cuadro comparativo reforma dh

32
CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Dayra Vergara Vargas TEXTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA RESERVAS FORMULADAS Título Primero Capítulo I De las Garantías Individuales Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. SE ADICIONAN Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado El proyecto de reforma constitucional, se turnará a los congresos locales para sus efectos constitucionales: *Sólo los textos aprobados en sus términos, y la reserva al artículo 102 aprobada con modificaciones se devuelve a la Cámara de Diputados.

Upload: anelita-suarez-arias

Post on 17-Dec-2015

224 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

comparación de normas

TRANSCRIPT

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    TEXTO VIGENTE PROYECTO DE REFORMA RESERVAS FORMULADAS Ttulo Primero

    Captulo I

    De las Garantas Individuales Artculo 1o. En los Estados Unidos

    Mexicanos todo individuo gozar de las garantas que otorga esta Constitucin, las cuales no podrn restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

    Ttulo Primero Captulo I

    De los Derechos Humanos y sus

    Garantas Artculo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece. SE ADICIONAN Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia. Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado

    El proyecto de reforma constitucional, se turnar a los congresos locales para sus efectos constitucionales: *Slo los textos aprobados en sus trminos, y la reserva al artculo 102 aprobada con modificaciones se devuelve a la Cmara de Diputados.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Est prohibida la esclavitud en los

    Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarn, por este solo hecho, su libertad y la proteccin de las leyes.

    Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que establezca la ley. () Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad, las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    Artculo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educacin. El Estado -federacin, estados, Distrito Federal y municipios-, impartir educacin preescolar, primaria y secundaria. La educacin preescolar, primaria y la secundaria conforman la educacin bsica obligatoria. La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

    Artculo 3o. La educacin que imparta el Estado tender a desarrollar armnicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artculo 24 la libertad de creencias, dicha educacin ser laica y, por tanto, se mantendr por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientar a esa educacin se basar en los resultados del progreso cientfico, luchar contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Adems: a) Ser democrtico, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurdica y un rgimen poltico, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo; b) Ser nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atender a la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al aseguramiento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuir a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte

    solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I a VIII

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y programas de estudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, en los trminos que la ley seale. IV. Toda la educacin que el Estado imparta ser gratuita; V. Adems de impartir la educacin preescolar, primaria y secundaria sealadas en el primer prrafo, el Estado promover y atender todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educacin inicial y a la educacin superior- necesarios para el desarrollo de la nacin, apoyar la investigacin cientfica y tecnolgica, y

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    alentar el fortalecimiento y difusin de nuestra cultura. VI. Los particulares podrn impartir educacin en todos sus tipos y modalidades. En los trminos que establezca la ley, el Estado otorgar y retirar el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares debern: a) Impartir la educacin con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo prrafo y la fraccin II, as como cumplir los planes y programas a que se refiere la fraccin III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorizacin expresa del poder pblico, en los trminos que establezca la ley; VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; determinarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere, y VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Artculo 11. Todo hombre tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la

    Artculo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la Repblica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estar subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas.

    autoridad administrativa, (administrativa, sic DOF 05-02-1917) por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigracin, inmigracin y salubridad general de la Repblica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el pas. SE ADICIONA En caso de persecucin, por motivos de orden poltico, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carcter humanitario se recibir refugio. La ley regular sus procedencias y excepciones.

    Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantas y derechos establecidos por esta Constitucin para el hombre y el ciudadano.

