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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Escuela de Ingeniería en Mantenimiento Mecánico Cabudare- Estado Lara

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad Fermín ToroVice-Rectorado AcadémicoEscuela de Ingeniería en Mantenimiento MecánicoCabudare- Estado Lara

NORMA VENEZOLANA COVENIN

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

LOTTT LOPCYMAT

Colores, símbolos y dimensiones de señales de

seguridad (187-02)

Garantizar a los trabajadores condiciones de Prevención, Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, en los términos previstos en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que se establecieran.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

Artículo 59. A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas 

COVENIN 96-92 SIMBOLO BASICO PARA

RADIACIONES IONIZANTES 2DA REVISION

Denunciar al instituto nacional de Prevención, salud y seguridad laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo y cualquiera otras condiciones patológicas que ocurrieran dentro del ambiente laboral previsto por esta ley.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

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COVENIN 39-03 CALZADO SEG PROTECCION Y

TRABAJO REQUISITOS 3RA REVISIO

Intuir y capacitar a los trabajadores respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección, todo en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 238. Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí.

Artículo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y saludRegular derechos y deberes de trabajadores y empleadoresEstablecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

COVENIN 187-03 COLORES SIMBOLOS Y DIMENSIONES

SEÑALES SEG 2DA REVISION

Organizar y mantener los servicios médicos y los órganos de seguridad laboral previsto por esta ley.

Artículo 239. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos a establecimientos de otro orden, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores, con el objeto de que puedan utilizarlas en los ratos en que se interrumpa la atención sostenida al público.

Artículo 4 Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucroCooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicioSe exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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COVENIN 815-99 CASCOS SEG PARA USO IND

Incorporarse activamente a los Comité de Higiene y Seguridad establecidos por la presente ley.

Artículo 240. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley.

Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboralQue se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

COVENIN 871-78 PROTECTORES AUDITIVOS

Oír de los trabajadores sus planteamientos y tomar por escrito las denuncias que éstos formulen en relación a las condiciones y medio ambiente de trabajo. Hacer la participación correspondiente y tomar las medidas que el caso requiera. El patrono en ningún caso podrá despedir al trabajador o aplicar cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta ley.

Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona.

El artículo 54 Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajoUsar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalacionesHacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

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COVENIN 823-02 SISTEMA DETECCION ALARMA Y EXTINCION INCENDIOS EDIFICACION PARTE 1

OFICINAS 2DA REVISION

Colocar en carteles, por trimestres sucesivos, en sitios visibles de la empresa, los registros e índices de accidentes y enfermedades profesionales acaecidas en dichos lapsos.

Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además sostener a su costo:a) Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; yb) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200).

Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajoInformar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vidaParticipar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral

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COVENIN 955-76 PROTECTORES

OCULARES Y FACILES

Los capataces, caporales, jefes de grupos o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, están obligados a vigilar la observancia de las prácticas de seguridad por el personal bajo su dirección, y a requerir de sus inmediatos superiores las dotaciones correspondiente.

Artículo 243. Los patronos que tengan a su servicio más de mil (1.000) trabajadores deberán sostener establecimientos de educación básica para los hijos de sus trabajadores, cuando no los hubiere en sitios cercanos al lugar de trabajo, en la proporción y condiciones que fijen de mutuo acuerdo los Ministerios de los ramos de educación y del trabajo.

Artículo 55Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPPRecibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

COVENIN 1213-98 EXTINTORES PORTATILES

INSPECCION Y MTTO

Ejercer las funciones específicas derivadas de sus contratos de trabajo en relación a los riesgos vinculados con el mismo, no sólo en defensa de su propia salud y seguridad, sino también con respecto a los demás trabajadores.

Artículo 245. Los patronos que ocupen más de doscientos (200) trabajadores deberán sostener becas para seguir estudios técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, otorgadas a un trabajador o hijo de trabajador por cada doscientos (200) trabajadores a su servicio, designado por los trabajadores mismos o por el patrono, en atención a sus aptitudes, cualidades y aplicación al trabajo.

Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley.Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

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COVENIN 1056-03 EQUIPOS PROTECCION RESPIRATORIA PARTE 3 RESPIRADORES PURIFICADORES AIRE PRESION NEGATIVA CONTRA GASES VAPORES O AMBOS Y SU COMBINACION CON PARTICULAS REQUISITOS 2DA REVISION

Los capataces, caporales, sobrestantes, jefes de grupo o cuadrillas y, en general toda aquella persona que en forma permanente u ocasional actuase como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción industrial o agropecuaria, que observarán o tuvieran conocimiento de la existencia de una condición insegura o de riesgo evidentes para la salud o la vida, impondrá de inmediato de ello a uno cualquiera de los miembros del comité de Higiene y Seguridad y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea propuesta, hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución.

Artículo 244. Los patronos que ocupen más de mil (1.000) trabajadores cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien (100) kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta (50), cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de comunicación que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades sanitarias, en conformidad con la legislación respectiva.

El artículo 53 Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollarRecibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vidaDenunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

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COVENIN 2670-01 MATERIALES PELIGROSO

GUIA RESPUESTA EMERGENCIA 

Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se les impartieran en materia de higiene y seguridad industrial.

Artículo 246. Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia.

Artículo 56 Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras.

COVENIN 2250-00 VENTILACION LUGARES

TRABAJO

Participar activamente en forma directa, o a través de la elección de representantes, en los comités de Higiene y seguridad, otros comités de promoción de servicios sociales y demás organismos paritarios o tripartitas que se crearan con los mismos fines.

Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laboralesOrganizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley