curso de derecho informÁtico

14
CURSO DE CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO DERECHO INFORMÁTICO Abril 2007 Aldo Elliot Segura Aldo Elliot Segura

Upload: alijah

Post on 12-Jan-2016

31 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO. Abril 2007. Aldo Elliot Segura. TEMA 5 : PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS BIENES INFORMÁTICOS: EL SOFTWARE Y LAS OBRAS DIGITALES. La obra protegida por el derecho de autor es, conforme el Glosario de la. De este concepto resulta que el derecho. - PowerPoint PPT Presentation

TRANSCRIPT

Page 1: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CURSO DECURSO DEDERECHO DERECHO

INFORMÁTICOINFORMÁTICO Abril 2007

Aldo Elliot SeguraAldo Elliot Segura

Page 2: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

TEMA TEMA 55::PROTECCIÓN JURÍDICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE

LOS BIENES INFORMÁTICOS: LOS BIENES INFORMÁTICOS: EL SOFTWARE Y LAS OBRAS EL SOFTWARE Y LAS OBRAS

DIGITALESDIGITALES

Page 3: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

EL SOFTWARE COMO OBRA EL SOFTWARE COMO OBRA LITERARIALITERARIA

• Los programas de computadora (software) son protegidos en los mismos términos que las obras literarias, es decir se protege la forma de expresión literal o gráfica más no la idea.

• Los derechos de autor confieren derechos morales y patrimoniales.

• El Convenio de Berna, es un Tratado de carácter multilateral (la más antigua y prestigiosa base legal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI) que protege a las obras literarias y artísticas referente a los derechos morales.

Page 4: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CONCEPTO DE OBRA DIGITALCONCEPTO DE OBRA DIGITAL

Toda creación original intelectual expresada en una forma digitalizada, automatizada o informatizada (convertida en data) y reproducible.

“El derecho de autor protege la expresión de las ideas pero no las ideas en sí, cuyo uso es libre. Las ideas no son obras y otorgar derechos exclusivos sobre ellas es contrario al interés general, pues daría como resultado la imposibilidad de desarrollar diferentes creaciones que pueden ser basadas en una misma idea, hecho o concepto fundamentales”

Page 5: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA DIGITALDIGITAL

1. Debe ser una creación original. La forma, tanto literaria como artística en la que las ideas se expresen, debe ser el resultado de un esfuerzo creativo intelectual del autor que lleve el sello de su personalidad.

2. El propósito a que está destinada puede tener fines culturales, educacionales, utilitarios o comerciales. La obra está protegida cualquiera sea su forma o modo de expresión

3. Puede estar representada o fijada en soporte sonoro o audiovisual, así como también cualquiera sea su destino vale decir, que se la mantenga inédita, o se la divulgue.

Page 6: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

OBRA ESCRITAOBRA ESCRITA

Expresión personal de la inteligencia que desarrolla un pensamiento que se manifiesta bajona u forma ESCRITA, que tiene originalidad o individualidad suficiente, y es apta para ser difundida y reproducida .

Page 7: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

OBRA MUSICALOBRA MUSICAL

Es toda clase de combinaciones de sonidos con o sin texto para su ejecución por instrumentos musicales, y/o la voz humana. El elemento fundamental de la obra musical es la melodía, pues la armonía y el ritmo, si bien conforman la totalidad de la obra, no se aplican sino en relación a la propia melodía.

Page 8: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

OBRAS AUDIOVISUALESOBRAS AUDIOVISUALES

 

Es toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esta destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente del soporte material que la contiene. Ejemplo: Las obras cinematográficas.

Page 9: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

OBRAS DE IMÁGENES OBRAS DE IMÁGENES (MULTIMEDIA)(MULTIMEDIA)

Son definidas como todo soporte en el que hayan sido almacenados, en lenguaje digital y en número no inferior a dos de diversos géneros, textos, sonidos, imágenes fijas y en movimiento, que pueden constituir la expresión de obras literarias, musicales, “visuales” (de las artes plásticas y fotográfica) y audiovisuales, preexistentes o creadas para su explotación a partir de tales soportes, cuya estructura y acceso DEPENDEN de un programa de computadora (software) que permite la interactividad de dichos elementos.

Ejemplo: Los videojuegos, métodos de aprendizaje de idiomas, enciclopedias interactivas, diccionarios digitales.

Page 10: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CÓDIGO FUENTECÓDIGO FUENTE

Cuando tratamos sobre elementos del software denominados lenguajes de alto nivel, a aquellos que permiten al programador y al programa independizarse de la máquina (comprensible por el hombre).

Cuando se desarrolla un software en este estado, se le denomina CODIGO FUENTE.

Generalmente, el programa fuente es conservado por su autor porque es aquí donde está descrito su creación intelectual.

Esto es lo que se registra ante INDECOPI para proteger nuestro derecho de autor.

Page 11: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CÓDIGO OBJETOCÓDIGO OBJETO

Asimismo, cuando tratamos sobre elementos del software denominados lenguaje de máquina, a la representación simbólica (números, símbolos o medios numéricos) del conjunto de instrucciones de la UPC (comprensible para la computadora).

Cuando se convierte un lenguaje de alto nivel (a través de un programa compilador o intérperete) a lenguaje de máquina, se le denomina CODIGO OBJETO.

Page 12: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

CASO No 1CASO No 1

Maria, ingeniera de sistemas, desarrolla un software a medida denominado “CALABACITA”, que compila todos los examanes parciales y finales del curso de Derecho Informático. María utiliza un lenguaje de máquina para desarrollar el software y luego lo convierte a código OBJETO, dejando su desarrollo grabado en el disco duro de su computadora. Sabiendo María que se acercan los exámenes parciales, va a INDECOPI y registra sus derechos de autor sobre el software, pero lo que registra es el código OBJETO y no el código FUENTE del programa.

Carlos, quien conoce del programa que ha desarrollado María y es experto hacker, logra ingresar al disco duro de su computadora, copiando el código OBJETO del software que está desarrollando, el cual posteriormente copia, modifica, reproduce y vende la licencia de uso a sus compañeros de universidad.

¿María podría demandar el derecho de autor del software que ha desarrollado?

Page 13: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

SOLUCIONSOLUCION

El código objeto es una mera copia del código fuente o una versión codificada del código fuente, siendo ambos una misma obra por consiguiente.

La categoría de obra literaria comprende el modo de expresión literal o gráfica (es decir que se vale no sólo de palabras sino también de números u otros símbolos o medios numéricos). Por consiguiente, un software tanto en código objeto como en código fuente, es UNA OBRA LITERARIA, y como tal está protegida contra toda reproducción no autorizada.

En consecuencia María podría reclamar la autoría del software, solicitar la paralización de la venta no autorizada, y solicitar una indemnización por daños y perjuicios a Carlos.

Page 14: CURSO DE DERECHO INFORMÁTICO

TEMA TEMA 66::PROTECCIÓN JURÍDICA DE PROTECCIÓN JURÍDICA DE

LOS BIENES INFORMÁTICOS: LOS BIENES INFORMÁTICOS: EL SOFTWARE Y LAS OBRAS EL SOFTWARE Y LAS OBRAS

DIGITALESDIGITALES