cutem estatuto tenis de mesa

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FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA CLUB ÚNICO DE TENIS DE MESA (CUTEM) Estatuto TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA Capítulo I. Órganos de Dirección Capítulo II. Miembros plenos Capítulo III. Miembros del grupo Deportivo TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO TITULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES DISPOSICIONES FINALES ANEXO. USO DE RECURSOS MATERIALES TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

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Estatuto de Club de Tenis de Mesa

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FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUÍMICA

CLUB ÚNICO DE TENIS DE MESA (CUTEM)

Estatuto TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Capítulo I. Órganos de Dirección

Capítulo II. Miembros plenos

Capítulo III. Miembros del grupo Deportivo

TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

TITULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES

DISPOSICIONES FINALES

ANEXO. USO DE RECURSOS MATERIALES

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento interno del Grupo Deportivo de Tenis Mesa de la Facultad de Farmacia y Bioquímica (CUTEM) conformado por alumnos de las E.A.P. FARMACIA Y BIOQUÍMICA, E.A.P. TOXICOLOGÍA y E.A.P. CIENCIA DE LOS ALIMENTOS.

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Artículo 2. Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos: A. Personal:

2.1 Los miembros (alumnos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica) inscritos en el Grupo Deportivo desde la formalización de su inscripción hasta su baja. 2.2 A todo socio externo a la Facultad de Farmacia y Bioquímica, inscritos en el Grupo Deportivo.

B. Espacial:

2.3 La instalación del Grupo Deportivo se encontrará en la “SALA DE CULTURA Y RECREACIÓN” perteneciente al Centro de Estudiantes de Farmacia y Bioquímica (CEFARB).

2.4 Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Grupo Deportivo en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico, bien sea de modo habitual para realizar las actividades deportivas, previamente coordinado con (CEFARB).

C. Temporal: 2.5 Durante el tiempo ordinario de actividad deportiva, y según las previsiones del calendario deportivo y académico, este calendario debe ser revisado y aceptado por CEFARB. 2.6 Durante todo el tiempo en que aquellas actividades complementarias (torneos y otras actividades de índole deportiva) deben estar bajo la responsabilidad o supervisión del presidente del Grupo Deportivo y un representante del CEFARB.

TITULO II. COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Capítulo I. Órganos de Dirección

Artículo 3. Estructura.

3.1 El Grupo Deportivo, de conformidad a lo establecido en sus Estatutos, contará con los siguientes órganos de gobierno: a) Miembros plenos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, dos vocales deportivos, estos cinco miembros conforman la Junta Directiva. b) Socios: Alumnos de la Facultad de Farmacia y Bioquímica que actualmente formen parte del Grupo Deportivo y miembros externos.

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3.2 La disposición para ejercer la función de miembro pleno debe entenderse como alumno con capacidades de cumplir las normas establecidas por el presente estatuto.

Artículo 4. Principios de Actuación

4.1 Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Grupo Deportivo se desarrollen de acuerdo con al Estatuto del mismo.

4.2 La Junta Directiva del Grupo Deportivo garantizará, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los socios así como otros miembros que temporalmente formen parte del Grupo Deportivo , y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros del Grupo Deportivo en la vida del mismo y en su gestión.

4.3 En el seno de la Junta Directiva se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquella, la resolución de los expedientes solicitados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta grave o muy grave. Dicho Comité estará compuesto por los miembros de la Junta Directiva.

4.4 En lo que se refiere a la configuración, delimitación de competencias y funciones, así como régimen de funcionamiento de los diferentes órganos de gobierno, tanto miembros plenos como socios, se estará a lo dispuesto en el Estatuto del Grupo Deportivo.

4.5 Esta junta directiva se encargará de proporcionar como misión representantes para la Facultad en el desempeño de TENIS DE MESA en los diferentes eventos asignados e informados en conjunto con el CEFARB (Interfacultades, Campeonatos, Practicas, Admisiones selección de la UNMSM, etc ).

REGLAMENTO INTERNO DEL GRUPO DEPORTIVO DE TENIS DE MESA CUTEM

Capítulo I. Miembros Plenos

Artículo 5. Del Presidente.

Son funciones propias del Presidente:

5.1 Dirigir y coordinar todas las actividades del Grupo Deportivo de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de la Junta Directiva.

5.2 Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Grupo Deportivo.

5.3 Organizar los diferentes actos y reuniones que celebre el Grupo Deportivo.

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5.4 Visar las certificaciones y documentos del Grupo Deportivo.

