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Módulo 4 - LAR 153 CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE AERÓDROMOS

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Módulo 4 - LAR 153

CURSO DE INSPECTOR GUBERNAMENTAL DE

AERÓDROMOS

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LAR 153 – Operaciones de Aeródromos

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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LAR 153 - Organización

Capítulo A: Generalidades. Secciones 153.001 – 153.020

Capítulo B: Informaciones sobre las condiciones de los

aeródromos. Secciones 153.101 – 153.120

Capítulo C: Control de obstáculos y protección a los

equipos de navegación. Secciones 153.201 – 153.205

Capítulo D: Señalización de áreas de uso restringido.

Secciones 153.301 – 153.305

Capítulo E: Servicios, equipo e instalaciones de

aeródromo. Secciones 153.401 – 153.545

Capítulo F: Mantenimiento de las superficies de las áreas

de movimiento. Secciones 153.601 – 153.620

Capítulo G: Mantenimiento de las ayudas visuales.

Secciones 153.701 – 153.725

Capítulo H: Notificaciones de construcción, remodelación, activación y desactivación de

aéreas en el aeródromo. Secciones 153.801 – 153.810

Capítulo I: Evaluación de la seguridad operacional.

Secciones 153.901 – 153.920

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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Generalidades

Capítulo A

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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153.001 - Definiciones y acrónimos

Las definiciones y acrónimos que figuran en el LAR 153, se basan en el

Anexo 14, Diseño y Operación de Aeródromos, Vol. I y Enmienda 11 al AN

14

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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Este Reglamento prescribe las normas que rigen la operación de:

Aeródromos terrestres públicos o privados abiertos al uso público; y

aeródromos privados abiertos al uso privado, si la AAC así lo considere

necesario.

153.005 - Aplicación

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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153.010 - Certificación de aeródromos

Todo Operador de aeródromo debe disponer de un certificado de aeródromo para poder operar, debe referirse al LAR 139 y 153

Todo Operador de aeródromo debe contar y operar en base al Manual de Aeródromo aceptado por la AAC donde se incluya el SMS del aeródromo, en concordancia con lo establecido en el LAR 139 y 153.

La AAC podrá establecer cualquier limitación para la operación de un aeródromo si lo considera necesario para el interés público y/o cuando identifique que se está atentando a la seguridad operacional de las aeronaves

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153.015 Gestión de la seguridad operacional (SMS)

El Operador de aeródromo debe elaborar un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) aceptable a la AAC en el que debe:

• Establecer un SMS para el aeródromo en el que describa la estructura de la organización y los deberes y responsabilidades, a fin de asegurar que las operaciones aéreas se realicen con seguridad;

• Determinar las responsabilidades para cumplir y hacer cumplir todas las actividades en el aeródromo con relación a la operación, vuelos o abastecimiento de aeronaves con seguridad y vigilar el cumplimiento;

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153.015 Gestión de la seguridad operacional (SMS)

Exigir que todos los usuarios cumplan con el programa de SMS

Establecer los procedimientos para informar a la AAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falla que pueda tener

repercusiones en la seguridad de las operaciones.

Debe contar con los requerimientos establecido en el Apéndice 1 del LAR 153.

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153.020 Compatibilidad de aeródromos

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Cuando en el aeródromo se dé cabida a un avión que sobrepase las características certificadas del aeródromo, se evaluará la compatibilidad entre la operación del avión y la infraestructura y las operaciones del aeródromo, y se definirán e implantarán medidas apropiadas para mantener un nivel aceptable de seguridad de las operaciones.

Los requisitos y procedimientos para evaluar la compatibilidad de aeródromos se describen en detalle en el Manual de procedimientos para aeródromos del presente Reglamento que adopta el Doc. 9981 Procedimientos para los servicios de navegación aérea para Aeródromos (PANS-Aeródromos) y son de cumplimiento obligatorio.

Nota.- El Manual de procedimientos para aeródromos del LAR 139 no tiene por objeto sustituir ni eludir las disposiciones del LAR 153. Se prevé que la nueva infraestructura de un aeródromo existente o un aeródromo nuevo cumpla plenamente los requisitos del Conjunto LAR AGA. El contenido del Manual de procedimientos para aeródromos del LAR 139 está diseñado para permitir que los procedimientos y metodologías descritos en los reglamentos se empleen para evaluar los problemas operacionales que enfrentan los aeródromos existentes en un entorno cambiante y que plantea desafíos y resolver esos problemas, a fin de garantizar la seguridad permanente de las operaciones de los aeródromos.

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Información sobre las

condiciones de los

Aeródromos

Capítulo B

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153.100 Información general

El Operador de aeródromo certificado debe disponer de un Manual de Aeródromo, impreso y/o digital, firmado por el Operador del aeródromo y autorizado por la AAC.

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El operador de aeródromo debe inspeccionar y

notificar a las dependencias apropiadas del servicio de

información aeronáutica, las condiciones del estado del

área de movimiento y el funcionamiento de las

instalaciones relacionadas con las mismas.

153.105. Condiciones del área de movimiento e instalaciones

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153.105. Condiciones del área de movimiento e instalaciones - Identificar cualquier condición insegura

El Operador del aeródromo debe vigilar permanentemente las condiciones del área de movimiento y el funcionamiento de las

instalaciones relacionadas con las mismas, con el fin de identificar cualquier cuestión que pueda afectarla seguridad operacional de las

aeronaves, y debe notificar a las dependencias apropiadas del servicio de información aeronáutica para la emisión de NOTAMS respectivos, que

incluyan:

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Actividades de construcción

Actividades de construcción en las

áreas utilizadas por las aeronaves.

Partes irregulares o deterioradas de la superficie de una pista, calle de rodaje,

plataforma o en cualquier parte del área de movimiento

utilizada por las aeronaves.

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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Condiciones del área de movimiento

Reducción de niveles del área de movimiento o instalaciones por fallas o daños imprevistos.

Condición de pista contaminada (caucho, nieve, agua, ceniza volcánica, etc.) según Apéndice 11 LAR 153.

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Condiciones del área de movimiento

Señalización del área de movimiento

conspicua o inadecuada

Fallas parciales en el sistema de

comunicación y alerta de emergencias

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Sistema de iluminación

Sistema de iluminación de pistas, rodajes o

plataformas funcionando en forma inadecuada

Ayudas visuales fuera de servicio o con mal funcionamiento

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Fauna Silvestre - Factores de atracción

Presencia de fauna silvestre en las áreas de movimiento y sus aproximaciones

abrigo/seguridad/descanso/nidos

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Servicio de Salvamento y Extincion de Incendio (SSEI) en aeródromos

Degradación provisional o continua de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) por falla o mantenimiento de vehículos de extinción, equipamiento, o recurso de extinción de incendios.

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153.110. Obstáculos que deben ser frangibles

Las ayudas en superficie que se ubiquen en las franjas deben cumplir con los requerimientos de frangibilidad como se indica en el Apéndice 7 - Frangibilidad del LAR 154

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153.115. Retiro de aeronaves inutilizadas recuperables y no recuperables

El Operador del aeródromo debe establecer en el Manual de aeródromos:

El número de teléfono de la

oficina del coordinador de

aeródromo encargado de las operaciones de

retiro de una aeronave

inutilizada,

El operador de aeródromo debe

publicar la información sobre medios disponibles

para el retiro de una aeronave

inutilizada

indicar el tipo de aeronave de

mayores dimensiones que el

aeródromo está equipado para

retirar.

