culpa nautica

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  • 7/21/2019 Culpa Nautica

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    1. CULPA NUTICA.

    Efectivamente, la mayora de los accidentes de la navegacin martima tienen suorigen en la culpa. Estos comportamientos negligentes podran agruparse,bsicamente, en dos modalidades de culpa:

    a) La culpa en el mantenimiento del buque.

    b) La culpa en la navegacin o culpa/falta nutica.

    Este ltimo se da en el supuesto de que el capitn del buque por una malamaniobra incurriera en un abordaje o colisin que ocasionara la prdida de lamercadera o que impidiera cumplir con el contrato de transporte celebrado, eltransportista aduca culpa nutica para no responder por la prdida. Bsicamente,la culpa nutica es cuando ocurre un accidente en el buque debido a negligenciadel capitn o la tripulacin.

    Ahora bien, la Ley de Comercio Martimo de Venezuela (2006) establece en elartculo 197-4 numeral 8 que la falta o culpa nutica es toda accin u omisin quegenere negligencia o culpa del Capitn, tripulantes u otros dependientes delporteador, o del piloto en la navegacin y manejo tcnico del buque . La definicinno es totalmente clara, pero dicha culpa se vuelve a mencionar ms adelante.

    La ley igualmente estipula la culpa nutica como exoneracin de responsabilidadpara el porteador (El porteador es toda persona que por s o por medio de otrapersona que acte en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de

    mercancas por agua con un cargador) y el buque en el artculo 206 quemanifiesta: El porteador y el buque no sern responsables de las prdidas, daoso retardo en la entrega de las mercancas que tengan su origen en: 1. Toda accinu omisin que genere negligencia o culpa del Capitn, tripulantes u otrosdependientes del porteador, o del piloto en la navegacin y manejo tcnico delbuque, no relacionados con las obligaciones m encionadas en el artculo 204.

    Ahora bien, el artculo 210 explica que, en el transporte por agua de animalesvivos, el porteador no ser responsable de la prdida, dao o retraso en suentrega, resultante de los riesgos especiales inherentes a este tipo de transporte.

    Cuando el porteador pruebe que ha cumplido las instrucciones del cargador y quela prdida, dao o retraso en la entrega se atribuyan a tales riesgos, se presumircomo causa de los mismos, a menos que exista prueba de culpa o negligencia delporteador, sus empleados o agentes, con exclusin de la falta nutica norelacionada con las obligaciones mencionadas en el artculo 204.

  • 7/21/2019 Culpa Nautica

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    El mencionado artculo 204 menciona las diligencias a realizar previo a partir depuerto, en el artculo se establece que antes de iniciarse el transporte demercancas por agua, el porteador deber:

    1. Disponer del buque en estado de navegabilidad.

    2. Equipar y aprovisionar al buque.

    3. Cuidar que sus bodegas, cmaras fras o frigorficas y cualquier otro espacioutilizado en el transporte de mercancas, estn en condiciones para recibirlas,conservarlas y transportarlas.

    2. NAVEGACIN DEL BUQUE Y NEGLIGENCIA.

    2.1. DILIGENCIAS ORDINARIAS DEL BUEN MARINO.

    2.2. NORMATIVA SOBRE PREVENCIN DE ABORDAJES.

    3. ACTORES VINCULADOS A LA CORRECTA NAVEGACIN.

    4. CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CONTRATO DETRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCAS TOTAL OPARCIALMENTE MARTIMO O REGLAS DE ROTTERDAM (2009).

    Una de las grandes ventajas que posee el Convenio de Rotterdam que, adiferencia de normativas pasadas, ahora no es causal de exoneracin deresponsabilidad la culpa nutica. Las reglas de Rotterdam saca la culpa nutica

    como causal de exoneracin.