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CXXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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CXXVI. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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ENTIDAD PARAESTATAL

CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN, S.A. DE C.V.

AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

“Bienes Muebles e Inmuebles”

Auditoría ASCM/139/15

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,

sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII;

y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 y 2014, de Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) reportó

un saldo de 312,369.2 miles de pesos en el rubro “Bienes Muebles e Inmuebles” al cierre

del ejercicio de 2015, lo que representó el 45.1% del total de activos de la entidad,

de 692,967.8 miles de pesos. El saldo del rubro “Bienes Muebles e Inmuebles” superó

en 65.0 miles de pesos (0.02%) al reportado al cierre del ejercicio de 2014, que fue de

312,304.2 miles de pesos. Los importes corresponden a valores reexpresados.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que las operaciones que afectaron en el

ejercicio de 2015 a Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., al rubro “Bienes

Muebles e Inmuebles”, correspondan a transacciones y operaciones efectivamente realizadas;

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que se acredite la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, resguardo,

uso, destino final y, en su caso baja; y que las operaciones se hayan registrado contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; así como que se cumplan las

disposiciones legales que le son aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los siguientes criterios de selección generales,

incluidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y

todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen; y “Exposición al Riesgo”,

debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificaron el presupuesto autorizado a COMISA en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2015, el techo presupuestal y las

autorizaciones presupuestales respectivas, y se constató que en el ejercicio de 2015 no

se ejercieron recursos para la adquisición de bienes muebles e inmuebles.

Se identificó la normatividad aplicable al rubro de “Bienes Muebles e Inmuebles”, entre la

que se encuentra: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; el Acuerdo por el que

se emiten las Reglas Específicas del Registro y Valoración del Patrimonio del CONAC; la

Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público del Distrito Federal; las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circulares Uno de 2014 y

de 2015), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014

y 18 de septiembre de 2015, respectivamente; y el Manual Especifico para la Administración

de los Bienes Muebles y el Manejo de los Almacenes, entre otros ordenamientos.

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Se analizó el marco normativo vigente en 2015, y se identificó la escritura constitutiva

núm. 14081, volumen 177, que se refiere a la constitución de una sociedad mercantil

denominada Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), registro público

núm. 377.

Asimismo, se revisó el marco normativo interno que regula el registro contable y presupuestal

de las operaciones correspondientes al rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”, y se constató que,

en el ejercicio de 2015, la entidad contó con su Manual de Contabilidad Gubernamental,

que se integra por el plan de cuentas, instructivo de manejo de cuentas, modelo de

asientos para el registro contable, guía contabilizadora y matrices de conversión, autorizado

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría

de Finanzas (SEFIN) con el oficio núm. DGCNCP/02580/2014 del 11 de junio de 2014;

y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2015.

Se verificó que las cuentas de contabilidad reportadas en la balanza de comprobación,

relativas a las operaciones de “Bienes Muebles e Inmuebles”, se ajustaron al Plan de Cuentas

autorizado.

Se solicitaron e identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las

operaciones relacionadas con “Bienes Muebles e Inmuebles”, denominados “Procedimiento

para alta, uso y baja de bienes muebles en el padrón inventarial”, “Procedimiento de

recepción, inspección y almacenamiento de bienes y materiales adquiridos por la entidad”

y “Suministro de bienes, insumos y materiales a las unidades administrativas de la entidad”,

por lo que se concluye que el ente contó con procedimientos específicos aplicables al rubro

sujeto a revisión para el ejercicio de 2015.

Se aplicaron cuestionarios de control interno para evaluar los mecanismos de operación,

registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizó la estructura orgánica

autorizada y el manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos,

por tener relación directa con las operaciones relativas a “Bienes Muebles e Inmuebles”.

Se verificó que las operaciones que afectaron en el ejercicio de 2015 al rubro “Bienes Muebles

e Inmuebles” correspondieran a transacciones y operaciones efectivamente realizadas.

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Se constató la propiedad de los bienes muebles e inmuebles, su existencia, resguardo,

uso, destino final y, en su caso, baja; y que las operaciones se hubieran registrado

contable y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable; y que se hubiesen

cumplido las disposiciones legales aplicables.

Se compulsó el registro de bienes inmuebles propiedad de COMISA con la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) y con el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio (RPPC), para constatar su dirección, uso o destino y si existía algún gravamen

o limitación de dominio respecto de ellos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las actividades y se consideraron

los criterios que se indican en seguida:

Bienes Muebles

De acuerdo con la Relación de Bienes Muebles que componen el Patrimonio de COMISA

presentada en la Cuenta Pública de 2015, la entidad paraestatal contó con 2,047 bienes

muebles e intangibles, correspondientes en valor histórico a 81,440.6 miles de pesos.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades

y se consideraron los siguientes criterios:

Del universo de 2,047 bienes muebles e intangibles, se identificó y revisó el total de

“Automóviles y Equipo Terrestre”, conformado por 16 bienes; el resto de los bienes

se agrupó en los conceptos “Mobiliario y Equipo de Administración” y “Maquinaria y Equipo

Industrial”, el volumen de bienes se estratificó de acuerdo con el monto de cada bien, y se

identificaron tres estratos para cada caso, de los que se seleccionaron los 25 bienes

de mayor valor de cada estrato.

Para “Mobiliario y Equipo de Administración” se identificaron 1,510 bienes en tres estratos, el

primero de 0.0 miles de pesos a 0.4 miles de pesos (671 bienes); el segundo de 0.5 miles

de pesos a 1.9 miles de pesos (528 bienes); y el tercero mayor de 2.0 miles de pesos

(311 bienes). Con base en los rangos anteriores, de cada estrato, se seleccionaron los

25 bienes de mayor monto, de lo que se obtuvo un total de 75 bienes.

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En el caso de “Maquinaria y Equipo Industrial”, se identificaron 476 bienes en tres estratos, el

primero de 0.0 miles de pesos a 0.9 miles de pesos (158 bienes); el segundo de 1.0 miles

de pesos a 9.9 miles de pesos (217 bienes); y el tercero mayor de 10.0 miles de pesos

(101 bienes). Con base en los rangos anteriores, de cada estrato, se seleccionaron los

25 bienes de mayor monto, de lo que se obtuvo un total de 75 bienes.

Como resultado de la metodología y criterios utilizados, se determinó una muestra de auditoría

sujeta a revisión de 166 bienes, por un importe de 15,486.2 miles de pesos, que representó

el 19.0% del total de los bienes muebles e intangibles.

Bienes Inmuebles

Al 31 de diciembre de 2015, la entidad contaba con siete bienes inmuebles ubicados

en la Ciudad de México, que fueron reportados en la Cuenta Pública y coinciden con los

registrados en sus estados financieros, por lo que se determinó efectuar la revisión del

total de los inmuebles referidos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas y en el área

de almacén de COMISA.

RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

COMISA contó con una estructura orgánica dictaminada por la Oficialía Mayor (OM) y

registrada con el dictamen núm. 12/2007, vigente a partir del 1o. de marzo de 2007. Dicha

estructura orgánica fue publicada el 9 de octubre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y estuvo vigente durante el ejercicio de 2015.

La entidad contó con un manual administrativo vigente en el ejercicio de 2015 y lo registró con

base en su estructura orgánica, el cual fue autorizado con el registro núm. MA-12ECM-12/07,

dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y publicado

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el 9 de octubre de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; el manual se actualizó

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1446/2015 del 4 de agosto de 2015, con el registro

núm. MA-33/040815-E-COMISA-12/2007, publicado el 4 de septiembre de 2015 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal.

En cuanto al apartado de procedimientos, la entidad contó con los procedimientos

específicos relacionados con las operaciones del rubro “Bienes Muebles e Inmuebles”,

denominados “Procedimiento para alta, uso y baja de bienes muebles en el padrón

inventarial”, “Procedimiento de recepción, inspección y almacenamiento de bienes y materiales

adquiridos por la entidad” y “Suministro de bienes, insumos y materiales a las unidades

administrativas de la entidad”, autorizados mediante los oficios núms. CGMA/DDO/2888/07 y

OM/CGMA/1394/2015, del 17 de septiembre de 2007 y 24 de julio de 2015, respectivamente,

y publicados el 9 de octubre de 2007 y el 4 de septiembre de 2015 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, los cuales estuvieron vigentes en 2015.

El Manual de Contabilidad de COMISA se encuentra alineado a la estructura definida por

el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) y está integrado por el plan de

cuentas, el instructivo de manejo de cuentas, la guía contabilizadora y matrices de conversión,

con base en el cual COMISA llevó a cabo el registro contable de las operaciones durante

el ejercicio de 2015. Dicho manual fue autorizado por la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, según consta en el oficio

núm. DGCNCP/02580/2014 del 11 de junio de 2014. Asimismo, se sujetó al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2015 para el registro de sus operaciones.

Bienes Muebles

2. Resultado

En el Estado de Situación Financiera publicado en el Informe de Cuenta Pública de COMISA

de 2015, se reportó un saldo del rubro “Bienes Muebles” de 265,825.4 miles de pesos

(valor con reexpresión), una depreciación acumulada de 255,113.0 miles de pesos, y un

importe neto de 10,712.4 miles de pesos, dicho saldo representó el 38.4% del total de los

activos de la entidad, que ascendió a 692,967.8 miles de pesos.

