cuadro comparativo matrimonio catolico y civil

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL MATRIMONIO RELIGIOSOCATOLICO Y EL MATRIMONIO CIVIL MATRIMONIO RELIGIOSO (CATOLICO) 1. DEF. Según el concordato ratificado según ley 20/74 canon 1055 “La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados” 2. REQUISITOS 2.1.SUSTANCIALES 2.1.1. De existencia : a. diferencia de sexos (canon 1055) b. el consentimiento (canon 1057) ningún poder humano puede suplir c. las solemnidades (canon 1108 ss).celebración ante párroco, o un sacerdote o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos. 2.1.2. De validez a. capacidad. Varón mayor de 16 años cumplidos y mujer mayor de 14 años cumplidos. b. declaración de voluntad. El consentimiento debe ser : seria, honesta, exenta de vicios (error, fuerza, dolo). (Canon 1096 ss.). c. objeto. Son los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio, frente a los cónyuges y a los hijos. d. causa. El fin del matrimonio, como es el bien de los cónyuges y la generación y educación de la prole. 2.2. FORMALES 2.2.1. Requisitos formales antecedentes a. Petición. Se hace ante el ordinario del lugar o el párroco, o un sacerdote del lugar donde están domiciliados los contrayentes. b. Preparación. A cargo de los pastores de almas, quienes están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. MATRIMONIO CIVIL (ANTE JUZGADO CIVIL MUNICIPAL Y NOTARIA) 1. DEF. art. 113 CC. “ El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”. (ver sentencia C-577 de 2011) 2. REQUISITOS 2.1.SUSTANCIALES 2.1.1. De existencia a. diversidad de sexo (art. 113 CC. Conc. Art. 42 inciso 1º C.P.) C-577/11 Proyectos de ley b. Declaración de voluntad : (consentimiento art. 115 C.C). Admite poder. Art. 114 C.C. Matrimonio entre ausentes.

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CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL MATRIMONIO RELIGIOSOCATOLICO Y EL MATRIMONIO CIVIL

MATRIMONIO RELIGIOSO (CATOLICO)

1. DEF. Segn el concordato ratificado segn ley 20/74 canon 1055 La alianza matrimonial por la que el varn y la mujer constituyen entre s un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma ndole natural al bien de los cnyuges y a la generacin y educacin de la prole, fue elevado por Cristo Nuestro Seor a la dignidad de sacramento entre bautizados

2. REQUISITOS

2.1.SUSTANCIALES

2.1.1. De existencia :a. diferencia de sexos (canon 1055)

b. el consentimiento (canon 1057) ningn poder humano puede suplir

c. las solemnidades (canon 1108 ss).celebracin ante prroco, o un sacerdote o dicono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos.

2.1.2. De validez

a. capacidad. Varn mayor de 16 aos cumplidos y mujer mayor de 14 aos

cumplidos.

b. declaracin de voluntad. El consentimiento debe ser : seria, honesta, exenta de

vicios (error, fuerza, dolo). (Canon 1096 ss.).

c. objeto. Son los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio, frente a los

cnyuges y a los hijos.

d. causa. El fin del matrimonio, como es el bien de los cnyuges y la generacin y

educacin de la prole.

2.2. FORMALES

2.2.1. Requisitos formales antecedentes

a. Peticin. Se hace ante el ordinario del lugar o el prroco, o un sacerdote del lugar donde estn domiciliados los contrayentes.

b. Preparacin. A cargo de los pastores de almas, quienes estn obligados a procurar

que la propia comunidad eclesistica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espritu cristiano y progrese hacia la perfeccin.

MATRIMONIO CIVIL (ANTE JUZGADO CIVIL MUNICIPAL Y NOTARIA)1. DEF. art. 113 CC. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.

(ver sentencia C-577 de 2011)2. REQUISITOS

2.1.SUSTANCIALES

2.1.1. De existencia

a. diversidad de sexo (art. 113 CC. Conc. Art. 42 inciso 1 C.P.) C-577/11 Proyectos de leyb. Declaracin de voluntad : (consentimiento art. 115 C.C). Admite poder. Art. 114

C.C. Matrimonio entre ausentes.

c. Las solemnidades : (art. 115 inciso 1 CC) funcionario competente : notario, juez

Civil municipal, juez promiscuo municipal

2.1.2. De valideza. capacidad. Las personas mayores de 18 aos pueden contraer matrimonio

libremente (art. 116 y 117 CC). Excepcin : mujer mayor de 14 aos y varn mayor

de 14 aos, pueden celebrar matrimonio civil, condicionado al permiso expreso de sus

padres, so pena de sanciones legales (ver sentencia C-507/04 MP. Manuel Jos Cepeda E. mayo 25)

b. declaracin de voluntad. Debe estar exenta de vicios : error, fuerza.

c. el objeto. Son los derechos y obligaciones que surgen para los cnyuges.

d. la causa. Es el fin del matrimonio, como es el de vivir juntos, procrear y de auxiliarse

mutuamente.

