cuadro comparativo carla

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Universidad Fermín Toro Vice – Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Estado Lara Estudiante: Carlangela Rodríguez C.I.: 25.433.281 Asignatura: Derecho Penal Especial Prof.: Nilda Singer Cuadro Comparativo

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Page 1: Cuadro comparativo carla

Universidad Fermín ToroVice – Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Barquisimeto – Estado Lara

Estudiante:Carlangela Rodríguez

C.I.: 25.433.281Asignatura: Derecho Penal

EspecialProf.: Nilda Singer

Cuadro Comparativo

Page 2: Cuadro comparativo carla

Cuadro ComparativoViolación Actos

Lascivos Acto Carnal Abuso Sexual

Concepto

Es la realización del acto carnal, con una persona, en

contra de su voluntad.

Son las acciones que tienen por

objeto despertar el apetito de lujuria, el

deseo sexual.

Constituye un elemento esencial

al delito de violación, la doctrina y la

jurisprudencia lo definen como coito

o acto sexual.

Es un delito que consiste en la

realización de actos atentatorios contra la libertad sexual

de una persona sin violencia o

intimidación y sin que medie

consentimiento.Características- Admite tentativa- Es un delito de

acción privada

Es un delito material y por lo

tanto admite tentativa. Es de acción privada.

Tipificado en Artículo 374 del Código Penal

Artículo 376 del Código Penal

Articulo 374 del Código Penal

Articulo 259 de la Ley Orgánica de

Protección del Niño, Niña y Adolescente Análisis del Tipo

Sujeto Activo:- Un hombre

puede violar a una mujer

- Un hombre puede violar a

otro varón

Sujetos: Los sujetos pasivo o activo son indiferentes, puede ser hombre o mujer.

Con respecto a la edad del último, se

observa que ella determinará la

violencia presunta en los casos

Sujeto Activo: Indeterminado

Sujeto Pasivo: Indeterminado

Objeto Material:Persona Humana

Page 3: Cuadro comparativo carla

Violación Actos Lascivos Acto Carnal Abuso

Sexual- Salvo los

supuestos de violencia ope

legis una mujer no puede violar

a un hombre (como la mujer

que tiene acceso carnal

con niño menor de 12 años).

- Una mujer no puede violar a

otra.- Por respeto a la

dignidad humana sede

sostenerse que el marido que

por medio de la violencia (física o moral) tiene acceso carnal

con su cónyuge, comete el delito

de violación.Sujeto Pasivo: Puede ser una

persona de uno u otro sexo. Una

prostituta puede ser victima de

Violación

Del ordinal 1° del Articulo 375 del

Código Penal

Page 4: Cuadro comparativo carla

Violación Actos Lascivos Acto Carnal Abuso

Sexual

Bien Jurídico Tutelado

Ofende 2 bienes jurídicos: El honor sexual y la libertad

sexual en su aspecto negativo.

La abstinencia sexual es el

derecho que tiene el individuo a

negarse a realizar actos carnales. La violación de una prostituta es un

delito simple, que sólo infringe el bien

jurídico de la libertad sexual, en

su aspecto negativo

(abstinencia sexual), ya que

carece de honestidad.

Libertad sexual del individuo

- La libertad Sexual

- Honor y Reputación de la

persona- Las buenas

costumbres

El delito sexual más grave

que se puede cometer contra los

niños es la violación y

precisamente éste, puesto que implica

violencia en su forma más

característica y propia, es el delito

que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem”

porque, como se demuestra en la

transcripción precedente, el

término “abuso” excluye todo tipo

de violencia (física o moral) y sólo

incluiría (porque hasta esto es

discutible cuando sí medie

consentimiento) la denominada

violación presunta por causa de la

minoridad de las víctimas.

Page 5: Cuadro comparativo carla

Decisión del TSJ en un caso de ViolaciónSENTENCIA CAUSA- 1M-123-08 

JUEZ PROFESIONAL: Dra. VIANNEY C. BONILLA 

ESCABINO TITULAR I: MARRERO LUGO RAMON EDUARDO 

ESCABINO TITULAR II: ROMERO MINEIRA 

SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO 

VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda. 

ACUSADO: LUIS ARMANDO RENGIFO IBARRA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino, nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de MARIALI TERESA IBARRA (v) y JOSE LUIS RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global, Maracay, Estado Aragua. 

DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.507 

DELITO IMPUTADO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. 

Page 6: Cuadro comparativo carla

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia. 

Considera este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Público, los escabinos MARRERO LUGO RAMON EDUARDO y ROMERO MINEIRA, explicaron a la Juez Presidente sus razonamientos, argumentando de que no se pudo demostrar fehacientemente que el ciudadano RENGIFO IBARRA LUIS ARMANDO, fuera la persona que cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha Semana Santa del año 2006 en el bario Aquiles Nazoa, sector las Delicias casa No. 32 San Pedro, Los Taques, Estado Miranda