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INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR MINERÍA Ing. Juan Zuta Rubio Consultor Octubre , 2008 INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR MINERÍA

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INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR

MINERÍAIng. Juan Zuta Rubio

Consultor

Octubre , 2008

INTERPRETACIÓN TECNICA DE LAS NORMAS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA, EN EL SUB-SECTOR

MINERÍA

1.- Objetivo del Curso.

2.- Base Legal.

3.- A quien se Aplica.

4.- Quienes intervienen en la gestión de las Empresas Mineras.

5.- El titular de la actividad minera y sus obligaciones.

6.- El supervisor y sus obligaciones.

7.- Los trabajadores y sus obligaciones.

8.- Empresa contratista minera y sus obligaciones

9.- Empresa de servicios conexos de índole no minero y sus obligaciones.

10.- La autoridad competente en materia de regulación, supervision y fiscalizacion.

11.- Las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un

incumplimiento.

12.- Las sanciones que se aplican a los Trabajadores

13.- Infracciones mas comunes

1.- Objetivo del Curso.

2.- Base Legal.

3.- A quien se Aplica.

4.- Quienes intervienen en la gestión de las Empresas Mineras.

5.- El titular de la actividad minera y sus obligaciones.

6.- El supervisor y sus obligaciones.

7.- Los trabajadores y sus obligaciones.

8.- Empresa contratista minera y sus obligaciones

9.- Empresa de servicios conexos de índole no minero y sus obligaciones.

10.- La autoridad competente en materia de regulación, supervision y fiscalizacion.

11.- Las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un

incumplimiento.

12.- Las sanciones que se aplican a los Trabajadores

13.- Infracciones mas comunes

¿Cuál es el objetivo del curso? 1.-

Reforzar el conocimiento de la normas de seguridad e higiene minera para su correcta aplicación y su cumplimiento.

Reforzar el conocimiento de la normas de seguridad e higiene minera para su correcta aplicación y su cumplimiento.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSOOBJETIVO DEL CURSO

¿Cuál es la base legal? 2.-

Norma principal:• D.S. 046-2001-EM “Reglamento de

Seguridad e Higiene Minera” (RSHM).

Normas Supletorias:• D.S. Nº 014-92-EM “Texto Unico Ordenado

de la Ley General de Minería”;• Ley Nº 28964 “Ley que transfiere

competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG” y,

• D.S. 009-2005-TR. “Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo”,D. S. Nº 005-2008-EM “.

Norma principal:• D.S. 046-2001-EM “Reglamento de

Seguridad e Higiene Minera” (RSHM).

Normas Supletorias:• D.S. Nº 014-92-EM “Texto Unico Ordenado

de la Ley General de Minería”;• Ley Nº 28964 “Ley que transfiere

competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG” y,

• D.S. 009-2005-TR. “Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo”,D. S. Nº 005-2008-EM “.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

BASE LEGALBASE LEGALBASE LEGALBASE LEGAL

¿A quien aplica? 3.-

• Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades mineras como titular cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa. (art. 2º).

• Empresas contratistas mineras. • Empresas de servicios conexos de

índole no minero. (Art. 3º).

• Personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que realicen actividades mineras como titular cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa. (art. 2º).

• Empresas contratistas mineras. • Empresas de servicios conexos de

índole no minero. (Art. 3º).

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

A QUIENES APLICAA QUIENES APLICAA QUIENES APLICAA QUIENES APLICA

¿Cuál es su alcance? 3.-

A. Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades de Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico, fundición; refinación.

B. Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipos y accesorios, en relación con la actividad minera.

A. Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades de Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico, fundición; refinación.

B. Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipos y accesorios, en relación con la actividad minera.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

ALCANCEALCANCEALCANCEALCANCE

¿Quiénes intervienen en la Gestión de las Empresas Mineras?

