cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el...

9
AÑO VI NÚMERO 9 FEBRERO 2015 NATURALEZA ESENCIAL DE LA FAMILIA NUCLEAR CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIÓN: LA REGULACIÓN JURÍDICA DE LOS “PROGRAMAS BASURA” EN EL MERCADO PERUANO DEL ENTRETENIMIENTO Javier André Murillo Chávez Abogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor de Clarke, Modet & Co. Perú. Si algo es totalmente cierto es que los denominados “programas basura” han estado presentes desde hace mucho tiempo en la televisión peruana 1 . Entre las “joyas” más recordadas están el programa “Hago todo por dinero”, conducido por Laura Bozzo, donde se obligaba a la gente de pocos recursos a realizar conductas indignantes como desnudarse en público o lamer axilas por unos cuantos soles; o “Magaly Tv”, programa de chismes de farándula, en el cual Magaly Medina se inmiscuía con cámaras en la intimidad de los personajes famosos (cantantes, jugadores, políticos, entre 1 Un dato curioso es que este fenómeno de la realidad ha sido expresado en canciones que demuestran el reflejo del pensamiento de la Sociedad peruana en determinados momentos; así tenemos dos canciones muy distanciadas temporalmente, la primera es del Grupo Rio denominada “Televidente” de 1985 cuya frase más importante es “Mentiras, fantasías, sexo y policías rellenan la función; te quieren controlar, te quieren adiestrar” y la segunda de “(…) no existe forma más eficaz de entretener y divertir que alimentando las bajas pasiones del común de los mortales” Mario Vargas Llosa – La Civilización del Espectáculo Pelo Madueño titulada “Nivel Nacional” de 2012 cuya frase más importantes son “El Negocio de la ignorancia asegura abundancia” y “Voy a entrar a la TV, conquistaré cualquier canal, venderé el alma (si la tengo) a mi todo me igual”. 15

Upload: javier-andre-murillo-chavez

Post on 20-Nov-2015

172 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

MURILLO Chávez, Javier André – “Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el mercado peruano del entretenimiento”. En: Revista Pólemos. Año IV, N° 9. Lima, Febrero 2015, pp. 15-23.

TRANSCRIPT

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    NATURALEZA ESENCIAL DE LA FAMILIA NUCLEAR

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN: LA REGULACIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS BASURA EN EL MERCADO

    PERUANO DEL ENTRETENIMIENTO

    Javier Andr Murillo ChvezAbogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor

    de Clarke, Modet & Co. Per.

    Si algo es totalmente cierto es que los denominados

    programas basura han estado presentes desde hace

    mucho tiempo en la televisin peruana1. Entre las joyas

    ms recordadas estn el programa Hago todo por dinero,

    conducido por Laura Bozzo, donde se obligaba a la gente

    de pocos recursos a realizar conductas indignantes como

    desnudarse en pblico o lamer axilas por unos cuantos soles;

    o Magaly Tv, programa de chismes de farndula, en el cual

    Magaly Medina se inmiscua con cmaras en la intimidad de

    los personajes famosos (cantantes, jugadores, polticos, entre 1 Un dato curioso es que este fenmeno de la realidad ha sido expresado en canciones que demuestran el reflejo del pensamiento de la Sociedad peruana en determinados momentos; as tenemos dos canciones muy distanciadas temporalmente, la primera es del Grupo Rio denominada Televidente de 1985 cuya frase ms importante es Mentiras, fantasas, sexo y policas rellenan la funcin; te quieren controlar, te quieren adiestrar y la segunda de

    () no existe forma ms eficaz de entretener y divertir que alimentando las bajas pasiones

    del comn de los mortales

    Mario Vargas Llosa La Civilizacin del Espectculo

    Pelo Madueo titulada Nivel Nacional de 2012 cuya frase ms importantes son El Negocio de la ignorancia asegura abundancia y Voy a entrar a la TV, conquistar cualquier canal, vender el alma (si la tengo) a mi todo me igual.

