cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el...
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MURILLO Chávez, Javier André – “Cuando censurar no es la solución: la regulación jurídica de los “programas basura” en el mercado peruano del entretenimiento”. En: Revista Pólemos. Año IV, N° 9. Lima, Febrero 2015, pp. 15-23.TRANSCRIPT
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NATURALEZA ESENCIAL DE LA FAMILIA NUCLEAR
CUANDO CENSURAR NO ES LA SOLUCIN: LA REGULACIN JURDICA DE LOS PROGRAMAS BASURA EN EL MERCADO
PERUANO DEL ENTRETENIMIENTO
Javier Andr Murillo ChvezAbogado del Departamento de Marcas y Derechos de Autor
de Clarke, Modet & Co. Per.
Si algo es totalmente cierto es que los denominados
programas basura han estado presentes desde hace
mucho tiempo en la televisin peruana1. Entre las joyas
ms recordadas estn el programa Hago todo por dinero,
conducido por Laura Bozzo, donde se obligaba a la gente
de pocos recursos a realizar conductas indignantes como
desnudarse en pblico o lamer axilas por unos cuantos soles;
o Magaly Tv, programa de chismes de farndula, en el cual
Magaly Medina se inmiscua con cmaras en la intimidad de
los personajes famosos (cantantes, jugadores, polticos, entre 1 Un dato curioso es que este fenmeno de la realidad ha sido expresado en canciones que demuestran el reflejo del pensamiento de la Sociedad peruana en determinados momentos; as tenemos dos canciones muy distanciadas temporalmente, la primera es del Grupo Rio denominada Televidente de 1985 cuya frase ms importante es Mentiras, fantasas, sexo y policas rellenan la funcin; te quieren controlar, te quieren adiestrar y la segunda de
() no existe forma ms eficaz de entretener y divertir que alimentando las bajas pasiones
del comn de los mortales
Mario Vargas Llosa La Civilizacin del Espectculo
Pelo Madueo titulada Nivel Nacional de 2012 cuya frase ms importantes son El Negocio de la ignorancia asegura abundancia y Voy a entrar a la TV, conquistar cualquier canal, vender el alma (si la tengo) a mi todo me igual.
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otros) del medio peruano, lo cual incluso la llevo tras las rejas
debido a una denuncia por difamacin. En este contexto,
podemos estar seguros de que el boom de los programas
concurso es nicamente un nuevo captulo de esta triste
historia tal y como ya la conocemos. Por esto, un gran sector
de la Sociedad peruana tambin ha calificado de basura
a los recientes programas concurso tales como Esto es
Guerra, Combate, Bienvenida la Tarde - la Competencia
y Calle 7 donde en varias transmisiones se ha hecho alusin
a actos sexuales, infidelidad y violencia.
Ante la proliferacin de estos programas, se ha planteado la
cuestin si el Estado debera intervenir mediante regulacin
o censura sobre el contenido de los programas televisivos
transmitidos al pblico peruano, teniendo varias banderas
justificativas como la banalizacin de la cultura, los fines
educativos de los medios, la genrica proteccin a los
menores, entre otras. En este sentido, en las presentes lneas
analizaremos el probable motivo jurdico por el cual estos
programas se han expandido tanto e intentaremos tomar
postura sobre la regulacin, censura o no intervencin en el
contenido de los programas de televisin que actualmente
invaden los canales nacionales.
Comencemos por sealar que creemos que una de las
razones que explican y facilitan la proliferacin actual de
ciertos programas concurso, como los reseados, podra
residir en las reglas impuestas por las normas y jurisprudencia
de los Derechos de Autor. En principio, una norma general,
establecida en el artculo 3 del Decreto Legislativo N 822
Ley de Derecho de Autor y en el artculo 1 de la Decisin
351 Rgimen Comn sobre Derecho de Autor y Derechos
Conexos, establece que el Derecho de Autor protege las
obras originales, es decir aquellas que conlleven la impronta
de la personalidad del autor2, al margen del gnero, la forma
de expresin, la finalidad o el mrito.
