curso de teoría general del derecho penal

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  • 7/24/2019 Curso de Teora general del derecho penal

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    FICHA #1.- EL DERECHO PENAL

    Derecho penal es el conjunto de normas jurdicas que describen las conductas constitutivas dedelitos, establecen penas aplicables a las mismas, indican medidas de seguridad y sealan lasformas de aplicacin. Su n es proteger los bienes que son necesarios para asegurar unaconvivencia social.

    1.- DERECHO PENAL SUBJETIVO Y DERECHO PENAL OBJETIVOD!"#$ %&'( S)*+-$./ 0-us %rudendi / Derecho a castigar1 Derecho del stado a amena2arla reali2acin de ciertas conductas tpicas con penas, y en la ejecucin poder imponerlas yejecutarlas.

    D!"#$ %&'( $*+-$./ s el conjunto de normas jurdicas establecidas en el stado quedeterminan los delitos y las penas. *ase de sustentacin del Derecho %enal %ositivo.

    2.- CARACTERSTICAS DEL DERECHO PENAL'1 ")()!'( $ &$!3'-$./ s un repertorio de comportamiento o patrones de e4istencia de la

    sociedad. (as ciencias se clasican en &aturales 0del ser1 y "ulturales 0deber ser1, en estas elderecho.

    *1 %5*(-"$./ !egula las relaciones entre el individuo y la sociedad"1 S'&"-$&'D$!./ l derecho penal no crea la norma solo la aplica.D1 '($!'-$./ (os hechos son estimados valiosos o no valiosos, procurados o evitados. (a ley

    regula y establece la conducta del hombre en funcin de un n colectivamente perseguido y deuna valori2acin de ese hecho. l derecho penal solo interviene ante las agresiones vulneradorasde los valores fundamentales de la sociedad.

    1 6-&'(-S'./ %orque debe tener un n. %'$& 'S"$&"($S, divide al derecho penal en7 3ediato0n7 correcta convivencia social1 y en -nmediato 0n7 la represin del delito1.

    61 %!S$&'(8S-3$./ (a pena solo se aplica al delincuente.

    3.- TITULAR Y DESTINATARIO DEL DERECHO PENALl titular es el stado por ser el facultado de la soberana para denir delitos, sealar penas,establecer las medidas de correccin y seguridad e imponerlas y ejecutarlas. Sus lmites son losderechos de las personas.l destinatario, la doctrina se ha dividido en 9 posturas7

    a1 -#!-&:, van dirigidos e4clusivamente a los rganos encargarlos de aplicarlos.b1 $tros, (os ciudadanos son aut;nticos y naturales destinatarios, por ser ellos a quienes se dirigen

    los mandatos y prohibiciones de las normas penales.c1 ")(($ "'($&, las normas penales van dirigidas a los individuos del stado imponi;ndoles la

    ejecucin u omisin de determinados hechos< tambi;n son destinatarios a los rganosencargados de la aplicacin y ejecucin de las mismas, a lo que impone este deber.

    4.- PARTES EN QUE SE DIVIDE EN DERECHO PENAL PARA SU ESTUDIOn forma tradicional se ha dividido en = partes7

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    :&!'(./ contienen las normas comunes al -us %uniendi, secundarias, declarativas, relativas aldelito, al delincuente, a las penas y medidas de seguridad< dice llamarse $!8' :&!'( D(D!"#$ %&'(... s el primer libro del cdigo penal, consta de >== 'rtculos.S%"-'(./ constituye los diferentes delitos y sus penas pertenecientes. (ibro segundo de"digo %enal, consta de =?@ artculos.

    5.- DERECHO PENAL SUSTANTIVO Y DERECHO PENAL ADJETIVOD!"#$ %&'( S)S'&-$ 3'!-'(./ es el conjunto de normas 0implantadas por el stado1que determinan los delitos, penas y medidas de seguridad.

    D!"#$ %&'( %!$"S'( $ 'D+-$./ conjunto de normas jurdicas relativas a la forma deaplicacin de las reglas penales 0sustanciales y materiales1 a casos concretos y particulares.

    6.- DERECHO PENAL ESPECIAL !"$%%!& %$'$& ()*$+$,$& !% C()/0 P$,!%D!"#$ %&'(./ s la nalidad fundamental de mantener y reintegrar el orden jurdico, social yla proteccin social contra el delito. sto corresponde al derecho penal criminal. 4isten derechos

    en sentido mAs amplio denominados BD!"#$S %&'(S S%"-'(SC, impropiamente.

    'lgunas modalidades de los Derechos %enales speciales7D!"#$ D-S"-%(-&'!-$./ tiende a mantener a los funcionarios en la observancia ycumplimiento de sus deberes, y a castigar su infraccin con la imposicin de medidas correctivasy disciplinarias, que no constituyen autenticas penas.D!"#$ %&'( 'D3-&-S!'-$./:$(DS"#3- y 6!!-, normas que enfocaran hechossancionados, a ttulo preventivo, por constituir un peligro para el orden pblico y la seguridadgeneral e individual.$tras actividades econmicas mAs complejas perlan otra divisin7

    D!"#$ %&(' 6-&'&"-!$./seala y castiga las infracciones en materia de nan2as.D!"#$ %&'( "$&E3-"$./conjunto de disposiciones legales, que sancionan infraccionescontra las polticas econmicas de los stados.D!"#$ %&'( 6-S"'(./ Sancionan las infracciones contra las hacienda pblica.D!"#$ %&'( 3-(-'!./ Su objetivo es mantener la severa rigide2 de la disciplina castrense.

    .- RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINASl derecho penal es la salvaguarda de todo basamento sociolgico que constituye el fundamentode la comunidad organi2ada para la convivencia. %or esta condicin no es e4traa la relacin deDerecho %enal con otras ramas del Derecho :eneral.

    !elaciones del Derecho %enal con el Derecho "onstitucional, pues el D. %enal encuentra parte desu ra2n e4istencial en el D. "onstitucional, por ser este de rango superior. n 3;4ico losartculos >F, >>, >9,>G, >H, >?, >@, =>, == y =9. Destaca el 'rtculo >G por el principio de lairretroactividad de las leyes 0pArrafo -1 y el principio de legalidad 0pArrafo -1.!elacin del Derecho %enal con el Derecho "ivil< ambos aspiran al mismo n< regular lasrelaciones del obre entre s y proteger sus intereses. 'mbos buscan proteger los bienes jurdicos@9H/>NFN, creador de la antropologa criminal, y lder de lasdoctrinas antropolgicas y biolgicas. (a doctrina (ombrosa, e4plica la criminalidad,Cel criminalnato 0primitivo1 cong;nito es un ser atAvico, con fondo epil;ptico, id;ntico al loco moralC. l locomoral es un individuo caracteri2ado por la alteracin del sentido moral, con o insignicanteperturbacin del aspecto intelectual. %ara l ;l factor biolgico es el principal, admiti lainOuencia de factores sociales. Su mayor aportacin fue el valor personal en la reali2acincriminal.

    (a eora (ombrosiana resucita armando la relacin entra conducta del hombre y suscaractersticas fsica y sealan, como causa originaria del delito la inferioridad biolgica.(a &ueva doctrina 'ntropolgica criminal, por 3&DS "$!!', portugu;s, sealan que noe4iste tipo ni constitucin criminal que lleven al delito, pero admite la e4istencia de factores quelleven a la delincuencia.

    6.- DOCTRINAS CONSTITUCIONALISTAS"omprenden toda la persona en sus aspectos corporales y psquicos. Su nalidad es lainvestigacin de tipos de personalidad, e4aminando las relaciones de la constitucin fsica y lapsicologa como mecanismo de conocimiento del delincuente y produccin del delito.

    P!"#3! fundador de los nuevos estudios constitucionalistas, distingue 9 modalidades deestructura corporal, normales, se presentan hombres y mujeres 0menos17

    a1 (eptosmico 0ast;nico1 alto y delgado. -ntrovertido, intratable, insociable y egosta. 3ayortendencia criminal.

    b1 'tl;tico, recio y fuerte.c1 %cnico, gordo y adiposo. 'fectivo, tratable y bondadoso. Delincuentes ocasionales.

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    D- )(-$ e4isten sujetos la llama Buna constitucin criminalC, suponen inferioridad biolgica queinducen a reali2ar actos delictivos.

    .- DOCTRINA ENDOCRINOL7ICA%retende aclarar la armacin (ombrisiana entra anomalas morfolgicas y de carActer-nvestigaciones demuestran graves trastornos que pueden ser la causa del delito. 6ue recha2adapor la criminologa moderna.

    8.- FACTORES PERSONALES DE LA CRIINALIDADA HERENCIA.- -nOuencia #ereditaria 0transmisin de tareas facilitadoras de la delincuencia1

    Suponen la tendencia al delito heredada, hasta otros de inOujo ambiental. -nvestigacionesniegan que el factor hereditario sea fundamental en la produccin de criminalidad. (asinOuencias ambiental familiar y social si son factor.

    B EDAD.- Se demuestra que la criminalidad alcan2a mA4ima cuota en la juventud 0>@ a =Qaos1. #)!R-L Bla tendencia a un comportamiento antisocial crece en los aos escolares,culmina entre los =F/=Q aos, declina ligeramente hasta los GF y desciende rApidamente,para cesar por completo en la veje2. (a veje2 tiene delitos se4uales, y diminuye casi totalde actos violentos.

    C SE9O.- (a criminalidad femenina es inferior a la masculina, pero ha aumentado conformese iguala al hombre en aspectos de actividad social. iene delitos tpicos como aborto einfanticidio, y otra consecuencia de su debilidad fsica.

    D RA:A.- &o es factor de la criminalidad, sino hasta que se conjuga con otros factores dediversos orden7 sociales, polticos, econmicos, etc. (os individuos de minoras raciales, escondiciones y en un ambiente que propician la delincuencia se encuentran mas e4puestosconsiderados sospechosos, detenidos, etc.

    ;.- PSICOLOA CRIINAL6!'&L $& (-SL forma parte de la antropologa criminal, concretamente de la biologa criminal.Dice que es el instrumento mAs eca2 de la antropologa criminal y se ocupa del estudio delpsique del hombre delincuente, determinando los desarrollos o procesos psquicos en su mente.

    ($3*!$S$, seala = anomalas7 insensibilidad moral e imprecisin. (os grandes delincuentes notienen caractersticas psquicas singulares. #)!R-L destaca = tendencias de los delincuentes7un egosmo, perversidad, odio y factores antisociales similares< y la otra debilidad, indecisin,Oojera y perles negativos. (a %sicologa criminal moderna estudia el conjunto de rasgos.

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    11.- EDICINA LEAL Y PSICOLOA JUDICIAL(a medicina legal consiste en la aplicacin de conocimientos m;dicos a los casos deprocedimiento civil y criminal, que pueden ser esclarecidos por ella. %'(3-! dice que es laBaplicacin de las nociones m;dicas y biolgicas a los casos de la justicia y a la evolucin delderechoC. 'S"$&"($S Bla medicina legal se ocupa de la aplicacin de los conocimiento de lamedicina legal a casos penalesC,'&$(-S-, la %sicologa +udicial es Buna rama de la psicologa que tiene por objeto lainvestigacin de las manifestaciones psicolgicas de las distintas personas que participan en laadministracin de justiciaC. !'&-!- Bdisciplina que estudia el modo de comportarse de variaspersonas que participan en el proceso penalC.

