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CXIV. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS
AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA
Capítulo 3000 “Servicios Generales” (Demolición de Inmuebles)
Auditoría ASCM/184/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II, sexto
y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1;
2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX y XXVI; 9; 10, incisos a)
y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer
párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4;
5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
En 2017, la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE) presentó una variación significativa en
el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, concepto 3900
“Otros Servicios Generales”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 ”Vivienda y Servicios
a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, debido a que en el ejercicio 2017 reportó un
presupuesto original de 443,264.1 miles de pesos, y el ejercido de 331,837.6 miles de pesos,
lo que representó una variación negativa de 25.1%.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales contenidos en el Manual
de Selección de Auditorías de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Se seleccionó
la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción
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1 “Urbanización”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación de (25.1%)
entre el presupuesto original, de 443,264.1 miles de pesos, y el ejercido, de 331,837.6 miles
de pesos; “Exposición al Riesgo”, porque en auditorías practicadas anteriormente se observó
que los trabajos realizados están expuestos a riesgos de ineficiencias e irregularidades que
pudieran generar desviaciones y contravenir la normatividad; “Propuesta e Interés Ciudadano”,
por corresponder a trabajos con impacto social o trascendencia para la ciudadanía;
“Presencia y Cobertura”, por corresponder a un sujeto de fiscalización con asignaciones
presupuestales significativas.
La SOBSE reportó, entre otras, la ejecución de los siguientes trabajos: Atención a la Unidad
Habitacional Tlalpan y demolición de inmuebles en diferentes ubicaciones de la Ciudad de
México (Puebla 277, Puebla 282, Escocia 29, Álvaro Obregón 286, Concepción Béistegui 1503,
entre otros), debido al sismo del 19 de septiembre de 2017.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación,
contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, entrega-recepción, liquidación y
finiquito de las obras públicas contratadas por la SOBSE, con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, concepto 3900 “Otros Servicios Generales”; en la finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”; se hayan
ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento
y demás normatividad aplicable, vigente en 2017.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
concepto 3900 “Otros Servicios Generales”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda
y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, por 331,837.6 miles de pesos, con
base en el universo de contratación y una vez concluida la etapa de planeación específica de
la auditoría, se revisó el sistema de control interno y se determinó una muestra de contratos
de obra pública, para su revisión normativa y del gasto ejercido en inversión pública.
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Para la evaluación del sistema de control interno, se analizó el manual administrativo del
sujeto de fiscalización vigente en el ejercicio de revisión, a fin de conocer el marco jurídico-
administrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas
de operación que utilizó para el desarrollo de sus actividades, y evaluar la suficiencia,
funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de
planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso,
entrega-recepción, liquidación y finiquito de las obras públicas. Para tal efecto, se realizaron
diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión y análisis de
la documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra
pública seleccionados; la elaboración de cédulas de cumplimiento; la aplicación de cuestionarios,
así como visitas previa y de verificación física al sitio donde se ejecutaron las obras.
Para la revisión normativa de la muestra, se verificó que en los procesos correspondientes
al ejercicio de 2017, de adjudicación, contratación ejecución, pago, supervisión y
entrega- recepción, se haya cumplido con la Ley de Obras Publicas del Distrito Federal,
su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Para la revisión del gasto ejercido en inversión pública, se comprobó si las obras se realizaron
en los plazos establecidos en el contratos; si se cumplieron las especificaciones estipuladas en
los contratos; y si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas.
Además, se verificó si la supervisión cumplió lo convenido en su contrato; que el contratista de
obra cumplió las especificaciones y calidad de los trabajos; si se llevaron a cabo las bitácoras
de las obras; si rindieron los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos de los
contratistas supervisados en los aspectos legal, técnico-económico, financiero y administrativo;
y si se efectuaron la entrega-recepción de las obras.
Respecto a los contratos de obra pública seleccionados, ejecutados con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”, concepto 3900 “Otros Servicios Generales”; en la finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, a cargo
de la SOBSE, por medio de la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de
Construcción de Obras para el Transporte, se revisaron los procesos de ejecución, pago
y supervisión, cuyos datos se describen a continuación:
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(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido
(con IVA) Inicio Término
Contratos formalizados con fundamento en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
SOBSE/DGA/DRMSG/1031-17 “Prestación de servicios para la revisión, estudio y emisión de opiniones sobre las solicitudes realizadas a la Dirección General de Servicios Técnicos de las distintas áreas del sector obras del Gobierno de la Ciudad de México…” 1/IV/17 31/XII/17 888.9
SOBSE/DGA/DRMYSG/1073-17 “Prestación de servicios consistentes en la gestión administrativa, jurídica, financiera y de seguimiento de contratos.” 7/XI/17 31/XII/17 10,000.0
SOBSE/DGA/DRMYSG/1071-17 “Servicio de apoyo técnico administrativo para la correcta integración de documentación generada por las diferentes áreas de la SOBSE…” 1/X/17 31/XII/17 10,000.0
SOBSE/DGA/DRMYSG/1072-17 “Asesoría administrativa en materia de cómputo y mejoras de comunicación y satelital para la atención de emergencia del 19 de septiembre.” 1/X/17 31/XII/17 3,000.0
SOBSE/DGA/DRMYSG/1070-17 “Servicio integral para la atención de la emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017.” 20/IX/17 15/XI/17 29,200.0
DGOP-AD-L-2-E07-17 “Demolición del Edificio Colapsado por los sismos del 19 de septiembre del 2017 […] en la calle Coquimbo No. 911…” 25/X/17 31/XII/17 16,370.0
DGOP-AD-L-3-E08-17 “Supervisión de la demolición de edificio colapsado por los sismos del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle de Coquimbo No. 911.” 25/X/17 31/XII/17 818.5
DGOP-AD-L-2-E09-17 “Demolición de edificio con daños estructurales ocasionados por los sismos del 19 de septiembre de 2017, ubicado en calle Sonora No. 149.” 30/X/17 31/XII/17 15,103.2
DGOP-AD-L-2-E10-17 “Demolición y retiro de escombro del inmueble ubicado en Calzada la Viga No. 1756.” 6/XI/17 31/XII/17 14,615.0
DGOP-AD-L-2-E15-17 “Demolición de edificio con daños estructurales ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, ubicado en Patricio Sanz No. 37.” 23/XI/17 31/XII/17 14,389.8
DGOP-AD-L-3-E19-17 “Supervisión control, administrativo y financiero de los trabajos de demolición de edificios […] ubicados en la calle de Sonora No.149 […] en Calzada de la Viga No. 1756 […] y en Patricio Sanz No. 37…” 30/X/17 31/XII/17 3,087.0
Continúa...
5
... Continuación
Número de contrato Objeto del contrato Período de ejecución Importe ejercido
(con IVA) Inicio Término
DGCOT-AD-L-2-036-17 “Demolición del edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…” 27/XI/17 16/XII/17 14,497.1
DGCOT-AD-L-3-027-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…” 17/XI/17 13/XII/17 347.1
DGOP-AD-L-2-E11-17 “Demolición y retiro de escombro en el inmueble ubicado en calle Azores No. 609…” 14/XI/17 31/XII/17 13,464.1
DGOP-AD-L-3-E12-17 “Supervisión de la demolición y retiro de escombro en el inmueble ubicado en calle Azores No. 609…” 14/XI/17 31/XII/17 673.2
DGOP-AD-L-2-E13-17 “Demolición, retiro de escombro y apuntalamiento provisional del inmueble ubicado en la calle de Galicia No. 253.” 21/XI/17 31/XII/17 13,421.0
DGOP-AD-L-3-E14-17 “Supervisión de la demolición, retiro de escombro y apuntalamiento provisional del inmueble ubicado en la calle de Galicia No. 253…” 21/XI/17 31/XII/17 671.0
DGCOT-AD-L-2-020-17 “Demolición del inmueble ubicado en la calle de Escocia No. 29…” 15/XII/17 31/XII/17 12,529.4
DGCOT-AD-L-3-028-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Escocia No. 29…” 18/XI/17 31/XII/17 586.2
DGOP-AD-L-2-E16-17 “Demolición de edificio […] en la calle Sur 60 No. 253…” 4/XII/17 31/XII/17 9,812.2
DGOP-AD-L-3-E17-17 “Supervisión de la demolición de edificio […] ubicado en la calle de Sur 69 No. 253…” 4/XII/17 31/XII/17 490.6
DGCOT-AD-L-2-043-17 “Demolición del edificio ubicado en Avenida Álvaro Obregón No. 286…” 4/X/17 14/X/17 7,153.6
DGCOT-AD-L-3-022-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del edificio ubicado en Álvaro Obregón No. 286…” 4/X/17 14/X/17 239.4
DGCOT-AD-L-2-064-17 “Trabajos de demolición del inmueble ubicado en calle Nápoles No. 48…” 15/XII/17 31/XII/17 6,497.0
DGCOT-AD-L-3-066-17 “Trabajos de Supervisión de la demolición del Inmueble ubicado en calle Nápoles No. 48…” 15/XII/17 31/XII/17 292.4
DGCOT-AD-L-2-035-17 “Demolición del edificio ubicado en Canal de Miramontes No. 3010…” 27/X/17 24/XI/17 6,284.5
DGCOT-AD-L-3-026-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Av. Canal de Miramontes No. 3010…” 28/X/17 24/XI/17 423.8
Total 204,855.0
FUENTE: Elaboración propia con base en los expedientes técnico-administrativos proporcionados por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para la práctica de la auditoría.
NOTA: El importe de la muestra se ejerció con recursos fiscales, por 28,888.8 miles de pesos; y con recursos fiscales-Fondos y Fideicomisos Públicos-Atención a los Desastres Naturales en la Ciudad de México (FONADEN.CDMX)-2016-Líquida de Remanentes de Principal, por 175,966.1 miles de pesos.
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Los contratos núms. SOBSE/DGA/DRMSG/1031-17, SOBSE/DGA/DRMYSG/1070-17,
SOBSE/DGA/DRMYSG/1071-17, SOBSE/DGA/DRMYSG/1072-17 y SOBSE/DGA/DRMYSG/1073-17
no se revisaron porque corresponden a contratos de adquisiciones.
La auditoría se efectuó a las áreas de la SOBSE responsables de la administración
y ejecución de las obras públicas.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62, fracción III, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México vigente
en 2017 dispone, que entre las atribuciones de la Auditoría Superior de la Ciudad de México
(ASCM), está la de “verificar que los sujetos fiscalizados establezcan sistemas adecuados de
control interno, que proporcionen seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos
y el adecuado uso de los recursos, asegurando que dichos controles se apliquen y funcionen
de manera que garanticen el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, y que las decisiones se adopten con probidad y corrección. Asimismo, evaluar
periódicamente la eficacia de los sistemas de control interno”. Todo ello en relación con
el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de
México, subapartado B), “Fase de Ejecución”; numeral 1, “Control Interno”; y el apartado 3,
“Control Interno”, de su Anexo Técnico.
Para evaluar los mecanismos de control interno implementados en la SOBSE, en cuanto
al cumplimiento de la normatividad aplicable, se llevó a cabo el estudio general y análisis
en los componentes Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades de Control,
Información y Comunicación, y Seguimiento, mediante análisis de la información y
documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, la información recabada en
las reuniones de trabajo efectuadas con el personal encargado de las obras, las respuestas al
cuestionario aplicado, así como la constatación de la existencia de las obras mediante
visitas previa y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras. Como resultado
del análisis, se tuvo conocimiento de lo siguiente:
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Entorno de Control
Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del control interno, específicamente en cuanto al
componente Entorno de Control, correspondiente al ejercicio presupuestal de 2017, se solicitó
el manual administrativo en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el
ejercicio de 2017, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714 del 23 de julio de 2015, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, a fin de revisar
los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-
administrativo, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el
desarrollo de sus actividades, con la finalidad de evaluar la suficiencia y efectividad de los
controles internos establecidos y que funcionen en los procesos de adjudicación, contratación,
ejecución, pago y supervisión de las obras públicas a su cargo. Al respecto, se constató que
la Dirección General de Obras Públicas tenía las atribuciones de: proyectar, planear, construir
y supervisar, de forma permanente y adecuada la ejecución de las obras de infraestructura
social, vial, urbana, de movilidad y transporte, así como su equipamiento y obras especiales; y
de la Dirección General de Construcción de Obras para el Transporte que no se incluía en
el manual administrativo por no estar actualizado a la nueva estructura orgánica, dicho manual
cuenta con 12 procedimientos relacionados con la obra pública.
También se aplicó un cuestionario, con la finalidad de conocer el entorno de control que
la SOBSE, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas y de la Dirección General
de Construcción de Obras para el Transporte, tuvo instaurado, y se realizaron visitas previas
a las obras públicas seleccionadas.
En la auditoría se identificó que la SOBSE contó con un manual administrativo, incluye
las partes de organización y de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal núm. 151 del 10 de agosto de 2015, registrado ante la CGMA
núm. MA-24/230715-D-SOBSE-9/010714; en el manual referido se establecen el marco
jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión objetivos institucionales, organigrama de
la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y
atribuciones, tanto institucionales como del personal. Dicho manual contiene 12 procedimientos
relacionados con la obra pública.
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De acuerdo con las reformas del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicadas el 31 de enero y 21 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, en la primera se eliminó la Dirección General de Obras Concesionadas y la
Dirección General de Proyectos Especiales y en la segunda la Dirección General de Servicios
Urbanos. Asimismo, mediante el oficio núm. OM/250/2017 del 11 de abril de 2017, el Oficial
Mayor informó al Secretario de Obras y Servicios que resultó favorable el dictamen de
estructura orgánica núm. D-SOBSE-7/010417, con el cual se modificó la estructura orgánica
y la Dirección General de Obras Públicas quedó integrada por las Direcciones de Construcción
de Obras Públicas “A”, “B” y “C”; la Dirección de Ingeniería de Costos y Contratos de Obras
Públicas; 12 Subdirecciones, 21 Jefaturas de Unidad Departamental y 11 Enlaces de Control
Documental de Obras Públicas, y la Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte quedó integrada por las Direcciones de Construcción de Obra Civil, de
Construcción de Obra Electromecánica, de Diseño de Obra Civil, de Diseño Electromecánico,
de Ingeniería de Costos y Contratos de Obra para el Transporte, de Obras Inducidas y
Afectaciones; 12 Subdirecciones, 29 Jefaturas de Unidad Departamental y 12 Enlaces de
Control Documental de Obras Públicas; y se indicó que se debían realizar las acciones
conducentes ante la CGMA para el registro del manual administrativo, Sin embargo, el sujeto
fiscalizado no actualizó en el 2017 su manual administrativo conforme a la estructura vigente
a partir del 1o. de abril de 2017.
