curso de peritaje

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  • 7/28/2019 Curso de Peritaje

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    2003

    NDICEAnlisis de voz

    Balstica forenseContabilidad

    Criminalstica de campoCriminologa

    Documentos cuestionados(Grafoscopa y Documentoscopa)

    Fotografa forenseGentica forense

    Identificacin dactiloscpicaIdentificacin fisonmicaIncendios y explosiones

    InformticaIngeniera Civil, Topografa y Arquitectura forenses

    Medicina ForenseOdontologa Forense

    PoligrafaPropiedad intelectual

    PsicologaPsiquiatra ForenseQumica ForenseRetrato hablado

    Sistema Automatizado de Identificacin de Huellas Dactilares

    (AFIS)TraduccinTrnsito terrestre

    Valuacin

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    ANLISIS DE VOZDEFINICIN

    Desde el punto de vista criminalstico es el estudio de las caractersticasfonticas y espectrales sobre las cuales se busca relacionar los elementossemejantes para identificar o descartar su origen.

    OBJETIVOLograr la identificacin de una persona mediante el anlisis comparativo dedos o ms emisiones de voz.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- EN CASOS DE SECUESTRO Y ESTUDIO DE VOCES EN DIVERSOS SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEOEn el Laboratorio de Anlisis de Voz se realizan estudios en hechos en loscuales intervienen una o varias personas, examinando la grabacin de voz enaudio casete y/o videocasete, de agresores, vctimas o personas que seencuentren involucradas en presuntos hechos delictuosos.

    Requerimientos

    La peticin debe ser clara sobre el motivo de la intervencin del perito,especificndose cul o cules son las voces que se desean analizar.

    Remitir los audio casetes o videocasetes objeto de estudio al laboratorio. En caso de existir probables responsables es necesario contar con los audiocasetes o videocasetes problema, antes de tomar las muestras de voz, paraconocer el contenido de la conversacin, a fin de que la muestra testigo cuentecon elementos similares a la cuestionada.

    Las muestras de voz debern ser tomadas por especialistas en la materia.

    Los dictmenes sern emitidos siempre y cuando se disponga de elementostestigo y problema.

    Que el audio casete o el videocasete problema tengan buena calidad degrabacin.

    Que se enven las grabaciones originales.

    II.- TRANSCRIPCIONES

    Se realizan reproducciones estenogrficas del contenido de la grabacin de unaudio casete o un videocasete.

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    Requerimientos

    La peticin debe ser clara y especfica sobre el motivo de la intervencin delexperto.

    El material sujeto a estudio se remitir al Laboratorio de Anlisis de Voz parasu examen.

    Es conveniente contar con el original de la grabacin, tanto de audio como devideo.

    El tiempo en que se emita el dictamen depender del contenido de lasgrabaciones.

    BALSTICA FORENSEDEFINICIN

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    Es la disciplina de la criminalstica encargada de analizar los fenmenos fsicosy qumicos que se presentan en las armas de fuego, as como de todos loselementos que contribuyen a producir el disparo, de los efectos de ste dentrodel arma durante la trayectoria del proyectil y de los daos causados en elobjetivo.

    OBJETIVO

    Determinar las caractersticas de las armas de fuego y de los elementosbalsticos, para identificar la relacin existente entre stos y la comisin de unpresunto hecho delictivo.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- ENCUADRAMIENTO DE LAS ARMAS DE FUEGO Y ELEMENTOS BALSTICOS

    Se determina el encuadramiento fundamentado en la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos, segn el tipo de arma y las caractersticas que conformansu identificacin, como son: tipo, calibre y sistema de disparo. As se procede ala identificacin del arma de acuerdo con marca, pas de fabricacin, modelo ymatrcula. La clasificacin de cartuchos se emite con base en susparticularidades, como son el calibre y el tipo de bala.

    Requerimientos

    Se pondrn a disposicin de los peritos las armas, los cartuchos y loselementos balsticos sujetos a estudio, quienes los remitirn al Laboratorio de

    Balstica.

    En caso de tratarse de expediente, ste deber contar con una descripcinprecisa sobre los elementos por dictaminar.

    Que la peticin sea explcita sobre el motivo de la intervencin.

    II.- OBSERVACIN DE DAOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS

    En este estudio se determina la posicin del tirador, las trayectorias realizadaspor los proyectiles disparados, los daos resultantes ocasionados en personasy bienes muebles o inmuebles y el nmero de armas utilizadas en el evento.

    Requerimientos

    La intervencin debe efectuarse a la brevedad posible.

    Es necesario que el lugar del hecho o las evidencias sujetas a estudio seencuentren preservados.

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    En la peticin se especificar fecha, hora y lugar en que actuar el perito.

    El perito debe ser acompaado a la diligencia por la autoridad competente.

    Es indispensable que la autoridad solicitante turne la documentacinnecesaria a quien corresponda, a fin de que al presentarse se le brinden las

    facilidades para cumplir con su trabajo.

    En el caso de expedientes es preciso que estn integrados con losdictmenes de criminalstica y balstica. Adems, si se practic la Prueba deWalker deben conocerse los resultados del Laboratorio de Qumica, el dictamende necropsia y las declaraciones.

    III.- DETERMINACIN DEL FUNCIONAMIENTO DE UN ARMA

    Se realizan disparos de prueba, con la finalidad de comprobar elfuncionamiento de los mecanismos que integran un arma de fuego.

    IV.- IDENTIFICACIN Y COMPARACIN DE ELEMENTOS BALSTICOS Y DETERMINAR SI UN ARMA FUE DISPARADA

    Requerimientos

    La solicitud debe ser precisa y clara; se especificar el motivo de laintervencin del perito.

    El arma y los elementos balsticos deben enviarse al laboratorio para suestudio.

    Es indispensable contar con cartuchos del mismo calibre y preferentementede la misma marca para obtener los elementos testigo.

    En caso de que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin tengacartuchos del arma de fuego deber remitirlos al Departamento de Balstica.

    Estas pruebas deben verificarse en el Laboratorio de Balstica, en virtud deque en l existen las medidas de seguridad y los equipos adecuados, los cualesno son porttiles y, por tanto, su traslado a otro sitio no es posible.

    Es necesario disponer del tiempo suficiente para llevar a cabo el estudiocorrespondiente.

    V.- EXPEDIENTE

    Para su intervencin deber contarse con el expediente, armas de fuego yelementos balsticos agregados, as como con dictmenes previos elaborados.

    Requerimientos

    La peticin debe ser clara y precisa sobre el motivo de la intervencin delperito.

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    Contar con el expediente.

    Obtener las copias solicitadas por el perito, sobre los documentos que serelacionen con el dictamen.

    De ser necesario, tener a la vista las armas, cartuchos y los elementosbalsticos sujetos a estudio.

    Contar con el tiempo suficiente para emitir el dictamen.

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    CONTABILIDADDEFINICIN

    Es la especialidad fundamentada en una teora especfica que a travs de unproceso obtiene y comprueba informacin financiera sobre transaccionescelebradas por entidades econmicas.

    OBJETIVO

    Determinacin cuantitativa sobre la afectacin al patrimonio de un enteeconmico, a travs de la verificacin, la comprobacin y el anlisis de lainformacin contable de una persona fsica o moral.

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    TIPOS DE INTERVENCIN

    La especialidad de contabilidad interviene en:

    La conversin a moneda nacional de diferentes divisas.

    Cuantificar perjuicios al fisco federal en casos de defraudacin fiscal.

    Operaciones con recursos de procedencia ilcita.

    Quebrantos a instituciones bancarias.

    Adeudos o faltantes a organismos paraestatales y federales.

    Enriquecimientos ilcitos en el caso de servidores pblicos.

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo querequiere que se determine mediante el estudio pedido y aportar como mnimolo siguiente:

    a) Expediente de actuacin en original o, en su caso, copia certificada delmismo.

    b) Informe de auditoria, suscrito por contador pblico (titulado), en el que sedetermine, precise y concluya con el importe objeto de averiguacin.

    c) Informacin contable soporte debidamente referenciada, a travs de ndicesy marcas de auditoria, contra el informe de auditoria; entendindose como talestados de cuenta bancarios, cheques, facturas, plizas, etctera y demsdocumentos que acrediten el importe objeto de investigacin; es menester quetal documentacin conste en original o copias certificadas legibles y que staavale en su totalidad el importe en cuestin.

    En casos referentes a instituciones bancarias es necesario anexar la ficha deafectacin contable a resultados.

    Si el asunto est relacionado con la valoracin de inmuebles se haceindispensable que previo a su solicitud obre en autos dictamen oficial de

    peritos en ingeniera y arquitectura.

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    CRIMINALSTICA DE CAMPODEFINICIN

    Disciplina de la Criminalstica que estudia el lugar de los hechos y los indiciosfsicos, para esclarecer la verdad histrica del hecho.

    OBJETIVO

    Descubrir, fijar, levantar y embalar los indicios presentes en el lugar del hecho;los cuales, previo estudio, permitirn la reconstruccin del evento y laidentificacin del autor o los autores del hecho.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- EN CATEOS

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    Esta intervencin se lleva a cabo en compaa del personal ministerial. Serealizan la descripcin del lugar de los hechos y la bsqueda de indicios, paracoadyuvar a localizar a los sujetos relacionados con el delito a investigar.

    II.- EN HECHOS DE TRNSITO AREO

    Bsqueda minuciosa de indicios para determinar si existieron elementosexternos que ocasionaron la cada de alguna aeronave, tales como disparos dearma de fuego y explosivos.

    III.- EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA MECNICA DE HECHOS

    Determinar la mecnica de cmo ocurrieron los hechos, en los casos en quehaya occiso(s) o persona(s) lesionada(s).