    12.- ESTADSTICA CRIINALDa a conocer las relaciones de casualidad entre condiciones personales, fenmenos fsicos ysociales y la criminalidad, pone de relieve sus causas y muestra su aumento o disminucin, y suforma de aparicin. l procedimiento estadstico puede dividirse en7

    a1 -&&'!-$./ acumulacin de datos, clasicados, con base en un tpico predeterminado.b1 '&(-S-S./ dirigida a obtener consecuencias de los datos inventariados, por un estudio

    completo de ellos.

    c1 DD)""-E&./ sntesis del procedimiento estadstico y establece datos concretos yordenados sobre una serie de cuestiones, sealados de antemano y originadoras de lainvestigacin estadstica.

    13.- POLTICA CRIINAL"onstituye todo g;nero de actividad estatal encaminada a la prevencin del delito y a la luchacontra el. s un criterio directivo de la reforma penal, fundado en el estudio cientco deldelincuente y de la delincuencia, de la pena y demAs medidas de defensa social contra el delito.

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    FICHA #3.- DERECHO PENAL EN 9ICO

    1.- PRIEROS TIEPOS(as costumbres aborgenes de los me4icanos solo importan histricamente y criminolgico, sinque hayan o no inOuido en la formacin de los actuales sistemas. (a orden de "arlos conservary observar las buenas leyes de los indios y solo suplementariamente las de "astilla.n la ;poca precortesiana se advierte la preocupacin por el adulterio, con diferentes formas decastigarlo. Distinguan entre la intencin y la imprudencia y sancionaban la embriague2 completacon pena de muerte, si era gente noble< y con esclavitud a los plebeyos.4ista pleno arbitrio para jar penas que poda ser de muerte, esclavitud, destierro, prisin,conscacin, destitucin o suspensin de empleo.

    2.- EPOCA COLONIALn Sevilla, en >QF9 haba una completa organi2acin 0casa de contratacin1 que era ocina demigracin, depsito de comercio y escuela nAutica, de e4ploradores y de gobierno.n >Q=@ comen2 el :ran "onsejo de las -ndias, centro de consulta y legislacin, tribunal, ocinade administracin y academia de estudios.

    %or un lado la llegada de los espaoles y por la otra refrenar abusos, de una copia de lalegislacin de las indias. (a e4plotacin y el aniquilamiento de la poblacin indgena y la lucha dedefensa terica iniciada por la !eina -sabel.n >QNH se reformo la recopilacin de las leyes de -ndias. *uscaba que los espaoles se rigieranpor sus propias leyes< los indios por disposiciones proteccionistas y los mesti2os y negros poren;rgicas disposiciones encaminadas a prevenir frecuentemente motines.

    3.- LA INDEPENDENCIA'l consumarse la independencia surgieron las primeras disposiciones legislativas, por necesidad,eran sobre organi2acin de la polica, portacin de armas, uso de bebidas alcohlicas, vagancia,salteadores de caminos y ladrones. Se fueron dictando leyes aisladas de organi2acin, sobre

    ju2gados penales, ejecucin de sentencias, reglamento de cArceles, indulto, conmutacin,

    destierro y amnista.(a "onstitucin de >@=G requera que cada entidad tuviera su propia legislacin, pero lacostumbre y necesidad de resolver la carencia de leyes locales, hicieron que en >@9@ se tuvierapor vigente en todo el territorio las leyes de la "olonia.

    4.- C7DIO DE 18@?F, en el ? de diciembre de >@?>fue terminado y aprobado, el cdigo que regira el D.6. y *aja "alifornia, sobre delitos de fuerocomn, en toda la repblica contra delitos a la 6ederacin. ntra en vigor el @ de abril de >@?=.

    "onstaba de >>QF artculos, era un libro pequeo sobre su aplicacin, una parte general sobreresponsabilidad civil de los delitos, otra sobre delitos en particular y otra para faltas.(a primera %arte trata concepto de intencin, culpa cifrando el conocimiento y voluntad, estudiael acto delictuoso, los atenuantes y agravantes de la responsabilidad< enumera las penas ymodalidades de seguridad o preventivas, permitiendo al jue2 sustituir una pena por otra y al%oder ejecutivo reducir o conmutar las penas impuestas. stablece el r;gimen penitenciario abase de incomunicacin de los reos entre s.

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    (a responsabilidad civil la hace consistir en la obligacin de restituir, reportar, indemni2ar ycubrir los gastos judiciales. 6ormula el catalogo de delitos y faltas.-ndividuali2ar las condenas, seala un mA4imo y un mnimo entre los cuales, el jue2 determina lapena aplicable, segn las circunstancias. (as circunstancias atenuantes y agravantes se formanlistas y se grada su importancia, as como el hacer una enumeracin cerrada o restrictiva queno permite tomar en consideracin circunstancias no previstas.

    5.- PROYECTO DE REFORASn el ao de >NF9, el gobierno de %orrio Da2 designo una comisin para una revisin generaldel cdigo y se propusieran reformas convenientes. l proyecto de reformas es terminado en

    +unio de >N>=. "areci de efectos prActicos en el momento por las agitaciones que prevalecanen la &acin. Dicha publicacin buscaba perseguir las quiebras como deca el cdigo >N9>,modicado por la ley de quiebras.Se critica la denicin del delito porque no se infringe la ley sino Blos principios que la informanCy porque el Btermino voluntariaC hace muy confusa la denicin, la comisin le suprime elcalicativo de la accin.Se propone incluir entre los encubridores a quienes compren cosas robadas y adquieran oreciban en prenda si tomar las precauciones debidas. 'mpla la reglamentacin sobre libertadpreparatoria.

    6.- C7DIO DE 1;2;n >N=Q fue designada una nueva comisin. +os; 'lmara2 que pblico una e4plicacin de la labordesarrollada, se comen2 por un anteproyecto de los = libros del "digo, que seguan loprincipios de la escuela clAsica< el manifest su inconformidad aludiendo la quiebra de la escuelaclAsica y que de su aceptacin se elevara la delincuencia7 el reali2o u estudio crtico de laescuela clAsica y presento un anteproyecto que toma la comisin para elaborar el nuevo cdigo.l nuevo cdigo se baso en la escuela positiva, e4pedido el cdigo el 9F de septiembre de >N=N,despu;s de su revisin por nuevas comisiones y se le atribuye a 'lmara2 la supresin de la penade 3uerte.

    .- C7DIO DE 1;31l cdigo puesto en vigor el >Q de diciembre de >N=N, se pens abrogarlo por la comisin quehaba presentado un proyecto a mediados de ao >N9>. eja Labre diceC &inguna escuela, ndoctrina, ni sistema penal algn puede servir para fundar ntegramente la constitucin de uncdigo penal. Solo es posible seguir una tendencia ecl;ctica y pragmAtica 0practica y reali2able1Cl fracaso de la escuela clAsica debe remediarse por medios pragmAticos y jurdicos.!eri;ndose en la cuestin %enal7 l criminal es un ser absolutamente igual a aquel que no hadelinquido. l irritante querer establecer = castas< unos dirigidos al bien y oros al mal. &o hayhombres buenos ni malos< todos son hijos de las circunstancias.(a doctrina clAsica en conjunto y funcionamiento necesita reformas, por medios administrativos,sociales y econmicos.

    &uestro cdigo >N=N y el espaol de >N=@, son las fuentes principales del cdigo de >N9>.n nuestro cdigo de >N9> se reconoce la estructura y orientacin del cdigo de la dictaduraespaola< tiene como bases7 Bel delito es un hecho contingente y slo e4iste la responsabilidadsocial< el modo de remediar el fracaso de la escuela clAsica es Bcon recursos jurdicos ypragmAticosC, entre ellos da arbitrio judicial hasta los limites constitucionales< individuali2acinde las sanciones< efectividad en la reparacin del dao< alejar a los nios de la funcin penalrepresiva< una poltica tutelar y educativa."rtica al "digo de >@?>./ las leyes no son tradicionalmente nuestras, estAn inspiradas en leyese4tranjeras.

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    (a interpretacin de la ley solo traduce la ley como principio indiscutible. (a ley no puede sermenos de dogmAtica o deja de ser ley. (as deniciones no solo buscan hacer doctrina sinotambi;n jar la posicin de la ley. s conveniente ane4ar a la ley una e4plicacin del precepto."onforme a la (egalidad debe prever ser el mayor numero de casos para que la ley sea aplicaday que en juicios de orden criminal se prohbe la analoga y que se aplique pena que no seae4actamente al delito que se trate 0mayora de ra2n1.(a 'mpliacin del arbitrio judicial hasta los limites constitucionales, sealan un mA4imo ymnimo a la pena que el jue2 debe jar, cumpliendo con el requisito de legalidad. %ara completarla libertad al jue2 se suprimi la lista de atenuantes y agravantes, buscando individuali2ar lacondena segn las circunstancias. Se busca hacer leyes sencillas y claras.6'!!- los cdigos del futuro serAn unas cuantas reglas generales conadas a los ju2gadores,pero evitando el e4ceso de arbitrariedad.

    FICHA #4.- IDEAS PENALES

    1.- SU EVOLUCI7N &$>!%! 4 *!&$& >ra. &:'&L' %!-'D'./ 'l carecer de poder pblico la fuer2a para el cumplimiento de losnes sociales, la funcin penal revisti el carActer de engan2a. (a pena en manos de losparticulares.

    =da. &:'&L' D--&'./ (o comn reparar la ofensa a los dioses, que la transgresin suponay aplacar su violencia. oda justicia se hacia en nombre de los dioses, los sacerdotesrepresentaban la voluntad de los dioses. (a pena en manos de los Sacerdotes.

    9ra. &:'&L' %5*(-"'./ ' parecen la penas mas crueles, las leyes mas severas, se castigancomo delitos hechos sin gravedad 0hechicera1, la lucha contra la criminalidad era porviolencia y la pena de muerte, era acompaada por torturas espelu2nantes. (a pena enmanos del 3onarca y la -glesia.

    Gta./ %!-$D$ #)3'&-'!-$./ (' iglesia haba hecho venir la penalidad dursima de los

    tiempos remotos. "S'! *$&&S'&', combate la pena de muerte, represionesconscaciones, penas infames, torturas y el procedimiento inquisitivo y pronuncia lasgarantas proc;sales del acusado y la legalidad de las penas y su atenuacin. Su punto clavede evolucin fue la !evolucin 6rancesa >?@N y la Declaracin de los derechos humano >?@N,estableciendo las garantas individuales.

    2.- DOCTRINAS PENALES ANTECEDENTES E9POSITIVOS%('$& justico la pena en la defensa y conservacin del stado, pena que impide volver adelinquir y la rehabilitacin del culpable y la puricacin de su alma. '!-SE(S destaca el ntil de la pena7 dolor debido a la pena ha de ser igual a la maldad de accin del delincuente.n el derecho romano, se le concedi el derecho divino 0castigar1 a la religin cristiana, el delitoes el pecado y la pena, una penitencia.%ara *""'!-' para determinar la responsabilidad penal es el dao causado a la sociedad, lapena su n es preventivo, trata de impedir nuevos delitos y evitar la ilimitacin por los demAs!'3:&$S- el derecho penal es anterior al convencimiento del hombre. P'& la pena es unimpedimento que e4iste por la consecuencia jurdica de un delito. Su n es la +usticia absoluta. $!8'S '*S$()-S'S./Su fundamento la justicia de la pena, carece de utilidad. +usticia

    para ellos es la retribucin de mal por mal.

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    $!8'S !('-'S./Su fundamento es la utilidad de la pena. (a pena sistema de luchacontra el crimen.

    $!8'S 3-J'S./ *uscan el equilibrio entra +usticia y )tilidad. %retenden asociar las teorasabsolutas con las relativas. l delito es la ra2n de la pena y la retribucin es la esencia deella, pero sin olvidar como nes de la pena el mantenimiento del orden y del bien socialfuturo.