    15

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015 AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    otros) del medio peruano, lo cual incluso la llevo tras las rejas

    debido a una denuncia por difamacin. En este contexto,

    podemos estar seguros de que el boom de los programas

    concurso es nicamente un nuevo captulo de esta triste

    historia tal y como ya la conocemos. Por esto, un gran sector

    de la Sociedad peruana tambin ha calificado de basura

    a los recientes programas concurso tales como Esto es

    Guerra, Combate, Bienvenida la Tarde - la Competencia

    y Calle 7 donde en varias transmisiones se ha hecho alusin

    a actos sexuales, infidelidad y violencia.

    Ante la proliferacin de estos programas, se ha planteado la

    cuestin si el Estado debera intervenir mediante regulacin

    o censura sobre el contenido de los programas televisivos

    transmitidos al pblico peruano, teniendo varias banderas

    justificativas como la banalizacin de la cultura, los fines

    educativos de los medios, la genrica proteccin a los

    menores, entre otras. En este sentido, en las presentes lneas

    analizaremos el probable motivo jurdico por el cual estos

    programas se han expandido tanto e intentaremos tomar

    postura sobre la regulacin, censura o no intervencin en el

    contenido de los programas de televisin que actualmente

    invaden los canales nacionales.

    Comencemos por sealar que creemos que una de las

    razones que explican y facilitan la proliferacin actual de

    ciertos programas concurso, como los reseados, podra

    residir en las reglas impuestas por las normas y jurisprudencia

    de los Derechos de Autor. En principio, una norma general,

    establecida en el artculo 3 del Decreto Legislativo N 822

    Ley de Derecho de Autor y en el artculo 1 de la Decisin

    351 Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos

    Conexos, establece que el Derecho de Autor protege las

    obras originales, es decir aquellas que conlleven la impronta

    de la personalidad del autor2, al margen del gnero, la forma

    de expresin, la finalidad o el mrito.

    El ltimo punto mencionado es aquel que nos interesa para

    el caso concreto: no importa el mrito para la proteccin por

    Derecho de Autor. Esta norma es la plasmacin del clsico

    refrn el papel aguanta todo trado al Siglo XXI actualizado

    como la pantalla de la televisin aguanta todo; en efecto,

    existe proteccin frente a cualquier contenido. Lo cual se

    encuentra mucho ms reforzado por el casi todopoderoso

    derecho a la libertad de expresin, con ciertos matices

    que mencionaremos luego. De esta manera, el funcionario

    2 Solo referencialmente, debemos recalcar que este es el criterio aplicable en la mayora de legislaciones a nivel mundial, incluyendo el Per a travs del precedente emitido en el caso Agrotrade S.R.LTDA. contra Infutecsa E.I.R.L. (Res. N 286-1998/TPI-INDECOPI); sin embargo, existen diversos criterios tericamente. Para mayor informacin: MARAV Contreras, Alfredo - Breves apuntes sobre el problema de definir la originalidad en el Derecho de Autor [online]. En: Departamento Acadmico de Derecho PUCP Portal Institucional (WEB). Cuaderno de Trabajo N 16. Consulta: 26 de Mayo de 2013. Lima, 2010.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    16

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    3 ANTEQUERA Parilli, Ricardo Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Madrid: Reus, 2007.4 Un reciente caso de potencial plagio ha sido el uso de escenografa

    del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

    de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,

    encargado del registro de una obra o de su cotejo frente a una

    posible infraccin o plagio, no es crtico de arte, ni debe ser

    convertido en uno3 . Creemos que este es un primer punto

    que facilita la expansin de diversos tipos de programas

    televisivos semejantes: la neutralidad calificativa de calidad

    de las obras originales por parte de rganos del Estado.

    La segunda razn, tambin creemos, viene dada por

    la particular regulacin especfica de la proteccin (o

    desproteccin) jurdica de los programas televisivos. La

    jurisprudencia especfica sobre este tipo de fenmenos en

    la industria del entretenimiento es el caso Fremantlemedia

    Limited y otro contra Panamericana Televisin S.A. plasmado

    en la Resolucin N 1921-2006/TPI-INDECOPI en la cual

    el Tribunal del INDECOPI termin por concluir que los

    formatos televisivos no son protegibles como tales puesto

    que son ideas que requeriran de rasgos de originalidad en

    las determinadas formas de expresin para su proteccin

    jurdica. Sin embargo, esta situacin no implica que no se

    puedan proteger algunos aspectos como la cua o video de

    entrada, la musicalizacin, la escenografa, el logo particular

    del programa y otros elementos originales4.

