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CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON LA SALUD LABORAL, CON LAS PERSONAS.

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CURSO DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES

CON LA SALUD LABORAL,CON LAS PERSONAS.

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CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

FORMACIÓN PARA EMPRESARIOS, MANDOS Y TRABAJADORES PARA QUE PUEDAN ASUMIR LA GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD

PREVENTIVA DE LA EMPRESA

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© MC MUTUAL 2014

Publicación editada por MC MUTUAL,

Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social Nº 1.

Diseño Gráfico:

JMG/GARROFÉ DISSENY

Redacción y administración:

Josep Tarradellas, 14-18

08029 Barcelona

Tel. 934 051 244

Fax. 934 109 025

Impresión:

F&P Institut Gràfic, S.A.

Autorizada la reproducción total o parcial del contenido del documento siempre que se cite la fuente.

D.L.:B-36.672-2007

L-13669

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La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2014-2020, se asienta en el conocimiento de que la prevención y la colaboración son dos valores que deben guiar toda acción preventiva. La mejora de las condiciones de trabajo reduce el coste derivado de los accidentes de trabajo y las enfermeda-des profesionales y, por tanto, debe servir de caltalizador para el incremento de la productividad y la generación de empleo, así como para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Para contribuir a la consecución de estos objetivos, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, realizamos activi-dades educativas destinadas a empresarios, mandos y trabajadores de empresas asociadas. Asimismo, realizamos actividades de formación para la capacitación de los trabajadores autónomos.

La colaboración con las pymes y empresas de sectores con mayor siniestralidad, en la divulgación, educación y sensibilización en prevención de riesgos laborales, forma parte de los objetivos de MC MUTUAL en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, que re-gula las actividades preventivas a realizar por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El contenido de este curso se ajusta a lo dispuesto en el Anexo IV apartado A, del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, constituyendo la formación mínima establecida para el desarrollo de funciones de Nivel Básico, pero debiendo complementarse con la formación sobre riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa, adscrito en el subapartado III, del apartado A del Anexo IV.

MC MUTUAL con este curso quiere participar en el aumento de los conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales, y ayudar a conseguir una reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales entre sus empresas y trabajadores autónomos afiliados.

INTRODUCCIÓN

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Seguimiento por parte del alumno del Curso de Prevención de Riesgos Laborales

El presente Curso de Prevención de Riesgos Laborales se ha desarrollado siguiendo el temario del “contenido mínimo del programa de formación para el desempeño de las funciones de nivel básico”.

La posibilidad de seguir el curso en la modalidad presencial o mediante trabajo per-sonal y autoevaluaciones es una característica que puede ser muy útil a trabajadores y empresarios interesados en él. En efecto, este manual se ha preparado de forma que pueda utilizarse como libro de texto por quien asista al curso presencial y, tam-bién, usarse por quien desee formarse, como texto de estudio que incluye preguntas de autoevaluación en cada capítulo, con respuestas al final del libro.

En cualquier caso, se haya seguido el curso en modalidad presencial o a distancia, se deberá realizar una prueba de evaluación de conocimientos. Superada la cual les será expedido el correspondiente certificado de aprovechamiento del curso.

Los contenidos del curso se agrupan en tres módulos:

MÓDULO I: Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

Establece los fundamentos y el marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.

MÓDULO II: Riesgos Generales y su Prevención

Describe las diferentes situaciones de riesgos en la empresa y propone, en su caso, medidas preventivas.

MÓDULO III: Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos

Analiza la forma de organizar la prevención de riesgos labo-rales en la empresa y prepara al alumno para la participación en las acciones de emergencia y primeros auxilios

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CONTENIDO

MÓDULO I: Conceptos Básicos sobre Seguridad y Salud en el Trabajo . . . . . 7

Capítulo 1: Introducción a la prevención de riesgos laborales . . . . . . . 8

Capítulo 2: Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

MÓDULO II: Riesgos Generales y su Prevención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

Capítulo 3: Condiciones de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40

Capítulo 4: Contaminantes físicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

Capítulo 5: Contaminantes químicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80

Capítulo 6: Contaminantes biológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

Capítulo 7: Carga física y factores psicosociales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

MÓDULO III: Elementos Básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

Capítulo 8: Organismos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

Capítulo 9: Gestión de la prevención de riesgos laborales . . . . . . . . 116

Capítulo 10: El control de la salud de los trabajadores . . . . . . . . . . . . . 126

Capítulo 11: Planes de emergencia y evacuación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130

Capítulo 12: Primeros auxilios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140

ANEXO: Soluciones a las preguntas de Autoevaluación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO M

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INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. EL TRABAJO Y LA SALUD

1.1 El trabajo

El trabajo es una actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

¿Por qué trabaja el hombre? El trabajo, desde el punto de vista del individuo, es una actividad que las personas tienen que ejercer por necesidad para poder obtener, mediante un salario, los bienes que les permitan no sólo sobrevi-vir, sino alcanzar unas compensaciones personales o sociales lo más satisfactorias posibles.

Concretamente, el hombre trabaja para satisfacer una serie de necesidades; unas de tipo básico, como las necesidades fisiológicas de alimento, alojamien-to y seguridad; y otras, denominadas necesidades sociales, como la necesidad de pertenencia a una empresa. Mediante el trabajo, el hombre también busca satisfacer sus necesidades personales, como es la valoración del trabajo por uno mismo y el recono-cimiento de los demás. Por último, el trabajo puede satisfacer la necesidad de autorrealización, es decir, llegar a ser todo lo que uno es capaz de ser.

Evolución histórica del trabajo A lo largo de la historia de la humanidad el traba-jo ha evolucionado, tanto desde el punto de vista técnico como organizativo. La división del trabajo tuvo como consecuencia la separación entre tra-bajo manual y trabajo intelectual, con el consi-guiente menosprecio social del primero respecto del segundo.

A esta infravaloración del trabajo manual, muy presente en las sociedades antiguas (para Platón el trabajo manual era digno de esclavos, en la Edad Media se consideraba una actividad sin no-bleza, etc.) podemos añadir la concepción cris-tiana que hace del trabajo una vía redentora del pecado original: “Ganarás el pan con el sudor de tu frente”, y que podría justificar la penosidad como connatural al trabajo y como algo que le da sentido.

Pero no se debe olvidar que el trabajo humano se caracteriza y se diferencia del trabajo animal por la tecnificación, es decir, por el uso de herramientas y máquinas. Con la llegada de la Revolución Indus-trial comenzó un proceso mucho más acelerado de tecnificación del trabajo, lo cual ocasionó también rápidos cambios en la organización. Las máquinas aumentaron extraordinariamente la capacidad de producción, lo que motivó que los trabajadores se

CAPÍTULO 1

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adecuaran a las exigencias de la máquina en aras de la productividad.

A finales del siglo XX se ha iniciado una nueva re-volución, la revolución tecnológica del tratamiento de la información y las comunicaciones, la biotec-nología y la automatización del procesamiento de materiales.

Esta evolución ha traído consigo que cada vez sean menores las exigencias físicas para los trabajadores; pero la forma en que el trabajo se organiza lleva, en muchos casos, a una parcialización tal de éste que lo despoja de todo incentivo que no sea el econó-mico, y al mismo tiempo a la aparición de nuevas exigencias: los esfuerzos físicos disminuyen, pero cada día son mayores los esfuerzos mentales en el trabajo. El trabajo se convierte así en un número de horas, o en un número de piezas pagadas. El tra-bajador vende su capacidad transformadora como única manera de poder vivir.

Como veremos, todos estos problemas pueden afec-tar negativamente a la salud de los trabajadores.

1.2 La salud

Tanto en el mundo del trabajo como fuera de él, nos encontramos con diferentes concepciones del término salud, lo que nos permite afirmar que no existe un único concepto de salud y que su trata-miento como problema hace necesario considerar la influencia de otros factores sociales, como la eco-nomía, la cultura y la política.

Diferentes concepciones de la salud Es posible considerar la salud desde una concep-ción médica, desde una concepción social y desde la concepción “ideal” de salud.

La definición de salud como la ausencia de enfer-medad, como el bienestar del cuerpo y del organis-mo físico, no se puede aceptar hoy en día, ya que la sociedad admite la existencia de enfermedades no somáticas, como por ejemplo, el estrés.

La experiencia de la salud no puede restringirse a la mera salud orgánica. Hasta hace poco, lo psíquico era lo que no se podía explicar orgánicamente y por ello, la salud psíquica aparecía como una categoría residual o de menor importancia. Hoy, en las socie-dades industrializadas, se asiste a un proceso por el que en muchas enfermedades el componente fisio-lógico, sin dejar de existir, cede su importancia a los

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factores psíquicos, como por ejemplo las depresio-nes ocasionadas por el trabajo.

Al convertirse la salud en un asunto colectivo se hace posible la aparición de las concepciones socia-les de salud.

La concepción político-legal parte del principio de que la salud es un derecho de toda la población, con la correspondiente obligación de protegerla que tie-ne el Estado, que incluye en el Código Penal, como delitos, los actos que atentan contra ella. Esta inter-vención estatal no se ha producido históricamente hasta que los ciudadanos han tenido una conciencia social de que la salud es un bien colectivo y han reclamado una acción en este terreno.

Desde un punto de vista económico, la salud cobra importancia en la medida en que el factor humano constituye un elemento más o menos importante de los procesos productivos. La salud de la mano de obra de un país determina su productividad, por lo que los gobiernos protegen la salud del tra-bajador y aseguran así la productividad del sistema económico.

Concepción ideal de la salud La Organización Mundial de la Salud (O.M.S) define la salud de una persona como:

“El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad”.

Es importante destacar de la definición de salud de la O.M.S. el aspecto positivo al hablar de un «es-tado de bienestar» y no sólo el negativo, que ha-bitualmente se tiene al pensar en la salud desde la enfermedad.

También hay que destacar la triple dimensión de la salud, física, mental y social, y la importancia que estén en equilibrio en cada persona.

1.3 Relación entre trabajo y salud

Es evidente que el trabajo y la salud están fuerte-mente relacionados, ya que, por un lado, el tra-bajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, es decir, para po-der tener una vida digna. Es necesario trabajar porque así conseguimos satisfacer nuestras nece-sidades de supervivencia en un medio en el que los recursos, además de escasos, no siempre son utilizables tal como se presentan. Pero además, el trabajo es una actividad por medio de la cual desarrollamos nuestras capacidades, tanto físicas como intelectuales.

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Junto a esta influencia positiva del trabajo respecto a la salud, existe también una influencia negativa: traba-jando se puede perder la salud, cuando el trabajo se desarrolla en condiciones que pueden causar daño a nuestra integridad física, caso de los accidentes y en-fermedades. Pero, además, cuando el trabajo infrauti-liza las aptitudes de las personas, se corre el riesgo de atrofiar, o no permitir, su desarrollo y su realización como miembros de la sociedad. Este fenómeno suele denominarse deshumanización del trabajo.

Podemos afirmar que:

El trabajo es bueno para la salud La salud es necesaria para trabajar

El trabajo puede perjudicar a la salud

Las empresas desarrollan su actividad en un marco sumamente competitivo que obliga a adaptar su sistema productivo a fin de lograr la eficacia que asegure su supervivencia.

Estos cambios, hoy tan frecuentes en la empresa, aun-que dirigidos en gran medida a aumentar la eficacia productiva, muchas veces proporcionan la oportuni-dad de mejora de las condiciones de trabajo. Ahora bien, en otras ocasiones pueden, directa o indirecta-mente, perjudicar la salud de los trabajadores.

En el próximo apartado analizaremos aquellas si-tuaciones, o factores de riesgo, que pueden perju-dicar la salud de los trabajadores y veremos cómo estos factores de riesgo tienen asociados unos ries-gos laborales.

2. RIESGOS EN EL TRABAJO

2.1 Factores de riesgo

Podemos definir los factores de riesgo como aque-llas situaciones o condiciones de trabajo que pue-den perjudicar la salud de las personas, rompiendo el equilibrio físico, mental y social.

No podemos limitarnos a considerar como factores de riesgo solamente aquellas situaciones que pue-dan causar accidentes, sino que habrá que buscar el origen de todos los desequilibrios de la salud.

Cualquier modificación introducida en un sistema de trabajo creará unas condiciones de trabajo dife-rentes, que implicarán nuevos factores de riesgo.

A continuación se presenta una lista de factores de riesgo que definen una situación de trabajo. Para facilitar nuestro trabajo se han clasificado los facto-

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res de riesgo en tres grupos, sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad.

• Condiciones de seguridad En este primer grupo consideraremos aquellas condiciones materiales que influyen sobre la acci-dentabilidad: elementos móviles, cortantes, elec-trificados, combustibles, etc. Para poder controlar estos elementos estudiaremos las máquinas (pren-sas, tornos, fresadoras, cintas transportadoras, etc.), las herramientas (taladradoras, martillos, etc.), los equipos de transporte (carretillas eleva-doras, grúas, camiones, etc.) y las instalaciones eléctricas, entre otros.

• Condiciones higiénicas Contaminantes físicos de trabajo Estudiaremos aquí el medio ambiente de trabajo, dedicándonos preferentemente a las condiciones físicas: ruido, vibraciones, iluminación, condicio-nes termohigrométricas y radiaciones, con objeto de establecer, por un lado, unos valores de estas condiciones que no produzcan lesiones y, por otro lado, determinar los niveles más adecuados para trabajar confortablemente.

Contaminantes químicos y biológicos Se tratan en este grupo los contaminantes quími-cos y biológicos que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo, así como sus efectos para la salud, las técnicas de evaluación y las me-didas correctoras para controlarlos.

• Condiciones ergonómicas Carga de trabajo Aquí analizaremos las exigencias que la tarea im-pone al individuo que la realiza: esfuerzos, mani-pulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc., asociados a cada tipo de actividad para poder determinar la carga de trabajo tanto física como mental de cada tipo de tarea.

• Organización del trabajo En este último grupo estudiaremos los factores debidos a la organización, ya que la forma de fragmentar el trabajo y repartirlo entre diferentes individuos, unido a la distribución horaria, a la velo-cidad de ejecución y a las relaciones personales que se establecen en el centro de trabajo, puede tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico y, sobre todo, a nivel mental y social.

Estos grupos no son excluyentes entre sí, es decir que, en ocasiones, puede ser conveniente tras-ladar factores de un grupo a otro. No obstante, cualquier factor nuevo que se considere tendrá cabida en alguno de los grupos.

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que se pueden presentar varios factores a la vez. La existen-cia de múltiples factores actuando sobre una situa-ción hace que tengamos que considerar en cada caso la interrelación que inevitablemente se produce.

2.2 Riesgos laborales

Una vez analizados los factores de riesgo asociados al trabajo, definiremos qué se entiende por riesgo laboral, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

“La probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”.

Admitir la posibilidad o probabilidad de que se pro-duzca un daño no implica que éste se vaya a produ-cir, simplemente significa que de entre las múltiples situaciones (factores de riesgo) que pueden llegar a desencadenar un daño, se produzca una.

Se considera daño a la enfermedad, patología o le-sión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. Por

Ejemplos

Un trabajador que utiliza una escalera de mano, corre el riesgo de caerse y lesionarse.

• Factor de riesgo: Un trabajador que utiliza una escalera de mano.

• Riesgo = Probabilidad (de caerse desde cierta altura) x Daño (lesión).

En este caso, el uso de una escalera de mano, implica un riesgo de caída de personas a

distinto nivel.

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consiguiente, equivale a las consecuencias que se pueden esperar de la actualización del riesgo.

Los conceptos de probabilidad y de daño, valorados conjuntamente, determinan lo que se denomina gravedad de un riesgo.

A continuación se presenta la lista de riesgos labo-rales comúnmente aceptada:

Riesgo de accidente de trabajo1

• Caída de personas a distinto nivel. • Caída de personas al mismo nivel. • Caída de objetos por desplome. • Caída de objetos en manipulación. • Caída de objetos desprendidos. • Pisadas sobre objetos. • Choques contra objetos móviles. • Choques contra objetos inmóviles. • Golpes o cortes con objetos o herramientas. • Proyección de fragmentos o partículas. • Atrapamiento por o entre objetos. • Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. • Sobreesfuerzos. • Exposición a temperaturas ambientales extremas. • Contactos térmicos. • Contactos eléctricos. • Inhalación de sustancias nocivas o tóxicas. • Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas.

• Exposición a radiaciones. • Explosiones. • Incendios. • Accidentes causados por seres vivos. • Atropellos, golpes o choques contra vehículos. • Accidentes de circulación.

Riesgo de enfermedad profesional2

• Intoxicación o lesiones causadas por contaminan-tes físicos: ruido, vibraciones, estrés térmico, etc.

• Intoxicación o lesiones causadas por contaminan-tes químicos.

• Intoxicación o lesiones causadas por contaminan-tes biológicos.

Riesgo de fatiga• Fatiga física: posición, esfuerzo, desplazamiento. • Fatiga mental: recepción y tratamiento de la infor-

mación, respuesta.

Riesgo de insatisfacción• Contenido. • Monotonía. • Roles. • Autonomía. • Comunicaciones. • Relaciones.

1,2 Las definiciones de accidente de trabajo y enfermedad profe-sional se establecen en el siguiente apartado.

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Hasta el momento hemos visto que en cualquier trabajo se presentan factores de riesgo, generán-dose situaciones de riesgo. Hemos definido riesgo como una probabilidad de producir daño a la salud de los trabajadores.

En el próximo apartado veremos los diferentes daños que se pueden producir en la salud de los trabajadores.

3. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

3.1 Accidentes de trabajo

¿Qué es un accidente de trabajo? La definición legal de accidente de trabajo, se-gún queda recogida en el artículo 115, punto 1, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es la siguiente:

“Se entiende por accidente de trabajo toda le-sión corporal que el trabajador sufra con oca-sión o por consecuencia del trabajo que ejecu-ta por cuenta ajena”.

Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a

las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador (accidente “in itínere”).

Asimismo serán considerados accidentes de trabajo las enfermedades no incluidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con mo-tivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

La disposición adicional trigésima cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994 establece en su punto 1:

"se entenderá como accidente de trabajo del tra-bajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial".

La Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabaja-dor Autónomo, establece en eu artículo 26, punto 3º:

"se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamen-te dependiente que sufra con ocasión o por conse-cuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el traba-jador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el acci-dente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profe-sional de que se trate".

Por otro lado, desde el punto de vista preventivo, se entiende por accidente de trabajo:

“Todo suceso anormal no deseado, que se pre-senta de forma brusca e inesperada, normal-mente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y representa un riesgo para la salud e integridad de las personas”.

Obsérvese, que un suceso puede considerarse ac-cidente aunque no haya causado lesiones ni daño. En este caso, algunos autores hablan de “accidente blanco” o “incidente”.

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Según esta definición los accidentes son evita-bles. Aunque ello pueda parecer obvio, en mu-chas ocasiones se cree que los accidentes ocurren fortuitamente.

Por tanto, podemos decir que los accidentes de trabajo, legalmente definidos, son aquellos “inci-dentes” que han afectado la integridad física del trabajador.

En todo caso, al margen del daño físico que el acci-dente pueda ocasionar al trabajador afectado, casi siempre conllevará pérdidas asociadas. Pérdidas de tiempo o retrasos en el desarrollo previsto de una tarea, pérdidas económicas por deterioros de mate-riales, productos o instalaciones.

Causas de los accidentes (Teoría causal de los accidentes) Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por generación espontánea, ni por casualidad; son consecuencia de una situación anterior. Aunque no se vean claras las causas de un accidente, no podemos afirmar que éste ha surgido de la nada o porque sí. Si los ac-cidentes surgieran de la nada, por generación es-pontánea, no cabría ninguna defensa preventiva. En este caso, la reacción fatalista de aceptarlos y aguantarlos sería la única salida.

Los accidentes no se explican por fenómenos sobre-naturales o con argumentos filosóficos. Actuando sobre las causas se pueden evitar accidentes.

En todo trabajo se producen una serie de trastornos que pueden llegar a producir daños a las máquinas, a los productos y a las personas.

No podemos limitarnos a estudiar solamente aque-llos trastornos que producen lesiones en los trabaja-dores ya que así tendríamos una visión muy pobre y parcial de la realidad laboral. Como ya hemos dicho, muchos “accidentes” pasan inadvertidos porque no llegan a producir lesiones. Por tanto, habrá que utili-

zar algún método que nos permita identificar todas las posibles situaciones de riesgo y no sólo aquéllas en las que este riesgo se materialice en una lesión para el trabajador.

Los factores causales de los accidentes son muy di-versos: factores debidos a las condiciones materiales y al medio ambiente de trabajo (máquinas insegu-ras o entorno desordenado), factores debidos a de-ficiencias en la organización y factores debidos al comportamiento humano.

Los errores hacen referencia a una conducta hu-mana. El hecho de que hablemos aquí de error no implica necesariamente un fallo humano, sino que hay que entenderlo como una situación en la que no se ha previsto la adecuación entre la persona y el método de trabajo.

Efectos de los accidentes Dentro de los efectos negativos que el trabajo pue-de tener para la salud, los accidentes son los indi-cadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva.

Además de los costes de primas de seguro, salarios e indemnizaciones, que pueden estar asegurados, los accidentes de trabajo suponen una serie de cos-tes para las empresas, que usualmente no se tienen en consideración: tiempos perdidos por los compa-ñeros y mandos; daños materiales a instalaciones; interferencias en la producción; conflictos laborales; pérdida de imagen y de mercado, entre otros.

Pero estos gastos, que no se pueden olvidar, no son las únicas consecuencias negativas de los accidentes de trabajo. El seguro no resucita los muertos ni pue-de devolver los órganos perdidos en un accidente.

Además de los sufrimientos físicos y morales que causan al trabajador y a su familia, los accidentes reducen temporal o definitivamente la posibilidad de trabajar, lo que, según nuestras definiciones de trabajo y salud, supondrá un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que le priva total o parcialmente de poderse realizar personalmente y como miembro de la sociedad.

No existe un método único de valor

universal para la investigación de ac-

cidentes. Cualquier método es válido

siempre y cuando se fundamente en el

análisis de las causas del mismo.

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3.2 Enfermedades profesionales

¿Qué es una enfermedad profesional? El Texto Refundido de la Ley General de la Seguri-dad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 116 define la enfermedad profesional como:

“La contraída a consecuencia del trabajo ejecu-tado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los ele-mentos o sustancias que en dicho cuadro se indi-que para cada enfermedad profesional”.

El vigente cuadro de enfermedades profesionales fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Del análisis del artículo, podemos extraer como con-secuencia que toda enfermedad, para ser recono-cida como profesional, debe cumplir tres requisitos:

1º. Que el trabajo se ejecute por cuenta ajena.2º. Que la actividad empresarial esté incluida en el

listado oficial(R.D. 1995/78, Cuadro de enfermedades profe-sionales. Derogado por R.D. 1299/2006 )

3º. Que la enfermedad sea originada por la agre-sión de unas sustancias o agentes especificados legalmente en el mismo listado.

La disposición adicional trigésima cuarta del Real Decreto Legislativo 1/1994, establece en su punto 1:

"se entenderá por enfermedad profesional del tra-bajador autónomo, la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté pro-vocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, derogado por el Real Decreto 1299/2006".

Desde el punto de vista preventivo, enfermedad profesional es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una ex-posición crónica a situaciones adversas, sean és-tas producidas por el ambiente en que se desa-rrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

Mientras que las consecuencias de un accidente de trabajo casi siempre ponen de manifiesto que éste se ha producido durante el desempeño del traba-jo, no es tan fácil probar el origen laboral de las enfermedades profesionales, estén o no calificadas legalmente como tales.

Puesto que la enfermedad profesional es un dete-rioro lento y paulatino de la salud, los efectos acu-mulativos pueden aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa.

Tal como decíamos respecto a los accidentes, y aquí con más motivos, no podemos esperar a que apa-rezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que, generalmente, los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

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Factores que determinan una enfermedad profesional Para poder analizar mejor los diversos factores res-ponsables de que se produzca una enfermedad pro-fesional, los agruparemos en cuatro apartados:

1. Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo A mayor nivel de contaminante en el ambiente, mayor daño a las personas.

2. Tiempo de exposición A mayor tiempo de exposición al contaminante, mayor daño a las personas.

3. Características personales de cada individuo Las características personales hacen que algunos individuos sean más sensibles que la “población normal” a ciertos contaminantes.

4. Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo A veces, los efectos de varios contaminantes si-milares suman sus efectos negativos, agravando el daño sobre las personas.

3.3 Otras patologías derivadas del trabajo

Los accidentes de trabajo y las enfermedades pro-fesionales son efectos negativos del trabajo sobre la salud, pero limitar la prevención a la lucha contra accidentes y enfermedades supondría definir la sa-lud como la ausencia de daño o enfermedad, abar-cando así sólo una parte, aunque importante, de la

definición propuesta por la O.M.S. y que nosotros hemos admitido como modelo.

Para plantearnos la labor preventiva de forma que ésta sea una manera real de mantener y mejorar nuestra salud, hemos de tener en cuenta que:

1º La concepción legal de enfermedad profesional no se corresponde con la realidad porque hay enfer-medades profesionales que afectan a la salud física del trabajador y que no se contemplan como tales.

2º Existen agentes agresivos en el trabajo que son susceptibles de ocasionar trastornos que no son de naturaleza física y que causan daño al trabajador. A la larga, estas agresiones pueden materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático; pero, sin llegar a este punto, son ya perniciosas para el equilibrio mental y social de los individuos.

Ejemplos

Nivel de ruido, concentración de cual-

quier contaminante químico, etc.

Ejemplos

Personas alérgicas, enfermedades pre-

vias, personas de edad avanzada, etc.

Ejemplos

Disolventes: acetona + aguarrás; tolue-

no + xileno.

Ejemplo: Síndrome de Ardystil

Enfermedad que se detectó en empre-

sas dedicadas a la aerografía textil en la

comarca de Alcoi.

Dicha enfermedad fue detectada a prin-

cipios de los 90 y, por tanto, no aparecía

en el cuadro original de enfermedades

profesionales.

Ejemplo: Turnicidad

Las funciones del organismo humano

tienen un ritmo biológico de 24 horas.

Cuando se altera este ritmo, debido al

cambio de turnos (mañana, tarde y no-

che), se alteran los siguientes sistemas

del organismo: temperatura, sistema

hormonal, sistema respiratorio y rela-

ción sueño-vigilia.

Se constata que las personas que tra-

bajan en el turno de noche sufren una

reducción de la duración del sueño,

transtornos digestivos debidos a la irre-

gularidad en las horas de alimentación,

al exceso de excitantes ingeridos durante

el turno de noche, etc. Todos estos facto-

res provocan irritabilidad, depresiones,

inaptabilidad y dificultades de relación

en la vida familiar y en la vida social.

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3º Por otra parte, además de contemplar estos efec-tos negativos que no tenían cabida en la Seguri-dad e Higiene del Trabajo tradicionales, también hemos de considerar el aspecto positivo de la salud. Dicho de otra forma, el trabajo tiene que favorecer el acercamiento progresivo al «estado de bienestar» que es la salud.

Por lo tanto, habrá que estudiar, analizar y modifi-car los métodos de trabajo, no sólo para evitar los efectos negativos sobre la salud, sino también para potenciar los efectos positivos.

Desde esta perspectiva, aquellas situaciones de tra-bajo en las que se frenen, o no se potencien, los efectos positivos sobre la salud, incluso en el caso de que no exista ningún peligro, en sentido estricto, son, también, situaciones de riesgo.

Por lo tanto, un trabajo que no propicie el desarrollo de la iniciativa, de la responsabilidad, de las relaciones sociales, de la creatividad y en definitiva de la partici-pación de todos los hombres y mujeres en el proceso productivo es un trabajo con riesgos para la salud.

4. TÉCNICAS PREVENTIVAS

4.1 Introducción

Del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede extraer la definición de preven-ción de riesgos:

“Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir la posi-

Ejemplo: Confort visual

Cualquiera que sea la tarea que se reali-

ce precisará estar iluminada, pero no de

cualquier forma, sino que deberá dispo-

ner de un buen equipo de iluminación,

adecuado a las condiciones específicas

de cada lugar de trabajo.

Un estudio de confort visual, por ejem-

plo para las Pantallas de Visualización de

Datos (PVD), deberá prestar atención a

las condiciones de iluminación, teniendo

en cuenta los requerimientos específicos

de los puestos de trabajo, de forma que

se asegure un nivel óptimo de confort vi-

sual. En el estudio de las PVD, se tienen

en cuenta: las dimensiones de la panta-

lla, el contraste, el brillo, la reflexión de

los focos de luz sobre la pantalla y el te-

clado, la legibilidad de los documentos,

los deslumbramientos en el puesto de

trabajo, etc.

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bilidad de que un trabajador sufra una enferme-dad, patología o lesión con motivo u ocasión del trabajo.”

Por tanto, la prevención de riesgos laborales tiene por objeto la seguridad y salud de los trabajadores, quedando fuera de su alcance la protección de los bienes patrimoniales (Seguridad contra agresiones, robo e intrusión) y del medio ambiente (Seguridad Medioambiental).

Asimismo, la Ley de Prevención de Riesgos Labora-les define las condiciones de trabajo como:

“Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del traba-jador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

• Las características generales de los locales, ins-talaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

• La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

• Los procedimientos para uso de los agentes ci-tados anteriormente que influyan en la gene-ración de los riesgos mencionados.

• Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y orde-nación, que influyan en la magnitud de los ries-gos a que esté expuesto el trabajador.”

La prevención de riesgos no es más que una ma-nera de analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, cada uno de los factores de riesgo y determinar en qué grado, positivo o negativo, afec-tan a la salud del trabajador para que, minimizan-do los efectos negativos y favoreciendo los efectos positivos, consigamos métodos de trabajo que, sin dejar de ser rentables económicamente, creen con-diciones de trabajo que favorezcan ese estado ideal de bienestar físico, mental y social al que todos los trabajadores tenemos derecho.

4.2 Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Medicina en el Trabajo

Mejorar las condiciones de trabajo significa que, además de evitar los daños y enfermedades causa-das por el trabajo, tenemos que conseguir que éste se realice en unas condiciones “confortables” que, además de no perjudicar física, mental ni socialmen-te, permitan el desarrollo integral de los individuos a través de su trabajo.

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La Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía, la Psicosociología Aplicada y la Medicina del Trabajo son técnicas que intentan prevenir o curar las lesiones y enfermedades causadas por el trabajo.

• La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por fin detectar y eliminar, o al menos reducir, el ries-go de que se produzcan accidentes de trabajo que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores.

Entre las técnicas más utilizadas en el campo de la seguridad destacan las inspecciones de segu-ridad, el análisis de los métodos de trabajo y las investigaciones de accidentes.

La Seguridad lucha contra el fuego, diseña má-quinas no agresivas o estudia sus protectores y dispositivos de seguridad, hace normas y regla-mentos como los de la electricidad para evitar el riesgo de electrocución, estudia protectores indi-viduales, etc.

• La Higiene Industrial es una técnica no médica de prevención que identifica, evalúa y controla los factores ambientales que se presentan en los lugares de trabajo que pueden provocar enferme-dades profesionales a los trabajadores.

La Higiene Industrial detecta la presencia de fac-tores ambientales adversos, tanto físicos ( ruido, vibraciones, etc.), como contaminantes químicos o biológicos. Mide esos factores adversos, los analiza y determina su grado de peligrosidad. Fi-nalmente recomienda las medidas a adoptar para evitar el riesgo o reducirlo.

• La Ergonomía es la ciencia aplicada de carácter multidisciplinar cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. No sólo tiende a mejo-rar las condiciones de trabajo a fin de evitar los efectos negativos sobre la salud, sino que parte del concepto de salud más amplio y propone la mejora de aquellos aspectos que pueden incidir en el equilibrio de la persona, considerada en su totalidad, con el entorno que le rodea.

• La Psicosociología, aplicada a la prevención de riesgos laborales, intenta prevenir los daños a la salud causados por la organización del traba-jo cuando ésta no tiene en cuenta al trabajador como persona (tareas monótonas y repetitivas, relaciones interpersonales, etc.).

• La Medicina del Trabajo es una ciencia que, par-tiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desa-rrolla su actividad, en este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud, la cura-ción de las enfermedades y la rehabilitación.

Todo esto implica que el mejor tratamiento de las condiciones de trabajo es pluridisciplinar; es decir, que la mejora de la salud laboral es una tarea con-junta de diversas técnicas distintas que estudian tanto los factores presentes en el trabajo como las consecuencias de éstos sobre las personas.

La ingeniería, la arquitectura, la física, la química, la biología, la medicina y la psicosociología, que estudian los efectos negativos del trabajo sobre las personas y la forma de evitarlos, tienen que ampliar su campo de acción con un tratamiento ergonómi-co del estudio del trabajo, de forma que no sólo se intervenga para corregir situaciones peligrosas, sino que además se estudien nuevos métodos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores.

Pero este planteamiento no será válido si no tiene en cuenta en todo momento al trabajador, no sólo como objeto pasivo de estudio, sino también como sujeto activo que participa en la mejora de su pues-to de trabajo.

Nadie está en mejores condiciones que los propios trabajadores para conocer las consecuencias que el trabajo tiene sobre su propia vida.

Es necesario pues, crear los mecanismos que per-mitan y favorezcan la formación de los trabajadores en el campo de la salud laboral para hacer posible su participación en la mejora de sus condiciones de trabajo.

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AUTOEVALUACIÓNC

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TULO

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O1. ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN MÁS COMPLETA DE SALUD?a. La ausencia de enfermedad.

b. El estado de bienestar físico, mental y social.

c. Estado de forma física que nos permite trabajar.

02. UNA ILUMINACIÓN DEFICIENTE ES UN FACTOR DE RIESGO DE:a. Lesiones debidas a un alto nivel de ruido.

b. Sobreesfuerzos debidos a la manipulación manual de cargas.

c. Accidentes por choques con objetos.

03. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR RIESGO LABORAL?a. La probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño deri-

vado del trabajo.

b. Conducta temeraria adoptada por un empresario o por un trabajador.

c. Lesión corporal proveniente de una acción súbita y violenta.

04. LA CAÍDA A DISTINTO NIVEL (CAÍDA DE ALTURA) ES UN RIESGO:a. Que no se puede evitar, puesto que es impredecible.

b. Siempre es evitable.

c. Que, aunque no siempre evitable, se puede combatir y minimizar.

05. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES VERDADERA?a. Los accidentes de trabajo se producen, normalmente, por casualidad.

b. Los accidentes de trabajo se producen por una conducta temeraria por parte de los trabajadores.

c. Los accidentes de trabajo siempre son debidos a una serie de causas naturales y explicables.

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06. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIDENTE “IN ITÍNERE”?a. Accidente producido durante la realización de un trabajo subcontratado.

b. Accidente que se produce en el trayecto habitual entre el trabajo y el domicilio del trabajador.

c. Accidente de tráfico ocurrido a un transportista de mercancías.

