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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿ ,.k~'- Gobierno Regional . ~: 1 ~~ CUSC'-l RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ~N-º 575 -2015-GR CUSCO/GR Cusca, 1 6 JUL 2015 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. Ga~!!_ ~ -f!~OS VISTO: La Carta 30-CESP/2015 del Contratista Consorcio Ejecutor Sur Perú, Informe 032-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/JCBB del Inspector de obra, Informe 018-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe 358-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum 567-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica 23-2014-GR CUSCO, se suscribió el Contrato 109- 2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo 11 de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas-Cusco I.E.I. Pucuto", con el Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU integrado por la Empresa Odin Ingenieros S.R. L. y la Empresa COSEHO S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada; Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41º del Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado¡ 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad¡ Que, mediante Carta 030-CESP/2015 de 26 de junio del 2015, el Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU, solicita Ampliación de Plazo 02 por 19 días 1

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GOBIERNO REGIONAL cusca _¿

,.k~'- Gobierno Regional . ~:1~~ CUSC'-l

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL ~N-º 575 -2015-GR CUSCO/GR

Cusca, 1 6 JUL 2015

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO.

Ga~!!_~ -f!~OS

VISTO: La Carta Nº 30-CESP/2015 del Contratista Consorcio Ejecutor Sur Perú, Informe Nº 032-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/JCBB del Inspector de obra, Informe Nº 018-2015-GR CUSCO/GGR-OSLTPI/COC/CKGP/YHZ del Analista Técnico y Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión, Informe Nº 358-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia Proyectos de Inversión y Memorándum Nº 567-2015-GR CUSCO/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusca;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 14 de noviembre del 2014, a mérito del proceso de selección de Adjudicación Directa Publica Nº 23-2014-GR CUSCO, se suscribió el Contrato Nº 109-2014-GR CUSCO/GGR, para la Ejecución de la Obra: "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo 11 de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas-Cusco I.E.I. Pucuto", con el Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU integrado por la Empresa Odin Ingenieros S.R.L. y la Empresa COSEHO S.R.L., con el plazo de Ejecución de Obra de 150 días calendario por el sistema de Suma Alzada;

Que, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de obras, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. y el Artículo 200° del Reglamento la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, por las siguientes causales: 1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista; 2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad; 3. Caso Fortuito o Fuerza mayor debidamente comprobado¡ 4. Cuando se aprueba la prestación adicional de Obra. En este caso, el Contratista ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado. Asimismo, el Artículo 201 ° prevé el procedimiento de ampliación de plazo, precisando que para que proceda, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la Obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo. El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al Contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considera ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad¡

Que, mediante Carta Nº 030-CESP/2015 de 26 de junio del 2015, el Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU, solicita Ampliación de Plazo Nº 02 por 19 días

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Page 2: cusca...I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas-Cusco I.E.I. Pucuto", con el

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calendario, sustentado "por causas no atribuibles al contratista, las mismas que han afectado la ruta crítica y retrasado la ejecución de obra, afectando el cronograma de ejecución de obra.'~ basándose en las anotaciones de cuaderno de obra en los Asientos Nº 89, 94, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 102, 103 y 104;

Que, mediante Informe Nº 032-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/COXC/JCBB de fecha 03 de julio del 2015, el Inspector de Obra Ing. Juan Carlos Baca Barra, concluye que es Procedente la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 solamente por 1 O días calendarios para la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la de la Provincia de Chumbivi/cas-Cusco I.E.I. Pucuto", considerando el siguiente análisis: 1) La causal de ampliación de plazo corresponde a atraso de la ejecución de la partida 03. 03 Revoques, enlucidos y molduras, por variación de rendimiento y enmarcado dentro del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado en el artículo 200º. ­Causales de Ampliación de Plazo en el punto 1 Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista. 2) Existe causal debidamente cuantificada y sustentada en nuevo calendario PERT que demuestra que se altera la ruta crítica, extendiéndose 1 O días calendario, para la ejecución de la partida Tarrajeo en muros exteriores, mezcla C:A 1: 5, Tarrajeo en superficie de columnas, Tarrajeo en superficie de vigas (partidas que se ejecutaron en simultaneo por proceso constructivo). La Inspección recomienda el uso de aditivos acelerantes para endurecer rápidamente el mortero evitando el congelamiento del agua de mezcla en ese sentido se reduce el rendimiento considerado en la partida precedente de 10.00 m2/ día a 5.00 m2/día, incrementando la duración de la actividad de 10 a 20 días, con una diferencia de 10 días calendario, 3) La Inspección de Obra se pronuncia favorablemente declarando procedente la solicitud de ampliación de Plazo Nº 02 por 1 O días calendarías, ratificando que la nueva fecha de término de obra corresponde para el 22 de julio del 2015;