En cuanto a las preguntas del cuestionario aplicado, referentes a si la dependencia contó con
un Código de Conducta, éste respondió que la SOBSE se rigió conforme al Código de Ética
de los Servidores Públicos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 1896 del 9 de julio de 2014, que en su artículo 1 dice: “Las disposiciones de
este Código de ‘Ética constituyen un catálogo de valores y principios aplicables a todos los
servidores públicos de la Administración Pública que participan o que coadyuvan en la función
del ejercicio público”, y se indicó que, al momento de ingresar a la SOBSE, el personal de
estructura lee y firma la “Carta de Obligaciones de los Servidores Públicos”, la cual señala
las obligaciones, responsabilidades y posibles sanciones a las que están sujetos. De forma
mensual y por oficio, dichas cartas son enviadas a la Contraloría Interna en la SOBSE.
Respecto a si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir
los objetivos y metas de las actividades sustantivas en la ejecución de obra pública, el sujeto
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fiscalizado respondió mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/AGOSTO-175/2018
del 22 de agosto de 2018, que la estructura de la Dirección General de
Construcción de Obras para el Transporte fue adecuada y suficiente; y con los oficios
núms. CDMX/SOBSE/DAOCF/AGOSTO-164/2018 y CDMX/SOBSE/DAOCF/AGOSTO-97/2018,
del 21 y 22 de agosto de 2018, respectivamente, la SOBSE, por conducto de la Subdirección
de Construcción de Obras Públicas “B3”, adscrita a la Dirección de Construcción de Obras
Públicas “B”, respondió que sí fue la adecuada y que se ejecutaron dos contratos por trabajos
para demolición y dos de supervisión externa, para los que designó a un servidor público
como Residente de Obra conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y la Subdirección de Construcción de Obras
Públicas “C3”, adscrita a la Dirección de Construcción de Obras Públicas “C”, indicó que sí fue
la adecuada pero que la responsabilidad de la Residencia de Obra y Supervisión recayó en
una sola persona.
En cuanto a la capacitación del personal que labora en las áreas que intervinieron en los
diferentes procesos de las obras públicas, la SOBSE respondió que de acuerdo al Programa
Anual de Capacitación 2017, se impartieron, entre otros, los cursos siguientes: “Nuevos
enfoques de la obra pública en la Ciudad de México”, “Aplicación de la Ley en las Obras
Públicas de la CDMX” y “Obras Públicas y su Accesibilidad en la Ciudad de México”.
Respecto del perfil de experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervienen
en los distintos procesos de obra pública, el sujeto fiscalizado manifestó que, con motivo de la
modificación a la estructura orgánica de la SOBSE, vigente a partir del 1o. de febrero de 2017,
el personal de estructura de la dependencia realizó el proceso de Evaluación Preventiva
Integral, implantado como mecanismo de control de ingreso al servicio público de la
Administración Pública de la Ciudad de México por la entonces Contraloría General.
Sin embargo, no hizo referencia a las funciones de los Residentes de Obra.
De lo expuesto, se desprende que, si bien el sujeto fiscalizado contó con un conjunto de
normas, procesos y estructura orgánica que fueron la base para llevar a cabo el control interno
en su institución; dicho conjunto presenta debilidades en las actividades de control, debido
a que el sujeto fiscalizado no tenía actualizado el manual administrativo conforme a la
estructura vigente a partir del 1o. de abril de 2017.
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Evaluación de Riesgos
Con relación a los mecanismos de control aplicados en 2017 para cumplir los procesos de
adjudicación, contratación, ejecución, pago y supervisión de las obras ejecutadas, el sujeto
fiscalizado respondió que se modificó el apartado del manual administrativo correspondiente a
los procedimientos, para adecuarlos a la modificación de la estructura orgánica con vigencia
a partir del 1o. de febrero de 2017.
En visitas previas realizadas a las obras públicas de emergencia seleccionadas, se identificaron
entre otros, los sitios en donde se ejecutó la demolición de edificios dañados o colapsados
por el sismo del 19 de septiembre del 2017, ubicados en las calles Coquimbo núm. 911,
Sonora núm. 149, Calzada la Viga núm. 1756, Patricio Sanz núm. 37, Calzada del
Hueso núm. 713, Azores núm. 609, Galicia núm. 253, Escocia núm. 29, Sur 69 núm. 253,
Álvaro Obregón núm. 286, Nápoles núm. 48 y Canal de Miramontes núm. 3010, todas las
demoliciones se concluyeron al 100.0%.
Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuaron diversas pruebas
de control y detalle, consistentes en la revisión y análisis de la documentación contenida en
el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado; asimismo, se
realizaron cédulas de cumplimiento, aplicación de cuestionarios y visitas previas en el sitio
donde se ejecutó la obra.
Por lo anterior, se considera que el sujeto fiscalizado identificó, analizó y atendió los riesgos
que se presentaron durante la realización de las obras públicas; sin embargo, se concluye que
no fue suficiente para atenderlas en un tiempo razonable.
Actividades de Control
El sujeto fiscalizado dispuso en 2017 de un manual administrativo, en el cual se establece
el marco jurídico de actuación, atribuciones, misión, visión, objetivos institucionales, organigrama
de la estructura básica, organización y procedimientos, así como la descripción de funciones y
atribuciones, tanto institucionales como del personal y se incluyen 12 procedimientos relacionados
con la obra pública. Con base en las respuestas al cuestionario aplicado, se sabe que fue
modificado el apartado del manual administrativo correspondiente a los procedimientos, para
adecuarlos a la estructura orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017.
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Con relación a los recursos materiales con que contaron las áreas encargadas de las obras
públicas para el desarrollo de sus funciones en 2017, el sujeto fiscalizado respondió que
dispuso de mobiliario, equipo de cómputo y vehículos oficiales.
De la información relativa al universo de contratos de obra pública con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales”, concepto 3900 “Otros Servicios Generales”, finalidad 2 “Desarrollo
social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se
observó que el sujeto fiscalizado ejecutó obra pública con cargo a 20 contratos a cargo de la
Dirección General de Obras Públicas; 38 a cargo de la Dirección General de Construcción
de Obras para el Transporte; y 26 a cargo de la Dirección General de Administración; los
cuales fueron adjudicados en forma directa; entre éstos se encuentran 12 contratos de obra
pública y 10 de servicios de supervisión de obra que fueron seleccionados para su revisión.
De lo anterior, se desprende que el sujeto fiscalizado sí realizó actividades de control para
responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos de la obra
pública revisada; sin embargo, dichas actividades fueron sobrepasadas en razón de
los resultados obtenidos durante la auditoría realizada, como se describe en los resultados
expuestos en el presente informe.
Información y Comunicación
En relación con el gasto ejercido reportado en el ejercicio fiscal de 2017, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, concepto 3900 “Otros Servicios Generales”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”,
mediante el registro de 293 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), por un importe de
331,837.6 miles de pesos, y se comprobó que éste concuerda con lo reportado en la Cuenta
Pública y con el universo de contratos del ejercicio 2017, proporcionados por la Dirección
General de Administración, la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General
de Construcción de Obras para el Transporte.
Respecto a la conformación y custodia de los expedientes únicos de finiquito de los contratos
de las obras públicas ejecutados en 2017, el sujeto fiscalizado respondió que se están
conformando de acuerdo a esa normatividad [sic], ya que los contratos de referencia se
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encuentran en proceso de ejecución y cada una de las residencias de obra es responsable
de concentrar y custodiar los expedientes.
En relación con el manejo y control de la bitácora de obra pública, señaló que su elaboración,
seguimiento y control se realizó conforme al contrato y lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y la Sección 7 de las Políticas
Administrativas Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y quedó bajo resguardo
de la supervisión externa en la zona de obra.
De este componente se concluye que el sujeto fiscalizado dispuso de un sistema de
información y comunicación para los rubros de registro, control y trámite de pago que respalda
lo que se reporta en la Cuenta Pública. Además, implementó como medio de información
y comunicación las bitácoras de obra para su control.
Seguimiento
En el ejercicio en revisión, el órgano interno de control de la SOBSE no participó en la
adjudicación directa ni realizó auditoría alguna a los contratos de obra pública revisados, por
lo que los mecanismos de supervisión ocasional y actividades de control presentaron
deficiencias que se proporcionan como resultados en el presente informe.
En el análisis del sistema de control interno de la SOBSE, respecto de las obras públicas
revisadas, se identificaron aspectos aislados que corresponden a cada uno de los componentes
mencionados, los cuales presentaron debilidades en las actividades relacionadas con la obra
pública y que representan los siguientes factores de riesgo:
1. En cuanto al entorno de control, aunque el sujeto fiscalizado dispuso de un manual
administrativo para el ejercicio de 2017, que establece la misión, visión y objetivo, así
como el marco jurídico de actuación, descripción de funciones y atribuciones, dictaminado por
la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, éste no fue actualizado
conforme a la estructura orgánica, vigente a partir del 1o. de abril de 2017; por lo que
los procedimientos para los procesos de adjudicación, contratación, ejecución, pago
y supervisión, no consideraban la nueva estructura.
13
Por tanto, el entorno de control presentó debilidades que limitan la administración
eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de su gestión técnico-administrativa.
2. Se detectaron debilidades en las acciones para la evaluación de riesgos, lo cual no le
permitieron contar con mecanismos de control y seguimiento que le proporcionaran
información relevante y confiable para la toma de decisiones oportunas.
3. Se determinó que el sistema de información y comunicación establecido por la SOBSE
fue débil, ya que no comprobó cómo le da a conocer al personal sobre la publicación del
manual administrativo.
4. Las actividades de control preventivas se consideran débiles, ya que no permitieron
identificar las desviaciones en los procesos operativos con oportunidad para aplicar
medidas que contribuyeran al cumplimiento de objetivos y metas.
Lo anterior se debió a que las actividades de control que se refieren a procesos de obra
pública fueron sobrepasadas como se describe en los resultados expuestos en el presente
informe.
5. En cuanto al seguimiento para los contratos revisados, la SOBSE careció de mecanismos
de supervisión ocasional respecto a las operaciones y actividades de control, así como de
un proceso que garantice la eficiencia del sistema de control interno.
En suma, se advirtió que en el ejercicio fiscal de 2017, la SOBSE tuvo un control interno débil,
para las obras públicas revisadas que no le aseguraron la eficiencia en sus operaciones, en
razón de las irregularidades que se muestran en los resultados núms. 2 al 8 del presente
informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante
los oficios núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 y
CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
14
“Respuesta resultado 1
”Entorno de control.
”Sobre el particular, este órgano de fiscalización señaló, entre otras, lo siguiente:
”‘… el sujeto fiscalizado no tiene actualizado su manual administrativo conforme a la nueva
estructura orgánica vigente a partir del 1o. de abril de 2017…’
”Al respecto, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización, las consideraciones
y antecedentes que a continuación se exponen:
”● En fecha 11 de abril del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, mediante oficio OM/0250/2017 comunicó a la SOBSE, el Dictamen de la Estructura
D-SOBSE-7/010417, indicando su entrada en vigor a partir del 1o. de abril de 2017.
”● Con fecha 03 de abril de 2017, mediante oficio CDMX/SOBSE/0754/2017 el Secretario
de Obras y Servicios, comunicó al Director General de Administración en la SOBSE,
la designación de las personas servidoras públicas que fungirían como enlaces ante la
CGMA, para la elaboración del Manual Administrativo de la SOBSE.
”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/MAYO-149/2017 de fecha 31 de mayo de 2017, el
Enlace de la SOBSE solicitó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión
Administrativa de la Dirección General de Administración en la SOBSE, se gestionara
ante la CGMA el inicio de asesorías, para la elaboración del Manual Administrativo,
vigente a partir del 1o. de febrero de 2017.
”● Con oficio CDMX/SOBSE/DRIP/JULIO-078/2017 de fecha 18 de julio de 2017, el Enlace
de la SOBSE comunicó a la Coordinación de Seguimiento a la Gestión Administrativa de
la Dirección General de Administración en la SOBSE, que CGMA iniciaría las asesorías
correspondientes para la elaboración del Manual Administrativo de la estructura vigente
a partir del 1o. de abril de 2017, el día 25 de julio de 2017 […]
15
”Con motivo del inicio de los trabajos de elaboración, integración y registro: tuvieron verificativo
distintas reuniones de trabajo con el Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y personal de la Secretaría
de Obras y Servicios. Al respecto, se anexan diversas minutas de trabajo, que evidencian el
seguimiento de las acciones emprendidas por esta Secretaría para la actualización del Manual
Administrativo conforme la estructura orgánica vigente a partir del 1o. de abril de 2017; así como
las acciones relacionadas conjuntamente con el consultor designado por la CGMA, de acuerdo
a lo siguiente:
”● Minutas de trabajo, de fecha 25 de julio de 2017, mediante las que se enlistan los
servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y, las fechas programas [sic] para
la presentación de los entregables acordados (mapas de procesos, matriz de normas y
de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.
”● Minuta de trabajo de fecha 17 de agosto de 2017, mediante la que se enlistan los
servidores públicos asistentes, los acuerdos celebrados y las fechas programadas para
la presentación de los entregables corregidos (mapas de procesos, matriz de normas y
de atribuciones), ante el consultor designado por CGMA.