5.5 Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

5.6 Aceptar la propuesta de la Junta Directiva la incorporación al Grupo Deportivo de nuevos miembros socios.

5.7 Las que, dentro del ámbito de su función, le fueran encomendadas por la Junta Directiva del Grupo Deportivo.

5.8 Las funciones del presidente tendrán un periodo de duración de 1 año.

5.9 Convocar a la Junta Directiva para la elección de un nuevo presidente, dada la finalización de sus funciones vigentes.

5.10 Entregará un informe de los fondos provistos por el CEFARB

Artículo 6. Del Vicepresidente.

a) Remplazará al Presidente en los casos de impedimento físico, ausencia, inhabilitación, renuncia o fallecimiento por el tiempo que resta del ejercicio social. b) Actúa como coordinador general de las actividades generales de la Junta Directiva. c) Desarrollará actividades adjudicadas en los siguientes puntos:

6.1 Convocar y dirigir las sesiones de evaluación deportiva, asimismo los diferentes actos y reuniones que celebre el Grupo Deportivo.

6.2 Organizar las sesiones de los miembros de la Junta Directiva ausentes.

6.3 Disponer con celeridad de las medidas oportunas para que se atienda a deportistas enfermos o accidentados.

6.4 Organizar y supervisar, en coordinación con el Presidente de Grupo Deportivo, las actividades complementarias: entrenamientos especiales, charlas, asistencia a eventos deportivos, excursiones, etc. 6.5 Organizar las reuniones de Equipo, según las orientaciones de la Junta Directiva.

6.6 Informar a la Junta Directiva del Grupo Deportivo de las novedades de los deportistas a su cargo.

6.7 Facilitar la organización de los deportistas.

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6.8 Visar las certificaciones y documentos del Grupo Deportivo en coordinación y estimada por la Junta directiva en ausencia del presidente.

6.9 Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva en el ámbito de su competencia.

6.10 Proponer a la Junta Directiva la incorporación al Grupo Deportivo de nuevos miembros socios.

Artículo 7. Del secretario

a) Archivar la documentación de la Junta directiva durante su periodo vigente. c) Son atribuciones y deberes los siguientes puntos.

7.1 Llevar nota en un libro de actas de las reuniones y eventos que desee realizar en coordinación con el CEFARB y la Junta directiva.

7.2 Efectuar las situaciones dispuestas por la Junta directiva y en coordinación con el CEFARB, conservando los comprobantes, cargos o recortes según proceda.

7.3 Conservar y actualizar el directorio de la Junta directiva, mediante publicaciones en el periódico mural del área de cultura y recreación y las redes sociales (Facebook , twietter , google , página web ).

7.4 Tramitar al tesorero la copia de los acuerdos o documentación que signifique desembolso de dinero informado previamente al PRESIDENTE de la Junta directiva.

7.5 Proporcionar las facilidades que sean requeridas por la Junta de control administrativo para el cumplimiento de sus fines.

7.6 Cumplir otras funciones compatibles que les sean asignados por la Junta directiva.

Artículo 8. Del tesorero

a) Es el encargado de custodiar el patrimonio asignado por la JUNTA DIRECTIVA del Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica (CEFARB) vigente. b) Todos los movimientos de fondos serán informados al Presidente de la Junta Directiva del CUTEM. c) Son atribuciones y deberes del mismo:

8.1 Gestionar los eventos previamente coordinados con la Junta Directiva y facilitar un informe al SECRETARIO de DEPORTES del CEFARB, para generar fuentes de mantención del CUTEM.

8.2 Administrar el dinero confiado por el CEFARB vigente.

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8.3 Llevar al día y debidamente clasificada la documentación inherente a su cargo (mencionado en el inciso 8.2), comprobantes de pago.

8.4 Cumplir otras funciones compatibles que les sean asignados por la Junta directiva.

Artículo 9. De los vocales

a) El Grupo Deportivo contará con dos vocales deportivos, según sea elegido por los demás miembros. b) Son atribuciones y deberes del mismo

9.1 Ejercer, por delegación del Presidente y bajo su autoridad, la jefatura de los socios en su modalidad deportiva.

9.2 Participar en la elaboración y revisión del Programa Deportivo Específico y Programación General de actividades del CUTEM y velar por su cumplimiento coordinando a tal fin las actividades derivadas de los mismos.

9.3 Coordinar y dirigir la acción de las actividades con relación al CUTEM.

9.4 Responsabilizarse del cumplimiento de las normas de convivencia por parte de todos los componentes del Grupo Deportivo así como velar por el puntual cumplimiento del horario establecido para las actividades regladas como extraordinarias.

