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MEDIOS DIDACTICOS INACAP

MANUAL DE LA ASIGNATURA DE CONTABILIDAD IV Material Didctico Escrito.

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Colabor en el presente manual: Gaete Arcos, Luciano R. Docente de Inacap Stgo. Centro Contador Pblico y Contador Auditor Universidad de Talca Ex - Fiscalizador del SII Fiscalizador SAFP Riquelme Barros, Rodrigo Docente de Inacap

Derechos Reservados Titular del Derecho: INACAP N de inscripcin en el Registro de Propiedad Intelectual # 145.999 de fecha 28-02-2002. INACAP 2002. Pgina 2 de 2

DESCRIPCIN DEL CONTENIDO. El presente documento contiene las principales materias que se deben impartir en la asignatura de Contabilidad IV de la carrera de Contabilidad General del rea Administracin y Negocios que otorga el ttulo de Contador General. El objetivo de este documento es contribuir y servir de apoyo al proceso de aprendizaje de los alumnos que optaron por esta carrera. A travs de este documento el alumno obtiene gran parte de los conceptos tcnico que sern utilizados en el desarrollo de esta asignatura, as como una adecuada explicacin de materias prcticas y la presentacin de esquemas y cuadros que le permitirn en gran medida el lograr los objetivos generales y especficos de la asignatura de Contabilidad IV. Tambin se consider importante incluir en casi todas las materias ejercicios, algunos de ellos desarrollados paso a paso para que el alumno visualice la metodologa utilizada en el desarrollo y pueda aplicarla en los restantes o ser capaz de inferir su propia metodologa para determinar el resultado correcto.

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INDICECAPITULO I...............................................................................................Pag Manual de la Asignatura de Contabilidad IV...............................................Pag Contraportada ............................................................................................Pag Descripcin del Contenido..........................................................................Pag ndice..........................................................................................................Pag CAPITULO II.............................................................................................Pag Sociedades Comerciales...........................................................................Pag Definicin de Sociedad y sus Caractersticas............................................Pag Clases de Sociedades...............................................................................Pag Las Sociedades Colectivas .......................................................................Pag Aspectos Contables de una Sociedad Colectiva .......................................Pag Las Sociedades en Comanditas ................................................................Pag Aspectos Contables de una Sociedad en Comandita ...............................Pag Las Sociedades de Hecho .........................................................................Pag Las Sociedades Annimas .........................................................................Pag Clasificacin de las Sociedades Annimas................................................Pag Capital Social de una Sociedad Annima...................................................Pag Etapas del Capital Social de una Sociedad Annima ................................Pag Actualizacin del Capital de una Sociedad Annima .................................Pag Colocacin de Acciones de una Sociedad Annima ..................................Pag Modificacin del Capital Social en una Sociedad Annima ........................Pag Distribucin de Utilidades en una Sociedad Annima ................................Pag Modificacin de Sociedades .......................................................................Pag Divisin de Sociedades ..............................................................................Pag Transformacin de Sociedades ..................................................................Pag Fusin de Sociedades ................................................................................Pag Disolucin de una Sociedad Annima ........................................................Pag Quiebra de la Sociedad ..............................................................................Pag Aspectos Contables de una Sociedad Annima .........................................Pag CAPITULO III............................................................................................Pag Inversiones en Instrumentos Financieros y en Sociedades.......................Pag Conceptos Generales.................................................................................Pag Normas establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros........Pag Clasificacin de las Inversiones..................................................................Pag Inversiones Temporales..............................................................................Pag Inversiones Temporales en Acciones con Cotizacin Burstil, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora.....................Pag Inversiones Temporales en Depsitos a Plazo..........................................Pag Inversiones Temporales en Instrumentos de Renta Fija o Ttulos de Crdito........................................................................................................Pag Inversiones Temporales en Efectos de Comercio.....................................Pag Inversiones Temporales en Cuotas de Fondos Mutuos............................Pag 1 1 2 3 4 7 7 7 8 9 10 13 14 16 17 19 20 20 21 24 24 28 34 35 37 40 43 44 49 54 54 54 55 56 59 69 71 73 76 77

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Inversiones Permanentes..........................................................................Pag Inversiones Permanentes en Acciones con o sin Cotizacin Burstil y en Derechos en Sociedades, con capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora.........................................................................Pag Inversiones Permanentes en Acciones sin Cotizacin Burstil y en Derechos En Sociedades, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora.......................................................................................Pag CAPITULO IV...........................................................................................Pag Estados Consolidados...............................................................................Pag Concepto ...................................................................................................Pag Objetivos ...................................................................................................Pag Obligaciones de Consolidar.......................................................................Pag Definiciones ..............................................................................................Pag Control Directo e Indirecto de Filiales........................................................Pag Situaciones Previas a la Consolidacin.....................................................Pag Estados que se Consolidan.......................................................................Pag Metodologa de la Consolidacin...............................................................Pag

79 81 86 88 88 88 89 90 90 94 96 96 97

CAPITULO V............................................................................................Pag 106 Importaciones y Exportaciones de Mercaderas........................................Pag 106 Importaciones.............................................................................................Pag 106 Exportaciones.............................................................................................Pag 114 CAPITULO VI............................................................................................Pag Normas y Bases Contables Nacionales e Internacionales.........................Pag Qu son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)......................Pag Importancia de su aplicacin......................................................................Pag Normas Chilenas de Contabilidad..............................................................Pag Principales NIC...........................................................................................Pag Comparacin entre las NIC y las Normas Chilenas...................................Pag 122 122 122 122 122 123 125

CAPITULO VII..........................................................................................Pag 132 Sistemas Contables en Doble Moneda.....................................................Pag 132 Objetivos de la conversin de estados financieros....................................Pag 132 Moneda Funcional......................................................................................Pag 132 FAS 52.......................................................................................................Pag 133 Puntos Principales de la FAS 52...............................................................Pag 134 Conversin Histrica (FAS 8, Mtodo Temporal)......................................Pag 136 Procedimiento de conversin de los estados financieros..........................Pag 139 Prdidas o Ganancias por Conversin......................................................Pag 139 Exposicin en los estados financieros.......................................................Pag 140 Desarrollo de un caso prctico...................................................................Pag 140 Ejercicio para desarrollar............................................................................Pag 142

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CAPITULO VIII.........................................................................................Pag Ejercicios a desarrollar..............................................................................Pag Sociedades Comerciales Sociedades Colectivas..................................Pag Sociedades Comerciales Sociedades Annimas ..................................Pag Inversiones Temporales en Acciones con cotizacin burstil, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora, esto es, no logra poseer ms del 10% de participacin .......... ..Pag Inversiones Temporales en Depsitos a Plazo Reajustables ................ ..Pag Inversiones Temporales en Depsitos a Plazo No Reajustables .......... ..Pag Inversiones Temporales en Instrumentos de Renta Fija o Ttulos de Crdito .......................................................................................................Pag Inversiones Temporales en Efectos de Comercio .....................................Pag Inversiones Temporales en Cuotas de Fondos Mutuos ............................Pag Inversiones Permanentes en acciones con o sin cotizacin burstil y en derechos en sociedades, con capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora .........................................................................Pag Inversiones Permanentes en acciones sin cotizacin burstil y en derechos en sociedades, sin capacidad de ejercer influencia significativa sobre la sociedad emisora ...................................................................... ..Pag Confeccin de Estados Consolidados .................................................... ..Pag

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ANEXOS.................................................................................................... Pag 227 N 1 Hoja de Trabajo para consolidar Balances Generales.......................Pag 228 N 2 Hoja de Trabajo para consolidar Estados de Resultados...................Pag 229

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CAPITULO IISOCIEDADES COMERCIALES 1. Definicin de Sociedad y sus Caractersticas.

La definicin de sociedad est contemplada en el Cdigo Civil, que dice que es "el contrato en que dos o ms personas estipulan poner algo en comn, con la mira de repartirse entre s los beneficios que de ello provengan. Las sociedades pasan as a constituirse en personas jurdicas que son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente (artculo 545 Cdigo Civil). Para que pueda existir una persona jurdica se requiere: a. b. Que la persona jurdica surja como una entidad distinta e independiente de los elementos que la componen, y Que a esta entidad le sean reconocidos por el Estado derechos y obligaciones que no sean derechos y obligaciones privativas de los elementos o miembros componentes.

De estas definiciones se desprende que la sociedad es una persona jurdica totalmente independiente y distinta de los socios que la componen; hecho reconocido por las normas de contabilidad a travs del principio de Entidad Contable", en el cual se establecen los lmites que enmarcan la empresa, quedando los socios ubicados fuera de dichos lmites, formando parte del entorno con el cual interacta la empresa. Tanto la definicin de sociedad, como el postulado de entidad contable, tienen la gran virtud de separar el patrimonio de los socios, del patrimonio de la sociedad al cual lo aportaron, lo que explica los distintos intereses que se pueden apreciar entre la empresa y sus socios. Esto se puede apreciar ms fcilmente en una sociedad annima en la que los socios o accionistas son personas que invierten su propio patrimonio en una empresa independiente de ellos, pero es vlido para cualquier otra clase de sociedad o empresa. Por su funcin las personas jurdicas se dividen en: Personas jurdicas de derecho pblico y Personas jurdicas de derecho privado.

