cusco, o 5 2017 - ana.gob.pe · caudal de aforo de 133.46 i/s, así mismo dentro de la...

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 33=t -2017-ANA/AAA XII.UV. Cusco, VISTO: O 5 MAY 2 017 El expediente administrativo Nº1452-2014, con CUT 152264-2014, tramitado ante la Administr ación local de Agua Sicuani, en fecha 04 de Diciembre del 2 014 , presentado por el lng. lvan Ramos Pastor identificado con DNI Nº23835573, en calidad de Director Ejecutivo del Proyecto E special Regional Pl an Mer iss, solicitando la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales con fines agrarios del Río V ilcanota, Riachuelo Quisco y Riachuelo Tuni sca y manantial Titurani, para el p royecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Río Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos , Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco". CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 1.1 y 81 .2, del articulo 81° del D ecreto Supremo 023-2014- MINAGRI, que modifica el Reglamento de la ley de Recursos H ídricos, aprobado por Decreto Supremo 001-2010-AG, establece que, la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la exist encia de r ecursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se pu ede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibi li dad Hidrica y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibili dad H idrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambient al (IGA). La Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de v igencia de dos (02) años, no faculta a us ar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Pu ede ser otorgado a s de un peticionario, respecto de una misma fuen t e; Que, el procedimiento se instruyó bajo la a plicación de Resolución Jefatura! 007-2015 -ANA - Regl amento de Procedimient os Administrativos para el Otor gamiento de Derechos de Uso de Ag ua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnformalismo prev isto en la L ey D el P rocedimiento Administrativo General Ley 27444, que establ ece " Las normas de procedimiento de ben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de l as pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afect ados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de ter ceros o el interés públi co"s iendo así, revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! Nº 007-20 15- ANA, se advierte que ha cumplido con los requisitos que est abl ece; Que, con expediente admi ni strativo 1452-2014, con CUT 152264-201 4, t ramitado a nte la A dministración local del Agua Sicuani , en fecha 04 de Diciembre del 2014, presentado el Proyect o Esp ecial Regional Plan Meriss; solicitando la Acredi tación de Disponibilidad Hídri ca con fines Agrarios d el Rio Vilcanota, Riachuelo Quisco, Riachuelo Tunisca y Manantial T it urani, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Rio Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco"; para tal fin adjunta; Copia de la solicit ud a foj as 01 ; c opia s imple de DNI a fojas 02; copia simple de Resolución Ejecutiva Regional de designación como Director Ejecutivo del P royecto Especial Regional Plan Meriss a fojas 03, copia simple del certifi cado de habilidad {folio 04) , copia simple de constancia RUC (folio 5), fac tur a de pago por d erecho de trámite (folio 06), copia si mple de fi cha de registro - B anco de Proyecto (folios 0 7-12) , memoria descriptiva (folios13- 225), planos (folios 226-235), levanta ob servaciones con Oficio Nº 042-2015- GR-CUSCO/PERPM-DT-UGVI , de fecha 16 de marzo del año 2015 (folios 250-375), con Oficio 061-2015-GR.CUSCO-PERPM/ DT-UGVI , de fecha 10 de a bril del año 2015, el administrado cumple con p resentar las con stancias y publi caciones (folios 381-386) ; Que, se efectuó la Verificación Técnica de Campo, en fecha 29 de abril del 2015 (fojas 394-395), ubicado en el sector Quebrada Yau cat; en el manantial de Titurani de la Comuni dad Campesina de Yaucat, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusca, con la participación del administrado y personal de la ALA - Sicuani, en la que se constató la existencia del r ecu r so hídrico, cuyas fu entes se tienen a continuación: Manantial T it ur ani, cuyas coordenadas UTM WGS 84 1 9S E: 227,5 12 N: 8457, 634, al tura de 3652 msnm, caudal de 771/s, Riachuelo Qu isco, cuyas coordenad as UTM WGS 84 1 9S E: 227,549 N: 8457,696 al tura de 3647 msnm, 1 j

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Page 1: Cusco, O 5 2017 - ana.gob.pe · caudal de aforo de 133.46 I/s, así mismo dentro de la verificación se constató la existencia de infraestructura Hidráulica; margen izquierda del

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 33=t -2017-ANA/AAA XII.UV.

