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PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN SEA – L – 006 – 2006 GRUPO 3 Página 1 de 74 LICITACIÓN PÚBLICA No. SEA – L – 006 - 2006 ESTUDIOS y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL, GESTIÓN AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESION VIAL "CONCESION CORDOBA SUCRE" PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PLIEGOS DE CONDICIONES (Grupo 3) Ob. No. Quién pregunta Preguntas Respuestas 17. VALORES Y CONTARTOS S.A. VALORCON S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015287. Con todo respeto, nos permitimos hacer las siguientes solicitudes y observaciones a los Pliegos de Condiciones de esta licitación: 1) Solicitamos se corrijan los formularios del Anexo 3 y se elimine la firma del revisor fiscal o contador de los mismos. Esta anomalía fue corregida en la licitación SEA-L-006-2006. 2) El Numeral 3.7 EXPERIENCIA EN DISEÑO DE OBRAS indica que: “La experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias del Proponente individual y de hasta un (1) Asistente Técnico Técnico. En el caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias de los miembros del Proponente plural y un (1) Asistente Técnico.” 1) En el Adendo 3 ya publicado se modificó el Anexo 3. 2) La acreditación de experiencia en diseño de obras mediante Asistentes Técnicos y Sociedades Constructoras, se modifica de la siguiente manera: Hasta un (1) Asistente Técnico para Diseño de Vías Hasta Un (1) Asistente Técnico para Diseño de Puentes Cualquier respuesta en contrario, con relación a este tema específico, dada anteriormente, queda anulada. Esto será modificado mediante Adendo.

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN SEA – L – 006 – 2006 GRUPO 3

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LICITACIÓN PÚBLICA No. SEA – L – 006 - 2006

ESTUDIOS y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTIÓN PREDIAL, GESTIÓN SOCIAL, GESTIÓN AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESION VIAL "CONCESION CORDOBA SUCRE"

PREGUNTAS Y RESPUESTAS AL PLIEGOS DE CONDICIONES (Grupo 3)

Ob. No.

Quién pregunta Preguntas Respuestas

17. VALORES Y CONTARTOS S.A. VALORCON S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015287.

Con todo respeto, nos permitimos hacer las siguientes solicitudes y observaciones a los Pliegos de Condiciones de esta licitación: 1) Solicitamos se corrijan los formularios del Anexo 3 y se

elimine la firma del revisor fiscal o contador de los mismos. Esta anomalía fue corregida en la licitación SEA-L-006-2006.

2) El Numeral 3.7 EXPERIENCIA EN DISEÑO DE OBRAS

indica que:

“La experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias del Proponente individual y de hasta un (1) Asistente Técnico Técnico. En el caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias de los miembros del Proponente plural y un (1) Asistente Técnico.”

1) En el Adendo 3 ya publicado se modificó el Anexo 3. 2) La acreditación de experiencia en diseño de obras mediante Asistentes Técnicos y Sociedades Constructoras, se modifica de la siguiente manera: Hasta un (1) Asistente Técnico para Diseño de Vías Hasta Un (1) Asistente Técnico para Diseño de Puentes Cualquier respuesta en contrario, con relación a este tema específico, dada anteriormente, queda anulada. Esto será modificado mediante Adendo.

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Teniendo en cuenta que en las tres viñetas se solicita acreditar diferentes experiencias en diseños, solicitamos se permita acreditar experiencia a través de más de un (1) Asistente Técnico, uno por cada experiencia solicitada o por lo menos uno para la experiencia en diseño de puentes y otro para diseño de vías, ya que hay muchas firmas que se ha especializado su experiencia a una de estas actividades. 3) El Numeral 3.8 EXPERIENCIA EN CONSTRUCCIÓN indica

que:

“La experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias del Proponente y de hasta una (1) Sociedad Constructora. En el caso de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura, la experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias de los miembros del Proponente plural y la de una (1) Sociedad Constructora.”

Teniendo en cuenta que en las tres viñetas se solicita acreditar diferentes experiencias en construcción, solicitamos se permita acreditar experiencia a través de más de una (1) Sociedad Constructora, uno por cada experiencia solicitada o por lo menos uno para la experiencia en construcción de puentes y otro para la construcción y/o rehabilitación de vías, ya que hay

3) La acreditación de experiencia en construcción y/o rehabilitación de obras mediante Asistentes Técnicos y Sociedades Constructoras, se modifica de la siguiente manera: Hasta Una (1) Sociedad Constructora para construcción de puentes. Hasta Una (1) Sociedad Constructora para Construcción y/o rehabilitación de vías. Cualquier respuesta en contrario, con relación a este tema específico, dada anteriormente, queda anulada. Esto será modificado mediante Adendo.

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muchas firmas que se ha especializado su experiencia a una de estas actividades.

4) El ultimo párrafo Numeral 5.1 de la Cláusula 5 de la Minuta del Contrato referente al Valor de los Estudios y diseños definitivos de los Alcances del Proyecto y el valor de las Obras de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, incluido el valor de la instalación, montaje y prueba de los equipos necesarios para la infraestructura de operación indica:

“El valor máximo será de $xxxxxx (Pesos del 31 de diciembre de 2005).”

Solicitamos se indique cual es el valor máximo para este rubro.

5) El Numeral 5.5 de la Cláusula 5 de la Minuta del Contrato referente a Valor de la ejecución de las actividades y obras para la operación y mantenimiento de todos los trayectos durante toda la etapa de Mantenimiento de la concesión indica:

“(se estima en la suma de $ xxxxxxx de Pesos del 31 de diciembre de 2005).”

4) Este valor debe ser calculado y proporcionado por el Concesionario en el Anexo 5 – Valor estimado del contrato, el cual fue modificado mediante Adendo No. 3 ya publicado. 5) Este monto debe ser calculado por el Concesionario dentro de su estructuración financiera. La Cláusula del valor estimado del Contrato fue modificada mediante Adendo No. 3 ya publicado.

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Solicitamos se indique cual es el valor en que se estima este rubro.

6) En el Pliego de Condiciones, en la Minuta del Contrato y en

el Anexo 5 se muestra que el Valor Estimado del Contrato incluye el “Valor estimado de las actividades y obras para la operación y Mantenimiento de todos los trayectos durante toda la etapa de operación y mantenimiento”. En todos los procesos licitatorios anteriores del INCO el Valor Estimado del Contrato ha correspondido a la Inversión Inicial y no vemos porque en este proceso se deba incluir lo requerido para las actividades de operación y Mantenimiento. Solicitamos se excluya el “Valor estimado de las actividades y obras para la operación y Mantenimiento de todos los trayectos durante toda la etapa de operación y mantenimiento” y se reevalúe el Valor Estimado del Contrato y se cambie el valor asegurado en la garantía de seriedad de la propuesta.

6) La Cláusula 5 Valor estimado del Contrato, fue modificada mediante adendo No. 3 ya publicado.

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7) Solicitamos se aclare a que documentos se refieren los

literales e) y f) del Numeral 5.3.2 de los Pliegos de Condiciones ya que los Pliegos no solicitan allegar en la propuesta certificación alguna para soportar las experiencias en diseño y en construcción. Además los Anexos 3A, 3B son referenciados en el literal h).

8) Solicitamos se elimine el inciso 9 del Numeral 4.1.1

CONTENIDO DEL SOBRE No. 1 en el cual se solicita allegar en la propuesta una carta de compromiso en firme de una entidad bancaria que garantice la expedición de una garantía bancaria. Amparamos nuestra solicitud teniendo en cuenta que este es un requisito que debe cumplir el concesionario y no los proponentes tal cual lo reconoció el INCO en el numeral 1.3 del Adendo No. 3 del proceso licitatorio SEA-L-005-2006, donde se indico:

“1.3 Se elimina el anexo 16 “Formato de carta de compromiso de pago de aportes de capital” del literal IV del numeral 1.4 “DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN”, el cual no deberá ser diligenciado por los oferentes ya que es una obligación del contratista favorecido en la licitación.”

7) Estos literales fueron eliminados mediante adendo No. 3 ya publicado.

8) El inciso 9 del Numeral 4.1.1 fue eliminado mediante Adendo 3 ya publicado.

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Exigir este documento es exigirle a los proponentes garantizar a priori una de las obligaciones del contratista para obtener el cierre financiero.

9) Solicitamos se aplace hasta el 26 de septiembre la fecha de

cierre de la licitación teniendo en cuenta que a la fecha, a menos de 9 días hábiles del cierre de la licitación, el INCO no ha publicado los adendas en los cuales se comprometió a aclarar una gran cantidad de las preguntas presentadas.

9) Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado.

18. INFRACON S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015345

A Pliegos de Condiciones

1. Aclaración Anexo No. 16 De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.1.1 de los Pliegos de Condiciones, solicitamos se aclare el numeral noveno, referente a la carta de compromiso en firme de una entidad bancaria que remite al formato incluido en el Anexo 16. Sin embargo, el pliego de condiciones no contempla un anexo 16, precisar si este requisito es el referido en el Anexo 12 de los Pliegos de Condiciones o a que tipo de garantía bancaria se refiere.

1. El inciso 9 del Numeral 4.1.1 fue eliminado mediante Adendo 3 ya publicado. La garantía bancaria para el pago de aportes de capital no ha sido eliminada. Simplemente, se aclaró la oportunidad de su presentación, la cual es un requisito previo para la suscripción del contrato de concesión, tal como se establece en la minuta – Capítulo 3. Numeral 3. por lo tanto El anexo 12 se elimina y cualquier vacío al respecto será modificado mediante adendo.

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2. Compromiso de Anticorrupción.

Se pregunta a la Entidad, si no se debe diligenciar ningún tipo de anexo frente a este punto especifico, pues en los pliegos no se incluye un formato que haga referencia al compromiso de anticorrupción.

3. Elaboración oferta económica De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.9 de los Pliegos de Condiciones, solicitamos se aclare si el numeral 2 del numeral 4.9 se refiere a pesos constantes o corrientes, por cuanto los aportes de la Nación están reflejados en pesos constantes de diciembre de 2005. 4. Requisitos de la Propuesta De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3.1 de los Pliegos de Condiciones, solicitamos se aclare si el literal d) se refiere al anexo No 8 de los Pliegos de Condiciones, toda vez que se hace alusión a un Anexo 18 que no existe en los pliegos. 5. Acreditación Experiencia Técnica y Financiera. Atendiendo que la Entidad ya se pronunció, respecto a que incluiría mediante Adenda la posibilidad de que el proponente acredite su experiencia por medio de: i) Matriz del Proponente o

2) El Anexo de compromiso Anticorrupción fue reemplazado por el Anexo 7 – Pacto de Probidad, modificado en el adendo No. 3 ya publicado.

3) Se refiere a pesos constantes. De ser necesario se aclarará en el próximo adendo.

4) Esto ya fue modificado mediante adendo No. 3 ya

publicado. 5) Este tema fue aclarado y modificado mediante el adendo

No. 3 ya publicado incluidos los formularios. Con relación a la suscripción del formulario, deberá ser suscrito de acuerdo con lo señalado en cada formulario, por el representante Legal de la persona que acredita la

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de un miembro del Proponente, ii) Subordinada del Proponente o de un miembro del Proponente, iii) Experiencia adquirida mediante subcontrato, aunada a las establecidas en el Pliego. Solicitamos se nos precise si los formularios contenidos en el Anexo No 3, serán igualmente modificados a los efectos de la forma de acreditar la experiencia? Igualmente, solicitamos se nos precise que en el caso de que el Proponente acredite la experiencia por medio de una subordinada, será necesario que esta suscriba el anexo correspondiente, o bastará con la suscripción del mismo por parte de la matriz.? 6. Numeral 5.4.2.1 Evaluación por participación plural El numeral 5.4.2.1, señala: “Con base en lo establecido en el numeral 3.1.3 se tendrá en cuenta el número de integrantes del proponente sean personas naturales o jurídicas como factor de evaluación. Teniendo en cuenta que dichos integrantes deben poseer una participación mínima de 3% para poder ser objeto de la evaluación por participación plural. El factor correspondiente estará dado de acuerdo al número de integrantes del proponente en la siguiente tabla (...)” (subrayado y negrilla fuera de texto)

experiencia y por el representante Legal o apoderado del proponente.

6) Todo el tema relacionado en esta pregunta fue aclarado y

modificado mediante el adendo 3 ya publicado.

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Solicitamos a la Entidad que aclare a que numeral deberá remitirse el proponente a los efectos del numeral 5.4.2.1, toda vez que el numeral 3.1.3 no existe en el Pliego de Condiciones. 7. Numeral 5.3.2 INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROPUESTA Y DEL PROPONENTE QUE DARÁN LUGAR AL RECHAZO DEL OFRECIMIENTO RECIBIDO El numeral 5.3.2, consagra como motivos de incumplimiento de requisitos de la presentación de la propuesta, lo siguiente: “(...) e) No anexar a la Propuesta ningún documento que sirva de prueba para acreditar la experiencia mínima exigida en Diseño de Obras. f) No anexar a la Propuesta ningún documento que sirva de prueba para acreditar la experiencia mínima exigida en Construcción. (...) “ Sin embargo, los numerales 3.7 y 3.8 de los Pliegos de Condiciones, establecen que: “(...) Adicionalmente, el INCO podrá, durante la etapa de evaluación,

7) El Capítulo 5 del Pliego de condiciones fue aclarado y

modificado mediante el adendo No. 3 ya publicado.