    3. ESCUELA CL?SICASe caracteri2a por su ndole losca, su sentido liberal humanista. Su mA4imo apogeo fue con"'!!'!' a mediados del siglo JJ. Sus principios fundamentales fueron7>./ 3;todo racionalista, aplicaban su metodologa lgica abstracta, deductiva y especulativa=./ (a imputabilidad se basa en el libre albedro e imputables.9./ "astiga quien comete una accin u omisin catalogada delito por la ley sancionada 0pena1.G./ (a pena es un mal impuesto al delincuente, retribucin de delito cometido.

    4.- ESCUELA POSITIVA"arActer unitario y universalista. "aracterstica distintiva Bconcepcin realistaC, m;todosinductivos de la investigacin cientca. %recursores D'!R-&, S%&"!, *)"#&!, etc. SusmA4imos representantes "S'! ($3*!$S$ y &!-M) 6!-. 6undamentos7

    >./ 'plicacin de un m;todo e4perimental=./ !esponsabilidad social derivada del determinismo y temibilidad del delincuente.9./ Delito es un fenmeno natural y socialG./ (a pena un medio de defensa socialQ./ (a defensa social es el n de la pena.5.- ESCUELA CRTICA"readores 3'&)( "'!&''( y *!&'!D-&$ '(-3&'. 'dopta una postura intermedia entreclAsicos y positivistas. Se denomina la ercera scuela o er2a Scuola.'cepta de los positivistas la negacin del libre albedro, la nocin de delito como fenmenonatural y social, y el estudio cientco del delincuente y de la delincuencia.'cepta de los "lAsicos la distincin entre imputables e imputables y el principio deresponsabilidad moral.

    6.- OTRAS ESCUELAS(a doctrina de $& (-SL, el delito se origina por sus causas de muy variada procedencia,algunas de ndole individual y otras de carActer interno, fsicas, socales y econmicas. %ara el lapena es un n y se justica por su necesidad para la conservacin del orden jurdico y laseguridad social. Se resume su pensamiento es7>./ !epudio al concepto de pena retributiva=./ 'rmacin de la pena nalstica9./ %redominio la nalidad de prevencin especial.Su creador fue '!)!$ !$""$, italiano, para el delito es una mera relacin jurdica y la penauna reaccin contra el mismo, aplicable a los imputables.

    .- TENDENCIAS DEL DERECHO PENALendencia proviene de BtendereC ir hacia, objetivo o nalidad. "on el tiempo comen2 dentrodela disciplina penal llamada periodo humanitario, contra la concepcin clAsica del derechopenal, S-&D$ lo que se conoce como %eriodo "ientco. Se considera al delito resultado de losfactores diversos y complejos, como una manifestacin de la personalidad del delincuente, quiendebe consegursele la readaptacin social mediante la correccin de sus inclinaciones mal;volas.l derecho penal se divide en = tendencias7

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    =./ $bligatoria./ todos han de acatarla9./ -neludible./ Solo son derogadas por otras leyes.G./ -gualatoria./ Segn el principio de igualdad.Q./ "onstitucional./ la ley se invalida cuando se antepone a los principios constitucionales.

    4.- LA COSTUBREn la antigUedad constituyo una fuente directa e inmediata del derecho penal, era creadora dedelitos y penas. 'ctualmente la costumbre contraria a la ley no tiene valor como fuente delderecho penal, no crea normas ni puede derogar las e4istentes. Solo tiene "arActerinterpretativo.n el derecho 3e4icano, la costumbre carece de valor como fuente pero sirve de au4iliar en lainterpretacin de la ley.

    5.- PRINCIPIOS ENERALES DEL DERECHOSon considerados fuentes de carActer suplementario en el derecho civil, no as en el penal, puessi no estAn en una norma positiva, no tienen relevancia jurdica, obligatoriedad, esencial para elderecho penal. n casos que se permite al jue2 emplear su libre albedro debe tomarlos encuenta.(os principios generales del derecho se entienden como el espritu de la legislacin, los criteriofundamentales de dichos informan, derivado del las disposiciones del derecho positivo y de loselementos histricos, sociales y ;ticos en que tienen su origen y desenvolvimiento.

    6.- EQUIDAD+-3I&L D 'S)', es la perfecta correspondencia jurdica y ;tica de las reglas a lascircunstancias del caso concreto a que se estas se aplican. 3'&L-&-, es un hecho esencialmentesubjetivo. &o es una fuente el derecho. n el derecho 3e4icano solo sirve de au4iliar en lainterpretacin de la ley. Su funcin en la disciplina penal7>./ 'cta en la formulacin de la ley como criterio ;tico poltico=./ 'cta en la interpretacin de la ley como principio de legalidad entre iguales y de e4cepcinentre desiguales.

    .- ANALOA#ay legislaciones que en caso de una ine4istencia de ley e4actamente aplicable al casoconcreto, invocan a la aplicacin de preceptos analgicos o en disposiciones d casos semejanteso de materias parecidas. n la 3ateria %enal rige el principio de legalidad Bno hay crimen sin ley,ni pena sin leyC, este constituye la garanta de la libertad humana ante las arbitrariedades delpoder. n la 3ateria penal la analoga no es fuente, ni siquiera complementaria.8.- JURISPRUDENCIAs fuente del derecho. l derecho anglosajn la jurisprudencia tiene ecacia obligatoria se reereal principio jurdico constitutivo de la ra2n de la decisin y no al fallo dictado obligatorio.(a +urisprudencia es< en sentido amplio, todo fallo< pero en sentido stricto, es la doctrinaformada por reiteradas sentencias y resoluciones sobre una materia, dictadas por el tribunaSupremo o Suprema "orte de +usticia. (a +urisprudencia no es fuente del derecho %enal, sino el

    medio de aplicarlo y de interpretarlo. n 3;4ico, la jurisprudencia, en la interpretacin judicialdel derecho %enal, se recogen en los Banales de +urisprudenciaC, para los tribunales de fuerocomn, y en el Semillero +udicial de la 6ederacin.

    ;.- DOCTRINA&o es fuente del derecho, ni del Derecho %enal. *'':(-&-7 Solo son interpretacin. "uando ladoctrina establece normas nuevas, no crea el derecho sino solo hace poltica legislativa. Sufuncin es importante en la elaboracin de cdigos penales, sirve de Animo para la formacin denuevo derecho penal y de cimiento unicador de las normas jurdico/penales en todo el mundo.

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    1./ "digo %enal 6ederal, de fuero comn en el Distrito 6ederal y de fuero 6ederal en toda la!epblica.=./ odas las leyes especiales, que tiene preceptos de ndole penal. (os tratados internacionalesen calidad de leyes especiales, y considerados fuentes de la disciplina penal.9./ (os "digos %enales de cada stado.

    11.- INTERPRETACI7N DE LA LEY PENAL"onsiste en determinar la voluntad de la ley. odas las leyes necesitan ser interpretadas. (ainterpretacin puede e4aminarse desde7>./ l Sujeto que la -nterpreta./ %uede ser7

    -nterpretacin 'utentica./ es la que lleva a cabo el legislador mediante reglasinterpretativas establecidas en la misma ley o mediante otra ley.

    -nterpretacin Doctrinal o "ientca./ es la reali2ada por investigadores, profesores yjuristas en general para desentraar la verdadera !atio (egis. &o tiene obligatoriedad,pero coadyuva para detectar los fallos del legislador y seala el camino de recticacin oraticacin.

    -nterpretacin judicial./ reali2ada por los jueces y tribunales al aplicar la norma legal al

    caso concreto.n 3;4ico, la creacin de la jurisprudencia, con carActer de obligatoriedad interpretativa,corresponde a la suprema corte de +usticia de la &acin, orientada al esclarecimiento del sentidoy alcance de los preceptos constitucionales.

    12.- INTERPRETACI7N EN EL DERECHO E9ICANO(a interpretacin del derecho general y el penal se pueden concretar en los principios7>./ %!-&"-%-$ D (' "$&J-E& &$!3'-' D S&-D$./ supone una cone4in sistemAtica delderecho, es decir, en caso de que el derecho penal se constituya por normas jurdicas, lasgenerales se remitirAn a las particulares y estas reenviarAn a las generales.=./ %!-&"-%-$ D (' "$&:!)&"-' "$&S-)"-$&'(./ &inguna ley o disposicin inferior puedeir en contra de los principios constitucionales.9./ %!-&"-%-$ D -&!SS %!%$D!'&S./ la tutela penal se dirige a bienes de carActersocial.G./ %!-&"-%-$ D (' &$ "$&!'D-""-E& D &$!3'S./ %rincipio de legalidadQ./ %!-&"-%-$ D (' &$ "$&!'D-""-E& D '($!'"-$&S./ (a escala de valores de lasociedad constituye el crecimiento de este cuerpo protector de los mAs elevados intereses delser humano, que es el ordenamiento jurdico/penal.

    FICHA #6.- VALIDE: DE LA LEY PENAL

    1.- PROBLEAS(a ley penal constituye un acto de voluntad colectiva 0comunidad1, e4presada por los rganosdel stado, mediante la cual se regula jurdicamente todo un conjunto de relaciones sociales.sta ley no tiene ecacia universal y permanente del derecho, pues esta limitada en 9 aspectos7n el orden emporal./limitada al tiempo en que se encuentra en vigorn el orden spacial./ limitada al lugar donde abarca y se ejerce el poder estatal.n el orden %ersonal./ rige el principio de igualdad. odas las personas son iguales ante la ley,pero algunas personas go2an de privilegios por ser rganos del stado.3L:! B(os preceptos jurdicos que regulan la valide2 temporal, espacial y personal dederecho penal no son de derecho penal sino derecho de aplicacin del derecho penal.

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    2.- VALIDE: TEPORAL DE LA LEY PENAL(a valide2 de la ley temporal del la ley se e4tiende a = momentos7"uando se promulga valida y pblica< cuando deja de ser obligatoria por derogacin oabrogacin.l proceso de valide2 temporal tiene 9 fases7a1 Sancin 0por el %oder ejecutivo1b1 %romulgacin, acto por el cual el +efe de stado declara la e4istencia de la ley y ordena la

    ejecucin 0de la ejecutoriedad de la ley1c1 %ublicacin, es la difusin de la ley para dar conocimiento a la ciudadana 0de obligatoriedad1

    3.- VIENCIA Y DEROACI7NVIGENCIA:cumplidos los trAmites, inicia la vigencia de la ley. %uede darse en = formas7a1 S-S3' S)"S-$./ 'rt. 9 del ".".D.6. las leyes son obligatorias, para todos los efectos , a los

    9 das de su publicacin en el diario $cial 03;4ico D6.1, en los demAs lugares se contarA unda mas por cada GF Pilmetros de distancia o fraccin que e4ceda la mitad.

    b1 S-S3' S-&"!E&-"$./ 'rt. G del ".".D.6. prev; la posibilidad de que la ley je la fecha de suvigencia.

    DEROGACIN:+-3I&L D 'S5', la vigencia de una ley cesa por7a1 %or otra ley posterior, que e4presamente la deroga a la primera o tAcitamente la abroga.b1 %or llevar en el propio te4to o en el de otra ley, de igual o superior rango, la fecha de su

    caducidad 0leyes temporales1c1 %or haber desaparecido el objeto, las circunstancias o privilegios que le dieron nacimiento.'rt. N del ".".D.6. la ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que as lo declaree4presamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatible con la anterior.#ay casos en que las leyes mismas jan su fecha de derogacin.