Cusco, VISTO: O 5 MAY 2017 El expediente administrativo Nº1452-2014, con CUT N° 152264-2014, tramitado

ante la Administración local de Agua Sicuani, en fecha 04 de Diciembre del 2014, presentado por el lng. lvan Ramos Pastor identificado con DNI Nº23835573, en calidad de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional Plan Meriss, solicitando la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales con fines agrarios del Río Vilcanota, Riachuelo Quisco y Riachuelo Tunisca y manantial Titurani, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Río Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco".

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 81.1 y 81 .2, del articulo 81° del Decreto Supremo Nº 023-2014-MINAGRI, que modifica el Reglamento de la ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que, la Acreditación de la Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés, se puede obtener mediante: a) Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hidrica y b) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hidrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). La Acreditación de Disponibilidad Hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años, no faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyente. Puede ser otorgado a más de un peticionario, respecto de una misma fuente;

Que, el procedimiento se instruyó bajo la aplicación de Resolución Jefatura! N° 007-2015-ANA - Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y Autorizaciones de Ejecución de Obras en fuentes Naturales de Agua, y considerando el Principio de lnformalismo previsto en la Ley Del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, que establece "Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público"siendo así, revisado los requisitos establecidos en el TUPA y en la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA, se advierte que ha cumplido con los requisitos que establece;

Que, con expediente administrativo Nº1452-2014, con CUT N°152264-2014, tramitado ante la Administración local del Agua Sicuani, en fecha 04 de Diciembre del 2014, presentado el Proyecto Especial Regional Plan Meriss; solicitando la Acreditación de Disponibilidad Hídrica con fines Agrarios del Rio Vilcanota, Riachuelo Quisco, Riachuelo Tunisca y Manantial Titurani, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Rio Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco"; para tal fin adjunta; Copia de la solicitud a fojas 01 ; copia simple de DNI a fojas 02; copia simple de Resolución Ejecutiva Regional de designación como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Regional Plan Meriss a fojas 03, copia simple del certificado de habilidad {folio 04), copia simple de constancia RUC (folio 5), factura de pago por derecho de trámite (folio 06), copia simple de ficha de registro -Banco de Proyecto (folios 07-12), memoria descriptiva (folios13-225), planos (folios 226-235), levanta observaciones con Oficio Nº 042-2015-GR-CUSCO/PERPM-DT-UGVI, de fecha 16 de marzo del año 2015 (folios 250-375), con Oficio Nº 061-2015-GR.CUSCO-PERPM/DT-UGVI, de fecha 10 de abril del año 2015, el administrado cumple con presentar las constancias y publicaciones (folios 381-386);

Que, se efectuó la Verificación Técnica de Campo, en fecha 29 de abril del 2015 (fojas 394-395), ubicado en el sector Quebrada Yaucat; en el manantial de Titurani de la Comunidad Campesina de Yaucat, distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis, departamento del Cusca, con la participación del administrado y personal de la ALA - Sicuani, en la que se constató la existencia del recurso hídrico, cuyas fuentes se tienen a continuación: Manantial Titurani, cuyas coordenadas UTM WGS 84 19S E: 227,512 N: 8457,634, altura de 3652 msnm, caudal de 771/s, Riachuelo Quisco, cuyas coordenadas UTM WGS 84 19S E: 227,549 N: 8457,696 altura de 3647 msnm,