07. LA HIGIENE INDUSTRIAL ES LA TÉCNICA QUE PREVIENE:a. Las enfermedades profesionales.

b. Todas las enfermedades, tengan o no relación con el trabajo.

c. El orden y la limpieza en las empresas así como el aseo personal de los trabajadores.

08. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES VERDADERA?a. La Ergonomía es la técnica preventiva que previene las enfermedades

profesionales.

b. La Ergonomía es la técnica preventiva que estudia la adecuación del trabajo a la persona.

c. La Ergonomía es la técnica preventiva que intenta adecuar la persona al trabajo.

09. ¿CUÁL ES LA TÉCNICA PREVENTIVA QUE SE ENCARGA DEL ESTRÉS LABORAL?a. La Medicina del Trabajo.

b. La Ergonomía.

c. La Psicosociología.

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1. INTRODUCCIÓN

Se han reunido aquí las disposiciones legales, tanto de carácter nacional como internacional, que pueden ser de utilidad para todas aquellas personas interesa-das en la mejora de la seguridad y la salud laboral.

Para una mejor comprensión del ordenamiento jurí-dico español y europeo, y antes de citar la normati-

va relacionada con la Seguridad y la Salud Laboral, se describe la jerarquía normativa que establece la Constitución Española.

1.1 Ordenamiento jurídico español

A nivel estatal la jerarquía normativa se estructura de la siguiente forma:

MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CAPÍTULO 2

Norma de máximo rango legislativo español, que establece el marco jurídico fundamental del Estado. Toda la legislación que sea precisa ela-borar para cumplir sus fines, debe estar de acuerdo con ella.

Forman parte del ordenamiento jurídico interno según la Constitución, previa autorización de las Cortes Generales y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su ratificación.

Puesto que España está integrada en la Unión Europea, debe cumplir sus reglamentos, que priman sobre el derecho interno español.

Por otra parte, el Parlamento Español ha ratificado determinados con-venios y tratados con organizaciones internacionales, como la Organi-zación Internacional del Trabajo (OIT), cuyo cumplimiento debe exigir el Gobierno a todos los ciudadanos e instituciones.

Las leyes son aprobadas, modificadas o derogadas por las Cortes Ge-nerales:

• Las Leyes Orgánicas, que corresponden al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, exigen la mayoría absolu-ta de las Cortes Generales.

• Las Leyes Ordinarias sólo necesitan de mayoría simple para ser aprobadas.

• Con los Reales Decretos Legislativos y, en casos de extraordina-ria y urgente necesidad y con carácter provisional, los Reales Decre-tos-Ley, las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.

Los reglamentos son aprobados por Consejo de Ministros (Gobierno). Según quien los aprueba reciben una determinada denominación. De mayor a menor rango tenemos:

• Reales Decretos, aprobados por Consejo de Ministros.

• Ordenes Ministeriales, aprobadas por el Ministro correspondiente.

• Resoluciones, Instrucciones y Circulares, adoptadas por los órga-nos inferiores.

1. Constitución Española

2. Tratados y Convenios Internacionales

3. Leyes

4. Reglamentos

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Las Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas pueden aprobar Leyes y Reglamentos, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, que, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tienen el mis-mo rango que las Leyes y Reglamentos estatales.

1.2 El ordenamiento jurídico en la Unión Europea (UE)

El ingreso de nuestro país a la UE trajo consigo, entre otras cosas, la adecuación de nuestra legislación a las normas comunitarias sobre seguridad y salud labo-ral, puesto que la UE posee un ordenamiento jurídico propio de aplicabilidad directa y con supremacía sobre los derechos nacionales de los Estados miembros.

Entre sus diversas disposiciones, en relación con la me-jora de las condiciones de trabajo son destacables:

1. Reglamentos

Son de alcance general a todos los países miem-bros. Son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miem-bro. Se publican en el Diario Oficial de las Co-munidades Europeas (DOCE).

2. Directivas

Sus destinatarios son los Estados miembros. Obligan en cuanto al resultado a conseguir, pero con libertad en la elección de la forma y de los medios, pero sólo tienen efecto en los estados una vez transpuestas a los respectivos derechos nacionales. También se publican en el DOCE.

3. Decisiones

Son de alcance particular y de carácter obligato-rio y directamente aplicables en todos sus térmi-nos para sus destinatarios (p. ej. un Estado, una Institución, o una empresa) desde el momento de su notificación. Sólo se publican en el DOCE las Decisiones de especial relevancia.

1.2.1 Objetivos de las directivas comunitarias Una de las políticas más importantes de la UE es la política social. Dentro de la política social se en-cuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protec-ción que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.

La Unión Europea pretende, por medio de las di-rectivas, aproximar las legislaciones de los estados miembros sobre:

• Seguridad y Salud en el Trabajo. • Seguridad del Producto.

1.2.2 Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Es la directiva que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

Dicha directiva se conoce por el sobrenombre de Directiva “Marco”.

Esta directiva abre la puerta a un abanico de directi-vas específicas sobre seguridad y salud en el traba-jo, que se pueden clasificar en varios grupos según su contenido:

• Colectivos especiales de trabajadores: directivas dirigidas a trabajadores que necesitan mayor pro-tección, como mujeres embarazadas, jóvenes, etc.

• Lugares de trabajo: directivas que establecen los requisitos para el diseño y uso de los lugares de

La Directiva “Marco” fue transpues-

ta al derecho español mediante la

Ley de Prevención de Riesgos Labo-

rales. (Ver apartado 2.4)

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trabajo en general y para trabajos especiales, como en obras de construcción, canteras y minas, etc.

• Agentes contaminantes: directivas dirigidas a la protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos.

• Otras directivas: directivas no incluidas en los gru-pos anteriores, como las de utilización de Equipos de Trabajo, Pantallas de Visualización de Datos, etc.

1.2.3 Directivas sobre Seguridad del Producto Otro objetivo de la UE es el de la seguridad del pro-ducto, es decir, que todos los productos que se co-mercialicen en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento de su puesta en el mercado.

Para que un producto pueda ser comercializado en Eu-ropa debe cumplir los requisitos esenciales estableci-dos para ese tipo de producto (máquinas, herramien-tas, materiales, equipos o productos que el trabajador va a utilizar en el desempeño de su trabajo). En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la UE, podrá estampar en él, en lugar visible, el marcado “CE”.

El marcado “CE” en este caso es una especie de “etiqueta de producto seguro”.

Las condiciones que deben cumplir los productos para ser comercializados en los países de la UE se recogen en la directiva 92/59/CEE, denominada “Seguridad general en los productos”. Dicha di-rectiva fue transpuesta a nuestra legislación me-diante el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, sobre medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consu-midor, actualmente derogado por el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre.

2. DISPOSICIONES LEGALES DE ÁMBITO ESTATAL

2.1 La Constitución Española

Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, la Constitución establece las normas generales que rigen la estructura y el funcionamiento de las insti-tuciones del Estado. Es la primera fuente del Dere-cho, la Ley de Leyes o la Primera Ley.

Entre los derechos fundamentales y libertades pú-blicas que se describen en la Constitución, merece destacarse, por la estrecha relación con la seguridad y la salud laboral, el artículo 40.2:

“Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higie-ne en el trabajo...“.

Por tanto, éste se constituye en uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado.

El artículo 43.1 dice: “Se reconoce el derecho a la protección de la salud”.

Por otro lado, el artículo 43.2 se refiere a la obliga-ción de los poderes públicos de: “... organizar y tu-telar la salud pública a través de medidas preven-tivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.

2.2 Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1 establece su ámbito de aplicación “... a los trabaja-dores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, físi-ca o jurídica, denominada empleador o empre-sario”.

En el artículo 4 se establecen los derechos laborales de los trabajadores y, concretamente, en su punto 2, apartado d) se hace referencia al derecho de los trabajadores: “... a su integridad física y a una ade-cuada política de seguridad e higiene”.

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También establece, en el artículo 5, las obligaciones de los trabajadores, señalando en el apartado b) la obligación de éstos a: “... observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”.

En el Capítulo II, Sección II, que especifica los dere-chos y deberes derivados del contrato de trabajo, el artículo 19 está dedicado íntegramente a la Seguri-dad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 19.1. “El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección efi-caz en materia de seguridad e higiene”.

Artículo 19.2. “El trabajador está obligado a ob-servar en su trabajo las medidas legales y regla-mentarias de seguridad e higiene”.

Artículo 19.3. “En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros es-pecializados competentes en las materias a tenor de la legislación vigente”.

Artículo 19.4. “El empresario está obligado a faci-litar una formación práctica y adecuada en mate-ria de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabaja-dor o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a rea-lizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas”.

El artículo 19.5 se refiere a la paralización del tra-bajo por parte de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad y salud.

Por otra parte, el artículo 62 define a los Delegados de Personal como los órganos de representación de los trabajadores en empresas o centros de traba-jo de entre 10 y 50 trabajadores. Concretamente, establece la intervención de éstos sobre el cumpli-miento, entre otros asuntos, de las normas relativas a Seguridad e Higiene.

El artículo 64 establece las competencias del Comité de Empresa, órgano de representación de las em-presas o centros de trabajo con más de 50 trabaja-

Los órganos o centros especializados,

según la Ley de Prevención de Riesgos

Laborales, serán los Comités de Segu-

ridad y Salud. (ver apartado 2.4)

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dores. Una de sus competencias es el conocimiento de las estadísticas de accidentes de trabajo y en-fermedades profesionales y sus consecuencias, así como el ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene.

2.3 La Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, trata ampliamente el tema de la salud laboral y lo hace no sólo para señalar derechos y deberes, sino que establece, también, responsabilidades, cotizaciones, prestacio-nes sanitarias y económicas, e incluso establece un sistema de organización de éstas.

Según el artículo 2, el Estado, por medio de la Se-guridad Social, garantiza a las personas comprendi-das en el campo de aplicación de ésta (definido en el artículo 7), la protección adecuada frente a las contingencias que se contemplan en esta Ley, cuan-do realicen una actividad profesional o cumplan los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva. Dicha protección se hace extensible a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo.

En el artículo 115 se define lo que es un Accidente de Trabajo: “... toda lesión corporal que el traba-jador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, indicando una serie de supuestos que entran en este concep-to.

El artículo 116 establece el concepto de Enfermedad Profesional: “... la contraída a consecuencia del tra-bajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades

que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de ele-mentos o sustancias que en dicho cuadro se indi-quen para cada enfermedad profesional”. (Dicho cuadro puede consultarse en el R.D. 1299/2006).

El artículo 123 establece el recargo de las prestacio-nes económicas en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el artículo 137 se definen los diferentes grados de invalidez: incapacidad permanente parcial, inca-pacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

2.4 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proviene de la transposición al derecho español, de la Directiva europea 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, Directiva-Marco de Seguridad y Salud Laboral. Con fecha 12 de diciem-bre de 2003, apareció la Ley 54/2003 que reforma el marco normativo de dicha ley de prevención de riesgos laborales.

Es importante destacar que la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales ha

modificado ciertos aspectos del Esta-

tuto de los Trabajadores. Por tanto,

se recomienda consultar el apartado

2.4 del presente Capítulo, Ley de Pre-

vención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto 1995/1978, de 12 de

mayo, fue derogado por el Real De-

creto 1299/2006, de 10 de noviembre,

aprueba el Cuadro de Enfermedades

Profesionales en el Sistema de Segu-

ridad Social y establece criterios para

su notificación y registro).

La Ley de Prevención de Riesgos La-

borales, así como los reglamentos

específicos que la acompañan, han

derogado prácticamente la totalidad

de la antigua Ordenanza General de

Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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2.4.1 Objeto de la Ley (Cap. I) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como propósito fundamental la mejora de las con-diciones de trabajo promocionando la formación e información en dicha materia, y promoviendo la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las ac-tividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo en la empresa, tal como queda establecido en el artículo 2.

En el artículo 4 se establecen las definiciones de conceptos básicos como "prevención", "riesgos la-boral" y "daños derivados del trabajo".

2.4.2 Política en materia de prevención (Cap. II) El capítulo II establece los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Adminis-

traciones Públicas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

Para más información acerca de dichos organis-mos, consultar el capítulo 8 del presente manual, Organismos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

2.4.3 Derechos y obligaciones (Cap. III) En el capítulo III se establecen los derechos y las obli-gaciones de trabajadores y empresarios.

Esta ley tiene el carácter de Derecho

necesario mínimo indisponible, es

decir, la Ley de Prevención de Ries-

gos Laborales establece las condicio-

nes mínimas que se deben cumplir.

Por lo tanto, las condiciones de la Ley

de Prevención de Riesgos Laborales

puede ser mejoradas, pero nunca re-

bajadas, por los Convenios Colectivos.

Funciones

Asesoramiento técnico, pro-moción y formación en ma-teria de seguridad y salud laboral. (Artículo 8).

Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. (Artí-culo 9).

Formulación de las políti-cas de prevención y pro-moción de la seguridad y la salud en el trabajo (Ar-tículo 13).

Organismos

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Comisión Nacio-nal de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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A) Derechos y obligaciones de los trabajadores El artículo 14 impone con nitidez que “Los trabaja-dores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Según se detalla en la Ley, en forma de obligaciones de los empresarios, forman parte del derecho de los trabajadores:

• Ser informados y formados en materia preven-tiva. (Art. 18 y 19).

• Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos. (Art. 18 y 34).

• Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. (Art. 21).

• Recibir una vigilancia de su estado de salud. (Art. 22).

Por otro lado, el artículo 29, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, dice:

“Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional...”.

Los trabajadores deberán en particular:

a) Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instala-ciones, etc.

d) Informar de inmediato a sus superiores y a los tra-bajadores designados en las actividades preven-tivas, o al servicio de prevención, acerca de cual-quier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los tra-bajadores.

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El artículo 29.3 establece que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los aparta-dos anteriores tendrá la consideración de incumpli-miento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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B) Derechos y obligaciones de los empresarios El Artículo 14 define como ha de cumplimentarse la protección frente a los riesgos laborales del trabaja-dor, por parte del empresario:

a) Integrando la actividad preventiva en la empresa.b) Implantando un plan de prevención de riesgos la-

borales.c) Realizando un seguimiento permanente de la ac-

tividad preventiva.

El Artículo 15 define los principios generales de la acción preventiva, por parte del empresario:

a) Evitar los riesgos.b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Adaptar el trabajo a la persona.e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.

g) Planificar la prevención.h) Anteponer las medidas de protección colectiva a

las individuales.i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El artículo 16 obliga al empresario a integrar la prevención de riesgos laborales en el siste-ma general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en to-dos sus niveles jerárquicos. Para ello, deberá implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales de-berá incluir la estructura organizativa, las res-ponsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la prevención de riesgos en la empresa.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplica-ción del plan de prevención de riesgos son la eva-luación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El empresario deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajado-

Del artículo anterior se deduce

que inutilizar los dispositivos de

seguridad de máquinas o negarse

a utilizar los equipos de protección

individual proporcionados por la

empresa, se considerará incumpli-

miento laboral por parte de los

trabajadores.

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res. La evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores.

A partir de los resultados de la evaluación de riesgos, el empresario deberá efectuar una pla-nificación de la actividad preventiva, donde se recojan las acciones necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, el plazo para llevarlas a cabo, los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecu-ción. Además, deberá efectuar un seguimiento continuo de la planificación para asegurarse que se ejecutan las acciones preventivas previstas y que éstas son eficaces.

Según queda establecido en el artículo 17, “El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo...” y “... deberá pro-porcionar a sus trabajadores equipos de pro-tección individual adecuados para el desem-peño de sus funciones...”.

Del artículo 18 se deduce que el empresario adop-tará las medidas adecuadas para informar a los trabajadores sobre: los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo; las medidas y actividades de protección y prevención; las medidas de análisis y prevención de las emergencias.

Además, el artículo 19 establece que: “En el cum-plimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y ade-cuada, en materia preventiva....”.

Según el artículo 22, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódi-ca de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.

El artículo 24 se refiere a la coordinación de activi-dades empresariales y ha sido desarrollado íntegra-mente por el Real Decreto 171/2004.

Según establecen los artículos 25, 26 y 27, el em-presario garantizará de manera específica:

En cuanto a las relaciones de trabajo temporal y empre-sas de trabajo temporal, el artículo 28 establece que:

“Los trabajadores con relaciones temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán dis-frutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajado-res de la empresa en la que prestan sus servicios.”

2.4.4 Servicios de Prevención (Cap. IV) En el artículo 30.1 se señala: “En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empre-sa.”

Según el artículo 31, “Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada pro-tección de la seguridad y la salud de los trabaja-dores, asesorando y asistiendo para ello al empre-sario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”.

El R.D. 688/2005 establece que las Sociedades de Pre-vención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y En-fermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán

Protección de los trabajadores especialmente sensibles a deter-minados riesgos.

Protección de la maternidad.

Protección de los menores.

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Del artículo anterior se deduce que

el empresario deberá garantizar que

los trabajadores (incluyendo los tra-

bajadores con relaciones laborales

temporales) reciban la información

y formación necesaria acerca de los

riesgos a los que estén expuestos, los

controles médicos necesarios y las

medidas de protección adecuadas.

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desarrollar para las empresas a ellas asociadas las fun-ciones correspondientes a los servicios de prevención, una vez acreditadas por la Administración Laboral.

Para mayor información, consultar el Capítulo 9 del presente manual, Gestión de la prevención de ries-gos laborales.

2.4.5 Consulta y participación de los trabajadores (Cap. V) El artículo 33 establece qué decisiones deberán ser consultadas a los trabajadores en materia de preven-ción de riesgos laborales, por parte del empresario.

Según el artículo 34: “Los trabajadores tienen de-recho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo”.

“En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este Capítulo.”

El artículo 35 está dedicado a los Delegados de Prevención:

“Los Delegados de Prevención son los represen-tantes de los trabajadores con funciones especí-ficas en materia de prevención de riesgos en el

trabajo.”

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención se definen en el artículo 36.

Para mayor información acerca de los Delegados de Prevención, consultar el Capítulo 9 del presen-te manual, Gestión de la prevención de riesgos laborales.

En relación al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 establece que:

“El Comité de Seguridad y Salud es el órgano pa-ritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.

“Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores”.

“El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los De-legados de Prevención, por la otra”.

Para mayor información acerca de las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, con-sultar el Capítulo 9 del presente manual, Gestión de la prevención de riesgos laborales.

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2.4.6 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (Cap. VI) Dicho capítulo hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministrado-res de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la “Seguridad del producto”.

2.4.7 Responsabilidades y sanciones (Cap.VII) En el capítulo VII se regulan las responsabilidades y las sanciones, que pretenden garantizar el cumpli-miento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 42.1 dice: “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a res-ponsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

Asimismo, se define qué se entiende por infracción administrativa, infracción leve, infracción grave e infracción muy grave, y se establecen las sanciones correspondientes a las diferentes infracciones.

2.5 El Reglamento de los Servicios de Prevención

El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero), considerando la preven-ción de riesgos laborales como actuación a desarro-llar en el seno de la empresa, determina los:

1. Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores. La evaluación de riesgos viene definida como: “el proceso dirigido a estimar la magnitud de los ries-gos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preven-tivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse”.

2. Las modalidades de organización, funcionamien-to y control de los servicios de prevención. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

• Asumiendo personalmente tal actividad. • Designando a uno o varios trabajadores para lle-

varla a cabo. • Constituyendo un servicio de prevención propio. • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Las modalidades de prevención desarrolladas con recursos propios, precisan de la realización de au-ditorías cada cuatro años y cada dos años, para las empresas con actividades del Anexo I del Regla-mento de los Servicios de Prevención.

3. Las capacidades y aptitudes que deben reunir di-chos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas. En relación con las capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva, el Regla-mento, en el capítulo VI, establece tres niveles de funciones preventivas:

• Funciones de Nivel Básico. • Funciones de Nivel Intermedio. • Funciones de Nivel Superior.

Los fabricantes, importadores y sumi-

nistradores de maquinaria, equipos,

productos y útiles de trabajo están

obligados a asegurar que éstos no

constituyan una fuente de peligro para

la seguridad y salud de los trabajadores

(marcado CE), y deberán proporcionar

al empresario la información necesaria

para que ello no ocurra.

Cabe destacar que el Real Decreto Le-

gislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el texto refundido de la

Ley sobre Infracciones y Sanciones en el

Orden Social, deroga expresamente los

apartados 2, 4 y 5 del artículo 42, y del

artículo 45, excepto los párrafos tercero,

cuarto de su apartado 1 al 52 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales.

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Además, especifica la formación exigible en cada uno de estos casos.

2.6 Reglamentos Ministeriales

Se entiende por reglamento el conjunto de reglas o preceptos para la ejecución de una ley, dictadas por el poder ejecutivo (Gobierno).

La producción de reglamentos (aprobados como Real Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.) por parte del Gobierno y por los distintos departamentos mi-nisteriales es muy amplia y variada. Existen normas que regulan la utilización del amianto, la clasifica-ción y etiquetado de sustancias peligrosas y pro-ductos químicos, las normas de protección frente a radiaciones ionizantes, etc.

La proliferación de reglamentos se ha visto incre-mentada a raíz del proceso de adaptación de la legislación española a la Unión Europea. Fruto de ello se han aprobado, como transposición de direc-tivas, reglamentos sobre señalización de seguridad, lugares de trabajo, manipulación manual de cargas, exposición a agentes cancerígenos, etc.

Debido a la gran cantidad de normativa en mate-ria preventiva, se recomienda consultar al personal

de MC MUTUAL, y concretamente a los técnicos de prevención, sobre la legislación específica que afec-te a un puesto de trabajo, a un centro de trabajo o a una empresa.

2.7 Convenios Colectivos

También en ellos podemos encontrar normas rela-tivas a la prevención de riesgos laborales, ya que el Estatuto de los Trabajadores permite incluir esta materia en la negociación del convenio.

Las mejoras introducidas en los convenios, relativas a la salud laboral, tienen carácter obligatorio siem-pre que no contravengan normas de rango supe-rior y, además, permiten adecuar éstas a situaciones más concretas.

2.8 Reglamentos de Régimen lnterior de las Empresas

Son normativas pactadas dentro de la empresa. En cuanto que pueden contener disposiciones sobre las condiciones mínimas de seguridad, salud y otros aspectos de las condiciones de trabajo, pueden con-tribuir a mejorar la salud laboral, ya que estas nor-mas son de obligado cumplimiento siempre que no contradigan normas de carácter superior.

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01. LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS DIRECTIVAS EUROPEAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, SON:a. Recomendaciones, pero no son de obligado cumplimiento.

b. Las máximas condiciones de Seguridad y Salud laboral exigibles.

c. Las mínimas condiciones de Seguridad y Salud laboral exigibles.

02. LOS PRODUCTOS ETIQUETADOS CON EL MARCADO “CE”, INDICAN:a. Que el fabricante afirma que el producto cumple una serie de requisitos

que aseguran un producto “seguro”.

b. Que están fabricados en algún país europeo.

c. Que es un producto peligroso.

03. LAS EXIGENCIAS MARCADAS POR LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:a. Son de obligado cumplimiento.

b. Son de cumplimiento voluntario.

c. Pueden ser rebajadas siempre y cuando los trabajadores y el empresario estén de acuerdo.

04. SEGÚN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, ¿EN QUÉ ORDEN DEBEREMOS ACTUAR EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES?a. 1º) Combatir los riesgos en su origen

2º) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar3º) Evitar los riesgos

b. 1º) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar2º) Evitar los riesgos3º) Combatir los riesgos en su origen

c. 1º) Evitar los riesgos2º) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar3º) Combatir los riesgos en su origen

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05. ¿CUÁNDO DEBE REALIZARSE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS?a. Al inicio de la actividad empresarial.

b. Cuando cambien las condiciones de trabajo.

c. En ambos casos.

06. ¿QUIÉN DEBERÁ GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DENTRO DE LA EMPRESA?a. El Servicio de Prevención de la empresa.

b. El Comité de Seguridad y Salud.

c. El empresario.

07. SER INFORMADOS, FORMADOS, CONSULTADOS Y PARTICIPAR EN LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, ES...a. Un derecho del empresario.

b. Un derecho de los trabajadores.

c. Un deber de los Inspectores de Trabajo.

08. UN TRABAJADOR, ¿PUEDE PONER FUERA DE FUNCIONAMIENTO LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD DE LAS MÁQUINAS (RESGUARDOS, MANDOS A DOS MANOS, ETC.)?a. Sí, en cualquier caso.

b. No.

c. Sólo cuando ello facilite al trabajador la realización de la tarea.

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09. SI UN TRABAJADOR DETECTA UN RIESGO EN SU PUESTO DE TRABAJO, ¿A QUIÉN LO PUEDE COMUNICAR?a. Al delegado de prevención.

b. A su responsable directo.

c. A ambos.

10. ¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD?a. Es un organismo dependiente de la Administración Pública.

b. Es un órgano paritario de participación en la empresa, formado por los delegados de prevención y por los representantes de la empresa.

c. Es un órgano de consulta de la empresa formado exclusivamente por los delegados de prevención de la misma.

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LO II

RIESGOS GENERALES Y SU PREVENCIÓN

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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CONDICIONES DE SEGURIDAD

Gracias a la tecnificación, el ser humano ha conse-guido aumentar su fuerza, asignando las tareas más pesadas a las máquinas, que transforman y trans-portan los productos, de forma que hoy es impen-sable realizar estas tareas manualmente. También sabemos que esta fuerza de la tecnificación, si no se controla adecuadamente, puede volverse contra el trabajador y amenazar su integridad física.

La Seguridad en el Trabajo es un conjunto de cono-cimientos y técnicas, que no son de tipo médico, y que tratan de eliminar, o al menos reducir, los ries-gos de daños materiales y lesiones personales.

El objetivo de la seguridad es mejorar las condicio-nes de trabajo hasta el punto de que sea imposible o muy difícil accidentarse.

Además, la Seguridad en el Trabajo trata de identi-ficar y anular o reducir las causas que provocan los accidentes de trabajo.

En este capítulo dedicado a las condiciones de se-guridad trataremos de analizar todos aquellos fac-tores del proceso productivo que pueden dar lugar a situaciones indeseadas y que pueden, por tanto, causar daños a los trabajadores.

1. LOS ESPACIOS Y LUGARES DE TRABAJO

Es importante que el lugar en el que se desarrolla el trabajo esté en buenas condiciones de seguridad. De esta manera evitaremos accidentes y trabajare-mos con mayor comodidad.

Para ello, en el momento de diseñar un área de trabajo, deberemos tener en cuenta una serie de medidas tales como distribuir adecuadamente los distintos locales según los procesos de producción, prever las zonas de paso de manera que se eviten los cuellos de botella, determinar zonas de alma-cenamiento cuando esto sea necesario, aislar las operaciones que generan ruido o vibraciones y dis-poner de una iluminación adecuada.

Los principales riesgos asociados a los espacios y lugares de trabajo son los siguientes:

• Choques contra objetos inmóviles. • Atropellos o golpes por vehículos. • Caídas al mismo nivel. • Caídas a distinto nivel.

CAPÍTULO 3C

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Para evitar estos riesgos, los locales de trabajo de-berán cumplir las condiciones especificadas en el R.D. 486/1997 que establece las disposiciones mí-nimas de seguridad y salud en los espacios y lugares de trabajo.

A continuación se resume el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los espacios y lugares de trabajo:

Factores a considerar Requisitos

Condiciones generales de seguridad • Seguridad estructural, debiéndose asegurar la solidez estructural.

• Trabajos en zonas peligrosas, (3m altura suelo-techo, proteger zona con riesgo de caídas, ...).

• Vías de circulación (anchura mín. puertas 80 cm y 1m para pasillos, ...).

• Puertas, rampas, escaleras (de materiales no resbaladi- zos, pend. máx. rampas 12 %, ...).

Orden y limpieza En todas aquellas zonas donde se desarrolla la actividad y sobre todo en zonas de paso y vías de circulación:

• No deben existir obstáculos.

• Se deben limpiar periódicamente.

• Se deben eliminar rápidamente los desperdicios, ...

Condiciones ambientales Temperatura:

• Trabajos sedentarios (17-27 ºC).

• Trabajos ligeros (14-25 ºC).

Humedad: (30-70%).

Velocidad del aire en ambientes calurosos:

• Trabajos sedentarios (0,5 m/s).

• Trabajos no sedentarios (0,75 m/s).

Iluminación Disposiciones mínimas de iluminación en los lugares de trabajo. (Ver Cap. 4).

Servicios higiénicos y material y locales En función de la actividad se determinan los siguientes requisitos:

de primeros auxilios • Agua potable.

• Vestuarios.

• Duchas, lavabos.

• Locales de descanso, ...

Ejemplos

• Golpes contra máquinas muy próximas.

• Golpes contra objetos o materiales mal almacenados o situados fuera de su sitio.

• Atrapamientos y golpes por vehículos en movimiento, circulando por zonas inadecuadas.

• Caídas por suelos resbaladizos, alumbrado deficiente, obstrucciones diversas, etc.

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Según este Real Decreto, los locales de trabajo de-ben de tener unas dimensiones mínimas de:

• 3 m de altura del suelo al techo. • 2 m2 de superficie libre por trabajador. • 10 m3 libres por trabajador.

Los suelos deben ser lisos, llanos, estables y no resbala-dizos, y las zonas en las que exista riesgo de caídas de personas o materiales deben señalizarse y protegerse.

Las aberturas en suelos y escaleras deben proteger-se mediante barandillas rígidas de 90 cm de altura mínima y rodapiés de 15 cm.

Los suelos, pasillos y escaleras deben permanecer libres de obstáculos.

Deben existir espacios específicos para el almacena-miento de materiales y herramientas.

En lo que respecta al orden y limpieza, se de-ben mantener las zonas de paso, salidas y vías

de circulación libres de obstáculos y se deben eliminar con rapidez los desperdicios, manchas de grasa y residuos de sustancias peligrosas que puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

Otro aspecto importante dentro de los espacios de trabajo son los elementos estructurales que pueden producir riesgo de caídas de personas en altura: escaleras fijas, escaleras de mano, plataformas de trabajo y aberturas en pisos y paredes.

Es importante prestar especial atención a las plata-formas de trabajo y escaleras, debiendo éstas tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos.

Las aberturas en los suelos se deben proteger me-diante tapas, barandillas u otros sistemas de protec-ción de seguridad equivalente y los lados cerrados de las escaleras y rampas tendrán un pasamanos, a una altura de 90 cm, si la anchura de la escalera es mayor de 1,2 m.

Se prohibe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone

para la detección de sus posibles defectos.

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Las escaleras de mano tendrán la resistencia necesa-ria para que su uso no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento de las mismas. Además se deben revisar periódicamente.

2. MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO

2.1 Riesgos asociados a las máquinas

Las máquinas están ideadas para efectuar procesos de transformación de un material, lo que implica la exis-tencia de órganos móviles accionados mediante algún tipo de energía (eléctrica, neumática, hidráulica, etc.).

La presencia de dichos órganos móviles genera la mayoría de los riesgos y lesiones:

• Golpes. • Cortes. • Atrapamientos. • Proyección de fragmentos o partículas.

Además, pueden existir otros riesgos, en función del tipo de máquina: contactos térmicos, contactos eléctricos, exposición a ruido, etc.

Ejemplos

• Golpes: Se producen en máquinas

con elementos de vaivén como cepi-

lladoras o telares.

• Cortes: Se dan en sierras de cinta y

circulares, fresadoras, guillotinas...

• Atrapamientos: En máquinas como

prensas o trituradoras y en correas

de transmisión o engranajes de mul-

titud de máquinas.

• Proyección de fragmentos o partícu-

las: Por rotura de algún elemento de

la máquina (brocas, discos, correas

de transmisión) o procedentes del

material trabajado (p.e. partículas

de metal que se desprenden al usar

la esmeriladora).

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2.2 Elementos de protección

Para eliminar o reducir estos riesgos, las máquinas deben estar dotadas de unos elementos de seguridad que impidan el acceso a los puntos de peligro o que impidan el funcionamiento de la máquina cuando exista peligro para el operario u otros trabajadores.

De acuerdo con esto, se distinguen dos tipos funda-mentales de elementos de protección: los resguar-dos y los dispositivos de protección. Además, como medida de seguridad adicional, deben existir siste-mas de parada de emergencia.

Resguardos Son protecciones que impiden el acceso a los puntos de peligro de las máquinas (por ejemplo: tapas, pan-tallas, carcasas, puertas, etc.). Se pueden distinguir 3 tipos principales: resguardos fijos, resguardos móviles asociados a enclavamientos y resguardos regulables.

Cuando se trata de proteger puntos de peligro de la máquina a los que no es necesario acceder, o sólo se accede ocasionalmente, se emplean resguardos fijos. Estos resguardos deben estar fijados a la má-quina de manera que sea necesario utilizar herra-mientas para retirarlos o abrirlos.

Cuando hay que acceder con cierta frecuencia a los puntos de peligro, los resguardos fijos no son ade-cuados por resultar demasiado engorrosos. Enton-ces se recurre a los resguardos móviles asociados a enclavamientos. El sistema de enclavamiento impide la puesta en marcha de la máquina si el resguardo no está cerrado. Además, si se abre el resguardo con la máquina en marcha, ésta se para.

En aquellas máquinas en las que el trabajador tiene que operar en la zona de peligro se recurre a los res-guardos regulables. Estos resguardos deben poder regularse automáticamente (resguardos autorregu-lables), o bien manualmente sin necesidad de herra-mientas, de manera que proporcionen protección y, a la vez, permitan el trabajo.

Dispositivos de protección Si los resguardos son inviables o insuficientes, de-ben existir dispositivos de protección que paren la máquina o impidan su puesta en marcha mientras el operario pueda alcanzar la zona de peligro.

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Entre este tipo de dispositivos se encuentran el mando a dos manos, los tapices sensibles a la pre-sión y las barreras fotoeléctricas.

Parada de emergencia En general, las máquinas deben disponer de un dis-positivo de parada de emergencia que sea fácilmen-te visible y rápidamente accesible. Excepción a esta norma son las máquinas portátiles y aquéllas en que la parada de emergencia no disminuya el riesgo (por ejemplo, porque la parada de emergencia no consi-ga que el tiempo de parada sea claramente inferior al de parada normal). La parada de emergencia no puede considerarse un sustituto de otras medidas de protección necesarias.

Preferiblemente, los mandos de parada de emer-gencia serán pulsadores tipo "seta" de color rojo sobre fondo amarillo.

2.3 Otras medidas preventivas

Además de la existencia de resguardos y dispositivos de protección, es necesario tener en cuenta otras medidas preventivas:

• Cuando sea inviable instalar elementos de protección incorporados a las máquinas, se deberán utilizar equi-pos de protección individual (guantes, gafas, etc.).

