los tienen que asignar a las personas usuarias contratados por
honorarios conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, por lo que el presente resultado no se modifica.
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Informes, Reportes y Programas
Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, respecto a informes,
autorizaciones, reportes y programas, se realizó lo siguiente:
Mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/718/2016 del 14 de diciembre de 2016, la
Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que el levantamiento
físico del inventario se realiza dos veces al año y que se formaliza mediante el acta
respectiva. Para acreditar lo anterior, proporcionó las actas correspondientes a los meses
de julio y diciembre del ejercicio 2015; asimismo, proporcionó la “Conciliación de Bienes
Muebles” al 31 de diciembre de 2015, suscrita entre los encargados de Contabilidad e
Inventarios, la cual no muestra diferencias entre sí.
Lo anterior, en cumplimiento del acuerdo del CONAC publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 13 de diciembre de 2011, por el que se emiten las Reglas Específicas del
Registro y Valoración del Patrimonio, apartado B, “Reglas Específicas del Registro y Valoración
del Activo”, numeral 1.1, “Inventario Físico”; y de la norma 82 de las Normas Generales de
Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015.
No obstante lo anterior, al revisar el Acta de Levantamiento de Inventario Físico de Bienes
Muebles se observó lo siguiente:
1. El número de bienes que indica el Acta de Levantamiento de Inventario Físico de
Bienes Muebles (54 bienes) no coincide con las relaciones proporcionadas por la
entidad durante la auditoría (62 bienes), pues no se consideraron los 8 bienes que se
encuentran en la bodega ubicada en la calle de Transportistas, núm. 15, Col. Álvaro
Obregón, Delegación Iztapalapa (Terminal de Carga Oriente).
2. En dicha relación se identificaron 40 bienes muebles que no se encuentran reportados
en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del FONDECO-DF y que, aun cuando se indica
que están depreciados al 100.0%, se muestran con valor histórico en dicha relación.
Por lo anterior, se determinó que el total de bienes reportados en la Relación de Bienes
Muebles anexa en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del FONDECO-DF (22 bienes
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muebles) no coincide con el asentado en el Acta de Levantamiento de Inventario Físico
de Bienes Muebles, ni con su relación.
Por lo expuesto, la entidad incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que indica:
“Artículo 27.- Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del
inventario de los bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario
deberá estar debidamente conciliado con el registro contable...”
Respecto de la publicación del inventario físico de bienes en su página de internet,
mediante el oficio núm. COFS/FONDECO-DF/718/2016 del 14 de diciembre de 2016,
la Coordinación de Operación de Fideicomisos Subsidiarios informó que publicó el
listado de los bienes del FONDECO-DF en la página de internet
www.transparencia.cdmx.gob.mx/wb/vut/fraccion_viii_relación_de_bienes_fondeco.
Sin embargo, en dicha página sólo se reportaron tres vehículos propiedad de la
entidad, por lo que se le solicitó que informara el por qué no se publicó el resto de los
bienes muebles propiedad de FONDECO-DF. En respuesta, mediante el oficio
núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 del 24 de febrero de 2017, la entidad informó que realizó
las acciones necesarias a fin de solventar dicha observación. Al respecto, mediante consulta
a la página de internet, se constató que ya se incluyen los 62 bienes muebles de la entidad.
Por lo anterior, aun cuando a la fecha de elaboración del presente informe la entidad ya
había actualizado sus registros del inventario en su página de internet, en lo referente al
ejercicio revisado, incumplió el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, que establece lo siguiente:
“Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario
físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus bienes
a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses. Los
municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando este
servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”
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Respecto de los informes que debió rendir la entidad de sus bienes muebles, mediante el
oficio núm. COFS/FONDECO-DF/082/2017 de fecha 24 de febrero de 2017, manifestó que
“no se informa a la Oficialía Mayor de los bienes en poder de la entidad, sin embargo, se ha
hecho del conocimiento a lo largo de la vida del fideicomiso sobre los bienes que este mismo
tiene en las diversas sesiones del Comité Técnico, en donde la Oficialía Mayor es vocal”.
Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y el numeral 7.4.1 del mismo
ordenamiento correspondiente a 2015, ambos vigentes en el período referido, que señalan
lo siguiente:
“Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes
informes en los rubros de almacenes e inventarios:
”Documento Período
de entrega Plazo para la entrega
Almacenes
DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén* Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre
DAI-2 Dictamen General de Almacenes Anual Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y los últimos cinco días hábiles del mes de noviembre el resultado de las actividades programadas en el formato DAI-2 (avance)
DAI Reporte de Inventario Físico Semestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al término del inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero respectivamente)
DAI-3 ‘Bienes de Lento y Nulo Movimiento’ Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre
‘Bienes Excedentes’ Trimestral Dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte del DAI-1
‘Distribución de Bienes Muebles’ Mensual Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse realizado el movimiento
DAI-BAJA ‘Bienes en Proceso de Desincorporación’
Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en la columna de L/N y especificar en el rubro de observaciones que son bienes de baja con la sigla “B”
Inventarios
Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles
Trimestral Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.
Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Anual Como máximo 30 de abril
Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales
Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (padrón inventarial)
Anual A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético
Informe Consolidado de Resguardo de Bienes Trimestral Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio)
Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)
Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente
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”*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo menos la
siguiente información: clave de almacén central, local o subalmacén, partida presupuestal,
código CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas, salidas, saldo final, niveles de existencia
mínimos y máximos, bienes de lento y nulo movimiento, los movimientos de traspaso,
transferencia, enajenación, permuta, dación en pago, donación, y en su caso, los datos
relacionados con los bienes que se encuentran en proceso de baja, señalando el oficio
y la fecha de solicitud de destino final.”
En la reunión de confronta, celebrada el 18 de abril de 2017, la entidad proporcionó el oficio
núm. COFS/FONDECO-DF/146/2017 del 13 de abril del mismo año, al que anexó información
de las acciones realizadas para dar cumplimiento al envío de los informes antes
mencionados. Al respecto la encargada de la Coordinación de Operación de Fideicomisos
Subsidiarios proporcionó los oficios núms. COFS/FONDECO-DF/119/2017, referente al
padrón inventarial del bienes muebles 2016; COFS/FONDECO-DF/120/2017, referente
a las altas y bajas del tercer trimestre de 2016; y COFS/FONDECO-DF/147/2017,
referente a las altas y bajas del cuarto trimestre 2016; todos del 23 de marzo de 2017.
Tras analizar la información proporcionada por la entidad, se determinó que efectivamente
se realizaron los trámites correspondientes para emitir los informes correspondientes, de
acuerdo con la normatividad aplicable, mismos que derivaron de la revisión que este órgano
superior de fiscalización realizó al FONDECO-DF, lo que confirma el presente resultado,
ya que las acciones no fueron oportunas. Sin embargo, considerando que la entidad
acreditó documentalmente las acciones realizadas para regular dicha observación mediante
el envío de informes, no se emite recomendación.
Recomendación ASCM-120-15-1-FONDECO-DF
Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, por conducto de
la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, establezca mecanismos de control para
garantizar que los vehículos propiedad de la entidad se encuentren rotulados correcta y
oportunamente, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
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Recomendación ASCM-120-15-2-FONDECO-DF
Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, por conducto de
la Subdirección de Plazas, Corredores y Bazares, establezca mecanismos de control para
garantizar que los bienes que conforman su patrimonio se registren contablemente de
forma correcta y oportuna; y que se concilie el inventario físico con el registro contable,
conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, las Normas Generales de los Bienes
Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal y los postulados básicos de
Revelación Suficiente e Importancia Relativa.
Recomendación ASCM-120-15-3-FONDECO-DF
Es necesario que el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, implemente
mecanismos de control para garantizar que los bienes sean resguardados por los servidores
públicos que se les asignen, y en su caso se emitan los resguardos provisionales para las
personas usuarias, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, (Circular Uno).