    Como ha puntualizado Gaffoglio, citado por Rodrguez, si bien

    la mayora de los elementos caracterizantes del programa se

    encuentran resueltos y definidos con mayor detalle, lo que

    favorecera la categorizacin de obra del formato, presenta

    la paradoja de que lo que se termina finalmente protegiendo

    es el programa de televisin en s y no el formato5. De esta

    manera, el INDECOPI ha optado por no protegerlos como

    tales, pero s ha sancionado por plagio los parecidos de

    elementos originales particulares. Cul es la consecuencia

    de esto? La libre imitacin de los formatos de programas

    televisivos; lo cual da como resultado que proliferen los

    programas concurso como Esto es Guerra y Combate, al

    margen de la calidad del contenido.

    Ahora bien, el clsico grito del sector de la poblacin indignada

    es deberan sacar estos programas de la programacin

    o deberan vetar estos programas y poner otros ms

    educativos. Sin embargo, lo que muy pocos observan en

    y cua o video de traspaso entre publicidad y programa inspirada en la popular serie extranjera Game of Thrones por parte de la produccin de una nueva temporada del programa Combate. Editorial Fans de Game of Thrones se burlan de Combate con memes [en lnea]. En Diario El Comercio (WEB). 20 de mayo de 2014. Consulta: 15 de agosto de 2014.

    5 GAFFOGLIO, Gisela Formatos Televisivos. Su proteccin legal bajo el sistema de derechos de autor. Tendencias. En Justiniano.com Buscador Jurdico Argentino, S/F. Consulta: 10 de Agosto de 2014. En: RODRIGUEZ Garca, Gustavo Los derechos de propiedad intelectual en las industrias del entretenimiento. En: AA.VV. Los Retos Actuales de la Propiedad Intelectual: Visin Latinoamericana. Lima, Themis Hernandez & Ca, 2013, p. 246.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    17

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015 AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    temas de solicitud de regulacin6 o censura es que siempre

    existen dos valores constitucionales que estn en conflicto

    en el trasfondo de toda potencial medida7. En este caso, los

    valores detrs de este conflicto son:

    Productoras de programas de televisin

    Estado Peruano

    Derecho a la libertad de empresa (artculo 59 de la Constitucin)

    Deber de proteccin al menor (artculo 4 de la Constitucin)

    Derecho a la libre iniciativa privada (artculo 58 de la Constitucin)

    Deber de proteccin a la familia (artculo 4 de la Constitucin)

    Derecho a la Libertad de Expresin (inciso 4 del artculo 2 de la Constitucin)

    Fuente: Elaboracin propia.

    Desde el punto de vista de Calabresi, existen seis maneras

    de resolver situaciones de antinomia de valores (o intereses)