Estas ltimas, a su vez, se dividen en personas jurdicas que persiguen el lucro de sus asociados y personas jurdicas que no persiguen fines de lucro, que pueden ser corporaciones o fundaciones. Pgina 7 de 7

Las personas jurdicas de derecho pblico, tales como: la nacin, el Fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas, se rigen por leyes y reglamentos especiales: Constitucin Poltica, leyes administrativas, reglamentos, etc. Las personas jurdicas de derecho privado pueden ser sociedades comerciales, aqullas formadas para el desarrollo de actos de comercio, y sociedades civiles, aquellas que no desempean actividades comerciales. Las sociedades comerciales adems de las disposiciones del Cdigo Civil que las afectan, estn reguladas por el Cdigo de Comercio y por leyes especiales. Al igual que las personas naturales, las personas jurdicas tienen atributos que son: 1. El nombre que implica la necesidad de una caracterizacin breve y formalpara distinguirla de las otras personas jurdicas. El nombre es asignado por los socios fundadores y figura en los estatutos sociales, no pudiendo ser similar al nombre de otras personas jurdicas ya existentes. 2. El domicilio que es la sede del establecimiento, el centro de sus operaciones donde se las puede ubicar para todos los efectos legales o judiciales. Al igual que el nombre, el domicilio debe figurar en los estatutos. La nacionalidad que depender de la localidad en que est ubicada la sociedad y del Estado que autorice o reconozca la persona jurdica. La nacionalidad tiene gran importancia desde el punto de vista tributario y de algunas leyes especiales. El patrimonio que, como se expres anteriormente, es propio e independiente del patrimonio de sus miembros, aun cuando stos -en el caso de las sociedades comerciales, con fines de lucro- tienen derechos sobre l por el hecho de haberlo aportado. Entre estos derechos est el de retirarlo, de obtener utilidades, de transferirlo, etc. Clases de Sociedades.

3.

4.

2.

El Cdigo Civil y el Cdigo de Comercio reconocen tres clases de sociedad; a. b. c. La sociedad colectiva. La sociedad annima. La sociedad en comandita.

El Cdigo de Comercio, adems, en su artculo 348 reconoce la asociacin o cuentas en participacin.

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3.

Las Sociedades Colectivas.

La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios administran la sociedad por s o por un mandatario elegido de comn acuerdo; su razn social es el nombre de todos los socios o de algunos de ellos, agregndose las palabras "y compaa" y su capital est formado por los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad. Esta sociedad se forma por escritura pblica, en la cual se debe indicar: 1. 2. 3. 4. Nombres, apellidos y domicilios de los socios. La razn social. Los socios o terceras personas encargadas de la administracin. El capital total de la sociedad y la forma en que los socios van a efectuar el aporte: dinero, bienes, valores, etc. 5. El giro de la sociedad. 6. La forma en que se distribuirn los resultados. 7. La poca en que la sociedad debe empezar a funcionar y su duracin. 8. Los retiros que pueden efectuar los socios para sus gastos personales. 9. La forma en que ha de efectuarse la liquidacin y divisin del patrimonio. 10. La forma cmo deben designarse los arbitradores en caso de presentarse problemas o diferencias entre los socios. 11. El domicilio de la sociedad. De esta escritura debe hacerse un extracto, que quedar inscrito en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. Una caracterstica esencial en estas sociedades es que los socios de ellas son responsables solidariamente de todas las obligaciones que la sociedad contrae bajo su razn social; esto implica que los socios no slo responden de los compromisos contrados con sus aportes de capital, sino tambin con sus bienes personales. Para solucionar esta dificultad la ley N 3.918 autoriz el establecimiento de sociedades con responsabilidad limitada de los socios. Estas sociedades, conocidas como "sociedades de responsabilidad limitada" y en cuya razn social debe dejarse constancia de este hecho, agregando la palabra limitada a continuacin del nombre de los socios y de la palabra compaa (y Ca. Ltda.), funcionan y estn reglamentadas en la misma forma que las sociedades colectivas, diferencindose de stas, en el hecho en que los socios no son solidariamente responsables de las obligaciones sociales y responden de los compromisos contrados por la sociedad solamente con sus aportes de capital. Como se indic en la definicin de sociedad colectiva, el capital de estas organizaciones est formado por los aportes que efectan los socios o que se comprometieron a efectuar. Los aportes pueden consistir en dinero, bienes muebles e inmuebles, crditos, inventarios, etc. y son efectuados al momento en que se firma la escritura o en otra fecha estipulada en este documento.

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4. a.

Aspectos Contables de una Sociedad Colectiva. Constitucin de la Sociedad:

La constitucin de la sociedad se contabiliza dejando constancia de los bienes aportados y de los montos que los socios se han comprometido a aportar. Si el capital est totalmente aportado, la contabilizacin ser: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja xxxx Bienes races xxxx Mercaderas xxxx Capital socio Sr. X xxxx Capital socio Sr. Y xxxx G: Por el capital que figura en la escritura pblica de constitucin de la empresa y enterado en la misma fecha.

Si el capital no ha sido enterado en su totalidad, se deja constancia de este hecho, a travs del siguiente asiento de diario: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja xxxx Mercaderas xxxx Cuenta obligada socio Sr. X xxxx Cuenta obligada socio Sr. Y xxxx Capital socio Sr. X xxxx Capital socio Sr. Y xxxx G: Por el capital escriturado efectivamente enterado y el registro de la deuda por enterar contrada por los dueos o socios al momento de la constitucin de la empresa.

La cuenta obligada refleja el compromiso de los socios y se va abonando a medida que stos efectan los aportes en las fechas sealadas. ----------------x-----------------Caja xxxx Cuenta obligada socio Sr. X xxxx G: Por la recepcin del dinero por parte de los socios o dueos, cancelando los aportes pendientes que figuraron a la fecha de la constitucin de la empresa.

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b.

Determinacin de Capital efectivamente pagado a una fecha determinada:

Como esta cuenta representa el capital no aportado, su saldo deudor no constituye un activo y debe rebajarse de la cuenta capital en el patrimonio de la empresa: Capital segn la Escritura ...........................................................$ Menos: Cuentas Obligadas de los Socios (Capital por enterar)..$ ( Capital Pagado................................................................$ Debido a que el nombre de esta cuenta se presta a equvocos o a errores de interpretacin, actualmente se la ha reemplazado por la cuenta: Capital por enterar", que demuestra ms claramente su significado. c. Capitalizacin de Reservas: )

Cuando la capitalizacin la efecta una Sociedad Colectiva, una vez aprobada la modificacin del capital segn nueva escritura social, se efecta la siguiente contabilizacin: -------------xx/xx/xxxx------------Reservas Capital G: d. xxxx xxxx

Por la capitalizacin de reservas.

Distribucin del Resultado del Ejercicio:

Una vez devengadas y percibida las utilidades del ejercicio, stas se pueden capitalizar, crear reservas o bien repartirse entre los socios o accionistas, segn corresponda. d.1 Distribucin de utilidades a los socios, tanto las inmediatamente anterior como de los ejercicios pasados: del ejercicio

En la escritura social de estas sociedades debe quedar claramente establecido si los socios tienen derecho a efectuar retiros durante el ejercicio, a cuenta de las utilidades de ste, o si deben esperar al trmino del perodo para distribuir las utilidades ya realizadas. Igualmente se deber indicar si existe la obligacin de crear reservas con parte de la utilidad del ejercicio, con la finalidad de no distribuirla totalmente. Pgina 11 de 11

Los retiros, en todo caso, deben reflejarse en una cuenta personal de cada socio, la que puede presentar saldo deudor o acreedor, segn si los retiros han sido menores o mayores que las utilidades que le corresponden. -------------xx/xx/xxxx------------Resultado del Ejercicio (Utilidad del Ejercicio) Utilidades Acumuladas Ej. Anteriores Utilidades no Distribuidas Cuenta Particular Socio X Cuenta Particular Socio Y G: xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx

Por el monto de utilidades distribuida entre los socios y puesta a disponibilidad de ellos en sus ctas. ctes.

d.2 Capitalizacin de las utilidades del ejercicio inmediatamente anterior: -------------xx/xx/xxxx------------Resultado del Ejercicio (Utilidad del Ejercicio) Utilidades Acumuladas Ej. Anteriores Utilidades no Distribuidas Reservas G: Por el monto de utilidades capitalizadas.

xxxx xxxx xxxx xxxx

De comn acuerdo entre los socios, cada uno puede ceder sus derechos a una tercera persona, quien adquiere por este hecho los derechos y obligaciones del socio que se retira. Esta venta de derechos puede hacerse a cualquier precio y la diferencia que se produzca queda a beneficio o de cargo del socio que efectu la venta de sus derechos y se retir de la sociedad. Debido a esto, la sociedad slo contabiliza el traspaso de las cuentas capital, cuenta obligada y cuenta personal del socio que se retira, al nuevo socio que se integra a la sociedad. e. Pago de la distribucin de las utilidades del ejercicio: -------------xx/xx/xxxx------------Cuenta Particular Socio X Cuenta Particular Socio Y Caja Banco G: xxxx xxxx xxxx

Por el monto de utilidades distribuida y pagadas a los socios desde sus ctas. ctes.

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f.

Distribucin anticipada de utilidades del ejercicio actual: -------------xx/xx/xxxx------------Cuenta Particular Socio X Caja Banco G: xxxx xxxx

Por el monto de utilidades distribuidas y pagadas a los socios en forma anticipada y cargada en sus ctas. ctes. Las Sociedades en Comanditas.

5.

La sociedad en comandita se celebra entre una o ms personas que se comprometen a efectuar un determinado aporte (socios comanditarios) y una o ms personas que se comprometen a administrar la sociedad (socios gestores). Estas sociedades pueden estar constituidas como: sociedades en comandita simple, que son sociedades de personas, con tratamiento similar al de las sociedades colectivas, con la caracterstica que los nombres de los socios comanditarios no figuran en el extracto de la escritura, ni en la razn social, Por otra parte, estos socios responden slo hasta la concurrencia de sus aportes de capital; en tanto que los socios gestores son indefinida y solidariamente responsables de todas las obligaciones y prdidas de la sociedad. Sociedad en comandita por acciones, constituida por la reunin de un capital dividido en acciones nominativas o cupones de acciones suministrado por los socios comanditarios. Es similar a la sociedad en comandita simple; pero el capital se divide en acciones, por lo tanto, los socios comanditarios responden slo hasta el monto de su inversin en acciones, y los socios gestores encargados de administrar la sociedad son solidariamente responsables de las obligaciones sociales. En los aspectos contables estas sociedades son similares a las sociedades colectivas o a las sociedades annimas, segn la forma en que sea enterado el capital social. Asociacin o Cuentas en Participacin Como su nombre lo indica, estas organizaciones no estn constituidas como sociedades, sino que presentan el carcter de asociaciones, que constituyen "una unin ms o menos estable de un cierto nmero de personas que persiguen un fin comn". Su caracterstica esencial es que las asociaciones no son personas jurdicas y no constituyen sujetos de derecho como lo son las sociedades.

