curso informes nia-es 700, 705, 706, 710 y 720 · 2016-12-16 · ponente 20pt, arial, rgb 30/30/30...
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“© Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). España. 2016
El presente material pertenece al ICJCE, se atribuyen a éste todos los derechos de explotación y otros conexos sobre el mismo en cualquier forma, modalidad o soporte.
El material debe utilizarse únicamente con fines de estudio, investigación o docencia, sin que pueda utilizarse por terceros para fines comerciales o similares. Por tanto, se prohíbe su copia, distribución, reproducción,
total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE”. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).
CURSO INFORMES NIA-ES 700, 705,
706, 710 y 720
Zaragoza, 21 de diciembre de 2016
Jaume Carreras Boada
2Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas no asimilados o mal interpretados desde 1 de enero de 2011
Salvedades por incorrecciones no cuantificables – diferencia con limitaciones
Opinión no modificada y párrafo de énfasis cuando existe una incertidumbre
significativa por empresa en funcionamiento
Salvedades por comparabilidad:
Salvedad que afecta a ambos años
Salvedad que afecta solo al año anterior
Salvedad que existirá siempre en el segundo año de auditoría
Salvedad que proviene ya de años anteriores
3Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos en la interpretación de las NIA-ES
Redactado del informe –Responsabilidad de los administradores y del auditor
Efecto económico en el redactado de las salvedades por incorrección
Numerar o no las distintas salvedades que se incluyen en el párrafo de
“Fundamento de la opinión con salvedades”
Orden de las salvedades en el párrafo de “Fundamento de la opinión con
salvedades”
Redactado de la opinión si hay más de una salvedad
Redactado de la opinión si hay más de una salvedad y una de ellas lleva a la
desfavorable o a denegar la opinión
Incorrección según NIA-ES 450
Se define como incorrección la diferencia entre la cantidad, clasificación,
presentación o información a revelar entre “lo que está” y lo que “debería estar”
pudiendo surgir en relación con:
La adecuación de las políticas contables seleccionadas
La aplicación de las políticas contables seleccionadas
La adecuación o idoneidad de la información revelada
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Limitación al alcance
Las limitaciones al alcance (imposibilidad de obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada) puede tener su origen en ( párrafo A 8 de la NIA-Es 705):
Circunstancias ajenas al control de la entidad
Circunstancias relacionadas con la naturaleza o el momento de realización del
trabajo
Impuestas por la dirección
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
NIA-ES 705
Temas no asimilados
Se incluirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada una descripción y
cuantificación de los efectos financieros de la incorrección, salvo que no sea
factible. Si no es factible la cuantificación, lo indicará en el párrafo de fundamento
de la opinión modificada (párrafo 17)
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
(Resolución de 19 de enero de 1991 – BOICAC 4) -
DEROGADA
Párrafo 3.7.8
“ En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o
conseguir la información omitida o incorrecta a partir de los libros y registros de la
entidad sin aumentar sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está
obligado a realizar la cuantificación y a obtener la información. No obstante, el
auditor no es responsable de preparar ni de procesar la información contable, por
lo que si el asunto no fuera fácilmente cuantificable u obtenible, deberá requerir a
los administradores de la entidad auditada para que realicen la cuantificación y
preparen la información necesaria. Si no se le facilitara esta información, el auditor
se encontraría ante un incumplimiento de principios y/o una limitación al alcance
de su trabajo, según procediera.