”En fecha 10 de noviembre del año 2017, mediante oficio OM/CGSM/2219/2017 la Coordinación
General de Modernización Administrativa y Titular de la Unidad de Mejora Regulatoria de la
Ciudad de México (CGMA), comunicó a la Unidad de Enlace en la SOBSE, el cumplimiento de
la primera etapa de desarrollo del manual administrativo, y habilitó el usuario en el Sistema
de Dictaminación de Estructuras (SIDEO), para la captura de las atribuciones y descripciones de
puesto en el módulo de Manual Administrativo; asimismo, citó con fecha 15 de noviembre
de 2017, a la asesoría del uso de dicha herramienta. […]
”De acuerdo a lo anterior, y a partir de esa fecha, se otorgó las condiciones por la Unidad
Reguladora (CGMA), para el inicio [sic] las capturas de información en el SIDEO y las
revisiones por dicha Coordinación General, conforme a la ‘Guía Técnica y Metodológica para
la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la
Administración Pública de la Ciudad de México’, publicada en Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el pasado 28 de febrero de 2017.
16
”Aunque tuvieron lugar diversas reuniones de trabajo, las cuales quedaron registradas
mediante minutas de fechas 07 de febrero y 22 de mayo de 2018, y en las que se otorgó
asesorías por el Consultor Titular de Proyectos de Arquitectura Organizacional de la CGMA,
para la captura de procedimientos en el SIDEO; fue a partir del 11 de julio del año 2018 que la
CGMA comunicó mediante correo electrónico el Instructivo del Bizagi, herramienta utilizada
para la captura de diagramas de flujo de los procedimientos administrativos, conforme a lo
mencionado en la ‘Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de
los Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la
Ciudad de México’.
”Derivado de lo anterior, se advierte que la Secretaría de Obras y Servicios inició de manera
inmediata y dentro de los períodos previstos para la presentación del proyecto modificatorio del
Manual Administrativo, las gestiones de revisión, para la dictaminación y registro de dicho
manual conforme a la estructura orgánica autorizada, vigente a partir del 1o. de abril de 2017;
sin embargo, estuvo condicionada a los plazos y períodos que determinó la Coordinación General
para dicha revisión, dictaminación y, en su caso, el otorgamiento de autorización correspondiente.
”Por lo que, el atraso en su autorización, dictaminación y, en su caso, publicación no resultó
imputable a la gestión administrativa de la Secretaría de Obras y Servicios, ya que no contó con
las herramientas de trabajo que resultaron necesarias de acuerdo a lo previsto en la ‘Guía de
Integración’ antes citada, para el proceso de registro, dictaminación, estandarización
o simplificación de Manuales; y quedó supeditada a los plazos y términos que determinó la
propia CGMA.
”Con fecha 27 de agosto del año 2018, la CGMA solicitó mediante oficio OM/CGMA/2385/2018
del 27 de agosto de 2018, dirigido al Secretario de Obras y Servicios, la aprobación del
Manual para su registro; la cual fue comunicada con diverso CDMX/SOBSE/0686/2018
de fecha 4 de septiembre de 2018.
”En fecha 11 de septiembre del año 2018, mediante oficio OM/CGMA/2571/2018
la CGMA otorgó el registro número MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al Manual
Administrativo de la SOBSE, señalando que el mismo quedaba a resguardo electrónicamente
para su consulta, en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx apartado
‘Estructuras Orgánicas’, seleccionando el órgano de la Administración pública, vínculo
17
‘Consultar Detalle’, pestaña ‘Manual Administrativo’, además de la liga específica
www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, lo que se publicó en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 28 de septiembre de 2018. […]
”Por otro lado, en lo que respecta al señalamiento de que: ‘[…] no se comprobó cómo se dio
a conocer al personal de estructura sobre la publicación del Manual Administrativo […]’,
asimismo, se indicó que el manual registrado del 11 de septiembre de 2018 corresponde al
ejercicio 2018, se somete a consideración de ese órgano de fiscalización lo siguiente:
”● En principio, es importante señalar que la difusión de la publicación de dicho
manual es [sic] relación al Dictamen de estructura orgánica D-SOBSE-7/010417,
fue oportunamente comunicada al personal de estructura de la dependencia,
como se advierte de los oficios CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-121/2018 y
CDMX/SOBSE/DAOCF/SEPTIEMBRE-213/2018 de fechas 14 y 28 de septiembre de
2018, que se anexan para pronta referencia. […]
”● En lo que respecta, a que el manual publicado actualmente en la liga
www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal_c/detalleEstructura/16, corresponde al registro
MA-36/281118-D-SOBSE-9/010418 es conveniente señalar que, de acuerdo a la
información comunicada por la CGMA mediante oficio OM/CGMA/075/2018, únicamente
puede ser consultado el Manual Administrativo vigente, ya que el Manual con Registro
MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 corresponde a un documento histórico, que se
encuentra resguardado en el Sistema Electrónico Institucional de Dictaminación de
Estructuras Orgánicas y Registro de Manuales (SIDEO), a cargo de dicha Coordinación
General; por consiguiente se anexa Disco Compacto que contiene el Manual Administrativo
correspondiente a la estructura orgánica autorizada en 2017.
”Finalmente, en lo que respecta al apartado del Resultado 1, denominado Seguimiento se
indica lo siguiente:
”… sin embargo, no proporcionó los procedimientos de acuerdo a la modificación de la
Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017; además no tiene
actualizado su manual conforme a la nueva estructura señalada.
18
”Se expone a ese órgano de fiscalización lo siguiente:
”● Con fecha 16 de febrero del año 2017, la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de
México, mediante oficio OM/0086/2017 comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios,
el Dictamen de la Estructura Orgánica D-SOBSE-2/010217, indicando su entrada en vigor a
partir del 1o. de febrero de 2017. […]
”Al respecto, y de acuerdo a lo previsto en los ‘Lineamientos Generales para el Registro de
Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal, Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2014’, se
indica en el numeral décimo tercero, numerario 1, fracción II [sic] que ‘En el caso de Manuales
Administrativos, el envío del Proyecto de Manual deberá realizarse dentro del plazo de
60 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Dictamen de Estructura
Orgánica…’.
”Adicionalmente, con fecha 28 de febrero del año 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el ‘Aviso por el que se da a conocer la Guía Técnica y Metodológica para
la Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación
de la Administración Pública de la Ciudad de México’, en el que se indicó de acuerdo al
transitorio cuarto de dicho aviso, que ‘Los Manuales Administrativos y Específicos de Operación
que a la entrada en vigor del presente Aviso se encuentren en la fase de revisión del proceso
de registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa, deberán adecuarse
a la metodología y criterios técnicos establecidos en la presente Guía Técnica y Metodológica,
por lo que en su caso se reiniciará el conteo de los plazos que correspondan, establecidos en
los Lineamientos Generales para el Registro de los Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México’.
”Con fecha 11 de abril de 2017 (previo al plazo de 60 días naturales considerados para
la presentación del proyecto del manual), el Oficial Mayor mediante oficio OM/0250/2017
comunicó a la Secretaría de Obras y Servicios, el Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417,
indicando su entrada en vigor a partir del 1o. de abril de 2017; cancelando únicamente
la estructura orgánica de la entonces Dirección General de Servicios Urbanos, en relación a la
estructura propuesta en el dictamen del 1o. de febrero de 2017.
19
”De acuerdo a lo anterior, y considerando que durante el período de la elaboración del
proyecto de modificación al manual, correspondiente a la estructura orgánica con vigencia
a partir del 1o. de febrero del año 2017, tuvo lugar una nueva actualización a la Estructura
Orgánica, esta última con vigencia a partir del 1o. de abril de 2017; la CGMA, determinó que
la misma, al no resultar vigente acorde a las funciones inherentes a la nueva estructura (toda vez
que ya no contemplaba la Dirección General de Servicios Urbanos), se iniciara únicamente el
trámite para la actualización del Manual Administrativo correspondiente a la dictaminación de la
Estructura D-SOBSE-7/010417, en cumplimiento a los lineamientos establecidos para tal fin.
”Por tanto, al existir una nueva estructura orgánica dentro del mismo período de actualización,
no resultó factible, jurídicamente, la actualización de procedimientos de acuerdo a la
modernización de la Estructura Orgánica con vigencia a partir del 1o. de febrero de 2017,
y se inició el trámite de actualización a los procedimientos que sirvieran de apoyo a las funciones
administrativas, de acuerdo al Dictamen de la Estructura D-SOBSE-7/010417.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE para la emisión del Manual
Administrativo vigente para el ejercicio 2017, sino que el mismo proceso de elaboración que
se estableció por conducto de la CGMA, generó que su conclusión y aprobación se prolongara
al ejercicio fiscal siguiente.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste en razón de que los argumentos y
oficios presentados se refieren únicamente a procesos administrativos y lineamientos para
actualización del manual, ya que el sujeto fiscalizado sólo dio respuesta en cuanto al entorno
de control, al acreditar haber realizado las gestiones y acciones necesarias ante la CGMA del
manual administrativo, así como al registro de la estructura orgánica correspondiente al
dictamen núm. D-SOBSE-7/010417 para la actualización de sus procedimientos conforme
a la estructura orgánica vigente del 1o. de abril de 2017, dentro de los períodos previstos para
la presentación del proyecto modificatorio del manual administrativo; y argumenta que
estuvo condicionado a los plazos y períodos que determinó la CGMA para su revisión,
dictaminación y autorización. El 11 de septiembre de 2018, la CGMA otorgó el registro
núm. MA-2/110918-D-SOBSE-7/010417 al manual administrativo de la SOBSE, el cual se
20
publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de septiembre de 2018; y la
dependencia remitió los oficios que evidencian su difusión entre el personal en el ejercicio del
mismo año.
Sin embargo, el sujeto fiscalizado no proporcionó los procedimientos de acuerdo con la
modificación de la estructura orgánica vigente en 2017; además, no tenía actualizado
su manual administrativo conforme a la estructura señalada.
Respecto a los demás componentes del control interno: Evaluación de Riesgos, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento, la SOBSE no proporcionó información
ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.
En el informe de la auditoría ASCM/181/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 1, recomendación ASCM-181-17-1-SOBSE, se considera un mecanismo de
control para asegurarse de que su manual administrativo se actualice cuando sea modificada
la estructura orgánica, y que se dé a conocer al personal, de conformidad con la normatividad
aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Revisión Normativa
De la Ejecución
2. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
corroborar que la adjudicación de los contratos se ajustó a la normatividad aplicable.
Del análisis e inspección de los expedientes se detectó que la Secretaría de Obras y Servicios
no dio aviso a la contraloría para que interviniera en la adjudicación directa de las obras
públicas de emergencia y de los servicios de supervisión de obra, objeto de los contratos a
precio alzado y tiempo determinado siguientes:
21
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto del contrato Importe ejercido
(sin IVA)
DGOP-AD-L-2-E07-17 “Demolición del Edificio Colapsado por los sismos del 19 de septiembre del 2017 […] en la calle Coquimbo No. 911…” 14,112.0
DGOP-AD-L-3-E08-17 “Supervisión de la demolición de edificio colapsado por los sismos del 19 de septiembre de 2017 […] en la calle de Coquimbo No. 911.” 705.6
DGOP-AD-L-2-E09-17 “Demolición de edificio con daños estructurales ocasionados por los sismos del 19 de septiembre de 2017, ubicado en calle Sonora No. 149.” 13,020.0
DGOP-AD-L-2-E10-17 “Demolición y retiro de escombro del inmueble ubicado en Calzada la Viga No. 1756.” 12,599.1
DGOP-AD-L-2-E15-17 “Demolición de edificio con daños estructurales ocasionados por el sismo del 19 de septiembre de 2017, ubicado en Patricio Sáenz No. 37.” 12,405.0
DGOP-AD-L-3-E19-17 “Supervisión control, administrativo y financiero de los trabajos de demolición de edificios […] ubicados en la calle de Sonora No.149 […] en Calzada de la Viga No. 1756 […] y en Patricio Sanz No. 37…” 2,661.2
DGCOT-AD-L-2-036-17 “Demolición del edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…” 12,497.5
DGCOT-AD-L-3-027-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…” 299.3
DGOP-AD-L-2-E11-17 “Demolición y retiro de escombro en el inmueble ubicado en calle Azores No. 609…” 11,607.0
DGOP-AD-L-3-E12-17 “Supervisión de la demolición y retiro de escombro en el inmueble ubicado en calle azores No. 609…” 580.4
DGOP-AD-L-2-E13-17 “Demolición, retiro de escombro y apuntalamiento provisional del inmueble ubicado en la calle de Galicia No. 253.” 11,569.8
DGOP-AD-L-3-E14-17 “Supervisión de la demolición, retiro de escombro y apuntalamiento provisional del inmueble ubicado en la calle de Galicia No. 253…” 578.5
DGCOT-AD-L-2-020-17 “Demolición del inmueble ubicado en la calle de Escocia No. 29…” 10,801.2
DGCOT-AD-L-3-028-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Escocia No. 29…” 505.3
DGOP-AD-L-2-E16-17 “Demolición de edificio […] en la calle Sur 60 No. 253…” 8,458.8
DGOP-AD-L-3-E17-17 “Supervisión de la demolición de edificio […] ubicado en la calle de Sur 69 No. 253…” 422.9
DGCOT-AD-L-2-043-17 “Demolición del edificio ubicado en Álvaro Obregón No. 286…” 6,166.9
DGCOT-AD-L-3-022-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del edificio ubicado en Álvaro Obregón No. 286…” 206.4
DGCOT-AD-L-2-064-17 “Trabajos de demolición del inmueble ubicado en calle Nápoles No. 48…” 5,600.8
DGCOT-AD-L-3-066-17 “Trabajos de Supervisión de la demolición del Inmueble ubicado en Calle Nápoles No. 48…” 252.0
DGCOT-AD-L-2-035-17 “Demolición del edificio ubicado en Canal de Miramontes No. 3010…” 5,417.6
DGCOT-AD-L-3-026-17 “Supervisión de los Servicios de demolición del Edificio ubicado en Av. Canal de Miramontes No. 3010…” 365.3
Total 130,832.9
FUENTE: Elaboración propia con base en los expedientes técnico-administrativos proporcionados por la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, para la práctica de la auditoría.