• La instalación, utilización y mantenimiento de las máquinas y equipos siempre se llevarán a cabo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

• Deben existir manuales de instrucciones y normas de trabajo que especifiquen cómo realizar cual-quier operación y cuáles son sus riesgos. Las ope-raciones se efectuarán siempre de acuerdo con tales manuales y normas.

• Los posibles riesgos de cada máquina deben se-ñalizarse en lugar bien visible.

• Cuando se efectúen reparaciones u operaciones de mantenimiento en cualquier máquina, se de-ben utilizar sistemas de bloqueo que hagan impo-sible su puesta en marcha. Además, se señalizará que se están efectuando dichas operaciones.

3. HERRAMIENTAS

Muchas de las lesiones que se producen en los luga-res de trabajo se deben a la utilización de herramien-tas, ya sean manuales o accionadas por motor.

Este tipo de accidente ocurre porque no se utiliza el equipo adecuado, la herramienta es de baja calidad, por falta de formación en la utilización de la misma o porque las herramientas no están en buenas con-diciones de mantenimiento.

El marcado CE sobre una máquina

indica que está certificada conforme

a las normas europeas y, por tanto,

está diseñada y dotada de los ele-

mentos de protección necesarios

para cumplir las condiciones genera-

les de seguridad.

Ejemplos de mala utilización de herramientas:

• Utilizar destornilladores para golpear o

como punzón.

• Utilizar cuchillos o navajas como destorni-

llador.

• Utilizar martillos con el mango flojo o raja-

do, cabeza en mal estado o rebabas.

• Utilizar cinceles con filos mellados.

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Las herramientas deben ser siempre las más apro-piadas por sus características y tamaño a las opera-ciones a realizar, debiendo existir siempre un con-trol de las herramientas disponibles en la empresa.

Vamos a revisar brevemente las herramientas más utilizadas, analizando el tipo de riesgo que implican y las medidas preventivas que debemos aplicar en cada caso. Para ello clasificaremos las herramientas en manuales y a motor.

A continuación se muestra un listado de herramien-tas manuales ordenadas de mayor a menor riesgo:

• Herramientas de golpe (martillos, cinceles, etc.). • Herramientas con bordes afilados (cuchillos,

hachas, etc.). • Herramientas de corte (tenazas, alicates, tijeras,

etc.). • Herramientas de torsión (destornilladores, Ilaves,

etc.).

Riesgos más importantes:

• Golpes y cortes en manos u otras partes del cuerpo. • Lesiones oculares por proyección de fragmentos

volantes. • Esguinces por movimientos violentos, etc.

Las causas principales de riesgo son debidas al uso inadecuado de las herramientas o a la utilización de herramientas defectuosas o de mala calidad.

Como medidas de precaución, se deben eliminar los rebordes y filamentos que puedan desprenderse al golpear y deben mantenerse todas las herramientas bien afiladas.

Por lo que respecta a las herramientas a motor, es interesante remarcar que cada vez están re-emplazando a las manuales en más operaciones, implicando la aparición de nuevos riesgos para el trabajador.

Las herramientas a motor más peligrosas son:

• Martillos neumáticos. • Taladradoras. • Motosierras, ...

Riesgos más importantes:

• Riesgo de contacto eléctrico por fallos del aisla-miento entre las partes en tensión y la carcasa.

• Golpes y cortes en manos u otras partes del cuerpo. • Lesiones oculares por partículas proyectadas. • Esguinces por movimientos o esfuerzos violentos.

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Las causas de accidente son las mismas que las apuntadas para las herramientas manuales, a las que hay que añadir el riesgo eléctrico, la utilización de aire comprimido, etc.

Las herramientas eléctricas portátiles deben fun-cionar con tensión de seguridad (24 voltios) o estar dotadas de doble aislamiento.

Aquellas herramientas utilizadas para trabajos eléctricos en instalaciones de baja tensión (alica-tes, destornilladores, etc.) deben tener un aisla-miento que cumpla con la normativa sobre aisla-miento de seguridad.

Como medidas de carácter general podrían apun-tarse las siguientes:

• Deben utilizarse guantes al manipular herramien-tas cortantes.

• Deben utilizarse gafas o pantallas protectoras cuando haya riesgo de proyección de partículas.

• Las herramientas deben estar en buen estado de limpieza y conservación.

• Durante su uso deben estar libres de grasas, acei-tes y otras sustancias lubricantes que dificulten la aprehensión.

• Debe revisarse periódicamente el estado de los mangos, recubrimientos aislantes, etc.

• Deben almacenarse en cajas o paneles adecua-dos, donde cada herramienta tenga su lugar.

• Todo trabajador debe tener instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas, de for-ma que no se utilicen para operaciones distintas a las que estén destinadas.

No se debe utilizar el aire comprimido

para limpiar máquinas o prendas per-

sonales. Los trabajadores deben prote-

gerse del ruido producido por este tipo

de herramientas.

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4. ALMACENAMIENTO, ELEVACIÓN Y TRANSPORTE DE CARGAS

Deben considerarse como áreas de almacenamiento tanto las áreas específicas de almacenamiento como las áreas de producción donde se depositen habitual u ocasionalmente materiales o productos.

Principales riesgos asociados al almacenamiento:

• Caída de objetos por desplome. • Derrumbamiento de la carga almacenada. • Atropellos o golpes por vehículos. • Choques contra objetos inmóviles. • Caída de personas a distinto nivel. • Atrapamiento por o entre objetos móviles de los apa-

ratos de elevación. • Atrapamiento por vuelco del vehículo.

4.1 Almacenamiento

Deben establecerse lugares específicos para el almace-namiento de objetos, con amplitud suficiente y adecua-damente delimitados y señalizados.

Los pasillos y las zonas de carga, descarga y estacionamiento de carretillas deben señalizarse mediante marcas en el suelo.

No se deben sobrecargar los estantes o estanterías uti-lizadas para el almacenamiento. Se deben proteger y señalizar, en cualquiera de los casos, los puntos de las estanterías que estén expuestos a choques.

Sólo se almacenará por apilamiento cuando la forma y la resistencia del material lo permitan, adoptando una confi-guración de apilamiento estable, por ejemplo piramidal.

4.2 Elevación y transporte de cargas

Cuando no pueda evitarse la necesidad de manipula-ción manual de las cargas, se utilizarán los medios apro-piados para reducir el riesgo que entrañe dicha manipu-lación, facilitando el agarre de las cargas o aligerando su peso.

Si es posible se utilizarán herramientas mecánicas para la manipulación de carga, como por ejemplo carretillas ele-vadoras, grúas, cintas transportadoras, etc.

Todos los elementos que constituyen las estructuras, mecanismos y accesorios de los aparatos serán de ma-terial sólido y de resistencia adecuada al uso al que se les destina.

Las medidas preventivas recomendadas para estos equi-pos y aparatos son las siguientes:

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• Establecer un programa de mantenimiento de los aparatos de elevación y transporte de materiales.

• Transportar las cargas bien sujetas. Nunca sobre-pasar la carga máxima admisible.

• Realizar lentamente las operaciones de elevación y descenso de las cargas, evitando toda arrancada o parada brusca.

• Se prohíbe transportar a personas sobre cargas, ganchos, eslingas o sobre elementos del vehículo destinados al transporte de cargas.

• Instalar dispositivos de señalización acústica y lu-minosa de marcha atrás.

• Las vías de circulación se dotarán de anchura sufi-ciente y se mantendrán libres de obstáculos.

• Señalizar con líneas amarillas y negras alternas, o lámparas rojas por la noche, aquellos obstáculos u objetos situados en las vías de circulación.

5. ELECTRICIDAD

Toda empresa, independientemente de su activi-dad, dispone de instalaciones y maquinaria eléctri-cas, que pueden dar lugar a que ocurran accidentes eléctricos. Este tipo de accidentes, aunque no son muy numerosos, originan en la mayoría de los casos lesiones graves o mortales.

5.1 Conceptos fundamentales

Ejemplo

Algunos aparatos de elevación de car-

gas son: grúas, puentes-grúa, maquini-

llos, polipastos, etc.

Ejemplos:

Para explicar los conceptos que se expo-

nen a continuación se puede utilizar el

símil de un depósito que contiene agua

almacenada y dispone de un orificio de

salida.

La cantidad de agua que saldrá por di-

cho orificio, es decir el caudal:

a) Será mayor cuanto mayor sea la di-

ferencia de alturas entre el orificio

y la superficie del agua.

b) Será menor cuanto más pequeño sea

el orificio, lo que implica mayor resis-

tencia al paso del agua.

Para explicar cómo se comporta el agua,

en este ejemplo hablamos de tres magni-

tudes, que son asimilables a las eléctricas:

• Caudal o cantidad de agua (asimilable

a la intensidad).

• Tamaño del orificio (asimilable a la re-

sistencia).

• Diferencia de alturas o presión (asimi-

lable a la tensión).

máx. 90º

altura del agua tamaño

del orificio

caudal

intensidad

tensión

resistencia

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La corriente eléctrica consiste en el movimiento de electrones por un conducto que es el cable eléctri-co. Para entender este fenómeno hay que conside-rar 3 magnitudes:

• Intensidad: es la cantidad de corriente que pasa a través del conductor; se mide en amperios (A) o en miliamperios (mA).

• Resistencia: es el grado de oposición al paso de la corriente que presentan los materiales; se mide en ohmios (Ohm), y podemos decir que los malos conductores (plástico, madera, goma, etc.) tienen una resistencia elevada, mientras que los buenos conductores (metales) tienen una resistencia baja.

• Tensión: es la diferencia de energía existente entre dos puntos de un circuito eléctrico y que hace que la corriente circule. La tensión se mide en voltios (V).

Estas tres magnitudes fundamentales de la electri-cidad están relacionadas entre sí por medio de la Ley de Ohm:

La intensidad de la corriente eléctrica es direc-ta-mente proporcional a la tensión, e inversa-mente proporcional a la resistencia del conduc-tor.

Esto quiere decir que para una tensión determina-da, cuanto mayor sea la resistencia del conductor al paso de la corriente, menor será la intensidad o can-tidad de electricidad que pasa por este conductor.

5.2 Riesgos de la electricidad

Los principales riesgos de la electricidad son:

• Electrocución por contacto eléctrico. • Incendio por cortocircuito o sobrecarga. • Explosión originada por chispa o arco eléctrico en

locales con atmósferas inflamables.

Además, como consecuencia de actos involuntarios producidos por el choque eléctrico, se pueden pro-ducir caídas de altura, golpes contra objetos, etc.

5.3 Efectos de la corriente eléctrica en el cuerpo humano

El paso de corriente por el cuerpo humano puede producir efectos diversos que van desde un peque-ño cosquilleo hasta la muerte por paro cardíaco, as-fixia o grandes quemaduras. Los efectos del paso de la corriente a través del cuerpo humano dependen de los siguientes factores:

TensiónResistencia

Intensidad = ––––––––––

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• Intensidad de la corriente. • Duración del contacto eléctrico. • Recorrido de la corriente por el cuerpo.

La intensidad o cantidad de corriente que circula por el cuerpo durante un contacto eléctrico es la causa fundamental de las lesiones originadas por la electri-cidad. Cuando se produce un contacto eléctrico, la intensidad que atraviesa el cuerpo humano depende de la tensión aplicada y de la resistencia que el propio cuerpo ofrece al paso de la corriente (recuérdese la ley de Ohm).

Las consecuencias del paso de la corriente eléctrica dependen también del recorrido de ésta por el cuerpo humano, es decir de los órganos que atraviesa. Los recorridos más graves son los que afectan al tórax y a la cabeza (mano-pie contrario, mano-cabeza, mano-tórax-mano).

Además, como es obvio, a mayor duración del contacto eléctrico, mayor gravedad de los efectos producidos.

5.4 Tipos de contacto eléctrico

Los contactos eléctricos pueden ser de dos tipos: con-tactos directos o contactos indirectos.

El contacto directo es el que se produce con las partes activas de la instalación. Esto implica el paso de canti-dades de corriente importantes, Io que agrava las con-secuencias.

El contacto indirecto es el que se produce con masas puestas en tensión, entendiéndose por masa el con-junto de partes metálicas de un aparato o instalación que, en condiciones normales, están aisladas de las partes activas.

La característica principal de un contacto indirecto es que tan sólo una parte de la corriente de defecto circula por el cuerpo humano; el resto de la corrien-te circula por los contactos con tierra de las masas. Cuanto menor sea el contacto de las masas con el suelo, mayor será el paso de la corriente por la perso-na en la que se produce el contacto.

5.5 Sistemas de protección

El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y de-más normas complementarias hacen referencia a los distintos sistemas de protección tanto para contactos directos como contactos indirectos.

Los sistemas de protección contra contactos directos son los siguientes:

• Alejamiento de las partes activas de la instalación, de manera que se haga imposible el contacto fortuito con las manos o con elementos conductores que se manipulen (por ejemplo, una barra metálica larga).

• Interposición de obstáculos; es decir, colocar cu-biertas y barreras en aparatos, tomas de corriente, cuadros eléctricos, etc., que impidan el contacto accidental con las partes activas.

• Recubrimiento de las partes activas mediante mate-riales aislantes.

Entre los sistemas de protección contra contactos in-directos, los más habituales son:

• Puesta a tierra de las masas y dispositivo de corte por intensidad de defecto (diferenciales), sistema que provoca la desconexión automática de la insta-lación en cuanto detecta un defecto.

Indirecto

Directo

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• Utilizar únicamente conexiones normalizadas del tipo adecuado.

6. INCENDIOS

6.1 Conceptos básicos

Para que el fuego se inicie es necesaria la presencia simultánea de tres elementos: foco de ignición, oxí-geno y combustible. Esto se representa con el llama-do triángulo del fuego.

• Aporta el calor necesario o energía de activación para que que se inicie la combustión.

• Ejemplos de focos de ignición: ci-garrillos, chispas por sobrecarga eléctrica, chispas por trabajos de soldadura, etc.

• Para que se produzca fuego se necesita una cantidad mínima de oxígeno. El oxígeno se encuentra presente en el aire en un 21% en volumen.

• Sustancia capaz de arder.

• Puede ser sólido, líquido o gaseoso.

Foco de ignición

Combustible

Oxígeno

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• Doble aislamiento, consistente en reforzar el aislamiento entre las partes activas y las masas accesibles.

• Utilización de pequeñas tensiones de seguridad (<50V), que impidan el paso de intensidades pe-ligrosas en caso de contacto.

5.6 Normas básicas de seguridad

• Hacer revisar periódicamente por un experto y, en su caso, reparar los sistemas de protección, instalaciones y aparatos portátiles.

• Únicamente podrán realizar trabajos en instala-ciones eléctricas aquellas personas que posean la formación suficiente y estén autorizadas.

• Según el tipo de trabajo a realizar y las cir-cunstancias del mismo, se deberán utilizar equipos de protección individual (guantes, calzado y casco aislantes, banquetas o al-fombras aislantes, etc.) debidamente certifi-cados.

• Vigilar que los cables y conexiones de los apa-ratos se encuentren en buen estado y manten-gan su aislamiento.

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Eliminando uno de los tres elementos (“lados” del triángulo), el fuego se extinguirá.

6.2.2 Actuación sobre el oxígeno • Inertizar depósitos de líquidos inflamables, en tra-

bajos de limpieza y reparación de los mismos. La inertización consiste en la reducción del contenido de oxígeno en el aire mediante la adición de gases inertes como CO2 o N2.

6.2.3 Actuación sobre el combustible • Sustituir los materiales inflamables por otros no in-

flamables o menos inflamables.

• Efectuar limpieza y mantenimiento periódico de re-siduos inflamables o combustibles.

• Utilizar recipientes herméticamente cerrados para el almacenamiento, transporte y depósito de residuos.

6.3 Extinción de incendios

6.3.1 Métodos de extinción Existen varios métodos de extinción, dependiendo del componente del triángulo del fuego sobre el que se actúe.

COM

BUST

IBLE

FOCO

DE IG

NICIÓ

N

OXÍGENO

6.2 Prevención de incendios

6.2.1 Actuación sobre el foco de ignición • Prohibir fumar y no introducir útiles que

puedan generar llamas o chispas en locales con riesgo de incendio.

• Utilizar herramientas antichispas.

• Proteger de los rayos solares los materiales que sean inflamables: aerosoles, disolven-tes, etc.

• Ventilar los locales donde se generen vapo-res inflamables.

• Separar las instalaciones generadoras de calor (calderas, hornos, estufas, etc.) de los materiales combustibles.

• No sobrecargar las instalaciones eléctricas y mantenerlas correctamente.

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Métodos de extinción

Eliminación

Sofocación

Enfriamiento

Inhibición

6.3.2 Clases de fuegoLos fuegos se clasifican según el tipo de materia combustible. Se definen cuatro tipos de fuego: A, B, C y D.

Clases de fuego

Clase A Clase B

Clase C

Clase D

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• Consiste en eliminar el combustible. Al no extistir una sustancia que pueda arder, el fuego se extingue.

Ejemplo: Cortar el suministro de gas.

• Para que el fuego se produzca, es necesaria un cantidad mínima de oxígeno. Si se disminuye esa cantidad o se impide el contacto del oxígeno con el com-bustible, el fuego se apaga.

Ejemplo: Tapar una sartén ardiendo/ Tapar una vela con un vaso/Cerrar puer-tas y ventanas, evitando así la entrada de oxígeno.

• Al enfriar un material que está ardiendo, se reduce la cantidad de vapor que emite el combustible y que alimenta la llama. Así se consigue reducir la in-tensidad del fuego, a veces hasta apagarlo. Además, al enfriar un material, se dificulta la propagación.

Ejemplo: Los incendios forestales se extinguen enfriando el combustible (bosque) mediante agua.

• Algunas sustancias extintoras evitan la combinación molecular del combusti-ble con el oxígeno. De esta forma imposibilitan la combustión.

Ejemplo: Los halones inhiben la combustión impidiendo la combinación mo-lecular entre el oxígeno y los gases combustibles.

• Los originados por materiales sólidos como madera, tejidos, papel, cartón, plástico, etc. Estos fuegos se apagan, básicamente, por enfriamiento.

• Fuegos originados por líquidos combustibles, como gasolina, aceites, di-solventes, pinturas, etc. Para extinguir esta clase de fuegos se utiliza princi-palmente el método de sofocación.

• Los originados por materias en estado gaseoso, como butano, propano, gas natural, acetileno, hidrógeno, etc. La mejor forma de apagar los fuegos de gases es por eliminación del combustible, ya que la utilización de una sustancia extintora no elimina la aportación de gas.

• Son los originados por metales finamente divididos, como el aluminio, o metales muy reactivos, como el magnesio, el sodio y el potasio. También pertenecen a esta clase de fuego los producidos por la pólvora y el celuloide. Los fuegos de la clase D se apagan con polvos extintores especiales, cada uno de los cuales sólo sirve para un determinado tipo de combustible de esta clase.

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Algunos tratados incluían a los fuegos eléctricos dentro de una clase (fuegos clase E), aunque ac-tualmente están en desuso. Se trata de fuegos que se producen en presencia de tensión eléctrica. Se deben apagar con sustancias que no conduzcan la electricidad y, siempre que sea posible, se debe des-conectar el suministro eléctrico.

6.3.3 Sustancias extintoras Son aquellas sustancias que se impulsan sobre, o en las proximidades, de los combustibles en ignición para conseguir la extinción del fuego.

Sustancias extintoras

Agua

Espuma

Polvos

Anhídrido carbónico, o CO2

Sustitutos del halón

• El agua apaga por enfriamiento y sofocación. Se utiliza a chorro y pulverizada. Tiene el inconveniente de conducir la electricidad.

• Las espumas son una mezcla de agua, espumógeno y aire, que apagan por sofocación y enfriamiento. Por su composición, tiene unas características físi-cas similares a las del agua.

• Los polvos son productos químicos que apagan por sofocación e inhibición. Existen dos tipos: el polvo seco normal (BC) y el polivalente (ABC). Hasta 1000 V, los polvos extintores no conducen la electricidad. Sin embargo, dejan residuos corrosivos difíciles de limpiar.

• El CO2 es un gas incoloro e inodoro que no conduce la electricidad y que apa-ga por sofocación. Es muy efectivo en lugares cerrados y no deja residuos, por lo que es adecuado para instalaciones delicadas, como salas de ordenadores, o cuadros eléctricos.

• Debido a que desde el 1 de enero de 2004 ni los extintores ni los sistemas de protección contra incendios pueden contener halón, se deberá hacer uso de sustitutos del mismo (sistemas de NAF, FE, FM, etc.).

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6.4 Extintor

Un extintor es un aparato que contiene una sus-tancia extintora que puede ser proyectada y dirigi-da sobre el fuego por una presión interna.

Está constituido por un recipiente que contiene: una sustancia extintora, un conjunto de elemen-tos que permiten iniciar, dirigir y cortar la proyec-ción del producto extintor (manguera, difusor, etc.) y unos dispositivos de seguridad (pasador, válvulas, etc.).

6.4.1 InscripcionesLos extintores deben ir provistos de una placa de timbre (en los extintores de CO2 sustituida por inscripciones en la botella) y de una etiqueta de características.

La placa de timbre indicará la presión de diseño y las cuatro pruebas de presión que se deben realizar cada cinco años.

La etiqueta de características indicará las tempera-turas de servicio, el tipo y cantidad de agente extin-tor, los tipos de fuego para los que sirve y para los que no sirve, y unas instrucciones de empleo.

Desde el 29 de mayo de 2002 los extintores de-ben incluir el Marcado CE. Esta medida responde al cumplimiento de la Directiva Europea de Apara-tos y Presión (97/23/CE – R.D 769/1999, de 7 de mayo). Por tanto, en aquellos extintores que lleven incorporado este marcado CE no será necesaria la placa de industria.

6.4.2 ImplantaciónLos extintores se deben colocar sobre pilares o so-portes fijos, y teniendo en cuenta lo siguiente:

• Se deben colocar donde exista mayor probabi-lidad de iniciarse un incendio y, a ser posible, próximos a las salidas.

• Han de ser visibles desde cualquier punto del local que protegen, si no lo son se deben señalizar.

• Han de ser fácilmente accesibles, sin obstáculos.

• La parte superior del extintor deberá estar a me-nos de 1,70 m. del suelo.

6.4.3 MantenimientoEl propietario del extintor es responsable de que se realicen las operaciones de mantenimiento según indica el Reglamento de instalaciones de protec-ción contra incendios (R.D. 1942/93 de 1 de marzo y Orden del 16 de abril de 1998).

El programa de mantenimiento a realizar en los ex-tintores es el siguiente:

Cada tres meses, el personal de la empresa, deberá:

• Comprobar la accesibilidad, buen estado apa-rente de conservación, seguros, precintos, ins-cripciones, manguera, etc.

• Comprobar el estado de carga (peso y presión) del extintor y del botellín de gas (si existe), es-tado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.).

Además, cada año deberán ser revisados por per-sonal especializado del fabricante o instalador. Fi-nalmente, cada cinco años el extintor deberá ser retimbrado.

6.4.4 Normas generales de utilización de los extintores En este apartado se comentan algunas ideas bási-cas de utilización de los extintores. Se ha de tener presente su duración limitada y que sólo son efica-ces ante fuegos pequeños.

Con anterioridad a su uso • Conocer la ubicación de los extintores en el cen-

tro de trabajo y, sobre todo, cerca del puesto de trabajo.

• Leer la etiqueta de características de los extin-tores para conocer perfectamente para qué ti-pos de fuego son útiles los extintores del centro de trabajo, y especialmente los del entorno del puesto de trabajo.

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Durante la extinción • Verificar el tipo de incendio y utilizar el extintor

apropiado más próximo al fuego.

• Descolgar el extintor.

• Si el extintor es de presión incorporada, quitar el pasador y atacar el fuego. Si es de presión auxiliar, liberar el gas del botellín auxiliar y, una vez presu-rizado, efectuar un disparo para comprobar que el funcionamiento es correcto.

• Dirigir el chorro de agente extintor a la base de las llamas, en zig-zag, apagando por franjas y sin avanzar hasta asegurarse que se ha apagado la anterior.

• Atacar el incendio en la misma dirección que su desplazamiento. Es decir, de espaldas a viento en el exterior y a favor de la corriente en interiores.

Después de la extinción • Ventilar los locales donde se haya intervenido.

• Dejar personal de vigilancia con extintores para evitar una posible reignición.

• Recargar los extintores que se hayan utilizado.

• Colocar los extintores en sus lugares de origen.

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AUTOEVALUACIÓN

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01. ¿CUÁLES DE LOS SIGUIENTES SON, ENTRE OTROS, ALGUNOS DE LOS RIESGOS MÁS HABITUALES DEBIDOS A LOS LUGARES DE TRABAJO?a. Exposición a ruido o vibraciones.

b. Intoxicación por sustancias químicas tóxicas o nocivas.

c. Choques contra objetos móviles o inmóviles y caídas.

02. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES VERDADERA?a. Los pasillos podrán ser utilizados al mismo tiempo por vehículos y

personas.

b. Muchos de los accidentes pueden ser evitados con medidas preventi-vas elementales y de bajo coste.

c. El nivel de iluminación será el mismo en todos los lugares de trabajo.

03. UNO DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS DE PROTECCIÓN DE LAS MÁQUINAS SON LOS RESGUARDOS. ¿DE QUÉ MANERA PROTEGEN AL TRABAJADOR?a. Parando la máquina o impidiendo su puesta en marcha mientras el

trabajador pueda alcanzar la zona de peligro.

b. Impidiendo el acceso a los puntos de peligro mediante barreras físicas (tapas, pantallas, carcasas...).

c. Haciendo funcionar una señal sonora o luminosa que advierte del peligro.

04. ¿QUÉ SIGNIFICADO TIENE EL MARCADO CE GRABADO SOBRE UNA MÁQUINA?a. Que ha sido fabricada en algún país de la Comunidad Europea.

b. Que para manejar esa máquina se debe proceder según unas normas básicas de seguridad (“Cuidados elementales”).

c. Que cumple las normas europeas sobre seguridad de las máquinas.

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05. ¿CUÁL ES UNA DE LAS PRINCIPALES CAUSAS DE LESIONES DERIVADAS DEL USO DE HERRAMIENTAS MANUALES?a. Inadecuada utilización o empleo de herramientas de mala calidad o

defectuosas.

b. Utilizar las herramientas para la función que están diseñadas.

c. Utilizar guantes de protección cuando se usen herramientas cortantes.

06. ¿CUÁLES DE LOS SIGUIENTES, SON EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL PARA EVITAR ACCIDENTES PROVOCADOS POR HERRAMIENTAS MANUALES?a. Gafas de seguridad y guantes.

b. Mascarillas autofiltrantes y equipos de respiración autónoma.

c. Cascos o tapones para protección del ruido.

07. LA CORRECTA SEÑALIZACIÓN RESULTA EFICAZ,...a. Porque siempre elimina el riesgo.

b. Pero no debe olvidarse que nunca elimina el riesgo.

c. Siempre que sea de prohibición.

08. CUANDO SE TOCA ACCIDENTALMENTE UN CONDUCTOR ELÉCTRICO EN TENSIÓN HABLAMOS DE...a. Un contacto indirecto.

b. Un contacto semidirecto.

c. Un contacto directo.

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AUTOEVALUACIÓN

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09. DE LOS SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN, ¿CUÁLES DE ELLOS NOS PROTEGEN DE LOS CONTACTOS ELÉCTRICOS INDIRECTOS?a. Puesta a tierra y diferencial.

b. Recubrimiento de las partes activas con aislantes.

c. Colocación de barreras que impidan tocar los conductores.

10. ¿CUÁLES SON LOS TRES FACTORES QUE DEBEN COINCIDIR EN TIEMPO Y LUGAR PARA QUE SE PRODUZCA UN INCENDIO? a. Combustible, foco de ignición y oxígeno.

b. Calor, comburente y oxígeno.

c. Temperatura, humedad y presión.

11. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA?a. Para extinguir un incendio en un bidón de gasolina es aconsejable utili-

zar agua a chorro con fuerte presión.

b. Los extintores se deben utilizar dirigiendo el agente extintor a la base de las llamas, en zig-zag y apagando por franjas.

c. Las dos anteriores.

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CAPÍTULO 4CONTAMINANTES FÍSICOS

En este capítulo se estudian determinados contami-nantes energéticos del entorno laboral, como son el ruido, las vibraciones, el estrés térmico y las radiacio-nes, cuyos efectos sobre la salud son perjudiciales. También se trata aquí de la iluminación, dado que la luz es una forma de energía que afecta al trabajo.

1. EL RUIDO

1.1 Concepto de ruido

El sonido es una vibración del aire provocada por una o varias fuentes. Las ondas sonoras son invisibles.

Se suele definir el ruido como todo sonido no de-seado y molesto. Sonido que dificulta Ia tarea que estamos realizando.

La diferencia entre sonido y ruido no es de naturaleza física sino que es subjetiva, depende del individuo.

La existencia de numerosas fuentes de ruido en nuestra vida cotidiana (tráfico, aglomeraciones urbanas próximas a zonas industriales, etc.) y en nuestro medio ambiente de trabajo, conlleva para muchas personas la exposición a niveles de ruido que pueden dificultar su actividad y causar daños irreversibles para su salud.

Vivimos con el ruido, pero cuando es demasia-do importante, perturba nuestra salud y nuestro comportamiento.

Según su frecuencia, los ruidos pueden ser de dos tipos:

• Agudos (frecuencias altas). Ejemplo: silbato.

• Graves (frecuencias bajas). Ejemplo: sirena de barco.

Las frecuencias conversacionales son frecuencias medias.

Según la periodicidad, se distinguen:

• Ruidos estacionarios o continuos: aquéllos cuyo nivel sonoro permanece constante a lo largo del tiempo.

• Ruidos no estacionarios o discontinuos: aquéllos que se producen de forma intermitente o fluc-tuante, variando su nivel sonoro con el tiempo.

• Ruidos de impulso o impacto: son ruidos instan-táneos que duran menos de un segundo.

1.2 Medida del ruido

Los ruidos pueden ser más o menos fuertes dependien-do de su intensidad, la cual se mide en decibelios (dB).

La intensidad se puede medir con dos tipos de aparatos:

• Sonómetros: Aparatos diseñados para medir ruidos continuos y para medir ruidos de impac-to (nivel de pico). Algunos tipos de sonómetros pueden medir ruidos discontinuos; son los sonó-metros integradores.

• Dosímetros: Aparatos que permiten evaluar un ruido discontinuo, sumando todo el ruido recibido durante el tiempo que está expuesto un trabajador.

1.3 Medidas preventivas

Para evitar los riesgos derivados de la exposición al rui-do es necesario establecer una serie de medidas que son, principalmente, de dos tipos: técnicas y organi-zativas.

Ejemplos

Ruido de una sala de compresores.

Ruido de tráfico, taller de estampa-

ción, etc.

Ruido de impacto de una prensa, de una

dobladora de chapa, explosiones, etc.

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Medidas técnicas Consisten en la adopción de soluciones de carácter técnico. Esto implica la realización de estudios enca-minados a valorar el estado acústico del ambiente la-boral y, a partir de sus resultados, tomar las medidas técnicas oportunas, las cuales pueden adoptarse:

• Sobre la fuente de emisión: En el caso de má-quinas con salidas de aire comprimido, y para atenuar el ruido generado por estas turbulencias, se les puede dotar de silenciadores (de reacción o de absorción). Por otra parte, las fuentes que vi-bran demasiado y que son susceptibles de gene-rar ruido estructural pueden ser neutralizadas co-locando materiales elásticos en sus bases, como bases antivibratorias de varios tipos.

• Sobre el medio de propagación: Se lleva a cabo mediante la interposición de materiales acústica-mente aislantes, recubrimientos fonoabsorbentes o combinaciones de ambos, siendo este último caso el más usual y favorable.

• Sobre el receptor, en este caso el trabajador: Utilizando protectores auditivos, como pueden ser tapones, orejeras o cascos antirruido.

Ejemplos

• Entre las muchas medidas de este tipo des-

taca el encapsulamiento en cabinas insono-

rizantes, y las cortinas y pantallas acústicas.

• El medio de propagación puede ser interve-

nido, por ejemplo, interponiendo barreras

acústicas, recubriendo las paredes del recin-

to con material fonoabsorbente o colocando

en el techo bafles acústicos o falsos techos.

• Para aislar las bajas frecuencias podemos

utilizar membranas resonantes.

Los tapones se insertan en el conducto

auditivo externo, y están fabricados

con materiales blandos que les per-

miten adaptarse al conducto auditivo.

Por su parte, las orejeras envuelven to-

talmente el pabellón auditivo, ajustán-

dose convenientemente a cada lado

de la cabeza por medio de un material

almohadillado. En el interior de cada

casco se suele introducir un material

poroso con el fin de absorber el sonido

que haya podido penetrar.

Tipos de tapones auditivos (izquierda) y orejeras (derecha)

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No cabe duda de que lo ideal sería actuar sobre el foco de emisión del ruido. Si ello no es posible debería plantearse a continuación la intervención sobre el medio de propa-gación y, como último recurso, sobre el propio individuo.

La adopción de medidas en el foco o en el medio implica realizar un estudio muy detallado de cada situación. En muchos casos estas medidas no elimi-nan del todo el problema. Su principal inconvenien-te es su elevado coste.

El Real Decreto 1407/1992, regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intraco-munitaria de los equipos de protección individual (EPI). Todos los EPI, y en particular los protectores auditivos, deben estar certificados. El marcado CE, cuyo aspecto se muestra en la siguiente figura, indi-ca que un equipo está certificado y, por tanto, cum-ple con las normas europeas que le son aplicables.

Medidas organizativas La magnitud del daño producido por el ruido depen-de del tiempo de exposición. Basándose en ello, las

medidas organizativas reducen la exposición de los trabajadores, controlando el tiempo durante el cual se encuentran sometidos al ruido. Es conveniente que los trabajadores se turnen cada cierto tiempo de manera que su tiempo de exposición sea el más bajo posible atendiendo a las necesidades de producción. Con ello se consigue disminuir el nivel de exposición de cada uno de ellos y, por tanto, su riesgo.

1.4 Legislación

En España la normativa vigente en materia de pro-tección de los trabajadores al ruido viene dada por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabaja-dores contra los riesgos relacionados con la exposi-ción al ruido durante el trabajo.

Este R.D. establece en nuestro país las obligaciones que deben cumplir tanto empresarios como trabaja-dores con el fin de evitar daños sobre estos últimos provocados por este agente físico.