    4.- RETROACTIVIDAD E IRRETROACTIVIDAD(a ley penal tiene un enfoque al porvenir, no al pasado, es aplicable a todos lo delitos cometidosdesde el momento de su vigencia, no a los reali2ados anteriormente.D$!'D$ 3$&!$ Bel principio de la retroactividad de la ley penal es un principio

    constitucional, un derecho adquirido por los ciudadanos frente al poder social.(a doctrina cientca y la penal positiva aceptan Bl principio de la irretroactividadC de la leypenal que es consecuencia del principio de la legalidad, porque si las leyes penales fuerenretroactivas, el estado, cuando promulgue leyes punitivas a derechos antes no delictuosos,habra una burla al principio de legalidad y garantas al mismo.")(($ "'(E& el principio de legalidad no ofrece dudas en su aplicacin de las penas, pero a lasmedidas de seguridad posteriores son mas adecuada.%rincipio de la irretroactividad tiene una e4cepcin, para el caso en que la ley posterior a lacomisin del delito sea mAs suave que la que se encontraba en vigor en el momento de suconsumacin. Doctrina entiende que la ley mas benigna debe tener efecto retroactivo, que esdejar al propio reo determine por que ley quiere ser ju2gado, sentenciado o ejecutoriado, porqueser el aquel que sabe lo que mAs le conviene.

    l %rincipio de !etroactividad de la ley mas favorable se consagra en el artculo >G "onstitucionaB' ninguna ley se darA efecto retroactivo en perjuicio de alguna personaC5.- VALIDE: ESPACIAL DE LA LEY PENAL(a ley penal se aplica a todos los delitos cometidos dentro del territorio del stado con absolutaindependencia de la nacionalidad de los delincuentes, sean ciudadanos o e4tranjeros.l principio de la territorialidad de la ley penal tiene una doble vertiente7 %$S--', la ley se aplica a todos los habitantes de espacio territorial de la &acin &:'-', la ley penal, no suele aplicarse a nadie fuera del territorio del stado.

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    6.- TERRITORIALIDAD DE LA LEY PENAL(a ley penal statal se aplica a todos los delitos cometidos dentro de su territorio.Se consagra en el 'rtculo >V de "digo %enal7 Bste cdigo se aplicara en el Distrito 6ederal, porlos delitos de la competencia de los tribunales comunes< y en toda la !epblica, por los delitosde la competencia de los tribunales federalesC

    .-TERRITORIO DEL ESTADOs toda porcin del espacio y conjunto de cosas sobre las que se e4tiende el poder del imperiode un estado. Dentro del espacio de soberana del estado, se incluyen7a1 l suelo y subsuelo, delimitados entre las fronteras del pasb1 3ar erritorialc1 spacio ';reod1 erritorios $cupadose1 erritorio diplomAticos y consulares"onjunto sobre las que se ejerce la soberana estatal, se incluyen7a1 *uques del estado y los privadosb1 'eronaves"onsagrado en el 'rt.G= "onstitucional7 l suelo nacional lo constituyen las partes integrantes dela federacin, las islas adyacentes de ambos oc;anos, las islas de :uadalupe, las de!evillagigedo, la plataforma continental, los 2calos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.

    8.- AR TERRITORIAL Y AR PATRIONIAL3ar territorial esta constituido por la 2ona martima que baa las costas de un estado y en el que;ste ejerce la plenitud de su soberana. :!$"-$ el lmite hasta donde alcan2a el poder de lasarmas del stado. n la conferencia internacional se acord el mar territorial hasta >= millas.3ar %atrimonial o Lona econmica e4clusiva, situado fuera del mar territorial pero adyacente aeste, se e4tenderA hasta =FF millas nAuticas, medida desde la cual se mide el mar territorial. ncasos de que la e4tensin produ2ca superposicin con las 2onas e4clusivas de los estados, seharA a medida necesaria, mediante acuerdo entre los estados involucrados.

    ;.- BUQUESSon considerados territorio del pas cuya bandera ondean estando en alta mar. stando enpuertos o agua territoriales pertenecientes a nacin e4tranjera, pueden ser mercantes o deguerra.(os 3ercantes quedan sometidos a la ley del territorio segn los tratados.(os de :uerra se estiman territorio del pas a que pertenecen.

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    Son los casos en que el territorio e4tranjero es ocupado por el ej;rcito de otra nacin. Supuestos7a1 $cupacin consecuencia de la guerra, la ley penal del pas del ej;rcito se e4tenderA a los

    militares y habitantes del pas ocupado.b1 jercito atraviesa por un pas e4tranjero amigo o neutral, con consentimiento del mismo, la

    ley penal del pas del ej;rcito transente se e4tenderA solo a los miembros de este ej;rcito.

    13.- TERRITORIOS DIPLO?TICOS Y CONSULARES(a doctrina latinoamericana, reconoce a las representaciones diplomAticas de un pas en ele4tranjero el carActer de territorio de soberana del pas representado, reconocido por el D. -.n los consulados se da la ley penal me4icana con carActer supletorio 0art.= ".%. 6rac. --1,mientras en las embajadas y legaciones me4icanas tiene carActer principal 0'rt.Q ".%. 6rac. 1

    14.- E9TRATERRITORIALIDAD%rincipio de territorialidad de la ley penal priva en derecho penal pero hay supuestos dee4cepcin71$+. S@$&0./ (a ley nacional se aplica a delitos por me4icanos en territorio e4tranjero, o pore4tranjeros que delinquen contra me4icano en territorio e4tranjero.'rt.G ".%.7 (os delitos cometidos en territorio e4tranjero por un me4icano contra me4icanos ocontra e4tranjeros, o por un e4tranjero contra me4icano, serAn penados en la repblica, conarreglo a las leyes 6ederales, si concurren los siguientes requisitos7-./ Mue el acusado se encuentre el la repblica--./ Mue el reo no haya sido ju2gado en el pas en que delinqui---./ Mue la infraccin de la que se acuse sea delito en el pas en que se ejecuto y en la republica2(0. S@$&0./ n virtud del principio de la nacionalidad del bien jurdico lesionado 0aplicablea delitos por nacionales o e4tranjeros1, se plantean = situaciones7a1 l delito inicie o prepare en el e4tranjero y se cometa materialmente en la !epblicab1 l delito se consumo materialmente en el e4tranjero, pero agote sus objetivos en la repblica.3$+. S@$&0./ n virtud del principio de competencia universal, basado en la salvaguarda delos valores mAs esenciales de la sociedad7 delitos justicados de la actitud defensiva de losestados.

    15.- E9TRADICI7Ntimolgicamente7 4 W BfueraC y raditio W Bntregar 6ueraC. %enalmente, la e4tradicin es unacto de entrega que un stado hace a otro, de un individuo acusado o ya condenado que seencuentre en el erritorio del primer estado, para que en el segundo pas se le enjuiciepenalmente o se ejecute la pena.&aturale2a de la e4tradicin, +-3I&L D 'S5', es un acto de asistencia jurdica internacional.(a e4tradicin es consecuencia del principio internacional y de inmunidad de jurisdiccin.(a doctrina se divide en dos tendencias7 "onsideran que no hay norma de derecho que obliga a entregar a los individuos solicitados

    por el estado requirente 0principio de (ibertad humana y 'silo1. stiman e4iste obligacin internacional de la e4tradicin.:!$"-$ la e4tradicin es un deber impuesto a los estados por el Derecho &atural.

    !D$SS solo es basado en un convenio.

    16.- E9TRADICI7N ACTIVA Y PASIVA'"-'./ "uando se da desde el punto de vista del estado requirente, que tiene un carActerfundamentalmente poltico y administrativo

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    %'S-'./ "uando se da desde el punto de vista del estado en cuyo territorio se encuentra epresunto delincuente y es requerido para entregarlo a otro estado de carActerpredominantemente jurdico y jurisdiccional.

    1.- E9TRADICI7N VOLUNTARIA"uando el individuo reclamado se entrega, a peticin suya, sin mayores formalidades.

    !'! es una denominacin impropia pues no es una verdadera e4tradicin.

    18.- E9TRADICI7N DE TR?NSITO"uando el individuo, cuya e4tradicin ha sido concedida por el estado requerido al pasrequirente, es conducido en calidad de detenido por el territorio de un tercer estado, o llevado enbuque o aeronave pertenecientes a este tercer pas.6($!-'&, un simple acto administrativo. !'! una verdadera e4tradicin.

    1;.- REE9TRADICI7Ns cuando conseguido un stado de otro la entrega de un delincuente en virtud de la demandade e4tradicin, el mismo reo es reclamado por un tercer estado, con base en un delito cometidocon anterioridad a aquel por el cual que entregado.3uchos pases no la contemplan, cuando se presenta el caso, el estado debe e4aminar si esadmisible conforme a sus leyes internas o convenios con el ltimo estado demandante.6($!-'& sino hay leyes o tratados no puede accederse a la e4tradicin, pues esta supone unacto que limita los derechos individuales y deben ser respetados.6)&S D (' J!'D-"-E&a1 ratados7 acuerdos celebrados entre = o mAs pases, obliga la e4tradicin.b1 (eyes -nternas7 leyes de e4tradicin promulgadas por una nacin como derecho interno que

    determina un doble aspecto del estado en que rigen7o Mue le propio estado no podrA entregar a ningn delincuente, sino por las infracciones

    establecidas en la ley e4tradictoria.o Mue no podrA reali2ar tratados en oposicin a su ley e4tradictoria.

    !D$SS motivos de e4tradicin7

    a1 %oner en peligro la seguridad y orden del pas de residenciab1 $fensas al estado de residenciac1 'mena2as u ofensas a otros estadosd1 "omisin de delitose1 %erjuicios econmicos al estado de residenciaf1 !esidencia sin autori2acin en el pas

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    (a declaracin de los derechos del #ombre de la revolucin francesa >?@N, consagro el principiode la igualdad. n derecho penal ha fundado una autentica garanta jurdica personal, en =formas7a1 odos se someten a las mismas leyes penales y a todos se aplican las mismas penasb1 odos son objeto de la misma proteccin penal'rt. >9 constitucional B&adie puede ser ju2gado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

    22.- E9CEPCIONES(as e4cepciones al principio de igualdad de todas las personas ante la ley se da por7o !a2ones de $rden -nternacional7 estas nos sitan en el supuesto de la inmunidad diplomAtica

    que es la inaplicacin absoluta de la ley penal y se reere concretamente a los jefes deestado e4tranjeros y a los representantes o agentes diplomAticos e4tranjeros 0embajadores,ministros1. sta inmunidad es temporal pues cesa al concluir la actividad del sujeto que ladisfruta.

    o !a2ones de Derecho %blico -nterno7 se consideran las referidas a responsabilidad penal y alprocedimiento para su e4igibilidad.

    'mbas ra2ones constituyen el llamado B6)!$C, %'E& 'S"$&"($S, lo dene como unprivilegio de la persona, en ra2n de la funcin que desempea, frente a la ley penal.l %residente de la !epblica, durante el cargo, solo podrA ser acusado por traicin a la %atria y

    delitos graves de orden comn."'!!'" el primer magistrado esta e4ento de responsabilidades por delitos leves de ordencomn 0esto para no perturbar su funcin con eventos irrelevantes1 y por todos los de ordenfederal 0e4plicacin carece de solide2 jurdica1.'rtculo >FN "onstitucional7 &o podrAn imponerse = veces por una sola conducta sanciones de lamisma naturale2a.

