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Cuarenta preguntas y respuestas sobre

Derechos Humanos Derechos Humanos

Cartilla: Cuarenta Preguntas y Respuestas sobre Derechos Humanos

© Procuraduría General de la Nación, 2017© Instituto de Estudios del Ministerio Público, IEMP 2017.

Fernando Carrillo FlórezProcurador General de la Nación

Gabriel René Cera CantilloProcurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos

Autores Gabriel René Cera CantilloLorena López SuárezDiana María Arenas Mateus José Luis Martínez Rojas

Gary Didier HernándezCoordinador editorial

Natalia del Pilar Cerón FrancoDiagramación y Diseño PortadaDiseñadora del IEMP

ISBN: 978-958-734-230-7

Diciembre, 2017.

Derechos Humanos

Fernando Carrillo Flórez Procurador General de la Nación

Juan Carlos Cortes González Viceprocurador General de la Nación

Gabriel René Cera Cantillo Procurador Delegado para la Defensa

de los Derechos Humanos

Carlos Mario Molina Betancur Director Instituto de Estudios del Ministerio Público

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Derechos Humanos

Presentación Cartilla La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, re-conociendo la importancia de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, con ocasión de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas, el 10 de diciembre de 1948, ha elaborado una cartilla con “Cua-renta preguntas y respuestas sobre derechos humanos”, como un llamado a la defensa y protección de los derechos humanos en el país; entendiendo el rol institucional que en esta materia tiene la Procuraduría General de la Nación, de velar por la protección de los mismos y asegurar su efectividad.

Esta cartilla es una guía didáctica y de fácil comprensión, con nociones bá-sicas y prácticas en materia de derechos humanos, con la cual se pretende llegar a todos los lectores, desde alumnos de colegio, no abogados, abo-gados, funcionarios y, en general, a toda la ciudadanía, explicando, entre otros conceptos en esta materia, su utilidad y alcance, el papel de la Procu-raduría en la defensa de los derechos humanos, con el fin de fortalecer las capacidades de respuesta de las personas en la promoción y garantía de los derechos humanos.

En este sentido, la cartilla “Cuarenta preguntas y respuestas sobre dere-chos humanos” constituye una primera aproximación a la promoción de los derechos humanos, los cuales requieren del compromiso de todos para lograr un país unido en el respeto y la garantía de los mismos, que nos per-mita la construcción y consolidación de la paz.

Agradezco, finalmente, el aporte y apoyo de los funcionarios de la Delega-da en la materialización de esta cartilla, que será de gran provecho para la sociedad colombiana.

Muchas gracias.

GABRIEL RENÉ CERA CANTILLOProcurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos

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CARTILLA

CUARENTA PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE DERECHOS HUMANOS

¿Qué son los derechos humanos? Son aquellos inherentes a todos los seres humanos que les permiten vi-vir con dignidad, libertad y desarrollarse integralmente como personas, sin distinción de raza, sexo, idioma o religión. Los derechos humanos se encuentran reconocidos en nuestra Constitución Política y en los instru-mentos internacionales de protección de derechos humanos debidamente ratificados por Colombia.

¿Para qué sirven los derechos humanos?Los derechos humanos sirven para garantizar el orden social, porque per-miten definir las relaciones entre los particulares y el Estado, fijando límites al poder de las mayorías, incluido el Estado, y a su vez, demandan de este, acciones positivas encaminadas a asegurar su efectividad.

¿Cómo se defienden los derechos humanos en Colombia?

La vigencia y efectividad de los derechos humanos se defienden en el ámbito interno, a través del ejercicio de mecanismos jurídicos admi-nistrativos, tales como: peticiones, quejas y recursos ante autoridades públicas; y judiciales: hábeas corpus, acciones de tutela, acciones de cumplimiento, acciones populares, acciones de grupo y demás medios de control creados por el legislador, con fundamento en el artículo 89 de la Constitución Política.

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En el ámbito internacional, mediante el ejercicio de mecanismos de protec-ción de derechos humanos por medio del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el cual establece comités u órganos creados por la Organización de las Naciones Unidas para su observancia, y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, creado por los Esta-dos miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

¿Cuál es el papel de la Procuraduría en la defensa de los derechos humanos?

Conforme al art. 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados, velar por la pro-tección de los derechos humanos y asegurar su efectividad. En ese sentido, la Procuraduría cumple un papel protagónico en la defensa de los derechos humanos por medio de la adopción de acciones preventivas, ejercicio del poder disciplinario y sus facultades de intervención judicial.