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Generalmente, estas asociaciones sin personalidad jurdica se forman para fines de recreo, culturales o de beneficencia, fines todos que no buscan obtener utilidades y que, por consiguiente, no estn relacionados con el Cdigo de Comercio; sin embargo, cuando se trata de asociaciones o cuentas en participacin, se est en presencia de "dos o ms comerciantes que toman inters en una o muchas operaciones comerciales instantneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crdito personal, a cambio de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias o prdidas en la proporcin convenida" (artculo 507 Cdigo de Comercio). Como no se est frente a una sociedad, no existen trmites de constitucin, ni escritura social que legalice la existencia de la asociacin, por eso sta no constituye una persona jurdica y carece de razn social, patrimonio y domicilio. El contrato que celebran los integrantes de la asociacin es privado y su formacin, modificacin, disolucin o liquidacin, slo pueden quedar establecidas en los libros de contabilidad, correspondencia, testigos y cualquier otra prueba legal, y en dicho contrato se deben especificar el objeto, la forma, el inters y las condiciones de la participacin. Debido a esto es que para que exista una asociacin o cuentas en participacin se requiere que intervengan slo comerciantes, ya que stos registran contablemente las operaciones, pero slo uno de ellos es el encargado de realizar las operaciones de la asociacin, actuando en su solo nombre y considerndose, para todos los efectos legales, como dueo de la mercadera que se comercializa y responsable de las operaciones que realiza. En resumen, los bienes propios de la asociacin entran al patrimonio del participe gestor, quien acta frente a terceros como si fuera su dueo. El gestor de la asociacin es el nico responsable del pago del IVA, Impuesto Provisorio o cualquier impuesto de retencin que derive de la participacin. 6. Aspectos Contables de una Sociedad en Comandita.

De acuerdo a lo antes indicado y partiendo de la base que existe un contrato entre los participantes en el que quede claramente definido el objetivo de la asociacin y las condiciones de la participacin, la contabilizacin de las operaciones realizadas deber ser registrada en los libros de todos los participantes, lo que puede quedar ms claro a travs del siguiente ejemplo; "Un comerciante entrega en participacin una partida de mercaderas de costo $ 10.000.000 a otro comerciante ubicado en una zona distante, para que ste proceda a su venta al precio mximo posible. distribuyendo el resultado lquido obtenido en un 60% para el dueo y un 40% para el gestor.

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El comerciante dueo de la mercadera contabiliza: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Cuentas en participacin $ 10.000.000 Mercaderas $ 10.000.000 Dejando as constancia de la salida de la mercadera y de la responsabilidad de quien la recibi, l que, a su vez, contabiliza: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Mercaderas en participacin $ 10.000.000 Cuentas en participacin

$ 10.000.000

Suponiendo que venda la mercadera en $16.520.000 (valor que incluye IVA) contabilizar: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja $ 16.520.000 Ventas en participacin IVA DF.

$ 14.000.000 $ 2.520.000

Y que hubiera pagado comisiones por $ 1.400.000 ----------------xx/xx/xxxx-----------------Gastos en participacin $ 1.400.000 Banco Impuestos retenidos

$ 1.260.000 $ 140.000

Preparando despus una rendicin de cuentas a su asociado, en la que se indicara: Precio venta mercadera Menos: Gastos por comisiones Venta neta Menos: Participacin gestor Venta neta Precio costo Margen a remesar $ 14.000.000 $ 1.400.000 $ 12.600.000 $ 12.600.000 $ 10.000.000 $ 2.600.000

por 40% $ 11.560.000

Y remesara el cheque por el saldo resultante de la operacin, lo que quedara contabilizado: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Ventas en participacin $ 14.000.000 Comisin en participacin Gastos en participacin Banco

$ 1.040.000 $ 1.400.000 $ 11.560.000 Pgina 15 de 15

Con esto quedan saldadas las cuentas que intervinieron en la operacin, se refleja su utilidad en la participacin y debe responder del pago del IVA derivado de la venta y la retencin del impuesto de segunda categora sobre las comisiones pagadas. A su vez, el comerciante dueo de la mercadera recibira la liquidacin y el cheque y procedera a contabilizar: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja$ 11.560.000 Gastos en participacin $ 840.000 ($ 1.400.000 por 60%) Cuentas en participacin Ganancia en participacin

$ 10.000.000 $ 2.400.000

Al igual que en el caso del participante gestor, queda reflejado el resultado que le corresponde en la venta, pero en su caso no hay responsabilidad por los impuestos al Valor Agregado y Segunda Categora derivados de la operacin. 7. Las Sociedades de Hecho.

Aun cuando no estn contempladas en el Cdigo de Comercio, en la prctica tienen un campo de aplicacin de establecimientos comerciales o pequea industria. Se las define como: sociedades que pretendieron ser una sociedad de derecho, con todos los requisitos y formalidades de stas, pero que, por falta o incumplimiento de algunos de los requisitos legales, no llegaron a tener la calidad de tales. Como carecen de personalidad jurdica, no tienen razn social y se las denomina con el nombre de uno de los socios y la palabra "y otro" o "y otros; por ejemplo, Jos Durn y otros. Aun cuando no son sujetos de derecho pblico o privado, tributariamente se reconoce su existencia y deben llevar libros de contabilidad y presentar balances y declaraciones de impuestos, al igual que las sociedades legalmente constituidas. El hecho de carecer de personalidad jurdica impide a estas organizaciones a actuar en forma independiente de los socios o comuneros que las componen, lo que les impide abrir cuentas corrientes bancarias y adquirir bienes races a nombre de la sociedad de hecho. Para sus actividades comerciales y responsabilidad tributaria los socios de la sociedad de hecho deben designar un representante legal, cuyo nombre y domicilio deben quedar claramente identificados en la declaracin inicial; esta designacin debe ser notarial, para que tenga valor legal. En cuanto a las actividades que realicen, a la contabilizacin de su constitucin, modificacin y disolucin las sociedades de hecho son similares a las sociedades colectivas. Pgina 16 de 16

La diferencia fundamental se presenta cuando la sociedad de hecho se transforma en sociedad de derecho, aporta la totalidad de su activo y pasivo a una sociedad de derecho o se fusiona con sta: en cualquiera de estos casos la sociedad de hecho debe liquidarse y presentar trmino de giro, aun cuando la persona jurdica que reciba el aporte o se fusione haya asumido la responsabilidad por los impuestos adeudados por sta. La razn de esta situacin tributada es la "inexistencia legal de la sociedad de hecho, lo que le impide cualquier transformacin o fusin como sociedad y slo despus de su liquidacin, los socios que la formaban, en su carcter de personas naturales, pueden integrarse a otra sociedad. 8. Las Sociedades Annimas.

Las sociedades annimas tienen su origen en la necesidad de obtener grandes capitales, difciles de conseguir de un solo propietario o socio y que son reunidos por aportes de un gran nmero de pequeos o grandes inversionistas, quienes desean invertir en actividades seguras y rentables, que les permita arriesgar solamente el monto de lo aportado. Otra ventaja que presentan estas sociedades, es la facilidad de transferir los derechos de propiedad sobre la empresa, sin requerir acuerdos o autorizaciones de los otros socios, sin modificaciones de la escritura social y por el solo acto de vender estos derechos, expresados en acciones. Aun cuando pueden existir con diferentes nombres (corporaciones, etc.) su existencia legal es de carcter universal y en Chile se rigen por la ley N 18.046 publicada en el Diario Oficial del 22 de octubre de 1981. Definicin, Caractersticas y Generalidades de las Sociedades Annimas La sociedad annima es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo comn suministrado por accionistas responsables slo hasta el monto de sus respectivos aportes, administrada por mandatarios revocables y conocida por la designacin del objeto de la empresa (Art. 424 del Cdigo de Comercio); a su vez el Cdigo Civil complementa esta definicin diciendo que la sociedad annima "es aquella formada por la reunin de un fondo comn, suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables" (Art. 2061 del Cdigo Civil). De estas definiciones se desprenden las caractersticas fundamentales de la sociedad annima que son: 1. Se trata de una persona jurdica, la que de acuerdo al Art. 545 del Cdigo Civil se define como; "una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente". Para la existencia de esta sociedad se requiere de "un contrato en que dos o Pgina 17 de 17

ms personas estipulen poner algo en comn con la mira de repartir entre s los beneficios que de ello provengan y la sociedad, por este solo hecho; forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados; De aqu, entonces, que la sociedad annima es un ente distinto de los socios o accionistas que la forman, criterio legal totalmente coincidente con el "principio" o criterio contable de Entidad Contable", y es un ente que tiene vida y personalidad propias lo que le permite ejercer derechos y contraer obligaciones. 2. Est formada por la reunin de un fondo comn, lo que le da el carcter de sociedad de capitales, puesto que al momento de la celebracin del contrato social se considera exclusivamente el monto del capital social y lo que cada socio va a aportar, sin que importe la persona que est efectuando el aporte, la persona del socio, de ah su nombre de sociedad annima. El fondo comn es suministrado por accionistas responsables slo hasta el monto de sus respectivos aportes. Esto le da el carcter de sociedad de responsabilidad limitada, puesto que la responsabilidad de los socios est limitada a sus aportes de capital. 4. 5. Administrada por mandatarios revocables, los que son designados por los propios accionistas a travs de las juntas o asambleas que la ley estipula. Conocida por la designacin del objeto de la empresa, ya que debido a su condicin de sociedad annima, no figura en su razn social el nombre de los socios, sino el giro para el cual fue creada, al cual se le agregan las palabras sociedad annima o la abreviatura S.A. El objeto social que puede tener la sociedad annima puede ser de cualquier ndole, no existiendo limitaciones legales, salvo aquellas que se refieran al orden pblico, las leyes, la moral o las buenas costumbres. Debido a su caracterstica de sociedad comercial siempre se tratar de empresas destinadas a obtener lucro y no a instituciones de beneficencia, que se rigen por otras disposiciones legales. Adems, el artculo 2064 del Cdigo Civil establece que "la sociedad annima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realizacin de negocios de carcter civil", lo que le confiere caractersticas especiales en lo legal y en lo tributario. Debido a la estructura jurdica que posee la sociedad annima, resulta muy adecuada para empresas de magnitud que requieran de grandes capitales, los que slo se pueden obtener mediante los aportes de un gran nmero de personas, cada una de las cuales arriesga solamente el capital aportado y como ste est representado por acciones, tiene la seguridad de poder recuperarlo en cualquier momento convirtindolo en dinero mediante la venta de los ttulos.

