cuadro de contratos

18
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO MERCANTIL III LICENCIADA M.A. DIANA PEREZ CUADROS COMPARATIVOS DE CONTRATOS TIPICOS MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR 0501-10-8881

Upload: maiira-gabriela-hererra-guiir

Post on 24-Dec-2015

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadro de Contratos

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALESDERECHO MERCANTIL IIILICENCIADA M.A. DIANA PEREZ

CUADROS COMPARATIVOS DE CONTRATOS

TIPICOS

MAYRA GABRIELA HERRERA GUIR 0501-10-8881 HENRY LEONEL LOPEZ CHUTAN 0501-10-5444 ANTHONY AQUINO ANDRADE 0501-09-65

Page 2: Cuadro de Contratos

CONTRATOD DE CAMBIO

COMPRAVENTA SUMINISTRO ESTIMATORIO TRASPORTE Y DE COSA HOSPEDAJE

DEFINICION

Es el contrato mediante el cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.

ELEMENTOS

Personales Vendedor comprador

Reales:

la cosa el precio.

Formales:

Es informal se puede realizar de cualquier modo

CARACTERISTICAS

Bilateral oneroso conmutativo consensual

principal

DEFINICION

Contrato mediante el cual una parte, llamada suministrante, se obliga mediante un precio, a realizar a favor de otra, llamado suministrado, una serie de prestaciones periódicas y continuadas de mercaderías o servicios

ELEMENTOS

Personales: Suministrante el Suministrado

Reales: El precio, la entrega del bien o servicio .Plazo, suspensión, denuncia y terminación del contrato

Formales: no está sujeto a formalidades especiales, a menos que lleve aparejada una garantía prendaria o hipotecaria, en cuyo caso debe constar en escritura pública.

CARACTERISTICAS

DEFINICION

Qque mediante el contrato estimatorio por el cual una parte entrega a la otra una o varias cosas muebles para que pague un precio o bien le devuelva las cosas dentro de un plazo.”.

ELEMENTOS

Personales: Consignante consignatario.

Formales: no está sujeto a formalidad alguna a menos que se consignen mercaderías sujetas a registro, tendría que hacerse en escritura pública.

Reales: Las cosas (mercaderías) y el precio.

CARACTERISTICAS

Principal Bilateral Real Oneroso Conmutativo

DEFINICION

Es el contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro

ELEMENTOS

Personales: Porteador y pasajero.

Reales: El valor o precio del transporte.

Formales: el billete o boleto.

CARACTERISTICAS

Consensual Bilateral Oneroso Principal conmutativo.

TRANSPORTE DE COSAS.

DEFINICION

Existe contrato de hospedaje cuando una persona da albergue a otra mediante una retribución, comprendiéndose o no la alimentación

ELEMENTOS

Personales:

Hotelero, hospedero, albergador o fondista, Viajero o huésped

Reales: El precio o retribución y el servicio o servicios.

Formales: No existe forma en especial

CARACTERISTICAS Bilateral Consensual Oneroso de tracto sucesivo por adhesión

ARTICULOS

Page 3: Cuadro de Contratos

traslativo de dominio.

CLASIFICACION

Compraventa Venta contra Documentos Ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido, en el momento en que se transfiere el título representativo.

Venta de cosas en tránsito En esta venta, si entre los documentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos han sido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de mercaderías.

Venta FOB “Libre a bordo-puerto de embarque convenido”. En esta venta, el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a bordo del buque u otro vehículo que ha de transportarla en el lugar y tiempo convenidos, en ese momento se traslada los riesgos al comprador.

• consensual• bilateral• principal• oneroso• de tracto sucesivo

ARTICULOS

lo encontramos del articulo 707 al 712 del código de comercio

de tracto sucesivo traslativo de dominio

ARTICULOS

lo encontramos del articulo 713 del código de comercio

Personales: Cargador, remitente o

consignaste; Porteador, fletante o

transportista Consignatario o

Destinatario.

Reales: Mercaderías o cosas que se transportan y el flete o pago por el transporte.

Formales: El comprobante; asimismo, puede solicitar se extienda una carta de porte o conocimiento de embarque.

