cuadro+comparativo
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Participante:
GABRIELY GRATEROL
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BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
DEFINICIONEstá constituido por aquellas propiedades administrativas afectas a
la utilidad pública y que como consecuencia de esa afectación resultan sometidas a un régimen especial de utilización y de
protección.
DEFINICIONLos que siendo titularidad de las Administraciones Públicas no
tengan el carácter de demaniales y puedan ser adquiridos, gravados y transmitidos por las mismas, como si de un particular
se tratase.
CARACTERISTICASINALIENABILIDAD.- Significa que los bienes de dominio público no
pueden ser objeto de trasmisión o cesión, no son enajenables o transmisibles a otra persona, por convenio o contrato.
CARACTERISTICASAdmiten todo tipo de contrato excepto la donación y el comodato excepto en: Donación y comodato: a favor de entes privados que
realicen actividades de interés social sin fines de lucro
IMPRESCRIPTIBILIDAD.- En su virtud los bienes demaniales no son susceptibles de usucapión o prescripción adquisitiva. (Recordemos
que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo).
Imprescriptibles en el caso de los inmuebles y prescriptibles en el caso de los bienes muebles a favor de los particulares duplicando
el plazo establecido en el Código Civil. Enajenables fuera de subasta pública
INEMBARGABILIDAD.- El Dominio Público no es susceptible de embargo ni, en general, cabe ningún tipo de ejecución o apremio
sobre bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de embargo supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien.
INEMBARGABILIDAD.- El Dominio Público tampoco es susceptible de embargo ni, cabe ningún tipo de ejecución o apremio sobre
bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de embargo supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien.
NATURALEZA JURIDICAHay que partir de la base de que se trata de una potestad que puede
ser ejercida por todos los habitantes de un país, sin individualizarlos (o sea en forma anónima).
NATURALEZA JURIDICATodas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales,
carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de
conformidad con las leyes que les conciernen.
Por ende, no puede hablarse de un interés legítimo, sino de un simple interés. Por tanto, el particular no tiene acción judicial para hacer
cesar los obstáculos al uso común, sino que solamente puede intentar la deducción de recursos administrativos ante el órgano competente.
Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos
extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.
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BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO BIENES DEL DOMINIO PRIVADO
Su finalidad es destinarse obligatoriamente al uso o servicio publico, salvo razones de interés publico debidamente justificados.
Pertenecen privadamente al estado ( sin ser de uso común y están destinados a algún servicio publico o a la riqueza nacional como las
murallas fortalezas y demás obras del territorio).
Son aquellos bienes de los cuales se valen la Nación, los Estados y los Municipios.
Son aquellos bienes sobre los cuales el Estado actúa como un propietario particular.
Los mares territoriales hasta la distancia que determine la legislación especial, independiente del poder jurisdiccional sobre la Zona
contigua.
Las minas de oro, Plata, cobre, piedras preciosas y sustancias fósiles, no obstante el dominio de corporaciones o particular sobre
la superficie de la tierra.
Las calles , plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.
Los muros, plazas de guerra, puentes, ferrocarriles y toda construcción hecha por el estado, y todos los bienes adquiridos por
el estado por cualquier título.
Son los bienes del estado o de alguna otra administración publica. Son aquellos bienes de los que pueden ser titulares los particulares, individual o colectivamente.
Pertenecen a la nación pero pueden ser utilizados por todos los ciudadanos, como una plaza una carretera.
Pertenecen al estado pero solo pueden ser utilizados por el estado.
FUNDAMENTO LEGALCONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 304.- Dispone que nuestras aguas pertenecen al dominio publico de la nación y no se sustituyen para la vida y el desarrollo.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAArtículo 187 Numeral 12.- Dispone y autoriza al ejecutivo nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado de la nación,
con las excepciones que establezca la ley.
CÓDIGO CIVILArtículo 539.- Dispone que los lagos, caminos, ríos, puentes entre
otros son bienes de dominio publico
CÓDIGO CIVILArtículo 542.- Dispone que todas las tierras estando situadas
dentro de los limites territoriales pertenecen al dominio privado de la nación.