2.2. FORMALES

2.2.1. Requisitos formales antecedentes

2.2.1.1. ante juez civil municipal

a. peticin. Se puede hacer verbal o por escrito, por lo general se hace por escrito de

acuerdo a lo dispuesto en el art. 75 C.P.C. all se expresar : nombre de los contrayentes, identidad, domicilio, nombre de los padres o curadores, segn el caso, los nombres y domicilio de los testigos que deban declarar sobre las cualidades necesarias de los contrayentes. (frente a quienes pueden ser testigos seal la Corte Constitucional

2.2.2. Requisitos formales concomitantes

a. Forma litrgica. (canon 1063). Esta constituida por los ritos que acompaan a la misma prestacin del consentimiento (rito de celebracin) y por la bendicin nupcial (rito de Bendicin).

b. lugar de celebracin. El matrimonio entre catlicos o entre una parte catlica

y otra parte bautizada no catlica se debe celebrar en una iglesia parroquial, pero

con licencia del ordinario del lugar o del prroco puede celebrarse en otra iglesia

u oratorio, o en otro lugar conveniente.

2.2.3. Requisitos formales sobrevinientes

a. la inscripcin. En el registro matrimonial y en los registros en los que esta inscrito

el bautismo de los cnyuges.

b. el registro. Otorgada la partida de matrimonio, se procede a elaborar el registro de

matrimonio, en una notaria.

que los ciegos, sordos y los mudos, pueden ejercer esta funcin, declarando inexequibles los numerales 5,6 y 7 del art. 127 del C.C. (sent. C-401/99 MP. Fabio Morn Daz). Ver derogatoria segn artculo 626 literal a) Cdigo General del Proceso. CGP.b. publicidad. El juez fijar un edicto por 15 das, en la secretara de su despacho, anunciando en l la solicitud que han hecho los futuros contrayentes, para que dentro de dicho trmino, concurran las personas que se crean con derecho a impedir la celebracin del matrimonio, por si los contrayentes se encuentran en algn impedimento dirimente o impediente. (ver reforma segn CGP, artculo 626 lieral a) )c. oposicin. Si se presenta o posicin, y la causa es capaz de impedir la celebracin del matrimonio, el juez dispondr que en el trmino siguiente de 8 das, los interesados presenten las pruebas de la oposicin, concluidos los cuales, sealar da para la celebracin del juicio, y citadas las partes, se resolver la oposicin dentro de 3 das despus de haberse practicado esta diligencia. (Ver reformar y derogatoria segn artculo 626 literal a) CGP)2.2.1.2. ante notario pblico.

a. peticin. En la solicitud que deber formularse por escrito y presentarse personalmente ante el notario por ambos interesados o sus apoderados, se indicar : nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupacin y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres. Que no tienen impedimento legal para celebrar matrimonio y que es su libre y espontnea voluntad unirse en matrimonio. Designar a los hijos extramatrimoniales comunes que deseen legitimar con el matrimonio. Debern anexar copias de los registros civiles de nacimiento, validos para acreditar parentesco, expedidas con antelacin no mayor de 1 mes a la solicitud del matrimonio. Entratndose de extranjeros domiciliados en Colombia, deber presentar adems certificado donde conste su estado de soltera, o sus equivalentes, los cuales debern tener una vigencia anterior a 3 meses contados a partir de su expedicin. Si son segundas nupcias, deber allegarse adems registro civil de defuncin del anterior cnyuge, o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada, el inventario solemne de bienes en caso de existir hijos de anterior matrimonio en la forma prevista por la ley. (ver sentencia C-289/00 MP: Antonio Barrera Carbonell)

b. publicidad. Presentada la solicitud en debida forma, el notario har fijar un edicto por el trmino de 5 das hbiles, en la secretara de su despacho, en el que se har constar el nombre completo de los contrayentes, documentos de identidad, lugar de nacimiento y vecindad. Si el varn es vecino de municipio de distinto crculo, o si alguno de los contrayentes no tiene 6 mese de residencia en el crculo, se proceder en la forma prevista en el art. 131 del CC. En este caso, el notario primero del crculo fijar el nuevo edicto por el trmino de 5 das. (ver sent. C-112/00 MP: Alejandro Martinez C.)