ARTICULOS

lo encontramos del articulo 794 al 823 del código de comercio

lo encontramos del articulo 866 al 873 del código de comercio

Page 4: Cuadro de Contratos

Venta FAS “libre al costado del barco-puerto de embarque convenido”.En esta venta, la obligación del vendedor es entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de transporte, momento a partir del cual se transfieren los riesgos al comprador.

Venta CIF “cost, insurance, freight”. Es aquella en la que el precio de la mercadería comprada incluye el costo, el seguro y el flete.

ARTICULOS

lo encontramos del articulo 695 al 706 del código de comercio

Page 5: Cuadro de Contratos

CONTRATO DE COLABORACION

AGENCIA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL REPRESENTACIÓN COMERCIAL PARTICIPACIÓN

DEFINICION

Existe contrato de agencia, cuando un comerciante, que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal, encarga a otra, el agente independiente, que va a fungir como su auxiliar, la promoción de negocios de su giro, que celebrara por su cuenta y riesgo.

ELEMENTOS

Personales:

El comerciante o principal y el agente independiente.

Real: la promoción de los negocios del principal o la promoción y negociación de los mismos.

Formales: existe libertad de forma

CARACTERISTICAS

Bilateral Oneroso Consensual Estabilidad

DEFINICION

Son personas jurídicas independientes de la empresa fabricante, que basan su negocio en la compra de productos o proveedores para posteriormente revenderlos en el mercado local obteniendo un margen comercial y usualmente respetando la marca del fabricante.

ELEMENTOS

Personales: El comerciante Principal y el Distribuidor

Reales: El suministro de bienes o servicios al distribuidor.

Formales: Se rige por la libertad de forma.

CARACTERISTICAS

Principal Bilateral Consensual Oneroso Conmutativo Nominado

DEFINICION

Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra.

ELEMENTOS

Personales: El comerciante Principal y el Distribuidor

Reales: El suministro de bienes o servicios al distribuidor.

Formales: Se rige por la libertad de forma.

CARACTERISTICAS

Principal Consensual Oneroso Típico Tracto sucesivo

CLASIFICACIÓN

en el ámbito del comercio

DEFINICION

Por este contrato, un comerciante denominado gestor, se obliga a compartir con una o varias personas llamadas partícipes, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parta o la totalidad de sus negocios.

ELEMENTOS

Personales: gestor y participe

Objetivos:

Bienes (acto de disposición) para el segundo un acto de adquisición patrimonial.

Formales: no se establece, pero ideal que sea en escritura pública

CARACTERISTICAS Consensual, Bilateral De tracto sucesivo Principal

Page 6: Cuadro de Contratos

Independencia.

ARTICULOS

Plazo indeterminado.

CLASIFICACIÓN

Contratos de distribución exclusiva

Contratos de distribución selectiva: es un sistema de distribución por el cual el principal se comprometa a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, solo a distribuidores seleccionados sobre la base de criterios específicos, y los distribuidores se comprometan a no vender tales bienes o servicios a agentes no autorizados.

ARTICULOS

internacional las pequeñas y medianas empresas suelen necesitar invariablemente de la colaboración de otras empresas para poder establecerse con efectividad y sin un alto coste en los mercados exteriores.

GENERAL (varios temas) ESPECIAL (solamente un tema)

ARTICULOS

Nominativo o típico

ARTICULOS

lo encontramos del articulo 861 al 865 del código de comercio

Page 7: Cuadro de Contratos

CONTRATO DE CUSTODIA

DEPOSITO MERCANTIL CONTRATO DE FIDEICOMISO

DEFINICION

Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera.

ELEMENTOS

Personales: Depositante y Depositario

Reales: el bien depositado.

Formales: puede ser verbal, por contrato de adhesión o por escrito

CARACTERISTICAS

bilateral oneroso conmutativo, principal real de tracto sucesivo

DEPOSITO DE ALMACENES GENERALES

Es una sociedad anónima con carácter de institución auxiliar de crédito, cuyo

DEFINICION

Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

ELEMENTOS

Fideicomitente. Fiduciario (únicamente pueden serlo los bancos o instituciones de crédito. Fideicomisario. (El fideicomitente puede ser a su vez fideicomisario).