¿Qué es el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH)?

El DIDH es uno de los sistemas internacionales de protección a la persona. Este debe entenderse como un conjunto de normas, cuyo punto de partida es la Declaración Universal de los DD.HH de la Asamblea General de las Na-ciones Unidas en 1948. El DIDH supone para los Estados, las obligaciones de respetar, proteger y realizar los DD.HH.

Los principales instrumentos de DD.HH adoptados desde 1948 son: las Con-venciones relativas al Genocidio (1948); la Discriminación Racial (1965); los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos (1966) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); la Discriminación contra la Mujer (1979); la Tortura (1984) y los Derechos del Niño (1989). Adicional a estos

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tratados, se han adoptado otros instrumentos, conforme a cada sistema regional de protección de DD.HH, entre ellos: el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1981)1.

¿Qué es la Convención Americana sobre Derechos Humanos?

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica, es un tratado internacional firmado en el marco de la Organización de Estados Americanos, que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados y protegidos por los Estados Partes. La Convención Americana fue adoptada tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en la ciudad de San José (Costa Rica), y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

Los Estados que a la fecha han ratificado la Convención Americana son: Argen-tina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay 2.

¿Qué es el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y cómo está conformado?

El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos es un sis-tema regional creado por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en el que se reconocen derechos y libertades

1 CICR “Derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos”.2 Folleto Informativo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cartilla 92 Período Ordinario

de Sesiones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011.

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en favor de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados partes, sin dis-criminación alguna; y correlativamente, establece las obligaciones de los Estados de respeto, protección y garantía de los mismos. Su fundamento normativo reposa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) 3, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

¿Cómo funciona el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos?

Los mecanismos de protección dispuestos en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos (SIPDH) se activan mediante el conoci-miento por parte de la CIDH de las denuncias sobre violación de derechos en los términos del artículo 444 de la CADH. Posteriormente, y solo si la CIDH ha denunciado el caso ante la Corte IDH, esta tiene la competencia para juz-garlo y determinar la existencia o no de la violación de un derecho o libertad convencional y, en caso de considerarlo probado, declarar la responsabilidad internacional del Estado y ordenar la reparación integral, más conocida como “restitutio in integrum” 5, para garantizar el goce de los derechos y libertades que fueron conculcados a la parte lesionada6 (Artículo 63.1).

3 Folleto Informativo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cartilla 92 Período Ordinario de Sesiones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011.

4 CADH. Artículo 44. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peti-ciones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

5 La plena restitución (restitutio in integrum) consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación del derecho. De no ser posible, como ocurre en la mayoría de los casos contenciosos, el Tribunal internacional determina medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados. Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia. Sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas, párr. 63.

6 La Corte IDH ha incorporado dentro del concepto de parte lesionada tanto a la víctima que sufrió directamente las agresiones en su propia persona, así como a los familiares de la víctima, en su propio carácter de víctimas de violaciones de derechos convencionales, por ejemplo, cuando se

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¿Qué es la Comisión Interamericana de derechos humanos y cuáles son sus funciones?

Es un órgano autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA). La función principal de la Comisión es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia.

La Comisión tiene competencias con dimensiones políticas, entre las cua-les destacan la realización de visitas in loco (directamente en cada país) y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos en los Estados miembros. Asimismo, realiza funciones con una dimensión cuasijudicial, es así que, dentro de esta competencia que recibe las de-nuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones a derechos humanos, examina esas peticiones y registra casos o asuntos que cumplan los requisitos de admisibilidad con su respectivo informe7.

les ha negado información sobre el paradero de su ser querido, se les ha impedido acceder a la justicia con retardo injustificado en la resolución de las investigaciones o negligencia en la reali-zación de las mismas, la búsqueda y localización de los restos de las víctimas para darles sagrada sepultura, etc. Por lo tanto, no se debe confundir la persona que ha sufrido el daño con la que recibe la indemnización que serán distintas si la primera ha fallecido, pues la segunda recibe la indemnización compensatoria a título de heredera. Véase en Faundez Ledesma, Héctor, El sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: Aspectos institucionales y procesales, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 3ª ed., San José de Costa Rica, 2004, pág. 537. Por su parte, para García Ramírez, la víctima puede ser una persona física y también una persona moral. Señala que la Corte IDH en su jurisprudencia ha establecido que, tras la figura de una ficción jurídica, se halla el individuo, por lo tanto, los derechos de esa persona moral se trasladan a los de los individuos que la integran y, por ende, se debe analizar si la violación cometida respecto a esa persona jurídica ha sido a derechos de personas físicas. Véase en García Ramírez, Sergio, Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana, UNAM - Instituto Investigaciones Jurídicas, México, 2002, pág. 93.