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Registro

Los bienes muebles se registran en cuentas específicas de activo no circulante de

acuerdo con el catálogo de cuentas autorizado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo, a la fecha (abril de 2017), su sistema

no cuenta con un módulo específico para el registro y control del almacén en el rubro de

bienes muebles que cumpla lo establecido por el CONAC.

Por lo anterior, la entidad incumplió el artículo 19, fracciones II y VII, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en 2015, que establece: “Los entes públicos deberán

asegurarse que el sistema: […] II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos,

gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; […] VII. Facilite el registro

y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, COMISA no presentó

información respecto del presente resultado, por lo que éste no se modifica.

Los estados financieros de COMISA, con cifras al 31 de diciembre de 2015, fueron

dictaminados con fecha 29 de marzo de 2016por un despacho de auditoría externa, que

emitió su opinión sin salvedades.

La entidad proporcionó la base de datos de los bienes agrupados por tipo, en donde se

incluye su costo de adquisición y su respectiva revaluación; el importe total coincide con lo

reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2015 del sujeto fiscalizado, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Valor

de adquisición Valor

reexpresado

Maquinaria 70,984.7 229,604.9

Equipo de cómputo 4,445.6 13,443.7

Mobiliario y equipo 2,979.3 17,713.1

Equipo de transporte 3,031.0 5,063.7

Total 81,440.6 265,825.4

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La relación de bienes muebles que se anexó al Informe de Cuenta Pública de 2015

se encuentra expresada a valor histórico (costo de adquisición). En el análisis general de

dicha relación, se detectaron diversas observaciones que se detallan a continuación:

1. Se incluyeron 36 bienes, por un monto de 111.6 miles de pesos, que corresponden a

diversos materiales que debieron registrarse como gasto del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”.

2. Se identificaron 23 bienes sin descripción ni clave del Catálogo de Adquisiciones

de Bienes Muebles y Servicios (CABMS).

3. Se identificó un bien con valor en rojo, que corresponde a un ventilador con clave

CABMS 5111000304.

4. Se presentan 72 bienes sin importe.

5. Se identificaron tres registros de códigos CABMS con las siguientes descripciones:

equipo menor y accesorios de maquinaria y equipo de impresión, por 4,577.5 miles de

pesos; equipo menor y accesorios de cómputo, por 708.2 miles de pesos; y equipo

menor y accesorios de mobiliario y equipo, por 203.8 miles de pesos.

Se solicitó la aclaración de las observaciones mencionadas, a lo que la entidad, mediante

el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, informó que “existen bienes

o compras desde los años ochenta y la clasificación y manejo de los bienes de activo fijo

era diferente al actual”.

De manera particular, respecto a cada numeral, refirió lo siguiente:

En cuanto al numeral 1, indicó que “los 36 bienes de acuerdo a la clasificación actual,

corresponden a esa clasificación pero en años anteriores se tenían que registrar”.

Respecto del numeral 2, indicó: “Los 23 bienes de acuerdo al archivo de libro contable

tienen esa descripción por lo que no se les puede asignar clave”, y proporcionó listado de

los 23 bienes con una clave CABMS genérica y con descripción “sin clasificar”.

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En cuanto al numeral 3, señaló: “Es el valor que se tiene registrado en libros contables

asignado en años anteriores”.

Respecto de la observación del numeral 4 indico que “de los 36 bienes, 18 se tienen

registrados con ese valor en libros, otros 18 se adquirieron en el año 2012 y de acuerdo

a lo señalado en las normas del CONAC no se registran por tener un valor inferior a los

35 salarios mínimos, de los 40 bienes se debe a error de registro”. No obstante, la respuesta

de la entidad no coincide con lo observado.

En relación con el numeral 5 señalo que “el valor de los bienes es el costo”, y proporcionó el

detalle de los conceptos y montos que integran los tres registros, en donde se constató que

corresponden a diversos accesorios de valores menores que no debieron ser considerados

como activo fijo y otros de valores superiores que debieron registrarse individualmente

con código CABMS, los cuales se mencionan a continuación de manera general:

“Accesorios de maquinaria y equipo de impresión por 4,577.5 miles de pesos, que

corresponde principalmente a equipo generador de energía eléctrica, equipo hidroneumático,

equipos y materiales de impresión, refacciones menores para equipos de impresión,

insumos para equipos de impresión, servicios de carga, traslado y maniobra.

”Equipo menor y accesorios de cómputo por 708.2 miles de pesos, que corresponde

principalmente a material eléctrico, software de cómputo, consumibles para equipo de cómputo

y servicios de instalación.

”Equipo menor y accesorios de mobiliario y equipo por 203.8 miles de pesos, que

corresponde principalmente a materiales de oficina, equipos de protección (vestuario),

herramientas de trabajo, insumos de equipo de cómputo y secretarial y trabajos de

carpintería. De dichos conceptos algunos debieron haber tenido un registro y código

CABMS y otros que corresponden a gastos y/o materiales consumibles.”

Con relación al parámetro que utiliza la entidad para registrar algún bien en activo o gasto,

conforme al costo unitario de adquisición, la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto,

mediante el oficio núm. SCyP/724bis/2016 del 21 de diciembre de 2016, informó lo siguiente:

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“COMISA utiliza el Acuerdo por el que se emiten las reglas específicas para el registro

y valoración del patrimonio, que indica en el punto número 8 del Manual de Contabilidad,

el monto de capitalización de los bienes muebles e intangibles de la siguiente manera:

‘Los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de adquisición sea menor a 35 días

de salario mínimo vigente en el Distrito Federal podrán registrarse contablemente como

un gasto y serán sujetos a los controles correspondientesʼ.”

De igual manera, señaló que “los bienes muebles e intangibles cuyo costo unitario de

adquisición sea igual o superior a 35 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal

se registrarán contablemente como un aumento en el activo no circulante y se deberán

identificar en el control administrativo para efectos de conciliación contable. Excepto en el

caso de intangibles, cuya licencia tenga vigencia menor a un año, caso en el cual se le dará

el tratamiento de gasto del período”.

De lo anterior, se concluye que la relación de bienes que amparan los estados financieros

reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2015 de COMISA, no es confiable, ya que

en ésta se incluyen bienes muebles registrados a un costo que no se respalda con valor

factura; además, se registran en el activo fijo importes representativos que corresponden

a diversos gastos por concepto de equipo menor y accesorios de maquinaria y equipo de

impresión, de cómputo y de mobiliario y equipo, que acredita que el ente no realizó en su

oportunidad una reclasificación, por lo que incumplió el artículo 143 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece: “Los titulares de las Entidades, así

como los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán

directamente responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable

proporcionada a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.

Asimismo incumplió los artículos 22 y 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental indican:

“Artículo 22. Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad

gubernamental, así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención

de información veraz, clara y concisa.

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”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

“Artículo 23. Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles

e inmuebles siguientes: […]

”II. Mobiliario y equipo, incluido el de cómputo, vehículos y demás bienes muebles al servicio

de los entes públicos…”

De igual forma, incumplió con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

“Revelación Suficiente”, “Importancia Relativa” y “Valuación”, que indican:

“Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.”

“Importancia Relativa. La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad

que fueron reconocidos contablemente.”

“Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser

cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor

económico más objetivo registrándose en moneda nacional.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de

un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar

con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener

resultados de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no desvirtúa la observación, por lo que el resultado no se

modifica.

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Propiedad

En el Estado de Situación Financiera dictaminado por auditor externo al 31 de diciembre

de 2015 de COMISA se reportó un saldo en el rubro “Bienes Muebles” de 265,825.4 miles de

pesos, que corresponde al valor histórico más reexpresión; el importe a valor histórico

es de 81,440.6 miles de pesos.

Considerando que en el ejercicio de 2015 no se realizaron adquisiciones, se solicitaron

facturas de una muestra de 66 bienes muebles, a fin de verificar la propiedad y el valor de

los bienes. Se proporcionaron 49 facturas, las cuales reúnen los requisitos fiscales

correspondientes, y quedó pendiente la entrega de 17 facturas. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Por no entregar 17 facturas, la entidad incumplió el artículo 9 de la Ley de Fiscalización

Superior de la Ciudad de México, que establece:

“Los sujetos de fiscalización deben proporcionar a la Auditoría Superior contratos,

convenios, documentos, datos libros, archivos, información y/o documentación justificativa

y comprobatoria de la Cuenta Pública relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento

de los objetivos de los programas de los sujetos de fiscalización, así como la demás

información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

para tal efecto se encuentran obligados a conservarla en original y/o copia certificada

durante los términos que determinen las leyes y normas que regulan la conservación

y preservación de archivos públicos. […]

”En los supuestos, que la información y/o documentación no sea proporcionada, o no

se conserve, se tendrán por no desvirtuadas las irregularidades relacionadas presumiendo

su existencia, salvo prueba en contrario.”

Asimismo, incumplió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental que señala: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y

contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique

los registros que se efectúen”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó

información al respecto, por lo que la observación no se modifica.