CARACTERISTICAS

Puede ser unilateral (por testamento) o bilateral (por contrato), Oneroso Nominado Típico mercantil, formal (Debe constar necesariamente en escritura

pública), de tracto sucesivo.

CLASIFICACIÓN

De Garantía: Es el que se instituye para garantizar el cumplimiento de obligaciones, especialmente crediticias.

De Administración: Es aquel en el que el fiduciario administra los bienes fideicometidos.

Page 8: Cuadro de Contratos

objetivo es el depósito de mercaderías de importación y exportación.

Cuyo OBJETO es el depósito, la conservación y custodia, el manejo y la distribución, la compraventa y por cuenta ajena de mercancías o productos de origen nacional o extranjero y la emisión de los títulos valor o títulos de crédito.

ARTICULOSLo encontramos regulado de los artículos 714 al 717

De Inversión: Este fideicomiso se da cuando el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso.

ARTICULOSLo encontramos regulado de los artículos 766 al 793

Page 9: Cuadro de Contratos

CONTRATOS DE CREDITO

CUENTA CORRIENTE APERTURA DE CREDITO REPORTO CARTA DE ORDEN DE CREDITO

CREDITO DOCUMENTARIO

DEFINICION

Por este contrato, las partes, denominadas cuentarrentistas se obligan a entregarse remesas recíprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuenta-correntista, saldándose las operaciones al cierre del contrato para determinar quien es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago.

ELEMENTOS

Personales  cuentarrentistas

Real entregarse remesas

recíprocas de bienes de diversa naturaleza,

valor dinerario constituyen partidas de abono

CARACTERISTICAS

Consensual Principal

DEFINICION

Por medio de este contrato, un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado, este a su vez se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e intereses que resulten a su cargo.

ELEMENTOS

Personal Acreditante Acreditado

Real suma de dinero restituir las sumas intereses que resulten a

su cargo.

CARACTERISTICAS

consensual conmutativo principal

DEFINICION

El reporto es un contrato por el cual el reportado (demandante de dinero) transfiere en propiedad al reportador (inversionista) títulos-valores de una especie, por un determinado precio y éste último asume la obligación de transferir al reportado, al vencimiento del termino establecido, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, contra reembolso de un precio que puede ser aumentado o disminuido en la medida convenida.

ELEMENTOS

Personales

• El reportador, (cliente o inversionista)

• El reportado, (casa de bolsa, institución de crédito o especialista bursátil)

DEFINICION

Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-Orden de Crédito, por medio del cual quien lo expide, dador, se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien se denomina tomador o beneficiario.

ELEMENTOS

Personales

Dador Destinatario Tomador o beneficiario

CARACTERISTICAS

principal bilateral tracto sucesivo oneroso consensual

DEFINICION

Es un contrato mediante el cual, un sujeto llamado acreditante, se obliga frente a otro llamado acreditado, a pagar o contraer una obligación por cuenta de este y en beneficio de un tercero beneficiario, de acuerdo con los requerimientos del propio acreditado.

ELEMENTOS

Personal Acreditante Acreditado Beneficiario Corresponsal

Formal Se formaliza mediante un documento conocido como Carta de Crédito

CARACTERISTICAS

principal bilateral tracto sucesivo oneroso consensual

Page 10: Cuadro de Contratos

Bilateral Oneroso nominado y de tracto sucesivo

CLASIFICACIÓN

Cuenta corriente común: que es la que se da entre los comerciantes

Cuenta corriente bancaria. La que se da entre individuos y bancos.

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 734 al 743

bilateral oneroso

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 718 al 728.

Real Los títulos de crédito y moneda, o mercadería

Formalismo: Debe constar en escritura pública.

CARACTERISTICAS

principal bilateral tracto sucesivo oneroso consensual

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 744 al 749.

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 750 al 756

CLASIFICACIÓN

Revocable: (759) Irrevocable: cuando no

se puede rescindir ni modificar los terminos del contrato sin anuencia de los interesados.