3.

6.

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9.

Clasificacin de las Sociedades Annimas.

Las Sociedades Annimas pueden ser de dos clases: 1. Sociedades annimas abiertas, que son aquellas que hacen oferta pblica de sus acciones de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, esto significa que se trata de sociedades que transan sus ttulos en la Bolsa; de aquellas que tienen 500 o ms accionistas y aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mnimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente exceden dicho porcentaje. Sociedades annimas cerradas que son las que no cumplen los requisitos indicados para las sociedades annimas abiertas, no cotizan sus acciones en la Bolsa y no tienen obligacin de someterse a las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros, aun cuando voluntariamente pueden sujetarse a ellas, previo acuerdo de una junta extraordinaria de accionistas reducido a escritura pblica. Este acuerdo tendr vigencia hasta que sea revocado por otra junta extraordinaria de accionistas que decida retirar la sociedad annima cerrada del Registro de Valores, para lo cual deber reducir a escritura pblica el acta de dicha reunin.

2.

De acuerdo a las disposiciones de la ley N 18.046 (Ley de Sociedades Annimas publicada en el Diario Oficial N 31.096, de fecha 22 de octubre de 1981) las sociedades annimas abiertas y las sociedades annimas cerradas que hayan decidido sujetarse a las normas de las sociedades annimas abiertas, quedan sometidas a la fiscalizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros, debern inscribirse en el Registro Nacional de Valores y observar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que les sean aplicables. El plazo de inscripcin vence a los 60 das siguientes a la fecha en que hayan reunido los requisitos correspondientes y si se trata de sociedades annimas cerradas, el plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que se celebr la junta de accionistas que aprob el acuerdo. En este ltimo caso las disposiciones de la ley N 18.046 primaran sobre los estatutos de las sociedades annimas cerradas, sin perjuicio de la obligacin de estas sociedades de adecuar sus estatutos a las nuevas normas legales, cuando se introduzca la primera modificacin de ellos. La sociedad annima se forma, existe y prueba por escritura pblica inscrita en el Registro de Comercio correspondiente y publicada en el Diario Oficial. Hasta eso momento tiene el carcter de sociedad en formacin", no puede funcionar plenamente y tiene personalidad jurdica slo para efectuar los trmites conducentes a la obtencin de su personera jurdica. Slo a partir de ese momento, la sociedad annima pasa a ser una persona jurdica que posee su propio patrimonio y bienes de su propiedad. Es un ente de derecho que puede adquirir derechos y contraer obligaciones, que tiene nacionalidad y domicilio, establecidos en la escritura social, y un nombre propio o razn social.

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10.

Capital Social de una Sociedad Annima.

Caractersticas del Capital Social El capital de la sociedad annima debe ser fijado de manera precisa en los estatutos y slo puede ser aumentado o disminuido por una reforma de ellos aprobada en una junta extraordinaria de accionistas. La caracterstica de este capital, que diferencia a las sociedades annimas de las otras sociedades, es estar dividido en acciones, que son la cuota parte en que se divide el capital social", y que estn representadas legalmente por ttulos que legitiman a su poseedor y le dan el carcter de accionista o socio de la sociedad annima, con las obligaciones y derechos inherentes a esta calidad. Estos ttulos pueden ser adquiridos por el inversionista en el mercado de valores o por suscripcin directa en la sociedad annima, cuando el capital social no ha sido suscrito totalmente y la sociedad tiene disponible acciones para colocar entre los interesados. 11. Etapas del Capital Social de una Sociedad Annima.

En el capital de las sociedades annimas se distinguen tres etapas bien diferenciadas; 1. El capital autorizado que es el capital consignado en los estatutos sociales, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros y que la sociedad se comprometi a enterar en el plazo de tres aos. El capital suscrito, aquel que ya ha sido colocado entre los interesados, quienes al suscribirlo se convierten en accionistas y se comprometen a enterarlo en arcas sociales. El capital pagado que representa el capital real, pagado por los accionistas e ingresado en arcas sociales.

2.

3.

Estas tres etapas deben ser reflejadas contablemente, a medida que se van sucediendo, en cuentas de mayor que demuestren el capital total a ser colocado por la sociedad, la parte del capital que ha sido suscrita por los accionistas, la parte que falta por suscribir, y el capital real ya ingresado a la sociedad, debidamente separado del capital que se encuentra suscrito; pero que an no ha sido pagado.

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Capital efectivamente pagado a una fecha determinada. Capital Autorizado....................................................$ Menos: Capital por Suscribir ..................................$ ( Capital Suscrito........................................................$ Menos: Capital por Pagar.........................................$ ( Capital Pagado........................................................$ En todo caso conviene recordar que el capital inicial debe quedar suscrito y pagado en un plazo no superior a tres aos. ) )

Al constituirse la sociedad debe suscribirse y pagarse a lo menos un tercio (1/3) del capital inicial de la sociedad y el saldo dentro del plazo mximo de tres (3) aos, si dentro de ese plazo no es completado la totalidad del capital, quedar reducido al monto de lo efectivamente pagado.

12.

Actualizacin del Capital de una Sociedad Annima.

Como se indic anteriormente, el capital social se encuentra dividido en acciones, cuyo valor libros es equivalente al monto total del capital dividido por el nmero de acciones que lo componen. As las acciones de una sociedad annima que tiene un capital autorizado de $ 20.000.000 dividido en 1.000 acciones, tienen un valor libros de $ 20.000 c/u determinado como sigue:

Valor libros accin =

Capital total cantidad de acciones en que se divide el capital

Valor libros accin =

$ 20.000.000 = $ 20.000 1.000 acciones

Este valor libros de la accin y el capital social se modifica de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas aprueba el balance del ejercicio anterior y la distribucin de la revalorizacin del capital propio derivada de la aplicacin de las disposiciones relativas a la correccin monetaria y que afectan al patrimonio de la sociedad.

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Suponiendo que el capital de $ 20.000.000, indicado en el ejemplo anterior, estuviera totalmente suscrito y pagado, al trmino del perodo debera ser ajustado de acuerdo a la variacin del l.P.C. Si sta fuera de un 10% se contabilizara: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Correccin monetaria Revalorizacin capital propio xxxx xxxx

La cuenta "Revalorizacin Capital Propio" es una reserva de revalorizacin que representa el ajuste o actualizacin del monto del patrimonio expuesto a la inflacin, por esta razn debe presentarse en el patrimonio; sin embargo, por disposicin expresa de la ley, debe ser distribuida proporcionalmente entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Por eso, y previo a la junta de accionistas en que se somete el balance a su consideracin, corresponde al directorio ver que se distribuya la revalorizacin del capital propio, en forma proporcional, entre las cuentas que forman el patrimonio; distribucin que debe ser aprobada por la junta. En este caso, al no existir otras cuentas de patrimonio, el traspaso fue: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Revalorizacin capital propio xxxxx Capital xxxxx Con lo cual y como consecuencia de la inflacin, el capital qued expresado en $ 22.000.000 y el valor libros de la accin se ajust a $ 22.200 que corresponden a:

Capital 22.000.000 = = $ 22.000; o, lo que N de acciones 1.000es lo mismo, al valor libros de $20.000 reajustado en un 10%. Si el Patrimonio hubiera estado formado por capital y reservas, la distribucin proporcional debera efectuarse considerando estas cuentas, las que -al igual que el patrimonio- quedaran debidamente actualizadas. Suponiendo que el patrimonio de la sociedad fuera: Capital: Suscrito y pagado Utilidades retenidas Mayor valor colocaciones acciones $ 20.000.000 15.000.000 5.000.000 $ 40.000.000

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La actualizacin del 10% se aplicara a la totalidad del patrimonio: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Correccin monetaria Revalorizacin capital propio y la distribucin proporcional: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Revalorizacin capital propio 4.000.000 Capital (50%) Utilidades retenidas (37,5%) Mayor valor colocacin accin (12,5%) 4.000.000 4.000.000

2.000.000 1.500.000 500.000

Considerando el mismo ejemplo inicial; pero existiendo 300 acciones por suscribir y 100 acciones pendientes de pago, la correccin monetaria se hara considerando las siguientes cuentas: Capital autorizado: Capital suscrito Capital por suscribir Capital suscrito por pagar Capital pagado 1.000 acciones 700 acciones 300 acciones 100 acciones 600 acciones $ 20.000.000 $ 14.000.000 $ 6.000.000 $ 2.000.000 $ 12.000.000

Bajo el supuesto que sta es la situacin inicial y que no hubo movimiento en estas cuentas durante el ejercicio la correccin monetaria sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Correccin monetaria 1.200.000 Revalorizacin capital propio 10% s/capital pagado ----------------xx/xx/xxxx-----------------Revalorizacin capital propio 1.200.000 Capital G: Traspaso de la actualizacin

1.200.000

1.200.000

----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 600.000 Capital 600.000 G: Actualizacin del capital por suscribir: 10% s/6.000.000 ----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 200.000 Capital 200.000 G: Actualizacin del capital suscrito: 10% s/2.000.000

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Con esto el capital queda actualizado en $ 2.200.000, y el valor de la accin sube a $22.000; el capital por suscribir: 300 acciones a $ 22.000 = $ 6.600.000 y el suscrito por pagar: 100 acciones a $ 22.000 = $2.200.000. La contabilizacin de la actualizacin tambin puede hacerse: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Correccin monetaria 2.000.000 Capital G: 10% s/capital autorizado

2.000.000

----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 600.000 Accionistas 200.000 Correccin monetaria 800.000 G: 10% s/capital por suscribir y suscrito por pagar 13. Colocacin de Acciones de una Sociedad Annima.