    23.- DERECHO PENAL INTERNACIONAL(a territorialidad de la ley penal y el fAcil acceso a las comunicaciones han originado que losdelincuentes evadan la sancin penal al trasladarse a otros pases despu;s de cometer losdelitos.Se ha buscado elaborar el derecho penal internacional. +!38'S *'3 lo dene como e

    conjunto de reglas jurdicas del derecho nacional relativas a los lmites de su aplicacin en elespacio, su marco es muy limitado, abarcara las normas reguladoras de aplicacin del derechopenal sustantivo y derecho procesal penal, sobre delitos cometidos fuera de las fronteras de undeterminado estado. 'ctualmente se ha ampliado su e4tensin, abarca las normas referentes aau4ilio jurdico internacional 0especialmente e4tradicin1, las disposiciones por la colectividad delos estados civili2ados. (os stados rmantes de tratados se obligan a establecer leyes penalesnacionales, semejantes a ellas y proteccin anAloga de bienes jurdicamente garanti2ados.

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    FICHA #.- PRICIPIOS Y LIITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO

    1.- PRICIPIOS Y LITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADOa1 Principio de Legalidad (nullum crimen nulla poena sine lege). 'rtculo >G

    "onstitucional, el estado en ningn caso podrA imponer pena o medida de seguridad algunasi no es por la reali2acin de una conducta que previamente ha sido descrita por la ley comodelito o sin que la sancin est; igualmente establecida en la ley.

    b1 Principio de ipicidad./ es derivada del principio de legalidad, es la e4istencia previa de lostipos penales, tiene como funcin describir la "onducta que la norma penal prohbe u ordena,y que constituye un requisito para el delito. De este principio, se prohbe la aplicacinretroactiva de la ley penal en perjuicio de persona alguna< queda prohibido imponer porsimple analoga, y aun por mayora de ra2n, pena alguna que no est; decretada por una leye4actamente aplicable al delito de que se trata, consagrada en el artculo >G "onstitucional B

    c1 Principio de In!er"enci#n m$nima del derec%o Penal./ "onocido como %rincipio de ultimaratio o principio de subsidiariedad, plantea que el derecho %enal solo debe ser utili2ado comoultima ratio, cuando otros medios resulten inecaces< impone la necesidad de agotarpreviamente recursos no penales, cuyas consecuencias sean menos drAsticas, pero que seanmas ecaces que las penales para la proteccin de los bienes jurdicos.

    d1 Principio del &ien 'ur$dico./ establece que en ningn caso deberA imponerse pena algunasi no es por la reali2acin de una conducta que haya lesionado o puesto en peligro un bien

    jurdico< e4ige al legislador que en sus regulaciones penales no deberA prohibir u ordenarconductas si no e4iste de por medio un bien jurdico que proteger.

    e1 Principio de Nullum Crimen ine Conduc!as./ %recisa que las normas penales nicamentepueden prohibir u ordenar conductas humanas 0acciones u omisiones1, por lo que al sujetoslo se le podrA imponer una pena o medida de seguridad por lo que el hace y no por lo queel es.

    f1 Principio de Culpailidad * de Presunci#n de Inocencia Principio de Culpailidad./a nadie se le impondrA pena alguna si no se demuestrapreviamente su culpabilidad. (a medida de la pena estarA en relacin directa con el grado deculpabilidad del sujeto.

    Principio de Presunci#n de Inocencia./atribuye al rgano del estado la carga de probar laculpabilidad del Sujeto autor de la conducta antijurdica y que mientras no se demuestre suculpabilidad se le tendrA por inocente.

    2.- CARACTERSTICAS DEL DERECHO PENAL RACIONAL Y ARANTISTAl Derecho %enal es un instrumento polticoWcriminal del estado, que puede tener diferentescaractersticas segn como sea utili2ado por el stado< ya sea al servicio del hombre o paraservirse del hombre. %ara saber la funcin del derecho penal y determinar sus lmites y

    utili2acin, dependerA si es un stado con un sistema penal autoritario o democrAtico.a) is!ema Penal Au!ori!ario o o!ali!ario7 l estado puede partir de la idea de la polticacriminal represiva en la que puede combatir la delincuencia, por lo que su nico instrumentosera el derecho penal en el sentido mas amplio y con ello el endurecimiento de las penas y latendencia a la muerte, as como las medidas de e4cepcin a la llamada delincuencia organi2adaque limitan la observancia de las garantas. (a sociedad vive bajo el terror penal para estableceruna convivencia social, donde las penas se justican con el prete4to que son para su mejorproteccin. l Derecho %enal es un instrumento para servirse del hombre.

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    ) is!ema Penal Democr+!ico7 l estado parte de la idea poltica criminal mi4ta7 preventiva yretributiva. %ara dicho sistema el derecho %enal es uno de muchos recursos que el estado puedeemplear para el logro de sus nes. l Derecho %enal es un instrumento al servicio del hombre. nste sistema el hombre es el centro de atencin y el principal destinatario de las normaspenales, se considera como un n mismo, (a persona es un ser libre y capa2.

    RACIONAL:l Derecho %enal solo puede ser utili2ado como ltima recurso cuando otros mediosresulte inecaces, impone la necesidad de anotar previamente recursos no penales cuyasconsecuencias sean menos drAsticas, pero que puedan resultar mAs ecaces de las penas parala proteccin de bienes jurdicos.

    GARANIA: tutela de aquellos valores o derechos fundamentales cuya satisfaccin, ancontra los intereses de la mayora, en el n de justicador del derecho %enal. 4ige reglas igualespara todos, que protege las libertades del hombre, hay barreras a los abusos.

    3.- ABUSO DE LA LEY PENAL(as tendencias actuales y futuras del derecho, buscan un sistema que adoptar entre edemocrAtico y el autoritario, todo pareciera ser que optaran por el democrAtico por ser aquelque reconoce la dignidad del hombre, pero hay naciones que optan por sistemas totalitarios. (oque se debe hacer es diferencias las polticas criminales que admiten lmites y la que no lasadmite.'ctualmente ninguna de las tendencias se maniesta totalmente, la actual se pronuncia en unapoltica criminal mas acorde a las e4igencias de un estado Social y democrAtico de derecho, querespete el derecho humano, y se ajuste por las constituciones %olticas.

    4.- DERECHO PENAL NIOiene = nes el Derecho %enal7 prevencin de los delitos y %revencin de las penas informales.l lmite del tipo positivo< el ajuste del n positivo de la pena al e4clusivo parAmetro de *"'!-$y *$3 de la BmA4ima felicidad dividida entre el mayor nmeroC. ste lmite depende de laatribucin a la pena del n nico de prevenir de los delitos. (a otra nalidad es el mA4imo

    bienestar posible de los no desviados y el mnimo malestar necesario de los desviados.%ena 3nima necesaria no solo un medio, sino tambi;n un n7 el n de la minimi2acin de lareaccin violenta del delito. 'demAs ese n es ideal para indicar, el lmite mA4imo de la pena porencima del cual no se justica el que sustituya a las penas informales.($"P el derecho de defensa< es el estado que de naturale2a corresponde a cada hombre parasu propia conservacin.:!$"-$, "'!!'!' y escuela %ositivista han concebido al derecho penal 0no ya natural, sinopositivo1 de defensa social con el que habra llegado a su perfeccionamiento el derecho dedefensa individual.l Derecho %enal mnimo tutela los derechos fundamentales, es garantista y racional.Nue"o ,odelo de 'us!i-caci#n7 satisface todas las condiciones de adecuacin ;tica y deconsideracin lgica.

    >V. 'l orientar el derecho el derecho penal hacia un n nico de la prevencin general negativa,e4cluye la confusin de la moral y el derecho penal.=V. -mponiendo prohibiciones y a las penas = nalidades distintas y concurrentes, que son e

    mA4imo bienestar de los no desviados y el mnimo malestar de los desviados, dentro del ngeneral de la mA4ima tutela de los derechos de unos y otros, de la limitacin de laarbitrariedad y de la minimi2acin de la violencia en sociedad.

    9V. 'l buscar minimi2ar las lesiones de los derechos de los desviados y de los no desviados. (apena es un mal, justicable si se reduce a un menor mal respecto a la vengan2a.

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    GV.l mal de los castigos e4cesivos o arbitrarios es uno con el que representan las penas, demanera que comparAndolos se valora la base de la justicacin o de la no justicacin.

    QV. &uestro modelo de justicacin permite una replica persuasiva, condicionada, contingentesectorial y problemAtica, al las doctrinas normativas abolicionistas.

    5.- DERECHO PENAL DEL CIUDADANO Y DERECHO PENAL DEL ENEIO n el derecho penal del ciudadano, la pena se fundamenta en la contradiccin. n el derecho

    penal del enemigo se fundamenta con la eliminacin de un peligro %ara el Derecho &atural, todo delincuente es un enemigo 0!$)SS'), 6-"#1. Muien por principio se conduce de modo desviado no ofrece garanta de su comportamiento y

    debe ser tratado como enemigo, no como ciudadano. )n derecho penal del enemigo claramente denido muestra menos peligro, que me2clar todo

    el derecho penal. (a Sancin internacional o nacional de vulneraciones de los derechos humanos despu;s de un

    cambio poltico muestra rasgos del derecho penal del enemigo sin ser ilegitima.

    6!'&"-S"$ 3)T$L "$&D./l derecho %enal es el mas autoritario de todas las ramas jurdicas yde todos los sistemas de control social< s un sistema represivo.#ablando de un nuevo Derecho %enal 'utoritario , un derecho penal mas autori2ado de lo normal

    al que han llamado BDerecho %enal de nemigosC,que es urgente y necesaria, por variasra2ones7>V.Desde el atentado del >> de Septiembre de =FF> a las orres :emelas, ha desencadenado

    una guerra abierta contra los que ponga en peligro su seguridad y su supremaca.=V.%orque se e4cluye la competencia de la "orte %enal -nternacional para ju2gar los crmenes

    contra la humanidad.9V.%orque al amparo de esta situacin internacional no se respetan las garantas y derechos

    fundamentales reconocidos por la constitucin y son la base del Derecho %enal.GV. %orque esta tendencia nacional o internacional puede llegar a generali2arse y convertirse en

    regla que inspire la actuacin de los rganos encargados de la aplicacin del derecho %enal,provocando un proceso de fascismo social de las masas, propio de dictaduras.

    QV. %orque se antepone al valor de seguridad a cualquier otro valor.

    &os acercamos al denominado por :X! +'P"$*S Derecho %enal del enemigo, quien dicelos enemigos no son efectivamente personas y no pueden ser tratados como tales.4iste el 3ovimiento de la olerancia "ero.

    6.- CONCEPTO DE PENA(a %ena es un mal inOigido por la autoridad pblica a quien ha hecho u omitido lo que sea mismaautoridad considera una trasgresin de la ley.(a %ena es un mal consistente en la p;rdida de bienes como redistribucin por haber violado eldeber de no cometer unos delitos. (a p;rdida de un bien es la p;rdida de la vida, la libertad,propiedad, fama y derecho o facultades, como imposicin de cargas penales 0trabajo uobligacin1.

    (a pena es la justa retribucin del mal del delito proporcionada a la culpabilidad del reo.(a %ena no es reparatoria del mal, sino retributiva porque con ella la sociedad responde de laofensa que el autor inere a los bienes individuales o sociales. (' pena es la redistribucin a laculpabilidad del autor con arreglo de la personalidad. (a %ena es -ntransferible.

    .- EL FIN DE LA PENA*usca que la voluntad de los hombres est; por ello mismo mejor dispuesta a la obediencia.l n de la pena busca que no se delinca, se puede lograr por = formas7

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    .IN INDIVID/AL DE LA PENA01%rocurando que el condenado adquiera la capacidad decomprender y respetar la ley, a n de posibilitar su adecuada reinsercin social.