Confirmado: Cuando se va a pagar por medio de un corresponsal y este garantiza al beneficiario que el crédito lo hará efectivo. (760).

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 758 al 765.

Page 11: Cuadro de Contratos

CONTRATO DE GARANTIA

CONTRATO DE FIANZA CONTRATO DE REAFIANZAMIENTO

DEFINICION

Contrato de fianza mercantil cuando una afianzadora se compromete a responder de las obligaciones de otra persona, conforme las normas y tarifas que dicta la Superintendencia de Bancos.

ELEMENTOS

Personales: Fiador, la afianzadora. Fiado, el deudor de la obligación garantizada. Beneficiario, quien resulta acreedor del fiador para el caso de

incumplimiento del fiado.

Real: La obligación del fiador y la obligación del fiado en el sentido de pagar la prima.

Formal: Mediante un documento denominado Póliza.

CARACTERISTICAS

Consensual Formal Accesorio Oneroso de garantía y de tracto sucesivo.

CLASIFICACION

Fianza Civil, regulada por los artículos 2100 al 2120 del Código Civil. Se caracteriza por presentarse en el tráfico jurídico como un negocio aislado.

DEFINICION

Por este contrato, un afianzadora se obliga a pagar la otra, según los términos del mismo, las sumas que ésta haya pagado al acreedor del contrato de fianza reafianzado.

ELEMENTOS

Personales la afianzadora que presta a otra la afianzadora. Beneficiario

CARACTERISTICAS

Consensual Formal Accesorio Oneroso de garantía y de tracto sucesivo.

CLASIFICACION

FIANZAS JUDICIALES: Son requeridas por lo juzgados para aquellas personas o entidades envueltas en ciertas acciones judiciales. La garantía de la fianza depende de la naturaleza de la acción judicial en cuestión.

Civiles: Garantiza las resultas de un juicio que por su naturaleza no conlleva delito alguno. Es emitida a favor de los tribunales del Ramo Civil, el monto lo determina el juez dependiendo el tipo de juicio y emite una resolución para cada caso.

Penales: Garantiza las responsabilidades provenientes de la Medida

Page 12: Cuadro de Contratos

Fianza Mercantil, regulada de los artículos 1024 al 1038 del Código de Comercio. Es un acto masificado, regularmente empresarial y onerosa por su misma ubicación mercantil.

ARTICULOS

Lo encontramos regulado del articulo 1024 al 1032 del código de comercio

Sustitutiva de Caución Económica dictada por un juez. Laborales: Los requisitos deben ir en la pantalla principal de fianzas, justo

después de la clasificación de las fianzas

ARTICULOS

Lo encontramos regulado del articulo 1033 al 1038 del código de comercio

CONTRATO DE PREVENCION DE RIESGOS

Page 13: Cuadro de Contratos

CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS CONTRATO DE SEGURO DE PERSONAS CONTRATO DE REASEGURADORA

DEFINICION

“Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda”.

ELEMENTOS

Personal Asegurador Solicitante Asegurada Beneficiario

FormalLa póliza: Es el documento pre-redactado, este se perfecciona antes de que se extienda dicho documento, ya que es un negocio jurídico consensual que se puede probar.

CARACTERISTICAS

Es un contrato Principal y típicamente mercantil;

Es bilateral; Es consensual, Es oneroso Es aleatorio de tracto sucesivo; Es un contrato por adhesión. Es un contrato que debe concentrarse de

buena fe

DEFINICION

“Es un contrato por el cual una empresa se obliga a pagar determinada suma cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda”.

Se da cuando lo que el riesgo asegurado es la integridad física o la vida de una persona. La aseguradora debe tener un capital de Q.3, 000,000.00.

ELEMENTOS

Personal

Asegurador Solicitante Asegurada Beneficiario

Formal: El riesgo y la prima.

CARACTERISTICAS

Es un contrato principal y típico Bilateral Consensual Oneroso Es aleatorio Tracto sucesivo Adhesivo Concertarse de buena fe.

DEFINICION

Es un contrato mediante el cual una entidad aseguradora, traslada a otra, todo o parte de su riesgo.