9.5 Cooperar con el resto de miembros plenos en la puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los planes de formación deportiva.

9.6 Cuidar el aprovechamiento óptimo de los recursos materiales asignados, tanto del equipamiento como de los recursos fungibles.

9.7 Informar mensualmente a la Junta Directiva del CUTEM de las novedades de los deportistas a su cargo y en coordinación con el secretario.

9.8 Facilitar la organización de los deportistas e impulsar su participación en el Grupo Deportivo.

9.9 Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Presidente en el ámbito de su competencia.

Los miembros Plenos serán designados por previa elección convocada por el la Junta de control administrativo establecida en el artículo 20, con el aval de los miembros ordinarios y cesarán al producirse alguna de las circunstancias siguientes: renuncia propia, finalización del acuerdo suscrito con la Junta Directiva y por decisión de la Junta Directiva,

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a propuesta del Presidente del CUTEM. Si se produjera el cese del Presidente, la Junta Directiva estaría facultada igualmente para cesar a los miembros de la misma. No existe relección de Presidente, Vicepresidente, tesorero, secretario o vocales para el mismo cargo o desempeño del mismo.

Capítulo III. De los miembros

Artículo 10. Derechos

10.1 El socio del Grupo Deportivo tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo como deportista.

10.2 A fin de hacer efectivo este derecho, la formación del deportista deberá comprender: a) Respeto de los derechos y libertades fundamentales en el ejercicio de la convivencia. b) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas. c) La participación en la mejora de la calidad de la enseñanza deportiva recibida en el CUTEM.

10.3 Todos los miembros tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos siempre y cuando no pertenezca a otro órgano de gobierno fuera del grupo deportivo. Para asegurar este derecho, el Grupo Deportivo. a) Instalaciones deportivas adecuadas b) El material deportivo idóneo propio de la actividad que se desarrolle c) Equipamiento deportivo en buen estado d) Un horario de entrenamiento sin alteraciones arbitrarias e) La participación de todos los equipos/grupos en Competiciones Oficiales f) La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

10.4 Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

10.5 Todos los deportistas tienen derecho a que su actividad deportiva se desarrolle en condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

10.6 Todos los miembros del Grupo Deportivo están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

Artículo 11. Deberes

11.1 Los jugadores tienen los siguientes deberes: a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos debidamente equipados para la práctica deportiva.

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b) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados con el equipamiento deportivo adecuado. c) Además de llevar el equipamiento deportivo correctamente, los deportistas procurarán siempre que su aspecto sea aseado.

Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar al miembro administrador de la actividad deportiva con la debida antelación - un mínimo un día a la celebración del entrenamiento o partido-, salvo causas de fuerza mayor. Se consideran motivos justificados: a. Enfermedad b. Motivos Familiares c. Motivos Académicos d. Motivos Laborales

11.2 Constituye un deber de los deportistas el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Grupo Deportivo. Este deber se concreta en los siguientes: a) Respetar la libertad de conciencia y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros del Grupo Deportivo, así como la función que desempeñen en el mismo. b) No discriminar a ningún miembro del Grupo Deportivo por razón de nacimiento, raza, sexo, grupo político o por cualquier otra circunstancia personal o social. c) Respetar el Estatuto del CUTEM.d) Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del Grupo Deportivo. e) Respetar el Reglamento de Régimen Interno del Grupo Deportivo. f) Respetar las decisiones adoptadas por la Junta Directiva del Grupo Deportivo sin perjuicio de que puedan impugnarlas cuando estimen que lesionan sus derechos. g) Participar y colaborar activamente con el resto de miembros del Grupo Deportivo a fin de favorecer el mejor desarrollo de la preparación deportiva y de la convivencia del Grupo Deportivo.

TITULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 12. Definición y Remisión

12.1 La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del Grupo Deportivo, pudiéndose extender en aquellas situaciones que sea posible a otros miembros del mismo cuando éstos contradigan las determinaciones del presente reglamento.

12.2 Todos los deportistas tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las modalidades deportivas que se encuentren practicando.

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12.3 El ejercicio de sus derechos por parte de los socios implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros del Grupo Deportivo. 13.4 Corresponde a la Junta Directiva del Grupo Deportivo garantizar, en su respectivo ámbito de actuación, el correcto ejercicio y la estricta observación de los derechos y deberes de los deportistas en los términos previstos en el presente régimen disciplinario.