    .IN GENERAL DE LA PENA016uncionando como prevencin respecto de los demAsmiembros de la sociedad

    8.- ARANTA DE LA E9ACTA APLICACI7N DE LA LEY PENALP+),)@)0 ($ L$/!%)(!( ,%% +)$, ,%%! @0$,! &),$ %$/$

    'rtculo >G "onstitucional, el estado en ningn caso podrA imponer pena o medida de seguridadalguna, si no es por la reali2acin de una conducta que previamente ha sido descrita por la leycomo delito o sin que la sancin est; igualmente establecida en la ley.6)&D'3&$S D (' %&'a1 %rincipio de ipicidadb1 %rincipio de -ntervencin mnima del derecho %enalc1 %rincipio del *ien +urdicod1 %rincipio de &ullum "rimen Sine "onductase1 %rincipio de "ulpabilidad y de %resuncin de -nocencia

    ;.- PROHIBICI7N DE LA ANALOA Y LA AYORA DE RA:7N DE LA APLICACI7N DESANCIONES PENALES

    'rt >G constitucional.

    FICHA #8.- EVOLUCI7N HIST7RICA DE LA TEORA DEL DELITO

    1.- CONCEPCI7N CL?SICA$& (-SL Y *(-&: pertenecen al positivismo cientco de la segunda mitad del siglo JJ. Se

    identica con los naturalismos causalista. Se apoya en las ciencias naturales y las aplica a lateora del delito. Sus elementos son71.1.- ACCI7N.-es la causa que altera el mundo e4terior por una conducta corporal voluntaria.(a 'ccin se compone de un movimiento corporal 0conducta1, el cual produce modicacin en emundo e4terno 0resultado1. B(' '""-E& S (' 3'&-6S'"-E& D (' $()&'D %$! 3D-$ D)& '"$C1.2.- TIPICIDAD.- s la descripcin e4terna de la accin sin contenido normativo no elementosubjetivo. S ( '"$ %!-S$ & (' (Y1.3.- ANTIJURICIDAD.-S (' '($!-L'"-E& D (' (Y D (' '""-E&. (' S'&"-E& M) S ('S'*(", Y' %!-S' %$! (' (Y.1.4.- CULPABILIDAD.- S (' -&&"-E& D "$3! ( '"$, ( #'*!($ %&S'D$ Y+")'!($. S D--D& & D$($ Y ")(%'7 D$($ S #'*! M)!-D$ !'(-L'! )& '"$ %!$

    "')S'&D$ $!$ D-6!&. (' ")(%' S !'(-L'! ( '"$ %('&'D$.

    2.- CONCEPCI7N NEOCL?SICA(lamada &ormativa o "ausalismo alorativo. (a teora comen2 a tener suras en su estructuraal no poder e4plicar los delitos de omisin cuando hay olvido, pues no e4iste ne4o entre sujeto yacto.Se considera a !-'!D 6!'&P padre de esta escuela.

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    3.- CONCEPCI7N FINALISTA&ace de #'&S R(L(. S'-&L "'&!$ abandona el pensamiento lgico abstracto y losustituye por una consideracin ontolgica de los problemas. S) iniciador es $& R*! y :!'6L) D$', seguida por #'&S R(L(, !-'!D, S!'&&R#, 'P')63'&&, !$J-&,

    +'P$*S. (a accin es nal no causal.RL( Bla nalidad de la accin se basa en que el hombre puede prever las consecuencias de suactividad. 'ctividad nal es obrar orientado concientemente a un n. (a nalidad es vidente. (aaccin es conducta humana, conducida por la voluntad hacia un n. (a nalidad perseguidaforma parte de la accin.3.1.- ACCI7N.- l dolo pertenece al injusto, siendo natural y nal, apartAndolo de laculpabilidad, (a antijuricidad es un predicado de la accin.3.2.- TIPICIDAD.-#ay una parte objetiva y una subjetiva del tipo. l dolo se agota en lanalidad dirigida al tipo objetivo< la antijuricidad no es un elemento del tipo< el dolo no see4tiende sobre ella.3.3.- ANTIJURICIDAD.- s un juicio de valor, se e4presa que la accin puede ser contraria a lanorma y lo serA cuando no e4ista cusa de justicacin.3.4.- CULPABILIDAD.- s un juicio de reproche que se formula al autor por no haber adecuadosu conducta al derecho, a pesar de que estaba en situacin de hacerlo. Sus elementos son7

    -mputabilidad. "onocimiento de la antijuricidad. 4igibilidad

    4.- CONCEPCI7N FUNCIONALISTASe fundamenta en la funcin poltico criminal del derecho %enal. Su mA4imo e4ponente "(')S!$J-&, sustenta Bel n de la pena es la prevencin generalC. (o mAs sobresalientes que pone a

    juicio la culpabilidad normativa, aportando la imputacin personal, sustentada en la prevencingeneral como n de la pena.

    FICHA #;. CONCEPTO DE DELITO

    1.- CONCEPTO DE DELITODelito proviene del latn Bdelicto o delictum, delinqui o delinquereC7 desviarse, resbalar,abandonar."'!!'!' habla de abandono de una ley, cometer una infraccin o falta. %enalistas hanpretendido una nocin de delito absoluta y general, no se ha conseguido, porque el delito tiene

    sus races en la vida social, econmica, cultural y jurdica de cada pueblo y cada siglo, respondea ellas y cambia segn las mismas. Blo ayer penado puede actualmente no serlo y viceversaC.

    D(-$ $*+-'3&./ por cuanto atiende a la gravedad del resultado, lo que caracteri2ael derecho %enal 3e4icano como un derecho de resultado.

    D(-$ S)*+-'3&./ en cuanto destaca la voluntariedad criminal, vinculando lagravedad del delito a la culpabilidad.

    6!'&P, el delito es la violacin de un derecho fundado sobre la ley moral.%SS-&' es la negacin del derecho.

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    !'3':&$S- es el acto de una persona perjudicial a los demAs e injusto.!$SS- consiste en la infraccin de un deber e4igible en dao de la sociedad o de los individuos.

    +-3I&L D 'S)', delito es toda accin 0u omisin1 antijurdica 0tpica1 y culpable 0sancionadacon pena1.

    2.- DISTINTAS NOCIONES DEL DELITO! NOCI7N JURDICO-FORALl delito es congurado por su sancin penal. Si no hay leysancionatoria, no e4istirA delito. 'tiende a los requisitos formales no de la naturale2a del acto.")(($ "'(E& la dene como la accin prohibida por la ley bajo amena2a de una pena.D$!'D$ 3$&!$, delitos son articiales< creacin de la ley, desaparece ley desaparece delito.

    NOCI7N SUSTANCIAL(a nocin formal es adecuada para satisfacer las necesidades de laprActica, pero para penetrar a la esencia del delito, hay que saber sus elementos integrantes7

    a1 E% ($%)0 $& , !0 !,0, actuar 0accin u omisin1b1 l acto humano ha de ser !,)+G()0, en oposicin a una norma jurdicac1 l hecho previsto como delito por la ley, debe corresponder a un hecho legal< un !0 G@)0d1 'cto culpable, imputable por dolo, culpa o negligencia, debe c0++$&@0,($+ ! ,! @$+&0,!e1 l acto humano debe estar &!,)0,!(0 0, @$,!

    ")(($ "'(E& dice al reunir los elementos se forma la nocin sustancial del delito Bes la accinantijurdica, tpica, culpable y sancionada con una penaC

    NOCI7N SOCIOL7ICA.al no poder dar una nocin absoluta, los positivistas elaboraron lanocin de delito en base en a distincin entre delito natural y articial 0legal1.Delincuencia &atural ataca los sentimientos fundamentales de piedad y probidad.Delincuencia 'rticial 0legal1 abarca los demAs delitos.n sentido legal :'!E6'($, 6!!-, "$('+'&&- y '!D, opinan la principal caracterstica dedelito es su oposicin a las fundamentales condiciones de la vida social y la moralidad. Bl delitoes un fenmeno humano socialC.

    ( NOCI7N DEL DELITO COO LESI7N DE BIENES JURDICOS*-!&*')3, entendi la esencia del delito, lesin de bienes, intereses jurdicos o peligro para

    ellos.sta &ocin e4plica el contenido material del delito 0lesin o peligro1, determina la nalidad deordenamiento penal 0proteccin de bienes jurdicos1 y fundamenta la sistemati2acin de losdelitos en la parte especial del derecho penal.

    3.- EL DELITO EN EL DERECHO E9ICANO"digo penal >@?>, artculo >, delito es Bla infraccin voluntaria de una ley penal, haciendo loque ella prohbe o dejando de hacer lo que mandaC."digo %enal =N, artculo >> Bla lesin de un derecho protegido legalmente por una sancinpenalC."digo %enal, artculo ? Bdelito es el acto u omisin que sancionan las leyes penalesC, consagrael principio de legalidad 0nullum crimen nulla poena sine lege1, en el 'rtculo >G "onstitucin.

    4.- CLASIFICACIONES DEL DELITO! SEN SU RAVEDAD'ctualmente tiene pocos partidarios. (a clasicacin ripartita./ diferencia infracciones penalesen7 Cr$menes./ vulneran los derechos naturales Deli!os./ lesionaban los derecho dimanantes del pacto social Con!ra"enciones./ infringan preceptos administrativos y reglamentaciones policacas.

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    (a clasicacin *ipartita./ divide los hechos en7 Deli!os./ son infracciones inspiradas por una intencin maliciosa, vulneradora de intereses

    individuales o colectivos. Con!ra"enciones./ son hechos carentes de moralidad, sin perversidad, constituidos de un

    peligro para el orden jurdico y que se sancionan a ttulo preventivo.

    POR LA ANERA DE ANIFESTARSE LA VOLUNTAD

    ")(($ "'(E& accin es la conducta e4terior voluntaria dirigida a la produccin de un resultado.(a manera de manifestarse la voluntad, los delitos se pueden clasicar como7 Deli!os de acci#n./ son aquellos que violan una norma penal prohibitiva con un acto

    material o positivo, el delincuente hace lo que no debe hacer. Deli!os de omisi#n./ se viola una norma perceptiva por la abstencin o inactividad de

    agente, el delincuente no hace lo que debe hacer.

    DELITOS DE LESI7N Y DE PELIRO Los deli!os de lesi#n./ son los que, reali2ados, producen dao efectivo y directo en los

    intereses o bienes jurdicamente protegidos por la norma vulneradora. Los deli!os de peligro01 no causan dao efectivo y directo en intereses o bienes

    jurdicamente protegidos, pero propician una situacin de amena2a evidente de dao para

    ellos.P$%)/+0.-es la probabilidad de producir un resultado daoso. Subdivisiones7 Peligro com2n o colec!i"o./amena2a a un grupo indeterminado de personas o cosas. Peligro indi"idual./amena2a de una persona o de varias personas.

    ( POR LA UNIDAD O PLURALIDAD EN LA ACCI7N DELICTIVA Deli!os ins!an!+neos./la violacin jurdica se produce simultAneamente con su consumacin Deli!os permanen!es./la violacin jurdica contina ininterrumpidamente despu;s de su

    consumacin.

    $ POR EL RESULTADO

    Deli!os 3ormales./ aquellos que se consuman jurdicamente mediante el solo hecho de laaccin o de la omisin, necesidad de un resultado.

    Deli!os ,a!eriales./ aquellos que se consuman cuando se produce el resultado daosos quepretenda el delincuente.