    IV.- EN EL ESTABLECIMIENTO DE LESIONES

    Determinar si la persona relacionada con el hecho presuntamente delictuoso,ya sea occisa o lesionada, fue capaz deinferirse a s misma una o varias de laslesiones que presentao, en su caso, si intervino una segunda persona.

    V.- RECONSTRUCCIN DE HECHOS

    Analizar y poner en consideracin si la versin o las versiones que vierten losinculpados, los testigos o los probables responsables se apegan a la verdadhistrica de los hechos, con base en la reconstruccin de los mismos.

    VI.- ESTABLECIMIENTO DE LA POSICIN VCTIMA-VICTIMARIO

    Se determina la probable posicin vctima-victimario, con base en lo asentadoen dictmenes oficiales.

    VII.- IDENTIFICACIN DE OBJETOS CAUSALES DE LESIONES

    Reconocimiento de los objetos, armas y agentes capaces de producirdeterminados tipos de lesiones.

    Requerimientos

    La solicitud debe ser clara y precisa.

    La intervencin debe realizarse a la brevedad posible.

    Es de suma importancia que cuando la autoridad tome conocimiento de unpresunto hecho delictuoso el lugar sea convenientemente preservado y seabstenga de tocar cualquier objeto o cadver.

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    En los casos en que se solicite estudio sobre expediente, deber contar conla informacin correspondiente a todo aquello relacionado con la peticinministerial.

    Proporcionar oportunamente los elementos necesarios para dar cumplimientoa los cuestionamientos solicitados por la autoridad.

    Los elementos mnimos para emitir un dictamen, segn sea el caso, son: feministerial y de objetos; certificado(s) mdico(s) de lesiones; acta mdica delesiones o cadver; protocolo de necropsia; dictmenes de criminalstica decampo, fotografa, Prueba de Walker, espectrofotometra de absorcin atmicay/o Prueba de Harrison, rastreo(s) hemtico(s), determinacin de grupo(s)sanguneo(s), dactiloscopia y grafoscopa, entre otros; declaracin(es) detestigo(s) o probable(s) responsable(s).

    CRIMINOLOGADEFINICIN

    Rama de las ciencias sociales encargada de estudiar el fenmeno criminal,para conocer sus causas y sus formas de manifestacin, mediante un estudiomultidisciplinario del hecho y de la persona que se encuentra sujeta ainvestigacin.

    OBJETIVOConocer las causas por las que un sujeto llega a delinquir, a travs del anlisisy la sntesis criminolgica, determinando el ndice de peligrosidad, el perfil olos rasgos criminolgicos de un sujeto o sujetos.

    TIPOS DE INTERVENCIN

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    La intervencin de un criminlogo se enfoca a determinar ndice depeligrosidad de una persona, rasgos criminolgicos y perfil criminolgico,auxiliando a la autoridad solicitante en los casos de:

    Secuestro

    Homicidio

    Atentados

    Requerimientos

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, qu requiere que elespecialista determine y aportar lo siguiente:

    a) El expediente de actuaciones (con cada uno de los peritajes realizados

    dentro de la investigacin, as como los practicados a la persona a valorar).

    b) Efectuar previamente su valoracin psicolgica a la persona a estudiar.

    c) Coordinar con el perito designado la fecha y la hora en que se citar a lapersona para llevar a cabo la entrevista criminolgica.

    DOCUMENTOS CUESTIONADOS(GRAFOSCOPA Y DOCUMENTOSCOPA)

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    El rea de Documentos Cuestionados se compone de dos disciplinas:Grafoscopa y Documentoscopa.

    DEFINICIN

    Grafoscopa: disciplina de la criminalstica encargada del estudio de la escrituray de las firmas con fines identificatorios.

    Documentoscopa: disciplina de la criminalstica encargada del anlisis de undocumento, con objeto de determinar su autenticidad, falsedad o alteracin.

    OBJETIVO

    Grafoscopa: identificar al autor o los autores de un escrito y/o firma por mediodel anlisis comparativo de la escritura y la firma de una o varias personas.

    Documentoscopa: analizar documentos cuestionados a fin de determinar suautenticidad, falsedad o posible alteracin.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    Firmas y escrituras Grafoscopa:

    Determinar la autenticidad o la falsedad de firmas.

    Identificar al autor de una firma o firmas.

    Identificar al autor de un texto manuscrito.

    Determinar el origen grfico en un grupo de escrituras.

    Documentos pblicos y privados

    Documentoscopa: determinar la autenticidad o la falsedad de diversos tipos dedocumentos, entre los que se encuentran:

    Ttulos

    Certificados

    Cartillas

    Pasaportes

    Credencial de elector

    Formatos oficiales de diferentes dependencias

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    Cheques

    Facturas

    Etctera

    Papel moneda

    Documentoscopa: determinar la autenticidad o la falsedad de los billetes:

    Nacionales

    Extranjeros

    Sellos

    Documentoscopa: determinar si la impresin del sello contenido en undocumento procede o no de la misma matriz que las impresiones de sello quehan sido proporcionadas como base de cotejo.

    Requerimientos

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo querequiere que se determine y aportar lo siguiente:

    a) Expediente de actuaciones.

    b) Documento dudoso en original.

    c) En caso de que ste se encuentre en juzgado, notara, etctera, deberanexar oficio dirigido a la autoridad correspondiente en el que se especifique laautorizacin a los peritos de tener a la vista el original del documento dudoso,as como el poder fijarlo fotogrficamente.

    d) Los elementos proporcionados como base de comparacin deben ser depreferencia de fecha lo ms cercana posible a la del documento dudoso, seroriginales y en un nmero mayor a cinco.

    e) Previo al envo del expediente se solicitar toma de muestra de escritura o

    firmas segn el caso, misma que deber ser realizada por un perito en lamateria, a fin de que sirva como base de cotejo para el estudio pedido. Latoma de muestra debe ser efectuada en el Departamento de DocumentosCuestionados, para lo cual deber mandarse, adems del oficio de peticin demuestra, copia fotosttica que contenga la escritura o las firmas cuestionadas(siendo esto indispensable para una buena muestra de escritura).

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    f) En el caso de documentos se deber remitir el documento que se utilizarcomo base de cotejo en original y ste deber ser del mismo ao y mismoformato que el cuestionado.

    g) Referente a las impresiones de sellos deber enviar de cinco a diezimpresiones de cada sello que sirva como elemento de cotejo y de ser posible

    la matriz del sello.h) En los billetes es necesario remitirlos al Departamento de Grafoscopa de laCoordinacin General de Servicios Periciales para ser analizados con el equipode laboratorio.

    FOTOGRAFA FORENSEDEFINICIN

    Disciplina encargada de fijar y reproducir las imgenes obtenidas en unacmara obscura, mediante mtodos y tcnicas especficos, a fin de revelar eimprimir con exactitud y nitidez las tomas fotogrficas relacionadas con unhecho presuntamente delictivo.

    OBJETIVO

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    Reproducir la totalidad de los elementos cromticos en el examen del lugar delos hechos y fijar los objetos y el sitio donde se localiz la evidencia, as comolas caractersticas del mismo, con exactitud y nitidez.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- FIJACIN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

    Se realiza la fijacin fotogrfica en el lugar donde se cometi un presuntohecho delictivo, como pueden ser: inspecciones oculares, cateos yreconstruccin de hechos, as como con todos los indicios localizados en elmismo o de todo objeto que se encuentre relacionado con una investigacin.

    Requerimientos

    Es menester que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin, jueces uotras autoridades jurisdiccionales procuren al perito lo siguiente:

    Intervencin a la brevedad posible.

    Preservar el lugar del hecho o los objetos sujetos a estudio.

    Especificar en la peticin: fecha, hora y sitio donde trabajar el perito.

    En el caso de expedientes indicar el motivo de la actuacin.

    Que el perito sea acompaado a la diligencia por la autoridad competente.

    Que la autoridad solicitante turne la documentacin a quien corresponda, afin de que al presentarse el perito se le den las facilidades para cumplir con sutarea.

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    GENTICA FORENSEDEFINICIN

    Ciencia multidisciplinaria que abarca los conocimientos de biologa molecular,bioqumica y gentica aplicados para establecer la identidad de una persona.

    OBJETIVO

    Establecer la identidad de una persona a travs de los perfiles genticos,obtenidos de las muestras forenses, fluidos biolgicos y restos anatmicos,

    incluidos dientes y huesos; as como determinar el parentesco biolgico enpadre y madre, el origen biolgico de las muestras de delitos sexuales y elsexo biolgico que se solicita de restos o muestras forenses.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- EN CASOS EN QUE EXISTAN FLUIDOS BIOLGICOS O RESTOS ANATMICOS

    Se requieren fluidos biolgicos (sangre, semen, orina, saliva, moco o lgrimas),o bien manchas o restos anatmicos (piezas dentales, piel, rganos, partesseas y pelos), para la identificacin de individuos y correlaciones genotpicas.

    Requerimientos

    Las muestras para estudio en ADN deben ser tomadas por personalhabilitado que sepa reconocer los tejidos susceptibles de anlisis en ellaboratorio.

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    Las muestras deben ser enviadas con peticin oficial, sealando la relacin(cuando se trate de personas) con otras muestras. Se deben agregarantecedentes del caso.

    Cuando se entreguen al laboratorio, ya sean prendas y/o tejidos, se tomar lacantidad necesaria para su estudio, y una vez concluido con el mismo el

    material restante ser remitido al Agente del Ministerio Pblico de laFederacin. Hay ocasiones en que las muestras, por su tamao, se agotandurante el examen.

    En caso de manchas de cualquier fluido biolgico stas debern embalarsepor separado en sobres de papel, con su dictamen correspondiente. Se indicarque son de procedencia humana.