ELEMENTOS

Personal

Entidad aseguradora Entidad aseguradora que recibe el contrato Beneficiario

CARACTERISTICAS

Es un contrato principal y típico Bilateral Consensual Oneroso Es aleatorio Tracto sucesivo Adhesivo

ARTICULOS

Lo encontramos regulado de los artículos 1020 al 1023 del código de comercio

Page 14: Cuadro de Contratos

CLASIFICACION

Seguro contra Incendio (947 al 949).Tiene por objeto indemnizar el daño que sufre un bien debido a la acción del fuego.

Seguro de transporte (950 al 978)Tiene por objeto cubrir los medios de transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a que se sujetan con motivo de la transportación.

Seguro Agrícola y Ganadero. (979 al 985)Los objetos que se aseguran mediante este contrato son los cultivos y el ganado. En el caso del seguro ganadero, cuando tiene un plazo de cobertura anual, sus efectos se prolongan un mes después, en caso de muerte del ganado, siempre que el motivo de la muerte ocurriera antes del vencimiento del plazo.

Seguro contra Responsabilidad Civil (ver 1645 c.c., 986 al 989) Por este seguro, el asegurador está obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que cause a estos un daño previsto en el contrato.

Seguro de Automóviles. (990 al 995)Este seguro tiende a cubrir los daños al vehículo o la pérdida de este, los daños y perjuicios que se causen a terceros, ya sea en sus bienes como en la persona misma, con motivo del uso del automóvil.

ARTICULOSlo encontramos regulado en los artículos 947 al 995 del código de comercio

CLASIFICACION

Del menor de edad: si se asegura la vida de un menor que ha cumplido 12 años, debe obtenerse su consentimiento y el de su representante legal, pero este debe contar con un seguro de vida igual o mayor que el menor.

Del tercero mayor de edad: Se necesita su consentimiento expresado por escrito e indicando el monto de la suma asegurada.

De Vida. En este plan, el asegurado paga sus primas hasta la fecha de su fallecimiento. Se le llama también, seguro de vida entera.

De accidentes. Es considerado como un seguro de personas y tiene como fin reparar el daño que se sufre por un hecho que lesiona la integridad física, conforme los valores establecidos en la póliza.

De Enfermedad. Cubre los daños que ocasiona una dolencia física provocada por enfermedades que han sido previstas en la póliza

ARTICULOS

Lo encontramos regulado en los artículos 996 AL 1019 del código de comercio

CONTRATO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Page 15: Cuadro de Contratos

EDICION PRODUCICION FIJACION DE LA OBRA

DEFINICION

Es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes, con un editor, para que este la reproduzca y la venda por su cuenta y riesgo a cambio de una retribución.

ELEMENTOS

Personales El titular del derecho o su

derechohabiente y el editor.

Real: la obra que se va a reproducir y la retribución que se recibirá.

Forma: El contrato debe formalizarse por escrito

CARACTERISTICAS

Consensual, Bilateral Oneroso Principal de tracto sucesivo típico mercantil y nominado.

ARTICULOS

Lo encontramos en sus artículos 84 al 92  del código de comercio

DEFINICION

Mediante este contrato, un comerciante, denominado Principal, contrata con otro denominado distribuidor o representante, para que por cuenta de este último se venda, distribuya, promueva, expenda o coloque los bienes o servicios de su giro

ELEMENTOSPersonales:

El comerciante Principal y El Distribuidor.

Reales: El suministro de bienes o servicios al distribuidor.

Formales: Se rige por la libertad de forma

CARACTERISTICAS

Consensual bilateral, oneroso conmutativo no formal intuito personae de tracto sucesivo de Colaboración empresarial.

ARTICULOSLo encontramos en los artículos 280 párrafo 3º

DEFINICION

Existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona individual o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución.

ELEMENTOSPersonal:

El autor y el reproductor.

Real: La obra y la retribución del autor.

Formales: Debe constar por escrito.

CARACTERISTICAS Consensual Bilateral Oneroso de tracto sucesivo principal típico mercantil y nominado.

ARTICULOS

Lo encontramos en los artículos 101 al 103