Que, mediante Informe Nº 018-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI/ COC/CKGP/HYZ de fecha 13 de julio del 2015, el Analista Técnico y la Analista Legal de la Coordinación de Obras por Contrata, realizan la siguiente evaluación: 1) De la revisión de los documentos presentados por el Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU, se tiene que el mismo, solicita Ampliación de Plazo Nº 02 por 19 días calendario, invocando la causal contenida en el numeral 1) del Art. 200º del RLCE Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista (presencia de heladas) y que a consecuencia de ello ha bajado el rendimiento de trabajo, afectando las partidas que se encuentran dentro de la Ruta Crítica siendo sustentan el contratista con los asientos del cuaderno de obra verificados por el Inspector de obra; sin embargo, los asientos de obra Nº 94, 96, 98, 100, 102 y 104 por parte del Residente de obra no dan mayores detalles de la afectación a las partidas de la Ruta Crítica como consecuencia de las bajas temperaturas, solo evidencia el descenso de la temperatura, y la reducción en el horario de trabajo (horario reducido), el cual es verificado por el Inspector de obra, quien recomendó el uso de aditivos, acelerantes para las mezclas de concreto respectivamente tal como se puede apreciar en los asientos Nº 92, 95, 97 y 101 por lo que se colige que el contratista no implementó las recomendaciones del Inspector de obra y aquellas que menciona el Reglamento Nacional de Edificaciones en el Título III Edificaciones, literal III.2 Estructuras, norma E-060 Concreto Armado, Capítulo 5 Calidad del Concreto, Mezclado y Colocación, Item 5.12 REQUISITOS PARA CLIMA FRIO, y/o todas las acciones posibles existentes que pudieron haber solucionado o atenuado la afectación de las bajas temperaturas, acciones que si son atribuibles al contratista y por ende de su responsabilidad, por lo que no concordaría su invocación del Art. 200º del RLCE y · no existe las evidencias documentarías, fotografías, reportes emitidos por el Servicio Nacional de Meteorología Hidrología como el reporte SENAMHI, actas de constatación y otras que respalden que dichos acontecimientos hayan interrumpido los trabajos durante los 19 días mencionados, que refuercen el sustento de la ampliación. 2) El contratista no presenta el análisis de cuantificación de los 19 días calendaría solicitados para su Ampliación de Plazo Nº 02, por lo que no existe Un análisis de cuantificación que permita determinar de dónde resulto

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los 19 días calendario obieto de la solicitud de su ampliación, por lo que no está cumpliendo con lo establecido en el Art. 201 ° del RLCE que indica: " ... el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará, y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor .. . ". 3) El Contratista presenta Carta simple de SIN de fecha 01 de julio del 2015 con registro Nº 17681 donde señala la RENUNCIA DE GASTOS GENERALES por la solicitud de Ampliación de Plazo Nº 02 por 19 días calendarios de ser aceptada la misma. 4) El análisis realizado por el Inspector de Obra es en base al calendario de obra valorizado, es decir directamente en base a los análisis de precios unitarios del expediente técnico aprobado los cuales tienen para su rendimiento una cuadrilla básica tal como se pueden verificar en los anexos del mismo expediente de ampliación; sin embargo, la cuadrilla básica puede incrementarse de acuerdo a las condiciones favorables para tal efecto y mejorar el rendimiento de las partidas y cumplir con el tiempo programado de ejecución de obra, situación que no ha demostrado el contratista ni verificado el Inspector de Obra lo cual evidencia una vez más, que se pudo haber solucionado dicho retraso con un aumento de cuadrí/las y aumento de rendimientos, por lo que no concordaría su invocación al Art. 200º del RLCE, numeral 1) Atrasos y/o paralizaciones por causa no atribuible al contratista, quedando el análisis de cuantificación por parte del inspector de obra demasiado subjetivo y carente de sustento técnico, 5) En tal sentido es opinión del Analista Técnico y la Analista Legal que es IMPROCEDENTE LA AMPLIACION DE PLAZO POR 19 DÍAS CALENDARIOS solicitado por el contratista y también es IMPROCEDENTE LA AMPLIACION DE PLAZO POR 1 O DÍAS analizado por el Inspector de Obra, no correspondiendo la solicitud de Ampliación de Plazo por ninguno de los dos sustentos conforme al Art. 200º del RLCE en el punto 1) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, por no ser un hecho ajeno a su voluntad, por carecer de sustento técnico y legal, no cumplir con la justificación y cuantificación según lo establecido en el Art. 201 ° del RLCE;

Que, la Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión mediante Informe Nº 358-2015-GR CUSCO/GGR-ORSLTPI de 13 de julio del 2015, descalifica los contenidos del Informe Nº 032-2015-GR CUSCO/GGR-

~oRE ~ ORSLTPI/COXC/JCBB del Inspector de Obra y valida el Informe Nº 018-2015-GR . f'<-~ ¡--· ... , c<,,~(;USCO/GGR-ORSLTPI/COC/CKGP/HYZ del Analista Técnico y la Analista Legal de la ~ ~ oordinación de Obras por Contrata, del que se desprende la Improcedencia del trámite de ~ J mpliación de Plazo Nº 02 por 19 días calendario para la ejecución de la obra "Instalación, 7

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/ }rejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo JI de , . . \9':._s I.E.I Creadas en los Años 2011 -2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velílle,

Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbiví/cas-Cusco I.E.I. Pucuto";

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Oficina Regional de Supervisión, Liquidación y Transferencia de Proyectos de Inversión y Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cusca;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, inciso d) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, el Artículo Único de la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes";

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR Improcedente la Ampliación de Plazo Nº 02 por 19 días calendario para la ejecución de la obra "Instalación, Mejoramiento y Ampliación de Servicios Educativos del Nivel Inicial Escolarizado Ciclo II de las I.E.I Creadas en los Años 2011-2012 de los Distritos de Livitaca, Chamaca, Velille, Ccapacmarca y Colquemarca de la Provincia de Chumbivilcas-Cusco I.E.I. Pucuto'~ a cargo del Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

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GOBIERNO REGIONAL cusca .s · Á~ Gobierno Regional -~-lt\\J CUSC'-1

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ARTÍCULO SEGUNDO.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la Empresa Contratista CONSORCIO EJECUTOR SUR PERU, Inspector de Obra, y a los Órganos Técnico Administrativos correspondientes de la Sede del Gobierno Regional Cusco.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

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