En función del nivel equivalente diario (Leq,d) y del nivel de pico (Lpico) de cada puesto de trabajo, el Real Decreto fija cuatro niveles de actuación. En el siguiente cuadro quedan reflejadas las obligaciones establecidas en esta norma:

Medidas a adoptar

Desarrollar un programa para disminuir el ruido mediante medidas técnicas y administrativas

Señalizar los lugares con riesgo y establecer limitaciones de acceso a los mismos

Evaluación higiénica de la exposición al ruido

Informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos, medidas preventivas, protectores audi-tivos y control médico

Garantizar la consulta y participación de los trabajadores sobre las evaluaciones, resultados y medidas preventivas a adoptar

Control médico auditivo inicial

Control médico auditivo periódico (mínimo)

Suministro de protección auditiva

Utilización de protección auditiva

Nivel de exposición acústicaLAeq,D>80 dB (A) / LPico>135 dB (C) LAeq,D>85 dB (A) /LPico>137 dB (A)

Optativo Obligatorio

Optativo Obligatorio

Cada 3 años Anual

Sí Sí

Sí Sí

Sí Sí

Cada 5 años Cada 3 años

Por solicitud Obligatorio

Optativo Obligatorio

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2. VIBRACIONES

En nuestra vida cotidiana nos encontramos con nu-merosos instrumentos y maquinaria cuyo funciona-miento provoca de alguna forma la generación de vibraciones. Las vibraciones producidas por deter-minada maquinaria puede llegar a perjudicar seria-mente a los trabajadores, por lo que es necesario caracterizarlas correctamente.

La maquinaria vibrante utilizada por los trabajadores en el desempeño de sus tareas realiza su influencia de dos maneras:

• sobre la totalidad del cuerpo,

• sobre las partes de éste que la sostienen o mani-pulan (sistema mano-brazo).

El R.D. 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los traba-jadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, establece los valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción.

1. Para la vibración transmitida al cuerpo entero:

a. El valor límite de exposición diaria normalizado

para un período de referencia de ocho horas se fija en 1,15 m/s2.

b. El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 0,5 m/s2.

2. Para la vibración transmitida al sistema ma-no-brazo:

a. El valor límite de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas se fija en 5 m/s2.

b. El valor de exposición diaria normalizado para un período de referencia de ocho horas que da lugar a una acción se fija en 2,5 m/s2.

2.1 Maquinaria que perturba la totalidad del cuerpo

Entre este tipo de maquinaria destacan los vehícu-los de transporte para pasajeros o mercancías, ve-hículos industriales (carretillas elevadoras, etc.), así como tractores y maquinaria agrícola (motocultores, remolques, cosechadoras, etc.) y de obras públicas (bulldozers, motoniveladoras, perforadoras, etc.). Es decir, todas aquellas máquinas sobre las cuales se sitúa el operador con el fin de maniobrarlas.

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Las frecuencias de las vibraciones originadas por este tipo de maquinaria son bajas, estando com-prendidas entre 1 y 20 Hz.

Cabe mencionar también todos aquellos vehículos de transporte (aviones, coches, trenes, barcos, etc.) que producen vibraciones de muy baja frecuencia (inferiores a 1 Hz) y que dan lugar a movimientos de balanceo.

2.2 Herramientas que perturban el sistema mano-brazo

Esta maquinaria agrupa todos aquellos útiles man-tenidos con las manos, que se pueden dividir en:

• Máquinas rotativas. Entre estas máquinas se en-cuentran las muelas, las perforadoras, las tronza-doras, las sierras de cadena, las podadoras, etc.

• Máquinas alternativas. Entre ellas se pueden men-cionar las sierras de arco o las lijadoras alternativas.

• Máquinas percutoras. Son las más perjudicia-les para el trabajador. Dentro de este grupo se encuentran las clavadoras, los martillos neumá-ticos, los rodillos apisonadores, las remachado-ras, etc.

• Máquinas roto-percutoras. Entre ellas cabe mencionar las perforadoras por percusión, los martillos perforadores o las buriladoras desincrus-tadoras.

Este tipo de maquinaria da origen a frecuencias eleva-das, siendo su intervalo de actuación de 20 a 1000 Hz.

2.3 Efectos de las vibraciones sobre el cuerpo humano

Efectos sobre la totalidad del cuerpo Las vibraciones de baja frecuencia provocan altera-ciones en los sistemas endocrinos (hormonales) e histológicos (tejidos).

Además, afectan de manera importante al sistema nervioso central, inhibiendo los reflejos y la capaci-dad de regular la postura, así como a la columna

vertebral, agravando las lumbalgias y los dolores cervicales. Por otra parte, producen alteraciones diversas en órganos internos (trastornos gástricos, diarreas, etc.), disminuyen la capacidad visual estre-chando el campo de visión y la sensibilidad del ojo y perturban la función cardiovascular.

Como caso particular de vibraciones de baja fre-cuencia están las oscilaciones inferiores a un her-tzio, que dan lugar a los mareos y vértigos, propios del movimiento de barcos o aviones.

Efectos sobre el sistema mano-brazo Las enfermedades localizadas en el sistema mano-brazo tienen su origen en la utilización de herra-mientas manuales. Debido a que su intervalo de frecuencias es elevado (de 20 a 1000 Hz), las vibra-ciones que producen son absorbidas casi exclusiva-mente por estas partes del cuerpo, siendo escasa su transmisión a zonas más alejadas.

Las lesiones producidas por las vibraciones que afec-tan al sistema mano-brazo suelen concentrarse en los codos, las muñecas, las manos y los dedos. Son fundamentalmente de dos tipos: lesiones ósteo-ar-ticulares, es decir, que afectan a huesos y articula-ciones, y lesiones angio-neuróticas, o de carácter vascular (riego sanguíneo) y nervioso.

• Lesiones ósteo-articulares: artrosis, enfermedad de Kienböck (fractura del segundo hueso situado en la primera fila del carpo), enfermedad de Köhler (afecta al escafoides) e hinchazones articulares.

• Lesiones vasculares y nerviosas: enfermedad de Raynaud o fenómeno de los dedos muertos, ca-lambres, debilidad muscular y temblores.

2.4 Medidas preventivas

Medidas técnicas Las medidas preventivas consisten principalmente en la interposición de elementos amortiguadores (muelles y materiales absorbentes) entre las zonas vibrantes y el cuerpo de la persona.

En el caso de la maquinaria agrícola o de obras pú-blicas, los problemas están en los asientos, por lo que es recomendable que estén almohadillados y

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que sean regulables.

Las medidas a adoptar en las herramientas de uso manual consisten principalmente en la interposición de materiales absorbentes de energía entre la má-quina y la mano del trabajador, normalmente en la empuñadura de la máquina.

Medidas organizativasLo ideal sería disminuir el tiempo de exposición. Sin embargo, en muchos casos esto no es factible por diversas razones, principalmente de producción. No obstante, es recomendable descansar como mínimo 10 minutos por cada hora de trabajo.

Otras medidas Es necesario mantener las herramientas en buenas condiciones de funcionamiento (afiladas, inexisten-cia de piezas desgastadas o desequilibradas, etc.).

En el caso de herramientas manuales, deben utili-zarse guantes antivibratorios que se ajusten correc-tamente a la mano.

3. ILUMINACIÓNLa iluminación es un factor que se presenta en to-dos los ambientes de trabajo y que, por tanto, con-

tribuye a crear unas condiciones de trabajo más o menos adecuadas.

En muchos casos las condiciones de iluminación de un puesto de trabajo son infravaloradas frente a otras tales como el nivel sonoro o las condiciones climáticas. Sin embargo, su importancia es evidente si recordamos que la gran mayoría de información nos llega a través de la vista.

Está claro que una iluminación escasa (semioscuri-dad) es sinónimo de accidente, ya que da lugar a golpes, tropiezos y caídas cuyas consecuencias, en muchas ocasiones, pueden llegar a ser graves e in-cluso irreversibles.

La importancia de la iluminación debe analizarse desde dos puntos de vista diferentes. Si bien una luz insufi-ciente implica una serie de riesgos inmediatos (golpes y caídas), puede producir también efectos fisiológicos (cansancio ocular), de consecuencias menos graves pero que pueden derivar en las primeras.

Una buena iluminación disminuye el riesgo de ac-cidente y contribuye a la limpieza e higiene de los locales ya que pone de manifiesto zonas y rincones donde se deposita la suciedad. Por otra parte, la luz influye de manera notable en la psicología del trabajador, pues se ha demostrado que la mayoría

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de los trabajadores prefieren los lugares bien ilumi-nados frente a los tenebrosos. Además, una bue-na iluminación evita la fatiga ocular por lo que la capacidad visual del individuo se conserva durante más tiempo.

3.1 Luz natural

La luz natural es la más adecuada y la que menos cansancio causa a nuestra vista, además de ser la que mejor nos permite apreciar los colores y relie-ves en toda su exactitud.

La iluminación natural tiene la ventaja de ser econó-mica. El único gasto debe efectuarse en la limpieza y reparación de las superficies transparentes o trans-lúcidas. Sin embargo, la iluminación natural tiene el inconveniente de ser muy variable, ya que fluctúa tanto de manera predecible (diariamente y con las estaciones) como aleatoria (con la nubosidad). Este hecho hace necesario combinarla con una ilumina-ción artificial.

3.2 Luz artificial

A diferencia de la natural, la luz artificial no está su-jeta a variaciones de ningún tipo. Esta clase de ilumi-nación se revela imprescindible, ya que su flujo lumi-noso es constante incluso en los momentos en los

cuales no disponemos de luz natural. De entre todos los sistemas de generación de luz artificial destaca de manera sobresaliente la luz eléctrica. La luz artificial puede alumbrar rincones y otros lugares donde la luz natural no puede llegar o llega muy tenuamente.

3.3 Riesgos derivados de una iluminación inadecuada

Fatiga visual Si las condiciones de iluminación son inferiores a las requeridas, nuestros ojos emplean más energía de la necesaria para llevar a cabo su misión producién-dose la fatiga visual. Esta fatiga no sólo afecta a la vista, sino también a nuestro sistema nervioso en general, provocando cansancio mental.

En la actualidad una gran cantidad de tareas necesi-tan de un alto grado de convergencia visual y preci-

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sión (por ejemplo trabajos en pantallas de visualiza-ción de datos y oficinas), lo que implica la necesidad de proporcionar niveles de iluminación adecuados a dichas tareas. De no ser así pueden provocarse molestias oculares (pesadez de ojos, picores, necesi-dad de frotarse los ojos, somnolencia,...), trastornos visuales (borrosidad) o síntomas extraoculares (cefa-leas, vértigos o ansiedad).

El cansancio general provocado por la fatiga visual produce en muchos casos una reducción de la aten-ción, lo que aumenta el riesgo de accidentes como caídas o golpes cuyas consecuencias son mucho más importantes.

Deslumbramiento El deslumbramiento se produce cuando se observa directamente una fuente de luz muy intensa.

El deslumbramiento produce la pérdida momentá-nea de la capacidad de distinguir detalles; lo cual no sólo se traduce en una sensación desagradable, sino que puede ser motivo de accidente.

Para evitar el deslumbramiento debe procurar-se que las dimensiones de las lámparas no sean excesivas y que el ángulo formado entre la visual del observador y la línea que une el ojo con la lámpara no sea inferior a 30°. También es ade-cuado utilizar pantallas opacas y luminarias que eviten la emisión de haces de luz dirigidos directa-mente hacia el observador, así como recubrir con pintura mate las superficies para evitar los reflejos molestos.

3.4 Requisitos de iluminación

La primera condición que debe cumplirse para que una iluminación sea correcta es que la cantidad de flujo luminoso incidente (iluminancia) que llega al plano de trabajo sea adecuada a la tarea que en él se realiza. Dicha cantidad se expresa en lux.

Los niveles mínimos de iluminación están estableci-dos por el R.D. 486/1997, y son los que se muestran en la siguiente tabla:

A continuación se dan algunos ejemplos de distin-tos niveles de exigencia visual:

• Bajas exigencias visuales: patios, lugares de paso, zonas de montaje simple, salas de máquinas o calderas, almacenes, depósitos, vestuarios, ...

• Exigencias visuales moderadas: trabajos sencillos en bancos de taller, montaje y verificación de pie-zas, carpinterías, ...

• Exigencias visuales altas: dibujo, máquinas de ofi-cina, pulimento o biselado de vidrio, ...

• Exigencias visuales muy altas: talleres de relojería o joyería, costura de tejidos, grabados y litografía, trabajos finos de imprenta, ...

Además, para evitar deslumbramientos, las lumina-rias se deberán situar adecuadamente; por ejemplo, del modo que indica la figura: Lámparas en el techo

VentanasVentanasINSTALACIÓN INCORRECTA INSTALACIÓN CORRECTA

Lámparas en el techo

Lugar de trabajoZonas donde se ejecuten tareas con:

• Bajas exigencias visuales

• Exigencias visuales moderadas

• Exigencias visuales altas

• Exigencias visuales muy altas

Áreas o locales de uso ocasional

Áreas o locales de uso habitual

Vías de circulación de uso ocasional

Vías de circulación de uso habitual

Nivel máx. de iluminación (lux)

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4. ESTRÉS TÉRMICO

La temperatura de nuestro cuerpo tiende a ser igual a la del aire que lo rodea. Pero, al ser animales de sangre caliente, nuestra temperatura interna debe permanecer inalterable alrededor de los 37°C. A esta temperatura, los procesos metabólicos se lle-van a cabo correctamente, con el máximo rendi-miento. Una variación de la temperatura interna dificulta nuestros procesos vitales, más cuanto ma-yor es dicha variación, y puede tener consecuen-cias fatales, como se verá posteriormente.

La periferia de nuestro cuerpo, en permanente contacto con el exterior, actúa como un aislante térmico, y permite que nuestra temperatura inter-na permanezca inalterable alrededor de los 37°C.

Cuando la temperatura ambiente es elevada, nues-tro cuerpo tiende a calentarse más de lo normal y, a la inversa, cuando es baja, nuestro cuerpo tiende a enfriarse. La termorregulación, es la capacidad de nuestro organismo de mantener constante su temperatura interna, a pesar de las diferencias tér-micas con el exterior.

Cuando los mecanismos de termorregulación son incapaces de compensar temperaturas elevadas, de forma que la temperatura interna aumenta hasta 40°C, se produce la hipertermia. Si la tem-peratura sigue aumentando y alcanza 42 ó 43°C, sobreviene la muerte. Por el contrario, si dichos mecanismos no compensan temperaturas muy bajas, hablamos de hipotermia. En este caso la temperatura rectal disminuye, y la persona fallece cuando dicha temperatura llega a unos 25 °C.

La capacidad termorreguladora del cuerpo no sólo depende de las variables térmicas del ambiente, sino también del ritmo de trabajo, de la vestimenta y de algunos condicionantes físicos personales, ta-les como la edad, el sexo o la salud.

4.1 Mecanismos de transmisión térmica persona-medio ambiente

El intercambio de calor entre las personas y el me-dio que las rodea se lleva a cabo de varias formas,

prevaleciendo unas sobre otras en función de las condiciones existentes. Los principales mecanis-mos de transmisión de calor entre el cuerpo hu-mano y el ambiente son la evaporación, la con-vección y la radiación.

Evaporación La evaporación es el paso de una sustancia desde la fase líquida a la fase gaseosa. Para que se pro-duzca el paso de líquido a vapor se necesita consu-mir una cierta cantidad de calor.

Cuando la temperatura del cuerpo aumenta, las glándulas sudoríparas segregan el sudor, el cual se deposita sobre la piel. La evaporación del sudor se produce mediante la absorción de ca-lor desprendido por la piel. Esto implica que la piel sobre la que se está evaporando el sudor se enfríe, contribuyendo a que se elimine calor del cuerpo.

La cantidad de sudor evaporada, y por tanto de ca-lor eliminado, depende de factores externos tales como la humedad relativa del aire y su velocidad. Cuanto más seco sea el ambiente y mayor sea la velocidad del aire, mayor cantidad de sudor se po-drá evaporar y, en consecuencia, más calor elimi-nará el organismo por este mecanismo.

Convección La convección es el mecanismo por el cual la piel intercambia calor con el aire que le rodea cuando las temperaturas de ambos son distintas. Puesto que la temperatura de la piel se puede considerar prácticamente constante (aproxima-damente 35ºC), según cual sea la temperatura del aire, el organismo ganará o perderá calor por convección.

Cuando la temperatura de la piel es mayor que la del aire, el organismo cede calor al aire que le rodea. Por el contrario, cuando es mayor la tem-peratura del aire, el organismo absorbe calor del ambiente.

Cuanto mayores sean la velocidad del aire y la diferencia de temperatura entre el aire y la piel, mayor será el calor cedido o absorbido por la piel.

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Ejemplo

Los ventiladores de aire que se utilizan

en verano disminuyen la sensación de

calor porque ayudan a la circulación de

aire y por tanto a la eliminación de ca-

lor del cuerpo. Radiación En virtud de su temperatura, todos los cuerpos emi-ten radiación electromagnética. Cuanto más calien-te se halle un cuerpo, más calor radiante será capaz de emitir. La energía electromagnética emitida al-canza otros cuerpos y aumenta su temperatura.

4.2 Variables que determinan el ambiente térmico

Para caracterizar un ambiente térmico deberemos establecer el estado de los parámetros que inciden directa o indirectamente en la posible situación de

riesgo de estrés térmico para el trabajador. Entre ta-les parámetros están ciertas magnitudes físicas que juegan un papel importante en los mecanismos de transmisión; dichas variables son las siguientes:

• Temperatura seca. • Temperaturas húmeda natural y húmeda psicro-

métrica. • Velocidad del aire. • Temperatura de globo.

Por otra parte, el calor que produce la propia perso-na con su actividad física (calor metabólico) también debe tenerse en cuenta. Este calor es tanto mayor cuanto más elevado es el esfuerzo físico que realiza una persona y en muchos casos su importancia su-pera a la que tienen las condiciones ambientales.

Ejemplo

Los hornos emiten energía radiante y

puede perjudicar a las personas que tra-

bajen cerca de ellos si no se interponen

pantallas.

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4.3 Mecanismos de defensa del cuerpo humano frente al calor

Cuando la temperatura interna comienza a superar los 37°C, los mecanismos termorreguladores entran en acción con el objetivo de evacuar eficazmente el exceso de calor que se está acumulando.

Estos mecanismos son dos, principalmente: la circu-lación sanguínea periférica y la sudoración.

Circulación sanguínea periférica Si el incremento de la temperatura interna no es elevado, la sangre comienza a transportar el calor desde las regiones profundas del cuerpo hacia la periferia, donde la temperatura es menor (recorde-mos que la piel está aproximadamente a 35°C), con el fin de cederlo. Este calor cedido es transmitido al ambiente mediante radiación o convección, refrige-rando con ello el cuerpo.

Sudoración Si las condiciones térmicas se agravan, de forma que la circulación periférica de la sangre no es suficiente para evacuar el calor acumulado, las glándulas su-doríparas entran en juego segregando sudor.

El hecho de sudar no implica que la refrigeración del cuerpo se esté llevando a cabo de manera efec-tiva. El cuerpo se enfría cuando el sudor se evapora. Mientras el sudor permanezca depositado sobre la piel sin evaporarse, no absorberá calor y su presen-cia será completamente inútil.

4.4 Efectos del calor sobre las personas

La puesta en marcha de los mecanismos termorregu-ladores provoca una alteración de las variables fisioló-gicas (aumento del ritmo cardíaco y de la respiración, redistribución del torrente sanguíneo, pérdida de líquidos mediante sudoración, etc.) que, si es impor-tante, generará trastornos de consecuencias graves.

Cuando la temperatura o el esfuerzo realizado son excesivos, el trabajador comienza a sentir una cierta sensación de incomodidad, acompañada de un en-lentecimiento de su capacidad intelectual y produc-tiva, lo que agudiza el riesgo de sufrir accidentes.

Si la agresión térmica aumenta, la termorregulación puede llegar a ser insuficiente y quedar desbordada, con lo que la temperatura corporal se dispara. En-tonces se producirán diversos efectos, algunos de los cuales pueden llevar a la muerte, mientras que otros pueden tener carácter crónico o derivar simplemente en desmayos. Los efectos más importantes se resu-men a continuación en los siguientes apartados.

Deshidratación El agua interviene en los procesos básicos de nues-tro cuerpo, por lo que su carencia implica un des-ajuste de estos procesos y una disminución de su rendimiento energético. Además, se halla presen-te en la termorregulación del cuerpo (sudor). En el caso de que la cantidad de agua ingerida no sea suficiente para contrarrestar las pérdidas por sudo-ración, se produce la deshidratación.

Golpe de calor El golpe de calor es el efecto límite que se presenta cuando las condiciones térmicas son insostenibles (estrés térmico). Sus consecuencias suelen ser la muerte o lesiones de carácter irreversible (parálisis).

Síncope térmico o agotamiento Este efecto comienza a manifestarse en condiciones térmicas menos duras que las que dan lugar al gol-pe de calor. Cuando el cerebro sufre un déficit san-guíneo comienzan a manifestarse varios trastornos, como mareos, náuseas, aturdimiento, fatiga (física y visual) y pulso débil y rápido. En ocasiones el trabaja-dor puede desmayarse, aunque no es frecuente.

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Déficit salino Entre los compuestos disueltos en el sudor destaca el cloruro de sodio (sal). Cuando el sudor es abun-dante, las pérdidas de sal se acentúan y el equilibrio muscular se deteriora.

Los síntomas van, desde una simple fatiga, hasta shocks como resultado de alteraciones cardio-vascu-lares, pasando por vértigos, náuseas y convulsiones.

Trastornos en la piel y anhidrosis Los trastornos en la piel aparecen cuando la eva-poración del sudor es muy difícil y éste permanece continuamente depositado sobre ésta. Estos efectos se presentan sobre todo en ambientes húmedos, o bien en trabajadores excesivamente abrigados, pues la ropa disminuye notablemente la evaporación del sudor. Se producen erupciones rojas en zonas de la piel cubiertas por la ropa.

Por otra parte, la anhidrosis se presenta cuando no se produce segregación de sudor. Este importante hecho implica que la capacidad termorreguladora se ve notablemente disminuida, por lo que el trabajador sufre los síntomas relacionados en los apartados an-teriores tan sólo realizando un pequeño esfuerzo.

4.5 Factores que influyen en la tolerancia al calor

Las condiciones térmicas de un determinado am-biente de trabajo pueden ser más o menos agresi-vas en función de sus variables físicas y del esfuerzo que realiza el trabajador. Estas condiciones pueden, sin embargo, ser agravadas o suavizadas por varios factores.

• Aclimatación. • Vestimenta. • Constitución corporal. • Edad. • Sexo.

4.6 Medidas destinadas a reducir el nivel de estrés térmico

Con el objetivo de disminuir la agresividad térmica de un determinado ambiente de trabajo, es nece-sario adoptar algunas de las medidas preventivas enumeradas a continuación:

• Facilitar la aclimatación de las personas expuestas. • Ventilar adecuadamente el puesto de trabajo. • Refrigerar eficientemente. • Proveer de ropa protectora frente a las altas tem-

peraturas. • Ajustar el ritmo de trabajo convenientemente. • Incluir en los locales de trabajo áreas de descanso

climatizadas. • Instalar protecciones contra la radiación (pantallas)

entre el trabajador y la fuente radiante (hornos, etc.). • Realizar periódicamente reconocimientos médi-

cos a los trabajadores.

5. LAS RADIACIONES

La energía tiene muchas formas de presentarse y de transmitirse; una de ellas es la radiación.

Las ondas de radio, de luz, los rayos X, son formas de radiación que se diferencian unas de otras por su origen y por la cantidad de energía que son capa-ces de transportar. Una característica importante de las radiaciones es su capacidad de desplazarse de un punto a otro sin necesidad de soporte material, es decir que se pueden desplazar en el vacío. Ésta es la razón por la cual nosotros podemos recibir la radiación solar.

Las radiaciones ionizantes son la fracción más ener-gética de este conjunto de ondas. Se caracterizan por su capacidad de arrancar electrones de los átomos que constituye la materia (fenómeno de ionización).

103 m3x106

1,24x10-9

1 m3x108

1,24x10-6

1 cm3x1010

1,24x10-4

0,1 mm3x1012

1,24x10-7

10 nm3x1014

1,24

1 nm3x1017

1,24x103

10-2nm3x1019

1,24x105

10-4nm3x1021

1,24x107

(λ) Longitud de onda(γ) Frecuencia (Hz) (Е) Energía fotónica (eV)

Gamma

Rayos XEspectrovisible

Ultra-violetaInfrarrojo

Microondas

Frecuencia radio/TV

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5.1 Radiaciones ionizantes

Las radiaciones ionizantes pueden ser de proceden-cia natural o artificial. Las primeras provienen de algunos elementos químicos presentes en la natu-raleza, como el radio o el uranio. Las radiaciones artificiales pueden provenir de distintos equipos o instalaciones, como los rayos X o los aceleradores de partículas.

Las radiaciones ionizantes que se pueden presentar en el mundo del trabajo son los rayos X, los rayos alfa (α), los rayos beta (β), los rayos gamma (γ) y los neutrones.

Los efectos de estas radiaciones pueden manifestar-se a corto y a largo plazo.

• A corto plazo, los primeros efectos son vómitos, alteraciones de la sangre, infecciones, quemadu-ras y hemorragias, más o menos graves según las dosis recibidas.

• A largo plazo los efectos son mucho más graves puesto que pueden producir alteraciones irrever-sibles en los lípidos y en las células del organismo, que pueden tener consecuencias indeseables no sólo para el trabajador expuesto sino también para su descendencia.

Para intentar minimizar estos efectos es conveniente aislar la fuente emisora de radiaciones o disminuir la intensidad de la dosis. También es aconsejable acor-tar los tiempos de exposición y utilizar guantes y ropa protectora.

Existen normas, admitidas a nivel internacional, de protección contra las radiaciones. Todo trabajador po-tencialmente expuesto a radiaciones ionizantes debe ser informado previamente de los riesgos que Ileva implícito su trabajo, de las técnicas para realizarlo, de las precauciones que debe adoptar para efectuar este trabajo y de la importancia que tiene el cumplimiento de las normas relacionadas con la protección.

Las personas potencialmente expuestas a ra-diaciones ionizantes estarán sujetas a vigilancia

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dosimétrica y a supervisión médica especial con exámenes periódicos. Dispondrán de una cartilla sanitaria en la que esta información esté siempre actualizada.

Los locales de trabajo en los que exista riesgo de exposición a radiaciones ionizantes estarán debida-mente controlados y señalizados, y se restringirá el acceso a ellos a quien sea estrictamente necesario.

El organismo de control y vigilancia de las instalacio-nes donde se producen este tipo de radiaciones es el Consejo de Seguridad Nuclear.

5.2 Radiaciones no ionizantes

En esta categoría se incluyen las microondas, los ra-yos infrarrojos, la luz visible, los rayos ultravioleta y los rayos láser.

Las microondas están presentes en puestos de traba-jo de telecomunicaciones (emisoras de radio y T.V., telegrafía, telefonía, radionavegación, estaciones repetidoras), en hornos domésticos, en procesos de soldadura de plásticos por calor y en laboratorios.

Los rayos infrarrojos se emplean en trabajos de ace-rías y fundiciones, soldadura autógena, hornos, vi-drierías, etc.

Los rayos ultravioletas son utilizados o se producen en procesos de soldadura eléctrica, artes gráficas, fotografía, esterilización microbiana, etc.

Los rayos láser se utilizan en medicina, comunica-ciones, etc.

Los efectos que pueden producirse por una expo-sición a estas radiaciones varían según el tipo de radiación, según la intensidad y la duración de la exposición y según las condiciones de absorción y de reflexión del local y del equipo de trabajo.

En general la existencia de radiaciones no ionizantes en un puesto de trabajo implica riesgo de quemadu-ras, en mayor o menor grado, y de lesiones oculares (conjuntivitis, inflamación de la córnea, cataratas).

Las medidas a tomar para evitar estos riesgos con-sisten en pantallas y blindajes que impidan el paso de las radiaciones y la utilización de prendas de pro-tección personal (gafas y pantallas con filtros ade-cuados y ropa de trabajo) que aseguren una barrera entre las personas y el foco emisor o reflectante de las radiaciones.

ZONA CONTROLADA ZONA DE ACCESO

PROHBIDO

RIESGO DE

CONTAMINACIÓN

RIESGO DE CONTAMINACIÓN

Y RADIACIÓN EXTERNA

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01. UNA DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MINIMIZAR LOS EFECTOS DE LA EXPOSICIÓN AL RUIDO SON LAS DE TIPO TÉCNICO Y ENTRE ELLAS LAS QUE ACTÚAN SOBRE EL MEDIO DE PROPAGACIÓN QUE CONSISTEN EN:a. Reducir los tiempos de exposición de los trabajadores expuestos.

b. Aislar o encapsular máquinas ruidosas.

c. Obligar al trabajador al uso de equipos de protección individual.

02. SI EL NIVEL PROMEDIO DE RUIDO (Leq,d) EN UN PUESTO DE TRABAJO ES DE 87 dBA, SE DEBEN REALIZAR:a. Mediciones de ruido cada 3 años y audiometrías cada 5 años.

b. Mediciones de ruido y audiometrías cada año.

c. Mediciones de ruido cada año y audiometrías cada 3 años.

03. ¿QUÉ MEDIDA TOMARÍA EN PRIMER LUGAR PARA PREVENIRLOS EFECTOS DE LAS VIBRACIONES?a. Colocar elementos absorbentes de las vibraciones entre el foco emisor

y la persona.

b. Realizar reconocimientos médicos a los trabajadores.

c. Obligar a los trabajadores a utilizar equipos de protección individual.

04. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES VERDADERA?a. La fatiga visual es provocada cuando se observa directamente una fuen-

te de luz muy intensa.

b. Siempre que sea posible se tiene que trabajar con luz natural. Si no es suficiente, complementar con luz artificial.

c. La iluminación artificial es más barata que la natural, por lo que se tiene que utilizar siempre en los lugares de trabajo.

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05. EL DESLUMBRAMIENTO ES ...a. Una sensación desagradable que produce una pérdida de detalles y

puede ser motivo de accidente.

b. Una sensación agradable que relaja y ayuda a la realización de la tarea.

c. Un efecto provocado por unos niveles de iluminación bajos.

06. ¿CUÁL ES EL MECANISMO QUE UTILIZA EL CUERPO HUMANO PARA MANTENER CONSTANTE LA TEMPERATURA INTERNA?a. La dilatación de las pupilas.

b. La termorregulación.

c. El descenso del nivel de actividad provocando sensación de cansacio.

07. EL FENÓMENO DE INTERCAMBIO DE CALOR ENTRE LA PERSONA Y EL MEDIO A TRAVÉS DE LA EVAPORACIÓN SE DEBE A...a. La diferencia de temperaturas entre la piel y el aire que la rodea.

b. El paso del sudor de fase líquida a gas.

c. El contacto entre superficies a diferente temperatura.

08. UNO DE LOS EFECTOS DEL CALOR SOBRE LAS PERSONAS ES LA DESHIDRATACIÓN QUE CONSISTE EN:a. La pérdida de sales a través del sudor desequilibrando el equilibrio

muscular.

b. La pérdida de agua por efecto del calor y no reposición de la misma.

c. Un incremento de la temperatura interna del cuerpo debido a circula-ción sanguínea periférica.

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09. LOS RAYOS X, ALFA, BETA, GAMMA Y LOS NEUTRONES SON DIFERENTES TIPOS DE RADIACIONES IONIZANTES. ¿POR QUÉ SON PERJUDICIALES?a. Por ser radiaciones de alta energía capaces de provocar alteraciones

irreversibles en el organismo.

b. Porque son radiaciones de baja energía que alteran el estado de la ma-teria.

c. Porque implican riesgo de quemaduras y de lesiones oculares tipo con-juntivitis o cataratas.

10. EL RUIDO ES UN FENÓMENO ACÚSTICO QUE PRODUCE SENSACIONES AUDITIVAS DESAGRADABLES A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS. SUS EFECTOS DEPENDEN…a. Del tiempo de exposición y del nivel de ruido alcanzado durante dicha

exposición.

b. Del trabajo realizado, ya que en los trabajos de tipo intelectual la in-fluencia del ruido es menor.

c. Exclusivamente del nivel de ruido emitido por unas fuentes sonoras.

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CAPÍTULO 5CONTAMINANTES QUÍMICOS

Desde principios de este siglo, y sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial, la producción y uti-lización de productos químicos ha tenido un gran aumento. Hoy en día, en casi todas las actividades humanas se utilizan diariamente una gran variedad de productos químicos.

Los productos químicos pueden llegar a dañar la salud de los trabajadores. Estos daños pueden ma-nifestarse como intoxicaciones agudas o bien como enfermedades profesionales. Para prevenirlos, es necesario saber identificar, medir y controlar los contaminantes presentes en el puesto de trabajo.

1. DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONTAMINANTES QUÍMICOS

Los contaminantes químicos son sustancias cons-tituidas por materia inerte (no viva), que durante su fabricación, manipulación, almacenamiento o uso pueden pasar al ambiente, y pueden llegar a ocasionar trastornos en la salud de las personas ex-puestas si se encuentran en cantidad suficiente.

Estas sustancias pueden encontrarse en el ambiente que nos rodea de dos maneras distintas:

• en forma de moléculas individuales: gases y vapores,

• como grupos de moléculas unidas que forman partí-culas de diferentes tamaños: polvos, humos y nieblas.

Los gases son sustancias gaseosas en las condi-ciones habituales de presión y temperatura (por ejemplo, el butano). En cambio, los vapores son la fase gaseosa de las sustancias que en las condi-ciones habituales de presión y temperatura se en-

cuentran en estado sólido o líquido (por ejemplo, los disolventes).

Los polvos y los humos son dispersiones de peque-ñas partículas sólidas en el aire. La diferencia entre ambos es que los polvos se originan en procesos mecánicos (por ejemplo, el polvo que se genera al cortar madera), mientras que los humos se gene-ran en procesos térmicos, como la combustión o la fusión de metales (son muy frecuentes los humos metálicos que se producen en la soldadura).

Las nieblas son dispersiones en aire de pequeñas partículas líquidas (gotitas muy finas), como las que se producen al pintar a pistola.

2. TÓXICOS Y TOXICIDAD

Se denomina tóxico a cualquier sustancia que al po-nerse en contacto o penetrar en el cuerpo humano causa daños a la salud.

Toxicidad es la capacidad de una sustancia para producir daños cuando se acumula suficiente canti-dad en algún órgano al que pueda afectar.

Cualquier sustancia puede producir daños si penetra en el organismo en la cantidad suficiente, es decir, si se alcanza la dosis suficiente. Así, existen muchas sus-tancias que se encuentran en pequeñas cantidades en el cuerpo humano y son imprescindibles para su correcto funcionamiento; sin embargo, en cantidades mayores producen graves alteraciones de la salud.

Polvos Nieblas

GasesVapores

Humos

Cuanto menor sea la dosis necesaria de

un determinado contaminante químico

para producir daños o alteraciones en el

organismo, mayor será su toxicidad.