Artículo 13. Normativa El régimen disciplinario de los deportistas del Grupo Deportivo se ajustará a lo establecido en el Estatuto.

Artículo 14. Supervisión Los miembros de la Junta Directiva en general, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias previstas en esta normativa, mediante el contacto y la colaboración constante de CEFARB.

Artículo 15. Infracciones

15.1 Clasificación; las faltas podrán ser leves, graves o muy graves.

15.2 Son faltas leves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad. b) Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. c) La no comunicación o falta de asistencia a entrenamientos o partidos con la suficiente antelación cuando ello sea posible. d) La actitud pasiva en relación a su participación en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de preparación deportiva. e) La falta de respeto al ejercicio del derecho a la práctica deportiva de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de carácter leve que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, entrenadores, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. f) El deterioro no grave, y causado intencionadamente del material o de los objetos y pertenencias de los demás miembros del Grupo Deportivo o de otros Grupo Deportivo es. g) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves y los actos de agresión física que no tengan carácter de graves. h) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Grupo Deportivo.

15.3 Son faltas graves: a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y encuentros deportivos. b) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respecto de

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carácter grave que pueda llevarse a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, público y cualquier otra persona relacionada con la actividad. c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa graves a los miembros del Grupo Deportivo y otros en deterioro de la imagen del Grupo Deportivo. d) La agresión física grave a los demás miembros del Grupo Deportivo o de otros Grupo Deportivo es, así como a los jueces-árbitros, espectadores, etc. e) Causar por uso indebido daños graves en los objetos y dependencias del Grupo Deportivo o en las pertenencias de los demás miembros del Grupo Deportivo o de otros Grupo Deportivo es. f) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Grupo Deportivo. g) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

15.4 Son faltas muy graves: a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas muy graves contra los miembros del Grupo Deportivo u otros en deterioro de la imagen del Grupo Deportivo. b) La agresión física muy grave a los demás miembros del Grupo Deportivo o de otros Grupo Deportivo es, así como a los jueces-árbitro, espectadores, etc.

Artículo 16. Sanciones

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

16.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes atendiendo a las circunstancias de cada caso: a) Amonestación privada. b) Amonestación escrita, de la que conservará constancia el Presidente del Grupo Deportivo y Junta Directiva. c) Realización de tareas, si procede, que cooperen en la reparación de la falta cometida. d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Grupo Deportivo. e) Suspensión de la práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 8 días.

16.2 Por faltas graves: a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe oral correspondiente sobre dicha actitud. b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Grupo Deportivo. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes. c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a 15 días.

16.3 Por faltas muy graves:

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a) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o la mejor desarrollo de las actividades del Grupo Deportivo. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de seis meses. b) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre 30 días y una temporada deportiva.

La Junta Directiva podrá acordar la readmisión del socio deportista previa petición y comprobación de un cambio positivo en su actitud.

Artículo 17. Competencia para la imposición de sanciones

17.1 El Presidente del Grupo Deportivo , por delegación de la Junta Directiva, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que esta celebre y sin perjuicio de la información que mientras tanto pueda facilitar a los distintos estamentos del Grupo Deportivo .

17.2 El Comité de Disciplina es el órgano que, por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes a los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves y muy graves.

17.3 Está integrado por los siguientes miembros: El Presidente del Grupo Deportivo o persona en quien delegue. Visepresidente, secretario, tesorero, asesor, 2 vocales deportivos.

Artículo 18. Procedimiento sancionador

18.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Comité de Disciplina designará entre sus miembros a un Instructor, que abrirá expediente, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, y a cuantas personas, a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente al Comité de Disciplina.

18.2 En los casos que sean precisas medidas correctoras con urgencia y, en función a la publicidad y notoriedad del acto, podrá actuar directamente el Comité de Disciplina, o el Presidente del Grupo Deportivo , sin que se requieran comprobaciones en la fase de instrucción; previo informe escrito del Vocal Deportivo y con audiencia del interesado.

18.3 Los Deportistas podrán apelar al Vocal Deportivo cuando su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.

18.4 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán transcurridos tres meses.

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18.5 Instruido el expediente, se dará audiencia al deportista y, comunicándoles las faltas que se imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles. 18.6 La Junta Directiva, a propuesta del Comité de Disciplina, podrá decidir la no incoación del expediente sancionador cuando concurran circunstancias colectivas que así lo aconsejen.La resolución de expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo.