Temas no asimilados
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
(Circular nº E 13/2013)
Párrafo 3.4.10 de la Resolución de 21 de diciembre de 2010 (DEROGADA)
(cambios en color rojo con relación a la Resolución de 19 de enero de 1991 )
“ En ocasiones, el auditor podrá cuantificar el efecto del incumplimiento o
conseguir la información omitida o incorrecta de forma fiable sin aumentar
sustancialmente el trabajo de auditoría, en cuyo caso está obligado a realizar la
cuantificación y a obtener la información. No obstante, el auditor no es responsable
de preparar ni de procesar la información contable, por lo que si el asunto no fuera
fácilmente cuantificable u obtenible, o el volumen de la información omitida fuese
significativo, deberá requerir a los administradores de la entidad auditada para que
realicen la cuantificación y preparen la información necesaria y, en su caso,
modifiquen las cuentas al objeto de incluir dicha información. En tal caso, si no se
modifican las cuentas anuales o al auditor no se le facilita dicha cuantificación o la
información omitida, este se encontrará ante un incumplimiento de principios y
criterios contables y, en su caso, una limitación al alcance, según procediera,
debiendo identificar la información omitida”
Temas no asimilados
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 1
Tal y como se indica en la nota 9 de la memoria, la Sociedad ABC, S.A. constituyó a inicios del año
200X una UTE con otras dos sociedades, con lo que su participación es de un 33,33% en ella.
Esta nota incluye toda la información requerida por el marco normativo de información financiera
que resulta de aplicación.
Hemos auditado las cuentas anuales de Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X y no ha
integrado la parte proporcional de los saldos de los estados financieros de la UTE en sus cuentas
anuales, incorporando solamente la parte que le corresponde del beneficio del año, por lo que no
cumple con la NRV de negocios conjuntos. Durante el transcurso de la auditoría de las cuentas
anuales hemos comentado esta incorrección con el Administrador de la Sociedad y nos ha
informado que no tiene los estados financieros de la UTE ya que solo le han comunicado la parte
que le corresponde del beneficio, con lo que considera es suficiente a los efectos del marco
normativo de información financiera que le es de aplicación y, por tanto, no los incorporará, pero
por las operaciones realizadas con la UTE así como por las que conoce de la propia UTE, éstos
serían significativos. No hemos podido obtener los estados financieros de la UTE por otros
procedimientos de auditoría, solamente hemos podido verificar el volumen de operaciones entre la
Sociedad y la UTE que han sido significativas y, debido a ello, no hemos podido determinar que
cuentas y por que importes deberían modificarse las cuentas anuales de la Sociedad
Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron auditadas por
nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que incluía una opinión no
modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 2
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC,S.A al 31 de diciembre de
200X y al concluir nuestro trabajo tenemos el siguiente comentario:
Al revisar el área del inmovilizado material la Sociedad no nos ha facilitado la
documentación soporte de los elementos del inmovilizado material que componen
las instalaciones técnicas por un valor neto de 100.000 euros adquiridos en enero
de 200X que entraron en funcionamiento en marzo de 200X, al haber sido
extraviada y no hemos podido satisfacernos mediante la aplicación de otros
procedimientos de auditoría alternativos, tanto internos como externos de la
razonabilidad de dicho importe ni, evidentemente, del gasto por amortización.
Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron
auditadas por nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que
incluía una opinión no modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 3
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y al revisar el área de existencias se ha detectado que en la valoración del producto
en curso y producto acabado se incluye para el año 2015 un importe de 100.000 euros
que corresponde a unos costes indirectos imputados como más coste de producción de
dichas existencias que no se incluían en años anteriores, los cuales, en base a nuestro
análisis efectuado sobre los cálculos de la Sociedad, no consideramos incorporables. El
importe de 100.000 euros se considera material pero no generalizado.
Las cuentas anuales del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 200X-1 fueron
auditadas por nosotros y emitimos con fecha 14 de abril de 200X un informe que incluía
una opinión no modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Efecto económico de la salvedad
Efectos financieros de incorrecciones materiales pueden ser: en la cuenta en si, en
el impuesto sobre beneficios, en el resultado antes de impuestos, en el resultado
neto y en el patrimonio neto (párrafo A 18 de la NIA-ES 705 )
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Incorrecciones
La Sociedad no registra un importe o no revela una información y al aplicar los
procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, el auditor detecta la
incorrección por el hecho o hechos anteriores que considera que es o son
materiales.
Si se puede cuantificar, en la salvedad se mencionará el importe o información
omitida siempre que sea factible y el auditor pueda obtener evidencia suficiente y
adecuada sobre el importe no registrado o la información a revelar.