2. La factura núm. 11233 de fecha 24 de enero de 1996, expedida por Arrendadora

Comermex, S.A. de C.V., presenta un importe de 3.1 miles pesos (sin IVA) y el que se

registró en la relación de bienes muebles es de 307.9 miles de pesos. Debido al error

en el monto y que el concepto de arrendamiento no corresponde a bienes muebles,

se concluye que se incumplió el artículo 23, fracción II; y 37 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, que indican:

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los

entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas

de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales

agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán

en consideración las necesidades de administración financiera de los entes públicos,

así como las de control y fiscalización…”

De igual forma, incumplió la Norma 13 de las Normas Generales de Bienes Muebles

de la Administración Pública del Distrito Federal, que señala:

“Por su naturaleza los bienes muebles se clasifican en:

”I. Bienes Instrumentales.- Los considerados como implementos o medios para el desarrollo

de las actividades que realizan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones de la APDF, siendo susceptibles de registro individual,

dada su naturaleza y finalidad en el servicio, y

”II. Bienes de Consumo. Aquellos que por su utilización en el desarrollo de las

actividades que realizan las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones de la APDF, tienen un desgaste total o parcial, no

siendo susceptibles de ser inventariados individualmente, dada su naturaleza y finalidad

en el servicio.”

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3. Se identificó el traspaso en el ejercicio de 2015 del vehículo marca Jeep modelo 2003

con placas 594-SPD mediante el acta núm. TRANS/004/20015 del 7 de mayo

de 2015, por la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial para su

reaprovechamiento. En el acta de transferencia no se especifica el valor del bien, el

cual, según la factura núm. 24261 del 18 de diciembre de 2002, emitida por

Automotores Sonichrysler, S.A. de C.V., es de 222.0 miles de pesos; y contablemente

se registró con valor de 65.0 miles de pesos, sobre el cual se aplicó la depreciación

respectiva en 2015.

Mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, la entidad proporcionó

el oficio núm. SCyP/0107/2017 del 17 de febrero de 2017, con el que la Subdirección de

Contabilidad y Presupuesto informó que “…su registro fue realizado a valor de mercado”,

sin embargo, no anexó evidencia documental de lo señalado, por lo que incumplió lo

dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Adicionalmente, se identificó el último procedimiento de baja de bienes muebles realizado

por la entidad. De acuerdo con el oficio núm. SG/10/2012 de fecha 28 de diciembre de 2012,

el responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento y Servicios

Generales turnó al Subdirector de Contabilidad y Presupuesto el Acta Circunstanciada

que se formuló para la entrega de 442 bienes, que ya no eran de utilidad para la entidad.

En análisis del registro de baja de bienes, se detectó que en póliza contable que ampara

las bajas, por un importe de 797.8 miles de pesos, se anexa una relación de activos dados de

baja con la integración de dicho importe. En la referida Acta no se especifica el monto

de los bienes dados de baja ni el procedimiento de venta de éstos como tampoco la forma

en que se determinó el precio de venta de los bienes (avalúo), por lo que la entidad

incumplió lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 de fecha 28 del mismo mes y año, la Dirección general de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de

un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar

con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener

resultados de corto plazo…”.

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La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que

ésta no se modifica.

Depreciación

Se verificó que COMISA efectúa el cálculo de la depreciación y la refleja en su Estado de

Situación Financiera. La depreciación de los bienes muebles se inicia al mes siguiente

de la compra y se calcula por el método de línea recta, utilizando los porcentajes máximos

establecidos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.

Mediante el oficio núm. DG/DC/046/2017 del 26 de enero de 2017, la entidad informó que

“no se cuenta con módulo que permita el registro automático, la depreciación se calcula

en Excel para su posterior registro en el módulo de contabilidad”. Por lo anterior, la entidad

incumplió el artículo 19, fracción VII, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

vigente en 2015.

Cabe señalar que, a pesar de utilizar los porcentajes autorizados para el cálculo de la

depreciación, así como la reexpresión de las cifras del activo fijo, la base utilizada del

valor de los bienes muebles no es confiable por lo expuesto en el apartado de “Registro”

de este resultado, por lo que la entidad incumplió los artículos 143 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y 22 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

y los postulados básicos “Revelación Suficiente” y “Valuación”.

Uso y Verificación Física

Con objeto de verificar la existencia, uso y destino de los bienes muebles propiedad de la

entidad, se realizó la verificación física de 166 bienes muebles determinados como muestra,

de los cuales 75 corresponden a maquinaria, otros equipos y herramientas; 75 a mobiliario y

equipo de administración; y 16 a equipo de transporte. Se constató que 129 bienes están

en uso, entre ellos 1 bien correspondía a consumible (hacha), 21 bienes están propuestos

para baja, 3 bienes fueron dados de baja, y 13 bienes que no se localizaron y no cuentan

con resguardante ni con número de inventario, mismos que se detallan a continuación:

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(Miles de pesos)

Número según relación

Código CABMS Descripción Importe

1215 5641000016 Foliadora 0.0

1221 5621000182 Accesorios 0.1

1250 5621000000 Una torre tipográfica de impresión y numeración para incorporar a la rotativa Marca Rotatek RKS - 200

278.2

1321 5621000000 Maquinaria y equipo industrial 7.2

1352 5691000106 Equipo de luz puntiforme y juego de lámparas de porcentajes 2.5

1360 5621000000 Regla 11.1

1782 5151000208 Radio receptor marca Motorola mod. Alfa Bravo con pila desechable cada uno

1.3

1824 5151000176 Racks 1.3

1830 5151000176 Racks 34.7

1914 5191000184 Unidad emergencia para alumbrado (con baterías) 1.0

1244 3261000010 Máquina plastificadora 19.0

1318 s.n. Piezas varias 2.0

2047 s.n. Equipo menor y accesorios equipo de cómputo 708.2

Total 1,066.6

s.n. Sin número.

Al respecto, mediante oficio núm. SCyP/01017/2017 del 17 de febrero de 2017, la entidad

únicamente proporcionó una relación con la integración del importe de 708.2 miles de pesos,

que incluye gastos de instalación del equipo, diversos accesorios, como fuente de poder

para energía, tarjeta de expansión de memoria, tarjeta láser, licencias de software y discos

duros, entre otros.

Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.3.1.3, fracciones II y VI, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; el numeral 7.3.1.3

del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indica:

“El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá,

considerar por lo menos, lo siguiente: […]

”II. Verificación física y validación de los bienes. […]

”VI. Búsqueda de los bienes extraviados…”

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También incumplió la Norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito

Federal que menciona:

“Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales ya pasen

a formar parte de la existencia o del patrimonio del activo fijo de la APDF, deberán ser

debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de la Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Delegaciones.”

De igual forma, inobservó la norma y criterio de operación 8 del procedimiento de COMISA

“Alta, Uso y Baja de Bienes Muebles en el padrón inventarial”, vigentes durante 2015,

que señala:

“La asignación de los bienes muebles la solicitará el área de COMISA, y al momento de

ser entregados por la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, requisitará el

formato de resguardo; documento que deberá ser firmado por el trabajador, quien tendrá

la responsabilidad de su buen uso, conservación y localización de éste hasta el momento

en que lo devuelva satisfactoriamente a la Entidad o se realice el trámite de baja, dicho

resguardo se elaborará en original y copia uno para el resguardante y otro para el área

de inventarios.”

Asimismo, incumplió la fracción II de la Norma 13 de las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de

un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un

padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados

de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar el resultado, por lo que

éste no se modifica.

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Por otra parte, se identificaron otros 48 bienes muebles, de los cuales, en 24 casos la

descripción no corresponde con el código CABMS establecido en el Catálogo de Bienes

Muebles del Gobierno del Distrito Federal y 24 no se habían localizado; sin embargo, en el

trascurso de la revisión, se localizaron. De dichos bienes, 43 se regularizaron en el padrón

inventarial, y quedaron pendientes 5, de los cuales no existe descripción en el catálogo

CABMS, como se detallan a continuación:

Número según relación

Código CABMS Descripción

1221 5621000182 Accesorios

1215 5641000016 Foliadora

1321 5621000000 Maquinaria y equipo industrial

1352 5691000106 Equipo de luz puntiforme y juego de lámparas de porcentajes

1360 5621000000 Regla

Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.3.1.1, fracción II, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; el numeral 7.3.1.1

del mismo ordenamiento correspondiente a 2015 que indican:

“La DGA a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará que se

realice el registro y control de los bienes instrumentales que ingresen a sus respectivas

áreas, a través de la asignación de un número de inventario, mismo que se conforma con

los siguientes datos: […] II. Código CAMBSDF (10 caracteres).”

Asimismo, incumplió la Norma 14 de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito

Federal, párrafo segundo, inciso I, que menciona:

“Todos los bienes muebles que se ingresen por cualquiera de las vías legales y pasen

a formar parte de las existencias o del patrimonio del activo fijo de la APDF, deberán ser

debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las Dependencias,

Órganos Desconcentrados y Delegaciones.