7 Folleto Informativo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cartilla 92 Período Ordinario de Sesiones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011.

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¿Qué es la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuáles son sus atribuciones?

La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protec-ción de los derechos humanos, de manera conjunta con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. Además ejerce funciones contenciosas, dentro de las que se encuentran la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de las sentencias; así como consultiva y dictar medidas provisionales8.

¿Qué son las medidas provisionales? Con fundamento en el art.63 de la CADH, son medidas que dicta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en los casos que está conociendo o por solicitud de CIDH, por tratarse de asuntos de: (i) extre-ma gravedad, (ii) urgencia y (iii) cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas. Estos tres requisitos son esenciales y deben demostrarse para que el referido órgano de protección de derechos otor-gue las precitadas medidas, con el propósito de que el Estado parte adopte medidas especiales que logren conjurar la gravedad, urgencia e inminen-cia, en aras de evitar daños irreparables en las personas y la materialización de la vulneración de los derechos convencionales.

¿Qué son las medidas cautelares? Con fundamento en el art.25 del reglamento del CIDH, son determinadas medidas de protección solicitadas por la Comisión Interamericana de De-

8 Folleto Informativo Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Cartilla 92 Período Ordinario de Sesiones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2011.

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rechos Humanos a los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para que adopten acciones urgentes que eviten daños irreparables en la vida o la integridad personal a individuos o grupos de personas que enfrentan situaciones de riesgo inminente.

¿Qué es el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)?

El Comité Internacional de la Cruz Roja, fundado en 1863, es una institución independiente y neutral, cuyo mandato está contenido en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales. Este organismo, tiene la misión de velar por el respeto y cumplimiento de las normas que regulan el derecho internacional humanitario y su aplicación en la legislación na-cional y además, prestar ayuda humanitaria a las personas afectadas por la violencia en los conflictos armados de carácter interno e internacional.

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario (DIH)?

Según el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Derecho Internacional Humanitario es un conjunto de normas internacionales de origen conven-cional y consuetudinario, específicamente, destinado a ser aplicado en los conflictos armados internacionales o no, que limita, por razones humani-tarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o han dejado de hacerlo en las hostilidades y limita los medios y métodos de guerra. El DIH Convencional estaba inicialmente compuesto por dos ramas del derecho a saber: Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya. Estas dos corrientes legales fueron unidas, con la adopción de los dos Protocolos Adicionales de 1977, en un solo cuerpo normativo que se conoce hoy como Derecho Internacional Humanitario (DIH)9.

9 Curso Virtual Básico en Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja. De-

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¿Qué es la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?

De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, señalado en el punto 5 del Acuerdo Final de Paz, es un modelo transitorio para el juzgamiento de excombatien-tes, militares y civiles señalados de incurrir en conductas de graves violacio-nes de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno; el mencionado Sistema Integral en el marco de una Justicia Transicional involucra: justicia, reparación, verdad y garantías de no repetición.

¿Cuáles son los objetivos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?

De conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, los objetivos de la JEP son proteger los derechos de las víctimas y satisfacer su derecho a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; contribuir a una paz es-table y duradera y adoptar decisiones que den seguridad jurídica a quienes participaron en el conflicto respecto de los delitos cometidos durante y en relación con este.

¿Qué es el derecho de asilo? De acuerdo con el numeral 7 del art.22 de la CADH, el derecho de asilo puede entenderse como el que tiene toda persona de solicitar la protección en un Estado distinto del que es nacional, para residir en él, cuando se es objeto de persecución por delitos políticos o delitos comunes conexos con los políticos, de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales.

recho Internacional Humanitario: Respuesta a sus preguntas. Cartilla. Ginebra. CICR Publicaciones.

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¿Quiénes son refugiados?En virtud a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Na-ciones Unidas de 1951 y su Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, se considera refugiado a toda persona que, estando fuera de su país de origen o residencia habitual, no quiera o no pueda regresar por el temor fundado de ser perseguido por su raza, etnia, religión, nacionalidad, pertenencia de determinado grupo social u opiniones políticas y no tenga la protección de su país.

