cuestionario derecho procesal constitucional primer parcial 9no. seme. (1)

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Cuestionario Derecho Procesal Constitucional Primer Parcial CAPITULO I 1. Cuál es el concepto de Norma Jurídica: Es aquella que fija la ordenación lógica de las obligaciones y las facultades que pertenecen al ser humano para la consecución de sus fines valorativos en la sociedad, sean de orden económico, político, social, eminentemente jurídicos, con el ánimo de convivir armónicamente en esta. 2. Que es el Derecho Subjetivo Conjunto de normas jurídicas que regulan la vida humana en sociedad. 3. Que es el Derecho Objetivo Normas jurídicas que aparecen como expresión e instrumento de manifestación, mediante las cuales tiene lugar el desenvolvimiento de una ordenatio dentro de un orden determinado cualquiera. A diferencia del derecho subjetivo en donde el poder o facultad le corresponde a una persona para hacer valer la tutela jurídica. 4. En que consiste la Regla socialmente garantizada En donde la norma jurídica se presenta como un fenómeno autónomo de la sociedad y precisamente como un principio de orden garantizado en una estructura social. 5. Cuáles son las características de la Norma Jurídica según el profesor Máximo Pacheco a. EXTERIORIDAD: a la norma le interesa la acción humana desde el momento en que ella se ha exteriorizado, materializado en el mundo objetivo y no es relevante la potenciación del acto sino su concreción. b. BILATERALIDAD: la norma jurídica es una regla de convivencia o coexistencia que regula la conducta de los individuos entre sí en su vida de relación. Ella señala el contenido posible de la conducta de un sujeto, considerada siempre c. DETERMINACION: la norma jurídica se presenta con un contenido fijo, cierto y reconocible, y si surgen dudas sobre su aplicación al caso concreto, existe la

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Cuestionario Derecho Procesal Constitucional Primer Parcial

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Cuestionario Derecho Procesal Constitucional Primer ParcialCAPITULO I

1. Cuál es el concepto de Norma Jurídica:Es aquella que fija la ordenación lógica de las obligaciones y las facultades que pertenecen al ser humano para la consecución de sus fines valorativos en la sociedad, sean de orden económico, político, social, eminentemente jurídicos, con el ánimo de convivir armónicamente en esta.

2. Que es el Derecho SubjetivoConjunto de normas jurídicas que regulan la vida humana en sociedad.

3. Que es el Derecho ObjetivoNormas jurídicas que aparecen como expresión e instrumento de manifestación, mediante las cuales tiene lugar el desenvolvimiento de una ordenatio dentro de un orden determinado cualquiera. A diferencia del derecho subjetivo en donde el poder o facultad le corresponde a una persona para hacer valer la tutela jurídica.

4. En que consiste la Regla socialmente garantizadaEn donde la norma jurídica se presenta como un fenómeno autónomo de la sociedad y precisamente como un principio de orden garantizado en una estructura social.

5. Cuáles son las características de la Norma Jurídica según el profesor Máximo Pachecoa. EXTERIORIDAD: a la norma le interesa la acción humana desde el

momento en que ella se ha exteriorizado, materializado en el mundo objetivo y no es relevante la potenciación del acto sino su concreción.

b. BILATERALIDAD: la norma jurídica es una regla de convivencia o coexistencia que regula la conducta de los individuos entre sí en su vida de relación. Ella señala el contenido posible de la conducta de un sujeto, considerada siempre

c. DETERMINACION: la norma jurídica se presenta con un contenido fijo, cierto y reconocible, y si surgen dudas sobre su aplicación al caso concreto, existe la autoridad del juez para determinar su verdadero sentido y alcance.

d. IMPERATIVIDAD: segunda la teoría del mandato las normas jurídicas admiten una división: imperativistas: que establecen una obligación de dar o hacer, y Prohibitivas: contienen obligación de no hacer o abstenerse, a estas dos anteriores se les denominan normas Primarias, y las secundarias: permisivas: conceden facultades, derogatorias: tienen por objeto abolir o extinguir una norma vigente, interpretativas o declarativas: son las que se limitan a aclarar el sentido de otras normas, reglamentos

e. COERCIBILIDAD: la norma jurídica tiene la capacidad de ser exigida por la fuerza cuando no se cumpla espontáneamente.

6. Cuáles son las tesis que exponen la Naturaleza de la Norma Jurídica:a. Teorías Imperativistas: Esta afirma que la norma jurídica constituye un

precepto o mandato ordenado por la voluntad legisladora que obliga a su destinatario. Esta tiene dos características: la aceptación amplia en la

historia de la teoría del derecho; y su relación con otras concepciones jurídicas como la teoría del derecho y de la coacción.

b. Teorías contrarias o anti-imperativas: entre estas encontramos tres tipos: a) norma jurídica como juicio hipotético: aquí existe una hipótesis y una consecuencia jurídica que no emana de un acto de voluntad del legislador; b) norma jurídica como regla técnica; establece que la norma jurídica es un medio utilizable para alcanzar un fin.c) la norma como juicio de valor: señala que cuatro son los usos principales que se hace de tal construcción: c.1. La norma valora un hecho vinculado a determinados efectos; c.2. La norma opera como criterio, por el que determinados hechos o comportamientos asumen relevancia jurídica, c.3. En el supuesto que suceda determinado hecho, impone como obligatorio un comportamiento humano, objeto de valoración, c.4. la norma valora intereses presente en la realidad social y compone posible conflicto en ornen a resolver la pugna entre ello.

c. Las teorías eclécticas: establece que las normas no imperativas son auxiliares de las imperativas.

d. Teorías Predictivas de la Norma: esta concibe a la norma jurídica como una predicción de actuaciones de los jueces al resolver las disputas. Está a sido planteada por el realismo jurídico americano y escandinavo.Características del realismo jurídico:

A. es un derecho en movimiento, y una creación judicial. B. un medio para la obtención de fines sociales. C. escepticismo sobre la influencia de las normas en las decisiones judiciales.

EL REALISMO ESCANDINAVO: las normas expresan antecedentes y consecuencias no existe un derecho subjetivo. En esta la norma no es la que aplica el juez sino la que hace el legislador.

7. Cuáles son las teorías sobre la Estructura de la Norma Jurídica:

a. Teoría de Puig Peña: plantea que la norma consta de dos elementos a. la hipótesis o supuesto de hecho: integrado por el hecho o relación de vida a que la norma se refiere, b. la afirmación de derecho o consecuencia jurídica que expresa la ordenación adecuada de aquel hecho o relación

b. Teoría de Hans Kelsen c. Teoría de Garlos Cossío: acá se define a la conducta licita como

endonorma y lo ilícito peridorma

8. Clasificación de la Norma Jurídica:

a. Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen:a.1. Nacionales: son las que tienen aplicación en el territorio de un Estado.a.2. Extranjeros: las que adoptan dos o más estados mediante tratado, determinadas a la regulación de determinadas situaciones Jurídicas. A esas normas se les denomina derecho uniforme.

b. Desde el punto de Vista de su Fuente:b.1. las emitidas por los órganos especiales: que son creadas mediante un proceso regulado formalmente, se le da el nombre de leyes o normas de derecho escrito y son emitidas por el Poder Legislativo del Estado.

b.2. las que derivan de la costumbre: a las que se le llama derecho consuetudinario o no escrito.b.3. Las de derecho jurisprudencial: son las que provienen de la actividad de determinados tribunales.

c. Desde el punto de vista Espacial de Validez:c.1. Generales: son las vigentes en todo el territorio nacional, eje. C.Civil.c.2. Locales: son las que tienen aplicación en una parte del mismo. Eje. Ley de Fomento y Desarrollo Económico de Él Peten.

d. Desde el punto de vista de su Ámbito Temporal de validez:d.1. de vigencia determinada: son aquellas cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentran establecida s de antemano, eje. Los decretos de Emergencia o de Excepción.d.2. de vigencia indeterminada: son aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

e. Desde el punto de su ámbito Material de Validez:e.1. normas de Derecho Público: se dividen a su vez en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales.e.2. normas de Derecho Privado: se dividen en civiles y mercantiles.

f. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez: f.1. genéricas: son las que obligan o facultan a todos los comprendidos dentro de la clase designada por el concepto-sujeto de la disposición normativa.eje. la regla que indica que el comprador debe pagar el precio de la cosa, está referida a todos los miembros de la clase designa en el concepto-sujeto comprador.f.2. individualizadas: las que obligan o facultan a uno o vari9os miembros de la misma clase, individualmente determinados. Estas pueden ser privadas si derivan de la voluntad de los particulares (contratos, testamentos) y publicas si derivan de las autoridades (resoluciones judiciales y administrativas).

