cuentas bancarias

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 www.monografias.com Las Cuentas Bancarias Indice 1. Introducción 2. Las cuentas bancarias 3. Operaciones Pasiva 4. Conclusiones 5. Bibliografa 1. Introducción La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente ! b) A pla"o fijo o sea, cuenta de  A#orro . $ediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco ! para #acer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de c#e%ue %ue &l mismo confecciona s eg'n su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como tambi&n el retiro del dinero La cuenta de A#orro, es otro de los servicios %ue presta un banco, %uien acepta estos depósitos de dinero para guardarlos ! protegerlos. El depositante tiene la facultad de retirarlos seg'n su c onveniencia ! los clientes %ue lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios. (e acuerdo a la Le! Bancaria, todo institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. ara las cuentas corrientes debe ser el *+ del total, mi entras %ue para las cuentas de a#orro debe ser del -+ Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder a los posibles retiros de sus clientes es importante desde el punto de vista de la confiabil idad de los clientes). Esta garantía %ue protege a los depositante contra las actividades especulativ as de los bancos se llama /encaje/. 2. Las cuentas bancarias 0uentas 0orrientes Estos son depósitos corrientes %ue pueden ser utili"ados en cual%uier momento a voluntad ! re%uerimiento del titular de la cuenta. Es una forma de captación de depósitos %ue constitu!en un servicio %ue ofrece el banco ! al cual acuden ! se acogen los clientes debido a la confian"a, comodidad, seguridad ! el control %ue se le da a los fondos %ue ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses ! pr1cticamente el banco no cobra por este servicio. Los depósitos a la vista constitu!en una forma de dinero fiduciario %ue es utili"ado por los bancos para crear dinero ! aumentar la oferta monetaria a trav&s del mecanismo del cr&dito ! del principio de las reservas fraccionarias. La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cu!as sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o c#e%ues, sin previo aviso. En el sistema paname2o, cada banco es libre de establecer sus propias políticas ! se rige por un reglamento interno, %ue en t&rminos generales, difiere de un banco a otro. En este sentido, los bancos %ue operan en anam1, #an establecido %ue toda cuenta corriente debe mantener un saldo mínimo, %ue es diferente para cada uno de ellos. A%uella cuenta %ue refleja un sal do inferior a ese mínimo, ser1n penali"adas con un recargo %ue varía entre *) ! die" -+) Balboas o (ólares. 3tro ejemplo lo constitu!e la devolución de c#e%ue por los bancos cuando las cuentas no disponen de saldos suficientes para cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen una polí tica uniforme, !a %ue si bien, todos #acen un cargo a la respectiva cuenta, el monto del d&bito varía en los distintos bancos. Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas ! se clasifican en personales ! comerciales el tiempo de duración es indefinido ! la relación contractual entre el banco ! el cliente puede darse por terminada por decisión de cual%uiera de las dos partes. ara la apertura de este tipo de cuenta se #an establecido algunas e4igencias o re%uisitos. 5En primer lugar, se re%uiere un depósito inicial mínimo, %ue como se #a indicado anteriormente, no es igual en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas B6.-++.++), en tanto %ue otros, e4igen %ue ese depósito sea de %uinientos 7++) o mil -,+++) Balboas. 8a mbi&n defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o comercial.

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www.monografias.com

Las Cuentas BancariasIndice

1. Introducción

2. Las cuentas bancarias3. Operaciones Pasiva

4. Conclusiones

5. Bibliografa

1. Introducción

La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conocecomo depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente ! b) A pla"o fijo o sea, cuenta de A#orro.$ediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco ! para #acer el pago de susobligaciones los retiran por medio de c#e%ue %ue &l mismo confecciona seg'n su conveniencia. Este tipode cuentas facilita las operaciones comerciales, como tambi&n el retiro del dinero

La cuenta de A#orro, es otro de los servicios %ue presta un banco, %uien acepta estos depósitos de dineropara guardarlos ! protegerlos. El depositante tiene la facultad de retirarlos seg'n su conveniencia ! losclientes %ue lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.(e acuerdo a la Le! Bancaria, todo institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estosdepósitos en sus reservas en efectivo. ara las cuentas corrientes debe ser el *+ del total, mientras %uepara las cuentas de a#orro debe ser del -+Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder a los posibles retiros de susclientes es importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los clientes). Esta garantía %ueprotege a los depositante contra las actividades especulativas de los bancos se llama /encaje/.