22
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/13 del 4 de diciembre
de 2018, se solicitó a la SOBSE que proporcionara el aviso a la contraloría para que
interviniera en la adjudicación directa de las obras públicas de emergencia y de los servicios
de supervisión de obra. Sin embargo, la SOBSE no proporcionó respuesta a lo solicitado.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 61, párrafos primero y segundo, de la Ley de
Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en el ejercicio en revisión, que establece:
“En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y 63 de
esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su
responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir
no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,
a través de optar por un procedimiento de […] adjudicación directa.
”En estos casos se deberá dar aviso a la contraloría para su intervención.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante
los oficios núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 y
CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó información
y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
Con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019, señaló
lo siguiente:
“Acciones Realizadas por la Secretaría de Obras y Servicios, para atender la solicitud de
Información y/o Documentación:
”En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Esta H. Auditoría Superior señala que la Secretaría de Obras y Servicios, no dio aviso a la
contraloría para que interviniera en la adjudicación directa de las obras públicas de emergencia
y de los servicios de supervisión de obra, objeto de los contratos a precio alzado y tiempo
determinado.
23
”En este orden de ideas, se hace del conocimiento que esta Unidad Administrativa en todo
momento dio cumplimiento a lo ordenado en los artículos 62 y 63 de esta Ley de Obras
Púbicas del Distrito Federal, en virtud de que en fecha 14 de diciembre de 2017, a través
de las Decimo Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Obras Públicas, se hizo del
conocimiento del Órgano Interno de Control las obras públicas de emergencia y de los servicios
de supervisión de las mismas, que se realizarían y contratarían mediante Adjudicación Directa.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización considere
esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando que no existió
incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Y con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, también informó
lo siguiente:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de
septiembre de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica, acciones
coordinadas para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes necesidades
de la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente, suficiente y
oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones, la cual fue
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo cual se integró el comité
de emergencias de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de
Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana y
el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles
resultaron dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes
de la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden social,
económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades
establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y
su entorno; así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta
24
alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando
lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en
el ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de
2017, atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones,
a través de personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser necesario
contratar el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro interviniendo
en procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles, demoler o retirar
estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de rescate, búsqueda y
salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, la contratación
de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la demolición.’
”Con base a lo anterior la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, realizó la inmediata demolición por
obedecer a una obra de Emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como
consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
”Es decir, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de Urgencia, ya manifestado,
propiamente las contrataciones no se efectuaron puntualmente, como si se tratara de una
adjudicación normal, ya que los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas
para ello, sino más bien obedecen a eventos y circunstancias atípicas.
”No obstante el tema respecto a las contrataciones de las obras de demolición fue un tema
del dominio del Órgano de Control Interno, tal y como queda de manifiesto en lo expresado
por el Subdirector de Auditoría Operativa y Administrativa ‘B’ en el Acta de la Séptima Sesión
Ordinaria de 2017 del Subcomité de Obras de la Dirección General de Construcción de Obras
para el Transporte en donde en el punto 10 párrafo catorce señala ‘por otro lado si nos
pudieran informar cuál es el avance respecto a la contratación de las obras de demolición’…[sic]
y en el Acta de la Primera Sesión Ordinaria de 2018 del Subcomité de Obras de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, en donde en el punto 6, desahogado
por la […] Jefa de Unidad Departamental de Contratos y Convenios de Obras para el
Transporte y Suplente de Vocal del Subcomité, expone los formatos correspondientes al mes
de diciembre de adjudicaciones directas.
25
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales
de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios Técnicos;
todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las facultades que se
indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad
de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para
realizar obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación
de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles,
como edificios públicos, escuelas públicas, casas habitación, viviendas y en general todos
aquellos inmuebles que hayan sido colapsados, dañados o siniestrados a causa del fenómeno
sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que lo requieran en la entidad, apegándose a la
normatividad aplicable e incluso apoyarse de las excepciones que la normatividad dispone
para dar atención a los puntos de siniestros y de urgencia.
”Por lo tanto, como anteriormente se ha manifestado, por la naturaleza de los eventos y
el carácter de urgencia de los trabajos y con base al artículo 75, fracción II, del Reglamento de
la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que a la letra dice:
”Capítulo V de las excepciones
”Artículo 75.- Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de
emergencia se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité respectivo,
conforme siguiente procedimiento:
”II.- Las formalidades administrativas inherentes a la obra de que se trate, se irán instrumentando
conforme lo permitan el desarrollo de los trabajos y la emergencia;
”En consecuencia, la formalidad administrativa de dar conocimiento del proceso de
adjudicación a la Contraloría fue realizado el día 09 de enero de 2018, con el oficio
CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/09-01-.001/2018, donde se envía al […] Contralor
Interno en la Secretaría de Obras y Servicios, el universo de contratos del ejercicio 2017,
en el cual se informa de todas las contrataciones realizadas como consecuencia de los
trabajos emergentes.
26
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia
de obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo;
la ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los ciudadanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que aunque la SOBSE acreditó,
que fue en la Décimo Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité de Obras Públicas del 14 de
diciembre de 2017, cuando la Dirección General de Obras Públicas hizo del conocimiento
del órgano interno de control las obras públicas de emergencia y de los servicios de
supervisión que se contratarían mediante adjudicación directa; y que la Dirección General
de Construcción de Obras para el Transporte, se lo comunicó al órgano de control con el
oficio núm. CDMX/SOBSE/DGCOT/DICCOT/09-01-.001/2018 del 9 de enero de 2018,
la comunicación no se hizo con anticipación a la formalización de los contratos para
que interviniera en la adjudicación directa de las obras públicas de emergencia.
27
Recomendación ASCM-184-17-1-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus unidades
administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que,
den aviso al órgano interno de control para que intervenga en la adjudicación directa de la
ejecución de las obras a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable.
3. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar la
gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
corroborar que el proceso de adjudicación de los contratos cumpliera con la normatividad
aplicable.
La Secretaría de Obras y Servicios suscribió el 19 de diciembre de 2017, los contratos de
obra pública a precio alzado núms. DGCOT-AD-L-3-026-17 y DGCOT-AD-L-3-027-17,
relativos a los servicios de “Supervisión de los servicios de demolición del edificio ubicado
en avenida Canal de Miramontes No. 3010, Col. Los Girasoles II…” y “Supervisión de
los servicios de demolición del edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713, Col. Granjas
Coapa…”, respectivamente, que se adjudicaron directamente con fundamento en los artículos 24,
inciso c); 61 y 63, fracciones II y XVI, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Del análisis e inspección de los contratos de referencia se detectó que se formalizaron sin
contar previamente con el dictamen que fundamentó su adjudicación directa, ya que éstos
fueron elaborados el 29 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente.
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/16 del 18 de
diciembre de 2018, se solicitó a la SOBSE que informara por qué se suscribieron los contratos
DGCOT-AD-L-3-026-17 y DGCOT-AD-L-3-027-17 sin contar previamente con el dictamen
que fundamentó su adjudicación directa. Sin embargo, la SOBSE no proporcionó respuesta a
lo solicitado.
28
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 41, párrafos primero y quinto; y 61, párrafos primero
y tercero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente en el ejercicio en revisión,
que establecen:
“Artículo 41.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades
también verificarán los análisis, cálculos e integración de los precios unitarios, conforme las
disposiciones que señale la normatividad de la Administración Pública del Distrito Federal […]
”La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad emitirá un dictamen que
servirá como fundamento para el fallo, en el que se hará constar el análisis de las propuestas
admitidas y se hará mención de las desechadas.”
“Artículo 61.- En los supuestos y con sujeción a las formalidades que prevén los artículos 62 y
63 de esta Ley, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo
su responsabilidad, cuando el procedimiento de licitación pública no sea idóneo, podrán preferir
no llevar a cabo dicho procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de obra pública,
a través de optar por un procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres
participantes o de adjudicación directa […]
”La preferencia que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades
ejerzan, deberá fundarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios
de eficacia, eficiencia, economía, imparcialidad y honradez, de manera que aseguren las
mejores condiciones para la Administración Pública del Distrito Federal. En el dictamen a que
se refiere el artículo 41 se deberá acreditar, de entre los criterios mencionados, aquéllos en
que se funda la preferencia…”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado en los términos siguientes:
Con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. de febrero de 2019 señaló
lo siguiente:
“Como anteriormente se ha manifestado, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter
de urgencia de los trabajos y con base al artículo 75 del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal que a la letra dice:
29
”Capítulo V de las Excepciones
”Artículo 75.- Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de emergencia
se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité respectivo, conforme
siguiente procedimiento:
”I. Se contratará al contratista que cuente con la disponibilidad inmediata en cuanto
a requerimiento de los insumos necesarios y que pueda proceder enseguida a la ejecución de
los trabajos según la emergencia de que se trate;
”II. Las formalidades administrativas inherentes a la obra de que se trate, se irán instrumentando
conforme lo permitan el desarrollo de los trabajos y la emergencia;
”Al respecto, se informa que los dictámenes que fundamentan la adjudicación directa, fueron
elaborados en las fechas mencionadas con anterioridad, pero todo en cumplimiento de llevar a
cabo las formalidades administrativas necesarias para realizar la adjudicación con base
al artículo antes expuesto […]
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia de
obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo; la
ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
30
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los cuídanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, debido a que la Dirección General de
Obras para el Transporte no entregó información y documentación adicional a la proporcionada
durante el desarrollo de la auditoría que permita solventar el resultado, ya que solo argumenta
que el artículo 75, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, le permite que
durante la ejecución de la obra de emergencia se instrumenten las formalidades administrativas
inherentes a la obra, lo cual no corresponde con la observación del presente resultado, que
se refiere a que la SOBSE formalizó el 19 de diciembre de 2017, los contratos referidos cuyos
trabajos concluyeron el 24 de noviembre y 13 de diciembre de 2017 respectivamente, y,
posteriormente a la conclusión de los trabajos el 29 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente,
elaboró los dictámenes que fundamentaron la adjudicación directa de los contratos de referencia.
Recomendación ASCM-184-17-2-SOBSE
Es necesario que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
administrativas que correspondan, establezca medidas de control para asegurarse de que,
previo a la formalización de los contratos adjudicados directamente para la ejecución de las
obras a su cargo, se cuente con el dictamen correspondiente que fundamente la adjudicación,
de conformidad con la normatividad aplicable.
4. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
corroborar que se haya llevado la bitácora en los términos establecidos en la normatividad.
La SOBSE implementó las bitácoras de los contratos siguientes después de formalizarlos,
contrario a lo que estipula la cláusula respectiva, ya que en esas bitácoras se señala el
número de contrato al que pertenecen, no obstante las obras iniciaron e incluso concluyeron
antes de formalizar del contrato respectivo.
31
Número de contrato Fecha
de contrato
Cláusula contractual
bitácora
Período de ejecución Período de bitácora
Inicio Término Fecha apertura
Fecha cierre
DGOP-AD-L-2-E07-17 13/XII/17 Sexta 25/X/17 31/XII/17 25/X/17 22/XII/17
DGOP-AD-L-3-E08-17 13/XII/17 Sexta 25/X/17 31/XII/17 25/X/17 31/XII/17
DGOP-AD-L-2-E09-17 13/XII/17 Sexta 30/X/17 31/XII/17 30/X/17 2/I/18
DGOP-AD-L-2-E10-17 13/XII/17 Sexta 6/XI/17 31/XII/17 6/XI/17 2/I/18
DGOP-AD-L-2-E15-17 13/XII/17 Sexta 23/XI/17 31/XII/17 23/XI/17 3/I/18
DGOP-AD-L-3-E19-17 13/XII/17 Sexta 30/X/17 31/XII/17 30/X/17 3/I/18
DGCOT-AD-L-2-036-17 20/XII/17 Quinta 27/XI/17 16/XII/17 27/XI/17 16/XII/17
DGOP-AD-L-2-E11-17 13/XII/17 Sexta 14/XI/17 31/XII/17 14/XI/17 30/XII/17
DGOP-AD-L-3-E12-17 13/XII/17 Sexta 14/XI/17 31/XII/17 14/XI/17 30/XII/17
DGOP-AD-L-2-E13-17 13/XII/17 Sexta 21/XI/17 31/XII/17 21/XI/17 21/XI/17
DGOP-AD-L-3-E14-17 13/XII/17 Sexta 21/XI/17 31/XII/17 21/XI/17 31/XII/17
DGCOT-AD-L-2-020-17 19/XII/17 Sexta 15/XII/17 31/XII/17 15/XII/17 31/XII/17
DGOP-AD-L-2-E16-17 13/XII/17 Sexta 4/XII/17 31/XII/17 4/XII/17 26/XII/17
DGOP-AD-L-3-E17-17 13/XII/17 Sexta 4/XII/17 31/XII/17 4/XII/17 5/I/18
DGCOT-AD-L-2-043-17 20/XII/17 Quinta 4/X/17 14/X/17 4/X/17 14/X/17
DGCOT-AD-L-2-064-17 15/XII/17 Quinta 15/XII/17 31/XII/17 15/XII/17 31/XII/17
DGCOT-AD-L-2-035-17 20/XII/17 Quinta 27/X/17 24/XI/17 27/X/17 16/XI/17
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/17 del 19 de diciembre
de 2018, se solicitó a la SOBSE que informara por qué las bitácoras de obra de los contratos
referidos, se elaboraron después de la fecha de formalización del contrato respectivo y no
antes como estipula la cláusula contractual. Sin embargo, la SOBSE no proporcionó
respuesta a lo solicitado.
Por lo anterior, se incumplieron las cláusulas quinta o sexta, según corresponda a cada uno
de los contratos de referencia.