Apéndice 2 – Respuesta a

Emergencias, Parte II Retiro de Aeronaves Inutilizadas

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153.120. Coordinación entre el AIM y el Operador del aeródromo

Carta de acuerdo entre AIM y operador de aeródromo para comunicar, con un mínimo de demora, a la dependencia encargada de los servicios de información aeronáutica:

• Información de las condiciones del aeródromo

• estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro del ámbito de competencia.

• toda información que se considere de importancia para las operaciones.

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Control de Obstáculos

Capítulo C

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153.201. Generalidades

El espacio aéreo alrededor de los aeródromos es un recurso limitado y debe ser manejado con el fin de

promover su uso eficiente y, sobre todo, la seguridad operacional de las aeronaves que operan dentro de

ello

. La existencia de construcciones, edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza que violen el plan de zona de protección podrá imponer limitaciones a la utilización de la capacidad plena de operación de un aeródromo.

Las condiciones para obtener el permiso de la AAC para realizar construcciones de

edificaciones, estructuras, instalaciones, plantaciones, rellenos sanitarios u obras de cualquier naturaleza dentro de los límites

laterales de los planes de zona de protección están establecidas en el

Apéndice 3 – Control de Obstáculos LAR 153.

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153.205. Control de objetos nuevos

El Operador del aeródromo debe mantener vigilancia en el entorno del aeródromo con el objetivo de identificar posibles obstáculos contrarios a las disposiciones del LAR 153.

En los casos de los aeródromos públicos ubicados en una zona de la frontera internacional, la AAC debe firmar un acuerdo con el país

vecino, con miras a la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo.

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Señalización de Áreas de

Uso Restringido

Capítulo D

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153.301. Pistas y calles de rodaje cerradas en forma parcial o total

El Operador del aeródromo debe:

• facilitar a los explotadores/operadores aéreos la recolección y distribución de información de las condiciones del aeródromo

• facilitar información de las áreas restringidas de la pista y calles de rodaje

Mediante la emisión de NOTAMs u otros sistemas

para la difusión de la información que sea aceptable a la AAC

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Condiciones del aeródromo

Sistema de pistas

Sistema calles de rodaje

Plataforma de estacionamiento /aeronaves

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153.305. Áreas fuera de servicio

• para señalar las áreas fuera de servicio según lo establecido en el LAR 154 Apéndice 5; y

• si es apropiado iluminar dichas areas de una manera aceptable a la AAC.

El Operador del aeródromo debe

establecer los procedimientos:

• Las áreas que se encuentren en el área de movimiento; o adyacentes a esta; u otra área del aeródromo en el que pueda operar una aeronave de transporte.

Estas áreas pueden ser:

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Todo equipo de construcción y obra de construcción que afecte el movimiento seguro de las aeronaves en el aeródromo.

Obras en construcción

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Interferencia de las señales

Cualquier área adyacente a una radioayuda que interfiera contra una señal, o afecte a la radioayuda

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Servicio, Equipo e

Instalaciones de Aeródromo

Capítulo E

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153.401. Planificación para casos de emergencia en los aeródromos

(a) El Operador de aeródromo debe elaborar el Plan de Emergencia del aeródromo que será aprobado por la AAC

• El Plan se debe desarrollar y mantener con el objetivo de salvar vidas

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Plan de Emergencia

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¿Para que sirve la Planificación de Emergencia?

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(b) Plan de emergencia

El Plan debe estar

desarrollado en forma:

• ordenada y eficaz para pasar de operaciones normales a operaciones de emergencia;

• asignación de responsabilidades;

• personal autorizado para realizar lar acciones

• coordinación con entes del Aeródromo y Gubernamentales; y

• continuidad en forma segura de las operaciones normales después de una emergencia.

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(c) Procedimientos de respuesta

El Operador del aeródromo debe incluir en el Plan de Emergencias los procedimientos de

respuesta a los siguientes casos:

(1) Emergencias en las que están implicadas aeronaves:

(i) accidentes de aeronaves en el

aeródromo

(ii) accidentes de aeronaves fuera del

aeródromo

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Accidentes de aeronaves en el aeródromo

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Accidentes de aeronaves fuera del aeródromo

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en tierra

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Accidentes de aeronaves fuera del aeródromo

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en agua

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(iii) Incidentes de aeronaves en vuelo

• fuerte turbulencia

• falla estructural

• descompresión

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(iv) Incidentes de aeronaves en tierra

• incidentes de sabotaje, incluso amenazas de bomba

• incidentes de apoderamiento ilícito.

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(2) Emergencias en las que no están implicadas aeronaves

• incendio de edificios

• sabotajes, incluyendo amenazas de bombas

• catástrofes naturales

• mercancías peligrosas

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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(3) Emergencias mixtas

aeronaves/edificios aeronave/aeronave

Aeronaves /instalaciones de

reabastecimiento de combustible

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(5) Emergencias de salud pública

aumento del riesgo de propagación internacional de una enfermedad transmisible grave por medio de viajeros o carga que utilicen transporte

aéreo

brotes graves de enfermedades transmisibles

que puedan afectar a una gran parte del personal del

aeródromo

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(6) Emergencias en entornos difíciles

(i) Cuando el aeródromo esté situado cerca de zonas con agua o

pantanosas

(ii) el plan de emergencia debe incluir el establecimiento, el

ensayo y la verificación, a intervalos regulares, de un tiempo

de respuesta predeterminado para los servicios especiales de

salvamento

(iii) deben evaluarse las áreas de aproximación y de salida situadas dentro de los 1000 m del umbral

de pista para determinar las posibilidades de intervención.

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Entornos difíciles – lagunas – pantanos y otros

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(d) El Plan de emergencia debe incluir:

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Procedimientos para prever la cooperación y coordinación con el centro coordinador de salvamento; Registro y coordinación de todos los

acuerdos de ayuda

Provisiones para servicios médicos que incluyan transportación y

asistencia médica, para el número máximo de personas del accidente

Nombre, ubicación, número de teléfono de cada hospital y otras instalaciones médicas, brigada de

rescate, ambulancia e instalaciones para asistencia médica

Inventario de los vehículos, que proveerán para la transportación; Hangar o salas en el edificio del

aeropuerto; Control de multitud; retiro de aeronaves inutilizadas

El plan de emergencia

debe contener

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Participación de todas las entidades

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(e) Procedimientos en el plan de emergencia

procedimientos para notificar a las dependencias, y al personal que tiene responsabilidades con la

ubicación del accidente de aeronave

número de personas afectadas en el accidente, cualquier otra

información necesaria

nombre, ubicación, número de teléfono y capacidad de cada

emergencia

El plan de emergencia

debe contener

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(f) Provisiones para el plan de emergencia

El plan de emergencia debe contener:

provisiones para rescate de víctimas de accidentes de aeronaves en sitios de difícil acceso (masas de aguas y pantanosas)

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(g) Provisión de vehículos de rescate

El plan de emergencia debe contener:

con una capacidad combinada para el manejo del máximo número de personas, transportadas a bordo de la aeronave más grande que opere en dicho aeropuerto

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153.405. Centro de Operaciones de Emergencia – COE

El Operador de aeródromo debe establecer en coordinación con la AAC un Centro de Operaciones de Emergencia (COE) para centralizar las tareas de las autoridades designadas ante la ocurrencia de emergencias en el Aeródromo o áreas de responsabilidad descrita en el 153.401 del presente Reglamento.

El centro de operaciones de emergencia debe formar parte de las instalaciones y servicios de aeródromo y ser responsable de la coordinación y dirección general de la respuesta frente a una emergencia.

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COE

El COE en un aeródromo debe proporcionar un centro de coordinación para todos los interesados en una situación de emergencia, a fin de que actúen juntos, simultáneamente y sin dificultades.

El COE debe estar equipado según un inventario mínimo básico como se establece en el Apéndice 2 – Plan de respuesta a la emergencia LAR 153.