Tanto en la emisin inicial como en emisiones de acciones de pago posteriores, las acciones pueden ofrecerse al valor libros inicial (en este caso y despus de a correccin monetaria $22.000) o a otro precio que determine libremente la Junta de Accionistas. En este ltimo caso se pueden presentar dos situaciones, dependiendo si el valor de colocacin es ms alto o ms bajo que el valor libros: 1. Si el valor de colocacin es ms alto, supongamos $25.000, se va a producir un mayor valor de $ 3.000 por accin, que debe ser reflejado en una cuenta patrimonial que representa un mayor capital y por eso slo puede ser capitalizada, y en ningn caso puede ser distribuida como dividendo a los accionistas. Si el valor de colocacin es ms bajo, supongamos $ 20.000, se va a producir un menor valor de $ 2.000 por accin, que debe ser reflejado en una cuenta de resultados, aplicando as el Criterio Prudente. Modificacin del Capital de una Sociedad Annima.

2.

14.

Para el aumento o disminucin del capital social de una sociedad annima se requiere una modificacin de los estatutos que debe ser aprobada por una unta general extraordinaria de mayor valor, especialmente citada para este efecto y que se celebrar en presencia de un notario, quien deber certificar que el Acta de la Asamblea es expresin fiel de lo acordado.

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Aumento del Capital El aumento de capital implica la emisin de nuevas acciones, que pueden ser acciones de pago, si los interesados deben pagar su valor, o acciones liberadas -total o parcialmente- que son pagadas a travs de la capitalizacin de reservas, sin que el accionista deba pagar la parte liberada de ellas. El efecto de ambas emisiones es totalmente diferente, por cuanto la emisin de acciones de pago implica un aumento real del capital y patrimonio de la empresa, una vez que las acciones son suscritas y pagadas; en tanto que la emisin de acciones liberadas permite un aumento del capital; pero no ingresan nuevos recursos a la sociedad ni vara el patrimonio social. De acuerdo a esto se presentarn las siguientes situaciones: 1. Emisin de acciones de pago

Al igual que cuando se trat de la emisin inicial de acciones, las nuevas emisiones aprobadas para aumentar el capital social tienen un plazo de tres aos, contado desde la fecha del acuerdo para que la emisin quede totalmente suscrita y pagada. En caso contrario, una vez vencido el plazo, el aumento de capital quedar reducido a la parte efectivamente pagada. La contabilizacin de aumento de capital es similar a la contabilizacin del capital inicial. Cuando las acciones han sido colocadas a un valor distinto al valor libros o al valor nominal, si lo hubiere, la diferencia deber ser registrada en la cuenta "Mayor Valor Colocacin Acciones" o "Prdida en Colocacin Acciones" cuentas que representarn un mayor patrimonio o una prdida, respectivamente, en un tratamiento similar al indicado en la colocacin del capital inicial. 2. Emisin de acciones liberadas

El efecto de la capitalizacin de reservas es un aumento del capital social que puede materializarse en el aumento del valor nominal de las acciones, si lo tuvieren, o a travs de la emisin de acciones liberada de pago. Estas acciones liberadas que provienen de la capitalizacin de reservas se conocen con el nombre de cras liberadas y al ser distribuidas a los accionistas sin costo alguno, permiten que stos aumenten la cantidad de acciones de su propiedad sin que vare el monto de la inversin lo que se traduce en un menor costo promedio de las acciones adquiridas. Conviene hacer presente que en el caso de las sociedades annimas cerradas, si al momento del acuerdo de la junta de accionistas existieran prdidas acumuladas, previo al aumento de capital, las prdidas debern ser absorbidas por las utilidades del ejercicio o por utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. Pgina 25 de 25

La contabilizacin del aumento de capital mediante la emisin de acciones liberadas es similar a la del aumento de capital por emisin do acciones de pago; pero la cuenta accionista se cancela o se salda con las reservas que han sido capitalizadas. As, si consideramos que el patrimonio de una sociedad annima est compuesto por las siguientes cuentas: Capital: 1.000 acciones de $ 20.000 c/u Reservas: Utilidades retenidas Mayor valor colocacin acciones Patrimonio total

$ 20.000.000 16.000.000 4.000.000 40.000.000

Previo a cualquier emisin de acciones de pago, la junta de accionistas debe acordar la capitalizacin de las reservas y la emisin de cras liberadas; lo que se contabilizara: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 20.000.000 Capital G: 1.000 cras a $ 20.000 c/u

20.000.000

----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 20.000.000 Acciones por suscribir 20.000.000 G: Distribucin de las cras a prorrata de las acciones que posee cada accionista. ----------------xx/xx/xxxx-----------------Utilidades retenidas 16.000.000 Mayor valor colocacin de acciones 4.000.000 Accionistas 20.000.000 G: Capitalizacin de las reservas y pago de las acciones. En este caso, despus de la emisin de cras liberadas, el patrimonio quedara: Capital: 2.000 acciones a $ 20.000 c/u Reservas Patrimonio total 40.000.000 ---0--40.000.000

Esto demuestra que el aumento slo afect al capital social; pero el patrimonio se mantiene igual. Dicho de otra forma, se produce un cambio en la estructura patrimonial; pero el patrimonio se mantiene constate, puesto que se trat de la capitalizacin de reservas sin que se produjera un flujo de fondos haca la empresa.

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Si la situacin patrimonial hubiera contemplado una prdida de $ 10.000.000, lo que habra significado: Capital: 1.000 acciones de $ 20.000 c/u Reservas: Utilidades retenidas Mayor valor colocacin acciones Patrimonio total Menos: Prdidas acumuladas Patrimonio total $ 20.000.000 16.000.000 4.000.000 40.000.000 (10.000.000) $ 30.000.000

Debera procederse a la absorcin de la prdida acumulada y posteriormente a la emisin de cras liberadas: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Utilidades retenidas 10.000.000 Prdidas acumuladas 10.000.000 G: Absorcin de las prdidas ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 10.000.000 Capital G: 500 cras a $ 20.000 c/u

10.000.000

----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 10.000.000 Acciones por suscribir 10.000.000 G: Distribucin de las cras liberadas. ----------------xx/xx/xxxx-----------------Utilidades retenidas 6.000.000 Mayor valor colocacin de acciones 4.000.000 Accionistas 20.000.000 Y el patrimonio final sera: Capital 1.500 acciones a $ 20.000 c/u Reservas Patrimonio total 30.000.000 ---0--$ 30.000.000

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Disminucin del Capital Cuando se explic la tramitacin de Autorizacin de Existencia de la Sociedad y la integracin del capital, se indic que exista un plazo legal de tres aos para que el capital quedara totalmente suscrito y pagado, en caso contrario el capital quedara reducido al monto efectivamente pagado. Este sera el primer caso en que la sociedad annima disminuye su capital, tratndose de una disminucin forzosa, de lo cual el gerente debe dejar constancia por escritura pblica anotada al margen de la inscripcin social, dentro del plazo de 60 das siguientes al hecho que motiv la disminucin. Conviene destacar que la disminucin de capital, en este caso, no afecta al patrimonio social, por cuanto ste considera como capital slo el capital pagado, que es el capital real de la empresa, y la disminucin que se ha estado analizando corresponde precisamente al capital no pagado. Para los efectos contables de la disminucin debe reversarse el asiento inicial, quedando saldada la cuenta acciones por suscribir y el capital reducido a su nuevo valor. Si el capital de la sociedad annima hubiera sido $20.000.000 dividido en 1.000 acciones, de las cuales slo el 50% hubiera sido suscrito y pagado, los registros de Diario y Mayor habran sido: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 20.000.000 Capital

20.000.000

----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 10.000.000 Acciones por suscribir 10.000.000 ----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja 10.000.000 Accionistas 10.000.000 Al trmino de los tres aos la cuenta acciones por suscribir presentara un saldo de $ 10.000.000 que correspondera a las 500 acciones que no han sido suscritas. Por eso, al cumplirse el plazo legal y proceder a la disminucin del capital, la contabilizacin sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Capital 10.000.000 Acciones por suscribir 10.000.000

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El patrimonio antes y despus de la disminucin de capital, quedara: Antes: Capital autorizado (-) Capital por suscribir Patrimonio total Despus: Capital Autorizado, suscrito y pagado 20.000.000 (10.000.000) $ 10.000.000

$ 10.000.000

La caracterstica de esta disminucin de capital reside en que la parte del capital que se disminuy no estaba ni suscrita, ni pagada. 15. Distribucin de Utilidades en una Sociedad Annima.