¿Quiénes son considerados migrantes?Los migrantes son las personas que se encuentran fuera del Estado de donde son nacionales y que pueden estar en situación migratoria regular o irregular. Sin embargo, en ambos casos, son objeto de protección interna-cional por parte de los Estados receptores, quienes deben reconocer sus garantías individuales igual que a sus nacionales y el goce de sus derechos civiles, en atención a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos suscritos por el Estado.

¿Quiénes son considerados apátridas?De acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) y la Convención para la Reducción de Casos de Apatridia (1961), suscritas y ratificadas por el Estado de Colombia (2012/2014), la apatridia hace alu-sión a las personas que no son considerados nacionales del país donde nacieron ni de ningún otro Estado por situaciones jurídicas del respectivo país o porque no tiene cómo demostrar su nacionalidad.

Al ser la nacionalidad un derecho fundamental de las personas y la apatri-dia una ausencia de vínculo jurídico entre un individuo y un Estado, esta circunstancia supone una problemática internacional que implica una grave y profunda violación a los derechos humanos. Es así que los Estados deben adoptar acciones acordes a los estándares internacionales para prevenir,

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proteger y reducir los casos de apatridia, en claro reconocimiento de su dignidad humana.

¿Qué es el Programa de prevención y protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades?

Es un programa creado por el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), con el fin de crear mecanismos y medidas materiales de protección a personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o fun-ciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo. (Decreto 1066/2015, artículos 2.4.1.2.1 y siguientes).

¿Qué es riesgo extraordinario y riesgo extremo?

De acuerdo con el Decreto 1066 de 2015, se considera riesgo extraordi-nario a aquel que se fundamenta en acciones y hechos concretos actuales que amenacen con lesionar bienes jurídicos protegidos, principalmente, , la vida e integridad personal, que sea cierto, probable, excepcional y des-proporcionado a la situación general de riesgo de toda persona.

Por su parte, el riesgo extremo es aquel que se presenta al confluir todas las características señaladas para el riesgo extraordinario y que, adicional-mente, sea grave e inminente.

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¿Cómo protege la Procuraduría General de la Nación (PGN) los derechos fundamentales de los defensores y defensoras, líderes y lideresas de DD.HH.?

De conformidad con el art. 277 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la defensa de los derechos y liberta-des fundamentales. En cumplimiento de dicha función, desde el Ministerio Público se promulgó la Directiva 002 del 14 de junio de 2017, en la cual definió los lineamientos para la protección efectiva de los derechos de los defensores de derechos humanos, y sus organizaciones, integrantes de movimientos sociales, movimientos políticos, líderes y lideresas sociales. De la mano de esta iniciativa, se emiten recomendaciones y requerimien-tos a las autoridades públicas, incluidas las militares y policiales, sobre las medidas de prevención y protección adoptadas para garantizar la seguridad de los defensores y defensoras de derechos humanos del país; se articula con las instituciones para discutir las distintas problemáticas en materia de prevención, protección y reconocimiento de la actividad de líderes y defensores y seguimiento a las alertas tempranas.

¿Quiénes se consideran defensores de derechos humanos?

De acuerdo con la Declaración de Naciones Unidas, se consideran defen-sores y defensoras de derechos humanos toda persona que individual o colectivamente promueva o proteja los derechos humanos y las liber-tades fundamentales, caracterizándose su calidad por la actividad que realizan en la promoción y protección de cualquier derecho civil, político, económico, social o cultural. Adicionalmente, la CIDH extendió el alcance de este concepto a aquellas personas, defensoras(es) del agua, la tierra y el medio ambiente, dado el papel fundamental de su actividad en la

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sociedad y el desarrollo sostenible de la región.10

¿Qué actividad cumple la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos frente a la población privada de la libertad?

Teniendo en consideración que los derechos humanos son universales, esto es, comunes a todos los individuos, la población privada de la libertad tiene igualmente derechos que deben ser garantizados –salvo las excepciones le-gales propias de su situación– como derecho a un trato digno, atención en salud, alimentación, asistencia jurídica, oportunidades de resocialización y a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos, degradantes o a cualquier forma de violencia. En ese sentido, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, interviene, inicialmente con un carácter preventivo, ante las autoridades penitenciarias para que se respeten los derechos de esta po-blación; y luego, de continuarse la omisión en la protección de sus derechos, se procede a la compulsa de copias, con fines de investigación disciplinaria.