Los literales e y f fueron eliminados mediante adendo No. 3 ya publicado

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solicitar a los Proponentes acreditar la experiencia en diseños mediante certificaciones de las entidades promotoras de los proyectos respectivos. La experiencia requerida podrá ser acreditada mediante la suma de las experiencias del Proponente individual y de hasta un (1) Asistente Técnico. (...)” ( negrilla y subraya fuera de texto) Se solicita a la Entidad, se precise si es requisito el adjuntar a los anexos 3 A y 3B las certificaciones que acreditan y prueben la experiencia que en ellos se incluye, o es potestativo de la Entidad solicitarlos posteriormente a la presentación de la propuesta. B. Minuta del Contrato de Concesión.

1. Se pregunta a la Entidad si existe Licencia Ambiental aprobada por el Ministerio de Ambiente para este proyecto.

B. RESPUESTAS:

1. Para la construcción de la segunda Calzada entre la T del Aeropuerto y Cereté existe una Licencia Ambiental mediante Resolución Nº 910 de agosto 25 de 1995 del Ministerio de Ambiente. Para la construcción de la segunda calzada entre Cereté y Cienaga de Oro no existe licencia ambiental, sin embargo se cuenta con estudio de impacto ambiental para la rehabilitación y mejoramiento de la vía que sirve como base para el trámite de la licencia. Para la construcción de la segunda calzada entre Sincelejo y Corozal existe estudio de impacto ambiental para la construcción

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2. Solicitamos se definan los valores del Ingreso Mínimo

para atención del servicio de la deuda o IMASD, por cuanto en el numeral 1.48 del Contrato no aparecen incluidos los mismos.

3. Es necesario que la Entidad defina, si los montos máximos de aporte estatal se encuentran en pesos constantes o corrientes, toda vez que en la cláusula 7 del contrato de concesión se señala que los aportes estatales están en pesos corrientes.

4. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 28. 2 del Contrato, se establece que el Concesionario cuenta con doce meses para obtener el cierre financiero. Sin embargo, a renglón seguido, se señala que el Concesionario deberá aportar los documentos respectivos del cierre financiero dentro de los seis meses de la Etapa de Pre- Construcción. Solicitamos a la Entidad precisar el plazo con el que cuenta el

elaborado por la firma C.E.I en el año de 1996, dentro del cuarto de información de referencia. Sin embargo, es importante recordar que es responsabilidad absoluta del concesionario la Gestión ambiental para la consecución y o actualización de licencias y permisos que requiera el proyecto para su ejecución.

2. Estos valores se definieron en el adendo 3 ya publicado. 3. Los montos de aporte estatal son en pesos constantes de

2005. Cualquier aclaración necesaria se hará en el próximo adendo.

4. Ya fue modificado mediante Adendo 3 ya publicado

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Concesionario para obtener el cierre financiero definitivo. 5. Respecto del numeral 23.6 de la Cláusula 23, solicitamos

se precise los montos de cada uno de los valores que se destinaran a cada una de las Subcuenta Principal, Subcuenta 2 y Subcuenta 5, toda vez que se señala un monto general pero no el porcentaje a destinar a cada cuenta.

6. Solicitamos a la Entidad se precise en que fecha se debe

realizar el fondeo inicial de la Subcuenta No. 5, toda vez que en la cláusula 29 del Contrato de Concesión numerales 29.4 y 29. 5 se señalan fechas muy diferentes para el fondeo inicial de ésta Subcuenta.

7. Solicitamos a la Entidad, se nos informe si el cilindraje de

las motos requeridas por la Entidad dentro de la ejecución del Contrato de Concesión, cumple con los requisitos y requerimientos exigidos por la Policía de Carreteras.

C. Grupo No 2 de preguntas y respuestas. Solicitamos a la Entidad precise la pregunta y respuesta otorgada a la sociedad Coviandes, al referirse a:

5. El concesionario es autónomo en la definición de los valores

a consignar, necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre y cuando cumpla por lo menos con los montos mínimos que se han establecido para cada caso en la minuta del contrato.

6. Los depósitos en la subcuenta 5 del Fideicomiso se deberán

realizar dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de inicio del contrato. Esto se aclarará mediante Adendo.

7. Con base en la experiencia dada hasta el momento, se

considera que el equipo requerido, es el adecuado para cumplir con el objetivo que se pretende.

C. RESPUESTAS: Efectivamente la pregunta realizada por Coviandes se refiere a un numeral que no existe en el pliego de condiciones de esta licitación. El numeral correcto, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen Legal de Seguridad

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Pregunta 14 numeral 8 “(...) 8. Pliego de condiciones, Numeral 6.3. En el inciso 6 se solicita el certificado al cual se refiere el Numeral 3.7 “Certificación de Pagos de seguridad social y aportes parafiscales” SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. Y en el inciso 16 del mismo numeral se solicita “Certificación expedida por el Revisor Fiscal del pago de seguridad social y aportes parafiscales”. A nuestro entender, un proponente plural conformado por personas jurídicas, cada integrante debería incluir éste certificado dos veces, favor confirmarnos nuestra suposición. La respuesta de la Entidad fue: “8. Es correcta su apreciación.” Nos genera total incertidumbre la respuesta de la Entidad, toda vez que no existe numeral 6.3 en los Pliegos de Condiciones de la Licitación de Cordoba – Sucre. Igualmente, respecto de la inquietud del solicitante, no encontramos referencia alguna en lo establecido en el numeral 4.1.1 Contenido del Sobre No. 1. Solicitamos a la Entidad, precise el requisito exigido.

Social y Aportes parafiscales, de esta licitación, es el 3.4. En cuanto a la pregunta y a la respuesta de fondo dada a Coviandes en el cuadro No. 2, sigue siendo correcta la apreciación. Es decir, cada proponente individual y cada integrante del proponente plural deberá diligenciar y presentar el anexo No. 11. Asimismo, se aclara que este Anexo deberá presentarse en el Sobre 1 de la Propuesta y cualquier respuesta dada en contrario, queda anulada. Lo pertinente será ratificado mediante adendo.

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D. Ampliación Plazo Cierre Licitación Con el exclusivo propósito de permitirle a los licitantes tramitar la extensa documentación que requiere esta licitación, con todo respeto solicitamos a UD, se amplíe el plazo para la fecha de cierre de esta licitación Por lo anterior, esperamos tener una indicación o respuesta de esta comunicación dentro de un tiempo que permita realizar la gestión indicada dentro del plazo previsto para la presentación de la propuesta y/o si es el caso, reestructurar en debida forma la propuesta a presentar.

D. Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado.

19.

INFRACON S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015346

Acreditación de Experiencia. En el parágrafo 4 del numeral 3.7 del Pliego de Condiciones, se señala que: “(...) Cuando el Proponente participe en la presente Licitación bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura se tendrá en cuenta su experiencia en diseño solo si tiene una participación no inferior al cinco por ciento

Para la experiencia en Diseño y en Construcción, será válida si tuvo una participación porcentual no inferior al 5% en la asociación que obtuvo la experiencia y será válida en la misma proporción de la participación en la asociación que obtuvo la experiencia. Para la experiencia en consecución de financiación, será válida si tuvo una participación porcentual no inferior al 5% en la asociación que obtuvo la experiencia y será válida por el 100%. Este tema fue aclarado y modificado en el Adendo No. 3 ya publicado. Sin embargo, ante las dudas surgidas con relación a

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(5%).” (...)” (Subrayado fuera de texto) Sin embargo, dicha limitación no se contempla para acreditar la respectiva experiencia en construcción, financiación y acreditación de capacidad financiera, pues al respecto el pliego exclusivamente establece: Numeral 3.8 Párrafo cuarto Experiencia en construcción “(...) Cuando el Proponente participe en la presente Licitación bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura se tendrá en cuenta la experiencia de los miembros del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación y la experiencia total corresponderá a la suma de experiencias aportadas.” (...)” (Subrayado fuera de texto) Numeral 3.9 Experiencia en consecución de financiación “(...) Cuando el Proponente participe en la presente Licitación bajo la modalidad de Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura se tendrá en cuenta la suma de la experiencia

temas relacionados con la acreditación de experiencia y resueltas en los cuadros de preguntas y respuestas incluido este, los numerales correspondientes serán revisados nuevamente y cualquier inconsistencia al respecto, será modificada mediante el próximo adendo.

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en consecución de financiación presentada por los miembros del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de participación” (...)” (Subrayado fuera de texto) Numeral 3.12.1, 3.12.2, literal c “(...) Se tomará en cuenta el patrimonio neto de las personas naturales o jurídicas que participen en Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación en estos casos el Patrimonio Neto del Proponente será igual a la suma de los patrimonios netos de los integrantes de la asociación. (...)” Por lo anterior, solicitamos a la Entidad nos precise, si la limitación de participación del 5% dentro del Consorcio, Unión Temporal o Promesa del miembro o miembros que aportan experiencia, solo aplica exclusivamente para acreditación de experiencia en diseño., para que dicha experiencia sea tenida en cuenta en la evaluación. De no ser así, solicitamos a la Entidad haga las respectivas aclaraciones mediante modificación a los pliegos de condiciones.

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20.

CONFIANZA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015411.

Con base en el interés que tenemos en poder participar otorgando las garantías requeridas y habiendo realizado un estudio juicioso del pliegos de condiciones, la minuta del contrato y los correspondientes adendas, nos permitimos solicitar de manera respetuosa se realicen las siguientes modificaciones a los mismos, respecto de los siguientes puntos, para el efecto nos permitimos sugerir los siguientes textos: “VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO: En todo caso, cuando el concesionario no pueda mantener vigente la Garantía Única de Cumplimiento y/o la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y/o cualquiera de los amparos que se describen en la siguiente cláusula, por razón de una imposibilidad sobreviviente de obtener la prorroga o constituir una nueva Garantía Única de cumplimiento y/o la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual y/o cualquiera de los amparos que se describen en la presente cláusula, lo cual acreditara mediante la certificación expedida por la Superintendencia Financiera, en la que conste que en el mercado asegurador no se ofrecen garantías en las condiciones exigidas en la Ley y en el Contrato, este será terminado sin que haya lugar a la declaratoria de caducidad o a algún tipo de sanción, aplicando para ello la terminación anticipada prevista en la cláusula 59 (TERMINACIÓN ANTICIPADA) de este contrato. De lo contrario, se entenderá que la terminación del Contrato es imputable al Concesionario y por lo tanto el INCO

El esquema de garantías ya fue revisado y modificado mediante el adendo 1 principalmente y el INCO considera que se enmarca dentro de los parámetros legales establecidos. Por lo tanto no se acepta su solicitud.

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podrá iniciar el procedimiento que se describe en la cláusula 58 (CADUCIDAD) de este contrato, sin perjuicio de las multas a que hubiere lugar”. Adicionalmente, es necesario incluir en la cláusula 59 de (TERMINACIÓN ANTICIPADA) como una de sus causales la imposibilidad de renovar las garantías, para lo cual sugerimos el siguiente texto. “POR IMPOSIBILIDAD DE RENOVAR LAS GARANTIAS” Cuando el concesionario haya solicitado al INCO, o el INCO haya dispuesto la terminación anticipada del contrato por haberse presentado la circunstancia prevista en el numeral XX (VIGENCIA, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL RIESGO) de la cláusula 26 de este contrato. En este caso, las partes iniciaran el proceso para la suscripción del Acta de Terminación del Contrato y en consecuencia, la fecha efectiva de terminación del contrato se cumplirá con la suscripción del Acta de Terminación del Contrato”.

21. VALORCON S.A. con radicado al INCO el día 6 de Octubre de 2006 No. 015381.

A pesar de haberse ampliado el plazo para entregar propuestas en la licitación de la referencia desde Septiembre 26 de 2006 hasta Octubre 12 de 2006, con todo respeto le solicitamos una ampliación adicional hasta su fecha limite legal de Octubre 27 de 2006. Sin desconocer la voluntad del INCO de atender las necesidades de infraestructura vial del país con la mayor celeridad posible, amparamos esta solicitud en las consideraciones, entre otras, que a continuación presentamos. La estructura financiera del proyecto se apoya en el recaudo de

Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado. Es importante anotar que los estudios de transito contratados por la entidad y elaborados por la firma T.P.D. ingeniería Ltda., son lo suficientemente completos para la elaboración de las propuestas y para los estimativos que debe hacer el proponente. Aunque no se cuenta con información continua de

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dos peajes, hoy inexistentes. Es decir, no existe tradición alguna relacionada con la información del comportamiento anual del tráfico que por allí transita. O elabora el licitante sus propios estudios o se apoya en los estudios elaborados por el INCO, que por muy profesionales y respetables que son, no tuvieron la oportunidad de cubrir un periodo significativo. Lo elementalmente lógico es que se le conceda al licitante un tiempo para que el mismo tenga la oportunidad de estudiar y confirmar el comportamiento del tráfico sin tener que limitarse a una información parcial. Para ello, el plazo concedido hasta la fecha para preparar propuestas resulta insuficiente al compararse con el plazo que el propio recientemente concedió en otras licitaciones (Léase Zona Metropolitana de Bucaramanga) donde la información del trafico cuenta con una tradición histórica, a través del recaudo de peajes, que le ofrece al licitante. Los Piegos de Condiciones exigen al licitante acompañar su propuesta de una compromiso en firme de una entidad bancaria de expedir una garantía bancaria de aproximadamente 20,000 millones. Esta es una suma considerable para muchos bancos en Colombia. La Falta de información relacionada con los ingresos por concepto de peajes ha colocado a la banca en una posición de mayor cautela que en otras licitaciones. La condición de una fuente de ingresos desconocida con la certeza que corresponde a peajes inexistentes, en otras licitaciones, ha alejado a algunos bancos del proyecto, o al menos, los ha puesto a estudiar con mayor detenimiento quienes son los integrantes del licitante. En la reciente licitación del INCO,

transito en el punto exacto de la instalación de los posibles peajes, el INVIAS por medio de las estaciones de conteo 767 y 490 (las cuales fueron tomadas en cuenta para el estudio disponible en el cuarto de referencia) ubicadas en la entrada a el corregimiento de Mocari y en el PR 2+0700 del la Ruta 21 Tramo 03 presenta registros desde el año de 1970, demostrando una tradición en la base de los datos tomados como base para la elaboración del TPD que pasaría por los nuevos peajes y sus proyecciones en el modelo financiero.

