curso de introduccion al derecho

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Curso de Derecho Civil Curso de Derecho Civil Objetivo General. Objetivo General. Permitir que el docente o alumno Permitir que el docente o alumno diseñe y construya ambientes de diseñe y construya ambientes de enseñanza y enseñanza y aprendizaje mediante proceso aprendizaje mediante proceso pedagógicos utilizando tecnologías pedagógicos utilizando tecnologías educativa tales como: Internet, educativa tales como: Internet, DreamWeaver entre otros, de forma DreamWeaver entre otros, de forma tal que le permita tal que le permita reflexionar y reconstruir su quehacer reflexionar y reconstruir su quehacer pedagógico. pedagógico.

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Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil

Objetivo General.Objetivo General.Permitir que el docente o alumno Permitir que el docente o alumno diseñe y construya ambientes de diseñe y construya ambientes de enseñanza yenseñanza yaprendizaje mediante proceso aprendizaje mediante proceso pedagógicos utilizando tecnologías pedagógicos utilizando tecnologías educativa tales como: Internet, educativa tales como: Internet, DreamWeaver entre otros, de forma DreamWeaver entre otros, de forma tal que le permitatal que le permitareflexionar y reconstruir su quehacer reflexionar y reconstruir su quehacer pedagógico.pedagógico.

Curso de Derecho Civil ICurso de Derecho Civil I

Objetivos específicos.Objetivos específicos. 1. Construir el concepto de tecnología y 1. Construir el concepto de tecnología y

establecer las diferencias con otrosestablecer las diferencias con otros términos relacionados, entre los que cabe citar la términos relacionados, entre los que cabe citar la

técnica y la ciencia.técnica y la ciencia. 2. Elaborar el concepto de Propiedad Industrial e 2. Elaborar el concepto de Propiedad Industrial e

Intelectual, al revisar los cambios que ha sufrido Intelectual, al revisar los cambios que ha sufrido el término en las diferentes épocas.el término en las diferentes épocas.

3. Identificar las distintas corrientes.3. Identificar las distintas corrientes.

División del Derecho.División del Derecho.

Uno de los temas más discutidos por los juristas es la Uno de los temas más discutidos por los juristas es la distinción entre distinción entre Derecho Público Derecho Público y y Derecho PrivadoDerecho Privado, , aunque algunos autores como Radbruch estiman que aunque algunos autores como Radbruch estiman que dichos conceptos son categorías apriorísticas de la dichos conceptos son categorías apriorísticas de la ciencia del Derecho. ciencia del Derecho.

En el caso de Duguit, él cree que tal criterio tiene En el caso de Duguit, él cree que tal criterio tiene únicamente un interés práctico, Gurvitch niega la únicamente un interés práctico, Gurvitch niega la posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de posibilidad de establecerlo de acuerdo con notas de naturaleza material y Kelsen declara que todo derecho naturaleza material y Kelsen declara que todo derecho constituye una formulación de la voluntad del Estado, y constituye una formulación de la voluntad del Estado, y por ende, todo el Derecho es Derecho Público.por ende, todo el Derecho es Derecho Público.

Curso de Derecho Civil I

Teorías en torno a su distinción.Teorías en torno a su distinción.

Teoría Romana o Teoría del interés en Teoría Romana o Teoría del interés en juego.juego.

La división de las normas jurídicas en las dos La división de las normas jurídicas en las dos grandes ramas del grandes ramas del Derecho Privado Derecho Privado y el y el Derecho Derecho PúblicoPúblico es obra de los juristas romanos. La doctrina es obra de los juristas romanos. La doctrina clásica se encuentra sintetizada en la sentencia de clásica se encuentra sintetizada en la sentencia de Ulpiano: Ulpiano: “Derecho Público es el que atañe a la “Derecho Público es el que atañe a la conservación de la cosa romanaconservación de la cosa romana::

Privado, al que concierne a la utilidad de los Privado, al que concierne a la utilidad de los particulares”particulares”..