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Puesto de Mando Móvil (PMM)

El PMM es un ente coordinador con el COE de las necesidades de los servicios de la actuación operativa que demanda la emergencia.

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153.410. Ensayo del plan de emergencia

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Ensayos - simulacros

• El Operador del aeródromo, debe desarrollar y mantener dentro del plan de emergencia del Aeródromo las frecuencias y ensayos que se requieran aceptables a la AAC

• El plan debe comprender procedimientos para verificar periódicamente si este funciona adecuadamente y para mejorar su eficacia en base a evaluaciones;

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Prácticas

prácticas completas de emergencia de aeródromo a intervalos de dos años;

prácticas de emergencia parciales en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas; y

una serie de pruebas modulares que comienza el primer año y concluye en una práctica completa de emergencia de aeródromo a intervalos que no excedan de tres años;

El plan de emergencia se debe examinar subsiguientemente o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las deficiencias observadas durante tales prácticas o en tal caso de emergencia.

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153.415. Salvamento y extinción de incendios (SSEI)

Se debe disponer de instalaciones, equipos, personal capacitado y asegurarse que existan los procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extinción de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables aceptables a la AAC.

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153.415. Salvamento y extinción de incendios (SSEI)

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debe designar suficiente personal capacitado y competente para que

pueda desplazarse inmediatamente, con los vehículos de salvamento y

extinción de incendios, y manejar el equipo a su capacidad máxima

intervenir en un tiempo de respuesta mínimo y lograr la

aplicación continua de los agentes extintores al régimen

conveniente

debe informar inmediatamente al servicio de tránsito aéreo y a

la AAC, todo cambio en la categoría del aeródromo por nivel de protección del SSEI

debe asegurar que el personal del SSEI cuente con un programa de instrucción

y mantenimiento de los equipos que sea aceptable a

la AAC.

debe establecer un procedimiento para informar al SSEI acerca de la

mercancía peligrosa que transporta el explotador aéreo en el

aeródromo

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153.420. Nivel de protección del SSEI

El Operador de aeródromo debe establecer la categoría de protección del aeródromo a efectos del SSEI y rescate de aeronaves en concordancia con la Tabla 2-1 y lo establecido en el Apéndice 6 – SSEI LAR 153 y aceptable a la AAC

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Tabla 2-1 categoria del SSEI

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Nivel de protección del SSEI

Promedio diario de salidas de aeronaves de transporte aéreo.

Largo de la aeronave Ancho del fuselaje

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153.425. Agentes extintores

El Operador de aeródromo debe disponer de los agentes extintores según se encuentra establecido en la Tabla E-2.

Categoría del aeródromo

Espuma de eficacia de nivel A Espuma de eficacia de nivel B Espuma de eficacia de nivel C Agentes complementarios

Agua (L)

Régimen de descarga

solución de espuma/mi

n (L)

Agua (L)

Régimen de descarga

solución de espuma/mi

n (L)

Agua (L)

Régimen de descarga

solución de espuma/mi

n (L)

Productos químicos

secos en polvo

(kg)

Régimen de descarga

(kg/s)

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

1 350 350 230 230 160 160 45 2,25

2 1000 800 670 550 460 360 90 2,25

3 1800 1300 1200 900 820 630 135 2,25

4 3600 2600 2400 1800 1700 1100 135 2,25

5 8100 4500 5400 3000 3900 2200 180 2,25

6 11800 6000 7900 4000 5800 2900 225 2,25

7 18200 7900 12100 5300 8800 3800 225 2,25

8 27300 10800 18200 7200 12800 5100 450 4,5

9 36400 13500 24300 9000 17100 6300 450 4,5

10 48200 16600 32300 11200 22800 7900 450 4,5

Nota.- Las cantidades de agua que se indican en las columnas 2 4 y 6 se basan en la longitud total media de los aviones de una categoría determinada. Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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153.430. Equipo de salvamento del SEI

Para la determinación del equipo de salvamento de SEI mínimo requerido para el rescate y extinción de incendios, el Operador de aeródromo debe cumplir con lo establecido en el Apéndice 6 – Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios LAR 153, y que sea aceptable a la AAC.

El operador de aeródromo se debe asegurar que los vehículos de salvamento y extinción de incendios estén dotados del equipo de salvamento que exija el nivel de protección del aeródromo a fin de garantizar las operaciones seguras de las aeronaves.

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153.435. Tiempo de respuesta

El tiempo de respuesta debe alcanzar el siguiente

rendimiento:

El tiempo de respuesta debe ajustarse a lo establecido en el Apéndice 6, Capítulo 2, Sección

5 LAR 153

Utilizar el equipo de extinción de incendios y rescate del

aeródromo, requerido en LAR 153 y el número de personal entrenado que asegure una

operación efectiva

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153.440. Caminos de acceso de emergencia

• Proveer caminos de acceso de emergencia para reducir al mínimo el tiempo de respuesta;

• soportar el peso de los vehículos más pesados que han de transitarlos, y ser utilizables en todas las condiciones meteorológicas

• establecer los procedimientos de mantenimiento y control de los caminos de acceso y que sean aceptables a la AAC.

El Operador del aeródromo debe:

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153.445. Estaciones del SSEI

Las instalaciones deben ser diseñadas en función de

•número de personal

•equipos

•bodegas

• salas de capacitación

•accesos, entradas, salidas y vehículos que disponga el aeródromo, etc.

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153.450. Sistemas de comunicación y alerta

El Operador del aeródromo debe establecer un sistema de comunicación independiente que enlace la estación de servicios contra incendios con

• la torre de control

• cualquier otra estación del aeródromo, y

• vehículos de salvamento y extinción de incendios

En la estación de servicios contra incendios se debe instalar un sistema de alerta para el personal de salvamento y extinción de incendios, que sea accionado desde

• la propia estación, y

• la torre de control

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153.455. Número de vehículos del SSEI

Para determinar el número de vehículos mínimos requeridos para el rescate y extinción de incendios, el Operador de aeródromo debe cumplir con lo establecido en el Apéndice 6 – Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios LAR 153

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Tabla E-3. Número Mínimo de Vehículos de SSEI por Categoría RFF de Aeródromo

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153.460. Personal del SSEI

EL SSEI debe:

proveer suficiente personal de rescate y de extinción de incendios;

garantizar que se hayan suministrado equipamientos adecuados de protección individual para todos los efectivos del SEI;

mantener recargado los cilindros de aire del equipo respiratorio;

asegurar que todo el personal de extinción y rescate, esté adecuadamente entrenado para cumplir sus obligaciones de una manera que resulte aceptable a la AAC; como establece Apéndice 6 – SSEI LAR 153 aceptable a la AAC.

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Capacitación & Entrenamiento

Todo el personal SSEI debe estar adecuadamente entrenado para cumplir sus obligaciones; el plan de estudios de entrenamiento debe incluir instrucción inicial y recurrente en por lo menos las siguientes áreas:

• Familiarización del aeropuerto

• Familiarización de la aeronave

• Seguridad del personal de extinción de incendios y rescate

• Sistemas de comunicación de emergencia en el aeropuerto, incluyendo alarmas de fuego

• Uso de mangueras de fuego, boquillas, torres, otros accesorios requeridos

• Aplicación de los tipos de agentes extinguidores requeridos

• Asistencia a las aeronaves para evacuación de emergencia

• Operaciones para la extinción de incendios

• Adaptación y uso estructural de equipo de extinción de incendios y rescate de aeronaves

• Peligro de aeronaves de carga

• Familiarización con los deberes de personal de extinción de fuegos y rescate

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Capacitación & Entrenamiento

El operador/explotador de aeródromo debe asegurar que todo el personal de extinción y rescate, esté adecuadamente entrenado para cumplir sus obligaciones de una manera que resulte aceptable a la AAC.