2. Las cuentas bancarias

0uentas 0orrientesEstos son depósitos corrientes %ue pueden ser utili"ados en cual%uier momento a voluntad ! re%uerimientodel titular de la cuenta. Es una forma de captación de depósitos %ue constitu!en un servicio %ue ofrece elbanco ! al cual acuden ! se acogen los clientes debido a la confian"a, comodidad, seguridad ! el control%ue se le da a los fondos %ue ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta noganan intereses ! pr1cticamente el banco no cobra por este servicio.Los depósitos a la vista constitu!en una forma de dinero fiduciario %ue es utili"ado por los bancos para crear dinero ! aumentar la oferta monetaria a trav&s del mecanismo del cr&dito ! del principio de las reservasfraccionarias.La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cu!as sumas son pagaderas a solicitud delinteresado, mediante órdenes de pago o c#e%ues, sin previo aviso.En el sistema paname2o, cada banco es libre de establecer sus propias políticas ! se rige por unreglamento interno, %ue en t&rminos generales, difiere de un banco a otro. En este sentido, los bancos %ueoperan en anam1, #an establecido %ue toda cuenta corriente debe mantener un saldo mínimo, %ue es

diferente para cada uno de ellos. A%uella cuenta %ue refleja un saldo inferior a ese mínimo, ser1npenali"adas con un recargo %ue varía entre *) ! die" -+) Balboas o (ólares.3tro ejemplo lo constitu!e la devolución de c#e%ue por los bancos cuando las cuentas no disponen desaldos suficientes para cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen una política uniforme,!a %ue si bien, todos #acen un cargo a la respectiva cuenta, el monto del d&bito varía en los distintosbancos.Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas ! se clasifican enpersonales ! comerciales el tiempo de duración es indefinido ! la relación contractual entre el banco ! elcliente puede darse por terminada por decisión de cual%uiera de las dos partes.

ara la apertura de este tipo de cuenta se #an establecido algunas e4igencias o re%uisitos.5En primer lugar, se re%uiere un depósito inicial mínimo, %ue como se #a indicado anteriormente, no es igual

en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una cuenta, con un depósito inicial de cienBalboas B6.-++.++), en tanto %ue otros, e4igen %ue ese depósito sea de %uinientos 7++) o mil -,+++)Balboas. 8ambi&n defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o comercial.

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5 ara las cuentas corrientes personales, se re%uiere la presentación de la c&dula de identidad personal,para los nacionales ! el pasaporte para los e4tranjeros.5 Llenar un formulario %ue tiene el banco para tal fin, en el %ue debe suministrar la siguiente información:5 9ombre del cuenta#abientista5 (irección fiscal domicilio del trabajo o negocio)5 (irección postal

5 9'meros de tel&fonos5 eferencias personales ! bancarias5 (irección donde desea recibir el estado de cuenta casa, trabajo, negocio, oficina, apartado postal, etc.)5 ;irma o firmas de las personas autori"adas, %ue servir1 para cotejarlas con las órdenes de pago.

ara las cuentas corrientes comerciales, se re%uiere adem1s de lo anteriormente mencionado:5 0opia del acto <ocial de la compa2ía o empresa debidamente registrado5 Acta de la reunión de la =unta (irectiva en la %ue se autori"a la apertura de la cuenta en el banco.<in embargo, la condición de cliente del banco est1 supeditada a verificación de los datos suministrados ! elbanco se reserva el derec#o de comunicar la aceptación o cesación de lo acordado, en un t&rmino de siete>) días siguientes a la apertura de la cuenta.

(eposito de a#orros o cuentas de a#orro.

Los depósitos de a#orros es a%uel tipo de depósito %ue se consigna en las entidades financieras %ue tienenentre sus actividades, la captación de fondos ! los mismos se mantienen en poder ! a disposición de dic#aentidad por períodos m1s largos %ue los depósitos de cuenta corriente.El #ec#o de mantener por un ma!or tiempo, los fondos depositados en el banco, pero con la facilidad deconvertirlos en dinero corriente efectivo) es un corto tiempo ! sin p&rdida de valor, es lo %ue le asigna a estaclase de depósito la categoría o calificativo de /cuasi5dinero/.or otra parte, para #acer retiros de estas cuentas, especialmente cuando se trata de montos elevados, elbanco e4ige un aviso previo por escrito, de tal manera %ue pueda contar con la li%uide" suficiente paracubrir el compromiso.Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de inter&s, por las cuentas de a#orros, %ue deacuerdo a la reglamentación de la 0omisión Bancaria, ese inter&s es anual, capitali"ado trimestralmente,sobre el promedio de los saldos m1s bajos de cada mes.