    En caso de ser fluidos lquidos se deben aplicar por separado en papel FTA,secar en lugar limpio y guardar como manchas, con su dictamen. Se citar queson de procedencia humana.

    En caso de restos seos, lavarlos perfectamente, secarlos en lugares limpiosy guardarlos en sobres de papel, con su dictamen. Se apuntar que son deprocedencia humana.

    En el caso de tejido se debe congelar de -20 a -30 C y enviarlo enrefrigeracin al laboratorio, con su dictamen. Se indicar que es deprocedencia humana.

    Para el caso de pelos se aclarar si pertenecen a humanos y tambin laetapa del crecimiento en que se encuentran. Se deben guardar por separadoen sobres de papel.

    En el caso de objetos maculados con algn tipo de fluido, se deben levantarcon tela hmeda sin apresto, secar en lugar limpio y guardar como mancha,con su dictamen. Se manifestar que son de procedencia humana.

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    IDENTIFICACIN DACTILOSCPICADEFINICIN

    La Dactiloscopia es la disciplina auxiliar de la Criminalstica encargada deindividualizar a las personas vivas o muertas de forma indubitable, por mediodel estudio de las crestas papilares existentes en las yemas de los dedos de lasmanos.

    OBJETIVO

    Determinar de manera indubitable la identidad de las personas vivas omuertas, a travs del estudio de los tipos fundamentales, puntos

    caractersticos y dems elementos que conforman los dactilogramas.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- IDENTIFICACIN DE INDIVIDUOS

    1. Se realiza la identificacin de indiciados dentro de la averiguacin previa o elproceso tomando su registro decadactilar y se confronta con los archivos de laInstitucin y en el Sistema Automatizado de Identificacin de Huellas Dactilares(AFIS), a fin de determinar si aqullos tienen antecedentes o no.

    2. Se toman la filiacin y los registros decadactilares de empleados de laInstitucin, los cuales se confrontan y archivan en el Departamento deIdentificacin de la Direccin General de Coordinacin de Servicios Periciales.Cuando alguna persona cuenta con datos regstrales se emite informe a laDireccin General de Recursos Humanos.

    3. Se efectan el estudio y el informe dactiloscpicos de las fichasdecadactilares enviadas por autoridades de diversos juzgados de Distrito enMateria Penal de las entidades de la Repblica.

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    4. Se confronta por nombre contra los archivos nominales de la Institucin. Encaso de resultar positivo se emite informe a la autoridad solicitante; sinembargo, los informes nominales no son del todo confiables, por lo cual serequiere a la autoridad solicitante el registro decadactilar.

    Requerimientos

    Ficha de personas relacionadas con una averiguacin previa o sujetas aproceso

    La peticin de la autoridad competente para identificar a un individuo deberser por escrito. Se indicar el lugar donde se practicar la toma.

    En caso de contar con registros decadactilares la autoridad competente losenviar para la confronta correspondiente.

    Filiacin La persona a ser filiada debe presentarse en el Departamento deIdentificacin, especficamente en el rea de Filiaciones, con el documentoconocido como hoja de filiacin, la cual es proporcionada en el Departamentode Personal de esta Institucin.

    Atencin a juzgados

    La peticin, por escrito, sealar el motivo de la intervencin.

    En caso de existir registros decadactilares para confronta es preciso que

    stos hayan sido tomados con las tcnicas adecuadas (rodadas) y con calidad.

    Los registros decadactilares sern enviados al Departamento deIdentificacin de esta Institucin.

    Dictmenes sobre expediente

    La peticin, por escrito, indicar el motivo del dictamen.

    La autoridad solicitante deber anexar los originales de las huellas aconfrontar, tanto testigo como problema.

    En caso de que sea necesario tomar huellas de alguna persona girar oficiospara la intervencin del perito.

    Es menester que personal capacitado tome las huellas dactilares a laspersonas relacionadas con la investigacin o haga el levantamiento de huellaslatentes.

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    En caso de que se requiera, el Agente del Ministerio Pblico de la Federacinemitir documentos a quien corresponda a fin de que se den al perito lasfacilidades para ejecutar su trabajo.

    II.- RASTREO Y LOCALIZACIN DE FRAGMENTOS LOFOSCPICOS LATENTES EN LUGARES DE HECHOS

    Se realiza el rastreo de huellas latentes en el lugar donde sucedi un probablehecho delictuoso, a fin de efectuar la localizacin, el revelado, la fijacinfotogrfica y el levantamiento de fragmentos lofoscpicos latentes, ya sea deimpresiones dactilares o palmares o plantares, segn sea el caso, para serconfrontadas con presuntos responsables, as como contra la base de datos delSistema Automatizado de Identificacin de Huellas Dactilares (AFIS) de laDireccin General de Coordinacin de Servicios Periciales.

    Requerimientos

    Es preciso que la intervencin se d a la brevedad posible.

    El lugar del hecho y/o los objetos sujetos a estudio debern ser preservados;se prohibir que alguna persona los toque.

    La autoridad solicitante mandar su peticin por escrito; indicar fecha, horay lugar de la intervencin del perito.

    Si existieran personas relacionadas con el hecho la autoridad competentepedir la toma de registros decadactilares para su confronta contra loselementos cuestionados, as como con los sistemas de identificacin de laInstitucin

    III.- IDENTIFICACIN NECRODACTILAR

    Es la toma de huellas dactilares en cadveres para determinar su identidad, ascomo para su confronta contra los archivos de esta Institucin.

    Requerimientos

    Solicitud por escrito de la autoridad competente.

    Que se emitan los documentos a quien corresponda para que el perito tengaacceso al cadver.

    Enviar los documentos originales en los que aparezca una huella dactilar,para la confronta.

    IV.- EXPEDICIN DE CONSTANCIAS REGISTRALES

    Se expiden constancias de datos regstrales, tanto a ciudadanos nacionalescomo a extranjeros, a peticin de diversas sedes diplomticas establecidas en

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    Mxico, as como de entidades y dependencias de la Administracin PblicaFederal.

    Requerimientos

    La autoridad solicitante deber hacer la peticin por escrito. Proporcionarel(los) nombre(s) de la(s) persona(s) a quien(es) se expedir la carta.

    Se remitirn la documentacin que respalde la solicitud y las fotografastamao filiacin de la persona interesada.

    El peticionado se presentar en el Departamento de Identificacin de laDireccin General de Coordinacin de Servicios Periciales para proceder a latoma de su registro decadactilar.

    IDENTIFICACIN FISONMICADEFINICIN

    Es la disciplina de la Criminalstica por medio de la cual se comparan los rasgosexteriores de la divisin tripartita del rostro humano, revelados en la fotografacon los datos coincidentes y no coincidentes del individuo a identificar.

    OBJETIVO

    Identificar fisonmica y morfolgicamente a personas.

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    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- IDENTIFICACIN DE INDIVIDUOS

    1. Se realiza la identificacin de personas tratndose de delitos del ordenfederal, como son contra la salud, la delincuencia organizada y el secuestro.

    Requerimientos

    La solicitud, por escrito, indicar el motivo de la intervencin.

    La autoridad solicitante remitir el expediente, los documentos y lasfotografas relacionados con el presente estudio.

    Que las fotografas de las personas por identificar se encuentren en la mismaposicin y el mismo ngulo, con una contemporaneidad relativamente cercana.

    En caso de contar fsicamente con la persona de la que se requiere laconfronta se pondr a disposicin de los peritos en materia de identificacin yfotografa para la toma de placas.

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    INCENDIOS Y EXPLOSIONESDEFINICIN

    Es la disciplina de la Criminalstica que se ocupa de establecer la causa delsiniestro, el foco del incendio o el crter de la explosin, a partir del estudiotcnico de los indicios criminalsticos que dejan el fuego o las fuerzas sbitasliberadas por la explosin en contra de un inmueble, muebles y/o personas.

    OBJETIVO

    Analizar los indicios encontrados en el sitio del siniestro que permitandeterminar la causa del incendio o la explosin.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    En el lugar de los hechos

    En incendios. Observar el lugar del siniestro, donde se practican la revisincriminalstica y las tcnicas para localizar la trayectoria del fuego y el foco delincendio. Se fijan fotogrfica y planimtricamente los indicios y se clasifican yembalan para su estudio cualitativo en los laboratorios de Qumica Forense,Metalogrfico o Fotogrfico, conforme a la metodologa de la especialidad.

    En explosiones. El lugar de la explosin se debe preservar: a continuacininicia la investigacin tcnica y criminalstica para verificar que no hay otroartefacto explosivo. Se deben localizar el crter de la explosin y la trayectoria

    seguida por la metralla y cuantificar el alcance de la zona daada, as comofijar, embalar y recolectar las muestras relacionadas con la investigacin, parasu estudio en elLaboratorio de Qumica Forense, con el fin de identificar la existencia de lassustancias explosivas, de acuerdo con la metodologa de la especialidad.

    Encuadramiento de sustancias y artefactos

    En el estudio de gabinete el experto determina el tipo de sustancia problema,con auxilio del anlisis practicado en el Laboratorio de Qumica Forense. Lasms comunes son la dinamita, el nitrato de amonio y la plvora. Cuando hayartefactos explosivos o incendiarios el experto establece el mecanismo, los

    componentes de funcionamiento y el origen, que puede ser: industrial, criminal(artesanal) o de uso exclusivo del Ejrcito. Resulta indispensable tener a lavista el material, sus fotografas y/o fe ministerial, o, en su defecto, se debercontar con las actuaciones del fuero comn de la misma especialidad. Por loque en sendos casos se emiten documentos como: dictamen, requerimiento oinforme.