La cláusula quinta de los contratos núms. DGCOT-AD-L-2-036-17, DGCOT-AD-L-2-043-17,
DGCOT-AD-L-2-064-17 y DGCOT-AD-L-2-035-17 establece:
“Para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato y de conformidad con lo
establecido en la fracción VIII, del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, así como con la sección 7, de las Políticas Administrativas Bases y
Lineamientos que en Materia de Obra Pública, se elaboró un libro de bitácora, en el que se
32
asentaron los hechos más relevantes así como, en su caso, las solicitudes, autorizaciones,
instrucciones y demás circunstancias derivadas de la emergencia y con motivo de la ejecución
de los trabajos, obligándose a registrar de inicio ‘LAS PARTES’ a sus representantes técnicos
en el sitio de los trabajos, así como las firmas autorizadas de los mismos. Dicho documento es
el único registro oficial en los trabajos, y se encuentra a cargo y bajo la custodia de la
residencia de servicios interna o externa, formando parte integrante de este contrato como si
fuese un anexo del mismo.
”La bitácora se ajustó atendiendo al medio de comunicación a través del cual se operó,
durante las circunstancias propias de la emergencia.”
La cláusula sexta de los contratos núms. DGOP-AD-L-2-E07-17, DGOP-AD-L-3-E08-17,
DGOP-AD-L-2-E09-17, DGOP-AD-L-2-E10-17, DGOP-AD-L-2-E15-17, DGOP-AD-L-3-E19-17,
DGOP-AD-L-2-E11-17, DGOP-AD-L-3-E12-17, DGOP-AD-L-2-E13-17, DGOP-AD-L-3-E14-17,
DGCOT-AD-L-2-020-17, DGOP-AD-L-2-E16-17 y DGOP-AD-L-3-E17-17 dispone:
“Para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, y de conformidad con lo
establecido en la fracción VIII del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal, así como con la sección 7 de las Políticas Administrativas Bases y
Lineamientos que en materia de Obra Pública, cuenta con un libro de bitácora, en el que
se han asentado los hechos más relevantes así como las solicitudes, autorizaciones,
instrucciones y demás circunstancias derivadas con motivo de la ejecución de los servicios,
obligándose a registrar de inicio ‘LAS PARTES’ a sus representantes técnicos en el sitio de
los servicios, así como las firmas autorizadas de los mismos. Dicho documento es el único
registro oficial en los servicios, y se encontrará a cargo y bajo la custodia de la residencia,
formando parte integrante de este contrato como si fuese un anexo del mismo.
”La bitácora se ajusta, atendiendo al medio de comunicación a través del cual se operó,
durante las circunstancias propias de la emergencia.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante
los oficios núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 y
CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. de febrero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el presente resultado núm. 5 del Informe de
33
Resultados de Auditoría para Confronta (IRAC), el cual corresponde con el presente
resultado, y manifestó lo siguientes:
Con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 señaló lo
siguiente:
“En cuanto al presente Resultado esta Unidad Administrativa (Dirección General de
Construcciones de Obras Públicas, antes Dirección General de Obras Públicas), a través
de la Residencia de Obra manifiesta lo siguiente:
”Esta H. Auditoría Superior señala que la Secretaría de Obras y Servicios, no implementó la
bitácora, como lo señaló en la cláusula quinta o sexta, según corresponda.
”En este orden de ideas, se hace del conocimiento que esta Unidad Administrativa en todo
momento cumplió con lo estipulado en la Ley de la Materia, ya que sí se implementó la
bitácora de obra tal y como lo señala la norma y el clausulado del contrato.
”La observación no está fundada ni motivada, ya que el libro de bitácora existe en apego
a las cláusulas Sexta del contrato, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Obras Públicas del
Distrito Federal, así como en la Sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos
en materia de Obras Públicas, ya que suponen que la bitácora no debía de llevar el número
de contrato el cual no se tenía formalizado al inicio de los trabajos; la bitácora se abrió y se
llevó a cabo desde el inicio de los trabajos, dejando en blanco los espacios donde marcaba el
número del contrato el cual se desconocía, una vez que se formalizó el contrato, la bitácora
se complementó en apego a la Sección 7.1.1 inciso b que a la letra dice:
”7.1. Consideraciones generales:
”7.1.1. El uso de la bitácora es obligatorio en los contratos de obra pública y de servicios
relacionados con la misma.
”Características de la bitácora.
”Las hojas integrantes de la bitácora deben estar foliadas y referidas al contrato de que
se trate.
34
”a) Debe contar con original para la contratante y dos copias, para el contratista y el supervisor
respectivamente.
”b) Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad, delegación u
órgano desconcentrado, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes
y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como
representantes de la dependencia, entidad, delegación u órgano desconcentrado, contratistas
de obra y supervisión y otros en su caso.
”Por lo anteriormente descrito, se adjunta copias certificadas de las bitácoras de obra
de los contratos DGOP-AD-L-2-E07-17 (26 fojas), DGOP-AD-L-3-E08-17 (10 fojas),
DGOP-AD-L-2-E16-17 (38 fojas), DGOP-AD-L-3-E17-17 (26 fojas), DGOP-AD-L-2-E11-17
(14 Fojas), DGOP-AD-L-2-E12-17 (15 fojas), DGOP-AD-L-2-E13-17 (20 fojas),
DGOP-AD-L-2-E14-17 (11 fojas), DGOP-AD-L-2-E09-17 (16 Fojas), DGOP-AD-L-2-E10-17
(17 fojas). DGOP-AD-L-2-E15-17 (17 Fojas) y DGOP-AD-L-2-E19-17 (23 Fojas) […]
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización considere
esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando que no existió
incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Y con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, también informó
lo siguiente:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de septiembre
de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica, acciones coordinadas
para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes necesidades de
la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente, suficiente y
oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones, la cual
fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, por lo cual se integró el comité de
emergencias de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
35
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de
Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana y
el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles
resultaron dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes
de la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden
social, económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades
establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y
su entorno; así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta
alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando
lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en
el ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017,
atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones, a través de
personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser necesario contratar
el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro interviniendo en
procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles, demoler o retirar
estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de rescate, búsqueda y
salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, la contratación
de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la demolición.’
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales
de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios Técnicos;
todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las facultades que se
indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad
de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para
realizar obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación
de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles,
como edificios públicos, escuelas públicas, casas habitación, viviendas y en general todos
aquellos inmuebles que hayan sido colapsados, dañados o siniestrados a causa del fenómeno
sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que lo requieran en la entidad, apegándose a
36
la normatividad aplicable e incluso apoyarse de las excepciones que la normatividad dispone
para dar atención a los puntos de siniestros y de urgencia.
”Al respecto se informa, que sí se implementaron las bitácoras, como se encuentran señalados
en las cláusulas quinta o sexta, y envían copias certificadas de éstas […]
”Por lo que hace a la mención de las bitácoras que no se realizaron antes de formalizar el
contrato correspondiente como se establece en la cláusula respectiva, al respecto y como
anteriormente se ha manifestado, por la naturaleza de los eventos y el carácter de urgencia
de los trabajos y con base al artículo 75, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal que a la letra dice:
”Capítulo V de las excepciones
”Artículo 75.- Para efectos de la fracción XVI del artículo 63 de la Ley, las obras de emergencia
se adjudicarán directamente, sin la aprobación del comité o subcomité respectivo, conforme
siguiente procedimiento:
”II. Las formalidades administrativas inherentes a la obra de que se trate, se irán instrumentando
conforme lo permitan el desarrollo de los trabajos y la emergencia;
”Así como también la sección 7 de las Políticas Administrativas Bases y Lineamientos
en Materia de Obra Pública, que determinan las bases con las que deben de integrarse las
bitácoras de las obras que a la letra dice:
”7.1. Consideraciones generales.
”7.1.1. Características de la bitácora.
”Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano
desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes
y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como
representantes de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y
supervisión y otros en su caso.
37
”En el caso de los libros de bitácora, la apertura de la misma se pospuso debido a la emergencia
no se contaba con el número de contrato, durante la ejecución de los trabajos se recabaron
los datos correspondientes, dejando el espacio necesario para poder desarrollar y anotar las
generalidades antes descritas, ya que, el libro de bitácora no tendría validez si no contara con
alguno de los datos antes descritos, por lo que, aunque las obras iniciaran e incluso concluyeran
antes de la formalización del contrato respectivo, para efectos del artículo 75 del Reglamento
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, antes mencionado, los datos fueron
formalizados en cuanto se tuvo el número de contrato.
”Cabe señalar, si las bitácoras se presentaran sin el número de contrato, de acuerdo a la
sección 7 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública,
señalada anteriormente, éstas quedarían incompletas y sin validez; y si las bitácoras se
hubiesen realizado con el número de contrato, éstas quedarían desfasadas en tiempo, por
lo que no tendrían una solvencia jurídica en cualquiera de las dos situaciones, y así la DGCOT,
quedaría en indefensión alguna.
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia
de obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo;
la ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
38
uno de los cuídanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación adicional a la presentada durante el desarrollo de la auditoría
que permita solventar el presente resultado, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE por conducto de la Dirección General de Construcción de Obras Públicas,
no acreditó que las bitácoras se instrumentaron desde el inicio de los trabajos, ya que no
demostró sin lugar a dudas que se dejaron los espacios en la bitácora donde debían
asentarse el número de contrato respectivo una vez formalizado el contrato y determinado
su número, ya que la sección 7.1.1 inciso a y c de las Políticas Administrativas, Bases y
Lineamientos en materia de Obra Pública vigente en el 2017, no establece que se dejen
espacios para que cuando sea formalizado el contrato se asiente el número del mismo; como
lo refiere el sujeto fiscalizado en su respuesta a confronta.
En cuanto a las bitácoras de los contratos formalizados por la Dirección General de Construcción
para el Transporte, la SOBSE argumentó que la apertura de los libros de bitácora se pospuso
debido a la emergencia, y a que no se contaba con el número de contrato durante la
ejecución de los trabajos, lo que confirma que sí fueron implementadas hasta después de
la formalización de los contratos respectivos.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 3, recomendación ASCM-183-17-3-SOBSE, se considera un mecanismo para
asegurase de que, las bitácoras de las obras públicas a su cargo, se lleven en los términos
previstos en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
5. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar
39
la gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
corroborar que se llevó el control de calidad de los trabajos de conformidad con la normatividad
aplicable.
La SOBSE no acreditó que las empresas contratistas a cargo de los contratos de obra pública
a base de precio alzado y tiempo determinado núms. DGOP-AD-L-2-E07-17 relativo a la
“Demolición del Edificio Colapsado por los sismos del 19 de septiembre del 2017 […]
en la calle Coquimbo No. 911…”; y DGCOT-AD-L-2-036-17 referente a la “Demolición del
edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…”, y los prestadores de servicios de
transporte privado que se utilizaron para el acarreo de los residuos de la construcción y
demolición al sitio de disposición final contaran con autorización de la Secretaría del Medio
Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA) y con el registro de las unidades vehiculares
autorizadas para la recolección, transporte y transferencia de residuos de la construcción
y demolición.
Por lo anterior, se incumplió el apartado 8; subapartados 8.4, 8.4.1, incisos b), f) e i), de
la Norma Ambiental NADF-007-RNAT-2013, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 39 del 26 de febrero de 2015, vigente en el ejercicio en revisión, que establece:
“8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición
[…]
”8.4.1 La prestación del servicio de recolección, transporte y transferencia de los residuos de
la construcción y demolición referidos en esta Norma Ambiental debe cumplir con lo dispuesto
en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento, el Reglamento de
Construcciones para el Distrito Federal, el Reglamento de Tránsito para el Distrito Federal
y demás ordenamientos jurídicos aplicables, además de lo siguiente […]
”b) Los prestadores de servicio de transporte de residuos de la construcción y demolición
deben estar autorizados por la Secretaría […]
”f) El servicio de recolección y transporte que no esté a cargo de la Secretaría de Obras
y Servicios y las Delegaciones, deberá contar con la autorización de la Secretaría del
40
Transporte y Vialidad y la Secretaría, para circular dentro del Distrito Federal con residuos
de la construcción y demolición, ya sea para la disposición en un sitio de acopio provisional,
planta de reciclaje o disposición final autorizados […]
”i) Los prestadores de servicio deberán contar con un registro de las unidades vehiculares
autorizadas para la Recolección transporte y transferencia de residuos, y con un sistema de
control y monitoreo que transmita en tiempo real la información y ubicación del vehículo en
ruta, comúnmente llamado Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés),
que permita a la Secretaría y/o Autoridad correspondiente verificar las rutas de origen y
destino. Lo anterior, conforme a los lineamientos que la Secretaría determine.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante
los oficios núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 y
CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó información
y documentación relacionados con el presente resultado núm. 7 del Informe de Resultados de
Auditoría para Confronta (IRAC), el cual corresponde con el presente resultado, y manifestó
lo siguientes:
Con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 señaló lo
siguiente:
“En atención a esta observación, se adjunta a la presente copia certificada de la Resolución
Administrativa número SEDEMA/GGRA/DEA/006950/2017 […] de fecha 29 de junio de 2017,
emitida por la Dirección General de Regulación Ambiental de la Secretaría del Medio
Ambiente de la Ciudad de México, por medio de la cual se otorga el número de Autorización
CDMX-SEDEMA-PMRCL-344/2017 […] para la recolección y transporte de residuos de
manejo especial (construcción y demolición).
”Con lo anterior se desvirtúa lo observado por ese Órgano Fiscalizador, en la inteligencia de
que en todo momento el manejo de residuos de la construcción, derivados de las obras
públicas contratadas en los instrumentos jurídicos a los que hace referencia, cumple con
los lineamientos que establece la NADF-007-RNAT-2013.
41
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.”
Y con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, también informó
lo siguiente:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de
septiembre de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica,
acciones coordinadas para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes
necesidades de la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente,
suficiente y oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones,
la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se integró el comité de
emergencias de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de Gobierno,
Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana y el Instituto
para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles resultaron
dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes de
la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden social,
económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades
establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y
su entorno; así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta
alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando
lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en el
ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de
2017, atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones,
a través de personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser
necesario contratar el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro
42
interviniendo en procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles,
demoler o retirar estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de
rescate, búsqueda y salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras
y Servicios, la contratación de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la
demolición.’