El ltimo punto mencionado es aquel que nos interesa para
el caso concreto: no importa el mrito para la proteccin por
Derecho de Autor. Esta norma es la plasmacin del clsico
refrn el papel aguanta todo trado al Siglo XXI actualizado
como la pantalla de la televisin aguanta todo; en efecto,
existe proteccin frente a cualquier contenido. Lo cual se
encuentra mucho ms reforzado por el casi todopoderoso
derecho a la libertad de expresin, con ciertos matices
que mencionaremos luego. De esta manera, el funcionario
2 Solo referencialmente, debemos recalcar que este es el criterio aplicable en la mayora de legislaciones a nivel mundial, incluyendo el Per a travs del precedente emitido en el caso Agrotrade S.R.LTDA. contra Infutecsa E.I.R.L. (Res. N 286-1998/TPI-INDECOPI); sin embargo, existen diversos criterios tericamente. Para mayor informacin: MARAV Contreras, Alfredo - Breves apuntes sobre el problema de definir la originalidad en el Derecho de Autor [online]. En: Departamento Acadmico de Derecho PUCP Portal Institucional (WEB). Cuaderno de Trabajo N 16. Consulta: 26 de Mayo de 2013. Lima, 2010.
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3 ANTEQUERA Parilli, Ricardo Estudios de Derecho de Autor y Derechos Afines. Madrid: Reus, 2007.4 Un reciente caso de potencial plagio ha sido el uso de escenografa
del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Proteccin de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
encargado del registro de una obra o de su cotejo frente a una
posible infraccin o plagio, no es crtico de arte, ni debe ser
convertido en uno3 . Creemos que este es un primer punto
que facilita la expansin de diversos tipos de programas
televisivos semejantes: la neutralidad calificativa de calidad
de las obras originales por parte de rganos del Estado.
La segunda razn, tambin creemos, viene dada por
la particular regulacin especfica de la proteccin (o
desproteccin) jurdica de los programas televisivos. La
jurisprudencia especfica sobre este tipo de fenmenos en
la industria del entretenimiento es el caso Fremantlemedia
Limited y otro contra Panamericana Televisin S.A. plasmado
en la Resolucin N 1921-2006/TPI-INDECOPI en la cual
el Tribunal del INDECOPI termin por concluir que los
formatos televisivos no son protegibles como tales puesto
que son ideas que requeriran de rasgos de originalidad en
las determinadas formas de expresin para su proteccin
jurdica. Sin embargo, esta situacin no implica que no se
puedan proteger algunos aspectos como la cua o video de
entrada, la musicalizacin, la escenografa, el logo particular
del programa y otros elementos originales4.
Como ha puntualizado Gaffoglio, citado por Rodrguez, si bien
la mayora de los elementos caracterizantes del programa se
encuentran resueltos y definidos con mayor detalle, lo que
favorecera la categorizacin de obra del formato, presenta
la paradoja de que lo que se termina finalmente protegiendo
es el programa de televisin en s y no el formato5. De esta
manera, el INDECOPI ha optado por no protegerlos como
tales, pero s ha sancionado por plagio los parecidos de
elementos originales particulares. Cul es la consecuencia
de esto? La libre imitacin de los formatos de programas
televisivos; lo cual da como resultado que proliferen los
programas concurso como Esto es Guerra y Combate, al
margen de la calidad del contenido.
Ahora bien, el clsico grito del sector de la poblacin indignada
es deberan sacar estos programas de la programacin
o deberan vetar estos programas y poner otros ms
educativos. Sin embargo, lo que muy pocos observan en
y cua o video de traspaso entre publicidad y programa inspirada en la popular serie extranjera Game of Thrones por parte de la produccin de una nueva temporada del programa Combate. Editorial Fans de Game of Thrones se burlan de Combate con memes [en lnea]. En Diario El Comercio (WEB). 20 de mayo de 2014. Consulta: 15 de agosto de 2014.
5 GAFFOGLIO, Gisela Formatos Televisivos. Su proteccin legal bajo el sistema de derechos de autor. Tendencias. En Justiniano.com Buscador Jurdico Argentino, S/F. Consulta: 10 de Agosto de 2014. En: RODRIGUEZ Garca, Gustavo Los derechos de propiedad intelectual en las industrias del entretenimiento. En: AA.VV. Los Retos Actuales de la Propiedad Intelectual: Visin Latinoamericana. Lima, Themis Hernandez & Ca, 2013, p. 246.
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temas de solicitud de regulacin6 o censura es que siempre
existen dos valores constitucionales que estn en conflicto
en el trasfondo de toda potencial medida7. En este caso, los
valores detrs de este conflicto son:
Productoras de programas de televisin
Estado Peruano
Derecho a la libertad de empresa (artculo 59 de la Constitucin)
Deber de proteccin al menor (artculo 4 de la Constitucin)
Derecho a la libre iniciativa privada (artculo 58 de la Constitucin)
Deber de proteccin a la familia (artculo 4 de la Constitucin)
Derecho a la Libertad de Expresin (inciso 4 del artculo 2 de la Constitucin)
Fuente: Elaboracin propia.