¿Cómo se puede tramitar la asistencia de la Procuraduría General de la Nación cuando una persona privada de la libertad vea afectados sus derechos?

Las personas que requieran la intervención de la Procuraduría en asuntos carcelarios tienen disponible para tramitar solicitudes, quejas o reclamos la página web de la entidad (https://www.procuraduria.gov.co/portal/

10 CIDH urge a proteger a defensoras y defensores de la tierra y el medio ambiente. Comunicado de 5 de junio de 2017, consultado el 11 de agosto de 2017 en http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/072.asp

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solicitudes_denuncias.page). Así mismo, a través de la radicación de es-critos en las diferentes sedes de todo el país, la atención personal en sus instalaciones o la asistencia por medio telefónico al número 031-5878750, extensiones 11523, 11508, 11535.

¿Quiénes pueden intervenir ante la Procuraduría General de la Nación para que se garanticen los derechos de una persona privada de la libertad?

Tanto las personas particulares, las organizaciones no gubernamentales, los familiares y los mismos reclusos pueden acudir ante la entidad con el propósito que se haga seguimiento a un caso que afecte los derechos de la población privada de la libertad, ya sea en interés particular o general. Con base en ello, se realizan las gestiones que sean procedentes ante las autoridades correspondientes.

¿Qué es el desminado humanitario?El desminado humanitario es una actividad que se traduce en una asisten-cia de carácter humanitario a las comunidades que resulten afectadas por Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), en acatamiento a los estándares naciona-les de desminado humanitario, fundamentados en la legislación nacional, los estándares internacionales para la acción contra minas y los principios humanitarios de humanidad, neutralidad e imparcialidad consagrados en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

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¿Quiénes realizan la actividad de desminado humanitario en Colombia?

Las entidades encargadas de realizar las actividades de desminado hu-manitario en Colombia son: (i) la Brigada de Ingenieros de Desminado Humanitario No. 1 del Ejército Nacional; (ii) la Agrupación de Explosivos y Desminado de Infantería de Marina y (iii) las Organizaciones Civiles de Desminado Humanitario.

¿Qué es el mecanismo de búsqueda urgente, cuando se trata de los casos de desaparición forzada?

El Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU), creado mediante Ley 971 de 2005, es un mecanismo público, de naturaleza preventiva, erigido para salvaguardar los derechos y garantías de las personas que presuntamente han sido desaparecidas, especialmente, los derechos a la libertad y a la integridad personal, mediante la cual un juez o fiscal, ante la noticia o co-nocimiento por cualquier medio, adelanta de manera urgente una serie de acciones que permitan ubicar a la persona, preferiblemente viva.

¿Cuál es rol del Ministerio Público en la activación y desarrollo del mecanismo de búsqueda urgente?

La PGN solicita la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente (MBU) ante un juez o fiscal, cuando tiene conocimiento de la presunta desapari-ción forzada de una persona, velando porque el MBU cumpla sus objetivos a través de la intervención judicial que efectúa por medio de Procuradores Judiciales y Personeros Municipales, de conformidad con la Ley 971 de 2005 y el Decreto 4218 de 2005.

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¿Qué actuaciones realiza la PGN frente a quejas de posibles excesos de la Fuerza Pública en los territorios del país?

En el marco de los escenarios preventivos (anticipación, mitigación y restitu-ción y de orientación), la PGN busca anticiparse a la ocurrencia del hecho y realiza capacitaciones a la Fuerza Pública en temas de DDHH y DIH, así mis-mo realiza visitas de campo, requerimientos, participación en eventos, ela-boración de documentos, realización de investigaciones, etc. Por otro lado, cuando se trata de un hecho ocurrido, la entidad evita que se propaguen los efectos adversos para el afectado o que el hecho o riesgo vuelva ocurrir; para tal fin, oficia a las unidades militares o policiales responsables, presenta solicitudes de información respecto a lo acontecido y da traslado, cuando es necesario, a otros despachos para la investigación a que hubiere lugar.

¿Qué actuaciones desarrolla la PGN frente a las movilizaciones sociales, paros y protestas de orden nacional y local?