”Con base a lo anterior la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, realizó la inmediata demolición por
obedecer a una obra de Emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como
consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
”Es decir, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de Urgencia, ya manifestado,
propiamente las contrataciones no se efectuaron puntualmente, como si de una obra común y
corriente se tratara, ya que los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas
para ello, sino más bien obedecen a eventos y circunstancias atípicas.
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales
de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios Técnicos;
todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las facultades que se
indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad
de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para realizar
obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación de
servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles,
como edificios públicos, escuelas públicas, casas habitación, viviendas y en general todos
aquellos inmuebles que hayan sido colapsados, dañados o siniestrados a causa del fenómeno
sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que lo requieran en la entidad, apegándose
a la normatividad aplicable e incluso apoyarse de las excepciones que la normatividad
dispone para dar atención a los puntos de siniestros y de urgencia.
”Respecto al contrato DGCOT-AD-L-2-036-17, referente a la ‘Demolición del edificio ubicado
en Calzada del Hueso no. 713, colonia Coapa 2a. sección, Delegación Tlalpan, C.P. 14425’,
sí se acreditó que el transportista que se utilizó para el acarreo de residuos de la demolición
43
al sitio de disposición final, cuenta con autorización de la Secretaría del Medio Ambiente de la
Ciudad de México, me permito anexar copia del Manifiesto de Entrega-Transporte Recepción
de residuos de la construcción y demolición.
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia de
obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo;
la ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los ciudadanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación adicional a la presentada durante el desarrollo de la auditoría
que permita solventar el presente resultado, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE, por conducto de la Dirección General de Construcción de
Obras Públicas, presenta copia certificada de la Resolución Administrativa
núm. SEDEMA/GGRA/DEA/006950/2017 del 29 de junio de 2017, por medio de la cual se
otorga el número de autorización CDMX-SEDEMA-PMRCL-344/2017 […] para la recolección
y transporte de residuos de manejo especial (construcción y demolición); sin embargo, en la
44
relación de obras del documento presentado, no se incluye a la obra de la calle Coquimbo
No. 911 que se trata en el presente resultado.
Por otra parte, el sujeto fiscalizado, por conducto de la Dirección General de Obras para el
Transporte proporcionó copia certificada de dos manifiestos de entrega-transporte-recepción de
residuos de la demolición del inmueble ubicado en Calzada del Hueso No. 713 (uno por 2,887 m3
y otro 2,256 m3), con el que el sujeto fiscalizado dice acreditar que el transportista tiene el
registro “CDMX-SEDEMA-PMRCL-266/2018 No. Registro CDMX-SEDEMA-RAMIR-F130/2018”,
el cual corresponde al ejercicio 2018, mismo que se verificó en la página
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ramir, correspondiente al “Listado de
establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de Transporte de residuos sólidos
de competencia local, con autorización y registro otorgado por la SEDEMA (RAMIR)”, por
lo que la observación persiste ya que la dependencia proporcionó un registro de 2018, no
obstante que los acarreos de residuos se realizaron de noviembre a diciembre de 2017,
además los manifiestos, no cuentan con sello de recibido de la SEDEMA, no adjuntan la
relación de los vehículos utilizados para el retiro de los residuos y no acreditan que el volumen
de acarreos que manifiestan corresponda al generado en la obra.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un mecanismo para
asegurarse de que las obras públicas que generen residuos de construcción, demolición
o excavación, se elaboré el Manifiesto de Entrega-Recepción, respecto del destino de la
totalidad de los residuos generados, el cual debe ser tramitado ante la Secretaría del Medio
Ambiente, conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
6. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar la
gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de corroborar que las estimaciones se acompañaron de la documentación que acreditara
su procedencia.
45
La SOBSE pagó los precios alzados convenidos con los contratos núms. DGOP-AD-L-2-E07-17,
cuyo objeto fue “Demolición del Edificio Colapsado por los sismos del 19 de septiembre
del 2017 […] en la calle Coquimbo No. 911…”; y DGCOT-AD-L-2-036-17 cuyo objeto
fue “Demolición del edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…”, sin acreditar que el
producto de las demoliciones se haya depositado en sitios de disposición final autorizados.
Al analizar e inspeccionar las ministraciones (estimaciones) y sus anexos, se detectó que se
autorizaron para pago sin que adjuntaran los manifiestos de entrega-transporte-recepción de
residuos de la construcción y demolición, documentos que permitirían comprobar la cantidad
de material extraído, producto de la demolición, que fue transportado y depositado en el sitio de
disposición final autorizado.
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/01 del 10 de septiembre
de 2018, se le solicitó a la SOBSE, en relación con los contratos núms. DGOP-AD-L-2-E07-17
y DGCOT-AD-L-2-036-17, que proporcionara copia certificada de los “Planes de manejo
de residuos sólidos, registrados” y “Manifiestos de destino de los residuos sólidos del
contratista, transportista y lugar de disposición final”; solicitud que se reiteró con el oficio
núm. AE-B/18/1044 del 1o. de octubre de 2018.
Con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DAOCF/OCTUBRE-239/2018 del 29 de octubre de 2018, la
SOBSE proporcionó el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGOP/DCOPB/02-10-18-006 del 2 de
octubre de 2018, con el que informó lo siguiente:
“… c) - Con relación a los contratos E07 […], no se cuenta con Plan ni Manifestación de
residuos sólidos.
”Cabe aclarar lo siguiente:
”1.- Los trabajos de Demolición fueron atendidos por una instrucción directa derivado de
la emergencia del 19 de septiembre de 2017, las cuales ponían en riesgo la seguridad de los
habitantes de la CDMX.
”2.- Los contratos se encuadraron a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para tener
un paramétrico de conformación de los expedientes, los cuales por ser una Emergencia no es
aplicable, ya que dicha Ley se infringe desde el Artículo 1º que a la letra dice:
46
”La presente Ley es de orden público e interés general, y tiene por objeto normar las acciones
referentes a la planeación, programación, presupuestación, gasto, ejecución, conservación,
mantenimiento y control de la obra pública y de los servicios relacionados con ésta, que
realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal.
”Ya que en la emergencia no existe una planeación, programación ni presupuestación.
”Con relación al Plan y Manifestación de los residuos sólidos, esto también es improcedente
ya que un plan debe contener la separación de todos los elementos de una demolición como
son concreto, tabique, acero, herrería, tuberías, vidrio, etc., así como el manejo de los mismos
para que pueda ser autorizado (Art. 13 RLRS), lo cual al cumplir con la solicitud ingresada
sería autorizada hasta 30 días hábiles siguientes, para poder iniciar la demolición (Art. 15
RLRS); como es su conocimiento de todos los edificios demolidos colapsaron, integrando
todos sus elementos en una gran masa, los cuales contenían muebles, telas de todo tipo,
plásticos, utensilios de cocina, juguetes, aparatos electrodomésticos, libros y todo tipo de
basura orgánica e inorgánica, para cumplir con un adecuado manejo de los residuos sólidos
se requeriría realizar una pepena a mano, que a la fecha no se terminaría.
”Si bien es cierto que la Ley de Residuos Sólidos y su Reglamento lo estipulan, éstos se
aplican a condiciones normales de ejecución en demoliciones que se lleven a cabo en esta
Ciudad, no así en una Emergencia.
”Considero que los documentos presentados por los contratistas donde se manifiesta que
existió el manejo y disposición de los residuos sólidos a un tiro autorizado por la Secretaría
del Medio Ambiente, se cumplió en la medida de la emergencia de conformidad con lo
establecido en los capítulos siguientes:
”Capítulo III De la clasificación de los residuos sólidos
”Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados
como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia
del Distrito Federal, los siguientes:
47
”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general;
”Capítulo IV De la disposición final.
”Artículo 49. Los residuos sólidos que no pueden ser tratados por medio de los procesos
establecidos por esta ley, deberán ser enviados a los sitios de disposición final.”
Al respecto, se considera que la respuesta de la SOBSE no desvirtúa la irregularidad, ya que
si bien señala que derivado de la emergencia era innecesaria la selección de los residuos, no
adjunta en su respuesta los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos de la
construcción y demolición que acrediten la cantidad de residuos generados por la demolición
y que éstos efectivamente fueron depositados en el sitio de disposición final autorizado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal; 21; y 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del
Distrito Federal; y apartados 6, subapartado 6.5 y 8, subapartados 8.6 y 8.6.2, de la Norma
Ambiental NADF-007-RNAT-2013, vigentes en el ejercicio en revisión.
El artículo 52, párrafos primero y cuarto, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito
Federal establece:
“Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados,
o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio
alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado,
delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación
que acredite la procedencia de su pago […]
”Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación o ministración serán
determinados por cada dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, atendiendo
a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, como mínimo,
los siguientes:
”I. Números generadores…”
48
Los artículos 21 y 31, fracción V, de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
establecen:
“Artículo 21. Toda persona que genere residuos sólidos tiene la propiedad y responsabilidad
del manejo integral de éstos, así como de los perjuicios y daños que puedan ocasionar,
hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección, o depositados en los
contenedores o sitios autorizados para tal efecto por la autoridad competente.”
“Artículo 31. Son residuos de manejo especial, siempre y cuando no estén considerados
como peligrosos de conformidad con las disposiciones federales aplicables, y sean competencia
del Distrito Federal, los siguientes […]
”V. Los residuos de la demolición, mantenimiento y construcción civil en general…”
Los apartados 6, subapartado 6.5; y 8, subapartados 8.6 y 8.6.2, de la Norma Ambiental
NADF-007-RNAT-2013, vigentes en el ejercicio en revisión establecen:
“6. Disposiciones generales […]
”6.5 El generador de residuos de la construcción y demolición de más de 7 m3, deberá contar
con un plan de manejo propio […], determinarán los centros de acopio, reciclaje o disposición
final autorizados al que serán entregados los mismos. Deberán comprobar a la autoridad
correspondiente, mediante el Manifiesto de Entrega-Recepción […] el destino de la totalidad de
los residuos generados conforme a los lineamientos establecidos en su plan de manejo
de residuos […]
”8. Especificaciones técnicas para el manejo de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.6 Disposición final de los residuos de la construcción y demolición […]
”8.6.2. Los generadores, prestadores de servicios de transporte y los centros de reciclaje de
residuos de la construcción y demolición deberán demostrar ante la Secretaría el manejo
adecuado de estos residuos a través del Manifiesto de Entrega-Recepción…”
49
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante
los oficios núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 y
CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó información
y documentación relacionadas con el presente resultado núm. 8 del Informe de Resultados de
Auditoría para Confronta (IRAC), el cual corresponde con el presente resultado, y manifestó
lo siguientes:
Con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 del 31 de enero de 2019 señaló lo
siguiente:
“En atención a esta observación, se adjuntan las Notas de Remisión de la empresa
transportista, así como la recepción del volumen transportado al tiro de disposición final,
mismo que se encuentra debidamente autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente,
a nombre de […]. Se adjunta también la página de tiros autorizado por SEDEMA (1 Foja) y la
Declaratoria de Cumplimiento Ambiental de REM Reingeniería Ecológica, S.A. de C.V.
(5 Fojas).
”Con lo anterior se acredita fehacientemente que la disposición final del material producto de
la demolición contratada bajo el instrumento jurídico número DGOP-AD-L-S-EO7-17 [sic],
se realizó en un sitio debidamente autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad
de México y el apego a lo señalado en la normatividad aplicable al caso concreto.
”Conforme a los argumentos antes vertidos, agradeceré a ese órgano de fiscalización
considere esta respuesta, para dar por atendido el resultado que nos ocupa, demostrando
que no existió incumplimiento por parte de la SOBSE.
”Consideraciones a tomar por esta H. Auditoría Superior de la Ciudad de México.
”Los Servidores Públicos adscritos a esta Unidad Administrativa solicitan a esta H. Auditoría
Superior que al momento de emitir el Informe Final de Resultados se considere lo siguiente:
”Primero. Las acciones realizadas por los servidores públicos adscritos a la Direcciones
General de Construcción de Obras Públicas, obedecieron a la ‘Declaratoria de Emergencia
50
con motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de
México’, expedida por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y publicada en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México número 159 Bis de fecha 20 de septiembre de 2017.
”La Declaratoria de Emergencia antes citada, ordena en lo general se realicen las acciones
previstas en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,
y en lo particular en su artículo Séptimo que señala lo siguiente: […]
”‘Artículo 7.- Todos los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Entidades, Órganos
Desconcentrados y Delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México, deberán sumarse a
las labores de atención a la emergencia que determine el Comité de Emergencias de
Protección Civil, en los términos de la normatividad aplicable…’
”Segundo. Las acciones realizadas por los servidores públicos adscritos a la Direcciones
General de Construcción de Obras Públicas, obedecieron a la ‘Declaratoria de Desastre con
motivo del fenómeno sísmico ocurrido el día 19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México’,
expedida por el entonces Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México número 160 Bis de fecha 21 de septiembre de 2017.
”La Declaratoria de Desastre antes citada, ordena en lo general se realicen las acciones
previstas en la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México,
y en lo particular en su artículo Segundo lo siguiente: […]
”‘Artículo 2.- La presente Declaratoria se emite para efecto de que, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades, lleven a cabo las acciones tendientes a cubrir las necesidades básicas para
la protección de la vida, la salud y la integridad física de las personas…’
”Tercero. Las Declaratorias de Emergencia y de Desastres que nos ocupan, obedecen
como se ha mencionado al Fenómeno Sísmico ocurrido en la Ciudad de México el pasado
19 de septiembre de 2017 (suceso natural), lo que en el Derecho se conoce como causas de
fuerza mayor o caso fortuito.