    Requerimientos

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    Es preciso que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin u otrasautoridades solicitantes auxilien al perito con lo siguiente:

    a) Pedir la actuacin de los especialistas lo ms rpido posible, en virtud deque el paso del tiempo, aunado a la intervencin de otras instancias de

    gobierno, propicia la alteracin del lugar de los hechos.

    b) Acordonar el lugar de los hechos y ponerlo bajo vigilancia, para evitar quepersonas extraas penetren en l.

    c) En intervenciones periciales que requieran gestiones ante otras autoridades,solicitar sean girados oportunamente los oficios de colaboracin con laautoridad federal que investiga.

    d) Pedir que el material fotogrfico para las investigaciones sea en original, encolor y con calidad criminalstica, o, en su defecto, de calidad cientfica.

    e) Cuando se aporten estudios de otras instituciones o especialidades esrecomendable que sean en original, o bien en copia certificada y confotografas en color.

    f) En investigacin de campo es aconsejable acompaar al perito al lugar delsiniestro para dar fe de la actividad en general o facilitarle las condiciones detrabajo en la delegacin de su adscripcin territorial.

    g) Cuando sea necesario tomar muestras en el sitio de investigacin se sugiereque el MPF sea el que ordene el traslado de los materiales para un estudioespecfico, por medio de oficio y con apoyo de la AFI, para conservar la cadenade custodia

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    INFORMTICA

    DEFINICIN

    Conjunto de conocimientos tcnicos y cientficos utilizados en aquellasinvestigaciones en que existe equipo de cmputo relacionado con un hechopresuntamente delictuoso, ya sea que ese equipo se emplee para cometer unilcito o bien cuando se violentan las partes lgicas y fsicas del mismo.

    OBJETIVO

    Determinar la existencia de un hecho delictivo con identificacin del presunto

    autor o autores de la modificacin de la informacin contenida en equipo decmputo, mediante la alteracin de las partes lgicas o fsicas del mismo.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    En casos relacionados con:

    Robo de software

    Pornografa

    Deteccin de espas informticos

    El contenido del disco duro, discos compactos o de disketes

    El origen de mensajes va Internet

    Alteracin de programas protegidos

    Funcionamiento de redes y equipos

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    Requerimientos

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo querequiere que se determine mediante el estudio solicitado y:

    a) Remitir el expediente.

    b) Mandar la PC que ser analizada, discos compactos o disketes.

    c) En caso de diligencias se debern informar con anticipacin la fecha y lahora en que se realizarn y el Agente del Ministerio Pblico acompaar alperito.

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    INGENIERA CIVIL, TOPOGRAFAY

    ARQUITECTURAFORENSESDEFINICIN

    Son las ciencias que intervienen en todos aquellos casos en que existencontroversias o conflictos relacionados con el medio de la construccin o con lasuperficie de un terreno.

    OBJETIVO

    Determinar la valuacin inmobiliaria, controversia de obra pblica, daos aestructuras y conflictos en medicin de superficies, mediante el auxilio de lasciencias exactas, los mtodos y las tcnicas para la solucin y elesclarecimiento de problemas relacionados con inmuebles.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- VALUACIN INMOBILIARIA

    Para aquellos casos en que se requiera determinar el valor de un inmueble, enun probable hecho delictivo o para la indemnizacin a perjudicados enexpropiaciones federales, es necesario establecer: valor fsico o directo, valor

    de mercado y capitalizacin de rentas.

    Requerimientos

    1. Es preciso que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin u otrasautoridades solicitantes proporcionen al perito documentos referentes al tipode propiedad, construccin y superficie del terreno, que debern ser aportadosal expediente por las partes involucradas, siendo stos:

    Contratos de compra-venta

    Escrituras

    Folios reales

    Recibos de Tesorera

    2. Autorizacin para acceder al inmueble en compaa del Agente del MinisterioPblico de la Federacin u otras autoridades solicitantes, para realizar trabajosde campo.

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    II.- CONTROVERSIAS DE OBRA PBLICA

    Para aquellos casos en que se requiera emitir opiniones periciales relacionadascon contratos de obra pblica o privada, en las cuales es necesario definir si secumpli con las condicionantes establecidas en un contrato, se procede a

    revisar y analizar: el calendario de las obras, especificaciones presupuestadasy autorizadas, calidad y cantidad de los materiales, mano de obra aplicada,estimaciones y pagos realizados, avance de la obra, supervisin efectuadadurante las etapas, diseo y clculo estructural.

    Requerimientos

    1. Es menester que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin u otrasautoridades solicitantes proporcionen al perito la siguiente documentacin, quedeber ser aportada al expediente por las partes involucradas: Contrato de obra

    Calendario de obra

    Estimaciones autorizadas

    Ajuste de precios unitarios

    Presupuesto de obra

    Planos correspondientes a la obra en estudio, as como todas susmodificaciones autorizadas

    Bitcora de obra y minutas

    Finiquito de obra

    2. Autorizacin para acceder al inmueble en compaa del Agente del MinisterioPblico de la Federacin u otras autoridades solicitantes, para ejecutar trabajosde campo.

    III.- DAOS A ESTRUCTURA

    Para establecer si una obra civil de carcter pblico o privado sufri daoestructural que ponga en peligro su estabilidad y la vida de personas seprocede a una revisin fsica del inmueble, as como de todas aquellas

    documentales tcnicas, determinando una posible responsabilidad alconstructor, al supervisor o al director de obra, o en su caso si la causa delperjuicio fue producto de un hecho fortuito o de factores externos, como son:sismos, terremotos, huracanes, etctera, siendo necesarios los siguientesdatos y trabajos:

    Requerimientos

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    1. Es preciso que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin u otrasautoridades solicitantes proporcionen al perito esta documentacin, quedeber ser aportada al expediente por las partes involucradas:

    Estudio de mecnica de suelos

    Anlisis y diseo estructural

    Proyecto ejecutivo de la obra

    Bitcora de obra

    2. Autorizacin para el acceso al inmueble en compaa del Agente delMinisterio Pblico de la Federacin u otras autoridades solicitantes, pararealizar trabajos de campo.

    IV.- CONFLICTOS EN TOPOGRAFA

    En los conflictos de superficies agrarias y urbanas, de derechos e va y dedelimitacin de terrenos de propiedades federal y particular, as como enaquellos casos en que es necesario definir las medidas y las colindancias de unterreno, a travs de las tcnicas de la topografa, se establecen lasdelimitaciones reales de los predios en conflicto, emitiendo la correspondienteopinin pericial.Requerimientos

    1. Es menester que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin u otrasautoridades solicitantes proporcionen al perito la siguiente documentacin, quedeber ser aportada al expediente por las partes involucradas:

    Escrituras pblicas

    Planos definitivos de dotacin

    Planos oficiales de la dependencia perjudicada en su derecho de va federal,como pudieran ser Petrleos Mexicanos, Comisin Nacional del Agua ySecretara de Comunicaciones y Transportes

    2. Autorizacin para acceder al inmueble en compaa del Agente del MinisterioPblico de la Federacin u otras autoridades solicitantes, para realizar trabajosde campo.

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    MEDICINAFORENSEDEFINICINEs una especialidad de la Medicina que rene un conjunto de conocimientosmdicos, tcnicos y cientficos, aplicables en las distintas reas del Derecho,tendientes a auxiliar a los encargados de procurar y administrar justicia.OBJETIVODeterminar alteraciones en la salud o en la muerte, cuando son causadas poragentes externos, en formas accidental, suicida u homicida o en otro tipo deconducta delictiva.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- EXAMEN FSICO O DE LESIONES

    Realizar la exploracin fsica integral de un sujeto, en forma metodolgica,para establecer la existencia o no de signos o huellas de lesiones externas ointernas, de caractersticas recientes o antiguas.

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    Describir el tipo y el nmero de lesiones, su ubicacin anatmica, sus planosinvolucrados, el mecanismo y el tiempo de produccin, la magnitud, lagravedad, las consecuencias y el tiempo de sanidad.

    Emitir la clasificacin mdico-legal de lesiones y, en su caso, lacorrespondiente reclasificacin.

    II.- TOXICOMANA O FARMACODEPENDENCIA

    Determinar si el sujeto en estudio es o no adicto o dependiente a algn tipode sustancia prohibida por la ley. Si se encuentra bajo el efecto de algunasustancia al momento de su examen mdico.

    El tipo de txico que consume, tiempo de adiccin, forma de preparacin, vade administracin y grado de tolerancia. En caso de poseer algn narcticopara uso cotidiano o de primera vez el perito establecer si la cantidadasegurada excede o no lo estimado para su estricto consumo personal.

    De ah que el perito deber conocer la cantidad asegurada y el tipo desustancia mediante su pesaje y anlisis previo en el Laboratorio de QumicaForense.

    III.- EN LA INVESTIGACIN DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MDICA

    Determinar si los tratamientos mdicos instituidos en la atencin de unpaciente fueron aplicados correctamente. Establecer si existieron o nonegligencia, impericia, imprudencia, exceso de confianza o abandono depaciente, entre otras acciones u omisiones dentro de la prctica mdica.

    Para su intervencin deber contar con el expediente ministerial que incluya el

    historial clnico completo de preferencia en original o en copias legibles,estudios de laboratorio y gabinete, certificado de defuncin y dictamen denecropsia, ambos en caso de existir.

    En algunas ocasiones ser necesario conocer el estado actual del pacientemediante la exploracin mdica, a fin de definir su pronstico a mediano ylargo plazos. Emitir la correspondiente clasificacin medicolegal de lesiones.