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”El registro y control de los bienes instrumentales deberá realizarse en forma individual,

una vez verificados físicamente, conforme a los siguientes criterios:

”I. Identificación cualitativa: Consistirá en la asignación de un número de inventario que

estará señalado en forma documental y cuando sea posible en el propio bien, el cual

se integrará con: denominación o siglas de la Dependencia, Órgano Desconcentrado

o Delegación o clave ejecutora del gasto asignada donde causa alta, clave del bien según

CABMSDF y el número progresivo que determine la Dependencia, Órgano Desconcentrado

o Delegación.”

De igual forma, incumplió la norma y criterio de operación 7 del procedimiento “Alta, Uso

y Baja de Bienes Muebles en el Padrón Inventarial”, vigentes durante 2015, que señala:

“La clasificación de los bienes que ingresan a Corporación Mexicana de Impresión,

S.A. de C.V., se deberá realizar de acuerdo con los códigos CABMSDF (Catalogo

de Adquisiciones, Bienes Muebles y Servicios del Distrito Federal (código CABMSDF) que

emite el Gobierno del Distrito Federal.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos

de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un

padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados

de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que

ésta no se modifica.

Tres vehículos incluidos que fueron dados de baja, dos camiones marca Chevrolet y un

Ford, en la relación de bienes muebles anexa al Informe de Cuenta Pública de 2015, se

describen como tres cajas con número de inventario 5411000008, por importes de 11.5 miles

de pesos, 14.0 miles de pesos y 26.9 miles de pesos, en ese orden.

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Al respecto, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, se anexó

nota del 15 de febrero de 2017 con el acta de comunicación de fallo de la licitación pública

nacional núm. 30085001-007-11 para la enajenación de bienes muebles de fecha 28 de marzo

de 2011 y el contrato de enajenación que celebraron la empresa Interzena, S.A. de C.V.;

y COMISA, S.A. de C.V., el 28 de marzo de 2011.

Los bienes descritos se encontraban incluidos en el padrón inventarial al 31 de diciembre

de 2015, situación que fue corregida durante la ejecución de la auditoría, ya que se

constató que éstos ya no aparecen en el padrón inventarial proporcionado mediante

el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017; sin embargo, en los registros

contables no se ha realizado la baja de dichos bienes.

Respecto a la modificación de la póliza de seguro de los bienes dados de baja, en el caso

de los vehículos automotores no se contó con evidencia documental de que se haya

realizado dicho trámite.

Lo anterior denota debilidades de control interno del área contable para registrar las bajas

de bienes muebles, ya que no se han desincorporado del patrimonio de la entidad, lo que

contravino los artículos 22 y 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental de Revelación

Suficiente.

Asimismo, incumplió el numeral 6.3.3.2 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y el numeral 7.3.3.2 del mismo ordenamiento

correspondiente a 2015, que indica:

“La disposición final de los bienes muebles, es el acto por virtud del cual se desincorporan

del patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, los bienes muebles que dejan de ser

funcionales, o que resulten inaplicables y/o inútiles en el servicio para el cual fueron

destinados.”

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De igual forma incumplió la norma 26, de las Normas Generales de Bienes Muebles

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015, la cual señala:

“Es responsabilidad de la DGA considerar para la integración de sus expedientes de baja

de los bienes muebles que figuren en sus respectivos inventarios, los aspectos siguientes:

”I. Haber cumplido con las disposiciones fiscales y ambientales correspondientes de conformidad

a la normatividad aplicable;

”II. Retirar del servicio los bienes muebles que hayan sido dados de baja a fin de

someterlos al procedimiento de destino final que se determine. En caso de vehículos

automotores, informar de dicha situación a la Compañía Aseguradora para las

modificaciones de la póliza correspondiente.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

indicó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de un

inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con

un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados

de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que

ésta no se modifica.

Adicionalmente, se determinó revisar los bienes propuestos para baja, para lo cual, mediante

el oficio núm. DAF/0062/2017 de fecha 26 de enero de 2017, la entidad proporcionó un

listado de 155 bienes propuestos para baja por un importe total de 436.0 miles de pesos;

se efectuó la verificación física de dichos bienes muebles para confirmar su ubicación y

condición, y comprobar que contaran con etiquetas de inventario. Al respecto, se encontró

lo siguiente:

1. Se identificaron seis bienes registrados como “equipo de oxígeno de buceo”, con

números de serie 015893, 015904, 014087, 013945, 39-10-0153 y 39-10-0163,

respecto de los cuales, mediante el oficio núm. DAF/0141/207 de fecha 20 de febrero

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de 2017, la entidad envió nota sin número firmada por el Subjefe de Vigilancia

y Protección Civil, de fecha 5 de julio de 2016, donde se señala que “su tiempo

de operación y utilidad han rebasado considerablemente de acuerdo a las normas de

seguridad establecidas para tales equipos por lo que solicita su baja con fundamento

en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública de la Ciudad

de México (Afectación, Baja y Destino Final de Bienes Muebles)”.

La entidad proporcionó copia simple de las facturas de dichos bienes, que amparan

cuatro equipos adquiridos el 8 de octubre de 1991 y dos equipos el 19 de julio de 1993.

Debido a que la fecha de cierre de auditoría (marzo de 2017), se encuentra en proceso la

baja de los bienes referidos que en el ejercicio de 2012 fue la última vez en que se

efectuó una baja de bienes, se determinaron debilidades de control interno en cuanto

a la administración, actualización de la base de datos y control de los bienes muebles;

y el incumplimiento de la Norma 24 de las Normas Generales de Bienes Muebles de

la Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, que indica:

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán considerar por lo

menos cada seis meses aquellos bienes muebles que por su estado físico o cualidades

técnicas no resulten útiles para el servicio, dictaminando en cada caso, las causas de su

baja de acuerdo a las condiciones físicas y técnicas en que se encuentren, así como sus

posibilidades de rehabilitación o reaprovechamiento en todas o algunas de sus partes.

”Las áreas usuarias o técnicas serán las responsables de dictaminar técnicamente el

estado físico de los bienes muebles, así como de prever las cantidades mínimas

necesarias que deben de conservarse en almacén para efectos de atender situaciones

de: emergencia y de seguridad, entre otros.”

Además, se incumplió lo señalado en los numerales 6.3.3.5, fracciones III, IV y V;

y 6.3.3.6, fracción III, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, y los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 del mismo

ordenamiento correspondiente a 2015, que establecen lo siguiente:

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“6.3.3.5. Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles

a fin de que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo

menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que

desee sean tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente

requisitados: […]

”III. Acta de Baja Interna de Bienes Muebles;

”IV. El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos

que se encuentren para baja;

”V. El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida por la

DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo

informático y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular;

o la autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de

telecomunicaciones, telefonía convencional y celular.”

“6.3.3.6. A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes

técnicos referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar,

en caso de no contenerla, la siguiente información: […] III. Justificación clara de por

qué ya no son útiles.”

Asimismo, se incumplieron los numerales 3 y 13 del “Procedimiento de Alta, Uso y Baja

de Bienes Muebles en Padrón Inventarial” del Manual Administrativo de la entidad que

indican:

“3. La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, deberá llevar a cabo el registro

de entradas y salidas de bienes muebles en el padrón inventarial, así como emitir los

registros de bienes dados de alta, de baja y destino final; […]

”13. La Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes solicitará la baja de bienes

muebles al Comité de Bienes Muebles de COMISA, previo dictamen y entrega de

documentación.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de

COMISA manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad

de los trabajos de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que

permita contar con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo

no va a tener resultados de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,

por lo que ésta no se modifica.

2. En el espacio destinado para almacenar los bienes propuestos para baja, se encontraron

cinco bienes que no están considerados en la lista proporcionada, los cuales contaban

con etiquetas de inventario, como a continuación se describen:

Código CAMBS Consecutivo Descripción

5111000034 0001 Banco giratorio de metal

5151000214 0012 Switch land

5151000214 0013 Switch land

5191000210 0014 Calculadora eléctrica

5621000018 0001 Extractor de aire

Por lo anterior, se incumplió el artículo 23, fracción II, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Asimismo, se incumplió el numeral 6.3.3.4, fracción III, IV y V, de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014;

y numeral 7.3.3.4 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indican:

“6.3.3.4. Se podrá dictaminar la inaplicación o inutilidad de un bien cuando se presenten

los siguientes supuestos:

”III. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparación;

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”IV. Que se han descompuesto y su reparación no resulta rentable;

”V. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento.”

De igual forma se incumplieron las Normas 22, 23 y 26 de las Normas Generales de

Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, que indican lo siguiente:

“Norma 22. Movimientos de Baja: Comprende el registro de desincorporación de los

bienes muebles que formen parte de las existencias en almacenes o el descargo

del padrón inventarial de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos

Desconcentrados y Delegaciones, por algún procedimiento legal que acredite su acción,

siendo éstos: inutilidad o inaplicación, robo, extravío, siniestro, traspaso, transferencia,

donación, permuta, dación en pago, destrucción, reclasificación, sustitución, defunción

de bienes pecuarios o de zoológico.

”Los controles y registros de los bienes deberán efectuarse en forma documental

y preferentemente en sistema electrónico.”

“Norma 23. Para que proceda su baja, los bienes muebles deberán estar registrados

en los padrones correspondientes conforme a lo dispuesto en las presentes Normas.