    como el reseado; se puede dar la titularidad de un valor a

    uno de los involucrados para que negocien libremente con

    estas, se puede pactar que se resarza cuando uno de los

    involucrados ejerce la titularidad del valor, o se puede prohibir

    el ejercicio de la titularidad de uno de los valores en favor del

    otro8. Cuando la gente pide que se regulen los programas

    basura, se exige, en realidad, que se aplique una regla de

    inalienabilidad que prohbe la titularidad de los derechos

    de los productores; lo cual desde nuestra perspectiva es

    una decisin equivocada por ser, hablando en trminos

    de ponderacin9, innecesaria10; es decir, existen medidas

    menos gravosas para los productores que podran funcionar

    de mejor manera que una prohibicin sobre contenido, tales

    como el traslado de horario de estos programas (como en el

    caso de la publicidad ertica11) o el simple cambio de canal12

    8 CALABRESI, Guido Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral. En: CALABRESI, Guido Un vistazo a la catedral. Lima, Themis-Ius Et Veritas-Palestra, 2011, pp. 363-405.9 Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional utiliza la teora de origen alemn del equilibrio de la ponderacin entre bienes y los principios generales del derecho (Gterabwgung). BUSTAMANTE Alarcn, Reynaldo Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Lima: ARA, 2001. Para ver este detalle basta con ver el punto 4 de Sentencia del Tribunal Constitucional N 045-2004-PI/TC.10 La definicin tcnica es que dicho test supone un anlisis de una relacin medio-medio, esto es, de una comparacin entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotticos que hubiera podido alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotticos alternativos han de ser igualmente idneos. ARCE, Elmer Teora del Derecho. Lima: PUCP, 2013, p. 204.11 Segn el inciso 2 del artculo 18 del Decreto Legislativo N 1044 Ley de Represin de la Competencia Desleal, consiste en un acto contra el principio de adecuacin social sancionable el promocionar servicios de contenido ertico a un pblico distinto al adulto, por esto slo se permite la difusin de estos en radio y/o televisin dentro del horario de 1:00 a 5:00 horas.12 Como seala Posner, Si bien es cierto que slo una frecuencia

    6 La regulacin, para este caso, significa intervencin pblica sobre las diferentes actividades de los particulares HUAPAYA, Ramn Administracin Pblica, Derecho Administrativo y Regulacin. 2 Edicin. Lima: ARA, 2013, p. 569.7 Esta percepcin est inmersa dentro del fenmeno que Guastini bautiz como constitucionalizacin del ordenamiento jurdico; es decir, un proceso de transformacin de un ordenamiento al trmino del cual el ordenamiento en cuestin resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. GUASTINI, Riccardo La Constitucionalizacin del ordenamiento jurdico: el caso italiano. En: AA.VV. Neoconstitucionalismo(s). 4 Edicin. Madrid: Trotta, 2009, p. 49.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    18

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    o de actividad recreativa por parte del publico consumidor.

    Recordemos que en el funcionamiento del mercado de

    programas televisivos, la eleccin del consumidor es bastante

    determinante; y el feedback de informacin para el proveedor

    de entretenimiento es muy dinmico. El rating determina

    inmediatamente si una productora y canal lo estn haciendo

    bien o lo est haciendo mal; por este motivo, la eleccin de

    los productos es, tambin, decisiva para la subsistencia de

    estas industrias13. Y, en efecto, como seala Bullard desde

    la perspectiva del anlisis econmico del derecho, nadie est

    en mejor posicin que uno mismo para saber lo que es mejor

    para s14. La combinacin de estos elementos generar que

    el propio mercado termine por determinar la situacin ptima

    prima facie, aunque como veremos existen algunos ajustes

    necesarios a travs de regulacin.

    En esta lnea, el consumidor de programas de televisin

    tiene diversas opciones para satisfacer la necesidad de

    entretenimiento que subyace detrs de la observacin de

    estos: desde cambiar de canal a otro tipo de programas hasta

    realizar otro tipo de entretenimiento como escuchar msica,

    sintonizar una frecuencia radial, leer un libro o salir de casa

    a efectuar actividades recreativas. Es decir, visualizar estos

    programas de televisin no son la nica opcin en el mercado

    de actividades de entretenimiento, de esta manera es mucho

    ms eficiente la libre regulacin del contenido para obtener

    mayor diversidad y que finalmente el consumidor elija de

    acuerdo a su propio criterio; la intervencin del Estado,

    creemos, debe estar limitada expresamente a lo necesario y

    estar justificada necesariamente.