51
”Ahora bien, el contenido del artículo 69 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
normatividad que por su naturaleza es aplicable a la presente Auditoría, ordena los supuestos
en los cuales existe la excepción al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha
Ley, es decir, señala los casos de excepción de cumplimiento a la normatividad en materia de
obra pública, siendo uno de los supuestos de excepción el caso fortuito o causa de fuerza
mayor.
”‘Artículo 69.- No se impondrá sanción administrativa alguna por la Contraloría, el órgano
interno de control o cualquier otro órgano fiscalizador, cuando los servidores públicos infrinjan
cualquiera de los preceptos de esta Ley, su Reglamento o demás disposiciones administrativas
aplicables por causa de fuerza mayor o caso fortuito, o cuando observen en forma espontánea
el precepto que se hubiese dejado de cumplir, o cuando apliquen tales ordenamientos
ajustándose a las opiniones y criterios interpretativos emitidos por la Contraloría, la Oficialía
y la Secretaría, respectivamente…’
”Cuarto. Considerando lo señalado en los numerales que precede, queda de manifiesto que
los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Construcción de Obras Públicas
realizaron las acciones que se les reprochan como consecuencia del Fenómeno Sísmico
ocurrido en la Ciudad de México el pasado 19 de septiembre de 2017 y que les fueron ordenadas
mediante las Declaratorias de Emergencia y de Desastres ya citadas, concluyéndose que
actuaron dentro del margen de la Ley a fin de proteger la vida, la salud y la integridad física
de las personas en esta Ciudad de México, considerando que si bien por causas externas
a su voluntad se encontraron imposibilitados jurídica y materialmente para cumplir con cada
una de las normas en materia de obra pública, lo cierto es que su acción se encuentra
excluida de responsabilidad de acuerdo a lo señalado en el numeral que antecede.
”Criterios Jurisprudenciales que definen excepción el caso fortuito o causa de fuerza mayor.
”Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Elementos.
”Independientemente del criterio doctrinal que se adopte acerca de si los conceptos fuerza
mayor y caso fortuito tienen una misma o diversa significación, no se puede negar que
sus elementos fundamentales y sus efectos son los mismos, pues se trata de sucesos de la
52
naturaleza o de hechos del hombre que, siendo extraños al obligado, lo afectan en su esfera
jurídica, impidiéndole temporal o definitivamente el cumplimiento parcial o total de una obligación,
sin que tales hechos le sean imputables directa o indirectamente por culpa, y cuya afectación no
puede evitar con los instrumentos de que normalmente se disponga en el medio social en el
que se desenvuelve, ya para prevenir el acontecimiento o para oponerse a él y resistirlo.
Amparo directo 4010/75 […]
”Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Cuando el Acto o Hecho en que se Sustenta es un Acto de
Autoridad.
”La doctrina jurídica es unánime al admitir que existen ocasiones en que el incumplimiento de
una obligación no puede ser imputable al deudor, porque éste se ve impedido a cumplir por
causa de un acontecimiento que está fuera del dominio de su voluntad, que no ha podido
prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A un acontecimiento de esa naturaleza se
le llama caso fortuito o fuerza mayor. Los diversos tratadistas como […] también son acordes
al distinguir tres categorías de acontecimientos constitutivos del caso fortuito o de fuerza
mayor, según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre o de actos de la
autoridad; sea que el acontecimiento proceda de cualquiera de esas fuentes y, por ello,
provoque la imposibilidad física del deudor para cumplir la obligación, lo que traerá como
lógica consecuencia que no incurra en mora y no pueda considerársele culpable de la falta de
cumplimiento con la correspondiente responsabilidad de índole civil, dado que a lo imposible
nadie está obligado. Las características principales de esta causa de inimputabilidad para el
deudor son la imprevisibilidad y la generalidad, puesto que cuando el hecho puede ser
previsto el deudor debe tomar las prevenciones correspondientes para evitarlo y si no lo hace
así, no hay caso fortuito o fuerza mayor; el carácter de generalidad implica que la ejecución
del hecho sea imposible de realizar para cualquier persona, no basta, pues, con que la
ejecución sea más difícil, más onerosa o de desequilibrio en las prestaciones recíprocas. Así,
cuando se trata de actos de autoridad, que algunos autores como Manuel Borja Soriano
catalogan dentro de la categoría de hechos provenientes del hombre, el hecho del príncipe,
se da a entender a todos aquellos impedimentos que resultan de una orden o de una
prohibición que emana de la autoridad pública […]
53
”Así mismo, derivado de lo anterior, el Comité, actuando en Sesión Permanente dictó el
Acuerdo número CESPC/E05102017/01, en el que determinó: ‘Como medida urgente que
debe ponerse en práctica para hacer frente a la situación de emergencia provocada por
el fenómeno sísmico ocurrido en la Ciudad de México el pasado diecinueve de septiembre, la
demolición inmediata por parte de la Secretaría de Obras y Servicios de los inmuebles que se
indican por constituir un riesgo inminente para la vida y la seguridad de las personas que
viven, trabajan o transitan en sus inmediaciones, así como los inmuebles aledaños…’. Acto
que de acuerdo a lo señalado en los puntos séptimo y octavo fracción XIV, del ‘Decreto por
el que se instruye la elaboración del programa y se crea el Órgano de Apoyo Administrativo
a las actividades del Jefe de Gobierno denominado Comisión para la Reconstrucción,
Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una CDMX cada vez más
resiliente’, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 26 de septiembre de
2017, se puso a consulta y opinión de la Secretaría de la Contraloría General.”
Y con el oficio núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, también informó
lo siguiente:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de septiembre
de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica, acciones coordinadas
para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes necesidades de
la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente, suficiente y
oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones, la cual fue
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se integró el comité de emergencias
de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de Gobierno,
Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Secretaría de
Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana y el Instituto
para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles resultaron
dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes de
la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden social,
54
económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades
establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y
su entorno; así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta
alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando
lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en el
ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017,
atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones, a través de
personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser necesario contratar
el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro interviniendo en
procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles, demoler o retirar
estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de rescate, búsqueda
y salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, la
contratación de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la demolición.’
”Con base a lo anterior la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, realizó la inmediata demolición por
obedecer a una obra de Emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como
consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
”Es decir, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de Urgencia, ya manifestado,
propiamente las contrataciones no se efectuaron puntualmente, como si de una obra común y
corriente se tratara, ya que los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas
para ello, sino más bien obedecen a eventos y circunstancias atípicas.
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones
Generales de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios
Técnicos; todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las
facultades que se indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente
delegar la facultad de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de
cualquier otra índole para realizar obra pública, servicios relacionados con la obra pública,
55
adquisiciones y/o prestación de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción
y/o rehabilitación de los inmuebles, como edificios públicos, escuelas públicas, casas
habitación, viviendas y en general todos aquellos inmuebles que hayan sido colapsados,
dañados o siniestrados a causa del fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre
de 2017 que lo requieran en la entidad, apegándose a la normatividad aplicable e incluso
apoyarse de las excepciones que la normatividad dispone para dar atención a los puntos
de siniestros y de urgencia.
”Respecto al contrato DGCOT-AD-L-2-036-17, referente a la ‘Demolición del edificio ubicado
en Calzada del Hueso no. 713, colonia Coapa 2a. sección, Delegación Tlalpan, C.P. 14425’,
sí se acreditó que el producto de las demoliciones se haya depositado en sitios de disposición
final autorizados, me permito anexar copia del Manifiesto de Entrega-Transporte Recepción de
residuos de la construcción y demolición.
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia de
obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo; la
ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los cuídanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
56
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que el sujeto fiscalizado no
proporcionó documentación adicional a la presentada durante el desarrollo de la auditoría que
permita solventar el presente resultado, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE, por conducto de la Dirección General de Construcción de Obras Públicas
no adjuntó a su respuesta los manifiestos de entrega-transporte-recepción de residuos de la
construcción y demolición, documentos que permitirían comprobar la cantidad de material
extraído, producto de la demolición, que fue transportado y depositado en el sitio de
disposición final autorizado, por lo que la irregularidad persiste.
Cabe señalar que la SOBSE manifiesta que los servidores públicos actuaron en las
condiciones que les permitió la emergencia y que por caso fortuito o de fuerza mayor se
vieron impedidos a cumplir el exacto cumplimiento de algunos preceptos normativos, sin que
dicha situación implique que sean sancionados, porque así lo prevé el artículo 69 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no considera que la
obra inició el 25 de octubre de 2017 (27 días después de recibir el mandato para demolición
del inmueble) y que la propia actividad de entrega-transporte-recepción de los residuos de
la demolición permite, sin entorpecer los trabajos de demolición, que como control de dichas
actividades se obtengan los manifiestos en comento.
Por otra parte, el sujeto fiscalizado, por conducto de la Dirección General de Obras
para el Transporte, señaló que el producto de las demoliciones sí se depositó en el sitio de
disposición final autorizado y anexó copia de dos manifiestos de entrega-transporte-recepción
de residuos de la construcción y demolición; sin embargo, los manifiestos, uno por la
cantidad de 2,887 m3 y otro por 2,256 m3, señalan que el registro del transportista es
“CDMX-SEDEMA-PMRCL-266/2018 No. Registro CDMX-SEDEMA-RAMIR-F130/2018”,
el cual corresponde al ejercicio 2018, mismo que se verificó en la página
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ramir, correspondiente al “Listado de
establecimientos mercantiles, de servicios y/o unidades de Transporte de residuos sólidos
de competencia local, con autorización y registro otorgado por la SEDEMA (RAMIR)”, por lo
que la observación persiste ya que la dependencia proporcionó copia de un registro de 2018,
no obstante que los acarreos de residuos se realizaron de noviembre a diciembre de 2017,
57
además los manifiestos, no cuentan con sello de recibido de la SEDEMA, no adjuntan la
relación de los vehículos utilizados para el retiro de los residuos y no acreditan que el volumen
de acarreos que manifiestan corresponda al generado en la obra.
En el informe de la auditoría ASCM/183/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 2, recomendación ASCM-183-17-2-SOBSE, se considera un mecanismo para
asegurarse de que, las obras públicas que generen residuos de construcción, demolición o
excavación, se elaboré el manifiesto de entrega-recepción, respecto del destino de la totalidad
de los residuos generados, el cual debe ser tramitado ante la Secretaría del Medio Ambiente,
conforme a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
Revisión del Gasto en Inversión Pública
7. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar la
gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito
de comprobar, que en caso de que el sujeto fiscalizado haya requerido contratar servicios de
supervisión, que las actividades concuerden con lo establecido en la normatividad aplicable y
éstas se hayan realizado.
La SOBSE pagó 505.3 miles de pesos (sin IVA), con la estimación “01 Única” del contrato
núm. DGCOT-AD-L-3-028-17, cuyo objeto fue “Supervisión de los servicios de demolición del
edificio ubicado en Escocia No. 29, colonia Parque San Andrés, Delegación Coyoacán,
C.P. 04040”, sin adjuntar documentación que acreditara su procedencia.
En el análisis e inspección de la estimación “01 Única” se observó que se pagaron servicios
de supervisión por un período del 18 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, que no
corresponde con el de ejecución de los trabajos de demolición respectivos, que se realizaron
del 15 al 31 de diciembre de 2017.
58
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/15 del 4 de diciembre
de 2018, se le solicitó a la SOBSE que informara por qué se pagó un período de supervisión de
obra que no corresponde con el de ejecución de los trabajos de demolición. Sin embargo,
la SOBSE no proporcionó respuesta a lo solicitado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 44, párrafo primero; de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigentes en el ejercicio fiscal en revisión.
El artículo 44, párrafo primero, de la Ley de presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México dispone:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios
presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto
autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;
de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios
de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por
objeto del gasto que expida la Secretaría.”
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó
información y documentación relacionadas con el resultado núm. 9 del Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta (IRAC), el cual corresponde con el presente resultado, y manifestó
lo siguientes:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de
septiembre de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica,
acciones coordinadas para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes
necesidades de la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente,
59
suficiente y oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones,
la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se integró el comité de
emergencias de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de
Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana y
el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles
resultaron dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes
de la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden
social, económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades
establecieron realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y
su entorno; así como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta
alcanzar el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando
lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en el
ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017,
atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones, a través de
personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser necesario contratar
el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro interviniendo en
procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles, demoler o retirar
estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de rescate, búsqueda y
salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, la contratación
de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la demolición.’
”Con base a lo anterior la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, realizó la inmediata demolición por
obedecer a una obra de Emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como
consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
60
”Es decir, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de Urgencia, ya manifestado,
propiamente las contrataciones no se efectuaron puntualmente, como si de una obra común y
corriente se tratara, ya que los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas
para ello, sino más bien obedecen a eventos y circunstancias atípicas.
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales
de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios Técnicos;
todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las facultades que se
indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad
de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para
realizar obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación
de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles,
como edificios públicos, escuelas públicas, casas habitación, viviendas y en general todos
aquellos inmuebles que hayan sido colapsados, dañados o siniestrados a causa del fenómeno
sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que lo requieran en la entidad, apegándose
a la normatividad aplicable e incluso apoyarse de las excepciones que la normatividad
dispone para dar atención a los puntos de siniestros y de urgencia.
”Nos permitimos aclarar, que, en bitácora de supervisión, como lo manifiesta la nota de
Bitácora No.3, de fecha 18 de noviembre de 2017, la residencia indica a la supervisión,
realizar trabajos necesarios de topografía previos a la demolición para establecer un banco de
nivel y vértices para obtener el desplome de los edificios 1 y 2 de Escocia No. 29, marcando
puntos de control para realizar el monitoreo de los movimientos que se pudieran presentar en
los inmuebles colindantes, antes y durante los trabajos de demolición; como quedó registrado
en los informes entregados por la supervisión de fechas 18 de noviembre al 24 de diciembre
de 2017; continuando con los servicios de supervisión para la demolición del inmueble, hasta
su terminación el día 31 de diciembre de 2017, como lo indica la nota de bitácora No. 41
de fecha 31 de diciembre de 2017.