g. Desde el punto de vista de su Jerarquía:g.1. de igual Jerarquía: existe una relación de coordinación aunque en caso de contradicción entre ellas se debe entender al criterio que la ley posterior prevalece sobre la anterior, o en su caso, que la especial prevalece sobre la general:g.2. de diverso rango jerárquico: existe una ordenación escalonada de los preceptos jurídicos, así es como entendemos, que los preceptos que derivan de normas constitucionales prevalecen sobre todos los demás del ordenamiento jurídico.

h. Desde el punto de vista de sus Sanciones: h.1.leges perfecta: son aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Se dicen que tal sanción es la más eficaz, porque el infractor no logra el fin que se propuso al violar la norma. En civil la inexistencia, nulidad absoluta y nulidad relativa del acto jurídico.h.2. leges plus quam perfectae: son las que imponen al infractor un castigo y una reparación pecuniaria.h.3.leges minus quam perfectae: son aquellas cuya violación no impide que el acto violatorio produzca efectos jurídicos, pero hace al sujeto acreedor una sanción.h.4. leges imperfectae: son las que no están provistas por una sanción.

i. Desde el punto de vista de su cualidad:i.1. Positivas: las que permiten cierta conducta.

j. i.2. Negativas: son las que prohíbe determinado comportamiento.k. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación:

k.1. las de iniciación, duración y extinción de la vigencia: indicación: indican que fecha entran en vigor una disposici9on legal determinada, duración; fijan el tiempo en que dura la ley, extinción: son las que pueden abolir un conjunto de normas o solamente alguna de las disposiciones de una ley.k.2. las declarativas o explicativas: son las que definen o explican los términos empleados en los preceptos jurídicos o en otro precepto.k.3. las permisivas: tienen carácter secundario, es decir, dependen de otras normas, y se llaman así a las que establecen excepciones a otras normas.k.4. las interpretativas: aclaran el sentido o alcance de un precepto legal.k.5. las sancionadoras: son aquellos cuyo supuesto jurídico es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionada

l. Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares:l.1. normas Taxativas: son las que obligan en todo caso a los particulares independientemente de su voluntad.I.2. Normas Dispositivas: son las que pueden dejarse de aplicar, por voluntad expresa de las partes, a una situación jurídica concreta.

9. Concepto de norma ConstitucionalSon aquellas que establecen las reglas de conducta de carácter supremo y que sirven de fundamento y de base a todas las disposiciones del orden jurídico. Además la diferencia de las demás normas es que es producto de un órgano especial y transitorio, (poder constituyente).

10. Según Héctor Fix-Zamudior cuáles son las Diferencias entre las normas Constitucionales y las demás normas legales:

a. Desde su aspecto externo o Formal: las constitucionales están consignadas en un documento expedido por el Poder Constituyente y solo puede ser modificadas a través de un procedimiento constitucionalmente establecido.

b. Desde un Angulo normativo: los constitucionales son fundamento de validez de todo el orden Jurídico.

c. En cuanto a su contenido: la esencia de sus preceptos radica en valores supremos de toda comunidad política y en a organización se sus poderes supremos.

11. Cuáles son los tres aspectos fundamentales en que se desarrolla la norma constitucional:a. Principio Capitales: Contenidos en la constitución, algunas determinan

la forma y esencia del estado y es inmutable y se prohíbe su modificación.

b. Fundamentabilidad: disposiciones que derivan de los postulados supremos y que establecen, ya sea los derechos públicos de la persona humana y de los grupos sociales (Parte dogmática) o la organización de

los poderes públicos (Parte orgánica) así como las que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes

c. Otorgamiento de prestigio y autoridad que da a determinadas instituciones: la intención del constituyente es otorgar fijeza a determinadas instituciones revistiéndolas de prestigio y autoridad, como el régimen económico y social del Estado, la legislación del trabajo , normas referidas al juicio de amparo

12. En que consiste la Unidad del Ordenamiento Jurídico:Que todas las normas relacionadas entre sí en una estructura jerárquica, de forma que las normas inferiores deban su validez a las normas superiores y todas en general a la norma fundamental.

13. Como se da la Validez de la norma Jurídica:A. FORMAL: si la norma ha sido elaborada por los órganos competentes para

ello.B. MATERIAL: si el sentido de su prescripción es conforme con el sentido de

la prescripción de la norma superior jerárquica.

14. Cuáles son los dos hechos en que se da la unidad del orden Jerárquico:a. La relación jerárquica de las normas.b. La validez de la norma en un doble sentido, formal y material de cada

norma que conforman la jerarquía relacionada.

15. Cuáles son las Teorías que establecen la norma Fundamental del Ordenamiento Jurídico

a. Teoría de Kelsen: establece que la norma jurídica no es una norma positiva sino presupuesta, porque los juristas en un acto mental le otorgan el valor del fundamento de la validez de las normas positivas no ciento ella positiva.

b. Teoría de Hart: es el reconocimiento que concede a los jueces el poder para identificar a las normas.

c. Teoría de Peces Barba: el fundamento Es el poder formado por el estado.

d. Teoría de Pérez Luño: el fundamento está en la soberanía popular del estado de Derecho.

16. Que es la Plenitud del Ordenamiento JurídicoEs la cualidad que le hace contener soluciones para todos los conflictos jurídicos que pueden dirigirse en su seno.

17. Cuáles son las dos formas en que puede ser la Plenitud del Ordenamiento J.

a. Plenitud absoluta: Si el ordenamiento contiene normas para resolver todos los problemas que se suscitan en su seno.

b. Plenitud relativa: si no dispone de un número suficiente de normas pero si de medios de integración jurídica: analogía, equidad, principios generales del Derecho.

18. Cuáles son los Requisitos de la Plenitud del Ordenamiento J. según Soriano:a. Si se dispone de un orden claro y vinculante de fuentes de Derecho.b. Si el juez está obligado a resolver conforme a este orden de fuentes y

criterios objetivos de integración. Art. 2 LOJ.

19. Cuáles son las Fuentes Doctrinales de la Plenitud del Orden Jurídico:a. La Escuela de la Exegesis: existe plenitud de la norma porque todos

los supuestos posibles tienen una respuesta en las leyes del código directamente aplicadas o por analogía.

b. Escuela Cientifico-Sociologica: la ley es insuficiente, en donde hay necesidad de un pluralismo jurídico, y la labor científico del derecho debe ser la investigación de datos de la experiencia jurídica para elaborar así las fuentes jurídicas.

c. Movimiento de Derecho Libre: establece que los jueces debían ser más sociólogos que juristas, conocedores de la realidad social

d. Teoría del espacio Jurídico Vacío: establece que existen dos zonas: el espacio jurídico pleno en el que todos los comportamientos son contemplados por una norma, y la del espacio jurídico vacío basada en convencionalismos y pautas de conducta morales.

e. Teoría de la norma general exclusiva: plantea que todo campo de la actividad humana es susceptible de regulación jurídica, bien porque una norma particular incluye una acción u omisión, o porque una norma general la excluye

f. Teoría de la norma de Clausura: establece que no existe la imposibilidad de juzgar de jueces sino lo que se da es ausencia de normas concretas para ciertos comportamientos. En caso de ausencia de la ley, los jueces tienen que acudir a métodos de integración jurídica, lo que se denomina plenitud de segundo grado.

CAPITULO II

JURISDICCION CONSTITUCIONAL:

1. JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Es una investidura jurídica que se le otorga a ciertos tribunales, sean de jurisdicción ordinaria o especializada, para que con base a criterios jurídicos y métodos de interpretación e integración de las normas, satisfagan pretensiones que tengan origen en normas de derecho constitucional.

2. OBJETO DE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL: Tiene por objeto la realización efectiva de los preceptos constitucionales de naturaleza sustantiva y, es por ello, que también se le denomina Derecho Procesal Constitucional o Justicia Constitucional.

LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

3. ANTECEDENTES HISTORICOS: En 1824 cuando en Guatemala se adoptó por primera vez un régimen constitucional, este incluyo como forma de estado el federativo y de gobierno el presidencialista, siguiendo así el modelo de los estados unidos de américa con adopción de algunos principios de la revolución francesa. Los medios de control de la constitución para esa época no existían. Con las

reformas procesales impulsadas por el gobierno del Dr. Mariano Gálvez, se introdujo el HABEAS CORPUS a través de los códigos de Livingston.