    El contraste, en efecto, tal como seala Novoa a pari con

    la publicidad comercial, consiste en que los nios son ms

    fcilmente manipulables por la publicidad, crea en ellos

    necesidades ficticias; la motivacin principal que se ejerce

    en la conducta de los nios es el deseo de la competencia,

    de la rivalidad (que existe de manera normal entre ellos) y

    el sentimiento de pertenencia y de posesin del objeto de

    promocin de moda15. Es decir, cuando estos programas

    exhiben erotismo e infidelidad, los menores los asumen como

    moda o modelos a imitar. As, cuando el publico consumidor

    puede usarse en el mismo lugar al mismo tiempo, el resultado no ser necesariamente monoplico, porque diferentes frecuencias son sustitutos perfectos entre s dentro de cierto intervalo. () Y stas son nada ms las estaciones al aire; hay ahora gran nmero de canales independientes de televisin por cable. POSNER, Richard El Anlisis Econmico del Derecho. Mxico D.F.: FCE, 1998, p. 627.13 MURILLO Chvez, Javier Andr La Libertad de Entretenerse [en lnea] en Asociacin Civil Themis Portal Enfoque Derecho (WEB). 14 de mayo de 2013. Consulta: 11 de Agosto de 2014.< http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-entretenerse/>14 Especficamente, seala que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que la componen. BULLARD, Alfredo Derecho y Economa. El Anlisis Econmico de las Instituciones Legales. 2 Edicin. Lima, Palestra, 2009. Tambin TORRES Lpez, Juan El Anlisis Econmico del Derecho. Madrid: Tecnos, 1987, p. 32.

    15NOVOA Ramrez, Eliana Globalizacin de la Industria Cultural del Entretenimiento y su impacto en la publicidad para nios. Lima: ANR, 2008, p. 283.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    19

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015 AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    de estos programas son los nios debemos hacer una

    precisin y si podra tomarse alguna medida. Sin embargo,

    una intervencin legal del Estado para restringir contenidos

    implicara pasar por encima el deber de educacin de los

    padres de familia, quienes son los que deben definir qu

    harn finalmente sus hijos para entretenerse. En efecto,

    como sealan el inciso c) del artculo 74 de la Ley N 27337

    Cdigo de los Nios y Adolescentes y el inciso 2 del artculo

    423 del Cdigo Civil, corresponde a los padres el dirigir el

    proceso educativo de los hijos. En este sentido, la norma

    presume que quien est en mejor posicin para saber qu es

    lo mejor para los menores son sus padres; ellos son quienes

    deben decidir que vern y que no sus hijos. Como seala Eliot,

    citado por Vargas Llosa, La cultura se transmite a travs de la

    familia y cuando esta institucin deja de funcionar de manera

    adecuada el resultado es el deterioro de la cultura16; el

    Estado no debe intervenir ms que propugnando el acceso

    a la cultura y fomentando su difusin y desarrollo17, de lo

    16 ELIOT, Thomas Stearns Notes towards the definition of Culture. S/d. 1948, p. 43. En: VARGAS Llosa, Mario La Civilizacin del Espectculo. Lima: Alfaguara, 2012, p. 16.17Tal como lo seala el mandato constitucional ubicado en la segunda parte del inciso 8 del artculo 2 de la Constitucin: El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin. De igual manera, es relevante sealar que el artculo 14 de la Carta Magna seala que los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural; as, la Sentencia del Tribunal Constitucional N 0013-2007-PI/TC (Caso de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Santistevan de Noriega a nombre ms de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la Repblica) establece que los medios deben: (i) promover la existencia de programacin nacional; (ii) proteger convenientemente

    contrario estaramos ante la idea de un Estado que controla

    contenidos de obras y medios como lo fueron el Reich alemn

    nazi o la Rusia comunista.

    Por otro lado, cabe mencionar que el derecho a la libertad

    de expresin, ha sido elevado a un nivel muy alto en el

    ordenamiento por el sector industrial de la televisin; en

    efecto, como seala Loayza, la sociedad peruana tambin

    se ve afectada en algunos casos por excesos que se

    cometen en un uso irrestricto de esta libertad () cometidos

    no slo en programas noticiosos, sino tambin en programas

    de entretenimiento, de espectculos, deportivos e incluso

    noticiosos18. Sin embargo, debemos recordar que este valor

    constitucional no es irrestricto en nuestro pas, tal como ha

    sealado Marciani, la teora de la posicin preferente del

    derecho a la libertad de expresin contradice el principio

    que establece que no existe una jerarqua entre los

    derechos fundamentales. Por ello no tiene respaldo a nivel

    constitucional. () es inadmisible dentro de nuestro marco

    constitucional de valores y principios19; esto quiere decir que

    es un valor constitucional ponderable y susceptible de ser

    restringido como todos los dems.