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Pereira – La Victoria, se exigió una garantía similar. Existe una diferencia: el peaje fuente de recursos del proyecto Pereira – La Victoria llevaba años allí. Es decir, la fuente era ampliamente confiable y la información públicamente conocida permitía toda clase de confiabilidad. Allí, el INCO concedió un plazo de 2.5 meses entre la fecha de apertura y la fecha de cierre. Se complica la situación de la banca y de los aseguradores en la presente licitación con el hecho que en esta licitación el proponente “típico” cuenta con diez (10) integrantes mientras que en la licitación Pereira – La Victoria el licitante “típico” estaba compuesto por dos o tres integrantes. Obviamente, la banca y las aseguradoras requieren de más tiempo para estudiar cualquier respaldo a un licitante compuesto por diez integrantes que el necesario para estudiar a dos o tres licitantes. Y el tema es peor aun cuando solamente son dos o tres, sino menos, las entidades bancarias interesadas en expedir garantías para esta licitación, y menor aun el numero de quienes expedirán pólizas de seguro. Adicionalmente, este requerimiento, por el elevado monto que se solicita, requiere aprobación de la Junta Directiva de la entidad bancaria. En los casos de los bancos “extranjeros” que operan en Colombia, dicha junta se reúne en el extranjero y con una frecuencia distinta a la de la banca colombiana. Independientemente de la responsabilidad contractual, la información del cuarto de dato del INVIAS que se puede aprovechar en la licitación de la referencia es mínima. Esto significa que le corresponde directamente al licitante generar

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una mayor cantidad de información. Obviamente, esto toma tiempo, más tiempo. Reconocemos que algunas de las preguntas que nuestros colegas han hecho son intensas y que no pueden ser contestadas alegremente por el INCO. Pero para que las respuestas sean útiles a todos los licitantes, deben ser contestadas por Uds. De lo contrario, los temas sobre los cuales se hacen preguntas permanecen en el limbo y se dilata el proceso de elaboración de propuestas. Estamos ante una serie de condiciones, ajenas al control del licitante y reconocemos que también del INCO, que dan origen a la necesidad de un mayor plazo para poder preparar propuestas adecuadamente. En virtud de ello, con todo respeto insistimos en solicitar al INCO conceder a los licitantes todo el plazo que legalmente se puede conceder para la entrega de propuestas.

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PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA “CONCESIONARIA SANTA LUCÍA DE LA CIÉNAGA S.A. JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERO Abogado. Oficio recibido por correo electrónico. 2 de octubre de 2006.

De manera comedida solicito a ustedes, en aplicación del num.5 del art.30 de la L.80 de 1993 y del numeral 2.2 del pliego de condiciones de la licitación SEA-L-006-2006 - Proyecto de Concesión Vial Córdoba - Sucre- Se sirvan prorrogar el plazo previsto para el cierre de ésta licitación, pues la naturaleza y características del proyecto a desarrollar demandan mas tiempo del estimado inicialmente por la entidad para la elaboración y estructuración de la oferta.

Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado.

23 ROBERTO GUTIERREZ Oficio recibido por correo electrónico el 2 de octubre de 2006

Quisiera solicitar aplazar el término del cierre del proceso de la referencia, para así poder alcanzar a presentar una muy buena propuesta.

Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado

24. INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES MHC, Oficio No. 1812/2006, radicado en INCO el día 4 de

En el Adendo No. 1 de fecha 15 de Septiembre del año en curso, establece en la cláusula 26.2.3 – Amparo de Cumplimiento del Contrato durante la Etapa de Operación y Mantenimiento -, que el valor asegurado para la cobertura de cumplimiento será equivalente a un monto no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto de Gastos Anual de Operación y

El esquema de garantías ya fue revisado y modificado mediante el adendo 1 principalmente y el INCO considera que se enmarca dentro de los parámetros legales establecidos. Por lo tanto no se acepta su solicitud.

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Octubre de 2006 Con el No. 15468.

Mantenimiento; adicionalmente en el pliego de condiciones en la Cláusula 55 – Penal Pecuniaria – determina el cinco por ciento (5%) del Valor estimado del contrato, si el incumplimiento que da lugar a la caducidad se presenta en la Etapa de Operación y Mantenimiento; lo cual resulta contradictorio pues el Valor Estimado del Contrato es mayor que el Valor Anual de Gastos para la Etapa de Operación y Mantenimiento. Por lo anteriormente expuesto, solicito al INCO estudiar la posibilidad de modificar mediante Adendo, lo pertinente a la Cláusula Penal Pecuniaria en la Etapa de Operación y Mantenimiento, para que esta sea por el cinco por ciento (5%) del Valor anual de los Gastos de Operación y Mantenimiento y no del Valor Estimado del Contrato.

25. COVIANDES Concesionaria vial de los Andes S.A. con radicado al inco el día 9 de Octubre de 2006 No. 015719.

Con respecto al contenido de los pliegos de condiciones definitivos de la licitación L-006-2006 Córdoba – Sucre, comedidamente les solicitamos nos aclaren los siguientes puntos:

1. Pliego de Condiciones, Numeral 5.4.2.3. El Primer párrafo dice que: “Entre aquellas Propuestas que sean elegibles de acuerdo con las exigencias contenidas en el Pliego, se elegirá la Propuesta ganadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3.3 siguiente”. Solicitamos aclarar a que numeral hacen referencia ya que este numeral no existe en este documento.

1. El Capítulo 5 del Pliego de condiciones fue aclarado y modificado mediante el adendo No. 3 ya publicado.

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2. Pliego de Condiciones, Numeral 5.4.3. En la explicación de la formula se hace referencia a: “FA-=Factor asignado de acuerdo con el numeral 7.3.2.3” Solicitamos aclarar a que numeral se refieren ya que este numeral tampoco existe en este pliego de condiciones

.

2. El Capítulo 5 del Pliego de condiciones fue aclarado y modificado mediante el adendo No. 3 ya publicado

26. INFRACON S.A. con radicado al INCO el día 9 de Octubre de 2006 No. 015725.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, de la manera más comedida me permito someter a ustedes y al Grupo Asesor del Gobierno, las siguientes consideraciones y solicitudes: Pliego de Condiciones: a) El numeral 1.9 de los Pliegos de Condiciones, establece respecto del cuarto de datos que: “(...) La disponibilidad de estos estudios y conceptos en el Cuarto de Información de Referencia, sólo pretende facilitar el acceso a información que reposa en los archivos del INCO. Por lo tanto, los estudios y conceptos estarán disponibles a título meramente informativo, no es información entregada por el INCO para efectos de la presentación de las Propuestas, no generan obligación alguna a cargo del INCO, de los Proponentes, ni del eventual Concesionario y no hacen parte del Pliego de Condiciones ni del Contrato. Por lo tanto, no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato.

Pliego de Condiciones: Respuestas:

a) Tal como se describe en el pliego de condiciones y demás documentos que lo conforman, la información contenida en el cuarto de información de referencia, como su nombre lo indica es a título referencial. Por lo tanto será responsabilidad absoluta del proponente que resulte adjudicatario del contrato de

concesión, la revisión, actualización y/o elaboración de los diseños definitivos para el proyecto de Concesión Córdoba – Sucre. De acuerdo con lo anterior, prima lo señalado en el pliego de condiciones.

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Tampoco servirán para exculpar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato. Todo lo anterior, salvo que en los Pliegos de Condiciones, en sus Anexos y/o Apéndices se haga referencia explícita a ciertos documentos situados en el Cuarto de Información de Referencia, caso en el cual tales documentos o la parte de ellos a la cual se haga referencia explícita en el Pliego, en sus Anexos y/o Apéndices, tendrán la obligatoriedad y aplicación que se prevea de manera explícita en el Pliego, en sus Anexos y/o Apéndices. (...)” (Subrayado fuera de texto) Solicitamos a la Entidad nos precise, para el caso subrayado, si llegará a existir inconsistencia o errores en la información que reposa en el cuarto de datos, que documento primaría, el existente en el cuarto de datos o lo previsto en el pliego de condiciones y en el contrato de concesión. Anexo 12- Aportes de Capital De acuerdo con las exigencias del Pliego de Condiciones, se debe diligenciar al momento de la presentación de la propuesta el ANEXO 12-FORMATO DE CARTA DE COMPROMISO EN FIRME DE ENTIDAD BANCARIA DE PAGO DE APORTES DE CAPITAL. Sin embargo, la Entidad en procesos licitatorios de igual o similar características ha previsto la no exigencia del diligenciamiento de dicho Anexo. En consecuencia, solicitamos

El Anexo 12 no debe incluirse en el sobre no. 1 de la propuesta puesto que será eliminado. La garantía Bancaria es un requisito que deberá cumplir el adjudicatario de la presente licitación, antes de la suscripción del contrato de concesión. De ser necesario se hará alguna modificación mediante adendo.

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a la Entidad, reconsiderar este requisito y modificar mediante adendo la no suscripción del mismo. Contrato de Concesión a) En la cláusula Primera definiciones, en el numeral 1.86, se establece: “(...) 1.86 “Subcuenta 2” Es la subcuenta que deberá constituir EL CONCESIONARIO en el Fideicomiso según la CLÁUSULA 23.4, en la cual EL CONCESIONARIO depositará los recursos que el mismo debe prever para la adquisición de predios y/o mejoras, así como para el pago de las compensaciones sociales por afectación predial, el pago de los honorarios de profesionales directa o indirectamente encargados de la gestión y adquisición predial a cualquier título, el costo de los trámites a cargo del CONCESIONARIO para adelantar los estudios de títulos y demás actividades del proceso de gestión predial, el valor de las indemnizaciones a favor de los titulares de derechos sobre los predios expropiados a que hubiere lugar, declaradas por autoridades judiciales, los honorarios de los apoderados para adelantar los procesos de expropiación judicial, los gastos derivados de la imposición de servidumbres respecto de los predios correspondientes al Alcance Básico. (...) (subrayado fuera de texto)

Contrato de Concesión: Respuestas: a) El numeral 1.86 “Subcuenta 2” define este concepto y señala además que el Concesionario deberá prever, calcular y determinar. Sin embargo, se aclara que el valor señalado en la Cláusula 23.4 de la minuta del contrato de concesión, será el mínimo que el Concesionario deberá depositar en la oportunidad y montos que se señala, sin perjuicio de la responsabilidad de determinación del monto real que se requiera para este concepto, a cargo del concesionario. De ser necesaria alguna aclaración en pliego y/o minuta, será mediante adendo.

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Sin embargo, la cláusula 37 de la Minuta del Contrato de Concesión, señala: “(...) EL CONCESIONARIO deberá depositar en la Subcuenta 2 del Fideicomiso, como requisito para la firma del Acta de Inicio de la Etapa de Pre – Construcción, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS (COL $8.600.000.000) pesos del 31 de diciembre de 2005), con destino a la compra de predios y/o mejoras correspondientes a los Alcances del Proyecto, incluido el valor de la indemnización a los titulares de derechos sobre los predios expropiados a que haya lugar, la constitución de servidumbres relativas a este mismo alcance, la aplicación de la resolución INCO 609 de 2005 y el pago de compensaciones sociales por adquisición predial y demás asuntos contemplados en la definición de la Subcuenta correspondiente. En el evento en que el valor necesario para compra de predios y/o mejoras correspondientes a los Alcances del proyecto supere dicha suma, la diferencia (...)” (subrayado fuera de texto) Con el fin de que exista una clara determinación de riesgos y una correcta interpretación sistemática del Contrato de Concesión, solicitamos a la Entidad modificar la definición de la subcuenta 2 del Fideicomiso, eliminando del texto la frase: “ (...) EL CONCESIONARIO depositará los recursos que el mismo debe prever para la adquisición de predios y/o mejoras (...), toda vez que, esta plenamente definido el riesgo financiero en gestión predial de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 37 de la Minuta del Contrato de Concesión y por tanto, el valor a

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depositar en dicha subcuenta, no depende de una previsión por parte del Concesionario, sino de una estipulación contractual. b) En la cláusula 29 de la minuta del Contrato de Concesión, se estableció: 29.1 La completa ejecución de las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento en todos los Trayectos que hacen parte del Proyecto, previamente entregados por EL INCO, de conformidad con el Apéndice A y el Apéndice C, “Alcances del Proyecto” y “Especificaciones y Normas Generales de Diseño, Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento”, respectivamente, Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos parciales para la ejecución de las obras a ejecutar dentro de esta etapa, el plazo máximo para que EL CONCESIONARIO finalice las obras de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación correspondientes al Alcance del proyecto − de conformidad con lo exigido en este CONTRATO, sus Apéndices y Anexos − será de cuarenta y dos (42) meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio de la Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, periodo en que EL CONCESIONARIO deberá cumplir los siguientes plazos establecidos en la descripción de los hitos en la CLÁUSULA 12. Sin embargo mediante Adendo No 1 a los Pliegos de Condiciones, la Entidad estableció para las cláusula 26.2.2. y 26.2.4.2 Garantías, lo siguiente: “ (...)

b) La Etapa de Construcción, Mejoramiento y Rehabilitación, tendrá una duración de cuarenta y dos (42) meses. Por lo tanto, cualquier inconsistencia entre los documentos de la licitación serán aclaradas mediante el próximo adendo.