c. oposicin. Si e presenta oposicin, antes de la celebracin del matrimonio, se dar por terminado el trmite notarial, toda vez que al notario no le est dado tramitar oposicin, ya que su funcin es administrativa y no jurisdiccional, (art- 8 D.2668/88,) tal como lo sealo la Corte Constitucional en la sentencia T-623/96 MP: Jorge Arango Meja.

2.2.2. requisitos formales concomitantes

2.2.2.1. ante juez civil municipal

a. fecha y hora de celebracin. Practicada las diligencias indicadas en el art. 130 CC, sino se hiciere oposicin, o si hacindose se declara infundada, se proceder a sealar da y hora para la celebracin del matrimonio, que ser dentro de los 8 das siguientes, esta resolucin se har saber inmediatamente a los interesados (art. 134 CC). (Ver derogatoria segn artculo 626 literal a. CGP)b. celebracin ordinaria. El matrimonio se celebrar presentndose los contrayentes en el despacho del juez, ante ste, su secretario y dos testigos. Proceder a instruirlos segn el contenido de los artculos 152, 153, 176 y siguientes del CC. Enseguida se extender un acta de todo lo ocurrido, que firmarn los contrayentes, los testigos y el juez y su secretario, con lo cual se declara perfeccionado el matrimonio. (art. 135 CC). c. celebracin extraordinaria. Cuando alguno de los contrayentes o ambos estuvieren en inminente peligro de muerte, y no hubiere pro esto tiempo de practicar las diligencias de que habla el art. 130 CC, podr procederse a la celebracin del matrimonio sin tales formalidades, siempre que los contrayentes justifiquen que no se hallan en ninguno de los casos del art. 140 CC. Pero si pasados 40 das, no hubiere acontecido la muerte que se tema, el matrimonio no surtir efectos, si no se revalida observndose las formalidades legales (art. 136 del CC). (Ver derogatoria parcial segn artculo 626 literal a. CGP)2.2.2.2. ante notario pblico

a. fecha y hora de celebracin. Desfijado el edito y agregado a la solicitud, se proceder al otorgamiento de la escritura pblica, para la cual se fijar fecha y hora para la celebracin del matrimonio.

b. celebracin. Llegado el da y la hora de la celebracin, se proceder al otorgamiento y autorizacin de la escritura pblica. Ella contendr el nombre, apellidos e identidad de los contrayentes, lugar fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio, la circunstancia de viva voz ante el notario, previo interrogatorio de ste, de que mediante el contrato de matrimonio, libre y espontneamente se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente y que no existe impedimento para celebrarlo. As mismo se harn constar las legitimaciones a que hubiere lugar. Presentes los contrayentes y el notario, ste leer personalmente la escritura pblica y ser suscrita por los intervinientes y el notario en un solo acto. (ver sent. T-623/96 )

2.2.3. requisitos formales sobrevinientes

2.2.3.1. ante juez civil municipal

a. prueba del matrimonio. Suscrita el acta, se procede a llevar a una notaria para su protocolizacin y su posterior elaboracin del registro civil del matrimonio. (art. 53 del D. 1122/99 el cual seala que este se puede elaborar en cualquier parte del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior, no interesa donde se efecto el acto jurdico (matrimonio), hecho jurdico o providencia judicial.

2.2.3.2. ante notario pblico

a. prueba del matrimonio. Autorizada la escritura pblica, se proceder a efectuar la inscripcin en el registro civil, as mismo, el notario, a costa de los interesados, comunicar telegrficamente, el mismo da o, a mas tardar al siguiente, la celebracin del matrimonio a los funcionarios para que hagan las respectivas notas marginales, las cuales debern aparecer necesariamente en las copias que de ellas se expidan.

