cuadro comparativo trina torres

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CUADRO COMPARATIVO Trina Torres LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHCULO Adems de contemplar sanciones severas para los delitos de robo y hurto, contiene una serie de disposiciones que tienen por finalidad proteger los intereses de las vctimas, as como tambin la de prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con el robo y hurto de vehculos. La Ley en su Artculo 1.seala: Hurto de Vehculo Automotores. El que se apodere de un vehculo automotor perteneciente a otra persona natural o jurdica con el propsito de obtener provecho para s o para otro, sin el consentimiento de su dueo, ser penado con prisin de cuatro a ocho aos. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS Objeto de la ley, se encuentra explanado en el art. 1: La presente ley tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos en esta ley. El delito informtico implica actividades criminales que en un primer momento los pases han tratado de encuadrar en figurar tpicas de carcter tradicional, tales como robos o hurto, fraudes, falsificaciones,

LEY CONTRA LA CORRUPCIN La Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para garantizar la mejor administracin de los recursos que integran el patrimonio pblico. Esas normas desarrollan bsicamente los principios establecidos en el art. 141 de la Constitucin dndole un contenido normativo. De los delitos contra el patrimonio pblico y la administracin de justicia en la aplicacin de esta ley. Del enriquecimiento ilcito y su restitucin al patrimonio pblico: Es la no justificacin del incremento patrimonial desproporcionado de un funcionario pblico obtenido durante el ejercicio de su cargo. Otros delitos contra el

LEY PENAL DE AMBIENTE Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes; los delitos ambientales se encuentran tipificados e el Ttulo II de la Ley en los captulos del I al VII; especficamente del art. 28 al 63. As mismo, determina las medidas precautelativas, previstas en el art. 24 de la Ley, as como medidas de restitucin y de reparacin a que haya lugar. Son sanciones principales: 1. La prisin. 2. El arresto. 3. La multa. 4. Los trabajos

LEY SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Son armas, en general todos los instrumentos propios para maltratar o herir. Su regulacin se encuentra primeramente en el captulo VIII, ttulo V de los Delitos Contra el Orden Pblico en los artculos 272 al 282 del Cdigo Penal Venezolano Objeto. Artculo 1.-Se consideran delictuosos la introduccin, fabricacin, comercio, detencin, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efecten en contravencin de las disposiciones del Cdigo Penal y de la presente Ley. mbito y competencia de la ley: Para los efectos de la presente Ley, slo se consideran como armas las que en ella se indican. Artculo 3.-Son armas de guerra todas las que se

El Hurto es la realizacin de una conducta positiva encaminada apoderarse antijurdicamente de la casa ajena; es decir; perteneciente a otro y sin consentimiento de ste pero sin aplicacin de violencia. Accin: Hurto Sujeto Activo: Quien hurta el vehculo Automotor (indiferente) Sujeto Pasivo: La persona natural o jurdica a la cual se le haya hurtado el vehculo Objeto material: el Vehculo Objeto jurdico: El derecho a la propiedad. Medios de Comisin: Cualquier medio idneo para hurtar el vehculo Automotor Modos de Comisin: Hurto de Vehculos Automotores. Penalidad: Prisin de 4 a 8 aos.

patrimonio pblico (Artculos 52 al 82). El delito de peculado: Se define en la conducta del funcionario pblico de apropiarse en provecho propio de un tercero los bienes del patrimonio pblico o en poder de algn organismo pblico, cuya administracin o custodia tenga por razn de su cargo. Peculado Doloso Propio: Quien se apropie o distraiga en provecho propio o de otro los bienes del patrimonio pblico, cuya recaudacin, custodia o administracin estn a su cargo ser penado con prisin de 3 a 10 aos. Cuando se trata de bienes que no son del estado y un sujeto se apropia indebidamente de un tercero estamos en presencia del delito de apropiacin indebida o abuso de confianza; que podr ser simple o calificada de acuerdo a las circunstancias del hecho. Peculado Culposo:

comunitarios. La pena de trabajo comunitario consiste en la obligacin impuesta al reo de realizar, durante el tiempo de la condena, labores en beneficio de la comunidad, que indicar el juez, quien tendr presente para tal fin la capacitacin de aqul y, en todo caso, sin menoscabo de la dignidad personal. Esta pena podr ser impuesta en sustitucin de la de arresto en los casos en que el juez lo estimare conveniente, atendidas la personalidad del procesado y la mayor o menor gravedad del hecho. Son sanciones accesorias, que se aplicarn a juicio del tribunal: 1. La inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos, hasta por dos (2) aos despus de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios

perjuicios, estafa, sabotaje, etctera. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las tcnicas informticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de las computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulacin por parte del derecho. Delitos contra los sistemas que utilizan tecnologas de informacin. Delitos contra la propiedad. La tcnica legislativa utilizada en este caso es incorrecta, pues a delitos ya previstos en la codificacin penal se les crea una supuesta independencia, cuando la nica diferencia existente es el medio utilizado (electrnico en lugar de mecnico o material) y la naturaleza del bien tutelado, que en este caso es intangible, mientras que en los bienes muebles es fsica. Delitos contra la privacidad de las personas

usen o puedan usarse en el Ejrcito, la Guardia Nacional y dems Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nacin y resguardo del orden pblico, tales como: caones, obuses, morteros, ametralladoras, fsilesametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revlveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser tiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repeticin, automticas y semiautomticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, as como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos. Quedan comprendidas entre las armas de guerra a