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Este amparo se extenderá por el término estimado de la Etapa de Construcción y Rehabilitación, es decir cuarenta y ocho (48) meses, y seis (6) meses más. En todo caso, el Concesionario se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo, dentro de los treinta (30) Días anteriores a su vencimiento, en caso que se amplíe el término de ejecución de la Etapa de Construcción y Rehabilitación de acuerdo a lo establecido en las CLÁUSULAS 8, 9 y 12 del presente Contrato. (...) (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, y dado que la Etapa de Construcción tiene una duración de 42 meses, solicitamos a la Entidad que mediante adendo, modifique las cláusulas 26.2.2 y 26.2.4.2 de la minuta del Contrato de Concesión. c. Ampliación Plazo Cierre Licitación En atención a que a la fecha, la Entidad no ha dado respuesta a todas las solicitudes y aclaraciones formuladas, comedidamente solicitamos, se amplíe el plazo para la fecha de cierre de esta licitación- Por lo anterior, esperamos tener una indicación o respuesta de esta comunicación dentro de un tiempo que permita realizar la gestión indicada dentro del plazo previsto para la presentación de la propuesta y/o si es el caso, reestructurar en debida forma la propuesta a presentar.

C) Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado.

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27. INFRACON S.A. con radicado al INCO el día 9 de Octubre de 2006 No. 015724.

Pliego de Condiciones: De acuerdo con lo establecido en el numeral 3.4 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE REGIMEN LEGAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y CON LOS APORTES PARAFISCALES de los pliegos de Condiciones, se establece que: “para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002, la persona jurídica Proponente y las personas jurídicas que integren o hagan parte del Proponente plural deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones durante los últimos seis meses, con los sub-sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante la presentación de la certificación expedida por su revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con lo requerimientos de ley, o por su representante legal, según el caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley 789 de 2002 mencionado. Las anteriores certificaciones deberán tener un fecha de expedición no anterior a treinta (30) Días calendario previos a la

Según el caso planteado en la pregunta, si la empresa proponente individual o integrante del proponente plural ha utilizado los servicios de empresas temporales o cooperativas para la vinculación laboral y carece TOTALMENTE o no cuenta con personal o nómina directa, dicho proponente individual o integrante del proponente plural deberá, en todo caso, diligenciar y presentar la certificación del Anexo 11, debidamente firmado por su Revisor Fiscal en caso que por Ley deba contar con él o por su Representante Legal, manifestando tal situación, es decir que no cuenta con personal y por tanto no está en la obligación de estar al día con Seguridad Social y Aportes Parafiscales.

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fecha de cierre de la Licitación y deberán presentarse siguiendo el formato incluido como Anexo 11. (…)” Como consecuencia de tal exigencia, se pregunta a la Entidad: ¿En el caso que la empresa proponente haya contratado los servicios de empresas temporales o cooperativas para la vinculación del personal, pero sin que dicha empresa cuente con personal o nomina directa, la certificación solicitada de acuerdo con los pliegos de condiciones y anexo 11, deberá ser expedida en el sentido de indicar la situación de la vinculación del personal? O que tipo de certificación se requerirá a los efectos de acreditar el cumplimiento de la Ley 789 de 2002? Dado que este anexo es un requisito indispensable para la presentación de la propuesta, esperamos tener una indicación o respuesta de esta comunicación dentro de un tiempo que permita realizar la gestión indicada dentro del plazo previsto para la presentación de la propuesta y/o si es el caso, reestructurar en debida forma la propuesta a presentar.

28. COVIANDES Concesionaria vial de Los Andes S.A. con radicado al INCO el día 10 de Octubre de 2006 No. 015896.

Con respecto al contenido de los pliegos de condiciones definitivos de la licitación L-006-2006 Córdoba – Sucre, comedidamente les solicitamos nos aclaren los siguientes puntos:

1. En el alcance de las vías de acceso para la construcción del nuevo puente sobre el rió Sinu, se especifica que tendrán una longitud de 1300 metros, los cuales no fue posible determinar en la visita de campo. En el acceso de la glorieta a Arboletes ya esta construido en doble

1. La Longitud correcta es de 130 metros aproximadamente y no de 1300. Esto se modifica mediante Adendo.

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calzada, faltándole únicamente los aproches al nuevo puente. Favor indicarnos las longitudes reales del acceso.

2. Según los pliegos de condiciones, al alcance del Trayecto

No. 3 es hasta el PR 11+0800, hasta la intersección de la entrada con el municipio de Corozal. Sin embargo al hacer el recorrido se observa que el PP 11+0800 coincide con la entrada al Aeropuerto de Corozal. Favor indicarnos cual es el alcance verdadero: ¿hasta la entrada a Corozal o hasta la entrada al aeropuerto?

3. Si el alcance del proyecto fuera hasta la entrada del

aeropuerto de Corozal, se atravesaría por debajo del puente peatonal existente que tiene una separación entre apoyos de 19 metros. ¿El ancho de la calzada podría conservarse en los 19 m existentes, o se requeriría demoler el puente existente para ampliar la sección de vía?

4. Con el fin de dar tiempo para resolver las aclaraciones y

presentar una oferta equitativa que se ajuste a todos los requisitos de los términos de la licitación, solicitamos comedidamente se prorrogue una semana la fecha de cierre del proceso.

2. El alcance del Trayecto 3 es hasta la intersección de entrada al municipio de Corozal y no hasta el Aeropuerto del mismo. 3. Esta pregunta no aplica dado a que el alcance del Trayecto 3 es hasta la intersección de entrada al municipio de Corozal. 4. Ya fue ampliado el plazo hasta el término máximo permitido por ley, mediante el Adendo No. 4 ya publicado

29. CICON S.A. con radicado al INCO el día 10 de Octubre

Por medio de la presente y de conformidad con el numeral 2.4.2 “ETAPA DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS”, me dirijo a ustedes con el propósito de solicitar las aclaraciones necesarias

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de 2006 No. 015861 a los siguientes incisos del Pliego de Condiciones, Minuta del Contrato, Anexos y Apéndices de la licitación de la referencia.

1. En el numeral 3.2 “Condiciones Legales de los

Proponentes”, Literal b, se hace referencia a un acta de autorización al Representante Legal que tenga limitaciones estatutarias, “debidamente legalizada, conforme a lo establecido por la ley…”

De acuerdo al literal en cuestión, se le solicita a la entidad aclarar a que se refiere con el texto en negrilla, ya que se podría entender que un acta de socios o accionistas podría estar debidamente legalizada con las firmas requeridas según la inscripción en la cámara de comercio.

2. En el numeral 3.2.1 “Personas Jurídicas Nacionales”, se observa: “en todo caso, deberá presentarse por lo menos la autorización para la suscripción del contrato de concesión, impartida por el órgano competente,…”

De acuerdo con el texto en negrilla, se puede inferir que los representante legales requieran de un acta de junta de socios y/o accionistas autorizando como se indique en este texto, a pesar que entre sus facultades figure la de comprometer a la persona jurídica sin límite de cuantía, lo cual resultaría redundante. Por lo anterior, se le solicita al INCO, suprimir el

1. Este tema fue modificado en el Adendo No 3 Numeral 1.6. 2. Cuando el Representante Legal no tenga ninguna limitación para presentar propuesta, celebrar el contrato y/o adelantar o ejecutar y comprometer a la sociedad de que se trate, y tal situación consta claramente en el Certificado de Cámara de Comercio que aporte, no será necesario aportar autorización del órgano Social.

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texto citado del pliego de condiciones o en su defecto explicar el motivo del mismo. 3. En los numerales 3.5.2 “Valor Asegurado de la Garantía de Seriedad” y 5.4.3 “Selección de la Oferta Ganadora” del pliego de condiciones, no se especifica el momento en el tiempo al que corresponde el valor mencionado, tal como se hace en pliegos de procesos licitatorios recientes abiertos por el INCO. Debido a lo anterior, se le solicita al INCO ratificar lo que se entiende de la forma actual de los pliegos, que es, que el valor mencionado corresponde a Pesos Colombianos de la fecha de cierre. 4. En el Anexo 3 “Formulario para la Presentación de la Experiencia del Proponente” – Instrucciones, numeral 4, se observa: “debe adjuntarse la certificación de que trata el numeral 3.6 del Pliego de Condiciones” y en dicho numeral no se hace referencia alguna a certificados de soporte a la experiencia acreditada. Por lo anterior, se le solicita a la entidad aclarar si es necesario anexar certificados de soporte a la experiencia acreditada o si este se puede omitir. 5. Teniendo en cuenta, los Formularios A, B y C del Anexo 3.1, en caso que sea una sociedad matriz quien acredite

3. El valor asegurado de la garantía de seriedad y su respectiva actualización, quedó claramente especificado en el Numeral 1.9 del adendo 3.

4. Las únicas certificaciones exigidas para acreditar experiencia son las señaladas en el Numeral 3.9 del pliego de condiciones, es decir para consecución de financiación. Por lo anterior, el Numeral 4 señalado en su pregunta será eliminado mediante adendo. 5. El formulario es claro, se debe colocar el Nombre de la que

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experiencia a través de una subordinada, en el lugar que le corresponde al nombre de la persona que acredite la experiencia, ¿se debe diligenciar el nombre de la matriz o el nombre de la subordinada? Así mismo, en el segundo punto después del texto “bajo la gravedad del juramento, certifico”, ¿se debería diligenciar el nombre de la matriz o el nombre de la subordinada? 6. En caso de promesas de sociedad futuras, donde dicha sociedad no está constituida a la fecha de presentación de la propuesta y por ende, no existe su personal bajo los futuros cargos. Solicitar a la entidad, ¿a qué se refieren con el contador y revisor fiscal del proponente plural?, teniendo en cuenta, que dichos cargos se asignarán en el momento que dicha sociedad se constituya o ratificar nuestro entendimiento que dichas firmas no son necesarias para este tipo de proponentes. 7. De acuerdo al numeral 4.1 del pliego de condiciones “CONTENIDO DEL SOBRE 1”, en el que se especifican los documentos de la licitación de la referencia, no es claro el correcto orden de los documentos a presentar, ya que ciertos anexos no tienen ubicación. Se le solicita a la entidad presentar una tabla de contenido más completa. Lo anterior, con el fin de conservar un orden para la

acredita la experiencia directamente, sea la matriz o la subordinada. y seguir las instrucciones correspondientes. 6. El Contador y revisor Fiscal para el proponente plural, se refiere a los profesionales que deberán firmar el Anexo 4 Principal, por cada uno de los integrantes del proponente plural o el individual según el caso. El Anexo 4 (Adicional para proponentes plurales), solamente deberá estar firmado por su Representante Legal o Apoderado. Por lo tanto este último documento será modificado mediante adendo.

7. El Proponente es libre de organizar su propuesta en el orden lógico que considere, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones. Sin embargo, se sugiere el siguiente orden de los documentos que debe contener el Sobre No. 1 de la propuesta:

• Tabla de Contenido

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correcta presentación de la propuesta y establecer un orden estandarizado de los documentos requeridos.

• Identificación del Proponente (Anexo No 8) • Carta de Presentación de la Propuesta (Anexo 6) • Copia de Tarjeta Profesional del Ingeniero que abona • Certificado de Vigencia de la Matricula del Ingeniero

que abona • Documentos de Existencia y Representación Legal

de la persona proponente y los Asistentes Técnicos(Certificados de Cámara de Comercio, Actas de Junta o Asambleas, Cédulas de Ciudadanía etc)

• Documentos Proponente Extranjero (Reciprocidad) • Documentos Acreditación Experiencia Técnica que

se pretende hacer valer (Anexos 3 Formularios A,B,C y soportes (Los requeridos en el pliego)

• Documentos Acreditación Información Financiera (Anexo 4 por proponente y por cada uno de sus integrantes, tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios de contador y revisor )

• Garantía de Seriedad de la Propuesta con todos sus documentos (póliza, recibo de pago etc.)

• Copia recibo de pago de los pliegos • Certificados de pago seguridad social y parafiscales • Acuerdo de Consorcio o UT Ó Contrato de Promesa

de Sociedad Futura (según sea el caso) • Anexo compromiso no enajenación de propiedad

accionaria y solidaridad de los miembros de la sociedad concesionaria si el proponente es una promesa de sociedad futura ( Anexo No.9 , si aplica)

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8. En el numeral 3.7 “Experiencia en Diseño de Obras”, se observa: quien acredite la experiencia en diseño de obras será el responsable de elaborar los diseños definitivos y de fase III del proyecto vial “Córdoba – Sucre”. De lo anterior se puede deducir, que a pesar de ser integrante de un proponente plural, donde la responsabilidad de los diseños se extiende a todos los integrantes de dicho proponente, esta recaería de manera particular sobre el miembro del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación que aporte la experiencia, lo cual a todas luces, iría en contra de lo establecido en la legislación sobre esta clase de proponentes. Le solicitamos al INCO, aclarar que el aparte citado aplica exclusivamente para el Asistente Técnico. 9. En el numeral 3.8 “Experiencia en Construcción”, se observa: quien acredite la experiencia en construcción de obras será el responsable de realizar las obras de construcción y rehabilitación del proyecto vial “Córdoba – Sucre”. De lo anterior se puede deducir, que a pesar de ser integrante

• Anexo No. 5 – Valor Estimado del Contrato • Los demás no mencionados en esta tabla sugerida y

que se hayan requerido en el pliego de condiciones. 8. Su entendimiento no es correcto. No se acepta su solicitud. 9 Su entendimiento no es correcto. No se acepta su solicitud.