Teoría de la naturaleza de la Teoría de la naturaleza de la relación.relación.

La doctrina más generalmente aceptada consiste en La doctrina más generalmente aceptada consiste en sostener que el criterio diferencial entre los derechos sostener que el criterio diferencial entre los derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los privado y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellos establecen.relaciones que las normas de aquellos establecen.

La relación es de Derecho Privado, si los sujetos de la La relación es de Derecho Privado, si los sujetos de la misma se encuentran colocados por la norma en un plano misma se encuentran colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad de igualdad y ninguno de ellos interviene como entidad soberana. soberana.

Es de Derecho Público, si se establece entre particular y Es de Derecho Público, si se establece entre particular y el Estado en subordinación, o si los sujetos de la misma el Estado en subordinación, o si los sujetos de la misma son dos órganos de poder público o dos Estados son dos órganos de poder público o dos Estados Soberanos.Soberanos.

Tesis de Roguin.Tesis de Roguin.

Si existe una legislación especial, Si existe una legislación especial, establecida con el propósito de regular la establecida con el propósito de regular la relación, ésta es de relación, ésta es de Derecho PúblicoDerecho Público, si por , si por el contrario, el órgano estatal se somete a el contrario, el órgano estatal se somete a la legislación ordinaria, la relación es de la legislación ordinaria, la relación es de índole privadaíndole privada..

Concepto de Derecho Civil. Concepto de Derecho Civil.

Definición. Según Rojina Vil legas.Definición. Según Rojina Vil legas.

““El Derecho Civil puede ser considerado como El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del derecho Privado, general para el la rama del derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.”agrario o laboral.”

Definiciones.Definiciones. Derecho Privado.Derecho Privado. ““Conjunto de normas que regulaban las relaciones jurídicas entre Conjunto de normas que regulaban las relaciones jurídicas entre

personas que se encuentran legalmente considerándose de una personas que se encuentran legalmente considerándose de una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúan en situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúan en dichas relaciones, investida de autoridad estataldichas relaciones, investida de autoridad estatal.”.”

Derecho Público.Derecho Público. ““Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la Se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la

autoridad estatal determinada y creando el órgano competente para autoridad estatal determinada y creando el órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarseprocedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.”.”

Derecho Social.Derecho Social. ““Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes Conjunto de normas jurídicas que establecen y desarrollan diferentes

principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos principios y procedimientos protectores a favor de las personas, grupos y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente y sectores de la sociedad integrados por individuos socialmente débilesdébiles.”.”

División del Derecho Civil.División del Derecho Civil. División Primaria.División Primaria.Lo comprendido por el Derecho Civil puede Lo comprendido por el Derecho Civil puede

clasificarse en dos grandes partes:clasificarse en dos grandes partes:Derecho Civil extra patrimonialDerecho Civil extra patrimonial ..

Preside todo aquello que carece se sentido Preside todo aquello que carece se sentido económico: Parte General, Derecho de las económico: Parte General, Derecho de las Personas y el Derecho de Familia puro.Personas y el Derecho de Familia puro.

Derecho Civil patrimonialDerecho Civil patrimonial ..Tiene para sí estudio y la regulación de todas Tiene para sí estudio y la regulación de todas aquellas instelituciones, figuras y relaciones aquellas instelituciones, figuras y relaciones jurídicas de contenido patrimonial entre jurídicas de contenido patrimonial entre particularesparticulares

División de Desarrollo.División de Desarrollo. Parte General.Parte General. En esta parte quedan incluidas, la teoría de la ley, su observancia aún En esta parte quedan incluidas, la teoría de la ley, su observancia aún

contra fenómenos fácticos contrarios y cuestionantes, su ámbito temporal y contra fenómenos fácticos contrarios y cuestionantes, su ámbito temporal y espacial de aplicación, etc.espacial de aplicación, etc.