Si no se puede cuantificar, en la salvedad se indicará que no es factible cuantificar.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
La Sociedad registra un importe o revela una información significativos y al aplicar
los procedimientos de auditoría requeridos por las NTA, el auditor detecta una
incorrección material.
OTRAS SITUACIONES
(considerando solo las implicaciones del hecho en si en el año en que han surgido)
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Situación a
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y al concluir nuestro trabajo hemos detectado que la Sociedad no ha efectuado
ningún análisis ni estudio al 31 de diciembre de 200X para determinar si es necesario o no
registrar un deterioro del inmovilizado material a esa fecha. Por el conocimiento que
tenemos de la Sociedad, del entorno económico en general y de la aplicación de los
procedimientos que hemos llevado a cabo durante la auditoría, no tenemos base
suficiente para determinar si, en el supuesto de ser necesario registrar un deterioro, su
impacto económico sería material o no.
Las cuentas anuales del año 200X son las primeras que han sido sometidas a auditoría, al
no reunir en años anteriores los requisitos para ello.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Supuesto - b
Las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X son las
primeras que han sido sometidas a auditoría, al no reunir en años anteriores los requisitos
para ello
El convenio de los trabajadores de la Sociedad establece que las pagas extras se
devengarán en base anual y en base a ello, la Sociedad venía periodificando su coste al
31 de diciembre de cada año, pero para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de
200X ha decidido contabilizar las pagas extras en base a su pago real ya que considera
que es más práctico y fiable que la estimación de su periodificación, teniendo además en
cuenta que a partir de ahora las cuentas anuales se someten a una auditoría.
La Sociedad tiene 20 empleados que se han mantenido sin altas ni bajas durante todo el
año 200X, así como hasta la fecha de conclusión de la auditoría. Al terminar la auditoría
de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre
de 200X como única incidencia solo hemos detectado que la Sociedad no ha registrado la
periodificación de las pagas extras a esa fecha.
Hemos pedido a la Sociedad que calcule el importe devengado a 31 de diciembre de 200X
para obtener su efecto económico que consideramos será material y proponer el ajuste,
pero el Director Financiero nos ha comentado que no variará el criterio de registrarlas en
base caja, por lo que no tiene sentido invertir su tiempo en efectuar los cálculos para
nosotros. Por tanto, no nos facilita el importe por que importe debería registrarse la
periodificación..Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Supuesto - c
Las cuentas anuales del año 200X-1 fueron auditadas por otro auditor que emitió con
fecha 23 de abril de 200X un informe con una opinión no modificada.
El convenio de los trabajadores de la Sociedad establece que las pagas extras se
devengarán en base anual, pero para el ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de
200X ha decidido contabilizar las pagas extras en base a su pago ya que considera que
es más práctico y fiable que la estimación de su periodificación.
La Sociedad es una institución sanitaria pública con movimientos de altas y bajas de
personal y cambios en la estructura y composición del mismo durante el año 200X, así
como hasta la fecha de conclusión de la auditoría. Al terminar la auditoría de las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 200X como
única incidencia solo hemos detectado que la Sociedad no ha registrado la periodificación
de las pagas extras a esa fecha.
Hemos pedido a la Sociedad que calcule el importe devengado a 31 de diciembre de 200X
para obtener su efecto económico y proponer el ajuste, pero el Director Financiero nos ha
comentado que precisamente, dados los cambios producidos en la plantilla es muy difícil
cuantificar el importe y por eso ha decidido contabilizarla en base a caja. Dado el volumen
de la plantilla de personal y sus peculiaridades, no podemos estimar de forma razonable el
importe que debería periodificarse, pero dadas las características de la entidad estimamos
que sería un importe material.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y, según se menciona en la nota 10 de la memoria, la Sociedad sigue la práctica
contable de efectuar correcciones valorativas de existencias de acuerdo con unos
requisitos determinados.
Al 31 de diciembre de 200X la Sociedad tiene registrado un deterioro por importe de
200.000 euros.