    Artculo 15. No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

    Artculo 18. Slo por delito que merezca pena privativa de libertad habr lugar a prisin preventiva. El sitio de sta ser distinto del que se destinare para la extincin de las penas y estarn completamente separados. El sistema penitenciario se organizar sobre la base del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte

    Artculo 18. El sistema penitenciario se organizar sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitacin para

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal podrn celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del mbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdiccin diversa. La Federacin, los Estados y el Distrito Federal establecern, en el mbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya la realizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce aos cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitucin para todo individuo, as como aquellos derechos especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern sujetos a rehabilitacin y asistencia social.

    el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para lograr la reinsercin del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para l prev la ley. Las mujeres compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    La operacin del sistema en cada orden de gobierno estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrn aplicar las medidas de orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la proteccin integral y el inters superior del adolescente. Las formas alternativas de justicia debern observarse en la aplicacin de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observar la garanta del debido proceso legal, as como la independencia entre las autoridades que efecten la remisin y las que impongan las medidas. stas debern ser proporcionales a la conducta realizada y tendrn como fin la reintegracin social y familiar del adolescente, as como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizar solo como medida extrema y por el tiempo ms breve que proceda, y podr aplicarse nicamente a los adolescentes mayores de catorce aos de edad, por la comisin de conductas antisociales calificadas como graves. Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas en pases extranjeros, podrn ser trasladados a la Repblica para que cumplan sus

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    condenas con base en los sistemas de reinsercin social previstos en este artculo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero comn, podrn ser trasladados al pas de su origen o residencia, sujetndose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado de los reclusos slo podr efectuarse con su consentimiento expreso. Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social. Esta disposicin no aplicar en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad. Para la reclusin preventiva y la ejecucin de sentencias en materia de delincuencia organizada se destinarn centros especiales. Las autoridades competentes podrn restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior podr aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    trminos de la ley. Artculo 29. En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin y, en los recesos de ste, de la Comisin Permanente, podr suspender en todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensin se contraiga a determinado individuo. Si la suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar sin demora al Congreso para que las acuerde.

    Artculo 29. En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretaras de Estado y la Procuradura General de la Repblica y con la aprobacin del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podr restringir o suspender en todo el pas o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantas que fuesen obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restriccin o suspensin se contraiga a determinada persona. Si la restriccin o suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situacin; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocar de inmediato al Congreso para que las acuerde. SE ADICIONAN En los derechos que se expidan, no podr restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminacin, al reconocimiento de la personalidad jurdica, a la vida, a la integridad personal, a la

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    proteccin a la familia, al hombre, a la nacionalidad; los derechos de la niez; los derechos polticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibicin de la pena de muerte; la prohibicin de la esclavitud y la servidumbre; la prohibicin de la desaparicin forzada y la tortura; ni las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos. La restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas debe estar fundada y motivada en los trminos establecidos por esta Constitucin y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamacin, publicidad y no discriminacin. Cuando se ponga fin a la restriccin o suspensin del ejercicio de los derechos y garantas, bien sea por cumplirse el plazo o porque as lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarn sin efecto en forma inmediata. El Ejecutivo no podr hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restriccin o suspensin. Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restriccin o suspensin, sern

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la que deber pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

    Artculo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artculo 30. Tienen derecho a las garantas que otorga el Captulo I, Ttulo Primero, de la presente Constitucin; pero el Ejecutivo de la Unin tendr la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

    Los extranjeros no podrn de ninguna

    manera inmiscuirse en los asuntos polticos del pas.

    Artculo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artculo 30 constitucional y gozarn de los derechos humanos y garantas que reconoce esta Constitucin. SE ADICIONA El ejecutivo de la Unin, previa audiencia, podr expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regular el procedimiento administrativo, as como el lugar y tiempo que dure la detencin.

    Artculo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

    I. Promulgar y ejecutar las leyes que

    expida el Congreso de la Unin, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

    Artculo 89.

    I a IX.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los dems empleados de la Unin, cuyo nombramiento o remocin no est determinado de otro modo en la Constitucin o en las leyes;

    III. Nombrar los ministros, agentes

    diplomticos y cnsules generales, con aprobacin del Senado.

    IV. Nombrar, con aprobacin del Senado,

    los Coroneles y dems oficiales superiores del Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda.

    V. Nombrar a los dems oficiales del

    Ejrcito, Armada y Fuerza Area Nacionales, con arreglo a las leyes.