0ual%uier persona ma!or de edad, puede abrir este tipo de cuenta. ara el banco, constitu!e un típicoservicio de captación de recursos.Los depósitos de a#orro se clasifican en a#orros corriente ! a#orros a pla"o fijo.

(epósitos de A#orro 0orrienteEsta clase de depósitos da lugar a las cuentas de a#orros, las cuales pueden abrirse por cantidades %ueson diferentes para los diversos bancos ! %ue pueden ser mu! pe%ue2as para algunos de ellos, como es elcaso de la 0aja de A#orros. Los due2os de estas cuentas pueden depositar ! retirar dinero cuando lodeseen, pero sólo ganan intereses los saldos %ue se mantienen por un período determinado de tiempo.En anam1, los depósitos de a#orros est1n reglamentando por la legislación bancaria, a trav&s de la0omisión Bancaria 9acional.(e acuerdo a lo establecido por esta 0omisión, todo retiro de sumas depositadas en cuentas locales dea#orros, re%uiere de un aviso por escrito, con treinta ?+) días de anticipación.En cuanto a la tasa de inter&s m14ima %ue los bancos podr1n pagar sobre depósitos, la 0omisión Bancariadispone %ue esa tasa ser1 de 7.7 anual para los bancos #ipotecarios ! de @.7 para los no #ipotecarios.Los intereses se calculan ! capitali"an, generalmente al final de cada trimestre.La Le! bancaria tambi&n #a establecido %ue cuando los depósitos locales de a#orros mantenidos en unbanco, sean de tres mil Balboas B6.?,+++.++) o m1s, los bancos #ipotecarios podr1n pagar una tasa deinter&s anual #asta de >.7 ! los no #ipotecarios #asta .7, o sea, %ue tanto los bancos #ipotecarioscomo los no #ipotecarios, pueden aplicar una tasa nominal anual m14ima superior #asta en dos puntosporcentuales *) a la tasa fijada para los depósitos de a#orro corriente.

(epósito a la"o ;ijo<on depósitos %ue se formali"an entre el cliente ! el banco por medio de un documento o certificado sepactan por un monto ! pla"o determinado ! de los mismos no pueden #acerse retiros ni incrementarse

antes del vencimiento del pla"o pactado.En anam1, la 0omisión Bancaria #a dispuesto %ue la apertura de una cuenta de a#orro a pla"o fijo,re%uiere de un depósito mínimo, de die" mil Balboas B6.-+,+++.++) ! el pla"o no podr1 ser menor de treinta

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?+) días. Es decir, %ue este tipo de depósito debe pactarse por montos de die" mil Balboas en adelante !períodos de treinta ?+), sesenta +), noventa +), ciento veinte -*+), ciento oc#enta -C+) días o pora2os.Los intereses %ue se pagan por estos depósitos %ueda a criterio ! política de cada banco. ara la fijacióndel tipo de inter&s %ue se aplicar1 a los depósitos a pla"o fijo, se toma como base la tasa LDB3 en primerainstancia.

ara calcular los inter&s %ue se deben pagar por estos depósitos se #ace uso del siguiente procedimiento oformulaciónEstos depósitos son líneas de captación de recursos %ue, por ser negociados a pla"os, no son e4igibles a lavista ! su entrega al cliente, sólo es e4igible a la fec#a en %ue se vence el t&rmino de pla"o o mediantenotificación escrita ! previamente entregada al banco.Los recursos obtenidos, el banco los puede usar como activos productivos para pr&stamos a mediano !largo pla"o, inversiones ! otros tipos de cr&ditos, %ue a la ve" %ue conforman el pasivo bancario,condicionan en forma determinante la capacidad productiva de la empresa bancaria.8ambi&n se consideran como depósitos locales a pla"o fijo, lo %ue com'nmente se conoce como 3ver 9ig#tsobre la noc#e), los %ue se pueden pactar por un pla"o no inferior a *@ #oras, siempre %ue su monto nosea inferior a cien mil Balboas B6.-++,+++.++)E4isten en nuestro medio, otros tipos de depósitos de a#orros. Entre &stos, se tienen las 0uentas de A#orros de 9avidad ! las 0uentas de A#orros Escolares. Los depósitos %ue dan lugar a estas cuentas son