    IV.- OTROS TIPOS DE INTERVENCIN

    El Ministerio Pblico de la Federacin, segn el delito investigado, solicita laintervencin del personal del rea mdica para: determinacin de edad clnicaprobable y exploraciones ginecolgica, proctolgica y androlgica, as comoexamen psicofsico y estudio de necropsia en muerte reciente o previaexhumacin.

    Por otra parte, respecto a la ampliacin de informes o dictmenes pericialesrelacionados con lesiones, es posible solicitar adems: mecnica de lesiones,posicin vctima- victimario, distancias de disparos, nmero de participantes.

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    En hechos de trnsito vehicular, por ejemplo, para determinar la posicin queguardaban los ocupantes de los vehculos en las modalidades de impacto,alcance, proyeccin y volcadura y en las etapas de atropellamiento. Asimismodar respuesta a cualquier solicitud para resolver problemas inherentes a lamateria.

    En casos de tortura, tratos crueles e inhumanos Es importante referir quecomo resultado consensuado delPrograma de Cooperacin Tcnica firmadopor el Gobierno de Mxico y la Oficina de la Alta Comisionada para losDerechosHumanos de la Organizacin de las Naciones Unidasel especialistaen Medicina Forense de esta Institucinaplicar el protocolo consistente en undictamen mdico especializado para el examen y la deteccin de posiblesactos de tortura y otros abusos fsicos crueles e inhumanos, as como elprotocolo modelo para la investigacin de muerte sospechosa de haberseproducido por violacin a los derechos humanos. De esta manera laProcuradura General de laRepblica colabora ampliamente en la erradicacinde actosde tortura. Lo anterior como parte de nuestra poltica institucional afavor de los derechos humanos.

    Requerimientos

    La informacin solicitada deber brindarse al perito mediante documentales de preferencia en original y/o copias fotostticas legibles, la presencia fsicadel sujeto a examinar mdicamente, dictmenes previos en otras materias iexisten (necropsia), historiales clnicos completos, notas mdicas y reporte deestudios de laboratorio (de sangre, orina, coproparasitoscpico) y gabinete(radiografas), entre otros datos.

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    ODONTOLOGA FORENSEDEFINICIN

    Es la ciencia que como rama de la Medicina aplica el conocimiento tcnico-mdico-cientfico con fines de identificacin, clasificacin o investigacin de unhecho delictuoso en la procuracin y la imparticin de justicia.

    OBJETIVO

    Determinar la identidad de las personas mediante la aplicacin de losconocimientos de la ciencia odontolgica y sus distintas especialidades.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- IDENTIFICACIN HUMANA

    La Odontologa Forense tiene en la identificacin humana una de susprincipales intervenciones.Sus mtodos de identificacin estn dirigidos a determinar la identidad delindividuo por medio de mtodos morfolgicos, morfomtricos o de laboratorio,

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    a partir de la muestra biolgica de que se disponga (dientes, crneo, maxilares,etctera). Como aportacin complementaria, mediante la observacin deestigmas laborales o patolgicos aunados a la presencia de ciertos tipos demateriales y tratamientos dentales, se pueden presumir la posible ocupacinlaboral, el lugar geogrfico de origen y el nivel socioeconmico del sujeto enestudio.

    II.- ESTUDIO DE HUELLAS DE MORDEDURA

    Estas lesiones estn relacionadas con delitos como: homicidio, abuso sexual ymaltrato a menores. Su estudio sirve en casos de robo a casa habitacin onegocios, en virtud de que eventualmente pueden encontrarse alimentos,frutas, golosinas u objetos inanimados (como, por ejemplo, vasos de unicel)mordidos por los autores del hecho investigado. El objetivo primordial esidentificar al autor de la huella de mordedura.

    III.- OTRAS INTERVENCIONES

    La Odontologa, como auxiliar en la investigacin pericial, posee valoresadicionales sumamente tiles en casos como responsabilidad profesionalmdica-odontolgica: se determinarn la existencia o no de negligencia,impericia, imprudencia o falta del deber de cuidado, entre otras accionesdentro de la prctica odontolgica (mal praxis). Clasificacin o reclasificacinmdico-legal de lesiones dentarias, relacionadas principalmente con rias oaccidentes.

    Requerimientos

    En algunas ocasiones, previa solicitud ministerial para la intervencin deperitos en la materia, stos se ven imposibilitados para emitir opinin odictamen, por lo que se realiza un informe o requerimiento. Con este informese hace ver a la autoridad solicitante la necesidad de contar con ciertainformacin, que bajo su anlisis permita verter una opinin.

    La informacin pedida deber brindarse al perito mediante documentales depreferencia en original y/o copias fotostticas legibles, la presencia fsica delsujeto a examinar mdicamente, dictmenes previos en otras materias si esque existen (necropsia), historiales clnicos completos, notas mdicas y reportede estudios de laboratorio (de sangre, orina, coproparasitoscpico) y gabinete(radiografas), entre otros datos.

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    POLIGRAFADEFINICIN

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    Tcnica forense que permite conocer la veracidad o la falsedad en la versinque sobre un hecho narra una persona, a travs de los cambiospsicofisiolgicos que genera, como son el ritmo respiratorio, la respuestaelectro-dermal y la presin y la frecuencia cardiacas.

    OBJETIVO

    Determinar la veracidad o la falsedad de una declaracin sobre un hecho quese investiga.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    Su principal aplicacin es para establecer:

    La participacin de una o varias personas en un presunto hecho delictivo.

    La comisin de un presunto hecho delictivo.

    La corroboracin de la veracidad de los hechos narrados por la o las vctimas.

    Requerimientos

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber aportar:

    a) El expediente de actuaciones (con todos los peritajes realizados dentro de lainvestigacin, as como los practicados a la persona a valorar).

    b) Planteamiento del problema en el que se exprese en forma clara, precisa yconcreta lo que solicita que determine el perito. Este punto es muy importante

    en virtud de que servir como referencia para la elaboracin del cuestionarioque el perito har con la utilizacin del polgrafo.

    c) Comunicacin con el perito designado para definir fecha y hora en que secitar a la persona para el estudio poligrfico. Se har saber al evaluado que sedeber presentar descansado y satisfecho en sus necesidades de alimentacin.

    d) Comunicacin previa con el perito si la valoracin es en el interior de laRepblica, para coordinar las caractersticas del espacio en que se llevar acabo el estudio.

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    PROPIEDAD INTELECTUALDEFINICIN

    Es la rama del Derecho encargada de proteger y regular las creacionesintelectuales de las personas, as como de sus fines comerciales. Se divide enpropiedad industrial y derechos de autor.

    OBJETIVO

    Propiedad industrial

    Determinar la autenticidad o la falsedad, desde el punto de vista forense, demarcas, patentes, secretos industriales y modelos de utilidad, as como dediseos industriales relacionados con un hecho presuntamente delictuoso.

    Derechos autorales

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    Determinar la autenticidad o no desde el punto de vista forense las obras y sureproduccin, sean stas literarias, cinematogrficas, artsticas, fotogrficas,programas de radio y televisin y dems obras que seale la ley en la materia,incluidos los derechos conexos.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    Propiedad industrial

    La propiedad industrial se utiliza cuando sea necesario:

    Determinar la falsificacin de marcas que protejan productos comerciales.

    Verificar la existencia o no de los secretos industriales.

    Esclarecer la violacin de los productos de invencin (patentes).

    Sealar la originalidad de los productos registrados como modelos deutilidad.

    Derechos de autor

    Los derechos de autor se utilizan cuando sea preciso establecer con base en elanlisis tcnico la titularidad de obras:

    Musicales

    Literarias

    Fotogrficas Pictricas

    Escultricas

    Arquitectnicas

    De dibujo

    Etctera

    Determinan la existencia o no de alteraciones entre los poseedores de losderechos conexos (contratos de videogramas, fonogramas, audiovisuales y deobra literaria, etctera), para conocer la explotacin autorizada o no de losproductos en materia de comercio.

    Requerimientos

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    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo querequiere que se determine y aportar:

    a) Expediente.

    b) En caso de propiedad industrial, los certificados emitidos por el InstitutoMexicano de la Propiedad Industrial.

    c) Documentacin que acredite la vigencia del mismo.

    d) Los elementos originales de cotejo. Cuando stos no puedan ser remitidosse deber mandar el oficio dirigido a la autoridad correspondiente indicandosea permitido a los peritos designados tener a la vista el original del mismo.

    e) En el caso de derechos de autor el ttulo de registro de la obra; o bien, parael caso de derechos conexos, los convenios celebrados entre las partes, la

    documentacin que tendr que ser expedida por el Instituto Nacional delDerecho de Autor.

    f) Acreditacin de la vigencia de los documentos enviados.

    g) Los elementos originales de cotejo. Cuando stos no puedan ser remitidosse deber dirigir un oficio a la autoridad correspondiente, a fin de solicitar elpermiso para que los peritos puedan tener a la vista el respectivo original.

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    PSICOLOGADEFINICIN

    Rama de las ciencias sociales cuya aplicacin forense se ocupa de conocer lascausas y las formas de manifestacin de las conductas antisociales, as como elsujeto que las comete.

    OBJETIVO

    Determinar la personalidad de los individuos a travs de estudios que permitanconocer su conducta, convivencia con el medio social, motivaciones internas yla causa de sus acciones a efecto de establecer su participacin en un presuntohecho delictivo.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    La Psicologa Forense auxilia a la Criminalstica ya sea en forma directa,valorando a la persona, o bien al efectuar nicamente un anlisis documental.

    1) En forma directa al evaluar a la persona en casos de:

    Desintegracin familiar.

    Determinacin de la personalidad de un sujeto relacionado con un presunto

    hecho delictivo, como:

    a) Homicidios

    b) Suicidios

    c) Narcotrfico

    d) Atentados

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    e) Secuestros.

