cuadro comparativo

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cuadro comparativo de las niif

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Decreto 2649 de 1993Grupo 2 NIIFGrupo 3 NIIF

Las normas colombianas son emitidas por Estado, en ejercicio de la facultad constitucional que tiene el Presidente de la Repblica para reglamentar las leyes. Con base en esta facultad y reglamentando el Cdigo de Comercio y la Ley 190 de1995 (Estatuto Anticorrupcin), se expidi el Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en Colombia y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados. Las entidades que ejercen la inspeccin, vigilancia y control por parte del Estado, tienen facultades legales para emitir normas contables dentro del marco conceptual contenido en el mencionado decreto. Existen en Colombia los siguientes organismos relacionados con la contabilidad:1.El Consejo Permanente para la Evaluacin de las Normas Contables encargado de propender a travs de sus conclusiones porque las normas legales sobre la contabilidad, redunden en informacin neutral, con fidelidad representativa, adecuada a las caractersticas y prcticas de las diferentes actividadeseconmicas.2.Consejo Tcnico de la Contadura Pblica, al cual corresponde la orientacin tcnico cientfica de la profesin y de la investigacin de los principios de contabilidad y normas de auditora de aceptacin general en el pas.3.Junta Central de Contadores con las funciones de:3.1Ejercer la inspeccin y vigilancia, para garantizar que la Contadura Pblica slo sea ejercida por contadores pblicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesin, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando a quienes violen la ley.3.2Efectuar la inscripcin de los contadores pblicos, suspenderla cancelarla cuando haya lugar a ello, as mismo llevar su registro.3.3Expedir la Tarjeta Profesional de los contadores pblicoa) Empresas que no cumplan con los requisitos del literal c) del grupo 1.b) Empresas que tengan Activos totales por valor entre quinientos (500) y treinta mil (30.000) SMMLV' o planta de personal entre once (11) y doscientos (200) trabajadores, y que no sean emisores de valores ni entidades de inters pblico.c) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor mximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores, y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV'.Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al ao inmediatamente anterior al periodo sobre el que se informa.Para la clasificacin de aquellas empresas que presenten combinaciones de parmetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, ser el de activos totales.

a) Personas naturales o jurdicas que cumplan los criterios establecidos en el art. 499 del Estatuto Tributario (ET) y normas posteriores que lo modifiquen.Para el efecto se tomar el equivalente a UVT, en salarios mnimos legales vigentes.b) Microempresas que tengan Activos totales excluida la vivienda por un valor mximo de quinientos (500) SMMLV o planta de personal no superior a los (10) trabajadores que no cumplan con los requisitos para ser incluidas en el grupo 2 ni en el literal anterior.