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia de
obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo;
61
la ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para el
Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del 19 de
septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante todos y
cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional, privilegiándose
la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando las edificaciones
aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder cumplir con las
necesidades que en su momento requería la población.
”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los cuídanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE argumenta que realizó la inmediata demolición del inmueble en comento en
atención al “Acuerdo Único…” de la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2017 que
indica que “para la coordinación entre dependencias y entidades, para la atención inmediata
a la población, a consecuencia del sismo acontecido en la Ciudad de México”; y que por
tratarse de una obra de emergencia las contrataciones no se efectuaron puntualmente; sin
embargo, la dependencia no concluye el argumento para atender las demoliciones al no
precisar a qué se refiere con la inmediata demolición, ya que la obra de emergencia en
comento se inició el 15 de diciembre de 2017, es decir 77 días después de la fecha
del mandato recibido, lo que no justifica que los trabajos de supervisión (topografía) iniciaran
el 18 de noviembre de 2017.
El sujeto fiscalizado señala que los trabajos de supervisión iniciaron el 18 de noviembre
de 2017, porque fue necesario efectuar trabajos previos de topografía para establecer un
banco de nivel, vértices y puntos de control para el monitoreo del movimiento del inmueble
62
antes y durante el proceso de demolición y el comportamiento de los inmuebles colindantes,
mismos que la supervisión continuó hasta el 31 de diciembre de 2017.
Sin embargo, la SOBSE no proporcionó la documentación que acredite el costo que pagó
a la empresa de supervisión por los trabajos de topografía que le requirió para el periodo del
18 de noviembre al 14 de diciembre de 2017; además, de que la documentación que la
dependencia adjuntó a su respuesta para probar la realización de los trabajos de topografía
no indican fecha de elaboración, quién los elaboró, revisó y aprobó, algunos de los documentos
son ilegibles y las fotografías no describen la actividad que se realiza, por lo cual la SOBSE
no proporcionó la documentación que acredite la procedencia del pago a la supervisión en
el período del 18 de noviembre al 15 de diciembre de 2017.
En el informe de la auditoría ASCM/190/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un mecanismo de
control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones de obra pública,
se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación que acredite
la procedencia de su pago, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
8. Resultado
El presente resultado se derivó del estudio general de la documentación e información
proporcionadas por el sujeto fiscalizado durante la ejecución de la auditoría a fin de verificar la
gestión de los procesos de ejecución y supervisión de la obra pública, con el propósito de
comprobar, que en caso de que el sujeto fiscalizado haya requerido contratar servicios
de supervisión, que las actividades concuerden con lo establecido en la normatividad aplicable y
éstas se hayan realizado.
La SOBSE pagó 299.3 miles de pesos (sin IVA), con la estimación “01 Única” del contrato
núm. DGCOT-AD-L-3-027-17, cuyo objeto fue “Supervisión de los Servicios de demolición del
edificio ubicado en Calzada del Hueso No. 713…”, sin adjuntar documentación que acreditara
su procedencia.
63
En el análisis e inspección de la estimación “01 Única”, se observó que se pagaron servicios
de supervisión por un período del 17 de noviembre al 13 de diciembre de 2017, que no
corresponde con el de ejecución de los trabajos de demolición respectivos, que se realizaron
del 27 de noviembre al 16 de diciembre de 2017.
Con la minuta de solicitud de documentación e información núm. EJO-2/14 del 4 de diciembre
de 2018, se solicitó a la SOBSE que informara por qué se pagó un período de supervisión de
obra que no corresponde con el de ejecución de los trabajos de demolición. Sin embargo,
la SOBSE no proporcionó respuesta a lo solicitado.
Por lo anterior, se incumplieron los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal; y 44, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México, vigentes en el ejercicio en revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 1o. de febrero de 2019, mediante el oficio
núm. CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 1o. febrero de 2019, la SOBSE proporcionó información
y documentación relacionadas con el presente resultado núm. 10 del Informe de Resultados
de Auditoría para Confronta (IRAC), el cual corresponde con el presente resultado, y manifestó
lo siguientes:
“Al respecto se informa que con motivo del evento sísmico ocurrido el pasado 19 de
septiembre de 2017, en la Ciudad de México, y con la finalidad de poner en práctica,
acciones coordinadas para hacer frente a la situación de emergencia y atender las diferentes
necesidades de la población en las diferentes demarcaciones territoriales de manera eficiente,
suficiente y oportuna, se emitió la Declaratoria de Emergencia en las dieciséis Delegaciones,
la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y se integró el comité de
emergencias de protección civil de la Ciudad de México.
”Así mismo con fecha veintinueve de septiembre de 2017, en reunión para la coordinación
entre Dependencias y Entidades, para la atención inmediata a la población, a consecuencia
del sismo acontecido en la Ciudad de México, en la que participaron la Secretaría de
Gobierno, Secretaría de Obras y Servicios, Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,
Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Protección Civil, Agencia de Gestión Urbana
64
y el Instituto para la Seguridad de las Construcciones y toda vez que diversos inmuebles
resultaron dañados o destruidos, poniendo en peligro inminente la seguridad de los habitantes
de la Ciudad, la alteración de las condiciones normales de vida, así como el orden social,
económico y la paz pública, los titulares de las diferentes Dependencias y Entidades establecieron
realizar acciones prioritarias enfocadas a proteger a la población, sus bienes y su entorno; así
como impulsar la recuperación en el menor tiempo posible, por lo menos hasta alcanzar
el estado inmediato anterior que existía antes del fenómeno sísmico acordando lo siguiente:
”‘Único.- Llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier índole en el
ámbito de su competencia, para intervenir con motivo del sismo del 19 de septiembre de 2017,
atendiendo daños y necesidades de la población en las dieciséis Delegaciones, a través de
personal adscrito a las propias Dependencias, Entidades y en caso de ser necesario contratar
el personal que resulte necesario; dar atención a los puntos de siniestro interviniendo en
procesos como adquisición de material e insumos, dictaminar inmuebles, demoler o retirar
estructuras, retiro de escombros, donde hayan concluido las labores de rescate, búsqueda
y salvamento, quedando entre otros a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios, la
contratación de servicios, demoliciones, retiro de materiales producto de la demolición.’
”Con base a lo anterior la Secretaría de Obras y Servicios, por conducto de la Dirección
General de Construcción de Obras para el Transporte, realizó la inmediata demolición por
obedecer a una obra de Emergencia de los inmuebles dañados y dictaminados como
consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
”Es decir, por la naturaleza propia de los eventos y el carácter de Urgencia, ya manifestado,
propiamente las contrataciones no se efectuaron puntualmente, como si de una obra común y
corriente se tratara, ya que los tiempos en los eventos no obedecen a condiciones típicas
para ello, sino más bien obedecen a eventos y circunstancias atípicas.
”Así mismo con fecha 12 de diciembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México, el ‘Acuerdo por el que se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales
de Obras Públicas, de Construcción de Obras para el Transporte y de Servicios Técnicos;
todas de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México las facultades que
se indican’; y en virtud de las acciones a implementar, fue procedente delegar la facultad
65
de llevar a cabo todos los actos jurídicos, administrativos y de cualquier otra índole para
realizar obra pública, servicios relacionados con la obra pública, adquisiciones y/o prestación
de servicios, consistente en la demolición, reconstrucción y/o rehabilitación de los inmuebles,
como edificios públicos, escuelas públicas, casas habitación, viviendas y en general todos
aquellos inmuebles que hayan sido colapsados, dañados o siniestrados a causa del
fenómeno sísmico ocurrido el 19 de septiembre de 2017 que lo requieran en la entidad,
apegándose a la normatividad aplicable e incluso apoyarse de las excepciones que la
normatividad dispone para dar atención a los puntos de siniestros y de urgencia.
”Nos permitimos aclarar, que, en la bitácora de supervisión, como lo manifiesta la Nota de
Bitácora No. 3, de fecha 17 de noviembre de 2017, donde la residencia indica a la supervisión
iniciar los servicios, realizar trabajos necesarios de topografía previos a la demolición para
establecer un banco de nivel y vértices para obtener el desplome del inmueble ubicado en
Calzada del Hueso No. 713, marcando puntos de control para realizar el monitoreo de los
movimientos que se pudieran presentar en los inmuebles colindantes, antes y durante
los trabajos de demolición; como quedó registrado en los informes entregados por la supervisión
de fechas 17 de noviembre al 05 de diciembre de 2017; continuando con los servicios de
supervisión para la demolición del inmueble, hasta su terminación el día 16 de diciembre de 2017,
como lo indica la nota de bitácora No. 33 de fecha 16 de diciembre de 2017 del contrato
DGCOT-AD-L-2-036-17, y el Acta Entrega – Recepción de la fecha y contrato antes
mencionados. […]
”En este orden de ideas, es necesario hacer la precisión de que la normatividad en materia de
obra pública no determina una aplicación específica o detallada en sus preceptos legales,
para llevar a cabo acciones tendientes en atender una contingencia derivada de un sismo; la
ley en su estricto derecho contempla los casos de atención de acciones derivadas de las
emergencias; por lo que la entonces Dirección General de Construcción de Obras para
el Transporte se abocó primordialmente atender la emergencia suscitada por el sismo del
19 de septiembre del 2017, realizando las acciones necesarias, observándose que durante
todos y cada uno de los trabajos ejecutados no se presentó ningún incidente adicional,
privilegiándose la vida de las personas que se encontraban trabajando, así como preservando
las edificaciones aledañas a los inmuebles demolidos así como sus habitantes, para así poder
cumplir con las necesidades que en su momento requería la población.
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”Por otro lado, es importante resaltar que, si el resultado presentado por esta Unidad
Administrativa no fue el esperado, derivado de la implementación de acciones, se destaca
que los servidores públicos tomaron las acciones necesarias emergentes para no tener
repercusiones de dimensiones mayores y se salvaguardara la integridad de todos y cada
uno de los cuídanos y trabajadores. Sirva lo manifestado a fin de atemperar el criterio de
resolución del auditor.”
Del análisis de la información y documentación proporcionadas por la SOBSE en la reunión
de confronta, se concluye que la observación persiste, por las consideraciones siguientes:
La SOBSE argumenta que realizó la inmediata demolición del inmueble en comento en
atención al mandato en el “Acuerdo Único” de la reunión celebrada el 29 de septiembre de 2017
que indica que “para la coordinación entre dependencias y entidades, para la atención
inmediata a la población, a consecuencia del sismo acontecido en la Ciudad de México”; y que
por tratarse de una obra de emergencia las contrataciones no se efectuaron puntualmente;
sin embargo, la dependencia no precisa a qué se refiere con la inmediata demolición, ya
que la obra de emergencia se inició el 27 de noviembre de 2017, es decir 59 días después de
la fecha del mandato recibido, lo qué no justifica que los trabajos de supervisión (topografía)
iniciaran el 17 de noviembre de 2017.
El sujeto fiscalizado señala que los trabajos de supervisión iniciaron el 17 de noviembre de
2017, porque fue necesario efectuar trabajos previos de topografía para establecer un banco
de nivel, vértices y puntos de control para el monitoreo del movimiento del inmueble antes
y durante el proceso de demolición y el comportamiento de los inmuebles colindantes,
mismos que la supervisión continuó hasta el 16 de diciembre de 2017.
Sin embargo, la SOBSE no proporcionó la documentación que acredite el costo que pagó a la
empresa de supervisión por los trabajos de topografía que le requirió para el periodo del 17 al
26 de noviembre de 2017¸ además, de que la documentación que la dependencia adjuntó
a su respuesta para probar la realización de los trabajos de topografía no indican fecha de
elaboración, quién los elaboró, revisó y aprobó, algunos de los documentos son ilegibles y las
fotografías no describen la actividad que se realiza, por lo cual la SOBSE no proporcionó
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la documentación que acredite la procedencia del pago a la supervisión en el período del
17 al 26 de noviembre de 2017.
En el informe de la auditoría ASCM/190/17, practicada a la Secretaría de Obras y Servicios,
resultado núm. 9, recomendación ASCM-190-17-8-SOBSE, se considera un mecanismo
de control para asegurarse de que, previo a la autorización de las estimaciones de obra
pública, se verifique que las estimaciones se acompañen de la documentación
que acredite la procedencia de su pago, de acuerdo con la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
Recomendación General ASCM-184-17-3-SOBSE
Es conveniente que la Secretaría de Obras y Servicios por conducto de sus Unidades
Administrativas que correspondan, informe al órgano interno de control sobre las
irregularidades mencionadas en los resultados núms. 7 y 8, así como de las recomendaciones
contenidas en los resultados núms. 1 al 8 del presente informe, a efecto de que en el
ámbito de su competencia se dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención,
respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 8 resultados que generaron 8 observaciones, las cuales corresponden a 3
recomendaciones.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de las
auditorías que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales
a las señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y de
las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior de la Ciudad de México.
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JUSTIFICACIÓN Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de determinar
la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la Auditoría
Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para Confronta, cuyo
resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General del
Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios
núms. CDMX/SOS/SI/DGCOP/31.01.19/002 y CDMX/SOS/SI/DGOT/058/2019 del 31 de
enero y del 1o. febrero de 2019, respectivamente, mediante los cuales proporcionó información
y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del análisis
efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
y 8, se consideran no desvirtuados.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de
la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
Fases de planeación y ejecución
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Mtro. Arturo Bastidas Acuña Director de Auditoría
Ing. Ricardo Tamez Huerta Subdirector de Auditoría
Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Juan Manuel Rodríguez López Auditor Fiscalizador “E”
Ing. Juan Manuel Trejo León Auditor Fiscalizador “C”
Fase de elaboración de informes
Ing. Arq. María Martha Zavala Galina Directora General de Auditoría Especializada “B”
Téc. Leopoldo Díaz Fernández Jefe de Departamento de Auditoría
Ing. Juan Manuel Rodríguez López Auditor Fiscalizador “E”
Ing. Juan Manuel Trejo León Auditor Fiscalizador “C”