    Agresin sexual (atencin a vctima-victimario)

    Violencia intrafamiliar (atencin a vctima-victimario).

    2) Con base en anlisis documental:

    Determinar los rasgos psicolgicos de un individuo en los diferentes tipos deilcitos, como: homicidios, suicidios, secuestros, atentados, narcotrfico,etctera, a travs del examen de:

    a) Annimos

    b) Declaraciones

    c) Recado pstumo

    d) Etctera.

    Requerimientos

    Al enviar su solicitud la autoridad ministerial deber hacer un planteamientodel problema en forma clara, precisa y concreta; es decir, especificar lo querequiere que se determine y:

    a) Aportar expediente de actuaciones (con cada uno de los peritajes realizadosdentro de la investigacin, as como los practicados a la persona a valorar).

    b) Coordinar con el perito designado la fecha y la hora en que se citar a lapersona para la entrevista, as como para la aplicacin de pruebas psicolgicas.

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    PSIQUIATRA FORENSEDEFINICIN

    Psiquiatra es la rama de la Medicina que se encarga de la deteccin, laprevencin, el tratamiento y la rehabilitacin de las enfermedades mentales.Cuando la Psiquiatra clnica participa en la investigacin de la verdad histricade los hechos en la procuracin y la imparticin de justicia se denominaPsiquiatra Forense.

    OBJETIVOEstablecer las condiciones emocionales, mentales y de personalidad de losinvolucrados en un hecho delictivo, lo cual ser determinante para que laautoridad cuantifique jurdicamente la pena aplicable con base en la conductadelictiva que se pueda acreditar tanto a la vctima como al autor de la misma.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    Entrevista psiquitrica Se realiza la exploracin mental de las personasinvolucradas en un hecho delictivo. Se determinan del sujeto de estudio:a) Su salud mental.

    b) El tipo de enfermedad mental que presenta.

    c) Si actu o no bajo los efectos de alguna enfermedad mental o en estadoemocional patolgico o de pnico.

    d) Su grado de peligrosidad.

    e) Su dao moral o psicolgico.

    f) Si tiene o no capacidad de querer y entender.

    g) Si es imputable o inimputable.

    h) Si se encuentra capacitado o no para llevar a cabo sus actos. En algunasocasiones, previa solicitud ministerial para la intervencin de peritos en lamateria, stos se ven imposibilitados para emitir opinin o dictamen, por loque se realiza un informe o requerimiento, mediante el cual se indica a laautoridad solicitante la necesidad de contar con cierta informacin que de suanlisis permita ofrecer una opinin mdica. La informacin pedida deber

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    brindarse al perito mediante documentales de preferencia en original y/ocopias fotostticas legibles, la presencia fsica del sujeto a examinarmdicamente, dictmenes previos en otras materias si existen, historialesclnicos completos, notas mdicas y reporte de estudios de laboratorio (desangre, orina y coproparasitoscpico) y gabinete (radiografas), entre otrosdatos.

    QUMICA FORENSEDEFINICIN

    Es la rama de la Qumica, fundamentalmente analtica, que se ocupa de lainvestigacin de probables hechos delictuosos, por medio del estudio de todoslos indicios, teniendo como base el mtodo cientfico experimental.

    OBJETIVO

    Identificar, cuantificar y clasificar todos los indicios desde el punto de vistaqumico-legal, en auxilio de los rganos encargados de procurar y administrar

    justicia.

    TIPOS DE INTERVENCIN

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    I.- DELITOS CONTRA LA SALUD

    Identificacin y cuantificacin de las diferentes sustancias aseguradas,consideradas como estupefacientes, psicotrpicos, qumicos esenciales yprecursores qumicos.

    Requerimientos

    La solicitud debe ser por escrito, con datos precisos sobre la descripcin y lacantidad de las muestras enviadas.

    Una vez recibida la peticin en mesa de control ser remitida al laboratoriopor una autoridad competente: un agente de la AFI o bien del Ministerio Pblicode la Federacin, a fin de verificar, entre otros aspectos, el peso de la muestray el nmero de paquetes y el de las pastillas, as como su descripcin.

    En el laboratorio se tomarn nicamente muestras para anlisis; lo restantese devolver a la persona que las haya presentado, quien firmar deconformidad sobre los pesos, los volmenes o las cantidades del materialrecibido y entregado.

    En ningn caso se intervendr en muestras captadas por correo o paquetera.

    Las cantidades menores a 10 kg se recibirn en el Laboratorio de Qumica deesta Institucin. El pesaje y el muestreo de cantidades mayores a 10 kg se realizarn en lasinstalaciones que fije el Ministerio Pblico de la Federacin.

    Las muestras obtenidas en estos pesajes sern remitidas al laboratorio por elAgente del Ministerio Pblico de la Federacin, en virtud de que los peritosqumicos no estn autorizados para efectuar el traslado de droga.

    La cantidad adecuada para un anlisis qumico es de 0.2 a 0.5 gramos.

    En caso de formas farmacuticas, como tabletas, inyectables y cpsulas, semuestrear un mnimo de tres piezas para el anlisis.

    Si por la naturaleza propia de la investigacin las muestras se encuentran encantidades menores a las indicadas se proporcionar el total de las mismas.

    El material por examinar deber enviarse en sus envolturas originales y stasdentro de bolsas de material sinttico o sobres debidamente cerrados.

    En caso de lquidos no corrosivos es conveniente embalarlos en frascos deplstico para evitar accidentes, en un volumen mnimo de 5 ml.

    Para lquidos corrosivos mandarlos en frascos de vidrio.

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    II.- EN EL RASTREO DE DROGAS

    Se realiza una bsqueda exhaustiva en diversos muebles e inmuebles,vehculos y objetos.

    Requerimientos

    La solicitud debe ser por escrito. Se explicar claramente el motivo de laintervencin del perito, con fecha, hora y lugar donde se le requiere.

    Es necesario que el personal de laboratorio sea acompaado por unaautoridad al sitio del rastreo.

    Los indicios encontrados en el lugar del rastreo se entregarn al Agente delMinisterio Pblico de la Federacin, quien los remitir al Laboratorio Qumico deesta Direccin.

    III.- ESTUDIOS TOXICOLGICOS

    Son practicados cuando se sospecha que una persona ha consumido algunadroga de abuso o cualquier otra sustancia txica.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, especificar el nmero y el nombre de las personas aquienes se practicar el estudio.

    La cantidad mnima de orina requerida es de 50 ml.

    Cuando la muestra se enve al laboratorio debe haber sido preservada enrefrigeracin (4 C). Se mandar en hielo a la brevedad posible a fin de evitarla descomposicin.

    Las muestras de vsceras (50 g), sangre (10 ml) o cualquier otro productobiolgico deben preservarse y remitirse al laboratorio en las condicionescitadas.

    IV.- ESTUDIO TOXICOLGICO DE DROGAS DE ABUSO APLICADO A SERVIDORES PBLICOS

    Este anlisis, conocido comnmente como antidoping, se practica en muestrasde orina a fin de determinar si una persona ha consumido drogas de abuso,

    como cocana, opio, anfetaminas, benzodiacepinas y marihuana. Se identificanlos productos metablicos de estas sustancias.

    Requerimientos

    Es necesario que la peticin sobre el motivo de la intervencin del perito seaclara. Se especificar a qu personas ser aplicado el estudio.

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    Para la toma de muestras es importante contar con el factor sorpresa, por locual los servidores pblicos desconocern el da y la hora del estudio.

    El perito qumico ser acompaado por un Agente del Ministerio Pblico de laFederacin.

    Ambos estarn en el momento en que el servidor pblico deposite la orina enlos frascos especiales proporcionados para tal fin.

    La orina se recolectar por duplicado: una muestra para el anlisis y otra encaso de que el interesado solicite una contraprueba.

    Los dos recipientes sern cerrados y sellados en su presencia con etiquetasllenadas con los datos y la firma del interesado.

    La cantidad mxima de agua que una persona podr tomar antes del estudioes de 500 ml (1/2 litro).

    V.- PRUEBAS EN HECHOS RELACIONADOS CON DISPAROS DE ARMA DE FUEGO

    Estudios practicados con el fin de identificar residuos provenientes de loselementos que forman los cartuchos y sus productos de deflagracin en:

    Las manos de una persona sospechosa de haber realizado disparos.

    Las prendas de vestir de un lesionado u occiso y en

    Las diferentes partes de un arma de fuego.

    Requerimientos

    El estudio debe ser solicitado de inmediato, ya que en este caso el tiempo esfundamental. La peticin debe ser por escrito. Se indicarn el motivo de laintervencin, el nmero y los nombres de las personas a quienes se practicarel estudio, la descripcin, la cantidad y las caractersticas de las prendasenviadas y las armas que se requiere analizar.

    El funcionario responsable de la persona sujeta a estudio evitar que sta selave las manos o ejecute cualquier otra maniobra que ocasione su limpieza.

    VI.- RASTREO HEMTICO

    Se realiza en aquellos hechos en que se precise identificar y tipificar lapresencia de sangre.

    Requerimientos

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    La peticin, por escrito, indicar hora, fecha y lugar donde se requiere laintervencin del perito, o bien la descripcin del objeto sujeto a investigacin.

    VII.-ANLISIS COMPARATIVOS

    Estudios que se efectan cuando existan indicios tales como: pelos, fibras y

    pinturas. Se realizarn los respectivos anlisis comparativos.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, indicar el motivo de la intervencin del perito.

    Remitir al laboratorio indicios como: pelos, fibras, pinturas o cualquier otro;embalados de preferencia, en sobres de papel.

    Es necesario que en caso de requerir material de cotejo el perito sea quienhaga la toma del mismo.