considerados como depósitos socio5educativos ! tienen como propósito, fomentar el #1bito del a#orro en losdiversos sectores de la población ! la captación de fondos por parte de los bancos. ara estos depósitos, la0omisión Bancaria #a dispuesto %ue los bancos #ipotecarios pagar1n una tasa de inter&s del * sobre elpromedio anual ! los no #ipotecarios deben pagar un - sobre dic#os saldos.

3. Operaciones Pasiva

<on a%uellos fondos depositados directamente por la clientela, de los cuales el banco puede disponer parala reali"ación de sus operaciones de activo. Est1n registrados en el lado derec#o del Balance de <ituaciónsiendo el caso inverso de las cuentas de activo, !a %ue los saldos de estas cuentas, aumentan contransacciones de 0(D83 ! disminu!en con las de (EBD83. La captación de asivo, es de granimportancia para todo banco, !a %ue supone las actividades %ue reali"a una institución Bancaria paraallegarse dinero, esencialmente del p'blico en general. ara %ue un banco pueda desarrollarse, es

necesario %ue ad%uiera depósitos, pues sin estos es imposible crear una reserva suficiente %ue le a!ude acolocar estos fondos en pr&stamos e inversiones %ue le generen dividendos, ! %ue le permitan #acer frentea las demandas de retiro de dinero en efectivo, solicitado por sus clientes.

0uentas (e (epósitos(ineros depositados por clientes %ue dependiendo de sus características pueden ser /a la vista/ o /at&rmino/, /a inter&s o no/, /acompa2adas o no de facilidades crediticias/. La Le! @* regula las e4presiones/!/ , /!6o/ , /o/ en las cuentas bancarias de depósitos de dinero ver ane4o 9o. *) . El establecimiento deuna cuenta bancaria, m1s %ue una formalidad, debería significar tanto para el banco como para el titular, elestablecimiento de una relación basada en la confian"a mutua. Los fondos para estas cuentas provienende diferentes fuentes como son: efectivo, c#e%ues girados contra el mismo banco, c#e%ues girados porbancos %ue operan en la misma pla"a, c#e%ues de bancos %ue operan en interior de la ep'blica, c#e%uesde bancos %ue operan en el e4tranjero, giros postales o por transferencias cablegr1ficas.Fn banco tambi&n posee cuentas de otros bancos, locali"ados dentro o fuera de anam1, %ue en algunoscasos pueden ser recíprocas o no, de acuerdo a las necesidades de las partes interesadas. Esta relaciónentre bancos, se reali"a generalmente entre a%uellos %ue bien pueden ser clientes o corresponsales,utili"ando estas cuentas principalmente para la negociación de giros o transferencias. En estos casos, elbanco titular de la cuenta en cuestión, #ace el rol de cliente.La apertura de cuentas bancarias, est1 regulada por las disposiciones de la Asociación Bancaria deanam1, 0omisión Bancaria 9acional ! por los reglamentos internos de cada institución bancaria,clasific1ndolas en personales naturales, comerciales de personas jurídicas) o de bancos, de acuerdo con lanaturale"a de las) personas) %ue deseen) abrirlas).

Los re%uisitos de apertura de cuentas, son generalmente los mismos para todos los bancos, siendo losprincipales:

5 La identificación del cliente mediante la cedula de identidad personal o pasaporte cuando se trata de unacuenta de persona natural)5 El pacto social, con una resolución general de =unta (irectiva, con las c&dulas de los dignatarios, cuando

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se trata de cuentas corrientes comerciales5 La firma de un reglamento %ue define responsabilidades de parte ! parte, en el manejo de la cuenta %uefuere !5 Fna tarjeta de registro con el esp&cimen de la firma del cliente.

