cuándo se prueba

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¿Cuándo SE PRUEBA? INTEGRANTES Niria Jiménez Verónica Briceño Víctor García El otro chamo

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Page 1: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

INTEGRANTESNiria Jiménez

Verónica BriceñoVíctor GarcíaEl otro chamo

Page 2: Cuándo se prueba

¿CUáNDO SE PRUEBA?

Respuesta:Dentro del Lapso de Probatorio. El lapso de Probatorio está constituido por:• Lapso de Promoción.• Lapso para Convenir u Oponerse.• Providencia de Admisión.• Evacuación.

Page 3: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Promoción: Rivera Morales (2003), lo define como “…la proposición y presentación de la prueba…”. Para éste autor, hay proposición cuando la parte se limita a indicar un posible medio con la exigencia al Juez de que lo admita y se proceda a su práctica.

Y hay presentación, cuando la parte interesada aduce el medio y el Juez se limita a admitirlo. En éste caso hay proposición y presentación en forma simultanea.

Page 4: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Art. 396 CPC: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley…”

Page 5: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

¿Cuáles pruebas son promovibles?

Sentencia Nº 175 de Sala Constitucional, Expediente Nº 01-1860 de fecha 08/03/2005

“…entiende la Sala que en un sistema de libertad de medios, son ofrecibles para promoción tanto medios nominados como innominados. En consecuencia, testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentos y otros medios no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias, pueden proponerse…”

Page 6: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Lapso para Convenir u Oponerse: Art. 397 CPC: Dentro de los tres siguientes días al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolo con claridad para que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerará contradicho los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Page 7: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Providencia de Admisión: Para Davis Echandía (1993), hay admisión cuando las pruebas “cumplen con los requisitos de ley”

Es decir, sus requisitos intrínsecos (utilidad del medio, pertinencia del hecho que se quiere probar, licitud del medio y la formalidad exigida) y los requisitos extrínsecos (oportunidad procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que la deba admitir).

Page 8: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Art. 398 CPC: Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

Page 9: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Evacuación: Bello Tabares (2002), plantea al igual que Rivera Morales (2003), que éste concepto se refiere a la “práctica de la prueba”.Por su parte, Davis Echandía (1993), lo define como “…actos procesales para que diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso”.

Page 10: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Sala de Casación de Casación Civil del TSJ, en sentencia del 10/10/2006. Exp. Nº C-2005-000540.

El procedimiento ordinario se rige por fases preclusivas y entre ellas, el lapso de evacuación de pruebas que es de treinta (30) días de despacho, contados a partir del auto de admisión de las pruebas. Terminada la fase de evacuación de pruebas, no es posible reabrir ese lapso conforme a las previsiones del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; salvo, las excepciones reconocidas por la doctrina de casación, en lo atinente a determinadas pruebas, en aquellos procedimientos abreviados, donde no se hace distinción entre los lapsos para promover, admitir y evacuar pruebas.

Page 11: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Art. 400 CPC: Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubiere practicarse algunas mediante comisión dada a otro Tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo:

Page 12: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Art. 401:• Cómputo de pruebas por comisión en el lugar

del juicio. 1°. Si las pruebas• Fuera del lugar del juicio.

2°. Si las pruebas

Page 13: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

DEL PROCEDIMIENTO

BREVE

Page 14: Cuándo se prueba

¿Cuándo SE PRUEBA?

Art. 889 CPC: Contestada la demanda o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto con los solos elementos de autos.