    a los nios y adolescentes, por mandato expreso del artculo 4 de la Constitucin; (iii) promover un verdadero pluralismo informativo; y (iv) prohibir y sancionar la publicidad engaosa, desleal o subliminal.18 LOAYZA Alfaro, Lina Dorita El Derecho, la prensa y las comunicaciones en el Per. Lima: ANR, 2010, p. 130.19MARCIANI, Betzab El Derecho a la Libertad de Expresin y la Tesis de los Derechos Preferentes. Lima: Palestra, 2004, pp. 452-453.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    20

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    Siguiendo este razonamiento, la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en el caso Olmedo Bustos y otros contra

    Chile ha sealado, citando los argumentos de la Comisin en

    base al artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos

    Humanos, que

    el deber de no interferir con el goce del derecho de acceso

    a informacin de todo tipo se extiende a la circulacin de

    informacin y a la exhibicin de obras artsticas que puedan

    no contar con el beneplcito personal de quienes representan

    la autoridad estatal en un momento dado; () hay tres

    mecanismos alternativos mediante los cuales se pueden

    imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresin:

    las responsabilidades ulteriores, la regulacin del acceso de

    los menores a los espectculos pblicos y la obligacin de

    impedir la apologa del odio religioso (fundamentos 61c y

    61d)

    De todas maneras, queda claro que incluso la libertad

    de expresin puede ser restringida en caso se efecte la

    ponderacin dentro del Ordenamiento jurdico peruano;

    sin embargo, como hemos visto, incluso si admitimos la

    posibilidad de la censura de programas de televisin, la

    proteccin del menor y la familia a travs de sta es un

    medio innecesario comparado con otros. Tal como seala

    Eguiguren, en posicin que compartimos,

    () la autorizacin de la Convencin a la censura previa

    como medio para impedir el acceso de nios y adolescentes

    a ciertos espectculos pblicos para preservar su formacin

    moral, tiene como racionalidad que al no permitrseles

    ingresar al espectculo se evita que lo presencien. Pues

    bien, tratndose de medios de comunicacin de acceso

    pblico, como la radio o la televisin, donde no se puede

    impedir fsicamente el acceso de los nios o adolescentes

    a los programas que se difunden, el establecimiento de un

    horario de proteccin al menor responde a un objetivo similar,

    evitando que en dicho horario se transmitan contenidos o

    imgenes inapropiados para los menores20.

    De esta manera, consideramos que la medida adecuada y

    ponderada es la emisin de estos programas en un horario

    restringido para menores ya que las crticas que se hacen

    son precisamente las de la emisin de contenidos erticos,

    violentos y contrarios a las instituciones familiares. En el caso

    concreto, tanto la censura intervencionista como el laissez faire

    total sobre los contenidos genera un efecto contraproducente

    que puede ser remediado con una intervencin de carcter

    medio; es decir, no censurar, pero tampoco permitir exhibicin

    de ciertos contenidos en horario al alcance de nios y

    20 EGUIGUREN Praeli, Francisco Jos Las libertades de pensamiento y expresin, de asociacin y reunin en la Convencin Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En: Revista Pensamiento Constitucional. Ao XVI N 16. Lima, PUCP, 2012, pp. 101-102.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    21

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015 AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    adolescentes. Solo de esta manera, podremos encontrar

    el equilibrio entre los valores constitucionales en juego; sin

    embargo, en este caso, vemos que la balanza siempre estar

    en parte inclinada hacia la no intervencin por la preferencia

    de la autonoma privada de las personas con respecto a sus

    intereses y necesidades.