Cualquier funcionario Pblico que teniendo por razn de su cargo, la recaudacin, administracin o custodia de bienes de patrimonio pblico o en poder de algn rgano o ente pblico, diere ocasin por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de leyes, reglamente, rdenes o instrucciones a que se extraven, pierdan, deterioren o daen esos vienes sern penado de 6 meses a 3 aos. Peculado de Uso: se refiere a que todos los bienes del patrimonio pblico o en poder de algn organismo pblico o de empresa del Estado, cuya administracin, tenencia o custodia, se le haya confiado al funcionario pblico que indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en la Ley utilice o permita que otra persona utilice ser penado con prisin de 6 meses a 4

pblicos. 2. La inhabilitacin para el ejercicio de la profesin, arte o industria, hasta por un (1) ao despus de cumplida la sancin principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado con abuso de su industria, profesin o arte, o con violacin de alguno de los deberes que le sean inherentes. 3. La publicacin de la sentencia, a expensas del condenado, en un rgano de prensa de circulacin nacional. 4. La obligacin de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de ocasionar daos al ambiente o a la salud de las personas. 5. La suspensin del permiso o autorizacin con que se hubiese actuado, hasta por un lapso de dos (2) aos, despus de cumplida la sancin principal. 6. La suspensin del

y de las comunicaciones. Delitos contra los nios, nias y adolescente. La difusin o exhibicin de material pornogrfico sin la debida advertencia para que se restrinja el acceso a menores de edad, penado con prisin de dos a seis aos y multa de 200 a 600 UT Delitos contra el orden econmico. Agravantes y penas accesorias a estos delitos.

que se refiere este artculo, todas las que sean de la misma especie de las que son actual propiedad de la Nacin y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, an cuando no existan en el Parque Nacional. Artculo 4.-Todas las armas de guerra, as como sus respectivas municiones, aparejos y tiles que se encuentren, se introduzcan o fabriquen en el territorio de la Repblica, pertenecen a la Nacin, conforme al ltimo aparte del ordinal 8 del artculo 15 de la Constitucin Nacional. Artculo 5.-Slo el Gobierno Nacional puede establecer en el pas fbricas de armas y municiones de guerra, conforme a las reglas que l previamente dicte. Artculo 6.-No podrn introducirse en el pas tales armas ni municiones sino por cuenta del Gobierno Nacional, segn las reglas que establezca; y a l

aos. Delito de Malversacin: se refiere a que cuando un funcionario pblico, que tiene fondos o rentas a su cargo y le realice una aplicacin pblica diferente a la presupuestada o destinada, causare un dao o entorpeciera algn servicio pblico, ser objeto de pena de prisin de 6 meses a 4 aos. ES importante sealar, que la malversacin se manifiesta en la Ley en una genrica y tres modalidades denominadas: Malversacin agravada (art. 57 LCC), malversacin especfica, por evasin de los procedimientos de licitacin y otros controles (art. 58 de la LCC) y malversacin especfica por sobregiro presupuestario (art. 59 de la LCC). Concusin, se encuentra previsto en el art. 60. Corrupcin: Los delitos de corrupcin, en los arts. 61,

ejercicio de cargos directivos y de representacin en personas jurdicas hasta por tres (3) aos, despus de cumplida la pena principal: y 7. La prohibicin de contratar con la Administracin Pblica hasta por un lapso de tres (3) aos, despus de cumplida la sancin principal. Es necesariamente accesoria a otra pena principal, el comiso de los equipos, instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos que de l provengan. Los objetos e instrumentos decomisados se vendern, si son de lcito comercio, y su producto se aplicar a cubrir las responsabilidades civiles del penado.

compete, asimismo, dictar todas las medidas conducentes a la recoleccin de los elementos de guerra que se encuentren fuera del Parque Nacional. En cuanto a la clasificacin de las armas, municiones, explosivos, qumicos y afines, se encuentran previstas en el Reglamento de la Ley sobre Armas y explosivos especficamente en los arts del 1 al 13. En cuanto al Uso Ilcito de armas, armas de guerra y otras armas; se encuentran previstos en el art. 76, 77 y 78 de la Ley respectivamente Sanciones. El porte, la detentacin o el ocultamiento de las armas se castigarn con pena de prisin de 3 a 5 aos; de conformidad con lo establecido en el art. 277 del Cdigo Penal Venezolano.

62 y 63, fija la regulacin de las denominadas figuras de corrupcin en sus modalidades de corrupcin propia e impropia, activa, pasiva y la denominada instigacin a la corrupcin.