    * DELITOS SIPLES Y COPLEJOS Deli!os simples./ lesionan un bien jurdico determinado o un inter;s jurdicamente

    protegido. Deli!os comple4os./ son los constituidos por hechos diversos que vulneran bienes jurdicos

    distintos, cada uno de los cuales es por s mismo un delito. Deli!os compues!os./ una solaaccin origina delitos diferentes.

    / POR SU PERSECUCI7N Deli!os Perseguiles de o-cio./ son investigados y posteriormente sancionados por

    iniciativa de la autoridad, e 3inistro %blico, sin necesidad de ninguna actividad de losparticulares.

    Deli!os Perseguiles a ins!ancias de par!e Per4udicada./ iniciativa privada o accinprivada.

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    DELITOS ILITARESSon aquellos que afectan a la disciplina militar, por que supongan una efectiva violacin de lamisma o porque por determinadas circunstancias vulneren los deberes o las especialesprerrogativas y necesidades del instituto militar.5.- DELITOS POLTICOSsta doctrina cientca establece una divisin especial7 Delitos "omunes7 (esionan los intereses o bienes jurdicos individuali2ados

    Delitos Sociales7 Dirigido a las relaciones sociales Delitos polticos7 "ometidos contra el orden poltico del stado. Se dividen en7o %uros7 (esionadores y vulneradores del orden polticoo !elativos7 ventos delictivos comunes y que afectan el orden poltico

    (os delincuentes polticos son tratados con menor severidad. ' ellos se prohbe la e4tradicinpor7a1 %orque no intervienen en conOictos polticos internos de otros pasesb1 (os hechos en stados totalitarios son considerados como delitos polticos, en cambio en e

    stado democrAtico son penalmente justicados.

    6.- DERECHO E9ICANO"digo vigente >N9> se consideran tipos delictivos en funcin del sujeto pasivo y bien protegido7

    -. Delitos contra el individuo0vida, integridad fsica, reputacin, libertad, estado civil. seguridad,honor, y patrimonio1--. Delitos contra la institucin familiar 0relaciones entre cnyuges y paternoliales1---. Delitos contra la sociedad 0salud pblica, moral o buenas costumbre, servidores pblicos,

    comunicaciones, economa pblica y responsabilidad de profesionista1-. Delitos contra la &acin o estado 0seguridad e4terior, pblica, autoridades e insignias

    nacionales1. Delitos contra el derecho internacional 0%iratera, violacin de inmunidad diplomAtica

    neutralidad, atentados contra los derechos de prisioneros, heridos, rehenes y personashospitali2adas1

    -. Delitos electorales en 3ateria de !egistro de ciudadanos

    Seala que el delito es7 Ins!an!+neo7 consumacin que se hace al mismo momento en que se reali2an los elementos

    constitutivos Permanen!e o con!inuos7 consumacin se prolonga en el tiempo C0,),!(0 0, ,)(!( ($% @+0@&)0 ($%))0 ' @%+!%)(!( ($ 0,(!& ' ,)(!(

    ($ &$0 @!&)0./ se viola el mismo precepto legal.

    (a conciencia u omisiones delictivas se reali2an7a) Dolosamen!e:l delincuente conociendo el tipo quiere o acepta la reali2acin del hechodescrito por la ley.) Culposamen!e:Se da por falta de cuidado, se produce el resultado tpico.

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    FICHA # 1V. '&-:XD'D7 e4istan penas autenticas contra animales y cosas=V. D!"#$ :!-:$7 Se castigaba a los animales porque representaban un delito9V.D!"#$ !$3'&$7 Se castigaba alo animales simblicamente, pero se reconoca que no

    poda ser delitoGV. 3$D!&-D'D7 Se sanciona al propietario del animal daoso

    2.- EL PROBLEA DE LA PERSONA ORAL COO SUJETO ACTIVO DEL DELITO "digo de #ammurabi./ reconoci la responsabilidad colectiva !oma./ solo admiti la responsabilidad individual Derecho :ermAnico./ admiti la responsabilidad colectiva

    dad 3edia./ se investigaron los consejos municipalesS'-:&Y Blas personas morales estAn fuera del derecho penal, porque su voluntad descansasobre una ccinC&o se castiga a personas morales porque se castigara a personas que no hubiesen participado.6)!*'"# Blas personas morales solo e4isten para cumplir con un n concreto, y este no esdelinquir, la persona moral es incapa2 de cometer delitos.

    3.- EL ESTADO COO SUJETO ACTIVO DEL DELITOD$&&D-), el stado es responsable de los actos de sus funcionarios, debe ser sancionado conmedidas de seguridad.n guerras de agresin, el stado responde penalmente por las infracciones al derecho deguerra.

    (os stados no son responsables penalmente por infracciones al derecho internacional, sino susrepresentantes, agentes y ejecutores.

    4.- DERECHO PENALn el Derecho 3e4icano solo la persona fsica, individual es sujeto activo del delito."digo %enal, artculo >> B"uando un miembro o representante de una persona jurdica cometaun delito con medios que esta identidad le proporcione, el jue2 podrA decretar la sentencia desuspensin o disolucin de aquella, cuando lo considere necesario para la utilidad pblica.

    5.- EL SUJETO PASIVO DEL DELITO"'!!'!', el sujeto pasivo del delito es el hombre o la cosa sobre la que recaen los actosmateriales del culpable.

    ")(($ "'(E&, sujeto pasivo del delito es el titular del derecho o inter;s lesionado o puesto enpeligro por el delito.%ueden ser sujetos pasivos del delito7%ersona -ndividual, personas jurdicas o morales, el stado, la colectividad social, los animales

    6.- OBJETO DEL DELITO O$0 !$+)!%es la persona o cosa sobre la que recae el delito, pueden serlo7 el #ombre

    la persona moral, la colectividad, el stado, animales, cualquier cosa 0animada o no animada1

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    O$0 J+G()0los bienes o intereses jurdicamente protegido por el derecho

    FICHA #11.- EL DELITO COO ACCI7N

    1.- EL DELITO COO ACCI7N"'!!'!', delito es la concurrencia de = fuer2as7 3oral 0interna17 la voluntad e inteligencia del agente 6sica7 0e4terna17 el movimiento corporalstas dos fuer2as producen el delito, no siempre son completas, lo que origina los grados dedelito< la culpa y el dolo.l delito necesita una conducta humana, que puede ser un hecho7

    %ositivo 0accin1./ es el movimiento corporal que produce un resultado &egativo 0omisin1./ la ausencia del movimiento corporal esperado, que produce un

    resultado.

    2.- ACCI7N EN SENTIDO APLIO"onsiste en cualquier actividad humana. s la conducta o actuacin, e4terior y voluntaria,dirigida a producir un resultado< puede ser un acto positivo 0accin1 o negativo 0omisin1.

    +-3I&L D 'S5', accin en sentido amplio, es la manifestacin de la voluntad que medianteuna accin produce un cambio en el mundo e4terior, o por no hacer lo que se esperaba, deja sinmodicar el mundo e4terior.(os elementos de la accin en sentido amplio son7 la manifestacin de la voluntad, el resultado yla relacin de casualidad entre ambos.

    P'! R$(6, la conducta se maniesta en una accin o una omisin. l movimiento corporal esconciente, espontAneo y tiende a un resultado.

    3.- TEORA DE LA ACCI7N FINALISTA"onsidera la naturale2a de la accin7 accin u omisin.stablece la diferencia entre los delitos culposos y dolosos, la accin no es un acontecimientocasual sino que busca un n.s una accin valori2ada por la sociedad, ya que es en donde se efecta. Si es una valori2acinpositiva es una accin buena< pero si es negativa, es un acto antijurdico.(a 'ccin culposa es un acto casual, la accin dolosa es un acto dirigido a un n.R(L&, accin es el ejercicio nal de la actividad humana.(a accin es nalista cuando se reere a los resultados propuestos por la voluntad.

    4.- ACCI7N EN SENTIDO ESTRICTO(a accin en sentido estricto es un movimiento corporal voluntario dirigido a obtener un n. Suselementos son7 'cto de voluntad y la voluntad dirigida a producir un hecho que modique emundo e4terior o que produ2ca peligro.&o hay accin cuando7 los actos no sean voluntarios 0los reOejos1, cuando no e4ista emovimiento corporal e4terno, ni cuando el resultado no este previsto por leyes penales.

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    5.- LA OISI7Ns no hacer un movimiento corporal esperado que deba producir un cambio en le mundoe4terior.")(($ "'(E&, la omisin debe ser voluntaria. (a omisin es la inactividad voluntaria cuando lanorma penal impone el deber de ejecutar un hecho determinado. Sus elementos son7 lamanifestacin de la voluntad, la conducta inactivada y el deber jurdico de obrar.&o hay omisin cuando7 la inactividad no es voluntaria, si no e4iste el deber jurdico, y si laomisin no produce una la alteracin en el mundo e4terno."(S-&$ %$! %-, diferencia la omisin simple con los delitos de comisin por omisin.n los delitos de omisin simple solo se viola una norma penal, solo produce un resultado jurdicoe integra un delito.n los delitos de comisin por omisin, vulneran una norma penal y otra de otra rama, produceun resultado material y otro jurdico, congura una pena por el delito material.

    6.- LA OISI7N EN EL DERECHO E9ICANODistingue entre delitos de omisin material y de omisin espiritual7

    $misin material7 delitos de omisin simple o comisin por omisin

    $misin espiritual7 delitos de culpa e imprudencia.n el derecho penal me4icano la punibilidad de las omisiones simples o comisiones poromisiones esta establecida casusticamente. l resultado es consecuencia de la conductaomisiva.

    .- EL RESULTADOs el cambio en el mundo e4terior causado por la manifestacin de la voluntad o la no mutacinen ese mundo e4terior por la accin esperada y que no se ejecuta. 4isten = posibles efectos7 %ositivamente7 actuar o accin 0delitos dolosos o intencionales1 &egativamente7 no hacer u omisin 0delitos culposos o negligentes1%roduce un cambio en el mundo e4terior, debe ser gura tpica y penada por la ley.l dao es la forma comn del resultado en una concepcin material. l dao puede ser7 fectivo

    0produce una perdida1 o %otencial 0produce un peligro1.8.- RELACI7N DE CAUSALIDADl delito es un acto humano que puede ser movimiento corporal o una accin esperada y noejecutada, el que produce un resultado. %ero para que sea delito debe e4istir una relacin decausalidad entre la conducta y el resultado 0causa/efecto1, que este establecida en la norma yque e4ista la culpabilidad del sujeto. %osturas de la relacin de causalidad en el tiempo7

    Derecho romano7 adverta la falta de ne4o entre herida con la muerte, se castigabaprimero la lesin y no la omisin.

    Derecho :ermAnico7 se e4clua la responsabilidad del homicida, cuando el lesionadoreali2o una conducta que ayudo al resultado.

    Derecho "omn7 se apoya en m;dicos para determinar la letalidad de la herida. eoras sobre la relacin de causalidad7

    >V.eora de la equivalencia de las condiciones7 $& *)!Y, considera a todas las causas quecooperan al resultado, sin su intervencin no se hubiese producido.

    =V.eora de la condicin mas activa o mas eca27 $& *-!3Y!, todas las condiciones sonnecesarias, pero la que mas contribuye es la verdadera cusa.