0on la entrega de la tarjeta de firma del banco ! el reglamento debidamente firmado, el cliente acepta todas

! cada una de las estipulaciones previstas por el banco, para el manejo de las cuentas bancarias. Almomento de la apertura de la cuenta, el cliente o due2o como persona natural o jurídica, se convierte entitular, inclu!endo a todas las personas autori"adas, para girar contra los fondos disponibles en ella ! darinstrucciones al banco, seg'n conste en los arc#ivos de &ste.En -CC, los miembros m1s conspicuos de la comunidad bancaria internacional, integrados por el 0omit&de Basilea dieron a conocer un acuerdo %ue incorporaba los principios ! normas de regulación ! supervisiónbancaria, denominado el 0oncordato de Basilea. El 0oncordato fue ampliado mediante el llamado<uplemento al 0oncordato, surgido a la lu" e, -+, %ue detalle el procedimiento para la aplicación delmismo. Esta especie de reglamento trató los aspectos de autori"aciones, flujo de información de un marco justo con un alto grado de co#erencia en sus aplicaciones a los bancos en diversos países. Fna de lase4periencias %ue #a dado fe a las autoridades de las normas de Basilea, es la r1pida adopción por parte dela banca al concepto de /0ono"ca a su cliente/.8odas las instrucciones sobre el manejo de las cuentas, ser1n #ec#as por el cliente o personas autori"adas,

por medios aceptables al banco de acuerdo con sus pr1cticas normales de operación. Las mismas deber1nser firmadas por el cliente, con su firma autógrafa id&ntica a la registrada en los libros del banco ! deber1nindicar con claridad el n'mero de cuenta.El banco tomar1 la precaución acostumbrada sobre la verificación de firma, ! solo responder1 por burdasfalsificaciones de la misma, autenticando la identidad del firmante contra su c&dula de identidad personal opasaporte ! su esp&cimen de firma, seg'n los registros del banco.El cliente conviene %ue si tales instrucciones contuvieren el n'mero el n'mero asignado a la cuenta, ! elcódigo, clave o prueba asignada para estos casos o fuesen dadas de tal manera %ue indu"can al banco acreer ra"onablemente %ue fueron debidamente impartidas, ! no fuere evidentes %ue duc#as órdenes oinstrucciones no provienen del cliente, se considerar1 %ue el banco #a actuado correctamente al atender lasmismas. El banco no incurrir1 en responsabilidad alguna, por la ejecución o rec#a"o de las instruccionesa'n cuando las mismas no resulten ser genuinas. <i el banco tuviese motivos para sospec#ar %ue las

órdenes o instrucciones no fueron impartidas por el cliente, se abstendr1 de cumplirlas comunic1ndole deser posible, esta irregularidad.El cliente deber1 autori"ar e4presamente al banco para aceptar ! ejecutar instrucciones de terceraspersonas específicas. En este caso, el Banco %uedar1 autori"ado por el cliente para aceptar ! ejecutarinstrucciones dadas de una manera %ue el banco debería creer %ue fueron emitidas por una personaautori"ada por el cliente. 0uando el banco disponga de formularios dise2ados para cursar órdenes,autori"aciones o instrucciones, el cliente deber1 #acer uso de los mismos por lo %ue el banco no respondesi por descuido, error, omisión, inadvertencia o negligencia incumpliere una orden o instrucción dada sinusar los formularios.El banco podr1 a su discreción atender tales órdenes o instrucciones, a'n cuando no fueren dados en losreferidos formularios.0on respeto a la ejecución de órdenes dadas por el cliente al banco con relación con todos tipos de pagos,remesas, transferencias, en el caso de %ue el cliente no reciba del Banco la comunicación, confirmación oaviso por parte de &ste de %ue la orden fue cumplida, el cliente deber1 notificarle al banco, tan pronto #a!atranscurrido el pla"o dentro del cual dic#o aviso normalmente, #abía sido dado ! recibido %ue el mismo #ae4pirado en caso contrario, el banco %uedar1 e4ento de toda responsabilidad por los da2os ! prejuicios %ueocasionen.El banco no reconocer1 ning'n gravamen, transferencia o cesión %ue el cliente #aga en su totalidad o enparte, del saldo de la cuenta, a menos %ue se le #a!a avisado por escrito a este efecto, en formasatisfactoria, ! %ue se #a!a #ec#o constar en sus registros, conforme a los procedimientos de losreglamentos. <i las instrucciones del cliente relativas a pagos o transferencias de dinero no contieneninstrucciones precisas al respecto, el banco podr1 elegir la forma de ejecución %ue considere m1sconveniente.En todo caso, ejecutada la orden, autori"ación o instrucción %ue el cliente le impartió al banco, &ste no ser1responsable por lo no ejecución %ue el banco no reali"ó, o por la ejecución %ue el Banco efectuó

acogi&ndose a la forma m1s conveniente. Los cargos o cr&ditos efectuados por error, redacción e%uivocadau otras ra"ones, podr1n ser anuladas por el Banco mediante simple correción.La Le! Bancaria, en su artículo 9o *. del 8itular reliminar, 0apítulo D, ac1pites /;/ , /G/ , /H/ , e /D/ ,