Desde el punto de vista de Calabresi, existen seis maneras
de resolver situaciones de antinomia de valores (o intereses)
como el reseado; se puede dar la titularidad de un valor a
uno de los involucrados para que negocien libremente con
estas, se puede pactar que se resarza cuando uno de los
involucrados ejerce la titularidad del valor, o se puede prohibir
el ejercicio de la titularidad de uno de los valores en favor del
otro8. Cuando la gente pide que se regulen los programas
basura, se exige, en realidad, que se aplique una regla de
inalienabilidad que prohbe la titularidad de los derechos
de los productores; lo cual desde nuestra perspectiva es
una decisin equivocada por ser, hablando en trminos
de ponderacin9, innecesaria10; es decir, existen medidas
menos gravosas para los productores que podran funcionar
de mejor manera que una prohibicin sobre contenido, tales
como el traslado de horario de estos programas (como en el
caso de la publicidad ertica11) o el simple cambio de canal12
8 CALABRESI, Guido Reglas de la propiedad, reglas de la responsabilidad e inalienabilidad: un vistazo a la catedral. En: CALABRESI, Guido Un vistazo a la catedral. Lima, Themis-Ius Et Veritas-Palestra, 2011, pp. 363-405.9 Recordemos que nuestro Tribunal Constitucional utiliza la teora de origen alemn del equilibrio de la ponderacin entre bienes y los principios generales del derecho (Gterabwgung). BUSTAMANTE Alarcn, Reynaldo Derechos Fundamentales y Proceso Justo. Lima: ARA, 2001. Para ver este detalle basta con ver el punto 4 de Sentencia del Tribunal Constitucional N 045-2004-PI/TC.10 La definicin tcnica es que dicho test supone un anlisis de una relacin medio-medio, esto es, de una comparacin entre medios; el optado por el legislador y el o los hipotticos que hubiera podido alcanzar el mismo fin. Por esto, el o los medios hipotticos alternativos han de ser igualmente idneos. ARCE, Elmer Teora del Derecho. Lima: PUCP, 2013, p. 204.11 Segn el inciso 2 del artculo 18 del Decreto Legislativo N 1044 Ley de Represin de la Competencia Desleal, consiste en un acto contra el principio de adecuacin social sancionable el promocionar servicios de contenido ertico a un pblico distinto al adulto, por esto slo se permite la difusin de estos en radio y/o televisin dentro del horario de 1:00 a 5:00 horas.12 Como seala Posner, Si bien es cierto que slo una frecuencia
6 La regulacin, para este caso, significa intervencin pblica sobre las diferentes actividades de los particulares HUAPAYA, Ramn Administracin Pblica, Derecho Administrativo y Regulacin. 2 Edicin. Lima: ARA, 2013, p. 569.7 Esta percepcin est inmersa dentro del fenmeno que Guastini bautiz como constitucionalizacin del ordenamiento jurdico; es decir, un proceso de transformacin de un ordenamiento al trmino del cual el ordenamiento en cuestin resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. GUASTINI, Riccardo La Constitucionalizacin del ordenamiento jurdico: el caso italiano. En: AA.VV. Neoconstitucionalismo(s). 4 Edicin. Madrid: Trotta, 2009, p. 49.
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o de actividad recreativa por parte del publico consumidor.
Recordemos que en el funcionamiento del mercado de
programas televisivos, la eleccin del consumidor es bastante
determinante; y el feedback de informacin para el proveedor
de entretenimiento es muy dinmico. El rating determina
inmediatamente si una productora y canal lo estn haciendo
bien o lo est haciendo mal; por este motivo, la eleccin de
los productos es, tambin, decisiva para la subsistencia de
estas industrias13. Y, en efecto, como seala Bullard desde
la perspectiva del anlisis econmico del derecho, nadie est
en mejor posicin que uno mismo para saber lo que es mejor
para s14. La combinacin de estos elementos generar que
el propio mercado termine por determinar la situacin ptima
prima facie, aunque como veremos existen algunos ajustes
necesarios a travs de regulacin.