Por otra parte, ha de quedar claro que la

toxicidad y la peligrosidad de un produc-

to están relacionadas pero no son equi-

valentes. Hay sustancias que, aun siendo

menos tóxicas que otras, suponen mayor

peligro por no poderse advertir su pre-

sencia hasta que se encuentran en con-

centraciones muy altas.

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3. TIPOS DE INTOXICACIÓN

Los efectos de los contaminantes químicos sobre el organismo dependen fundamentalmente de la dosis o cantidad de sustancia que llega a penetrar en el cuerpo humano. Pero dichos efectos no sólo depen-den de la dosis recibida, sino también de la forma y del tiempo que tarda en administrarse esa dosis.

Fundamentalmente, se distinguen los siguientes ti-pos de intoxicación:

• Intoxicación aguda: se caracteriza por un tiem-po de exposición muy corto a una concentración elevada y por una rápida absorción del tóxico por el organismo; en general, da lugar a alteraciones graves y está asociada a accidentes. Ejemplo: in-toxicación por monóxido de carbono, que puede llegar a ser mortal.

• Intoxicación crónica: se caracteriza por concentra-ciones del contaminante pequeñas y largos períodos de exposición (varios años e incluso toda la vida labo-ral del trabajador); son las enfermedades profesionales típicas. Ejemplo: intoxicación crónica por plomo, que produce la enfermedad denominada saturnismo.

4. VÍAS DE PENETRACIÓN DE LOS CONTAMINANTES

Los contaminantes químicos pueden penetrar en el organismo por cualquiera de las siguientes vías:

• Vía respiratoria. • Vía dérmica o cutánea. • Vía digestiva.

Vía respiratoria Es la vía de penetración más importante y fre-cuente en el trabajo. A través de ella, junto con el aire respirado, penetran partículas (polvos, humos o nieblas), gases y vapores de productos volátiles.

Las partículas en suspensión de mayor tamaño quedan retenidas en la mucosidad que recubre las paredes internas de los conductos respira-torios; esta mucosidad es progresivamente im-pulsada hacia el exterior de modo involuntario, hasta ser eliminada. Este mecanismo, llamado expectoración, supone un filtrado que tiene como finalidad la defensa del organismo frente a las sustancias extrañas. Sin embargo, las par-tículas más finas no quedan retenidas y son ca-paces de llegar hasta el fondo de los pulmones (alvéolos pulmonares).

DOSIS x tiempo Intoxicación Aguda

Dosis x TIEMPO Intoxicación Crónica

Imagen extraída de la NTP-768

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Los vapores y gases, como se comportan igual que el aire, llegan mezclados con él hasta los alvéolos, barrera entre el aire y la sangre, produciendo daños locales o atravesándolos para incorporarse a la san-gre y ser distribuidos por todo el cuerpo.

Vía dérmica o cutánea Después de la vía respiratoria, la vía dérmica es la siguiente vía de entrada más importante. Muchas sustancias, sin necesidad de dañar la piel, son capa-ces de atravesarla, alcanzar los capilares sanguíneos e incorporarse a la sangre, para ser de este modo distribuidas por todo el cuerpo.

La mayor o menor facilidad de penetración por esta vía depende de la superficie total de piel expuesta, así como de su estado, ya que la piel puede verse afectada por lesiones o por disolventes capaces de eliminar las grasas naturales que la protegen.

Vía digestiva Se entiende como tal el sistema formado por boca, estómago e intestinos. Esta vía tiene poca impor-tancia en el medio laboral, salvo en operarios con hábito de comer o beber en el puesto de trabajo.

5. DISTRIBUCIÓN, METABOLIZACIÓN Y ELIMINACIÓN

Cuando el tóxico ha pasado a la sangre, ésta lo di-funde por todo el organismo. Los productos tóxicos, al alcanzar una determinada concentración, afecta-rán a los órganos que ofrecen menos defensas o que son más sensibles a su acción. Los órganos prin-cipalmente dañados no tienen por qué coincidir con

El polvo más peligroso para la salud

es el formado por partículas de pe-

queño tamaño (polvo respirable).

Además, es importante saber que las

partículas respirables no se ven a sim-

ple vista, por lo que ver más cantidad

de polvo no significa necesariamente

que exista mayor riesgo.

La dosis de contaminante absorbida

por vía respiratoria depende funda-

mentalmente de su concentración

en el ambiente y del tiempo que

el trabajador esté en ese ambiente

(tiempo de exposición).

A AlvéolosB Bronquiosb BronquiolosE Esófago

FN Fosas nasalesL LaringeT TráqueaVP Vena pulmonar

Muchos disolventes industriales tienen

una doble acción nociva: dejan despro-

tegida la piel y son capaces de penetrar

directamente por vía dérmica hasta al-

canzar la sangre. De ahí la importancia

de utilizar guantes cuando se manipu-

lan estos productos.

A ArteriolaC Capilar sanguíneoCP Capa ácido-grasa protectoraD DermisE Epidermis

M MúsculoP PeloSE Glándula sebáceaSU Glándula sudoríparaV Vénula

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los órganos o sistemas donde se acumulan o se fijan preferentemente los productos tóxicos.

Normalmente, los compuestos químicos pueden ser alterados por el organismo. Esta acción, llamada metabolización, es un mecanismo de defensa del organismo que tiende a transformar las sustancias tóxicas en otros productos (metabolitos) más solu-bles en agua para facilitar su eliminación.

En general, la metabolización es un proceso de detoxificación. No obstante, en algunos casos, se originan metabolitos más tóxicos que el producto de partida.

También puede suceder que el tóxico sea elimi-nado del organismo sin haber sufrido ninguna transformación.

La mayoría de los compuestos, ya sea inalterados o como productos de la metabolización, se eliminan desde los riñones mediante la orina. Algunos tóxi-cos son eliminados mediante la bilis, de manera que pasan al intestino y son expulsados del organismo con las heces.

Aparte de las eliminaciones por vía renal y biliar, exis-ten otras vías como la pulmonar. En el aire espirado se eliminan tóxicos gaseosos volátiles, como los disol-ventes, en un proceso inverso al de su absorción.

6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTAMINANTES QUÍMICOS SEGÚN SUS EFECTOS

Irritantes Son sustancias que pueden producir una inflamación de las áreas anatómicas con las que entran en contac-to (vías respiratorias, ojos, piel). Los productos irritan-tes en grado máximo (corrosivos) no sólo producen inflamación, sino que llegan a producir la destrucción de los tejidos con los que entran en contacto.

Suelen ser sustancias muy reactivas. Entre las sus-tancias irritantes más comunes están los ácidos y álcalis, como el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico o la sosa.

Asfixiantes Son los productos químicos capaces de impedir el suministro de oxígeno a los tejidos. Según su meca-nismo de acción tóxica se subdividen en:

• Asfixiantes simples. • Asfixiantes químicos.

Los asfixiantes simples son contaminantes químicos inertes que, sin producir efectos tóxicos específicos, por el mero hecho de estar presentes en el ambien-te, provocan una disminución de la concentración de oxígeno en el aire. Para producir este efecto deben encontrarse en altas concentraciones. Forman este grupo sustancias inertes en estado gaseoso como el anhídrido carbónico, el nitrógeno o el propano.

Los asfixiantes químicos son sustancias que impiden la llegada del oxígeno a las células bloqueando al-guno de los mecanismos del organismo. Se encua-dran en este grupo sustancias como el monóxido de carbono, el ácido cianhídrico y la arsenamina.

Anestésicos y narcóticos Este tipo de tóxicos actúan como depresores del sis-tema nervioso central, y la gravedad de su acción depende fundamentalmente de la cantidad de tóxi-co que alcanza el cerebro. Para actuar sobre este ór-gano deben ser sustancias bastante solubles en me-dio lipófilo, es decir, solubles en las grasas. Dentro de este grupo están la mayoría de los compuestos orgánicos empleados como disolventes industriales, tales como hidrocarburos, cetonas, alcoholes, éste-res, hidrocarburos halogenados, etc.

Pneumoconióticos Se integran en este grupo determinados polvos y humos metálicos que pueden dañar o alterar el te-jido pulmonar. Entre las sustancias pneumoconióti-cas podrían distinguirse dos grandes clases:

• fibrógenos, o propiamente pneumoconióticos. • no fibrógenos, también llamados “inertes” o “mo-

lestos”.

Las partículas verdaderamente pneumoconióticas o fibrógenas, al depositarse en el pulmón, producen una degeneración de su estructura (fibrosis). Entre los tóxicos productores de pneumoconiosis se hallan

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las partículas de sílice libre cristalina, muy frecuen-tes en determinados minerales y cuya inhalación prolongada es la causa de la silicosis, tan conocida entre los mineros. Otra sustancia de este tipo es el amianto, que produce la asbestosis.

Los polvos “inertes” ejercen su acción como con-secuencia de la acumulación de partículas en los alvéolos pulmonares, que terminan por dificultar el intercambio de gases que se produce en los alvéo-los durante la respiración. Sin embargo, al contrario que las sustancias fibrógenas, no dan lugar a fibro-sis pulmonar. Entre los polvos no fibrógenos están el de esmeril y el de yeso.

Sensibilizantes o alérgenos Son sustancias que tras una o varias exposiciones provocan una sensibilización del organismo. Una vez sensibilizada la persona, basta una mínima exposición a la sustancia en cuestión para que se manifiesten los efectos alérgicos (asma, dermati-tis, etc.).

Su naturaleza puede ser muy diversa, ya que la ac-ción patológica depende más de una predisposición del individuo que de las características físicoquími-cas del agente tóxico. Suelen dar reacciones de este tipo el polen, algunos polvos de madera, fibras ve-getales y sintéticas, etc.

Tóxicos sistémicos o generales Se definen como aquellos compuestos que, inde-pendientemente de su vía de entrada, son distribui-dos mediante la sangre por todo el organismo y, aunque producen efectos diversos en distintos ór-ganos, son reconocidos por determinados efectos específicos sobre un determinado órgano. Por ejem-plo, algunos disolventes clorados, como el tetraclo-ruro de carbono, causan daños en el hígado.

Cancerígenos, mutágenos y teratógenos Algunos tóxicos pueden causar desórdenes gené-ticos y dar lugar a la aparición de cáncer (cance-rígenos), a alteraciones hereditarias (mutágenos) o a malformaciones congénitas en la descendencia (teratógenos).

Entre este tipo de tóxicos están el benceno, que puede producir leucemia, el cloruro de vinilo, que puede producir un tipo de cáncer de hígado, y el amianto, que puede producir cáncer de pulmón.

7. EVALUACIÓN DEL RIESGO. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Para evaluar el riesgo que pueden suponer los con-taminantes es preciso:

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• Saber en qué cantidad (concentración) están pre-sentes y el tiempo durante el cual las personas se hallan en contacto con estos contaminantes (tiempo de exposición).

• Una vez conocidos estos datos, compararlos con un patrón o criterio de valoración que nos indi-que si la exposición que se está dando supone o no algún riesgo.

En estos criterios de valoración se establecen unos valores límite de concentración para un tiempo de exposición determinado. Cuando se superan los va-lores límites, puede verse afectada la salud de los trabajadores expuestos, por lo que será necesario adoptar medidas correctoras que reduzcan la expo-sición de los trabajadores al contaminante.

Entre los principales criterios de valoración utiliza-dos en otros países, se encuentran los valores TLV (Estados Unidos), los valores MAK (Alemania) y los valores OEL (Gran Bretaña).

En general, todos estos valores hacen referencia a la concentración de un contaminante que puede dar-se en el medio ambiente de trabajo de modo que un trabajador expuesto, ocho horas diarias, durante

toda su vida laboral, no Ilegue a padecer enferme-dades profesionales por este motivo.

8. VALORES LÍMITE AMBIENTALES (VLA) DEL INSHT

Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 5 del Reglamento de los Servicios de Prevención, referente al procedimiento para la evaluación de riesgos, el INSHT propone en su Documento sobre Límites de Exposición para Agentes Químicos en España una lista de valores límite ambientales para agentes químicos (VLA) y los criterios básicos para su utilización.

Los Valores Límite Ambientales (VLA) son valores de referencia para las concentraciones de agentes químicos en el aire. Representan condiciones por debajo de las cuales se cree que casi todos los tra-bajadores pueden exponerse 8 horas diarias y 40 semanales, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para la salud. No constituyen una barrera definida de separación entre situaciones seguras y peligrosas.

Tipos de Valores Límite Ambientales Debido a la variedad de efectos que las sustancias químicas pueden provocar en las personas expues-tas, se han definido dos tipos de valores límite: VLA-ED y VLA-EC.

• Para efectos crónicos, es decir, para aquéllos que pueden aparecer por exposición a concentracio-nes relativamente bajas durante un largo perío-do de tiempo, se utiliza el VLA-ED (Valor Límite Ambiental para la Exposición Diaria). Este VLA es el valor de referencia (es decir, el valor que no debe superarse) de la concentración promedio de un agente químico para una jornada estándar de 8 horas diarias.

• Cuando se trata de efectos agudos, es decir, los que se pueden dar por exposición a concentracio-nes excesivamente altas aunque sea durante muy poco tiempo, se utiliza el VLA-EC. El VLA-EC, es el valor de referencia de la concentración prome-dio de un agente químico para un período de 15

Valores límite en España

• Amianto, Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposi-ciones mínimas de seguridad y salud aplica-bles a los trabajos con riesgo de exposición al amianto..

• Plomo, R.D. 374/2001 sobre protección de los trabajadores frente a agentes químicos, que fija valores límite para esta sustancia.

• Determinados agentes cancerígenos (cloruro de vinilo, beceno, polvo de maderas duras) los establecidos en el R.D. 665/1997 y el R.D. 1124/2000. Sobre agentes cancerígenos.

• Valores Límite Ambientales (VLA), estable-cidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la valoración de todas aquellas sustancias sobre las que no existe legislación específica.

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minutos. El VLA-EC debe ser respetado durante cualquier período de 15 minutos a lo largo de la jornada laboral.

Para los agentes químicos que tienen efectos agudos reconocidos pero cuyos principales efec-tos tóxicos son crónicos, el VLA-EC es un comple-mento del VLA-ED y, por tanto, la exposición a estos agentes habrá de valorarse en relación con ambos límites. En cambio, a los agentes químicos de efectos principalmente agudos (por ejemplo, los gases irritantes) sólo se les asigna para su va-loración un VLA-EC.

Para los agentes químicos que tienen VLA-ED pero no VLA-EC, se establece el producto de 3 x VLA-ED como valor que no deberá superarse durante más de 30 minutos en total a lo largo de la jornada de trabajo, no debiéndose sobrepasar en ningún mo-mento el valor 5 x VLA-ED.

Unidades de medida de los Valores Límite Ambientales Los VLA se expresan en las siguientes unidades de concentración:

• ppm: expresa los volúmenes de gas o vapor contenidos en un millón de volúmenes de aire (partes por millón); equivale al volumen de gas o vapor, medido en mililitros, contenido en un metro cúbico (1000 litros) de aire.

• mg/m3: expresa la cantidad de polvo, gas o va-por, medida en miligramos, contenida en un me-tro cúbico de aire.

Dosis relativa Como el VLA-ED marca un valor límite para 8 horas diarias de exposición, además de la con-centración de un agente químico a la que está expuesto un trabajador, también se deberá tener en cuenta durante cuánto tiempo se encuentra expuesto a dicha concentración. Por ello, habi-tualmente se utiliza el concepto de Dosis relativa de exposición. Este concepto expresa mediante un valor en tanto por ciento cuál es la situación respecto a los valores límite establecidos por los criterios de valoración:

De esta manera, sustituyendo en la fórmula la concentración promedio medida de la sustancia, su VLA-ED y el tiempo de exposición promedio diario, se obtiene el porcentaje que representa la dosis de exposición respecto al valor límite esta-blecido. Un valor de DR igual al 100% quiere decir que se está justo en el valor límite. Por debajo del 100%, no se supera el valor límite; por encima del 100%, se supera.

9. MEDIDAS PREVENTIVAS

Una vez realizadas las mediciones necesarias, y conocida la concentración de contaminante y el tiempo de exposición, se podrán aplicar los criterios de valoración vistos anteriormente para evaluar el riesgo. Cuando los resultados de la evaluación pongan de manifiesto que se está próximo a los valores máximos admisibles, o que éstos se superan, será necesario tomar medidas correctoras.

Las medidas correctoras se de-

ben establecer con el siguiente

orden de prioridad:

1. Actuación sobre el foco de

contaminación, para impe-

dir la emisión al ambiente

del contaminante.

2. Actuación sobre el medio de

difusión, para evitar la pro-

pagación del contaminante.

3. Actuación sobre el individuo

receptor, para impedir que

el contaminante alcance el

organismo del trabajador.

Concentración TiempoVLA-ED 8h

DR = ––––––––––––– x ––––––– x 100

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Sustitución de productos La sustitución de un producto peligroso por otro que cumpla las mismas características técnicas pero tenga menor peligrosidad es factible en muchos ca-sos, por ejemplo, utilizar pinturas al agua en lugar de pinturas con disolventes orgánicos. En el caso de los productos cancerígenos, esta medida es obliga-toria siempre que técnicamente sea posible.

Modificación del proceso Consiste en la automatización u otro tipo de cam-bios que reemplacen los procesos productivos ac-tuales por otros menos contaminantes.

Encerramiento o aislamiento del proceso Algunas operaciones potencialmente peligrosas pue-den ser corregidas mediante un encerramiento, con lo cual se minimiza la exposición.

También se puede proceder al aislamiento de la operación en una zona separada del resto de ins-talaciones, o bien realizar las operaciones peligrosas fuera del horario normal de trabajo, eliminando así la exposición de la mayoría de los trabajadores.

Métodos húmedos La concentración de polvo puede ser reducida por

la aplicación de agua o cualquier otro líquido sobre la fuente de polvo. Los métodos húmedos son muy aplicados en los trabajos de molienda o perforación de rocas.

Extracción localizada Consiste en eliminar el contaminante en el mismo punto de emisión mediante sistemas de aspiración (campanas conectadas mediante conductos a un ventilador extractor).

Mantenimiento adecuado Un buen mantenimiento puede evitar en muchos casos emisiones de contaminantes al ambiente de trabajo. Muchas veces, se producen concentra-ciones elevadas de contaminantes en los lugares de trabajo debido a un defectuoso mantenimien-to, ya sea del proceso en sí o de los sistemas de ventilación.

Limpieza La limpieza adecuada de los puestos de trabajo, conduce en muchos casos a una disminución de los niveles de contaminación. La limpieza de instala-ciones y equipos se efectuará mediante aspiración o procedimientos húmedos, evitándose el soplado con aire a presión.

Foco

• Sustitución de productos• Automatización• Encerramiento, aislamiento• Métodos húmedos• Extracción localizada• Mantenimiento

Medio

• Limpieza• Ventilación general• Distanciar foco y receptor

Receptor

• Formación / información• Sistemas de alarma• Higiene personal• EPI

Posibles medidas correctoras

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Ventilación por dilución Consiste en renovar el aire contaminado introdu-ciendo grandes caudales de aire puro procedente del exterior. Este sistema sólo es válido para conta-minantes de baja toxicidad que se encuentran en pequeñas concentraciones.

Aumento de la separación entre emisor y receptor Aumentar la distancia entre el foco emisor y el re-ceptor, implicará que al trabajador le llegue el con-taminante muy diluido.

Sistemas de alarma Permiten detectar y advertir si se superan determi-nados niveles de concentración de contaminantes en el ambiente de trabajo.

Formación e información Es imprescindible que los trabajadores sean conscien-tes de los diferentes riesgos que entraña su puesto de trabajo. Asimismo, deben también conocer el perfec-to manejo y mantenimiento al que deben ser someti-dos los diferentes elementos de control existentes.

Rotación de personal La aparición de efectos nocivos viene determinada por la dosis recibida, y ésta a su vez por la concen-

tración y el tiempo de exposición. Por tanto, en los casos en que no sea factible actuar sobre la concen-tración, se podrá proteger al trabajador limitando su tiempo de exposición y por tanto la dosis.

Encerramiento del operario Cuando es difícil o no adecuado encerrar los proce-sos contaminantes, puede ser factible aislar al pro-pio trabajador en el interior de cabinas o en zonas con acondicionamiento de aire.

Higiene personal Deben existir los servicios higiénicos necesarios para el aseo al final de la jornada y siempre que se requiera. En aquellos puestos en que se manipulen sustancias peligrosas, se debe contar con los medios necesarios para eliminar cualquier salpicadura o resto. La ropa de trabajo debe guardarse separada de la de calle. No se debe comer ni beber en las zonas de trabajo; la empresa debe habilitar zonas adecuadas.

Protección individual

Este tipo de protección sólo debe utili-

zarse como solución provisional o cuan-

do la exposición se deba a exposiciones

esporádicas (por ejemplo, operaciones

de mantenimiento) o de corta duración.

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Puesto que las principales vías de entrada de con-taminantes químicos son las vías respiratoria y dér-mica, la protección individual debe evitar la entrada de los contaminantes por estas vías (utilización de mascarillas y de guantes).

Características y normas de utilización de estos equipos:

• Utilizar equipos de protección adecuados a los contaminantes presentes.

• Utilizar únicamente equipos con certificación CE conforme cumplen las normas europeas vigentes.

• Los equipos de protección deben proteger todas las posibles vías de entrada o de contacto (ojos, nariz, boca, piel).

• Deben ser lo más confortables posibles.

• Utilizarlos adecuadamente y mantenerlos en buen estado, lo cual implica que los trabajadores deben ser informados sobre su uso, limitaciones, conser-vación y limpieza.

• Los equipos son de uso individual, uno para cada persona.

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01. LA SILICOSIS ES UNA ENFERMEDAD FRECUENTE ENTRE LOS MINEROS QUE SE MANIFIESTA TRAS VARIOS AÑOS DE EXPOSICIÓN A POLVO DE SÍLICE. POR LO TANTO, LA SILICOSIS ES...a. Una intoxicación aguda.

b. Una intoxicación crónica.

c. Una intoxicación accidental.

02. ¿CUÁLES SON LAS VÍAS DE ENTRADA DE CONTAMINANTES QUÍMICOS MÁS IMPORTANTES EN LAS EXPOSICIONES LABORALES?a. La vía respiratoria y la digestiva.

b. La vía respiratoria y la dérmica.

c. La vía digestiva y la dérmica.

03. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PENETRACIÓN DE CONTAMINANTES QUÍMICOS POR VÍA DÉRMICA?a. En que algunos contaminantes, sin necesidad de causar daños en la piel,

son capaces de atravesarla y llegar hasta la sangre.

b. En que algunos contaminantes, al entrar en contacto con la piel, pene-tran en ella produciendo daños (irritaciones, quemaduras, etc.).

c. En que los contaminantes penetran directamente en la sangre a través de llagas o heridas en la piel.

04. TENIENDO EN CUENTA EL TAMAÑO DE LAS PARTÍCULAS DE POLVO, ¿CUÁLES SON MÁS PELIGROSAS? a. Las partículas muy pequeñas, invisibles a simple vista, puesto que son

las únicas capaces de penetrar hasta el fondo de los pulmones.

b. Las partículas grandes que se ven a simple vista, puesto que pesan lo suficiente para poder penetrar hasta el fondo de los pulmones.

c. Es indiferente, la peligrosidad de las partículas no depende de su tamaño.

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05. ¿QUÉ SON LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN O VALORES LÍMITE?a. Son valores máximos de los niveles de contaminantes que no se deben

superar, ya que por encima de ellos puede verse afectada la salud de los trabajadores expuestos.

b. Son el intervalo de valores (mínimo y máximo) entre los que se deben mantener los niveles de contaminantes para no perjudicar a los traba-jadores.

c. Son valores máximos de los niveles de contaminantes que no se de-ben superar en ningún momento, ya que por encima de ellos existe peligro de muerte.

06. EN UNA FÁBRICA DE HARINA SE HAN EVALUADO LOS NIVELES DE POLVO QUE SE PRODUCEN AL ENSACAR. LA CONCENTRACIÓN DE POLVO EN EL AMBIENTE DURANTE EL ENSACADO ES DE 5 mg/m3 Y LA CONCENTRACIÓN LÍMITE ESTABLECIDA PARA EL POLVO DE HARINA ES DE 4 mg/m3. EN RELACIÓN A LA SITUACIÓN PLANTEADA, ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA? a. Con los datos anteriores se puede evaluar la situación planteada y afir-

mar que existe riesgo para los trabajadores, ya que se supera el valor límite de concentración.

b. Con los datos anteriores no se puede evaluar la situación planteada ni afirmar que exista riesgo para los trabajadores, puesto que no se cono-ce el tiempo que el trabajador está ensacando (tiempo de exposición).

c. Con los datos anteriores se puede evaluar la situación planteada y afirmar que no existe riesgo para los trabajadores, porque la concen-tración de polvo es prácticamente la misma que el valor límite.

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07. CUANDO LA EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS PONE DE MANIFIESTO QUE EXISTE RIESGO PARA LA SALUD DE LOS TRABAJADORES, SE DEBEN TOMAR MEDIDAS CORRECTORAS. ¿QUÉ TIPO DE MEDIDAS SON LA MEJOR SOLUCIÓN Y SE DEBEN TOMAR PRIORITARIAMENTE?a. Las que actúan sobre el trabajador, para impedir que los contaminantes

alcancen su organismo.

b. Las que actúan sobre el medio de difusión, para evitar la propagación del contaminante por toda la zona de trabajo.

c. Las que actúan sobre el foco de contaminación, para impedir la emisión del contaminante al ambiente.

08. ¿CUÁLES DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS CORRECTORAS ACTÚAN SOBRE EL FOCO DE CONTAMINACIÓN?a. Sustitución de productos nocivos por otros que no lo sean. Cuidar el

mantenimiento de los equipos de trabajo. Instalar sistemas de extrac-ción localizada.

b. Sustitución de productos nocivos por otros que no lo sean. Instalar siste-mas de extracción localizada. Instalar sistemas de ventilación general.

c. Instalar sistemas de ventilación general. Utilizar equipos de protección (máscaras, guantes...). Automatizar el proceso de trabajo.

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CAPÍTULO 6CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

1. DEFINICIÓN Y TIPOS DE CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

Los contaminantes biológicos, a diferencia de los físicos y los químicos, están constituidos por seres vivos. Son organismos con un determinado ciclo de vida y con unos procesos de reproducción y creci-miento que al penetrar en el hombre, determinan en él la aparición de enfermedades de tipo infeccio-so y parasitario.

Los organismos causantes de dichas enfermedades son de naturaleza muy distinta. En muchos casos esas enfermedades se transmiten de los animales a las personas y reciben el nombre de zoonosis.

Los organismos contaminantes se pueden clasificar, según sus características, en cinco tipos principales:

• Virus. • Bacterias. • Hongos. • Protozoos. • Gusanos parásitos.

Además de esta clasificación, los agentes biológicos se pueden encuadrar en 4 grupos distintos (grupos 1, 2, 3 y 4) en función del riesgo de infección que suponen.

Para determinar a qué grupo de riesgo pertenece un determinado agente se consideran las siguientes características:

• Capacidad para causar una enfermedad y grave-dad de la misma.

• Probabilidad de propagación de la enfermedad por contagio.

• Existencia de tratamiento adecuado.

De esta manera, en el primer grupo se encuadran los agentes que díficilmente causan enfermeda-des en el hombre, mientras en el extremo opues-to, los agentes del cuarto grupo pueden causar enfermedades graves que suponen un serio peli-gro para el ser humano, se contagian fácilmente y para las que no existe tratamiento eficaz.

2. ACTIVIDADES DE RIESGO

El riesgo de contraer una determinada enfermedad in-fecciosa o parasitaria está ligado a determinadas activi-dades laborales en las que el contacto de los trabajadores con agentes infectivos o parasitarios es muy frecuente.

Así, por ejemplo, los trabajadores de los túneles, pozos y minas están profesionalmente sometidos al

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riesgo de contraer enfermedades por contacto con cierto tipo de gusanos parásitos y los curtidores es-tán expuestos al carbunco o ántrax, enfermedad in-fecciosa de la piel causada por un tipo de bacteria.

En general, las actividades en que puede darse ex-posición a agentes biológicos son las siguientes:

• Trabajos en laboratorios biológicos y clínicos. • Trabajos sanitarios en hospitales, sanatorios, etc. • Recogida y manipulación de basuras. • Cría y cuidado de animales. • Manipulación de productos de origen animal,

despojos, etc.

3. MEDIDAS PREVENTIVAS

Las medidas preventivas aplicables para prevenir las enfermedades causadas por contaminantes biológi-cos son básicamente las mismas que las aplicables a los contaminantes químicos. Concretamente, las más habituales y eficaces son:

• Modificar los procesos de trabajo para conseguir evitar o minimizar el contacto con los agentes bio-lógicos o su inhalación (sobre todo, evitar cortes, pinchazos, arañazos y mordeduras de animales).

• Encerrar los procesos contaminantes, de manera que se evite la liberación de agentes biológicos al exterior. Por ejemplo, en laboratorios de análisis, manipular las muestras en cabinas dotadas de ex-tracción de aire.

• Limpiar y desinfectar periódicamente los locales de trabajo. Asimismo se deben establecer programas de desinsectación y control de plagas. La limpieza de los locales se debe efectuar mediante aspiración o métodos húmedos, y no por barrido en seco.

• Los locales de trabajo deben ser de fácil limpieza y contar con ventilación suficiente que asegure la renovación del aire.

• Se debe reducir al mínimo posible el número de trabajadores expuestos para minimizar el riesgo de infección.

• Utilizar guantes, botas y otros equipos y prendas de protección que eviten el contacto o inhalación de estos agentes. Mantener estos equipos en per-fectas condiciones de uso y limpieza.

• Los residuos deben clasificarse y recogerse en reci-pientes adecuados debidamente señalizados.

• Las instalaciones sanitarias (lavabos, duchas, ves-tuarios, etc) para uso de los trabajadores deben estar en correctas condiciones y su número debe ser suficiente.

• Disponer de productos para limpieza ocular y an-tisépticos para la piel.

• Extremar la higiene personal (lavarse antes de comer, beber o fumar, ducharse al finalizar la jor-nada, mantener separada la ropa de trabajo y la de calle, etc.).

• Deben realizarse reconocimientos médicos es-pecíficos, tanto iniciales como periódicos, de los trabajadores expuestos a contaminantes biológicos.

• Cuando se disponga de vacunas eficaces contra los microorganismos que puedan estar presentes, es obligatorio ponerlas a disposición de los traba-jadores, informándoles de las ventajas e inconve-nientes de la vacunación.

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01. DE LAS SIGUIENTES FRASES ¿CUÁL DEFINE CON MAYOR EXACTITUD A LOS CONTAMINANTES BIOLÓGICOS?a. Los contaminantes biológicos son los que proceden de los animales y

producen enfermedades infecciosas o parasitarias.

b. Los contaminantes biológicos son organismos vivos que producen en-fermedades infecciosas o parasitarias.

c. Los contaminantes biológicos son los virus y bacterias que producen enfermedades infecciosas o parasitarias.

02. ¿EN CUÁL DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES ES POSIBLE QUE SE PRODUZCA EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS?a. Curtido de pieles.

b. Ganadería.

c. En ambas.

03. ANTE UNA SITUACIÓN DE POSIBLE EXPOSICIÓN A AGENTES BIOLÓGICOS, ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES ACTUACIONES ES CORRECTA?a. Barrer frecuentemente para mantener limpios los locales de trabajo.

b. Rotar al personal entre distintos puestos de trabajo, de manera que se reduzca el tiempo de exposición.

c. Extremar la higiene personal para reducir el riesgo de infección.

04. CUANDO EXISTAN VACUNAS EFICACES CONTRA LOS AGENTES BIOLÓGICOS QUE PUEDAN ESTAR PRESENTES EN EL PUESTO DE TRABAJO...a. Es obligatorio ponerlas a disposición de los trabajadores afectados, in-

formándoles de sus ventajas e inconvenientes.

b. Es obligatorio vacunar a todos los trabajadores de la empresa.

c. La empresa y los representantes de los trabajadores decidirán a quién se debe vacunar.

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CAPÍTULO 7CARGA FÍSICA DE TRABAJO Y FACTORES PSICOSOCIALES

1. INTRODUCCIÓN

La incorporación de tecnología punta, automatiza-ción, maquinaria o herramientas de trabajo al mundo laboral, ha contribuido a la eliminación de las tareas más fatigantes para el trabajador. A pesar de ello, el hombre sigue realizando esfuerzos que pueden producirle fatiga o aparición de lesiones de carácter músculo-esquelético en su puesto de trabajo.

En los trabajos de hoy en día se realizan todo tipo de posturas, sobreesfuerzos o movimientos repetidos que, añadidos a elevados ritmos de trabajo y a un mal di-seño del puesto, pueden ser la causa de lesiones os-teomusculares agudas o crónicas que en la actualidad constituyen una de las primeras causas de baja laboral.

Por otra parte, los rápidos cambios en el entorno labo-ral y en la fuerza del trabajo plantean nuevos riesgos que conducen a condiciones que conllevan problemas de salud. Estas condiciones, normalmente denomina-das factores psicosociales, hacen referencia a aquellos aspectos que se encuentran presentes dentro de una situación laboral, como el clima o cultura de la orga-nización, el contenido del trabajo, la realización de la tarea (por ejemplo, su variedad, significado, alcance, etc.), y que tienen la capacidad de afectar tanto al bienestar o a la salud (física, psíquica o social) del tra-bajador como al desarrollo de su trabajo.

En este capítulo se presentan las diferentes causas de sobrecarga de trabajo, tanto física como psico-lógica, su definición, características y medidas pre-ventivas aplicables.

2. CARGA DE TRABAJO

El trabajo humano se considera una actividad que responde a unas exigencias de tipo físico y mental. Para llevar a cabo esta actividad, el cuerpo humano realiza unas determinadas acciones con una determi-nada demanda de gasto energético. Cuando la de-manda física o mental excede las capacidades de los individuos, se produce una primera reacción corporal de fatiga física o psicológica, que si no es remediada, conducirá a la aparición de alteraciones de la salud.

Por tanto, la carga de trabajo se define como el con-junto de requerimientos psicofísicos a los que está sometido el trabajador durante su jornada laboral.

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3. CARGA FÍSICA

Se define como Carga Física el conjunto de reque-rimientos físicos a los que está sometido el trabaja-dor durante su jornada laboral.

Cuando la demanda física excede las capacidades de los individuos, se produce una primera reacción corporal de cansancio o fatiga física, la cual, si no se resuelve, puede convertirse en crónica, producien-do las llamadas lesiones músculo-esqueléticas. Las lesiones de este tipo se producen principalmente en la espalda, en las diferentes zonas de la columna vertebral: cervical, dorsal y lumbar; y en las extre-midades superiores e inferiores. Nuestro objetivo será evitar la aparición de dichas lesiones, que son la principal causa de baja laboral en los países in-dustrializados.