4.-

GESTION DE EMPRESAS MINERAS

GESTION DE EMPRESAS MINERAS

I.- Titular de la Actividad MineraI.- Titular de la

Actividad Minera

III.- Las Empresas Contratistas Mineras y Empresas conexas de indole Minero.

III.- Las Empresas Contratistas Mineras y Empresas conexas de indole Minero.

II.- Los Supervisores

II.- Los Supervisores

IV.- Los Trabajadores

IV.- Los Trabajadores

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

LOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERASLOS QUE INTERVIENEN EN LA GESTION DE LAS EMPRESAS MINERAS

¿Quién es el titular de la actividad minera y cuáles son sus obligaciones? 5.-

Es la persona natural o jurídica que como titular, cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa realiza actividad minera.(Art. 6º)

Es la persona natural o jurídica que como titular, cesionario o en opción de compra de una concesión minera o unidad económica administrativa realiza actividad minera.(Art. 6º)

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

TITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERATITULAR DE LA ACTIVIDAD MINERA

1

1615

Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. (Art. 24 inciso a)

1

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. (Artículo 24, inciso b)

2

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Mantener en la unidad minera el programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolo a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. (Artículo 24, inciso c)

3

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Facilitar el libre ingreso a la autoridadcompetente y/o personas autorizadas, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos.(Articulo 24, inciso d)

4

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Informar a la autoridad competente dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso.(Artículo 24, inciso e)

5

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables. (Artículo 24, inciso f)

6

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Proporcionar y mantener sin costo alguno para los trabajadores el equipo protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada. (Artículo 24, inciso g)

7

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo primeros auxilios y un medio de transporte adecuado para su evacuación, desde el lugar de trabajo y el acceso a los servicios médicos pertinentes.(Artículo 24, inciso h)

8

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.(Artículo 24, inciso i)

9

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Proporcionar a los trabajadores las herramientas adecuadas que permitan realizar sus labores con la debida seguridad.(Artículo 24, inciso j)

10

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Establecer un sistema que permita saber con precisión y en cualquier momento los nombres de todas las personas que están en el turno de trabajo, así como la localización probable de las mismas. (Artículo 24, inciso k)

11

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos subestándar reportados por su personal, por los supervisores, Comité de Seguridad e Higiene Minera, los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores.(Artículo 24, inciso l)

12

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Efectuar inspecciones internas y externas; ejecutar sus respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos. (Artículo 24, inciso m).

13

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

1615

Establecer y hacer cumplir que todo el personal que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos pre – ocupacionales, anuales y de retiro.Anexo Nº 7 C. (Artículo 24, inciso n)

14

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

161

Mantener actualizado los registros de incidentes, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus respectivos costos.(Artículo 24, inciso o)

15

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

1

12

Cumplir en los plazos señalados lasobservaciones y recomendaciones anotadas en el Libro de Seguridad por los fiscalizadores como resultado de la fiscalización.(Articulo 24, inciso p)

16

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAROBLIGACIONES DEL TITULAR

¿Quién es el supervisor y cuáles son sus obligaciones?

6.-

Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Está calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo. (Art. 6º).

Es la persona que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre un trabajador o más. Está calificado debido a su conocimiento, capacitación y experiencia a organizar el trabajo y su desempeño, está familiarizado con las regulaciones que se aplica al trabajo y tiene conocimiento de cualquier peligro potencial o real a la salud o seguridad en el lugar de trabajo. (Art. 6º).

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

SUPERVISORSUPERVISORSUPERVISORSUPERVISOR

1

2322

Asegurarse que los trabajadores cumplan con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene Minera y Estándares. No es suficiente que el supervisor observe a los trabajadores, sino que además lidere y predique con el ejemplo. (Artículo 33, inciso a)

1

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores, el Supervisor deberá identificar los peligros, evaluar y minimizar sus riesgos. (Artículo 33, inciso b)

2

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, P.E.T.S. y usen adecuadamente los E.P.P. (Artículo 33, inciso b)

3

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Advertir, orientar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. (Artículo 33, inciso c)