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presenta definición de los tipos de depósitos:

(e acuerdo a su naturale"a:(epósitos a la Iista/8odos a%uellos %ue deban pagarse a re%uerimiento/., depósitos %ue se pagar1n siempre ! cuando e4istanlos fondos suficientes en la cuenta de la persona %ue los desee #acer efectivos. En el lenguaje Bancario,

significa cual%uier cuenta en la cual pueden #acerse depósitos, o de la cual pueden efectuarse retiros encual%uier momento ! tantas veces como se desee, por lo %ue el t&rmino /corriente/ es mu! apropiado parauna cuenta, a trav&s de la cual el dinero circula o corre constante ! libremente.En la ma!oría de los casos, los retiros son #ec#os por medio de c#e%ues, ! a este fin se entreganc#e%ueras al titular de la cuenta.Los c#e%ues son los documentos negociables m1s representativos dentro de las transacciones comercialesdel negocio de banca, !a %ue se #a convertido a trav&s del tiempo, en el sustituto ideal del dinero.0onstitu!en por consiguiente, una orden de los fondos %ue tiene depositados una persona en una institu5ción bancaria ! go"an de gran aceptación en el comercio mundial como instrumento de pago, precisamentepor su característica fundamental de f1cil convertibilidad en dinero en efectivo.Las disminuciones o aumentos de los saldos de las cuentas corrientes, pueden reali"arse mediante d&bitos! cr&ditos, producto de actividades con el banco tales: transferencias entre cuentas, pago de serviciosp'blicos, cumplimientos de obligaciones con el banco, compra de c#e%ues o documentos bancarios, por

transferencias cablegr1ficas, etc., previamente autori"ados por el titular de la cuenta. 0uando un clienteabre una cuenta bancaria por primera ve", debe firmar una tarjeta de registro, con la misma firma %ue #a deemplear al firmar los c#e%ues. La tarjeta de registro de firmas la conserva el banco en un arc#ivo especial! seguro, de manera %ue cual%uier c#e%ue %ue lleve una firma desconocida para los empleados del Banco,pueda ser comparada con la tarjeta de firma del girador.0uando se trata de la apertura de cuenta por una persona jurídica, la junta (irectiva aprueba unaproposición, designando los nombres de las personas o ejecutivos autori"ados para firmar c#e%ues anombre de la misma. Fna copia de la resolución o acta de la junta (irectiva, se mantiene en el banco comoparte de los arc#ivos de la cuenta.

(eposito a pla"o/8odos a%uellos %ue no sean pagaderos a la vista. <e dividen en dos categorías: (epósitos de A#orro !

(epósitos a la"o ;ijo/.El artículo @C de la Le! Bancaria es bien específico en lo %ue al pago de inter&s se refiere, cuando establece%ue solamente devengar1n intereses las cuentas de depósitos a pla"o inclu!endo las de a#orros), !pro#íbe esta misma modalidad en cuentas corrientes de cual%uier tipo.El inter&s es la cantidad pagada por la institución Bancaria, por el uso del dinero obtenido en pr&stamos,%ue a su ve" representa para el depositante /la cantidad producida por la inversión del capital/.La categoría /(epósito a pla"o fijo/, se subdivide en:a) (epósito de a#orro: cuentas pe%ue2as pero estables, %ue generalmente producen inter&s, donde losclientes reali"an depósitos en previsión de sus gastos futuros ! necesidades, no teniendo vencimientoestablecido, como una cuenta a pla"o fijo. Aun%ue se puede girar contra los fondos de las mismas, difierende las cuentas corrientes, por%ue a menudo los movimientos permitidos est1n limitados a un cierto n'merom14imo por mes ! por%ue no se entrega c#e%uera a los titulares, ! por lo %ue no pueden emitirse c#e%uespara la libración de los fondos sino utili"ando volante de retiros. Es la pr1ctica de los bancos, registrar losmovimientos de retiros ! depósitos, en una libreta de a#orros %ue el cliente debe presentar al cajero delbanco, cada ve" %ue reali"a una operación. 9o obstante, se est1 generali"ando la pr1ctica de utili"arestados de cuentas mensuales, %ue eliminan la e4istencia de las libretas, reduciendo los costos en tiempo%ue conlleva para el cajero, el manejo de la libreta para registro de las transacciones de retiros o depósitos.b. (epósitos a la"o fijo: cuenta de inversión colocada por clientes en una institución bancaria, con unmínimo de J-+,+++.++ e4igido por la le!, con una tasa de inter&s algo ma!or %ue la aplicada sobre lascuentas de a#orro, %ue permanecer1 durante el período pactado, con vencimiento por lo general) entre ?+! ?7 días. or Le!, sólo las cuentas %ue tienen vencimiento en un período ma!or de un a2o, podr1nincrementarse mediante capitali"ación de intereses o nuevos aportes a la suma original.