3. IMPEDIMENTOS EN EL MATRIMONIO CATLICO

Son aquellos que prohiben la celebracin del matrimonio que de presentarse estara incurso en una nulidad o sancin para los contrayentes. Se seala por la doctrina que los impedimentos que pueden obstar al matrimonio de dos personas de suyo capaces, se distingue : en impedimentos de derecho divino e impedimentos de derecho eclesistico, los ltimos de los cuales no ataen a los infieles; en dirimentes (que hacen nulo el matrimonio contrado en su deprecio

Impedimentos dirimientes : son los que nacen :

1. de la edad. (canon 1083) el varn menor de 16 aos y la mujer menor de 14 aos.

2. De la impotencia. (canon 1084). Debe ser antecedente y perpetua, para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya sea absoluta o relativa.

(impotencia coeundi).

3. de vnculo o ligamen. (canon 1085). Estar ligado por el vnculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado). (es una consecuencia al principio monogmico).

4. de disparidad de cultos. (canon 1086). Cuando una de las cuales fue bautizada en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada).

5. De orden. (canon 1087). Quienes han recibido las rdenes sagradas. (comprende el episcopado, al presbiterado y al diaconado).

6. de voto pblico. (canon 1088). Quienes estn vinculados por voto pblico perpeto de castidad en un instituto religioso).

7. de rapto. (canon 1089). Cuando ha sido raptado o por lo menos retenida con miras a contraer matrimonio. Salvo que una vez en libertad, elija voluntariamente el matrimonio.

8. de crimen. (canon 1090 ss). Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cnyuge de sta o de su propio cnyuge.

9. de parentesco. (canon 1091). A. El impedimento de consanguinidad en lnea recta entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legtimos como naturales. En lnea colateral, hasta el cuatro grado inclusive B. El impedimento de afinidad. En lnea recta dirime el matrimonio en cualquier grado. C. El impedimento de la adopcin. Quienes estn unidos por parentesco legal proveniente de la adopcin, en lnea recta o en

10. de pblica honestidad. Surge del matrimonio invlido despus de instaurada la vida en comn, o del concubinato notorio o pblico, y dirime el matrimonio en el primer grado de lnea recta entre el varn y las consanguneas de la mujer, y viceversa.

3. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO CIVIL

Los impedimentos que pueden obstar al matrimonio de dos personas, hombre y mujer que desean casarse por lo civil, son de 2 clases : impedimentos dirimentes que son los que hacen nulo el matrimonio en caso de llegarse a celebrar; e impedientes, dejan vlido el matrimonio a pesar de llegarse a presentar. En materia civil no encontramos ordenamiento que los enuncie, sino que de diversas normas, los podemos extraer.

Impedimentos dirimientes :

1. los que nacen de las condiciones naturales para contraer matrimonio

a. impedimento de la edad. La mujer menor de 14 aos y el hombre menor de 14 aos. (ver C-507/04 (may 25) MP: Manuel Jos Cepeda Espinosa)

2. los que nacen de las condiciones sociales y morales

a. el del conyugicidio. Le est prohibido contraer matrimonio, al cnyuge que ha matado o hecho matar al cnyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior. (debe tratarse de homicidio doloso). (ver C-271/03 MP: Rodrigo Escobar Gil)

b. el del parentesco. b.1. consanguinidad. Se prohibe el matrimonio entre ascendientes y descendientes, en cualquier grado, entre hermanos o hermanos medios, sean legtimos o

extramatrimoniales. En lnea colateral, la prohibicin va hasta el segundo grado. (por lo tanto la ley civil permite el matrimonio entre primos o entre tos y sobrinos).

b.2. afinidad. Est prohibido el matrimonio entre parientes afines, en lnea recta, hasta el primer grado. (el parentesco por afinidad no se extingue por la disolucin del matrimonio, a contrario sensu, si se extingue cuando se trata de nulidad del matrimonio). En cuanto a la lnea colateral, no existe la prohibicin, pudiendo celebrarse el matrimonio entre cuados.

b.3. adopcin. Los impedimentos sern los que le corresponden a un hijo legtimo, extramatrimonial o hermano de simple conjuncin (materno o paterno) (Ley 1098 de 2006)).

c. ligamen. No podr celebrar matrimonio, el hombre o la mujer, o si de ambos estuviere subsistente un matrimonio anterior. (en aras del principio de monogamia).

d. adulterio. Este impedimento que estaba consagrado para la mujer, fue derogado tcitamente por el D. 2820/74, cuando estableci la igualdad entre las mujeres y los varones. (sin embargo la Corte Constitucional declar inexequible el numeral 7 del art.140 CC que trataba de esta prohibicin). (ver C-082/99 MP: Carlos Gaviria Daz)