    Ahora, lo sealado, no quita el hecho de que el sentimiento

    de cierto sector de la poblacin y la Sociedad Civil no ha

    sido neutro: existe un amplio sector que condena y repudia

    estos programas; quizs el reflejo ms fuerte sea una

    peticin virtual a diversos funcionarios del Estado Peruano de

    intervenir firmado por ms de treinta mil personas21. De igual

    manera, tanto la Sociedad Nacional de Radio y Televisin22

    como el Consejo Consultivo de Radio y Televisin23, dos

    organismos de autorregulacin, han llamado a la poblacin

    a iniciar quejas si sienten que estos programas vulneran los

    principios ticos a los que estn comprometidos todos los

    medios de comunicacin. Lo paradjico es que precisamente

    estos programas son los que tienen ms rating en la televisin

    21 QUICAO, Anibal Per: Por el respeto al horario de proteccin al menor en la TV. Programas: Esto es guerra, Combate, Bienvenida la tarde [en lnea]. En: Change.org (WEB). Marzo 2013. Consulta: 14 de agosto de 2014.

    22 Comunicado de la Sociedad Nacional de Radio y Televisin, de fecha 13 de marzo de 2013.23 Comunicado del Consejo Consultivo de Radio y Televisin, de fecha 15 de marzo de 2013.

    nacional; esto nos deja la sensacin de que cierto sector

    de la poblacin s se divierte con este tipo de programas e,

    incluso, aprueba que sus hijos los vean; o, por el contrario,

    lamentablemente, no pueden controlar que sus hijos no los

    observen debido a que llegan a casa cuando estos ya vieron

    estos programas debido a causas laborales.

    Frente a este panorama, nuevamente, reafirmamos que la

    mejor solucin no es vetar estos programas televisivos; por

    el contrario, slo se debe regular ciertos aspectos como el

    horario de difusin. As, Cooter y Ulen nos recuerdan que

    muchas formas de inalienabilidad expresan la moral

    convencional. () Qu diremos de los tericos econmicos?

    Ocasionalmente, una regulacin incrementa la eficiencia

    de una transferencia. Este hecho provee una justificacin

    econmica para la regulacin. Pero la inalienabilidad va

    mucho ms all de la regulacin. Mientras las regulaciones

    restringen las transferencias, la inalienabilidad las prohbe. En

    general, las prohibiciones de transferencias son ineficientes

    porque impiden que la gente obtenga lo que quiere24.

    Pensemos que la sintonizacin de un programa por parte de un

    consumidor es una transaccin; es mucho mejor que existan

    diversos programas que representan mayor diversidad para la

    24 COOTER, Robert y ULEN, Thomas Derecho y Economa. Mxico D.F.: FCE, 1998, p. 195.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    22

  • AO VI NMERO 9 FEBRERO 2015

    eleccin de los consumidores, pero para esto los productores

    tienen que tener la titularidad de sus derechos para ofrecer

    programas de diverso tipo. As, la regulacin del horario para

    menores logra dar cumplimiento a los mandatos expresos de

    proteccin a los menores, siendo una medida ponderada de

    acuerdo con nuestro ordenamiento.

    Para culminar, debemos reflexionar sobre la banalizacin

    de la cultura; en efecto, la conclusin y postura asumida

    deja como consecuencia que la poblacin de nuestro pas

    decida qu programas de televisin ver y cules no. En

    efecto, somos de la idea de que hay lmites que el Estado no

    debe traspasar; si la poblacin desea observar programas

    basura por decisin propia, luego no pueden quejarse por

    las consecuencias de esto: aumento de violencia familiar,

    imitacin de vulgaridades, entre otros dramas que se exponen

    en estos programas. La cultura es forjada por el pueblo y no

    debe ser dirigida por el Estado, cuyo rol fundamental es slo

    la difusin y promocin de contenidos para la libre eleccin de

    los ciudadanos. Un pas debe madurar culturalmente a travs

    de la propia decisin de sus ciudadanos.

    Como hemos visto, los productores de televisin tienen

    derecho a la libre iniciativa privada, libertad de empresa

    y libertad de expresin, lo cual debe ser ponderado con el

    deber del Estado de velar por menores y la familia; para lo

    cual, consideramos, bastara la restriccin del horario de

    estos programas basura frente al pblico menor de edad.

    Finalmente, existe el derecho de cada quien de forjar su propio

    nivel cultural y de buscar sus formas de entretenimiento (su

    libertad de entretenerse); as, quien no quiera observar estos

    programas de televisin basura puede cambiar de canal, ir

    al teatro, escuchar radio o, por ltimo, leer un libro.

    CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN

    23