La entidad hace seguimiento y control preventivo sobre las actividades des-plegadas por la Policía Nacional (Escuadrón Móvil Antidisturbios, ESMAD) y por el Ministerio del Interior. De igual manera, emite recomendaciones e informes de seguimiento a estas instituciones en temas relacionados con el derecho a la protesta, el manejo de multitudes y el uso de la fuerza.

¿Qué funciones de naturaleza disciplinaria tiene la Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos?

De conformidad con lo estipulado por la ley disciplinaria y la Resolución 456 de 2008, esta Procuraduría Delegada se encarga de investigar a los

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servidores públicos que cometen las conductas de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura.

Así mismo, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) tales como homicidio, lesiones, tortura, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos en persona protegida; prostitución forzada o esclavitud sexual, tra-tos crueles, inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida; y deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y omisión de medidas de protección a la población civil.

¿Qué es el genocidio?Este término hace referencia a crímenes o actos perpetrados de forma masiva y sistemática contra determinados grupos humanos por su con-dición étnica, religiosa o nacional, con la finalidad de destruirlos total o parcialmente. Dichos actos pueden incluir torturas, eliminación de medios de subsistencia para los miembros de un grupo, homicidios, entre otros.

¿Qué diferencia hay entre desaparición forzada y desplazamiento forzado?

Mientras que la desaparición forzada es la privación arbitraria de la libertad de una persona, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, cometida por un servidor público, o con su aquiescencia; el desplazamiento forzado es la situación que vive un ciudadano cuando se ve obligado a cambiar su lugar de residencia por la presencia de conflicto armado en su lugar de origen, temor a la persecución, represalias, o, en general, a la violación a sus de-rechos humanos. El desplazamiento forzado puede ser ocasionado por servidores públicos o por actores armados al margen de la ley.

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¿Qué se entiende por tortura?Conforme a la definición de la Ley 734 de 2002, la tortura es entendida como el acto de: “Infligir a una persona dolores o sufrimientos físicos o psíquicos con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confe-sión, de castigarla por un acto cometido por ella o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación”.

¿Quiénes son personas protegidas en el marco del DIH?

Son personas protegidas los integrantes de la población civil, las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, los heridos, enfermos, náufragos, el personal sanitario o religioso, los perio-distas en misión o corresponsales de guerra acreditados, los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados apá-tridas o refugiados, cualquier otra persona que tenga aquella condición, en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

¿Qué término de prescripción tienen las investigaciones que adelanta esta Delegada?

Según la ley disciplinaria, el término de prescripción de la acción discipli-naria por violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, descritas en la pregunta 34, es de doce (12) años, contados a partir del día de consumación del hecho, o, para faltas de carácter permanente o continuado, como ocurre en la desaparición for-zada o en el desplazamiento forzado, desde la realización del último acto. No obstante, en virtud del parágrafo del artículo 30 de la Ley 734 de 2002,

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modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, en aras de garanti-zar la verdad y la justicia en estas investigaciones, se puede aplicar por vía de control de convencionalidad, la imprescriptibilidad en la investigación y sanción de estas conductas.

¿Qué sanción se le impone al servidor público que incurre en alguna de las conductas de competencia de esta Delegada?

Según la ley disciplinaria, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, puede imponer a los servidores públicos que incurren en la violación a los derechos humanos e infracciones al derecho interna-cional humanitario, las sanciones de destitución e inhabilidad para ejercer funciones públicas entre 10 y hasta 20 años.

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La Declaración Universal de Derechos Humanos1

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por re-presentantes de todas las regiones del mundo con diferentes anteceden-tes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos hu-manos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

PreámbuloConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más eleva-da del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;

1 Naciones Unidas, La Declaración Universal de Derechos Humanos, consultado el 15/11/2017 en el link: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/.

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Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto uni-versal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;

LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, median-te la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios coloca-dos bajo su jurisdicción.

Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternal-mente los unos con los otros.

Artículo 2.Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta De-

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claración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición econó-mica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

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Artículo 8.Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus dere-chos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su

inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o interna-cional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su repu-tación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residen-

cia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a

disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmen-te originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin

restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al ma-trimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

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3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la en-señanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limi-tación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, di-

rectamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

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3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación inter-nacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispen-sables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,

a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitati-va y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limi-tación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

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Artículo 25.1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimenta-ción, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus me-dios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matri-monio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser

gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fun-damental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción téc-nica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o re-ligiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultu-

ral de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

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2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científi-cas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e inter-nacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declara-ción se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo

en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confie-re derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.