Derecho de las personas.Derecho de las personas. Comprende la personalidad jurídica de personas físicas o morales, losComprende la personalidad jurídica de personas físicas o morales, los derechos de la personalidad (derecho a la vida, a la integridad física, a laderechos de la personalidad (derecho a la vida, a la integridad física, a la disposición del propio cuerpo, derecho de imagen).disposición del propio cuerpo, derecho de imagen). Derecho de Familia.Derecho de Familia. Comprende una serie de instituciones jurídicas pilares de la organizaciónComprende una serie de instituciones jurídicas pilares de la organización familiar. El parentesco, el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación, familiar. El parentesco, el matrimonio, el divorcio, el concubinato, la filiación,

la adopción, la patria potestad y los alimentos.la adopción, la patria potestad y los alimentos. Derecho Civil Patrimonial.Derecho Civil Patrimonial. Comprende el análisis y la regulación de los bienes considerados asíComprende el análisis y la regulación de los bienes considerados así jurídicamente. Abarca también el estudio y la regulación de la gama dejurídicamente. Abarca también el estudio y la regulación de la gama de derechos partícipes en el patrimonio (reales y de crédito), el Derecho de lasderechos partícipes en el patrimonio (reales y de crédito), el Derecho de las obligaciones, etc.obligaciones, etc.

Derecho Civil como Derecho común.La evolución histórica del Derecho Civil hasta su contenido actual, hace atribuir a éste el carácter de general en relación con otras disciplinas, no sólo de Derecho Privado sino aún de Derecho Público. Por ello la situación de otras ramas jurídicas frente al Derecho Civil es de derechos especiales.El Derecho civil es derecho común y general, porque nos es aplicable a todos y los principios del Derecho Civil dominan todas las partes del Derecho Privado.

Hacia la independencia sistemática del Derecho de Famil ia. Garza Bandala, Rico Álvarez y C. Hernández.De acuerdo con la doctrina clásica, el Derecho de Familia forma parte del Derecho Civil, ya que se encarga del tratamiento de relaciones jurídicas entre particulares.

La doctrina contraria considera que no pertenece al Derecho Privado, por estar fundado en principios distintos, que corresponden al Derecho Público, debido a que las reglas sobre la autonomía de la voluntad y la teoría del acto jurídico civiles, no son estrictamente aplicables a las figuras del Derecho de Familia.

En el Derecho Privado impera la autonomía de la voluntad, es decir las personas que intervienen en ellas pueden modificar e incluso renunciar a los derechos que el ordenamiento jurídico les concede.

En En el Derecho de Familia el Derecho de Familia la mayoría de disposiciones la mayoría de disposiciones aplicables son de orden público y por lo tanto no pueden ser aplicables son de orden público y por lo tanto no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes.modificadas por la voluntad de las partes.

Una tercera doctrina establece que el Una tercera doctrina establece que el Derecho de Familia Derecho de Familia pertenece a una rama intermedia, entre el D. Público y el D. pertenece a una rama intermedia, entre el D. Público y el D. Privado, que es el Derecho Social. De acuerdo con esta Privado, que es el Derecho Social. De acuerdo con esta doctrina, la sociedad tiene un interés directo en el cabal doctrina, la sociedad tiene un interés directo en el cabal cumplimiento de las disposiciones que protegen a la familia por cumplimiento de las disposiciones que protegen a la familia por ser considerado el núcleo social básico. La ley fija una serie de ser considerado el núcleo social básico. La ley fija una serie de mínimos y máximos de actuación, pero a su vez dentro de esos mínimos y máximos de actuación, pero a su vez dentro de esos límites fijados, se permite que los particulares convengan límites fijados, se permite que los particulares convengan algunas modalidades en el manejo de las relaciones jurídicas algunas modalidades en el manejo de las relaciones jurídicas familiares. En nuestra opinión esta doctrina es la correcta.familiares. En nuestra opinión esta doctrina es la correcta.