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de un proponente plural, donde la responsabilidad de las obras de construcción y rehabilitación, se extiende a todos los integrantes de dicho proponente, esta recaería de manera particular sobre el miembro del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación que aporte la experiencia, lo cual a todas luces, iría en contra de lo establecido en la legislación sobre esta clase de proponentes. Le solicitamos al INCO, aclarar que el aparte citado aplica exclusivamente para la Sociedad Constructora. 10. En el numeral 3.9 “Experiencia en Consecución de Financiación”, se observa: quien acredite la experiencia en consecución de financiación será el responsable de la consecución de la financiación para el proyecto vial “Córdoba – Sucre”. De lo anterior se puede deducir, que a pesar de ser integrante de un proponente plural, donde la responsabilidad de la consecución de la financiación, se extiende a todos los integrantes de dicho proponente, esta recaería de manera particular sobre el miembro del Consorcio, Unión Temporal, Promesa de Sociedad Futura o cualquier otra forma de asociación que aporte la experiencia, lo cual a todas luces, iría en contra de lo establecido en la legislación sobre esta clase de proponentes. Le solicitamos al INCO, aclarar que el aparte citado aplica exclusivamente para el Asistente Financiero. 11. En el numeral 3.11 del PLIEGO DE CONDICIONES

10. Su entendimiento NO es correcto. Por lo tanto, No se acepta su solicitud.

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“Requisitos de Participación de Asistentes Técnicos, Sociedades Constructoras y Asistentes Financieros” se establece que las personas que acrediten experiencia mediante las formalidades expresadas en el nombre del numeral, deberán acreditar su representación legal de acuerdo al numeral 3.2. Se le solicita al INCO que aclare en qué orden de la propuesta se deberá anexar los documentos que acrediten las condiciones anteriormente mencionadas, de manera que se estandarice un orden en esta y se facilite su elaboración y evaluación. 12. En el numeral 3.2 de la MINUTA DEL CONTRATO “Requisitos para la legalización y ejecución del contrato” literal C, se exige el compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de los miembros de la sociedad concesionaria, por medio del diligenciamiento del Anexo 12, del pliego de condiciones, en caso que el adjudicatario sea una Promesa de Sociedad Futura. Hacemos notar que el Anexo 12 es el formato de carta de compromiso en firme de entidad bancaria de pago de aportes de capital, por lo cual solicitamos que el texto citado sea corregido mediante adenda. Si en el documento de promesa de sociedad futura ya se establece un compromiso de no enajenación de la propiedad

11. Ver respuesta a la Pregunta 7 de esta observación. 12. Es necesario que el compromiso de no enajenación accionaria sea diligenciado en el Anexo correspondiente (Anexo 9 y en el Contrato de Promesa de Sociedad Futura) La inconsistencia en el número de anexo, será corregida mediante adendo.

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accionaria y de solidaridad de los miembros, tal como se establece en los pliegos de condiciones, aún así, ¿es necesario cumplir con el requisito exigido en el texto citado? 13. En el numeral 23.4 DE LA MINUTA DEL CONTRATO, cuando se refieren a la subcuenta 3, se cita el parágrafo tercero de la CLAUSULA 7 y en dicha CLAUSULA solo está el parágrafo primero. Por lo tanto, se le solicita al INCO aclarar la inconsistencia aparente. 14. De acuerdo con el numeral 25.3 de La MINUTA DEL CONTATO, se establece que los riesgos por sabotaje por terrorismos y actos guerrilleros, serán reembolsados por el INCO al concesionario. Luego, en el numera 25.4 “seguros de accidentes” en el inciso ii, se establece que el concesionario deberá entregar un “seguro que ampare a los vehículos por actos terroristas, a sonada o actos subversivos…” y adicionalmente, en le numeral 25.6 se establece que el concesionario deberá reponer el valor de los amparo, cuando el valor de los mismo se vea afectados por siniestros. En vista que sinistros por actos terroristas o subversivos hacen parte de los riesgos del INCO, se le solicita a Instituto que suprima el literal ii del numeral en mención ya que este asigna todos los riesgos de esta naturaleza al concesionario.

13. En caso de existir alguna inconsistencia, se modificará y aclarará mediante adendo.

14. El tema de Garantías fue modificado mediante Adendo No 1 ya publicado.

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15. En el numeral 26.1.1 de la MINUTA DEL CONTRATO “Amparo de cumplimiento del contrato”, se dice que la obligación de realizar aporte de capital estará amparada por una garantía bancaria que el concesionario entregará al INCO como requisito previo para la celebración del contrato y el la CLAUSULA 3 “Requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato” no se puede identificar la garantía bancaria a la que se refiere la parte anteriormente citada. Por lo anterior, se le solicita al INCO aclarar la aparente inconsistencia. 16. En el numeral 28.2 “La obtención del cierre financiero”, en el primer párrafo, se puede leer, “el término máximo con el que cuenta el concesionario para obtener el cierre financiero vencerá cuando expire el doceavo mes contado a partir de la firma del acta de inicio de la ejecución del contrato…”. En el mismo párrafo, se exige que los documentos para que acrediten el cierre financiero deben presentarse, a más tardar, al vencimiento del plazo de seis meses, contados a partir de la firma del acta de inicio de la ejecución del contrato.

15. No hay inconsistencia en la minuta del contrato en este sentido, por lo siguiente. En el Capítulo 3 – CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS se establece que “ Para la suscripción del presente contrato, el concesionario ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previos establecidos en el pliego de condiciones de la licitación de la siguiente manera: (…)

3. Presentó la garantía bancaria de pagos de Aporte de Capital de conformidad con lo establecido en el Pliego de condiciones”.

La Cláusula 3 de la minuta del contrato establece los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato. 16. El plazo para el cierre financiero es de doce (12) meses. Si existiere alguna inconsistencia en este sentido, se aclarará mediante adendo.

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Se le solicita al INCO aclarar la aparente inconsistencia. 17. El primer desembolso de los aporte de capital con valor de $ 2.734.000.000.oo, (numeral 23.6 de la MINUTA DEL CONTRATO, inciso 1). ¿Se tomará en cuenta como parte del cierre financiero? 18. En el numeral 28.4 de la MINUTA DEL CONTRATO, se establecen las condiciones prediales para el inicio de la ejecución de la etapa de construcción y rehabilitación del proyecto, solamente para los tramos donde se ejecutarán obras de construcción. Se debe tener en cuenta, que la exigencia de la MINUTA DEL CONTRATO y Apéndice A, es que las obras rehabilitadas, cumplan con lo exigido en la ley 105 de 1993. De acuerdo a esto, es posible que la rehabilitación de los tramos indicados en el Apéndice A, implique ampliación de vía y, por lo tanto adquisición de predios. Por lo anterior, se le solicita al INCO, ampliar el numeral citado con el fin que la medida establecida abarque los tramos de construcción y rehabilitación.

17. De acuerdo con la deficinción de Cierre financiero, descrita en el Numeral 1.12 de la Minuta del contrato de concesión, se establece que el Aporte de Capital forma parte del cierre financiero, por consiguiente los aportes harán parte del mismo., teniendo en cuenta lo establecido en la Cláusula 28.2.

18. La gestión predial y la adquisición total de los predios requeridos para la ejecución del proyecto deberá contemplar todos los tramos, incluyendo los de construcción y rehabilitación que incluyan ampliaciones y mejoramiento.

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19. En el numeral 36.1 de la MINUTA DEL CONTRATO, “Entrega de los Trayectos”, se observa la siguiente cita: “La entrega se hará mediante la suscripción de actas en las que conste la entrega física de cada uno de los trayectos al concesionario”. Si el INCO no cumple con la obligación en los plazos previstos, el concesionario podrá solicitar la terminación anticipada del contrato, de acuerdo con lo señalado en la CLAUSULA 59. En el numeral 32.1 de la CLAUSULA 32 “obligaciones del INCO en la etapa de preconstrucción se observa “Adelantar el inventario general de la infraestructura vial, a hacer entregada al concesionario y antes de la entrega de la totalidad de los trayectos, para la operación y mantenimiento del misma dentro de los plazos y en los términos previstos en la CLAUSULA 37 de este contrato”. A partir de la cita anterior, se le solicita al INCO añadir al primer texto citado, que la entrega de los trayectos será de acuerdo al inventario al cual el INCO se obliga en el numeral 32.1 citado. 20. En la CLAUSULA 51 de la MINUTA DEL CONTRATO “Personal del Concesionario” se observa, “El concesionario deberá presentar cada tres (3) meses un certificado emitido por el Revisor Fiscal o representante legal en los términos del artículo 50 de la ley 789 de 2002 en que conste el cumplimiento de los pagos a que se refiere el numeral 46.2 anterior”. Se puede notar que le numeral 46.2 no existe.

19. La obligación del INCO está claramente establecida dentro de la minuta del contrato de concesión que es un solo documento. Por lo tanto no se considera necesario modificar el numeral 36.1

20. La inconsistencia en las referencias será subsanada

mediante adendo.

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Por lo anterior, se le solicita al INCO aclarar la inconsistencia aparente. 21. En la Adenda 1 numeral 26.4.4.2 “Amparo de salarios y prestaciones sociales durante la etapa de construcción y rehabilitación”, se observa que la duración del amparo al que se refiere el título es de 48 meses y 3 años más. Se hace notar que la duración de la etapa de construcción y rehabilitación, según la MINUTA DEL CONTRATO es de 42 meses. Por lo cual, se le solicita al INCO modificar la duración del amparo establecido en la Adenda a 42 meses. 22. En la novena viñeta del numeral 2.1 del Apéndice A, se lee, “la estructura debe estar confinada por tres bordillos ubicados a los extremos del total del ancho y otro en la separación entre el andén y la cicloruta, construido en concreto clase y sección de 0,15 X 0,45 mts”. (Negrilla fuera de texto). Se le solicita al INCO aclarar la clase de concreto a la cual se refiere dicho numeral. De igual forma en la viñeta 5 del numeral 2.3, encontramos que el concreto referente no especifica su clase. 23. En el numeral 4.1.3.1. “Estaciones de Pesaje”, se puede leer “el concesionario deberá construir, operar y mantener en funcionamiento como mínimo dos (2) estaciones de pesaje: una

21. La duración de la etapa de Construcción es de cuarenta y

dos (42) meses. Por lo tanto, lo pertinente será modificado mediante adendo.

22. La clase de Concreto a utilizar será la escogida según los

estudios y diseños definitivos del concesionario quien es el que tiene la responsabilidad del mantenimiento y conservación de la Ciclo ruta, teniendo en cuanta las especificaciones técnicas de construcción correspondientes. Las secciones y características de la ciclo ruta se mencionan debido a que debe haber uniformidad y continuidad con los tramos de ciclo ruta ya construidos por el INVIAS. Por lo tanto, hacer caso omiso de la palabra “clase” en este numeral.

23. El concesionario no debe construir la estación de pesaje

móvil. Para esta, solo aplica suministrar, operar y

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fija y una móvil a lo largo de la concesión. Se le solicita al instituto aclarar a que se refiere con la construcción de una estación de pesaje móvil.

mantener, dado que la estación de pesaje móvil ya viene ensamblada de fábrica. La actividad de construcción solo se refiere a la estación de pesaje fija.

30 CICON S.A. MENZEL AMIN AVENDAÑO OFICIO No. CK-L-012-2006, radicado en el INCO con el No. 015950 el 11 de octubre de 2006.

Por medio de la presente, me permito hacer notar que mediante el Adenda no. 3 para el proceso en referencia, el INCO suprimió la posibilidad de acreditar la experiencia en consecución de financiación invocando la experiencia de matrices, tal como figuraba en el pliego inicial. De esta manera, no existe la posibilidad de acreditar experiencia por medio de matrices o subordinadas, tal como se ha establecido en los otros procesos licitatorios abiertos por el INCO en tiempo reciente. Con base en lo anterior, cabe mencionar que el INCO ha mantenido cierta uniformidad en los requisitos exigidos y la manera de acreditarlos durante los procesos anteriores. Y el el proceso de concesión vial Córdoba – Sucre no existen condiciones particulares que no se presenten en las demás concesiones a contratar por el INCO que eviten que la experiencia en consecución de financiación no pueda acreditarse por medio de empresas matrices o subordinadas. Y que con la modificación a la que se ha hecho referencia en el presente comunicado, el INCO está perjudicando la pluralidad del proceso en cuestión, limitando las posibilidades de participación en proponentes que habían hecho un juicioso

Se hace claridad en que el INCO no pretende en este momento modificar las condiciones establecidas en este sentido y que SI existe la posibilidad de acreditar experiencia por medio de matrices o subordinadas. De existir alguna inconsistencia o error en los adendos publicados con relación al tema de matrices y subordinadas, serán subsanados mediante el próximo adendo.

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análisis de las condiciones exigidas por la entidad para este y demás procesos abiertos, hasta la publicación de la adenda en cuestión. En aras de al transparencia y la pluralidad del proceso licitatorio en referencia, se le solicita al INCO que se acoja a las condiciones y exigencias que ha establecido en los procesos abiertos a los largo del año, de manera que queden claras las directrices a tener en cuenta para los mismos, posibilitando la acreditación de experiencia en consecución de la financiación por medio de sociedades matrices y/o subordinadas.