4

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Cuando un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad considera que una situación (ya sea ambiente o medio) es peligrosa el supervisor tendrá la obligación de investigar. (Artículo 33, inciso d)

5

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Asegurarse que los trabajadores  usen máquinas con las guardas de protección, las que deberán estar debidamente colocadas en su lugar. (Artículo 33, inciso e)

6

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Verificar que las empresas especializadas cumplan con la política de salud y seguridad. (Artículo 33, inciso f)

7

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Cuando sea informado de algún peligro en el lugar de trabajo tendrá que actuar inmediatamente. (Artículo 33, inciso g)

8

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Ser responsable por su seguridad  y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. (Artículo 33, inciso h)

9

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. (Artículo 33, inciso i)

10

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Cuando se este frente a una maquinaria que no este segura, tendrá que asegurarse que se empleen los procedimientos de bloqueo. (por ejemplo: para impedir un arranque accidental de la máquina). (Artículo 33, inciso j)

11

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Tiene que capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro. (Artículo 33, inciso k)

12

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Si, el supervisor sabe de cualquier peligro, al finalizar su turno tendrá la obligación de informar por escrito al supervisor entrante para que este se exija mayor cuidado en las labores que va a supervisar. (Artículo 34)

13

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

La gestión de un sistema de Seguridad e Higiene Minera se refleja en la política de seguridad e higiene minera que ha sido adoptada por escrito y el compromiso de su administración es responsabilidad directa de los supervisores. Aunque no son los únicos que tienen esa responsabilidad, también lo son los trabajadores. (Artículo 47)

14

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Verificar o evaluar para asegurar que el trabajador se encuentra debidamente capacitado antes de que le sea asignado un puesto. El certificado de capacitación que se le otorga al trabajador por recibir aprendizaje teórico y práctico es independiente a la obligación que tiene el supervisor en este caso. (Artículo 59)

15

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Una vez identificado el peligro y evaluado sus riesgos para lograr que los trabajadores entiendan una orden de trabajo el supervisor tiene que explicar el procedimiento las veces que sea necesario para asegurar que el trabajador haya entendido y pueda realizarlo en la práctica. (Artículo 78)

16

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Realizar inspecciones diarias a todas las áreas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. (Artículo 104)

17

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Ante un incidente o accidente (sin consecuencias fatales) el supervisor del área de trabajo tiene dos obligaciones la primera encontrar sus causas para corregirlo o eliminarlo y la segunda elaborar un reporte, el que debe ser acorde con el procedimiento establecido por la empresa para este tipo de casos. (Artículo 125)

18

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

Participar y rendir su declaración si es que fue él, quien como supervisor responsable impartió la orden para que se realizara la actividad en el momento que se produjo el accidente de consecuencias fatales supervisor responsable. La investigación o inspección la realiza un funcionario del la Dirección General de Minería las declaraciones son en forma individual y privada. (Artículo 127)

19

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

En minería subterránea, el supervisor responsable del área debe dirigir los trabajos de recuperación de puentes y pilares, los que deberán se ser realizados por personal altamente capacitado.(Artículo 183)

20

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

2322

En la minería a cielo abierto, las labores de alto riesgo deben de realizarse con la presencia permanente del supervisor. (Artículo 197)

21

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

231

En la construcción de chimeneas usando plataforma y jaula de seguridad, en la parte mecánica, el mantenimiento de las leonas y su correcto uso, debe ser Inspeccionado diariamente por el supervisor del área. (Articulo 203)

22

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

1

12

Colocar señales de advertencia y barreras para prevenir el peligro cuando se van a realizar trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza a las tolvas de almacenamiento o a una chancadora. (Artículo 262)

23

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOROBLIGACIONES DEL SUPERVISOR

¿Quiénes son los trabajadores y cuáles son sus obligaciones?

7.-

Son todas aquellas personas, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.