Por lo menos un integrante del SEI por turno, debe estar entrenado y al corriente de cuidados médicos básicos de emergencia. Este entrenamiento debe incluir 40 horas que cubran por lo menos las siguientes áreas:

• (1) Hemorragia.

• (2) Resucitación cardiopulmonar.

• (3) Shock nervioso.

• (4) Reconocimiento primario del paciente.

• (5) Heridas en el cráneo, columna, pecho y extremidades.

• (6) Heridas internas.

• (7) Traslado de pacientes.

• (8) Quemaduras.

• (9) Auxilios a ancianos.

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153.465. Traslado de aeronaves inutilizadas

El Operador del aeródromo debe

• disponer y establecer un plan para el traslado de aeronaves que queden inutilizadas en el área de movimiento o en sus proximidades

• designar un Coordinador para poner en práctica el plan como se establece en el Apéndice 2 – Retiro de Aeronaves Inutilizadas LAR 153

• plan debe incluir la siguiente información correspondiente al personal y organismos involucrados en la ejecución del plan:

• Nombre:

• Puesto:

• Teléfono:

• Dirección:

• Basar el plan en las características de las aeronaves que operan en el aeródromos y deben estar detallado en el MA.

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Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas

•Detalles respecto a organización;

•lista de equipo disponible de otros aeródromos a requerimiento;

•lista del personal de contacto del operador en el aeródromo;

•una lista de contratistas locales (con los nombres y números del teléfono) capaz de proporcionar el equipo de remoción. y

•Disposición final de los desechos y/o combustible descargado

El Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas debe

tener establecer los procedimientos para la

aplicación y considerar lo siguiente:

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153.470. Reducción del peligro de choques con aves y otros animales

El Operador de Aeródromo debe:

• formar un Sub-Comité de Peligro de Fauna Silvestre, basado en las Leyes/Normas del Comité Nacional del Estado;

• establecer un Plan de medidas para evitar o disminuir la presencia de aves u otros animales en el aeródromo - Apéndice 7 – Plan de Manejo de Fauna Silvestre LAR 153;

• monitorear la presencia de fauna silvestre dentro del aeródromo y en sus alrededores, hasta en una distancia de 13 km.

• notificar a la AAC sobre la presencia de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales, en los sectores de las trayectorias de aproximación y despegue al aeródromo y coordinar con las autoridades locales competentes y su eliminación

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Estudio ecológico

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El Operador del aeródromo debe proveer un estudio ecológico aceptable a la AAC, cuando

cualquiera de los siguientes eventos ocurra en o cercanías del aeródromo:

Un transportador aéreo experimenta un choque múltiple o ingestión de aves;

Un transportador aéreo sufre daño por colisión con animales que no son aves, estos animales tienen un tamaño que les permite el acceso a cualquier patrón de vuelo o área de movimiento del aeródromo.

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Plan de manejo de la fauna debe establecer:

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Nombre de las personas con autoridad y responsabilidad

para la implementación.

Procedimientos por la presencia de fauna durante operaciones de transporte

aéreo

Requerimientos para control de fauna;

Evaluación periódica y revisión del plan de manejo de peligro

de fauna

Inspecciones permanentes al área de movimiento y otras

áreas críticas

. Medidas de mitigación para el control de fauna

Procedimientos de comunicación entre el personal de control de fauna y la torre

de control de tránsito aéreo en operación en el aeródromo.

un programa de entrenamiento al personal, aceptable a la AAC para el

plan de manejo de la fauna

formato de registro de fauna silvestre presente en el

aeródromo debe cumplir con el formato del sistema de

notificación de impactos con aves (IBIS) de la OACI.

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153.475. Servicio de dirección en plataforma

El Operador de aeródromo debe establecer los procedimientos para proporcionar un servicio de dirección en la plataforma apropiado, que garantice la seguridad operacional, notificar a la dependencia ATS del aeródromo, y que sea aceptable a la AAC para

• reglamentar el movimiento y evitar colisiones entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos;

• reglamentar la entrada de aeronaves y coordinar con la torre de control del aeródromo su salida de la plataforma; y

• asegurar el movimiento rápido y seguro de los vehículos y la reglamentación adecuada de otras actividades.

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153.480. Servicio de las aeronaves en tierra

El Operador de aeródromo debe establecer procedimientos para

• que las aeronaves en tierra se dispongan del suficiente equipo extintor de incendios, para la intervención inicial en caso de que se incendie el combustible, y de personal entrenado para ello;

• atender a un derrame importante de combustible

• requerir la presencia inmediata de los servicios de salvamento y extinción de incendios ante un incendio

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153.485. Operaciones de los vehículos de aeródromo

El Operador de aeródromo debe establecer procedimientos para el movimiento de vehículos en el área de movimiento, incluyendo:

Limitar el acceso al área de movimiento y áreas de seguridad

Establecer e implementar procedimientos para el acceso seguro, ordenado, y operación de vehículos de superficie

Incluir provisiones de las consecuencias del incumplimiento con los procedimientos por un empleado, residente o contratista

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153.490. Sistemas de guía y control del movimiento en la superficie

El Operador de aeródromo debe implementar un sistema de guía y control del movimiento en la superficie en función de:

• volumen de tránsito aéreo;

• condiciones de visibilidad en que se prevé efectuar las operaciones;

• necesidad de orientación del piloto;

• complejidad del trazado del aeródromo; y

• circulación de vehículos.

Sistema Avanzado de Guiado y Control de Movimiento en Superficie (A-SMGCS)

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153.495. Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones

El Operador del aeródromo debe asegurar que no se emplacen equipos e instalaciones, a excepción de aquellos que por sus funciones de navegación aérea o de seguridad operacional para las aeronaves deben estar situados en ese lugar:

una franja de pista, un área de seguridad de extremo de pista, una franja de calle de rodaje, o dentro de las distancias establecidas en Tabla 2-20-2 Apéndice 2 LAR 154

una zona libre de obstáculos si se determina que constituye un peligro para las aeronaves en vuelo.

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Frangibilidad

• franja de pista a:

• 75 m o menos del eje de pista cuando el número de clave del aeródromo es 3 o 4; o

• 45 m o menos del eje de pista cuando el número de clave del aeródromo es 1 o 2;

• RESA, la franja de calle de rodaje;

• zona libre de obstáculos y que constituya un peligro para las aeronaves en vuelo.

Todo equipo o instalación requerida para fines de navegación aérea debe ser frangible y colocado lo más bajo posible cuando se encuentre en:

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Elementos frangibles en franja de pista

75 m clave 3 o 4

45 m clave 1 o 2

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153.501. Vallas

El Operador de aeródromo debe proveer una valla u otra barrera adecuada en un aeródromo para evitar

la entrada en el área de movimiento de animales que por su tamaño lleguen a constituir un peligro para las aeronaves

el acceso inadvertido o premeditado de personas no autorizadas en una zona del aeródromo restringida al público

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153.505 Iluminación para fines de seguridad

Cuando se considere conveniente por razones de seguridad, se debe iluminar, a un nivel mínimo indispensable, las vallas u otras barreras del aeródromo

Se debe estudiar si convendría instalar luces, de modo que quede iluminado el terreno a ambos lados de las vallas o barreras, especialmente en los puntos de acceso

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153.510 Información al público

Todas las áreas restringidas o prohibidas para el uso público deben estar indicadas con una señalización adecuada y el cerco perimetral deberá contar con carteles que contengan la siguiente leyenda:

AEROPUERTO - PROHIBIDA LA ENTRADA- ZONA RESERVADA SOLO PERSONAL AUTORIZADO.