(ependiendo de la locali"ación del cliente:(epósitos locales:

5 /Los depósitos pagaderos a personas naturales %ue sean residentes en anam1/.5 /Los depósitos pagaderos a personas jurídicas organi"adas de conformidad con las le!es paname2as !%ue obtengan renta gravable en anam1, sólo se e4clu!e de esta definición las personas jurídicas cu!a

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renta proviene de fuera del territorio nacional/ !5 /Los depósitos pagaderos a personas jurídicas e4tranjeras %ue tengan sucursales #abilitadas para operaren anam1 ! los cuales se encuentran bajo el control efectivo de la sucursal paname2a.(epósitos e4tranjeros: /8odos a%uellos %ue no sean (epósitos Locales.

En lo relativo al inter&s bancario para las diferentes cuentas de depósito, tenemos la siguiente aplicación dela Le! Bancaria:

 Artículo @>) /Las disposiciones contenidas en la Le! @ de -?7, no ser1n estables a los Bancos autori"adosconforme al presente (ecreto de Gabinete.0uando sea necesario para el logro de los objetivos a %ue se refiere el artículo @o la 0omisión podr1mediante resolución aprobada con el voto favorable al banco 7) de sus miembros, fijar la tasa m14ima deinter&s %ue, directa o indirectamente, pueda ser cobrada por los Bancos en los pr&stamos o facilidades decr&dito locales %ue concedan, esto es, los invertidos o utili"ados económicamente dentro de la ep'blica deanam1. Los intereses ser1n acumulados sobre los saldos adeudados/. Artículo @C) /8odo Banco podr1 pagar los intereses %ue a bien tengan de sus depósitos e4tranjeros ! sobresus depósitos locales a pla"o. <in embargo, con el fin de establecer un diferencial en la tasa de inter&s %uesobre los depósitos de a#orros/, locales puedan pagar los bancos #ipotecarios frente a los dem1s bancos,la comisión deber1 mediante resolución adoptada con el voto favorable de cinco 7) de sus miembros, fijarel inter&s m14imo pagadero por a%uellos ! &stos, con una diferencia mínima %ue nunca podr1 ser menor deluno por ciento en favor de los bancos #ipotecarios, a propósito de los mencionados /depósitos de a#orros

locales/. 9o se podr1 pagar intereses sobre depósitos locales a la vista/.ar1grafo: ara los efectos de este artículo, la 0omisión determinar1 la cantidad m14ima por debajo de lacual un depósito a pla"o se reputar1 /depósito de a#orro/. Artículo @) /Las violaciones a lo dispuesto en este capítulo ser1n sancionadas por la 0omisión con multano menor de B6.-+++.++ ni ma!or de B6-+,+++.++, sin perjuicio de la obligación de devolver los interesescobrados en e4ceso.

3tras 0uentas (el asivoEl Banco tiene otras cuentas %ue tambi&n son necesarias para su operación diaria. Entre estas son deimportante mención:

0#e%ues de Gerencia 

(ocumento emitido por el Banco, comprado por el cliente para cubrir compromisos producto de susactividades comerciales regulares ! son firmados por una persona autori"ada por el banco. Estos c#e%uesdeben ser negociados dentro del territorio paname2o ! tienen como ventaja principal %ue son aceptados sinobjeciones al tener el respaldo del banco %ue lo emitió.ara las operaciones con el e4terior, el banco tiene a disposición de los clientes giros contra cuentas enbancos corresponsales, u órdenes de pago internacionales.