Son todas aquellas personas, que desempeña una actividad de manera regular, temporal o no, por cuenta ajena y remunerada, o de manera independiente o por cuenta propia.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

TRABAJADORTRABAJADORTRABAJADORTRABAJADOR

1

98

Cumplir con los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. (Artículo 39, inciso a)

1

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo. (Artículo 39, inciso b)

2

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados.(Artículo 39, inciso c)

3

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.(Artículo 39, inciso d)

4

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

Participar en la investigación de los Incidentes y accidentes. (Artículo 39, inciso e)

5

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.(Artículo 34, inciso f)

6

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

98

No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. (Artículo 39, inciso g)

7

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

91

Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.(Artículo 39, inciso h)

8

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

1

12

Participar activamente en toda capacitación programada. (Artículo 39, inciso i)

9

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOROBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

¿Qué es una empresa contratista minera y cuáles son sus obligaciones?

8.-

Es una empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permite actuar en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Ostenta la calificación como tal, por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Es una empresa que cuenta con autonomía funcional y patrimonio propio que le permite actuar en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y beneficio. Ostenta la calificación como tal, por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

EMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERAEMPRESAS CONTRATISTA MINERA

Inscribirse en el Registro de Empresas Contratistas Mineras antes de ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de la actividad minera.

Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.

(Artículo 5º D.S. 046-2001-EM)

Inscribirse en el Registro de Empresas Contratistas Mineras antes de ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de la actividad minera.

Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores.

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.

(Artículo 5º D.S. 046-2001-EM)

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINEROOBLIGACIONES DEL CONTRATISTA MINERO

¿Qué es una empresa de servicios conexos de índole no minero y cuáles son sus obligaciones? 9.-

Es una empresa que ejecuta una obra o presta servicios de índole no minero a los Titulares de la Actividad Minera.

Es una empresa que ejecuta una obra o presta servicios de índole no minero a los Titulares de la Actividad Minera.

EMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINEROEMPRESAS DE SERVICIOS CONEXOS DE INDOLE MINERO

Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores,

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.

(Artículo 45º D.S. 046-2001-EM)

Ser responsables de la salud y seguridad de sus trabajadores,

Dar cumplimiento a lo dispuesto en el RSHM.

(Artículo 45º D.S. 046-2001-EM)

OBLIGACIONESOBLIGACIONESOBLIGACIONESOBLIGACIONES

¿Quién es la autoridad competente en materia de regulación, supervision y fiscalizacion?

10.-

Para el ámbito de la Gran y Mediana Minería a nivel nacional, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),

Para el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Con excepción de Lima Metropolitana y Callao que se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Minería.

Para el ámbito de la Gran y Mediana Minería a nivel nacional, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN),

Para el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas. Con excepción de Lima Metropolitana y Callao que se encuentra bajo la competencia de la Dirección General de Minería.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, SUPERVISION Y FISCALIZACIONSUPERVISION Y FISCALIZACION

AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE REGULACION, SUPERVISION Y FISCALIZACIONSUPERVISION Y FISCALIZACION

¿Cuales son las sanciones que se aplican al Titular de la Actividad Minera frente a un

incumplimiento?

11.-

SANCIONES(RSHM)

SANCIONES(RSHM) 11

22

33

44

Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. (Artículo 8º RSHM).

11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION

SANCIONES(RSHM)

SANCIONES(RSHM) 22

33

44

11

Cuando las investigaciones, estudios o informes acrediten como causa de un siniestro, accidente, daño a la

propiedad o/a terceros, la inobservancia de una o varias normas legales, reglamentarias o resoluciones directorales, se sancionará con multa de acuerdo a la Escala de Multas aprobada por el Ministerio de Energía y Minas.(Artículo 9º RSHM).