    VIII.- EN ALTERACIONES DE PRODUCTOS

    Se establece qumicamente si un producto es original o se encuentra alteradoen su composicin.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, indicar de forma explcita el motivo de laintervencin pericial.

    Mandar el expediente, o bien copia fotosttica de las fojas relacionadas con

    el caso. Remitir al laboratorio las muestras sujetas a estudio.

    Se requiere que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin enve unproducto original obtenido de los fabricantes y debidamente fedatado, a fin derealizar las comparaciones conducentes.

    IX.- EN DELITOS AMBIENTALES

    Prctica del anlisis de diversas muestras, tales como: aguas residuales,vsceras de animales, tierras, etctera.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, indicar de forma explcita el motivo de laintervencin pericial.

    Mandar el expediente, o bien copia fotosttica de las fojas relacionadas conel caso.

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    Las muestras sern tomadas directamente por el perito qumico.

    Se requiere que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin acompaeal perito en la toma de muestras.

    X.- DETERMINACIN DE ALCOHOL

    Se trata de la identificacin y la cuantificacin de alcohol en sangre y orina,adems de la contaminacin de bebidas con sustancias txicas.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, indicar de forma explcita el motivo de laintervencin pericial.

    Las muestras sern tomadas directamente por el perito qumico.

    Se requiere que el Agente del Ministerio Pblico de la Federacin acompaeal perito en la toma de muestras.

    XI.- INCINERACIONES

    Son la intervencin, la identificacin, el conteo, el pesaje y la destruccin deestupefacientes y psicotrpicos.

    Requerimientos

    La peticin, por escrito, indicar hora, fecha y lugar donde el peritointervendr en las ceremonias de conteo, pesaje y destruccin.

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    RETRATO HABLADODEFINICIN

    Disciplina auxiliar de la Criminalstica con la cual se obtienen imgenes pormedio de una descripcin fisonmica vertida por testigos presnciales de loshechos, a fin de identificar a una o varias personas.

    OBJETIVOIdentificar tanto fisonmica como morfolgicamente a una o varias personas.

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    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- IDENTIFICACIN DE INDIVIDUOS

    1. Se elaboran retratos hablados al tratarse de delitos del orden federal, comoson contra la salud, delincuencia organizada y secuestro, a peticin del

    representante social de laFederacin.

    2. Identificacin de personas a travs de la tcnica de envejecimiento.

    Requerimientos

    Es necesario que la autoridad competente gire por escrito su peticin paraque el personal capacitado se dirija al lugar donde se encuentra la persona queproporcionar los datos. Sin embargo es conveniente que la persona seatrasladada a las oficinas del rea de Retrato Hablado del Departamento deIdentificacin, en virtud de que en stas la elaboracin del retrato hablado selogra con mayor exactitud. Por otro lado, la persona entrevistada estar aisladade gente ajena a la investigacin.

    No es posible realizar retratos hablados con base en las declaracionesvertidas en un expediente.

    En los casos de envejecimiento es necesario que el perito cuente con lasfotografas ms recientes de la persona.

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    SISTEMA AUTOMATIZADO DEIDENTIFICACIN DE HUELLAS

    DACTILARES (AFIS)DEFINICINEs un sistema basado en las impresiones de los dibujos crestales existentes enla superficie de las yemas de los dedos de las manos.

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    OBJETIVO

    Determinar la identidad de una persona a travs del sistema computarizado deidentificacin humana.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    I.- ESTACIN DE BSQUEDA RPIDA (DIGISCAN)

    Se utiliza en la identificacin rpida de un individuo. Se captan por contactodos imgenes de huellas dactilares y la respuesta se obtiene en segundos.

    Requerimientos

    Solicitud de intervencin por parte de la autoridad, con el nombre de lapersona por identificar.

    Poner a disposicin del perito a la persona por identificar en el rea fsicadonde se encuentre la estacin de bsqueda rpida.

    II.- ESTACIN DETRANSFERENCIA REMOTA (TELSCAN)

    Actualiza la base de datos del Registro Nacional de Huellas desde un lugarremoto, por medio de la digitalizacin y la transmisin de imgenes.

    Requerimientos

    Solicitud por escrito, con los datos de la persona por identificar o bien lahuella latente.

    Es necesario enviar la ficha decadactilar o huella latente en original.

    III.- ESTACIN INTEGRAL DETRABAJO (FULL WORKING STATION)

    Realiza la captura de registros decadactilares, la adquisicin de datosalfanumricos asociados, la comparacin, la supresin y la actualizacin dehuellas de registros, huellas latentes, etctera.

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    TRADUCCINEl Departamento de Traduccin interviene en dos actividades periciales: latraduccin y la interpretacin consecutiva (ingls-espaol-ingls).

    DEFINICIN

    Traduccin

    Es la disciplina auxiliar de la Criminalstica encargada de transcribir ingls-espaol, el contenido en un texto, siendo esta traduccin equivalente al idioma

    en que se expresa grficamente.

    Interpretacin consecutiva

    Es la disciplina auxiliar de la Criminalstica que explica de un idiomadeterminado (incluidas las lenguas indgenas) a otro el mensaje expresado poruna persona, cuidando que en esa interpretacin se conserve el sentido delmensaje oral que se desea transmitir.

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    OBJETIVO

    Expresar en un idioma el mensaje contenido en un texto o un mensajemanifestado por una persona, siendo ste lo ms prximo, natural oequivalente al idioma (incluidas las lenguas indgenas) de origen. Reproducirconsecutivamente el mensaje oral de una persona, siendo ste lo ms prximo,natural o equivalente al idioma (incluidas las lenguas indgenas) de origen.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    Cuando una persona no domina el idioma castellano y necesita ser auxiliadaen cualquier etapa de un proceso judicial.

    Cuando se necesite traducir una actuacin judicial de un idioma (incluidas laslenguas indgenas) a otro.

    En los casos de traduccin de videos o audio casetes. Cuando se requiere traducir documentacin relacionada con los casos de: extradicin

    contratos

    estados de cuenta

    convenios

    lavado de dinero

    delincuencia organizada

    narcotrfico

    Requerimientos

    La autoridad ministerial dirigir solicitud por escrito al Director General deCoordinacin de Servicios Periciales, la cual deber tener:

    a) Copias legibles del documento a traducir.

    b) En caso de videocasete o audio casete, enviarlos lo ms audibles y legiblesposibles.

    Toda documentacin debe ser remitida al Departamento de Traduccin, yaque en la mayora de los casos la misma ser efectuada por varios peritos a finde terminarla lo ms pronto posible.

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    TRNSITO TERRESTREDEFINICIN

    Es la disciplina de la Criminalstica encargada del estudio tcnico-cientfico delos indicios relacionados con un hecho de trnsito terrestre a efecto de conocersus causas a travs del anlisis fsico-matemtico.

    OBJETIVO

    Determinar las causas, la evolucin y las consecuencias del hecho. Se debenreunir, por tanto, todos los elementos que pudieron haber influido o que debantenerse en cuenta en el hecho a estudiar.

    TIPOS DE INTERVENCIN

    En el lugar de los hechos

    El experto lleva a cabo la preservacin y la observacin del lugar del siniestro,en compaa del Agente del Ministerio Pblico de la Federacin, dondemetodolgicamente realiza la bsqueda y la localizacin de huellas e indicios.Analiza y discrimina stos con el fin de establecer la dinmica de la colisin yconsecuentemente las causas que la produjeron.

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    Revisin de vehculos

    Esta diligencia se realiza en compaa del Agente del Ministerio Pblico de laFederacin. Al observar la ubicacin, la intensidad y las caractersticas de losdaos que presentan los vehculos y correlacionar aqullas con las huellas o losindicios localizados en el lugar, con apoyo de los principios fundamentales de laCriminalstica, se establecen la forma y la velocidad de circulacin y con baseen la magnitud de los daos se determina el costo de reparacin.

    Tipos de colisin

    Existe gran variedad de daos en las colisiones de vehculos, que va adepender de la forma y de las zonas en que las partes de stos coincidan en elcontacto o la incidencia para causar los daos en alguna parte de lascarroceras. Para ello se elabora una clasificacin de los diferentes tipos decolisin, como a continuacin se indica:

    Colisin entre vehculos

    a) Colisin frontal.- Es un caso en que se encuentran involucrados dosvehculos; el ejemplo claro es cuando dos vehculos tienen contacto violento defrente en una invasin de carril.

    b) Colisin posterior.- Sucede cuando uno de los vehculos se colisiona con laparte posterior del otro, ya sea por alcance o por proyeccin contra un vehculoestacionado, o bien cuando un vehculo realiza maniobras de reversa.

    c) Colisin perpendicular.- Ocurre cuando uno de ellos colisiona su parte frontal

    contra alguno de los costados del otro, generalmente en un crucero regular.d) Colisin lateral.- Podra ser similar a la anterior, toda vez que uno de losvehculos o ambos presentarn los daos en alguno de sus costados y noprecisamente deben estar en forma perpendicular. Tenemos el ejemplo de uncontacto suscitado a partir de un corte de circulacin.

    e) Colisin de vehculo y convoy de ferrocarril.- Surge cuando en el eventoparticipan un vehculo y un convoy de ferrocarril; se puede dar de formaperpendicular o lateral.

    Colisin de vehculo contra objeto fijo

    Una de sus caractersticas primordiales es que la forma o la conformacin delobjeto fijo con el cual se hizo contacto se dibuja o se plasma en la carroceradel vehculo que estaba en movimiento.

    Salida de camino y volcadura

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    Es un evento en que un vehculo en circulacin abandona la zona derodamiento por circunstancias atribuibles al conductor o ajenas a l. Puededarse por una falla mecnica de carcter previsible o imprevisible.