Asimismo, los bienes muebles que se encuentren afectados por alguna situación legal

o reglamentaria no podrán ser dados de baja hasta en tanto éstos sean desafectados

mediante el procedimiento administrativo que corresponda.”

“Norma 26. Es responsabilidad de la DGA considerar para la integración de sus

expedientes de baja de los bienes muebles que figuren en sus respectivos inventarios,

los aspectos siguientes: […], III Tratándose de equipos de cómputo e informática, previo

a la baja de bienes muebles, deberá obtener el dictamen técnico del Subcomité de

Informática.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos

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de un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar

con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener

resultados de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,

por lo que ésta no se modifica.

3. En el espacio destinado para almacenar los bienes propuestos para baja, se encontraron

78 bienes sin etiqueta de inventario que, a decir del área de Almacenes, por sus

condiciones de inutilidad se ubicaban en esa área y los cuales se clasificaron de

acuerdo con el Catálogo de Bienes Muebles del Gobierno del Distrito Federal y son

los siguientes: equipos de comunicación y telecomunicación (19), otros mobiliarios y

equipos de administración (16), bienes muebles e intangibles (13), equipos de cómputo

y de tecnologías de la información (12), equipos de defensa y seguridad (5), Maquinaria y

equipo industrial (4), muebles de oficina y estantería (3), equipos de comunicación

y telecomunicación (2), equipos menores de oficina (2), equipos y aparatos

audiovisuales (1), otros mobiliarios y equipo de administración (1).

Lo anterior denota debilidades de control interno en el área de almacenes para

realizar la baja de bienes muebles que se encuentran en desuso, por lo que la entidad

incumplió los numerales 6.3.3.5, fracciones III, IV y V; y 6.3.3.6 fracciones I, II, y III de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) 2014; y los numerales 7.3.3.5 y 7.3.3.6 del mismo ordenamiento

correspondiente a 2015, que señalan:

“6.3.3.5. Las DGA remitirán a la DAI la solicitud de destino final de bienes muebles

a fin de que se someta a la consideración del CBM. Dicha solicitud se remitirá por lo

menos con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la sesión en la que

desee sean tratados, acompañándose de los siguientes documentos, debidamente

requisitados: […]

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27

”III. Acta de Baja Interna de Bienes Muebles;

”IV. El dictamen de inexistencia de valores primarios y secundarios para los documentos

que se encuentren para baja;

”V. El certificado de obsolescencia o en su caso, la aceptación de baja emitida

por la DGGTIC, por obsolescencia o especificaciones técnicas, en el caso de equipo

informático y/o de telecomunicaciones, conforme el apartado 10 de esta Circular;

o la autorización y viabilidad técnica de la DGRMSG, en el caso de equipo de

telecomunicaciones, telefonía convencional y celular.”

“6.3.3.6. A los certificados de obsolescencia, aceptación de baja y a los dictámenes

técnicos referidos en las fracciones IV y V del numeral anterior, se deberá acompañar,

en caso de no contenerla, la siguiente información:

”I. Identificación de los bienes a través del número de inventario y características

particulares;

”II. La determinación de si son desechos, piezas o equipos;

”III. Justificación clara de por qué ya no son útiles.”

Asimismo, incumplió las Normas 24, párrafo segundo y 26 de las Normas Generales

de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de

COMISA manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad

de los trabajos de un inventario físico y una conciliación de los registros contables,

que permita contar con un padrón inventariable de la entidad, evidentemente este

esfuerzo no va a tener resultados de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación,

por lo que ésta no se modifica.

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Resguardos

Se comprobó que de los 166 bienes muebles que se eligieron en la muestra de auditoría,

128 contaron con sus respectivos resguardos conforme a lo dispuesto en la normatividad

aplicable y fueron designados al personal de estructura de la entidad y los 38 restantes

corresponden a 1 consumible (hacha), 3 equipos de transporte dados de baja, 21 bienes

propuestos para baja y 13 bienes que presentaron observaciones y se detallan en el apartado

Uso y Verificación Física.

Informes, Reportes y Programas

En la verificación del cumplimiento de la normatividad aplicable respecto a informes,

autorizaciones, reportes y programas, se observó lo siguiente:

1. La entidad no entregó los informes del rubro de almacenes e inventarios relativos al

ejercicio de 2015 que se deben remitir a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM, de acuerdo con la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2015).

Al respecto mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017 la entidad

indicó que “sobre la presentación de los Informes de Almacenes e Inventarios (DAI),

se informa que con fundamento al artículo Segundo, de las Disposiciones Transitorias

de las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito Federal, la cual nos da la

opción de elaborar nuestra propia normatividad, ésta fue sometida al Consejo de

Administración para su aprobación, motivo por el cual nos apegamos a ella, y no realizamos

dichos informes”; sin que se proporcionara evidencia alguna.

Del análisis de la respuesta de la entidad, se concluye que los informes requeridos se

indican en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), y no en las Normas Generales de Bienes Muebles del Distrito Federal.

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Por lo anterior, la entidad incumplió el numeral 6.4.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014;

y numeral 7.4.1 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que indica:

“6.4.1. Las DGA, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI,

los siguientes informes en los rubros de almacenes e inventarios:

”Documento Período

de entrega Plazo para la entrega

Almacenes

DAI-1 Movimiento de Existencias en Almacén*

Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre.

DAI-2 Dictamen General de Almacenes

Anual Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes de febrero y los últimos cinco días hábiles del mes de noviembre el resultado de las actividades programadas en el formato DAI-2 (avance).

DAI Reporte de Inventario Físico Semestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al término del inventario (a realizar en los primeros 10 días hábiles de los meses de julio y enero respectivamente)

DAI-3 ʻBienes de Lento y Nulo Movimientoʼ

Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al corte de cada trimestre.

ʻBienes Excedentesʼ Trimestral Dentro de los 10 días hábiles siguientes al corte del DAI-1.

ʻDistribución de Bienes Mueblesʼ Mensual Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes de haberse realizado el movimiento.

DAI-BAJA ʻBienes en Proceso de Desincorporaciónʼ

Trimestral Dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al mes de corte de cada trimestre, éstos se deberán reportar en el informe DAI-1 en la columna de L/N y especificar en el rubro de observaciones que son bienes de baja con la sigla “B”.

Inventarios

Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles

Trimestral Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.

Calendario de Actividades con Cierre al 31 de Diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Anual Como máximo 30 de abril.

Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.

Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (padrón inventarial)

Anual A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético.

Informe Consolidado de Resguardo de Bienes

Trimestral Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio).

Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)

Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente.

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”*El DAI -1, Movimiento de Existencias en Almacén, deberá integrar por lo menos la

siguiente información: clave de almacén central, local o subalmacén, partida

presupuestal, código CABMSDF, concepto, saldo inicial, entradas, salidas, saldo final,

niveles de existencia mínimos y máximos, bienes de lento y nulo movimiento, los

movimientos de traspaso, transferencia, enajenación, permuta, dación en pago,

donación, y en su caso, los datos relacionados con los bienes que se encuentran en

proceso de baja, señalando el oficio y la fecha de solicitud de destino final.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó

información respecto a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

2. Se solicitó a la entidad que proporcionara evidencia documental que de la capacitación

que recibió el personal adscrito al área del Almacén en el ejercicio de 2015.

En respuesta, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, la

entidad informó: “Con relación a la capacitación, esta no se dio en su momento por

motivos de exceso en las cargas de trabajo, así como a la austeridad presupuestaria,

sin embargo se manifiesta que la comunicación con la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, ha sido permanente y benéfica, aplicando en la entidad

los criterios y recomendaciones al respecto derivados de la orientación recibida por

dicha área”.

Por lo anterior, COMISA incumplió el numeral 6.1.9 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y el

numeral 7.1.9 del mismo ordenamiento correspondiente a 2015, que señalan:

“6.1.9. Las DGA serán responsables de la capacitación del personal de sus Almacenes

Centrales, Locales o Subalmacenes, así como de la actualización normativa de

procedimientos internos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, la entidad no presentó

información respecto a la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

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3. La entidad no presentó evidencia documental de que se hubiese efectuado el levantamiento

del inventario físico de bienes muebles del cierre del ejercicio 2015, y tampoco

proporcionó el padrón inventarial actualizado del activo fijo.

Mediante el oficio núm. DAF/0062/2017 de fecha 26 de enero del 2017 se proporcionó

acta circunstanciada del 25 de mayo de 2015, en la que se especifica que “el Inventario

del Activo Fijo, se controla en el área de Servicios Generales, dependiente de la

Dirección de Administración y Finanzas. Con esta fecha se hace constar el inicio del

inventario del activo fijo derivado de la observación 2.4 de la auditoría 01H con clave

220 ʻAlmacenes e Inventariosʼ, con la finalidad de que se verifiquen los activos y en su

caso se realicen las bajas, que en su caso procedan, así como levantar las actas que

correspondan, para proceder a la depuración de ser necesario, el cual será realizado

por el área de Servicios Generales”.

Con fecha 2 de junio de 2015 se dio por concluido el inventario de activo fijo, así como

su resultado en el que se señala el padrón inventarial de 2,493 bienes, de los cuales

se tienen 1,821 bienes asignados, 29 bienes pendientes de asignar, 356 bienes no se

consideran activo fijo y 287 bienes se encuentran propuestos para baja.