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153.515. Iluminación.

Se debe instalar Iluminación en las áreas adecuadas y en los edificios para evitar la entrada no autorizada del público en las áreas operativas y de seguridad durante las horas de oscuridad.

Toda la iluminación debe ser inspeccionada periódicamente

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153.520. Emisiones láser que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves

Para proteger la seguridad de las aeronaves de los efectos peligrosos de las emisiones láser alrededor de los aeródromos, la AAC debe establecer las siguientes zonas protegidas:

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153.525 Reporte de condiciones del aeródromo

• elaborar los procedimientos para reportar las condiciones del aeródromo

• notificar a la AAC si existe alguna condición que pueda afectar a la seguridad de las operaciones aéreas para la emisión de un NOTAM si es necesario.

El Operador de aeródromo debe

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Reporte de algunas condiciones

Actividades de Construcción en áreas

utilizadas por aeronaves

Irregularidades en cualquier superficie

utilizada por aeronaves

Condiciones de coeficiente rozamiento bajo en pistas

húmedas o mojadas

Objetos FOD en cualquier área de movimiento

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153.530. Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma

Se debe inspeccionar y notificar las condiciones del área de movimiento y el funcionamiento de las instalaciones relacionadas con las mismas, y se darán informes de importancia operacional, o que afecten el rendimiento de las aeronaves, particularmente respecto a lo siguiente:

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Condiciones del Área de movimiento y las instalaciones

trabajos de construcción o de mantenimiento;

partes irregulares o deterioradas de

la superficie de una pista, calle de

rodaje o plataforma;

presencia de agua en una pista, calle

de rodaje o plataforma;

presencia de bancos de nieve o

de nieve acumulada

adyacentes a una pista, calle de

rodaje o plataforma;

presencia de productos químicos o

líquidos anticongelantes

en una pista o en una calle de

rodaje;

otros peligros temporales, incluyendo aeronaves

estacionadas;

avería o funcionamiento irregular de una parte o de todas

las ayudas visuales; y

avería de la fuente normal o

secundaria de energía eléctrica.

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153.545. Agua en la Pista

HUMEDA. La superficie acusa un

cambio de color debido a la humedad.

MOJADA. La superficie está

empapada pero no hay agua

estancada.

ESTANCADA. Más del 25% de área de

superficie de la pista cubierta

cubierta con más de 3 mm de agua

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153.538. Nieve, Nieve fundente o hielo, escarcha en la pista

El operador debe evaluar y notificar la condición de la superficie de la pista, siempre que una pista en funcionamiento esté contaminada con nieve, nieve fundente, Hielo, escarcha

Cuando haya nieve, nieve fundente, hielo o escarcha y se notifique su presencia, en la descripción de la condición de la superficie de la pista el operador debe emplear las descripciones que siguen:

•NIEVE SECA NIEVE MOJADA NIEVE COMPACTA NIEVE MOJADA COMPACTA

•NIEVE FUNDENTE HIELO HIELO MOJADO ESCARCHA

•NIEVE SECA SOBRE HIELO NIEVE MOJADA SOBRE HIELO TRATADA QUÍMICAMENTE

•ENARENADA

El operador debe incluir, cuando corresponda, la evaluación del espesor de la capa de contaminante.

Cuando se encuentre nieve seca, nieve mojada o nieve fundente en una pista, se debe evaluar su altura promedio en cada tercio de la misma, con un margen de precisión de 2 cm para la nieve seca, 1 cm para nieve mojada y 0,3 cm para nieve fundente.

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153.540. Control de Emisión de Cenizas Volcánicas

El Operador de aeródromo ubicado en una zona de influencia volcánica, debe preparar un plan de contingencia para el control de emisiones volcánicas como ,lo establece Apéndice 2 LAR 153

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Plan de contingencia de Ceniza Volcánica

El plan de contingencia para el control de emisiones volcánicas debe incluir procedimientos antes, durante y después del fenómeno natural para proteger a:

•Aeronaves en vuelo;

•Aeronaves en tierra;

• Tanques de combustible;

•Vehículos: cisternas, camiones contra-incendios, camiones; e Infraestructura aeronáutica

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153.545 Operaciones de sobrecarga

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ACN>PCN

•Cuando se efectúen operaciones de sobrecarga, el operador de aeródromo debe examinar periódicamente tanto las condiciones del pavimento como los criterios relativos a dichas operaciones, ya que la excesiva frecuencia de la sobrecarga puede disminuir en gran medida la vida útil del pavimento o exigir grandes obras de reparación.

ACN>PCN

• El Operador de aeródromo, no debe permitir la utilización de movimientos efectuado por aeronaves que tengan ACN superior al PCN, si un estudio de riesgo y evaluación de la seguridad así lo determina.

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Operaciones de sobrecarga (ACN>PCN)

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El Operador de aeródromo puede permitir la operación de aeronaves con sobrecarga cuando el número de movimientos de los últimos 12 (doce) meses en el aeródromo en el caso de que

en pavimentos flexibles, cuyos movimientos ocasionales de aeronaves con ACN que no excedan del 10% del PCN notificado no serían perjudiciales para el pavimento

en pavimentos rígidos o compuestos, cuyos movimientos ocasionales de aeronaves con ACN que no excedan en más de un 5% del PCN notificado.

el número anual de movimientos de sobrecarga no debería exceder de un 5%, aproximadamente, de los movimientos totales anuales de la aeronave; y

si se desconoce la estructura del pavimento, debería aplicarse una limitación del 5%.

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Mantenimiento de las

superficies de las áreas de

movimiento

Capítulo F

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153.601. Generalidades

Todo Operador de aeródromo debe establecer un programa de mantenimiento incluyendo, cuando sea apropiado, un programa de mantenimiento preventivo, para asegurar que las instalaciones se conserven en condiciones tales que, no afecten a la seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea según lo establecido en el Apéndice 11 – Mantenimiento de Pavimentos y Condiciones de Superficie LAR 153 aceptable a la AAC.

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153.605. Mantenimiento de los pavimentos

Todo Operador de aeródromo debe establecer un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de las superficies de las áreas de movimiento del aeródromo, incluidos los pavimentos (pistas, calles de rodaje, y plataformas) y áreas adyacentes aceptable a la AAC en el que se incluirá las inspecciones y condiciones de seguridad, a fin de evitar y eliminar cualquier objeto/desecho suelto que pudiera causar daños a las aeronaves.

La superficie de una pista se debe mantener de forma que se evite la formación de irregularidades perjudiciales como se indica en el Apéndice 11 Mantenimiento de pavimentos y condiciones de superficie LAR 153.

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153.610. Características de rozamiento de los pavimentos

El operador de aeródromo debe:

• medir periódicamente las características de rozamiento de la superficie de la pista

• evaluar y adoptar las medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento establecido en el Apéndice 10 – Condiciones de Superficie LAR 153 aceptable a la AAC.

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153.615. Eliminación contaminantes

Todo Operador de aeródromo debe eliminar de las superficies de las pistas, calles de rodaje y plataformas pavimentadas en servicio tan pronto como se detecten a fin de minimizar su acumulación la nieve, nieve fundente, hielo, agua estancada, barro, polvo, arena aceite, depósitos de caucho y tras materias extrañas.

El operador de aeródromos debe utilizar productos químicos destinados a eliminar o a evitar la formación de hielo y de escarcha en los pavimentos de los aeródromos cuando las condiciones y especificaciones del producto indiquen que su uso puede ser eficaz; estos deben aplicar cautelosamente, a fin de no crear una situación más peligrosa resbaladiza y contaminación del medio ambiente.