31 VALORCON S.A. JAIME MASSARD BALLESTAS Representante Legal . Oficio No. GLC-LICI-129-06 del 11 de octubre de 2006, recibido en el INCO por correo electrónico y por fax el 12 de octubre de 2006.

Con todo respeto, y una vez revisado el Adendo No. 3 a los Pliegos de Condiciones publicado el 10 de octubre de 2006, nos permitimos hacer las siguientes solicitudes y observaciones:

1) El Numeral 1.7 del Adendo No. 3 modifico el primer párrafo del Numeral 3.4 del Pliegos de Condiciones y allí se indica que las personas jurídicas o naturales deben acreditar el cumplimiento de sus obligaciones durante los últimos seis (6) meses, con los sub-sistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje mediante la presentación de la certificación expedida por su revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por su

1) En caso que la Persona Natural cuente con empleados a su cargo y con contador y/o revisor fiscal debe aplicar lo previsto en el primer párrafo y según lo Adendo No 3. Si la persona natural no cuenta con contador o revisor fiscal debe aportar declaración juramentada.

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representante legal , según el caso. Por otra parte el tercer párrafo del Numeral 3.4 solicita a las personas naturales presentar una declaración juramentada donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los subsistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje. Solicitamos se aclare cual es el documento con el cual las personas naturales deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los subsistemas de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones, así como el cumplimiento de los aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Servicio Nacional de Aprendizaje.

2) El Numeral 1.8 del Adendo No. 3 modifico el Segundo párrafo del Numeral 3.5.1 del Pliegos de Condiciones y allí no se definió la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta teniendo en cuenta lo anterior solicitamos se indique la vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta.

2) La vigencia es de 120 días calendario contados desde la fecha de cierre de la Licitación tal como estaba previsto antes del Adendo 3 donde por error de eliminó el texto pero será reincorporado en el Adendo No 5

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3) El Numeral 1.11 del Adendo No. 3 modifico el Numeral 3.8 del Pliego de Condiciones, solicitamos aclarar a que se refieren el antepenúltimo y penúltimo párrafo del Numeral 1.11 del Adendo 3 cuando se refiere a diseños Fase III.

4) El Numeral 1.12 del Adendo No. 3 modifico el Numeral 3.9 del Pliego de Condiciones, el quinto y sexto párrafo del Numeral 1.11 del Adendo 3 indican: “En caso de ser un crédito directo, la experiencia en consecución de financiación deberá ser certificada mediante:

i. un documento emanado de la entidad financiadora (bancos, agencias multilaterales, etc.) en el que conste: el monto del crédito; el nombre del beneficiario del crédito; la fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; o

ii. un documento emanado del beneficiario del crédito, en el que conste: el monto del crédito; el nombre del otorgante del crédito; la

3) Al incorporar este párrafo lo que se pretendió fue aclarar que si se permitía acreditar experiencia a través de matrices y subordinadas y por error de repetición del párrafo en los numerales a los que correspondía, no se cambió lo pertinente a construcción en lugar de diseños. Por lo tanto se corregirá en el próximo adendo.

4) Es correcta su apreciación en cuanto a que la certificación expedida por la entidad otorgante del crédito es válida para acreditar la experiencia, aunque los fondos hayan sido administrados por una entidad fiduciaria. Con relación a la segunda parte de su pregunta, no es claro a cuál párrafo se refiere y revisado el texto no se encuentra ninguna inconsistencia.

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fecha de otorgamiento del crédito; la tasa, el plazo y el proyecto para el que fue otorgado el crédito; el nombre de la persona que gestionó el otorgamiento del crédito.

En el evento en que los créditos a un determinado proyecto hayan sido administrados a través de un negocio fiduciario, esta certificación deberá ser expedida por la entidad fiduciaria que haya administrado tales recursos. En cuanto a los desembolsos del crédito, parte o la totalidad de ellos pueden no haberse realizado o estar pendientes de realizarse.”

Tal como están redactados estos párrafos se entiende que cuando los créditos a un determinado proyecto hayan sido administrados a través de un negocio fiduciario solo es valida la certificación expedida por la entidad fiduciaria que haya administrado tales recursos y no serian validos las certificaciones emanadas de las entidades financiadoras. Seria Absurdo no considerar validas las certificaciones expedidas por las entidades que concedieron los créditos simplemente porque estos recursos fueron manejados por una entidad fiduciaria. Solicitamos se aclare esta situación y a nuestro entender consideramos que el sexto párrafo debe aplicar solo para el

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literal ii) tal como lo contemplaba inicialmente el Pliego de Condiciones y se ha contemplado en los demás procesos licitatorios del INCO. 5) El Numeral 1.17 del Adendo No. 3 modifico el Numeral

4.1.2 del Pliegos de Condiciones y en su Numeral 4.1.2.1.1. se solicita describir “El valor del Aporte Estatal solicitado, expresado en pesos corrientes, teniendo en cuenta que el valor máximo disponible es de Ochenta mil millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2005 ($80.000.000.000)”, en contradicción del Numeral 1.18 del Adendo No. 3 donde se indica que se debe indicar el monto pesos constantes del 31 de diciembre de 2005.

Solicitamos se aclare esta contradicción y se indique como se deben convertir los valores expresados en pesos constantes del 31 de diciembre de 2005 a pesos corrientes teniendo en cuenta que el numeral 1.17 |indica que: “La oferta con solicitud de aporte estatal por menor valor al 50% del aporte estatal máximo disponible por cada vigencia en los montos máximos establecidos anteriormente, será declarada NO ADMISIBLE ó NO HÁBIL y por tanto no se tendrá en cuenta para la adjudicación del contrato.”

5) Se trata de pesos constantes y la inconsistencia se revisará y de ser necesario se modificará mediante adendo.

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6) El Numeral 1.16 del Adendo No. 3 elimino la solicitud de

entregar la Carta de compromiso en firme de una entidad bancaria que garantice los aportes de capital, sin embargo en el Numeral 1.2 del mismo Adendo No. 3 se aclara: “Nombre del Anexo 12: ANEXO 12: Formato de carta de compromiso en firme de entidad bancaria de pago de aportes de capital.”.

Preguntamos:

a) Para qué es el Anexo 12 si se elimino la solicitud de la Garantía Bancaria de Aporte de Capital.?

b) Se debe presentar la garantía bancaria de pago de aportes de capital, para firmar el contrato?

c) A que se refiere el Numeral 5.4.2.1 cuando indica:

“si ha cumplido con el requerimiento de presentar garantía de seriedad de su ofrecimiento y las garantías bancarias u compromisos en firme que se exigen en el presente pliego? A cuales

6) Respuestas:

a) La garantía bancaria para el pago de aportes de capital no ha sido eliminada. Simplemente, se aclaró la oportunidad de su presentación, la cual es un requisito previo para la suscripción del contrato de concesión, tal como se establece en la minuta – Capítulo 3. Numeral 3. por lo tanto El anexo 12 se elimina y cualquier vacío al respecto será modificado mediante adendo.

b) Si. Ver respuesta anterior.

c) Ver 2 respuestas anteriores. Si es necesario se hará la precisión mediante adendo.

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garantías bancarias u compromisos en firme se refiere?

Por otra parte no hemos recibido respuesta a nuestro comunicado GLC-LICI-113-06 radicado en el INCO el dos (2) de octubre de 2006 bajo el numero 015287. Solicitamos aclarar lo más pronto posible todas estas inquietudes teniendo en cuenta que solo restan cuatro días hábiles para la fecha de la entrega de las propuestas.

Por otra parte, con relación a la parte final de esta observación, les recordamos que las observaciones han sido respondidas en orden de recibo y a la que se refieren está en el presente cuadro como observación No. 17. Asimismo, es importante señalar, que la mayoría de observaciones recibidas ya han sido resueltas indirectamente a través de los adendas publicados anteriores a este cuadro. Asimismo, el plazo para el cierre de la licitación fue ampliado al máximo permitido por la ley.

32 INFRACON S.A. PABLO ZAMBRANO CASTRILLÓN Representante Legal Oficio No. ISA-CE-2006 del 12 de octubre de 2006, radicado en el INCO bajo el No. 016071 del 12 de octubre de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, de la manera más comedida me permito someter a ustedes y al Grupo Asesor del Gobierno, las siguientes consideraciones y solicitudes: Pliego de Condiciones: 1. Se solicita la aclaración de la Entidad, respecto de la oportunidad de diligenciamiento y remisión del Anexo No 9 de los pliegos de condiciones, referido al “Formulario para la suscripción del compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de los miembros de la Sociedad Concesionaria, en caso de proponente bajo promesa de sociedad futura”

Pliego de condiciones: Respuestas:

1. Es necesario que el compromiso de no enajenación accionaria sea diligenciado en el Anexo correspondiente (Anexo 9 y en el Contrato de Promesa de Sociedad Futura) La inconsistencia en el número de anexo, será corregida mediante adendo.

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La anterior solicitud se hace por cuanto, la redacción de dicho formulario determina que éste debe ser diligenciado por los representantes legales de cada uno de los miembros del Proponente plural Adjudicatario una vez sea constituida la sociedad prometida. Sin embargo, el numeral 5.3.1 de los Pliegos de Condiciones, modificado mediante adendo No 3, establece:

5.3.1 AUSENCIA DE REQUISITOS DE LA PROPUESTA Y DEL PROPONENTE QUE SE CONSIDERARÁN “SUBSANABLES” (...) d) La omisión de incluir en la Propuesta alguno de los siguientes ANEXOS: ANEXO 9: Compromiso de no enajenación de propiedad accionaria y de solidaridad de los miembro de la sociedad concesionaria, en caso de Proponente bajo Promesa de Sociedad Futura. (...)

Favor precisar la oportunidad de diligenciamiento. 2. Se solicita aclaración a la Entidad, respecto de la posibilidad

2) Ratificamos que SI se puede acreditar experiencia en

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de acreditar experiencia en consecución de financiación a través de sociedades subordinadas. La anterior solicitud se hace teniendo en cuenta que la Entidad mediante Adendo 3 a los pliegos de Condiciones determinó en la acreditación de experiencia para diseño y construcción tal posibilidad, pero no lo hizo así para experiencia en financiación, pues solo contempló al respecto la siguiente posibilidad.

“La experiencia del Proponente individual o de uno solo de los miembros del Proponente plural será tenida en cuenta en los siguientes casos:

- Cuando haya sido obtenida directamente por el proponente individual (persona Natural o Jurídica).

- Cuando haya sido obtenida por un patrimonio autónomo, en el cual haya(n)

(...)“

Solicitamos a la Entidad, incluir dicha posibilidad mediante modificación a los pliegos de condiciones. 3. Comedidamente sugerimos incluir la posibilidad de acreditar la experiencia en consecución de financiación por parte de una sociedad concesionaria o de cualquier otro tipo. La anterior solicitud se hace partiendo del presupuesto que la Entidad permitió tal situación en el Adendo No. 3 al referirse

consecución de financiación a través de sociedades subordinadas. Si fuere necesario, cualquier inconsistencia surtida en el Adendo No. 3, será subsanada mediante el próximo adendo. 3) Dentro de lo establecido en el pliego de condiciones está implícita esta posibilidad.

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“La experiencia del Proponente individual o de uno solo de los miembros del Proponente plural será tenida en cuenta en los siguientes casos:

- Cuando haya sido obtenida directamente por el proponente individual (persona Natural o Jurídica).

- Cuando haya sido obtenida por un patrimonio autónomo, en el cual haya(n) . actuado como fideicomitente (s) los siguientes:

i) El Proponente individual (Persona Natural o

Jurídica) ii) El miembro del Proponente plural que pretende

hacer valer la experiencia; iii) Una asociación de cualquier tipo (incluyendo

Consorcios, Uniones Temporales o Promesa de Sociedad Futura), en la cual haya tenido participación el Proponente individual (Persona Natural o Jurídica) o el miembro del Proponente plural (Persona Natural o Jurídica) que pretende hacer valer la experiencia. En este caso, se valdrá el 100% de la experiencia, sólo si quien pretende acreditarla tuvo una participación porcentual en el capital de la asociación no inferior al cinco por ciento (5%).

Nuestro entender, es que la Entidad al referirse a una Promesa de Sociedad Futura, se quiso referir a una sociedad

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concesionaria ya constituida. Por favor aclarar si nuestro entender es correcto, si no es así, solicitamos comedidamente se incluya la posibilidad aludida. 4. Solicitamos nuevamente a la Entidad nos precise, sí el anexo 4 para proponentes plurales en donde se debe incluir la sumatoria de todos los patrimonios y capitales de trabajo de cada uno de los miembros del Proponente Plural, deberá ser suscrito nuevamente por cada uno de los representantes legales, revisores fiscales y contadores de cada uno de los miembros o dicho anexo podrá ser suscrito por el representante legal de la Promesa de Sociedad Futura, lo anterior teniendo en cuenta que este anexo es el resultado de una simple suma de los Anexos 4 que ya vienen certificados por cada uno de los miembros del Proponente Plural. Igualmente solicitamos a la Entidad nos precise, si dicho anexo 4 para proponentes plurales deberá incluir la sumatoria de todos los miembros del proponente plural o solo de aquellos cuya participación accionaria dentro de la sociedad prometida, sea equivalente o mayor al 5%. 5. En el numeral 4.1 de los Pliegos de Condiciones, modificado mediante Adendo No 3, se estableció:

“ (...) 4.1.2 CONTENIDO DEL SOBRE No. 2

4) El Anexo 4 (Adicional para proponentes plurales), solamente deberá estar firmado por su Representante Legal o Apoderado. Por lo tanto este último documento será modificado mediante adendo. 5) El Aporte Estatal debe indicarse en Pesos constantes del 31 de diciembre de 2005, cualquier inconsistencia en este sentido, de ser necesario se subsanará mediante el próximo adendo.