    9V. eora de la causalidad adecuada7 solo causa aquella actividad adecuada para producirla;.-LA RELACI7N DE CAUSALIDAD EN EL DERECHO E9ICANO

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    "'!!'&" Y !)+-(($, sigue la teora de la equivalencia de las condiciones 0conducta sine quanon1. *usca la causa que participan en la conducta del agente y radican en las conductas delsujeto pasivo. !equiere varias situaciones que permitan su aplicacin7 $bjetivamente7 una accin no produce lesin, pero las conducta del agente por si solas no

    producen el resultado, pero conjugadas ambas alcan2an la plena ecacia lesiva. Subjetivamente7 la inculpable ignorancia de su conducta la valora inocente. (a inculpabilidad

    supone ausencia de dolo y culpa o negligencia.

    1V. $!8' D (' '"--D'D7 sostiene que lo que origina la represin es el hecho de cometer el

    acto prohibido por la ley.=V.$!8' D( !S)('D$7 establece que el delito se comete en el lugar y tiempo donde se

    produjo el resultado.9V. $!8' )&-'!-', D "$&+)&$ $ D (' )*-")-D'D7 el delito se desarrolla donde se da la

    actividad como donde produce el resultado. Se resuelve por la teora de la actividad.stas teoras solucionan, los problemas7 !eferentes al lugar7 determina la obligatoriedad de la ley penal y la competencia de

    tribunales.

    !eferentes al iempo7 resuelve si es o no aplicable la ley penal vigente. l fundamento de laantijuricidad y culpabilidad de la conducta. Y si el delito prescribi o no por el tiempo.FICHA # 12.- ANTIJURICIDAD E ILICITUD

    1.- ANTIJURICIDAD. CONCEPTO. ELEENTOS. CLASES.(a -licitud, va opuesto a la moral y al derecho, es de mayor amplitud que la antijuricidad, que vaopuesto solo a la norma.R(S&, lo injusto es sustancia, hay injusto civil, penal, etc., pero solo un antijurdico.CONCEPTO'ntijuricidad es la contradiccin a la conducta y el orden impuesto por el stado,oposicin a las normas de cultura que establece. (a antijuricidad es objetiva ya que se enfoca ala conducta e4terna que se deberA valorar."'S(('&$S, es la violacin del bien protegido.

    ELEENTOS4isten elementos objetivos, la reali2acin del acto< y elementos subjetivos, es laintencin, propsitos del agente para reali2ar el acto.CLASES4iste la antijuricidad 6ormal, la conducta opuesta a la norma< y la 'ntijuricidadmaterial7 lesin o peligro para bienes jurdicos. %ara ser delito debe e4istir la antijuricidadmaterial, la formal no es trascendente, segn el principio de legalidad, no hay delito ni pena sinley.

    2.- CRITERIOS DE LA ANTIJURICIDAD$*+-'7 es la simple contradiccin del acto con la norma, sin necesidad de vericar si elagente obro d manera culpable.S)*+-'7 se anali2a si en la conducta del sujeto activo hubo dolo o culpa, as como capacidadde obrar culposamente.

    3.- UNIDAD DE LA ANTIJURICIDAD(a antijuricidad solo se separa del derecho en su resultado, jamAs en su origen.%'E& 'S"$&"($S, diferencia del ilcito civil y el ilcito penal.l ilcito penal es la violacin de una prohibicin< viola un derecho objetivo< atenta contra bienespblicos de inter;s para la colectividad< es una proyeccin consiente de la voluntad.l ilcito civil es la oposicin de un mandato< viola el derecho subjetivo< atento contra bienesprivados, sin alterar la armona pblica< es la violacin inconsciente de la norma.

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    4.- CONTENIDO DE LA ANTIJURICIDAD(a ley delimita a la antijuricidad, no la crea. %ara que la antijuricidad sea de carActer jurdicodebe7 star e4presamente establecido en la ley, sin que sea una e4cepcin 0caso legitima defensa1 !eali2ado para un n del stado ulnera bienes jurdicamente protegidos

    :!'6 L) D$#&'./ eora del subjetivismo crtico. 'ntijuricidad es un presupuesto de prohibiciny penalidad, es lo que el ordenamiento jurdico prohbe.$& (-LS, antijuricidad material es una conducta contraria a la sociedad, que no responde anes pblicos y de convivencia.

    +-3I&L #)!', el contenido material de la antijuricidad es lo que lesione un bien tutelado yofende a las aspiraciones de la sociedad.

    5.- AUSENCIA DE ANTIJURICIDAD6!&'&D$ "'S(('&$S, hay ausencia de antijuricidad cuando la conducta tpica est; enaparente oposicin al derecho y no sea antijurdica por mediar alguna causa de justicacin.l caso de la legtima defensa es una causa de justicacin.

    6.- LA ANTIJURICIDAD EN EL DERECHO E9ICANO"'!!'" y !)+-(($, en el derecho me4icano no se declara e4presamente la antijuricidad de lasacciones que recaen en lo penal, solo se supone por el hecho de tipicarlas y sancionarlas. odaaccin tpica y punible es antijurdica.

    FICHA # 13.- TIPICIDAD

    1.- CONCEPTOipo y tipicidad se emplean como sinnimos, pero son nociones diferentes7 ipo7 es una descripcin que hace el legislador, determinar eventos antisociales, con un

    contenido suciente para proteger uno o mAs bienes jurdicos. ipicidad7 son todos los elementos del tipo legal y los contenidos del delito. s la

    concordancia entre el hecho real y el hecho legal, previsto para cada infraccin.%resupuestos del delito7>. Deber jurdico penal./ es la prohibicin o mandato en un tipo legal=. *ien jurdico penal./ es el inter;s social o individual protegido por el tipo legal9. Sujeto 'ctivo./ persona fsica capacitada para cumplir los elementos del tipo penal

    lementos7a. oluntariedad./ capacidad de conocer, querer y actuar para incumplir con el tipo penalb. -mputabilidad./ capacidad de conocimientos y motivacinc. "alidad de :arante./ relacin del sujeto activo con bienes jurdicamente protegidosd. "alidad specca./ cualidad del sujeto activo del delito

    e. %luralidad especca./ autor material mltipleG. Sujeto %asivo./ titular del bien jurdicamente protegido. 'lternativas7

    a. "alidad specca./ cualidad del sujeto pasivo con los bienes jurdicamente protegidosb. %luralidad specca./ e4istencia varios sujetos pasivos

    Q. $bjeto 3aterial7 ente corpreo sobre el que recae el acto tipicado.

    2.- EVOLUCI7N DEL TIPO

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    >. 6ase de la -ndependencia7 tipicidad con funcin descriptiva, separada de la antijuricidad y laculpabilidad.

    =. 6ase de "arActer -ndiciario7 tipicidad primer presupuesto de la pena y la antijuricidad esegundo.

    9. 6ase de la !atio ssendi de la 'ntijuricidad7 la tipicidad se incluye en la antijuricidad. (atipicidad constituye la base real de la antijuricidad.

    G. 6ase Defensiva7 el tipo es la gura rectora del delito y rige en cada uno.Q. 6ase Destructiva7 la tipicidad con una funcin de t;cnica.3.- ELEENTOS DEL TIPO6!&'&D$ "'S(('&$S, tipicidad es la adecuacin de una conducta concreta con ladescripcin legal formulada en abstracto.>. lementos Descriptivos7 la ley solo e4pone una descripcin objetiva, al denir los delitos. %or

    los que solo se reere a un movimiento corporal o a un resultado materia o tangible. Susmodalidades7>.>.'l sujeto activo7 e4ige una calidad del agente>.=.'l sujeto pasivo7 e4ige una calidad>.9.'l lugar7 establece el delito a un despoblado o pasaje solitario>.G.'l tiempo7 un lugar y tiempo determinado

    >.Q.'l objeto7 un objeto material concreto>.H.' los medios de comisin7 para integrar el delito=. lementos &ormativos7 alora a ilicitud de la conducta y que sea tipicada.

    =.>.'ntijuricidad9. lementos Subjetivos7 son los estados anmicos del agente. %osturas

    9.>.%ertenecen a la antijuricidad9.=.%ertenecen a la culpabilidad9.9.%ostura ecl;ctica o mi4ta. %ertenecen a la culpabilidad y a la antijuricidad.

    4.- CLASES DE TIPO6!&'&D$ "'S(('&$S, los agrupa7>. %or su "omposicin7

    >.>.&ormales7 reali2an descripcin objetiva>.=.'normales7 incluye elementos subjetivos, dignos de una valori2acin jurdica o social.

    =. %or su $rdenacin 3etodolgica7=.>.6undamentales o *Asicos7 constituyen la esencia de otros tipos 0homicidio1=.=.speciales7 forman requisitos al tipo fundamental=.9."omplementados7 son bAsicos con circunstancias o peculiaridades 0homicidio calicado1

    9. %or su 'utonoma o -ndependencia79.>.'utnomos7 no dependen de otro tipo9.=.Subordinados7 dependen de otro tipo

    G. %or su 6ormulacin7G.>."aussticos7 tiene varias modalidades de ejecutarlo7G.>.>. 'lternativos7 presentan dos o mas hiptesis y solo necesitan una para ejecutarseG.>.=. 'mplios7 aquellos con varias hiptesis y requieren todas para ejecutarse

    G.=.'mplios7 describen solo una hiptesisQ. %or su !esultado7

    Q.>.De dao7 protege destruccin o disminucin del bienQ.=.De peligro7 protege al bien contra posibilidad de dao

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    5.- TRASCENDENCIA DE LA TIPICIDADiene gran trascendencia ya que un hecho no tipicado e4presamente no puede ser castigado.'demAs de representar una garanta de nuestra libertad por el principio de legalidad.

    6.- AUSENCIA DE TIPICIDAD(a ausencia de tipicidad se puede deber a que el legislador no describi una conducta, dejandosin proteccin el inter;s violado. (a ausencia de tipicidad se puede dar en = aspectos7 'tipicidad7 &o concurren en un hecho concreto todos los elementos del tipo 'usencia de tipicidad en sentido estricto7 la ley no describe la conducta

    .- LA TIPICIDAD EN EL DERECHO E9ICANO(as guras tpicas representan un triple valor en el derecho pblico7 Derecho constitucional7 integran el principio de legalidad, y una garanta de liberta. Derecho %enal7 son recursos t;cnicos que concretan y particulari2an el contenido de las

    conductas tpicas del ser humano. Derecho %rocesal7 Son las fuer2as esenciales que desencadenan el proceso penal.

    FICHA #14.- IPUTABILIDAD Y CULPABILIDAD

    1.- CONCEPTO Y FUNDAENTO DE LA IPUTABILIDAD -mputabilidad./ capacidad de sufrir las consecuencias del delito. "onsiste en tener las

    condiciones psquicas necesarias para desarrollar su conducta. "ulpabilidad./ la responsabilidad de la infraccin a la ley6undamento de la -mputabilidad7 s la voluntad consiente y libre para obrar, hay = teoras7>. S")(' "(S-"'7 considera al libre albedro el fundamento de la imputabilidad=. S")(' %$S---S'7 niegan el libre albedro y se divide en G grupos7

    =.>.Determinismo y responsabilidad social7 se castiga el acto daoso a la sociedad=.=.-mputabilidad ecl;ctica7 busca negar el libre albedro y establecer la personalidad=.9.l stado %eligroso7 es el peligro que puede hacer el delincuente. &ace de la temibilidad,

    que es la perversidad constante y activa del delincuente y la cantidad del mal previsto.=.G.-mputabilidad psicolgica como fundamento de la imputabilidad7 el delito tiene motivos

    consientes e inconscientes, y el objeto se la imputacin es una conducta tpica yantijurdica.

    2.- IPUTABILIDAD DISINUIDAs cuando se pasa de la salud mental a la locura o de la pena conciente a la inconciencia. %aralos clAsicos si la imputabilidad disminuye, disminuye la penalidad. %ara los positivistas toma encuenta