11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION

SANCIONES(RSHM)

SANCIONES(RSHM) 33

44

11

22

En caso de excepcional gravedad, las infracciones serán penadas con multas hasta mil(1000) UIT.(Artículo 12º RSHM)

11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION

SANCIONES(RSHM)

SANCIONES(RSHM) 44

11

22

33

Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del RSHM, las resoluciones directorales y demás disposiciones modificatorias y complementarias, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, serán sancionados con multas de una (1) a (600) Unidades UIT que impondrá la Autoridad Minera, según la gravedad de la falta, sobre la base de la evaluación de los informes de los fiscalizadores, las visitas o inspecciones que se ordenen y el resultado de las mismas. En casos de menor gravedad la primera falta podría ser motivo de amonestación escrita. (Artículo 11º RSHM).

11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION11.1 RANGO DE APLICACION

1. Multa de (6) UIT, por cada obligación

incumplida de reportes: informativos,

estadísticos, monitoreos y similares

establecidos en las normas legales

vigentes (TUO de la Ley General de

Minería y sus Reglamentos,

Resoluciones Ministeriales,

Resoluciones Directorales y otras

normas modificatorias y

complementarias) . (Numeral 1

inciso 1.1 de la RM 353-2000-EM-

VMM)

MULTAMULTA

1 6

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

2. Multa de (10) UIT por no facilitar a la

autoridad minera el libre acceso a

sus unidades de producción de

acuerdo a lo señalado en el Art. 49º

del TUO, o cuando no se brinde las

facilidades necesarias para la

fiscalización y exámenes especiales,

así como para las inspecciones o

peritajes en procedimientos a cargo

de la Autoridad competente.

(Numeral 1 inciso 1.2 de la RM 353-

2000-EM-VMM)

1 62

MULTAMULTA

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

3. Multa de (10) UIT por cada

infracción hasta un máximo de 100

UIT por cada Infracción a las

disposiciones establecidas en el

TUO de la Ley General de Minería ,

sus Reglamentos, Resoluciones

Ministeriales , Resoluciones

Directorales y otras normas

modificatorias y complementarias,

detectadas como consecuencia de

la fiscalización, exámenes

especiales, inspecciones o peritajes

(Numeral 2 inciso 2.1 de la RM 353-

2000-EM-VMM);

1 63

MULTAMULTA

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

4. Multa de (2) UIT por el

incumplimiento de cada

recomendación incumplida

formulada como consecuencia

de la fiscalización y de las

investigaciones de los

accidentes fatales y catástrofes.

(Numeral 1 inciso 2.1 segundo

párrafo de la RM 353-2000-EM-

VMM).

1 64

MULTAMULTA

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

5. Multa de (30) UIT por cada

Infracción a las disposiciones

establecidas en el TUO de la Ley

General de Minería , sus

Reglamentos, Resoluciones

Ministeriales , Resoluciones

Directorales y otras normas

modificatorias y complementarias

que hayan sido determinadas

durante la investigación de los

accidentes fatales como causas

del mismo. (Numeral 2 inciso 2.2

de la RM 353-2000-EM-VMM).

1 65

MULTAMULTA

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

6. Multa de (300) UIT hasta un

máximo de (1000) UIT, Por cada

Infracción a las disposiciones

establecidas en el TUO de la Ley

General de Minería, sus

Reglamentos, Resoluciones

Ministeriales , Resoluciones

Directorales y otras normas

modificatorias y complementarias,

determinadas en la investigación

correspondiente, como causas de

una catástrofe. (Numeral 2 inciso

2.3 de la RM 353-2000-EM-VMM).

1 6

MULTAMULTA

11.2.111.2.1

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

1. Paralización temporal de

actividades en el área de

trabajo, en caso de existir

indicios de peligro

inminente ,con la finalidad de

proteger la vida y salud de los

trabajadores y medio

ambiente ( artículo 10 de la

Ley 28964 , Ley que

Transfiere competencias de

supervisión de actividades

mineras al Osinerg) .

PARALIZACION

TEMPORAL

PARALIZACION

TEMPORAL

11.2.211.2.2

11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES11.2 TIPIFICACION DE SANCIONES

¿Cuáles son las sanciones que se aplican a los Trabajadores?