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El Sobre No. 2 deberá presentarse únicamente en Original y deberá contener los siguientes documentos: 4.1.2.1. La Propuesta económica (Anexo 2) La propuesta económica que debe describir: 4.1.2.1.1 El valor del Aporte Estatal solicitado, expresado en pesos corrientes, teniendo en cuenta que el valor máximo disponible es de Ochenta mil millones de pesos constantes del 31 de diciembre de 2005 ($80.000.000.000). (...)” (subrayado fuera de texto)

Sin embargo, el mismo Adendo modificó el numeral 4.9 de los Pliegos de Condiciones, estableciendo:

“(...) 4.9 ELABORACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA La oferta económica deberá contener lo siguiente: (...) 2. El monto (en Pesos Constantes del 31 de diciembre de 2005) que el Proponente desee recibir a título de Aporte de la Nación, distribuido en las vigencias fiscales correspondientes. (...)”

Se solicita a la Entidad precise, mediante modificación a los

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pliegos, si el monto del valor del aporte de la nación debe ser expresado en pesos constantes de diciembre de 2005 o en pesos corrientes. 5. Se solicita a la Entidad precise, si lo estipulado en el numeral 1.11 del Adendo No 3, por medio del cual modificó el numeral 3.8, se refiere a experiencia en construcción, toda vez que la Entidad dispuso que: “(...) El Proponente deberá declarar bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la presentación de la propuesta, que la experiencia que acredita, corresponde exactamente a los diseños definitivos o de fase III, desarrollados directamente por él o por los miembros que lo conformen, o a diseños definitivos o de fase III, que se han desarrollado mediante subcontratos, siempre y cuando que quien pretenda acreditarla haya asumido directamente la responsabilidad ( negrilla y subraya fuera de texto) Solicitamos la precisión se haga mediante modificación a los pliegos. Aclaraciones al Contrato de Concesión: 6. De acuerdo con lo establecido en la Cláusula 65 de la Minuta del Contrato de Concesión, es claro para el Proponente que,

5) Lo señalado en negrilla en su observación, debe referirse a la experiencia en construcción. Por lo tanto, se revisará el numeral y en caso de existir alguna inconsistencia se modificará mediante el próximo adendo. Aclaraciones al Contrato de Concesión: Respuestas: 6. Es cierta su apreciación, sin perjuicio de lo establecido como obligaciones del Concesionario con relación a los riesgos asegurables, establecidos en la Minuta del contrato de Concesión, cuya responsabilidad de Amparo, está a

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todo sobre costo originado con ocasión de cualquier hallazgo arqueológico, tesoro, descubrimiento de minas u otros yacimientos estará a cargo de manera exclusiva por parte del INCO. Favor precisar nuestro entender. - Solicitud ampliación de Plazo. 7. Dado que a la fecha la Entidad no ha dado respuesta a todas nuestras solicitudes, impidiendo que el Proponente pueda hacer una valoración conjunta y total para la presentación de la propuesta y/o si es el caso, reestructurar en debida forma la propuesta a presentar, solicitamos a la Entidad amplié el plazo del cierre de la Licitación al máximo legal establecido, esto es, hasta el 26 de octubre de 2006. Lo anterior teniendo en cuenta, que el numeral 5 artículo 30 de la Ley 80 de 1993 permite la prorroga del plazo antes de su vencimiento por un termino no superior a la mitad del inicialmente fijado. El plazo inicial fue determinado en los pliegos de condiciones así:

“(...) 2.2 APERTURA Y CIERRE DE LA LICITACIÓN La apertura de la presente Licitación tendrá lugar el día veintiséis (26) de julio de 2.006 y se dará inicio al plazo de la Licitación, entendido en los términos del artículo 30, numeral 5 de la Ley 80 de 1993.

cargo del concesionario. 7. Les recordamos que las observaciones han sido respondidas en orden de recibo y asimismo, es importante señalar, que la mayoría de observaciones recibidas ya han sido resueltas indirectamente a través de los adendos publicados anteriores a este cuadro. Asimismo, el plazo para el cierre de la licitación fue ampliado al máximo permitido por la ley mediante el adendo No. 4.

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El cierre de la presente Licitación tendrá lugar en el recinto habilitado para tal fin por el INCO en el Edificio del Ministerio de Transporte, Centro Administrativo Nacional – CAN, a las 3:00 P.M. del día Veintiséis (26) de septiembre del mismo año. (...)”

Esto es, la Entidad previó un plazo inicial de 60 días, la mitad de dicho plazo corresponde a 30 días posibles de prorroga de acuerdo con la normativa, de los cuales, de acuerdo con el Adendo No 2 -que fijó como fecha de cierre el próximo 20 de octubre de 2006- se han utilizado 24 días. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Entidad de decretar una suspensión de la licitación.

33 Promesa Sociedad Futura “CONCESIONARIA SANTA LUCIA DE LA CIENAGA S.A.” interesada en participar en el

Nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitarles se sirvan aclararnos las siguientes inquietudes, y estudiar los comentarios que a continuación nos permitimos hacer, relacionadas con el pliego de condiciones de la referencia:

1. En la licitación SEA- L- OO7- 2006, dentro del pliego de condiciones, al referirse a los asistentes técnicos,

1. Las condiciones establecidas para el proceso Córdoba –

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proceso licitatorio referido. JULIO CESAR BOHORQUEZ RIVERO Asesor

numeral 5.1.4. se estableció como requisito para el proponente que haga uso de esta forma de acreditación de experiencia el adjuntar una promesa de contrato de asistencia técnica sucrita entre el proponente y el asistente técnico. Al respecto se pregunta al INCO si dentro de la licitación SEA- L-OO6-2006 aplicará también tal requisito.

2. Al igual que en la licitación SEA- L- OO7- 2006, solicitamos al INCO eliminar el anexo correspondiente al FORMATO DE CARTA DE COMPROMISO EN FIRME DE ENTIDAD BANCARIA DE PAGO DE APORTES DE CAPITAL- el que se identifica como Anexo 12 en el pliego de condiciones de la licitación en referencia.

3. En relación con el anexo El Anexo 5 - Formato para diligenciar el Valor Estimado del Contrato- deberá estar contenido en el sobre No. 2, tal y como fue anunciado por la entidad al contestar las preguntas formuladas en fecha anterior, efecto para el cual habrá de generarse el respectivo adendo.

Sucre, son las señaladas en los Pliegos de condiciones, sus anexos, sus apéndices, adendos y demás documentos que conforman la LICITACIÓN SEA-L-006-2006 independiente del contenido de las demás licitaciones que adelante el INCO.

2. Este tema será modificado mediante adendo, pero

nuevamente hacemos claridad que las reglas para este proceso son las referidas en los documentos correspondientes a la Licitación SEA-L-006-2006.

3. Este tema ya fue resuelto en el adendo No. 3. Se confirma nuevamente que el Anexo 5 debe incluirse en el Sobre No. 1. Por lo tanto, con esta respuesta queda corregida la suministrada a la pregunta No. 7 del Cuadro 2 ya publicado.

34 FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. Ivonne Paola Casado Cáliz Gerente Comercial y de Estructuración

Agradecemos nos sean aclaradas las siguientes inquietudes respecto al Modelo de Minuta de Contrato de Fiducia accesorio al Contrato de Concesión del Proyecto vial de la referencia:

1. Aclarar el numeral 6.23. de la Cláusula Sexta - Obligaciones de la Fiduciaria, que establece en el acápite siete (7) "Estos

1. Si debe ser firmado mensualmente.

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informes incluirán los estados financieros del fideicomiso dictaminados por una firma de larga trayectoria en su campo, cuando coincidan con los períodos en los cuales dichos estados financieros se elaboren y en todo caso, por lo menos una (1) vez al año". PREGUNTA: Estos estados financieros deberán ser dictaminados mensualmente por un Revisor Fiscal ó deberán ser dictaminados una vez al año por el Revisor Fiscal de la Sociedad Fiduciaria?

2. El numeral 6.32. de la Cláusula Sexta - Obligaciones de la Fiduciaria establece que la Fiduciaria deberá mantener una calificación en fortaleza en administración de portafolios igual o superior a triple A (AAA) y el numeral 10.15 de la Cláusula Décima - Derechos del Inco hace referencia a una calificación de doble A menos (AA-). PREGUNTA: Cuál es la calificación que debe acreditar la Fiduciaria para ser contratada por el Concesionario?

3. La Cláusula Décima Tercera en el primer párrafo precisa que los recursos administrados en el Fideicomiso se sujetarán a las reglas establecidas al respecto por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para los Fondos de Pensiones Obligatorias. PREGUNTA: Dado que las inversiones se realizarían con base en el Flujo de Caja de la operación del proyecto vial que tenga el concesionario, esta restricción podría dificultar la liquidez del proyecto por las restricciones que se

2. La calificación de la fiduciaria es DOBLE A (AA). Cualquier

respuesta o adendo en contrario, con relación al tema de la calificación de las fiduciarias, emitido, queda anulado. Esto será modificado mediante adendo.

3. Se revisará y en caso de modificación se haría mediante

adendo o sino permanecerá igual la condición.

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tienen para los Fondos de Pensiones Obligatorias. Solicitamos se modifique esta cláusula en el sentido que pueda existir un comité de inversiones conformado por el Concesionario, la fiduciaria y el INCO como invitado, para establecer los lineamientos de inversión de acuerdo con las necesidades de liquidez del proyecto manteniendo las inversiones en grado de calificación no inferior a AA.

4. En la Cláusula Vigésima Quinta - Garantía, se establece un monto de una garantía de cumplimiento, pero no se establecen los amparos de la misma. PREGUNTA: Agradecemos nos informen los amparos que deben acompañar esta garantía de cumplimiento.

4. La garantía de cumplimiento establecida en la Minuta de

fiducia, deberá amparar todas las obligaciones establecidas en el contrato de Fiducia.

35 CONCONCRETO CARLOS RESTREPO OCTUBRE 17 DE 2006

Hacemos referencia a los pliegos de condiciones de la LICITACIÓN INCO – SEA – L – 006 DE 2.006 cuyo objeto es “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTION PREDIAL, GETION SOCIAL, GESTION AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESIÓN VIAL CORDOBA – SUCRE” y en particular a la viabilidad financiera de la misma la cual queremos comentar de la siguiente manera. Con base en la información disponible en el cuarto de datos, así

El INCO ha realizado la estructuración técnica, legal y financiera del Proyecto de Concesión Vial Córdoba-Sucre CCS. El proyecto se elaboró tomando como base estudios, costos y condiciones financieras del mercado, teniendo en cuenta las fuentes y usos del Proyecto, parámetros con los cuales cierra el modelo financiero. Por lo tanto el INCO considera que el proyecto es viable, y no requiere ningún ajuste en el alcance, pues de lo contrario no habría sido posible para el INCO abrir este proceso licitatorio.

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como la información que se incluye en el sitio Web del INCO, CONCONCRETO S.A. ha realizado las estimaciones correspondientes al valor del proyecto así como las estimaciones correspondientes a la viabilidad financiera del mismo. Como resultado de dichas estimaciones hemos llegado a la conclusión que el proyecto no es viable desde el punto de vista financiero. Con el objeto de aportar ideas que sirvan para aproximarse a la viabilidad financiera del proyecto nos permitimos hacer las siguientes sugerencias:

1. Aumentar los aportes de capital del estado. 2. Reducir el alcance del proyecto. Consideramos que la

variante de Sincelejo no es necesaria. 3. Una combinación de 1y 2.

De no realizarse ninguno de los cambios sugeridos vemos poco probable la ejecución del proyecto y en caso de presentarse propuestas sobre las condiciones actuales de los pliegos, los riesgos tanto para el concesionario como para el estado podrán generar desequilibrio económico en el contrato así como controversias que pueden terminar por afectar la normal ejecución del proyecto.

Adicionalmente es importante aclarar, que los aportes estatales fueron otorgados al INCO por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, basado en una modelación financiera que los requería y que fue avalada por el propio Ministerio.

36 ESTYMA S.A. GERMAN ANGEL TORO OCTUBRE 19 DE 2006

Hacemos referencia a los pliegos de condiciones de la LICITACIÓN INCO – SEA – L – 006 DE 2.006 cuyo objeto es “ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTION PREDIAL, GETION SOCIAL, GESTION AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO,

Ver respuesta a la pregunta anterior, presentada por Conconcreto S.A. en el mismo sentido.

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OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESIÓN VIAL CORDOBA – SUCRE” y en particular a la viabilidad financiera de la misma la cuál queremos comentar de la siguiente manera. Con base en la información disponible en el cuarto de datos, así como la información que se incluye en el sitio Web del INCO, CONCONCRETO S.A ha realizado las estimaciones correspondientes al valor del proyecto así como las estimaciones correspondientes a la viabilidad financiera del mismo. Como resultado de dichas estimaciones hemos llegado a la conclusión que el proyecto no es viable desde el punto de vista financiero. Con el objeto de aportar ideas que sirvan para aproximarse a la viabilidad financiera del proyecto nos permitimos hacer las siguientes sugerencias:

4. Aumentar los aportes de capital del estado. 5. Reducir el alcance del proyecto. Consideramos que la

variante de Sincelejo no es necesaria. 6. Una combinación de 1y 2.