Durante el transcurso de la auditoría hemos analizado un 10% del valor total de las
existencias al 31 de diciembre de 200X y hemos detectado referencias por un total de
70.000 euros, que consideramos material, que cumplen los requisitos de deterioro, para
los que la Sociedad no ha efectuado ninguna corrección valorativa. Según nos comenta el
Director Financiero, éste ha sido el primer año que se ha aplicado esta política de
deterioro y debido al enorme volumen de referencias se ha decidido efectuar solo un
análisis del 25% de todas ellas para llegar al 100% en un periodo de 4 años, por lo que los
artículos detectados por nosotros pueden no haber entrado en este primer 25% analizado
.
Debido a la cantidad de referencias existentes no hemos extendido la muestra a la
inicialmente analizada del 10%.
Las cuentas anuales del año 200X fueron auditadas por nosotros y emitimos un informe
con una opinión no modificada.
Situación d
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Incorrección por falta de información
Si existe incorrección material debido a la falta de revelación de información
requerida (párrafo 19 del NIA-ES 705):
Discutirá la falta de revelación
Describirá en el párrafo de fundamento de la opinión modificada la naturaleza de la
información omitida
Salvo que las disposiciones lo prohíban, incluirá la información omitida, siempre
que sea factible y haya obtenido evidencia suficiente y adecuada
La revelación de la información no es factible (párrafo A 19 del NIA-ES 705):
Si la información no ha sido preparada por la dirección o no está disponible para el
auditor por otro medio
o
Si a juicio del auditor sería demasiado extensa con relación al informe de auditoría
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X que, desde el mes de enero de 200X forma parte de un grupo de empresas con el
que realiza transacciones comerciales y financieras significativas, efectuándose también
cargos por otras prestaciones.
La memoria de las cuentas anuales en la nota 23 referente a “operaciones con partes
vinculadas” no incluye toda la información requerida según el marco normativo de
información financiera que resulta de aplicación, en concreto la parte referente al beneficio
obtenido en las operaciones, así como la política de precios seguida, poniéndola en
relación con la que aplica con terceras partes no vinculadas.
Las cuentas anuales del año 200X fueron auditadas por nosotros y emitimos un informe
que incluía una opinión no modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO -4
.
Incumplimiento del PGC
Consecuencia
No puede determinarEfecto
material
INCORRECCIÓN
NO Opinión no
modificada
SI
Salvedad por incorrección
Cuantificable No cuantificable
Salvedad por limitación
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Responsabilidad de la dirección
Obtener evidencia de la idoneidad
de la utilización de la hipótesis de
empresa en funcionamiento
Valorar la capacidad de continuar
como empresa en funcionamiento
Que la memoria describe adecuadamente:
Los hechos que pueden generar duda
Los planes de la dirección
La existencia de una incertidumbre material
Describir en la memoria:
Los hechos que pueden generar duda
Los planes de la dirección
La existencia de una incertidumbre material
Responsabilidad del auditor
Incertidumbre de empresa en funcionamiento (NIA-ES 570)
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
NIA-ES 706 - 570
Utilización adecuada de la hipótesis de empresa en
funcionamiento, pese a la existencia de una incertidumbre
significativa
Si los estados financieros revelan
claramente que existe una
incertidumbre material relacionada con
hechos o condiciones que pueden
generar dudas significativas sobre la
capacidad de continuar como empresa
en funcionamiento
Opinión no modificada
y
párrafo de énfasis
Opinión modificada con salvedades
o
desfavorable
Si la información revelada no
es adecuada
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Utilización inadecuada de la
hipótesis de empresa en
funcionamiento
Falta de disposición de la
dirección para realizar o
ampliar la valoración
Otras situaciones
Opinión desfavorable
Salvedad por falta de
evidencia
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Hemos auditados las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y con fecha 16 de marzo de 200X+1 el Juzgado de lo Mercantil declara el concurso
necesario de la Sociedad. Este hecho se menciona en la nota 2.3 de la memoria de las
cuentas anuales.