    VI. Preservar la seguridad nacional, en

    los trminos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejrcito, de la Armada y de la Fuerza Area para la seguridad interior y defensa exterior de la Federacin.

    VII. Disponer de la Guardia Nacional para

    los mismos objetos, en los trminos que previene la fraccin IV del artculo 76.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unin.

    IX. Designar, con ratificacin del Senado,

    al Procurador General de la Repblica; X. Dirigir la poltica exterior y celebrar

    tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    XI. Convocar al Congreso a sesiones

    extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisin Permanente.

    XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios

    que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

    X. Dirigir la poltica exterior y celebrar tratados internacionales, as como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometindolos a la aprobacin del Senado. En la conduccin de tal poltica, el titular del Poder Ejecutivo observar los siguientes principios normativos: la autodeterminacin de los pueblos; la no intervencin; la solucin pacfica de controversias; la proscripcin de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurdica de los Estados; la cooperacin internacional para el desarrollo; el respeto, la proteccin y promocin de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

    XI. a XX.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas martimas y fronterizas, y designar su ubicacin.

    XIV. Conceder, conforme a las

    leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn, en el Distrito Federal;

    XV. Conceder privilegios exclusivos por

    tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algn ramo de la industria.

    XVI. Cuando la Cmara de

    Senadores no est en sesiones, el Presidente de la Repblica podr hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobacin de la Comisin Permanente;

    XVII. Se deroga. XVIII. Presentar a consideracin del

    Senado, la terna para la designacin de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobacin del propio Senado;

    XIX. Se deroga. XX. Las dems que le confiere

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    expresamente esta Constitucin. Artculo 97. Los Magistrados de Circuito

    y los Jueces de Distrito sern nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarn seis aos en el ejercicio de su encargo, al trmino de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, slo podrn ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

    La Suprema Corte de Justicia de la

    Nacin podr nombrar alguno o algunos de sus miembros o algn Juez de Distrito o Magistrado de Circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, o el Gobernador de algn Estado, nicamente para que averige algn hecho o hechos que constituyan una grave violacin de alguna garanta individual. Tambin podr solicitar al Consejo de la Judicatura Federal, que averige la conducta de algn juez o magistrado federal.

    (Prrafo tercero. Se deroga) La Suprema Corte de Justicia nombrar y

    remover a su secretario y dems funcionarios y empleados. Los Magistrados y

    Artculo 97. La Suprema Corte de la Nacin podr

    solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averige la conducta de algn juez o magistrado federal.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    jueces nombrarn y removern a los respectivos funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.

    Cada cuatro aos, el Pleno elegir de

    entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el cual no podr ser reelecto para el perodo inmediato posterior.

    Cada Ministro de la Suprema Corte de

    Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestar ante el Senado, en la siguiente forma:

    Presidente: Protestis desempear leal

    y patriticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unin?

    Ministro: S protesto Presidente: Si no lo hiciereis as, la

    Nacin os lo demande. Los Magistrados de Circuito y los Jueces

    de Distrito protestarn ante la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Judicatura Federal. Artculo 102. A. La ley organizar el Ministerio Publico

    de la Federacin, cuyos funcionarios sern nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Pblico de la Federacin estar presidido por un Procurador General de la Repblica, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificacin del Senado o, en sus recesos, de la Comisin Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin; contar, con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputacin, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podr ser removido libremente por el Ejecutivo.

    Incumbe al Ministerio Pblico de la

    Federacin, la persecucin, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a l le corresponder solicitar las rdenes de aprehensin contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de stos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administracin de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicacin de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley

    Artculo 102. A.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    determine. El Procurador General de la Repblica

    intervendr personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artculo 105 de esta Constitucin.

    En todos los negocios en que la

    Federacin fuese parte; en los casos de los diplomticos y los cnsules generales y en los dems en que deba intervenir el Ministerio Pblico de la Federacin, el Procurador General lo har por s o por medio de sus agentes.