2. impedimentos impedientes : o prohibitivos

a. menores adultos. Los menores, aunque hayan cumplido la edad mnima que exige el CC para celebrar matrimonio, no podrn hacerlo, si antes no tienen la autorizacin de sus padres o curadores. El menor se hace acreedor a las sanciones sealadas en los artculos 124 y 125 del CC. (ver C-344/93 MP Jaime Arango Mejia)

b. curadores. Est encaminada, a proteger los intereses econmicos del menor, evitando maniobras destinadas a impedir una fiel rendicin de cuentas. (art. 14 ley 57/1887).

c. segundas nupcias. (art. 171 CC). Ver sentencia C-289/2000 MP. Antonio Barrera Carbonell, en la cual se declara la inexequibilidad de algunos apartes de este artculo y dio efectos modulares a otros.

d. segundas nupcias de mujer embarazada. (art. 173 CC). Ver sentencia C-1400/2000, la cual declar inexequibles este artculo al igual que el 174 del CC).

OBSERVACIONES: Estudiar las reformas hechas al articulado sobre matrimonio civil, realizado por el Cdigo General del Proceso, para efectos del estudio integral y completo de este material.4. EFECTOS DEL MATRIMONIO CATOLICO

El matrimonio catlico, produce unos efectos frente al derecho cannico y frente al derecho civil.

2. frente al derecho cannico. El matrimonio ser indisoluble.

3. frente al derecho civil. Este le otorga efectos civiles a las consecuencias personales y econmicas.

Efectos personales. Estos son frente a los hijos, donde nace para los cnyuges el derecho de obligaciones y deberes entre padres e hijos, al igual que se le otorga a los padres la patria potestad. En cuanto a los parientes de los cnyuges, nace el parentesco de afinidad. Con respecto a los esposos surgen los deberes de fidelidad material y moral, ayuda material y moral, la cohabitacin, el dbito conyugal y el respeto recproco.

Adems nace un derecho a travs del otorgamiento del estado civil, como son los derechos a heredar o reclamar porcin conyugal, segn los arts. 1046, 1047, 1230.

Efectos econmicos. Sociedad conyugal, segn el art. 180 CC (salvo que se haya pactado capitulaciones matrimoniales). (ver sent. C-068/99 MP Alfredo Beltrn Sierra)

4. EFECTOS DEL MATRIMONIO CIVIL

Partiendo de la base que el matrimonio crea un vnculo permanente; de l surgen derechos y obligaciones recprocos entre los cnyuges especialmente desde el fundamento de vista material y moral.

Efectos personales

1. deber de fidelidad (art. 176 CC). Es recproco, incompensable y adems permanente. Est fundamentado en el principio de monogamia.(ver sentencia C.S.J. expediente 3140, del 9 de noviembre de 1990. MP: Carlos Esteban Jaramillo Shloss).

2. La cohabitacin. (art. 178 CC). Los cnyuges tienen la obligacin de vivir juntos; este deber es recproco y permanente, lo que significa que no puede cesar.

3. El socorro. En el se encuentra la obligacin alimentaria entre los cnyuges. los alimentos, como prestacin, si bien se fundan en el deber de asistencia, se traduce en valores pecuniarios, de contenido econmico, que aseguran la subsistencia material (ver sentencia C.S.J. del 31 de enero de 1985, MP: Horacio Montoya Gil.)

4. el dbito conyugal. Seala el maestro Valencia Zea, que la satisfaccin de las necesidades de orden sexual, sin duda, es el primer efecto que produce todo matrimonio. En realidad, quienes se casan lo hacen para satisfacerse sexualmente.

5. El mutuo respeto. l est sealado por el artculo 42 inciso 4 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recproco entre todos sus integrantes.6. otorga un estado civil. Nace para los cnyuges un nuevo estado civil, el de casados. Por l la ley otorga unos derechos como :

a. reclamar alimentos. (art. 411 literal a) CC.).

b. heredar. (arts. 1046 y 1047 CC)

c. reclamar porcin conyugal. (art. 1230 CC) Efectos econmicos: sociedad conyugal, segn el art. 180 C.C., salvo que se hayan pactado capitulaciones matrimoniales. (ver sent. C-068/99 MP Alfredo Beltran Sierra)5. DISOLUCION DEL VINCULA MATRIMONIAL

Para el derecho cannico, las palabras disolucin y anulacin son sinnimos, ya que estos presuponen que el acto matrimonial fue vlido. Pero luego, por hechos sobrevinientes, distintos del simple motivo de acuerdo se termina o destruye.