En la misma nota de la memoria, los Administradores informan que prepararon un plan
estratégico a finales del año 200X-1 para los próximos años, que incluye como factor
principal la refinanciación y la reestructuración de las deudas con las entidades
financieras, la reducción y optimización de costes y el desarrollo de nuevas estrategias de
mercado. Este plan, en sus líneas básicas, no se ha cumplido para el ejercicio 200X ni
hasta la fecha del informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X que es el 25
de mayo de 200X+1.
La Sociedad no nos ha facilitado una actualización del mencionado plan de viabilidad para
obtener la evidencia razonable y suficiente sobre la validez de la valoración efectuada por
la Dirección de la Sociedad de la aplicación del principio contable de empresa en
funcionamiento ya que el plan diseñado inicialmente no se ha cumplido.
Nuestro informe de auditoría del ejercicio 200X-1 incluyó una opinión no modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 5
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de 200X
y según el balance de situación a esa fecha el patrimonio neto asciende a Eur. 100.000
como consecuencia de las pérdidas acumuladas dejándolo en un importe inferior al 50% del
capital social y el pasivo corriente excede al activo corriente en Eur. 270.000. Estas
situaciones son indicativas de dificultades de continuidad de la Sociedad.
La nota 2.3. de la memoria “Aspectos críticos de la valoración y estimación de la
incertidumbre” no incluye la información referente a los hechos que han motivado la
situación anterior así como los factores mitigantes de la misma, que forman parte del plan
de viabilidad que son el soporte de la validez del principio contable de empresa en
funcionamiento.
Hemos revisado conjuntamente con la dirección de la Sociedad tanto los factores causantes
como los mitigantes y hemos obtenido una evidencia razonable de los factores mitigantes,
dentro de las circunstancias, y de dicha revisión conjunta, hemos concluido que existe una
incertidumbre significativa en cuanto a la continuidad de la Sociedad, pero la Sociedad no
quiere incluir en la memoria la información requerida por el marco normativo de información
financiera que resulta de aplicación ya que considera que es interna y confidencial.
SUPUESTO 6
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
NIA-ES 710
Información comparativa
Terminología:
Cifras correspondientes a periodos anteriores equivale a “Cifras comparativas”
deben interpretarse exclusivamente con relación a los importes e información
el periodo actual.
La opinión se refiere solo al período actual
Estados financieros comparativos equivale a “Cuentas anuales comparativas”
que se incluyen a los efectos comparativos y a los que si han sido auditados,
se hará referencia en la opinión.
La opinión se refiere a cada período
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y al concluir la auditoría hemos detectado que la cuenta de Ingresos accesorios y
otros de gestión corriente incluye un importe de 70.000 euros que, atendiendo a su
naturaleza, deberían formar parte del saldo de la cuenta de Prestación de servicios. El
importe anterior se considera material pero no generalizado.
Las cuentas del año 200X-1 fueron auditadas por otro auditor que con fecha 8 de mayo de
200X emitió un informe con una opinión modificada debido al tema mencionado
anteriormente por un importe de 80.000 euros.
SUPUESTO - 7
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 8
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X, que venimos auditando desde hace varios años.
Durante el año 200X la Sociedad ha detectado un error de 100.000 euros en la valoración
de las existencias de producto en curso y producto acabado que provenía del año 200X-1
debido a un error en exceso en la aplicación del coste hora de fabricación. El importe se
considera material pero no generalizado. La Sociedad ha corregido el mencionado error
con cargo a la cuenta de Variación de existencias de productos terminados y en curso de
fabricación del año 200X.
Con fecha 15 de mayo de 200X emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las
cuentas anuales del año 200X-1 que incluía una opinión no modificada.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 9
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X, que venimos auditando desde hace varios años. Al concluir la auditoría no
hemos detectado ninguna incorrección significativa ni hemos tenido ninguna limitación
al alcance del trabajo.
El informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X-1 incluía una opinión
modificada por una salvedad ya que la Sociedad había detectado en el año 200X-1
un error de 240.000 euros correspondiente a una factura de un proveedor que se
había contabilizado por duplicado en el año 200X-2, que si bien se corrigió durante el
año 200X-1, esta corrección no se hizo retroactivamente ya que se hizo con abono a
la cuenta de pérdidas y ganancias del año 200X-1.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 10
Hemos auditado las cuentas anuales del año 200X que es el segundo año de auditoría y
al concluir el trabajo de auditoría no hemos detectado ningún incumplimiento significativo
y hemos obtenido evidencia suficiente y necesaria según las NTA para formarnos una
opinión ya que no hemos tenido ninguna limitación al alcance.
El informe de auditoría de las cuentas anuales del año anterior incluía una salvedad por
limitación al alcance al no haber podido presenciar el recuento físico de las existencias
iniciales de aquel año ya que fuimos nombrados auditores con posterioridad a 31 de
diciembre de 200X-2, ni pudimos aplicar procedimientos alternativos a la presencia al
recuento físico como habrían podido ser retroceder las unidades que había al 31 de
diciembre de 200X-1, fecha en la cual si que presenciamos el recuento físico llevado a
cabo por la Sociedad, hasta el 31 de diciembre de 200X-2 mediante el examen de
documentación soporte que amparase los movimientos habidos durante aquel periodo.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
SUPUESTO - 11
Hemos auditado las cuentas anuales de la Sociedad ABC, S.A. al 31 de diciembre de
200X y al concluir el trabajo de auditoría hemos detectado que el saldo de la cuenta de
clientes incluye al 31 de diciembre de 200X un importe de 100.000 euros proveniente de
principios del año 200X-1, cuyo titular solicitó a finales del año 200X-1 concurso de
acreedores, llegando a la conclusión en aquel momento de que su recuperabilidad era
nula.
La Sociedad no ha registrado aún ningún deterioro para este saldo al 31 de diciembre de
200X.
El informe de auditoría de las cuentas anuales del año 200X-1 incluía una opinión
modificada por este concepto.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información
incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el
correspondiente informe de auditoría
NIA –ES 720
Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los
documentos que contienen los estados financieros auditados
Responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra
información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del
informe de auditoría.
Requerimientos
Examen de otra información
Incongruencias materiales identificadas antes
de la fecha del informe de auditoría
Incongruencias materiales identificadas con
posterioridad a la fecha del informe de
auditoríaInstituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
34Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos en la interpretación de las NIA-ES
Redactado del informe –Responsabilidad de los administradores y del auditor
Efecto económico en el redactado de las salvedades por incorrección
Numerar o no las distintas salvedades que se incluyen en el párrafo de
“Fundamento de la opinión con salvedades”
Orden de las salvedades en el párrafo de “Fundamento de la opinión con
salvedades”
Redactado de la opinión si hay más de una salvedad
Redactado de la opinión si hay más de una salvedad y una de ellas lleva a la
desfavorable o a denegar la opinión
35Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Opinión no modificada
(Redactado confuso y/o de difícil comprensión en rojo)
Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales
Los administradores son responsables de formular las cuentas anuales adjuntas,
de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y
de los resultados de ABC, S.A., de conformidad con el marco normativo de
información financiera aplicable a la entidad en España, que se identifica en la
nota X de la memoria adjunta, y del control interno que consideren necesario
para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material,
debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los
importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados
dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las
cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene
en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas
anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las
circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de
la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables
aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la
evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales
………. y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de
cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.
Responsabilidad del auditor
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración
de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error.
Definición de fraude según el apartado 11.c. de la NIA 240: “un acto intencionado
realizado por una o más personas de la dirección, los responsables del gobierno de la
entidad, los empleados o terceros, que conlleve la utilización del engaño con el fin de
conseguir una ventaja injusta o ilegal”
Soporte en los papeles de trabajo de la evaluación de riesgos NIA-ES 300, 315,
320 y 330
De acuerdo con el artículo 5. 1. c. de la LAC “se describirán los riesgos considerados
más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las debidas a
fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las
observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos”. Se ha desarrollado el
párrafo 9 de la NIA-ES 701, en periodo de exposición pública. Cambios importantes en la
redacción del informe en cuanto a riesgos significativos
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Cuestiones clave de la auditoría
Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro
juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las
cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el
contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la
formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por
separado sobre esas cuestiones.