Los requerimientos físicos a los que puede estar so-metido el trabajador se clasifican en los siguientes factores de riesgo:

• Posturas de trabajo. • Movimientos repetitivos. • Manipulación manual de cargas.

3.1 Posturas de trabajo

La postura es la actitud corporal que adopta la persona y que está determinada por la tarea a rea-lizar y por la disposición de los distintos elementos de trabajo.

En la adopción de una postura intervienen prin-cipalmente los huesos, los músculos y el sistema circulatorio. Para que se realice cualquier actividad muscular el organismo consume energía. La princi-pal vía de aporte energético es la sangre, que pro-porciona oxígeno al músculo.

Las posturas se pueden clasificar en:

• Postura estática cuando se mantiene la misma postura durante un período de tiempo largo (pos-tura sentada, de pie, en cuclillas, etc.). En este caso el consumo de energía y el ritmo de frecuen-cia cardiaca no son muy elevados, pero cuando se mantiene mucho tiempo la misma postura, se comprimen los vasos sanguíneos y el aporte san-guíneo de oxígeno se ve reducido. Al cabo de un tiempo, la musculatura se fatiga y se necesita cam-bio de postura para permitir la llegada de sangre.

• Postura dinámica es aquélla en que la persona está en movimiento y se van alternando diferen-

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tes posturas durante la jornada de trabajo (de pie, sentado, andando, etc.). En el trabajo diná-mico se realizan una serie de contracciones y re-lajaciones que permiten la normal circulación de la sangre. Por tanto el músculo está bien irrigado y trabaja mejor.

Tanto en la postura estática como en la dinámica, si se exceden las capacidades del organismo, se pro-ducirá una fatiga muscular a corto plazo y lesiones músculo-esqueléticas a largo plazo.

Prevención de posturas forzadas: ¿Qué se debe hacer para evitar las posturas forzadas?

• Adecuado diseño de los planos de trabajo en cuan-to a alturas y distancias de alcance para los brazos.

• Evitar, en la medida de lo posible, trabajar con los brazos por encima de la altura de los hombros.

• Alternar siempre que se pueda trabajos de pie/sentado y sentado/andando.

• Dotar de silla ajustable para tareas sentado y silla-taburete para que el trabajador se pueda apoyar en tareas que requieren estar de pie.

• Establecer pausas para proporcionar el descanso muscular.

• Fortalecer la musculatura mediante ejercicio físico. • Formación en adopción de la postura correcta

para realizar la tarea.

3.2 Movimientos repetitivos

Un operario realiza un movimiento repetitivo cuan-do hace su tarea con las manos o los brazos en postura forzada, o ejerciendo fuerza y todo ello de forma repetida a lo largo de su jornada de trabajo.

Se considera que una tarea es de tipo repetitivo, cuando el ciclo de trabajo es inferior a 30 s. y/o más del 50% del ciclo repetitivo es realizando un movi-miento determinado. Cuando el ciclo de trabajo es

Esfuerzo Repetición Posturas Falta de descanso

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muy corto, no permite a la musculatura recuperarse de la fatiga impuesta por el alto ritmo de trabajo. Ello conlleva a la aparición de fatiga a corto plazo y de lesiones permanentes a largo plazo.

Las lesiones más habituales causadas por movimien-tos repetitivos son las tendinitis, el hombro doloro-so y el síndrome del túnel carpiano. Estas lesiones suelen presentarse en forma de molestias y dolor, hormigueo, inflamación y a la larga incapacidad de movimiento a nivel de manos o brazos.

Prevención de movimientos repetitivos

a) Evitar la repetición de movimientos.• Intercalar pausas en el trabajo que permitan recu-

perarse de la fatiga muscular. • Rotación de tareas. • Automatizar las tareas más repetitivas.

b) Evitar hacer fuerza con las manos o los brazos.Se utilizarán herramientas ligeras, provistas de cable retractor, con mangos largos para que no presione la palma de la mano.

c) Evitar posturas forzadas de manos y brazos.Los lugares de trabajo, las herramientas y los equi-pos han de ser diseñados de manera que la perso-na no adopte una extensión o flexión forzada de las muñecas o los brazos.

d) Formación.El trabajador deberá conocer cuáles son las posturas adecuadas para evitar la aparición de las lesiones por movimiento repetido:• Siempre se debe trabajar con las muñecas rectas. • Nunca se debe trabajar con los brazos en extensión. • Nunca se debe trabajar con los brazos elevados.

e) Ejercicio físico. Es muy importante mantener un buen tono mus-cular para reforzar las estructuras del cuerpo y así prevenir las lesiones por movimientos repetidos.

3.3 Manipulación manual de cargas

En la actualidad existe un RD 487/1997, de 14 de abril de 1997, sobre disposiciones mínimas de segu-ridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolum-bares, para los trabajadores.

El citado decreto entiende por manipulación de car-gas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento, que por sus caracte-rísticas o condiciones ergonómicas inadecuadas en-trañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Por su parte, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaboró una Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación de cargas. La citada Guía propor-ciona criterios y recomendaciones que facilitan a los empresarios y a los responsables de prevención la interpretación y aplicación del mencionado Real Decreto, estableciendo un método específico para poder evaluar el riesgo de manipulación de cargas en el puesto de trabajo y proporcionando una guía de posibles medidas preventivas a realizar en los puestos de riesgo.

A modo de indicación general, la Guía Técnica con-sidera como carga los objetos que pesen más de 3 Kg y considera que el peso máximo que se reco-mienda no sobrepasar (en condiciones ideales de manipulación, con la carga cerca del cuerpo, espal-da derecha y sin giros ni inclinaciones) es de 25 Kg.

Si la población expuesta son mujeres, trabajadores jóvenes o mayores, no se deben superar los 15 Kg. Y de forma esporádica y en circunstancias especiales, hombres sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 Kg.

Factores de riesgo de manipulación de la carga • Características de la carga: cargas demasiado pesa-

das, cargas demasiado grandes, difíciles de sujetar, que por su ubicación deba manipularse a distancia del tronco, o con torsión o inclinación del mismo.

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• Esfuerzo físico: cuando el esfuerzo físico requeri-do para manipular la carga sea demasiado impor-tante y/o además implique torsión o inclinación del tronco.

• Características del medio: cuando el espacio de tra-bajo sea insuficiente y no permita manipular la car-ga adecuadamente, suelos resbaladizos o irregula-res, niveles diferentes de manipulación de carga.

• Exigencias de la actividad: esfuerzo físico demasiado frecuente o prolongado, período insuficiente de re-poso o de recuperación, distancias grandes de trans-porte, ritmo de trabajo impuesto por el proceso.

• Factores individuales de riesgo: falta de aptitud física para manipular cargas, existencia previa de patología dorsolumbar, falta de formación en téc-nicas de manipulación de cargas.

Prevención en manipulación manual de cargas En tareas de manipulación de cargas, se tomará como principal medida la utilización de equipos mecánicos de ayuda, como transpaletas, carretillas manuales o elevadoras, destinados a reducir el es-fuerzo de manipulación.

Cuando se deban manipular cargas de forma manual, es preferible manipularlas cerca del cuerpo y a una al-tura comprendida entre el nivel de los codos y el de los nudillos, ya que de esta forma disminuye la tensión en la zona lumbar. Cuando deban levantarse objetos desde el suelo se seguirán los siguientes pasos:

• Aproximarse a la carga. • Separar las piernas y flexionar las rodillas. • Inclinar ligeramente la espalda hacia adelante. • Levantar la carga con la fuerza de las piernas. • Mantener la carga lo más cerca posible del

cuerpo.

Para la manipulación manual de objetos demasiado pesados o voluminosos, se deberá pedir la ayuda de otro trabajador.

Por otra parte, siempre es preferible empujar una carga que arrastrarla. Cuando sea necesario em-pujar una carga, se deberán seguir las siguientes indicaciones:

• Colocarse detrás de la carga y cerca de la misma. • Flexionar ligeramente las rodillas, manteniendo

la espalda recta y los músculos del abdomen contraídos.

• Utilizar ambos brazos para empujar o estirar de la carga.

• Aprovechar el peso del cuerpo.

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4. FACTORES PSICOSOCIALES

Por factores psicosociales entendemos aquellas condi-ciones que se encuentran presentes en una situación laboral, y que están directamente relacionadas con la organización, el contenido del trabajo y la realización de la tarea, y que tienen capacidad para afectar tanto al bienestar o la salud (física, psíquica y social) del trabajador como al desarrollo de su trabajo.

Los riesgos psicosociales no sólo tienen unas con-secuencias para la empresa u organización (elevado absentismo, aumento de incidentes y accidentes, aumento de quejas de los clientes o de terceras per-sonas, rotación elevada de los puestos de trabajo, etc.), sino también consecuencias directas para el individuo o trabajador tales como: desmotivación general, insomnio, automedicación, descenso del rendimiento..., hasta patologías más graves a nivel psicológico como podrían ser cuadros de ansiedad, depresión, etc.

Hay que destacar que todos los colectivos profesio-nales pueden estar expuestos a riesgo psicosocial. Pero existen algunos que, debido a las caracterís-ticas del propio trabajo, pueden tener una mayor incidencia. Entre estos, destacan los siguientes: per-sonal sanitario, administrativos, funcionarios y per-sonal de las fuerzas de seguridad.

4.1 Factores de naturaleza psicosocial

Los factores de origen psicosocial que pueden afec-tar a la salud y bienestar físico o mental del trabaja-dor, se pueden clasificar en cuatro grandes grupos:

• Características de la empresa. • Características individuales. • Características de la tarea. • Organización del tiempo de trabajo.

Características de la empresa El tamaño, la ubicación, la actividad y la estructura organizativa de la empresa son factores que pue-den ocasionar problemas de carácter psicosocial a los trabajadores.

Así, en una empresa grande (más de 250 trabajado-res) el trabajo suele estar más especializado y frac-cionado por lo que existe menos nivel de identidad con la tarea realizada.

El emplazamiento de una empresa constituye otro factor que puede originar problemas y molestias a los trabajadores.

La actividad de la empresa hace referencia al tipo de producto o servicio que se realiza. Los problemas pueden originarse ante la existencia de dificultades de aceptación social respecto a la actividad de la empresa, o bien cuando se crea un conflicto per-sonal debido a la realización de actividades con las que no se está de acuerdo o contrarias a los princi-pios del individuo.

Por último, cuando hablamos de estructura de la organización nos referimos al conjunto de unidades que la componen, junto con las conexiones y rela-ciones que se establecen entre ellas. Nos fijaremos principalmente en tres variables: Nivel de centrali-zación (cómo se reparte la toma de decisiones), Complejidad organizativa (número de categorías profesionales y los niveles de autoridad existentes) y Formalización y Estandarización (grado en que la organización depende de reglas y procedimientos para sus acciones).

Características individuales Es necesario diferenciar entre factores exógenos (vida familiar, entorno social, tiempo libre...) y factores endógenos (personalidad, motivaciones, actitudes y aptitudes) relativos al individuo, los cuales determinarán la manera de reaccionar de la persona.

Turnos Salarios

Contratos Vacaciones

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Características de la tarea Un factor esencial dentro de este apartado es la identificación con la tarea, que se relaciona con has-ta qué punto el trabajo permite sentir al trabajador que su labor sirve para alguna cosa, es decir, que tiene utilidad en el conjunto del proceso en que se desarrolla. El trabajo ha de tener significado para la persona que lo realiza.

Otro aspecto importante a considerar es la carga de trabajo, que se refiere a las demandas físicas y mentales que el trabajo impone a la persona que lo está realizando.

Organización del tiempo de trabajo El horario y los turnos de trabajo afectan directa-mente al ser humano en la medida en que inciden en los ciclos fisiológicos del organismo. Al hablar de horario de trabajo no sólo queda establecido cuando llevamos a cabo nuestra actividad laboral, sino que también es una variable que puede tener importan-tes repercusiones en nuestra vida familiar y social.

4.2 Estrés laboral

El estrés laboral surge cuando se da un desajuste entre la persona, el puesto de trabajo y la propia organización. La persona percibe que no dispone de recursos suficientes para afrontar la problemática la-boral y aparece la experiencia de estrés.

Entre las consecuencias sobre el individuo podemos ha-blar de alteraciones a nivel físico y a nivel psicológico.

• Físicas: Trastornos digestivos (cólicos, digestiones len-tas, etc.), respiratorios (asma bronquial, hiperventila-ción, etc.), cardiovasculares (enfermedades coronarias, etc.), otros (cefaleas, insomnio, falta de apetito, etc.).

• Psicológicos: Trastornos del estado de ánimo, de la conducta (desmotivación general y laboral, irri-tabilidad, etc.), somáticos y funcionales (cansancio y malestar general, temblores, etc.), otros trastor-nos (depresión, ansiedad, etc.).

Pero el estrés también repercute directamente sobre el trabajo realizado y éste a su vez tiene unas conse-

cuencias para la empresa. Entre éstas podemos des-tacar: elevado absentismo, aumento de peticiones de cambio de puestos de trabajo, rotación elevada de los puestos de trabajo, aumento de incidentes y accidentes, dificultades de relación, disminución de la calidad de productos y servicios, aumento de que-jas de los clientes o de terceras personas, etc.

Prevención del estrés Ante la posible aparición del estrés, es posible apli-car técnicas preventivas tanto a nivel organizacional como a nivel individual.

Entre las técnicas preventivas a nivel organizacional se destacan las siguientes:

• Disponer de tiempo suficiente para realizar el trabajo. • Proporcionar una clara descripción del trabajo a

realizar. • Proporcionar vías para expresar quejas y poderlas

considerar. • Promover la tolerancia, la seguridad y la justicia en

el entorno laboral. • Identificar los errores, los éxitos, y sus causas y con-

secuencias, es decir, aprender de las experiencias.

A nivel individual deberemos tener en cuenta lo siguiente:

• Determinar objetivos y prioridades. • Tomar decisiones (qué hacer y qué no hacer). • Ser realista a la hora de calcular los tiempos de las

actividades a realizar. • Programar el tiempo para las actividades no esen-

ciales pero necesarias. • Filtrar las demandas (saber decir “no”). • Ser capaz de delegar. • Dedicar unos minutos a programarse diaria-

mente, etc.

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01. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CARGA DE TRABAJO?a. Todos los esfuerzos físicos que hace el operario en el trabajo.

b. El conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometido el trabajador.

c. La cantidad de trabajo que tiene el trabajador.

02. LA CARGA FÍSICA DE TRABAJO SE CLASIFICA EN:a. Manipulación de cargas.

b. Fatiga mental.

c. Manipulación de cargas, movimientos repetitivos y posturas de trabajo.

03. ¿QUÉ SE PUEDE HACER PARA PREVENIR LA CARGA FÍSICA?a. Diseñar el puesto de trabajo para que el operario no realice posturas

forzadas.

b. Formar al trabajador en la adopción de posturas y enseñarle a realizar ejercicio físico para reforzar su musculatura.

c. Las dos anteriores.

04. EL ESTRÉS LABORAL, ¿QUÉ TIPO DE CONSECUENCIAS PUEDE TENER?a. Fisiológicas y psicológicas para el trabajador.

b. Absentismo para la empresa.

c. Todas las respuestas anteriores son ciertas.

05. LOS FACTORES DE NATURALEZA PSICOSOCIAL QUE PUEDEN AFECTAR A LA SALUD SON:a. Carga física de trabajo.

b. Características de la tarea.

c. Las respuestas a) y b) son ciertas.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS M

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ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Los poderes públicos tienen entre sus funciones la de dictar leyes, normas y reglamentos para controlar y me-jorar las condiciones de trabajo y la salud de la pobla-ción laboral; adecuar estas disposiciones a los dictáme-nes de los organismos e instituciones internacionales de los que España es miembro (OIT, Unión Europea); y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece claramente que las funciones de promoción, asesoramiento y com-probación de la prevención deben ser desarrolladas por los órganos técnicos de la Administración Públi-ca. Así confiere especial importancia a dos órganos administrativos, dependientes del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, cuyas funciones constituyen el eje fundamental de las actuaciones administrativas en materia de prevención: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y la Inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Para garantizar la eficacia de la política de prevención, la LPRL (art.13) crea la Comisión Nacional de Seguri-dad y Salud en el Trabajo (CNSST) como pieza funda-mental en el desarrollo de la coordinación adminis-trativa y de participación institucional. Y, adscrita a la Comisión, otro organismo que denomina Fundación.

1.INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES

1.1 La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es una de las organizaciones laborales de más prestigio, no sólo por su antigüedad sino especialmente por su presencia internacional a través de sus actividades y del gran número de países que acoge. Tiene su sede en Ginebra y está formada por representantes de las orga-nizaciones empresariales, los sindicatos y los estados.

Las funciones más importantes de la OIT son: • Asistencia técnica. • Recopilación y difusión de información. • Elaboración y aprobación de Convenios y Reco-

mendaciones internacionales.

Las recomendaciones de la OIT no obligan, ya que establecen pautas y directrices para su posterior de-sarrollo legal en materia laboral dentro de los Estados miembros. Los Convenios sí pueden convertirse en instrumentos destinados a crear obligaciones, cuando son ratificados por un Estado miembro.

1.2 La Unión Europea

Desde la proclamación del Acta Única Europea, los esfuerzos orientados hacia la consecución de un es-pacio social europeo se enriquecen al dar a la segu-ridad y salud de los trabajadores un lugar destacado. La Directiva Marco, aprobada en 1989, es la conse-cuencia determinante y constituye la piedra angular de la política europea en estas materias.

2.ORGANISMOS NACIONALES

2.1 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Em-pleo. Es el organismo público “científico-técnico especializado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de dichas condiciones” (art. 8.1, LPRL). En virtud de ello, su campo de acción es la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesiona-les.

CAPÍTULO 8

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La LPRL ordena los cometidos del INSHT en tres lí-neas de actuación:

Competencias promotoras y asesoras Funciones generales que tradicionalmente ha de-sarrollado el INSHT:

• Realizar estudios técnicos sobre las condiciones de seguridad de locales de trabajo, máquinas, equi-pos y procesos productivos para determinar las situaciones de riesgo y las causas de los accidentes de trabajo, y proponer las medidas correctoras.

• Evaluar las condiciones ambientales de los cen-tros de trabajo, realizando mediciones de los fac-tores nocivos, analizando en laboratorios las me-diciones efectuadas y proponiendo las medidas correspondientes.

• Formar mediante cursos, seminarios, conferencias, y demás acciones formativas, a trabajadores y técni-cos, y a todas aquellas personas relacionadas con la prevención y la mejora de la salud laboral.

• Publicar libros, revistas, folletos, y cualquier otro material divulgativo, sobre las distintas áreas relacionadas con las Condiciones de Tra-bajo y la Salud.

• lnformar sobre los diferentes estudios e investiga-ciones nacionales y extranjeros relacionados con la prevención.

• Homologar y normalizar medios técnicos y pren-das de protección personal.

• Realizar cuantos cometidos, relativos a seguridad y salud en el trabajo, le encomiende el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Así como, funciones específicas que le sean enco-mendadas en el marco de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

En ambos supuestos, las funciones se realizarán, en su caso, con la colaboración de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

Competencias como órgano de coordinación y apoyo entre las distintas Administraciones Públicas • Apoyar el intercambio de información y experiencias.

• Prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud por las Comu-nidades Autónomas.

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• Ejercer la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Prestar apoyo técnico y colaboración a la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social, en el cumplimiento de su función de vigilancia y con-trol en el ámbito de la Administración General del Estado.

• Comunicar a la Inspección de Trabajo los casos de contravención grave o reiterada, por las Em-presas o sus trabajadores, de normas de pre-vención de riesgos profesionales, que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad físi-ca de los trabajadores.

Como centro de referencia nacional • Para la colaboración con organismos interna-

cionales y el desarrollo de programas de co-operación internacional, facilitando la parti-cipación de las Comunidades Autónomas en este ámbito.

• En las relaciones con las Instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordina-ción y transmisión de la información nacio-nal, en particular, respecto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

2.2 La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS)

“La ITSS es un servicio público al que corres-ponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las res-ponsabilidades pendientes, así como el aseso-rameinto y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagre la Constitución Española, y los Convenios nú-meros 81 y 129 de la O.I.T. (Punto 2, artículo 1, de la Ley 42/1997”. En este sentido es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo y seguridad social. Tiene carácter eje-cutivo en cuanto a la valoración de las condi-ciones de trabajo, así como en las disposiciones que adopta en materia de prevención de ries-

gos laborales.

A la ITSS le corresponde “la función de la vigi-lancia y control de la normativa sobre preven-ción de riesgos laborales” (art. 9.1, LPRL). Para dar contenido instrumental a este cometido, la LPRL señala los siguientes grupos de funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa so-bre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuviera la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una in-fracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo VII de la presente Ley.

b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

c) Elaborar los informes solicitados por los Juz-gados de lo Social en las demandas deduci-das ante los mismos, en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los ac-cidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en gene-ral, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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2.3 Otras administraciones públi-cas competentes en materia de seguridad y salud en el trabajo

La LPRL encomienda a los organismos competentes en materia de seguridad las siguientes funciones:

• Evaluación y control de las actuaciones de ín-dole sanitaria desarrolladas por los servicios de prevención en las empresas, así como la super-visión de la formación que debe recibir este personal sanitario.

• Elaboración conjunta con las autoridades labora-les de mapas de riesgo mediante los instrumentos de investigación y estudio necesarios (estudios epidemiológicos...).

• Elaboración y divulgación de estudios, investigacio-nes y estadísticas sobre la salud de los trabajadores.

En el ámbito de las Administraciones Públicas re-lacionado con la seguridad y salud en el trabajo, cabe destacar las competencias atribuidas al Mi-nisterio de Ciencia y Tecnología.

La LPRL atribuye a las administraciones competen-tes en materia de Industria la coordinación de ac-tuaciones sobre riesgos laborales, en virtud de la Ley General de Industria 21/1992 de 16 de julio, donde se establecen las bases de la ordenación del sector industrial, los criterios de coordinación entre las administraciones públicas y la compatibi-lización de la actividad industrial con la protección del medio ambiente.

2.4 La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST)

Es un organismo que se crea con la LPRL. Esta Comisión responde al principio de coordinación administrativa, dispuesto en dicha Ley, como el “órgano colegiado asesor de las Adminis-traciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención”, y, en tanto que ma-nifestación del principio de participación, como el “órgano de participación institucional en

materia de seguridad y salud en el trabajo”. Así, la CNSST, no sólo justifica la presencia de las distintas administraciones implicadas, sino que articula la participación de los principales agentes sociales al proporcionar el medio para que las organizaciones sindicales y empresariales puedan ejercitar sus derechos en defensa de los intereses que les son propios. Constituye, pues, el principal centro neurálgico de la acción y la participación institucional de empresarios y tra-bajadores en materia de prevención.

Sin embargo, la Comisión es un órgano asesor sin competencias ejecutivas. Lo relevante del papel de la Comisión es su configuración como lugar o pla-taforma de encuentro y coordinación.

A la Comisión le corresponden los siguientes co-metidos:

• Conocer todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de preven-ción de riesgos laborales.

- Referidas a asesoramiento técnico y vigilancia y control. Se incluyen las actividades de la Admi-nistración Laboral, del INSHT, de la ITSS y de la Administración Sanitaria.

• Informar y formular respuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente respecto de los siguientes aspectos:

- Criterios y programas generales de actuación.

- Proyectos de disposiciones de carácter general.

- Coordinación de las acciones de las Administracio-nes Públicas competentes en materia laboral.

- Coordinación entre las Administraciones Públi-cas competentes en materia laboral, sanitaria y de industria.

2.5 Fundación para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo

Es una entidad adscrita a la CNSST y su objetivo es el de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

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La LPRL señala que el patrimonio de la Fun-dación será dotado “con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realiza-da por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguri-dad Social, con el límite del 20% del men-cionado Fondo, determinado en la fecha de entrada en vigor de la Ley”.

Los fines de la Fundación se orientan hacia la pro-moción de la mejora de las condiciones de segu-ridad y salud en el trabajo, a través del desarrollo de acciones tales como:

• Información.

• Asistencia técnica.

• Formación.

• Promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

3.OTROS ORGANISMOS

3.1 Las Comunidades Autónomas

De acuerdo con los respectivos Estatutos Autonó-micos, las Comunidades Autónomas tienen compe-tencias ejecutivas en materia de legislación laboral y por lo tanto potestad para sancionar, de acuerdo con su propia regulación y a propuesta de la Inspec-ción de Trabajo y Seguridad Social.

También existen en las Comunidades Autónomas los Centros de Seguridad y Salud con competencias en esta materia y son los encargados de desarrollar fun-ciones como la investigación de accidentes, la forma-ción y el asesoramiento técnico en estas materias.

3.2 Los ayuntamientos

Aunque los ayuntamientos no tienen competencias directas en el control de las condiciones de traba-jo, son los encargados, en su término municipal, de autorizar la apertura de los centros y locales de trabajo, con objeto de que éstos no supongan un peligro para el vecindario y de determinar, en su caso, el cierre de centros y locales peligrosos.

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Cada vez son más los ayuntamientos que incluyen entre sus actividades programas de salud laboral. Algunos de ellos cuentan con centros de salud dedicados a estudiar tanto el medio ambiente en general como el medio am-biente laboral.

3.3 Las Mutuas de Accidentes de Tra-bajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)

Son entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, que cumplen un servicio público mediante la función aseguradora de los accidentes y enfermedades profesio-nales, contando en muchos casos con servicios técnicos de prevención de riesgos, así como con centros de asis-tencia sanitaria y de rehabilitación.

La actividad que desarrollan las Sociedades de Prevención de las MATEPSS como Servicios de Prevención Ajenos se desvin-culan, otorgándolas independencia y autonomía de los servi-cios que disponen las Mutuas de conformidad con lo dispues-to en el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración en la gestión de la MATEPSS.

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01. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LA OIT?a. Asistencia técnica, elaboración de convenios y difusión de información.

b. Recopilación de la información científica y supervisión de las actuaciones en materia de seguridad y salud.

c. Controlar y sancionar por incumplimiento de los convenios en materia de seguridad y salud.

02. ¿CUÁLES DE LOS SIGUIENTES SON ORGANISMOS NACIONALES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?a. El Consejo Europeo, la Comisión, el Parlamento y el Tribunal de Justicia

Europeo.

b. La Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Naciones Unidas.

c. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

03. EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (INSHT) ES:a. Un órgano consultivo a nivel autonómico.

b. Un órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado y dependiente del Ministerio de Trabajo.

c. Un organismo autónomo con sede en Madrid con un consejo en el que están representados los empresarios.

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04. LA MISIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ES:a. Sancionar a las empresas que incumplan la normativa sobre prevención

de riesgos.

b. Promover y apoyar en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

c. Asesorar, elaborar informes, comprobar las funciones de los servicios de prevención, informar a las autoridades laborales y parar los trabajos cuando se adviertan situaciones de riesgo grave e inminente.

05. ¿QUÉ ÓRGANO TIENE FACULTAD PARA FORMULAR PROPUESTAS SOBRE LAS ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES EN MATERIA LABORAL?a. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b. El Comité de Seguridad y Salud.

c. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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CAPÍTULO 9GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1. REQUISITOS LEGALES: INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores a su servicio, debiendo garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Asimismo, afirma que “la prevención de riesgos la-borales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa”. Es decir, que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para incluir la pre-vención en cualquier decisión, proceso o actividad de la empresa.

Así pues, el modelo de gestión de la prevención que propugna la LPRL implica:

• Abarcar el conjunto de actividades y decisiones: procesos técnicos, organización y condiciones de trabajo.

• Reflejarse en todos los niveles jerárquicos de for-ma que dirección, niveles intermedios y trabaja-dores han de participar en ella.

• Obligación de incluir la prevención en cualquier actividad que se realice, órdenes que se impartan y decisiones que se adopten.

• Implicación de los afectados en el diseño, adop-ción y cumplimiento de las medidas preventivas.

Además, se caracteriza por los rasgos siguientes:

• acción permanente. • seguimiento y control. • adaptación y perfeccionamiento continuos.

Claramente especificados en el artículo 14.2 de la LPRL: “El empresario desarrollará una acción per-manente de seguimiento de la actividad preventi-va con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y con-trol de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención... a las modificaciones de las circuns-tancias que incidan en la realización del trabajo”.

2. EL PLAN DE PREVENCIÓN

La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma el marco normativo de la PRL modifica el artículo 14.2 de la Ley 31/1995 para destacar que, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la pre-vención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se con-cretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimien-to permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos. El Plan de Prevención es el elemento básico y funda-mental sobre el que se asienta la gestión de la pre-vención en la empresa.

El Plan de Prevención debería contener los siguien-tes elementos:

• Compromisos y objetivos en materia de prevención.

• Estructura organizativa de la empresa para gestionar la prevención, que incluirá la modalidad escogida por la empresa para desarrollar la acción preventiva (servicio de prevención propio, externo, etc.).

• Responsabilidades y funciones que se atribuyen a cada uno de los niveles y personas intervinientes.

• Prácticas, procedimientos y procesos para llevar a cabo la actividad preventiva y verificar que se de- sarrolla de acuerdo con las previsiones efectuadas.

• Recursos, tanto humanos como materiales asigna-dos a la realización de los objetivos propuestos.

3. GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN

Los instrumentos esenciales para la gestión y apli-cación del Plan de Prevención, son la evaluación de riesgos y la planificación de la acción preventiva.

La aplicación del Plan de Prevención comienza con una evaluación inicial de los riesgos. De la eva-luación inicial, se derivará una planificación de las

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actividades preventivas necesarias para eliminar o controlar dichos riesgos.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva eje-cución de las actividades preventivas incluidas en la planificación y de su efectividad, efectuando para ello un control y seguimiento continuo de la misma.

Es decir, a partir de la evaluación inicial se inicia un ciclo, cuya finalidad es que las actividades preventivas res-pondan a las necesidades existentes en cada momento o que puedan surgir, con las siguientes etapas:

1. Planificación

En la que se definen las actividades preventivas ne-cesarias y, para cada una de ellas, el plazo para lle-varla a cabo, los responsables de su ejecución y los recursos que hay que destinar.

Entre las actividades preventivas a planificar están las evaluaciones adicionales necesarias, las medidas preventivas a implantar, los controles periódicos, la formación en materia preventiva a los trabajadores, la vigilancia de la salud de los trabajadores y las me-didas de emergencia.

2. Ejecución y coordinación

Realización de todas aquellas actividades previstas en la etapa de planificación a fin de conseguir los objetivos establecidos.

3. Control

Esta fase tiene por objeto comprobar que las activi-dades preventivas incluidas en la planificación se han desarrollado tal y como se había previsto, efectuando para ello un seguimiento continuo de las mismas.

Las actividades de prevención deberán ser modifi-cadas cuando, como consecuencia de los controles periódicos, se detecte que pueden ser inadecuadas o insuficientes.

A continuación se desarrollan los aspectos más im-portantes relacionados con la gestión de la preven-ción de riesgos laborales.

4. RESPONSABILIDADES

Como ya se ha visto, La Ley de Prevención de Ries-gos Laborales obliga al empresario a integrar la prevención de riesgos laborales en todas las activi-dades y decisiones de la empresa, tanto en el con-junto de sus actividades como en todos sus niveles jerárquicos.

De acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos, el empresario tiene el deber y la responsabilidad de aplicar una política eficaz de prevención de riesgos laborales.

Para poder realizar la política de prevención, el em-presario tiene diversas opciones, en función del ta-maño de la empresa y de los riesgos asociados a su actividad empresarial.

En el próximo apartado veremos cuáles son las di-ferentes opciones.

5. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Los recursos humanos y materiales para desarrollar la actividad preventiva en la empresa deberán ser determinados por el empresario con arreglo a algu-na de las siguientes modalidades:

1. Asumiendo personalmente la actividad preventiva. 2. Designando trabajadores para que realicen la ac-

tividad preventiva. 3. Constituyendo un servicio de prevención propio. 4. Contratando un servicio de prevención ajeno.

Es importante saber que todos los ni-

veles jerárquicos de la empresa están

obligados a incluir la prevención de

riesgos laborales en todas las activi-

dades que realicen.

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5.1 Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá optar por asumir personalmen-te las actividades preventivas cuando concurran los siguientes supuestos:

• La empresa tenga menos de 10 trabajadores. (R.D. 337/2010, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención).

• La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de em-prendedores, establece en su artículo 39, relativo a prevención de riesgos laborales en las PYMES, establecer que la misma posibilidad se recono-ce al empresario que, cumpliendo los requisitos citados, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

• Las actividades de la empresa no estén incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención.

• El empresario desarrolle habitualmente su activi-dad profesional en la empresa.

• El empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

En ningún caso podrá asumir la vigilancia de la sa-lud de los trabajadores, que deberá cubrir con algu-na de las restantes modalidades.

5.2 Designación de trabajadores

Este tipo de modalidad implica la designación de algunos trabajadores por parte del empresario para que desarrollen la actividad preventiva. Los trabaja-

dores designados deben tener la capacidad corres-pondiente a las funciones a desempeñar en materia preventiva en la empresa.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para de- sarrollar adecuadamente sus funciones.

5.3 Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de pre-vención propio cuando:

• Se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

• Que, tratándose de empresas entre 250 y 500 tra-bajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997.

• Cuando la empresa no esté incluida en ninguno de los anteriores y así lo decida la autoridad laboral.

El servicio de prevención propio debe constituir una unidad organizativa específica y sus integrantes de-dicarán de forma exclusiva su actividad en la empre-sa a la finalidad del mismo.

Además deberán contar con las instalaciones y me-dios humanos y materiales necesarios para la reali-zación de las actividades preventivas.

5.4 Servicio de prevención ajeno

En el Anexo I aparecen actividades

empresariales de mayor riesgo, como

por ejemplo: trabajos con exposición

a radiaciones ionizantes, a agentes

tóxicos, a agentes biológicos, trabajos

propios de la minería, actividades en

obras de construcción, trabajos con

riesgos eléctricos en alta tensión, etc.

Servicio de prevención propio

Es el conjunto de medios humanos y

materiales de la propia empresa nece-

sarios para la realización del servicio

de prevención.

Servicio de prevención ajeno

Es el conjunto de medios humanos y

materiales de una entidad especializa-

da que concierta con la empresa para

la realización de actividades de preven-

ción, asesoramiento y apoyo que preci-

sen en función de los tipos de riesgos.

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Se recurrirá a él cuando:

• La designación de uno o más trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad preventiva.

• No se haya constituido un servicio de preven-ción propio.