El dividendo es la parte de las utilidades que una sociedad annima entrega a sus accionistas. Para el accionista que lo recibe se traduce en un ingreso derivado de su inversin, que aumenta su patrimonio; en tanto que para la sociedad annima representa una disminucin del patrimonio, en el cual se haban incorporado los resultados del ejercicio que posteriormente fueron distribuidos. De acuerdo al contenido de la ley, se puede deducir que existen cuatro clases de dividendos: dividendos mnimos obligatorios, dividendos adicionales, dividendos provisorios y dividendos opcionales. Dividendos Obligatorios Son los dividendos mnimos que deben ser distribuidos a los accionistas inscritos en el registro respectivo el 5 da hbil anterior a la junta, de acuerdo al resultado del balance. En las sociedades annimas abiertas este dividendo deber ser pagado en dinero y corresponde, a lo menos, al 30% de las utilidades lquidas de cada ejercicio; en las sociedades annimas cerradas se considerar lo que estipulen los estatutos. Si hubiere prdidas acumuladas las utilidades del ejercicio se destinarn en primer lugar a absorberlas y si el ejercicio determinara una prdida sta deber ser absorbida con las utilidades acumuladas que existieran, o deber ser acumulada para ser absorbida posteriormente, cuando se produzcan utilidades. Para los efectos de la determinacin del monto del dividendo a distribuir por accin, se deber considerar el monto total a distribuir y la cantidad de acciones que tienen derecho a recibido, de esta forma se establecer la proporcin que corresponde a cada accionista a prorrata de las acciones que posea.

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Suponiendo que la utilidad del ejercicio ascendiera a $ 10.000.000, el 30% a distribuir sera $3.000.000, suma que debe ser distribuida entre las acciones suscritas y pagadas. Si stas fueran 10.000 la proporcin se determinara:

dividendo por accin =

utilidad a distribuir acciones suscritas y pagadas

$ 3.000.000 = $ 300 por accin 10.000 accionesY la contabilizacin ser: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 10.000.000 Dividendos por pagar Utilidades retenidas

3.000.000 7.000.000

Mediante este asiento de diario queda saldada la cuenta "Prdidas y Ganancias", cuyo saldo acreedor reflejaba el resultado del perodo; se crea un pasivo: Dividendos por Pagar que se extinguir cuando el dividendo sea pagado a los accionistas y el saldo de las utilidades no distribuidas se acumula en la cuenta Utilidades Retenidas" que corresponde a una reserva de utilidades que forma parte del patrimonio social. Al definir el concepto de dividendo se hizo presente que su distribucin significaba una disminucin del patrimonio: esto puede quedar ms claro a travs del siguiente ejemplo: El balance al 31 de diciembre de una sociedad annima presentaba el siguiente cuadro patrimonial: Capital 10.000 acciones Menos: Capital por suscribir 1.000 acciones Capital suscrito y pagado Utilidad del ejercicio Patrimonio al 31.12. 10.000.000 1.000.000 9.000.000 6.000.000 15.000.000

La junta de accionistas, celebrada en abril del ao siguiente, acuerda distribuir como dividendo un 30% de las utilidades: $ 1.800.000.

dividendo por accin =

$ 1.800.000 = $ 200 por accin 9.000 accionesPgina 30 de 30

Contabilizacin: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 6.000.000 Dividendos por pagar Utilidades retenidas

1.800.000 4.200.000

En el momento en que se acuerda la distribucin, independientemente de la fecha de pago del dividendo, el patrimonio disminuye a $ 13.200.000 determinados como sigue: Capital suscrito y pagado Utilidades retenidas 9.000.000 4.200.000 13.200.000

Y el monto del dividendo acordado por la junta pasa a formar parte del pasivo de la sociedad. Este pasivo se va extinguiendo a medida que se va pagando el dividendo, hasta quedar en cero. Los dividendos y cualquier otro beneficio no reclamado por los accionistas dentro del plazo de cinco aos contados desde la fecha en que se hayan hecho exigibles, pertenecern al Cuerpo de Bomberos de Chile. Se indic anteriormente que si existan prdidas acumuladas, stas deban ser absorbidas por las utilidades antes de determinar el pago del dividendo, lo que significa que el 30% de las utilidades a repartir se calcula sobre el saldo de ellas despus de absorber las prdidas. Si en una situacin similar a la anterior, el patrimonio presentar prdidas acumuladas: Capital suscrito y pagado Utilidad del ejercicio Menos: Prdidas acumuladas La distribucin sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 6.000.000 Prdidas acumuladas Dividendos por pagar Utilidades retenidas 9.000.000 6.000.000 (3.000.000) 12.000.000

3.000.000 900.000 (30% de $ 3.000.000) 2.100.000

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Si las prdidas acumuladas fueran mayores que la utilidad del ejercicio, sta las absorbera parcialmente, no existira reparto de dividendos y el saldo de las prdidas acumuladas continuara rebajando el patrimonio hasta ser absorbido con utilidades de futuros ejercicios. En el caso que el resultado del ejercicio hubiera sido una prdida, sta deber ser absorbida parcial o totalmente con utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere, o se reflejar rebajando el patrimonio hasta que se produzcan utilidades que puedan absorberla. En ambos casos y suponiendo el siguiente patrimonio: Patrimonio: Capital suscrito y pagado Utilidad retenidas Prdidas del ejercicio 9.000.000 6.000.000 15.000.000 (5.000.000) 10.000.000

La contabilizacin de la distribucin del resultado sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Utilidades retenidas 5.000.000 Prdidas y ganancias

5.000.000

En este perodo no se distribuiran dividendos, por cuanto el resultado del ejercicio fue negativo y las utilidades retenidas quedaran reducidas a $ 1.000.000. S las utilidades retenidas hubieran sido insuficientes o no hubieran existido, el resultado negativo se traspasara a prdidas acumuladas y se presentara rebajando el patrimonio: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas acumuladas 5.000.000 Prdidas y ganancias Dividendos Adicionales Son todos los dividendos que excedan del 30% de las utilidades lquidas y que la junta de accionistas decida repartir en carcter de dividendo voluntario a los accionistas. Estos dividendos pueden ser otorgados contra el resultado del ejercicio o contra las utilidades de ejercicios anteriores que la sociedad tenga disponibles en su patrimonio. Tanto para el accionista como para la sociedad el dividendo adicional produce los mismos efectos que el dividendo obligatorio. Esto es, significa un ingreso para quien lo recibe y una disminucin de patrimonio para la empresa que lo otorga. Pgina 32 de 32

5.000.000

El pago de estos dividendos deber hacerse dentro del ao en que se adopte el acuerdo y en la fecha que determine la junta de accionistas o que fije el directorio, si la junta lo ha facultado para ello. Dependiendo del origen del dividendo, su contabilizacin ser: 1. Si proviene de la utilidad del ejercicio.

----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 10.000.000 Dividendos por pagar Utilidades retenidas

6.000.000 4.000.000

En este caso el dividendo obligatorio del 30% de las utilidades ascenda a $3.000.000; y el resto corresponde al dividendo adicional voluntario que la junta de accionistas acord repartir. 2. Si proviene de utilidades acumuladas de ejercicios anteriores, la contabilizacin sera:'

----------------xx/xx/xxxx-----------------Utilidades retenidas xxxx Dividendos por pagar xxxx Previo al acuerdo de distribucin de un dividendo adicional deben considerarse todas las disposiciones relativas a los dividendos obligatorios. Lo que significa que no deben existir prdidas acumuladas y que si el ejercicio reflejara una prdida, sta debe ser absorbida previamente con las utilidades retenidas. Dividendos Provisorios El dividendo provisorio es aquel que el directorio decide pagar con cargo a las utilidades del mismo ejercicio en el cual se acuerda el pago. Tiene por lo tanto el carcter de anticipado y se otorga bajo el supuesto que el resultado del ejercicio va a ser favorable. Este dividendo es distribuido por decisin del directorio y bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo y puede ser distribuido siempre que no existan prdidas acumuladas. Su pago deber realizarse en la fecha que determine el directorio. Este dividendo formar parte del 30% de las utilidades que la junta ordinaria de accionistas debe distribuir como dividendo y, por lo tanto, en el acuerdo de distribucin debe quedar constancia que una parte del dividendo mnimo ya fue cancelada anticipadamente.

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Al momento del pago el dividendo provisorio debe cargarse en una cuenta especial que indique que una parte de las utilidades fue distribuida anticipadamente como dividendo y, por lo tanto, esta cuenta debe presentarse en el patrimonio, rebajando el resultado del perodo. Supongamos que en el mes de octubre el directorio decide pagar un dividendo provisorio de $ 100 por accin, a un total de 10.000 acciones suscritas y pagadas. La contabilizacin sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Dividendos provisorios 1.000.000 Dividendos por pagar G: 10.000 acciones por $ 100

1.000.000

Al momento del balance y suponiendo una utilidad de $10.000.000, la presentacin seria: Capital suscrito y pagado Dividido en 10.000 acciones Utilidad del ejercicio Menos: dividendos provisorios 20.000.000 10.000.000 (1.000.000) 9.000.000 29.000.000

La junta ordinaria de accionistas, a celebrarse en el mes de abril prximo, acordara el dividendo mnimo obligatorio: 30% / 10.000.000 = $ 3.000.000, de las cuales ya se ha pagado, en carcter de dividendo anticipado, la suma de $ 1.000.000 y quedara por pagar el saldo de $2.000.000. La contabilizacin sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 10.000.000 Dividendos por pagar Dividendos provisorios Utilidades retenidas Dividendos Opcionales Son aquellos dividendos que exceden a los mnimos obligatorios y que la junta de accionistas acuerda ofrecer a los accionistas de una sociedad annima abierta dndoles la opcin de recibirlos en dinero, acciones liberadas de la propia emisin o acciones de otras sociedades annimas abiertas en las que la empresa sea titular.

2.000.000 1.000.000 7.000.000

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16.

Modificacin de Sociedades.