    El Procurador General de la Repblica y

    sus agentes, sern responsables de toda falta, omisin o violacin a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

    La funcin de consejero jurdico del

    Gobierno, estar a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

    B. El Congreso de la Unin y las

    legislaturas de las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern organismos de proteccin de los derechos humanos que ampara el orden jurdico mexicano, los que conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con

    B.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos derechos.

    Los organismos a que se refiere el prrafo

    anterior, formularn recomendaciones pblicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

    Estos organismos no sern competentes

    tratndose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.

    El organismo que establezca el Congreso

    de la Unin se denominar Comisin Nacional de los Derechos Humanos; contar con autonoma de gestin y presupuestaria, personalidad jurdica y patrimonio propios.

    Los organismos a que se refiere el

    prrafo anterior, formularn recomendaciones pblicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor pblico est obligado a responder las recomendaciones que les presentes estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores pblicos, stos debern fundar, motivar y hacer pblica su negativa; adems la Cmara de Senadores o en sus recesos la Comisin Permanente, o las legislaturas o entidades federativas, segn corresponda, podrn llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores pblicos responsables para que comparezcan ante dichos rganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

    Estos organismos no sern competentes

    tratndose de asuntos electorales, y jurisdiccionales.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    La Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos tendr un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que sern elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cmara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisin Permanente del Congreso de la Unin, con la misma votacin calificada. La ley determinar los procedimientos a seguir para la presentacin de las propuestas por la propia Cmara. Anualmente sern substituidos los dos consejeros de mayor antigedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo perodo.

    El Presidente de la Comisin Nacional de

    los Derechos Humanos, quien lo ser tambin del Consejo Consultivo, ser elegido en los mismos trminos del prrafo anterior. Durar en su encargo cinco aos, podr ser reelecto por una sola vez y slo podr ser removido de sus funciones en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin.

    SE ADICIONA Las Constituciones de los Estados y el

    Estatuto de Gobierno del Distrito Federal establecern y garantizarn la autonoma de los organismos de proteccin de los derechos humanos.

    SE ADICIONA La eleccin del titular de la presidencia

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    El Presidente de la Comisin Nacional de

    los Derechos Humanos presentar anualmente a los Poderes de la Unin un informe de actividades. Al efecto comparecer ante las Cmaras del Congreso en los trminos que disponga la ley.

    La Comisin Nacional de los Derechos

    Humanos conocer de las inconformidades que se presenten en relacin con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las entidades federativas.

    de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos, as como de los integrantes del Consejo Consultivo, y de los titulares de los organismos de proteccin de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarn a un procedimiento de consulta pblica, que deber ser transparente, en los trminos y condiciones que determine la ley.

    SE ADICIONAN La Comisin Nacional de los Derechos

    Huma nos podr investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o las

    Asimismo, investigar hechos

    que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    legislaturas de las entidades federativas. El desarrollo y desahogo del

    procedimiento corresponder al Consejo Consultivo, cuya decisin se adoptar por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Ninguna autoridad podr negar la informacin que se le requiera. La Comisin mantendr la reserva de la informacin que se le proporcione con ese carcter. Cuando as proceda, presentar las denuncias ante la autoridad competente.

    las legislaturas de las entidades federativas.

    En el desarrollo de ese

    procedimiento ejercer facultades de autoridad investigadora en trminos de ley, sin que autoridad alguna pueda negarle la informacin que requiera. La Comisin mantendr la reserva de la informacin que se le proporcione con ese carcter. Cuando as proceda, presentar las denuncias ante la autoridad competente.