EL DERECHO CIVILNATURALEZA Y OBJETO

a.Naturaleza

El derecho civil es la más general y fundamental de las ramas del derecho privado y del derecho en general.Etimológicamente, el derecho civil es el derecho de la civis (“derecho de la ciudad”). Era el estatuto personal aplicable en sus relaciones recíprocas a quienes tenían el carácter de ciudadanos romanos.El derecho civil se refiere a las relaciones que surgen entre particulares, en oposición a las que existen entre los particulares y los órganos públicos o a las relaciones que se dan entre organismos del Estado.Así, a esta rama del derecho corresponde la regulación de las relaciones fundamentales de la vida humana: la ordenación de la familia, tanto la que surge del vínculo matrimonial, como aquélla que se basa en relaciones sanguíneas o derivadas de la adopción; las relaciones de propiedad y los demás derechos que recaen sobre las cosas; las relaciones contractuales; la responsabilidad derivada de los hechos ilícitos y los efectos patrimoniales de la muerte de las personas.

Por lo mismo, es el derecho general, pues es aplicable a toda persona, al margen de todacalificación subjetiva, y es el derecho común, aplicable a todo tipo de relaciones yactividades, a menos que exista un ordenamiento especial; y aún si lo hay, aplicable en loque no esté regido por ese estatuto particular.

b. Objeto

El derecho civil tiene una amplitud y generalidad tal que abarca todos los ámbitos de las relaciones privadas. Sumariamente, se puede señalar que abarca las materias descritas en los párrafos siguientes.

A los no romanos se aplicaba el derecho de gentes; esto es, el derecho estimado común a todos los pueblos.

(a) Para determinar la existencia de las personas naturales, su nacimiento y muerte; y, enlas personas jurídicas, los procedimientos para su constitución y disolución;(b) Que definan los atributos de la personalidad, rasgos propios a cada persona quepermiten identificarla y diferenciarla de cualquier otra (tales como el nombre, eldomicilio y el estado civil); y,(c) Que establezcan los derechos de la personalidad, derechos innatos e inherentes atodo ser humano. Estos derechos, a pesar de su origen civil, se han desarrolladomayormente en sede constitucional, en la forma de derechos fundamentales (losderechos a la vida, integridad física, honra, imagen, voz, intimidad, derecho a lascreaciones del intelecto, entre otros, que son recogidos en la mayoría de las cartasfundamentales occidentales).

Individualización de la persona en la sociedad. El derecho es una ordenación relacional. Por ello, le interesan las relaciones entre personas –tanto naturales como jurídicas- para lo cual se requiere establecer ciertas reglas mínimas. En consecuencia, al derecho civil le preocupa que existan reglas:

Estas materias se encuentran reguladas fundamentalmente en el Libro I del Código Civil

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO CIVILa.Origen

El derecho civil moderno tiene un origen eminentemente europeo. Es el resultado de unalarga y lenta evolución, en que las influencias de distintos fenómenos histórico-culturaleshan dado paso a un ordenamiento sofisticado.

Sus fuentes históricas más importantes son el derecho romano, el derecho canónico, lascostumbres germánicas y la Ilustración.

El derecho romano fue un ordenamiento legal que se desarrollo a la par del ImperioRomano y que, por medio de la expansión territorial de éste, fue adoptado en la mayor parte de Europa. El derecho romano debe su desarrollo principalmente a la elaboraciónpermanente de soluciones judiciales a los conflictos de la convivencia, apoyada en laprudente colaboración de la doctrina, en una práctica que se extendió por casi un mileno y que generó un cuerpo de disposiciones legales y de principios jurídicos de alto nivel técnico y sofisticación.

Habiendo permanecido en desuso tras la destrucción del Imperio Romano de Occidente,durante la Edad Media el derecho romano es redescubierto y estudiado en monasterios yuniversidades. En este ambiente recibe los influjos de los conceptos jurídicos canónicosdesarrollados por la escolástica medieval, sobre la base de la enseñanza de los padres de la Iglesia. Esta evolución da forma al denominado derecho común, un derecho culto, científico y general, con pretensiones de aplicación universal en la Europa medieval, en oposición al Derecho germánico consuetudinario que se había asentado luego de las invasiones y asentamiento los pueblos bárbaros.

