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Autor Concetto Corindia El daño, la culpa y los efectos secundarios de las obligaciones

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AutorConcetto Corindia

El daño, la culpa y los efectos secundarios de las

obligaciones

Definición Requisitos Clases La solución del daño

La reparación del daño moral

Cláusulas y las arras

Se puede definir como el deterioro del patrimonio material.También se tiene entendido como el perjuicio causado a un interés jurídicamente tutelado.

Debe ser Determinado y Determinable. Debe señalarse su extensión. Excepción las partes convengan el monto del daño 1276, 1277 CCV.

Debe ser cierto y actual, es decir que efectivamente haya sucedido.

El daño debe lesionar un derecho de la víctima. Debe producir una disminución en su patrimonio o un derecho.

El daño no debe haber sido reparado.

1. Atendiendo su Origen:

• Daño Contractual: surge a falta de un convenio.

• Daño Extracontractual: daños ajenos a una convención

2. Atendiendo a la naturaleza del patrimonio:• Daño Patrimonial

material a un bien patrimonial

• Daño no Patrimonial moral a la persona no Cuantificable Art. 1.196. CCV

3. Atendiendo a si eldaño es o no consecuenciainmediata del incumplimiento culposo.• Daño Directo.• Daño Indirecto.

El sujeto afectado tiene derecho a reclamar eldaño. 1. Restitución. Es decir reintegrar el objeto enla misma cantidad, especie y calidad. 2. Resarcimiento. Es pagar el valor del Objeto. 3. Reparación. procede en caso de daño moraltrata de reparar el daño, no tiene un valorEquivalente.

Es todo daño emocional o psíquico que se pueda afectar a una persona y no essusceptible reparación “La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito. El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal.”

Es la clausula Convenida para estimar la reparación de daños y perjuicios. Clausula Penal: Artículo 1.258 CCV. es la compensación de los daños y perjuicios causados por la inejecución de la obligación principal. Arras: Es la garantía por incumplimiento establecido en el contrato Artículo 1.263 CCV. El

dañ

o

Definición Elementos Clases La relación de causalidad entre el incum, culposo y el daño

Sistemas de apreciación de la culpa

Arras confirmatorias

Acción o en una omisiónimputable aldeudor, pero sin que hayahabido de su parte intenciónde perjudicar al acreedor. ental sentido el que con culpacausa un daño a otra,evidentemente esrazonable que seacondenada a repararlo.Fundamento Articulo 1185“el que con intención, opor negligencia, o porimprudencia, ha causado undaño a otro, esta obligado arepararlo”

1. Elemento Objetivo: es incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación. 1271 CCV.

2. Elemento Subjetivo, imputabilidad:

• La imputabilidad es la cualidad del responsable que permite atribuirle las consecuencias de sus acciones y de sus omisiones.

1. Según consista en una conducta positiva o negativa:

• Negligencia: el deudor no desarrolla una actividad

• Imprudencia: el deudor efectúa una actividad que no debía hacer.

2. Según La Gravedad:

• Grave: incurre el mas imprudente .

• Leve: no poner el mínimo cuidado a los negocios.

• Levísima: no aporta el cuidado de los mas.

De conformidad con el artículo 1271 CCV. El deudor serácondenado al pago de los daños y perjuicios, tanto porinejecución de la obligación como por retardo enla ejecución, si no prueba que lainejecución o el retardo provienen de unacausa extraña que no le sea imputable,aunque de su parte no haya habido mala fe.En tal sentido se analizara la conducta deldeudor y mediante la culpa se calculara el daño. En el campo de la responsabilidad civil debe existir relación causa y efecto es decir del acto se genera el daño.

1. Sistema de Apreciación de la Culpa en Abstracto: Este sistema consiste en comparar la conducta del agente del daño con la conducta del buen padre de familia. (actualmente en Venezuela este se utiliza Art. 1270 CCV.)

2. Sistema de Apreciación de la Culpa en Concreto. Este sistema consiste en comparar la conducta desplegada por el agente con la conducta habitual que normalmente desarrolla.

Deberá verificarse el cumplimiento total y exacto de las obligaciones principales derivadas del contrato, aún cuando se evidencie retraso o tardanza en el pago, el efecto será la imputación de las arras en el precio. Con esto se garantizara las Arras Jurídicas.

