cuadro comparativo carla
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Universidad Fermín ToroVice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Estudiante:Carlangela Rodríguez
C.I.: 25.433.281Asignatura: Derecho Penal
EspecialProf.: Nilda Singer
Cuadro Comparativo
Cuadro ComparativoViolación Actos
Lascivos Acto Carnal Abuso Sexual
Concepto
Es la realización del acto carnal, con una persona, en
contra de su voluntad.
Son las acciones que tienen por
objeto despertar el apetito de lujuria, el
deseo sexual.
Constituye un elemento esencial
al delito de violación, la doctrina y la
jurisprudencia lo definen como coito
o acto sexual.
Es un delito que consiste en la
realización de actos atentatorios contra la libertad sexual
de una persona sin violencia o
intimidación y sin que medie
consentimiento.Características- Admite tentativa- Es un delito de
acción privada
Es un delito material y por lo
tanto admite tentativa. Es de acción privada.
Tipificado en Artículo 374 del Código Penal
Artículo 376 del Código Penal
Articulo 374 del Código Penal
Articulo 259 de la Ley Orgánica de
Protección del Niño, Niña y Adolescente Análisis del Tipo
Sujeto Activo:- Un hombre
puede violar a una mujer
- Un hombre puede violar a
otro varón
Sujetos: Los sujetos pasivo o activo son indiferentes, puede ser hombre o mujer.
Con respecto a la edad del último, se
observa que ella determinará la
violencia presunta en los casos
Sujeto Activo: Indeterminado
Sujeto Pasivo: Indeterminado
Objeto Material:Persona Humana
Violación Actos Lascivos Acto Carnal Abuso
Sexual- Salvo los
supuestos de violencia ope
legis una mujer no puede violar
a un hombre (como la mujer
que tiene acceso carnal
con niño menor de 12 años).
- Una mujer no puede violar a
otra.- Por respeto a la
dignidad humana sede
sostenerse que el marido que
por medio de la violencia (física o moral) tiene acceso carnal
con su cónyuge, comete el delito
de violación.Sujeto Pasivo: Puede ser una
persona de uno u otro sexo. Una
prostituta puede ser victima de
Violación
Del ordinal 1° del Articulo 375 del
Código Penal
Violación Actos Lascivos Acto Carnal Abuso
Sexual
Bien Jurídico Tutelado
Ofende 2 bienes jurídicos: El honor sexual y la libertad
sexual en su aspecto negativo.
La abstinencia sexual es el
derecho que tiene el individuo a
negarse a realizar actos carnales. La violación de una prostituta es un
delito simple, que sólo infringe el bien
jurídico de la libertad sexual, en
su aspecto negativo
(abstinencia sexual), ya que
carece de honestidad.
Libertad sexual del individuo
- La libertad Sexual
- Honor y Reputación de la
persona- Las buenas
costumbres
El delito sexual más grave
que se puede cometer contra los
niños es la violación y
precisamente éste, puesto que implica
violencia en su forma más
característica y propia, es el delito
que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem”
porque, como se demuestra en la
transcripción precedente, el
término “abuso” excluye todo tipo
de violencia (física o moral) y sólo
incluiría (porque hasta esto es
discutible cuando sí medie
consentimiento) la denominada
violación presunta por causa de la
minoridad de las víctimas.
Decisión del TSJ en un caso de ViolaciónSENTENCIA CAUSA- 1M-123-08
JUEZ PROFESIONAL: Dra. VIANNEY C. BONILLA
ESCABINO TITULAR I: MARRERO LUGO RAMON EDUARDO
ESCABINO TITULAR II: ROMERO MINEIRA
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO
VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.
ACUSADO: LUIS ARMANDO RENGIFO IBARRA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino, nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de MARIALI TERESA IBARRA (v) y JOSE LUIS RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global, Maracay, Estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.507
DELITO IMPUTADO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia.
Considera este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Público, los escabinos MARRERO LUGO RAMON EDUARDO y ROMERO MINEIRA, explicaron a la Juez Presidente sus razonamientos, argumentando de que no se pudo demostrar fehacientemente que el ciudadano RENGIFO IBARRA LUIS ARMANDO, fuera la persona que cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha Semana Santa del año 2006 en el bario Aquiles Nazoa, sector las Delicias casa No. 32 San Pedro, Los Taques, Estado Miranda