4. LA COSNTITUCION DE 1965: Fue atreves de esta constitución que se instituyo por primera vez una corte de constitucionalidad como órgano de control constitucional, desarrollando así los principios de supremacía y jerarquía normativa, esta corte tuvo como debilidad normativa, la carencia de permanencia, se constituía por 12 miembros magistrados de la CSJ.

5. CRITERIOS ESBOZADOS PARA LA CONSTITUCION DE LA ACTUAL CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:

a. A partir del sistema proveniente de 1,965, la constitución y el decreto 8 de la asamblea constituyente tuvieron el control jurisdiccional para el Habeos Corpus y a Amparo, así como la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos impugnados por acción o excepción.

b. Se debe resaltar la opinión del abogado Gabriel Larios Ochoita, constituyente de 1985, quien con respecto al tópico relacionado manifestó; las sugerencias planteadas la creación de un tribunal constitucional, autónomo, independiente, regulado aparte el tribunal constitucional y aparte el órgano Judicial. Sigue apuntando que la corte de constitucionalidad quedaría encargada de funciones constitucionales, se desarrollaría el Estado de Derecho Constitucional.

6. LA COSNTITUCION DE 1985: se arribó el criterio de la conformación de un tribunal especializado, de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, su esencia es la de concentrar la función de contralor constitucional, se instituye como un órgano independiente de los demás organismos e instituciones del Estado, pues los magistrados en el ejerció de sus funciones actúan; independientemente del órgano o entidad que los designo y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura.

7. NATURALEZA JURIDICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Es permanente de Jurisdicción Privativa. Art 268 CPRG.

8. SISTEMAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL:

a. SISTEMA DESCONCENTRADO Y NO ESPECIALIZADO: en este cual juez o tribunal puede conocer de violaciones a la constitución.

b. SISTEMA DECONCENTRADO Y ESPECIALIZADO: es un tribunal único competente para juzgar de la constitucionalidad de los actos en relación con la ley fundamental.

c. SISTEMA CONCENTRADO Y NO ESPECIALIZADO: en este solo un tribunal que normalmente es la CSJ y por lo tanto no es específicamente constitucional, puede conocer de litigios constitucionales.

d. SISTEAMA CONCENTRADO Y RELATIVAMENTE ESPECIALIZADO: es aquel cuyo conocimiento de los asuntos constitucionales se encomienda arna sala especializada que se encuentra adscrita a la CSJ.

e. SISTEMA ESPECIALIZADO Y CONCENTRADO EN UN TRIBUNAL UNICO: a que se encomienda el conocimiento de todos los asuntos

constitucionales a un tribunal único, especializado en materia constitucional, que recibe el nombre de Tribunal o Corte de Constitucional.

9. INTEGRACION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: La corte se integra por cinco magistrados titulares, cada uno de los cuales tendrá un magistrado suplente, quienes ejercen sus funciones durante cinco años y son designados de la siguiente forma.

a. Un magistrado por el pleno de la CSJ.

b. Un magistrado por el pleno de Congreso de la Republica.

c. Un magistrado por el Presidente de la Republica en consejo de Ministros.

d. Un magistrado por el consejo superior universitario de la USAC.

e. Un magistrado por la Asamblea del Consejo de Abogados.

10. FUNCIONES DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: art 272.

a. Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes disposiciones de carácter general objetadas parcial o totalmente de constitucionalidad.

b. Conocer en única instancia en calidad de tribunal extraordinaria de amparo en las acciones de amparo interpuestas en contra del congreso de la república, la CSJ, el presidente y el vicepresidente de la república.

c. Conocer en apelaciones de todos los amparos interpuestas ante cualquiera de los tribunales de justicia si la apelación fuera en contra de una resolución de amparo, de la CSJ, la corte de constitucionalidad se ampliara con dos vocales en la forma prevista en el art 268.

d. Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad en casos concretos en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia.

e. Omitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquier de los organismos del estado.

f. Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en la materia de constitucionalidad.

g. Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando en motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial.

h. Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el ejecutivo alegando inconstitucionalidad.

i. Actuar opinar dictaminar o conocer de aquel asunto de su competencia establecidos en la CPRG.

DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL:

11. DEFENSA DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: La teoría de la defensa de la constitución puede dividirse en dos categorías fundamentales:

a. LA PROTECCION DE LA CONSTITUCION: Esta se integra por todos aquellos instrumentos políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica que han sido canalizados a través de normas fundamentales e incorporados a los documentos constitucionales.

b. LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES: está integrada por los medios jurídicos, predominada mente de carácter procesal que están dirigidos a la integración del orden constitucional cuando el mismo ha sido desconocido o violado por los propios órganos del poder a pesar de los instrumentos protectores.

12. INSTRUMENTOS ENCAMINADOS A PROTEGER EL ORDEN CONSTITUCIONAL:

a. POLITICOS: división de poderes, controles intraorganos e interorganos, procedimiento legislativo, refrendo ministerial, organización del poder judicial, veto presidencial, interpelación ministerial.

b. ECONOMICOS Y HACENDARIOS: Son instrumentos que se establecen para garantizar la pureza en el manejo de los recursos y su utilización dentro de los límites constitucionales.

c. SOCIALES: el régimen constitucional de los partidos políticos, constituye un instrumento de carácter social orientado a la preservación del orden democrático a través de los grupos intermedios.

d. ESTRICATAMENTE JURIDICOS: estos se desarrollan a través del principio de rigidez constitucional, consecuencia de la supremacía constitucional es su rigidez. Un dificultado procedimiento de reforma constitucional contribuye a la defensa de su estabilidad. Véase arts. 277 y 281 CPRG.

MEDIOS PREVENTIVOS, REPRESIVOS Y REPARADORES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL:

13. MEDIOS PREVENTIVOS: son aquellos que se derivan del principio de supremacía constitucional, son todos los preceptos que establecen un autocontrol de la propia ley fundamental.

14. MEDIOS REPRESIVOS: constituyen el conjunto de responsabilidades, desde las más altas que la constitución o una ley constitucional imponen al jefe del estado, a los ministros y altos funcionarios, las que fija la LOJ, y por fin, el mismo CP contra los atentados constitucionales.

15. MEDIOS REPARADORES: son los que de modo particular se han ido estableciendo y perfeccionando para establecer el estado de derecho violado al desconocerse las normas constitutivas fundamentales al dar las leyes, sea en cuanto a la forma, sea en cuanto al

Fondo, sea al pretender aplicarlas, o gobernar atacando las garantías constitucionales concedidas.

16. CUAL ES EL OBJETO DE LOS MEDIOS PREVENTIVOS, REPRESEIVOS Y REPARADORES DEL ORDEN CONSTITUCIONAL: estos medios tiene por objeto restablecer el estado de derecho quebrantando cuando se desconocen los preceptos constitucionales.

17. SEGÚN MAURO CAPELLETTI LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES O MEDIOS REPARADORES SE REFIEREN A: un conjunto de medios o instrumentos procesales que están comprendidos dentro de lo que él llama, jurisdicción constitucional de la libertad. Comprende el juicio de responsabilidades de los altos funcionarios, el habeas corpus, el amparo, la acción de inconstitucionalidad de leyes y el proceso administrativo.

18. DENTRO DE LOS MEDIOS REPARADORES QUE REGULA EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO SE ENCUENTRAN:

a. La acción o proceso de amparo.

b. El recurso de exhibición personal.

c. El recurso de inconstitucionalidad de las leyes de carácter general y en casos concretos.

EL AMPARO

19. DEFINICION DE AMPARO: es un proceso constitucional, especial por razón jurídico-material, que tiende a obtener las satisfacciones de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales.

20. CARACTERISTICAS DEL AMPARO:

a. Es un proceso judicial con rango constitucional

b. Es un proceso especial por razón jurídico material.

c. Es un político, pues opera como una institución controladora del ejercicio del poder público,

d. Es un medio de protección preventivo y restaurador.

21. FINALIDAD DEL AMPARO:

a. El amparo tutela o protege adjetivamente y en beneficio del gobernador, los derechos fundamentales que a su favor consagran la ley fundamental y las derivadas.

b. Sirve para precisar, definir y redefinir continuamente el contenido d los derechos fundamentales.

22. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL AMPARO:

a. PRINCIPIO DISPOSITIVO DE INICIATIVA O A INSTANCIA DE PARTE: el amparo nunca puede operar oficiosamente, esto hace que para que el proceso exista resulte indispensable que lo promueva el agraviado o quien lo represente legalmente.

b. EXISTENCIA DE AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: se puede conceptuar como agravio todo menoscabo y toda ofensa a la persona, menoscabo que pueda ser o no patrimonial, siempre que sea material y apreciable objetivamente.

c. PROSECUCION JUDICIAL DE EL AMPARO: esto es de interés, pues implica formas jurídicas típicas procesales tales como la demanda, periodo de pruebas, alegatos y sentencias.

d. RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO: la sentencia que conceda la protección constitucional se constriñe exclusivamente al accionante, de manera que quien no haya sido expresamente amparado no puede beneficiarse con la apreciación dictada acerca de la ilegalidad del acto contra el cual se reclama.

e. DEFINITIVIADAD: en virtud del carácter extraordinario del proceso de amparo, este principio supone que previo a que la persona presuntamente agraviada por la actividad autoritaria, acuda en solicitud de protección constitucional, debe haber agotado todos los recursos que la ley que rige el acto reclamado establece para atacarlo.

f. DE ESTRICTO DERECHO (CONGRUENCIA): el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del acto contra el cual se reclama a la luz de los argumentos expuestos en los hechos que motivan la acción contenida en la demanda.

23. NATURALEZA JURIDICA DE EL AMPARO:

a. El AMPARO COMO UN RECURSO: Es el medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales, a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que se haya incurrido al dictarlas.

b. EL AMPARO COMO ACCION: es una facultad o poder de promover la protección jurisdiccional sobre un derecho subjetivo, implica, el derecho de instar o provocar la actividad jurisdiccional del estado, a efecto de que el juzgador se pronuncie sobre un determinado asunto.

c. EL AMPARO COMO PROCESO: el vocablo proceso significa avanzar hacia un fin determinado, a través de sucesivos momentos o etapas, el amparo si contiene los elementos suficientes para poder ser considerado un proceso.

d. EL AMPARO COMO JUICIO: Se ha incluido que el amparo constituye un proceso, por 10 que también se aborda que el juicio se encuentra inmerso en el concepto de amparo, aunque en relación de especie (juicio) a género (proceso).

24. REQUISITOS ESENCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE EL AMPARO:

a. Que se le lesione, restrinja, altere o amanece un derecho o garantía explícita o implícitamente, reconocidos por la constitución, con excepción de la libertad ambulatoria la que se conoce por vía del recurso de exhibición personal.

b. El derecho subjetivo vulnerado debe ser cierto y no difuso.

c. El sujeto que accione debe tener título cierto o interés legítimo para accionar, es decir, ser agraviado o afectado por el acto o resolución.

25. PRESUPUESTOS PROCESALES DEL AMPARO:

a. LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA: la capacidad de una persona, puede ser de goce y de ejercicio.

b. PLAZO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO: la LAEPC, estipula en su artículo 20, dos plazos para ejercer la acción: el primero de 30 días como norma general, y otro de 5 días , durante el proceso electoral y únicamente en lo concerniente a esta materia, el plazo empieza a correr desde el día siguiente al de la última notificación al afectado, a este tipo de plazo se le denomina no común, ya que el plazo común es el que corre para todas las partes, partiendo su computo desde la última notificación que de la resolución respectiva se haya afectado.

c. DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO: la garantía constitucional del amparo tiene carácter excepcional y extraordinario, y procede, cuando ya se han recorrido todas las

Jurisdicciones y competencias, porque se interpusieron los procedimientos o recurso ordinarios previstos.

26. PROCEDIMIENTO DE EL AMPARO:

a. OBJETO: dos son las funciones principales del amparo, de conformidad con la CPRG y la ley de la materia.

1. Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos fundamentales (función preventiva)

2. Restaurar el imperio de los derechos fundamentales cuando la violación hubiere ocurrido (función preparadora).

b. PROCEDENCIA: Constituye un principio procesal, que no hay ámbito susceptible de amparo, y procede siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la constitución y las leyes establezcan, ya sea que dicha situación provenga de autoridades o entidades de derecho público o entidades de derecho privado, art 10 LAEPC.

c. COMPETENCIA: los arts. 12 al 15 de la LAEPC, establecen la competencia de los tribunales de justicia del orden común en materia de amparo a la CSJ, la corte de apelaciones y a los jueces de primera instancia.

d. INTERPOSICION: los arts. 19 al 26 de la LAEPC, La interposición del amparo debe hacerse luego de haber agotado los recursos ordinarios, judiciales o administrativos.

e. EL AMPARO PROVISIONAL: tiene por objeto suspender los efectos del acto, resolución o disposición de autoridad que lesiona derechos fundamentales, prolongándose en el tiempo la citada suspensión, hasta la resolución final de la acción iniciada, tiene una naturaleza preventiva o cautelar de la suspensión condicional, lo cual, es fundamental para la protección de los derechos del individuo, pues no es necesario esperar la consumación de la trasgresión para poner en marcha a la justicia constitucional.

El amparo provisional puede ser de dos tipos.

1. Suspensión o amparo provisional discrecional: procede tanto de oficio como a instancia de parte.

2. Suspensión o amparo provisional de oficio: en los casos en que la ley exige su procedencia.

f. REMISION DE ANTECEDENTES O INFORME: una vez se recibe la solicitud de amparo, el juez o tribunal debe resolver dándole tramite y ordenando a la persona, autoridad, funcionario o empleado que mantenga el estatus de sujeto pasivo, la remisión de antecedentes o el informe circunstancia dentro del término perentorio de 48 horas. Si vencido dicho término no se hubieren recibido los antecedentes o el informe, como vimos, se decretara la suspensión provisional del acto, resolución o procedimiento reclamado, art 33 de la LAEPC.

g. PRIMERA AUDIENCIA Y PRUEBA: Recibidos los antecedentes o el informe circunstanciado, el tribunal confirmara o revocara la suspensión provisional decretara en la resolución inicial del proceso, habiendo correr audiencia por el termino de 48 horas (primera audiencia) a las partes, el MP y, si lo hubiere, a los terceros interesados. Si hubiere hechos que establecer se abrirá a prueba por el término improrrogable de 8 días. Arts 43 al 36 LAEPC.

h. SEGUNDA AUDIENCIA, VISTA PÚBLICA Y AUTO PARA MEJOR FALLAR: vencido el término probatorio, el tribunal correrá una segunda audiencia, también por el término de 48 horas, a las partes y al MP. Las partes o el MP pueden solicitar que se vea el caso

En vista pública, la cual deberá efectuarse el último de los 3 días siguientes a la hora que señale el tribunal. Así mismo el tribunal podrá dictar auto para mejor fallar ordenando practicar las diligencias y recaba los documentos que estime necesario, dentro de un término que no exceda de 5 días, según la gravedad del asunto. Arts 37 al 40 LAEPC.

i. SENTENCIA Y COSTAS: Celebrada la segunda audiencia, realizada la vista pública o concluido el termino para mejor fallar, según el caso, el tribunal deberá dictar sentencia dentro de los 3 días siguientes, salvo cuando fuere la CC la que conociere del amparo, en única instancia o apelación, en cuyo caso el termino para dictar sentencia podrá ampliarse por 6 días, según la gravedad del asunto. Arts 37 y 39 LAEPC. El tribunal debe pronunciarse de forma obligatoria sobre la condena en costas, cuando el aparo se declare procedente, salvo cuando se ha exonerado el responsable de acuerdo con lo regulado en el art 45 de la LAEPC.

j. RECURSO DE APELACION: la CC conocerá de todos los recurso de apelación que se interpongan en materia de amparo.

RESOLUCIONES APELABLES:

1. Las sentencias de amparo.

2. Los autos que denieguen, confirmen o revoquen el amparo provisional.

3. Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de dueños y perjuicios.

4. Los autos que pongan fin al proceso.

k. ACLARACION Y AMPLIACION: contra los autos y sentencias de los tribunales de amparo, también proceden los siguientes remedios procesales.

1. Ampliación: que se plantea cuando el auto o sentencia hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el amparo.

2. Aclaración: cuando los conceptos de un auto o de una sentencia, sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren.

La aclaración y la ampliación deberá pedirse dentro de las 24 horas siguientes de notificado el auto o la sentencia, y el tribunal deberá resolverlos, sin más trámite, dentro de las 48 horas siguientes.

27. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO: art 49 LAEPC

a. Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, el reglamento, resolución o acto impugnados y, en su caso, el restablecimiento de la situación jurídica afectada.

b. Fijar un término razonable para que cese la demora, si el caso fuere de mero retardo en resolver, practicar alguna diligencia o ejecutar algún acto ordenado de antemano.

c. Cuando el amparo hubiese sido interpuesto por omiso de la autoridad en la emisión de la reglamentación de la ley.

28. EJECUCION DE LAS SENTECIAS DE AMPARO: El derecho a la ejecución de las resoluciones estimatorias de amparo resulta aplicable según el principio pro sentencia de forma que deben, en principio, ser ejecutadas en sus estrictos términos.

29. MEDIOS DE EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES ESTIMATORIAS EN LOS PROCESOS DE AMPARO:

a. EJECUCION DIRECTA: se refiere a las acciones que directamente los tribunales constitucionales realizan, con el fin de dar efectividad a sus sentencias estimatorias de amparo, sin necesidad de recurrir a otras instancias.

b. EJECUCION INDIRECTA: es la que se realiza por medios de mecanismos externos, tendentes a propiciar el cumplimiento de los fallos estimatorios de amparo. Se recurre

I. a estos, cuando los medios directos no permiten dar eficacia a las sentencias estimatorias.

II. SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Pueden ir desde la fijación de multas económicas, hasta el despido o suspensión de las actividades públicas del funcionario responsable del agravio. Su trámite puede ser llevado a cobo por el mismo tribunal constitucional.

III. SANCIONES PENALES: su nacimiento se origina del incumplimiento de una resolución estimatoria en materia de amparo.

IV. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: es de carácter económico y se fija contra los funcionarios participantes y la administración recurrida, el objeto es que conjuntamente se indemnicen los daños, producto del no acatamiento de las resoluciones estimatorias de amparo.

ACCION DE EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS:

30. ANTECEDENTES HISTORICOS: Habeas corpus quiere decir (que tengas cuerpo) y tiene su origen en las actas que en Inglaterra garantizaban la libertad individual, permitiendo a cualquier persona presa ilegalmente acudir a la high court of justices.

31. DEFINICION EXHIBICION PERSONAL: Garantía constitucional extraordinaria destinada a tutelar el derecho de libertad personal contra detenciones o arrestos ejecutados contra cualquier persona fuera de los supuestos y formalidades exigidos por la ley.

32. NATURALEZA JURIDICA DE EXHIBICION PERSONAL: Para unos se trata de un recurso, de una institución, mientras que para otros es una acción. Aunque esta última interpretación es la prevaleciente.

33. OBJETO DE LA ACCION DE EXHIBICION PERSONAL: Es proteger el ejercicio de un derecho sustantivo consagrado en el ordenamiento jurídico, ha protegido el derecho de libertad que es propio para todos los individuos de un estado.

34. PROCEDIMIENTO DE LA EXHIBICION PERSONAL:

a. PROCEDENCIA: Puede promover la acción constitucional de exhibición personal ante los tribunales de justicia, quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazada de la perdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley. Art 263 CPRG.

b. COMPETENCIA: la competencia en materia de exhibición personal le corresponde a los distintos tribunales de la republica del orden común, es la única garantía que se encuentra totalmente fuera de la jurisdicción de la CC. Arts 83 y 84 LAEPC

c. INTERPOSICION Y TRÁMITE: esta garantía puede ejercitarse con la menor cantidad de formalidades posibles, su trámite es sumarísimo. Puede pedirse por escrito, por teléfono verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de ninguna clase. Todo tribunal de justicia que llegare a tener conocimiento de que alguna persona se encuentre amenazada de la pérdida de su libertad individual o sufriere vejámenes, está obligado a iniciar y promover la exhibición personal. Arts 85 al 100 LAEPC.

d. AUTO DE EXHIBICION PERSONAL: el tribunal que reciba la solicitud de exhibición personal deberá inmediatamente emitir auto de exhibición personal ordenada a la autoridad, funcionario o empleado público o persona presuntamente responsable, la exhibición o presentación del ofendido

dentro del plazo perentorio de 24 horas a partir de la petición o denuncia. Art 88 LAEPC.

e. PERSONA PLAGIADAS O DESAPARECIDAS: cuando la exhibición se hubiere solicitado a favor de las personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer, por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren. Ya sea centro de detención, cárceles o cualquier otro lugar. Art 95 LAEPC.

f. RESOLUCION: comprobados los hechos que dieron origen a la solicitud de exhibición personal el tribunal deberá decretar la inmediata libertad del detenido ilegalmente o, en su caso, la cesación delos vejámenes o la coacciona que estuviere sujeto, debiendo así mismo, realizar todas las gestiones necesarias encaminadas a averiguar quiénes son los responsables a quienes se sancionaran por el delito de plagio y se les separara de sus cargos. Arts 97, 107 y 108 LAEPC.

g. COSA JUZGADA: Las resoluciones dictadas en proceso de exhibición personal son de efecto declarativo y no causan excepción de cosa juzgada.

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES

1. CUALES SON LOS SISTEMAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD:

a. La acción de inconstitucionalidad de las leyes de carácter general

b. El proceso de amparo

2. CUALES SON LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS FUNDAMENTOS DEL CONTROL DE INCONSTITUCIONALIDAD:

a. El de rigidez constitucional

b. El de rigidez lógica de la unidad el orden jurídico

3. DE ACUERO CON LA FORMA EN QUE SE EJERCITA LA SOBERANIA, MENCIONE LAS MODALIDADES DEL REGIMEN REPRESENTATIVO:

a. La de los Sistemas que adoptan una constitución rígida

b. La de los que tienen una constitución flexible

4. EN QUE CONSISTE EL SISTEMA QUE TIENE UNA CONSTITUCION RIGIDA: en este el poder legislativo es ordinario y “constituido, creado, limitado y regulado por el poder constituyente, que es extraordinario y supremo, reflejo de la voluntad soberana.

5. EN QUE CONSISTE EL SISTEMA QUE TIENE UNA CONSTITUCION FLEXIBLE: El Parlamento o Congreso al mismo tiempo que elabora las leyes corrientes puede reformar la constitución, sin variar sus procedimientos.

6. QUE MANIFIESTA LA CONSTITUCION EN CUANTO AL PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Que uno de los “principios Fundamentales del Derecho Constitucional y que informa el ordenamiento jurídico nacional es el de Supremacía Constitucional.

7. MENCIONE LOS CONTROLES CONSTITUCIONALES:

a. Control constitucional por órgano jurídico político: estos son los sistemas que atribuyen la defensa de la ley fundamental a un tribunal especial, tribunal constitucional, (Sistema concentrado; sistemas que asignan dicha función a uno de los órganos ya existentes dentro de la división de poderes.

b. Control por órgano jurisdiccional: En este sistema el examen de la constitucionalidad puede ser ejercido: Primero, por un tribunal especial, que comúnmente es el Tribunal supremo de Justicia; segundo, por todos los tribunales del Estado.

8. EN QUE CONSISTEN LAS MODALIDADES DEL EXAMEN CONSTITUCIONAL DEL CONTROL POR ORGANO JURISDICCIONAL:

En la primera modalidad, se encuentran como antecedentes de dicho sistema la constitución de Colombia de 1910.

En la segunda modalidad, hallamos el ejemplo de Estados Unidos de América, que otorga a todos los tribunales el poder de revisar la constitucionalidad de las leyes.

9. QUE SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL SE HA ADOPTADO EN GUATEMALA: Tal y como lo advertimos al inicio de la presente investigación en Guatemala se ha adoptado un Sistema de control mixto, con rasgos mayores del Sistema concentrado, sin embargo se considera que el sistema de control es mixto, debido a que también mantiene el sistema difuso cuando se plantean recursos de inconstitucionalidad por vía indirecta o en casos concretos, permitiendo a los tribunales del orden común el conocimiento de dichos casos por la vía de la acción, excepción o incidente.

10. CUAL ES EL OBJETO DEL CONTROL CONSTITUCIONAL: Es la de ser en primer lugar, una protección del individuo frente a las autoridades siempre que con la aplicación de una ley o cualquier disposición del carácter general lesionan sus derechos o intereses legítimos.

11. CUAL ES EL OBJETO DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES: Este tiene por objeto declarar por parte del tribunal especializado la inconstitucionalidad o no de las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general.

12. EN QUE CASOS PROCEDE EL PROCESO DE AMPARO EN GUATEMALA:

a. Inconstitucionalidad de carácter general o directa

b. La acción, excepción o incidente de inconstitucionalidad en casos concretos

c. El proceso de Amparo que procede contra cualquier autoridad, para defenderse de los abusos de poder.