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caudal de aforo de 133.46 I/s, así mismo dentro de la verificación se constató la existencia de infraestructura Hidráulica; margen izquierda del Rio Vilcanota ubicado en la Comunidad de Yaucat, distrito de Cusipata, cuyas coordenadas UTM WGS 8419S E: 229,338 N: 8455937, altura de 3365 msnm, riachuelo Tunisca, cuyas coordenadas UTM WGS 8419S E: 226,935 N: 84,64012, altura de 3505 msnm, con un caudal de aforo de 791/s;

Que, con informe Técnico N° 058-2015-ANA/AAA.XII.UV-C/ALA-SICUANI/XCC; de fecha 13 de mayo del 2015, evaluado por el Profesional de Recursos Hídricos de la Administración Local del Agua Sicuani, mediante el cual concluye, 1) Se constató en el Rio Vilcanota en Coordenadas UTM Datum WGS84 Posición L 19E:229338, N:8455937 a una altitud de 3365 msnm, con una bocatoma pantalla lateral con dos aleros características geométricas altura 5 m, largo 22.40m, ancho de muro 30cm, donde se asume un caudal del expediente de 23m3 para el mes de Junio por motivos de la época de avenidas no fue aforado el día de la verificación técnica de campo, así mismo aguas provenientes del manantial de Tituraní en coordenadas UTM Datum WGS 84, posición L 19 ,E:227512, N:8457634, a una altitud de 3652 msnm; con un caudal aforado de 77.00I/S; por otra parte también se verifico el Rio Tunisca en coordenadas UTM Datum WGS 84, posicion L 19 E:226935,N:8464012, a una altitud de 3505 msnm con un caudal aforado de 79.00I/s, donde posiblemente se construya la estructura de captación para riego. 11) En la captación del rio Vilcanota se constató la construcción de la bocatoma en un 100%; así mismo una línea de aducción de aproximadamente 600ml; tipo abovedado y tubería de 120mm, cabe aclarar que dicha infraestructura Hidráulica está en plena ejecución de obra, motivo por el cual de oficio el Administrador local del Agua Sicuani inicio el procedimiento administrativo sancionador a dicho proyecto;

Que, con Informe Técnico Nº 051 -2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH, de fecha 21 de Marzo del 2017, evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV, mediante el cual concluye: 1) El Proyecto Especial Regional Plan Meriss, inicio el procedimiento administrativo sobre aprobación de estudios de aprovechamiento Hídrico bajo la Resolución Jefatura! N° 579-2010-ANA, la misma que fue derogado con la Resolución Jefatura! Nº007-2015-ANA, en la cual ahora es denominado Acreditación de disponibilidad Hídrica, así mismo durante el proceso de evaluación técnica, el Proyecto Especial Regional Plan Meriss ha cumplido con la presentación y regularización de requisitos establecidos 11) Por lo tanto al existir disponibilidad hídrica en todos los meses del año, frente a la demanda hídrica, planteada por el Proyecto Especial Regional Plan Meriss, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, opina técnicamente que se debe otorgar la disponibilidad hídrica para el Proyecto "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Rio Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco", por un plazo de dos años; 11 1) Durante las Publicaciones no se han presentado oposiciones al proyecto, sobre las 03 fuentes de agua, precisando que revisado el registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA 2017, el Rio Vilcanota en el punto de captación para el sistema principal no estaría afectando derecho de terceros, sin embargo a lo referente a la Quebrada de Quisco se tiene aledaño al Manantial Totorani, con derechos de aguas poblacionales a la JASS Yaucat y aledaño a la Quebrada Tunisca se tiene el manantial Huallhuachayoc, con derecho de uso de agua poblacional a la Comunidad Campesina Moccoraise, por consiguiente al ser fines poblacionales de fuentes de agua independientes y no habiéndose presentado oposiciones, por dichas organizaciones, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos, ha continuado con la evaluación sobre el proceso del trámite administrativo;