No se debe utilizar productos químicos que puedan tener efectos perjudiciales sobre la estructura de las aeronaves o los pavimentos, o efectos tóxicos sobre el medio ambiente del aeródromo.

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154.620. Recubrimiento de los pavimentos de las pistas

La pendiente longitudinal de la rampa medida por referencia a la actual superficie de la pista o al recubrimiento anterior, debe tener:

(1) 0,5% a 1% para los recubrimientos de hasta 5 cm de espesor inclusive; y;

(2) no más de 0,5% para los recubrimientos de más de 5 cm de espesor.

Antes de poner nuevamente en servicio temporal la pista cuyo pavimento se recubre, debe reconstruirse el señalamiento conforme a la configuración o especificaciones que se encuentran descritas en el Apéndice 5 – Señalización del Área de Movimiento del LAR 154 aceptable a la AAC.

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Mantenimiento de las Ayudas

Visuales

Capítulo G

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153.701. Generalidades

El operador de aeródromo debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las instalaciones de luces de ayudas visuales, los letreros y las señales, se conserven en condiciones tales que, no afecten a la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, según lo establecido en el Apéndice 10 – Mantenimiento de Ayudas Visuales, Energía Eléctrica LAR 153 aceptable a la AAC.

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Programas de Mantenimiento

Los programas de mantenimiento serán desarrollados e incluidos en el Manual del aeródromo

El Operador del aeródromo debe disponer de personal debidamente capacitado y con conocimiento del equipo.

El Operador del aeródromo debe mantener los registros de capacitación del personal actualizados y a disposición de la AAC cuando sea solicitado

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Mantenimiento de las ayudas visuales

Sistema de pistas

Sistema calles de rodaje

Plataforma de estacionamiento /aeronaves

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Registros de mantenimiento

La AAC debe ejercer la vigilancia del cumplimiento del plan de mantenimiento ajustadas a las especificaciones establecidas Apéndice 6 – Iluminación del Área de Movimiento del LAR 154

El Operador del aeródromo debe mantener actualizado el sistema de registros donde se compilen los datos que documentan la efectividad del programa de mantenimiento.

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153.705. Mantenimiento preventivo y correctivo de Ayudas Visuales

El Operador del aeródromo se debe asegurar que en los mantenimientos se incluyan como mínimo:

• la planificación del mantenimiento,

• las inspecciones de mantenimiento preventivo,

• inspección visual,

• reparación,

• instalación,

• calibración, y

• los procedimientos de mantenimiento no programado,

conforme a lo especificado en el 10 – Mantenimiento de Ayudas Visuales, Energía Eléctrica LAR 153.

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Mantenimiento de luces empotradas

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Mantenimiento preventivo CAT II y III

El sistema como

mínimo debe comprender:

inspección visual y medición de intensidad,

apertura de haz y orientación de luces comprendidas en los sistemas de luces de

aproximación y de pista

control y medición de características eléctricas de cada circuito incluido en los sistemas de luces

de aproximación y de pista

control del funcionamiento correcto

de los reglajes de intensidad luminosa

empleados por el control de tránsito aéreo.

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Medición de la intensidad de las luces

La medición sobre el terreno de la intensidad, apertura de haz y orientación de las luces de los sistemas de luces de aproximación y de pista para pistas de aproximación de precisión Categoría II o III se debe efectuar:

• midiendo todas las luces, a fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones correspondientes contenidas en 10 – Mantenimiento de Ayudas Visuales, Energía Eléctrica LAR 153.

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La medición de la intensidad

La medición de la intensidad, apertura de haz y orientación de las luces comprendidas en los sistemas de luces de aproximación en pista, para las pistas de aproximación de precisión Categoría II o III se debe efectuar con una unidad móvil de medición de suficiente exactitud para analizar las características de cada luz

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Sistema PAPI

• todas las lámparas del sistema PAPI estén encendidas y sean de igual intensidad,

• limpieza de los vidrios difusores, filtros y reglaje en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades

El Operador de aeródromo debe

verificar periódicamente:

Apéndice 11 – Mantenimiento

(Pavimentos, Ayudas Visuales, Energía

Eléctrica) del presente Reglamento

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Las señales en las zonas pavimentadas

El Operador del aeródromo debe inspeccionar

todas las señales en las zonas pavimentadas,

por lo menos cada seis meses

El programa de mantenimiento debe incorporar frecuencia de inspecciones, dependiendo de

condiciones locales, para determinar el

deterioro de las señales debido a las condiciones

meteorológicas

decoloración por suciedad o debido al

caucho de los neumáticos

Establecer el programa para mantenimiento conforme el

Apéndice 11 – Mantenimiento (Pavimentos, Condiciones de

Superficie) LAR 153

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153.710. Requisitos de fiabilidad de las ayudas visuales

El Operador de aeródromo debe garantizar

la fiabilidad del sistema de iluminación del sistema de las ayudas visuales del aeródromo, esencial para la seguridad operacional, capacidad y

funcionamiento, especialmente para operaciones de baja visibilidad.

un servicio confiable y operación adecuada

Las inspecciones programadas, pruebas y calibraciones se deben realizar periódicamente cada 3 meses

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Fiabilidad de las ayudas visuales

La fiabilidad de las ayudas visuales es responsabilidad del Operador del aeródromo

• implementar un procedimiento de control y corrección de las ayudas visuales, que presenten defectos en el nivel de actuación para el cual fueron diseñadas

• asegurar que la instalación funcione dentro de los límites de tolerancia especificados en el Apéndice 6 – Iluminación del Área de Movimiento del LAR 154 y que sea aceptable a la AAC.

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153.715. Circuitos serie de las ayudas visuales y sala de reguladores RCC

El operador del aeródromo debe

• realizar periódicamente controles de mantenimiento preventivo a los circuitos de iluminación del aeródromo necesario para un funcionamiento fiable del sistema.

• las pruebas de resistencia del aislamiento en todos los circuitos de la pista y rodaje deben realizarse en base a los documentos relacionados al presente Reglamento

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153.720. Sistemas de control remoto de las ayudas visuales

El operador del aeródromo debe

• establecer un programa de mantenimiento para sistema de control de las ayudas visuales.

• El programa debe incluir la capacitación necesaria para el personal del mantenimiento del sistema y para el personal del aeródromo (OPS, ATC, etce

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153.725. Mantenimiento de la energía eléctrica primaria y secundaria

Transformadores y reguladores

Subestación de energia eléctrica

Fuente secundária de energia eléctrica

Iluminación de plataforma

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Fiabilidad operacional de las instalaciones eléctricas

El Operador de aeródromo debe asegurar el buen estado de servicio y la fiabilidad operacional de

• las instalaciones eléctricas de energía primaria y secundaria del aeródromo

• las instalaciones de navegación aérea (VOR, DME, NDB)

• las ayudas electrónicas para el aterrizaje, el RADAR del sistema de vigilancia

• los equipos de comunicaciones del servicio de tránsito aéreo

• el equipo de los servicios meteorológicos

• la iluminación de la plataforma y edificios aceptable a la AAC.

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Notificación de

Construcción, Remodelación,

Activación, Desactivación de

las Áreas en el Aeródromo

Capítulo H

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153.801. Proyectos que requieren notificación

Un operador de aeródromo que propone construir, alterar, activar o desactivar un aeródromo de uso civil o alterar las áreas de movimiento o uso de dicho aeródromo debe notificar a la AAC sobre estas actividades, excepto cuando:

• Un aeródromo esta sujeto a las condiciones de un convenio del Estado, que requiere un plan de aeródromo vigente aprobado por la AAC;

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153.805. Notificación de Intención

Todo operador de aeródromo debe notificar a la

AAC en la forma prescrita en 153.810, si tiene intención de realizar cualquiera de las siguientes

actividades:

Construcción o establecimiento

de un nuevo aeródromo o

activación de un aeródromo

existente que hubiera sido desactivado;

Construcción, realineación, alteración, o activación de

cualquier pista para aterrizaje o despegue de las aeronaves de un

aeródromo;

Desactivación, interrupción o

suspensión temporal o

abandono de un aeródromo o de una pista en un

aeródromo de un aeródromo.