De no realizarse ninguno de los cambios sugeridos vemos poco probable la ejecución del proyecto y en caso de presentarse propuestas sobre las condiciones actuales de los pliegos, los riesgos tanto para el concesionario como para el estado podrán generar desequilibrio económico en el contrato así como controversias que pueden terminar por afectar la normal

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ejecución del proyecto.

37 VALORCON S.A. MAURICIO GERLEIN E. OCTUBRE 17 DE 2006

Con el propósito de permitir una mayor participación en la licitación de la referencia sin simultáneamente desmejorar la calidad de los licitantes, con todo respeto solicitamos al INCO modificar los Pliegos de Condiciones de dicha licitación en virtud de lo plasmado a continuación: CONSIDERACIONES:

a) En la licitación de la referencia, solamente se reconocen aquellas experiencias adquiridas directamente o en proporción a la participación del licitante en formas asociativas. Aplaudimos esta condición ya que mal puede pretenderse que un contratista resulte beneficiado con una experiencia que no adquirió en su totalidad simplemente por ser miembro de la U.T o consorcio que adquirió dicha experiencia requerida.

b) Como construcción de vía nuevas se acepta la construcción de nuevas calzadas, que es básicamente la construcción de dos nuevos carriles más un separador central mientras que se desconoce el equivalente en construcción de nuevos carriles. Por ejemplo: hemos ampliado una vía de dos a seis carriles, sin separador, y los pliegos de Condiciones no le conceden mérito alguno a este trabajo en construcción de vías nuevas.

c) La experiencia requerida se clasifica en cinco temas: 1. Diseño de vías nuevas

a) Sin comentario b) No es correcta su apreciación. Sí se tendrá en cuenta la

construcción de carriles nuevos, para lo cual se deberá realizar la conversión de sus longitudes a calzada sencilla o calzada doble, para efectos de la experiencia que se pretenda acreditar

c) Sin comentario.

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2. Diseño de rehabilitación de vías 3. Diseño de puentes 4. Construcción de vías nuevas 5. Rehabilitación de Vías 6. Construcción de puentes 7. Consecución de financiación

Los pliegos solamente permiten un Asistente Técnico para diseño, uno para construcción y uno para consecución de financiación. Los requerimientos de los temas en cuestión son tan específicos que requieren un alto nivel de especialización. Es decir, quien conoce de diseño o construcción de puentes, poco conoce de diseño y construcción de vías, presentándose dificultades en encontrar un polifacético Asistente Técnico que cumpla parcial o totalmente en forma simultanea con los requisitos establecidos para ambos temas de los Pliegos de Condiciones, los cuales solamente permiten un Asistente Técnico en diseño y un Asistente Técnico en construcción. SOLICITUDES Se solicita modificar los Pliegos de condiciones en los siguientes Numerales:

a) Numeral 3.7- Se solicita aceptar diez contratos que permitan acreditar la experiencia en cada uno de los

Respuestas a las solicitudes:

a) Se amplía esto a siete (7) contratos para cada una de las experiencias requeridas. Esto se modificará en el próximo adendo.

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siguientes temas: 1) diseño de construcción de vías, 2) diseños de rehabilitación de vías y 3) Diseños de puentes vehiculares y/o viaductos.

b) Numeral 3.8- Se solicita aceptar diez contratos que permitan acreditar la experiencia en cada uno de los siguientes temas: 1) construcción de vías, 2) rehabilitación de vías y 3) construcción de puentes vehiculares y/o viaductos.

c) Numeral 3.8- Se solicita ampliar la experiencia en construcción de vías de tal suerte que además de aceptarse el equivalente en dobles calzadas, también se acepte el equivalente en carriles adicionales.

d) Numerales 3.7 y3.8 – Se solicita se acepte un Asistente Técnico para cada uno de los siguientes temas:

1. Diseño de vías nuevas 2. Diseño de rehabilitación de vías 3. Diseño de Puentes 4. Construcción de vías nuevas 5. Rehabilitación de Vías 6. Construcción de puentes 7. Consecución de financiación.

b) Se amplía esto a siete (7) contratos para cada una de las

experiencias requeridas. Esto se modificará en el próximo adendo

c) En las condiciones como está establecido el pliego de

condiciones, si se acepta la construcción de nuevos carriles, siempre y cuando sea una construcción nueva y para cuantificar su longitud, se deberá hacer la correspondiente conversión a calzada sencilla o doble según el caso.

d) La acreditación de experiencia en diseño de obras mediante Asistentes Técnicos y Sociedades Constructoras, se modifica de la siguiente manera: Hasta un (1) Asistente Técnico para Diseño de Vías Hasta Un (1) Asistente Técnico para Diseño de Puentes Cualquier respuesta en contrario, con relación a este tema específico, dada anteriormente, queda anulada. Esto será modificado mediante Adendo. La acreditación de experiencia en construcción y/o rehabilitación

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de obras mediante Asistentes Técnicos y Sociedades Constructoras, se modifica de la siguiente manera: Hasta Una (1) Sociedad Constructora para construcción de puentes. Hasta Una (1) Sociedad Constructora para Construcción y/o rehabilitación de vías. Hasta un (1) Asistente financiero para consecución de financiación. Cualquier respuesta en contrario, con relación a este tema específico, dada anteriormente, queda anulada. Esto será aclarado y modificado mediante el próximo Adendo.

38 VALORCON S.A. MAURICIO GERLEIN E. OCTUBRE 17 DE 2006

Algunos contratos tienen como objeto “Mejoramiento y Mantenimiento”, “Rehabilitación y Mantenimientos”, o “Rehabilitación y Pavimentación” u otros, cuando la realidad de las obras ejecutadas corresponde a la construcción de una vía. Estamos frente a un tema de semántica que podría presentarse para toda suerte de polémica, especialmente cuando bien sabemos que muchos de los procesos licitatorios en el país

Las condiciones establecidas en el pliego señalan claramente que experiencia se requiere con relación a diseños, construcción y rehabilitación. El Manual de diseño Geométrico y la resolución citada en su observación, son un instrumento para la evaluación de las propuestas y asimismo para la elaboración de las propuestas por parte de los oferentes. Pero, como bien dice usted en su observación, prevalecen las obras independientemente del “nombre” del contrato. Por eso son ustedes los que deben

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terminan en sofisticados y complicados argumentos entre abogados sobre temas que para los ingenieros resultan elementales. A preguntas anteriores sobre ese tema, el INCO respondió: “Serán tenidas en cuentas las definiciones de rehabilitación, construcción y mejoramiento contenidas en la resolución numero 007200 del 4 de Junio de 2002 del Ministerio de Transporte y en el documento Criterios Geométricos para Diseño de Carreteras”. Con todo respeto y a riesgo de ser redundantes, solicitamos al INCO precisar si para esta licitación prevalecen las características de las obras ejecutadas por encima del nombre asignado al contrato u objeto del contrato.

consignar la información solicitada en los Formularios A y B, en los que se solicita objeto y alcance y es el proponente el que asegura inicialmente con su acreditación de experiencia que ese tipo de contrato si corresponde a la experiencia requerida en el pliego de condiciones y le corresponde al evaluador del INCO, determinar si es válida o no, con base en los requisitos establecidos en el pliego, dentro de los cuales quedan incluidos los documentos citados.

39 VALORCON S.A. MAURICIO GERLEIN E. OCTUBRE 11 DE 2006

El gobierno nacional ha presentado una REFORMA TRIBUTARIA al congreso de la republica que modifica una serie de aspectos tributarios que, de no tenerse en cuenta, afectaran en materia grave para el concesionario el equilibrio financiero de los contratos de concesión existentes y, en especial, del eventual contrato que resulte de la licitación de la referencia de hacerse caso omiso de dicha reforma. Entre los temas afectados sobresalen:

a) Régimen de IVA. b) Régimen de Impuesto de Guerra c) Régimen de Amortización

Para el INCO, es totalmente imposible anticiparse a los cambios de una ley hacia el futuro que usted anuncia. De otra parte, es importante señalar que dentro de la minuta del contrato de concesión, se establece una matriz de riesgos y la asignación de cada uno de ellos.

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Por otra parte la reforma tributaria no ha sido aprobada y existente una razonable incertidumbre sobre los artículos de esta que serán aprobados. Recientemente, la corte constitucional estableció que los temas que afectan la estabilidad jurídica de los contratos deben dirimirse en tribunales de arbitramento. De hacer el INCO caso omiso de esta reforma esta licitación nace con un tribunal y con una incertidumbre a bordo. Por otra parte, habrá licitantes quienes contemplen el eventual efecto de esta reforma mientras que otros no, presentándose ello para confusión entre los licitantes, hecho que podría conducirlos a error en contravía con lo estipulado en el inciso e) del numeral 5 del articulo 24 de la ley 80 de 1993. Con todo respeto solicitamos al INCO plasmar en los pliegos de condiciones su posición sobre la forma como procederá el INCO frente a aquellos artículos de la Reforma Tributaria que afecten el eventual contrato resultante de la licitación de la referencia para que todos los licitantes podamos incorporar esta situación a nuestras propuestas.

40 INFRACON S.A. PABLO ZAMBRANO CASTRILLON OCTUBRE 13 DE 2006

Con fundamento en los dispuesto en el numeral 4 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, de la manera más comedida me permito someter a ustedes y al Grupo Asesor de Gobierno, las siguientes consideraciones y solicitudes: Pliego de Condiciones Anexo 12

Pliego de condiciones anexo 12: Respuesta:

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Mediante Adendo No 3 la entidad dispuso que: “(…) 1.16 Se modifica el Numeral 4.1.1 CONTENIDO DEL SOBRE No 1 Se elimina el Numeral 9. (..)” Solicitamos a la Entidad nos precise, si tal modificación implica la eliminación del requisito de presentar un compromiso que garantice la expedición de una garantía bancaria, de acuerdo con el formato incluido en el Anexo 12 de los Pliegos. De no se correcto nuestro entendimiento, solicitamos a la Entidad la siguiente aclaración. Respecto de la expedición de una “CARTA DE COMPROMISO EN FIRME DE EXPEDIR UNA GARANTIA BANCARIA” se solicita a la Entidad nos indique o precise, si este requisito podrá ser acreditado mediante la presentación de un numero plural de compromisos en firme de otorgar garantías bancarias para que sumadas garanticen el cumplimiento de las obligaciones de efectuar aportes de capital por los valores determinados y depositarlos en la fiducia mercantil que constituya el Concesionario de conformidad con lo establecido en la cláusula 26 del Contrato de Concesión.

El inciso 9 del Numeral 4.1.1 fue eliminado mediante Adendo 3 ya publicado. La garantía bancaria para el pago de aportes de capital no ha sido eliminada. Simplemente, se aclaró la oportunidad de su presentación, la cual es un requisito previo para la suscripción del contrato de concesión, tal como se establece en la minuta – Capítulo 3. Numeral 3. por lo tanto El anexo 12 se elimina y cualquier vacío al respecto será modificado mediante adendo. Con relación a la Garantía Bancaria, debe ser solamente una. Por lo tanto no se acepta su solicitud.

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41 INFRACON S.A. PABLO ZAMBRANO CASTRILLON OCTUBRE 18 DE 2006

Con fundamento en los dispuesto en el numeral 4 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, de la manera más comedida me permito someter a ustedes y al Grupo Asesor de Gobierno, las siguientes consideraciones y solicitudes: Resoluciones No. 03284 de Julio de 2006-10-19 En el articulo 5 de la Resolución No. 03284 del 26 de Julio de 2006, se estableció: “(…) Articulo 5° Los valores de las tarifas de peaje de la estructura tarifaría a que se refiere el articulo 3° de la presente resolución, serán ajustados anualmente a partir de enero de 2007 de acuerdo con el IPC aplicando la fórmula que se señala a continuación y adicionalmente se incrementara en los años 2011 y 2015, en quinientos pesos ($500) constantes del 31 de diciembre de 2007. (…). Se solicita a la Entidad, se aclare si el incremento de quinientos pesos ($500), se hará entre los años 2011 al 2015, esto es, si habrá incremento en los años 2001, 2012, 2013, 2014, 2015 o si por el contrario a lo que se refiere el articulo es a que solo habrá incremento en el año 2011 y en el año 2015 exclusivamente.

Los incrementos de tarifas serán con la periodicidad y en la forma que señala la resolución 03284 del 26 de julio de 2006.

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Favor confirmar nuestro entender.

42 EQUIPO UNIVERSAL GABRIEL MONTOYA DE VIVIERO OCTUBRE 18 DE 2006

Teniendo en cuenta que la empresa que represento está interesada en participar en el proceso licitatorio de la referencia pata los ESTUDIOS Y DISEÑOS DEFINITIVOS, GESTION PREDIAL, GETION SOCIAL, GESTION AMBIENTAL, FINANCIACIÓN, CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN, MEJORAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL PROYECTO DE CONCESIÓN VIAL CORDOBA – SUCRE”, comedidamente solicito a Usted resolver la siguiente inquietud:

En la construcción de una calzada multicarril (mas dos carriles), para la acreditación de la experiencia con construcción, ¿Cuál sería la equivalencia en calzada sencilla de dos carriles?

Cada carril, se contabilizará como tal. Por ejemplo: Si es un carril, se toma la longitud origen destino y dividiendo esta longitud en dos (2), quedando así convertida a Longitud de calzada sencilla. O dividiendo en cuatro (4) queda convertido a Longitud en calzada doble.