Que, con Informe Nº 085-2017-ANA-AAA XII.UV/SDCPRH (e)/GCCHM, de fecha 26 de abril de 2017, evaluado por el Sub Director de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante el cual en su análisis señala que de acuerdo a la información de la Resolución Directora! Nº 055-2011-ANA-DARH, Resolución Directora! Nº002-2017-ANA/AAA.XII.UV y la información del Estudio Realizado por la empresa lnclam Typsa se tiene que, para el mes de Julio la disponibilidad hídrica en la Sub Cuenca Urubamba/h/Cusichaca es de 10.14 m3/s. En ese sentido, en el Cuadro N° 01, se presentan los resultados de la disponibilidad hidrica en el sector de evaluación:

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Asimismo, señala que la información de la disponibilidad del recurso hídrico en la Unidad Hidrográfica Urubamba Vilcanota está basada en el estudio realizado por la empresa lnclam Typsa estudio de Evaluación de Recursos Hídricos en la Cuenca de Urubamba, donde en el ítem 3.10 Disponibilidad de agua pro Sub Cuenca 3.10.1 resultado de caudales por subcuenca en régimen natural en la tabla Nº 90 presenta los caudales acumulados promedio multianual por subcuenca en régimen natural (m3/s) periodo 1965-2016 modelo hidrológico Urubamba Vilcanota en la Sub Cuenca h/Cusichaca el cual presenta un caudal promedio de 145.01 m3/s. Por otro lado del estudio realizado por la empresa lnclam Typsa en el año 2015 "Evaluación de Recursos Hídricos en la Cuenca de Urubamba", se señala que, la disponibilidad hídrica es conforme se precisa en el cuadro siguiente:

Que, de la evaluación de los actuados en el expediente de Acreditación de disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales con fines agrarios del Rio Vilcanota, Riachuelo Quisco y Riachuelo Tunisca y manantial Titurani, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Río Vilcanota entra Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco" se evidencia que el administrado ha cumplido con los requisitos previstos por la norma y atendiendo lo manifestado en los informes técnicos (Informe Técnico N° 051-2017-ANA-AAA-XII­UV/SDARH e Informe Nº 085-2017-ANA-AAA Xll.UV/SDCPRH (e)/GCCHM), se colige que el procedimiento administrativo se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo invalide, cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos legales, por lo que, resulta amparable;

Que, con los vistos de la Unidad de Asesoría Jurídica Informe Legal Nº 93-2017-ANA-AAA. UV-UAJ/EFSA, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos Informe Técnico Nº051-2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH; y de conformidad con lo establecido por el D.S. Nº 06-2010-AG, Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua; esta Autoridad Administrativa del Agua XII-Urubamba - Vilcanota;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.· APROBAR la Acreditación de disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales con fines agrarios, a favor del Proyecto Especial Regional Plan Meriss, del Gobierno Regional del Cusca, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Río Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco"; de acuerdo al siguiente detalle:

.·. NOMBRE COORDENADAS UTM DEL PUNTO DE CAUDAL VOLUMEN

UBICAClóN POUTICA TIPO DE DELA CAPTACION ('l,GS84 - 1.0NA'19 Sur} PROMEDIO ANUAL FUENTE FUENTE ALTITUD ACREDITADO ACREDITADO

DE AGUA ESTE NORTE (msnm) (1/s) (m3)

Comunidades : Yaucat Paropuquio, Moccoraise, Ccolcca, Quiquijana capital, Quiquijana distrito, Accopata. Tiio,

Rio Vilcanota 229338 8455937 3365 405.26 9,629,045.45 Mollebamba, Chumpahuaro. Pampachulla, Urcospampa, Muñapata, Paucarbamba y PMocan Distritos : Cusipata,

Quebrada Quisco 227549 Quiquijana y Urcos 8457696 3647 12.95 307,602.62

Provincia: Quispicanchis Quebrada Tunisca 226935! 8464012 3505/ 14.63 347,707.20

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·Sr~

ARTÍCULO 'l'.· ESTABLECER, que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de Aguas Superficiales con fines agrarios del Rio Vilcanota, para el proyecto denominado "Instalación del Sistema de Riego Margen Derecha e Izquierda del Rlo Vilcanota entre Yaucat y Paucarbamba en los Distritos de Cusipata y Quiquijana, Urcos Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco", para una demanda mensual según el siguiente detalle:

M:REIJTAOON DE lltSPON8l.llWl IIMCAIIENSUAl VOUJIIEN FUEHTE DE AGUA Ulll TOTALAHIW.