Mediante el oficio núm. DG/DC/0111/2017 del 15 de febrero de 2017, el Director

de Comercialización informó:

“Hasta el 2015 no se manejaba en ningún sistema el inventario de Bienes Muebles sino

hasta febrero de 2016 se contrató a una empresa para el levantamiento del inventario

físico e instalación de un Sistema Automatizado (Sistema de Activo Fijo).

”El programa que se maneja a partir de febrero de 2016 sí emite los siguientes datos:

Código CABMS, número de inventario, descripción del bien, número de factura,

marca, serie, modelo, costo, fecha de adquisición, nombre del resguardante, ubicación

y movimientos de alta y baja de los bienes.

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”Se tiene un 95% de avance en la captura de los bienes, debido a que no se contaba

con un padrón histórico real, sin embargo, en los costos factura se tiene un 65% de

avance porque no se cuenta con toda la documentación histórica.”

Debido a que no se proporcionó documentación que sustente la realización del

inventario físico anual de los bienes muebles de la entidad correspondiente al cierre

del ejercicio de 2015 y evidencia de contar con un padrón inventarial actualizado, la

entidad incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

que señala:

“Los entes públicos deberán llevar a cabo el levantamiento físico del inventario de los

bienes a que se refiere el artículo 23 de esta Ley. Dicho inventario deberá estar

debidamente conciliado con el registro contable...”

Asimismo, incumplió los numerales 6.3.1.2 y 6.3.1.3, fracciones I, II, II, IV, V, VI, VII,

VIII, IX y X de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) 2014; y los numerales 7.3.1.2 y 7.3.1.3 del mismo

ordenamiento correspondiente a 2015, que señalan lo siguiente:

“6.3.1.2. La DGA, a través del área de almacenes e inventarios, verificará y supervisará

que se realice el registro y control de los bienes instrumentales por lo menos una vez

al año, a efecto de elaborar e integrar Programa de Levantamiento Físico de

Inventario de Bienes Instrumentales correspondiente, que será enviado a la DGRMSG

para su registro, asesoría y seguimiento.”

“6.3.1.3. El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales

deberá considerar, por lo menos lo siguiente:

”I. Emisión del padrón inventarial asignado;

”II. Verificación física y validación de los bienes;

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”III. Elaboración de minuta de inicio de levantamiento físico;

”IV. Verificación y actualización de etiquetas o placas de identificación;

”V. Actualización de resguardos;

”VI. Búsqueda de bienes extraviados;

”VII. Baja de bienes no ubicados;

”VIII. Alta de bienes no registrados;

”IX. Actualización del padrón inventarial; e

”X. Informe de resultados finales.

”La DGA deberá informar a la DAI el avance de las actividades del Programa de

Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales en forma mensual, a partir

de su inicio, en el formato establecido en el MEABMA y hasta su conclusión con fecha

máxima al día 31 de diciembre.”

En el mismo sentido, tampoco atendió las Reglas Específicas del Registro y Valoración

del Activo del Manual de Contabilidad de la entidad que en el numeral 1.1 señalan

lo siguiente:

“1.1. Inventario Físico.

”Es la verificación periódica de las existencias con que se cuenta debiendo llevar

a cabo la práctica de inventarios físicos por lo menos una vez al año y básicamente al

cierre del ejercicio. El resultado del inventario físico deberá coincidir con los saldos de

las cuentas de activo correspondientes y sus auxiliares; asimismo, servir de base para

integrar al cierre del ejercicio el Libro de Inventario y Balances.”

Asimismo, se incumplió el manual administrativo, en cuanto a las funciones que tiene

la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes, que establece, entre otras, las

siguientes:

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“Programar, preparar y efectuar el levantamiento físico de los inventarios de bienes,

para garantizar la certeza de las existencias físicas y registradas, identificar las diferencias

y efectuar los ajustes correspondientes que, en su caso, procedan de conformidad

con la normatividad aplicable.

”Registrar, actualizar el inventariar de los bienes muebles de la empresa y el padrón

que garantiza su adecuado resguardo, asimismo dictaminar técnicamente su adquisición

o desincorporación en apego a las normas y políticas para la administración de bienes

muebles de la empresa y normatividad aplicable.

”Efectuar el levantamiento del padrón inventarial y asignar los bienes muebles a los

trabajadores de las Unidades Administrativas de la Entidad a través de la solicitud

respectiva solicitada y aplicar las medidas de seguridad e higiene y protección civil.”

Por otra parte, no se realizó la presentación ante la SEFIN del resultado de los

inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles, en contravención de

la fracción V, inciso a), del artículo 136 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, que señala:

“Artículo 136. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

proporcionar a la Secretaría la siguiente información: […]

”V. A más tardar en la segunda quincena de febrero de cada año, la información

al 31 de diciembre del año inmediato anterior, que comprenderá lo siguiente:

”a) Resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles e inmuebles,

con indicación de cantidad, descripción de bienes, valor unitario, partida presupuestal

y costo total, conforme a las instrucciones y formatos que para tal efecto establezca

la Secretaría.”

De igual forma, no se enviaron a la SEFIN los informes con los resultados de los

inventarios físicos de bienes muebles y de bajas de bienes muebles al 31 de diciembre

de 2015. Como consecuencia de ello, las áreas de recursos materiales y de recursos

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financieros no conciliaron los registros almacenarios, por lo que la entidad incumplió

el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la norma 71 de las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2015, esta última dispone lo siguiente:

“Norma 71. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

informar a la SF, a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, el

resultado de los inventarios físicos practicados a los bienes muebles al 31 de diciembre

del año inmediato anterior, así como informe de las bajas de activos fijos ocurridos

durante el mismo período. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Código

Financiero del Distrito Federal.

”Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones previo al envío del

informe citado en el párrafo anterior, deberán conciliar los registros almacenarios con

sus áreas de recursos materiales y de recursos financieros, dicha conciliación deberá

ser firmada de conformidad por el titular de la DGA.

”Las diferencias que resulten motivo de la conciliación citada en el párrafo anterior,

deberán ser aclaradas y subsanadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes las

cuales serán informadas y corregidas en el próximo informe trimestral que generen

las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones.

”La DGA turnará a la DAI copia del oficio correspondiente así como de los informes

y de la conciliación de los registros almacenarios anteriormente citados.”

4. COMISA publicó, en su página de internet www.comisa.cdmx.gob.mx/leycontabilidad,

el inventario de bienes muebles el 31 de enero de 2017; sin embargo, no proporcionó

evidencia documental de que se haya publicado el correspondiente al ejercicio de 2015.

Mediante el oficio núm. DAF/062/2017 del 26 de enero de 2017 se informó que se

publicó en internet y actualizó el inventario de bienes muebles; sin embargo, al consultar

la publicación en internet del inventario de activo fijo de 2015, se constató que la

publicación se realizó el 31 de enero de 2017, y que el total de bienes corresponde

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a 1,833 bienes por un importe de 75,978.4 miles de pesos y la relación de bienes

muebles anexa a la Cuenta Pública de 2015 ampara 2,047, bienes muebles por

81,440.6 miles de pesos, lo que representa una diferencia de 214 bienes y 5,462.3 miles

de pesos entre ambos reportes.

Al respecto, mediante el oficio núm. DAF/0141/2017 del 20 de febrero de 2017, se

informó que “dicha variación se desprende de que al integrar los accesorios de equipo

menor y sus complementos de mobiliario y equipo, maquinaria y equipo de impresión,

así como de equipo de cómputo y de quitar las cifras de los bienes con cifras en cero

y negativas es que se deriva dicha diferencia”.

Por lo anterior, la entidad incumplió los artículos 27, segundo párrafo; y 56 de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, que establecen lo siguiente:

“Artículo 27. […]

”Los entes públicos contarán con un plazo de 30 días hábiles para incluir en el inventario

físico los bienes que adquieran. Los entes públicos publicarán el inventario de sus

bienes a través de internet, el cual deberán actualizar, por lo menos, cada seis meses.

Los municipios podrán recurrir a otros medios de publicación, distintos al internet, cuando

este servicio no esté disponible, siempre y cuando sean de acceso público.”

“Artículo 56. La generación y publicación de la información financiera de los entes

públicos a que se refiere este Título, se hará conforme a las normas, estructura,

formatos y contenido de la información, que para tal efecto establezca el consejo

y difundirse en la página de Internet del respectivo ente público.

”Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables

ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas

públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión

en términos de las disposiciones aplicables.”

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5. Durante la fase de ejecución de la auditoría se solicitó a la entidad que proporcionara

las conciliaciones del resultado del levantamiento físico de bienes muebles, con los

registros del padrón inventarial y su confronta con los resguardos de los bienes muebles

que conforman el patrimonio de COMISA, así como la conciliación entre el área de

almacén a cargo de Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes con el área

contable a cargo de la Subdirección de Contabilidad y Presupuesto; sin embargo, al cierre

de la revisión, no fue proporcionada ninguna conciliación formalizada entre dichas

áreas del ejercicio 2015.