El vnculo matrimonial se puede disolver por :

1. la muerte. Real o presunta de uno de los cnyuges.

2. nulidad del matrimonio catlico. (tramitada ante una autoridad eclesistica)

deber ser homologada por un juez de familia.

5. DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL

El matrimonio civil, se disuelve por la muerte real o presunta de los cnyuges; por nulidad o divorcio. (art. 152 C.C.)

1. nulidad del matrimonio civil

la nulidad del acto jurdico matrimonial, se traduce en su disolucin, esto es la extincin de sus efectos, los personales y econmicos.

Inexistencia del matrimonio civil.

No se encuentra contemplada expresamente en la legislacin civil colombiana, es mas fruto de la doctrina y la jurisprudencia nacional. Sin embargo, de ciertas circunstancias se puede determinar, que el matrimonio es inexistentes, ellas seran :

a. la diferencia de sexo. (por cuanto el matrimonio tiene que ser entre un hombre y una mujer (art. 113 CC). (ver sentencia C-577 de 2011)b. falta del consentimiento. (art. 115 CC)

c. solemnidades. No haberse celebrado ante una autoridad competente y con todas la solemnidades exigidas por la ley. (diferente a juez civil municipal, promiscuo municipal o notario)

Clasificacin de las nulidades

En cuanto a la nulidad el acto jurdico matrimonial nace a la vida jurdica, pero por omisin en algunos de sus requisitos de validez conduce a la nulidad, esto quiere decir que surtir todos los efectos, hasta tanto no se decrete la nulidad.

1. nulidades insubsanables. El art. 15 de la ley 57 de 1887 establece que las nulidades insubsanables del matrimonio civil ocurren cuando son celebrados con alguno de los impedimentos establecidos en los numerales 8, 9, 10 y 12 del art. 140 del CC y numeral 2 del art. 13 de la citada ley. Estn legitimados para demandar estas nulidades, los cnyuges, los que hubieren podido oponerse a la celebracin del matrimonio, y aun de oficio el juez. Acreditando para ello la prueba correspondiente.

2. nulidades subsanables. El art. 140 del CC, consagra en los 4 primeros numerales, los casos de nulidad subsanables del matrimonio civil. Se llaman subsanables, en razn de que la ley tiene en cuenta el inters de los contrayentes, por tanto son susceptibles de saneamiento. El art. 143 del CC seala los titulares de la accin de nulidad, al igual que establece los casos en que no puede demandarse la nulidad por haber prescrito la misma.

Efectos de la nulidad del matrimonio

En materia del matrimonio civil, se establece una excepcin a la regla general, y es que la declaratoria de la nulidad del matrimonio carece de efecto retroactivo, sin distinguir si uno o los dos cnyuges se encontraban de buena o de mala fe en el momento de celebrar el matrimonio.

a. efectos frente a los cnyuges. Anulado el matrimonio, cesan desde el mismo da entre los esposos separados, todos los derechos y obligaciones recprocas que resultan del acto jurdico matrimonial. Si existi mala fe en alguno de los contrayentes, tendr ste la obligacin de indemnizar al cnyuge inocente, de todos los perjuicios que le haya ocasionado.

b. efectos frente a la sociedad conyugal. La sociedad conyugal se disuelve, habr lugar a liquidarla; salvo que la nulidad se haya realizado con fundamento en el numeral 12 del art. 140, en este lugar, no habr lugar a liquidarla, porque no existi. (Salvo excepciones, en clase, se estudiarn en lo pertinente)c. efectos frente a los hijos. Los hijos procreados en un matrimonio civil nulo, son legtimos, quedando bajo custodia del padre que determine el juez, quedando el encargado que no tenga aquella, con la obligacin alimentaria de acuerdo a las necesidades del alimentado, y con el derecho a una regulacin de visitas.

Contenido de la sentencia.En la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, se ordenar lo concerniente a la indemnizacin que el cnyuge culpable debe compensar al inocente; los derechos que corresponden al cnyuge y a sus hijos, la cuota con que cada cnyuge debe contribuir a la alimentacin, educacin de los hijos y se ordenar la liquidacin de la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. (ver sentencia del tribunal superior del distrito judicial de Santa fe de Bogot, sala de familia, MP Jesael Antonio Giraldo C. del 18 de mayo de 1998)