En esta lnea, el consumidor de programas de televisin
tiene diversas opciones para satisfacer la necesidad de
entretenimiento que subyace detrs de la observacin de
estos: desde cambiar de canal a otro tipo de programas hasta
realizar otro tipo de entretenimiento como escuchar msica,
sintonizar una frecuencia radial, leer un libro o salir de casa
a efectuar actividades recreativas. Es decir, visualizar estos
programas de televisin no son la nica opcin en el mercado
de actividades de entretenimiento, de esta manera es mucho
ms eficiente la libre regulacin del contenido para obtener
mayor diversidad y que finalmente el consumidor elija de
acuerdo a su propio criterio; la intervencin del Estado,
creemos, debe estar limitada expresamente a lo necesario y
estar justificada necesariamente.
El contraste, en efecto, tal como seala Novoa a pari con
la publicidad comercial, consiste en que los nios son ms
fcilmente manipulables por la publicidad, crea en ellos
necesidades ficticias; la motivacin principal que se ejerce
en la conducta de los nios es el deseo de la competencia,
de la rivalidad (que existe de manera normal entre ellos) y
el sentimiento de pertenencia y de posesin del objeto de
promocin de moda15. Es decir, cuando estos programas
exhiben erotismo e infidelidad, los menores los asumen como
moda o modelos a imitar. As, cuando el publico consumidor
puede usarse en el mismo lugar al mismo tiempo, el resultado no ser necesariamente monoplico, porque diferentes frecuencias son sustitutos perfectos entre s dentro de cierto intervalo. () Y stas son nada ms las estaciones al aire; hay ahora gran nmero de canales independientes de televisin por cable. POSNER, Richard El Anlisis Econmico del Derecho. Mxico D.F.: FCE, 1998, p. 627.13 MURILLO Chvez, Javier Andr La Libertad de Entretenerse [en lnea] en Asociacin Civil Themis Portal Enfoque Derecho (WEB). 14 de mayo de 2013. Consulta: 11 de Agosto de 2014.< http://enfoquederecho.com/la-libertad-de-entretenerse/>14 Especficamente, seala que el individuo es el mejor juez de su propio bienestar y el bienestar de la sociedad depende del bienestar de los individuos que la componen. BULLARD, Alfredo Derecho y Economa. El Anlisis Econmico de las Instituciones Legales. 2 Edicin. Lima, Palestra, 2009. Tambin TORRES Lpez, Juan El Anlisis Econmico del Derecho. Madrid: Tecnos, 1987, p. 32.
15NOVOA Ramrez, Eliana Globalizacin de la Industria Cultural del Entretenimiento y su impacto en la publicidad para nios. Lima: ANR, 2008, p. 283.
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de estos programas son los nios debemos hacer una
precisin y si podra tomarse alguna medida. Sin embargo,
una intervencin legal del Estado para restringir contenidos
implicara pasar por encima el deber de educacin de los
padres de familia, quienes son los que deben definir qu
harn finalmente sus hijos para entretenerse. En efecto,
como sealan el inciso c) del artculo 74 de la Ley N 27337
Cdigo de los Nios y Adolescentes y el inciso 2 del artculo
423 del Cdigo Civil, corresponde a los padres el dirigir el
proceso educativo de los hijos. En este sentido, la norma
presume que quien est en mejor posicin para saber qu es
lo mejor para los menores son sus padres; ellos son quienes
deben decidir que vern y que no sus hijos. Como seala Eliot,
citado por Vargas Llosa, La cultura se transmite a travs de la
familia y cuando esta institucin deja de funcionar de manera
adecuada el resultado es el deterioro de la cultura16; el
Estado no debe intervenir ms que propugnando el acceso
a la cultura y fomentando su difusin y desarrollo17, de lo
16 ELIOT, Thomas Stearns Notes towards the definition of Culture. S/d. 1948, p. 43. En: VARGAS Llosa, Mario La Civilizacin del Espectculo. Lima: Alfaguara, 2012, p. 16.17Tal como lo seala el mandato constitucional ubicado en la segunda parte del inciso 8 del artculo 2 de la Constitucin: El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusin. De igual manera, es relevante sealar que el artculo 14 de la Carta Magna seala que los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural; as, la Sentencia del Tribunal Constitucional N 0013-2007-PI/TC (Caso de inconstitucionalidad interpuesto por Jorge Santistevan de Noriega a nombre ms de cinco mil ciudadanos contra el Congreso de la Repblica) establece que los medios deben: (i) promover la existencia de programacin nacional; (ii) proteger convenientemente
contrario estaramos ante la idea de un Estado que controla
contenidos de obras y medios como lo fueron el Reich alemn
nazi o la Rusia comunista.