A lo largo de la vida de las empresas van sucediendo una serie de hechos que las afectan internamente: conflictos de poderes, cambios de socios mayoritarios, etc., o hechos externos, tales como cambios en la economa nacional o internacional que hacen necesario que la entidad adapte su estructura de manera de hacerla ms operativa frente a las nuevas realidades. Estos cambios pueden ser de distinta ndole ya se trate de hacer que de una sociedad nazcan otras ms pequeas, divisiones de la empresa original y administradas por un mayor nmero de personas: o puede tratarse de la situacin opuesta, en que varias sociedades se unen para formar una empresa de mayor magnitud, administrada por los mejores elementos de las sociedades anteriores. Finalmente, el cambio puede ser estructural, y manteniendo el patrimonio de la empresa inicial se transforme legalmente la sociedad hacia o desde sociedad annima a sociedad de personas. Cualquiera sea la naturaleza del cambio, cuando se trata de una socia dad annima, ste debe ser aprobado en una junta extraordinaria de accionistas citada para este efecto y celebrada ante notario, con la caracterstica especial que la aprobacin de cualquiera de estos acuerdos da derecho a los accionistas que no estn conformes, a su retiro por disidencia de la sociedad, previa recepcin del pago del valor de sus acciones. Lo que resulta de mucha importancia y se debe destacar, es el hecho que la ley dispone que ningn accionista, a menos que consienta en ello, perder su calidad de tal, con motivo de un canje de acciones, fusin, incorporacin, transformacin o divisin de una sociedad annima (Art. 100 ley N 18.046). Frente a estas situaciones derivadas de la reorganizacin de la empresa. surgen dudas respecto al tratamiento contable que debe darse a sta y a la situacin tributaria que puede generarse, dependiendo en ambos casos del cambio que se est produciendo en la organizacin. Los cambios ms frecuentes que reviste la reorganizacin de empresas son: Divisin de una sociedad (annimas o limitadas) en varias sociedades. Fusin de varias sociedades (annimas o limitadas) en una sola. Transformacin de una sociedad de personas en una annima o transformacin de una sociedad annima en una sociedad de personas.

Aun cuando no corresponde a una reorganizacin, se tratar la liquidacin de sociedades, ya se trate de una liquidacin voluntaria, decidida por la empresa o de una liquidacin forzosa derivada de una ley o producto de una quiebra.

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17.

Divisin de Sociedades.

La divisin de una sociedad consiste en la separacin de sta en dos o ms sociedades, de manera que las nuevas personas jurdicas resultantes de la divisin completen, en su conjunto, el capital y el objeto social de la empresa dividida. Para que se produzca la divisin se requiere que la sociedad distribuya su patrimonio entre s y una o ms sociedades que se constituyan al efecto, correspondindoles a los socios de la sociedad dividida, la misma proporcin en el capital de cada una de las nuevas sociedades, que la proporcin que posean en la sociedad que se dividi. Cuando se trata de una sociedad annima, esto significa que cada accionista se transforma automticamente en accionista de las nuevas sociedades que se formaron y que la suma de los porcentajes que en ellas le corresponde es igual al porcentaje que posea en la sociedad inicial. Para que pueda producirse una divisin en una sociedad annima el acuerdo debe ser aprobado en la junta extraordinaria de accionistas citada para tal efecto, debiendo aprobarse no slo la disminucin del capital y su distribucin entre sta y las nuevas sociedades que se creen, sino tambin los estatutos de la o las nuevas sociedades que se formen. Estos estatutos pueden ser similares a los de la sociedad que se divide o totalmente diferentes. Por el solo hecho de aprobarse los estatutos quedan incorporados en la nueva sociedad, de pleno derecho, todos los accionistas de la sociedad dividida. Para ilustrar a travs de un ejemplo, vamos a suponer el siguiente estado patrimonial de una sociedad que va a dividirse en dos sociedades: Una vez cumplidas las formalidades legales, se forma la sociedad A, que. se hace cargo del 50% de las disponibilidades y existencias; y la sociedad B, que se hace cargo del otro 50% ms los Bienes Races y los acreedores. ACTIVO Circulante: Disponibilidades Existencias Activo fijo: Bienes races PASIVO Circulante: Acreedores Patrimonio: Capital Utilidades retenidas

10.000 50.000 40.000 $ 100.000

30.000 50.000 20.000 $ 100.000

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La separacin sera: Sociedad A Disponibilidades Existencias 5.000 25.000 $ 30.000 Capital 30.000 $ 30.000

Sociedad B Disponibilidades Existencias Bienes races

5.000 25.000 40.000 $ 70.000

Acreedores Capital

30.000 40.000 $ 70.000

Como el capital inicial qued dividido en $30.000 para la sociedad A, lo que equivale a un 42.857% del capital inicial y $ 40.000 para la sociedad B (57.143% del Capital inicial) cada accionista quedar con acciones de ambas sociedades, en la misma proporcin que se dividi el capital, vale decir que un accionista dueo de 100 acciones quedar con 43 acciones de la sociedad A y 57 acciones de la sociedad B. La sociedad que se dividi debe cerrar sus libros de contabilidad y las dos nuevas sociedades inician sus registros contables con la contabilizacin del capital autorizado, suscrito y pagado, debiendo, desde el punto de vista administrativo, emitir los ttulos de acciones y efectuar las anotaciones correspondientes en los Registros de Acciones y de Accionistas de las nuevas sociedades. 18. Transformacin de Sociedades.

La transformacin de una sociedad es el cambio de especie o tipo social de una sociedad, efectuado a travs de la Reforma de los Estatutos; pero subsistiendo su personalidad jurdica. Esta es la caracterstica fundamental de la transformacin, la sociedad sigue subsistiendo con su misma identidad; pero bajo una forma diferente. Se puede decir que la transformacin "hace cambios pero sin extinguir". Si para efectos de la transformacin se requiere que la sociedad se disuelva, ya no podra hablarse de transformacin, se tratara del trmino de una sociedad y el nacimiento de una nueva. Por eso, la transformacin es el cambio de forma, de estructura, que experimenta una sociedad al pasar de una estructura legal a otra; lo que obliga a la modificacin de sus estatutos para adaptarla al nuevo rgimen legal. Si se trata de la transformacin de una sociedad de personas en una sociedad annima, en la que los socios aportan todos sus derechos y sta viene a ser continuadora de la empresa anterior, tanto en el giro, activo y pasivo como en las personas que la constituyen, deben cumplirse las formalidades de constitucin que se indicaron anteriormente para las sociedades annimas. Si se trata de la transformacin de una sociedad annima en sociedad colectiva o en Pgina 37 de 37

comandita, con las mismas caractersticas indicadas anteriormente, deber cumplirse con las formalidades que la ley exija para la constitucin de estas sociedades. En el primer caso, cuando la transformacin la realiza la sociedad de personas, la ley dispone expresamente que la transformacin no libera a los socios gestores o colectivos de la sociedad transformada de su responsabilidad por las deudas sociales contradas con anterioridad a la transformacin, salvo cuando los acreedores hayan dado su consentimiento al traspaso de la deuda. Para los efectos de la transformacin, lo primero que debe prepararse es un balance a la fecha de ella, l que servir de balance de aporte de activo y pasivo de la sociedad inicial a la sociedad transformada. Para ilustrar esto vamos a suponer que la transformacin a realizar es la de una sociedad colectiva, que decide cambiar su estructura a sociedad annima, para lo cual ha preparado el siguiente balance: ACTIVO Activo circulante: Caja y bancos Existencias Deudores Activo fijo Bienes races PASIVO Pasivo circulante: Acreedores Pasivo largo plazo Deuda hipotecaria Patrimonio: Capital Utilidad del perodo

15.000 50.000 15.000 80.000 80.000 160.000

52.000 30.000 82.000 60.000 18.000 160.000

La cuenta capital corresponde a los tres socios que formaban la sociedad colectiva y no hay saldos pendientes en cuentas personales u obligadas. Una vez cumplidos los trmites de constitucin de la sociedad annima y previa tasacin de los valores de los activos y pasivos aportados, la transformacin se contabiliza: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 78.000 Capital ----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 78.000 Acciones por suscribir

78.000

78.000

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----------------xx/xx/xxxx-----------------Caja y bancos 15.000 Existencias 50.000 Deudores 15.000 Bienes races 80.000 Acreedores Deuda hipotecaria Accionistas

52.000 30.000 78.000

De esta forma queda reflejado el capital suscrito y pagado y las acciones que se emitan se distribuyen por partes iguales entre los socios. Si los socios tuvieran una parte del capital pendiente de aportar, o tuvieran saldos a favor o en contra en sus cuentas personales, previo a la transformacin, en los registros contables de la sociedad de personas deben ajustarse estos saldos contra el capital; y el capital as determinado, el capital real, ser el nuevo capital de la sociedad transformada y las acciones se distribuirn de acuerdo a los aportes reales que los socios haban hecho. Si a los datos del ejemplo anterior incorporramos estos nuevos elementos, el balance de Aporte seria: ACTIVO Activo circulante: Caja y bancos Existencias Deudores PASIVO Pasivo circulante: Acreedores Pasivo largo plazo Deuda hipotecaria

16.000 50.000 15.000 81.000 80.000

52.000 30.000 82.000 60.000 18.000 8.000 (3.000) (4.000) 161.000

Activo fijo Bienes races

Patrimonio: Capital + Utilidad del perodo + Cuenta particular socio A (-) Cuenta particular socio B (-) Cuenta obligada socio C

161.000

El primer asiento de transformacin es la determinacin del capital real, para lo cual los asientos de Diario seran: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Cuenta particular socio A 8.000 Capital 8.000 G: Capitalizacin de su cuenta particular

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----------------xx/xx/xxxx-----------------Capital 7.000 Cuenta particular socio B 3.000 Cuenta obligada socio C 4.000 G: Disminucin del capital no aportado o retirado ----------------xx/xx/xxxx-----------------Prdidas y ganancias 18.000 Capital 18.000 G: Capitalizacin de la utilidad del perodo Despus de estos asientos, el Capital quedara en su valor real de $79.000, de los cuales correspondera: Al socio Sr. A ($ 20.000 + 8.000 + 6.000) Al socio Sr. B ($ 20.000 3.000 + 6.000) Al socio Sr. C ($ 20.000 4.000 + 6.000) 34.000 23.000 22.000 79.000

Y sobre esta base se repartiran las acciones que se emitieron en la sociedad annima. La contabilizacin de la transformacin seguira en forma similar a la descrita en el ejemplo anterior, debiendo cumplirse con todas las formalidades legales propias de la creacin de una sociedad annima. 19. Fusin de Sociedades.