Lo anterior denota debilidades de control interno en las áreas de almacenes y contabilidad,

para efectos de conciliar registros propios de cada área, lo cual contraviene su manual

administrativo, que establece, entre otras funciones de la Jefatura de Unidad Departamental

de Almacenes, “realizar conciliaciones mensuales y dar seguimiento a los embarques

efectuados e informar sobre el resultado del mismo”.

Por otra parte, se constató que no existe un procedimiento específico para conciliar el

resultado del levantamiento físico de bienes muebles con los registros del padrón

inventarial, y confrontar con los resguardos de los bienes muebles y con el área

contable; y que indique la periodicidad para efectuar dicha actividad. Por lo anterior,

se concluye que COMISA incumplió el artículo 27 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y la Norma 83 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal vigentes en 2015, esta última señala:

“Norma 83. La DGA instruirá al responsable del inventario de activo fijo a fin de que se

concilien los resultados del levantamiento físico de bienes instrumentales con los registros

del padrón inventarial y se confronte con los resguardos, para obtener los siguientes

indicadores:

”I. Bienes con registro: Corresponde a bienes localizados físicamente y registrados

en el padrón inventarial. En la depuración deberá considerarse como datos correctos;

”II. Bienes sin registro: Corresponde a bienes localizados físicamente no registrados

en el padrón inventarial. En la depuración deberán considerarse posibles errores

captados en la verificación física, ya sea en el número de inventario o número de serie.

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Asimismo, deberán considerarse posibles traspasos recibidos, pendientes de registro

en el padrón inventarial, y en caso contrario proceder a su alta en el padrón como

bienes que carecen de factura;

”III. Registros sin bienes: Corresponde a bienes que no fueron localizados físicamente,

durante el proceso del levantamiento de inventarios. En la depuración deberán

considerarse las solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas

para autorización;

”IV. Bienes con resguardos: Corresponde a bienes localizados físicamente y amparados

con resguardo firmado por el servidor público usuario. En la depuración deberá

considerarse como identificado;

”V. Bienes sin resguardos: Corresponde a bienes verificados físicamente que carecen

del resguardo respectivo. En la depuración deberán considerarse las existencias

en almacén, o posibles solicitudes de baja por inutilidad o inaplicación. Asimismo,

deberá considerarse posibles traspasos recibidos directamente en las Áreas

Operativas sin tener conocimiento el Área de Inventarios, en este caso se procederá

a elaborar el resguardo correspondiente y recabar la firma del servidor público

usuario del bien; y

”VI. Resguardos sin bienes: Corresponde a bienes amparados bajo resguardo y que

no fueron localizados físicamente, durante el proceso del levantamiento de inventarios.

”En la confrontación de resultados anteriormente señalada se deberán considerar las

solicitudes de baja por robo, extravío o siniestro presentadas para autorización en la DAI.”

Asimismo, incumplió lo dispuesto en el lineamiento vigésimo tercero fracciones III y IV, de

los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos

de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2015,

el cual señala:

“Vigésimo Tercero.- Los Órganos de la Administración y los Órganos Administrativos

deberán actualizar sus Manuales cuando se presenten los supuestos siguientes: […]

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”III. Inclusión, actualización o eliminación de procedimientos derivados de la dinámica

organizacional;

”IV. Aplicación de medidas que impliquen mejora de la gestión pública y que impacten

en funciones, atribuciones o procedimientos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… el aspecto central que estimo del informe es la necesidad de los trabajos de

un inventario físico y una conciliación de los registros contables, que permita contar con un

padrón inventariable de la entidad, evidentemente este esfuerzo no va a tener resultados

de corto plazo…”.

La respuesta de la entidad no aportó información para desvirtuar la observación, por lo que

ésta no se modifica.

Recomendación ASCM-139-15-1-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar

que su sistema contable cuente con un módulo específico para el registro y control de los

inventarios de los bienes muebles e inmuebles, conforme a lo establecido en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-139-15-2-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos

de control para garantizar que la relación de bienes que ampare los estados financieros

sea confiable, que el registro se efectúe a su costo real, y que los bienes se clasifiquen

correctamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal y en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, de acuerdo con los

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental de “Revelación Suficiente”, “Importancia

Relativa” y “Valuación”.

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Recomendación ASCM-139-15-3-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de

control para garantizar que se cuente con el programa de levantamiento físico de inventario

de bienes instrumentales, que se efectúe la verificación física y validación de los bienes y

la búsqueda de los bienes extraviados, y que los bienes sean debidamente registrados

e inventariados en los padrones respectivos, conforme a lo dispuesto en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y las Normas Generales de

Bienes Muebles del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-4-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos

de control para garantizar que los bienes propiedad de la entidad se identifiquen correcta

y oportunamente con el código CABMS consignado en el Catálogo de Bienes Muebles del

Gobierno del Distrito Federal, conforme a lo establecido en la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y las Normas Generales

de Bienes Muebles del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-5-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de

control para garantizar que los bienes muebles dados de baja se desincorporen oportunamente

del patrimonio de la entidad y, se efectúen las modificaciones de las pólizas de seguro

correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

los postulados básicos de Contabilidad Gubernamental; en la Normatividad en materia

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de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y en las Normas

Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-6-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, implante mecanismos

de control para garantizar que se tramite oportunamente la baja de los bienes muebles

que, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulten útiles para el servicio,

conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno); y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-7-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos de

control para garantizar que se presenten en tiempo y forma los informes correspondientes

a inventarios y almacenes ante las instancias correspondientes, conforme a lo dispuesto

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; y en las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-8-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos

de control para garantizar la capacitación del responsable de los almacenes, conforme

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a lo dispuesto en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal; y en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-9-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos

de control para garantizar que se efectué el inventario físico de bienes y su publicación

en tiempo y forma a través de su página de internet, se elaboren las conciliaciones del

levantamiento del inventario físico de bienes muebles con los registros del padrón

inventarial, y se realice confronta con los resguardos de los bienes muebles, de conformidad

con lo dispuesto en las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-139-15-10-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de las

Direcciones de Administración y Finanzas y de Comercialización, establezca mecanismos

de control para garantizar que se cuente con un procedimiento específico para la elaboración

oportuna de las conciliaciones de las cifras contables y presupuestales; y conciliaciones

contables con los registros del padrón inventarial y se confronte con los resguardos de los

bienes muebles, y establezca la periodicidad para realizarlas, en apego a los Lineamientos

Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la

Administración Pública de la Ciudad de México.

Bienes Inmuebles

3. Resultado

En la relación de bienes inmuebles incluida en su Informe de Cuenta Pública de 2015,

COMISA reportó cinco casos cuyos registros a valor histórico se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Ubicación Terrenos Edificios

no habitacionales Total

Calle Victoriano Zepeda núm. 22, Colonia Observatorio, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11860, Ciudad de México 4.8 782.3 787.1

General José Morán núm. 217, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 113.0 113.0

General José Morán núm. 218, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 938.4 1,555.2 2,493.6

General José Morán núm. 219, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 510.4 510.4

General José Morán núm. 221, Colonia Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11840, Ciudad de México 841.0 841.0

Total 943.2 3,801.9 4,745.1

Registro

Los bienes inmuebles se registraron de acuerdo con el catálogo de cuentas autorizado

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; sin embargo,

a la fecha de elaboración del presente informe (marzo de 2017), COMISA no contaba con

un módulo específico para el registro y control de los bienes inmuebles que cumpliera

lo establecido por el CONAC.

En el resultado núm. 2, recomendación ASCM-139-15-1-COMISA del presente informe, se

contempla el mecanismo para garantizar que su sistema contable cuente con un módulo

específico para el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Para el caso de los inmuebles registrados como “Edificios no Habitacionales”, la entidad

proporcionó el control auxiliar mediante el cual se registró el costo histórico de cada bien

y su respectiva revaluación, por un monto de 46,543.8 miles de pesos, que coincide con

el asentado en los estados financieros al 31 de diciembre de 2015.

Respecto de los inmuebles registrados como “Terrenos” la entidad proporcionó el control

auxiliar mediante el cual se registró el costo histórico de forma global de los dos bienes

(943.2 miles de pesos), y de igual forma la revaluación global, por un importe total

de 6,989.3 miles de pesos, que coincide con el asentado en los estados financieros

al 31 de diciembre de 2015.

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No obstante que las cifras del costo histórico de los “Terrenos” más su revaluación

coinciden en forma global con lo asentado en los estados financieros, se concluye que el

control es deficiente, ya que no se desglosan en el auxiliar los importes revaluados que

corresponden a cada terreno.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para

contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.

La respuesta de la entidad no aportó información que desvirtué la observación, por lo que

ésta no se modifica.

En la revisión de las boletas prediales de cada inmueble se constató que el valor del bien

no es inferior al catastral, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, con excepción del inmueble ubicado en General José Morán

número 221, cuyo valor catastral no se pudo comprobar, ya que la entidad no proporcionó

la boleta predial. Por lo anterior, COMISA incumplió el artículo 42 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental vigente en 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del día 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para

contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.

La respuesta de la entidad no aportó información que desvirtué la observación, por lo que

ésta no se modifica.