    Colisin vehculo-peatn (atropellamiento)

    Un vehculo en circulacin embiste a un ser humano, hecho en el que el peritodeber poner un especial cuidado en los elementos significativos (huellas,indicios, evidencias fsicas, etctera) y llegar a determinar si el conductor tuvoo no el tiempo suficiente para evitar la colisin y consecuentemente las causasque la ocasionaron.

    f) Colisin de convoyes de ferrocarril.- Dos convoyes de ferrocarril se colisionanentre s, con el descarrilamiento como resultado.

    g) Colisiones superior e inferior.- Estos eventos no son comunes, pero seproducen cuando uno de los vehculos, al circular por un paso a desnivel ydesplomarse desde ste, cae sobre la parte superior de los vehculos quetransitan por la porcin inferior del paso a desnivel. Se presentan daos en sussecciones inferiores y superiores, respectivamente.

    Anlisis del expediente

    En el estudio de gabinete se analizan las documentales contenidas en elexpediente, tales como declaraciones, fotografas, dictmenes de otrasespecialidades, partes informativos, fe ministerial de la inspeccin ocular dellugar de los hechos y la revisin de vehculos, lo que permite al expertoplantear hiptesis basado en los elementos tcnicos aportados, los que, de sersuficientes, le dan el soporte para emitir un dictamen con conclusiones claras,

    concisas y precisas fundamentadas en la interpretacin tcnica delReglamento de Trnsito Federal.

    Requerimientos

    Es necesario que el Ministerio Pblico de la Federacin u otras autoridadesproporcionen al perito:

    a) La inspeccin ocular.- Elaborada por el Agente del Ministerio Pblico de laFederacin, quien dar fe de las caractersticas de la va por donde sedesplazaban los vehculos involucrados en el hecho, como nombre, ancho ysentido; as como el nmero de carriles que la forman, si stos se encuentran

    divididos por lneas continuas o discontinuas. Ubicar el tipo de sealizacin(restrictivo, preventivo y/o informativo), la topografa del terreno.

    En este punto se debe indicar si se trata de un tramo recto, en forma curva anivel, ascendente o descendente; la direccin en relacin con los puntoscardinalesy/o hacia lugares o poblaciones conocidos.

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    Adems debe sealarse el tipo de pavimento (asfltico, hidrulico) o si es unazona de terracera.En cuanto a huellas o indicios es importante apuntar sus caractersticas,localizacin sobre los carriles de circulacin de la va, su longitud, la separacinde stos de la lnea central divisora de carriles o de las lneas que limitan lapropia va. Cuando existan daos por fuera de la misma se deben ubicar con

    respecto a las dems evidencias; se anexarn tomas fotogrficas de lo anteriorpara su fijacin y mayor ilustracin.

    b) Fe de vehculos.- Debe especificar primeramente las caractersticasgenerales de los vehculos participantes en la colisin, como son: marca,modelo, tipo, color, placas de circulacin y estado de conservacin, elementosnecesarios para valuar de manera adecuada el costo de reparacin de susdaos. As como los perjuicios que presenten estos vehculos producto de sucolisin; se indicarn: ubicacin, intensidad y las clases de hundimiento de losmateriales y corrimiento de los mismos, sin omitir las partes deterioradas.

    Es importante que la descripcin de los daos en los vehculos involucrados

    incluya la existencia de otros indicios, como son: fricciones de pintura,cabellos, fragmentos de fibras textiles, manchas de sangre, etctera; seauxiliar de fotografas para su fijacin y mayor ilustracin de lo descrito.

    c) Elementos testimoniales.- En caso de una colisin se debe contar con lasdeclaraciones de los conductores de los vehculos participantes o de testigospresnciales de los hechos; se expresar con claridad la forma como sucedi lacolisin con base en este cuestionario:

    1. Sobre qu arteria circulaba?

    2. En qu direccin lo haca?

    3. A qu velocidad se desplazaba?

    4. Sobre qu carril lo haca?

    5. A qu distancia se percat de la presencia del obstculo o vehculo con elcual colision?

    6. Despus de la colisin qu movimientos efectuaron los vehculos hasta suposicin final? Se indicarn sta y la orientacin de sus frentes.

    7. Si hubo volcadura, sobre qu parte se realiz sta?

    En el caso de un atropellamiento, las declaraciones del conductor, del peatn yde los testigos presnciales debern aportar los elementos solicitados en lossiguientes cuestionamientos:

    Conductor

    1. Da y hora en que sucedi el hecho.

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    2. Qu vehculo tripulaba y sus caractersticas.

    3. En qu arteria circulaba y en qu direccin lo haca?

    4. Clculo de la separacin entre el vehculo y la guarnicin ms cercana.

    5. A qu velocidad se desplazaba?

    6. Indicacin de una referencia en el lugar del hecho.

    7. Forma en que el peatn intent el cruzamiento (caminando despacio oaprisa o corriendo).

    8. Sealar la parte con que hizo contacto en contra del peatn.

    9. En qu parte del cuerpo del peatn hizo contacto? Citar el nmero.

    Requerimientos

    Peatn o testigos presnciales

    1. Da y hora en que sucedi el hecho.

    2. Si se encontraba parado dentro del arroyo vehicular, precise su posicin conrespecto a las guarniciones ms cercanas.

    3. Precisar el lugar donde inicia el cruzamiento.

    4. Sobre qu banqueta transitaba y en qu direccin lo haca.

    5. Direccin del cruzamiento.

    6. Cmo intent el cruzamiento?

    7. En qu parte del cuerpo hizo contacto?

    8. Qu distancia recorri dentro del arroyo de circulacin hasta el momentodel contacto?

    9. Con qu parte del vehculo hizo contacto?

    Identificacin de vehculos

    Se establece la autenticidad o la alteracin de un vehculo con base en susregistros de origen. Se analizan la profundidad, el tamao y el tipo deimpresin de los dgitos correspondientes a las caractersticas del mvilcuestionado.

    Requerimientos

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    Para la elaboracin de los dictmenes en esta materia se debe contarprimordialmente con la presencia de los vehculos y las llaves respectivas, parauna revisin a los nmeros de identificacin. Se recomienda realizar estarevisin con luz de da.

    VALUACINDEFINICIN

    Es la disciplina de la Criminalstica que se ocupa de determinar el valorintrnseco o comercial de todos los objetos participantes en un delito.

    OBJETIVO

    Establecer mediante datos tcnicos el valor de bienes muebles relacionadoscon un hecho delictivo.

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    TIPOS DE INTERVENCIN

    Valuacin de campo

    El perito acude al lugar donde se tenga o tengan a la vista el bien o los bienespor valuar, en compaa del Agente del Ministerio Pblico de la Federacin,para inventariar, describir y valuar los objetos relacionados con lainvestigacin.

    Valuacin de gabinete

    Con objetos a la vista presentados por el Ministerio Pblico de la Federacin, elexperto revisa, describe y realiza una investigacin de mercadeo. Asigna elvalor a cada uno de los bienes, ya sea intrnseco o comercial, segn el delitoinvestigado.

    Sin objetos a la vista, es necesario contar con el expediente en que sedescriban los bienes a valuar, las fotografas en caso de que existan o lasfacturas que los amparen. El experto procede a revisar, describir y efectuaruna investigacin de mercadeo, para asignar el valor a cada uno de los bienes,ya sea intrnseco o comercial, de acuerdo con el delito investigado.

    Requerimientos

    Para elaborar un dictamen es importante que los bienes muebles se tengan ala vista, a fin de conocer:

    Clase de bien, marca, modelo.

    Caractersticas tcnicas de acuerdo con su tipo.

    Material de fabricacin, dimensiones, capacidades, cantidades, peso.

    Estado de uso y conservacin.

    Forma de funcionamiento.

    Fecha de adquisicin del(los) bien(es) para conocer su estado de uso yconservacin.

    Informacin sobre el valor estimado del bien, por parte del perjudicado.

    En caso de no tener los objetos a la vista es importante resaltar que en lasconstancias que se aportan se anexe la documentacin necesaria como

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    pueden ser facturas, tarjetas de control y de resguardo, notas de remisin,que permita conocer las caractersticas descritas.

    Requerimientos

    Intervenciones ms frecuentes en el rea de valuacin

    En vehculos automotores se requiere sealar: tipo, manufactura, ao-modelo yestado de uso y conservacin; as como, en su caso, sus aditamentos oaccesorios especiales.

    En lo concerniente a alhajas deben citarse tipo de metal (oro, plata, platino,acero), kilataje (8, 10, 12, 14, 18), hechura (clase de trabajo) y el peso engramos de la pieza. Si el bien presenta pedrera o gemas es importante indicartipo de corte (brillante, esmeralda, corazn, corte antiguo o moderno), elkilataje de la gema (de cuntos puntos o quilates), grado de pureza y color dela pieza.

    En los relojes hay que apuntar tipo (de pulso, de pared, de mesa, de pedestal),marca, modelo, clase de maquinaria (cuerda, automtica, cuarzo), funciones(con fechador, calendgrafo, cronmetro, alarma, luminoso), material defabricacin, funcionamiento y estado de conservacin.

    En armas de fuego es crucial sealar tipo (escuadra, revlver, carabina,escopeta, rifle), manufactura o fabricacin, modelo, calibre, estado que guardael arma.

    En equipos de cmputo es necesario conocer sus partes (monitor, CPU,teclado, ratn, tipo de procesador, capacidad), marca, modelo, fecha deadquisicin y funcionamiento.

    En equipos de comunicacin se requiere anotar clase de aparato, marca,modelo, funciones y tipo de frecuencia, as como su estado de conservacin.

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