Por otro lado, cabe mencionar que el derecho a la libertad
de expresin, ha sido elevado a un nivel muy alto en el
ordenamiento por el sector industrial de la televisin; en
efecto, como seala Loayza, la sociedad peruana tambin
se ve afectada en algunos casos por excesos que se
cometen en un uso irrestricto de esta libertad () cometidos
no slo en programas noticiosos, sino tambin en programas
de entretenimiento, de espectculos, deportivos e incluso
noticiosos18. Sin embargo, debemos recordar que este valor
constitucional no es irrestricto en nuestro pas, tal como ha
sealado Marciani, la teora de la posicin preferente del
derecho a la libertad de expresin contradice el principio
que establece que no existe una jerarqua entre los
derechos fundamentales. Por ello no tiene respaldo a nivel
constitucional. () es inadmisible dentro de nuestro marco
constitucional de valores y principios19; esto quiere decir que
es un valor constitucional ponderable y susceptible de ser
restringido como todos los dems.
a los nios y adolescentes, por mandato expreso del artculo 4 de la Constitucin; (iii) promover un verdadero pluralismo informativo; y (iv) prohibir y sancionar la publicidad engaosa, desleal o subliminal.18 LOAYZA Alfaro, Lina Dorita El Derecho, la prensa y las comunicaciones en el Per. Lima: ANR, 2010, p. 130.19MARCIANI, Betzab El Derecho a la Libertad de Expresin y la Tesis de los Derechos Preferentes. Lima: Palestra, 2004, pp. 452-453.
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Siguiendo este razonamiento, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso Olmedo Bustos y otros contra
Chile ha sealado, citando los argumentos de la Comisin en
base al artculo 13 de la Convencin Americana de Derechos
Humanos, que
el deber de no interferir con el goce del derecho de acceso
a informacin de todo tipo se extiende a la circulacin de
informacin y a la exhibicin de obras artsticas que puedan
no contar con el beneplcito personal de quienes representan
la autoridad estatal en un momento dado; () hay tres
mecanismos alternativos mediante los cuales se pueden
imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresin:
las responsabilidades ulteriores, la regulacin del acceso de
los menores a los espectculos pblicos y la obligacin de
impedir la apologa del odio religioso (fundamentos 61c y
61d)
De todas maneras, queda claro que incluso la libertad
de expresin puede ser restringida en caso se efecte la
ponderacin dentro del Ordenamiento jurdico peruano;
sin embargo, como hemos visto, incluso si admitimos la
posibilidad de la censura de programas de televisin, la
proteccin del menor y la familia a travs de sta es un
medio innecesario comparado con otros. Tal como seala
Eguiguren, en posicin que compartimos,
() la autorizacin de la Convencin a la censura previa
como medio para impedir el acceso de nios y adolescentes
a ciertos espectculos pblicos para preservar su formacin
moral, tiene como racionalidad que al no permitrseles
ingresar al espectculo se evita que lo presencien. Pues
bien, tratndose de medios de comunicacin de acceso
pblico, como la radio o la televisin, donde no se puede
impedir fsicamente el acceso de los nios o adolescentes
a los programas que se difunden, el establecimiento de un
horario de proteccin al menor responde a un objetivo similar,
evitando que en dicho horario se transmitan contenidos o
imgenes inapropiados para los menores20.
De esta manera, consideramos que la medida adecuada y
ponderada es la emisin de estos programas en un horario
restringido para menores ya que las crticas que se hacen
son precisamente las de la emisin de contenidos erticos,
violentos y contrarios a las instituciones familiares. En el caso
concreto, tanto la censura intervencionista como el laissez faire
total sobre los contenidos genera un efecto contraproducente
que puede ser remediado con una intervencin de carcter
medio; es decir, no censurar, pero tampoco permitir exhibicin
de ciertos contenidos en horario al alcance de nios y
20 EGUIGUREN Praeli, Francisco Jos Las libertades de pensamiento y expresin, de asociacin y reunin en la Convencin Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana. En: Revista Pensamiento Constitucional. Ao XVI N 16. Lima, PUCP, 2012, pp. 101-102.
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adolescentes. Solo de esta manera, podremos encontrar
el equilibrio entre los valores constitucionales en juego; sin
embargo, en este caso, vemos que la balanza siempre estar
en parte inclinada hacia la no intervencin por la preferencia
de la autonoma privada de las personas con respecto a sus
intereses y necesidades.