    Artculo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

    I. De las controversias constitucionales que,

    con excepcin de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artculo 46 de esta Constitucin, se susciten entre: a) La Federacin y un Estado o el Distrito Federal; b) La Federacin y un municipio; c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unin; aqul y cualquiera de las

    Artculo 105. I. a) a k)

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Cmaras de ste o, en su caso, la Comisin Permanente, sean como rganos federales o del Distrito Federal; d) Un Estado y otro; e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio; g) Dos municipios de diversos Estados; h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales; y k) Dos rganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los Estados o de los municipios impugnadas por la Federacin, de los municipios impugnadas por los Estados, o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    k) anteriores, y la resolucin de la Suprema Corte de Justicia las declare invlidas, dicha resolucin tendr efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayora de por lo menos ocho votos. En los dems casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrn efectos nicamente respecto de las partes en la controversia.

    II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin.

    Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por: a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unin o de tratados internacionales

    II.

    a) a f)

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    celebrados por el Estado Mexicano; c) El Procurador General de la Repblica, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano; d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los rganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio rgano, y e) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea. f) Los partidos polticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos polticos con registro estatal, a travs de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el rgano legislativo del Estado que les otorg el registro. g) La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito

    g) La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucin. Asimismo los organismos de proteccin de los derechos humanos equivalentes en los estados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La nica va para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitucin es la prevista en este artculo. Las leyes electorales federal y locales debern promulgarse y publicarse por lo menos noventa das antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podr haber modificaciones legales fundamentales. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia slo podrn declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayora de cuando menos ocho votos.

    como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte. Asimismo, los organismos de proteccin de los derechos humanos equivalentes en los estados de la Repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    III. De oficio o a peticin fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Procurador General de la Repblica, podr conocer de los recursos de apelacin en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo ameriten. La declaracin de invalidez de las

    resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo no tendr efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirn los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

    En caso de incumplimiento de las

    resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artculo se aplicarn, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros prrafos de la fraccin XVI del artculo 107 de esta Constitucin.

    TRANSITORIOS

    Primero. El presente decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. La ley a que se refiere el

    tercer prrafo del artculo 1 constitucional

    Primero a Sptimo.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    sobre reparacin deber ser expedida en un plazo mximo de un ao contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

    Tercero. La ley a que se refiere el

    artculo 11 constitucional sobre el asilo, deber ser expedida en un plazo mximo de un ao, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

    Cuarto. El Congreso de la Unin

    expedir la Ley Reglamentaria del artculo 29 constitucional en materia de suspensin del ejercicio de los derechos y las garantas, en un plazo mximo de un ao, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

    Quinto. El Congreso de la Unin

    expedir la Ley Reglamentaria del artculo 33 constitucional, en materia de expulsin de extranjeros en un plazo mximo de un ao contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artculo se seguir aplicando en los trminos del texto vigente.

    Sexto. Los casos previstos en el

    segundo prrafo del artculo 97 constitucional, que estn pendientes de resolucin al momento de entrar en vigor la reforma, los continuar desahogando la Suprema Corte de Justicia de la Nacin hasta su conclusin.

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Sptimo. En lo que se refiere al

    Apartado B del artculo 102 constitucional y a la autonoma de los organismos locales de derechos humanos, las legislaturas locales debern realizar las adecuaciones que correspondan en un plazo mximo de un ao contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

    Octavo. El Congreso de la Unin

    adecuar la Ley de la Comisin Nacional de los Derechos Humanos en un plazo mximo de un ao, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

    Octavo. Las adecuaciones a esta Ley debern contener los trminos, condiciones y circunstancias bajo los cuales se activar la facultad de investigacin establecida en el prrafo undcimo del apartado B del artculo 102 del presente decreto, dentro de los que establecer como una de las condiciones para el ejercicio de esta facultad, que el titular de la Comisin Nacional de Derechos Humanos, deba contener la aceptacin favorable de la mayora del Consejo Consultivo de la misma. En tanto no se expidan las modificaciones a esta Ley, se aplicar lo sealado en este

  • CUADRO COMPARATIVO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

    Dayra Vergara Vargas

    Noveno. Se derogan todas las

    disposiciones que contravengan el presente decreto.

    artculo.