• Se haya asumido parcialmente la actividad preven-tiva y para el resto se requiera de un servicio de prevención ajeno.

6. EVALUACIÓN DE RIESGOS

La acción preventiva de la empresa debe planificarse a partir de la evaluación inicial de riesgos.

La evaluación de riesgos, elemento clave de una actuación activa en prevención, es el proceso di-rigido a estimar la magnitud (o gravedad) de los riesgos laborales que no hayan podido evitarse.

La información obtenida en la evaluación ha de servir de base para decidir si hay que adoptar medidas preventivas y de qué tipo.

Una evaluación de riesgos ha de contener, como mínimo, los siguientes datos:

• La identificación de todos los puestos de trabajo.

• El riesgo o riesgos existentes y la relación de los trabajadores afectados.

• El resultado de la evaluación y las medidas pre-ventivas procedentes.

• La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.

El empresario debe adoptar un procedimiento para la evaluación de riesgos, previa consulta a los trabajadores o sus representantes.

Para los puestos de trabajo cuya evaluación de riesgos ponga de manifiesto la necesidad de to-mar una medida preventiva, ha de documentarse la evaluación y mantenerse a disposición de la au-toridad laboral.

Los servicios de prevención ajenos

han de estar acreditados por la au-

toridad laboral, previa aprobación

de la administración sanitaria

Existen diferentes métodos de evalua-

ción de riesgos laborales, pero todos

ellos han de contemplar, de alguna for-

ma, la probabilidad de que se produzca

un daño y la gravedad del mismo.

Es necesario que la evaluación de riesgos indique en qué situaciones de la acticiad será necesaria la pre-sencia de recursos preventivos y su nivel de cualificación (artíclulo 32bis de la Ley 31/1995, modificada por la Ley 54/2003. Artículo 22 bis del R.D. 39/1997, modificado por R.D. 604/2006).

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Además se deben establecer y mantener al día pro-cedimientos para registrar los requisitos legales y requisitos internos que en materia de prevención de riesgos laborales afecten a la organización.

7. FORMACIÓN

Para ofrecer una formación adecuada a cada traba-jador en materia preventiva, se deben establecer y mantener al día procedimientos para:

• Identificar las necesidades y establecer un plan de formación en materia preventiva.

• Ofrecer una formación adecuada y centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

8. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la pre-vención. En las empresas con 6 o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes, si los tuvieran.

Las vías principales de participación se canalizan a través de los delegados de prevención y de los co-mités de seguridad y salud.

8.1 El Delegado de Prevención

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) re-gula la consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y salud en el trabajo a través de los Delegados de Prevención.

Según el artículo 35 de la LPRL: “Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los tra-bajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo”.

Salvo que por convenio se establezca otro sistema, los Delegados de Prevención serán designados con arre-glo al número de trabajadores que tenga la empresa:

En las empresas de hasta 30 trabajadores el De-legado de Prevención será el Delegado de Perso-nal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores ha-brá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Los Delegados de Prevención asumen las siguien-tes funciones y competencias (artículo 36 LPRL):

• Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

• Promover y fomentar la cooperación de los tra-bajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

• Ser consultados por el empresario sobre planificación, organización, desarrollo de actividades preventivas, designación de tra-bajadores encargados de medidas de emer-gencia, etc.

• Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

2 Delegados de Prevención

3 Delegados de Prevención

4 Delegados de Prevención

5 Delegados de Prevención

6 Delegados de Prevención

7 Delegados de Prevención

8 Delegados de Prevención

Empresa de... Designará...

50 a 100

trabajadores

101 a 500

trabajadores

501 a 1000

trabajadores

1001 a 2000

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2001 a 3000

trabajadores

3001 a 4000

trabajadores

4001

en adelante

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Asimismo se atribuyen a los Delegados de Preven-ción facultades para:

• Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo.

• Tener acceso, con excepción de la información médica de carácter personal, a la información y documentación relativa a las condiciones de tra-bajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

• Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos.

• Recibir información del empresario acerca de personas u órganos encargados de la prevención en la empresa.

• Realizar visitas a los lugares de trabajo para comprobar el estado de las condiciones de trabajo.

• Recabar del empresario la adopción de medidas

preventivas.

• Proponer al órgano de representación de los tra-bajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades (artículo. 21.3, LPRL).

8.2 El Comité de Seguridad y Salud

De acuerdo con la LPRL, todas las empresas o cen-tros de trabajo que cuenten con 50 o más trabaja-dores deberán constituir un Comité de Seguridad y Salud (artículo 38 LPRL).

Este órgano, fundamentalmente consultivo y de participación paritaria, estará formado por los De-legados de Prevención (tantos como le corresponda de acuerdo con los trabajadores que tenga la em-presa), de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por la otra.

Son competencias y facultades del Comité de Segu-ridad y Salud:

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de preven-ción de riesgos en la empresa.

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• Promover iniciativas sobre métodos y procedimien-tos para la efectiva prevención de los riesgos.

Además el Comité está facultado para:

• Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo.

• Conocer la documentación e informes relativos a las condiciones de trabajo.

• Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, valoran-do sus causas y proponiendo medidas preventivas.

• Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

9. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

La documentación propia del sistema de gestión de la prevención se estructura en los siguientes documentos:

• El Plan de prevención de riesgos laborales, forma-do a su vez por:

- El Manual de prevención de riesgos laborales, que describe el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales adoptado por la organización.

- Los procedimientos del sistema de gestión, que describen las distintas actividades que se espe-cifican en el Manual.

- Las instrucciones operativas, que permiten desarrollar con detalle algún aspecto de los procedimientos.

- Los registros, documentos que reflejan las acti-vidades realizadas o los resultados obtenidos.

De esta manera, se da cumplimiento a los pre-ceptos de la Ley de Prevención de Riesgos La-borales que obliga a elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:

• Plan de prevención.

• Evaluación de riesgos.

• Planificación de la actividad preventiva.

• Medidas de prevención y protección a adoptar.

• Resultados de los controles periódicos de las con-

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diciones de trabajo.

• Resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

• Relación de los accidentes de trabajo y enfermeda-des profesionales con baja superior a un día.

Excepto el Plan de Prevención, el resto de docu-mentos estaría incluido en los registros anterior-mente citados.

10. AUDITORÍA

El Capítulo V del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Pre-vención relativo a las auditorías, y posteriores mo-dificaciones por R.D. 604/2006 y R.D. 337/2010, especifican que las empresas que no hayan con-certado el servicio de prevención con una entidad especializada, deberán de someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evalua-ción externa. La realización de auditorías será cada cuatro años y cada dos años, para las em-presas con actividades del Anexo I del Reglamen-to de los Servicios de Prevención.

La auditoría es una herramienta del sistema de gestión que sirve para la evaluación sistemá-tica, documentada, periódica y objetiva de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión.

Las auditorías permiten conocer si el sistema de gestión de riesgos laborales es adecuado para al-canzar la política y los objetivos de la organización en esta materia.

Existen dos modalidades de auditorías, las externas y las internas. Las auditorías externas son realizadas por personal externo a la empresa y las internas por el propio personal, pero ambas tienen el mismo ob-jetivo, el descrito anteriormente.

Es muy importante mantener actuali-

zada en la documentación del sistema

todas las actuaciones realizadas en

materia de coordinación de activida-

des empresariales (Artículo 24º de la

Ley 31/1995 y R.D. 171/2004)

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01. ¿QUIÉN DEBE INCLUIR LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN TODAS LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN?a. Únicamente el empresario.

b. Únicamente los delegados de prevención.

c. Todos los niveles jerárquicos de la empresa.

02. ¿CUÁL ES EL ELEMENTO FUNDAMENTAL EN QUE SE BASA LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA?a. La evaluación de riesgos.

b. El plan de prevención.

c. La planificación de las actividades preventivas.

03. EL EMPRESARIO DEBERÁ CONSTITUIR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO CUANDO:a. Se trate de empresas con más de 500 trabajadores.

b. Lo decida el Comité de Seguridad y Salud.

c. No existan técnicos en prevención de riesgos laborales en la empresa.

04. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS:a. Valora y prioriza los riesgos existentes en la empresa y propone las

medidas preventivas a adoptar.

b. Sirve, únicamente, para identificar los riesgos existentes en la empresa.

c. Cuantifica los accidentes que se han producido en la empresa.

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05. LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN...a. Deben realizar las evaluaciones de riesgos en la empresa.

b. Son designados por el empresario para realizar tareas preventivas.

c. Colaboran en la mejora de la acción preventiva dentro de la empresa.

06. EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LO FORMAN...a. Todos los miembros del Comité de empresa y, en igual número, los

representantes que designe la empresa.

b. Los delegados de prevención y los representantes de la empresa, a partes iguales.

c. Únicamente los delegados de prevención.

07. TODA EMPRESA DEBERÁ MANTENER UN CONJUNTO DE DOCUMENTOS INTERNOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD...a. Que deberán estar a disposición de la autoridad laboral.

b. Entre los que se encuentran la evaluación de riesgos y los resultados periódicos de la vigilancia de la salud de los trabajadores.

c. Las respuestas a) y b) son correctas.

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CAPÍTULO 10EL CONTROL DE LA SALUDDE LOS TRABAJADORES

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos La-borales (LPRL), nos habla en sus artículos 2, 10 y 22 de promover la salud y seguridad de los trabajadores.

Según estos tres artículos:

• Se debe promover la salud y la seguridad de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención (Art. 2 LPRL).

• Se deben establecer actuaciones de las admi-nistraciones públicas, estableciendo medios para la evaluación y control de las actuacio-nes de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención, es-tableciendo pautas y protocolos de actuación (Art. 10 LPRL).

• El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que se realiza (Art. 22 LPRL).

De lo comentado anteriormente se encarga la Me-dicina del Trabajo, que es una parte de la medicina que tiene como objeto asegurar la protección de los

trabajadores contra agresiones del trabajo, contri-buir a la acomodación física y mental de los traba-jadores adaptando trabajo-hombre, y asegurar y fo-mentar el bienestar físico y mental del trabajador.

1. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud es una parte de la medicina del trabajo que trata de la prevención primaria, es decir, de la detección precoz, deterioro de la salud mediante alteraciones mínimas que preceden a la enfermedad.

Dicha vigilancia de la salud se realiza mediante re-conocimientos médicos, cuya documentación se debe conservar a disposición de autoridades labo-rales y sanitarias y cuyos datos de carácter médico son secreto médico.

Los reconocimientos médicos consisten en una valoración de salud, lo más amplia posible, para definir la capacidad o incapacidad física o men-tal del individuo para desarrollar las tareas propias de su puesto de trabajo, con vistas de adaptar al trabajador el puesto trabajo y prevenir cualquier deterioro de la salud del trabajador o riesgos para la salud de terceros.

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Los reconocimientos médicos deben contener una serie de datos como son:

• Filiación: Domicilio, puesto de trabajo y riesgos, ...

• Anamnesis: Historia laboral previa (hábitos ali-menticios, alcohol, ...), antecedentes patológicos personales y familiares.

• Exploración física: Talla, peso, tensión arterial, ...

• Exploraciones complementarias: Análisis de san-gre, orina, audiometría, espirometría, ...

• Criterio de Aptitud: Apto, no apto, apto con-dicionado.

• Fecha recomendada para el próximo reconoci-miento; en función de los riesgos laborales, la historia clínica del trabajador y el resultado del reconocimiento.

En función de los riesgos laborales, se establece la periodicidad de los reconocimientos médicos (mensual, trimestral, semestral, anual, bianual, trianual).

Existen varios tipos de reconocimiento médico:

• Iniciales o previos al ingreso.

• Periódicos (ordinarios o para comprobar la adap-tación a un puesto de trabajo).

• Especiales (en puestos de trabajo con riesgo elevado).

• De reincorporación al trabajo después de una ausencia (por enfermedad, accidente, maternidad, ...).

• Solicitados por el propio trabajador (por enfer-medad común, patología relacionada con el trabajo).

• Solicitados por terceros (mandos, compañeros, familiares, comité empresa).

• Promovidos por el médico del trabajo.

2. OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Los objetivos de la vigilancia de la salud de los traba-jadores se dividen en dos:

• Individuales: Para la detección precoz de alteracio-nes de la salud del trabajador y para la detección de trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

• Colectivos: Para valorar el estado general de la salud de los trabajadores, alertar sobre posibles situaciones de riesgo y evaluar la eficacia de de-terminados planes de prevención.

3. PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA EMPRESA

La promoción y vigilancia de la salud en la empresa involucra tanto a trabajadores como a empresa-rios, y se integra en el programa de prevención de la empresa.

Cada trabajador debe conocer los efectos de las condiciones de trabajo. Este es el primer eslabón de la Prevención de la Salud Laboral. Además hay que tener en cuenta que la salud es un problema colectivo. Son pocas las condiciones de trabajo que afectan a una sola persona; generalmente afectan a un grupo.

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01. ¿QUÉ TIPO DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS SE DEBEN EFECTUAR PARA GARANTIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES?a. Reconocimientos de tipo general e inespecífico siempre que el

trabajador lo solicite.

b. Reconocimientos médicos iniciales al ingreso en la empresa y luego cuando el médico de la empresa lo solicite.

c. Reconocimientos específicos, con la periodicidad que exijan los riesgos del trabajo realizado.

02. LA MEDICINA DEL TRABAJO ES UNA PARTE DE LA MEDICINA QUE TIENE COMO OBJETO ASEGURAR LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES EN EL TRABAJO. ¿QUIÉN DEBE GARANTIZARLA?a. El médico de empresa o de la mutua en caso de no existir el de empresa.

b. El empresario.

c. El trabajador.

03. LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEBEN CONTENER UNA SERIE DE DATOS COMO SON, ENTRE OTROS:a. Filiación y criterio de aptitud.

b. Sexo y aficiones.

c. Filiación y estado civil.

04. LOS OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD PUEDEN SER INDIVIDUALES O COLECTIVOS. ¿CUÁL DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS ES COLECTIVO?a. Identificar los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.

b. Evaluar la eficacia del plan de prevención.

c. Los dos anteriores.

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CAPÍTULO 11PLANES DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN

1. INTRODUCCIÓN

En la actividad laboral de una empresa se pueden presentar circunstancias inesperadas y súbitas que tengan como consecuencia la aparición de situaciones de peligro para los trabajadores y, en ciertos casos, la población externa. Todo ello va unido a un riesgo de daño a las instalaciones y al medio ambiente. Cuando ocurre alguna de estas circunstancias, se dice que hay una situación de emergencia.

Aquellas empresas que por el tipo de actividad que desarrollen y por las sustancias peligrosas que utili-cen, supongan un grave riesgo de catástrofe para las personas, el medio ambiente y los bienes, dispondrán de un plan de emergencia para Accidentes Mayores.

En la mayoría de empresas, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergen-cia y adoptar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias, fundamentalmente en relación con los primeros auxilios, lucha contra incendios y eva-cuación de los trabajadores. Para ello, el empresario deberá designar y formar al personal encargado de poner en práctica dichas medidas y comprobarlas periódicamente.

Se entiende por Plan de Emergencia aquél que es-tablece los recursos humanos y materiales que deben emplearse para combatir una emergencia, así como la forma de hacerlo.

Los objetivos del Plan de Emergencia son:

a) Desalojar a los ocupantes de los locales si-niestrados o mantenerlos en ellos, sin que su-fran ningún daño corporal ni sean afectados por el pánico.

b) Disponer de personal organizado, formado y adiestrado en las acciones a emprender para el control de las emergencias (incendios, fugas, derrames nocivos, explosiones, etc.).

Hasta el momento se ha considerado

cualquier tipo de emergencia: incen-

dios, explosiones, fugas, derrames noci-

vos, etc. A partir de ahora nos centrare-

mos en las emergencias provocadas por

INCENDIOS.

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2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS

Las emergencias se clasifican, en función de las di-ficultades existentes para su control y sus posibles consecuencias, en:

• Conato de emergencia: El fuego puede ser con-trolado y dominado, de forma sencilla y rápida, por el personal con los medios de protección del local, dependencia o sector.

• Emergencia parcial: Para dominar el fuego se hace necesaria la actuación de los equipos es-peciales de emergencia. Los efectos de la emer-gencia parcial quedan limitados a un sector, y no afectarán a otros sectores ni personas.

• Emergencia general: Accidente que precisa la actuación de todos los equipos y medios de pro-tección del establecimiento y la ayuda de me-dios de salvamento y socorro externos. Implica la evacuación de personas de determinados sectores.

Tanto en la emergencia parcial como en la gene-ral, los equipos de emergencia intervendrán em-prendiendo las primeras acciones de salvamento y extinción.

3. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Los equipos de emergencia que forman la Brigada Contra Incendios (B.C.I.) así como las funciones de los mismos son los siguientes:

• Jefe de seguridad Diseña el Plan General de Seguridad en la empresa, que incluye el Plan de Protección contra Incendios.

• Jefe de emergencia Es el máximo responsable durante la emergencia. Desde un puesto de mando (o centralita), y en función de la información que le facilite el jefe de intervención sobre la evolución de la emergencia, enviará ayuda interna o solicitará ayuda al exterior.

• Jefe de intervención Valorará la emergencia y asumirá la dirección y coordinación de los equipos de intervención.

• Equipo de alarma y evacuación Sus componentes realizan acciones encaminadas a garantizar que se ha dado la alarma y a asegurar una evacuación total y ordenada de sus sectores.

• Equipo de primeros auxilios Sus componentes prestarán los primeros auxilios a los lesionados por la emergencia.

A continuación se presenta un posible organigrama de la organización de la B.C.I. Cada em-

presa, en función de las actividades que desarrolle, de los materiales que utilice, de los turnos

de trabajo, de los medios de comunicación, etc., deberá diseñar su propia B.C.I.

Jefe de Seguridad

Jefe de Emergencia

Equipo de Alarma y Evacauación

Equipo Primeros Auxilios

Jefe de Intervención

Equipo 1ª Intervención

Equipo 2ª Intervención

Equipo Apoyo

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• Equipo de primera intervención Sus componentes, con formación y entrenamien-to adecuados, acudirán al lugar donde se ha pro-ducido la emergencia con el objeto de intentar su control.

• Equipo de segunda intervención Actuarán cuando, dada su gravedad, la emergen-cia no pueda ser controlada por el equipo de pri-mera intervención.

• Equipo de apoyo El Equipo de apoyo es aquél que se encarga-rá de realizar tareas complementarias, como pueden ser: desconectar el suministro eléctri-co, parada de maquinaria, cierre de puertas cortafuego, etc.

4. ACCIONES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA

Son cuatro las acciones principales de los equipos de emergencia que permiten reducir las consecuen-cias del incendio.

• La alerta, que de forma rápida pone en acción a los equipos de intervención.

• La alarma, para la evacuación de los ocupantes. • La intervención, para el control del incendio.

• El apoyo, para la recepción, información y cola-boración con el Cuerpo de Bomberos.

Puesto que el Plan de Emergencia deberá organizar los medios humanos y materiales en caso de emer-gencia, es importante definir las actuaciones de los miembros de los equipos de emergencia.

Estas actuaciones están recogidas en los tres planes que a continuación analizamos por separado: Plan de alarma, Plan de extinción y Plan de evacuación.

4.1 Plan de alarma

Se inicia en el momento de la detección del fuego. Esta detección puede ser humana o automática. Si es humana, el medio de transmisión en caso de in-cendio puede ser, por ejemplo:

• Teléfono, con extensión exclusiva de emergencia. • Red de radiotransmisores. • Pulsadores de alarma, entre otros.

En el caso de la detección automática, la instalación cuenta con una red de detectores, que envían la señal de incendio hasta el puesto de mando o centralita.

Sea cual sea el sistema de detección, una vez haya llegado la señal a la centralita, el conserje o guarda debe avisar a los equipos de emergencia, para que, según la sistemática de actuación establecida, en-tren en acción.

Detección del fuego

Automática

Centralita

Humana

Aviso miembros B.C.I. Estado de emergencia

Reunión B.C.I. en el lugar de emergencia

Cese de comunicación de la emergencia

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4.2 Plan de extinción

Una vez declarado el estado de emergencia, el jefe de intervención se reunirá con los miem-bros del equipo de intervención en el lugar del incendio. En ese momento, tendrá que valorar la magnitud del fuego, y decidir si puede extin-guirlo con sus medios, o necesitarán la ayuda del cuerpo de bomberos.

Si avisa al cuerpo de bomberos, un miembro de la brigada se encargará de recibirlos con una copia del plan de emergencia.

Si se ataca el fuego con los medios propios, el jefe de emergencia asignará las tareas de la brigada y, si la situación lo requiere, avisará a la ambulancia, ordenará el abandono de las tareas de extinción y la evacuación del personal de la empresa.

Durante todo el tiempo que dure el Plan de ex-tinción el jefe de intervención se mantendrá en continuo contacto con la persona que esté de guardia en la centralita, para poder avisarle de cualquier problema.

4.3 Plan de evacuación

Este plan se inicia a partir del momento que se desencadena la alarma general, ordenada por el jefe de emergencia.

Los miembros del equipo de alarma y evacua-ción serán avisados con los medios que disponga la empresa.

La persona que esté de guardia ordenará, previo aviso del jefe de emergencia, la evacuación del personal de un sector o de toda la empresa mediante el sistema de megafonía (si se dispone de éste).

Todos deben acudir a un punto de reunión previa-mente conocido por todo el personal de la empresa. Allí, los responsables de evacuación controlarán que todas las personas han sido evacuadas.

Cada responsable de la evacuación tendrá a su cargo un sector de la empresa, y deberá controlar que los ocupantes se dirijan hacia las salidas más cercanas y que nadie se quede rezagado. Cuando previsiblemente hayan evacuado todas las personas,

Estado de emergencia

Aviso bomberos

B.C.I. a las órdenes de bomberos

B.C.I. reunida

Análisis de la magnitud del siniestro

Extinción con medios propios

Llegada bomberos

Asignación de misiones

Extinción

Orden de evacuación Fin tareas de extinción

NO SÍ

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realizará una última inspección, deteniéndose en ciertos lugares, como vestuarios, lavabos y duchas, y cerrará las puertas y ventanas. Una vez finaliza-da la inspección, se comunicarán con el supervisor encargado del control de personal evacuado para saber si falta alguien por salir.

Al finalizar su misión, los responsables de evacua-ción se lo comunicarán al jefe de emergencia.

Es importante subrayar que para una correcta eva-cuación es imprescindible la elaboración de carteles y planos con los itinerarios de evacuación para colo-car en lugares estratégicos.

Una vez finalizado el estado de emergencia, el jefe de emergencia realizará una investigación de lo ocurrido y convocará una reunión extraordinaria con los miembros de los equipos de emergencia, para analizar las causas del incendio y estudiar la adopción de medidas que eviten tales situaciones de emergencia.

5. ACTUACIÓN DEL PERSO-NAL DE LA EMPRESA A continuación se presentan las instrucciones a se-guir por todo el personal de la empresa en caso de incendio:

Alarma general

Inspección final

Aviso de evacuación al personal

Control del personal evacuado

Reunión de la Brigada

Fin evacuación

Instrucciones en caso de emergencia

Cómo evitar incendios

• Utilice los ceniceros. No abandone cigarros encendidos.

• No vierta el contenido de los ceniceros en las papeleras.

• No fume en lugares donde está prohibido.

• No acerque focos de calor intensos a materia-les combustibles.

• No sobrecargue las tomas de corriente conec-tando varios aparatos a la misma toma.

• Inspeccione su puesto de trabajo al final de la jor-nada y no deje aparatos eléctricos encendidos.

Si descubre un incendio

• Mantenga la calma. No corra.

• Dé la alarma a otro compañero, avise por teléfono a centralita o active el pulsador de alarma.

• Bajo ningún concepto ponga en peligro su in-tegridad física.

• Si cree posible la extinción del incendio, utilice los extintores a su disposición actuando con otra persona.

• Permanezca en su puesto de trabajo a la espe-ra de instrucciones.

Si recibe la orden de evacuación

• Prepárese para abandonar el edificio o nave:

- Lleve consigo su documentación.

- Desconecte todos los aparatos a su cargo.

• Desaloje el edificio o nave:

- Hágalo con rapidez pero sin correr.

- No retroceda a recoger objetos personales.

- No utilice los ascensores.

• Abandone el edificio o nave y diríjase al punto de reunión.

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6. DATOS INFORMATIVOS BÁSICOS

En la lucha contra el fuego, es imprescindible una organización eficaz de las acciones a emprender cuando éste se inicia. No basta con disponer de los medios de extinción adecuados y colocados en lugares idóneos, sino que se precisa una actuación eficaz y rápida por parte del personal.

Todo plan de emergencia deberá contar con un pues-to ocupado permanentemente, también denomina-do Central de Comunicaciones, que dispondrá de:

• Sistema de comunicación interior.

• Teléfono con línea exterior.

• Listado con los siguientes números de teléfono:

- Bomberos.

- Ambulancia.

- Hospital más próximo.

- Jefe de emergencia.

- Director.

- Otros teléfonos de interés.

• Plano detallado de la ubicación de la empresa y de sus vías de acceso.

• Plano con la indicación de la situación de las me-didas de prevención y de extinción de incendio, y de la disposición de las vías de evacuación.

7. IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIA

Para la aplicación de un plan de emergencia, es precisa la participación de todo el personal de la empresa: directivos, técnicos, mandos intermedios y trabajadores.

Después de que el personal cualificado haya elabo-rado el plan de actuación, es importante efectuar una labor informativa. Para ello, se efectuarán reu-niones, a las que asistirán todos los empleados de la empresa, en las que se explicará el plan de emer-gencia y se les entregará un folleto con las consig-nas generales. Estas consignas deberán incluir:

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• Las precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar un incendio.

• La transmisión de la alarma en caso de emergencia.

• La información sobre lo que se debe hacer y no hacer en caso de emergencia.

• Las instrucciones a seguir en caso de evacuación.

Los miembros integrantes de los equipos de emer-gencia recibirán la formación y el adiestramiento preciso para garantizar una acción efectiva en caso de emergencia. Se programará un curso de formación una vez al año, como mínimo.

En las instalaciones de la empresa se colocarán carteles con consignas para informar al personal y posibles visitantes sobre las actuaciones, así como planos de situación (“Vd. está aquí”) para facilitar la evacuación.

Una vez al año, como mínimo, se realizará un si-mulacro de emergencia, del que se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad en caso de emergencia.

Dichos simulacros se realizarán de forma progresiva. Es decir, se empezará por simulacros “parciales” que sólo afecten a una parte de la empresa, avisando al personal del día y hora de realización. Posteriormen-te, se irán realizando simulacros más complejos, que abarquen toda la empresa y sin previo aviso del día y de la hora de realización.

A partir de los simulacros se deducirán las conclu-siones precisas para subsanar posibles puntos críti-cos en caso de emergencia real (comunicación de la alarma, salidas de emergencia, etc.).

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8. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN

El R.D. 393/2007, de 23 de marzo, aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedidcados a acticiades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Los artículos 2º y 3º de la norma citada establecen que la misma tiene un carácter obligatorio y exigi-ble, como norma mínima o supletoria para todas las actividades que recoge su Anexo I y aplicándose con carácter supletorio en el caso de las actividades con Reglamentación Sectorial Específica.

Debe tenerse en cuenta que el Plan de Autoprotec-ción deberá ser elaborado por un técnico compe-tente capacitado y ser objeto de registro adminis-trativo por los órganos copetentes en materia de Protección civil en el ámbito local, autonómico o estatal, según corresponda.

El contenido mínimo del Plan de Autoprotección será el descrito en el Anexo II de la norma cita-da en este apartado, distribuida en los capítulos siguientes:

1. Identificación de los titulares y del emplaza-miento de la actividad.

2. Descripción detallada de la acticiad y del me-dio físico en el que se desarrolla.

3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

4. Inventario y descripción de las medidas y me-dios de autoprotección.

5. Programa de mantenimiento de instalaciones

6. Plan de actuación ante emergencias

7. Integracción del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.

8. Implantación del Plan de Autoprotección.

9. Mantenimiento de la eficacia y actuación del Plan de Autoprotección.

10. Anexos.

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01. LA FINALIDAD DE UN PLAN DE EMERGENCIA ES...a. Conocer el funcionamiento de los medios de protección existentes en

la empresa.

b. Proteger la integridad física de las personas.

c. Evaluar el riesgo de incendio de la empresa según establece la normativa vigente.

02. UNA SITUACIÓN DE EMERGENCIA QUE NO PUEDE SER NEUTRALIZADA DE INMEDIATO Y QUE OBLIGA A SOLICITAR LA AYUDA DE LOS EQUIPOS DE LUCHA CONTRA EL FUEGO DE LA PROPIA EMPRESA, SE DEFINE COMO...a. Un conato de emergencia.

b. Una emergencia parcial.

c. Una emergencia general.

03. EL GRUPO DE TRABAJADORES CON FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO SUFICIENTEMENTE INTENSIVO PARA LA LUCHA CONTRA CUALQUIER TIPO DE EMERGENCIA, SE DENOMINA:a. Equipo de Segunda Intervención.

b. Equipo de Alarma y Evacuación.

c. Equipo de Primeros Auxilios.

04. EN CASO DE INCENDIO EN SU EMPRESA, ¿CÓMO ACTUARÍA?a. Abriría las puertas y ventanas para que el viento ayudara a extinguir el

incendio.

b. Actuaría por cuenta propia.

c. Primeramente avisaría del incendio al centro de control y seguidamente actuaría, siempre acompañado.

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05. SI SE ENCUENTRA EN UNA SALA LLENA DE HUMO, ¿CÓMO ACTUARÍA?a. Saldría corriendo lo más rápido posible.

b. Utilizaría los extintores que estuvieran a su disposición y encendería las luces para poderse orientar.

c. Se arrojaría al suelo y saldría de la sala a gatas, tapándose la boca y la nariz con un pañuelo.

06. LOS SIMULACROS DE EMERGENCIA...a. No deben realizarse, puesto que generan pánico en los ocupantes de

los edificios.

b. Son ensayos de actuaciones en supuesto de emergencia, que se deberán realizar un mínimo de una vez al año.

c. Son situaciones de emergencia donde se provoca un incendio real para observar el comportamiento de los ocupantes de los edificios.

07. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN...a. Lo deben disponer todas las empresas obligatoriamente, por ley.

b. Es un plan de actuación que asegura únicamente la evacuación del personal en caso de emergencia.

c. Es de carácter obligatorio para la realización de actividades relacionadas en el catálogo descrito en el anexo I de la norma reguladora.

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CAPÍTULO 12

1. INTRODUCCIÓN

De la rapidez y de la calidad de los primeros auxi-lios recibidos, dependen, en buena medida, el es-tado y la evolución de las lesiones derivadas de un accidente.

Así se considera en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo Capítulo III, artículo 20, estable-ce como obligación del empresario el análisis de las posibles situaciones de emergencia y, entre otras materias, la adopción de las medidas de primeros auxilios necesarias.

Medidas que han de concretarse de la siguiente manera:

• Designación del personal encargado de poner en práctica dichas medidas.

• Comprobación periódica del correcto funciona-miento de dichas medidas.

• En relación con el personal citado y en función de los riesgos se deberá asegurar una formación adecuada, el número suficiente y proporcionar-les el material adecuado.

• Organización de las relaciones que sean necesa-rias con servicios externos para garantizar la rapi-dez y eficacia de las actuaciones.

2. ¿QUÉ SON LOS PRIMEROS AUXILIOS?

Entendemos por primeros auxilios el conjunto de técnicas y actuaciones que permiten la atención inmediata de un accidentado o enfermo repentino, en el mismo lugar de los hechos, hasta que se pueda obtener la asistencia médica profesional, evitando agravar o empeorar las lesiones que haya sufrido, haciendo aquello de lo que estemos totalmente seguros.

A la persona capacitada para aplicar estas técnicas, la llamaremos socorrista.

3. CONSEJOS GENERALES SOBRE PRIMEROS AUXILIOS

Ante un accidentado, la actitud del socorrista es de-cisiva. Existen 10 consideraciones que el socorrista debe tener en cuenta, siempre, como actitud a man-tener ante los accidentes.

Asumir estos 10 consejos nos permitirá evitar co-meter los errores más habituales en la atención de accidentados y, con ello, conseguir no agravar sus le-siones. Por ello, recomendamos leer detenidamente cada uno de estos consejos:

1. Conservar la calma No perder los nervios es básico para poder actuar de forma correcta y así evitar errores irremediables.

2. Evitar aglomeraciones No se debe permitir que el accidente se transforme en espectáculo. Si evitamos la “histeria” colectiva, se facilita la actuación del socorrista.

3. Saber imponerse Es preciso hacerse cargo de la situación y dirigir la organización de los recursos disponibles y la poste-rior evacuación del herido.

4. No mover al herido Como norma básica y elemental, nunca se debe mo-ver a nadie que haya sufrido un accidente hasta estar seguros de que se pueden realizar movimientos sin riesgo de empeorar las lesiones ya existentes.

No obstante, existen situaciones en las que la movi-lización debe ser inmediata: cuando las condiciones ambientales así lo exijan o bien cuando el socorrista estime que se deba realizar la maniobra de reani-mación cardio-pulmonar.

PRIMEROS AUXILIOS

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5. Examinar al herido Se debe efectuar una evaluación inicial del pa-ciente valorando de forma global su estado para determinar el alcance de las lesiones y permitir prio-rizar la actuación adoptando las medidas necesarias en cada caso. Se realizará en el lugar de los hechos y en dos fases.

Una valoración primaria consistente en identifi-car las situaciones que pueden amenazar de forma inmediata la vida del accidentado, y posteriormente una valoración secundaria para identificar aque-llas lesiones que pueden esperar la llegada de los servicios médicos profesionales.

6. Tranquilizar al herido Los accidentados suelen estar asustados, descono-cen las lesiones que sufren y necesitan a alguien en quien confiar en esos momentos de angustia.

Es función del socorrista el ofrecer esa confianza y mejorar el estado anímico del lesionado.

7. Mantener al herido caliente Cuando el organismo humano recibe una agresión, se activan los mecanismos de autodefensa que im-plican, en muchas ocasiones, la pérdida de calor corporal. Esta situación se acentúa cuando existe pérdida de sangre, que es la que mantiene la tem-peratura interna del cuerpo.

8. Avisar a personal sanitario Este consejo o recomendación se traduce como la necesidad de pedir ayuda, con rapidez, a fin de es-tablecer un tratamiento médico Io más rápidamen-te posible.

9. Traslado adecuado Según las lesiones que presente el accidentado, la posición de espera y traslado variará.

Es importante acabar con la práctica habitual de la evacuación en coche particular, ya que si la lesión

es vital, no se puede trasladar y se debe atender in situ, y si la lesión no es vital, quiere decir que puede esperar la llegada de un vehículo (ambulancia) debi-damente acondicionado.

10. No medicar Esta facultad es exclusiva del médico.

4. ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE EMERGENCIA (CONDUCTA P.A.S.)