Ahora, lo sealado, no quita el hecho de que el sentimiento
de cierto sector de la poblacin y la Sociedad Civil no ha
sido neutro: existe un amplio sector que condena y repudia
estos programas; quizs el reflejo ms fuerte sea una
peticin virtual a diversos funcionarios del Estado Peruano de
intervenir firmado por ms de treinta mil personas21. De igual
manera, tanto la Sociedad Nacional de Radio y Televisin22
como el Consejo Consultivo de Radio y Televisin23, dos
organismos de autorregulacin, han llamado a la poblacin
a iniciar quejas si sienten que estos programas vulneran los
principios ticos a los que estn comprometidos todos los
medios de comunicacin. Lo paradjico es que precisamente
estos programas son los que tienen ms rating en la televisin
21 QUICAO, Anibal Per: Por el respeto al horario de proteccin al menor en la TV. Programas: Esto es guerra, Combate, Bienvenida la tarde [en lnea]. En: Change.org (WEB). Marzo 2013. Consulta: 14 de agosto de 2014.
22 Comunicado de la Sociedad Nacional de Radio y Televisin, de fecha 13 de marzo de 2013.23 Comunicado del Consejo Consultivo de Radio y Televisin, de fecha 15 de marzo de 2013.
nacional; esto nos deja la sensacin de que cierto sector
de la poblacin s se divierte con este tipo de programas e,
incluso, aprueba que sus hijos los vean; o, por el contrario,
lamentablemente, no pueden controlar que sus hijos no los
observen debido a que llegan a casa cuando estos ya vieron
estos programas debido a causas laborales.
Frente a este panorama, nuevamente, reafirmamos que la
mejor solucin no es vetar estos programas televisivos; por
el contrario, slo se debe regular ciertos aspectos como el
horario de difusin. As, Cooter y Ulen nos recuerdan que
muchas formas de inalienabilidad expresan la moral
convencional. () Qu diremos de los tericos econmicos?
Ocasionalmente, una regulacin incrementa la eficiencia
de una transferencia. Este hecho provee una justificacin
econmica para la regulacin. Pero la inalienabilidad va
mucho ms all de la regulacin. Mientras las regulaciones
restringen las transferencias, la inalienabilidad las prohbe. En
general, las prohibiciones de transferencias son ineficientes
porque impiden que la gente obtenga lo que quiere24.
Pensemos que la sintonizacin de un programa por parte de un
consumidor es una transaccin; es mucho mejor que existan
diversos programas que representan mayor diversidad para la
24 COOTER, Robert y ULEN, Thomas Derecho y Economa. Mxico D.F.: FCE, 1998, p. 195.
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eleccin de los consumidores, pero para esto los productores
tienen que tener la titularidad de sus derechos para ofrecer
programas de diverso tipo. As, la regulacin del horario para
menores logra dar cumplimiento a los mandatos expresos de
proteccin a los menores, siendo una medida ponderada de
acuerdo con nuestro ordenamiento.
Para culminar, debemos reflexionar sobre la banalizacin
de la cultura; en efecto, la conclusin y postura asumida
deja como consecuencia que la poblacin de nuestro pas
decida qu programas de televisin ver y cules no. En
efecto, somos de la idea de que hay lmites que el Estado no
debe traspasar; si la poblacin desea observar programas
basura por decisin propia, luego no pueden quejarse por
las consecuencias de esto: aumento de violencia familiar,
imitacin de vulgaridades, entre otros dramas que se exponen
en estos programas. La cultura es forjada por el pueblo y no
debe ser dirigida por el Estado, cuyo rol fundamental es slo
la difusin y promocin de contenidos para la libre eleccin de
los ciudadanos. Un pas debe madurar culturalmente a travs
de la propia decisin de sus ciudadanos.
Como hemos visto, los productores de televisin tienen
derecho a la libre iniciativa privada, libertad de empresa
y libertad de expresin, lo cual debe ser ponderado con el
deber del Estado de velar por menores y la familia; para lo
cual, consideramos, bastara la restriccin del horario de
estos programas basura frente al pblico menor de edad.
Finalmente, existe el derecho de cada quien de forjar su propio
nivel cultural y de buscar sus formas de entretenimiento (su
libertad de entretenerse); as, quien no quiera observar estos
programas de televisin basura puede cambiar de canal, ir
al teatro, escuchar radio o, por ltimo, leer un libro.
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