El derecho común, de técnica más depurada, fue el preferido de abogados y juecesprofesionales, formados en las universidades, por lo que paulatinamente se va imponiendo en la vida diaria este derecho romano cristianizado, que combina el espíritu práctico e individualista de los romanos con el sustento moral y comunitario del cristianismo, sin perjuicio de la permanencia hasta nuestros días de instituciones de raigambre germánica.

A estas tradiciones se suman en la modernidad las ideas de la Ilustración. Este movimiento reafirma el individualismo ético, propugna el desaparecimiento de las corporaciones (de raigambre germánica) y establece el principio de la autonomía (materializada en una economía basada en los libres intercambios), poniendo fin a las restricciones del corporativismo y del mercantilismo económicos. La propiedad adquiere un inconfundible sello individualista y es concebida como un derecho de uso, goce y disposición arbitrarios.

El influjo de la Ilustración sobre el derecho desembocará en el movimiento codificador,cuya mayor expresión será la dictación del Código Civil francés de 1804, por Napoleón. La idea misma de codificación es inherente a la preferencia de la Ilustración de la razón por sobre la tradición; los códigos son cuerpos ordenados, sistematizados y coherentes de leyes, aun cuando la mayoría de las normas que los integren provenga de las fuentes tradicionales.

El Código Civil PanameñoEl Código Civil Panameño

IV. FUENTES DEL DERECHOFUENTES MATERIALES Y FUENTES FORMALES

El derecho en cuanto fenómeno cultural se encuentra determinado por las circunstancias históricas en que se desarrolla. El concepto de fuente del derecho se refiere al nacimiento de sus normas y evoca dos cuestiones diferentes: (a) ¿por qué surgen las normas de derecho?; y, (b) ¿en qué forma surgen esas normas?

En el primer sentido, el concepto se asocia a los antecedentes que explican el surgimiento de la norma y reciben la denominación de fuentes materiales. En el segundo, se refiere al origen inmediato de las normas, que determina la forma como éstas se expresan, y reciben la designación de fuentes formales.

a. Fuentes materialesLas fuentes materiales aluden a los factores y elementos que explican el nacimiento y determinan el contenido de las normas jurídicas. Estos factores o circunstancias pueden ser antropológicos, históricos, políticos, religiosos, ideológicos, económicos y también jurídicos. En este último sentido, el derecho comparado o una determinada doctrina económica o filosófica (v.g., el utilitarismo), por ejemplo, pueden ser fuentes materiales delderecho nacional.Así, en el caso del artículo 2314 del Código Civil chileno, principio rector de laresponsabilidad extracontractual que dispone que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, las fuentes materiales sonbastante diversas.

Así, en el caso del artículo 2314 del Código Civil chileno, principio rector de laresponsabilidad extracontractual que dispone que “el que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”, las fuentes materiales sonbastante diversas.

Asistencia y Asistencia y ParticipaciónParticipación

10%10%

Tareas CortasTareas Cortas 15%15%

Participación en forosParticipación en foros 20%20%

Comprensión de Comprensión de LecturasLecturas

15%15%

Proyecto FinalProyecto Final 40%40%

TotalTotal 100%100%

Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil

Curso SemestralCurso Semestral

El curso se desarrollará en el periodo El curso se desarrollará en el periodo lectivo, es decir 16 semanas de clase lectivo, es decir 16 semanas de clase

y aproximadamente cinco (5) semanas y aproximadamente cinco (5) semanas la asistencia será no presencial. la asistencia será no presencial.

Curso de Derecho CivilCurso de Derecho Civil

Constitución NacionalConstitución Nacional Código CivilCódigo Civil JurisprudenciaJurisprudencia Derecho ComparadoDerecho Comparado