La rápida actuación ante un accidente puede salvar la vida de una persona o evitar el empeoramiento de las posibles lesiones que padezca.

Ante cualquier accidente debemos recordar la pa-labra P.A.S., que está formada por las iniciales de tres actuaciones clave para empezar a atender al accidentado:

• Proteger. • Avisar. • Socorrer.

Veamos a continuación cómo hemos de actuar en cada caso:

RECORDAR

Ante un accidente:

• No perder los nervios.

• No mover al herido a menos que sea necesario (ver consejo nº 4).

• Efectuar la evaluación primaria (ver consejo nº 5).

• Avisar.

• Abrigar.

En ocasiones la actuación del so-

corrista debe limitarse sólo a tran-

quilizar al herido y no hacer nada

ni dejar hacer nada a los presentes

hasta que llegue un médico o en su

defecto la ambulancia.

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Proteger

Antes de actuar, asegurarnos de que tanto el acciden-tado como nosotros estamos fuera de todo peligro.

Por ejemplo, en un ambiente tóxico, no atendere-mos al intoxicado sin antes proteger nuestras vías respiratorias (uso de máscaras con filtros adecua-dos), o ventilar el lugar, pues de Io contrario nos exponemos a accidentarnos también.

En casos de electrocución debemos protegernos an-tes de hacer nada.

Avisar

Siempre que sea posible avisaremos a los servicios sanitarios (médico, ambulancia...) de la existencia del accidente, así activamos el Sistema de Emer-gencia. Inmediatamente después comenzaremos a actuar mientras esperamos la ayuda.

Es muy importante dar la alerta de forma correcta y estructurada. Para ello se debe tener muy claro:

• quién tiene que avisar, • cómo tiene que dar el mensaje (qué comunicar), y • a quién debe dar el mensaje.

Ya que, muchas veces, un error en la forma de alertar implica la pérdida de la vida del accidentado, por retraso o por mala interpretación del mensaje.

El mensaje o comunicación deberá ser claro y se indicará:

• el lugar exacto del accidente,• el tipo de accidente y circunstancias del mismo, y• el número de heridos y su estado aparente.

Teléfonos de emergencia

• Servicios de Emergencia Médica.• Ambulancia.• Hospital.• Bomberos.• Policía.• Protección civil.• Instituto Nacional de Toxicología.• Mutua de AT y EP.

Socorrer

Una vez protegidos y avisada la emergencia, actuare-mos sobre el accidentado o accidentados, extreman-do las precauciones al manejar a la víctima hasta que sepamos con exactitud lo que tiene, para evitar cau-sar daños mayores empeorando su estado.

Si hay varias víctimas habrá que priorizar y empezar con la que tenga mayor riesgo vital, valorando las le-siones mediante una evaluación inicial, empezando por los signos vitales (valoración primaria):

• Conciencia.• Respiración.• Circulación.

5. ESLABONES DE LA CADENA DE SOCORRO

Entre la víctima y la atención médica especializada pueden intervenir una serie de personas (eslabones) que deben ser informadas, formadas y entrenadas para asegurar la rapidez y eficacia de la actuación frente a emergencias.

Entre ellas se encuentran: los testigos, el telefonista de la empresa y el socorrista.

Testigos

Existen tres tipos de posibles testigos de un acciden-te laboral:

• Testigo ordinario: sin preparación ni formación e influenciable por la emoción y el pánico. No sabe qué mensaje ha de transmitir y puede olvidar in-cluso señalar el lugar del accidente.

RECORDAR

• Siempre, y en cualquier tipo de ac-

cidente, debemos activar el Sistema

de Emergencia.

• La exploración de los signos vitales,

debe realizarse por el siguiente orden:

Conciencia, Respiración y Circulación.

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• Testigo privilegiado: con una formación ade-cuada, es capaz de hacer una valoración global de la situación, sabe avisar de forma eficaz y se man-tiene tranquilo.

• Testigo profesional: ha sido formado y entrena-do específicamente para vigilar, detectar, alertar e intervenir (delegados de prevención, personal de seguridad, vigilantes de proceso...).

Telefonista de la empresa

En algunas empresas un paso obligado para contac-tar con los servicios externos es el teléfono. Siempre que exista este eslabón se le deberá incluir en el grupo de testigos privilegiados. De él o de ella de-pende la transmisión rápida, correcta y eficaz de la solicitud de ayuda.

Socorrista

No es posible concretar cuántos socorristas se re-quieren por número de trabajadores. El número su-ficiente dependerá de otros muchos factores.

A modo de guía, a la hora de decidir cuántos so- corristas formar, deberemos tener en cuenta:

• El número de trabajadores de la empresa. • La estructura de la empresa (superficie, naves,

plantas...).

• La distribución de los trabajadores en la empresa. • El tipo de trabajo: riesgos existentes, situaciones de

aislamiento, trabajos fuera de la empresa... • Los turnos de trabajo. • La distancia (en tiempo real) de los servicios

médicos externos. • Las posibles ausencias por enfermedad, vacaciones...

En todo caso se debería disponer en cualquier momento, en la empresa, de una persona en-cargada de la actuación en situaciones de emergencia.

Otros eslabones

Testigo, telefonista y socorrista son eslabones, todos ellos, pertenecientes a la empresa.

El personal de la ambulancia, el equipo médico de urgencias y el personal del hospital son eslabones ex-ternos cuando no pertenecen a la organización de la empresa.

Esta diferencia de ubicación no ha de suponer una traba para una actuación eficaz. Cada uno de ellos ha de saber quién va después y quién le precede, procurando que la información se transmita de forma clara y concisa y así facilitar las actuaciones posteriores.

6. FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL

La formación en socorrismo laboral debe gravitar alrededor de las siguientes premisas:

• El socorrista laboral será voluntario. • El socorrista laboral deberá tener, además de los

conocimientos básicos y generales, una formación específica en relación con los riesgos existentes en la empresa.

• El socorrista laboral deberá recibir periódicamente cursos de reciclaje.

Esta formación se debería dividir en tres grandes bloques temáticos: formación básica, complemen-taria y específica.

La mayoría de los testigos en la empre-

sa son del tipo ordinario, con lo que

la transmisión de la alerta no estará

ni mucho menos asegurada, lo que

redundará en retrasos innecesarios,

asistencia inadecuada y, en último ex-

tremo, pérdidas humanas.

Entonces ¿a quién hemos de formar?

Sería conveniente que todos y cada uno

de los trabajadores estuviera informado

(carteles informativos, charlas informa-

les, folletos explicativos...) sobre lo que

en primeros auxilios se conoce como

conducta P.A.S.

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Formación básica o mínima

El socorrista debe estar capacitado para atender situaciones de emergencia médica tales como: la pérdida de conocimiento, los paros cardio-respi-ratorios, la obstrucción de vías respiratorias, las hemorragias y el shock.

El adiestramiento en estas técnicas precisas es lo más importante; por ello también es recomenda-ble efectuar reciclajes periódicos que refuercen su dominio por el socorrista.

Formación complementaria

La formación complementaria permite atender si-tuaciones consideradas como urgencias médicas, siendo éstas las que pueden esperar la Ilegada de los servicios médicos, como por ejemplo: quema-duras (leves), contusiones, fracturas, luxaciones y esguinces, heridas,...

Formación específica

Atendiendo a los riesgos existentes en la empresa es conveniente tener una formación muy específica.

Por ejemplo, ante el riesgo químico, la formación que debería capacitar al socorrista sería el poder dominar con soltura las siguientes técnicas: rescate en ambiente tóxico, oxigenoterapia, quemaduras químicas, intoxica-ciones por productos químicos específicos, entre otras.

7. LA EVALUACIÓN PRIMARIA DE UN ACCIDENTADO

La evaluación inicial

Una vez activado el Sistema de Emergencia (P.A.S.) y a la hora de socorrer, se debe establecer un mé-todo único que permita identificar las situaciones vitales o de emergencia sanitaria y las de urgencia sanitaria.

Valoración primaria

Se trata de identificar las situaciones que pue-den amenazar de forma inmediata la vida del accidentado.

Para ello es importante conocer que el órgano más delicado del ser humano es el cerebro, cuya función es coordinar y ordenar el buen funcionamiento del resto del organismo. Si éste falla, el resto del orga-nismo falla también.

Las células que lo forman (neuronas) son muy deli-cadas, tanto que su muerte implica la imposibilidad de regeneración de las mismas. Debe vigilarse y evi-tarse su lesión.

Las neuronas precisan el oxígeno que transporta la sangre, oxígeno que se adquiere gracias a la respira-ción (pulmones) y se transporta por el impulso que realiza el corazón.

Cuando este proceso se detiene, porque la persona no puede respirar o por que el corazón no envía la sangre al cerebro, éste sufre, se lesiona y muere. Las neuronas pueden soportar esta situación durante 4 minutos sin lesionarse; a partir de ese momento y si no hemos restablecido el proceso, empiezan a morir de forma progresiva y, transcurridos 4 minutos más, se produce la muerte total del cerebro.

Comprenderemos así por qué delante de un acci-dentado, sea el que sea, SIEMPRE deberá buscarse las situaciones que puedan implicar daño cerebral, o lo que es lo mismo, realizar la Valoración prima-ria o identificación de signos vitales, mediante el Soporte Vital Básico (S.V.B.).

RECORDAR

• El socorrista será voluntario, ade-

cuadamente formado y se reciclará

periódicamente.

• La formación básica capacita para

atender emergencias sanitarias.

• La formación complementaria ca-

pa-cita para atender urgencias sani-

tarias.

• La formación específica capacita para

atender situaciones concretas en la

empresa, según los riesgos existentes.

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1. CONCIENCIA:

Comprobar la capacidad de respuesta de la víctima.

2. RESPIRACIÓN:

Debe valorarse si la víctima respira normalmente o no.

3. CIRCULACIÓN:

Si la víctima no respira normalmente se iniciará de inmediato la Resucitación Cardiopulmonar (R.C.P.).

Las HEMORRAGIAS SEVERAS deberán detenerse de inmediato.

Soporte Vital Básico (S.V.B.)

Se refiere al mantenimiento de la permeabilidad de la vía aérea y al soporte de la respiración y de la cir-culación, sin utilizar otros dispositivos que no sean de protección.

1. Reconocimiento precoz de la emergencia y lla-mada pidiendo ayuda: activación del sistema de emergencias médicas o sistema local de respuesta de emergencias, por ejemplo “telefonear al 112”. Una respuesta precoz y efectiva puede prevenir la parada cardíaca.

2. Resucitación Cardiopulmonar (R.C.P.) precoz. La R.C.P. inmediata puede doblar o triplicar la super-vivencia de una parada cardíaca súbita por fibrila-ción ventricular.

Valoración secundaria

Una vez aseguradas las funciones vitales, nos ocupare-mos de otras lesiones (heridas, quemaduras, fracturas, etc.) y buscaremos las posibles lesiones no aparentes.

Efectuaremos la exploración detallada del acciden-tado, de una forma reglada, de cabeza a los pies: cabeza, cuello, tórax, abdomen, extremidades.

El detalle de las actuaciones en socorrismo de este tipo de lesiones se escapa a la intención de este ca-pítulo, precisando una formación específica en Pri-meros Auxilios a tal efecto.

8. SOPORTE VITAL BÁSICO (S.V.B.)

Cuando se detiene la respiración, el corazón puede continuar latiendo durante unos 2 a 5 mi-nutos, y si no se recupera la respiración el cora-zón también se detendrá, al no recibir el oxígeno necesario.

En otros casos se parará en primer lugar el corazón, y seguidamente se parará también la respiración. Esto ocurrirá en 15 ó 30 segundos. Generalmente en casos de ataques cardíacos, hidrocución, shock eléctrico, etc.

Actuación ante una emergencia

1º PROTEGER

2º AVISAR

3º SOCORRER

- Reconocimiento de signos vitales.

- Secuencia del Soporte Vital Básico (S.V.B.).

Secuencia de acciones del Soporte Vital Básico (S.V.B.)

Recomendaciones sobre resucitación del Consejo Europeo de Resucitación 2005:

¿Inconsciente?

grite pidiendo ayuda

abra la vía aérea

llame al 112

30 compresiones torácicas

¿no respira normalmente?

2 ventilaciones de rescate +

30 compresiones torácicas

SOPORTE VITAL BÁSICO a adultos

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1. Asegurarse de que usted, la víctima y los de-más testigos estén seguros.

2. Comprobar la capacidad de respuesta de la víctima:

• Zarandearlo por los hombros y preguntarle con voz fuerte: “¿Se encuentra bien?”.

3. a: Si responde:

• Dejarlo en la posición en que se encuentra, in-tentando averiguar qué le ocurre y buscar ayu-da si la precisa. Revalorarlo regularmente.

3. b: Si no responde:

• Gritar pidiendo ayuda, voltear a la víctima sobre su espalda y abrir la vía aérea utilizando la “ma-niobra frente-mentón”:

- Coloque su mano en la frente de la víctima y ex-tienda la cabeza de ésta hacia atrás mantenien-do el pulgar y el índice libres para tapar la nariz si se requiere ventilación de rescate. Con la punta de los dedos elevar el mentón para abrir la vía aérea.

4. Manteniendo la vía aérea abierta compro-bando si la víctima respira normalmente (ver, oír y sentir si existe respiración normal).

• Ver si existe movimiento torácico, oír en la boca de la víctima ruidos respiratorios y sentir el aire espirado en su mejilla.

En los primeros minutos después de la parada car-díaca, la víctima puede tener una respiración pre-caria, o estar haciendo “boqueadas” ruidosas. No las confunda con la respiración normal. Vea, oiga y sienta durante no más de 10 segundos para de-terminar si la víctima está respirando normalmente. Si tiene la mínima duda de que la respiración sea normal, actúe como si no fuera normal.

5. a: Si la víctima respira normalmente:

• Voltearlo hasta la “posición de recuperación”. Pedir ayuda y comprobar que sigue respirando.

5. b: Si no respira normalmente:

• Envíe a alguien por ayuda o, si se encuentra solo, deje a la víctima y alerte al servicio de emergencias o ambulancias; regrese y comience las “compre-siones torácicas” del siguiente modo:

- Arrodíllese al lado de la víctima.- Coloque el talón de una mano en el centro del

pecho de la víctima y el talón de su otra mano sobre la primera entrelazándose los dedos y asegurándose de que no aplica la presión sobre las costillas de la víctima. No aplique ninguna presión sobre la parte superior del abdomen o sobre la parte final del hueso del esternón.

- Colóquese vertical sobre el pecho de la víctima y, con sus brazos rectos, comprima el esternón 5-6 cm.

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2

La lengua obstruye las vías respiratorias

Practicamos hiperex-tensión del cuello

Las vías respiratorias quedan abiertas

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- Después de cada compresión, y desde la pre-sión del tórax sin perder contacto entre sus ma-nos y el esternón; repítalo a un ritmo de apro-ximadamente 100 por minuto (algo menos de dos compresiones por segundo). El tiempo empleado en la compresión y descompresión debe ser igual.

6. a: Combine las compresiones torácicas con “ventilaciones de rescate”:

• Después de 30 compresiones abra la vía aérea otra vez, utilizando la “maniobra frente-mentón”.

• Pince la parte blanda de la nariz, utilizando los dedos índice y pulgar de la mano que tiene co-locada en la frente.

• Permita que la boca esté abierta, pero mante-niendo la elevación del mentón.

• Tome una inspiración normal y coloque sus la-bios alrededor de la boca de la víctima, asegu-rándose de que el sello es correcto.

• Insufle aire en la boca del paciente mientras ob-serva que el pecho se eleva, con una duración aproximada de un segundo, como en una res-piración normal; esto es una “respiración de rescate efectiva”.

• Mantenga la extensión de la cabeza, retire su boca de la de la víctima y observe el pecho des-cender al salir el aire.

• Tome otra inspiración e insufle en la boca de la víctima una vez más, para alcanzar un total de dos respiraciones de rescate. Coloque correc-tamente de nuevo sus manos sobre el esternón y dé otras 30 compresiones torácicas.

• Continúe con las compresiones torácicas y ventilaciones de rescate en una relación 30:2.

• Deténgase para reevaluar a la víctima sólo si comienza a respirar normalmente; en otro caso no interrumpa la resucitación.

Si su ventilación inicial de rescate no hace que el pe-cho se eleve, entonces, antes de su siguiente intento:

• Compruebe la boca de la víctima y retire cual-quier obstrucción.

• Compruebe nuevamente si la maniobra frente-mentón es correcta.

• No intente más de dos ventilaciones cada vez antes de volver a las compresiones torácicas.

• Si hay más de un reanimador presente, el otro debe sustituirle cada 1-2 minutos para pre-venir la fatiga. Procure que el retraso sea míni-mo en el cambio de reanimadores.

6. b: La R.C.P. con compresiones únicamente (sin ventilaciones), puede usarse de la siguien-te forma:

• Si no puede o no quiere dar ventilación de rescate, administre las compresiones torácicas únicamente.

• Si únicamente da compresiones torácicas debe hacerlo a una frecuencia continua de 100 por minuto.

• Deténgase para reevaluar a la víctima sólo si co-mienza a respirar normalmente; de otro modo no interrumpa las maniobras de resucitación.

7. Continúe la resucitación hasta que:

• Llegue ayuda cualificada que lo releve.

• La víctima comience a respirar normalmente.

• Usted se agote.

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9. POSICIÓN DE RECUPERACIÓN

Existen varias variantes de la posición de recupera-ción. Ninguna es perfecta para todas las víctimas. La posición debería ser estable, próxima a una posición lateral verdadera con la cabeza pendiente, y sin pre-sión en el tórax que reduzca la respiración.

Secuencia para colocar a la víctima en posición de recuperación:

• Retire las gafas de la víctima.

• Arrodíllese junto a la víctima y asegúrese de que ambas piernas están alineadas.

• Coloque el brazo más próximo a usted en un án-gulo recto al cuerpo con el codo doblado con la palma de la mano hacia arriba.

• Traiga el brazo más alejado cruzándolo sobre el pecho y sostenga el dorso de la mano contra la mejilla de la víctima más próxima a usted.

• Con su otra mano, agarre la pierna más alejada justo por encima de la rodilla y tire de ella hacia arriba, manteniendo el pie en el suelo.

• Manteniendo su mano apretada contra la mejilla, tire de la pierna alejada para hacer rodar la vícti-ma hacia usted, sobre su costado.

• Ajuste la pierna que queda por encima de modo que la cadera y rodilla estén dobladas ambas en ángulo recto.

• Extienda la cabeza hacia atrás para asegurarse que la vía aérea permanece abierta.

• Ajuste la mano bajo la mejilla, si es necesario, para mantener la cabeza extendida.

• Compruebe la respiración periódicamente.

• Si la víctima debe ser mantenida en posición de recuperación durante más de 30 minutos, cámbiela al lado contrario para aliviar la presión sobre el brazo de debajo.

10. HEMORRAGIAS

Hemorragias externas

Son aquéllas en las que la sangre sale al exterior a través de una herida.

Las hemorragias más importantes se producirán en las extremidades, ya que son las partes del cuerpo más expuestas a traumatismos de tipo la-boral y es por donde pasan las arterias de forma más superficial.

No obstante, los métodos que a continuación explicamos sirven para detener cualquier tipo de hemorragia, aplicando la lógica según el método, la forma y el lugar en donde se pro-duce la hemorragia; así por ejemplo, el torni-quete sólo se aplicará en caso de hemorragias en extremidades.

Siempre tranquilizaremos a la víctima, protegere-mos el lugar de los hechos y evitaremos que el acci-dentado permanezca de pie, pues si presenta mareo puede caerse lesionándose.

A fin de controlar y detener la hemorragia utiliza-remos siempre tres métodos, por orden progresivo, es decir: pasaremos al siguiente cuando en el an-terior no obtengamos éxito. Estos métodos son los siguientes:

CA

PÍTU

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RECORDAR

Un ciclo son “ 30 COMPRESIONES por

2 VENTILACIONES”.

La Resucitación Cardiopulmonar (R.C.P.)

se iniciará de forma precoz si la víctima

está inconsciente (no responde) y no

respira normalmente.

La ventilación es menos importante

que las compresiones torácicas en los

primeros momentos.

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1º Compresión directa.

Este primer método consiste en efectuar una presión en el punto de sangrado, para ello utilice un apósito Io más limpio posible (gasas, pañuelo...). Efectuar la presión durante un tiempo mínimo de 10 minutos, además de elevar el miembro afectado a una altura superior a la del corazón del accidentado.

Transcurrido ese tiempo, se aliviará la presión, pero nunca se quitará el apósito. En caso de éxito se pro-cederá a vendar la herida y se trasladará al hospital.

2º Compresión arterial.

Cuando falla la compresión directa, debemos utilizar este segundo método. Su aplicación es más eficaz en hemorragias de extremidades que en el resto de zonas del cuerpo.

Consiste en encontrar la arteria principal del brazo (hu-meral) o de la pierna (femoral) y detener la circulación sanguínea en esa arteria, para conseguir una reducción (no eliminación) del aporte sanguíneo muy importante.

La arteria humeral tiene su trayecto por debajo del músculo bíceps del brazo, así que el socorrista deberá comprimir en esta zona con las yemas de sus dedos.

La arteria femoral se comprime al nivel de la ingle o de la cara interna del muslo; para ello debemos utilizar el talón de la mano o bien el puño, en caso de comprimir en el muslo.

La compresión debe mantenerse hasta la Ilegada de la ambulancia o el ingreso en urgencias hospitalaria.

3º Torniquete.

Este método se utilizará sólo en caso de que los de-más no sean eficaces y la hemorragia persista. Su indicación básica es en amputaciones.

El torniquete produce una detención de toda la circulación sanguínea en la extremidad, por Io que conlleva la falta de oxigenación de los tejidos y la muerte de los mismos, formándose toxinas (sustan-cias tóxicas) por necrosis y trombos por acumula-ción plaquetaria.

Condiciones de aplicación:

• En la raíz del miembro afectado.• Utilizar una banda ancha (5 a 10 cm. de anchura).

RECORDAR

La compresión arterial se efectúa en bra-

zos (arteria humeral) y piernas (arteria fe-

moral). Sería el primer método a utilizar

en caso de que la hemorragia la produzca

una fractura abierta de un hueso.

RECORDAR

La compresión directa es siempre el pri-

mer método para detener hemorragias

externas y se debe mantener durante

10 minutos con la extremidad afectada

elevada.

Este método no se puede utilizar en el

caso de que la hemorragia la produzca

una fractura abierta de un hueso.

CARÓTIDA

HUMERAL

AXILAR

FEMORAL

TEMPORAL

FACIAL

SUBCLAVIA

RADIAL

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• Anotar la hora de colocación.• Ejercer presión controlada. La necesaria para

detener la hemorragia.• Aflojarlo cada 10 minutos durante el traslado,

para permitir la irrigación del miembro afectado y para observar si la hemorragia continúa o ha cesado. Lo ideal es que lo haga un médico.

Hemorragia interna

Es la que se produce en el interior del organismo, sin salir al exterior, por Io tanto no se ve, pero se puede detectar porque el paciente presenta signos y síntomas de shock, como por ejemplo: palidez cu-táneo-mucosa, aturdimiento, sudoración fría, pulso rápido y débil y respiración superficial y rápida. Estos síntomas también pueden aparecer en las hemorra-gias externas importantes.

Debemos tranquilizar al accidentado, aflojar sus ropas, mantenerlo tumbado y abrigado y elevarle ligeramente las piernas.

Hemorragias exteriorizadas

Son aquellas hemorragias que, siendo internas, salen al exterior a través de un orificio natural del cuerpo: oído, nariz, boca, ano y genitales.

Hemorragias de oídoEstas hemorragias que se exteriorizan por el oído se Ilaman otorragias.

Cuando la pérdida de sangre es abundante y pre-viamente ha existido un traumatismo (golpe) en la cabeza, el origen de la hemorragia suele ser la frac-tura de la base del cráneo.

En este caso el socorrista debe facilitar la salida de sangre de la cavidad craneal para evitar que produzca un aumento de la presión endocraneal con lesiones cerebrales irreversibles. Se colocará al accidentado en posición de recuperación o la-teral de seguridad (P.L.S.) con el oído sangrante dirigido hacia el suelo. Mantendremos un control de los signos vitales y procuraremos la evacuación urgente hacia un centro sanitario con servicio de neurocirugía.

Hemorragias de narizLas hemorragias de nariz se denominan epistaxis. El origen de estas hemorragias es diverso; pueden ser producidas por un golpe, por un desgaste de la mu-cosa nasal o como consecuencia de una patología en la que la hemorragia sería un signo, como por ejemplo en el caso de la hipertensión arterial.

También si ha existido un traumatismo violento previo sobre la cabeza, puede estar indicando una fractura de la base del cráneo, en especial si se acompaña de pérdida de conciencia o hematomas periorbitarios.

Es cierto que muchas personas consideran la epis-taxis como un suceso normal, pero el socorrista no debe aceptar esta explicación, pues el ser humano no está constituido para sangrar de forma habitual y “normal”.

CA

PÍTU

LO 1

2

RECORDAR

• El torniquete sólo se empleará en

caso de que los demás no sean efi-

caces y la hemorragia persista.

• Lo ideal es que el torniquete sea

aflojado cada 10 minutos por un

médico.

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Para detener la hemorragia, se debe efectuar una presión directa sobre la ventana nasal sangrante y contra el tabique nasal, presión que se mantendrá durante 10 minutos. Se realizará haciendo pinza con los dedos índice y pulgar. La cabeza debe incli-narse hacia adelante, para evitar la posible deglu-ción del sangrado.

Pasados los 10 minutos, se aliviará la presión, con ello comprobaremos si la hemorragia ha cesado. Caso contrario, se efectuará un taponamiento anterior con gasa mojada en agua oxigenada. Si la hemorragia no se detiene se debe evacuar a un centro sanitario con urgencia.

Hemorragias por la boca Cuando la hemorragia se presenta en forma de vómi-to, puede tener su origen en el pulmón (hemóptisis) o en el estómago (hematémesis). Es importante dis-tinguir su origen para así proceder a su correcto tra-tamiento, para ello hay que tener en cuenta una serie de diferencias. (Ver cuadro)

Hemorragias por el ano La emisión de sangre por el ano puede tener un origen digestivo alto denominándose entonces Melenas, apareciendo en forma de heces negras, pastosas y brillantes, o puede tener un origen di-gestivo bajo llamándose entonces Rectorragia con salida de sangre roja.

Tanto en las Melenas como Rectorragias se dirigirá al trabajador a un servicio de urgencias para valora-ción especializada.

Hemorragias vaginales Durante el período de gestación, la mujer no debe presentar ningún tipo de hemorragia vaginal (me-trorragia). Su presencia indica la amenaza de abor-to, por Io que se debe conseguir un reposo abso-luto (en cama) por parte de la mujer y evitar que siga perdiendo sangre. Para ello hay que aplicar compresas vaginales y, cruzándole las piernas, las debe elevar en espera de su traslado en ambulan-cia a un hospital.

Hemóptisis Hematémesis

Vómito precedido de tos Vómito precedido de náuseas

Sangre limpia con olor a óxido Sangre y restos de alimento malolientes

Puede tener aspecto espumoso El paciente puede estar inconsciente

Actuación: Actuación:

a) Control de signos vitales a) Control de signos vitales

b) Dieta absoluta (no dar de comer ni de beber) b) Dieta absoluta (no dar de comer ni de beber)

c) Evacuar en posición semisentado c) Evacuar en posición de P.L.S.

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La organización de los primeros auxilios no

es más que una forma de prepararse para

actuar ante situaciones en principio excep-

cionales.

Debe orientarse de modo que atienda des-

de lesiones de baja intensidad que puedan

sufrir los trabajadores, hasta la atención de

los primeros auxilios a accidentados en una

situación de emergencia.

Deberá disponerse para tal cometido de los

medios materiales suficientes y del personal

idóneo para poder administrar los primeros

cuidados a cualquier trabajador que lo re-

quiera, cumpliendo para ello, al menos, las

exigencias mínimas previstas en la legislación

de prevención de riesgos laborales.

Deberán ser consultados los representantes

de los trabajadores o, en su defecto, a la to-

talidad de los trabajadores.

Toda la ordenación de las actividades de pri-

meros auxilios debería desarrollarse en el

plan de prevención de riesgos de la empresa,

definiendo las funciones de todos aquéllos

que tienen algún cometido en esta materia,

los recursos necesarios para llevar a cabo es-

tas actividades, los procedimientos de actua-

ción y las prácticas de capacitación y entrena-

miento periódico del personal encargado de

llevarlas a término, así como la coordinación

con los servicios externos de asistencia médi-

ca de urgencias y hospitalaria.

Es una buena praxis disponer de guías o pro-

cedimientos de administración de los prime-

ros auxilios, exponiendo de forma clara unas

instrucciones sobre los mismos que deben

dispensarse en caso de accidente.

También es bueno que consten por escrito

unas instrucciones de las condiciones de uti-

lización del botiquín o botiquines, así como

instrucciones para la realización de determi-

nadas prácticas de socorro, todo ello en con-

sonancia con las características de la empresa

y de los factores de riesgo o situaciones de

riesgo existentes en los lugares de trabajo y

de la siniestralidad (accidentes e incidentes).

Es preciso que los trabajadores, tanto pro-

pios como externos, sean informados de las

medidas organizadas por la empresa ante

potenciales situaciones de emergencia (pri-

meros auxilios y evacuación de los lugares de

trabajo). Estas instrucciones también es acon-

sejable que sean por escrito y facilitadas a to-

dos los trabajadores, además de colocarlas en

paneles informativos visibles.

Es necesaria la sensibilización de todos los

estamentos presentes en el entorno laboral.

Para ello se deberá planificar la instrucción

de todo nuevo trabajador en relación con la

organización de los primeros auxilios; verifi-

car de forma periódica la cadena de socorro;

comentar y evaluar actuaciones reales y no

dudar en cambiar aquello que no acaba de

funcionar correctamente.

Finalmente, decir como resumen que la em-

presa deberá organizar y planificar los prime-

ros auxilios de acuerdo con la legislación y

adecuarlos a los riesgos; con los medios su-

ficientes tanto humanos como materiales y

manteniendo a los equipos bien entrenados.

A MODO DE CONCLUSIÓN

CA

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LO 1

2

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Es conveniente recordar que los conocimien-

tos que se transmiten en este capítulo no

son, ni mucho menos, todos los que configu-

ran una completa formación en socorrismo y

primeros auxilios. Se detallan actuaciones a

desarrollar en la Valoración primaria de un

accidentado y en Soporte Vital Básico, dejan-

do todos los temas de socorrismo y primeros

auxilios de otras lesiones que se detectarán

en la Valoración secundaria como obstruc-

ción de la vía aérea, heridas y amputacio-

nes, quemaduras, contusiones, esguinces y

luxaciones, fracturas, pérdidas de conciencia,

intoxicaciones, cuerpos extraños, transpor-

te de accidentados, lesiones específicas en

situaciones concretas, así como toda la for-

mación práctica, que complementan a ésta y

que sólo un curso monográfico de socorrismo

y primeros auxilios puede tratar con el rigor

que requieren y el rendimiento necesario.

CONSIDERACIÓN IMPORTANTE

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AUTOEVALUACIÓN

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01. ¿CUÁLES DE LOS SIGUIENTES CONSEJOS, ENTRE OTROS, SON RECOMENDABLES PARA LA ATENCIÓN DE ACCIDENTADOS?a. Transportar al herido lo antes posible a un centro de asistencia.

b. Intentar que el herido se levante y camine por su propio pie.

c. Tranquilizar al herido y no moverlo a no ser que sea necesario.

2. LAS SIGLAS P.A.S. SON LAS INICIALES DE 3 ACTUACIONES PARA EMPEZAR A ATENDER AL ACCIDENTADO. ¿CUÁLES SON DICHAS ACTUACIONES?a. Prevenir, ayudar y socorrer.

b. Proteger, avisar y socorrer.

c. Proteger, ayudar y socorrer.

03. ¿CUÁNDO SE INICIARÁ LA RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (R.C.P.)?a. Si la víctima está consciente y respira normalmente.

b. Si la víctima está inconsciente y no respira normalmente.

c. Si la víctima está inconsciente y respira normalmente.

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04. ¿CUÁL DE LAS SIGUIENTES AFIRMACIONES ES CORRECTA?a. Es obligatorio que todas las empresas formen a todo el personal en

materia de socorrismo.

b. Es conveniente que todas las empresas informen a sus trabajadores de las actuaciones en caso de accidente mediante charlas, folletos, ...

c. El número de socorristas de la empresa depende únicamente del número de trabajadores de la misma.

05. ¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES PREMISAS A SEGUIR EN LA FORMACIÓN EN SOCORRISMO LABORAL?a. El socorrista es nombrado por la empresa y puede ser cualquier operario.

b. El socorrista laboral será voluntario, se reciclará periódicamente y conocerá los riesgos existentes en la empresa.

c. El socorrista recibirá únicamente formación básica para atender a situaciones de emergencia.

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SOLUCIONESA LAS PREGUNTASDE AUTOEVALUACIÓN A

NEX

O

CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Capítulo 1

1b, 2c, 3a, 4c, 5c, 6b, 7a, 8b, 9c.

Capítulo 2

1c, 2a, 3a, 4c, 5c, 6c, 7b, 8b, 9c, 10b.

Capítulo 3

1c, 2b, 3b, 4c, 5a, 6a, 7b, 8c, 9a, 10a, 11b.

Capítulo 4

1b, 2c, 3a, 4b, 5a, 6b, 7b, 8b, 9a, 10a.

Capítulo 5

1b, 2b, 3a, 4a, 5a, 6b, 7c, 8a.

Capítulo 6

1b, 2c, 3c, 4a.

Capítulo 7

1b, 2c, 3c, 4c, 5b.

Capítulo 8

1a, 2c, 3b, 4c, 5a.

Capítulo 9

1c, 2b, 3a, 4a, 5c, 6b, 7c.

Capítulo 10

1c, 2b, 3a, 4b.

Capítulo 11

1b, 2b, 3a, 4c, 5c, 6b, 7c.

Capítulo 12

1c, 2b, 3b, 4b, 5b.

SOLUCIONES A LAS PREGUNTAS DE AUTOEVALUACIÓN

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BIBLIOGRAFÍA RECOMENDAD

MC MUTUAL. MANUALES TÉCNICOS.

MATEOS BEATO, ALFREDO et al. Código sobre seguridad e higiene en el traba-jo. Madrid: COLEX, 1995.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Notas Técnicas de Prevención.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Condiciones de Trabajo y Salud.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Seguridad en el trabajo.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Higiene indus-trial.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Ergonomía.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Psicología.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Salud y Medicina en el Trabajo.

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. Guías Técnicas.

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Enciclopedia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2014