Construcción, realineación,

alteración, activación,

interrumpir o suspensión del uso

de una calle de rodaje asociada

con una pista en un aeródromo de uso

público;

Cambio de cualquier patrón

de tráfico o dirección del

patrón de tráfico;

Cambiar el estado de IFR a VFR o

VFR a IFR

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153.810. Notificación de Cumplimiento C

ada

Op

erad

or

deb

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oti

fica

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mp

limie

nto

a

la A

AC

, des

crib

ien

do

: En el caso prescrito en los párrafos (a) al (d) de 153.805, 90 días antes del día de inicio del trabajo; o

En los casos prescritos en los párrafos (e) al (g) de 153.805, 90 días antes de la fecha planificada para la implementación

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Ante una emergencia

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Notificación de Cumplimiento

• el servicio público esencial,

• salud pública, o

• seguridad pública, o

• cuando el retraso que surge del requerimiento de los 90 días de anticipación, podría resultar en una pérdida de tiempo no razonable

• un proponente puede proveer comunicación a la oficina de aeródromos de la AAC, por cualquier medio disponible tan pronto como sea posible.

En una emergencia que involucre:

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Notificación de Cumplimiento

La notificación relacionada con desactivación, uso descontinuado, o abandono de un aeródromo, un área para despegue o aterrizaje, o calle de rodaje debe ser presentado a la AAC.

• Se requiere una notificación con 30 días de anticipación; cuando un procedimiento establecido de aproximación por instrumentos es involucrado o cuando la propiedad afectada está sujeta a cualquier acuerdo con la AAC, requiriendo que sea mantenido y operado como un aeródromo para uso público.

Dentro de 15 días después del cumplimiento de cualquier proyecto de aeródromo, el Explorador/Operador del proyecto notificará a la AAC las acciones efectuadas.

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Evaluación de la Seguridad

Operacional

Capítulo I

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153.901. Generalidades

La evaluación de la seguridad operacional es un estudio comprensivo que se debe realizar cuando existen:

desviaciones de las normas o regulaciones, o

Modificaciones en los aeródromos, que impliquen modificaciones en las operaciones de los aerodromos.

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La evaluación de la Seguridad Operacional

La evaluación debe considerar el cumplimiento

de la norma y también la gestión de cualquier riesgo a la seguridad operacional,

que se extiende más allá del cumplimiento del

reglamento evitando así que se generen otros

riesgos.

Cuando un cambio o desviación impacta a varios

usuarios del aeródromo (operador/explotador de

aeronaves, servicio de navegación aérea o

proveedores de servicio en tierra, etc.) se debe

involucrar a todos los usuarios en el proceso de evaluación de la seguridad

operacional/estudio aeronáutico.

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153.905. Aplicación

Una evaluación de seguridad operacional/estudio aeronáutico debe considerar el impacto de una desviación específica o cambio en todos los factores relevantes que se ha determinado que afectan la seguridad operacional.

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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Una Evaluación de Seguridad operacional/estudio aeronáutico es aplicable::

Características físicas del aeródromo, incluyendo configuraciones de pistas, longitudes de pistas, calles de rodaje, y acceso configuraciones de plataforma, puertas, puentes aéreos, ayudas visuales y capacidades de SEI

tipos de aeronaves y sus dimensiones y características de rendimiento diseñados para operar en el aeródromo

densidad y distribución del tráfico

servicios de tierra del aeródromo

tipo y capacidades de los sistemas de vigilancia, y la disponibilidad de sistemas que prestan control de las funciones de apoyo y alerta;

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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Una Evaluación de Seguridad operacional/estudio aeronáutico es aplicable::

procedimientos de vuelo por instrumentos y equipos de aeródromos relacionadas

procedimientos operacionales complejos, tales como la toma de decisiones colaborativos (CDM)

instalaciones del aeródromo técnicas, tales como Sistemas de control avanzados de guía de movimiento en superficie (A-SMGCS) o ayudas a la navegación (NAVAIDS);

obstáculos o actividades peligrosas en o en las proximidades del aeródromo

planes de construcción o trabajos de mantenimiento en o en las proximidades del aeródromo

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Compatibilidad de los aeropuertos con el 747-8: Cómo dar cabida al 747-8 en aeropuertos Código E?

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Evaluación de la seguridad

El operador del aeródromo es responsable de controlar la aplicación de las medidas de mitigación identificadas

por la evaluación de la seguridad

operacional/estudio aeronáutico.

La AAC debe revisar la evaluación de la

seguridad/estudio aeronáutico proporcionada

por el operador del aeródromo y las medidas de

mitigación resultante, procedimientos

operacionales y las restricciones operativas, que

sean necesarias, y es responsable de su decisión y la supervisión posterior de su

aplicación.

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153.910 Aprobación o aceptación de una evaluación de seguridad operacional / estudio aeronáutico

Una aceptación formal de las evaluaciones de seguridad operacional

por la AAC y antes de la implementación del

cambio es requerido en el caso de algunos

cambios que han sido definidos por el Estado

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153.910 Aprobación o aceptación de una evaluación de seguridad operacional / estudio aeronáutico

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La AAC debe analizar la evaluación de la seguridad operacional y comprobar que

(1) Una adecuada coordinación se ha realizado entre las partes interesadas

en el cambio;

(2) Los riesgos han sido debidamente

evaluados, con base en argumentos

documentados (Por ejemplo, estudios

físicos o de factores humanos, análisis

de accidentes e incidentes

anteriores);

(3) Las medidas de mitigación

propuestas son coherentes con el

objetivo de reducir los riesgos

identificados y los objetivos de seguridad, si procede; y

(4) Los plazos de la ejecución prevista de los cambios son

aceptables.

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153.920 Publicación de la Información de Seguridad

Operacional

A fin de garantizar la adecuada difusión de información a los interesados, las conclusiones de seguridad operacional relevantes de la evaluación de seguridad son publicadas en la documentación

relevante del aeródromo o los sistemas de información

La publicación de esta información se realiza a

través del AIP, NOTAM, ATIS u otros medios pertinentes

El operador del aeródromo debe determinar el método más apropiado para la comunicación de la información de seguridad operacional a la comunidad del aeródromo y se asegura de que todas las conclusiones pertinentes de la

evaluación de seguridad sean comunicadas de manera adecuada

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APENDICES RELACIONADOS - LAR 153

APÉNDICE 1: SMS para Aeródromos

APÉNDICE 2: Plan de respuesta a emergencias

APÉNDICE 3: Superficies Limitadoras de Obstáculos (OLS)

APÉNDICE 4: RESERVADO

APENDICE 5: RESERVADO

APÉNDICE 6: Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios

APÉNDICE 7: Plan de Manejo de Fauna Silvestre

APÉNDICE 8: Sistemas de guía y control del movimiento en la superficie

APÉNDICE 9: RESERVADO

APÉNDICE 10: Mantenimiento Ayudas Visuales, Energía Eléctrica

APÉNDICE 11: Mantenimiento de Pavimentos y Condición de Superficie

APÉNDICE 12: RESERVADO

Sistema de guía y control de movimiento (SMGCS)