12.-

SANCIONES

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION VERBAL

1

2

3

4

Es la medida aplicable cuando la falta a criterio del superior, es de carácter leve y no reviste gravedad.

Será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, debiendo ser lo mas específico posible estableciendo que es lo que ha hecho mal, las normas transgredidas y que es lo que tiene que hacer el trabajador al respecto. Debiendo comunicar dicha amonestación por escrito al encargado del área administrativa en la mina y a la Gerencia Administrativa en Lima.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

SUSPENSION

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

AMONESTACION ESCRITA

2

3

4

1

Es la medida correctiva aplicable cuando hay reincidencia en las faltas leves o cuando éstas, revisten cierta gravedad por los daños y perjuicios que originan.

Esta sanción será impuesta por el Jefe inmediato del trabajador, por medio de un memorándum con indicación expresa de los hechos que la motivan, las normas trasgredidas o estándares no logrados, una copia de ese documento estará dirigida a la Gerencia Administrativa en Lima y otra copia que deberá ser firmada por el trabajador en señal de recepción.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSIONSUSPENSION

3

4

1

2

Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida, reviste cierta gravedad que requiera ser sancionada con determinada severidad, pudiendo aplicarse por un máximo de tres días en cada oportunidad.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSIONSUSPENSION

3

4

1

2

La suspensión será aplicada por el encargado del área de administración; para lo cual el Jefe inmediato comunicará por escrito, detallando la falta cometida y solicitará la aplicación de tal medida, si fuere el caso.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSIONSUSPENSION

3

4

1

2

Esta sanción podrá ser aplicada por la Gerencia Administrativa cuando existan razones que justifiquen dicha acción.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

DESPIDO

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSIONSUSPENSION

3

4

1

2

La suspensión será aplicada mediante Memorándum en el cual se detallará la falta cometida por el trabajador, el inicio de la materialización de la sanción, el trabajador sancionado firmará una copia en señal de recepción, la misma que será remitida a la Gerencia Administrativa en Lima para los fines consiguientes.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

La disolución del vínculo laboral del trabajador se produce al configurarse causa justa de despido relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador (cuando la amonestación formal no surte efecto). Se materializará de acuerdo a lo establecido por Ley; correspondiéndole esta facultad al encargado del área de Administración en la mina o a la Gerencia Administrativa en Lima.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

A) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera que revistan gravedad.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

B) La reiterada paralización intempestiva de labores (verificada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, o la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso).

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

C) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción (verificada los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social).

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

D) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la empresa o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

E) El uso o entrega a terceros de información reservada; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa proporcionad con intención de causar perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal;

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

F) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada revista excepcional gravedad (Verificada por la autoridad policial);

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

G) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio de la empresa, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

H) El daño intencional a las instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de esta;

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

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SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se considera falta grave susceptible de despido:

I) El abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco días en un período de treinta días calendario o mas de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. La impuntualidad reiterada, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES

SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Si el trabajador incurrió en alguno de estos supuestos y existen documentos que lo demuestren, inmediatamente se otorgará por escrito un plazo no menor de seis días naturales para que por escrito de los descargos de los hechos que se le impute. Con o sin respuesta se procederá a comunicarle su despido (de ser el caso).

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES

SANCIONES

AMONESTACION VERBAL

AMONESTACION ESCRITA

SUSPENSION

DESPIDODESPIDO

4

1

2

3

Se procederá con el despido inmediato sin mediar procedimiento en los casos de falta grave flagrante.

Ing. Juan Zuta RubioConsultor

SANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORESSANCIONES QUE SE APLICAN A LOS TRABAJADORES

¿Cuáles son las infracciones mas comunes?