0#e%ues 0ertificados0#e%ues emitidos por los clientes del Banco, girados contra los fondos depositados en una instituciónBancaria, cu!o valor es retenido por el banco #asta su cancelación, lo %ue asegura suficiencia de fondos.Es decir, %ue mediante la firma de un funcionario autori"ado, el banco garanti"a al beneficiario %ue elc#e%ue girado es aut&ntico ! %ue los fondos est1n retenidos para cuando se presente el documento a sucobro o negociación. Al momento de certificar un c#e%ue, el banco debita la cuenta del cliente estampandoun sello %ue se2ala la certificación.

 Aceptaciones BancariasEs una letra de cambio aceptada solidariamente por el banco ! el librado o figurando el propio banco comolibrado, %ue pueden ser colocadas en el mercado de valores con relativa facilidad, !a %ue el bancoaceptante avala el pago del documento a la fec#a de vencimiento. En virtud de lo anterior, el bancoaceptante %ueda obligado al pago del efecto, aun%ue puede limitarse su alcance en el tiempo o en lacantidad. En otras palabras, es una deuda a corto pla"o emitida por una persona natural o jurídica, !respaldada por el banco.

Dmpuestos por agarDnclu!en impuestos estimados, acumulados durante cierto período, pero no pagados, como es el caso de

los impuestos de los salarios del personal no pagados, impuesto de renta del banco, impuesto de patentepor pagar. etc.

7/18/2019 CUENTAS BANCARIAS

http://slidepdf.com/reader/full/cuentas-bancarias-56d5a42fa5d99 7/7

Dntereses Acumulados por agarDntereses acumulados periódicamente, pero no pagados al cliente, sino de acuerdo a la fec#a decompromiso pactada. <e inclu!en los interese por pagar en cuentas de a#orros , a pla"o fijo ! depósitosinterbancarios.

3bligaciones ! Gastos por agar

0uenta utili"ada para registrar la compra de servicios o mercancías, a cambio de una promesa escrita depago futuro, así como tambi&n compromisos %ue el banco #a registrado como gasto #aciendo la provisiónde los mismos %ue se pagar1n en el tiempo acordado.

r&stamos por agar0uando los bancos por alg'n motivo re%uieren de un financiamiento, sea a corto, mediano o largo pla"o,acuden a un Banco para obtenerlo, por lo %ue dice %ue los bancos son /Bancos de Bancos/. (e obtener elcitado financiamiento, este cae dentro del rubor restamos por pagar.En la obtención del cr&dito, el Banco solicitante, deber1 cumplir con todos los re%uisitos de cr&dito, a los %ueest1n sujetos la gran masa de clientes a los cuales se les da servicio.

4. Conclusiones

-. La diferencia entre la cuenta de a#orro ! la corriente es %ue la primera paga intereses ! la segunda no.

*. Los depósitos de las cuentas de a#orro se #acen a conveniencia del cliente, ! se pueden retirar en elmomento %ue se necesitan.?. ara abrir una cuenta de a#orro se necesita solamente la identificación por parte del interesado, elregistro de la firma en la tarjeta bancaria ! #acer el respectivo depósito.@. La cuenta corriente presenta la ventaja de ser una forma segura ! conveniente para mantener el dinerofuera del riesgo de perderlo, ! de evitar la inconveniencia de llevar consigo grandes sumas de dinero.7. <eg'n nuestra le!, solamente en caso de procesos criminales el banco informar1 al funcionariorespectivo sobre los fondos de una cuenta corriente cifrada.En las cuentas corrientes es necesario el uso de c#e%uera, !a %ue el c#e%ue sirve como evidencia de%ue efectuó el pago.

5. Bibliografa

BAEA, Augusto 0. 9ociones de 3peraciones Bancarias.anam1, 8aller <enda. -7. -CC p1gs.GD39 (, Estivenson rincipios ;undamentales de 0omercioanam1. <egunda Edición. -@. - p1gs.<3LD< , =os& del 0 Aspectos de $ercado ;inanciero. anam1,Editorial <ibauste, <.A. -. * p1gs.

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