Propiedad

De los cinco inmuebles reportados por COMISA, la entidad proporcionó los testimonios

notariales que acreditan la propiedad de los ubicados en Victoriano Zepeda núm. 22 y General

José Morán núm. 218.

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En cuanto a los tres inmuebles restantes, la entidad los tiene en posesión vía asignación

desde el 16 de noviembre de 2006, conforme al “Acta administrativa de entrega recepción

de los inmuebles ubicados en calle General Alatorre número 35, Gobernador General

José Morán No. 211, 217, 219, 221 y predio ubicado en Gobernador José Morán s/n

esquina General Echegaray, colonia ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo,

con superficie de 1,785.146 metros cuadrados con motivo de la asignación a favor

de la empresa de participación estatal y mayoritaria denominada Corporación Mexicana de

Impresión, S.A. de C.V., derivada del acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio

Inmobiliario en su Décimo Séptima Sesión Ordinaria (17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006”,

acta emitida por la DGPI.

Depreciación

Para el caso de los edificios, se verificó que COMISA calculó de la depreciación por el método

de línea recta, utilizando los porcentajes máximos autorizados en el artículo 34 de la Ley

del Impuesto sobre la Renta vigente y efectuó los registros contables correspondientes,

sin que se determinara alguna observación.

Uso e Inspección Física

Con objeto de verificar la existencia y uso de los bienes inmuebles propiedad de la entidad,

se realizaron inspecciones físicas a los cinco inmuebles.

Se constató que los cinco inmuebles verificados se encuentran en uso y destinados al desarrollo

de las actividades de COMISA.

No obstante lo anterior, a fin de verificar las dimensiones de los terrenos, se solicitó y analizó

el antecedente de la asignación de los inmuebles por parte de la DGPI, de cuyo análisis

se desprende lo siguiente:

El 16 de noviembre de 2006, mediante “Acta administrativa de entrega recepción de los

inmuebles ubicados en calle General Alatorre número 35, Gobernador General José Morán

No. 211, 217, 219, 221 y predio ubicado en Gobernador José Morán s/n esquina General

Echegaray, colonia ampliación Daniel Garza, Delegación Miguel Hidalgo, con superficie

de 1,785.146 metros cuadrados con motivo de la asignación a favor de la empresa de

participación estatal y mayoritaria denominada Corporación Mexicana de Impresión,

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S.A. de C.V., derivada del acuerdo emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su

Décimo Séptima Sesión Ordinaria (17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006”, la DGPI dio

en asignación a COMISA los terreno referidos.

Con el oficio núm. ACF-C/17/033 de fecha 13 de enero de 2017, esta entidad de fiscalización

solicitó a la DGPI información de los bienes inmuebles propiedad de COMISA y de aquellos

en trámite de desincorporación en su favor.

En respuesta, mediante el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0149/2017 de fecha 20 de enero

de 2017, detalló los inmuebles que dicha entidad tiene en asignación. Entre ellos se

encuentran los ubicados en calle General José Morán núm. 217, con una superficie

de 1,791.27 m² y cuenta catastral 328-025-15-N-N; y en calle General Alatorre núm. 42,

con una superficie de 492 m² y cuenta catastral 328-028-02.

Al respecto, con el oficio núm. DAF/00105/2017 de fecha 9 de febrero de 2017, el encargado

de la Dirección de Administración y Finanzas de COMISA proporcionó copia del acuerdo

emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario en su décimo séptima sesión ordinaria

(17/2006) de fecha 31 de agosto de 2006 y el acta de formalización de la asignación

de los inmuebles referidos.

Asimismo, proporcionó copia del levantamiento topográfico elaborado por la DGPI, en donde

se detalla el polígono que compone los predios asignados, cuya superficie es de 1,785.14 m²,

con clave CT165-C2/2006 de fecha 26 de septiembre de 2006.

En la verificación física del inmueble, se apreció que una superficie de dicho predio, de

aproximadamente 404.00 m², se encuentra ocupada por una unidad habitacional. Al respecto,

COMISA desconoce la situación que se dio para que esa superficie dejara de formar parte

de su posesión.

Al respecto, se efectuó una búsqueda por internet en la página de SEDUVI en donde se

identifica que dicha superficie (404.00 m²), corresponde al predio con núm. 43 de la calle

General Alatorre, con una superficie de 502.00 m² y cuenta catastral 328-025-02, que es

el que ocupa la mencionada unidad habitacional.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 de fecha 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

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manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para

contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.

No obstante lo anterior, posterior a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, a solicitud la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), mediante

oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017 de fecha 10 de marzo de 2017, la Dirección General

de Patrimonio Inmobiliario rectificó la información inicial presentada, y aclaró que el predio

ubicado en el núm. 43 de la calle General Alatorre no obra en acta de asignación a COMISA.

Al respecto, el personal de la ASCM efectuó una nueva verificación del inmueble referido

y constató que la nomenclatura (43) de dicho inmueble se duplica con un predio colindante,

que es el que ocupa la unidad habitacional, la cual no forma parte de la propiedad asignada

a COMISA.

Asimismo, en el acta administrativa de entrega-recepción mencionada se incluyó el predio

ubicado en calle General Alatorre núm. 35, con una superficie de 93.44 m² y cuenta

catastral 328-025-17, del cual se constató que se encuentra cercado y sin uso aparente.

Al respecto, COMISA no tiene antecedentes de la situación que se dio para que esa

superficie dejara de ser posesión de la entidad.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para

contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.

No obstante lo anterior, posteriormente a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, a solicitud la ASCM, mediante oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017 de fecha

10 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, aclaró que el predio

ubicado en calle General Alatorre núm. 35 sí obra en acta de asignación a COMISA.

Al respecto, el personal de la ASCM efectuó nuevamente la verificación del inmueble

referido y constató que la nomenclatura del predio que se encuentra cercado y que

inicialmente se consideró como 35, corresponde al núm. 43, el cual, como ya se indicó, no obra

en acta de asignación a COMISA.

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Referente al predio ubicado en General Alatorre núm. 42, con una superficie de 492.00 m², que

se incluye en la información de la DGPI contenida en el oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/0149/2017

de fecha 20 de enero de 2017, en la verificación física se constató que es un terreno con

bodega, al parecer sin uso y en abandono. Al respecto del cual COMISA carece

de antecedentes de su posesión, al respecto, la entidad manifestó mediante el oficio

núm. DAF/00105/2017 que procederá a solicitar a la DGPI la aclaración correspondiente,

sin que a la fecha de la elaboración del presente informe (marzo de 2017), se haya

aportado documentación adicional.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de marzo de 2017, mediante el oficio

núm. DG/0177/2017 del 28 del mismo mes y año, la Dirección General de COMISA

manifestó: “… de los bienes inmuebles, también se tomará, las medidas necesarias para

contar con los expedientes de cada uno de los inmuebles y su debido registro contable”.

No obstante lo anterior, posteriormente a la notificación del Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, a solicitud de la ASCM, mediante oficio núm. OM/DGPI/DIIYSI/1437/2017

de fecha 10 de marzo de 2017, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario rectificó la

información inicial presentada, aclarando que el predio con núm. 42 de la calle General

Alatorre, no obra en acta de asignación a COMISA.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la posesión, propiedad y

registro de los bienes inmuebles propiedad de COMISA y los que le son dados en asignación

por la DGPI por el desconocimiento de su situación legal, ya que como se indicó, las

aclaraciones de la situación legal que guardan los inmuebles que son parte de del patrimonio

de COMISA fueron solicitadas por la ASCM a la DGPI, y no por información presentada

por la entidad.

Por lo anterior, la entidad no cumplió los artículos 22, 23 y 27 de la Ley Del Régimen

Patrimonial y del Servicio Público, que señalan lo siguiente:

“Artículo 22. Con base en las normas que al efecto dicte la Oficialía, las Dependencias,

Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados, establecerán sistemas de

verificación y supervisión del uso de los inmuebles que le sean destinados o asignados,

e informarán periódicamente sobre el particular a la propia Oficialía.”

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“Artículo 23. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y Órganos Desconcentrados,

que tengan asignados bienes del dominio público o privado, propiedad del Distrito

Federal, cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las

funciones o la realización de programas autorizados, deberán hacerlo del conocimiento

de la Oficialía, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria del Distrito Federal,

a fin de que sean destinados o aprovechados.”

“Artículo 27. Los inmuebles destinados o asignados serán para el uso exclusivo de las

Dependencias, Entidades, Delegaciones y demás órganos desconcentrados que los ocupe

o los tenga a su servicio...”

Recomendación ASCM-139-15-11-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que en los auxiliares contables se desglosen los importes que corresponden

a cada uno de los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad.

Recomendación ASCM-139-15-12-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la

Direcciones de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que se cuente con las boletas prediales de los inmuebles que forman parte

del patrimonio de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-139-15-13-COMISA

Es necesario que Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V., por conducto de la

Direcciones de Administración y Finanzas y de la Coordinación Jurídica, establezca

mecanismos de control para garantizar que se cuente con los instrumentos legales que

den certeza de la posesión, propiedad y registro de los bienes inmuebles que forman

parte del patrimonio de la entidad; y que informe oportunamente a la Oficialía Mayor sobre

el estado de éstos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público.