13. QUIENES TIENEN COMPETENCIA PARA EJERCITAR ACCIONES EN MATERIA DE INCONSTITUCIONALIDAD EN GUATEMALA: La Junta Directiva del Colegio de Abogados, actuando a través de su Presidente, el Ministerio Público, a través del Fiscal General, el Procurador de los derechos humanos, cualquier persona con el auxilio de tres abogados, la parte agraviada.

14. CUALES SON LOS EFECTOS DEL FALLO DECLARATORIO DE INCONSTITUCIONALIDAD: Anula la ley o disposición para todos los casos

posibles, de tal manera que ya no podrá aplicarse por ningún tribunal. La resolución del tribunal no tiene carácter declarativo sino constitutivo.

15. CUAL ES LA FUNCION DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: La CPRG instituyó la Corte de Constitucionalidad como un Tribual de Jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.

16. MENCIONE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS EN CUANTO AL CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD: En Guatemala, el constituyente contempló la competencia jurisdiccional del sistema difuso para los casos de inconstitucionalidad de la ley en caso concreto por lo que los jueces ejercen, dentro de su competencia y mediante un procedimiento que se encuentra establecido por la ley, la jurisdicción constitucional.

17. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN VÍA DIRECTA:

a. PROCEDENCIA: Se interpone la acción contra leyes o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o toral de inconstitucionalidad. Se plantea directamente ante la C.C.

b. LEGITIMACION: Tiene legitimación activa la inconstitucionalidad: la Junta directiva del CANG; el Ministerio Publico; el Procurador de los derechos humanos una persona con el auxilio de tres abogados.

c. SUSPENSION PROVISIONAL: la CC deberá decretar dentro de los ocho días siguientes de la interposición, la suspensión provisional de la ley, cuando la inconstitucionalidad fuere notoria y pueda causar gravámenes irreparables

d. AUDIENCIA Y VISTA: Se dará audiencia por quince días comunes al M.P. y a cualquier autoridad y o en entidad que la CC estime pertinente. Se señala vista dentro del término de veinte días.

e. SENTENCIA: Esta deberá pronunciarse dentro de los veinte días siguientes a la vista, se publicará dentro de los tres días siguientes de quedar firme. Contra la sentencia y autos solo cable al aclaración y ampliación.

f. EFECTOS: Declara con lugar la inconstitucionalidad de una ley o disposición general, de forma total, esta quedará sin vigencia, declarada sin lugar la acción la CC. Impondrá una multa a cada uno de los Abogados auxiliares. Se condenará en costas al interponerte.

18. CUALES SON LOS ARGUMENTOS QUE NIEGAN LA PROCEDENCIA DE LA INSC0NSTITUCIONALIDAD DE FORMA OFICIOSA:

a. Que se violaría el principio de equilibrio y división de poderes

b. Que dicha declaratoria atentaría contra el principio democrático, el cual establece que el congreso de la Republica es el único organismo del Estado autorizado para decidir las políticas legislativas que el constituyente dejó abiertas.

c. Que se podría ver afectada la presunción de legitimidad de las normas y actos estatales (llamado principio Indubio pro legislatois)

19. QUE OPINAN LOS EXPERTOS CONSTITUCIONALISTAS EN CUANTO A LA DECLARACION DE OFICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Se puede señalar que la declaración oficiosa de inconstitucionalidad no implica intromisión del tribunal constitucional sobre la actuación de los poderes del Estado, pues a aquel le ha sido encomendada la función de defensa del orden constitucional y a la luz de la misma se hace

necesaria su intervención en aquellas situaciones en las que el Estado de Derecho se vea amenazada.

20. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS:

a. PROCEDENCIA: en todo proceso hasta antes d dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente la inconstitucionalidad total o parcial de las leyes.

b. COMPETENCIA: la persona afectada puede plantear la inconstitucionalidad de una ley ante el tribunal que corresponda según la materia.

c. AUDIENCIA: el tribunal da audiencia al M.P. o las partes después de interpuesta la demanda dentro de los nueve días siguientes, vencido dicho término las partes podrán pedir vista pública.

d. RESOLUCION: en la acción de inconstitucionalidad por vía indirecta, el tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes a la audiencia o vista si hubiera, la sentencia tiene efectos inter partes.

e. APELACION: la resolución de primer grado puede ser impugnada dentro del tercer día siguiente ante la CC.

f. TRAMITE: recibidos los autos la corte de constitucionalidad señalará día y hora para la vista dentro de un término de nueve días. La vista puede ser pública si lo pidiere una de las partes.

g. SENTENCIA: la sentencia deberá dictarse dentro de los seis días siguientes a la vista art. 130 LAEPC.

21. MENCIONE LOS EFECTOS DE LA ESTIMACION DE LA PRETENSION:

a. El proceso se suspenderá desde el momento en que el tribunal de primera instancia diste el auto que resuelva lo relativo a la inconstitucionalidad, hasta que el mismo cause ejecutoria.

b. Como un efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad el Juez de los autos deberá excluir con efectos ab initio en el proceso, la aplicación de dicho precepto.

c. Es el que la decisión estimatoria, una vez firme, constituya cosa juzgada material y, por esto mismo impide que lo decidido en el fallo declaratorio pueda reexaminarse en otro proceso en el que se pretenda revertir los efectos que dicho fallo conlleva.

OPINIONES CONSULTIVAS Y DICTAMENES

22. QUIENES TIENEN POTESTAD PARA SOLICITAR OPINIONES DE CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: El Congreso de la República, El Presidente de la República y la Corte Suprema de Justicia.

23. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DICHA OPINION: En la solicitud de opinión consultiva de los organismos del Estado referidos, estos deberán expresar las razones que la motivan y contener las preguntas específicas sometidas a consideración de la corte.

24. CUALES SON LOS CASOS EN QUE PROCEDE LA SOLICITUD DE OPINION CONSULTIVA:

a. Opiniones consultivas sobre la constitucionalidad de tratados, convenios y proyectos de ley: verbigracia, el convenio 169 de la OIT, el estatuto de

Roma que establece la competencia de la corte penal internacional, el acuerdo internacional entre la ONU y el gobierno de Guatemala.

b. Opiniones sobre la constitucionalidad de leyes vetadas por el ejecutivo alegando inconstitucionalidad: Es el ordenamiento jurídico guatemalteco, existe la potestad del presidente de emitir el veto de una ley dentro de los quince días de recibido el decreto legislativo y previo acuerdo tomado en consejo.

c. Opiniones y actuaciones en asuntos de su competencia: Establecen que la corte tiene competencia para (actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecida en la CPRG.

25. QUE ESTABLECE EL ARTICULO 175 C.P.R.G Y 164 INCISO a) EN CUANTO A LA COMPETENCIA DE LA CORTE: Establecen que la Corte tiene competencia para “dictaminar sobre la reforma a las leyes constitucionales previamente a su aprobación por parte del congreso

CAPITULO III

1. ¿Qué es la Interpretación? En un sentido lato es la declaración, explicación o aclaración del sentido de una cosa o un texto incompleto, oscuro o dudoso

2. ¿Qué es la interpretación jurídica? Pretende descubrir para sí misma o para los demás el verdadero pensamiento del legislador.

3. ¿Qué es la interpretación de la norma jurídica? Aprehensión del significado de la norma jurídica con el fin de aplicar a la realidad social

4. ¿Qué es la interpretación del derecho? Es la indagación del sentido de las formas expresivas que los órganos creadores del derecho han dado para imponer la conducta social e individual de las personas.

NOTA: EL SENTIDO DE LA LEY: no es solo la voluntad del legislador si no del texto de la ley, no significando que la interpretación sea pura gramatical si no la significación de las palabras del legislador utiliza en su sentido lingüístico.

5. ¿Qué es la interpretación constitucional? Según el art. 268 CPRG. La jurisdicción privativa de la Corte de Constitucionalidad, como tribunal encargado de la interpretación, aplicación y defensa del orden institucional.

6. ¿Qué es la constitución? Es el cuerpo de normas fundamentales, valores y principios referidos a los derechos y deberes de los habitantes, la estructura y organización política del estado las garantías constitucionales y posibilidad de su reforma.

7. ¿Qué se entiende por interpretación constitucional? Comprender el sentido de un precepto con base en sí mismo, en los términos en que está redactado y en su contexto y poner en práctica la intención de los autores del documento y adicionalmente responder al bien común o interés público de la nación.