13.-

A fin de encontrar las infracciones más comunes, se elaboró un análisis estadístico basado en una muestra de 30 casos de accidentes fatales. Los resultados generales fueron los siguientes:

A fin de encontrar las infracciones más comunes, se elaboró un análisis estadístico basado en una muestra de 30 casos de accidentes fatales. Los resultados generales fueron los siguientes:

Cuadro Nº 01

El 90% de estos accidentes se debió por infracciones al artículo 33º del RSHM referido a las “obligaciones de los supervisores” y el 60% fue por infracciones al artículo 77º del RSHM referido aI “deber del titular de la actividad minera en identificar los peligros y evaluar los riesgos”.

Cuadro Nº 01

El 90% de estos accidentes se debió por infracciones al artículo 33º del RSHM referido a las “obligaciones de los supervisores” y el 60% fue por infracciones al artículo 77º del RSHM referido aI “deber del titular de la actividad minera en identificar los peligros y evaluar los riesgos”.

INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES

Cuadro Nº 02

Los incisos mas infringidos del artículo 33º del RSHM:1. En el 78% de los accidentes se infringió el inciso “b”, referido a la obligación de

“tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos.”

2. En el 63% de los accidentes se infringió el ,inciso “c”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado”.

3. En el 37% de los accidentes se infringió el inciso “i”, referido a la obligación de “ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando”.

4. En el 33% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con el RSHM y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo”.

5. En el 39% de los accidentes se infringió el inciso “l”, referido a la obligación de “capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.

Cuadro Nº 02

Los incisos mas infringidos del artículo 33º del RSHM:1. En el 78% de los accidentes se infringió el inciso “b”, referido a la obligación de

“tomar toda precaución razonable para proteger a los trabajadores identificando los peligros, evaluando y minimizando los riesgos.”

2. En el 63% de los accidentes se infringió el ,inciso “c”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con los estándares, procedimientos escritos y prácticas de trabajo seguro y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado”.

3. En el 37% de los accidentes se infringió el inciso “i”, referido a la obligación de “ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando”.

4. En el 33% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido a la obligación de “asegurarse que los trabajadores cumplan con el RSHM y Reglamentos Internos, liderando y predicando con el ejemplo”.

5. En el 39% de los accidentes se infringió el inciso “l”, referido a la obligación de “capacitar al personal en la utilización adecuada de los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.

INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES

33%

78%

63%

22%

0%

11%7%

4%

37%

4%0%

33%

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

a b c d e f g h i j k l

Incisos infringidos

Frec

uenc

ia

Cuadro Nº 02Cuadro Nº 02

Cuadro Nº 03

Los incisos mas infringidos del artículo 77º del RSHM:1.- En el 67% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación”.2.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “c”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “las acciones inapropiadas de los trabajadores”.3.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “f”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de para “eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.

Cuadro Nº 03

Los incisos mas infringidos del artículo 77º del RSHM:1.- En el 67% de los accidentes se infringió el inciso “a”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de riesgos de la operación”.2.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “c”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de “las acciones inapropiadas de los trabajadores”.3.- En el 50% de los accidentes se infringió el inciso “f”, referido al deber de identificar los peligros y evaluar los riesgos de para “eliminar los peligros y minimizar los riesgos desarrollando estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro”.

INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES

67%

6%

50%

6% 6%

50%

0%0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

80%

90%

100%

a b c d e f g

Inciso

Fre

cu

en

cia

Cuadro Nº 03Cuadro Nº 03

CONCLUSION

Conforme a lo analizado, una explicación razonable en la ocurrencia de accidentes fatales la encontramos en el desconocimiento des sus obligaciones tanto del Titular de la Actividad Minera como de los supervisores, situación que a decir de sus consecuencias, debe ser corregida en el más breve plazo.

CONCLUSION

Conforme a lo analizado, una explicación razonable en la ocurrencia de accidentes fatales la encontramos en el desconocimiento des sus obligaciones tanto del Titular de la Actividad Minera como de los supervisores, situación que a decir de sus consecuencias, debe ser corregida en el más breve plazo.

INFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNESINFRACCIONES MAS COMUNES