La fusin de sociedades consiste en la reunin de dos o ms sociedades en una sola, que las sucede en todos sus derechos y obligaciones; y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio (activos y pasivos) de los entes fusionados. La fusin es administrativa y financieramente recomendable cuando existen varas empresas que desarrollan sus actividades en un mismo medio y que pertenecen a socios comunes, quienes duplican sus esfuerzos y recursos al pertenecer a distintas empresas. Tambin es aplicable como una estrategia de crecimiento cuando se fusionan empresas complementarias, ahorrando as recursos y esfuerzos y quedando en mejores condiciones de competencia en el mercado. Desde el punto de vista econmico se hablar de una fusin horizontal cuando se trate de empresas que desarrollan la misma actividad econmica y se hablar de fusin vertical cuando las empresas integran un proceso, por ejemplo, la fusin de una fbrica productora de fideos con una empresa distribuidora o de un molino con una fbrica de fideos. Pgina 40 de 40

La ley distingue dos tipos distintos de fusin: La fusin por creacin, que es aquella en que el activo y pasivo de dos o ms sociedades que se disuelven se aporta a una nueva sociedad que se constituye y pasan a constituir el capital de sta. La fusin por incorporacin (por absorcin) que es aquella en que una o ms sociedades que se disuelven son absorbidas por una sociedad ya existente, la que adquiere todos sus activos y pasivos, sucedindolas en todos sus derechos y obligaciones.

En cualquiera de estos dos casos, la nueva sociedad es la continuadora de las sociedades antes existentes, y los aportes que hacen los socios no se consideran como aportes de bienes corporales muebles, sino en derechos que corresponden a los socios de las sociedades que se fusionan. Para que la fusin no produzca efectos tributarios respecto a la ley de la Renta, se requiere que la nueva sociedad o la sociedad que subsista debe mantener el valor que tenan los bienes en la empresa o sociedad dividida o aportante, lo que implica que no procede la revalorizacin de ellos. El punto de partida de la sociedad fusionada, ya se trate de una nueva sociedad constituida a partir de la fusin o de una sociedad ya existente que absorba a la o las sociedades que se fusionan, son los balances previos a la fusin, el informe de peritos para la valorizacin de los bienes que se aportan y no constituyan dinero y los nuevos estatutos de la sociedad creada o absorbente. Una vez determinado el capital de la nueva sociedad, el directorio debe proceder a distribuir las nuevas acciones entre los accionistas de las sociedades absorbidas, en proporcin a las acciones que posean antes de la fusin. Se presenta una situacin especial cuando se fusionan empresas relacionadas, vale decir que una de ellas posee acciones de la otra, puesto que en este caso el capital de la sociedad fusionante no puede ser igual a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, dado que ninguna sociedad puede recibir sus propias acciones a cambio de las que posea en las sociedades que se fusionaron. La contabilizacin de una fusin de sociedades annimas va a depender de la forma que revista la fusin y esquemticamente se puede presentar como sigue, considerando los siguientes datos:

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Sociedad A Activo circulante Efectivo Existencias Activo fijo Bienes races

10.000 50.000 140.000 $ 200.000

Pasivo circulante Acreedores Patrimonio Capital Utilidades retenidas

80.000 100.000 20.000 $ 200.000

Sociedad B Activo circulante Efectivo Existencias Activo fijo Bienes races

5.000 30.000 100.000 135.000

Pasivo circulante Acreedores Patrimonio Capital Utilidades retenidas

60.000 60.000 15.000 135.000

Si la fusin fuera por creacin, debera constituirse una nueva sociedad, la sociedad C que absorbera los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades A y B. Para esto debera seguirse el procedimiento indicado para la constitucin de sociedades annimas, y una vez finalizados los trmites, la contabilizacin sera: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 195.000 Capital G: Patrimonio Sociedad A $ 120.000 Patrimonio Sociedad B 75.000 ----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 195.000 Acciones por suscribir ----------------xx/xx/xxxx-----------------Banco 15.000 Existencias 80.000 Bienes races 240.000 Acreedores Accionistas

195.000

195.000

140.000 195.000

Con esto quedaran iniciados los registros de la sociedad C y desaparecen las sociedades A y B. Faltara slo hacer la distribucin de las acciones de la sociedad C entre los accionistas de las sociedades A y B manteniendo la proporcin que cada uno de ellos tena en la sociedad respectiva.

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S la fusin se hace por incorporacin y bajo el supuesto que la sociedad A absorbe a la sociedad B, habra que tramitar la modificacin de estatutos de A y el aumento de Capital, despus de lo cual la sociedad A contabilizara: ----------------xx/xx/xxxx-----------------Acciones por suscribir 75.000 Capital (Capital de B) ----------------xx/xx/xxxx-----------------Accionistas 75.000 Acciones por suscribir ----------------xx/xx/xxxx-----------------Banco 5.000 Existencias 30.000 Bienes races 100.000 Acreedores Accionistas

75.000

75.000

60.000 75.000

La nueva emisin de acciones debe ser distribuida proporcionalmente entre los accionistas de B, quienes pasan a ser accionistas de la sociedad absorbente, la sociedad A. En los dos ejemplos anteriores se consider que los activos de las empresas fusionadas se aportaban a su valor libros lo que significara que el informe pericial estaba de acuerdo con estos valores. Sin embargo, la razn de fondo para mantener el valor libros es que al fusionarse dos empresas no hay liquidacin de ninguna de ellas y, por lo tanto, el criterio de empresa en marcha sigue vigente en la empresa fusionante. Debido a esto debe recibir los activos a los valores contables que tenan en las empresas fusionadas, incluso con sus depreciaciones acumuladas a la fecha de la fusin. Legalmente se confirma esta situacin al quedar establecido en la ley que la fusin no es una enajenacin. 20. Disolucin de una Sociedad Annima.

Una sociedad annima puede terminar su vida jurdica por diferentes causas, unas voluntarias y otras obligatorias, que lleven a su disolucin y liquidacin. La disolucin es el hecho que pone trmino a la vida de la sociedad y puede producirse debido a una de las siguientes causas: 1. 2. Vencimiento del plazo de duracin sealado en los estatutos, sin que se hubiera acordado su prrroga. Por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, puesto que se requieren a lo menos dos personas para que exista una sociedad. Pgina 43 de 43

3. 4.

Por acuerdo de una junta general extraordinaria de accionistas. Por revocacin de la autorizacin de existencia de la sociedad, cuando se trate de sociedades que requieran la autorizacin de la Superintendencia de Valores y Seguros. Por sentencia judicial ejecutoriada, en el caso de las sociedades annimas cerradas. Se estiman causas suficientes para dictar la sentencia judicial una infraccin grave a la ley o a los estatutos que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad; la declaracin de quiebra de la sociedad; administracin fraudulenta u otras causas de igual gravedad. Por otras causales sealadas en los estatutos.

5.

6.

Cuando la disolucin se debe a revocacin de su autorizacin de existencia o a sentencia ejecutoriada solicitada por accionistas que representen a lo menos un 20% de su capital, los directores y el gerente de la sociedad se presumen culpables y son solidariamente responsables de los perjuicios que eventualmente se causare a los accionistas, a menos que conste expresamente su falta de participacin o su oposicin al o a los hechos que han servido de fundamento a la resolucin judicial o administrativa. Cuando la disolucin se origine en este hecho, el directorio deber hacer anotar esta circunstancia al margen de la inscripcin de la sociedad y publicar por una sola vez en el Diario oficial, informando este hecho. Cuando la disolucin se produce por reunirse todas las acciones en una sola mano, se requiere autorizacin de la Superintendencia para inscribir la transferencia de las acciones, la que ser otorgada slo cuando se hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los derechos de los terneros que hubieran contratado con la sociedad. Cualquiera que haya sido la causa de la disolucin, sta no produce el trmino de las actividades de la sociedad, ya que sta se entiende subsistente como persona jurdica para los efectos de su liquidacin, quedando vigente la parte de los estatutos que proceda. Para los efectos de dar a conocer su nueva situacin a terceros, se deber agregar a la razn social, las palabras en liquidacin. Una vez disuelta la sociedad deben comenzar los trmites de liquidacin que es el conjunto de operaciones que tienen por objeto: 1. 2. 3. 4. Realizar o vender los bienes que forman el activo de la sociedad, cobrar los crditos contra terceros, vender los bienes muebles e inmuebles. Concluir las operaciones que ya estaban iniciadas. Pagar las deudas que pudieren existir a favor de terceros. Distribuir el saldo lquido entre los socios a prorrata de sus haberes sociales.

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21.

Quiebra de la Sociedad.

Habiendo cesado en el pago de una o ms de sus obligaciones o declarada la quiebra de la sociedad por resolucin ejecutoriada, el directorio deber citar a junta de accionistas para dentro de los 30 das siguientes de acaecidos los hechos. En esta junta se informar de la situacin legal, econmica y financiera de la sociedad. Tratndose de una sociedad abierta, deber dar aviso a la Superintendencia de haber cesado en el pago de una o ms de sus obligaciones o que algn acreedor ha solicitado la quiebra, esto sin perjuicio de que el juzgado ante el cual se entablare la accin deber poner este hecho en conocimiento de la Superintendencia, como asimismo comunicarle la declaracin posterior de quiebra. Para todos los efectos legales, el procedimiento que debe seguirse es el establecido en la Ley de Quiebras para todas las personas naturales o jurdicas. La diferencia fundamental entre la liquidacin de una sociedad annima y la liquidacin por quiebra reside en la forma de liquidar los activos; en el caso de la quiebra sta se hace a travs de remates de las existencias y activos fijos y de los valores mobiliarios, acc