8. ¿Cómo debe interpretarse la constitución? Debe ser encaminada a salvaguardar su naturaleza política y organizativa para los fines que persiga el intérprete, sea el particular en ejercicio de sus derechos constitucionales o la autoridad.

9. ¿Quiénes están facultados para interpretar la constitución? García Máynez dice que es a todos es dable al interpretación constitucional ya que no existe norma que atribuya al monopolio en función de un ente o juez, cualquier persona que inquiere el sentido o disposición legal puede realizarla.

Los autores distinguen tres formas de interpretar:

I. INTERPRETACION PÚBLICO U OFICIAL: es la que faculta y recae en todos los poderes y órganos y entes previstos en la constitución. Art. 154

II. INTERPRETACION AUTENTICA: conferida a la autoridad especial encargada de la creación de la norma constitucional, es decir el poder constituyente

III. INTERPRETACION JUDICIAL O JURISDICCIONAL: ejercida por los jueves o tribunales del país en el momento de ejercer su jurisdicción.

10. ¿Por su naturaleza la interpretación de la constitución se comprende de varios puntos de vista?

DESDE EL PUNTO DE VISTA DE CONTENIDO

DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SUJETO QUE LA REALIZA

11. ¿Cuáles son los tipos de interpretación desde el punto de vista de contenido?

INTERPRETACION POLITICA: Se debe factores reales de poder ya que posee una fuerte carga política ya que atiende los valores políticos y sociales de la carta magna, no atiende los elementos circunstanciales ligados a interés de poder si no a factores de fondo que determina la estructura de la sociedad.

INTERPRETACION ECONMICA: esta se orienta en un estado interventor de la economía bajo un régimen económico social de mercado o descrito por los principios básicos del liberalismo económico. Con el fin de determinar el sentido y alcance de las leyes que han promovido el proceso de desincorporación, privatización de los bienes del públicos.

INTERPRETACION JURIDICA: es la más relevante para la ciencia del derecho, siempre tendrá que ser jurídica aunque se tome en cuenta otros factores de otra índole, como históricos, políticos y económicos, y encuadrado bajo juicios enunciativos, prescriptivos prohibiditos o facultativos.

Nota: ENUNCIATIVO: describe una afirmación o negación art. 95CPRG

I. PRESCRIPTIVO: impone mandato obligatorio de hacer NORMAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO

II. PROHIBILIVO: impone un mandato obligatorio de no hacer art. 154 CPRG III. FACULTATIVO: determina derechos para las personas art. 33 y 34 CPRG

12. ¿Cuáles son los tipos de interpretación desde el punto de vista del sujeto que la realiza?

a. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL DE CARÁCTER LEGISLATIVO: donde el legislador debe interpretar forzosamente el alcance de las disposiciones constitucionales respectivas para garantizar la jerarquía normativa esta aprobadas por el congreso art. 178 272 CPR

Nota: la interpretación del legislador y el poder ejecutivo no se considera definitiva en cuento que la ley puede ser objeto de impugnación de constitucionalidad.

b. INTERPRETACION LEGISLATIVA: la efectúa en cuanto a los órganos de poder ejecutivo, que se ajusta sus actos, resoluciones y disposiciones finales de los preceptos constitucionales respectivos.

c. INTERPRETACION JUDICIAL CONSTITUCIONAL: es la que asume mayor trascendencia ya que corresponde a los órganos judiciales ordinarios o especializados la interpretación final de las disposiciones fundamentales cuando son aplicadas por otros órganos de poder.

d. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL DOCTRINAL: es un derecho positivo calificado como derecho científico, ya que es de instrumento fundamental para determinar el alcance y sentido de varias normas constitucionales.

e. INTERPRETACION CONSTITUCIONAL POPULAR O ANTI-TECNICA: es la realiza los particulares o gobernantes y que adquiere relevancia cuando los grupos de presión o los partidos políticos como formas organizativas exigen el debido cumplimiento y aplicación de las normas.

13. ¿Cuáles son las pautas de interpretación constitucional?

1. Constitución es una ley fundamental contiene normas con carácter unitario ya que informa y engendra las demás leyes ordinarias y tienen fundamento propio

2. Los silencios o lagunas deben ser integrados a tenor. 3. No se interpreta de forma aislada o inconexas sino relacionándolas y

coordinándolas 4. Se interpreta tomando en cuenta el fin requerido por la voluntad histórica de

su autor. 5. El preámbulo debe aplicarse para interpretar e integrar la constitución 6. Las normas declarativas de los derechos y garantías an de demandar

interpretación a favor de su operatividad de carácter extensivo para facilitar la aplicación

7. Las valoraciones sociales que son conjunto cultural hacen viable la interpretación históricamente dinámica.

8. Su interpretación no debe efectuarse puramente en sentido gramatical o lingüístico sino atendiendo a significado común.

9. La interpretación exige suponer que la constitución ha organizado una estructura de poder limitado distribuido y controlado.

10.Presupone un plexo de valores jurídicos políticos que exigen un valor preferente el valor de personalidad y dignidad propio de todo ser humano.

14. ¿Cuáles son las reglas de interpretación constitucional?

a. Debe ser interpretada con un criterio amplio liberal y practica y la exegesis no debe ser tan estrecha y cumplirse de acuerdo los principios.

b. Debe interpretarse como un conjunto armónico en el cual el significado de cada parte debe determinarse en armonía con las partes restantes.

c. Debe ser interpretada teniendo en cuenta, no solamente condiciones y necesidades al momento de su sanción sino las condiciones sociales económicas y políticas.

d. Excepciones y privilegios deben interpretarse con criterio restrictivo. e. La potestad y competencia de los funcionarios debe limitarse a lo

expresado en la constitución.

15. ¿Cuáles son los principios propios de la interpretación constitucional?

1. PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: De naturaleza superior, esto se refiere a que todo acto contrario a las constituciones es nulo, por lo tanto no es susceptible de convalidarse.

2. PRINCIPIO QUE LA CONSTITUCION ES LA NORMA FUNDAMENTAL: constituye la base de todo el sistema normativo que rige un país y estable principios que regula el pacto social.

3. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA CONSTITUCIONAL: se advierte que no deben existir incongruencias ni contradicciones de las normas constitucionales ya que se debe salvaguardar aquella que resguarde los principios fundamentales desde un punto de vista político y jurídico.

4. PRINCIPOI DE PERMANENCIA CONSTITUCIONAL: se emite con el propósito de permanecer en vigor de forma perpetua pero por ciertas circunstancias puede que termine, la constitución no puede ser derogada por falta de practica o desuso de normas.

5. INTERPRETACION CON BASE EN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: toda autoridad tiene permitido actuar en lo que tiene atribuido expresamente y excepcionalmente a lo implícitamente facultado.

6. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY: art. 4 impone situaciones iguales sean tratadas normativamente de la misma forma, y hace referencia a la universalidad de la ley, pero

No prohíbe si no que se opone al dicho principio, ya que existen ciertas inmunidades que en la constituciones prevén a favor de ciertos funcionarios públicos.

7. PRINCIPIO QUE REGULA LA EXISTENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS: salvaguarda un número extenso de derechos a favor de los individuos, principio de favor libertatis, y estos derechos deben ser de la manera amplia o extensiva principio pro hominem.

8. PRINCIPIO DE QUE LA CONSTITUCION ES UN TODO: es un todo con función que debe ser interpretada ya que las leyes deben concordarse unas con otras jura juribus concordari debet.

9. PRINCIPIO QUE LA CONSTITUCION ES UN TEXTO POLITICO: Es un texto esencialmente política que establece una forma de estado, de gobierno, de dominación una convivencia entre particulares y de las autoridades sujeta a normas jurídicas escritas.

10. INTERPRETACION DE LAS PROHIBICIONES: existen prohibiciones absolutas y relativas y cuando se dirija a los particulares es de forma restringida y cuando sea de autoridades es prohibición extensa o amplia, ya que se hacen en doble sentido.

16. ¿Qué es el método? Es el modo de hacer según el orden conveniente para la claridad y expresión de lo que se exponga con eficacia y sencillez de lo que se realice.

17. ¿Qué es el método jurídico? Es la suma de procedimiento lógicos para la investigación de las causas y los fines del derecho para el conocimiento e interpretación de sus fuentes.

18. ¿Qué es el método de interpretación jurídica? Es la interpretación auténtica de la usual y doctrinal, también la subsunción que consiste en contrastar las normas abstractas con los hechos concretos que aquella pretende regular.