La cu

lpa

Definición Condiciones de procedencia Efectos

Según el código civil venezolano en el art. 1278 se tiene por acción oblicua a la acción de ejercer par el cobro de lo que se les debe los derechos y acciones del deudor.

1. Se requiere que el deudor sea negligente en el ejercicio de sus acciones dejándolas perecer o prescribir.

2. Los derechos descuidados por el deudor deben ser patrimoniales, por tanto se excluyen los extra patrimoniales personalísimos.

3. El crédito debe ser cierto, liquido y exigible. No es necesario que el crédito contra el tercero, sea anterior, no importa que sea posterior, por que es una acción conservadora.

4. Se requiere que exista interés por parte del acreedor, cosa que no sucede cuando el deudor es solvente. Por tanto, la insolvencia del deudor, crea interés por parte del acreedor.

• El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.

• El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva.

La a

cció

n ob

licua

Definición Condiciones Efectos

Según los estudiosos del derecho de la UFT la definen como la acción del acreedor que ejerce para pedir la nulidad de los actos que realice el deudor en perjuicio de sus acreedores.

• Que el deudor se halle en estado de insolvencia declarado judicialmente.

• Que exista un efectivo perjuicio para el acreedor.

• Que haya una intención de fraude por parte del deudor.

1. El acreedor obtiene la revocatoria del acto fraudulento. El acreedor tiene derecho a embargar al tercero el bien enajenado por su deudor, como si estuviese todavía en poder de este último, la salida de este bien del patrimonio que le servía de garantía, deja de ser para él un obstáculo.

2. Esta revocación es parcial y se declara únicamente en su interés. El valor restituido no entra en el patrimonio del enajenante y por lo mismo no se vuelve a formar parte de la garantía común de sus acreedores, sólo puede distribuirse entre el acreedor demandante y los que se asociaron a él en sus gestiones.

3. No se considera extinguido el acto fraudulento en las relaciones del tercero con el deudor, con respecto a este debe producir todos sus efectos.

La a

cció

n pa

ulia

na

Definición Elementos Clases Efectos Condiciones

Un acto es simulado cuando existe acuerdo de las partes para dar una declaración de voluntad contraria al designio de sus pensamientos. Se trata de un acuerdo entre partes sobre la apariencia del acto para plasmar documentalmente un acto distinto a la voluntad sentida y real deforma que instrumentan un mecanismo que produce una apariencia distinta a la verdad.

• La voluntariedad para la realización del acto simulado.

• El acto ficticio u ostensible que corresponde a la voluntad declarada.

• El acto verdadero o secreto que corresponde a la voluntad real y que es de naturaleza secreta o confidencial.

La simulación puede ser clasificada en dos grandes clases: • Simulación absoluta:

cuando el acto ostensible no existe real mente en forma alguna porque en realidad· las partes no han querido efectuar ningún acto.

• La simulación relativa: cuando el acto ostensible no es totalmente inexistente, sino que sólo lo es parcialmente porque en realidad las partes han celebrado un acto de distinta naturaleza; tal es el caso si las partes realizan como acto ostensible un contrato de venta, cuando en realidad efectúan una donación.

1. La nulidad del acto ostensible o ficticio para prevalecer el acto real o verdadero.

2. Cuando el acto simulado consiste en una enajenación de bienes o derechos, estos bienes o derechos vuelven a su titular con sus frutos y productos, excepto los gastos de conservación.

3. La acción por simulación ejercida entre las partes del acto simulado es imprescriptible

• Es necesario que el acreedor tenga un interés legítimo e impugnar por simulación el acto efectuado.

• Que el acto que ataca como simulado le cause algún perjuicio.

• La acción debe estar dirigida contra las partes intervinientes en el acto simulado.

• La acción de simulación puede ser ejercida aún por los acreedores cuyo derecho de crédito esté sometido a término o condición, es decir, que no sea exigible o eventual, por cuanto se trata de una acción conservatoria.

La a

cció

n de

sim

ulac

ión

Referencias Bibliográficas.• Codigo civil venezolano• Curso de obligaciones [Libro] Venezuela. [ fecha de consulta 22 de

mayo 2016] Autor: Eloy Maduro Luyando.

FIN