[Descripción de cada cuestión clave de la auditoría de conformidad con la NIA-ES
701incluyendo, al menos:
i) una descripción de los riesgos considerados más significativos de que existan
incorrecciones materiales, incluidas las debidas a fraude,
ii) un resumen de la respuesta del auditor a dichos riesgos, y
iii) en su caso, las observaciones esenciales derivadas de dichos riesgos.
Y, cuando sea pertinente, se incluirá una referencia clara a las informaciones
importantes recogidas en las cuentas anuales].
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
NIA-ES 315 párrafo 28
Para juzgar los riesgos que son significativos, el auditor considerará, al menos, lo siguiente:
(a) si se trata de un riesgo de fraude;
(b) si el riesgo está relacionado con significativos y recientes acontecimientos económicos,
contables o de otra naturaleza y, en consecuencia, requiere una atención especial;
(c) la complejidad de las transacciones;
(d) si el riesgo afecta a transacciones significativas con partes vinculadas;
(e) el grado de subjetividad de la medición de la información financiera relacionada con el
riesgo, en especial aquellas mediciones que conllevan un elevado grado de incertidumbre; y
(f) si el riesgo afecta a transacciones significativas ajenas al curso normal de los negocios de
la entidad, o que, por otras razones, parecen inusuales.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye más de una
salvedad, ¿pueden numerarse o identificarse con letras cada una de ellas?
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye más de una
salvedad por incorrección, como se redacta el párrafo de la opinión?
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Opinión modificada por una sola salvedad. Redactado del párrafo de la opinión con
salvedades:
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de
"Fundamento de la opinión con salvedades", las cuentas anuales adjuntas
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así
como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado
en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera
que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables
contenidos en el mismo.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Opinión modificada por más de una salvedad. Redactado del párrafo de la
opinión con salvedades (Circular de 11 de febrero de 2015 del ICJCE):
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos de los hechos descritos en los párrafos
de "Fundamento de la opinión con salvedades", las cuentas anuales adjuntas
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así
como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado
en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera
que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables
contenidos en el mismo.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Si el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades” incluye una salvedad
por incorrección, una salvedad por limitación y una salvedad por incorrección en la
comparabilidad ¿qué orden debe tener dentro del párrafo?
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
y
¿Cómo se redactará el párrafo de la opinión con salvedades?
Opinión con salvedades
En nuestra opinión, excepto por los efectos, por los posibles efectos y por los
efectos sobre las cifras comparativas de los hechos descritos en los párrafos de
“Fundamento de la opinión con salvedades”, las cuentas anuales adjuntas
expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la
situación financiera de la sociedad ABC, S. A. a 31 de diciembre de 200X, así
como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio
terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información
financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios
contables contenidos en el mismo.
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Temas confusos o difíciles de interpretar
Cuando se exprese una opinión desfavorable o se deniegue la opinión, el párrafo
de “Fundamento de la opinión con salvedades” describirá los motivos de cualquier
otro hecho que hubiera requerido una opinión modificada (artículo 21 de la NIA-ES
705).
El redactado del párrafo de la opinión desfavorable o cuando se deniegue la
opinión, no se verá modificado por la existencia de otras salvedades ( Circular de
11 de febrero de 2015 del ICJCE)
Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE)
Ponente 20pt, Arial, RGB 30/30/30
“© Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE). España. 2016
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total o parcial de este material por cualquier medio sin la autorización expresa y por escrito del ICJCE”. (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).
CURSO INFORMES NIA-ES 700, 705,
706, 710 y 720
Zaragoza, 21 de diciembre de 2016
Jaume Carreras Boada