19. ¿Cuáles son los métodos de interpretación jurídica? El gramatical, histórico, lógico y sistemático.

20. ¿Cuál es el método tradicionat o fitotógico histórico? Método denominada subjetivistas, se entiende por la voluntad del legislador, de lo que este quiso expresar, interpreta la ley o norma jurídica.

21. ¿Cuál es el método lógico sistemático? Método denominado objetivistas, consiste en desentrañar el sentido objetivamente valido de los textos legales, pues el sentido no reside en la voluntad de los legisladores porque la ley no vale como manifestación sino como norma de conducta.

22. ¿Cuáles son los métodos de interpretación jurídica de acuerdo con la legislación guatemalteca? Se encuentran en el art. 10 al 15Ley del Organismo Judicial:

1. Método exegético o literal, conforme su texto según el sentido propio de sus palabras.

2. Método sistemático o contextual, su contexto de acuerdo con la disposición constitucional

3. Método teológico, a la finalidad y al espíritu de la misma 4. Método histórico, a la historia fidedigna de su institución 5. Método analógico, a las disposiciones de otras leyes sobre situaciones

análogas

23. ¿Cuáles son las escuelas metodológicas de interpretación?

a. ESCUELA DERECHO LIBRE: se le concibe al juez como autorizado a buscar libremente la solución del conflicto controvertido.

b. ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES: el juez debe analizar, conocer y sopesar los intereses reales en conflicto dando preferencia al más importante.

c. ESCUELA TEOLOGICA: su finalidad a que responde toda norma y toda constitución jurídica o el fin de todo el derecho.

24. ¿Qué es integración? Constitución de un todo reuniendo sus partes, es una composición de un conjunto homogéneo mediante elementos antes separados.

25. ¿Qué es la integración jurídica? Modo de suplir la laguna legal así en materia civil y por extensión en materia laboral o contencioso admón., está prohibido a los jueces su pena incurren en responsabilidad dejar de resolver alegando el silencio o la omisión legislativa.

26. ¿Qué son las normas de integración? Son las que tratan de resolver problemas planteados por la existencia de lagunas en el ordenamiento jurídico sustantivo y procesal

27. ¿Qué es el método de integración? Se basa en la Herointegración y autointegración y con eso busca poder integrar el derecho ya sea acudiendo al mismo sistema jurídico interno o tratando de indagar los principios generales de derecho o situación análoga.

28. ¿Qué es el método de heterointegración? Es la integración llevada a cabo por medio de dos vías recurriendo a ordenamiento diversos o recurriendo a fuentes distintas de a dominante.

Auto integración, es la afición neológica para recomendar que las lagunas de la ley deben suplirse acudiendo a la ley misma.

29. ¿Qué es el método de autointegración? Método se lleva a cabo de la integración en el mismo ordenamiento en el ámbito de la misma fuente dominante sin recurrir a otro ordenamiento o fuentes distintas, se vale de dos procedimientos analogía y los principios generales del derecho.

30. ¿Qué es el principio general del derecho? Son principios permanentes e inmutables y tiene valor objetivo, dentro del ámbito jurídico, siendo respeto igualdad, preponderancia de los intereses comunes, el de inocencia, defensa, libertad de acción, igualdad, imparcialidad, alternabilidad del poder.

31. ¿Qué es la equidad? Es la adaptación de la idea de justicia a ciertos hechos en vista de las circunstancias que en ellos concurren.

32. ¿Qué es la analogía? Medio adecuado para la integración de la ley, entendiendo como tal formulación de una nueva norma para un caso no previsto partiendo de la existencia de otra que si existe. (Técnica que sirve para llenar lagunas de ley utilizando expansión lógica del derecho)

33. ¿Cuáles son los métodos de integración de acuerdo a la legislación guatemalteca?

Analogía, Equidad, Principios Generales del Derecho

34. ¿Qué es la integración jurídica constitucional? Es la integración en los casos de ausencia o insuficiencia de norma con la cual se pueda resolver un caso en concreto.

35. ¿Cuáles son los principales medios de integración jurídica constitucional?

a. Métodos de heterointegracion jurídica de basta aplicación por parte de jueces y magistrados constitucionales.

b. Métodos de autointegración es un procedimiento de mucha utilidad en el derecho constitucional ya que puede suscitarse mediante uso de agumentum a sili ad simile

c. Los principios generales del derecho son aplicadores de justicia, constituye en directrices y lineamiento generales de cualquier rama del derecho.

d. Equidad norma constitucional o suprema la más importante y fundamental para el ordenamiento jurídico y político del estado. Aplicación de lo justo en el caso concreto.

Cuáles son las cuatro etapas Históricas del Derecho Procesal Constitucional

a. ANTIGUA: el primer antecedente lo encontramos en Grecia con dos cuerpos legales el nomos que equivale a una ley constitucional y el psefisma lo que se considera como un decreto, este se debía ajustarse al nomos para que fuera legal, este consistía en una responsabilidad penal de quien había propuesto el decreto a traces de una acción publica contrario al nomos.En el Derecho Romano: el pretoriano de homine libero exhibendo, que era un mecanismo para la defensa de los hombres libres de tal suerte que se podía exhibir al hombre a través de un procedimiento sumario de oficio, cuando eran cuchos los que lo solicitaban, el pretor elegía a uno y los demás quedaban excluidos. Para que tuviera lugar este medio era necesario que el detenido fuese libre o está en posesión de su libertad. En

la republica Romana existía una figura del Tribuno de la Plebe que surgió como conquista de las demandas de los plebeyos de tener un contrapoder a la potestad consular, este Tribuno se debía abrir día y noche para la defensa de estas y eran nombrados por la asamblea de la plebe. Se solicitaba a este tribuno el Intercessio Tribunicia en contra de un mandato de los magistrados y la protección se podía extender para anular las leyes.

b. EDAD MEDIA Y EDAD MODERNA: el primer ordenamiento detallado que regula a un proceso constitucional es el Habeas Corpus Amendmentb Act del 28 de mayo de 1679. También en el reino de Aragón existió una figura encargada de velar por el cumplimiento exacto de los diversos fueros. El justicia mayor apareció en el siclo XII, y el Justiciazgo que conocía de los procesos forales aragoneses para la protección o defensa de los súbditos en contra de los actos excesivos y arbitrarios de la autoridad real eclesiástica. En la batalla de Lord Edward Coke por la supremacía del common law verificada por los jueces sobre el rey del parlamento y la lucha contra el absolutismo del rey o del parlamento, por ello se dice que el antecedente directo del control judicial de la constitucionalidad de las leyes se debe a la doctrina de Sir Edward Coke. En el derecho Indiano; también se encuentran antecedentes del juicio de amparo mexicano, recursos ante las audiencias de México; el recurso de fuerza, el recurso obedézcase pero no cumpla, el de nulidad por injusticia notoria.

c. EDAD CONTEMPORANEA: En este periodo se desarrollan las constituciones Escritas. Las ideas de J. Locke y Montesquieu sobre la división del poder encuentran cálida recepción y sirven para el establecimiento de los derechos fundamentales y la limitación del poder. Se otorga el principio de Supremacía Constitucional en el art. VI de la Constitución de Estados Unidos. Se recupera el Common law para impedir que las corporaciones públicas y privadas traspasaran el campo de su autoridad. Se destacan tres etapas tanto del common law como del civil law, distinguiendo estas tres etapas como derecho natural, derecho legal y justicia constitucional. Las etapas del Common law se desarrollan primero: la supremacía del common law, segundo con la revolución de 1688, prevalece la supremacía del parlamento sobre la superioridad del common law, y la tercera: cuando surgen las constituciones escritas y se establecen en Estados Unidos las cortes supremas para hacer prevalecer ley constitucional. En el civil law las etapas surgieron de la siguiente manera: La primera en la que las escuelas iusnaturalistas proclamaban la inaplicabilidad de leyes contrarias al Derecho Natural, la Segunda: en donde prevaleció el principio de legalidad, y Tercera Etapa: con el pensamiento de Kelsen al establecer cortes especializadas para interpretar las constituciones.En Francia en la constitución del año 1799 aparece el Senado como defensor constitucional, pero no desempeñaba una defensa tutelar de la misma puesto que precedía de una relación política de Napoleón I. no fue hasta la derrota militar de Napoleón en donde se comenzó a tutelar la constitución, cuando por decreto de 3 de abril de 1814 declaro que

Napoleón y su familia quedaban desposeídos del trono por haber vulnerado la constitución y los derechos del pueblo.