EJIE FEB IIAR ABR IAY JUN JUi. AGO SET OCT NOY DC (mYano) .,

Vs 0.00 0.00 0.00 2.00 10.29 9.43 29.09 15.02 15.95 19.17 11.11 4.02 QUEBRADA 3-07,602.62

QUISCO m3 0.00 000 0.00 5,179.n 27,fií/.78 24,450.96 77,921.51 40,230.20 41,344.47 51,357.15 28,802.55 10,758.29

ACREmAOONDEDSPONlll.llAD IUCAMENSUAL VOllMEN FUENTE DE AGUA UN) TOTALAMJAL

EJIE FEB MAR ABR IIAY JIJN JUi. AGO SET OCT NOV DfC (m3/año)

QUEBRADA l's 0.00 000 0.00 4.48 14-50 13.08 23.83 20.22 16.41 2060 12.77 5.45

TUNISCA 347,707.20

m3 0.00 0.00 0.00 11,599.81 38,830.88 33,891.26 63,816.65 54,162.81 42,525.01 55,174.26 33,104.01 14,602.52

ACRBXTACION DE DISPONIUIAD IIOAICA IIIENSUAl. VOli.EN FUENTE DE AGUA IJII) TOTAL ANUAL

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JJl AGO SET OCT NOV !Je ím3/ailol

Vs 0.00 0.00 0.00 176.28 321.38 288.03 696.64 386.27 463.56 598.04 446.55 262.68 RIO VILCANOTA 9,629,045.45

m3 0.00 0.00 0.00 456,90846 PfiJ,711.04 746,574.00 1,865 887.83 1,034,573.54 1,201,541.92 1,601,777.31 1,157,448.51 703,556.84

ARTÍCULO 3º.· PRECISAR que la Acreditación de Disponibilidad Hídrica de aguas superficiales con fines agrarios indicada en el artículo 1 º de la presente resolución directora!, es de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.· DECLARAR, que la Acreditación de Disponibilidad Hidrica de aguas superficiales con fines agrarios, no autoriza la utilización, ni el aprovechamiento del recurso hldrico a favor del administrado, siendo necesario para ello que el administrado obtenga el derecho de uso de agua correspondiente, de confom1idad al cumplimiento de las condiciones concurrentes del artículo 53° de la Ley de Recursos Hídricos • Ley Nº 29338, TUPA de la ANA 2016 numeral 14 y los artículos 16° y 17° de la Resolución Jefatura! Nº 007-2015-ANA.

ARTÍCULO 5º.· DISPONER, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, al Proyecto Especial Plan Meriss del Gobierno Regional Cusco; en méri to al informe Técnico N° 058-2015-ANA/AAA.XII.UV-C/ALA-SICUANI/XCC; de fecha 13 de mayo del 2015, evaluado por el profesional de Recursos Hídricos de la Administración Local del Agua Sicuani y al informe Técnico N° 051-2017-ANA-AAA-XII-UV/SDARH, de fecha 21 de Marzo del 2017, evaluado por la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua XII UV.

ARTÍCULO 6º.· REMITIR; copia de la presente Resolución a la Sub Dirección de Administración de Recursos Hidricos, Unidad del Sistema Nacional de información de Recursos Hidricos y a la Administración Local del Agua Sicuani.

ARTICULO 7º.-NOTIFICAR la presente resolución directora! al administrado, en su domicilio legal.

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

MPBCHIUAJ/efsa Ce. Arch

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