Artículo 19 De las elecciones a) El presidente convocará a la Junta Directiva para el proceso de elección de los nuevos miembros, esta junta estará conformado por los miembros vigentes.b) Luego de las elecciones de los nuevos miembros se le entregará un informe al CEFARB indicándole los nuevos miembros del CUTEM.

TITULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO DE LOS RECURSOS MATERIALES

Artículo 20 Se respetarán las normas y pautas orientativas de la convivencia y uso de los recursos materiales establecidos en el anexo normas y pautas orientativas de la convivencia y del uso de recursos materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Entrada en vigor. El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación en la Junta Directiva y en el Centro de Estudiantes de Farmacia y Bioquímica (CEFARB).

Segunda.- ModificaciónLas modificaciones de este Reglamento se aprobarán por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de los miembros socios plenos o socios deportistas. Todos los artículos que en él se contienen deberán ser revisados cuando entren en contradicción en las disposiciones legales que vayan surgiendo en cada momento.

ANEXO. NORMAS Y PAUTAS ORIENTATIVAS DE LA CONVIVENCIA Y DEL USO DE RECURSOS MATERIALES El Grupo Deportivo, además de las personas que constituyen el mismo, está conformado por el conjunto de bienes (edificios, instalaciones, material deportivo, etc.) que le han sido confiados para el desarrollo de sus tareas por parte de las Organizaciones estudiantiles pertenecientes a la Facultad de Farmacia y Bioquímica (CEFARB) así como de los que se haya ido dotando él mismo. La gestión de estos bienes corresponde al CUTEM y todos los

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integrantes del mismo tienen el deber de respetar y conservar este patrimonio procurando su máximo aprovechamiento. Toda utilización de los mismos no prevista en este Estatuto debe de ser aprobada por la Junta Directiva y estar en coherencia con los objetivos educativos de los bienes que lo conforman. El CUTEM, en la medida de sus posibilidades, será receptivo a la solicitud de locales para el desarrollo de actividades deportivas y formativas, siempre con el condicionante de que tal utilización no suponga gastos ni desperfectos ni esté en contradicción con los derechos de los miembros de la Facultad.

1.- Instalaciones Deportivas

En ellas tienen lugar los entrenamientos y partidos de los diferentes equipos que conforman el Grupo Deportivo , y su utilización, fuera del horario lectivo que administre el Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica, se acomodará a las siguientes determinaciones: 1.1 Cada equipo o grupo tiene asignado su horario para utilizarlas.

1.2 El Presidente será el responsable de coordinar la buena utilización y conservación de las mismas, conforme a las indicaciones que sean establecidas por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

1.3 Para los entrenamientos y actividades deportivas se utilizarán unos espacios u otros (Polideportivo, patios), según las conveniencias o necesidades de la actividad a desarrollar, conforme a las indicaciones que sean establecidas por el Centro de Estudiantes de la Facultad de Farmacia y Bioquímica.

1.4 Siempre que haya algún grupo en cualquiera de las instalaciones, deberá estar el Vocal deportivo encargado de tal grupo.

1.5 Las instalaciones se mantendrán limpias, ordenadas, cuidando de que al salir queden las luces apagadas, el material en su sitio y las puertas cerradas.

1.6 En caso de no encontrar en óptimas condiciones el lugar donde se realizará las actividades previstas por el CUTEM, se procederá a dar un informe al CEFARB.

1.7 El CEFARB tendrá la obligación de brindar un lugar en óptimas condiciones para el desarrollo de las actividades del CUTEM.

1.9 El material deportivo no podrá sacarse de la instalación correspondiente sin permiso de algún miembro pleno de Grupo Deportivo.

1.10 En caso de deterioro o pérdida del material deportivo, el deportista o grupo responsable de tal negligencia estará obligado a reponerlo.

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1.11 Las actividades deportivas comenzarán puntualmente y finalizarán con la antelación suficiente para dar margen a los deportistas tanto para que el material utilizado quede en su sitio, rapidez y orden.

1.12 Los deportistas utilizarán sus correspondientes vestuarios o sea el caso, en los servicios higiénicos.

2.- Aseo

Se mantendrá en todo momento el aseo del local, tanto en el uso del mismo como a la finalización.

3.- Modalidades Deportivas

3.1 En dicho espacio debe reinar un clima de confianza para poder efectuar una labor esmerada y eficaz.

3.2 El material de los Despachos o resto de espacios con que cuente el CUTEM(mueblería, , materiales deportivos, etc.) podrá utilizarse excepcionalmente fuera de sus dependencias con autorización expresa del Presidente del Grupo Deportivo o algún miembro del CEFARB previa coordinación con el anterior.