Mantenimiento Ayudas Visuales, Energía Eléctrica

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LAR 153 - APÉNDICE 1 SMS para Aeródromos

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LAR 153 - APÉNDICE 1 SMS para Aeródromos

POLÍTICA Y OBJETIVOS DE

SEGURIDAD

GESTIÓN DEL RIESGO DE

SEGURIDAD OPERACIONAL

GARANTÍA DE SEGURIDAD

OPERACIONAL

ENTRENAMIENTO DE SEGURIDAD OPERACIONAL

IMPLANTACIÓN DEL SMS

ANÁLISIS DE CARENCIAS DEL

SMS

EJEMPLO DE CONTENIDO DEL

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA

SEGURIDAD OPERACIONAL

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Plan de respuesta a emergencias (PEA Y COE)

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Plan de respuesta a emergencias (PEA Y COE)

ASPECTOS GENERALES

PLANIFICACIÓN DE EMERGENCIA

CIRCULARES DE ASESORIAMIENTO

•MODELO DE CARTAS DE ACUERDO

•CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA (COE) Y PUESTO DE MANDO MÓVIL (PMM)

•COMITÉ DE EMERGENCIA

•CONTENIDO MÍNIMO DE UN PLAN DE EMERGENCIA

•SIMULACRO DE EMERGENCIAS

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Plan de respuesta a emergencias (Plan de retiro de aeronaves inutizadas)

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Retiro de Aeronaves Inutilizadas

PLANIFICACION

PLAN DE RETIRO DE

AERONAVES INUTILIZADAS

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Plan de respuesta a emergencias Control de Emisiones Volcánicas

Santiago, Chile, 2 al 13 de mayo de 2016

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LAR 153 - APÉNDICE 2 Control de Emisiones Volcánicas

FASE DE ALERTA VOLCANICA

GUIA GENERAL PARA EL

DESARROLLO DE UN PLAN DE

CONTINGENCIA ATS POR CENIZA

VOLCÁNICA

ADJUNTO A - ACCION DE LAS

OFICINAS DE VIGILANCIA

METEOROLOGICA ANTE UN EVENTO DE ERUPCION

VOLCANICA

ADJUNTO B - ACCION DE LOS

CENTROS DE AVISO DE

CENIZA VOLCANICA

(VAAC) ANTE UN EVENTO DE ERUPCION

VOLCANICA

ADJUNTO C - PROCEDIMIENT

OS PARA LA ELABORACION

DE CARTAS DERIVADAS DEL

MODELO DE CONCENTRACIO

N de ceniza volcánica

ADJUNTO D - ACCIONES

RECOMENDADAS POR PARTE DE LOS ESTADOS DE MATRICULA/OP

ERADOR CON RELACION A LAS OPERACIONES

DE AERONAVES ANTE UN

EVENTO DE ERUPCION

VOLCANICA

ADJUNTO E - EJEMPLO DEL PROCESO DE

EVALUACION DE RIESGO DE

SEGURIDAD OPERACIONAL

ADJUNTO F - EJEMPLO DE

UNA TABLA CON CONSIDERACION

ES PARA LAS OPERACIONES PLANIFICADAS EN EL ESPACIO

AEREO O HACIA/DESDE AERODROMOS QUE PUDIERAN

ESTAR CONTAMINADOS CON CENIZA

VOLCÁNICA

ADJUNTO G - EJEMPLO DE UN

REGISTRO DE PELIGROS

(REGISTRO DE RIESGOS)

ADJUNTO H - EJEMPLOS DE

SIGMET, NOTAM Y ASHTAM

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LAR 153 - APÉNDICE 3 Control de Obstáculos

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LAR 153 - APÉNDICE 3 Control de Obstáculos

GENERALIDADES EFECTO ADVERSO ESTUDIO

AERONÁUTICO PLANO DE

APANTALLAMIENTO

SOLICITUD - PLANO DE ZONA DE

PROTECCIÓN DE AERÓDROMO

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LAR 153 - APÉNDICE 6 Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios

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LAR 153 - APÉNDICE 6 Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios

NIVEL DE PROTECCIÓN

ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS

Y EQUIPOS SEI

PERSONAL, ROPA PROTECTORA Y

PROTECCIÓN RESPIRATORIA

ESTACIONES DEL SERVICIO DE

SALVAMENTO Y EXTINCIÓN DE

INCENDIOS

INSTRUCCIÓN

PROCEDIMIENTOS DE SALVAMENTO Y

EXTINCIÓN DE INCENDIOS

OPERACIONES DE SALVAMENTO EN PARAJES DIFICILES

ADJUNTO A - ÁREA CRÍTICA

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LAR 153 - APÉNDICE 7 Plan de Manejo de Fauna Silvestre

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LAR 153 - APÉNDICE 7 Plan de Manejo de Fauna Silvestre

CONTROL DE FAUNA EN LOS

AERÓDROMOS

GESTIÓN PARA LA REDUCCIÓN DE IMPACTOS CON

FAUNA

NOTIFICACIÓN DE IMPACTOS

IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE

GESTIÓN DE RIESGOS POR

FAUNA

RECONOCIMIENTO DE SITIOS

ATRACTIVOS PARA LA FAUNA

IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS DE CONTROL DE FAUNA

ADJUNTOS

•A - FORMATO DE REGISTRO DE AVISTAMIENTO

•B - FORMULARIO DE IMPACTOS POR FAUNA

•C - HALLAZGOS DE FAUNA MUERTA O HERIDA EN ZONA OPERACIONAL

•D - INFORMACION DE COSTES PARA EL EXPLOTADOR Y DAÑOS EN LOS MOTORES

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LAR 153 - APÉNDICE 8 Sistemas de Guía y Control de Movimiento en la Superfície

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LAR 153 - APÉNDICE 10 Mantenimiento Ayudas Visuales, Energía Eléctrica

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LAR 153 - APÉNDICE 10 Mantenimiento Ayudas Visuales, Energía Eléctrica

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL MANTENIMIENTO

ADJUNTO A - SISTEMA DE

ILUMINACIÓN DEL AEREA DE

MOVIMIENTO - RESISTENCIA DE AISLAMIENTO

ADJUNTOS (B – K) - TABLAS DE

inspecciones de mantenimiento

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LAR 153 - APÉNDICE 11 Mantenimiento de Pavimentos y Condición de Superficie

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LAR 153 - APÉNDICE 11 Mantenimiento de Pavimentos y Condición de Superficie

PAVIMENTOS

ESTRUCTURACIÓN

DE LA INSPECCIÓ

N RUTINARI

A DE SEGURIDAD FÍSICA Y OPERACIO

NAL

INSPECCIÓN DE LAS

ÁREAS PAVIMENT

ADAS

DESCRIPCIÓN DE

FALLAS EN PAVIMENT

OS FLEXIBLES

DETERIOROS

COMUNES EN

PAVIMENTOS

ASFÁLTICOS

ROZAMIENTO EN LAS SUPERFICI

ES

IRREGULARIDADES

DE LA SUPERFICI

E DEL PAVIMENT

O QUE PROVOCA

N VIBRACIONES A LOS AVIONES

PROCEDIMIENTOS

PARA LA INSPECCIÓN DE LOS

PAVIMENTOS

INSPECCIÓN DEL

SISTEMA DE

DRENAJE

MÈTODOS DE

REPARACIÓN

MÈTODOS DE

RECUPERACIÓN DE

LA RESISTENC

IA AL DESLIZAMIENTO DE

PAVIMENTOS

SISTEMA DE

GESTIÓN DE

PAVIMENTOS

MODELO DE

PLANILLA DE

RELEVAMIENTO PARA

PAVIMENTOS

FLEXIBLES

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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